FISCALÍA í,1 Página 1 de 8 11O 2 53 DE 2015, CELEBRADO ENTRE LA CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS o. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y SPRINGER VON SCHWARZENBERG CONSULTING SERVICES SAS Nit. 900.444.173-6 LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con NIT. 800.152.783-2, representada en este acto por MARCELA MARÍA YEPES GÓMEZ, mayor y vecina de Bogotá, identificada con cédula de ciudadanía número 30.318.689, en su calidad de Directora Estratégica II de la Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión, según Resolución de nombramiento 0-0475 del 02 de abril de 2014 y acta de posesión de la misma fecha, y en tal virtud ordenadora del gasto según Decreto Ley 016 del 09 de enero de 2014 y Resolución No. 000013 del 07 de abril de 2014, quien para los efectos de este documento se llamará LA FISCALÍA, y por la otra SPRINGER VON SCHWARZENBERG CONSULTING SERVICES SAS Nit. 900.444.173-6, representado legalmente por NATALIA MARIA SPRINGER identificada con cédula de ciudadanía No 52.221.577 en su calidad de Gerente, quien para los efectos del presente acto se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, la Directora Nacional de Apoyo a la Gestión con oficio DNAG 20156000006323 del 19 de junio de 2015, remitió estudio previo suscrito por el Fiscal General de la Nación consistente en la contratación para la prestación de los servicios profesionales de asesoría, acompañamiento y apoyo jurídico y técnico especializado al señor Fiscal General de la Nación para el procesamiento de datos en casos de crímenes excepcionales/internacionales cometidos por el grupo armado ELN y por bandas criminales BACRIM en el marco del conflicto armado en Colombia. Se justificó la necesidad de la siguiente manera: "(...) De acuerdo con las funciones asignadas al señor Fiscal General de la Nación, resulta necesario el apoyo y acompañamiento especializado para producir una descripción completa de las estructuras, formas, períodos y métodos de perpetración, entre otros, de los tipos penales excepcionales/internacionales cometidos dentro del conflicto armado en Colombia por sus diferentes actores, logrando ubicar patrones de comportamiento criminal en los tipos seleccionados y facilitar la labor de imputación a los responsables de estos delitos. Debido a la complejidad, sensibilidad e impacto a nivel nacional de los crímenes seleccionados se requiere el apoyo de profesionales altamente calificados y con experiencia en estos temas, con el fin de lograr el mayor nivel posible en cuanto a calidad y veracidad de la información recopilada y del estudio que resulte de la revisión de la misma. El inciso primero del artículo 15 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 10 de la Ley 1592 de 2012, establece: "Esclarecimiento de la verdad. Dentro del procedimiento que establece la presente ley los servidores públicos dispondrán lo necesario para que se asegure el esclarecimiento de la verdad sobre los hechos objeto de investigación y se garantice la defensa de los procesados", siendo necesario para lograr este esclarecimiento poder contar con el procesamiento de datos sobre los delitos cometidos que permitan identificar los delitos cometidos, su periodicidad, forma de cometerlos y sistematicidad entre otros. Procesamiento que consiste en recopilación de información, estudio de casos, víctimas, edad, género, ocupación, tipo de violación, posibles responsables, pruebas para así lograr una base de datos suficientemente completa que sirva como insumo para el estudio detallado de cada crimen excepcional/internacional seleccionado, cometido al interior y como resultado del conflicto armado en Colombia por sus diferentes actores. El artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2012, establece "(...) sin perjuicio del deber general del Estado de investigar y sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, en el marco de la justicia transicional, el Congreso de la República, por iniciativa del Gobierno Nacional, podrá mediante ley estatutaria determinar criterios de selección que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal en los máximos responsables de todos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática; establecer los casos, requisitos y condiciones en los que procedería la suspensión de la ejecución de la pena; establecer los casos en los que proceda la aplicación de sanciones extrajudiciales, de penas alternativas, o de modalidades especiales de ejecución y cumplimiento de la pena; y autorizar la renuncia condicionada a la persecución judicial penal de todos los casos no seleccionados. La ley estatutaria tendrá en cuenta la gravedad y representatividad de los casos para determinar los criterios de selección... ". Es por esto que resulta importante la necesidad que tiene la iscalía General de la Nación frente a la investigación de crímenes internacionales (crímenes Página 2 de 8 11£.0 2 5 3 DE 2015, CELEBRADO ENTRE LA CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y SPRINGER VON SCHWARZENBERG CONSULTING SERVICES SAS Nit. 900.444.1. 