Número: 234 Jueves, 03 de diciembre de 2015 Depósito Legal AL-1-1958 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130 correo-e: [email protected] - web:www.bop.es Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) SUMARIO ADMINISTRACIÓN LOCAL Pág. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA DELEGACIÓN DEL ÁREA DE SALUD, CONSUMO Y SERVICIOS URBANOS 006998-15 NOTIFICACIÓN DECRETOS DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN EN EXPEDIENTES SANCIONADORES POR INFRACCIONES A GUISADO GIMÉNEZ, PATRICIA Y OTRO 2 AYUNTAMIENTO DE ANTAS 006983-15 APROBACIÓN ACUERDO-PACTO DE LOS FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE ANTAS 3 AYUNTAMIENTO DE ARMUÑA DE ALMANZORA 007148-15 APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚM. 03/2015 16 AYUNTAMIENTO DE FONDON 007146-15 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL, IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA 17 AYUNTAMIENTO DE LOS GALLARDOS 007173-15 ADHESIÓN AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE ENTIDADES ADHERIDAS A LA RED PROVINCIAL DE ALMERÍA 060 EXTENDIDO 18 AYUNTAMIENTO DE MACAEL 007048-15 ACUERDO PARA LA ADHESIÓN AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE REGISTRO DE DOCUMENTOS ENTRE ENTIDADES ADHERIDAS A LA RED PROVINCIAL DE ALMERÍA 060 EXTENDIDO 19 AYUNTAMIENTO DE NIJAR 006997-15 PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA ESPACIO PARA ESTACIONAMIENTO NO VIGILADO DE VEHÍCULOS EN PLAYAZO DE RODALQUILAR 20 AYUNTAMIENTO DE PULPI 007169-15 APROBACIÓN INICIAL DE LA CUENTA GENERAL EJERCICIO 2014 22 007170-15 APROBACIÓN INICIAL DE LA INNOVACIÓN NÚM. 4 DEL PGOU DE PULPÍ 23 007171-15 APROBACIÓN INICIAL DE LA INNOVACIÓN NÚM. 3 DEL PGOU DE PULPÍ 24 007172-15 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA INNOVACIÓN NÚM. 2 DEL PGOU DE PULPÍ 25 AYUNTAMIENTO DE VERA 007178-15 EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA EXPEDIENTE 2/1/MCSC/2015 29 AYUNTAMIENTO DE VIATOR 007144-15 APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO NÚM 15/309-HA 30 007145-15 APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO NÚM 15/294-HA 31 ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO GOBIERNO DE ESPAÑA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE ALMERÍA 007176-15 RESOLUCIÓN DEL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO EN ALMERÍA, POR LA QUE SE OTORGAN DISTINCIONES A LOS PROFESIONALES DE LA MEDICINA CON MOTVO DE LA CELEBRACIÓN DEL XXXVII ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 32 SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE ALMERÍA 007177-15 RESOLUCIÓN DEL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO EN ALMERÍA, POR LA QUE SE OTORGAN DISTINCIONES AL CIEMAT CON MOTVO DE LA CELEBRACIÓN DEL XXXVII ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 33 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA SECCIÓN SEGUNDA 006992-15 CITACIÓN PARA EL 16.02.16 EN PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 30/2012 A JAWAD EL AROUI 34 B.O.P. de Almería - Número 234 Jueves, 03 de diciembre de 2015 Pág. 2 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 6998/15 AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA DELEGACIÓN DEL ÁREA DE SALUD, CONSUMO Y SERVICIOS URBANOS Expte. Sancionador L7/2006 EDICTO Dictado Decreto de sanción del expediente sancionador que se relaciona de forma detallada, instruido por la Sección Jurídica Administrativa de Servicios Urbanos de la Delegación de Área de obras Públicas y Servicios Urbanos del Excmo. Ayuntamiento de Almería, por infracción de la Ley 7/2006, de 24 de Octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía (LPAO), de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto (RPS), se publica el presente Edicto en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 59,5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Común, según modificación Ley 4/99, de 13 de enero (LRJPAC), para que le sirva de notificación lo siguiente: De acuerdo con la resolución adoptada por el órgano competente. imponer a las personas que se relacionan a continuación, la sanción correspondiente como responsables de la infracción leve prevista en los artículos 8.1 y 8.3 de la LPAO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.c) del mismo texto legal. Se advierte que contra el expresado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Reposición, con carácter potestativo, ante el mismo Órgano que lo dictó en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la LRJPAC; o interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de dicho Orden Jurisdiccional de Almería en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46, en relación con el artículo 10, ambos de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998. Asimismo se advierte que de optar por la presentación del Recurso de Reposición, no podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del Recurso, de acuerdo con lo que establece el artículo 116.2 de la LRJPAC, citada. Una vez adquirida firmeza la sanción propuesta se practicará la correspondiente liquidación administrativa por el citado importe. La documentación del expediente sancionador obra en las dependencias municipales de la Delegación de Área de Servicios Urbanos, sitas en la Plaza de la Constitución s/n, 1ª planta Almería. Expte 4353/2014 (1) 960/2015 (4) Apellidos y Nombre Artículo Fecha Denuncia Importe GUISADO GIMÉNEZ, PATRICIA 8.1 13/12/2014 150 € BOIAN, DARIUS-PETRU 8.1 28/02/2015 150 € En Almería, a 17 de noviembre de 2015. EL ALCALDE, Luis Rogelio Rodríguez-Comendador Pérez. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 234 Jueves, 03 de diciembre de 2015 Pág. 3 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 6983/15 AYUNTAMIENTO DE ANTAS ANUNCIO Por Acuerdo del Pleno de fecha 29-09-2015, se aprobó Acuerdo que regula las condiciones de trabajo aplicables al personal funcionario del Ayuntamiento de Antas, lo que se publica a los efectos del artículo 38.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. “2.- APROBACIÓN ACUERDO-PACTO DE FUNCIONARIOS. Seguidamente, por el secretario se da cuenta, a tenor de lo que dispone el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las EE. LL. de la propuesta del portavoz del grupo popular, que dice así: En relación con el expediente relativo al Acuerdo-Pacto de aplicación al personal funcionario del Ayuntamiento, negociado entre los representantes de los trabajadores y de la Corporación Local. Expediente 367/2014. Vista la comunicación efectuada, en relación con la finalización de la vigencia del Acuerdo-Pacto, así como de negociación y elaboración del Acuerdo aplicable al personal funcionario del Ayuntamiento de Antas. Visto el requerimiento de la Subdelegación del Gobierno, con registro de entrada num. 2344/2015. Visto el informe de Secretaría-Intervención y realizada la tramitación legalmente establecida, la portavoz del grupo popular propone al pleno adoptar el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar el texto consensuado por la Mesa de Negociación de fecha 02-12-2014, que recoge el Acuerdo-Pacto de aplicación al personal funcionario del Ayuntamiento de Antas en el periodo 01-01-2014 hasta el 31-12-2016, y cuyo contenido literal se recoge en el expediente, con las modificaciones que requiere la Subdelegación del Gobierno, así como su Anexo relativo a la aplicación del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre. SEGUNDO. Comunicar el Acuerdo del Pleno al Presidente de la Mesa de Negociación y notificar el mismo a los representantes del personal con indicación de los recursos que se estimen pertinentes. Así mismo, en su caso, emplazar a las partes para la firma del Acuerdo-Pacto. TERCERO. Firmado el Acuerdo, que por la Mesa de Negociación, en su caso, se presente el mismo en la Oficina Pública correspondiente para que se proceda a su registro, y se ordene su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería. DEBATE: No se suscita. VOTACIÓN: Por la presidencia se somete la propuesta al pleno, resultando aprobada, por unanimidad, mediante votación ordinaria (11).” Sigue texto del Acuerdo-Pacto de funcionarios del Ayuntamiento de Antas. “ACUERDO ECONÓMICO, SOCIAL Y SINDICAL DE LOS FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE ANTAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETIVO El presente Convenio tiene como objeto principal establecer y regular las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo entre el Ayuntamiento de Antas y los Funcionarios que en él desarrollan su actividad. Se sumarán al presente pacto los acuerdos suscritos, o que puedan suscribirse en el futuro, entre los sindicatos representativos y la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias), o la FAMP, en aquellos aspectos que mejoren lo aquí acordado, previo dictamen de la Comisión de Seguimiento y la posterior aprobación por el Pleno de la Corporación. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito del presente pacto será de aplicación en el Ayuntamiento de Antas y afectará a todo el Personal Funcionario, interino y funcionario en prácticas que preste sus servicios en este Ayuntamiento. Quedan excluidos/as del ámbito de aplicación de este convenio: a) Las personas que se contraten en aplicación de programas de promoción de empleo para realización de trabajos concretos no estables ni permanentes. b) El personal profesional cuya relación de servicios con Excmo. Ayuntamiento de Antas se derive de un contrato administrativo para la realización de trabajos concretos o específicos. c) Las relaciones laborales de carácter especial, reguladas en el art. 2 del Estatuto de los Trabajadores. d) El personal de las empresas contratadas para la prestación de servicios. e) El personal de alta dirección, bien sometido a la relación especial de trabajo de este naturaleza, o bajo la condición de eventual o de confianza, vinculado por una relación de carácter administrativo. Este personal quedará sometido a las disposiciones que regulan sus relaciones, así como a lo acordado en sus respectivos contratos o nombramientos. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 234 Jueves, 03 de diciembre de 2015 Pág. 4 _______________________________________________________________________________ Artículo 3.- ÁMBITO TEMPORAL. 1. Este Pacto entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales necesarios, surtiendo efectos desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, materias tales como Plantilla, Relación de Puestos de Trabajo, Retribuciones y Oferta de Empleo Público, se ajustara a lo dispuesto en el presente pacto, a lo que en desarrollo de este acuerden las partes, y demás normas que pudieran ser de aplicación. Artículo 4.- VIGENCIA Este Pacto se considerará tácitamente prorrogado por periodos anuales sucesivos, si no hubiese denuncia expresa por cualquiera de las partes firmantes, con un plazo de preaviso de 2 meses, respecto a la fecha en la que finaliza la vigencia del mismo. Artículo 5.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Dentro del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor de este Pacto, será constituida una comisión compuesta paritariamente por un representante de los trabajadores y por otro del Ayuntamiento, la cual asumirá las funciones de interpretación, vigilancia y estudio de lo pactado así como el seguimiento de su desarrollo. De los acuerdo de esta comisión de interpretación de lo pactado en este Pacto, se dará traslado al órgano competente. Esta comisión deberá reunirse con carácter ordinario una vez cada cuatro meses y con carácter extraordinario a petición de alguna de las partes, fijándose la reunión como mínimo 48 horas después de la petición y como máximo de 5 días después de la petición. CAPÍTULO II CONDICIONES FAVORABLES Artículo 6.- CONDICIONES FAVORABLES La entrada en vigor de este pacto implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por la que establecen en el presente Acuerdo por estimar que en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones mas beneficiosas para los trabajadores, quedando, no obstante, subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos mas favorables, y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la legislación vigente. Equiparación de todo el personal que presta servicios en el Ayuntamiento de Antas. Se equiparan las condiciones sociales y de trabajo, así como las retribuciones íntegras de todos los empleados públicos de igual nivel y/o categoría y antigüedad, incluidos en el ámbito de aplicación de este Pacto Artículo 7.- COMPENSACION Las condiciones y mejoras resultantes de este Pacto son compensables, en su totalidad, con las que anteriormente rigieran por condiciones pactadas, acuerdo con la Corporación, o imperativo legal de cualquier naturaleza. Artículo 8.- NATURALEZA DE LO PACTADO Este acuerdo se considera un todo, en consecuencia, si por la autoridad laboral no fuese homologado alguno de los acuerdos que se suscriben, quedará invalidado teniendo que pactar de nuevo. Las condiciones acordadas quedan subordinadas a cualquier decisión de carácter superior que pudiera tener efectos más favorables para los empleados públicos. CAPITULO III RÉGIMEN DE TRABAJO Artículo 9.- CALENDARIO LABORAL. Será el que el organismo competente de la Junta de Andalucía dicte para la provincia de Almería, más dos fiestas locales. El Calendario Laboral Anual aplicable a todos los servicios municipales será pactado con los representantes legales de los empleados públicos, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales en cada momento. El calendario laboral anual, su distribución y cuadro horario de los diferentes servicios municipales, deberá estar confeccionado el primero de enero de cada año, previa negociación con la representación Sindical, dándole la suficiente publicidad para que sea conocido por todos los empleados. Artículo 10.