CORRESPONDENCIA FALTAS/DELITOS LEVES/ INFRACCIONES

CORRESPONDENCIA FALTAS/DELITOS LEVES/ INFRACCIONES LSC
ANTIGUAS FALTAS
(Derogadas)
Artículo 617.1.
El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión
no definida como delito.
Artículo 617.2
El que golpeare o maltratare de obra
a otro sin causarle lesión.
ACTUALES DELITOS LEVES
(Vigente Código Penal)
ACTUALES INFRACCIONES
(Ley orgánica 4/2015)
Artículo 147.2
Sólo serán perseguibles mediante
denuncia de la persona agraviada o
de su representante legal.
Artículo 147.2
Sólo serán perseguibles mediante
denuncia de la persona agraviada o
de su representante legal.
Artículo 618. 1
Los que, encontrando abandonado a
un menor de edad o a un incapaz, no
lo presenten a la Autoridad o a su
familia, o no le presten, en su caso, el
auxilio que las circunstancias requieran.
Despenalizado
Artículo 618. 2
El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución
judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de
nulidad del matrimonio, proceso de
filiación o proceso de alimentos a
favor de sus hijos, que no constituya
delito
Despenalizado
Artículo 619.
Los que dejaren de prestar asistencia
o, en su caso, el auxilio que las circunstancias requieran a una persona
de edad avanzada o discapacitada
que se encuentre desvalida y dependa de sus cuidados.
1
1
Despenalizado
Artículo 620 .
Art. 171.7
1.º Los que de modo leve amenacen
a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña,
como no sea en justa defensa.
Este hecho sólo será perseguible
mediante denuncia de la persona
agraviada o de su representante legal
Artículo 620.
Art. 171.7 y 172.3
2.º Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta
de carácter leve, salvo que el hecho
sea constitutivo de delito.
Estos hechos sólo serán perseguibles
mediante denuncia de la persona
agraviada o de su representante legal
Grave: 36.10. Portar, exhibir o usar
armas prohibidas, así como portar,
exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio,….
Injurias y vejaciones despenalizado
Ver artículo 171.5, sobre amenazas leves con armas o instrumentos peligrosos, cuando se trata de personas del ámbito familiar; art. 171.4 cuando se trate de amenazas leves a la esposa, y art. 172.2 sobre coacciones leves a la esposa,
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ANTIGUAS FALTAS
(Derogadas)
ACTUALES DELITOS LEVES
(Vigente Código Penal)
ACTUALES INFRACCIONES
(Ley orgánica 4/2015)
Artículo 621.
2. Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona.
Despenalizado
Artículo 621.
1. Los que por imprudencia grave
causaren alguna de las lesiones previstas en el apartado 2 del artículo
147.
Despenalizado
3. Los que por imprudencia leve causaren lesión constitutiva de delito.
Artículo 622.
Los padres, tutores o guardadores de un menor que, sin llegar a
incurrir, en su caso, en el delito de
desobediencia, quebrantaren la resolución adoptada por el Juez o Tribunal, apoderándose del menor, sacándolo de la guarda establecida en la
resolución judicial o por decisión de la
entidad pública que tenga encomendada la tutela, retirándolo del establecimiento, familia, persona o institución tutelar a quien se le hubiese
encomendado, o no restituyéndolo
cuando estuvieren obligados.
Despenalizado
Artículo 623.
1. Los que cometan hurto, si el valor
de lo hurtado no excediera de 400
euros.
Artículo 234.1 y 235
2. Los que realicen la conducta descri2
ta en el artículo 236 , siempre que el
valor de la cosa no exceda de cuatrocientos euros.
Artículo 236.2
3. Los que sustraigan o utilicen sin la
debida autorización, sin ánimo de
apropiárselo, un vehículo a motor o
ciclomotor ajeno, si el valor del
vehículo utilizado no excediera de
cuatrocientos euros.
Artículo 244.1
4. Los que cometan estafa, apropiación
indebida, o defraudación de electricidad,
gas, agua u otro elemento, energía o
fluido, o en equipos terminales de telecomunicación, en cuantía no superior a
cuatrocientos euros.
2
Estafa: Artículo 249, párrafo segundo
Art. 252.1 : Administración desleal
Art. 253.2: Apropiación indebida
Art. 255.2 y 256.2: Defraudaciones
Sustracción de cosa propia
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ANTIGUAS FALTAS
(Derogadas)
ACTUALES DELITOS LEVES
(Vigente Código Penal)
ACTUALES INFRACCIONES
(Ley orgánica 4/2015)
Artículo 624.
1. El que ejecutare los actos com3
prendidos en el artículo 246 , … si la
utilidad no excede de cuatrocientos
euros o no sea estimable, siempre
que medie denuncia del perjudicado.
2. … el que ejecute los actos contem4
plados en el artículo 247 , si la utilidad reportada no excede de cuatrocientos euros.
Artículo 246.2
Artículo 247.2
Artículo 625.
1. … los que intencionadamente causaren daños cuyo importe no exceda
de cuatrocientos euros.
Artículo 263.1
2. Se impondrá la pena en su mitad
superior si los daños se causaran en
los lugares o bienes a que refiere el
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artículo 323 de este Código.