73-6 excepcionales y delitos de lesa humanidad), la cual requiere de un sistema adecuado y eficiente de priorización de casos, que deben ser investigados con mayor prontitud para así obtener mayor número de sentencias, ya que la investigación y acusación de delitos de lesa humanidad y crímenes excepcionales están íntimamente ligados con las funciones que ejerce la Fiscalía General de la Nación como garante de la acción penal en el país. Para poder cumplir con esta misión en lo que se refiere a crímenes excepcionales/internacionales cometidos dentro del conflicto armado en Colombia por parte de los intervinientes en éste, se requiere por parte de la Fiscalía General de la Nación la plena identificación de los tipos penales vulnerados, actores, víctimas, consecuencias y daño presentado con el accionar delictivo, logrando de esta manera poder soportar de manera efectiva los procesos de imputación que lleguen a generarse como resultado del estudio de los crímenes ya señalados. El desarrollo de la labor anteriormente descrita, requiere un trabajo de documentación, análisis y procesamiento de grandes volúmenes de información disponibles en fuente de registro oficial, tanto de la Fiscalía General de la Nación como de diversas entidades estatales, entrevista con víctimas y organizaciones regionales, reconocimiento de zonas de perpetración de estos delitos entre otros. Lo anterior con el fin de poder identificar claramente factores comunes y estructuras de responsabilidad respecto de estos crímenes. Para ello se efectuó selección de casos, tomando como estrategia los siguientes criterios: 1) Casos — Tipo que constituyen crímenes internacionales. 2) Casos — Tipo calificados como excepcionalmente graves en el derecho internacional. 3) Casos Tipo derivados del conflicto armado colombiano de trascendencia dada la vulnerabilidad de las víctimas involucradas. Se analizarán cuatro (4) crímenes excepcionales/internacionales cometidos dentro del conflicto armado en Colombia por los diferentes actores, los cuales son: i) Crímenes de guerra. Ataque a la infraestructura civil; ii) Crímenes de lesa humanidad/crímenes de guerra. Secuestro; iii) Crímenes de lesa humanidad/crímenes de guerra. Reclutamiento de niños, niñas y adolescentes; iv) Crímenes de lesa humanidad. Violencia sexual. La entidad, en cumplimiento de su misión, requiere contratar los servicios profesionales especializados y de apoyo a la gestión en temas relacionados con la identificación, cometimiento, periodicidad y reiteración de delitos excepcionales/internacionales sucedidos al interior del conflicto armado en Colombia, así como el procesamiento y estudio de estos datos para lograr contar así con una identificación en los patrones de estos delitos. En mérito de lo ya señalado se considera necesario, oportuno y conveniente la recopilación de información, procesamiento y clasificación de la misma, creación de una base de datos, informe por cada uno de los delitos seleccionados que contenga aspectos tales como georreferenciación y número de crímenes cometidos, población afectada, posibles responsables y distribución en el tiempo. En estos aspectos la entidad requiere asesoría, acompañamiento y apoyo de un equipo de expertos que aporten su conocimiento y experiencia para que las labores adelantadas por la Fiscalía General de la Nación sean satisfactorias, toda vez que la Entidad no cuenta en la actualidad con profesionales tan especializados y con dedicación especial al asunto. Por tal razón, la Fiscalía General de la Nación requiere la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales con una persona jurídica que cuente con un equipo de profesionales de las más altas calidades, con experiencia en temas de crímenes internacionales y compilación, procesamiento y análisis de bases de datos que permitan el fortalecimiento de las pruebas bases de la imputación penal. Esta necesidad debe suplirse para así poder cumplir de manera efectiva las competencias y funciones otorgadas a la Fiscalía General de la Nación por la Constitución Política de Colombia". 2) Que según lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. 3) Que se emplea la modalidad de selección de contratación directa, toda vez que se enmarca en la excepción establecida en el literal h) del numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, como quiera que se trata de un contrato para la prestación de servicios de apoyo a la gestión. 4) Que de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 1° del Decreto 2209 de 1998, los contratos e prestación de servicios sólo podrán celebrarse con personas naturales para desarrollar actividades FISCALÍA C,I nE i A t',ACI , ud 1:10 2 53 Página 3 de 8 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO No. DE 2015, CELEBRADO ENTRE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y SPRINGER VON SCHWARZENBERG CONSULTING SERVICES SAS Nit. 900.444.173-6 relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializados. 