decreto 762-14

Decreto Nº 762/14
GUIA DE AYUDA PARA LA CARGA DE DATOS
La aplicación de lo normado por el Decreto N° 762/14 obliga a realizar tareas
en los sistemas de AFIP: Simplificación Registral y Declaración en línea / SICOSS,
tanto por las Empresas Usuarias (EU) como por las Empresas de Servicios
eventuales (ESE).
A. INGRESO DE NOVEDADES (SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL)
La EMPRESA USUARIA (EU) deberá comunicar el alta del trabajador
consignando en el campo “Modalidad de Contrato” el código 102 –Empleado
Servicio Eventual en Usuaria Decreto 762-.
El sistema emite dos constancias, una para el trabajador (que deberá ser
firmada por el empleador) y otra para el empleador (que deberá ser firmada
por el trabajador).
La EMPRESA EVENTUAL (ESE) deberá comunicar el alta del trabajador
consignando en el campo “Situación de revista” el código 42 - Empleado
eventual en EU (para uso de la ESE) mes completo ó el código 43 - Empleado
eventual en EU (para uso de la ESE) mes incompleto, según corresponda.
El ingreso de datos podrá realizarse de forma manual o utilizando la opción de
carga masiva de datos.
 Forma manual (ingreso individual de datos)
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No es necesario modificar la Situación de Revista del trabajador, en
Simplificación Registral, para las relaciones existentes al 01/03/2015.
 Carga masiva de datos (información contenida en archivo txt).
1. Se deberá seleccionar la opción Carga Masiva.
2. Una vez seleccionada la opción mencionada, el sistema arrojará la
siguiente pantalla
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3. Deberá pulsar el botón Nuevo para poder cargar el archivo con los
datos de las modificaciones.
4. Luego deberá seleccionar la opción Cargar Archivo, a fin de poder
efectuar la búsqueda del archivo txt en su PC.
El diseño de registro que deberá tener en cuenta al generar el archivo txt
para la modificación de las relaciones laborales es el que figura en la
siguiente pantalla:
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Asimismo, usted podrá acceder a las tablas informativas de códigos, a fin
de poder cargar los datos que se requieren al momento de efectuar las
modificaciones.
El mismo desplegará diferentes tablas para identificar tipo de modalidad,
convenios, categorías, códigos de rechazos, etc.
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5. Una vez ingresado el archivo, el sistema le mostrará las novedades
ingresadas y el estado de las mismas.
6. Una vez cargado el archivo con las modificaciones de los datos y
antes de proceder a enviar el mismo, el sistema le permitirá:
- Ver el archivo cargado
- Cargar nuevo archivo
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7. A fin de proceder al envío del archivo, usted deberá pulsar el botón
Enviar.
Una vez enviado el archivo, el mismo figurará con estado enviado,
detallando fecha de presentación y número de transacción, tal como
surge de la siguiente pantalla.
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En el listado de novedades, usted podrá saber en qué estado se
encuentra el archivo a presentar y aquellos presentados, pudiendo
efectuar diferentes acciones:
- Ver el archivo enviado
- Editar el archivo cargado
- Eliminar el archivo cargado
Consideraciones Generales
Los datos consignados como domicilios de explotación, convenios
colectivos de trabajo y obra social serán aquellos que el empleador tiene
habilitados para registrar cualquier relación laboral y/o modificarla.
B. CONSULTA DE DATOS (SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL)
Se podrá consultar la existencia de la relación laboral de trabajadores
de terceros, consignando el CUIT-CUIL del empleador y trabajador a
consultar.
Para lo cual podrá ingresar a la solapa Relaciones Laborales, y luego
hacer click en Trabajadores de Terceros.
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RESULTADO:
C. BAJA DE LA RELACION LABORAL (SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL)
Cuando se produce el cese de la relación laboral y el trabajador se
encuentra asignado a una EMPRESA USUARIA (EU) ésta debe
comunicar la baja del empleado.
A tal efecto deberá seleccionar la opción “Registrar Baja”
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La EU deberá registrar la baja consignando la fecha de baja y
seleccionando el motivo que corresponda del listado desplegable.
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D. INGRESO DE DECLARACIÓN JURADA
La EMPRESA USUARIA (EU) deberá incluir al trabajador en su nómina
con el código de Modalidad de Contratación 102 –Personal Permanente
discontinuo (para uso de la EU Decreto Nº 762/14)- de Modalidad de
Contratación, 1 –Activo- de Situación, Condición y Actividad que
corresponda y 000000 –Sin Obra Social- en código de Obra Social.
La EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES (ESE) deberá declarar al
empleado que se encuentra trabajando en la empresa usuaria del
siguiente modo:

Si durante todo el período (mes completo), el trabajador eventual
prestó servicios en la empresa usuaria, la empresa de servicios
eventuales deberá consignar el código 42 de Situación de Revista. La
Remuneración 9 aparecerá en cero y el sistema no calculará por dicho
trabajador las cotizaciones con destino a la ART.
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
Si durante parte del período el trabajador prestó servicios en la
empresa usuaria y parte en la empresa de servicios eventuales, la
empresa de servicios eventuales deberá consignar el código 43 de
Situación de Revista, informando en el cuadro Datos Complementarios
el periodo en el que el trabajador discontinuo participó en cada
situación de revista.
o Situación inicial: empleado eventual que permanece en la ESE
algún/s días antes de ser asignado a una empresa usuaria. La ESE,
para ese periodo, cargara Situación de Revista 1 y luego lo
modificará a Situación de Revista 43, informando las respectivas
fechas en el cuadro de Datos Complementarios.
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o Situación retorno: empleado eventual asignado a una EU, retorna
a la ESE antes de completar el mes. La ESE, para ese periodo,
cargara Situación de Revista 43 y luego lo modificará a Situación de
Revista 1, informando las respectivas fechas en el cuadro de Datos
Complementarios.
El sistema validará que la Situación de Revista cargada en el perfil del
trabajador coincida con la última Situación de Revista cargada en el
cuadro de Datos complementarios.
En la Remuneración 9, campo editable, deberá incluirse el monto de
remuneración correspondiente al período del mes en que el trabajador
estuvo “Activo” y el sistema calculará las cotizaciones con destino a la
ART para dicho periodo.
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