- JORNADA LABORAL. Se establece una jornada laboral para todos los empleados una jornada igual a la de los Funcionarios de la Administración del estado, de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Aquellos servicios que por su naturaleza realicen la jornada diferente a la normal, percibirán la cantidad que corresponda en concepto de DEDICACIÓN en el Complemento Específico. Se establece una pausa de 30 minutos en la jornada de trabajo, para tomar el desayuno o merienda, sin que esta pausa perjudique el normal funcionamiento de los servicios, se considerara como efectivamente trabajado. Cada servicio distribuirá este periodo de descanso atendiendo a las necesidades del servicio y teniendo en cuenta que no podrá estar ausente más del 50% del personal adscrito al mismo. Con respecto a aquellos trabajadores que por circunstancias del servicio tengan jornada partida, estos disfrutaran diariamente de dos periodos de descanso de 20 minutos en mañana y tarde respectivamente, que se computarán como de trabajo efectivo El descanso semanal será de 48 horas ininterrumpidas que podrá hacerse efectivo en computo de hasta 4 semanas, dependiendo de la organización del trabajo _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 234 Jueves, 03 de diciembre de 2015 Pág. 5 _______________________________________________________________________________ El horario de trabajo fijo será de 9:00 a 14:00 horas, de Lunes a Viernes y siempre que sea compatible con las funciones que se desarrollen, con la organización del trabajo y con los horarios de atención al público, se podrá disfrutar de la siguiente flexibilidad horaria: - Horario fijo en el puesto de 9,00 a 14,00 horas. - El resto de las horas hasta completar la jornada semanal podrán realizarse entre las 7,00 y las 9,00 y las 14,00 y las 16,00 horas, de Lunes a Viernes. En aquellos servicios en que por su cómputo anual sea posible, durante los meses de julio y agosto, la jornada será de 6 horas, de forma continuada, y de lunes a viernes, todo ello sin perjuicio de la recuperación de las horas correspondientes a lo largo del año. Artículo 11.- SERVICIOS FUERA DE LA JORNADA Y SERVICIOS ESPECIALES. 1. Los Servicios fuera de la jornada serán eliminados, pudiendo realizarse únicamente con carácter excepcional, y los que sean debidos a imperiosas necesidades de realizar trabajos urgentes o imprevistos. En estos casos se aplicarán las siguientes compensaciones: 1.1 En caso de disfrute de descanso por horas realizadas, los servicios especiales se compensarán de la siguiente manera: -Cada hora extra realizada en día laborable y diurno se compensará con una hora. -Cada hora extra realizada en día laborable y nocturno se compensará con dos horas. -Cada hora extra realizada en día festivo y horario diurno se compensará con dos horas -Cada hora extra realizada en día festivo y horario nocturno se compensara con dos horas y 30 minutos, las horas extras compensadas tendrán el carácter de acumulables y se disfrutarán en concepto de días libres, cuando se acumule una jornada laboral completa. A estos efectos, se consideran días festivos, los que en este concepto figuren en el calendario laboral, y el horario nocturno el comprendido entre las 22 y las 6 horas. 1.2 Excepcionalmente por necesidades del servicio, se podrá realizar la compensación de horas mediante retribución, en tal caso la cuantía estará limitada al 10% de las retribuciones complementarias, según el Decreto 861/1986, de 25 de abril, siendo el importe el siguiente: Para el año 2014 Diurnas: Nocturnas: Festivas: Festivas y nocturnas: Grupos E y C2 14 euros 16 euros 16 euros 18 euros Grupos A1 y A2 18 euros 20 euros 20 euros 22 euros Grupo C1 16 euros 18 euros 18 euros 20 euros A partir de uno de enero de 2016 aumenta la anterior cuantía en dos euros más el incremento que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Artículo 12.- VACACIONES Con carácter general las vacaciones anuales retribuidas del personal serán de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicio efectivo. Se disfrutarán por los empleados públicos de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente en períodos mínimos de cinco días hábiles. Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta cinco días hábiles por año natural. Asimismo y a efectos de determinar el periodo computable para el cálculo de las vacaciones anuales, las ausencias del trabajo por motivos independientes de la voluntad del empleado público tales como enfermedad, accidente o maternidad, así como aquellas otras derivadas del disfrute de licencias recogidas en este convenio se computarán como servicios efectivos. Para la formulación de las propuestas sobre vacaciones, que se presentarán antes del 31 de marzo de cada año, se tendrán en cuenta las normas que a continuación se señalan: 1.- La enfermedad con hospitalización o accidente producido durante las vacaciones genera el derecho a fijar otro periodo para hacer efectivo el descanso no disfrutado. 2.- En caso de que los dos miembros de una pareja trabajen en el Ayuntamiento tendrán derecho preferente para disfrutar el mismo periodo vacacional. 3.- La preferencia a que alude el párrafo anterior debe entenderse que no implica una ruptura del carácter rotativo de las vacaciones, recogido en el párrafo último del presente artículo, por lo que para combinar ambos criterios, los miembros de la pareja habrán de optar entre los turnos de uno de ellos, de manera, que en los años sucesivos si desean disfrutar las vacaciones en el mismo periodo, éste será el que corresponda al miembro de la pareja que sirvió para efectuar la primera opción. Los periodos vacacionales podrán ser cubiertos con personal sustituto en función de las necesidades del servicio. En el supuesto de que en la dependencia no exista acuerdo entre el personal, se establecerá un turno rotativo para disfrutar las vacaciones, que empezará por el trabajador más antiguo, en caso de empate, se determinará por sorteo. Si por necesidades del servicio, y habiéndose agotado las posibilidades de cubrirla por personal que no esté disfrutando sus vacaciones, fuese necesario interrumpir las mismas a un trabajador que las esté disfrutando, éste tendrá derecho a un día de incremento de sus vacaciones por cada uno de los que haya trabajado, que podrán sumarse al periodo interrumpido, sin perjuicio de las compensaciones que correspondan con los servicios especiales. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 234 Jueves, 03 de diciembre de 2015 Pág. 6 _______________________________________________________________________________ Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta. Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Artículo. 13.- DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS. A lo largo del año los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de hasta cinco días por asuntos propios o aquellos que se establezcan para los empleados públicos de la Admón Local Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días por asuntos particulares así como, los días de permiso previstos en el apartado siguiente, podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente. Los días 24 y 31 de Diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas. Aquellos servicios que por sus características no puedan disfrutar del 24 y 31 de Diciembre, serán compensados con dos días adicionales de permiso por cada día trabajado. Los calendarios laborales incorporarán dos días adicionales de asuntos particulares cuando los días 24 y 31 de Diciembre coincidan en sábado o Domingo. Los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año. Los trabajadores podrán disfrutar dichos días a su conveniencia, previa comunicación al Ayuntamiento o Concejal Delegado de Personal, con al menos 72 horas de antelación, salvo imprevistos, previa comunicación, y casos urgentes en los que no se respetarán el plazo anterior. En aquellos periodos que se prevea una mayor demanda de permisos retribuidos (Puentes, Fiestas Patronales...), la solicitud de los días de asuntos propios se harán con una antelación de 72 horas. A tal fin, los Jefes de áreas, determinarán con 48 horas de antelación los servicios que deban ser cubiertos para el buen funcionamiento de la Corporación. CAPÍTULO IV PERMISOS. AUSENCIAS Y ENFERMEDADES Artículo 14.- PERMISOS RETRIBUIDOS Los funcionarios tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidas: a. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. b. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día. c. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine. d. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración. e. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas. f. Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente la funcionaria o funcionario podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. g. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. h. Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. i. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta % de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 234 Jueves, 03 de diciembre de 2015 Pág. 7 _______________________________________________________________________________ j. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. k. Por matrimonio, quince días Artículo 15.-LICENCIAS NO RETRIBUIDAS Podrán concederse licencias por asuntos propios, sin retribución alguna, cuya duración acumulada no podrá exceder en ningún caso de tres meses cada dos años. La licencia no retribuida da derecho a la reserva de plaza y puesto del que sea titular el empleado que la disfrute, no computándose el tiempo de licencia a ningún efecto. Si se fijan nuevas causas para la concesión de licencias no retribuidas a los Empleados Públicos se les aplicarán a los trabajadores de este Excmo. Ayuntamiento. Esta licencia se concederá por el órgano que corresponda del Ayuntamiento de Antas, valorándose las circunstancias organizativas del servicio al que pertenezca el Empleado, previa consulta con los representantes de los trabajadores. Excedencias y otras causas de suspensión de contrato. En esta materia ambas partes se someten a lo establecido en el Acuerdo Administración-Sindicatos que contemplan el ampliar a dos años el período de excedencia con reserva del puesto de trabajo que desempeñaba, al que tienen derecho los empleados públicos para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Se amplía en un año el período de excedencia con reserva del puesto de trabajo que desempeñaban en el caso de la excedencia para el cuidado de cada hijo. En ambos casos, el periodo máximo de la excedencia será de tres años, siendo la reserva, durante el último año, a puesto de trabajo en la misma localidad y de igual nivel y retribución. Suspensión de contrato por maternidad o adopción y reducción de jornada. 1.- En el supuesto de parto o adopción, la suspensión del contrato tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiples o adopción hasta dos semanas mas por cada hijo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento o abandono de la madre. 2.- Las trabajadoras, o el padre por lactancia de un hijo, tendrán derecho durante el periodo de doce meses, contado a partir de la finalización de la baja maternal, a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, o sustituirla por la reducción de la jornada normal en una hora. Este permiso podrá ser disfrutado, indistintamente, por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. En caso de parto múltiple el tiempo de ausencia se incrementará en treinta minutos, por cada uno de los hijos, a partir del segundo lactante. Incorporar la posibilidad de sustituir, por decisión de la madre, el permiso de lactancia de los hijos menores de doce meses por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, estos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, el empleado público tiene derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. En dichos supuestos el permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha de alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre. Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán dos horas de flexibilidad horaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o la hija discapacitados reciban atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial, tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro de educación especial, donde reciban tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario. Reconocimiento de los permisos retribuidos en caso de adopción o acogimiento de menores de seis años. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los empleados públicos para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los empleados públicos, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más empleados del Ayuntamiento generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Alcalde podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el empleado permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el Alcalde, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los dos primeros años tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 234 Jueves, 03 de diciembre de 2015 Pág. 8 _______________________________________________________________________________ Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En cuanto al régimen de excedencias y licencias, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción 3/2007 de la Secretaría General para la Administración Pública, de fecha 10.07.07, sobre aplicación del Estatuto del Empleado Público en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía. Artículo. 