5) Que al tenor del artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. 6) Que para atender las necesidades de la Entidad, la firma SPRINGER VON SCHWARZENBERG CONSULTING SERVICES SAS., conforme a su Certificado de Existencia y Representación Legal tiene como objeto principal el de realizar consultorías a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras en la estructuración y ejecución de programas, en diferentes campos, tales como programas de apoyo a la gestión pública y privada. Además que su asociada y gerente NATALIA MARÍA SPRINGER es una reconocida politóloga, PhD., en justicia transicional, M.A. en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, M.A. en Derecho Penal Internacional. Miembro de la mesa de notales del Instituto de Estudios Humanitarios de OCHA (United Nations Office for Humanitarian Affairs). Experta con carácter consultivo para asuntos de infancia y adolescencia para UN. Con más de diez (10) años de experiencia como parte del equipo diagnóstico y evaluación de la sección Emergency and Security Service del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados en Ginebra. Profesora de la Escuela de Defensa de la OTAN. Autora del manual de desmovilización de combatientes (I y II bajo el auspicio del Ministerio de Defensa de Alemania). Premio de la Academia de Ciencias de Austria 2002 por innovación en ciencias sociales. 7) Que el presupuesto para realizar la presente contratación asciende a la suma de TRES MIL OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($3.085.600.000) incluido IVA y todos los costos directos e indirectos, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 57215 del 23 de junio de 2015, expedido por el Jefe Departamento de Presupuesto y Contabilidad de la Entidad. 8) Que EL CONTRATISTA manifiesta, bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución y la ley. Que teniendo en cuenta lo anterior, las partes acuerdan celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA - OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con la FISCALÍA a prestar sus servicios profesionales de asesoría, acompañamiento y apoyo jurídico y técnico especializado al señor Fiscal General de la Nación para el procesamiento de datos en casos de crímenes excepcionales/internacionales cometidos por el grupo armado ELN y por bandas criminales BACRIM en el marco del conflicto armado en Colombia. ALCANCE DEL OBJETO: El objeto contratado comprende la asesoría, acompañamiento y apoyo en proceso de compilación, recolección y procesamiento de grandes volúmenes de información; construcción de bases de datos diferenciadas; análisis cualitativo y cuantitativo de la información; identificación de aspectos relativos al establecimiento de la sistematicidad, patrones, línea de mando y estructuras de responsabilidad, con fines relativos a la persecución de los crímenes excepcionales/internacionales, cometidos en el marco del conflicto armado en Colombia, en especial los relacionados con el secuestro, reclutamiento de niños, niñas y adolescentes, ataques a la infraestructura civil y violencia sexual como crimen de lesa humanidad. SEGUNDA - VALOR. El valor del presente contrato para todos los efectos legales y fiscales, será hasta por la suma de TRES MIL OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($3.085.600.000) incluido IVA y todos los costos directos e indirectos. PARÁGRAFO PRIMERO: Los impuestos y retenciones que surjan del presente contrato corren por cuenta del CONTRATISTA, para cuyos efectos la FISCALÍA hará las retenciones del caso y cumplirá las obligaciones fiscales que ordene la normatividad vigente. TERCERA - FORMA DE PAGO. La Fiscalía General de la Nación pagará el valor del contrato así: A) Un primer pago por la suma de SEISCIENTOS DIECISIETE MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS M/CTE ($617.120.000) incluido IVA, a la entrega del plan de trabajo metodológico, el cual incluye descripción de los métodos de investigación, cronograma de desplazamientos de acuerdo a la priorización (vá zonas del país afectadas por estos grupos al margen de la ley, forma de abordaje de posibles víctimas y 0253 Página 4 de 8 DE 2015, CELEBRADO ENTRE LA CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y SPRINGER VON SCHWARZENBERG CONSULTING SERVICES SAS Nit. 900.444.173-6 demás elementos metodológicos necesarios para la correcta recolección de información. Además de la entrega del avance en el tamizaje de las bases de datos que incluye un diagnóstico de las mismas. Documento que será entregado al primer mes de ejecución del contrato, contados a partir de la suscripción del acta de inicio respectiva. B) Un segundo pago por la suma de NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($925.680.000) incluido IVA, a la entrega documento contentivo de resultados de procesamiento de bases de datos de la Fiscalía que incluye la unificación, filtración y depuración mediante el uso de algoritmos. Además de la entrega de los documentos preliminares de rendición de cuentas al país, uno por cada tema. ELN: un documento por cada crimen (4) y BACRIM: un documento por cada crimen (4), así: 3. Grupo armado ELN: - Documento parcial de avance respecto del crimen de guerra de ataque a la infraestructura civil; - Documento parcial de avance respecto del crimen de guerra de secuestro; - Documento parcial de avance respecto del crimen de guerra de reclutamiento de niños, niñas y adolescentes; - Documento parcial de avance respecto del crimen de lesa humanidad de violencia sexual. 