Artículo 323
Artículo 626.
Los que deslucieren bienes muebles o
inmuebles de dominio público o privado, sin la debida autorización de la
Administración o de sus propietarios
Despenalizado
Leve: 37.13. Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así
como de bienes muebles o inmuebles
privados en la vía pública, cuando no
constituyan infracción penal.
Artículo 629.
…..los que, habiendo recibido de buena fe moneda, billetes, sellos de correos o efectos timbrados falsos, los
expendieren en cantidad que no exceda de cuatrocientos euros, a sabiendas de su falsedad.
Artículo 386.3: Moneda
Artículo 389.párrafo segundo: Efectos
timbrados
Artículo 630.
Los que abandonaren jeringuillas, en
todo caso, u otros instrumentos peligrosos, de modo o con circunstancias
que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en
lugares frecuentados por menores.
Despenalizado
Grave: 36.16. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas,
aunque no estuvieran destinadas al
tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los
instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.
3
Alteración de lindes o mojones
Distracción de aguas.
5
Bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos.
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ANTIGUAS FALTAS
(Derogadas)
ACTUALES DELITOS LEVES
(Vigente Código Penal)
ACTUALES INFRACCIONES
(Ley orgánica 4/2015)
Despenalizado
Leve: 37.16. Dejar sueltos o en
condiciones de causar daños animales feroces o dañinos…..
Artículo 631.
1. Los dueños o encargados de la
custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal.
2. Quienes abandonen a un animal
doméstico en condiciones en que
pueda peligrar su vida o su integridad.
Artículo 337 bis.
Artículo 632.
1. El que corte, tale, queme, arranque, recolecte alguna especie o
subespecie de flora amenazada o de
sus propágulos, sin grave perjuicio
para el medio ambiente.
2. Los que maltrataren cruelmente a
los animales domésticos o a cualquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los
supuestos previstos en el artículo 337.
Artículo 332
Artículo 336.4
Artículo 633.
Los que perturbaren levemente el
orden en la audiencia de un Tribunal
o Juzgado, en los actos públicos, en
espectáculos deportivos o culturales,
solemnidades o reuniones numerosas.
Despenalizado
Artículo 634.
Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus
agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones.
Artículo 556.2: A la Autoridad
Despenalizado: A los agentes de la
autoridad
Artículo 635.
…. el que se mantuviere contra la
voluntad de su titular, fuera de las
horas de apertura, en el domicilio de
una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o
establecimiento mercantil o local
abierto al público.
Artículo 203.2
Grave: 36.1. La perturbación de la
seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan
numerosas personas, cuando no sean
constitutivas de infracción penal.
Grave: 36.6. La desobediencia o la resistencia a
la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de
sus funciones, cuando no sean constitutivas de
delito.
Leve: 37.4 Las faltas de respeto y consideración
cuyo destinatario sea un miembro de las FCS en
el ejercicio de sus funciones de protección de la
seguridad, cuando estas conductas no sean
constitutivas de infracción penal.
Leve: 37.7. La ocupación de cualquier
inmueble, vivienda o edificio ajenos, o
la permanencia en ellos, en ambos
casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro
derecho sobre el mismo, cuando no
sean constitutivas de infracción penal
Artículo 636.
Los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios de
responsabilidad civil que se exigieran
legalmente para el ejercicio de aquéllas.
Despenalizado
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ANTIGUAS FALTAS
(Derogadas)
ACTUALES DELITOS LEVES
(Vigente Código Penal)
Artículo 637
El que usare pública e indebidamente
uniforme, traje, insignia o condecoración oficiales, o se atribuyere públicamente la cualidad de profesional
amparada por un título académico
que no posea.
Artículo 402 bis: Uso de uniforme,
traje, insignia o condecoración
Despenalizado: Atribuirse cualidad
profesional no amparada por título
académico
ACTUALES INFRACCIONES
(Ley orgánica 4/2015)
GRAVE: 36.14. El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los
mismos, así como otros elementos del
equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia
que puedan generar engaño acerca
de la condición de quien los use,
cuando no sea constitutivo de infracción penal.
Artículo 638.
En la aplicación de las penas de este
Libro procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio.
Artículo 66.2
Artículo 639.
En las faltas perseguibles a instancias
de la persona agraviada también
podrá denunciar el Ministerio Fiscal si
aquélla fuere menor de edad, incapaz
o una persona desvalida.
Artículo 105 de la Ley de enjuiciamiento Criminal
La ausencia de denuncia no
impedirá la práctica de diligencias a
prevención.
En estas faltas, el perdón del ofendido
o su representante legal extinguirá la
acción penal o la pena impuesta,
salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4.º del artículo 130.
Artículo 130. 1, 5º
Notas de interés:
Disposición adicional segunda. Instrucción y enjuiciamiento de los delitos leves.
La instrucción y el enjuiciamiento de los delitos leves cometidos tras la entrada en vigor de la presente Ley se
sustanciarán conforme al procedimiento previsto en el Libro VI de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal,
cuyos preceptos se adaptarán a la presente reforma en todo aquello que sea necesario. Las menciones contenidas en las leyes procesales a las faltas se entenderán referidas a los delitos leves.
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