2015 - El Espectador

FISCALÍA
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DE 2015, CELEBRADO ENTRE LA
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS o.
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y SPRINGER VON SCHWARZENBERG CONSULTING
SERVICES SAS Nit. 900.444.173-6
LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con NIT. 800.152.783-2, representada en este acto por
MARCELA MARÍA YEPES GÓMEZ, mayor y vecina de Bogotá, identificada con cédula de ciudadanía
número 30.318.689, en su calidad de Directora Estratégica II de la Dirección Nacional de Apoyo a la
Gestión, según Resolución de nombramiento 0-0475 del 02 de abril de 2014 y acta de posesión de la misma
fecha, y en tal virtud ordenadora del gasto según Decreto Ley 016 del 09 de enero de 2014 y Resolución
No. 000013 del 07 de abril de 2014, quien para los efectos de este documento se llamará LA FISCALÍA, y
por la otra SPRINGER VON SCHWARZENBERG CONSULTING SERVICES SAS Nit. 900.444.173-6,
representado legalmente por NATALIA MARIA SPRINGER identificada con cédula de ciudadanía No
52.221.577 en su calidad de Gerente, quien para los efectos del presente acto se denominará EL
CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, previas las siguientes
CONSIDERACIONES: 1) Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto
1082 de 2015, la Directora Nacional de Apoyo a la Gestión con oficio DNAG 20156000006323 del 19 de
junio de 2015, remitió estudio previo suscrito por el Fiscal General de la Nación consistente en la
contratación para la prestación de los servicios profesionales de asesoría, acompañamiento y apoyo
jurídico y técnico especializado al señor Fiscal General de la Nación para el procesamiento de datos
en casos de crímenes excepcionales/internacionales cometidos por el grupo armado ELN y por bandas
criminales BACRIM en el marco del conflicto armado en Colombia. Se justificó la necesidad de la
siguiente manera: "(...) De acuerdo con las funciones asignadas al señor Fiscal General de la Nación,
resulta necesario el apoyo y acompañamiento especializado para producir una descripción completa de las
estructuras, formas, períodos y métodos de perpetración, entre otros, de los tipos penales
excepcionales/internacionales cometidos dentro del conflicto armado en Colombia por sus diferentes
actores, logrando ubicar patrones de comportamiento criminal en los tipos seleccionados y facilitar la
labor de imputación a los responsables de estos delitos. Debido a la complejidad, sensibilidad e impacto a
nivel nacional de los crímenes seleccionados se requiere el apoyo de profesionales altamente calificados y
con experiencia en estos temas, con el fin de lograr el mayor nivel posible en cuanto a calidad y veracidad
de la información recopilada y del estudio que resulte de la revisión de la misma. El inciso primero del
artículo 15 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 10 de la Ley 1592 de 2012, establece:
"Esclarecimiento de la verdad. Dentro del procedimiento que establece la presente ley los servidores
públicos dispondrán lo necesario para que se asegure el esclarecimiento de la verdad sobre los hechos
objeto de investigación y se garantice la defensa de los procesados", siendo necesario para lograr este
esclarecimiento poder contar con el procesamiento de datos sobre los delitos cometidos que permitan
identificar los delitos cometidos, su periodicidad, forma de cometerlos y sistematicidad entre otros.
