UNIVERSIDAD DE SALAMANCA FACULTAD DE TRADUCCIÓN Y DOCUMENTACIÓN GRADO EN TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN Trabajo de Fin de Grado La Traducción Jurada en España y Alemania: un enfoque comparativo Alejandro Vargas Giraldo Tutora: Profª. Iris Holl Salamanca, 2013 ! ! Resumen En el presente estudio se analizan y comparan los aspectos más significativos en lo relativo a la situación de la Traducción Jurada u Oficial en España y en Alemania a través de la historia, las normas vigentes (tanto las jurídicas como las propuestas por las asociaciones de traductores e intérpretes) y las distintas vías de acceso a la profesión. Hemos recopilado la información más relevante al respecto en los dos países objeto de estudio para establecer posteriormente una comparación que pretende aportar una visión crítica y realista de la materia que nos ocupa. Abstract The aim of this study is to examine and compare the most significant aspects regarding the situation of Sworn/Official Translation in Germany and Spain through analysing history, regulations (both in force and proposed by the translators and interpreters associations) and the different ways of obtaining authorisation to exercise the profession. We have compiled the most relevant information on the subject from both countries in order to establish a comparison which aims to provide a critical and realistic view on the issue. Palabras clave Traducción Jurada, traducción oficial, Traductor-Intérprete Jurado, España, Alemania, certificación de traducciones, Urkundenübersetzung, Sworn Translation ! ! Índice 1. Introducción……………………………………………………………….…5 2. ¿Qué es la Traducción Jurada?……………………………...………..7 2.1 Definiciones………………………………………………………………..7 2.2 Los textos que requieren una Traducción Jurada………………………9 3. Historia de la Traducción Jurada……………………………….….11 3.1 El origen de la Traducción Jurada en el Imperio Español……………11 3.2 La evolución de la profesión en el siglo XIX…………………………...13 3.3 Historia reciente de la profesión del Traductor Jurado……………….15 3.4 Historia de la Traducción Jurada en Alemania………………………..18 4. Las normas de la Traducción Jurada………………………...…...19 4.1 La situación legal en España……………………………………………19 4.2 La situación legal en Alemania………………………………………….22 4.3 Las recomendaciones de las asociaciones………………………………25 4.3.1 Integridad…………………………………………………………26 4.3.2 Fidelidad………………………………………………………….27 4.3.3 La traducción de elementos problemáticos……………………….27 4.3.4 Otros casos para la inserción de notas aclaratorias…………….…30 4.3.5 Soporte físico, disposición del texto y tipo de fuente………………31 ! ! 5. El acceso a la profesión del Traductor Jurado……………...…33 5.1 La obtención del nombramiento en España……………………….…..33 5.2 Las críticas al sistema actual…………………………………...……….35 5.3 La obtención del nombramiento en Alemania……………………...….37 ! ! 5.3.1 El acceso al título en Baviera……………………………………...39 5.3.2 El acceso al título en Baden-Württemberg……………….……….41 5.3.3 El acceso al título en Berlín………………………………...……..42 5.3.4 El acceso al título en Renania del Norte-Westfalia……….…….…44 ! 5.4 Consideraciones finales sobre el nombramiento de Traductores e Intérpretes Jurados en España y en Alemania………...46 6. Conclusiones………………………………………………………………..48 7. Bibliografía…………………………………………………...……………..51 8. Anexos…………………………………………………………………...……56 8.1 Modelos de examen para la acreditación de Traductores-Intérpretes Jurados en España………………………………………………………………….56 8.2 Modelos de examen para la acreditación de Traductores-Intérpretes Jurados en Alemania (Baviera)………………………………………...………….59 ! ! 1. Introducción El objetivo del presente trabajo es analizar de manera contrastiva los aspectos más significativos en lo que concierne a la situación de la Traducción Jurada en España y en Alemania. Creemos que la comparación de sistemas similares desarrollados en el seno de distintas culturas puede resultar muy enriquecedora para ambas. Con nuestra pequeña aportación queremos contribuir a la consolidación de la profesión de los traductores e intérpretes en general, y de los Jurados en particular. Comenzamos definiendo conceptos básicos, aunque no ampliamente conocidos. A continuación, ofrecemos una reseña histórica en la que recogemos los hechos más relevantes que han marcado el desarrollo de la Traducción Jurada. Continuamos nuestro estudio exponiendo y analizando la legislación vigente en los dos países que hemos mencionado y las recomendaciones adicionales de las respectivas asociaciones. Por último, dedicamos un apartado a la obtención del título que habilita para el ejercicio de la profesión. Con nuestro análisis comparativo hemos tratado de arrojar un poco más de luz sobre un ámbito de la traducción que aún está lejos de ser debidamente reconocido. La metodología de nuestro estudio se ha basado en 1) la recopilación de información a partir de diversos artículos, tesis doctorales, trabajos de fin de carrera, el Boletín Oficial del Estado, libros impresos, páginas web oficiales de diferentes organismos, y, en menor medida, mediante correspondencia privada con estos, y 2) el procesamiento de dicha información y la comparación de diferentes aspectos relativos a la materia que nos ocupa en ámbitos lingüísticos diferentes (España y Alemania). Hemos recurrido a tablas y gráficos para que la exposición de los contenidos sea aún más clara. 5 Hemos constatado una gran descompensación en cuanto al número de publicaciones sobre la Traducción Jurada en los dos países objeto de estudio; mientras que en el ámbito español encontramos un volumen aceptable, en el alemán es escasísima, hasta tal punto que la información concerniente a ciertos aspectos es prácticamente inexistente, como veremos más adelante; más que en trabajos de investigación, nos hemos tenido que apoyar en datos “crudos” y en documentos producidos por instituciones y organismos oficiales. En cuanto a la bibliografía disponible en el ámbito español, destacan: a) las obras prácticas sobre la realización de traducciones juradas: en la combinaciones inglés-español y francés-español, las dos versiones de la Introducción a la Traducción Jurídica y Jurada de Pedro San Ginés Aguilar y Emilio Ortega Arjonilla (et al.) y en la combinación alemán-español, La traducción de documentos alemanes, de Pilar Elena; b) las investigaciones sobre la historia de los intérpretes jurados de Josep Peñarroja; c) sobre normalización, las Normas transitorias para el ejercicio profesional de los Intérpretes Jurados de la APETI y las propuestas de Duro Moreno, d) las múltiples investigaciones de Mayoral sobre teoría y práctica de la Traducción Jurada y e) las tesis doctorales de Catherine Way y Francisco Javier Vigier, entre otros. Desde el presente trabajo, en el que se ponen de manifiesto los problemas que afectan a la Traducción Jurada –relacionados sobre todo con la falta de legislación y normalización– queremos despertar conciencia sobre la necesidad de reformar y ampliar el conjunto de disposiciones legales a este respecto. Esperamos que al lector le sean de utilidad e interés las páginas que vienen a continuación. Pese a sus más de cuatrocientos años de existencia, los intérpretes jurados no han conseguido de la Administración un estatuto que fije sus deberes y sus derechos (Filipetto, 1999). 6 2. ¿Qué es la Traducción Jurada? 2.1 Definiciones Como es habitual en los estudios que tratan sobre la Traducción Jurada, dado el desconocimiento general que existe al respecto, comenzaremos exponiendo qué es y en qué se diferencia de la Traducción Jurídica, con la que a menudo se confunde. En primer lugar, es importante aclarar que la Traducción Jurada no es una más de entre los tipos de traducción que se citan con más frecuencia, como la jurídica, la económica, la científica, etc. Estas reciben su denominación en relación a los textos de los que se ocupan; textos jurídicos, económicos, científicos. Sin embargo, no existen los “textos jurados”. Cualquier texto, de cualquier tipología, es susceptible de una traducción jurada. La designación alude principalmente a la función que cumple el texto traducido, más que al contenido. Una traducción se convierte en jurada a posteriori, es decir, en primer lugar se siguen las convenciones propias de la traducción de textos jurídicos, económicos, científicos, etc. según corresponda, para ser certificados posteriormente y convertirse en documentos oficiales, con la misma validez legal que el original en la lengua y ámbito lingüístico de llegada. La definición de “Traducción Jurada” que aporta la APETI1 en un folleto de 1992 denominado “Normas transitorias para el ejercicio profesional de los Intérpretes Jurados 2” (citado en Elena, 2001:5) es la siguiente: “Versión documental íntegra, clara y fidedigna del texto que, redactado en una lengua de partida, al que sustituye, se traduce a otro distinto, de llegada, por quien, gozando de capacidad suficiente y reconocida para ello, se denomina Intérprete Jurado, y ajustada aquélla además, a cuantos requisitos aquí se establecen sobre presentación, soporte físico, fórmula de legalización, sello, visés, firma y registro, por parte de quien la realiza o se responsabilice, al hacerlo, de su perfecta ejecución por tercero”. 1 Asociación 2 Antigua Profesional Española de Traductores e Intérpretes. denominación: desde 2009 se denominan “Traductores-Intérpretes Jurados”. 7 Duro Moreno (2010), que tilda esta definición de “tan prolija como pedregosa”, propone una no menos prolija: “La traducción jurada no es sino la actividad, y cada una de las obras resultantes del ejercicio de ésta, por la cual un intérprete jurado debidamente habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores para traducir e interpretar de un idioma extranjero al español vierte a este último un texto previamente escrito en aquél y certifica la fidelidad y exactitud de su actuación mediante la estampación de su firma y sello, la inclusión de una fórmula fedataria que incluya la mención del idioma para el que esté habilitado y la expresión del lugar y la fecha de certificación”. En otros países hispanohablantes, este tipo de traducción recibe el nombre de “traducción pública”, como en Argentina, donde goza de una larga tradición (Ortega Arjonilla, 1997:129). La figura del Traductor-Intérprete Jurado3 , naturalmente, es clave si hablamos de Traducción Jurada. Son las únicas personas con autorización para realizar y certificar traducciones juradas; en España reciben el nombramiento del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación tras cumplir con las exigencias que éste establece (una de las principales es la superación de unos exámenes oficiales, un tema que trataremos más adelante). La definición que aportan las Normas transitorias de la APETI (citado en Elena: 2001) mencionadas anteriormente es la siguiente: “Persona (…) capacitada para dedicarse, con carácter permanente o discontinuo, a: 1) Traducir todo tipo de documentos (…) y legalizarlos, por su condición de Fedatario Público, con su propia certificación, sello y firma. 2)Cotejar, revisar y legalizar las traducciones realizadas por terceros (…). 3) Por su condición de auxiliar de la Justicia, interpretar verbalmente (…)”. 3 Denominación vigente en España desde 2009. 8 Para Mayoral (1999:17), el perfil del traductor [jurado] está muy bien definido: es una persona que ha superado las exigencias establecidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, que muestra una alta capacidad para la traducción jurídica y económica y que tiene conciencia de todas las consecuencias de su carácter de fedatario público. En palabras de Moncada (2003:3), el traductor jurado es un mediador entre el cliente y la Administración, que se encuentra a medio camino entre el mundo de la traducción y el mundo del Derecho. Es importante señalar que el TraductorIntérprete Jurado no es un funcionario público; la posesión del nombramiento no supone ningún tipo de contrato ni obligación laboral con el Estado. En Alemania se suele hablar de Urkundenübersetzung (literalmente “traducción de documentos”). Fleck (2003:230) define Urkunde como “cualquier documento que se puede utilizar con fines probatorios”. En cuanto a la denominación de los traductores autorizados para realizar las traducciones juradas, como veremos más adelante, no existe un consenso entre todos los Estados Federados, pero sí tienen en común que para el desempeño de su profesión deben cumplir los requisitos que establecen las autoridades federales y recibir su autorización, en oposición al ejercicio de cualquier otro tipo de actividad relacionada con la traducción o la interpretación, que solo requiere el beneplácito del cliente; una situación, en este sentido, similar a la de España. 2.2 Los textos que requieren una Traducción Jurada Como bien señala Moncada (2003:17), la legislación vigente no establece claramente qué documentos deben ser traducidos y certificados por traductores jurados, por lo que habitualmente se opta por no jurar ninguna traducción hasta que la autoridad ante la que va a ser presentada lo exige. Según Ortega Arjonilla (1997:129-130), las traducciones e interpretaciones juradas suelen circunscribirse a aquellos ámbitos del Derecho en los que, por un motivo u otro, se necesita la intervención de un especialista que dé fe de la veracidad del documento original redactando una 9 traducción equivalente al texto original objeto de consideración. Este autor establece tres ámbitos principales en los que se da con frecuencia la traducción jurada, aunque no de manera exclusiva: • Derecho Penal y Procesal. Ámbitos en los que el traductor o intérprete interviene para facilitar el desarrollo de un procedimiento judicial, tanto a) traduciendo la documentación pertinente para el desarrollo de dicho proceso como b) interpretando las intervenciones de las partes implicadas en el mismo. Este tipo de traducción también es habitual en los centros policiales que tienen alguna relación con extranjeros (aduanas, oficinas de inmigración, etc.) • Derecho Civil. En ocasiones, los particulares necesitan que algún tipo de documentación surta efectos legales en una lengua y ámbito lingüístico diferentes del original. Son frecuentes las traducciones de documentos notariales (poderes, testamentos, etc.) y de documentos relacionados con la biografía del individuo que solicita la traducción (acta de nacimiento, currículum vitae, acta de defunción, etc.) • Derecho Administrativo. En este caso se acude a los traductores para certificar que los términos que regulan una actividad administrativa (contrato, convenio, etc.) son equivalentes en las lenguas de las partes implicadas. 