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Edición 2015 Nº 1
ESPECIAL CONGRESO
Octubre 2015
AECQ INFORMA
ESPECIAL V CONGRESO NACIONAL
SECCIONES
DE LA DISTRIBUCIÓN QUÍMICA
19 de Noviembre de 2015
Editorial
Especial Congreso
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En Instituto Químico de Sarriá (Barcelona)
EDITORIAL
HACIA UN FUTURO SOSTENIBLE
Sr. Jorge Grande
Presidente de la Asociación Española del Comercio Químico
Consejero Delegado Ricardo Molina
De nuevo los motores del Congreso Nacional de
Distribución Química comienzan a rugir. Desde
prácticamente la finalización de la Edición anterior, la Junta ha estado diseñando y trabajando en
conseguir de nuevo un Congreso que sirva de
referencia a todos los que asisten al mismo.
El mundo cambia, la Distribución evoluciona y el
día a día nos impide, en ocasiones, detenernos un
instante y ver si dónde estamos tiene sentido en
el mundo actual.
Por ello, desde AECQ siempre hemos planteado el
Congreso nacional de la Distribución Química
para conseguir al menos 1 día al año de reflexión
y de visión sobre lo que está pasando a nuestro
alrededor, sobre los retos de nuestro entorno y
sobre lo que hace el sector a nivel global. El objetivo es recibir informaciones relevantes e intercambios clave que nos aporten valor añadido para
entender si nuestra propia estrategia tiene alguna
ventaja competitiva que nos permita la sostenibilidad de nuestro negocio en el futuro.
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA
COMERCIO QUÍMICO
Viladomat 174
08015 Barcelona
Tel. 93 205 28 31
[email protected]
www.aecq.es
En esa línea argumental, este año, celebramos
con gran satisfacción la V edición de un Congreso
que cada vez es más exitoso y que consigue mayor repercusión mediática en los medios especializados. Hemos centrado las ponencias y la mesa
redonda en la “sostenibilidad” de nuestros negocios. Por eso, el título de esta edición: “Hacia un
futuro sostenible” pretende mostrar que nuestra
obligación como managers, propietarios o ejecutivos de alto nivel es asegurar que cada una de
nuestras decisiones incrementen el valor de nuestra compañía. Si entendemos los retos del futuro
y si logramos que nuestra empresa se anticipe a
dichos cambios habremos conseguido aumentar
el valor de nuestro negocio.
Una vez más, se ha logrado unir en una larga mañana toda una serie de ponentes de prestigio
nacional y, en algunos casos de renombre internacional para que nos ayuden a reflexionar conjuntamente sobre dichos factores claves de éxito que
harán nuestra empresa sostenible.
Desde la Secretaría de la Asociación ya se ha
hecho llegar el programa del Congreso pero no
quiero dejar de recordar que deberíamos ya
marcar en la agenda que el V CONGRESO NACIONAL DE LA DISTRIBUCIÓN QUÍMICA se realiza en
el Instituto Químico de Sarria (IQS) de Barcelona,
el próximo 19 de noviembre. Cuanto antes nos
inscribamos, mejores descuentos tendremos y,
la fecha está cada vez más cerca.
Si todavía queremos aderezar el pastel con una
guinda más, no dejaría de señalar la importancia
de aprovechar una jornada como la del Congreso
de Distribución para tener la oportunidad de
Compartir Ideas y hacer una labor de NETWORKING con todo el resto de nuestra profesión. Es
el único momento del año dónde, tradicionalmente, se encuentran en un mismo lugar un
porcentaje cada vez más alto de los distribuidores por lo que, en un sector donde las colaboraciones entre nosotros es habitual, es muy relevante poder compartir los diversos espacios de
“networking” que ofrece la organización de la
jornada. Además de los objetivos personales que
cada empresa pueda llevar en su agenda, uno de
los objetivos claves de la AECQ es, y seguirá siendo, la defensa, promoción y dignificación del
