prenda sin tenencia sobre vehiculo objeto

CLASE DE CONTRATO
: PRENDA SIN TENENCIA SOBRE VEHICULO
OBJETO
: VEHÍCULO
ACREEDOR
: BANCO WWB S.A.
CONSTITUYENTE
: NOMBRE DEL CLIENTE
FECHA
: DIA / MES / AÑO
Entre los suscritos a saber NOMBRE DEL CLIENTE, vecino (s), residente (s) y domiciliado (s) en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de la
ciudad de XXXXXXXXXXX, identificado (s) con la Cédula de ciudadanía número XXXXXXXXXXX expedida en XXXXXXXXXXX, persona (s)
hábil (es) para celebrar contratos, quien (es) en este acto obra (n) en su propio nombre y representación y quien (es) en adelante se
denominará (n) EL (LOS) CONSTITUYENTE (S), y el señor (a) NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE WWB, mayor de edad, vecino (a)
de XXXXXXXXXXXXX identificado (a) con la Cédula de Ciudadanía No. XXXXXXXXXXXXX expedida en XXXXXXXXXXXXXXX, quien para
efectos del presente acto obra en nombre y representación de BANCO WWB S.A., en su calidad de XXXXXXXXXXXXXXXXXX, sociedad
constituida por escritura pública No. 1691 de 28 de junio de 2010, inscrito en la Cámara de Comercio de esta ciudad el 26 de agosto de
2010 bajo el No. 10022 del Libro IX, Nit. 900378212-2, establecimiento bancario autorizado para funcionar mediante la Resolución No.
2471 del 29 de diciembre de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, con domicilio en la ciudad de Cali (Valle
del Cauca), todo de acuerdo con el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Cali; y quien en adelante se denominará EL
BANCO, se ha celebrado un CONTRATO DE PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA DEL VEHICULO por parte del acreedor, el cual se rige por
las siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas por el Código de Comercio y demás normas aplicables a esta clase de contratos:
PRIMERA: CONSTITUCION Y OBJETO. EL CONSTITUYENTE, además de comprometer su responsabilidad personal, constituye por medio de
este documento a favor de EL BANCO, PRENDA ABIERTA DE PRIMER (1er.) GRADO DE VEHICULO SIN TENENCIA DEL ACREEDOR, sobre el
(los) siguiente (s) vehículo (s), de su propiedad:
CLASE:
MARCA:
TIPO:
XXXXXXXXXX
XXXXXXXXXX
XXXXXXXXXX
CHASIS No.
SERVICIO:
MOTOR No.:
SERIE:
MODELO:
PLACA No.:
XXXXXXXXXX
XXXXXXXXXX
COLOR:
CAPACIDAD:
LÍNEA:
XXXXXXXXXX
CILINDRAJE:
IMPORTACIÓN No.
No.DE LEVANTE:
FECHA:
PROPIETARIO
AUTOADHESIVO
ACTUAL: EN: No.:
AVALUADO
XXXXXXXXXX
ESTADO :
EXPEDIDA EN:
FECHA:
XXXXXXXXXX
XXXXXXXXXX
XXXXXXXXXX
No.de NIT o CC.:
XXXXXXXXXX
XXXXXXXXXX
XXXXXXXXXX
SEGUNDA: OBLIGACIONES GARANTIZADAS.- La prenda constituida garantiza a EL BANCO el pago de las obligaciones de crédito
anteriores, presentes y las que en el futuro contraiga EL CONSTITUYENTE, a favor de EL BANCO hasta por la suma de
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ($XXXXXXXXXXXXX) moneda legal colombiana, por concepto de capital, más los
intereses, gastos, comisiones, costas seguros y honorarios de abogado, en virtud de contratos, letras, pagarés, libranzas y, en
general, documentos o títulos valores que se hayan otorgado o se otorguen en el futuro por EL CONSTITUYENTE a favor de EL
BANCO o en los que aquel figure como aceptante u ordenante u otorgante endosante o avalista, codeudor, fiador o parte.
TERCERA: UBICACIÓN.- El vehículo pignorado descrito en la cláusula primera, deberá permanecer ordinariamente en la ciudad de
XXXXXXXXX; sitio del cual EL CONSTITUYENTE es residente, sin perjuicio de que éste pueda desplazarse dentro del territorio de la
República de Colombia. Para salir del país se requerirá autorización previa, escrita y expresa de EL BANCO. CUARTA: DERECHO DE
INSPECCION.- EL CONSTITUYENTE se obliga a permitir a EL BANCO o a la persona que ésta designe, la inspección del vehículo dado
en prenda, para cuyo efecto presentará el automotor en el sitio que le indique EL BANCO cada vez que ésta así lo requiera.
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QUINTA: OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS.- Por el hecho de celebrarse el presente contrato, EL BANCO no adquiere obligación
alguna de otorgar a EL CONSTITUYENTE créditos, desembolsos, prórrogas, ni renovaciones de obligaciones vencidas o por
vencerse antes o después de la fecha del presente documento SEXTA: OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONSTITUYENTE.- Son
obligaciones especiales del CONSTITUYENTE: a) Mantener asegurado el vehículo pignorado mediante una póliza de seguros de
Compañía Aseguradora, cuyo primer beneficiario sea EL BANCO y cuya póliza se obliga a EL CONSTITUYENTE entregar a EL BANCO.