10 3. Historia de la Traducción Jurada 3.1 El origen de la Traducción Jurada en el Imperio Español La profesión del traductor-intérprete ha existido desde tiempos inmemoriales. Desde los primeros contactos entre civilizaciones, por motivos comerciales o diplomáticos, la traducción siempre ha estado presente en alguna de sus modalidades. Si el origen de la traducción en su sentido más amplio prácticamente se asocia al origen de la civilización humana, el origen de la traducción jurada bien podría asociarse al de las instituciones jurídicas y los Estados y –más concretamente– al origen de la necesidad de garantizar la veracidad de las traducciones de las que era destinataria la Administración. Pero en España, como tal vez ocurra con la mayoría de los países del Viejo Mundo, es difícil establecer el origen exacto de la profesión del traductor-intérprete jurado. En este apartado exponemos las investigaciones de Peñarroja (2004) sobre este tema de manera concisa y adaptándolas al enfoque de nuestro trabajo. Según este autor, las primeras disposiciones legales relacionadas con el ejercicio de la traducción oficial datan del siglo XVI; fue en América donde las autoridades españolas, habida cuenta de la multitud de lenguas que se hablaban en el continente, se vieron obligadas a regular la actuación de los intérpretes. Durante el siglo XVI y hasta principios del XVII se fueron dictando distintas ordenanzas que imponían determinadas normas a los intérpretes que trabajaban para los órganos judiciales de los virreinatos en el Nuevo Mundo. Ya entonces quedó patente la necesidad de legislar sobre la calidad de las prestaciones. En 1537, solo ocho años después de la primera ordenanza, se publica otra que pone de manifiesto las irregularidades que tenían lugar en los procesos y trámites judiciales en los que participaban los indígenas que no conocían la lengua española: “Somos informados que los intérpretes (…) dicen algunas cosas que no dijeron los indios, ó las dicen y declaran de otra forma, con que muchos han perdido su justicia, y recibido grave daño” (Peñarroja: 2004). 11 La primera solución que se propuso fue que los indígenas llevasen a las audiencias a un “amigo cristiano” que supervisase al intérprete. En 1563 se menciona por primera vez a los “intérpretes que juran” y se vuelve a insistir sobre la importancia de que desempeñasen su trabajo con corrección y neutralidad: “Ordenamos y mandamos que (…) juren en forma debida, que usaran su oficio bien y fielmente, declarando e interpretando el negocio y pleito que les fuere cometido, clara y abiertamente, sin encubrir ni añadir cosa alguna, diciendo, simplemente el hecho, delito ó negocio (…) sin ser parciales á ninguna de las partes, ni favorecer más á uno que á otro (…)”. (Peñarroja: 2004) En esta misma ordenanza se dictan una serie de normas más concretas que regulan algunos detalles de la profesión, por las que se prohíben y penalizan algunas actuaciones (trabajar en dependencias particulares, aceptar sobornos, ausentarse, etc.) y se especifican algunas condiciones laborales (horarios, salario, etc.). En 1583 se publica una nueva legislación que resulta muy reveladora, pues, a pesar de su antigüedad, representa un problema que, a nuestro pesar, no ha dejado de estar de actualidad; se destaca la importancia de la buena cualificación de los intérpretes y los perjuicios derivados de una prestación inadecuada: Muchos son los daños e inconvenientes que pueden resultar de que los intérpretes de la lengua de los indios no sean de la fidelidad, cristiandad y bondad que se requiere, por ser el instrumento por donde se ha de hacer justicia (…) Mandamos que los presidentes y oidores de nuestras audiencias cuiden mucho de que los intérpretes tengan las partes, calidades y suficiencia que tanto importan, y los honren como lo merecieran, y cualquier delito que se presumiere y averiguare contra su fidelidad, le castiguen con todo rigor (…) (Peñarroja: 2004). La última de las ordenanzas publicadas sobre los intérpretes del Nuevo Mundo, que data de 1630, ya pedía que los intérpretes se sometiesen a examen y fuesen aprobados por la comunidad: 12 (…) deseando que los intérpretes, demás de la inteligencia de la lengua, sean de gran confianza y satisfacción. Mandamos que los gobernadores (…) no hagan los nombramientos de los intérpretes solos, sino que preceda examen, voto y aprobación de todo el cabildo ó comunidad de los indios (Peñarroja: 2004). 3.2 La evolución de la profesión en el siglo XIX A mediados del siglo XIX, España aún conservaba Cuba y Filipinas; la multiculturalidad y pluralidad de lenguas de estos territorios motivó la publicación de una serie de normas sobre los intérpretes, tal vez herederas de la tradición anterior comenzada en la época de las conquistas. En una Real Orden de 1839 referida a Cuba se crea la figura del “Intérprete Público”, basada probablemente en reglamentos anteriores de los que no queda constancia. En ella se especificaban con más detalle que en las primitivas ordenanzas las obligaciones y derechos de los intérpretes (que ya en esa época se les podría haber llamado “traductores-intérpretes”, pues parte del trabajo que desempeñaban era por escrito). En 1845 se publica una normativa similar en Filipinas, en la que se insiste, como en casi todas las anteriores, en la problemática de la calidad de las traducciones: (…) a muchos sencillos indios se les hace firmar representaciones en castellano, y cuando hay que actuar sobre ellas alegan ignorar su contenido. (…) De aquí resultan por una parte estafas, y por otra entorpecimiento en aplicar la acción del gobierno o en la administración de justicia” (Peñarroja: 2004). Los orígenes exactos de la profesión en la península son oscuros. Parece que empezó siendo una actividad que competía únicamente a la Secretaría de la Interpretación (antecesora de la actual Oficina de Interpretación de Lenguas), aunque en la práctica no fuese así. En 1841 se publicó una Real Orden en virtud de la cual solo esta oficina podía producir traducciones con valor legal en el territorio español. Pronto se demostró la falta de viabilidad de esta norma, que entorpecía la administración de la justicia, por lo que tan solo dos años más tarde se dictó la Real Orden de 8 de 13 marzo de 1843, considerada por los profesionales de la disciplina la antecesora directa de la actual normativa sobre Traductores Jurados, y en la que se disponía que estos podían desempeñar su profesión en las provincias, mientras que la actividad de la Secretaría de la Interpretación quedaría reducida a Madrid. Con todo, y a pesar de una nueva Real Orden que se dictó en 1853 y los problemas que durante siglos se habían constatado por la actuación de traductores-intérpretes con escasa cualificación, los traductores oficiales no eran los únicos que podían ejercer como fedatarios públicos de idiomas, pues bastaba “cualquier sujeto idóneo para ejercer dicho acto, previo en todos los casos el juramento de costumbre y además bajo la responsabilidad correspondiente”. La profesión del Traductor-Intérprete Jurado ha sufrido muy a menudo a lo largo de su historia un intrusismo muy extendido que ha provocado numerosos conflictos legales entre distintos profesionales con grados variables de legitimidad y profesionalidad. Las iniciativas emprendidas por algunos miembros del gremio han ido consiguiendo determinados avances que se han visto reflejados en diferentes normativas. En 1870 se promulga una ley cuyos principios básicos heredaría toda la Legislación posterior sobre la materia publicada a lo largo del siglo XX: Art. 80. El nombramiento de los intérpretes jurados que sean necesarios en las provincias, continuará expidiéndose como hasta aquí por el Ministerio de Estado. Art. 81. Para obtener dicho nombramiento, el que lo pretenda deberá dirigir (…) una solicitud (…) por donde pruebe haber cumplido la mayor edad y ser español. (…) el Ministerio de Estado pedirá informe al Gobernador acerca de la necesidad de intérprete jurado en el punto en que haya de ejercer su profesión el solicitante, ya exista o no otro u otros en él, y sobre la buena vida y costumbres del interesado. Siéndole favorable el informe de ambos extremos, se someterá a un examen en la Interpretación de lenguas en Madrid, a fin de probar su capacidad y su conocimiento de los idiomas para cuya versión al castellano pida ser autorizado. Art. 82. Obtenido el nombramiento en vista de buena nota en el examen, prestará ante el Gobernador respectivo el debido juramento (…) (Peñarroja: 2004). 14 3.3 Historia reciente de la profesión del Traductor Jurado La ya mencionada Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores (OIL) es el máximo órgano de la Administración de Asuntos Exteriores en materia de traducción e interpretación de lenguas en España. No es fácil recopilar información sobre ella debido a su gran hermetismo (Way, 2003:255). Juderías (1892) establece su origen en el año 1527 y destaca que hasta el año 1720 estuvo vinculada a la familia Gracián, cuyos miembros iban heredando la dirección de la misma. El BOE del 22/07/1992 atribuye a la OIL las siguientes funciones: • La traducción oficial al castellano de: -Tratados y Convenios internacionales en que sea Parte el Estado español. -Documentos de carácter diplomático, consular o administrativo del MAE. -Documentos que afecten a sus relaciones exteriores y de los que deba quedar constancia oficial (también a otras lenguas extranjeras). • La traducción oficial a otras lenguas extranjeras de: -Textos que el Estado español esté obligado a proporcionar a otros Estados en virtud de los compromisos contraídos en el ámbito del Derecho Internacional. • El cotejo de las traducciones de Tratados y Convenios internacionales. • La interpretación en actos en que intervengan representantes de los órganos superiores de la Administración del Estado. • Participar en calidad de expertos lingüísticos en traducción e interpretación en reuniones oficiales. • Traducir, revisar o cotejar los documentos remitidos por las autoridades judiciales. • Organizar los exámenes de [Traductor]-Intérprete Jurado. • Revisar las traducciones realizadas por [Traductores]-Intérpretes Jurados cuando lo solicitan las autoridades competentes. 15 • Evacuar dictámenes y consultas sobre traducción e interpretación y elaborar glosarios multilingües. • En general, la realización de todas las tareas de traducción o interpretación que le sean encomendadas por las máximas autoridades del Ministerio de Asuntos Exteriores. En 1977, la OIL publica un reglamento que se modificará cuatro veces: en 1987, 1992, 1996 y 2009, siendo la última modificación de dicho reglamento la legislación vigente actualmente en la materia que nos ocupa. Desde las disposiciones de 1977, dicha Oficina ya solo traduce la documentación oficial del Estado Español, por lo que los particulares que precisen de los servicios de un traductor jurado deben acudir directamente a ellos. La Oficina es el órgano que revisa el trabajo de los traductores jurados en caso de disconformidad del cliente. Como vemos, la Traducción Jurada cuenta con una larga tradición; lejos de ser una actividad nueva, es una profesión consolidada desde el punto de vista laboral, aunque no así, paradójicamente, desde el punto de vista jurídico: a pesar de las numerosas normativas y decretos que se han ido promulgando—ya no a lo largo de los años, sino de los siglos— los profesionales del gremio siguen reivindicando una legislación más clara y completa que regule adecuadamente la actividad del Traductor-Intérprete Jurado y su relación con los agentes e instituciones en torno a él. Josep Peñarroja, una eminencia en la materia, expresa así los problemas que quedan por resolver en relación a este asunto: “[...] el hecho de que en nuestro país los Ministerios funcionen prácticamente como compartimentos estancos ha contribuido a que exista una paradójica desvinculación del tema por parte del Ministerio de Justicia, destinatario en muchos casos de los trabajos realizados por los intérpretes jurados. En ninguno de los Códigos de legislación o leyes de procedimiento se cita al intérprete jurado. De una simple lectura de nuestra legislación procesal se desprende que cualquier persona puede realizar funciones de intérprete bastando que preste juramento, y de hecho, así suele ocurrir, con el consiguiente perjuicio que supone confiar la delicada labor de fedatario a personas carentes de habilitaciones especiales. La dispersión de la normativa existente, tanto desde el punto de vista cronológico como de fuentes, la falta de un estatuto que regule la profesión y la inexistencia de un colegio profesional que sirva como aglutinante fiscalizador y órgano de representación ante las autoridades, no contribuyen ciertamente a mejorar el panorama” (Peñarroja: 2004). 