Bases empleados Telefónica

BASES LEGALES APLICABLES AL SORTEO “APP WHATSCINE” PARA
EMPLEADOS RESIDENTES EN TERRITORIO ESPAÑOL DE
TELEFONICA, S.A. Y DE LAS EMPRESAS DEL GRUPO TELEFONICA.
PRIMERA.- Organización:
TELEFÓNICA, S.A., con CIF. A- A28015865 y domicilio social en Madrid 28013, C/
Gran Vía 28 (en adelante, TELEFÓNICA), convoca un Sorteo del premio consistente
en el siguiente pack: televisión Smart TV, un Smartphone y una Tablet, entre los
empleados residentes en territorio español, de Telefónica, S.A. y de las empresas del
Grupo Telefónica que escriban su opinión en http://televisionaccesible.com/demos.
SEGUNDA.- Participación y Mecánica de la Promoción:
La participación se realizará a través de la web http://televisionaccesible.com/demos/,
previa aceptación y compromiso de cumplimiento de las presentes Bases.
Podrán participar todas aquellas personas que durante el periodo promocional,
cumplan con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
1. Que sean empleados de Telefónica, S.A. o de una empresa del Grupo
Telefónica y residentes en el territorio español.
2. Que participen en este Sorteo siguiendo la mecánica establecida en estas
Bases.
Para participar, el empleado deberá entrar, usando su correo corporativo, en
http://televisionaccesible.com/demos, probar una de las demos y escribir su opinión
sobre el funcionamiento de la app WhatsCine, facilitando su nombre y apellidos. De
este modo, con su participación mediante la emisión de su opinión, entrará
automáticamente a participar en el Sorteo que se celebrará el día 19 de octubre de
2015 ante Notario. Al empleado que participe en el presente concurso en más de una
ocasión se le dará de automáticamente de baja en el mismo.
La participación en el Sorteo tiene carácter gratuito, sin que sea necesaria la
realización de ningún tipo de compra o pago de cuota alguna.
TELEFÓNICA se reserva el derecho a dar de baja del presente Sorteo a cualquier
Participante que, a su solo criterio, participe en el Sorteo u obtenga el Premio de
manera deshonesta o en contra de los criterios de la buena fe.
TERCERA.- Período promocional y premio:
El período promocional se encuentra comprendido entre las 14’00 horas del día 28 de
julio de 2015 y las 23’59 horas del día 16 de octubre de 2015.
El premio de este Sorteo es una televisión Smart TV (Televisor LED Samsung 32”
SMART/WIFI), un smartphone (Samsung Galaxy A5 16GB) y una tablet (Samsung
Galaxy Tab A Android 5.0 16GB 9.7”), de última generación.
CUARTA.- Ganador:
El día 19 de octubre de 2015 se llevará a cabo el sorteo ante Notario, con un programa
específico para sorteos aleatorios, entre todos los empleados participantes que
cumplan con las presentes Bases, del cual resultará elegido al azar un participante
ganador, de entre el listado numerado de todos los participantes, y a tres suplentes,
que tendrán la consideración de puesto de reserva a efectos de lo previsto más
adelante.
La publicación del ganador empleado se hará a través de la Intranet de TELEFÓNICA.
Al superar el premio el contravalor de 300,51 euros, según normativa del Reglamento
de IRPF, si el ganador resultante es empleado de:
- Telefónica, S.A.: el premio tendrá la consideración de retribución en
especie e irá incluido en su certificado de retenciones efectuado por la
empresa.
- Otra empresa del Grupo Telefónica distinta de Telefónica, S.A.: el
premio no tendrá la consideración de retribución en especie y tendrá el
tratamiento fiscal general aplicable según el vigente Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Por el mero hecho de participar en el Sorteo, el ganador autoriza a TELEFÓNICA S.A
a utilizar publicitariamente su nombre e imagen a los exclusivos efectos del Sorteo que
aquí se regula, así como que su nombre y apellidos sean publicados en la web de
inscripción del Sorteo, o en la designada por TELEFÓNICA, en los perfiles de la
misma empresa en las diferentes redes sociales: Facebook, Twitter, y las que la
compañía considere oportunas, sin que dicha utilización le confiera derecho de
remuneración o beneficio alguno con excepción hecha, en su caso, de la entrega del
premio ganado.
Si el ganador no fuese localizado en el plazo dos (2) días a contar desde la publicación
de su condición de ganador, o rehusase o no pudiera aceptar por cualquier motivo el
premio con que hubiere sido agraciado, TELEFÓNICA procederá a asignarlo a la
persona en reserva siguiendo el orden de selección, y así, en su caso, sucesivamente
hasta cubrir el número total de las reservas; de no ser localizados ninguno de los
reservas, o en caso de su no aceptación del premio, Telefónica, S.A. podrá declarar el
premio desierto, lo cual será comunicado debidamente.
QUINTA.- Entrega de los premios:
Se contactará con el ganador a través de correo electrónico enviado desde el correo
[email protected] a su correo corporativo. Una vez que el
ganador confirme la aceptación del premio, se le facilitará toda la información
necesaria para la entrega del premio. El plazo máximo de aceptación del premio será
de 2 días hábiles a contar desde que se efectúe la comunicación. Una vez expirado el
plazo sin que el premio hubiera sido aceptado, el ganador perderá el derecho a su
premio.
Los gastos de envío del premio, a cualquier lugar de España exclusivamente (en el
caso de tener que enviarlo) correrán a cargo de TELEFÓNICA.
El premio es personal e intransferible.
El premio objeto del presente Sorteo no podrá ser en ningún caso objeto de cambio,
alteración o compensación a petición del ganador.
En cualquier caso, si concurriesen causas objetivas justificadas, TELEFÓNICA se
reserva el derecho a modificar el premio, por otro de igual o superior valor.
Queda prohibida la comercialización o venta del premio.
SEXTA.- Consideraciones generales