16.- JUSTIFICACIÓN POR ENFERMEDAD Los trabajadores están obligados, salvo imposibilidad manifiesta y justificada, a comunicar cualquier caso de enfermedad al servicio correspondiente, que lo trasladará al Excmo. Ayuntamiento dentro de las 48 horas siguientes a la falta en el puesto de trabajo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley para la presentación del correspondiente parte de baja. Los parte de baja y alta, deben de ser entregados el mismo día o siguiente al de producirse la baja o alta, el de confirmación deberá presentarse semanalmente, todos ellos en la Secretaría del Ayuntamiento. Asimismo, en el caso de que la baja perdure o persista en el tiempo, los funcionarios facilitarán al Ayuntamiento la información y documentación que les sea solicitada, en relación al proceso causante de la baja. Cuando el Ayuntamiento estime que un proceso tenga una duración que sobrepase ostensiblemente el promedio estimado para cada proceso clínico, el funcionario se someterá obligatoriamente a un reconocimiento por el facultativo que designe el Ayuntamiento, para confirmar el diagnóstico, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores. Al personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se le reconocerán los siguientes complementos en los supuestos de incapacidad temporal: 1. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, hasta el tercer día, se le reconocerá un complemento retributivo del cincuenta % de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al setenta y cinco % de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al cien % de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. El Ayuntamiento de Antas determina respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificado el complemento alcanzará durante todo el periodo de duración de la incapacidad el 100 % de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica, así como todas las enfermedades recogidas en los supuestos del RD 1148/11 de 29 de Julio. 2. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el periodo de duración de la misma, hasta el cien % de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. 3. El descuento en nómina regulado en los apartados anteriores, no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito. CAPITULO V DERECHOS SOCIALES Artículo 17.- FONDO DE ACCIÓN SOCIAL Se creará anualmente un fondo de acción social, cuya cuantía mínima será del 1,5 % del total de la consignación presupuestaria del Capitulo I (Gastos de Personal), del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento, y afectará a todos los empleados públicos. Este Fondo de Acción Social se distribuirá en los siguientes Grupos: a) Ayudas por Estudios b) Ayudas por Ortodoncias, Gafas, Prótesis, etc. No cubiertas por la Seguridad Social, y las restantes Ayudas Sociales, establecidas. c) Cualquier otra ayuda de carácter social que no sustituya o complemente a las prestaciones de Seguridad Social reguladas en el Régimen General. Se elaborará un Reglamento por parte de los representantes de los trabajadores y la Corporación para la administración de este Fondo, que se incluye como ANEXO I Y ANEXO II al presente convenio. El sobrante que se produzca en el ejercicio del año anterior de F.A.S. se introducirá en el Fondo de Pensiones de los empleados públicos del Ayuntamiento, siempre que con ello no se superen los límites establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Debido a la inestabilidad económica, se acuerda dejar sin efecto este artículo para los años 2014 y 2015, entrando de nuevo en vigor a partir del 1 de Enero de 2016. Artículo 18.- SEGURO DE VIDA, ACCIDENTE y DE RESPONSABILIDAD CIVIL, El Ayuntamiento suscribirá una Póliza Colectiva concertada con una Compañía de Seguros que acoja a todo el personal afectado por este Pacto, o garantizará con recursos económicos propios los siguientes riesgos y capitales: _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 234 Jueves, 03 de diciembre de 2015 Pág. 9 _______________________________________________________________________________ Invalidez derivada de Accidente de Trabajo o enfermedad profesional según el grado 1. Incapacidad permanente parcial 9.015 euros 2. Incapacidad permanente total 18.030 euros 3. Invalidez Absoluta 36.060 euros 4. Gran Invalidez 60.101 euros 5. Fallecimiento 18.030 euros Fallecimiento natural 6.010 euros Estos capitales se revalorizarán anualmente según Presupuestos Generales del Estado. La contratación de estos seguros únicamente será posible si ello no supone incremento en la masa salarial. Artículo 19.- PAGAS REINTEGRABLES Se creará un fondo de 6010 euros para anticipos de empleados municipales, con una cuantía límite de 1.000 euros por empleado, a devolver mediante el correspondiente descuento en nómina como máximo en 12 meses, siempre previa justificación del interesado y dictamen o estudio de la Comisión de Seguimiento del pacto. Artículo 20.- GARANTIAS Y ASISTENCIA JURIDICA El Excmo. Ayuntamiento garantiza la asistencia jurídica a los empleados que la precisen o soliciten por razones derivadas de la prestación del servicio, dicha asistencia jurídica se realizará por un Letrado Municipal, sin perjuicio de que las circunstancias de cada caso hagan recomendables, previa consulta con los servicios jurídicos de la Corporación, la asistencia de otro Letrado especialista en la materia. Caso de ser preceptiva la intervención de Procurador de los Tribunales, éste será designado por la Corporación. El tiempo que el empleado municipal emplee con ocasión de las actuaciones judiciales mencionadas en el apartado anterior, será considerado como tiempo de trabajo efectivo. Los daños producidos por cualquier empleado municipal en el desarrollo de sus servicios, en el material propiedad del Ayuntamiento, y ajenos a su voluntad, serán de cuenta y cargo del Ayuntamiento. El empleado municipal que, conduciendo un vehículo municipal y sin que medie intencionalidad y culpabilidad, se vea privado del permiso de conducción por cualquier motivo, directamente relacionado con su trabajo, tendrá derecho a continuar en el Ayuntamiento, desempeñando otros trabajos relacionados con su servicio y conservando su antigüedad y retribución. Igual derecho se aplicará si el vehículo utilizado es propiedad del empleado/a municipal y lo ha puesto a disposición de la Corporación. Artículo 21.- INCAPACIDAD SOBREVENIDA Cualquier empleado público que viere reducida su capacidad para prestar sus servicios, tanto derivado de enfermedad común ó accidente laboral, el Ayuntamiento tendrá la obligación de colocarlo en otro puesto que pueda desempeñar, dé igual categoría y retribución, siempre que haya creada una plaza idónea, o pueda crearse y pueda desempeñarla. Artículo 22.- FONDO DE PENSIONES La Corporación conjuntamente con los representantes de los empleados públicos y las secciones sindicales, gestionara con una Entidad Publica de Ahorro la contratación del correspondiente Fondo de Pensiones. El ámbito de aplicación será para todos los empleados públicos de este Ayuntamiento. El aporte global del Ayuntamiento durante la vigencia del presente Acuerdo será del porcentaje de la masa salarial bruta que se autorice el las Leyes de presupuestos Generales del Estado, dejando abierta la posibilidad del aumento de dicho importe por parte del trabajador. Este artículo entrará en vigor cuando la legislación así lo permita. CAPITULO VI FORMACION PROFESIONAL Artículo 23. PLANES DE FORMACIÓN. 1. La formación continua, esta constituida por el conjunto de actividades formativas que se desarrollen en las Administraciones Públicas, dirigidas a la mejora de competencias y cualificación de los empleados públicos, que permitan compatibilizar la mayor eficacia y la mejora de la calidad de los servicios públicos, con el desarrollo personal y profesional de los empleados públicos. La formación continua se configura así, como un deber y un derecho de los empleados públicos, vinculada a la promoción, al desarrollo de la carrera profesional, y sirve de instrumento para la consecución de los objetivos que inspiran actuación de las Administraciones Públicas. 2. Reconocida la importancia de la formación continua, por las partes que suscriben el presente convenio, esta se habrá de desarrollar en el marco del IV acuerdo para la Formación Continua en las Administraciones Públicas. Por la Corporación y la representación de los trabajadores, en el ámbito de la Comisión de Seguimiento, se llevara a cabo anualmente, un estudio de las necesidades formativas de la totalidad de los empleados incluidos en el ámbito de aplicación del presente Pacto. 3. En la medida de lo posible, y con independencia, del Plan Agrupado Provincial, el Ayuntamiento, en el marco del referido IV Acuerdo para la Formación Continua, se convertirá en promotor de un plan de formación, ajustado a las necesidades formativas detectadas de los empleados municipales. 4. La Corporación mantendrá puntualmente informado al Delegado de Personal, de las distintas gestiones que se lleven a cabo en relación con los distintos planes de formación y le hará participe de las decisiones a adoptar sobre esta cuestión. 5. En consonancia con los apartados anteriores la Corporación Municipal se compromete: a) A incluir en el Presupuesto General de la Corporación, anualmente los créditos necesarios para hacer frente a las necesidades de formación del personal. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 234 Jueves, 03 de diciembre de 2015 Pág. 10 _______________________________________________________________________________ b) A conceder hasta 55 horas anuales, como máximo para cursos de capacitación, reciclaje y perfeccionamiento profesional, cuando estos tengan lugar fuera del municipio de Antas. Y el contenido este relacionado con el puesto de trabajo o carrera profesional en la Administración Pública, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. c) Al abonar el importe de la matricula, gastos de inscripción, transporte, materiales, alojamiento, manutención, o aquellos otros que se deriven como consecuencia de la asistencia a una actividad formativa. Dichos gastos podrán ser abonados con carácter previo al inicio de la actividad formativa total o parcialmente, si éstos pudieran ser cuantificados. Los gastos de desplazamiento con vehículo particular serán abonados a razón de lo aprobado en el presupuesto municipal. 6. El tiempo de formación, será considerado en todo caso y a todos los efectos como tiempo de trabajo. 7. Todo lo no previsto en el presente pacto, relativo a la formación continua, deberá ser interpretado en primer lugar conforme al IV Acuerdo para la Formación Continua, y en ausencia de regulación a los pactos, acuerdos y convenios firmados por los Sindicatos a nivel nacional o autonómico con la Administración General del Estado ,Junta de Andalucía, Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) y distintas escuelas de formación públicas. CAPITULO VII ORGANIZACIÓN E INGRESO Artículo 24. ORGANIZACIÓN Y RACIONALIZACIÓN. La organización práctica del trabajo es competencia del Ayuntamiento, a quien corresponde la iniciativa con sujeción a la legalidad vigente. La racionalización del trabajo tendrá entre otras las siguientes finalidades: - Mejora de las prestaciones al servicio del ciudadano. - Simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procedimientos administrativos. - Establecimiento de plantillas correctoras de personal. - Definición y clasificación clara entre puesto y categoría. - Serán objeto de informe, consulta o negociación con los representantes de los empleados, todas las materias relacionadas en el ámbito competencial y de acuerdo con la legislación vigente. - Con carácter general los nuevos puestos que se puedan crear por el Ayuntamiento serán desempeñados preferentemente por funcionarios. No obstante, la Corporación, previa negociación con la representación sindical, definirá los puestos que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando las limitaciones establecidas en el art 92.3 LBRL, y siempre que las funciones a desarrollar coincidan con las que se detallan en el art 15 de la Ley 30/1984 de Medidas para la reforma de la Función Pública. Artículo 25. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL El personal al servicio del Ayuntamiento de Antas se clasificará en: Funcionarios, interinos, contratados en régimen de derecho laboral (fijos, indefinidos y temporales) y personal eventual que desempeñe puesto de confianza o asesoramiento especial. Artículo 26. RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO 1. la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) como instrumento idóneo de planificación y racionalización de efectivos en materia de personal, constituye un elemento fundamental para la consecución adecuada de los objetivos que las administraciones tienen encomendadas, permitiendo un exhaustivo estudio de las necesidades actuales y futuras de personal, y permitiendo una correcta adecuación de la estructura administrativa a las circunstancias de cada momento. 2. La elaboración de la RPT, será un objetivo fundamental para la Corporación y para la parte social. Su confección se llevara a cabo con sujeción a lo previsto en la Ley 30/84 de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y esta se iniciara de manera inexcusable en el plazo de dos meses desde la aprobación del presente pacto. 3. La Confección de la RPT, se llevará a cabo en todo caso con la participación del/de los delegado/os de personal. Artículo 27. PROMOCIÓN INTERNA. 