16 Francisco Javier Vigier, profesor de la Universidad de Granada y otra eminencia en el ámbito de la Traducción Jurada, describe muy acertadamente las lagunas en la legislación relativa a los Intérpretes Jurados que el último Real Decreto de 2009 tampoco consiguió solucionar, sobre todo en lo concerniente a los exámenes, aunque este asunto se tratará con más detalle en el apartado 5 (El acceso a la profesión del Traductor-Intérprete Jurado). Tabla 1. Principales acontecimientos relativos a la traducción jurada en España Siglo XVI -1527 Fundación de la Secretaría de la Interpretación (posteriormente Oficina de Interpretación de Lenguas del MAE) -1529: Primera ordenanza de la SI (OIL) -1537: Primer intento de subsanar las irregularidades detectadas en los juicios en los que participaban indígenas del Nuevo Mundo. -1563: Primera mención a los “intérpretes que juran”. Primer intento de normalización de la profesión. -1583: Ordenanza en la que se destaca la importancia de la buena cualificación de los intérpretes. Siglo XVII -1630: Primera mención a la necesidad de someter a los intérpretes jurados a examen. Siglo XVIII -1720: La Secretaría de la Interpretación deja de tener carácter familiar. Siglo XIX Siglo XX Siglo XXI -1839: Real Orden (Cuba) por la que se crea la figura del “Intérprete Público”. -1841: Real Orden (Península) por la que se declara a la Secretaría de Interpretación como único organismo habilitado para producir traducciones con valor legal (vigencia de solo dos años). -1843: Real Orden (Península) considerada antecesora directa de la actual. -1845: Publicación de una normativa similar a la de Cuba en Filipinas. -1870: Promulgación de una ley que recoge los principios básicos de toda la Legislación posterior sobre la materia. -1977: Publicación del reglamento vigente (enmiendas en 1982, 1992, 1996 y 2009) La OIL pasa a traducir sólo la documentación oficial del Estado español (los documentos privados los traducen traductores jurados particulares) -1996: Nueva vía de acceso a la profesión: exención de examen para licenciados en Traducción e Interpretación. -2009: Eliminación de la vía de acceso establecida en 1996 para los licenciados en TEI. 17 3.4 Historia de la Traducción Jurada en Alemania A pesar de nuestros esfuerzos por recabar información sobre la evolución histórica de la Traducción Jurada en Alemania, hemos obtenido muy pocos datos significativos al respecto. Ya hemos aludido a la escasez de bibliografía sobre la traducción oficial en Alemania; sobre este aspecto en concreto es prácticamente inexistente. Nos hemos puesto en contacto con organismos como el BDÜ, la principal asociación de traductores de Alemania, y el Portal de Justicia de la Federación y de los Estados Federales (Justizportal des Bundes und der Länder), entre otros, pero la investigación ha sido infructuosa. El primero nos remitió a un foro en el que nadie nos pudo aportar información, y el segundo nos comunicó que tampoco disponía de datos al respecto. Reproducimos a continuación las respuestas que obtuvimos: Sehr geehrte Frau Holl, Sehr geehrte Frau Dr. Holl, vielen Dank für Ihre Anfrage. Da das Thema Ihrer Arbeit sehr umfangund fassettenreich ist, möchten wir sie gern an unsere Mitglieder weiterleiten. Wir bitten Sie darum um Ihre Zustimmung, Ihre Anfrage nebst Kontaktdaten in unserem Mitgliederforum „MeinBDÜ“ veröffentlichen zu dürfen, die kundigen Mitglieder würden sich dann direkt mit Ihnen in Verbindung setzen. als Redaktion des Justizportals des Bundes und der Länder bedanken wir uns für Ihr Interesse an den Registerinformationen im Internet. (…) Informationen über die Geschichte und Entwicklung des Berufs des vereidigten Übersetzers / Dolmetschers in Deutschland liegen uns (…) nicht vor. Mit freundlichen Grüßen Maida Fischer Bundesverband der Dolmetscher und Übersetzer e.V. (BDÜ) Mit freundlichen Grüßen Vanessa Bertol Redaktion des Justizportals des Bundes und der Länder A pesar de que no podemos aportar muchos datos, resulta revelador, por ejemplo, el hecho de que la ley bávara sobre la materia (Dolmetschergesetz) se remonte al año 1953, mientras que la española data de 1977 (aunque no debemos olvidar sus numerosos antecedentes). Es probable, por tanto, que la traducción oficial en Alemania también goce de una larga tradición, cuyo estudio sería, sin duda, muy enriquecedor, y nos podría aportar las claves para seguir mejorando en el futuro. 18 4. Las normas de la Traducción Jurada En las secciones anteriores de este trabajo ya hemos hecho referencia a determinadas normas en las que se regula de alguna forma la Traducción Jurada, tanto en España como en Alemania. En el presente apartado vamos a estudiarlas más a fondo. Para ello, las clasificaremos en dos grupos: las que son vinculantes jurídicamente, es decir, las normas jurídicas dictadas por una autoridad competente, y las que no lo son (las recomendaciones de las asociaciones de traductores jurados). 4.1 La situación legal en España La normativa vigente que regula la Traducción Jurada en España es el Real Decreto 2555/1977, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, y sus posteriores actualizaciones de 1987, 1992, 1996 y 2009. Exponemos de manera sucinta su contenido4 (mencionamos sólo los artículos que afectan directamente a la figura del Traductor-Intérprete Jurado): • Artículo 6*. Las traducciones e interpretaciones (de una lengua extranjera al castellano y viceversa) realizadas por los Traductores-Intérpretes Jurados tienen carácter oficial. Estos pueden certificar la fidelidad y exactitud de sus actuaciones con su firma y sello (ver más abajo). * Se menciona la posible publicación posterior de una serie de normas que regulen la forma en que los TIJ deberán desempeñar su labor, algo que hasta la fecha no ha tenido lugar. • Artículo 7. El MAEC otorgará el título de Traductor-Intérprete Jurado a quienes superen los exámenes que convoca la OIL. Dicho título no confiere a su portador la condición de funcionario público. • Artículo 8. Requisitos para acceder al título de Traductor-Intérprete Jurado. (Se analizan en un apartado posterior del presente trabajo). 4 No se reproduce el contenido literal 19 • Artículo 9. Los TIJ deben realizar determinados trámites para verificar su firma y sello, bien a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno (en el territorio nacional), o de las Oficinas Consulares correspondientes (en el extranjero). Los TIJ pueden ejercer su actividad en todo el territorio nacional. • Artículo 10. Los Traductores-Intérpretes Jurados serán inscritos de oficio en el Registro de Traductores e Intérpretes Jurados del MAEC y se les asignará un número de registro. • Artículo 11. La OIL publicará una lista oficial con los nombres y apellidos de todos los TraductoresIntérpretes Jurados y, en su caso, otros datos personales de contacto. • Artículo 12. Los TIJ fijarán libremente los honorarios que deban percibir por sus actuaciones. Hasta que no se publique la orden de desarrollo del mencionado Real Decreto, que especificará –según se anuncia en el mismo– las características que deben tener la fórmula de certificación y el sello de las traducciones juradas, además de las directrices para la realización de las mismas, las normas vigentes en relación a lo primero son las que se dictan en la Orden de 8 de febrero de 1996: -Datos que deben figurar en el sello (prohibido añadir otra mención o símbolo): -Nombre del [Traductor]-Intérprete Jurado -Idioma/s para el/los que que se le ha habilitado -Dirección y teléfono/ fax5 -La fórmula de certificación oficial es la siguiente: Don/doña……………………(nombre y apellidos), Intérprete Jurado de……………….(idioma), certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al………………….(lengua de destino) de un documento redactado en …………………(lengua de origen). En………………..(lugar), a ……………..(fecha) Firma En la página web de ASETRAD (Asociación Española de Traductores, Correctores e Intérpretes) se informa de que es práctica habitual que se incluya además la dirección de correo electrónico en el sello del Traductor-Intérprete Jurado, y que no se han dado casos de rechazo por parte de la OIL por ello. 20 5 Como hemos podido comprobar, la legislación española define muy vagamente todo lo gira en torno a la Traducción Jurada; tan solo otorga carácter oficial a las traducciones de los TraductoresIntérpretes Jurados. El hecho de que no establezca claramente el ámbito de actuación de estos no contribuye precisamente a solucionar la gran indefinición de la profesión. El Real Decreto que hemos analizado se centra sobre todo en regular el acceso, pero cuando una persona se encuentra ya en posesión del nombramiento no dispone de directrices oficiales que le guíen en la elaboración de traducciones certificadas (el estudio sobre los elementos paratextuales en la Traducción Jurada de Andújar Moreno (2011) da cuenta de la falta de homogeneidad), ni puede orientar con propiedad a sus clientes sobre la necesidad de jurar sus encargos de traducción. Esta situación no garantiza en absoluto la calidad de la traducción y la interpretación en los servicios públicos; la Administración, al no tener por ley la obligación de contratar a profesionales certificados, a menudo opta por la opción más barata; traductores e intérpretes sin cualificación, por lo que con frecuencia se dan situaciones indeseables, especialmente en los tribunales de justicia. A este respecto, el Informe de la Magistrada Pilar de Luna Jiménez de Parga del Juzgado de lo penal nº 29 de Madrid a la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia (de Luna: 2009) resulta sumamente revelador. A continuación procederemos a analizar la situación en Alemania, que, a juzgar por un informe de naturaleza similar al que acabamos de mencionar –podemos anticipar ya– es casi idéntica a la española en lo que respecta a la interpretación policial y de tribunales. Se trata de un artículo escrito por Irina Istomina, Presidenta de la Asociación de Traductores e Intérpretes Jurados de Leipzig (Verein der beeidigten Dolmetscher und Übersetzer in Leipzig), titulado “Wenn Laien dolmetschen” (“Cuando los legos interpretan”) en el que se ponen de manifiesto las deficiencias del sistema de contratación de intérpretes en los servicios públicos, que a menudo no garantiza la adecuada preparación y cualificación de estos, con todo lo que ello supone (Istomina: 2000). 21 Tabla 2. Normalización de aspectos relativos a la Traducción Jurada en España. Se regula ✓ NO se regula ✗ ✓ Acceso a la profesión ✗ Ejercicio de la profesión ✓ Carácter oficial de las traducciones juradas ✗ Ámbito de actuación de los TIJ ✓ Nombramiento de los Traductores-Intérpretes Jurados ✗ Qué traducciones deben ser juradas ✓ Registro oficial de TIJ ✓ Forma de certificación (fórmula, sello y firma) ✗ Honorarios (se mencionan pero no se regulan) ✗ Método de trabajo (solución de problemas, estrategias de traducción, etc.) ✗ Presentación de las traducciones juradas (fuente, márgenes, disposición del texto) ✗ Soporte de las traducciones juradas 4.2 La situación legal en Alemania Dado el carácter federal de Alemania, encontramos diferentes reglamentos relativos a los traductores e intérpretes jurados en cada uno de sus dieciséis Estados Federados (Bundesländer), lo que dificulta en cierto modo la investigación en este ámbito. Para este estudio tomaremos como ejemplo la ley de Baviera, la Dolmetschergesetz - DolmG (Gesetz über die öffentliche Bestellung und allgemeine Beeidigung von Dolmetschern und Übersetzern). Si en España las disposiciones legales respecto a la materia que nos ocupa se enmarcan en el Real Decreto 2555/1977, cuyo título alude únicamente al reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas (independientemente de que regule aspectos relativos a la traducción jurada), en Baviera el título tan solo hace referencia al nombramiento de los traductores e intérpretes jurados. Exponemos a continuación su contenido más relevante de manera resumida: • Artículo 1. El Estado de Baviera nombra traductores e/o intérpretes jurados para que ejerzan en el ámbito institucional y judicial. 22 • Artículo 2. El responsable del nombramiento es el presidente del Landgericht (tribunal regional) que corresponda según el lugar de residencia del solicitante. • Artículo 3. Requisitos para obtener el nombramiento: a) poseer la nacionalidad alemana o una equivalente a tal efecto, b) ser mayor de edad, c) encontrarse en una situación económica en regla, d) aprobar el examen que organiza el Ministerio de Educación y Ciencia de Baviera o uno reconocido como equivalente, e) no tener antecedentes penales. Se puede otorgar el nombramiento de manera extraordinaria a personas que no cumplan todos los requisitos si se da una necesidad imperiosa de disponer de traductores-intérpretes jurados de un idioma determinado. • Artículo 4. Al recibir el nombramiento, el traductor/intérprete jurado se compromete a realizar su trabajo de manera fiel y minuciosa y a cumplir con todas sus obligaciones. • Artículos 5 y 6. (Sin especial relevancia) • Artículos 7 y 8. Los presidentes de los Landgerichte deben guardar en un registro los datos de los traductores/intérpretes nombrados hasta el momento. Estos deberán informar a la mayor brevedad posible de cualquier cambio relativo a su lugar se residencia o situación laboral. • Artículo 9. El nombramiento se anulará si el titular: a) renuncia a él, b) repetidamente realiza prestaciones (traducciones o interpretaciones) deficientes o atenta contra la presente ley u otras. • Artículo 10. Al traductor/ intérprete jurado le está prohibido utilizar de manera indebida o sin consentimiento la información a la que haya tenido acceso durante el ejercicio de su actividad. • Artículo 11. El traductor/intérprete jurado debe certificar la fidelidad e integridad de sus traducciones mediante la siguiente fórmula: "Als in Bayern öffentlich bestellter (bestellte) und allgemein beeidigter (beeidigte) Dolmetscher (Übersetzer, Dolmetscherin, Übersetzerin) für die ... Sprache bestätige ich: Vorstehende Übersetzung der mir im ... (Original, beglaubigter Abschrift, Fotokopie usw.) vorgelegten, in ... Sprache abgefassten Urkunde ist richtig und vollständig”6. Como traductor (a)/ intérprete jurado (a) del idioma….. nombrado (a) en Baviera certifico que: la que antecede es una traducción fiel y completa de un documento original/ fotocopia compulsada redactado/a en idioma……. 