Procesamiento que consiste en recopilación de información, estudio de casos, víctimas, edad, género,
ocupación, tipo de violación, posibles responsables, pruebas para así lograr una base de datos
suficientemente completa que sirva como insumo para el estudio detallado de cada crimen
excepcional/internacional seleccionado, cometido al interior y como resultado del conflicto armado en
Colombia por sus diferentes actores. El artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2012, establece "(...) sin
perjuicio del deber general del Estado de investigar y sancionar las graves violaciones a los Derechos
Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, en el marco de la justicia transicional, el Congreso de
la República, por iniciativa del Gobierno Nacional, podrá mediante ley estatutaria determinar criterios de
selección que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal en los máximos responsables de
todos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de
guerra cometidos de manera sistemática; establecer los casos, requisitos y condiciones en los que
procedería la suspensión de la ejecución de la pena; establecer los casos en los que proceda la aplicación
de sanciones extrajudiciales, de penas alternativas, o de modalidades especiales de ejecución y
cumplimiento de la pena; y autorizar la renuncia condicionada a la persecución judicial penal de todos los
casos no seleccionados. La ley estatutaria tendrá en cuenta la gravedad y representatividad de los casos
para determinar los criterios de selección... ". Es por esto que resulta importante la necesidad que tiene la
iscalía General de la Nación frente a la investigación de crímenes internacionales (crímenes
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excepcionales y delitos de lesa humanidad), la cual requiere de un sistema adecuado y eficiente de
priorización de casos, que deben ser investigados con mayor prontitud para así obtener mayor número de
sentencias, ya que la investigación y acusación de delitos de lesa humanidad y crímenes excepcionales
están íntimamente ligados con las funciones que ejerce la Fiscalía General de la Nación como garante de
la acción penal en el país. Para poder cumplir con esta misión en lo que se refiere a crímenes
excepcionales/internacionales cometidos dentro del conflicto armado en Colombia por parte de los
intervinientes en éste, se requiere por parte de la Fiscalía General de la Nación la plena identificación de
los tipos penales vulnerados, actores, víctimas, consecuencias y daño presentado con el accionar delictivo,
logrando de esta manera poder soportar de manera efectiva los procesos de imputación que lleguen a
generarse como resultado del estudio de los crímenes ya señalados. El desarrollo de la labor anteriormente
descrita, requiere un trabajo de documentación, análisis y procesamiento de grandes volúmenes de
información disponibles en fuente de registro oficial, tanto de la Fiscalía General de la Nación como de
diversas entidades estatales, entrevista con víctimas y organizaciones regionales, reconocimiento de zonas
de perpetración de estos delitos entre otros. Lo anterior con el fin de poder identificar claramente factores
comunes y estructuras de responsabilidad respecto de estos crímenes. Para ello se efectuó selección de
casos, tomando como estrategia los siguientes criterios: 1) Casos — Tipo que constituyen crímenes
internacionales. 2) Casos — Tipo calificados como excepcionalmente graves en el derecho internacional. 3)
Casos Tipo derivados del conflicto armado colombiano de trascendencia dada la vulnerabilidad de las
víctimas involucradas. Se analizarán cuatro (4) crímenes excepcionales/internacionales cometidos dentro
del conflicto armado en Colombia por los diferentes actores, los cuales son: i) Crímenes de guerra. Ataque
a la infraestructura civil; ii) Crímenes de lesa humanidad/crímenes de guerra. Secuestro; iii) Crímenes de
lesa humanidad/crímenes de guerra. Reclutamiento de niños, niñas y adolescentes; iv) Crímenes de lesa
humanidad. Violencia sexual. La entidad, en cumplimiento de su misión, requiere contratar los servicios
profesionales especializados y de apoyo a la gestión en temas relacionados con la identificación,
cometimiento, periodicidad y reiteración de delitos excepcionales/internacionales sucedidos al interior del
conflicto armado en Colombia, así como el procesamiento y estudio de estos datos para lograr contar así
con una identificación en los patrones de estos delitos. En mérito de lo ya señalado se considera necesario,
oportuno y conveniente la recopilación de información, procesamiento y clasificación de la misma,
creación de una base de datos, informe por cada uno de los delitos seleccionados que contenga aspectos
tales como georreferenciación y número de crímenes cometidos, población afectada, posibles responsables
y distribución en el tiempo. En estos aspectos la entidad requiere asesoría, acompañamiento y apoyo de un
equipo de expertos que aporten su conocimiento y experiencia para que las labores adelantadas por la
Fiscalía General de la Nación sean satisfactorias, toda vez que la Entidad no cuenta en la actualidad con
profesionales tan especializados y con dedicación especial al asunto. Por tal razón, la Fiscalía General de
la Nación requiere la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales con una persona
jurídica que cuente con un equipo de profesionales de las más altas calidades, con experiencia en temas de
crímenes internacionales y compilación, procesamiento y análisis de bases de datos que permitan el
fortalecimiento de las pruebas bases de la imputación penal. Esta necesidad debe suplirse para así poder
cumplir de manera efectiva las competencias y funciones otorgadas a la Fiscalía General de la Nación por