1. La promoción interna, se encuentra configurada por el ordenamiento jurídico vigente, como un derecho de los empleados públicos. La instrumentalización para que dicho derecho se convierta en real y efectivo corresponde en este caso al Ayuntamiento, adoptando las medidas necesarias para llevar acabo una política de promoción interna, que suponga un incentivo y una aspiración para todos los empleados. La promoción interna, junto con la formación, constituyen el camino para hacer efectiva la carrera administrativa, dando lugar a empleados públicos cada vez más especializados y mejor formados, contribuyendo a que sean cada vez más eficientes en sus tareas. 2. Cualquier circunstancia que se produzca en este sentido tras la aprobación del Estatuto Básico de la Función Pública y de la Nueva Ley del Gobierno Local, de la que se puedan derivar situaciones más favorables para este personal, será de aplicación automática al personal del Ayuntamiento de Antas. 3. Las convocatorias de promoción interna, que no se oponga a la legislación, se desarrollaran mediante concurso-oposición, en la fase de concurso se valorarán la experiencia profesional, la formación académica, los cursos de formación específicos relacionados con el puesto, las pruebas superadas de acceso a la función pública, las publicaciones, las menciones y felicitaciones y otros meritos relacionados con la función pública. 4. Se reservará hasta el 50% como mínimo, de las plazas convocadas para la oferta de empleo por promoción interna. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 234 Jueves, 03 de diciembre de 2015 Pág. 11 _______________________________________________________________________________ Artículo 28.- OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 1. La Oferta de Empleo Público, durante la vigencia del pacto, quedara supeditada al Plan de Empleo que se formulará y aprobara en el plazo de 2 meses desde la entrada en vigor del presente pacto, de manera coordinada con la RPT, y en tanto la temporalidad laboral no quede reducida al 10 % del total de efectivos. 2. El Plan de Empleo se formulará con sujeción a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 30/84, para la Reforma de la Función Pública. 3. Se reservará el 7% de las plazas convocadas para discapacitados, de manera que, al menos el 2% de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. 4. La elaboración de la OPE deberá respetar las limitaciones que se establezcan al respecto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. 5. En todo caso la ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de 3 años. Artículo 29.- TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORÍA Los puestos de trabajo que hayan de ser desempeñados transitoriamente y por necesidades urgentes, se cubrirán por comisión de servicio con las limitaciones en el tiempo que la Ley señala, o sustitución reglamentaria con la consiguiente compensación económica, percibiendo las retribuciones complementarias del puesto de superior categoría. Artículo 30.- TRABAJOS NOCTURNOS En los trabajos que hayan de ejecutarse en jornada nocturna se designaran dos empleados, como mínimo, para su ejecución. Artículo 31.- CONTRATO Para cualquier otro tipo de contratación personal no contemplado en artículos anteriores, se estará siempre dentro de los márgenes que el ordenamiento jurídico vigente admita. Artículo 32.- AMPLIACIÓN DE PLANTILLA 1.- La ampliación de plantilla se llevara a cabo, en consonancia con lo previsto en la Relación de Puestos de Trabajo aprobada, y según los criterios establecidos para la Oferta de Empleo Publico en el artículo 31 de este convenio. La ampliación de plantilla tendrá lugar en los supuestos y con los requisitos establecidos en el art 126.2 del Texto Refundido de Régimen Local, y respetando las limitaciones que se establezcan en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para la elaboración de la Oferta de Empleo Público. 2.- Las contrataciones que se deban efectuar con carácter extraordinario y urgente, fuera de los instrumentos referidos en el apartado anterior serán previamente consultadas con el/los delegados de personal que deberán emitir un informe sobre la conveniencia de estas, a tenor de las circunstancias expuestas por la Corporación. CAPITULO VIII SEGURIDAD E HIGIENE Y DEFENSA DE LA SALUD LABORAL Artículo 33.- SALUD LABORAL. 1. Las medidas de protección de la salud laboral, de los empleados incluidos en el ámbito de aplicación de este pacto, se entenderá ineludiblemente incardinada en lo dispuesto por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La política laboral del Ayuntamiento de Antas, estará inspirada en todo caso en los principios de prevención, de adopción de las medidas necesarias para minimizar cualquier riesgo laboral y sus posibles efectos, de la evitación de daños derivados del trabajo, y en la dotación adecuada de los equipos de trabajo, etc. todo ello con la aspiración de conseguir las mejores condiciones de trabajo posibles. 2. Los empleados participarán de manera inexcusable, a través de los Delegados de Prevención, en la configuración de la política de prevención de sus respectivos centros de trabajo, poniendo de manifiesto ante estos las posibles deficiencias en los equipos de protección individuales o colectivos, y los posibles riesgos a los que se encuentran sometidos, sin menoscabo de lo dispuesto en el articulo 18, 33 y 34 de la LPRL. 3. Los Delegados de Prevención, estarán facultados para llevar a cabo cualquier iniciativa, que contribuya al cumplimiento sobre la legislación de prevención de riesgos laborales, para la que estén facultados conforme a las disposiciones normativas vigentes. 4. Los Delegados de Prevención, dispondrán de un crédito horario anual de 10 días laborales, para el desempeño de las funciones que le son propias. Pudiendo éstos distribuirlo a su conveniencia, sin que en ningún caso puedan superar el máximo total. 5. La Corporación municipal, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, facilitará los medios necesarios para el correcto ejercicio de las funciones de los Delegados de Prevención, incluidos los de carácter económico para su acceso a cursos de formación relacionados con la prevención y la salud laboral. 6. El tiempo empleado por los Delegados de Prevención en el desarrollo de sus funciones, se considerara como tiempo de trabajo a todos los efectos. Los Delegados de Prevención gozarán de todas las prerrogativas que el ordenamiento jurídico reconoce a los Delegados de Personal. 7. Anualmente la Corporación llevará a cabo un inventario de los equipos de protección individuales y colectivos que existen en cada centro de trabajo, con especial referencia a los que se hayan adquirido, los que se hayan sustituido por inservibles u obsoletos. Este inventario, será aprobado por el delegado de prevención y la Corporación dentro del primer trimestre de cada año. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 234 Jueves, 03 de diciembre de 2015 Pág. 12 _______________________________________________________________________________ 8. La implantación de nuevos servicios, o nuevos equipos de trabajo, implicará un estudio de riesgos, del cual se dará traslado al delegado/os de personal para su conocimiento. 9.- Será motivo de sanción disciplinaria el no cumplimiento del uso de los equipos de protección individual y colectivo. Artículo 34.-HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO El Ayuntamiento de Antas, a través de los medios correspondientes, dotará a todos los servicios de los correspondientes cuartos de aseo, taquillas, habitación para cambio de vestuario y cualesquiera otros que fueran necesarios, así como la limpieza de sus instalaciones. Artículo 35.- RECONOCIMIENTO MÉDICO. Se efectuará, además del reconocimiento médico de ingreso otro anual, para el seguimiento y control de las posibles enfermedades de carácter profesional. Se vacunará a todos los trabajadores del tétanos, gripe y hepatitis. CAPITULO IX REGIMEN INTERIOR Y DISCIPLINARIO Artículo 36.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO. En todo lo referente al régimen disciplinario se estará a lo dispuesto al Estatuto Básico del Empleado Publico ( Ley 7/2007 de 12 de abril, Titulo VII.), y la normativa que lo desarrolle o sustituya. CAPITULO X DERECHOS Y GARANTIAS SINDICALES Artículo 37.- COMPETENCIAS SINDICALES. Es competencia de los Delegados de Personal la defensa de los intereses generales y específicos de los empleados del Ayuntamiento y en particular, la negociación de sus condiciones salariales, sociales y sindicales, así como el control de todos y cada uno de sus órganos delegados. 1º.- Los representantes de los empleados deberán ser informados de las siguientes materias: a) De todas las cuestiones que afecten a los trabajadores y traten de régimen interno. b) De todos los asuntos en materia de sanciones que afecten a empleados para emitir informe con carácter previo, siempre que el expedientado no manifieste su voluntad contraria a ella. 2º.- Los representantes de los empleados podrán hacer propuestas a la Corporación sobre materias relativas a obras sociales, Seguridad Social, así como sobre todas aquellas que considere oportunas tales como condiciones de seguridad e higiene en el trabajo. 3º.- Los representantes de los empleados tendrán la capacidad jurídica que la Ley le confiere para realizar acciones administrativas o judiciales en el ámbito de sus competencias. 4º.- Los representantes de los empleados deberán ser consultados en los supuestos de cambio de horario, turnos, etc., así como en los casos de reestructuración y reorganización de las plantillas. Artículo 38.- GARANTÍAS SINDICALES. 1. Los representantes de los trabajadores ostentan, todas las prerrogativas que les reconoce el ordenamiento jurídico y el presente pacto, y en todo caso: a) No podrán ser discriminados en su promoción profesional o económica por razón del ejercicio de su cargo. b) No podrán ser trasladados de su puesto de trabajo, por razones de actividad sindical. Si por manifiesta necesidad del servicio, hubiera de ser trasladado o cambiado de turno, salvada su voluntad, será el último en ser afectado. 2. Cada delegado de personal dispondrá de un crédito anual de 30 días laborales, de los cuales dispondrá de acuerdo con las necesidades del ejercicio de sus funciones, no pudiendo acumular de manera consecutiva más de 4 días. Dicho crédito se podrá ampliar hasta 35 días en el caso de que en la persona del Delegado de Personal concurra también la condición de Delegado de Prevención. 3. Quedan excluidas del cómputo del crédito sindical, las horas empleadas en reuniones convocadas a petición de la corporación, las empleadas en periodo de negociación, y las derivadas de su formación para el caso de que en la persona del Delegado de Personal concurra la de Delegado de Prevención. 4. Los representantes de los empleados (Delegados de Personal o de Prevención), que tengan cargos de representación en organizaciones sindicales de ámbito provincial, autonómico o estatal, podrán disponer de un crédito horario adicional, al establecido en los apartados anteriores con objeto de poder atender sus funciones. 5. La Corporación, facilitara en todo caso, los medios necesarios, suficientes y adecuados en orden a un correcto ejercicio de sus funciones. CAPITULO XI RETRIBUCIONES Artículo 39.- NORMAS GENERALES Y COMUNES. La ordenación del pago de los gastos de personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo a los correspondientes fondos de la Corporación. Las retribuciones percibidas por los empleados municipales gozarán de la publicidad establecida en la normativa vigente. Las retribuciones básicas y complementarias del personal al servicio del ayuntamiento tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter básico para toda la Función Pública. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 234 Jueves, 03 de diciembre de 2015 Pág. 13 _______________________________________________________________________________ Artículo 40.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS. -Las retribuciones son: Básicas y complementarias. a.- Son retribuciones básicas: Sueldo, trienios y pagas extraordinarias. b.- Son retribuciones complementarias: el complemento de destino, el complemento específico, el complemento de productividad. - El recibo del salario o nómina se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios deberá reflejar claramente: a.- Nombre, DNI, categoría profesional, modalidad de contratación, grado consolidado, fecha de alta, número de trienios reconocidos, número de la Seguridad Social, grupo de cotización y número de registro. b.- Nombre de la Corporación, nombre del centro de trabajo y domicilio, número de la Seguridad Social de la empresa, número y nombre del puesto de trabajo que se desempeña. c.- Fecha, período de abono, y total de días retribuidos. d.- Todos y cada uno de los conceptos por los que se percibe la retribución y cuantía. e.- Todos y cada uno de los conceptos por los que- y sobre los que- se efectúe una retención o deducción de haberes, porcentaje y cuantía. f.- Total del salario bruto, total de retenciones y total del salario neto. g.- Lugar de pago o, en su caso, datos de domiciliación bancaria. Artículo 41.- SUELDO Y SALARIO BASE. El sueldo es el que corresponde a cada uno de los cinco grupos de clasificación en que se organizan los empleados públicos municipales. El sueldo de cada uno de los grupos será el que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma que la sustituya. Artículo 42.