23 6 Esta fórmula de certificación debe ir acompañada de la firma y el sello del traductor, el lugar y la fecha. A petición del cliente, la traducción se podrá entregar en formato electrónico. En tal caso, la firma tradicional y el sello se sustituirán por una firma electrónica válida. En el caso de que solo se traduzca una parte del documento en cuestión, o si surgen problemas (palabras ilegibles, modificaciones, omisiones, etc.) que pudiesen afectar a la validez del mismo, se deberá indicar debidamente. • Artículo 12. Se podrá sancionar a quien utilice la denominación de “Traductor/Intérprete Jurado” (su equivalente alemán) sin disponer del título necesario. • Artículos 13 y 14. (Sin especial relevancia y derogado, respectivamente) • Artículo 15. El Ministerio de Educación y Ciencia de Baviera tiene autoridad para regular a través de Decreto Ley todo lo relativo a la organización de los exámenes y el reconocimiento de los mismos. • Artículo 16. Sin especial relevancia. Artículo 17. Esta ley entra en vigor el 1 de octubre de 1953. Como vemos, la legislación de Baviera, si bien tampoco entra en detalles con respecto al ejercicio de la profesión ni el ámbito de actuación de los traductores, delimita un poco mejor que la española las obligaciones de los mismos y prevé sanciones en caso de que no desempeñen su trabajo adecuadamente (si repetidamente realizan prestaciones deficientes/ atentan contra la presente ley u otras/ difunden información confidencial/ utilizan el nombramiento sin disponer de él, etc.). Muy brevemente establece la estrategia que se debe seguir cuando surgen problemas (nota al pie). Un aspecto muy interesante de la ley es que apuesta por las nuevas tecnologías y otorga validez a las traducciones juradas en formato electrónico, algo muy reivindicado en España por autores como Miguel Ángel Duro Moreno (2010). 24 Tabla 2. Normalización de aspectos relativos a la Traducción Jurada en Alemania (Baviera). Se regula ✓ NO se regula ✗ ✓ Acceso a la profesión ✗ Ejercicio de la profesión (no detalladamente) ✓ Carácter oficial de las traducciones juradas ✗ Ámbito de actuación de los TIJ ✓ Nombramiento de los Traductores-Intérpretes Jurados ✗ Qué traducciones deben ser juradas ✓ Registro oficial de TIJ ✗ Método de trabajo y estrategias (no de manera detallada) ✓ Sanciones a la conducta inapropiada de los TIJ ✓ Forma de certificación (fórmula, sello y firma) ✗ Presentación de las traducciones juradas (fuente, márgenes, disposición del texto) ✗ Soporte de las traducciones juradas ✓ Método de trabajo y estrategias para el ejercicio de la profesión (de manera extremadamente breve) ✓ Posibilidad de jurar traducciones en formato electrónico A pesar de lo aquí expuesto, las normas jurídicas pueden diferir considerablemente de un Estado Federado a otro. Según Driesen (2002:300), en algunos se certifican las traducciones con firma y sello, en otros se prescinde del nombramiento público 7, o se establece algún tipo de relación entre los traductores jurados y los notarios, etc. También los requisitos para acceder a la profesión pueden ser muy dispares, como comprobaremos más adelante. 4.3 Las recomendaciones de las asociaciones Ya hemos revisado la exigua legislación existente y hemos comprobado la falta de normas relativas a la Traducción Jurada –sobre todo en España, pero también en Alemania– que regulen más allá del simple nombramiento de los traductores autorizados para ejercerla y algunos aspectos básicos. Procedemos a exponer las directrices que proponen las asociaciones, que –recordemos– son solo recomendaciones no vinculantes jurídicamente. En este apartado establecemos una comparación 7 Ya no es cierto en 2013 25 entre las Normas transitorias para el ejercicio profesional de los Intérpretes Jurados, publicadas en 1992 por la Asociación Profesional Española de Traductores e Intérpretes (APETI) [citado en Márquez Villegas: 1997] y las normas alemanas, Allgemeine Leitlinie für die Anfertigung von Urkundenübersetzungen, que establece la que podríamos considerar homóloga alemana de la APETI, el Bundesverband der Dolmetscher und Übersetzer (BDÜ). Ambos documentos, que se publicaron ante la necesitad de un conjunto de reglas específicas a las que pudiesen atenerse los traductores oficiales para el ejercicio de su profesión, tratan aspectos como la integridad, la fidelidad (las normas alemanas parecen incluirla dentro del concepto más amplio de “corrección”), los problemas de traducción más frecuentes y las estrategias para solventarlos, el uso de las notas aclaratorias, el soporte físico, la disposición del texto, etc. Trataremos de averiguar si, en general, existe un consenso respecto a la forma idónea de realizar traducciones juradas, y si determinadas prácticas se dan sólo en un ámbito lingüístico y no en el otro. 4.3.1 Integridad - Vollständigkeit8 APETI BDÜ Todo texto redactado en una lengua de partida del que se requiera su correspondiente versión jurada en otra, de llegada, habrá de traducirse íntegramente. El texto se considera una unidad y debe traducirse íntegramente, incluidos los elementos añadidos posteriormente (fórmulas de certificación, apostillas, adiciones manuales, etc.). Das zu übersetzende Schriftstück ist als eine Einheit zu betrachten und soll inklusive aller Zusätze (Beglaubigungsvermerke, Apostille, handschriftliche Zusätze usw.) vollständig übersetzt werden. APETI BDÜ Cuando el cliente pida una Traducción Jurada extractada o resumida, deberá el Intérprete hacerlo constar en el texto de llegada, y señalar claramente todo lo suprimido en el de partida. Si el cliente solicita una traducción extractada, se debe dejar constancia de las omisiones. Verlangt der Auftraggeber eine auszugsweise Übersetzung, so sind in der Übersetzung die Auslassungen kenntlich zu machen. 8 No hemos seguido el orden original. 26 4.3.2 Fidelidad ≈ (Richtigkeit) APETI Toda Traducción Jurada ha de ser equivalente al texto original en cuanto a forma, estilo y contenido. Ante diversas posibilidades de interpretación, deberán todas ellas indicarse, con independencia de la principal, a pie de página. BDÜ [Sin mención explícita a la necesidad de la equivalencia en cuanto a forma, estilo y contenido; se da por hecho] En el caso de que la traducción correcta pueda ser malinterpretada (si, por ejemplo, no existen términos jurídicos/ instituciones equivalentes o determinados conceptos difieren considerablemente), se debe indicar en una nota. Anmerkungen sollen insbesondere dann angebracht werden, wenn die korrekte Übersetzung in der Zielsprache missverständlich sein kann, weil es z. B. vergleichbare Rechtsinstitute nicht gibt oder die Begriffsinhalte erheblich voneinander abweichen. 4.3.3 La traducción de elementos problemáticos APETI - España Direcciones Nombres propios, patronímicos y apellidos Topónimos BDÜ- Alemania No se traducen, solo se transcriben. Nota al pie si es necesario. No se traducen. No se traducen, solo se transcriben, y se añade una nota al pie si es necesario (si son nombres eslavos declinados, por ejemplo, o si no permiten determinar el sexo de las personas a las que se refieren) Los nombres de personas y lugares, así como los títulos nobiliarios, por norma, no se traducen; se transcriben en su forma original con todos los signos diacríticos. (Se consideran nombres propios y no se mencionan explícitamente) Los topónimos se transcriben en su forma original y en el caso de que exista una traducción acuñada al alemán, se aportará también. Anschriftenangaben sind nicht zu übersetzen. Personen- und Ortsnamen sowie Adelsprädikate sind grundsätzlich nicht zu übersetzen, sondern in der Ursprungsschreibweise mit allen diakritischen Zeichen wiederzugeben. Bei Übersetzungen in die deutsche Sprache ist für Ortsnamen und andere geografische Namen die fremdsprachige Bezeichnung zu übernehmen und die allgemein üblicher deutsche Bezeichnung – sofern vorhanden hinzuzufügen. 27 APETI - España Títulos (nobiliarios, de cortesía, etc.) Solo se traducen si existe equivalencia en la lengua de llegada. BDÜ- Alemania (Para los títulos nobiliarios, véase más arriba) El grado académico se debe señalar claramente como tal, para evitar que se confunda con una parte del nombre propio. (…) Entsprechendes gilt für akademische Grade, wobei diese als solche kenntlich zu machen sind, um eine Verwechslung mit Bestandteilen des Personennamens zu vermeiden. Nombres de organismos y denominaciones oficiales Solo se traducen si existe equivalencia en la lengua de llegada. Si no, se mantiene la denominación original y se indica su traducción aproximada en una nota. Los nombres de organismos oficiales se transcriben y se traducen en nota al pie; se deberá indicar también, en caso de que sea necesario, si no existe una institución equivalente en la lengua meta. Behörden- und Gerichtsbezeichnungen sollen in der Bezeichnung der Ausgangssprache übernommen und in einer Anmerkung übersetzt und notfalls erläutert werden, wenn es in der Zielsprache keine entsprechende Institution gibt. Títulos, diplomas y certificados Es competencia del Ministerio de Educación y Ciencia determinar las equivalencias españolas en cuanto a tipo de centro docente, calificaciones, etc. Las calificaciones y la denominación de los títulos académicos obtenidos se traducen con la máxima literalidad posible (y se pone un nota al pie). Es competencia de los ministerios de educación y ciencia (…) establecer las equivalencias. Die Noten und die erworbene Berufsbezeichnung möglichst wörtlich zu übersetzen. (…) [+Fußnote] Die verbindliche Feststellung der deutschen Entsprechung obliegt den (…) Kultusministerien (…). Números Se reproducen tal y como figuren en el texto de partida, ya sean arábigos, romanos o aparezcan en letra. Se reproducen tal y como figuren (ya sean arábigos, romanos o aparezcan en letra). Zahlen sind unverändert mit arabischen Ziffern oder römischen Zahlzeichen wiederzugeben. Zahlenangaben in Worten sind auch in der Übersetzung in Worten zu übertragen. 28 APETI - España Divisas (No se mencionan) BDÜ- Alemania Las divisas se reproducen tal cual; no se convierten. Alle Währungsangaben sind ohne Umrechnung zu übernehmen Fechas Se indica en una nota todo cambio de ordenación (E.g: d/m/a > m/d/a) Se debe indicar todo cambio de ordenación. Datumsangaben in einer anderen Zeitrechnung sind als solche zu erläutern. Abreviaturas Locuciones latinas Palabras y expresiones en otras lenguas Errores ortográficos y de sintaxis Solo se traducen si existe equivalencia en la lengua de llegada. Traducción aproximada en una nota al pie. Las abreviaturas se desarrollan y se traducen cuando sea posible. Se traducen si existe equivalencia exacta y de uso habitual en la lengua de llegada. (No se mencionan) Nunca se traducen: se transcriben y se indica en una nota aclaratoria a pie de página: “sic”. (No se mencionan) Abkürzungen sind nach Möglichkeit aufzulösen und zu übersetzen. Se corrigen las faltas de ortografía Las faltas de ortografía se pueden no intencionadas y se indica en nota ignorar en la traducción sin indicarlo al pie. en nota al pie si no son intencionadas. Im Ausgangstext enthaltene Schreibfehler können, sofern sie nicht sinnentstellend sind, in der Übersetzung kommentarlos ignoriert werden. Errores de contenido (incoherencias) Se indican en una nota al pie. Si el traductor detecta errores de contenido en el texto de partida, deberá indicarlo debidamente (en nota al pie) para evitar que el destinatario sospeche de una mala traducción. Erkennt der Übersetzer inhaltliche Fehler in dem zu übersetzenden Schriftstück, sollte er in geeigneter Weise (z. B. mit einer Fußnote) darauf hinweisen, um dem Entstehen des Verdachts, fehlerhaft übersetzt zu haben, entgegenzuwirken. 29 APETI - España Tachaduras -Palabras tachadas legibles: se traducen y se tachan en el texto de llegada + nota al pie. -Palabras tachadas ilegibles: se indican en el texto de llegada con: (…) y se indica en nota al pie. Sellos, pólizas y Se describe de manera sucinta todo timbres oficiales lo que aparezca en el texto de partida. BDÜ- Alemania -Los fragmentos de textos tachados pero legibles se traducen y se tachan igualmente en el texto de llegada. -Los fragmentos tachados ilegibles se indican en nota al pie. -Durchgestrichene, aber lesbar gebliebene Textstellen sollen ebenfalls übersetzt und als im Ausgangstext gestrichen gekennzeichnet werden. -Ebenso ist in einerAnmerkung auf durch Streichung unlesbar gewordene Stellen hinzuweisen. Los sellos, pólizas y timbres oficiales que aparezcan en el texto de partida se deben mencionar, y el contenido de los mismos se traduce. Auf dem Ausgangstext angebrachte Gebührenmarken, Siegel- und Stempelabdrucke sind zu erwähnen. Die in Stempel- oder Siegelabdrucken enthaltenen Texte sind zu übersetzen. Certificaciones y apostillas Se traducen según las normas aquí expuestas. Las fórmulas de certificación y otros elementos similares se traducen. Beglaubigungsvermerke sind zu übersetzen. Firmas manuales No se traducen aunque sean perfectamente legibles. Se pone “(Firmado)” en el lugar que corresponda. (No se mencionan explícitamente) 4.3.4 Otros casos para la inserción de notas aclaratorias La APETI recomienda insertar notas aclaratorias al pie, además de en los casos ya mencionados, cuando surgen problemas de interpretación (o de garantía de autenticidad) a causa de: • Mala legibilidad del texto original por mutilación mecánica o debido a alteraciones naturales o causales (antigüedad, deterioro, etc.). • Alteraciones intencionadas (adiciones, supresiones, enmiendas, tachados, etc.) • Empleo de sintaxis incorrecta, terminología ambigua, dialectalismos, etc. • Polisemias o ambigüedades imposibles de discernir. 