lo 10-95 cp-8.0 delitos leves - Principios-COP

Código Penal.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.
Sólo delitos leves
· ESTE DOCUMENTO ES UN RESUMEN CODIFICADO DEL VIGENTE CÓDIGO PENAL EN LA FECHA DE
07/07/2015.
· SE HA CONSIGNADO EL TIPO DE DELITO (LEVES, MENOS GRAVES O GRAVES) POR LA
CALIFICACIÓN SEGÚN SU PENA (BAJO LAS REGLAS DE LA CIRCULAR 1/2015, DE FGE) PARA UNA
CONSULTA RÁPIDA.
· EN NINGÚN CASO SUSTITUYE EL CÓDIGO PENAL COMPLETO EN VIGOR SI NO QUE COMPLEMENTA
SU APLICACIÓN YA QUE SE ENCUENTRA RESUMIDO TANTO EN ARTÍCULOS COMO EN TEXTO PARA
ACOMODARLO A UNA EDICIÓN RÁPIDA.
· DOCUMENTO PURAMENTE INFORMATIVO. EJEMPLAR GRATUIDO.
· EN CASO DE DUDA O CONTRADICCIÓN CONTRASTAR CON FUENTES OFICIALES.
· CONTENIDO ESTÁ EXTRAÍDO DE LOS TEXTOS CONSOLIDADOS DEL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
A FECHA 7/07/2015.
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RESUMEN DELITOS LEVES - CÓDIGO PENAL (L.O. 10/1995)
Contenido
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Ley de Enjuiciamiento Criminal. ....................................................................... 3
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba. .... 3
LIBRO II. Del sumario. ........................................................................................ 3
TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional . 3
CAPÍTULO II. De la detención. ...................................................................... 3
TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional . 4
CAPÍTULO IV. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia
de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos .................... 4
Circular 1/2015, sobre pautas para el ejercicio de la acción penal en
relación con los delitos leves tras la reforma penal operada por la LO
1/2015. .................................................................................................................... 6
Degradación sobrevenida de ciertos delitos menos graves ................. 6
El problema de los delitos con pena compuesta ..................................... 6
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal ............. 7
Libro I. de la infracción penal. .......................................................................... 7
Título III. De las penas. ...................................................................................... 7
CAPÍTULO I. De los delitos. ........................................................................... 7
Sección 1ª. De las penas y sus clases. .................................................. 7
CAPÍTULO II. De la aplicación de las penas. ............................................ 8
Sección 1.ª Reglas generales para la aplicación de las penas........ 8
CODIFICADO: ......................................................................................................... 8
Libro II delitos y sus penas. .............................................................................. 8
Título I del homicidio y sus formas ................................................................. 8
Título III. De las lesiones ................................................................................... 9
Título VI Delitos contra la libertad ................................................................... 9
Cap. I. De las detenciones ilegales y secuestros. ................................... 9
Cap. II. De las amenazas. .............................................................................. 9
Cap. III. De las Coacciones. .......................................................................... 9
Título VII. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. . 9
Título IX. De la omisión del deber de socorro. ...........................................10
Título X delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la
inviolabilidad del domicilio –SEMIPÚBLICO. ................................................10
Cap. II. Del allanamiento de morada, domicilio de personas
jurídicas y establecimientos abiertos al público. ....................................10
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Título XI Delitos contra el honor. ................................................................... 10
Cap. II. De la injuria - QUERELLA. ............................................................. 10
Cap. III disposiciones generales. ................................................................ 10
Título XIII delitos contra el patrimonio y contra el orden
socioeconómico. ................................................................................................... 10
Cap. I. De los hurtos. ..................................................................................... 10
Cap. V. De la usurpación. ............................................................................. 10
Cap. VI. De las defraudaciones................................................................... 10
Secc. 1ª. De las estafas. ........................................................................... 10
Secc. 2ª. Bis. De la apropiación indebida. ........................................... 11
Secc. 3ª. De las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas. ... 11
Cap. IX. De los daños. ................................................................................... 11
Título XVI. De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el
urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio
ambiente. ............................................................................................................... 11
Cap. II. De los delitos sobre el patrimonio histórico. ........................... 11
Cap. IV. De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y
animales domésticos. ..................................................................................... 11
Título XVIII. De las falsedades........................................................................ 11
Cap. I. De la falsificación de moneda y efectos timbrados. ............... 11
Cap. II. De las falsedades documentales................................................. 12
Secc. 3ª. De la falsificación de certificados. ........................................ 12
Cap. V. De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo. ... 12
Título XIX. Delitos contra la administración pública................................. 12
Cap. I. De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros
comportamientos injustos. ........................................................................... 12
Título XX. Delitos contra la administración de justicia. ........................... 12
Cap. V. De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de
delitos. ................................................................................................................ 12
Cap. VII. De la obstrucción a la justicia y la deslealtad profesional.
