CORRESPONDENCIA FALTAS/DELITOS LEVES/ INFRACCIONES LSC ANTIGUAS FALTAS (Derogadas) Artículo 617.1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no definida como delito. Artículo 617.2 El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión. ACTUALES DELITOS LEVES (Vigente Código Penal) ACTUALES INFRACCIONES (Ley orgánica 4/2015) Artículo 147.2 Sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Artículo 147.2 Sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Artículo 618. 1 Los que, encontrando abandonado a un menor de edad o a un incapaz, no lo presenten a la Autoridad o a su familia, o no le presten, en su caso, el auxilio que las circunstancias requieran. Despenalizado Artículo 618. 2 El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito Despenalizado Artículo 619. Los que dejaren de prestar asistencia o, en su caso, el auxilio que las circunstancias requieran a una persona de edad avanzada o discapacitada que se encuentre desvalida y dependa de sus cuidados. 1 1 Despenalizado Artículo 620 . Art. 171.7 1.º Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal Artículo 620. Art. 171.7 y 172.3 2.º Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito. Estos hechos sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal Grave: 36.10. Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio,…. Injurias y vejaciones despenalizado Ver artículo 171.5, sobre amenazas leves con armas o instrumentos peligrosos, cuando se trata de personas del ámbito familiar; art. 171.4 cuando se trate de amenazas leves a la esposa, y art. 172.2 sobre coacciones leves a la esposa, www.capitanlorenzana.com CORRESPONDENCIA FALTAS/DELITOS LEVES/ INFRACCIONES LSC ANTIGUAS FALTAS (Derogadas) ACTUALES DELITOS LEVES (Vigente Código Penal) ACTUALES INFRACCIONES (Ley orgánica 4/2015) Artículo 621. 2. Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona. Despenalizado Artículo 621. 1. Los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones previstas en el apartado 2 del artículo 147. Despenalizado 3. Los que por imprudencia leve causaren lesión constitutiva de delito. Artículo 622. Los padres, tutores o guardadores de un menor que, sin llegar a incurrir, en su caso, en el delito de desobediencia, quebrantaren la resolución adoptada por el Juez o Tribunal, apoderándose del menor, sacándolo de la guarda establecida en la resolución judicial o por decisión de la entidad pública que tenga encomendada la tutela, retirándolo del establecimiento, familia, persona o institución tutelar a quien se le hubiese encomendado, o no restituyéndolo cuando estuvieren obligados. Despenalizado Artículo 623. 1. Los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros. Artículo 234.1 y 235 2. Los que realicen la conducta descri2 ta en el artículo 236 , siempre que el valor de la cosa no exceda de cuatrocientos euros. Artículo 236.2 3. Los que sustraigan o utilicen sin la debida autorización, sin ánimo de apropiárselo, un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, si el valor del vehículo utilizado no excediera de cuatrocientos euros. Artículo 244.1 4. Los que cometan estafa, apropiación indebida, o defraudación de electricidad, gas, agua u otro elemento, energía o fluido, o en equipos terminales de telecomunicación, en cuantía no superior a cuatrocientos euros. 2 Estafa: Artículo 249, párrafo segundo Art. 252.1 : Administración desleal Art. 253.2: Apropiación indebida Art. 255.2 y 256.2: Defraudaciones Sustracción de cosa propia www.capitanlorenzana.com CORRESPONDENCIA FALTAS/DELITOS LEVES/ INFRACCIONES LSC ANTIGUAS FALTAS (Derogadas) ACTUALES DELITOS LEVES (Vigente Código Penal) ACTUALES INFRACCIONES (Ley orgánica 4/2015) Artículo 624. 1. El que ejecutare los actos com3 prendidos en el artículo 246 , … si la utilidad no excede de cuatrocientos euros o no sea estimable, siempre que medie denuncia del perjudicado. 2. … el que ejecute los actos contem4 plados en el artículo 247 , si la utilidad reportada no excede de cuatrocientos euros. Artículo 246.2 Artículo 247.2 Artículo 625. 1. … los que intencionadamente causaren daños cuyo importe no exceda de cuatrocientos euros. Artículo 263.1 2. Se impondrá la pena en su mitad superior si los daños se causaran en los lugares o bienes a que refiere el 5 artículo 323 de este Código. Artículo 323 Artículo 626. Los que deslucieren bienes muebles o inmuebles de dominio público o privado, sin la debida autorización de la Administración o de sus propietarios Despenalizado Leve: 37.13. Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal. Artículo 629. …..los que, habiendo recibido de buena fe moneda, billetes, sellos de correos o efectos timbrados falsos, los expendieren en cantidad que no exceda de cuatrocientos euros, a sabiendas de su falsedad. Artículo 386.3: Moneda Artículo 389.párrafo segundo: Efectos timbrados Artículo 630. Los que abandonaren jeringuillas, en todo caso, u otros instrumentos peligrosos, de modo o con circunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores. Despenalizado Grave: 36.16. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares. 3 Alteración de lindes o mojones Distracción de aguas. 5 Bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos. 4 www.capitanlorenzana.com CORRESPONDENCIA FALTAS/DELITOS LEVES/ INFRACCIONES LSC ANTIGUAS FALTAS (Derogadas) ACTUALES DELITOS LEVES (Vigente Código Penal) ACTUALES INFRACCIONES (Ley orgánica 4/2015) Despenalizado Leve: 37.16. Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos….. Artículo 631. 1. Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal. 2. Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad. Artículo 337 bis. Artículo 632. 1. El que corte, tale, queme, arranque, recolecte alguna especie o subespecie de flora amenazada o de sus propágulos, sin grave perjuicio para el medio ambiente. 2. Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el artículo 337. Artículo 332 Artículo 336.4 Artículo 633. Los que perturbaren levemente el orden en la audiencia de un Tribunal o Juzgado, en los actos públicos, en espectáculos deportivos o culturales, solemnidades o reuniones numerosas. Despenalizado Artículo 634. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones. Artículo 556.2: A la Autoridad Despenalizado: A los agentes de la autoridad Artículo 635. …. el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o establecimiento mercantil o local abierto al público. Artículo 203.2 Grave: 36.1. La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal. Grave: 36.6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito. Leve: 37.4 Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las FCS en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal. Leve: 37.7. La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal Artículo 636. Los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieran legalmente para el ejercicio de aquéllas. Despenalizado www.capitanlorenzana.com CORRESPONDENCIA FALTAS/DELITOS LEVES/ INFRACCIONES LSC ANTIGUAS FALTAS (Derogadas) ACTUALES DELITOS LEVES (Vigente Código Penal) Artículo 637 El que usare pública e indebidamente uniforme, traje, insignia o condecoración oficiales, o se atribuyere públicamente la cualidad de profesional amparada por un título académico que no posea. Artículo 402 bis: Uso de uniforme, traje, insignia o condecoración Despenalizado: Atribuirse cualidad profesional no amparada por título académico ACTUALES INFRACCIONES (Ley orgánica 4/2015) GRAVE: 36.14. El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use, cuando no sea constitutivo de infracción penal. Artículo 638. En la aplicación de las penas de este Libro procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio. Artículo 66.2 Artículo 639. En las faltas perseguibles a instancias de la persona agraviada también podrá denunciar el Ministerio Fiscal si aquélla fuere menor de edad, incapaz o una persona desvalida. Artículo 105 de la Ley de enjuiciamiento Criminal La ausencia de denuncia no impedirá la práctica de diligencias a prevención. En estas faltas, el perdón del ofendido o su representante legal extinguirá la acción penal o la pena impuesta, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4.º del artículo 130. Artículo 130. 1, 5º Notas de interés: Disposición adicional segunda. Instrucción y enjuiciamiento de los delitos leves. La instrucción y el enjuiciamiento de los delitos leves cometidos tras la entrada en vigor de la presente Ley se sustanciarán conforme al procedimiento previsto en el Libro VI de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyos preceptos se adaptarán a la presente reforma en todo aquello que sea necesario. Las menciones contenidas en las leyes procesales a las faltas se entenderán referidas a los delitos leves. www.capitanlorenzana.com
© Copyright 2024