sector de la distribución química frente a autoridades y normativas españolas y europeas. Por
ello, cuanto mejor esté representado el sector
en estos encuentros, mayor será la capacidad
negociadora frente a terceros.
Por tanto, solo animar a todos de nuevo para
que aprovechéis la oportunidad y participéis en
el V Congreso de la Distribución Química en el
que espero poder saludaros a todos personalmente.
Un fuerte abrazo
Jorge Grande
Presidente AECQ
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Tarifas de inscripción:
Inscripción individual al Congreso: 250 € + IVA
Inscripción por empresa: 400 € + IVA, para un máximo de tres asistentes por empresa , a
partir de tres asistentes se cargarán 150 € + IVA /asistente).
Consulte los descuentos para Asociados en [email protected]
Más información en la web del Congreso: www.congresoaecq.es
Pulse aquí para cumplimentar el formulario de inscripción.
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PROGRAMA V CONGRESO NACIONAL DE LA DISTRIBUCIÓN QUÍMICA
“HACÍA UN FUTURO SOSTENIBLE”
19 de noviembre de 2015 – Auditorio del Instituto Químico de Sarriá (Barcelona)
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CaixaBank es un grupo financiero, líder del mercado español, integrado por negocio bancario, actividad aseguradora e inversiones en
bancos internacionales y en empresas líderes del sector servicios.
La esencia y rasgo diferencial del Grupo es su implicación y firme
compromiso con la sociedad.
CaixaBank apuesta por el desarrollo de la actividad bancaria basada en los valores corporativos de calidad, confianza y compromiso social. CaixaBank tiene la mayor base de clientes en
España, con 14 millones, y es el banco principal para 1 de cada 4 clientes en España. La entidad cuenta con la red más extensa de España, con más de 5.000 oficinas y cerca de 9.500 cajeros, que se complementa con un servicio líder de banca móvil y online. Además, CaixaBank
es el décimo banco de la Eurozona por capitalización bursátil.
CaixaBank se mantiene fiel a su voluntad de liderazgo y crecimiento que se plasma, en primer
lugar, en la vocación de servicio a sus clientes.
La entidad persigue la excelencia en el servicio como su máxima prioridad, ofreciendo el mayor nivel de calidad posible a través de un modelo de negocio especializado que pone a disposición de cada cliente una oferta completa de productos, servicios y canales adaptados a sus
necesidades.
La entidad, que opera bajo la marca comercial ”la Caixa”, ofrece propuestas de valor especializadas para particulares y empresas a través de seis negocios principales: banca de particulares, banca personal y banca privada, para los clientes individuales; y, por otro lado, banca de
pymes, banca de empresas y banca corporativa, para empresas en función de sus características y necesidades.
Cada una de estas propuestas cuenta con profesionales que han recibido formación especializada y ponen a la disposición del público un catálogo de soluciones financieras adaptado a sus
necesidades. Asimismo, en el 2014 se puso en marcha la estrategia comercial CaixaNegocios, con el objetivo de reforzar su relación con comercios, autónomos, profesionales y microempresas, así como AgroBank, una nueva línea de negocio creada para reforzar el crecimiento
en el segmento agrario con la especialización de cerca de 400 oficinas, y en 2015 HolaBank,
otra nueva línea de negocio dirigida a clientes internacionales con el objetivo de convertirse
en la entidad financiera de referencia para este colectivo. La propuesta incluye 100 oficinas
con gestores expertos en banca internacional y en orientación financiera de alto valor.
Asimismo, la entidad mantiene una red propia de oficinas en diversos países, con el objetivo