30 Las directrices alemanas también recomiendan el uso de notas al pie en caso de que la autenticidad del documento sea dudosa: “Auf Auffälligkeiten des vorgelegten Schriftstückes (z. B. Rasuren, hand- oder maschinenschriftliche Änderungen, Streichungen oder Überschreibungen usw.), die für die Authentizität des Ausgangstextes von Bedeutung sind, ist in einer Anmerkung hinzuweisen”. 4.3.5 Soporte físico, disposición del texto y tipo de fuente Soporte físico Las normas de la APETI recomiendan el uso del Papel del Timbre del Estado de la clase octava, algo que no parece estar muy extendido y que Duro Moreno (2010) critica firmemente: “lo más conveniente es que [el Traductor-Intérprete Jurado] emplee un papel corriente del formato A4 y que desdeñe de una vez por todas los pliegos de papel del timbre del Estado de la clase octava tan encarecidos por la APETI”. El BDÜ apuesta por lo práctico y recomienda que los materiales que se utilicen en la traducción jurada contribuyan a la conservación del documento y resistan el paso del tiempo: “Die für die Erstellung der Übersetzung verwendeten Materialien (…) sollen urkundenecht und alterungsbeständig sein”. Disposición del texto y tipo de fuente APETI: -Encabezamiento: “Traducción Jurada Núm. … del Idioma …” -Fuente: tipo de letra de tamaño razonable y estético, y de fácil legibilidad. -Separación entre renglones: no menos de 1,5 o 2. -Márgenes: amplios y que permitan añadir eventuales apostillas a los funcionarios de la Justicia. BDÜ: -Encabezamiento: “Bestätigte/Beglaubigte Übersetzung aus der ... Sprache” -Fuente, separación entre renglones y márgenes: imitar en la medida de lo posible el formato original. 31 Tras lo expuesto en el presente apartado, podemos concluir que las normas que proponen las asociaciones de traductores e intérpretes de ambos países son muy similares. Constatamos una clara tendencia hacia la literalidad, la univocidad y la conservación de elementos exóticos (nombres extranjeros, direcciones, instituciones u organismos sin equivalencia en la cultura de llegada, etc.), con el objetivo de eliminar toda ambigüedad que pueda emanar del texto. Las notas del traductor, que tanto se evitan en la mayoría de las traducciones no juradas, se hacen omnipresentes. Debido a que los documentos traducidos adquieren un carácter oficial tras su legalización y certificación, la precisión es fundamental para evitar consecuencias jurídicas indeseadas, tanto para el cliente como para –en última instancia– el traductor. 32 5. El acceso a la profesión del Traductor-Intérprete Jurado 5.1 La obtención del nombramiento en España Como ya hemos mencionado, la legislación vigente relativa a los Traductores-Intérpretes Jurados se promulgó en el año 1977 y se modificó cuatro veces. Al principio se establecieron los exámenes como única vía de acceso a la profesión. Por medio del Real Decreto 79/1996 se creó una nueva vía, al alcance de los Licenciados en Traducción e Interpretación que cumpliesen ciertos requisitos (véase más abajo), que podían quedar exentos de realizar los exámenes correspondientes. En 1999 se crea una tercera vía al dar a los traductores de otros países europeos la posibilidad de convalidar sus títulos extranjeros bajo determinadas circunstancias. Por medio del Real Decreto 2002/2009 de 23 de diciembre se promulgó la última normativa, vigente hasta la fecha (primer semestre de 2013), que prevé eliminar la exención de examen para los licenciados en Traducción e Interpretación y poner fin a esta posibilidad de acceso que ha estado en vigor durante trece años, aunque no será hasta el 30 de septiembre de 2015 cuando esta medida se haga del todo efectiva. Este es el plazo del que disponen los estudiantes de la Licenciatura9 , que deberán solicitar el nombramiento de Traductor-Intérprete Jurado (la denominación se modificó por fin en este último decreto para adaptarlo a la realidad profesional) en el año natural en que finalicen sus estudios, siempre y cuando cumplan los requisitos que establece el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (haber superado 24 créditos en traducción jurídica y/o económica y 16 créditos en interpretación en la lengua para la que se solicita el nombramiento y que deberán corresponder necesariamente a la lengua B). En proceso de extinción en toda España para dar paso al nuevo Grado adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior. 9 33 Las personas que estén en posesión del título de Grado en Traducción e Interpretación, a efectos del nombramiento, están, por tanto, en la misma situación que los Licenciados o Graduados en otras disciplinas (a menos que posean un título extranjero equivalente al de Traductor-Intérprete Jurado), por lo que deben superar los exámenes que organiza anualmente (aunque según el nuevo decreto se puede ampliar el plazo a dos años) el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Tres son los requisitos que establece para presentarse a las pruebas: 1) Ser mayor de edad. 2) Poseer un título de Grado o equivalente. 3) Poseer la nacionalidad española o de algún país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE). Los exámenes constan de cuatro partes10: 1) Traducción de la lengua extranjera para la que se haya solicitado el nombramiento al castellano (sin diccionario) de un texto periodístico o literario. 2) Traducción del castellano a la lengua extranjera (también sin diccionario) de un texto periodístico o literario. 3) Traducción de la lengua extranjera al castellano (con diccionario) de un texto jurídico o económico. 4) Resumen oral de un texto escrito y comentario sobre el mismo respondiendo a las preguntas del tribunal. 10 Consultar anexos 34 5.2 Las críticas al sistema actual Como hemos visto, en España, si obviamos el breve espacio de tiempo en el que era posible acceder a la profesión de Traductor-Intérprete Jurado sin examen, siempre ha sido necesario superar las pruebas que organiza la OIL. Este sistema es criticado con frecuencia. Así, Francisco Javier Vigier, como ya hemos anticipado, somete a crítica los exámenes conducentes a la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado y duda de su idoneidad para la selección de verdaderos profesionales de la traducción jurada: “La nueva normativa no va a lograr subsanar las carencias detectadas con anterioridad en cuanto a la capacidad de estos exámenes para seleccionar profesionales que reúnan las destrezas y habilidades requeridas a un TIJ [Traductor-Intérprete Jurado]” (Vigier: 2010b). Este estudioso de la materia argumenta que las competencias que se evalúan en los exámenes distan mucho de la realidad profesional del Traductor-Intérprete Jurado por varias razones: • En algunas pruebas no se permite el uso de diccionarios, algo impensable en el ejercicio cotidiano de la profesión. • Los textos que los candidatos deben traducir no suelen ser representativos de los encargos reales que normalmente recibe un traductor jurado. • No se evalúa la competencia traductora inversa especializada (la competencia traductora especializada sólo se evalúa en una dirección: hacia el español), para la que el título en teoría habilita. • La competencia como intérprete profesional no se evalúa en absoluto, ya que esta abarca mucho más que la mera “capacidad de comprensión y expresión oral en la lengua de que se trate. Si además tenemos en cuenta la falta de transparencia respecto a los criterios de corrección y la imposibilidad de revisar o impugnar los resultados (Way, 2003: 258) , queda patente la necesidad de reformar todo el sistema de evaluación para la habilitación de profesionales de la traducción y la 35 interpretación juradas, ya que, en palabras de Francisco J. Vigier (2010b), “se trata más bien de un examen aleatorio que de una prueba en la que se evalúen de manera muy exigente las aptitudes, los conocimientos y las destrezas necesarias para las labores de traducción e interpretación juradas”. Elena (2001) señala que los exámenes oficiales, que se han ido modificando a lo largo de los años, no han reflejado nunca la realidad de la profesión; antes de 1988 constaban de una sola prueba que consistía en la traducción directa con diccionario de un texto comercial o jurídico. Desde 1988 hasta 1996 se añade una más; además de la prueba de traducción especializada con diccionario, se incluye otra consistente en la traducción de un texto general sin diccionario. A partir de 1996 se establece el modelo de examen que aún está vigente en la actualidad. Miguélez (1999), tras analizar de manera comparativa la extensión y tipología de los textos de los exámenes de diferentes años, detecta desequilibrios considerables en cuanto al número de palabras (de 472 a 794 en una de las pruebas), longitud media de las oraciones (de 50 a 158 palabras), densidad terminológica y nivel de dificultad, por lo que concluye que los organizadores de dichos exámenes no tienen especial cuidado en asegurar la equivalencia entre las pruebas que se celebran año tras año, algo que para esta autora es básico cuando se trata de evaluar la fiabilidad de un examen. Añade que el problema más evidente a este respecto es que superar estos ejercicios satisfactoriamente no garantiza en absoluto la competencia del candidato en traducción inversa de textos jurídicos ni en ninguna de las modalidades de interpretación (coincide con Vigier). Según Miguélez, el examen carece de los estándares más básicos de validez y fiabilidad, por lo que está lejos de garantizar la calidad de los servicios de traducción e interpretación [jurada] en el sistema judicial y en la sociedad española en general. 36 Filipetto (1999) opina que la plena modernización de la figura del [Traductor]-Intérprete Jurado no se obtendrá hasta tanto no salga del ámbito de competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores y pase a las facultades de Traducción e Interpretación como titulación de posgrado. 5.3 La obtención del nombramiento en Alemania Ya hemos mencionado la problemática que acarrea el hecho de que Alemania sea un Estado Federal a la hora de intentar aportar una visión general de la situación en todo el país, sobre todo por la dispersión de la legislación vigente. En este estudio nos centraremos sobre todo en cuatro de los Estados con más peso demográfico, a saber: Baviera, Baden-Württemberg, Berlín y Renania del Norte-Westfalia, y describiremos muy brevemente los aspectos más relevantes del resto de los Estados en relación a la obtención del título. Como veremos, a pesar de la disparidad de disposiciones legales, denominaciones y pruebas de diversa índole para la acreditación de los traductores jurados, existen una serie de elementos comunes a varios Estados –si no a la gran mayoría–, por lo que es posible describir el panorama general de todo el país si nos atenemos a lo que se da con mayor frecuencia: a) Denominación del título o nombramiento. Aunque encontramos pequeñas variaciones según el Estado, en la mayor parte de ellos los traductores e intérpretes jurados se denominan allgemein beeidigter Dolmetscher (en el caso de los intérpretes) y ermächtigter Übersetzer u öffentlich bestellter und beeidigter/vereidigter Übersetzer (en el caso de los traductores) [Ver Fig.1 en página 45]. 37 b) Autoridad/ institución que otorga el título. Lo más común es que los encargados de expedir el certificado sean los presidentes de los juzgados regionales (Landgericht) y, en menor medida, de los tribunales regionales superiores (Oberlandesgericht)11. c) Independencia del título de intérprete del de traductor. Prácticamente en todos los Estados se establece una distinción clara entre el título de traductor y el de intérprete. A menudo los candidatos pueden optar por presentarse a las pruebas de traducción, a las de interpretación o a ambas. d) Requisitos para la obtención del título. En la mayoría de los Estados es necesario superar un examen que suele constar de varias pruebas, tanto orales como escritas, y tanto presenciales como –en determinados casos– a distancia. Sin embargo, en algunos basta con aportar la documentación pertinente que acredite la cualificación necesaria para el ejercicio de la traducción o la interpretación juradas. Para presentarse a los exámenes es imprescindible cumplir una serie de requisitos previos que varían en función del Estado (poseer un certificado de aptitud para cursar estudios universitarios [“Hochschulreife”, similar a la selectividad española], estudios superiores en Traducción e /o Interpretación, títulos de idiomas, experiencia laboral, etc.). A continuación analizaremos con más detenimiento los trámites y procedimientos que es preciso llevar a cabo para la consecución del correspondiente nombramiento en los cuatro Estados Federados que ya hemos anticipado: Baviera, Baden-Württemberg, Berlín y Renania del NorteWestfalia. 