.............................................................................................................................. 12
Título XXII. Delitos contra el orden público. ............................................... 12
Cap. II. De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los
funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. ............... 12
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Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba.
LIBRO II. Del sumario.
TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional
CAPÍTULO II. De la detención.
Artículo 489. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
Artículo 490. Cualquier persona puede detener:
1.º Al que intentare cometer un delito(1) en el momento de ir a cometerlo.
2.º Al delincuente in fraganti.
3.º Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
4.º Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir
la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
5.º Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
6.º Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
7.º Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
Artículo 491. El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes
para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.
Artículo 492. La Autoridad o agente de Policía judicial tendrá obligación de detener:
1.º A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490.
2.º Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión
correccional2.
1
L.O. 10/1995, Artículo 13.
1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.
2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave.
3. Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve.
Los delitos leves serán tratados como las faltas penales derogadas, que se encontraban recogidas en el Libro III del Código Penal, en virtud de la Disposición Adicional Segunda de la L.O. 1/2015, de
modificación del Código Penal establece: Las menciones contenidas en las leyes procesales a las faltas se entenderán referidas a los delitos leves.
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Artículo 493.
Artículo 494.
Artículo 495.
Artículo 496.
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3.º Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren
presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o
agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente.
4.º Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos
circunstancias siguientes: 1.ª Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia
de un hecho que presente los caracteres de delito. 2.ª Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien
intente detener tuvo participación en él.
La Autoridad o agente de Policía judicial tomará nota del nombre, apellido, domicilio y demás circunstancias bastantes para la
averiguación e identificación de la persona del procesado o del delincuente a quienes no detuviere por no estar
comprendidos en ninguno de los casos del artículo anterior.
Esta nota será oportunamente entregada al Juez o Tribunal que conozca o deba conocer de la causa.
Dicho Juez o Tribunal acordará también la detención de los comprendidos en el artículo 492, a prevención con las Autoridades y
agentes de Policía judicial.
No se podrá detener por simples faltas3, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante,
a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.
El particular, Autoridad o agente de Policía judicial que detuviere a una persona en virtud de lo dispuesto en los precedentes
artículos, deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención
dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma.
Si demorare la entrega, incurrirá en la responsabilidad que establece el Código Penal, si la dilación hubiere excedido de
veinticuatro horas.
TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional
CAPÍTULO IV. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos
Artículo 520. 1. La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su
persona, reputación y patrimonio.
La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones
tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo
máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
2. Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los
hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le
asisten, y especialmente de los siguientes:
2
Según sentencia del Tribunal Supremo (Roj: STS 6984/2006 - ECLI:ES:TS:2006:6984): Esta prisión correccional equivalía a la pena de prisión menor del CP anterior, que tenía una duración de seis
meses y un día a seis años. Tal prisión menor se corresponde con la de prisión de uno a tres años del CP vigente conforme a la disposición transitoria 11ª.1 d) de la LO 10/1995, de 24 de noviembre, por
la que se promulgó el actual CP.
3
Los delitos leves serán tratados como las faltas penales derogadas, que se encontraban recogidas en el Libro III del Código Penal, en virtud de la Disposición Adicional Segunda de la L.O. 1/2015, de
modificación del Código Penal establece: Las menciones contenidas en las leyes procesales a las faltas se entenderán referidas a los delitos leves.
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a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen,
o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
c) Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración
e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado se
procederá a la designación de oficio.
d) Derecho a que se ponga en el conocimiento del familiar, o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de
custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se
comuniquen a la Oficina consular de su país.
e) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el
castellano.
f) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la Institución en que se
encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones públicas.
3. Si se tratare de un menor de edad o incapacitado, la autoridad bajo cuya custodia se encuentre el detenido o preso notificará
las circunstancias del apartado 2, d) a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo, y, si no
fueran halladas, se dará cuenta inmediatamente al Ministerio fiscal. Si el detenido menor o incapacitado fuera extranjero, el
hecho de la detención se notificará de oficio al Cónsul de su país.