4. Bandas Criminales BACRIM: - Documento parcial de avance respecto del crimen de guerra de ataque a la infraestructura civil; - Documento parcial de avance respecto del crimen de guerra de secuestro; - Documento parcial de avance respecto del crimen de guerra de reclutamiento de niños, niñas y adolescentes; - Documento parcial de avance respecto del crimen de lesa humanidad de violencia sexual. C) Un tercer y último pago por la suma de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.542.800.000) incluido IVA a la entrega del documento final contentivo de los cuatro crímenes excepcionales (secuestro, reclutamiento de NNA, ataques a la infraestructura civil y violencia sexual) cometidos por 4 grupos armados ilegales, a saber, el ELN y por las tres bandas criminales BACRIM de más alto impacto en el país en el marco del conflicto armado en Colombia: ubicación, identificación, verificación y entrevistas con víctimas, entrevistas con organizaciones sociales de base, recolección y contraste de la información disponible, registro de casos, selección de categorías de trabajo, procesamiento matemático, minería de datos, aplicación de algoritmos para limpiar bases de datos (tamizaje), aplicación de algoritmos para reconstrucción de bases de datos, aplicación de algoritmos para cruces de variables, aplicación de algoritmos para el análisis de datos multivariables con valores desconocidos, aplicación de algoritmos para la seguridad en el manejo de las bases de datos, construcción de escenarios arbitrarios y aleatorios, construcción de modelos de estructuras de decisión sobre lógicas de imputación, representación matemática de algoritmos, georreferenciación de datos, uso de imágenes de satélite y lectura del espectro, procesamiento de datos a través de modelos estadísticos, procesamiento de datos a través de modelos econométricos, análisis de riesgo y vulnerabilidad, establecimiento de sistematicidad, patrones, línea de mando y estructuras de responsabilidad, análisis acorde con el desarrollo jurisprudencial en tribunales internacionales. Junto con el documento citado el contratista entregará informe para presentación pública el cual contendrá: Desarrollo de contenidos especiales para informe público, versión en español y versión en inglés, corrección de estilo, diseño gráfico, diseño de portada y contraportada, diagramación profesional para impresión física, diagramación para divulgación Web, 300 CDs marcados para entregar en ambas versiones. PARÁGRAFO PRIMERO: El pago a que se obliga la Fiscalía General de la Nación en virtud del contrato, se sujetará a la situación de recursos del Programa Anual Mensualizado de Caja — PAC, por parte de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que el CONTRATISTA radique la factura. PARÁGRAFO SEGUNDO: La cancelación del valor del contrato, por parte de la FISCALÍA al CONTRATISTA, se hará mediante el Sistema Automático de Pagos, realizando consignaciones en la cuenta que posea el CONTRATISTA en una entidad financiera, de acuerdo con la información suministrada por el mismo, en el momento de suscripción del presente documento. CUARTA - PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2015, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución y su iniciación se contará a partir de la suscripción del acta de inicio. La ejecución del contrato se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá. QUINTA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Serán de cargo del ONTRATISTA, además de las consagradas en la ley conforme con la naturaleza del presente contrato, el FISCALÍA ILO 2 5 3 Página 5 de 8 DE 2015, CELEBRADO ENTRE LA CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS"No. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y SPRINGER VON SCHWARZENBERG CONSULTING SERVICES SAS Nít. 900.444.173-6 cumplimiento de las siguientes obligaciones generales y específicas: A. OBLIGACIONES GENERALES: 1) Asumir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del personal que contrate para la ejecución del contrato, lo mismo que el pago de honorarios, los impuestos, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas y demás erogaciones necesarias para la ejecución del contrato. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por el CONTRATISTA e incluidos en el precio de su oferta. 2) Mantener reserva de toda la información o documentos que conozca con ocasión de la ejecución del contrato. 