- TRIENIOS Y ANTIGÜEDAD. Los trienios consisten en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicio reconocido en la Administración Publica. Para el percibo de trienios, se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos, indistintamente prestados en la Administración Pública, tanto en calidad de trabajador de carrera, como de contratado en régimen de derecho administrativo o laboral, se haya formalizado o no documentalmente dicha contratación. El valor del trienio de cada uno de los grupos será el que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los empleados públicos de las Corporaciones Locales o en su caso normas que la sustituyan. Los trienios se devengarán mensualmente con referencia a la situación y derechos del empleado público referidos al primer día hábil del mes a que correspondan. Artículo 43.- PAGAS EXTRAORDINARIAS. 1. Las pagas extraordinarias, serán dos al año, que se devengaran los meses de junio y diciembre, y serán abonadas en la nomina de estos meses. 2. Cada una de las pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en las correspondientes leyes de presupuestos generales del estado. 3. Para el percibo de las pagas extraordinarias, se establecen las siguientes particularidades: a) Los empleados que ingresen en el transcurso del año, percibirán dos pagas extraordinarias, prorrateándose su importe con relación al tiempo trabajado. b) Los empleados en servicio activo, con licencia sin derecho a retribución, devengaran las pagas extraordinarias, en las fechas indicadas, pero su cuantía se reducirá en la proporción que corresponda. Artículo 44.- COMPLEMENTO DE DESTINO. El Complemento de Destino será el correspondiente al nivel de puesto de trabajo que desempeñe. Se establece un nivel mínimo de complemento de destino del 14. La cuantía del Complemento de Destino que corresponde a cada nivel, será la que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Artículo 45.- COMPLEMENTO ESPECÍFICO. 1. El Complemento Especifico, como concepto retributivo de carácter complementario, tiene por finalidad retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo, en atención a los criterios establecidos en el articulo 23 de la Ley 30/84 de Medidas para la Reforma de la Función Publica, o los que mediante negociación colectiva se puedan establecer. 2. En ningún caso se podrá asignar más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. 3. La modificación, alteración, supresión, del complemento específico actual de cada puesto de trabajo, no podrá tener lugar, salvo lo dispuesto en el presente convenio, en la RPT o mediante negociación colectiva. 4. Mediante negociación colectiva, se determinara la cuantía del complemento específico mínimo, en función del grupo de pertenencia y del puesto para las contrataciones a efectuar con carácter extraordinario y urgente al margen de la RPT. 5. En tanto se procede a la elaboración y aprobación de la RPT, el Complemento Especifico de cada puesto de trabajo, durante la vigencia de este convenio, se adecuara a la valoración que resulte de esta negociación. Artículo 46.- COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD El complemento de Productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el trabajador desempeña su trabajo. La aplicación de éste complemento se determinará junto con la valoración de puestos de trabajo o en su caso con la aprobación de los programas correspondientes. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 234 Jueves, 03 de diciembre de 2015 Pág. 14 _______________________________________________________________________________ La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas, relacionadas directamente con el desempeño de puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo y con carácter general por: El conocimiento del puesto de trabajo, la iniciativa y creatividad, la planificación y organización, la confidencialidad, la dedicación y disponibilidad, la responsabilidad y logro personal, la flexibilidad y adaptabilidad, habilidades en comunicación, sociabilidad, relaciones externas, capacidad de análisis, documentación y redacción de informes, liderazgo, toma de decisiones, capacidad de trabajo, cantidad de trabajo, calidad de trabajo, conducción de equipos, capacidad para delegar, habilidades de evaluador, habilidades de capacitación. Las cantidades que perciba cada trabajador por este concepto, serán de conocimiento público, tanto de los demás trabajadores de la Corporación, como de los Representantes Sindicales. Artículo 47.- INDEMNIZACIONES POR RAZONES DEL SERVICIO, DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS. Los empleados tendrán derecho a percibir las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirse de los gastos que se vean precisados a realizar por razón de servicio, esto es dietas y gastos de desplazamiento de conformidad con el presupuesto municipal. El Ayuntamiento abonará al empleado que tuviese que desplazarse el total de las dietas que le corresponda. Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002 de 24 de Mayo, y apartado c) de la Resolución de 25 de Mayo de 2010 de la secretaría de Estado y hacienda y presupuestos; por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios. Artículo 48.- VESTUARIO La Comisión de Seguimiento e Interpretación determinará las compras para la adquisición del vestuario, herramientas y útiles de trabajo. Las prendas que comprendan el vestuario no se utilizarán fuera de la jornada de trabajo, y mientras dure ésta, se llevará el vestuario completo. La ropa de verano se entregará antes del mes de mayo y la de invierno antes del mes de octubre de cada año, pudiendo ser supervisada dicha entrega, por los representantes sindicales. Toda prenda de uniforme que por cualquier causa no voluntaria se deteriore, será reemplazada por otra nueva automáticamente. El vestuario cumplirá la normativa establecida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 49.-CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Todos los conceptos retributivos reconocidos en el presente Pacto, se actualizaran cada año, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones vigentes, aplicándose dicha revisión con carácter inmediato. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. 1. La representación de la Corporación y la Social, de común acuerdo, convienen que la RPT se actualizará en el plazo máximo de un año, y a resultas de lo que se desprenda de ésta, los puestos de trabajo del personal funcionario de este Ayuntamiento, se valoran de conformidad con la siguiente tabla. TABLAS RETRIBUTIVAS AÑO 2014 GRUPO COMPLEMENTO DE DESTINO COMPLEMENTO ESPECIFICO A 1109,05 26 698,20 1106,22 Dedicación, Responsabilidad Dificultad técnica Nuevas tecnologías C1 720,02 22 509,84 636,97 Dedicación Dificultad técnica Nuevas tecnologías Auxiliar Administrativo C2 599,25 18 394,79 541,02 Dedicación Dificultad técnica Nuevas tecnologías Oficial de Policía C1 720,02 22 509,84 906,74 CATEGORIA Secretario Administrativo Dedicación, Especial Dedicación y Responsabilidad, Localización, Peligrosidad, Penosidad, Nocturnidad, Turnicidad, Festivos _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 234 Jueves, 03 de diciembre de 2015 Pág. 15 _______________________________________________________________________________ CATEGORIA Policía Policía 2ª Actividad GRUPO COMPLEMENTO DE DESTINO COMPLEMENTO ESPECIFICO C1 720,02 22 509,84 724,89 C1 720,02 22 509,84 399,15 Dedicación, Localización, Peligrosidad, Penosidad, Nocturnidad, Turnicidad, Festivos Dedicación Localización Festivos Jornada ANEXO AL ACUERDO ECONÓMICO, SOCIAL Y SINDICAL DE LOS FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE ANTAS (Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre.) El presente anexo tiene como objetivo, restituir el disfrute que en su momento se suprimieron y sumar al acuerdo económico, social y sindical de los funcionarios del ayuntamiento de Antas, lo establecido en el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía. Dicho Real Decreto-Ley modifica, Artículo 2. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Se modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los siguientes términos: Uno. Se modifica la letra k del artículo 48 que queda redactada como sigue: «Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos. Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos: k) Por asuntos particulares, seis días al año.» Dos. Se añade una nueva disposición adicional decimocuarta, con la siguiente redacción: «Disposición adicional decimocuarta. Permiso por asuntos particulares por antigüedad. Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.» Tres. Se añade una nueva disposición adicional decimoquinta, con la siguiente redacción: «Disposición adicional decimoquinta. Días adicionales de vacaciones por antigüedad. Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos.» De conformidad con lo anterior y lo acordado, los funcionarios públicos municipales tendrán los siguientes permisos: Por asuntos particulares, seis días al año. Permiso por asuntos particulares por antigüedad, dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Días adicionales de vacaciones por antigüedad, cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos, de acuerdo a lo siguiente: Un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más a l cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio respectivamente, hasta un total de 26 días hábiles por año natural. Estando todas las partes en conformidad firmamos el presente en Antas a 22 de septiembre del 2015. El Ayuntamiento. La representación sindical.” Contra el presente Acuerdo del Pleno, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Antas, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería o, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En Antas, a 18 de noviembre de 2015. LA ALCALDESA, Isabel Belmonte Soler. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 234 Jueves, 03 de diciembre de 2015 Pág. 16 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 7148/15 AYUNTAMIENTO DE ARMUÑA DE ALMANZORA EDICTO El Pleno del Ayuntamiento de Armuña de Almanzora en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de noviembre de 2015, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.° 03/2015. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, para que los interesados puedan examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Armuña de Almanzora, a 30 de noviembre de 2015. EL ALCALDE, José Berruezo Padilla. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 234 Jueves, 03 de diciembre de 2015 Pág. 17 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 7146/15 AYUNTAMIENTO DE FONDON EDICTO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Fondón de fecha 22 de octubre de 2015, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, y se procede a su publicación en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se modifica el apartado D del Anexo, relativo al tipo de gravamen, quedando el texto de la Ordenanza con la siguiente redacción: Apartado D. Tipo de gravamen. Tipo de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,75%. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPA. Fondón, 30 de noviembre de 2015. EL ALCALDE, Francisco Álvarez Aguilera. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 234 Jueves, 03 de diciembre de 2015 Pág. 18 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 7173/15 AYUNTAMIENTO DE LOS GALLARDOS ANUNCIO Doña María González Martínez, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Los Gallardos (Almería). HAGO SABER: Que en sesión celebrada por el Pleno Municipal el 24 de Noviembre de 2015, se acordó la adhesión al CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE ENTIDADES ADHERIDAS A LA RED PROVINCIAL DE ALMERÍA EN MATERIA DE REGISTRO DE DOCUMENTOS (060 extendido), cuyo texto fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, número 139, de 19 de Julio de 2012. Su objeto es permitir la presentación de las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Entidades Locales de la Provincia de Almería, en el Registro General de cualquiera de tales Entidades Locales. Todo lo cual se hace público para general conocimiento en cumplimiento de cuanto dispone la cláusula sexta de dichos Estatutos. Los Gallardos, 30 de noviembre de 2015. LA ALCALDESA, María González Martínez. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 234 Jueves, 03 de diciembre de 2015 Pág. 19 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 7048/15 AYUNTAMIENTO DE MACAEL EDICTO Don Raúl Martínez Requejo, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Macael (Almería). HACE SABER: Que en sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Macael, celebrada el día 4 de febrero de 2015, acordó por unanimidad la adhesión del Ayuntamiento de Macael al "Convenio Marco de colaboración en materia de registro de documentos entre Entidades adheridas a la red provincial de Almería (060 extendido)", cuyo texto íntegro ha sido publicado en el BOP de Almería número 105 de fecha 3 de junio de 2010. Los efectos del presente Convenio comenzarán desde el día siguiente a aquel en que se publique la adhesión en el BOP. EL ALCALDE, Raúl Martínez Requejo. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 234 Jueves, 03 de diciembre de 2015 Pág. 20 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 6997/15 AYUNTAMIENTO DE NIJAR EDICTO Dª. Esperanza Pérez Felices, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Níjar (Almería). HACE SABER: Que a efectos de lo establecido en el art. 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se publica el texto de la resolución adoptada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 08/09/2015, por el que se deniega el proyecto de actuación que se indica: "6.