4. La autoridad judicial y los funcionarios bajo cuya custodia se encuentre el detenido o preso se abstendrán de hacerle
recomendaciones sobre la elección de Abogado y comunicarán en forma que permita su constancia al Colegio de Abogados el
nombre del Abogado elegido por aquél para su asistencia o petición de que se le designe de oficio. El Colegio de Abogados
notificará al designado dicha elección, a fin de que manifieste su aceptación o renuncia. En caso de que el designado no
aceptare el referido encargo, no fuere hallado o no compareciere, el Colegio de Abogados procederá al nombramiento de un
Abogado de oficio. El Abogado designado acudirá al centro de detención a la mayor brevedad y, en todo caso, en el plazo
máximo de ocho horas, contadas desde el momento de la comunicación al referido Colegio.
Si transcurrido el plazo de ocho horas de la comunicación realizada al Colegio de Abogados, no compareciese injustificadamente
Letrado alguno en el lugar donde el detenido o preso se encuentre, podrá procederse a la práctica de la declaración o del
reconocimiento de aquél, si lo consintiere, sin perjuicio de las responsabilidades contraídas en caso de incumplimiento de sus
obligaciones por parte de los Abogados designados.
5. No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de Letrado si su detención lo fuere por hechos
susceptibles de ser tipificados, exclusivamente, como delitos contra la seguridad del tráfico.
6. La asistencia del Abogado consistirá en:
a) Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el número 2 de este artículo y
que se proceda al reconocimiento médico señalado en su párrafo f).
b) Solicitar de la autoridad judicial o funcionario que hubiese practicado la diligencia en que el Abogado haya intervenido,
una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación
en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.
c) Entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiere intervenido.
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Circular 1/2015, sobre pautas para el ejercicio de la acción penal en relación con los
delitos leves tras la reforma penal operada por la LO 1/2015.
Degradación sobrevenida de ciertos delitos menos graves
(…) se encuentran, sorprendentemente, varios delitos cuya penalidad no ha experimentado variación en la LO 1/2015,
pero que por tener asignada una pena de multa que parte de una duración de tres meses, han mutado su
naturaleza como consecuencia de la proyección incondicional que adquiere el nuevo art. 33.4, g) CP en su calidad
de precepto de la Parte General | dicho artículo dice:
“Son penas leves: (.)
g) La multa HASTA TRES MESES”.
Complementariamente, el art. 33.3, j) CP, dice:
“Son penas menos graves: (…)
j) La multa de MÁS DE TRES MESES”.
(EJEMPLO)
Es el caso del delito de sustracción de cosa propia, que tiene prevista una pena de multa de 3 a 12 meses si el valor de la
cosa excede de 400 euros (art. 236.1 CP) y de 1 a 3 meses si el valor no excede de 400 euros (art. 236.2 CP). Conforme a los
parámetros suministrados por el art. 13.4 CP son leves tanto el tipo básico como el atenuado, perdiendo por completo
virtualidad diferenciadora de la naturaleza del delito el límite cuantitativo de los 400 euros del valor del objeto sustraído.
(…) es su voluntad inmanente (voluntas legis) y no la intencionalidad de su autor (voluntas legislatoris) (…)
El problema de los delitos con pena compuesta
(…)
En consecuencia, sólo podrá CONSIDERARSE LEVE un delito CUANDO TODAS LAS PENAS que tenga asignadas
incluyan o estén íntegramente comprendidas EN LOS TRAMOS LEVES definidos en el art. 33.4 CP | por el contrario, si alguna
o algunas de ellas tienen prevista una extensión comprendida íntegramente en los tramos menos graves del art. 33.3 CP,
prevalecerá el art. 13.2 CP y el delito habrá de ser considerado menos grave.
El criterio del tope penal es el que subyace en el art. 131.2 CP, que en sede de prescripción del delito establece que
“cuando la pena señalada por la ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a
la que exija mayor tiempo para la prescripción”.
(…)
En definitiva, en caso de COEXISTIR PENAS LEVES Y MENOS GRAVES en un mismo tipo penal el delito SERÁ
CONSIDERADO MENOS GRAVE, solución que parece evidente CUANDO LAS PENAS SON DE OBLIGATORIA IMPOSICIÓN
[v. gr., en el delito de nombramientos ilegales (arts. 405 CP, que prevé penas de multa de 3 a 8 meses Y pena de suspensión
de empleo o cargo público de 1 a 3 años),(…).