la Constitución Política de Colombia". 2) Que según lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto
1082 de 2015, los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a
aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las
funciones de la entidad estatal; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o
asistenciales. 3) Que se emplea la modalidad de selección de contratación directa, toda vez que se enmarca
en la excepción establecida en el literal h) del numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 en
concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, como quiera que se trata de un
contrato para la prestación de servicios de apoyo a la gestión. 4) Que de conformidad con lo establecido en
el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 1° del Decreto 2209 de 1998, los contratos
e prestación de servicios sólo podrán celebrarse con personas naturales para desarrollar actividades
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relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, cuando dichas actividades no puedan
realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializados. 5) Que al tenor del artículo
2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona
natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la
idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya
obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. 6)
Que para atender las necesidades de la Entidad, la firma SPRINGER VON SCHWARZENBERG
CONSULTING SERVICES SAS., conforme a su Certificado de Existencia y Representación Legal tiene
como objeto principal el de realizar consultorías a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras en
la estructuración y ejecución de programas, en diferentes campos, tales como programas de apoyo a la
gestión pública y privada. Además que su asociada y gerente NATALIA MARÍA SPRINGER es una
reconocida politóloga, PhD., en justicia transicional, M.A. en Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario, M.A. en Derecho Penal Internacional. Miembro de la mesa de notales del Instituto de
Estudios Humanitarios de OCHA (United Nations Office for Humanitarian Affairs). Experta con carácter
consultivo para asuntos de infancia y adolescencia para UN. Con más de diez (10) años de experiencia
como parte del equipo diagnóstico y evaluación de la sección Emergency and Security Service del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados en Ginebra. Profesora de la Escuela de Defensa de
la OTAN. Autora del manual de desmovilización de combatientes (I y II bajo el auspicio del Ministerio de
Defensa de Alemania). Premio de la Academia de Ciencias de Austria 2002 por innovación en ciencias
sociales. 7) Que el presupuesto para realizar la presente contratación asciende a la suma de TRES MIL
OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($3.085.600.000) incluido
IVA y todos los costos directos e indirectos, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No
57215 del 23 de junio de 2015, expedido por el Jefe Departamento de Presupuesto y Contabilidad de la
Entidad. 8) Que EL CONTRATISTA manifiesta, bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado
con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e
incompatibilidades establecidas en la Constitución y la ley. Que teniendo en cuenta lo anterior, las partes
acuerdan celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA - OBJETO:
EL CONTRATISTA se obliga para con la FISCALÍA a prestar sus servicios profesionales de asesoría,
acompañamiento y apoyo jurídico y técnico especializado al señor Fiscal General de la Nación para el
procesamiento de datos en casos de crímenes excepcionales/internacionales cometidos por el grupo
armado ELN y por bandas criminales BACRIM en el marco del conflicto armado en Colombia.
ALCANCE DEL OBJETO: El objeto contratado comprende la asesoría, acompañamiento y apoyo en
proceso de compilación, recolección y procesamiento de grandes volúmenes de información;
construcción de bases de datos diferenciadas; análisis cualitativo y cuantitativo de la información;
identificación de aspectos relativos al establecimiento de la sistematicidad, patrones, línea de mando y
estructuras de responsabilidad, con fines relativos a la persecución de los crímenes
excepcionales/internacionales, cometidos en el marco del conflicto armado en Colombia, en especial
los relacionados con el secuestro, reclutamiento de niños, niñas y adolescentes, ataques a la
infraestructura civil y violencia sexual como crimen de lesa humanidad. SEGUNDA - VALOR. El
valor del presente contrato para todos los efectos legales y fiscales, será hasta por la suma de TRES MIL
OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($3.085.600.000) incluido
IVA y todos los costos directos e indirectos. PARÁGRAFO PRIMERO: Los impuestos y retenciones que
surjan del presente contrato corren por cuenta del CONTRATISTA, para cuyos efectos la FISCALÍA hará
las retenciones del caso y cumplirá las obligaciones fiscales que ordene la normatividad vigente.
TERCERA - FORMA DE PAGO. La Fiscalía General de la Nación pagará el valor del contrato así: A)
Un primer pago por la suma de SEISCIENTOS DIECISIETE MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS
M/CTE ($617.120.000) incluido IVA, a la entrega del plan de trabajo metodológico, el cual incluye
descripción de los métodos de investigación, cronograma de desplazamientos de acuerdo a la priorización
(vá zonas del país afectadas por estos grupos al margen de la ley, forma de abordaje de posibles víctimas y
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demás elementos metodológicos necesarios para la correcta recolección de información. Además de la
entrega del avance en el tamizaje de las bases de datos que incluye un diagnóstico de las mismas.