de facilitar a los clientes de CaixaBank el desarrollo de su actividad comercial en el extranjero
y proporcionales un apoyo especializado.
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IQS (Institut Químic de Sarrià), centro de la Compañía de Jesús, es uno de los centros universitarios con mayor prestigio dentro del panorama académico y científico nacional e internacional. Con 108 años de experiencia docente, IQS es una institución de referencia comprometida
en dar respuesta a los nuevos retos que el contexto social, económico e industrial plantea.
Ibercondor S.A. es una empresa transitaria establecida hace más de 30
años con oficinas en Barcelona
(oficina central), Aeropuerto de Barcelona, Madrid, Valencia, Zaragoza y
representación en Shanghai.
Somos los únicos agentes con su propia plataforma logística y almacenes dentro de la terminal de carga del aeropuerto, justo al lado de los almacenes de las compañías aéreas.
En lo concerniente a la división aérea, somos agentes IATA, y también ACA (Agentes Acreditados), nuestro personal está altamente cualificado y preparado para manipular Mercancías
Peligrosas, Perecederos y cualquier otra carga sensible además, por supuesto de la mercancía
regular (GCR).
En marítimo, movemos cargas LCL, FCL, Ro-Ro, flexi tanks, envíos break bulk y proyectos especiales y durante el transcurso de los años nos hemos ganado el reconocimiento del Puerto de
Barcelona habiendo sido galardonados con su marca de calidad "Efficiency Network" (sólo hay
14 transitarios asociados a esta marca).
Como Agentes de Aduanas somos OEA, Operadores Económicos Autorizados, lo que nos permite proceder con todo lo relacionado con la tramitación aduanera y servicios externos de
una forma muy efectiva y en un corto plazo de tiempo. Además estamos reconocidos como CTPAT en los Estados Unidos.
También ofrecemos Transporte Internacional por Carretera dentro de Europa.
Además de lo anteriormente mencionado, le invitamos a ver nuestro catálogo http://
www.flipsnack.com/ramonibercondor/fu5yrsq0
www.ibercondor.com
o
visitar
nuestra
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Michael Page Chemical Industry es la división de PageGroup especializada en la selección de personal
para el sector químico.
Con más de 15 años de experiencia en Iberia y con presencia en más de 30 países, la división
Chemical Industry quiere apoyar a las compañías para atraer el mejor talento del mercado a
lo largo de toda su cadena de valor (I+D, Sales, Product Marketing, Operaciones, Regulatory,
Finanzas, etc).
Los sectores en los que hemos tenido más presencia los últimos años son Healthcare&LifeSciences, Alimentación Humana, Veterinaria, Cosmética, Curtidos, Plásticos, Papel,
Agroquímicos, etc.
Para cualquier información puedes contactar con Iñigo Usandizaga en el 93 390 06 70 ó
[email protected]
Fundada en 1994, CIMKEY nace para ayudar a las empresas de los sectores industriales y de
distribución a organizar, mejorar y optimizar sus recursos y procesos de gestión. EQGEST es
una de sus soluciones que, desde 1997, ofrece al sector químico una herramienta sencilla y
eficiente para cumplir con la legislación en materia de clasificación, etiquetado y envasado
de productos y otras normativas vinculadas (Fichas de Datos de Seguridad, ADR, Fichas Toxicológicas…). EQGEST incorpora una utilidad para su integración con otros sistemas que
permite la máxima optimización de los procesos con el mínimo error.
Más información en www.eqgest.com
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50 años de trayectoria en España, una presencia consolidada en 150 países y más