CUANDO la correspondiente figura penal DISPONE LAS PENAS COMO ALTERNATIVAS LA SOLUCIÓN NO DEBE SER
DISTINTA: la reacción penal más intensa es la que debe calificar la gravedad del delito, con independencia de la que se solicite
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o imponga.
(EJEMPLO)
Lo que en ningún caso sería admisible es que la naturaleza del delito se hiciese depender de la pena elegida. Las
inconsecuencias a las que conduciría tal opción se revelan de forma descarnada en el delito de hurto de uso o utilización no
autorizada de vehículo de motor ajeno del art. 244.1 CP, si el valor del vehículo es superior a 400 euros: se trata de un delito
que prevé pena de multa de 2 a 12 meses (leve/menos grave) o, alternativamente, trabajos en beneficio de la comunidad de 31
a 90 días (menos grave). (…)
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Libro I. de la infracción penal.
Título III. De las penas.
CAPÍTULO I. De los delitos.
Sección 1ª. De las penas y sus clases.
Artículo 32. Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código, bien con carácter principal bien como accesorias, son privativas de
libertad, privativas de otros derechos y multa
Artículo 33.
LEVES (Art. 33.4)
M. GRAVES (Art. 33.3.)
GRAVES (Art. 33.2)
Prisión PERMANENTE REVISABLE
NO
NO
SI
de 3 meses hasta 5
PRISIÓN
NO
superior 5 años
años
Inhabilitación ABSOLUTA
NO
NO
SI
Inhabilitaciones ESPECIALES
NO
hasta 5 años
superior 5 años
SUSPENSIÓN de empleo o cargo público
NO
hasta 5 años
superior 5 años
de 1 año y 1 día a 8
Priv. de CONDUCIR
de 3 meses a 1 año
superior 8 años
años
Priv. a la tenencia y porte de ARMAS
de 3 meses a 1 año
1 año y 1 día a 8 años
superior 8 años
Inhabilitación especial para el EJERCICIO
de 1 año y 1 día a 5
de 3 meses a 1 año
NO
OFICIO y TENENCIA ANIMALES
años
Priv. de RESIDIR O ACUDIR determinados
menos 6 meses
6 meses a 5 años
superior 5 años
lugares
de 1 mes a menos de 6
Prohib. de APROXIMARSE a quien se determine
de 6 meses a 5 años
superior 5 años
meses
de 1 mes a menos de 6
Prohib. de COMUNICARSE a quien se determine
de 6 meses a 5 años
superior 5 años
meses
Priv. de la PATRIA POTESTAD
NO
NO
SI
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MULTA
MULTA PROPORCIONAL, (apart. 7, éste art.)
LOCALIZACIÓN permanente
Trabajos en beneficio de la COMUNIDAD
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LEVES (Art. 33.4)
hasta 3 meses (incluido)
NO
de 1 día a 3 meses
de 1 a 30 días
M. GRAVES (Art. 33.3.)
más de 3 meses
SI
NO
de 31 día a 1 año
GRAVES (Art. 33.2)
NO
NO
NO
NO
CAPÍTULO II. De la aplicación de las penas.
Sección 1.ª Reglas generales para la aplicación de las penas.
Artículo 70. (…)
1. La pena superior e inferior en grado a la prevista por la ley para cualquier delito tendrá la extensión resultante de la
aplicación de las siguientes reglas:
1.ª La pena superior en grado se formará partiendo de la cifra máxima señalada por la ley para el delito de que se trate y
aumentando a ésta la mitad de su cuantía, constituyendo la suma resultante su límite máximo. El límite mínimo de la pena
superior en grado será el máximo de la pena señalada por la ley para el delito de que se trate, incrementado en un día o
en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer.
2.ª La pena inferior en grado se formará partiendo de la cifra mínima señalada para el delito de que se trate y deduciendo de
ésta la mitad de su cuantía, constituyendo el resultado de tal deducción su límite mínimo. El límite máximo de la pena
inferior en grado será el mínimo de la pena señalada por la ley para el delito de que se trate, reducido en un día o en un
día multa según la naturaleza de la pena a imponer.
2. A los efectos de determinar la mitad superior o inferior de la pena o de concretar la pena inferior o superior en grado, el día o
el día multa se considerarán indivisibles y actuaran como unidades penológicas de más o menos, según los casos.