11 Los primeros ejercen su jurisdicción sobre municipios o distritos más reducidos, mientras que los segundos extienden su autoridad sobre territorios más amplios, en ocasiones Estados Federados (Bundesländer) enteros, como es el caso de Mecklenburgo- Pomerania Occidental y Schleswig-Holstein, por ejemplo. 38 5.3.1 El acceso al título en Baviera Normativa: Gesetz über die öffentliche Bestellung und allgemeine Beeidigung von Dolmetschern und Übersetzern (Dolmetschergesetz - DolmG, 1953) Denominación: Öffentlich bestellter und beeidigter Übersetzer (Traductor Jurado) Öffentlich bestellter und beeidigter Dolmetscher (Intérprete Jurado) Institución responsable del nombramiento: Landgericht Información general Todos los años, el Ministerio de Educación y Ciencia de Baviera (Staatsministerium für Unterricht und Kultus) convoca exámenes para traductores e intérpretes de inglés, francés, italiano, ruso y español, que tienen lugar en las Academias especializadas en las profesiones relacionadas con los idiomas (Fachakademien für Fremdsprachenberufe). Si se considera necesario, se convocan también cada tres años exámenes de árabe, chino, danés, finés, croata, neerlandés, farsi (persa) y turco. En las pruebas se evalúa la aptitud del candidato en traducción e/o interpretación del alemán en combinación con alguna de las lenguas mencionadas. Se puede elegir de entre las siguientes especialidades: Economía, Derecho, Tecnología, Ciencias Naturales, Ciencias Sociales y Humanidades. La única vía para obtener el nombramiento es la superación de las pruebas que organizan las autoridades bávaras o de otras reconocidas por éstas como equivalentes (según publica el Ministerio de Educación en su página web oficial, se reconocen los exámenes superados en Baden-Württemberg, Berlín, Bremen, Hesse, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, RenaniaPalatinado, Sarre y Sajonia). Para poder obtener el nombramiento de intérprete jurado es imprescindible estar ya en posesión del de traductor. 39 Requisitos para presentarse a las pruebas -Haber cursado estudios en Traducción/Interpretación de al menos tres años o acreditar experiencia profesional equivalente. -Nivel C2 acreditado de competencia lingüística en lengua alemana (si no se es nativo). Naturaleza de las pruebas -Examen de traductor (1º fase)12 -Parte escrita. 1) Traducción inversa y directa de textos tanto de temática general como especializados. 2) Redacción en la lengua no materna sobre civilización y cultura. -Parte oral. 1) Conversación sobre instituciones oficiales, ordenamientos jurídicos y aspectos geográficos, históricos, políticos, económicos y culturales en el ámbito tanto de Alemania como de la otra lengua. 2) Traducción a la vista tanto directa como inversa. 3) Conversación en la que se demuestren los conocimientos en la especialidad escogida. -Examen de intérprete (2º fase, opcional) -Interpretación consecutiva inversa y directa de un discurso (de 6 a 8 minutos). -Interpretación bilateral de alto nivel (de 15 a 20 minutos) sobre un tema especializado. -Parte oral del examen de traductor. 12 No se permite el uso de material de consulta. Consultar en Anexos ejemplos de ejercicios de la parte escrita. 40 5.3.2 El acceso al título en Baden-Württemberg Normativa: Verordnung des Kultusministeriums über die Prüfung für Übersetzer und Dolmetscher (vom 21.10.1997). Denominación: -Öffentlich bestellter und beeidigter Urkundenübersetzer (Traductor Jurado) -Allgemein beeidigter Verhandlungsdolmetscher (Intérprete Jurado) Institución responsable del nombramiento: Landgericht Información general Para recibir el nombramiento de Traductor o Intérprete Jurado en Baden-Württemberg es necesario haber superado satisfactoriamente estudios de Posgrado relacionados con la Traducción/ Interpretación (no basta con estudios de Grado o Bachelor [BA]), acreditar una larga trayectoria como traductor/intérprete profesional o aprobar un examen oficial (Staatliche Prüfung), al que no se puede presentar una candidatura sin disponer de títulos o experiencia que acrediten cierto grado de formación mínima en el ámbito de la traducción y/o la interpretación. Además de la mencionada competencia profesional, para presentar la candidatura se deben cumplir los siguientes requisitos: -Ser ciudadano de la Unión Europea o de algún país perteneciente al Espacio Económico Europeo (EEE). -Ser mayor de edad. -Ser considerado “de confianza” por las autoridades federales (no tener antecedentes penales). Se convocan exámenes una vez al año para los idiomas inglés, francés, hindi, panyabí, español y urdu, que tienen lugar en Karlsruhe. El examen consta, como es habitual, de dos partes: una escrita (que se realiza en mayo) y otra oral (octubre), y los ejercicios que el candidato debe realizar son similares a los del examen de Baviera. 41 El Landgericht se reserva el derecho a rechazar una candidatura en el caso de que el número de traductores jurados de un idioma determinado sobrepase el límite de lo razonable. En el supuesto del otro extremo, es decir, en caso de que se necesiten traductores jurados de idiomas poco habituales, estos pueden recibir el nombramiento sin que se les exija la superación de los exámenes, y únicamente deben acreditar buenos conocimientos de alemán y de la lengua extranjera en cuestión. 5.3.3 El acceso al título en Berlín Normativa: Gesetz zur Neuregelung der Allgemeinbeeidigung von Dolmetschern und Ermächtigung von Übersetzern (2009). Denominación: Allgemein beeidigter Dolmetscher (Traductor e Intérprete Jurado, sin distinción) Institución responsable del nombramiento: Landgericht de Berlín Información general Se establecen dos vías para acceder a la traducción e interpretación juradas en Berlín: la acreditación de estudios superiores relacionados o la superación de un examen estatal (tras acreditar un mínimo de experiencia/competencia profesional). El examen que se organiza en Berlín evalúa únicamente la competencia traductora del candidato, aunque, paradójicamente, el título que se obtiene hace alusión únicamente a la profesión del intérprete :“für die Berliner Gerichte und Notare allgemein beeidigter Dolmetscher” (Intérprete Jurado para los tribunales y notarías de Berlín). Los exámenes tienen lugar una vez al año. Antes del 30 de junio se comunica para qué idiomas y campos de especialidad se organizarán (las especialidades son las mismas que en otros Estados Federados que hemos mencionado). Las pruebas, para las que no se permite el uso de material de consulta (en los ejercicios vigilados), constan de trece partes, cinco ejercicios escritos vigilados, cuatro orales y cuatro encargos para casa. 42 -Ejercicios escritos: -Redacción en lengua meta sobre un tema político, económico o cultural (3 h). -Traducción de textos generales de 1800 caracteres de extensión, tanto directa como inversa (3 h). -Traducción de textos especializados de 1800 caracteres de extensión, tanto directa como inversa (3 h). -Encargos para casa (para entregar en un plazo de 14 días): -Traducción de dos textos generales de 5400 caracteres, directa e inversa. -Traducción de dos textos especializados de 3600 caracteres, directa e inversa. -Pruebas orales: -Traducción a vista (directa e inversa) de textos tanto generales como especializados (15 min). -Conversación sobre cuestiones de actualidad de los dos ámbitos lingüísticos en cuestión, en ambas lenguas (30 min). -Conversación sobre recursos lingüísticos y temáticos (10 minutos). 43 5.3.4 El acceso al título en Renania del Norte-Westfalia Normativa: Gesetz über Dolmetscher und Übersetzer sowie zur Aufbewahrung von Schriftgut in der Justiz des Landes Nordrhein-Westfalen (2008). Denominación: Allgemein beeidigter Dolmetscher (Intérprete Jurado) Ermächtigter Übersetzer (Traductor Jurado) Institución responsable del nombramiento: Oberlandesgericht Información general Los traductores e intérpretes que deseen conseguir el nombramiento en Renania del Norte-Westfalia deben prestar un juramento general y solicitar una autorización de uno de los tres Oberlandesgerichte del Estado Federado (Dusseldorf, Hamm o Colonia), para la cual se requieren conocimientos lingüísticos al más alto nivel (C2) tanto de alemán como de la lengua extranjera para la que se solicita el nombramiento. Para la acreditación de tales competencias son válidos los títulos de Übersetzerdiplom y Dolmetscherdiplom (titulaciones que se pueden obtener en algunas universidades alemanas); también existe la posibilidad de realizar un examen estatal o de convalidar uno superado en otro Estado. Asimismo, se exige un conocimiento profundo del lenguaje y la terminología jurídica, que hay que acreditar mediante títulos que hayan sido otorgados tras la superación de un examen (no es suficiente la asistencia a cursos, seminarios, talleres, etc.). Además de demostrar la aptitud profesional (fachliche Eignung), es obligatorio, como es habitual, poseer la aptitud personal (persönliche Eignung), que garantice la fidelidad y el compromiso del candidato en su servicio al Estado y las autoridades federales (una vez más, es imprescindible poseer un certificado de antecedentes penales impecable). Mientras que el título es vitalicio en la gran parte de los Estados Federados, en Renania del NorteWestfalia tiene una validez de cinco años, aunque se puede renovar si se siguen cumpliendo los requisitos establecidos. 44 Fig. 1: Datos básicos sobre el nombramiento de los TIJ en cada Estado Federado Allgemein beeidigter Dolmetscher/ ermächtigter Üb. Pres. del Landgericht Con examen Öffentlich bestellter und allgemein vereidigter Dolm/Üb. Autoridades del Interior Otras vías: acreditación de la aptitud profesional Öffentlich bestellter und allgemein beedigter Dolmetscher/ Übersetzer Pres. del Oberlandesgericht de Rostock Otras vías: estudios superiores Allgemein beeidigter Dolmetscher/ ermächtigter Übersetzer Allgemein beeidigter Dolmetscher/ ermächtigter Ü. Pres. del Landgericht Otras vías: estudios superiores equivalentes Pres. del Landgericht Otras vías: estudios superiores equiv. Allgemein beeidigter Dolmetscher/ Ermächtigter Übersetzer Öffentlich bestellter Dolmetscher/Üb. Allgemein beeidigter Dolmetscher Pres. del Oberlandesgericht Pres. del Landgericht de Hanóver Pres. del Landgericht Otras vías: estudios superiores equivalentes Otras vías: acreditación de conocimientos lingüísticos y de term. jurídica. Acreditación comp. lingüística Allgemein beeidigter Dolmetscher/ Ermächtiger Übersetzer Allgemein beeidigter Dolmetscher/ Ermächtigter Übersetzer Pres. del Oberlandesgericht Otras vías (Nivel C2) Allgemein beeidigter Dolmetscher/ All. ermächtigter Übersetzer Pres. del Landgericht Allgemein vereidigter Dolmetscher/ Übersetzer Pres. del Landgericht Con examen Pres. del Landgericht Con examen Allgemein beeidigter Dolmetscher/ Ermächtiger Übersetzer Pres. del Landgericht Öffentlich bestellter und allgemein beeidigter Dolmetscher/Übersetzer Pres. del Landgericht de Dresde Con examen Otras vías: acreditación de la aptitud prof. Con examen -Allgemein beeidigter Verhandlungsdolmetscher -Öffentlich bestellter und beeidigter Urkundenübersetzer Pres. del Landgericht Otras vías disponibles (Estudios de posgrado) Öffentlich bestellter und beeidigter Übersetzer/ Dolmetscher Pres. del Landgericht Con examen Leyenda Denominación del título Institución que lo expide Examen estatal como única vía de acceso Fuente: Vigier: 2010a 45 5.4 Consideraciones finales sobre el nombramiento de Traductores e Intérpretes Jurados en España y en Alemania Tras exponer las características de los sistemas de acreditación de traductores e intérpretes oficiales en España y en Alemania podemos concluir que presentan diferencias considerables. La principal ventaja del español es que competa al Estado y no a las Comunidades Autónomas (en el caso del castellano) regular la Traducción Jurada. De esta manera se evita la dispersión de la legislación y se aplican las mismas condiciones de acceso a todos los ciudadanos independientemente de su lugar de residencia. El hecho de que exista una sola denominación (Traductor-Intérprete Jurado) para todo el territorio va en consonancia con uno de los objetivos del colectivo: la consolidación de la profesión. En Alemania, las múltiples denominaciones y las distintas condiciones de acceso según el Estado Federado contribuyen a que exista cierta confusión al respecto y a la desigualdad, al aplicarse criterios diferentes de admisión en diferentes lugares. Sin embargo, el sistema español presenta deficiencias considerables que apenas se dan en el alemán. Se incluyen bajo el mismo título tanto la traducción oral como la escrita, pero en los exámenes no se evalúa en absoluto la competencia del candidato en interpretación, lo cual es de vital importancia, ya que, como bien señala Mayoral (2000), aunque [el Traductor-Intérprete Jurado] está capacitado sobre el papel para el ejercicio de ambas profesiones, en la práctica es difícil encontrar personas que puedan ejercer ambas. En la gran mayoría de los Estados Federados de Alemania los títulos son independientes, y para la concesión de cada uno de ellos se evalúan las competencias correspondientes (excepto –sorprendentemente– en Berlín). Algo similar ocurre con la competencia en traducción inversa especializada. En Alemania, en general, es necesario acreditar siempre los conocimientos y destrezas necesarios para el desempeño de las actividades para las que el título en cuestión habilita. 46 También podemos concluir que ninguno de los dos sistemas refleja del todo la realidad profesional del traductor/intérprete oficial. A menudo no se permite el uso de material de consulta, y los textos que deben traducir los candidatos no suelen ser encargos prototípicos que se encuentren en el ejercicio cotidiano de la profesión. Queda patente la necesidad de revisar y mejorar los diferentes sistemas de acreditación de Traductores e Intérpretes Jurados para conseguir una mayor coherencia y eficiencia y para que estos puedan dar lo mejor de sí mismos a la sociedad. 