3) Suministrar al supervisor del contrato toda la información que le sea solicitada para verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contrae, de acuerdo con los artículos 4° y 5° de la Ley 80 de 1993. 4) Acatar y aplicar de manera diligente las observaciones y recomendaciones impartidas por el supervisor del contrato. 5) Asistir a las reuniones que sean convocadas por el supervisor del contrato, para revisar el estado de ejecución del mismo, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA o cualquier aspecto técnico referente al mismo. 6) Presentar oportunamente las facturas, los soportes correspondientes y demás documentos necesarios para el pago. 7) Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando en ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993. 8) Reparar los daños e indemnizar los perjuicios que cause a la FISCALÍA por el incumplimiento del contrato. 9) Las demás inherentes al objeto y la naturaleza del contrato y aquellas indicadas por el supervisor para el cabal cumplimiento del objeto del contrato. PARÁGRAFO: En cualquiera de los eventos anteriores el CONTRATISTA autoriza a la FISCALÍA a deducir los valores resultantes por estos conceptos de cualquier suma que ésta le adeude al CONTRATISTA. En todo caso la FISCALÍA podrá realizar los actos procesales que sean indispensables para defender sus derechos. 10) Mantener la reserva de los asuntos, la información y documentos puestos a su consideración por la Fiscalía General de la Nación en virtud de la ejecución contractual. 11) Presentar los informes de la ejecución del objeto del contrato donde se incorpore las actividades desarrolladas en el mes anterior en cumplimiento de las obligaciones del contrato. 12) Presentar los informes necesarios que soporten las cuentas de cobro o facturas que se presenten al supervisor del contrato, conforme la forma de pago prevista en el presente documento. 13) Utilizar los recursos físicos, jurídicos, humanos y científicos de la más alta calidad, que sean necesarios para cumplir con el objeto del contrato. 14) Firmar las diversas actas que se requieran, que surjan como consecuencia de la ejecución del contrato, entre ellas, actas de reunión, de iniciación, terminación, liquidación y demás, si a ello hubiere lugar. 15) Efectuar el pago de los aportes a los sistemas de seguridad social en salud y pensión; obligación que deberá cumplir y acreditar mensualmente ante el supervisor del contrato, conforme al artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el Decreto 510 de 2003 y el artículo 1° de la Ley 828 del 10 de julio de 2003, si a ello hubiere lugar. En el evento de tratarse de una persona extranjera, deberá acreditar el cumplimiento de tales obligaciones en su país de origen o residencia. 16) Las demás consecuentes y concordantes con el objeto contractual y que garanticen su cabal y oportuna ejecución. B. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: 1) Entregar, al vencimiento del primer mes a partir de la suscripción del acta de inicio del presente contrato, el plan de trabajo metodológico, el cual incluye descripción de los métodos de investigación, cronograma de desplazamientos de acuerdo a la priorización de zonas del país afectadas por estos grupos al margen de la ley, forma de abordaje de posibles víctimas y demás elementos metodológicos necesarios para la correcta recolección de información. Además de la entrega del avance en el tamizaje de las bases de datos que incluye un diagnóstico de las mismas. 2) Entregar al cuarto mes siguiente a la suscripción del acta de inicio del presente contrato, documento contentivo de resultados de procesamiento de bases de datos de la Fiscalía que incluye la unificación, filtración y depuración mediante el uso de algoritmos. Además de la entrega de los documentos preliminares de rendición de cuentas al país, uno por cada tema. ELN: un documento por cada crimen (4) y BACRIM: un documento por cada crimen (4), así: A) Grupo armado ELN: Documento parcial de avance respecto del crimen de guerra de ataque a la infraestructura civil; Documento parcial de avance respecto del crimen de guerra de secuestro; - Documento parcial de avance specto del crimen de guerra de reclutamiento de niños, niñas y adolescentes; Documento parcial de Página 6 de 8 DE 2015, CELEBRADO ENTRE LA CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y SPRINGER VON SCHWARZENBERG CONSULTING SERVICES SAS Nit. 900.444.173-6 avance respecto del crimen de lesa humanidad de violencia sexual. B) Bandas criminales BACRIM: Documento parcial de avance respecto del crimen de guerra de ataque a la infraestructura civil; Documento parcial de avance respecto del crimen de guerra de secuestro; - Documento parcial de avance respecto del crimen de guerra de reclutamiento de niños, niñas y adolescentes; - Documento parcial de avance respecto del crimen de lesa humanidad de violencia sexual. C) Entregar máximo a la fecha de finalización del presente contrato, documento final contentivo de los cuatro crímenes excepcionales (secuestro, reclutamiento de NNA, ataques a la infraestructura civil y violencia sexual) cometidos por 4 grupos armados ilegales, a saber, el ELN y por las tres BANDAS CRIMINALES (BACRIM) de más alto impacto en el país en el marco del conflicto armado en Colombia: Ubicación, identificación, verificación y entrevistas con víctimas. Entrevistas con organizaciones sociales de base, recolección y contraste de la información disponible. Registro de casos. Selección de categorías de trabajo. Procesamiento matemático. Minería de datos. Aplicación de algoritmos para limpiar bases de datos (tamizaje). Aplicación de algoritmos para reconstrucción de bases de datos. Aplicación de algoritmos para cruces de variables. Aplicación de algoritmos para para el análisis de datos multivariables con valores desconocidos. Aplicación de algoritmos para la seguridad en el manejo de las bases de datos. Construcción de escenarios arbitrarios y aleatorios. Construcción de modelos de estructuras de decisión obre lógicas de imputación. Representación matemática de algoritmos. Georeferenciación de datos, uso de imágenes de satélite y lectura de espectro. Procesamiento de datos a través de modelos estadísticos. Procesamiento de datos a través de modelos econométricos. Análisis de riesgo y vulnerabilidad. Establecimiento de sistematicidad, patrones, línea de mando y estructuras de responsabilidad. Análisis acorde con el desarrollo jurisprudencia) en tribunales internacionales. D) Del documento final presentado, el contratista elaborará informe para presentación pública el cual contendrá: Desarrollo de contenidos especiales para informe público. Versión en español y versión en inglés. Corrección de estilo. Diseño gráfico. Diseño de portada y contraportada. Diagramación profesional para impresión física. Diagramación para divulgación web. 300 CDs marcados para entrega en ambas versiones. E) En caso de ser requerido, fuera de los documentos o informes ya señalados, se brindarán los reportes o informes parciales que estime pertinentes el señor Fiscal General de la Nación. 3) Obligaciones referidas a la asesoría, acompañamiento y apoyo técnico especializado: Prestar asesoría, acompañamiento y apoyo técnico especializado verbal o por escrito al señor Fiscal General de la Nación y a las personas que éste indique en el procesamiento de datos en casos de crímenes excepcionales/internacionales cometidos en el marco del conflicto armado en Colombia; Contribuir en la compilación de una base de datos comprehensiva bajo una única arquitectura de procesamiento de datos; Apoyar la elaboración de metodologías y estrategias para la investigación de crímenes excepcionales/internacionales, su modus operandi, y responsables; Preparar, revisar, dar trámite y/o llevar a cabo los documentos, conceptos, informes, presentaciones, reuniones, sesiones de trabajo, que le sean encomendados por el supervisor del contrato conforme el objeto contractual; Programar, preparar y asistir a las reuniones que sean necesarias para el cumplimiento del objeto, según las indicaciones que en tal sentido imparta el supervisor. El contratista levantará las ayudas de memoria respectivas, indicando las personas que participaron, los asuntos tratados y las recomendaciones que de éstas se deriven; Igualmente, durante toda la ejecución contractual, el contratista deberá prestar asesoría y acompañamiento a la FGN en temas de crímenes internacionales, en la producción de reportes generales, monitoreo y revisión de situacionescasos y evaluación de mecanismo de cooperación. 4) Confidencialidad y reserva: El contratista se obliga a proteger y dar un uso adecuado a la información de la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Para tal efecto, el contratista respecto de la información que requiera, adquiera, procese, utilice, sintetice, reproduzca, etc., durante y con ocasión de la ejecución contractual, dará a dicha información exclusivamente el uso indispensable para la debida ejecución, por lo que se prohíbe su revelación, publicación, divulgación, transmisión o reproducción a terceros con un fin distinto a la ejecución del contrato sin previa autorización escrita de la Fiscalía. La trasgresión a esta obligación de confidencialidad, dará lugar a que la Fiscalía adelante las acciones civiles, administrativas o penales a que 41 aya lugar. El contratista se obliga a mantener bajo estricta confidencialidad los avances y productos del FISCALÍA O2 Página 7 de 8 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOWIlo. DE 2015, CELEBRADO ENTRE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y SPRINGER VON SCHWARZENBERG CONSULTING SERVICES SAS Nit. 900.444.173-6 presente contrato, comprometiéndose en todo momento a guardar reserva de la información referente a los contenidos del contrato, con independencia del medio en el cual se encuentre soportada (papel, CD, medio audiovisual, disco óptico, documento microfilmado, medio electrónico o digital, etc.). En cumplimiento de ello, el contratista deberá utilizar la