- DENEGACIÓN, SI PROCEDE, DE PROYECTO DE ACTUACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO EN SUELO NO URBANIZABLE PARA ADECUACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIO PARA ESTACIONAMIENTO NO VIGILADO DE VEHICULOS, EN PARAJE EL PLAYAZO, DE RODALQUILAR, PROMOVIDO POR RODALQUIMAR S.L. Se da cuenta a los reunidos del dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Agricultura y Medio Ambiente, en sesión celebrada con fecha 4 de septiembre pasado, a la propuesta formulada por el Concejal Delegado del Área de Agricultura, y que literalmente dice como sigue: "Precisándose adoptar acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de actuación de interés público en suelo no urbanizable con número de expediente número 702/2015 para "adecuación y acondicionamiento de espacio para estacionamiento no vigilado en paraje El Playazo, de Rodalquilar, T.M. de Níjar", solicitado por la mercantil Rodalquimar, S.L. Resultando que, el expediente ha sido informado favorablemente por la Oficina Técnica Municipal y se ha admitido a trámite mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 8 de mayo de 2015, y ha sido sometido a información pública, por plazo de 20 días hábiles, mediante Edicto publicado en el B.O.P. núm. 128, de fecha 7 de julio de 2105 y notificación personal a los propietarios. Resultando que, según informe del trámite de información pública de fecha 29/01/2015, obrante en el expediente, se ha presentado la siguiente alegación: - D. Enrique Ruiz Guerrero, en nombre y representación de la Asociación Conservacionista y Cultural Amigos del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, con Registro de Entrada número 13080, de fecha 13 de julio de 2015. Resultando que el expediente ha sido informado favorablemente por la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en fecha 18 de junio de 2015, y que en el mismo se indica que concurren los requisitos, objeto y usos del artículo 42 de la LOUA, considerándose respecto al art. 57.1.1° LOUA, un acto adecuado y proporcionado al uso que se vincula. Resultando que por el Jefe de Servicio de Gestión del Territorio se ha emitido informe en fecha 25 de agosto de 2015 en el que se pone de manifiesto que se ha elaborado para su tramitación la innovación del PGOU municipal número 2/2015, cuyo objeto es incompatible con el presente proyecto de actuación, debiendo valorarse por la corporación si se mantienen la circunstancias que indujeron la consideración de utilidad pública o interés social del objeto del proyecto de actuación. Resultando que en el Registro del Ayuntamiento de Níjar se han presentado, como en el presente caso, diferentes iniciativas privadas para atender las necesidades de regulación de aparcamientos de acceso a las playas. Este es el caso del expediente que nos ocupa, el 702/2015, para Espacio para estacionamiento no vigilado de vehículos en la playa de El Playazo, de este término municipal, instruido a instancias de Rodalquimar, S.L. Resultando que el Ayuntamiento de Níjar, siguiendo las orientaciones del Plan de Gestión de la Movilidad del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, ha iniciado la tramitación de diferentes expedientes de innovación del Plan General, para delimitar un conjunto de sistemas generales de acceso al mar, y para obtener los terrenos necesarios para su adecuación para regular la movilidad hacia playas y zona marítimo terrestre. Por lo tanto el Ayuntamiento opta por un sistema de gestión de iniciativa pública por considerar que ésta es la mejor manera de garantizar una adecuada reinversión de los ingresos que se obtengan como consecuencia de esta actividad de ordenación de estacionamiento, y dirigirla a mejorar los servicios de playa y el mantenimiento de sus valores naturales y paisajísticos. Resultando que, de acuerdo con lo anterior, no concurre en la actuación proyectada por la mercantil RODALQUIMAR S.L. los requisitos de UTILIDAD PÚBLICA o INTERÉS SOCIAL, de acuerdo con la motivación aducida en la providencia de esta Concejalía de fecha 3 de septiembre de 2015, obrante en el expediente, toda vez que el Ayuntamiento está impulsando y promoviendo un sistema de gestión pública para esta misma finalidad. Resultando que la alegación presentada por la Asociación Conservacionista y Cultural Amigos del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, no es objeto de resolución en el trámite procedimental actual, debido a que no se va a aprobar definitivamente el presente proyecto de actuación por las causas de interés público citadas. No obstante deberá ser notificado el acuerdo que se adopte a esta Asociación, dada su personación en el expediente.Resultando que la competencia para la aprobación de los Proyectos de Actuación de Interés Público en terrenos con el régimen de suelo no urbanizable corresponde al Pleno de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el art. 43.1.e) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Constan en el expediente los correspondientes informes técnico y jurídico; así como los informes sectoriales favorables de la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 234 Jueves, 03 de diciembre de 2015 Pág. 21 _______________________________________________________________________________ En virtud de lo anterior, vistos los artículos 42, 43 y 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se eleva al Pleno de la Corporación la siguiente propuesta de acuerdo: PRIMERO.- Denegar la aprobación del Proyecto de Actuación de Interés Público n°. 702/2015 para adecuación y acondicionamiento de espacio para estacionamiento no vigilado en paraje El Playazo, de Rodalquilar, T.M. de Níjar, al considerar que en el presente caso no concurren los requisitos de UTILIDAD PÚBLICA o INTERÉS SOCIAL, de acuerdo con la motivación aducida en la providencia de esta Concejalía de fecha 3 de septiembre de 2015, que sirve de motivación al presente acuerdo, toda vez que el Ayuntamiento está impulsando y promoviendo un sistema de gestión pública para esta misma finalidad. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados, incluyendo los personados mediante la interposición de alegaciones al expediente, y dar traslado del mismo a la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Agricultura, Pesca Y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en orden a su conocimiento y efectos. TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo previsto en el art. 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía." Produciéndose el debate sobre el asunto interviene el Sr. Pineda Díaz diciendo: Decir que lógicamente que el interés público de este proyecto de actuación no tiene sentido en tanto en cuanto vamos a promover una serie de innovaciones urbanísticas para obtener terrenos públicos en las playas, no es el modelo que queremos, es el modelo de la no competencia, es el modelo de dejar en manos privadas lo que puede ser un recurso para todos los nijareños, es el modelo de Genoveses, es el modelo de que un particular cobra una serie de estacionamientos en las playas sin que redunde en el interés general de los nijareños y nijareñas, por tanto no a cuenta ese interés general en ese proyecto de actuación. Tras el debate sobre el asunto, y sometido el mismo a votación, los reunidos, por mayoría de 11 votos a favor (Grupo Político Municipal del Partido Socialista Obrero Español y Grupo Político Municipal del Partido IU-LV-CA) y 9 abstenciones (Grupo Político Municipal del Partido Popular), acordaron la aprobación del dictamen/propuesta de que se ha dado cuenta." Lo que se hace público para general conocimiento, haciéndose constar que contra el mencionado acto o acuerdo, que pone fin a la vía administrativa o, en su caso, resulta ser de trámite cualificado, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en plazo de un mes contado desde el siguiente a su notificación o publicación, ante el órgano que ha dictado el acto o acuerdo, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, si se tratara de la competencia del mismo establecida en el artículo 8 de la Ley Jurisdiccional que más adelante se cita, ó ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, si de la competencia de la misma, establecida en el artículo 10 de la citada Ley, se tratara, o ejercitar cualquier otra acción administrativa revisora que convenga, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 13 de julio de 1998, artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y artículo 52.1 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, en la redacción dada al mismo por la Ley 11/1999, de 21 de abril. En Níjar, a 12 de noviembre de 2015. LA ALCALDESA-PRESIDENTA, Esperanza Pérez Felices. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 234 Jueves, 03 de diciembre de 2015 Pág. 22 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 7169/15 AYUNTAMIENTO DE PULPI EDICTO Juan Bautista López Ruiz, Alcalde-Accidental del Ayuntamiento de la Villa de Pulpí (Almería). HAGO SABER: Que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 212 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales probado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2014 por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más, quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. Lo que se hace público para general conocimiento. En Pulpí, a veintitrés de noviembre de dos mil quince. EL ALCALDE-ACCIDENTAL, Juan Bautista López Ruiz. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 234 Jueves, 03 de diciembre de 2015 Pág. 23 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 7170/15 AYUNTAMIENTO DE PULPI EDICTO Juan Bautista López Ruiz, Alcalde-Accidental del Ayuntamiento de la Villa de Pulpí (Almería). HAGO SABER: Que en el Pleno de la Corporación celebrado en Sesión Ordinaria el pasado veinte de noviembre de dos mil quince, ha sido Aprobada Inicialmente la "Innovación número 4 (Modificación Puntual núm. 12) del Plan General de Ordenación Urbanística de Pulpí", promovida por el Ayuntamiento de Pulpí. Se expone al público dicha Innovación número 4 por término de UN MES, durante cuyo plazo podrá ser examinado el expediente y presentar las alegaciones que se estimen pertinentes. Lo que se hace público para general conocimiento en Pulpí, a veintitrés de noviembre de dos mil quince. EL ALCALDE-ACCIDENTAL, Juan Bautista López Ruiz. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 234 Jueves, 03 de diciembre de 2015 Pág. 24 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 7171/15 AYUNTAMIENTO DE PULPI EDICTO Juan Bautista López Ruiz, Alcalde-Accidental del Ayuntamiento de la Villa de Pulpí (Almería). HAGO SABER: Que en el Pleno de la Corporación celebrado en Sesión Extraordinaria el pasado veinticuatro de noviembre de dos mil quince, ha sido Aprobada Inicialmente la "Innovación número 3 (Modificación Puntual núm. 11) del Plan General de Ordenación Urbanística de Pulpí", promovida por el Ayuntamiento de Pulpí. Se expone al público dicha Innovación número 3 por término de UN MES, durante cuyo plazo podrá ser examinado el expediente y presentar las alegaciones que se estimen pertinentes. Lo que se hace público para general conocimiento en Pulpí, a veintisiete de noviembre de dos mil quince. EL ALCALDE-ACCIDENTAL, Juan Bautista López Ruiz. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 234 Jueves, 03 de diciembre de 2015 Pág. 25 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 7172/15 AYUNTAMIENTO DE PULPI EDICTO Juan Bautista López Ruiz, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Pulpí (Almería). HAGO SABER: Que por el Pleno de esta Corporación en sesión Ordinaria de fecha 26 de octubre de 2015 fue aprobado definitivamente la Modificación del PGOU Innovación 2 (Modificación puntual 10) de Pulpí, promovido por el AYUNTAMIENTO DE PULPÍ y registrado en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento con el nº de registro 2015/407522/003-501/00001 y en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos con el nº de registro 6675. Contra el presente acuerdo que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Granada en el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente al de la publicación en el B.O.P. del presente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente, a tenor de lo establecido en el Art. 89.3 de la Ley 30/1992, de 29 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27.11.92). Así mismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril a continuación se inserta la normativa urbanística contenida en el referido, que entrará en vigor al siguiente día de su publicación. 1.- ANTECEDENTES. El PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL MUNICIPIO DE PULPÍ fue aprobado definitivamente por Resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Almería de fecha 25 de Marzo de 2004, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 130 de 07 de Julio de 2004. Por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Pulpí de fecha 16 de Mayo de 2014 fue aprobada definitivamente la ADAPTACIÓN PARCIAL A LA LOUA DEL PGOU DE PULPÍ, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 201 de 21 de Octubre de 2014. Después de algo más de diez años de vigencia del Plan General de Ordenación Urbanística se ha vio la necesidad de su Modificación Puntual recogiendo criterios de interpretación de algunas de las Normas Urbanísticas, corrigiendo errores e introducciones modificaciones normativas de aplicación en algunas zonas del Municipio de Pulpí. En ese sentido, hasta la fecha, se han tramitado y aprobado SIETE modificaciones puntuales (Modificación Puntual Número 1; Ap. Def. 18 de Septiembre de 2007 - B.O.P. núm. 236 de 05 de Diciembre de 2007; - Modificación Puntual Número 2; Ap. Def. 07 de Noviembre de 2008 – B.O.P. núm. 020 de 30 de Enero de 2009, – Modificación Puntual Número 4; Ap. Def. 10 de Noviembre de 2011 – B.O.P. núm. 003 de 05 de Enero de 2012, - Modificación Puntual Número 5; Ap. Def. 15 de Noviembre de 2012 – B.O.P. – pendiente de publicación; - Modificación Puntual Número 6; Ap. Def. 15 de Noviembre de 2012 – B.O.P. núm 041 de 01 de Marzo de 2013; - Modificación Puntual Número 7; Ap. Def. 17 de Enero de 2013 – B.O.P. núm. 041 de 01 de Marzo de 2013; Modificación Puntual Número 8; Ap. Def. 13 de Marzo de2014 – B.O.P. núm. 137 de 21 de Julio de 2014), y Modificación Puntual Número 9- INNOVACIÓN NUMERO 1; Ap. Inicial Pleno Ayto. Pulpí de 13 de Noviembre de 2014 – B.O.P. núm. 229 de 28 de Noviembre de 2014, encontrándose en tramitación). 