Los datos facilitados por los participantes deberán ser veraces.

El período de reclamación de los Sorteos finalizará transcurridos quince días
desde la fecha de comunicación del ganador del premio o, en su caso, de la
declaración de desierto.

Los participantes, por el mero hecho de participar en el presente Sorteo,
aceptan sus Bases y el criterio de TELEFÓNICA en cuanto a la resolución de
cualquier cuestión derivada del citado Sorteo.

TELEFÓNICA se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las
condiciones de la presente promoción, incluso su posible anulación, siempre
que hubiera causa justificada, comprometiéndose a comunicar con suficiente
antelación las nuevas Bases, condiciones, o en su caso, la anulación
definitiva.
SÉPTIMA.- Reserva de derechos
TELEFÓNICA. se reserva el derecho de no tomar en consideración en el Sorteo a
aquellos participantes que estén haciendo un mal uso de las herramientas necesarias
para su participación en el mismo, realicen actos fraudulentos, o poco éticos o que
perjudiquen a otros participantes. Se entiende como mal uso o abuso el
incumplimiento de cualquier condición de participación incluida en estas Bases, o
impedir el uso normal de este Sorteo a otros usuarios. En caso de que TELEFÓNICA o
cualquier entidad con la que tenga vinculación contractual con motivo de este Sorteo
detecten cualquier anomalía o sospechen que se está impidiendo o interfiriendo en el
normal desarrollo del mismo, se reserva el derecho de no tomar en consideración e
incluso de retirar el premio de forma automática, a todos aquellos participantes que se
hayan beneficiado de forma directa o indirecta de este tipo de actuaciones.
Asimismo, TELEFÓNICA se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento
durante el periodo del Sorteo, las presentes bases, incluso de anularlas, siempre que
hubiere causa justificada, comprometiéndose a comunicar con la suficiente antelación
las nuevas bases, condiciones, o en su caso, la anulación definitiva del mismo, por el
mismo medio en el que se han comunicado estas Bases.
OCTAVA.- limitación de responsabilidades
TELEFÓNICA no se responsabiliza:

Por los servicios que terceras empresas deban prestar en relación con el
presente Sorteo.