de 60.000 profesionales, posicionan a BDO como una de las firmas líderes de servicios profesionales en España y en los mercados internacionales. En España, BDO
cuenta con 1.000 profesionales.
Contamos con las siguientes líneas de servicio:
-
Auditoría
-
Asesoramiento financiero (valoraciones, due diligence, forensic, risk & advi
sory services)
-
Asesoramiento corporativo (operaciones de compra/venta de empresas,
búsqueda de socios inversores, restructuraciones, etc.)
-
Abogados (legal, laboral y fiscal)
-
Outsourcing (servicios de finanzas, administración, contabilidad, y adminis
tración laboral de nóminas y recursos humanos)
Además, BDO dispone de un fuerte enfoque sectorial en áreas y segmentos de negocio como Consumo, Industrial y Químico, Distribución y Retail, Salud y Farmacéutica.
Nuestros equipos ofrecen asesoramiento especializado y de alto nivel de calidad,
asimismo dan respuesta a los requerimientos cada vez más exigentes de nuestros
clientes en distintos sectores y mercados, desde compañías familiares, negocios
con proyección de crecimiento, y organizaciones globalizadas con presencia en diferentes mercados internacionales.
La red española de 13 oficinas garantiza, asimismo, la proximidad y flexibilidad necesarias
para planteamientos y ejecución de trabajos con un alto grado de implicación y nivel de
asesoramiento técnico.
Si desea saber más sobre BDO, por favor, viste la página web www.bdo.es y contacte a
través de [email protected] o [email protected]
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CTAIMA NUEVO PROVEEDOR DE AECQ
AECQ les informa que desde el mes de Abril, CTAIMA Outsourcing & Consulting, S.L es
la nueva empresa de asesoría técnica y Legal.
CTAIMA Outsourcing & Consulting, S.L es una consultora que ofrece soluciones a medida para incrementar la productividad y competitividad de las empresas, que ofrece
a AECQ y sus Asociados un excelente soporte técnico y legal, en el ámbito de calidad,
medio ambiente, seguridad industrial, y prevención de riesgos laborales, vinculado a
las actividades desarrolladas por nuestros Asociados.
Los Asociados, a través de AECQ , de forma gratuita y confidencial, pueden resolver
sus consultas técnicas y legales (número ilimitado de consultas anuales). Para la resolución de sus consultas deben remitirlas vía mail a [email protected], de forma confidencial se tratarán con el asesor técnico de CTAIMA para darles solución.
Además CTAIMA colaborará con AECQ en jornadas de formación gratuitas a los Asociados, participando activamente en la Comisión Técnica de AECQ, con información
general de requisitos legales aplicables a las empresas y con participación en el boletín de noticias de AECQ.
CTAIMA, trabaja en la actualidad, con empresas del sector químico, petroquímico,
alimentario, automoción, papelero, farmacéutico, etc. Y con clientes como AEQT, Celanese, DOW, BASF Coatings, QUIFRANSA, Antonio Puig, Menarini, Novartis, Shell España, Nestlé España, Unilever, Damm, etc.
Desde la Junta Directiva de AECQ agradecemos el servicio prestado hasta el mes de
Abril a ASSERTIS, concretamente al Sr. Ernest Rovira, con el que AECQ mantendrá
contacto y líneas de colaboración, especialmente en temas de RESPONSIBLE CARE, ya
que el Sr. Rovira es evaluador autorizado del nuevo Cuestionario RESPONSIBLE CARE
de AECQ.
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NUEVO SERVICIO GRATUITO PARA NUESTROS ASOCIADOS
Base de Datos de Consulta de Legislación, Actualización y Requisitos
AECQ ofrece a sus Asociados un nuevo SERVICIO GRATUITO de Consulta de legislación online,
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Actualización y Requisitos.
Este nuevo SERVICIO GRATUITO es único y pionero a nivel de asociaciones. Con este nuevo
servicio el Asociados podrá:
REACH CLP