Documento que será entregado al primer mes de ejecución del contrato, contados a partir de la suscripción
del acta de inicio respectiva. B) Un segundo pago por la suma de NOVECIENTOS VEINTICINCO
MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($925.680.000) incluido IVA, a la entrega
documento contentivo de resultados de procesamiento de bases de datos de la Fiscalía que incluye la
unificación, filtración y depuración mediante el uso de algoritmos. Además de la entrega de los documentos
preliminares de rendición de cuentas al país, uno por cada tema. ELN: un documento por cada crimen (4) y
BACRIM: un documento por cada crimen (4), así: 3. Grupo armado ELN: - Documento parcial de avance
respecto del crimen de guerra de ataque a la infraestructura civil; - Documento parcial de avance respecto
del crimen de guerra de secuestro; - Documento parcial de avance respecto del crimen de guerra de
reclutamiento de niños, niñas y adolescentes; - Documento parcial de avance respecto del crimen de lesa
humanidad de violencia sexual. 4. Bandas Criminales BACRIM: - Documento parcial de avance respecto
del crimen de guerra de ataque a la infraestructura civil; - Documento parcial de avance respecto del crimen
de guerra de secuestro; - Documento parcial de avance respecto del crimen de guerra de reclutamiento de
niños, niñas y adolescentes; - Documento parcial de avance respecto del crimen de lesa humanidad de
violencia sexual. C) Un tercer y último pago por la suma de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS
MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.542.800.000) incluido IVA a la entrega del
documento final contentivo de los cuatro crímenes excepcionales (secuestro, reclutamiento de NNA,
ataques a la infraestructura civil y violencia sexual) cometidos por 4 grupos armados ilegales, a saber, el
ELN y por las tres bandas criminales BACRIM de más alto impacto en el país en el marco del conflicto
armado en Colombia: ubicación, identificación, verificación y entrevistas con víctimas, entrevistas con
organizaciones sociales de base, recolección y contraste de la información disponible, registro de casos,
selección de categorías de trabajo, procesamiento matemático, minería de datos, aplicación de algoritmos
para limpiar bases de datos (tamizaje), aplicación de algoritmos para reconstrucción de bases de datos,
aplicación de algoritmos para cruces de variables, aplicación de algoritmos para el análisis de datos
multivariables con valores desconocidos, aplicación de algoritmos para la seguridad en el manejo de las
bases de datos, construcción de escenarios arbitrarios y aleatorios, construcción de modelos de estructuras
de decisión sobre lógicas de imputación, representación matemática de algoritmos, georreferenciación de
datos, uso de imágenes de satélite y lectura del espectro, procesamiento de datos a través de modelos
estadísticos, procesamiento de datos a través de modelos econométricos, análisis de riesgo y vulnerabilidad,
establecimiento de sistematicidad, patrones, línea de mando y estructuras de responsabilidad, análisis
acorde con el desarrollo jurisprudencial en tribunales internacionales. Junto con el documento citado el
contratista entregará informe para presentación pública el cual contendrá: Desarrollo de contenidos
especiales para informe público, versión en español y versión en inglés, corrección de estilo, diseño gráfico,
diseño de portada y contraportada, diagramación profesional para impresión física, diagramación para
divulgación Web, 300 CDs marcados para entregar en ambas versiones. PARÁGRAFO PRIMERO: El
pago a que se obliga la Fiscalía General de la Nación en virtud del contrato, se sujetará a la situación de
recursos del Programa Anual Mensualizado de Caja — PAC, por parte de la Dirección General de Crédito
Público y del Tesoro, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que el
CONTRATISTA radique la factura. PARÁGRAFO SEGUNDO: La cancelación del valor del contrato,
por parte de la FISCALÍA al CONTRATISTA, se hará mediante el Sistema Automático de Pagos,
realizando consignaciones en la cuenta que posea el CONTRATISTA en una entidad financiera, de
acuerdo con la información suministrada por el mismo, en el momento de suscripción del presente
documento. CUARTA - PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución será hasta el 31 de
diciembre de 2015, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución y su iniciación
se contará a partir de la suscripción del acta de inicio. La ejecución del contrato se llevará a cabo en la
ciudad de Bogotá. QUINTA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Serán de cargo del
ONTRATISTA, además de las consagradas en la ley conforme con la naturaleza del presente contrato, el
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cumplimiento de las siguientes obligaciones generales y específicas: A. OBLIGACIONES
GENERALES: 1) Asumir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del
personal que contrate para la ejecución del contrato, lo mismo que el pago de honorarios, los impuestos,
gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas y demás
erogaciones necesarias para la ejecución del contrato. Es entendido que todos estos gastos han sido
estimados por el CONTRATISTA e incluidos en el precio de su oferta. 2) Mantener reserva de toda la
información o documentos que conozca con ocasión de la ejecución del contrato. 3) Suministrar al
supervisor del contrato toda la información que le sea solicitada para verificar el correcto y oportuno
cumplimiento de las obligaciones que contrae, de acuerdo con los artículos 4° y 5° de la Ley 80 de 1993. 4)
Acatar y aplicar de manera diligente las observaciones y recomendaciones impartidas por el supervisor del
contrato. 5) Asistir a las reuniones que sean convocadas por el supervisor del contrato, para revisar el estado
de ejecución del mismo, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA o cualquier
aspecto técnico referente al mismo. 6) Presentar oportunamente las facturas, los soportes correspondientes y
demás documentos necesarios para el pago. 7) Responder ante las autoridades competentes por los actos u
omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando en ellos se cause perjuicio a la administración o a
terceros en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993. 8) Reparar los daños e indemnizar los
perjuicios que cause a la FISCALÍA por el incumplimiento del contrato. 9) Las demás inherentes al objeto
y la naturaleza del contrato y aquellas indicadas por el supervisor para el cabal cumplimiento del objeto del
contrato. PARÁGRAFO: En cualquiera de los eventos anteriores el CONTRATISTA autoriza a la
FISCALÍA a deducir los valores resultantes por estos conceptos de cualquier suma que ésta le adeude al
CONTRATISTA. En todo caso la FISCALÍA podrá realizar los actos procesales que sean indispensables
para defender sus derechos. 10) Mantener la reserva de los asuntos, la información y documentos puestos a
su consideración por la Fiscalía General de la Nación en virtud de la ejecución contractual. 11) Presentar los
informes de la ejecución del objeto del contrato donde se incorpore las actividades desarrolladas en el mes
anterior en cumplimiento de las obligaciones del contrato. 12) Presentar los informes necesarios que
soporten las cuentas de cobro o facturas que se presenten al supervisor del contrato, conforme la forma de
pago prevista en el presente documento. 13) Utilizar los recursos físicos, jurídicos, humanos y científicos de
la más alta calidad, que sean necesarios para cumplir con el objeto del contrato. 14) Firmar las diversas
actas que se requieran, que surjan como consecuencia de la ejecución del contrato, entre ellas, actas de
reunión, de iniciación, terminación, liquidación y demás, si a ello hubiere lugar. 15) Efectuar el pago de los
aportes a los sistemas de seguridad social en salud y pensión; obligación que deberá cumplir y acreditar
mensualmente ante el supervisor del contrato, conforme al artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el Decreto
510 de 2003 y el artículo 1° de la Ley 828 del 10 de julio de 2003, si a ello hubiere lugar. En el evento de
tratarse de una persona extranjera, deberá acreditar el cumplimiento de tales obligaciones en su país de
origen o residencia. 16) Las demás consecuentes y concordantes con el objeto contractual y que garanticen
su cabal y oportuna ejecución. B. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: 1) Entregar, al vencimiento del
primer mes a partir de la suscripción del acta de inicio del presente contrato, el plan de trabajo
metodológico, el cual incluye descripción de los métodos de investigación, cronograma de desplazamientos
de acuerdo a la priorización de zonas del país afectadas por estos grupos al margen de la ley, forma de
abordaje de posibles víctimas y demás elementos metodológicos necesarios para la correcta recolección de
información. Además de la entrega del avance en el tamizaje de las bases de datos que incluye un
diagnóstico de las mismas. 2) Entregar al cuarto mes siguiente a la suscripción del acta de inicio del
presente contrato, documento contentivo de resultados de procesamiento de bases de datos de la Fiscalía
que incluye la unificación, filtración y depuración mediante el uso de algoritmos. Además de la entrega de
los documentos preliminares de rendición de cuentas al país, uno por cada tema. ELN: un documento por
cada crimen (4) y BACRIM: un documento por cada crimen (4), así: A) Grupo armado ELN: Documento parcial de avance respecto del crimen de guerra de ataque a la infraestructura civil; Documento parcial de avance respecto del crimen de guerra de secuestro; - Documento parcial de avance
specto del crimen de guerra de reclutamiento de niños, niñas y adolescentes; Documento parcial de
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avance respecto del crimen de lesa humanidad de violencia sexual. B) Bandas criminales BACRIM: Documento parcial de avance respecto del crimen de guerra de ataque a la infraestructura civil; Documento parcial de avance respecto del crimen de guerra de secuestro; - Documento parcial de avance