Por las incidencias derivadas en la ejecución del presente Sorteo por causas
de fuerza mayor.

Por las inscripciones perdidas, dañadas, enviadas de manera errónea o
recibida con retraso, cualquiera que sea la causa.

Por los fallos o incidencias en los sistemas de telecomunicaciones, que
impidan acceder u operar en la página web del concurso con normalidad.

Se excluye cualquier responsabilidad por daños y perjuicios de toda
naturaleza que puedan deberse a la falta temporal de disponibilidad o de
continuidad del funcionamiento de las redes de telecomunicaciones.

Por la información incorrecta o imprecisa, incluida la facilitada por los
participantes, errores de impresión o por cualquiera de los programas u
equipos asociados a o utilizados en el Sorteo;

Por los fallos técnicos de cualquier tipo, incluidos, a modo enunciativo que no
limitativo, funcionamiento inadecuado, interrupciones, desconexiones en
líneas telefónicas y hardware o software de red;

Por la intervención humana no autorizada en cualquier momento a lo largo de
la partición o la promoción;

Por errores técnicos o humanos que pudieran darse en la gestión de la
promoción o tratamiento de los participantes;

Por cualquier daño a personas o bienes que pudiera ser causado, directa o
indirectamente, en todo o en parte, por la participación de candidatos en la
promoción o la recepción del premio o el uso debido o indebido del mismo.
NOVENA.- POLITICA DE PRIVACIDAD
Los datos de carácter personal facilitados al efecto para poder participar en el Sorteo
serán objeto de tratamiento e incorporados en el fichero “Patrocinios Corporativos”, un
fichero automatizado de datos de carácter personal titularidad de TELEFÓNICA, S.A.,
todo ello con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21
de diciembre, por el que se desarrolla la Ley Orgánica 15/1999. Este fichero
automatizado ha sido correctamente registrado en la Agencia Española de Protección
de Datos y su finalidad es la gestión y tramitación de concursos, eventos y sorteos
organizados por la Dirección de Patrocinios de Telefónica S.A., así como envío de
encuestas, newsletter e información no comercial sobre dichos eventos.
La recogida y tratamiento de los datos personales tiene como única finalidad la gestión
de la participación en el Sorteo objeto de las presentes Bases y, en su caso, el disfrute
del correspondiente premio. Estos datos personales no serán objeto de tratamiento
para ningún otro fin.
TELEFÓNICA S.A., con domicilio en Distrito Telefónica, Edificio Oeste 2, Planta 1,
Ronda de la Comunicación s/n, 28050 y como responsable del fichero, garantiza el
ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos
facilitados mediante el envío de una carta acompañada de copia del Documento de
Identidad o Pasaporte y dirigida a Telefónica, S.A. a la dirección arriba indicada o
mediante el envío de un correo electrónico dirigido a TELEFÓNICA S.A. a la siguiente
dirección [email protected]
El participante será el único responsable a causa de la cumplimentación de los
formularios con datos falsos, inexactos, incompletos o no actualizados.
DÉCIMA. Fiscalidad
A los premios de la presente promoción les serán de aplicación la Ley 26/2014 de 27
de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Real Decreto
633/2015, de 10 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de
marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por
el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio; Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación
del Juego; Real Decreto 3059/1966 de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto
refundido de Tasas Fiscales; y demás disposiciones concordantes, por lo que, en su
caso, corresponderá a TELEFÓNICA la realización del ingreso a cuenta o la práctica
de la retención procedente
DECIMOPRIMERA.- Legislación Aplicable.
El presente Sorteo se rige por la legislación española común.
DECIMOSEGUNDA.- y Jurisdicción:
Para cualquier controversia que surja con respecto a la validez, eficacia, interpretación
y ejecución, de los presentes sorteos, los participantes, con renuncia a su fuero propio,
acuerdan expresamente someterse a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y
Tribunales de Madrid capital
Bases actualizadas - Madrid, a 23 de septiembre de 2015.