información suministrada por la Fiscalía con fines exclusivamente informativos y en el marco del contrato. Se compromete además, a utilizar todos los medios a su alcance para garantizar la más estricta confidencialidad respecto de dicha información y a advertir de dicho deber de confidencialidad y secreto a cualquier persona que por su relación con él, deba tener acceso a dicha información para el correcto cumplimiento de sus obligaciones. SEXTA - OBLIGACIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Será de cargo de la FISCALÍA, además de las consagradas en la ley conforme con la naturaleza del presente contrato, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) Pagar el valor del contrato en las condiciones señaladas en el presente documento, previo recibido a satisfacción por parte del Supervisor de los servicios objeto del contrato. 2) Ejercer la Supervisión y el seguimiento permanente a los servicios objeto del contrato y obligaciones derivadas del mismo. 3) Exigir y velar por el cumplimiento del objeto del contrato y de las obligaciones derivadas del mismo. 4) Requerir los documentos que sean necesarios para aclarar cualquier duda sobre la calidad de los servicios objeto del presente contrato. SÉPTIMA — SUPERVISIÓN. La responsabilidad del control y seguimiento de la ejecución del presente contrato estará a cargo del señor Fiscal General de la Nación. El Supervisor tramitará todas las cuestiones relativas al desarrollo del contrato y será quien certifique sobre su ejecución. Además de las que le asigne la ley y el Manual de Contratación adoptado por la FISCALÍA, el Supervisor tendrá la obligación de informar a la Subdirección de Gestión Contractual sobre el cumplimiento de las obligaciones en las fechas previstas, y en el evento en que se requiera, y previa justificación que será evaluada por el ordenador del Gasto, remitirá con cinco (5) días de anticipación la solicitud de prórroga. Adicionalmente deberá: a) Hacer cumplir a cabalidad las condiciones pactadas en el presente contrato, las cuales solamente podrán ser modificadas previo cumplimiento del trámite dispuesto para tal fin por la Subdirección de Gestión Contractual, según el procedimiento establecido y una vez se alleguen los documentos pertinentes. b) Elaborar los informes requeridos para soportar los pagos que deba efectuar la Fiscalía General de la Nación. c) Exigir al Contratista la ejecución idónea y oportuna del contrato. d) Elaborar oportunamente y remitir a la Subdirección de Gestión Contractual las actuaciones resultantes de la ejecución contractual para que reposen en la carpeta del contrato, especialmente: i) Acta de inicio; ii) informe de ejecución del contrato. e) Responder por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 del Estatuto de Contratación Administrativa y los artículos 83 a 86 de la Ley 1474 de 2011. OCTAVA - GARANTÍA ÚNICA. El CONTRATISTA deberá constituir a favor de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN con NIT. 800.152.783-2, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del contrato, garantía única que amparará los siguientes riesgos: a) Cumplimiento: Para garantizar el cumplimiento general del contrato, el pago de multas y demás sanciones, una garantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, por un término igual al plazo del mismo y seis meses más. b) Calidad: Para garantizar la calidad del producto entregados y de las actividades desarrolladas durante la ejecución del contrato, por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato, por un término igual al plazo del mismo y seis meses más. c) Salarios y prestaciones sociales: por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por el término de ejecución y tres años más. NOVENA TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES. La FISCALÍA podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el presente contrato, en los términos y condiciones previstos en los artículos 15, 16, y 17 de la Ley 80 de 1993 y demás normas complementarias. DÉCIMA CADUCIDAD. La FISCALÍA podrá declarar la caducidad si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie, a criterio de la FISCALÍA, que puede conducir a su paralización, la entidad mediante acto motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. PARÁGRAFO: Lo pactado en esta cláusula se sujetará a lo ulado en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. DÉCIMA PRIMERA - MULTAS. Si durante la Página 8 de 8 O253 DE 2015, CELEBRADO ENTRE LA CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 1o. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y SPRINGER VON SCHWARZENBERG CONSULTING SERVICES SAS Nit. 900.444.1. 