Nota Aduanera 13 MAYO del 2015 MODIFICACION AL ART. 81 DE LA LEY ADUANERA “ Se anexa comentarios a la modificación del artículo 81 de la ley aduanera, en el cual se crean nuevas obligaciones para los importadores, esta modificación inicia su vigencia a partir del 20 de junio próximo”. Dentro de las modificaciones al reglamento de la ley aduanera esta la del artículo 81, el cual inicia su vigencia el día 20 de junio próximo de acuerdo con el artículo primero de los transitorios de la publicación del 20 de abril pasado. Como es de su conocimiento el artículo 59 de la ley establece las obligaciones de los importadores; en la fracción III del ordenamiento citado, establece que el importador debe: “Entregar al agente aduanal que promueva el despacho de las mercancías, una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad con los elementos que en los términos de esta Ley permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. El importador deberá conservar copia de dicha manifestación y obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones aplicables de esta Ley y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran.” En el nuevo texto del artículo 81 del reglamento se establece que: Para efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III, primer párrafo de la Ley, los elementos que el importador deberá proporcionar anexo a la manifestación de valor son los siguientes documentos: I. Factura comercial; (documento que en todos los casos contamos con el de inicio). II. El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte; (en el caso de embarques marítimos y aéreos contamos con los documentos por necesidades inherentes al tráfico, en los casos de embarques terrestres deberemos de solicitar estos comprobantes cuando aplique; en todos los casos está relacionado directamente con los INCOTERMS). Fuente: DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION 1 de 2 Nota Aduanera 13 MAYO del 2015 III. El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las Mercancías; (en los casos de aplicación de algún tratado se nos proporciona el certificado de origen o en su defecto la certificación en factura, en ambos casos deberán ser expedidos de acuerdo con los instructivos correspondientes y las certificaciones acordes a las reglas específicas para este fin) . IV. En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley; (solo en los casos de que aplique una cuenta aduanera de garantía). V. En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito; (nuevo requisito para confirmar la transacción). VI. El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate; (nuevo requisito, aquí se debe considerar los gastos de seguros globales contratados en la proporción correspondiente). VII. Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación; (nuevo requisito). VIII. Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley, y (los elementos que se mencionan en el artículo indicado, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado). IX. Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate. Una vez recibida la manifestación de valor el agente aduanal deberá conservar su tanto en original con firma autógrafa, deberá conservarla por el tiempo que establezcan las disposiciones fiscales de acuerdo con lo indicado en el artículo 220 del reglamento. Fuente: DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION 2 de 2
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