respecto del crimen de guerra de reclutamiento de niños, niñas y adolescentes; - Documento parcial de
avance respecto del crimen de lesa humanidad de violencia sexual. C) Entregar máximo a la fecha de
finalización del presente contrato, documento final contentivo de los cuatro crímenes excepcionales
(secuestro, reclutamiento de NNA, ataques a la infraestructura civil y violencia sexual) cometidos por 4
grupos armados ilegales, a saber, el ELN y por las tres BANDAS CRIMINALES (BACRIM) de más alto
impacto en el país en el marco del conflicto armado en Colombia: Ubicación, identificación, verificación y
entrevistas con víctimas. Entrevistas con organizaciones sociales de base, recolección y contraste de la
información disponible. Registro de casos. Selección de categorías de trabajo. Procesamiento matemático.
Minería de datos. Aplicación de algoritmos para limpiar bases de datos (tamizaje). Aplicación de algoritmos
para reconstrucción de bases de datos. Aplicación de algoritmos para cruces de variables. Aplicación de
algoritmos para para el análisis de datos multivariables con valores desconocidos. Aplicación de algoritmos
para la seguridad en el manejo de las bases de datos. Construcción de escenarios arbitrarios y aleatorios.
Construcción de modelos de estructuras de decisión obre lógicas de imputación. Representación matemática
de algoritmos. Georeferenciación de datos, uso de imágenes de satélite y lectura de espectro. Procesamiento
de datos a través de modelos estadísticos. Procesamiento de datos a través de modelos econométricos.
Análisis de riesgo y vulnerabilidad. Establecimiento de sistematicidad, patrones, línea de mando y
estructuras de responsabilidad. Análisis acorde con el desarrollo jurisprudencia) en tribunales
internacionales. D) Del documento final presentado, el contratista elaborará informe para presentación
pública el cual contendrá: Desarrollo de contenidos especiales para informe público. Versión en español y
versión en inglés. Corrección de estilo. Diseño gráfico. Diseño de portada y contraportada. Diagramación
profesional para impresión física. Diagramación para divulgación web. 300 CDs marcados para entrega en
ambas versiones. E) En caso de ser requerido, fuera de los documentos o informes ya señalados, se
brindarán los reportes o informes parciales que estime pertinentes el señor Fiscal General de la Nación. 3)
Obligaciones referidas a la asesoría, acompañamiento y apoyo técnico especializado: Prestar asesoría,
acompañamiento y apoyo técnico especializado verbal o por escrito al señor Fiscal General de la Nación y a
las personas que éste indique en el procesamiento de datos en casos de crímenes
excepcionales/internacionales cometidos en el marco del conflicto armado en Colombia; Contribuir en la
compilación de una base de datos comprehensiva bajo una única arquitectura de procesamiento de datos;
Apoyar la elaboración de metodologías y estrategias para la investigación de crímenes
excepcionales/internacionales, su modus operandi, y responsables; Preparar, revisar, dar trámite y/o llevar a
cabo los documentos, conceptos, informes, presentaciones, reuniones, sesiones de trabajo, que le sean
encomendados por el supervisor del contrato conforme el objeto contractual; Programar, preparar y asistir a
las reuniones que sean necesarias para el cumplimiento del objeto, según las indicaciones que en tal sentido
imparta el supervisor. El contratista levantará las ayudas de memoria respectivas, indicando las personas
que participaron, los asuntos tratados y las recomendaciones que de éstas se deriven; Igualmente, durante
toda la ejecución contractual, el contratista deberá prestar asesoría y acompañamiento a la FGN en temas
de crímenes internacionales, en la producción de reportes generales, monitoreo y revisión de situacionescasos y evaluación de mecanismo de cooperación. 4) Confidencialidad y reserva: El contratista se obliga a
proteger y dar un uso adecuado a la información de la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con
las disposiciones legales vigentes. Para tal efecto, el contratista respecto de la información que requiera,
adquiera, procese, utilice, sintetice, reproduzca, etc., durante y con ocasión de la ejecución contractual, dará
a dicha información exclusivamente el uso indispensable para la debida ejecución, por lo que se prohíbe su
revelación, publicación, divulgación, transmisión o reproducción a terceros con un fin distinto a la
ejecución del contrato sin previa autorización escrita de la Fiscalía. La trasgresión a esta obligación de
confidencialidad, dará lugar a que la Fiscalía adelante las acciones civiles, administrativas o penales a que
41 aya lugar. El contratista se obliga a mantener bajo estricta confidencialidad los avances y productos del
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presente contrato, comprometiéndose en todo momento a guardar reserva de la información referente a los