(…)
CODIFICADO:
Libro II delitos y sus penas.
Título I del homicidio y sus formas
Art. 142. 2. Homicidio por IMPRUDENCIA menos grave.
Homicidio por IMPRUDENCIA menos grave
Art. 142.
ciclomotor
utilizando
Art. 142. Homicidio imprudente menos grave utilizando arma de fuego.
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vehículo
Multa:
o Y Priv.
Conducir:
Y Priv.
Conducir:
De 3 a 18 meses.
D.L.
De 3 a 18 meses.
D.L.
De 3 a 18 meses.
D.L.
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Título III. De las lesiones
Art. 147. 2. Lesión leves (1 sola asistencia) – SEMIPÚBLICO.
Multa:
Art. 147. 3. Maltrato de obra sin lesión. – SEMIPÚBLICO.
Multa:
2. Lesión por IMPRUDENCIA menos grave (art. 149 y 150) –
Art. 152.
Multa:
SEMIPÚBLICO.
1. Violencia familiar: menos cabo físico o lesión menor gravedad (art.
147.2), o golpear o maltratar de obra aún sin lesión cuando la ofendida
Art. 153. sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por
una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona
especialmente vulnerable que conviva con el autor.
De 1 a 3 meses
De 1 a 2 meses
D.L.
D.L.
De 3 a 12 meses
D.L.
De 3 a 6 meses
D.L.
Multa:
De 1 a 3 meses
D.L.
Multa:
De1 a 3 meses
D.L.
O trab.
Comunidad.
De 31 a 80 días
Multa:
De 1 a 4 meses
Título VI Delitos contra la libertad
Cap. I. De las detenciones ilegales y secuestros.
Art. 163.
4. Particular que detenga fuera casos previsto aprehendiera para
Multa:
presentarlo a la autoridad.
Cap. II. De las amenazas.
Art. 171. 7. Amenaza leve en cualquier otro caso – SEMIPÚBLICO.
Cap. III. De las Coacciones.
Art. 172. 3. Coacciones leves – otros casos. – SEMIPÚBLICO.
Título VII. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral.
Sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado
ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o
sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza,
adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los
menores o personas con discapacidad necesitadas de especial
protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad,
Art. 173.
tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o
conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la
que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar,
así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se
encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o
privados.
Art. 173. 4. Injuria o vejación injusta leve de género (art. 173).2.- SEMIPÚBLICO.
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Título IX. De la omisión del deber de socorro.
Art. 195. 1. Omisión del deber de socorro.
Art. 195. 2. El impedido de socorrer no demande auxilio.
Multa:
Multa:
De 3 a 12 meses
De 3 a 12 meses
D.L.
D.L.
Título X delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio –
SEMIPÚBLICO.
Cap. II. Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público.
Art. 203.
2. Mantenerse fuera del horario apertura, lugar público, contra la
voluntad del titular.
Multa:
De 1 a 3 meses
D.L.
Multa.
De 3 a 7 meses.
D.L.
Inferior en grado.
D.L.
Multa:
Multa:
Multa:
De 1 a 3 meses
De 3 a 12 meses
De 1 a 3 meses
D.L.
D.L.
D.L.
Multa:
De 3 a 6 meses
D.L.
Multa:
Multa:
Multa:
Multa:
De 3 a 18 meses
De 1 a 3 meses
De 3 a 6 meses
De 1 a 3 meses
D.L.
D.L.
D.L.
D.L.
Multa:
De 1 a 3 meses
D.L.
Título XI Delitos contra el honor.
Cap. II. De la injuria – SEMIPÚBLICO - QUERELLA.
Art. 209. Otras injurias
Cap. III disposiciones generales.
Art. 214. ATENUANTE: reconocer la calumnia o injuria.
Art. 215. 3. El perdón del ofendido extingue la acción penal
Título XIII delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
Cap. I. De los hurtos.
Art. 234. 2. El hurto inferior de 400€ salvo, art 235.
Art. 236. 1. El hurto de cosa propia.
Art. 236. 2. El hurto de cosa propia no exceda 400€.
Cap. V. De la usurpación.
Art. 245.
Art.
Art.
Art.
Art.
246.
246.
247.
247.
2. Ocupación o mantenimiento en inmueble que no constituya morada
contra la voluntad de su titular.