Consultar la legislación vigente de medio ambiente, seguridad, seguridad industrial y
calidad. Y además la legislación vigente de 32 sectores que aplican a la actividad del
Asociado.

Recibir la notificación de actualizaciones de la legislación para estar al día de los cambios legislativos con acceso a una biblioteca legal permanentemente actualizada.

Identificación de los requisitos.

Consultas de legislación.
Este nuevo SERVICIO GRATUITO aportará a nuestros Asociados una serie de ventajas :

Reducción del tiempo y recursos para buscar, identificar y gestionar los requisitos legales que afectan a su actividad.

Fiabilidad de la fuente de información.

Máxima facilidad de comprensión de la legislación aplicable.

Facilidad en la comunicación y difusión interna de la normativa.

Acceso directo y rápido desde la web de AECQ.

Uso fácil e intuitivo del programa.

Consultas gratuitas al equipo técnico.
Este nuevo SERVICIO GRATUITO, implantándolo a nivel de nuestra AECQ, permite:

Reducción del coste de implementación y de mantenimiento a las empresas. Es un servicio gratuito para los Asociados.

Se homogeniza el nivel de cumplimiento entre las empresas asociadas.

Fomentar el cumplimiento de la legislación, la sinergia y cooperación entre los miembros asociados, optimizando recursos.
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PUBLICACIÓN EN EL B.O.E. DEL CONVENIO COLECTIVO DE MAYORISTAS E IMPORTADORES DE PRODUCTOS QUIMICOS INDUSTRIALES Y
DE DROGUERIA, PERFUMERÍA Y ANEXOS.
La Asociación Española del Comercio Químico (AECQ), como parte de la Patronal en la mesa
negociadora de nuestro convenio, firmó el Acuerdo definitivo del “CONVENIO ESTATAL PARA
LAS EMPRESAS DE COMERCIO AL POR MAYOR DE IMPORTADORES DE PRODUCTOS QUIMICOS INDUSTRIALES Y DE DROGUERIA, PERFUMERIA Y ANEXOS” con fecha de 18 de junio de
2015, en la sede de UGT de Madrid. El 6 de Agosto de 2015 se publicó en el B.O.E la Resolución de 20 de julio de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Mayoristas e Importadores de Productos Químicos Industriales y
de Droguería, Perfumería y Anexos.
Adjuntamos para su información link del B.O.E dónde disponen del texto completo:
https://www.boe.es/boe/dias/2015/08/06/pdfs/BOE-A-2015-8859.pdf
Entre los puntos más importantes a destacar de este convenio podemos citar:
- Incrementos salariales del 1% para el 2015, 1,3% para el 2016 y 1,6 % para el 2017. (Nota:
como en el convenio anterior y pese a la reticencias de los sindicatos, se ha mantenido la
clausula de que dicho incremento sólo es obligatorio para los primeros 35.000 Euros de salario)
- Revisión salarial

Para el 2015-2016, en el supuesto de que la suma del IPC general español correspondiente a los años 2015 y 2016 resulte una cifra superior a la suma de los incrementos
pactados en el presente convenio colectivo para los años referidos, se procederá a
regularizar los conceptos económicos regulados en el presente convenio colectivo, sin
efectos retroactivos, en la diferencia existente. Los nuevos valores obtenidos servirán
de base para el cálculo de los incrementos salariales que pudieran pactarse para el
año 2017.