b) Pagar la totalidad de las sumas por concepto de impuestos, multas y daños ocasionados en el manejo del vehículo y, en general,
la totalidad de los gastos que en una u otra forma puedan derivarse del vehículo objeto de la prenda. c) Mantener el vehículo en
perfecto estado de funcionamiento y presentación, ejecutando a su costa las reparaciones necesarias. PARÁGRAFO PRIMERO.- Si
EL CONSTITUYENTE no toma la póliza de seguros colectiva ofrecida por EL BANCO deberá presentar el endoso de la póliza
expedida por una Compañía Aseguradora donde figure esta entidad como primera beneficiaria y consagre la cláusula de
renovación automática. PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONSTITUYENTE se obliga a renovar los seguros de los bienes dados en
prenda y autoriza a EL BANCO para que tome o renueve la póliza o pólizas correspondientes y ajuste el valor asegurado en caso de
que EL CONSTITUYENTE no lo hiciere, sin que por ésta autorización adquiera EL BANCO ésta obligación. En el evento de que EL
BANCO tome o renueve la póliza o pólizas EL CONSTITUYENTE autoriza cargar el valor de las primas a las obligaciones a su cargo; el
valor de las primas canceladas devengaran intereses a la tasa moratoria máxima de ley, desde la fecha en que se haga el pago y
hará pare de las obligaciones aseguradas con la prenda que aquí se formaliza y tendrá exigibilidad inmediata para su cobro.
SÉPTIMA: CLAUSULA ACELERATORIA.- EL BANCO considerará de plazo vencido todas las obligaciones a cargo de EL
CONSTITUYENTE y podrá exigir el pago inmediato de ellas en los siguientes casos: a) Si fuere perseguido judicialmente el vehículo
pignorado o se intente cualquier medida judicial contra él. b) Si se encontrase que el vehículo descrito en la cláusula primera estaba
gravado con anterioridad a la fecha de inscripción del presente documento en la Oficina de Transito correspondiente. c) Si EL
CONSTITUYENTE incumple una cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato. d) En caso de presentarse una
cualquiera de las causales de exigibilidad anticipada de las obligaciones a cargo de EL CONSTITUYENTE, que consten en los
documentos de deber. e) En caso de fraude en el registro del vehículo o de medidas cautelares o gravámenes sobre el mismo o en
caso de falsedad de los documentos que sirvieron de base para el registro. f) Cuando el (los) vehículo (s) sufriere (n) mermas,
desmejoras o deprecio, tales que no preste (n) suficiente garantía para la plena seguridad de EL BANCO, a juicio de un perito designado
por éste. En este evento, EL CONSTITUYENTE se compromete dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a constituir una nueva
garantía a solicitud y a satisfacción de EL BANCO. g) Si EL CONSTITUYENTE, o cualquiera de sus fiadores o avalistas falleciere o se
disuelve, tratándose de personas jurídicas. h) Si EL CONSTITUYENTE pierde la tenencia del (los) vehículo (s) pignorado (s), no ejercita
diligentemente las acciones requeridas para recuperarlo (s) y no informa a EL BANCO al respecto. i) Si EL BANCO establece que los
beneficiarios de los créditos incurrieron en inexactitud en los balances, informes o documentos presentados para obtenerlos. OCTAVA:
CESIÓN.- EL CONSTITUYENTE desde ahora acepta cualquier cesión o traspaso que EL BANCO o sus causahabientes hiciesen de la
prenda con todas las consecuencias de ley. NOVENA: VIGENCIA.- Las partes acuerdan como vigencia del presente contrato el
término de diez (10) años, vencido el cual el vehículo gravado continuará garantizando las obligaciones contraídas con
anterioridad. No obstante el término pactado la prenda conservará su vigencia mientras existan obligaciones pendientes de pago,
sean directas o indirectas a cargo de EL CONSTITUYENTE y a favor de EL BANCO y mientras éste no cancele ante las autoridades de
tránsito el gravamen prendario que por medio de este contrato se constituye. DECIMA: RESTRICCION.- Sin la autorización previa,
expresa y escrita de EL BANCO, EL CONSTITUYENTE no podrá enajenar o gravar de cualquier forma el vehículo objeto de esta
prenda. UNDECIMA: GASTOS.- Los gastos de inscripción de la prenda en el registro competente los de un certificado en los que
conste su inscripción, pago de impuestos, los que se originen por el reconocimiento del documento por las partes ante Notario
Público los que cause su cancelación, correrán por cuenta de EL CONSTITUYENTE. DUODECIMA: TITULO EJECUTIVO.- A EL BANCO
le será suficiente para hacer efectivos los derechos y garantías que en su favor se constituyen por el presente instrumento, la
presentación de los documentos en que consten las obligaciones cuyo pago se pretenda junto con el original o copia auténtica del
presente documento. DECIMATERCERA: AVISO.- En caso de acción judicial en la cual se persiga el vehículo pignorado por este
documento o en caso de pérdida total o parcial de la misma prenda, EL CONSTITUYENTE se compromete a dar aviso escrito de tal
situación en el término de (24) horas a EL BANCO o a quien sus derechos represente, so pena de su responsabilidad penal y civil.
Para constancia se firma en la ciudad de XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, a los XXXXXXXXX (XX) días del mes de XXXXXXXXXX de DOS MIL
XXXXXX (20XX)
EL ACREEDOR
EL CONSTITUYENTE
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NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO
C.C.
No. XXXXXXXXXX de XXXXXXX
WWB
REPRESENTANTE LEGAL
XXXXXXXXXXXXXXXXX
C.C. No. XXXXXXXXXXXXXX de XXXXXXXXXX
BANCO WWB S.A.
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