2.- OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DE LA INNOVACIÓN NÚMERO 2. El vigente Plan General de Ordenación Urbanística de Pulpí, en el ámbito de la manzana situada a Noroeste del Núcleo de El Pozo de la Higuera, con fachada a la carretera A-1201 prevé la aplicación de la Ordenanza de Zona de Ensanche Extensivo, SUR5a. En el ámbito de la Ordenanza de Zona SU-R5a, se establece como parcela mínima aquella que cumpla con una superficie mínima de 600 metros cuadrados y que presente una longitud mínima de fachada a vía pública y diámetro de círculo inscribible de 20,00 metros. Por parte del Ayuntamiento de Pulpí, se ha detectado que en el ámbito de la manzana antes indicada la existencia de inscripciones registrales de parcelas que cumpliendo la condición de superficie de parcela mínima incumplen las condiciones de longitud fachada o de diámetro de circulo inscribible en la parcela. La no modificación de las condiciones de forma de la parcela en el ámbito de la manzana referida de la barriada de El Pozo de la Higuera, provoca que las mismas sean inedificables. Por lo indicado, el objeto único de INNOVACIÓN NÚMERO 2 (Modificación Puntual Número 10) del Plan General de Ordenación Urbanística de Pulpí, es el modificar las condiciones de forma (longitud de fachada y diámetro inscribible) de la parcela mínima en el ámbito de la manzana situada a Noroeste del Núcleo de El Pozo de la Higuera, con fachada a la carretera A1201, creando para ello una nueva Ordenanza de Zona denominada SU-R5d, que manteniendo las condiciones de la actual Ordenanza SU-R5, contenidas en el Capítulo 6 del Título III de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U., estable una dimensión mínima de fachada a vía pública y diámetro mínimo de circulo inscribible en la parcela de 7,50 metros. Por todo lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Pulpí considera oportuno y plenamente justificada la necesidad de proposición y tramitación de la presente INNOVACIÓN NÚMERO 2 (MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO 10) DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE PULPÍ, ampliando estableciendo para la manzana situada a Noroeste del Núcleo de El Pozo de la Higuera, con fachada a la carretera A-1201 una nueva Ordenanza de Zona que se denominará SU-R5d _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 234 Jueves, 03 de diciembre de 2015 Pág. 26 _______________________________________________________________________________ que modifica la Ordenanza de Zona actualmente aplicable a la referida solamente en las condiciones de forma de la Parcela Mínima (longitud de fachada y diámetro de circulo inscribible. La modificación que se propone no supone incremento del número de viviendas, no de la superficie máxima edificable, ni del número de habitantes, siendo una Modificación de la Ordenación Pormenorizada sin carácter estructural. 3.- PLANEAMIENTO VIGENTE. El planeamiento vigente que le es de aplicación a la Innovación número 2 (Modificación Puntual Número 10) del P.G.O.U. de Pulpí es el siguiente: Plan General de Ordenación Urbanística de Municipio de Pulpí, aprobado definitivamente por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería con fecha 25 de Marzo de 2.004 (B.O.P. núm. 130 de 07/07/2004) y Modificaciones Puntuales posteriores. Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU de Pulpí, aprobado por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Pulpí con fecha 16 de Mayo de 2014 (B.O.P., núm. 201 de 21/10/2014). 4.- INFORMACIÓN URBANÍSTICA 4.1.- TERRENOS AFECTADOS POR LA INNOVACIÓN NÚMERO 2 DEL PGOU. El ámbito de aplicación de la presente Innovación número 2 del P.G.O.U., se corresponde con la manzana situada a Noroeste del Núcleo de El Pozo de la Higuera, con fachada a la carretera A-1201. 5.- MODIFICACIONES PROPUESTAS EN LA INNOVACIÓN NÚMERO 2 DEL P.G.O.U. 5.1.- MODIFICACIONES DOCUMENTACIÓN ESCRITA. Se mantiene la vigencia de la totalidad del Vigente P.G.O.U. de Pulpí y su Adaptación Parcial a la LOUA, excepto el Capítulo 6 del Título III de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. donde se incluye una nueva Ordenanza de Zona denominada SU-R5d, que manteniendo las condiciones de la Ordenanza de Zona SU-R5a, reduce las dimensiones de longitud de fachada y diámetro del circulo inscribible en la parcela mínima. La Ordenanza SU-R5 quedará redactada como sigue: CAPÍTULO 6.- NORMA PARTICULAR DE LA ZONA SU-R5 DE ENSANCHE EXTENSIVO. 3.6.1.- DEFINICIÓN Y CRITERIOS Comprende áreas consolidadas parcialmente por la edificación que mantienen una cierta coherencia urbana con crecimiento horizontal, la tipología dominante es la vivienda unifamiliar aislada, existiendo algunas viviendas unifamiliares adosadas. El objetivo en estas áreas es el de mantener el proceso edificatorio, intentando conseguir una relación clara entre parcela y vivienda. En los núcleos de “Los Caparroses” y “Los Jurados” será de aplicación la Ordenanza Zonal SU-R5a. 3.6.2.- CONDICIONES DE ORDENACIÓN 1.- SISTEMAS DE ORDENACIÓN El sistema de ordenación establecido para todo el ámbito de la zona SU-R5 es el de Alineación a Vial Retranqueda en Edificación Abierta. 2.- ALINEACIONES Y RASANTES Salvo que las presentes Normas o los Planes que las desarrollen establezcan otra alineación, la alineación oficial exterior será la existente, que tendrá el carácter de alineación a vial, esta será la alineación obligatoria del cerramiento de la parcela. Salvo que el planeamiento posterior determine nuevas rasantes, se entenderá que la rasante actual es la de la acera, y coincide con la oficial. 3.- PARCELACIÓN La parcela mínima cumplirá las siguientes condiciones: SU-R5a - Parcela mínima ....................................... 600 m2 - Fachada y Diámetro Inscrito mínimo ...... 20,0 m. SU-R5b y SU-R5c - Parcela mínima ....................................... 300 m2 - Fachada y Diámetro Inscrito mínimo ...... 15,0 m. SU-R5d - Parcela mínima ....................................... 600 m2 - Fachada y Diámetro Inscrito mínimo ...... 7,50 m. 3.6.3.- CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN 1.- LÍNEA DE LA EDIFICACIÓN. Se considera línea de fachada la que da frente a vial. En el caso de parcelas en esquina, tendrá tantas fachadas como frentes a vial tenga la parcela. 2.- RETRANQUEOS. La línea de fachada se retranqueará obligatoriamente respecto de las alineaciones oficiales una distancia mínima de 3,00 metros. En la barriada de El Pozo de la Higuera donde es de aplicación la Ordenanza Zonal SU-R5c las parcelas en esquina con una de las fachadas a calle orientada de Oeste a Este el retranqueo a estas calles será nulo, situándose la edificación en la alineación oficial. A las calles que discurren de Norte a Sur la edificación se retranqueará un mínimo de 6,00 metros de la alineación oficial, situándose el cerramiento de la parcela retranqueado un mínimo de 3,00 metros de la alineación oficial. Los proyectos que se redacten para construir en esta zona deberán justificar la evacuación de aguas pluviales. 3.- SEPARACIÓN A LINDEROS. La separación a linderos laterales y de fondo se establece en un mínimo de 3,00 metros. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 234 Jueves, 03 de diciembre de 2015 Pág. 27 _______________________________________________________________________________ No obstante, lo anterior, se permite la construcción simultanea de viviendas pareadas (dos viviendas con un lindero común); en este caso, la separación al lindero lateral libre se establece en 4,50 metros, manteniéndose las separaciones mínimas a fachadas y fondo de parcela. En la barriada de El Pozo de la Higuera donde es de aplicación la Ordenanza Zonal SU-R5c la separación a los linderos laterales será nulo estableciéndose una separación mínima a lindero de fondo de 3,00 metros. En la referida barriada, las parcelas en esquina con una de las fachadas a calle orientada de Oeste a Este el retranqueo de fondo respecto a esta calle será nulo, considerándose como lindero lateral. 4.- POSICIÓN DE LAS PLANTAS BAJO RASANTE. Se permite la construcción de una planta sótano, la cual no podrá sobrepasar la ocupación de parcela indicada en el punto siguiente. 5.- OCUPACIÓN. La ocupación máxima de la edificación se establece en: SU-R5a: 40% de la superficie de la parcela neta. SU-R5b: 60% de la superficie de la parcela neta. SU-R5c: 60% de la superficie de la parcela neta. SU-R5d: 40% de la superficie de la parcela neta. 6.- FONDO MÁXIMO EDIFICABLE. La profundidad máxima de la edificación medida desde la línea de fachada será el resultado de la aplicación simultánea de los parámetros de ocupación y separación a linderos. 7.- EDIFICABILIDAD. La edificabilidad máxima a la que tienen derecho las parcelas individuales, aplicada a toda la superficie de la parcela se establece en: SU-R5a: 0,50 m2/m2. SU-R5b: 0,65 m2/m2. SU-R5c: 0,65 m2/m2. SU-R5d: 0,50 m2/m2. 8.- ALTURA Y NUMERO DE PLANTAS. La altura máxima se establece en 7,50 metros para dos plantas (Planta Baja + Planta Alta). 3.6.4.- CONDICIONES DE USO Se admiten exclusivamente los usos siguientes: - Residencial, exclusivamente en su categoría Unifamiliar (una vivienda por parcela mínima), con las tipología aislada y/o pareada. No obstante, las parcelas, debidamente registradas, existentes antes de la Aprobación Inicial de las presentes Normas, que por superficie permitiera su división en más de una parcela mínima, pero que de realizarse tal división incumpliría fachada mínima, se permitirá la construcción de tantas viviendas como parcelas mínimas se podrían obtener, manteniendo la totalidad de la parcela como pro indiviso vinculada a las viviendas que se edifiquen. - Usos complementarios y compatibles: Aparcamientos, Terciario-Hotelero en edificio exclusivo, Terciario-Comercial en edificio exclusivo que se limita al de “Local Comercial”, y Dotacional o de Equipamientos en edificio exclusivo. - En el frente de la “Urbanización Lis” a la Avenida del Litoral Andaluz y hasta una profundidad máxima de 25,00 metros medidos desde la alineación oficial, se permite el uso Terciario-Comercial en la Planta Baja de las edificaciones, admitiéndose el uso residencial en la Planta Alta, admitiéndose en todo caso el uso Terciario-Comercial en edificio exclusivo. 5.2.- MODIFICACIÓN DE PLANOS DEL P.G.O.U. Como consecuencia de la modificación de la Ordenanza de Zona de aplicación en parte de la Barriada de El Pozo de la Higuera, modificación que se contiene en el apartado “5.1” anterior, se procede a modificar el Plano “NÚCLEO POZO HIGUERA CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO” de los de Ordenación del P.G.O.U. de Pulpí, recogiendo la zona de aplicación de la Ordenanza Zonal SU-R5d. 6.- RESUMEN EJECUTIVO. Conforme al artículo 19.3 de la Ley 7/2002, se realiza el presente Resumen Ejecutivo: OBJETO DE LA INNOVACIÓN: La modificación de las condiciones de forma de la parcela mínima edificable de la Ordenanza SU-R5 en el ámbito que a continuación se indica. ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN: Manzana situada a Noroeste del Núcleo de El Pozo de la Higuera, con fachada a la carretera A-1201. MODIFICACIÓN PROPUESTA: Se propone una nueva subzona en la Ordenanza Zonal SU-R5, esta se denomina SU-R5d. Se establece como parcela mínima aquella que posea una superficie de 600 metros cuadrados y posea una dimensión mínima de fachada y diámetro del circulo inscribible en la parcela de 7,50 metros. No se modifican el resto de los parámetros de la Ordenanza Zonal SU-R5 que le son de aplicación al ámbito de la modificación. 7.- ANÁLISIS DE LA MODIFICACIÓN (Informe Técnico). La INNOVACIÓN NÚMERO 2 (Modificación Puntual Número 2) del Plan General de Ordenación Urbanística del Municipio de Pulpí que se propone para su tramitación y aprobación supone exclusivamente la modificación de la Ordenanza Zonal de aplicación a la manzana situada a Noroeste del Núcleo de El Pozo de la Higuera, con fachada a la carretera A-1201, modificando las condiciones de forma (dimensión de longitud de fachada y diámetro del circulo inscribible en la parcela) de la parcela mínima edificable, manteniendo el resto de los parámetros urbanísticos que le son de aplicación de la Ordenanza Zonal que se modifica. Para la materialización de Modificación Puntual de la Ordenanza Zonal SU-R5, se propone el establecimiento de una nueva subzona dentro de la Ordenanza que se denomina SU.R5d. En cumplimiento de la regla 1ª del artículo 36.2.a) de la Ley 7/2002, la nueva Ordenación zonal propuesta se fundamenta en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad urbanística dado que uno de los objetivos de actividad pública urbanística en la ordenación urbanística es la organización racional y conforme al interés general de la ocupación y los usos del suelo. Con la modificación propuesta se posibilita que parcelas existentes, que cumpliendo con la superficie de la parcela mínima _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 234 Jueves, 03 de diciembre de 2015 Pág. 28 _______________________________________________________________________________ incumplen los parámetros de forma (longitud de fachada y diámetro del circulo inscribible), puedan ser edificables cumpliendo el resto de los parámetros urbanísticos que le son de aplicación, lo que supone una mejoría para la población y propietarios de la manzana situada a Noroeste del Núcleo de El Pozo de la Higuera, con fachada a la carretera A-1201. La modificación propuesta no supone modificación de los estándares de ordenación regulados por la Ley 7/2002, dado que no se incrementa la superficie máxima edificable, ni el número de viviendas que por superficie podrían materializarse y por ello no ha de suponer incremento de la población que puede acoger la manzana a la que afecta la Innovación Número 2. Dado que no se aumenta el techo edificable (aprovechamiento) ni la población (número de habitantes) no es necesario prever nuevas propuestas de infraestructuras, servicios o dotaciones correspondientes a la ordenación estructural. El contenido documental de la Innovación Número 2 es el adecuado e idóneo para el desarrollo de las determinaciones afectados. Dado que con la modificación propuesta no se pretende efectuar la reclasificación del suelo en el que se prevé su implantación, no ha de ser sometida la modificación a los procedimientos previstos en la Ley 7/2007 de Gestión de la Calidad Ambiental de Andalucía. La innovación propuesta no supone alteración de la ordenación estructural del Plan General, sino que es una modificación de la ordenación pormenorizada por lo que ha de considerarse que no produce incidencia territorial. Por ello la modificación propuesta es conforme con el interés general dado que se propone una organización racional y conforme al interés general de la ocupación y los usos del suelo. 