47 6. Conclusiones Tras analizar el panorama general de la Traducción Jurada en los dos países objeto de estudio, España y Alemania, hemos constatado tanto similitudes como diferencias. En las primeras fases de la investigación se hace ya manifiesta la falta de bibliografía en el ámbito lingüístico alemán, por lo que nos vemos obligados a apoyarnos casi exclusivamente en la literatura científica disponible en español para analizar aspectos como la evolución histórica de la profesión. Nuestro primer acercamiento aporta datos muy reveladores: la profesión del Traductor-Intérprete Jurado, al menos en España, goza de una larga tradición que se remonta al siglo XVI, y nació como consecuencia directa del aumento de los contactos culturales con los indígenas del Nuevo Mundo y la necesidad de asegurar una comunicación eficaz entre la Administración y los pueblos conquistados. Ya entonces quedaron patentes los problemas derivados de la falta de legislación, que hacían indispensable la regulación del acceso a la profesión para asegurar la calidad de las prestaciones y la promulgación de una serie de normas que estableciesen determinadas condiciones laborales. Casi 500 años después, aún quedan muchos problemas por resolver, que, evidentemente, no se pueden achacar a la “corta” vida de la Traducción Jurada. Cuando analizamos la legislación vigente, comprobamos que la profesión no está completamente definida ni en España ni en Alemania; el ámbito de actuación del Traductor-Intérprete Jurado viene definido por la práctica y la costumbre, pero las leyes no establecen con claridad los encargos de traducción o interpretación que estos deben asumir, sino que se centran en regular el acceso y algunos aspectos muy básicos, como los requisitos mínimos que debe cumplir la traducción de un documento para adquirir carácter oficial y que surta los mismos efectos legales que el original. La normativa de Baviera, la que hemos elegido como representativa del sistema alemán, define un poco mejor que la española las obligaciones de los Traductores-Intérpretes Jurados, pero tampoco llega a aportar un conjunto de normas claras para la realización de los encargos prototípicos, lo que 48 se traduce en una falta de homogeneidad generalizada. La disparidad de legislaciones en los diferentes Estados Federados de Alemania hace que la situación sea, en cierto sentido, caótica. Las asociaciones de traductores e intérpretes de los respectivos países (el BDÜ en Alemania y la APETI en España), en un intento por subsanar las lagunas derivadas de la anarquía reinante en lo relativo a la Traducción Jurada, publicaron una serie de directrices que pretenden guiar al profesional en tanto no se amplíe y mejore la normativa jurídica vigente. Al comparar las recomendaciones de ambas comprobamos el gran parecido que guardan; en los dos ámbitos lingüísticos se tratan aspectos como la integridad, la corrección/fidelidad, los problemas de traducción y las estrategias para solventarlos, las notas al pie, el soporte físico, etc. El acceso a la profesión, dependiente como es lógico de la legislación vigente, presenta también deficiencias, sobre todo en España, aunque también en mayor o menor medida en los Estados Federados de Alemania. Ningún sistema refleja fielmente la realidad profesional; por un lado, se suelen evaluar conocimientos innecesarios para el ejercicio de la traducción y la interpretación juradas, y por otro, no se evalúan competencias de vital importancia, como son la interpretación (en cualquiera de sus modalidades), ni en España ni en Berlín, ni la competencia en traducción inversa especializada (en España). La principal ventaja del sistema español es el hecho de que el proceso de acreditación de Traductores-Intérpretes sea único y aplique las mismas condiciones a todos los candidatos mientras que en Alemania, aunque es probable que los sistemas de acreditación de ciertos Estados superen en calidad al español, la descentralización no ayuda a mejorar la situación de una profesión que pide a gritos homogeneidad y cohesión para consolidarse completamente. Podemos afirmar tras lo expuesto que aún queda mucho por hacer en el ámbito de la Traducción Jurada, tanto en España como en Alemania, y tanto por parte de los investigadores como, sobre todo, de los legisladores. La importancia de disponer de servicios de traducción e interpretación de 49 calidad en los ámbitos institucional y judicial es indiscutible, en lo público y en lo privado. Por ello, se hace necesario determinar un rumbo claro para la profesión, de manera que cumpla perfectamente con su función en la sociedad y se defiendan los derechos de usuarios y proveedores de servicios por igual. 50 7. Bibliografía Artículos disponibles en internet y publicaciones impresas: -ANDÚJAR MORENO, Gemma (2011). “Los elementos paratextuales en la traducción jurada de documentos académicos”. RAEL: revista electrónica de lingüística aplicada, Nº. 10, pp. 89-100. Disponible en: http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3882635. -BUNDESVERBAND DER DOLMETSCHER UND ÜBERSETZER (BDÜ), (2011) “Allgemeine Leitlinie für die Anfertigung von Urkundenübersetzungen”. (Documento aportado por el propio BDÜ por correspondencia privada). -DE LUNA JIMÉNEZ DE PARGA, Pilar (2009). “Incumplimiento por parte de SEPROTEC”. Disponible en http://home.arcor.de/atipgi/pdf/cInformeSobreIncumplimientoDelPliego17EG00418-4-2006.pdf. -DRIESEN, Christiane (2002). “Gerichtsdolmetschen - Praxis und Problematik”. En Joanna Best y Sylvia Kalina (eds). Übersetzen und Dolmetschen. Tübingen: A. Francke, pp. 299-306. -DURO MORENO, Miguel Ángel (2010). “La traducción jurada: propuesta de normalización estilística (francés-español/español-francés)”. Disponible en: http://www.tools4translation.com/wpcontent/uploads/2013/04/duro9.pdf. -ELENA GARCÍA, Pilar (2001). La traducción de documentos alemanes. Traducción jurada. Comares: Granada. 51 -FILIPETTO, Celia (1999). “La traducción e interpretación en los servicios públicos y los intérpretes jurados”. En El Trujamán. Viernes, 20 de agosto de 1999. Disponible en: http:// cvc.cervantes.es/trujaman/anteriores/agosto_99/20081999.htm. -FLECK, Klaus E.W. (2003) “Urkundenübersetzung”. En: Snell-Hornby, Hönig, Kussmaul, Schmitt (Hrsg.): Handbuch Translation. Tübingen: Stauffenburg, pp. 230-234. -ISTOMINA, Irina (2000): “Wenn Laien dolmetschen”. En: Deutsche Polizei. Zeitschrift der Gewerkschaft der Polizei, Hilden, 12/2002, págs. 15-18. Disponible en: www.beeidigtedolmetscher.de/artikel.rtf. -JUDERÍAS BENDER, M. (1892).“Historia de la interpretación de lenguas”, Boletín del Ministerio del Estado, pp. 154-161. -MÁRQUEZ VILLEGAS, Luis (1997), “Orientaciones metodológicas para la realización de traducciones juradas”. En Pedro San Ginés Aguilar y Emilio Ortega Arjonilla, Introducción a la traducción jurídica y jurada (francés-español), Comares: Granada, pp. 143-151. -MAYORAL ASENSIO, Roberto (1999). “Las fidelidades del traductor jurado: una batalla indecisa”. En Feria, M. (ed.). Traducir para la justicia. Comares: Granada, pp. 17-58. — (2000). “Consideraciones sobre la profesión de traductor jurado”. En Kelly, D. (ed.). La traducción y la interpretación en España hoy: perspectivas profesionales. 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APETI: Madrid. -ASETRAD (Asociación Española de Traductores, Correctores e Intérpretes): Preguntas frecuentes. Disponible en: http://www.asetrad.org/index.asp?op=12a1 [Última consulta: 6 de junio de 2013]. -Bayerisches Staatsministerium für Unterricht und Kultus. Staatliche Prüfung zum Übersetzer und Dolmetscher. Disponible en: http://www.km.bayern.de/ministerium/schule-und-ausbildung/ staatliche-pruefung-zum-uebersetzer-und-dolmetscher.html [Última consulta: 16 de mayo de 2013]. -Bayerisches Verwaltungsportal: Bürgerservice BAYERN-RECHT Online. Gesetz über die öffentliche Bestellung und allgemeine Beeidigung von Dolmetschern und Übersetzern. Disponible en: http://www.gesetze-bayern.de/jportal/portal/page/bsbayprod.psml?showdoccase=1&doc.id=jlrDolmGBYrahmen&doc.part=X. [Última consulta: 10 de junio de 2013]. -Boletín Oficial del Estado, 8 de octubre de 1977, Orden de 27 de agosto de 1977, por la que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores. Madrid: BOE. –– 23 de febrero de 1996, Orden de 8 de febrero de 1996, por la que se dictan normas sobre los exámenes para nombramiento de Intérpretes Jurados. Madrid: BOE. -Bundesverband der Dolmetscher und Übersetzer (BDÜ), Landesverband Baden Württemberg: Beeidigte Dolmetscher und Übersetzer. Disponible en: http://www.bw.bdue.de/ index.php?id=66. [Última consulta: 17 de mayo de 2013]. 54 -Justizportal Nordrhein-Westfalen: Hinweise zur Allgemeinen Beeidigung und Ermächtigung von Sprachmittlern in Nordrhein-Westfalen. Disponible en: http://www.justiz.nrw.de/Gerichte_Behoerden/anschriften/dolmetscher__u_uebersetzer/hinweise/ hinweise_all_beeidigung.pdf [Última consulta: 18 de mayo de 2013]. -Regierungspräsidien Baden-Württemberg. Staatliche Prüfung für Übersetzer und Dolmetscher Allgemeine Informationen zur Prüfung (alle Sprachen) Disponible en: http://www.rp.baden-wuerttemberg.de/servlet/PB/show/1260058/rpk7_ps%FCd_info_allgemein.pdf. [Última consulta: 17 de mayo de 2013]. -SDI-München (2008). Staatsprüfungsaufgaben. Disponible en: http://www.sdi-muenchen.de/ ueber-uns/archiv/staatspruefungsaufgaben/2008/ [última consulta: 16 de junio de 2013]. -Traductor Jurado Oficial, Blog sobre Traducción Jurada (2010): Modelos de exámenes de traductor jurado. Disponible en: http://traduccion-jurada-oficial.blogspot.com.es/2010/09/modeloexamenes-traductor-jurado.html [Última consulta: 16 de junio de 2013]. 55 8. Anexos 8.1 Modelos de examen para la acreditación de Traductores-Intérpretes Jurados en España (Convocatoria: 2010) 1ª Prueba. Traducción periodística (EN>ES). Sin diccionario. Canada's criminal-justice policy Prisoners of politics – Less crime, more punishment FEW political promises are such tried and trusted crowd pleasers as the vow to get tough on crime. But what is a politician to do when the crime rate is at a 30-year low and both the rate and the severity of reported crime has been dropping? If you are Stephen Harper, Canada’s prime minister, you pledge to keep “law-abiding Canadians and their families” safe, and introduce a series of bills that will put more people in prison for longer and make it harder for convicts to win early release. Fighting crime has been a priority for Mr Harper’s minority government ever since the Conservatives defeated the Liberals in 2006. A third of the 63 bills introduced in the House of Commons in the past year have dealt with some aspect of criminal justice, and more are on their way. Despite complaints that a similar, purely punitive approach has not worked in the United States, and that piecemeal change will clog up the justice system and leave taxpayers with a larger bill, the government has not deviated. Normally, a minority government might expect to be held in check by opposition in the House of Commons. The opposition parties all disapprove of the Conservatives’ approach. But none wants to be seen as soft on crime. Liberal senators, who still control the upper house, have shown a bit more backbone, proposing amendments, only to give in when slammed for being an appointed body thwarting the will of an elected one. The new legislation includes a measure to end the practice of crediting those serving jail terms with two days remission for every day spent in custody while awaiting trial or sentencing. This was introduced when judges recognised that lengthy delays between arrest and trial were confining those unable to post bail in remand centres, where conditions are much harsher than in prison. Each of the 13,000 inmates in federal prisons costs the government C$93,000 a year. Another 22,000 prisoners are in provincial jails, serving shorter sentences or on remand. The government acknowledges that its crime bills, which also include some new offences, new mandatory minimum sentences and an end to house arrests, will cause the number of federal inmates to rise. By how much is unclear. The estimates are “cabinet confidences”, says Peter Van Loan, the public safety minister who is in charge of prisons. The Economist 56 (Convocatoria: 2010) 2ª Prueba. Traducción inversa (ES>EN). Sin diccionario. Según la Comisión Europea, se definen como pobres o socialmente excluidos aquellas personas que no tienen una participación plena en la vida económica, social y civil o cuyos recursos son inadecuados y les impiden disfrutar de un nivel de vida y de una calidad considerada aceptable por la sociedad en la que viven. Puesto que es posible ser pobre y participar activamente en la sociedad, así como estar excluido sin ser pobre, se plantean tanto en los estudios como en los programas y políticas la dificultad de establecer una definición y un método para medir la pobreza y la exclusión social. El problema es más complejo cuando el objeto de análisis es la infancia. Se ha hablado del "ambiguo papel de los niños", dado que son dependientes de los recursos que sus familias les dedican y al mismo tiempo son individuos independientes con derecho a la participación social en todas las facetas de la vida. Si mantenemos la definición ya dada, se ha especificado que las situaciones de pobreza pueden acarrear múltiples desventajas con respecto al desempleo, bajos ingresos, escasos equipamientos, atención