contenidos del contrato, con independencia del medio en el cual se encuentre soportada (papel, CD, medio
audiovisual, disco óptico, documento microfilmado, medio electrónico o digital, etc.). En cumplimiento de
ello, el contratista deberá utilizar la información suministrada por la Fiscalía con fines exclusivamente
informativos y en el marco del contrato. Se compromete además, a utilizar todos los medios a su alcance
para garantizar la más estricta confidencialidad respecto de dicha información y a advertir de dicho deber de
confidencialidad y secreto a cualquier persona que por su relación con él, deba tener acceso a dicha
información para el correcto cumplimiento de sus obligaciones. SEXTA - OBLIGACIONES DE LA
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Será de cargo de la FISCALÍA, además de las consagradas en
la ley conforme con la naturaleza del presente contrato, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1)
Pagar el valor del contrato en las condiciones señaladas en el presente documento, previo recibido a
satisfacción por parte del Supervisor de los servicios objeto del contrato. 2) Ejercer la Supervisión y el
seguimiento permanente a los servicios objeto del contrato y obligaciones derivadas del mismo. 3) Exigir y
velar por el cumplimiento del objeto del contrato y de las obligaciones derivadas del mismo. 4) Requerir los
documentos que sean necesarios para aclarar cualquier duda sobre la calidad de los servicios objeto del
presente contrato. SÉPTIMA — SUPERVISIÓN. La responsabilidad del control y seguimiento de la
ejecución del presente contrato estará a cargo del señor Fiscal General de la Nación. El Supervisor
tramitará todas las cuestiones relativas al desarrollo del contrato y será quien certifique sobre su ejecución.
Además de las que le asigne la ley y el Manual de Contratación adoptado por la FISCALÍA, el Supervisor
tendrá la obligación de informar a la Subdirección de Gestión Contractual sobre el cumplimiento de las
obligaciones en las fechas previstas, y en el evento en que se requiera, y previa justificación que será
evaluada por el ordenador del Gasto, remitirá con cinco (5) días de anticipación la solicitud de prórroga.
Adicionalmente deberá: a) Hacer cumplir a cabalidad las condiciones pactadas en el presente contrato, las
cuales solamente podrán ser modificadas previo cumplimiento del trámite dispuesto para tal fin por la
Subdirección de Gestión Contractual, según el procedimiento establecido y una vez se alleguen los
documentos pertinentes. b) Elaborar los informes requeridos para soportar los pagos que deba efectuar la
Fiscalía General de la Nación. c) Exigir al Contratista la ejecución idónea y oportuna del contrato. d)
Elaborar oportunamente y remitir a la Subdirección de Gestión Contractual las actuaciones resultantes de la
ejecución contractual para que reposen en la carpeta del contrato, especialmente: i) Acta de inicio; ii)
informe de ejecución del contrato. e) Responder por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los
términos previstos en el artículo 53 del Estatuto de Contratación Administrativa y los artículos 83 a 86 de la
Ley 1474 de 2011. OCTAVA - GARANTÍA ÚNICA. El CONTRATISTA deberá constituir a favor de la
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN con NIT. 800.152.783-2, dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a la fecha de suscripción del contrato, garantía única que amparará los siguientes riesgos: a)
Cumplimiento: Para garantizar el cumplimiento general del contrato, el pago de multas y demás sanciones,
una garantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, por un término igual al plazo del
mismo y seis meses más. b) Calidad: Para garantizar la calidad del producto entregados y de las
actividades desarrolladas durante la ejecución del contrato, por el veinte por ciento (20%) del valor del
contrato, por un término igual al plazo del mismo y seis meses más. c) Salarios y prestaciones sociales:
por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por el término de ejecución y tres años más. NOVENA TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES. La FISCALÍA
podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el presente contrato, en los términos y condiciones
previstos en los artículos 15, 16, y 17 de la Ley 80 de 1993 y demás normas complementarias. DÉCIMA CADUCIDAD. La FISCALÍA podrá declarar la caducidad si se presenta alguno de los hechos
constitutivos de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte
de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie, a criterio de la FISCALÍA, que puede
conducir a su paralización, la entidad mediante acto motivado lo dará por terminado y ordenará su
liquidación en el estado en que se encuentre. PARÁGRAFO: Lo pactado en esta cláusula se sujetará a lo
ulado en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. DÉCIMA PRIMERA - MULTAS. Si durante la
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O253
DE 2015, CELEBRADO ENTRE LA
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 1o.