8.- CONCLUSIONES. Consideramos que es APROBABLE la modificación de la Ordenanza Zonal SU-R5 que se propone en el presente documento denominado INNOVACIÓN NÚMERO 2 (Modificación Puntual Número 10) del Plan General de Ordenación Urbanística del Municipio de Pulpí. De acuerdo con el artículo 31.1.B) y artículo 36.2.c.1ª la aprobación Definitiva de la INNOVACIÓN NÚMERO 2 (Modificación Puntual Número 10) del Plan General de Ordenación Urbanística del Municipio de Pulpí, al no afectar a la ordenación estructural, corresponde al Ayuntamiento de Pulpí. Lo que se hace público para general conocimiento en Pulpí, a treinta de noviembre de dos mil quince. EL ALCALDE ACCIDENTAL, Juan Baustista López Ruiz. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 234 Jueves, 03 de diciembre de 2015 Pág. 29 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 7178/15 AYUNTAMIENTO DE VERA EDICTO D. Félix Mariano López Caparrós, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vera (Almería). HACE SABER: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2015, aprobó inicialmente la siguiente modificación presupuestaria: • Expediente 2/1/MCSC/2015. Lo que se expone al público por plazo de quince días hábiles a contar a partir del siguiente de su publicación en el BOP de Almería, para que los interesados puedan examinar los expedientes y presentar las alegaciones o reclamaciones ante el Pleno que consideren oportunas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículos 20 y 22 del R.D. 500/90. En Vera, a 30 de noviembre de 2015. EL ALCALDE-PRESIDENTE, firma ilegible. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 234 Jueves, 03 de diciembre de 2015 Pág. 30 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 7144/15 AYUNTAMIENTO DE VIATOR ANUNCIO En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 28 de septiembre de 2015 sobre el expediente de modificación de créditos nº 15/309-HA del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA PROCEDENTE DE LA LIQUIDACIÓN DEL EJERCICIO ANTERIOR, como sigue a continuación: Estado de Gastos Capítulo Descripción Consignac. anterior Aumento Consignac. definitiva A. Operaciones corrientes I Gastos de personal 2.012.080,76 19.452,20 2.031.532,96 II Gastos de bienes corrientes y servicios 1.915.491,09 1.915.491,09 III Gastos financieros 0,00 0,00 IV Transferencias corrientes 128.700,00 128.700,00 1.437.760,45 1.437.760,45 B. Operaciones de Capital VI Inversiones reales VII Transferencias de capital 99.855,00 99.855,00 VIII Activos financieros 14.000,00 14.000,00 IX Pasivos financieros 0,00 0,00 TOTALES 5.607.887,30 19.452,20 5.627.339,50 Estado de Ingresos Capítulo Descripción Consignac. anterior Aumento Consignac. definitiva A. Operaciones corrientes I Impuestos directos II Impuestos indirectos III Tasas y otros ingresos IV Transferencias corrientes V Ingresos patrimoniales 1.846.000,00 1.846.000,00 30.000,00 30.000,00 254.000,00 254.000,00 1.832.225,80 1.832.225,80 21.000,00 21.000,00 B. Operaciones de Capital VI Enajenación de inversiones reales 0,00 0,00 VII Transferencias de capital 0,00 0,00 VIII Activos financieros 1.624.661,50 IX Pasivos financieros 0,00 TOTALES 5.607.887,30 19.452,20 1.644.113,70 0,00 19.452,20 5.627.339,50 Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. En Viator, a 27 de noviembre de 2015. EL ALCALDE, Manuel Jesús Flores Malpica. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 234 Jueves, 03 de diciembre de 2015 Pág. 31 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 7145/15 AYUNTAMIENTO DE VIATOR ANUNCIO En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Viator, adoptado en fecha 28 de septiembre de 2015, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, tramitada con número de expediente 15/294-HA, que se hace público resumido por capítulos: PRESUPUESTO DE GASTOS Altas en aplicaciones de gastos Aplicación Presupuestaria Descripción Euros 153 210 Vías públicas.- Conservación, reparación y mantenimiento 20.000,00 323 212 Educación preescolar y primaria.- Conservación y reparación de edificios. 10.000,00 TOTAL GASTOS 30.000,00 Baja en aplicaciones de gastos Aplicación Presupuestaria 231 143 Descripción Euros Asistencia social primaria.- Retribuciones otro personal 30.000,00 TOTAL GASTOS 30.000,00 Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. En Viator, a 26 de noviembre de 2015. EL ALCALDE, Manuel Jesús Flores Malpica. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 234 Jueves, 03 de diciembre de 2015 Pág. 32 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 7176/15 GOBIERNO DE ESPAÑA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE ALMERÍA RESOLUCIÓN DEL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO EN ALMERÍA, POR LA QUE SE OTORGAN DISTINCIONES CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DEL XXXVII ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. La Constitución Española establece, en su artículo 43, el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria de todos los ciudadanos, en concordancia con la Declaración de los Derechos Humanos de 1948. La salud ha sido preocupación de la humanidad desde los albores de la historia y especialmente a partir del siglo V a.C. en la antigua Grecia, con Hipócrates, considerado el "padre de la medicina" ya que fue el primero que trató de eliminar de la medicina todo lo que no fuera ciencia pura y auténtica, una verdadera ciencia de curar. La medicina es más que una profesión, es una forma de vida. Estudio, disponibilidad absoluta, servicio, justicia, anticorrupción, secreto inviolable, respeto a la vida y a la dignidad humana y en general al bienestar de los pacientes son las bases del ejercicio de la profesión. En la actualidad el ejercicio de la praxis profesional vinculada a la medicina exige una fuerte ligazón con la ética y los derechos humanos. No solamente el médico atiende los problemas del cuerpo y la enfermedad sino que va más allá: El médico consagra su vida al servicio de la humanidad. Con ocasión del aniversario de la Constitución española, esta Subdelegación del Gobierno ha querido homenajear al colectivo médico y, en especial al médico de familia que ejerce en el medio rural, y que representa una figura central en la vida de su pueblo o comarca, tan identificable como imprescindible, adoptando un papel fundamental en el estilo de vida de todos sus habitantes. Admirados por sus compañeros y respetados por los pacientes, los médicos rurales suplen la carencia de medios materiales con ilusión, profesionalidad y dedicación plena a una carrera elegida por vocación y consagran los principios que deben de regir el buen hacer del médico: "curar a veces, aliviar a menudo, consolar siempre". Por tales motivos, y en el XXXVII aniversario de nuestra Carta Magna, esta Subdelegación del Gobierno ha querido rendir homenaje a los profesionales de la medicina, por su entrega, dedicación y compromiso hacia sus semejantes. Almería a 3 de diciembre de dos mil quince. EL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO, Andrés García Lorca. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 234 Jueves, 03 de diciembre de 2015 Pág. 33 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 7177/15 GOBIERNO DE ESPAÑA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE ALMERÍA RESOLUCIÓN DEL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO EN ALMERÍA, POR LA QUE SE OTORGAN DISTINCIONES CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DEL XXXVII ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. Nuestra Carta Magna reconoce en su artículo 15 el derecho a la vida y el derecho a la integridad física y moral como los derechos más básicos y primarios de todos los reconocidos en el texto constitucional, en la medida en que la afirmación de los demás solo tiene sentido a partir del reconocimiento de éstos. En relación con el mismo, la Constitución reconoce, en el artículo 45, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Del mismo subyace el derecho de los ciudadanos a gozar de una calidad de vida y al disfrute de un medio ambiente adecuado, que sea coherente con su dignidad. La UNESCO en su Declaración sobre el Uso del Conocimiento Científico (1999) establece que educación e investigación son la base indispensable para el desarrollo económico, social, cultural y ambiental de toda la humanidad. El CIEMAT, es un organismo público de investigación que desde su fundación ha desarrollado y dirigido proyectos de I+D en los campos de Energía, Medio ambiente y Tecnología, colocándose a la vanguardia de la ciencia y la tecnología y con una amplia presencia en los foros científicos y técnicos internacionales, en el campo del desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos mediante la generación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico. Uno de sus centros territoriales lo tenemos en nuestra provincia, la Plataforma Solar, considerada a nivel mundial como una gran instalación científica a la que corresponde el honor de ser el mayor centro dedicado a la I+D en el campo de la energía solar y su importancia como fuente de energía limpia y eje principal de la lucha contra el cambio climático. Asimismo, el CIEMAT, en su calidad de organismo científico de referencia en investigación en protección radiológica, lidera el Plan de Investigación Energética y Medioambiental en materia de vigilancia radiológica en Palomares, aprobado por el Consejo de Ministros el 17 de diciembre de 2004. El trabajo científico de investigación, análisis, control y seguimiento realizados, tras su aprobación y reconocimiento a nivel internacional, ha culminado con la firma de la declaración de intenciones, entre España y Estados Unidos, que permitirá concluir la rehabilitación del entorno de Palomares, con la extracción, empaquetado, traslado y almacenamiento de las tierras contaminadas en EEUU, como colofón de la excelente labor desarrollada por este Organismo. En consecuencia, y con ocasión de este aniversario, esta Subdelegación del Gobierno ha querido homenajear al CIEMAT, con un reconocimiento público por la labor científica e investigadora desarrollada en pro de la conservación del medio ambiente y especialmente en el campo de las energías renovables, así como por su compromiso y vinculación con nuestra provincia, que ha permitido situarla como referente científico a nivel mundial. Almería a 3 de diciembre de dos mil quince. EL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO, Andrés García Lorca. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 234 Jueves, 03 de diciembre de 2015 Pág. 34 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 6992/15 AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA SECCIÓN SEGUNDA NIG: 0401337P20120001052 N° Procedimiento: Procedimiento Sumario Ordinario 30/2012 Asunto: 201085/2012 Negociado: FG Proc. Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 1/2012 Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO N° 1 DE VELEZ RUBIO Contra: CRISTINA MARIA MANCHON ESCAMILLA Procurador: CARMEN MARIA RUEDA RUBIO Abogado: MONICA MOYA SANCHEZ Ac. Part.: ANTONIO GAZQUEZ RAMIREZ Procurador: MARIA DOLORES JIMENEZ TAPIA Abogado: JOSE JOAQUIN MARTINEZ LOPEZ EDICTO SE HACE SABER: Que la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Almería ha resuelto con fecha de hoy en el Rollo de Sala procedimiento sumario nº 30/2012 dimanante del procedimiento sumario número 1/2012, del Juzgado Unico de Vélez Rubio sobre el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, contra Cristina María Manchón Escamilla, que se cite por medio del presente al testigo JAWAD EL AROUI, con N.I.E. n° Y0471392K, y último domicilio conocido en C/. Escuela n° 13 de Vélez Rubio (Almería), en ignorado paradero, a fin de que comparezca ante la misma, sita en la Avda. Reina Regente n° 4 de esta ciudad, el próximo día 18 DE FEBRERO 2016 A LAS 10:00 HORAS de su mañana, a fin de asistir a Juicio Oral, bajo los apercibimientos legales en caso de incomparecer. Dado en Almería, a diecisiete de noviembre de dos mil quince. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, firma ilegible. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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