sanitaria deficiente y barreras a la formación, a la cultura, al deporte o el ocio. La exclusión social supone un paso más con respecto a la pobreza, adentrándose en un proceso en el que ciertos individuos son colocados en los márgenes de la sociedad, lo que les distancia aún más del trabajo, los ingresos medios, la educación y las posibilidades de formación, así como de las redes comunitarias y las actividades sociales, circunstancia que les ocasiona un sentimiento de incapacidad de controlar su vida diaria. Si observamos la evolución de la definición de pobreza y el interés mostrado por las instituciones comunitarias en trabajar para conseguir su fin, llama la atención que ante las dimensiones del problema de la pobreza infantil y la importancia de sus consecuencias futuras, la Unión Europea no haya establecido una buena red jurídica de protección y haya "desatendido" a este colectivo en sus programas y estrategias. Hay que destacar la escasa financiación - y el mal reparto que en ocasiones se hace de ella -con que cuentan los programas destinados a reducir la pobreza infantil. Cristina García Nicolás Márgenes sociales en Europa: la pobreza infantil 57 (Convocatoria: 2010) 3ª Prueba. Traducción jurídica (EN>ES). Con diccionario. Damages for breaches of privacy A misrepresentation is ‘fraudulent’ if it is made with the knowledge or in the belief that it is false. As a general rule, the maker of a fraudulent misrepresentation is potentially liable to everyone who he intends or expects to rely on that misrepresentation for any pecuniary loss they might suffer as a result. Furthermore, a party who makes a fraudulent misrepresentation to another could be liable to a third party if the tortfeasor intends or expects that his misrepresentation would be repeated to and acted upon by the third party. In the context of the safe harbor, the relevant misrepresentation is the organization’s public declaration that it will adhere to the safe harbor principles. Having made such a commitment, a conscious failure to abide by the principles could be grounds for a course for action for misrepresentation by those who relied on the misrepresentation. Those who rely on a fraudulent misrepresentation have a right to recover damages. Allowable damages include actual out-of-pocket loss as well as the lost ‘benefit of the bargain’ in a commercial transaction. Whereas fraudulent misrepresentation requires either actual knowledge or at least the belief that the misrepresentation is false, liability can also attach for negligent misrepresentation. In a recent case, for example, the Superior Court of Connecticut held that a failure by an electric utility to disclose its reporting of customer payment information to national credit agencies sustained a cause of action for misrepresentation. In that case, the plaintiff was denied credit because the defendant reported payments not received within thirty days as ‘late’. The plaintiff alleged that he had not been informed of this policy when he opened a residential service account with the defendant. The court specifically held that “a claim for negligent misrepresentation may be based on the defendant’s failure to speak when he has a duty to do so”. This case also shows that “scienter” or fraudulent intent is not a necessary element in such a cause of action. Insofar as a violation of the safe harbour principles entailed a misuse of personal information, it could also support a claim by the data subject for the common law tort of invasion of privacy. In a 1905 case, the Georgia Supreme Court found a right to privacy rooted in natural law and common law precepts in holding for a private citizen whose photograph had been used by a life insurance company without his consent or knowledge to illustrate a commercial advertisement. Articulating now-familiar themes in American privacy jurisprudence, the court found that the usage of the photograph was ‘malicious’, ‘false’ and tended to ‘bring plaintiff into ridicule before the world’. Memorandum from the U.S. Chief Counsel for International Commerce 58 8.2 Modelos de examen para la acreditación de Traductores-Intérpretes Jurados en Alemania (Baviera) (Convocatoria: 2008) 1ª Prueba. Redacción en lengua no materna (ES). Sin diccionario. Escoger de entre los siguientes temas: La propuesta de la Ley de la Memoria Histórica ha marcado en parte el curso político de los últimos meses en España, su aprobación en el Congreso fue unánime y surgieron críticas desde varios frentes. ¿Qué persigue el gobierno con esta ley y cuáles son los argumentos de sus detractores? 1. 2. La vivienda en España se ha convertido en los últimos años en un bien inaccesible y en un objeto de continua especulación. Sin embargo, el mercado inmobiliario en España vive desde 2007 un periodo de desaceleración. ¿Cuáles son las causas de esta crisis y qué consecuencias tiene o puede llegar a tener el estallido de la llamada “burbuja inmobiliaria” tanto para el mercado inmobiliario como para la economía familiar? 3.Este año se celebra el centenario del nacimiento de la pintora Frida Kahlo, considerada como una de las artistas más significativas de Latinoamérica y del arte moderno. Discuta las razones de esta consideración apoyándose en aspectos biográficos y en la interpretación de sus obras más importantes. 4. El choque entre los representantes españoles y el presidente venezolano Hugo Chávez durante la Cumbre Latinoamericana ha puesto de manifiesto la discrepancia fundamental entre Venezuela y la mayoría de la comunidad internacional. Discuta los aspectos más característicos de la política chavista, sus objetivos nacionales e internacionales y los riesgos que comporta para la estabilidad del país y de continente. 59 (Convocatoria: 2008) 2ª Prueba. Traducción general (DE>ES/?). Sin diccionario. Die meisten Menschen sind unbelehrbare Optimisten. Sind Sie verheiratet? Oder haben Sie vor zu heiraten? Kennen Sie denn nicht die Scheidungsraten? Dann dürften Sie eigentlich gar nicht vor den Traualtar treten. Angesichts der mittleren Lebenserwartung müsste sich zumindest ein Bräutigam auch keine Gedanken darüber machen, was die Rentenkasse ihm als 80-Jährigem überweisen wird. Millionen Männer erwarten aber, länger zu leben als der Durchschnittsdeutsche. Der Mensch ist offenbar notorischer Optimist. Selbst wenn Statistiken und rationale Argumente dagegensprechen, neigt er dazu, die Zukunft in rosigen Farben zu malen – zumindest die eigene. Getreu dem Motto: Klar kann es übel laufen, aber mir wird das schon nicht passieren. Wissenschaftler halten Optimismus sogar für eine überlebenswichtige Eigenschaft: Würden wir ständig mit dem Schlimmsten rechnen, gäbe es kaum Motivation, das Schicksal in die eigenen Hände zu nehmen und Pläne für die Zukunft zu schmieden. Optimismus ist demnach das Resultat der evolutionären Auslese. „Ein pessimistisches Gehirn wählt die ungünstigere Version. Tritt sie ein, wird das Gehirn eliminiert“, so der Neurobiologe Valentin Braitenberg. Geht es, anders als erwartet, gut aus, führt die falsche Annahme zu einer Korrektur des Vorhersagemechanismus –das pessimistische Gehirn verändert sich ein wenig in Richtung Optimismus. Neigt ein Gehirn hingegen von vornherein zu optimistischen Vorhersagen, „besteht bei günstigem Ausgang kein Anlass zur Korrektur, bei ungünstigem keine Gelegenheit. “ Die rosarote Brille im Gehirn haben Psychologen jetzt näher untersucht. Ergebnis: Der Mensch schaut gern in die Zukunft. Die Vorstellungen zukünftiger erfreulicher Ereignisse werden positiver, lebhafter und aufregender empfunden als die Erinnerungen. (Ulrich Kraft - Handelsblatt 29-11-2007 (für Prüfungszwecke überarbeitet) 60 (Convocatoria: 2008) 3ª Prueba. Traducción especializada (DE>ES/?). Especialidad: Economía. Sin diccionario. Eine Infratest-Umfrage ergab in den letzten Tagen, dass 70 Prozent der Deutschen davon überzeugt sind, dass ihre wirtschaftliche Situation derzeit gut ist und 2008 sogar noch besser wird. Vieles spricht jedoch dafür, dass der„goldene Oktober“ nicht das halten wird, was sich insbesondere die Politiker von ihm erhoffen. So zeigen sich seit einigen Wochen eine Reihe namhafter Ökonomen davon überzeugt, dass der Aufschwung in Deutschland seinen Höhepunkt bereits hinter sich hat. Mit nur noch 1,9 Prozent für 2008 veröffentlichten die „Fünf Weisen“ in der vorletzten Woche erstmals eine Wachstumsprognose unterhalb der Schwelle von zwei Prozent, die noch vor einem knappen Vierteljahr leicht überwindbar schien. Wenig später veränderte sich das weltwirtschaftliche Umfeld schlagartig. Die amerikanische Inmobilienkrise wirbelte die Finanzmärkte durcheinander. Eurokurs und Ölpreise kletterten auf schwindelerregende Höhen und die Auftragseingänge der Industrie als klassische Frühindikatoren der Konjunktur nahmen im September erstmals wieder ab. Am meisten beunruhigt sind die Experten über den derzeit exorbitant hohen Eurokurs, der in erster Linie auf die momentane Schwäche der amerikanischen Volkswirtschaft zurückzuführen ist. So rechnen führende Ökonomen diesseits und jenseits des Atlantiks damit, dass sich die Folgen der Inmobilienkrise noch bis weit in das nächste Jahn hineinziehen werden. Zwar erwies sich die US-Konjunktur mit einem Wachstum von 3,9 Prozent im dritten Quartal als relativ robust. Die amerikanische Notenbank sieht in der Immobilienkrise aber unverändert einen gefährlichen Sprengsatz für die wirtschaftliche Entwicklung in den USA, den sie mit weiteren Zinssenkungen kaum entschärfen kann, weil sie den Dollarkurs dadurch nur noch tiefer in den Keller treiben würden. Süddeutsche Zeitung v. 17/18 November 2007 61 (Convocatoria: 2008) 4ª Prueba. Traducción general (ES>DE). Sin diccionario. Normas locas Llegué al control de seguridad del aeropuerto, me quité el abrigo, la bufanda, el cinturón, la chaqueta, el reloj, el anillo de boda y los zapatos. Coloqué todo disciplinadamente en una bandeja y me puse a la cola, que era más larga de lo habitual. A los 10 minutos, apenas había avanzado medio metro. Yo tengo la suerte de ser un neurótico, por lo que iba con tiempo de sobra, pero la mayoría de los viajeros comenzó a mirar el reloj con impaciencia. Estirando un poco la cabeza, observé que a una mujer que había olvidado sacar el ordenador de la bolsa, la hicieron volver atrás y repetir toda la operación, incluido el trámite de calzarse las botas para volvérselas a descalzar, pobre. Personalmente, gracias a mi neurosis, estaba tranquilo, pues mi vuelo no salía hasta al cabo de tres horas, y eso en el caso de que fuera puntual, lo que no es corriente. Me dediqué, pues, a contemplar la enorme variedad de esa rara combinación de biología y conciencia que formamos los seres humanos. Al principio tuve la impresión de que había más biología que conciencia, pero a la media hora de hacer cola, percibí más conciencia que biología. La gente comenzó a protestar en voz baja, con un poco de miedo, pues los aeropuertos se han convertido en lugares peligrosísimos. Más de uno y más de dos están en la cárcel por hacer chistes sobre la seguridad. A los 35 minutos, cuando se hizo patente que hasta los neuróticos perderíamos el avión, apareció un guardia civil al que observé realizando discretas gestiones junto al control. Me acerqué y le escuché preguntar qué ocurría, a lo que un sujeto de uniforme respondió que había un loco cumpliendo las normas. El guardia civil se acercó al loco, le dijo que se tomara un descanso y puso en su lugar a una persona normal, sin escrúpulos. En dos minutos estábamos todos en el otro lado. Juan José Millás, El País, 30.11.2007 (für Prüfungszwecke überarbeitet) 62 (Convocatoria: 2008) 5ª Prueba. Traducción especializada. Especialidad: Economía (ES>DE). Sin diccionario. La difícil papeleta del Banco Central Preguntado sobre los próximos pasos en política monetaria en la zona euro, el presidente del Banco Central de Austria, Klaus Liebscher, subrayó la semana pasada que los objetivos del Banco Central Europeo y de la Reserva Federal son distintos, por lo que el BCE no debería acoplar su política a la de su homólogo americano. Liebscher, consejero del BCE, insistió en que el objetivo de la institución es mantener la estabilidad de los precios y no otro. Pero ni al BCE ni a los ministros de Finanzas de la UE se les escapa que el crecimiento de la región está en peligro precisamente porque la crisis de crédito que comenzó en EE UU se ha instalado ya en el corazón de Europa. Obtener financiación es hoy más difícil que nunca con un mercado de cédulas paralizado y un euríbor disparado por la desconfianza de las entidades. Y así lo manifestaron ayer los ministros de finanzas europeos, que admitieron desde Bruselas que el deterioro de las condiciones de crédito puede afectar al crecimiento más de lo estimado. La última previsión de la Comisión Europea cifra en un 2,2% el crecimiento para 2008. Entretanto, el alza de los alimentos y materias primas ha disparado la inflación, que en noviembre alcanzó el 3% interanual, nada menos que un punto porcentual por encima del objetivo perenne del BCE. Los mensajes que emanan desde el organismo son de relativa tranquilidad, y tanto Liebscher como Trichet afirmaron que Europa sobrevivirá a la crisis de crédito. Pero el BCE tiene ante sí una política monetaria independiente de Estados Unidos cuando la economía se ve contagiada. El mercado prevé cambios en los tipos para la reunión de mañana. Lo que suceda después es una incógnita, pero son muchos los que opinan que el ciclo alcista de los tipos europeos ha llegado a su fin. Miguel Rodríguez, cincodías.com 5.12.2007 (für Prüfungszwecke überarbeitet) 63
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