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y SPRINGER VON SCHWARZENBERG CONSULTING
SERVICES SAS Nit. 900.444.1. 73-6
ejecución del contrato el contratista incumple obligaciones a su cargo, la Fiscalía podrá imponerle multas
conminatorias equivalentes a un (1) salario mínimo legal mensual vigente por cada día de incumplimiento,
de acuerdo con el procedimiento previsto en la ley y en las normas reglamentarias correspondientes. Los
valores por concepto de multas impuestas podrán ser compensados con las sumas que adeude la entidad. El
pago o la deducción del valor de dichas multas no exoneran al Contratista de su obligación de ejecutar las
prestaciones a su cargo. PARÁGRAFO: De manera previa a la imposición de multas, la FISCALÍA
procederá de conformidad con lo señalado en artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, y en aplicación de la
figura de la compensación, se descontarán de cualquier suma que LA FISCALÍA le adeude a EL
CONTRATISTA. DÉCIMA SEGUNDA - PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total o
parcial de las obligaciones contractuales por parte del CONTRATISTA, éste debe pagar a la FISCALÍA
una suma equivalente hasta del 20% del valor total del contrato, la cual podrá ser compensada con las
sumas que adeude la FISCALÍA. El CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento
judicial, para efectos de constitución en mora. PARÁGRAFO. En aplicación de la figura de la
compensación, tanto el valor de las multas como el de la pena pecuniaria se descontarán de cualquier suma
que LA FISCALÍA le adeude a EL CONTRATISTA. DÉCIMA TERCERA — CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES. Las partes buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y
discrepancias surgidas de la actividad contractual, acudiendo a los mecanismos de solución de controversias
contractuales previstos en la Ley 80 de 1993. DÉCIMA CUARTA — CESIÓN Y SUBCONTRATOS: El
CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente el presente contrato, ni sub contratar el objeto del
mismo a personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, salvo autorización escrita del ordenador del
gasto de la FISCALÍA para este contrato. DÉCIMA QUINTA — EXCLUSIÓN DE RELACIÓN
LABORAL: EL CONTRATISTA se obliga a desarrollar el objeto contractual por su cuenta y riesgo bajo
su exclusiva responsabilidad. Por lo tanto, este contrato no genera vínculo laboral alguno entre EL
CONTRATISTA y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ni éste último con relación a las
personas que emplee EL CONTRATISTA para la ejecución del mismo. DÉCIMA SEXTA - VIGENCIA
DEL CONTRATO. La vigencia del contrato comprende el término de ejecución y seis (6) meses más.
DÉCIMA SÉPTIMA — LIQUIDACIÓN: El presente contrato no será objeto de liquidación en los
términos establecidos en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993. DÉCIMA OCTAVA — RIESGOS
PREVISIBLES: Los establecidos en el cuadro anexo del estudio previo que forma parte integral del
presente contrato. DÉCIMA NOVENA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente
contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. Para su ejecución requiere el respectivo
registro presupuestal, la aprobación de la póliza y la suscripción del acta de inicio respectiva. VIGÉSIMA
— DOMICILIO. Para todos los efectos, las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de
Bogotá, D.C. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá D.C., a los
O 3 JUL. 2015
LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
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Directora Nacional de A yo a 1 Gestión
Aprobó: Jorge Luis Penuela Ramos - Subdirector Nacional de Apoyo a la Gestión
Proyectó: Diana Tinjacá Ospina
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