1. Alteración lindes.
2. Si la utilidad no excede de 400€.
1. Distraer aguas sin autorización.
2. Si la utilidad no excede de 400€.
Cap. VI. De las defraudaciones.
Secc. 1ª. De las estafas.
Art. 249. Si no excede de 400€
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RESUMEN DELITOS LEVES - CÓDIGO PENAL (L.O. 10/1995)
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Secc. 2ª. Bis. De la apropiación indebida.
Art. 253. 2. Apropiación indebida no excede 400€
Multa:
Art. 254. Otras apropiaciones de cosa mueble ajena
Multa:
Art. 254. 2. Apropiación indebida de cosa mueble ajena que no excede 400€
Multa:
Art.
Art.
Art.
Art.
255.
255.
256.
256.
1.
2.
1.
2.
Secc. 3ª. De las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas.
Defraudación fluido eléctrico, gas, agua, teleco u otro.
Multa:
Defraudación no excede 400€
Multa:
Uso de equipo terminal de comunicación
Multa:
Uso si perjuicio no excede de 400€
Multa:
De 1 a 3 meses
De 3 a 6 meses
De 1 a 2 meses
D.L.
D.L.
D.L.
De 3 a 12 meses
De 1 a 3 meses
De 3 a 12 meses
De 1 a 3 meses
D.L.
D.L.
D.L.
D.L.
De 1 a 3 meses
De 3 a 9 meses
D.L.
D.L.
Cap. IX. De los daños.
Art. 263. Si los daños no excede de 400€.
Art. 267. Daños por IMPRUDENCIA grave superior a 80.000€. – SEMIPÚBLICO.
Art. 267. El perdón del ofendido extingue la acción penal
Multa:
Multa:
Título XVI. De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del
patrimonio histórico y el medio ambiente.
Cap. II. De los delitos sobre el patrimonio histórico.
Daño por IMPRUDENCIA grave sea superior a 400€ en un archivo,
registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución
Art. 324.
análoga o en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o
monumental, así como en yacimientos arqueológicos,.
Multa:
De 3 a 18 meses
D.L.
Multa:
De 1 a 6 meses
D.L.
Multa:
De 1 a 6 meses
D.L.
Multa:
De 1 a 3 meses
D.L.
O Multa:
De 1 a 3 meses
D.L.
Cap. IV. De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos.
4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados
anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales
Art. 337.
domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados
legalmente en espectáculos no autorizados legalmente.
Art. 337 bis. El que abandone a un animal en condiciones de peligro.
Título XVIII. De las falsedades.
Cap. I. De la falsificación de moneda y efectos timbrados.
3. Recibida de buena fe la distribuya conociendo su falsedad. No
excediera de 400€.
Recibida de buena fe la distribuya conociendo su falsedad. No excediera
Art. 389.
de 400€.
Art. 386.
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Cap. II. De las falsedades documentales.
Secc. 3ª. De la falsificación de certificados.
Art. 397. El facultativo que librare certificado falso.
Multa:
Art. 399. 1. El particular que falsificare una certificación
Multa:
Art. 399. 2. El que hiciere uso de certificado falso a sabiendas o trafique con él.
Multa:
De 3 a 12 meses
De 3 a 6 meses
De 3 a 6 meses
D.L.
D.L.
D.L.
De 1 a 3 meses
D.L.
Cap. V. De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo.
Art. 402 bis.
Usar uniforme, trajo o insignia, sin estar autorizado, que atribuyan
carácter oficial.
Multa:
Título XIX. Delitos contra la administración pública.
Cap. I. De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos.
Art. 406.
Persona que acepte proposición, nombramiento o posesión un cargo sin
requisitos legales, sabiendo que carece de requisitos.
Multa:
De 3 a 8 meses
D.L.
Multa:
De 3 a 6 meses.
D.L.
Multa:
De 3 a 6 meses
D.L
Título XX. Delitos contra la administración de justicia.
Cap. V. De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos.
Art. 456.
3º.Imputar delitos con conocimiento de su falsedad, si se imputara un
delito leve.
Cap. VII. De la obstrucción a la justicia y la deslealtad profesional.
Art. 465.
2. Particular que destruyere, inutilizare u ocultare documentos o
actuaciones.
Título XXII. Delitos contra el orden público.
Cap. II. De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y
desobediencia.
Art. 556.
2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el
ejercicio de sus funciones.
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Multa:
De 1 a 3 meses
D.L.