73-6 ejecución del contrato el contratista incumple obligaciones a su cargo, la Fiscalía podrá imponerle multas conminatorias equivalentes a un (1) salario mínimo legal mensual vigente por cada día de incumplimiento, de acuerdo con el procedimiento previsto en la ley y en las normas reglamentarias correspondientes. Los valores por concepto de multas impuestas podrán ser compensados con las sumas que adeude la entidad. El pago o la deducción del valor de dichas multas no exoneran al Contratista de su obligación de ejecutar las prestaciones a su cargo. PARÁGRAFO: De manera previa a la imposición de multas, la FISCALÍA procederá de conformidad con lo señalado en artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, y en aplicación de la figura de la compensación, se descontarán de cualquier suma que LA FISCALÍA le adeude a EL CONTRATISTA. DÉCIMA SEGUNDA - PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales por parte del CONTRATISTA, éste debe pagar a la FISCALÍA una suma equivalente hasta del 20% del valor total del contrato, la cual podrá ser compensada con las sumas que adeude la FISCALÍA. El CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento judicial, para efectos de constitución en mora. PARÁGRAFO. En aplicación de la figura de la compensación, tanto el valor de las multas como el de la pena pecuniaria se descontarán de cualquier suma que LA FISCALÍA le adeude a EL CONTRATISTA. DÉCIMA TERCERA — CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Las partes buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual, acudiendo a los mecanismos de solución de controversias contractuales previstos en la Ley 80 de 1993. DÉCIMA CUARTA — CESIÓN Y SUBCONTRATOS: El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente el presente contrato, ni sub contratar el objeto del mismo a personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, salvo autorización escrita del ordenador del gasto de la FISCALÍA para este contrato. DÉCIMA QUINTA — EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: EL CONTRATISTA se obliga a desarrollar el objeto contractual por su cuenta y riesgo bajo su exclusiva responsabilidad. Por lo tanto, este contrato no genera vínculo laboral alguno entre EL CONTRATISTA y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ni éste último con relación a las personas que emplee EL CONTRATISTA para la ejecución del mismo. DÉCIMA SEXTA - VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia del contrato comprende el término de ejecución y seis (6) meses más. DÉCIMA SÉPTIMA — LIQUIDACIÓN: El presente contrato no será objeto de liquidación en los términos establecidos en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993. DÉCIMA OCTAVA — RIESGOS PREVISIBLES: Los establecidos en el cuadro anexo del estudio previo que forma parte integral del presente contrato. DÉCIMA NOVENA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. Para su ejecución requiere el respectivo registro presupuestal, la aprobación de la póliza y la suscripción del acta de inicio respectiva. VIGÉSIMA — DOMICILIO. Para todos los efectos, las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá, D.C. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá D.C., a los O 3 JUL. 2015 LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN ,/ /19 LCU/C1 10 A.0 \- MAR LA MARIA s E S G I EZ Directora Nacional de A yo a 1 Gestión Aprobó: Jorge Luis Penuela Ramos - Subdirector Nacional de Apoyo a la Gestión Proyectó: Diana Tinjacá Ospina CDP 5-A215 4 3. C)(31) co‘--t 15 1615CÑ O-7,33 EL CONTRATISTA NATALIA CC No 2 22 Representante .Le _a SPRINGER VO SCHWARZENI ERG CONSULTING SERVICES SAS 41) a 0 .115 EE a. 0 0u a E E o o U) as o 3 a) o O. tu O O cn 9 9 0_ cu o E -o c: • ct o o 3 tu a) o N o 3 1/3 o 3 o. u) at o - 8 a o o 21 • O 1/1 Ñ 10 > o o o o o 6 co co o o E o o E o o a5 x LU W U- D. ct u. < (1) VALO ROPERACION DOCUMENTO SOPORTE DIRECTOR NACIONALDEAPOYO A LA G ESTION CC UJ LU CC LU 0030 U) o o O o O to c0 O O d o o o o z eL cn u, 2 _J U) 5 U) U) 6z W ■ 0a lin en u) 0 11 11 It < Q C lo<< CD 11 o Z CD _J <Z O U) LL W Z 5 o Z O Z U) .ct o CD cr O o O o U) o O o Z C) H c/ .7 o O U) o U) W W >0 cr WW O Wo Z < 00 U) w a0 H0 O 2 Z LU z Cr W '-N- o i■.1 CL 0C U W a_ 3.085.600.000,00 SALDOPOR OBLIGAR SALDO X OBLIGAR LINEADE PAGO <r 3.085.600.000,001 W > 0 u) VALORA PAGAR .085.600.000,00 VALORACTUAL 2015-07-07 ri PLAN DEPAGOS O 9 (1, _J <Z POSICIONDELCATALOGODEPAC LL o VALOR INICIAL o R- Qt U) O ui FISCALIAGESTIONGENERAL 0 z o z o z 5 o 2 < - en w 8 o DEPENDENCIA DEAFECTACION DE PAC cU 1 CO POSICION CATALOGODE GASTO O CO VD C) LL DEPENDENCIA 2 -1 rr ITEM PARA AFECTACION DE GASTO U) 3) O o o o I-o Fecha de Registro: o) z a I" O .12 CAJAMENOR U) U) ORDENADORDEL GASTO > ij MARCELA MARIAYEPESGOMEZ -1 < O 30318689Nombr E2 O -J CUENTA BANCARIA <W BANCOLOMBIA S.A. < Z 1418016 1598Banco: -1 E SPRINGER CONSULTING S A S O O 3.085.600.000,00 O 900444 173 Razon Soc ial: U) 2015-07-07-4:40 p. m. O ificación: NIT U) TERCERO ORIGINAL o FISCALIAGESTIONGENERAL J Vigencia Presupuestal o 29-01-01-000 O Fecha Registro: o O Z w Con base en el CDPNo: 57215 de fecha 2015-06-23. Se hi o O REGISTROPRESUPUESTALDELCOMPROMISO o U) Solicitante: Usuario ti O ▪ • O z O Z Z W o U Z U LL Z Z o Z U) Cr a. o o o O Q o -J U) Z o a_ LL U) O O ty O O e i7 w
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