Para el 2017, en el supuesto de que la suma del IPC general español correspondiente
al año 2017 resulte una cifra superior al incremento pactado en el presente convenio
colectivo para los años referidos, se procederá a regularizar los conceptos económicos
regulados en el presente convenio colectivo, sin efectos retroactivos, en la diferencia
existente. Los nuevos valores obtenidos servirán de base para el cálculo de los incrementos salariales que pudieran pactarse para el año 2018.
- Artículo 23.7.—Contrato en prácticas: Con el objeto de reducir el desempleo juvenil se
adapta la retribución de estos contratos, la retribución será el 70% y 80% del SMG del Grupo
Profesional en que se realice la prestación de su relación laboral, durante el primer año y el
segundo año de vigencia del contrato respectivamente.
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PUBLICACIÓN EN EL B.O.E. DEL CONVENIO COLECTIVO DE MAYORISTAS E IMPORTADORES DE PRODUCTOS QUIMICOS INDUSTRIALES Y DE DROGUERIA, PERFUMERÍA Y ANEXOS.
- Jornada: Se amplía la jornada u horario flexible hasta 140 horas, cada año de vigencia del
convenio estableciéndose un periodo de preaviso de cinco días. Se regula la flexibilidad inversa como mecanismo que sirva para evitar ERE de suspensión temporal de empleo u otras medidas similares.
- Calendario laboral: Se modifica el texto quedando como sigue: Además de las fiestas establecidas con carácter general y local por la administración, se establece como festivos los días
24 y 31 de diciembre de cada año, salvo pacto con los trabajadores afectados previa intervención de la representación legal de los trabajadores.
- Artículo 38.– Asistencia a consultorio médico. Cuando por razones de enfermedad el trabajador/a precise la asistencia a consultorio médico, tendrá derecho a permiso retribuido, por el
tiempo indispensable a tal efecto, siempre y cuando el horario de dicho consultorio sea coincidente con el de su jornada laboral , debiendo justificarse el mismo con el correspondiente
volante visado por el facultativo, o personal debidamente acreditado sean o no de la Seguridad Social. El trabajador/a, en medida de lo posible, procurará que la asistencia a consultorio
médico no coincida reiteradamente dentro de su jornada laboral. No se tendrá derecho a la
licencia contemplada en el presente artículo cuando la asistencia a consulta médica se produzca en un centro de carácter privado y el facultativo elegido por el trabajador garantice la
atención tanto en horario de mañana como de tarde.
Siempre que esta justificación no suponga menoscabar ningún derecho fundamental del trabajador/a.
- Artículo 71.-Faltas leves: De una a tres faltas no justificadas de puntualidad en la incorporación al trabajo, en un periodo de treinta días, siempre que de estos retrasos no se deriven
grandes perjuicios para la empresa y en cuyo caso se calificará como falta grave.
- Artículo 72.-Faltas graves: Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, en la asistencia
al trabajo en un periodo de treinta días. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo.
- Contratación: Se modifica para adaptar a la legislación actual los textos del convenio, y se
crea el nuevo contrato de interinidad por guarda legal.
- Textos: Se han alcanzado diversos acuerdos en diferentes materias de adaptación de textos
y de diversos artículos en esta negociación que se desarrollan antes de la firma del mismo por
una comisión técnica formada por un miembro de la parte empresarial y uno o dos miembros
de la parte social.
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NUEVO FORMATO DE FICHAS DE SEGURIDAD
Desde el 1 de junio de 2015, las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) se deben preparar o actualizar de acuerdo al Reglamento (UE) 2015/830.
Requisitos reglamentarios: anexo II del Reglamento REACH
Los requisitos para las FDS se recogen en el artículo 31 del Reglamento REACH, en él se indica
que la FDS será elaborada de conformidad al anexo II de dicho Reglamento: “los requisitos
para la elaboración de las Fichas de Datos de Seguridad”.
Hasta el 31 de mayo de 2015, dicho anexo II se basaba según el Reglamento (UE) nº
453/2010 que prescribe dos versiones:
- Anexo I del Reglamento (UE) No 453/2010, aplica a:
* Sustancias hasta el 1 de junio de 2015
* Etiquetado de mezclas de acuerdo al antiguo sistema de clasificación y etiquetado según
la Directiva DPD
- Anexo II del Reglamento (UE) No 453/2010, aplica a::
* Sustancias después del 1 de junio de 2015
* Etiquetado de mezclas de acuerdo al Reglamento CLP (con adiciones relativas al sistema
de clasificación anterior hasta 01 de junio 2015)
El reglamento publicado el 29 de mayo de 2015 remplaza el Anexo II del Reglamento REACH,
Reglamento (UE) 2015/830 de la Comisión de 28 de mayo de 2015 por el que se modifica el
Reglamento (CE) Nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la
evaluación, la autorización y la restricción de sustancias y mezclas químicas (REACH).
Modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) 2015/830
A continuación se realiza una breve descripción de las modificaciones al anexo II del Reglamento REACH por el nuevo Reglamento. Para evitar que el texto sea demasiado complicado,
no se han incluido enmiendas de edición. Están enumerados los cambios, tomando como
referencia el Anexo II del REACH. La mayoría de estos cambios son de menor importancia y
han sido provocados por la 5º revisión del Sistema Globalmente Armonizado (GHS) adoptado
internacionalmente (Naciones Unidas).
- 0.5. "Otros requisitos de información" – Mencionar más información si la Organización Marítima Internacional (IMO) lo solicita.
– 2.3. "Otros peligros" - Adición de una nota que deberá incluirse en caso de peligro de explosión de polvo.
– 5.1. "Medios de extinción" - Adición destinadas a los medios para prevenir explosiones de
polvo.
– 7.1. "Precauciones para una manipulación segura" - Adición de un nuevo punto (c) en la
sección 7.1.1.
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– 7.1. "Precauciones para una manipulación segura" - Adición de un nuevo punto (c) en la secEspecial Congreso
ción 7.1.1.
– 8.1. "Parámetros de control" - Actualización de las referencias normativas.
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- 11.1. "Información sobre los efectos toxicológicos" - Obligación de mencionar todos los efectos enumerados en la FDS.
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– 12. "Información Ecológica" - nueva redacción de la introducción a la sección. Se solicita una
aclaración sobre las razones particulares para no proporcionar información.
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– 14.7. "Transporte a granel con arreglo al anexo II del Convenio MARPOL y del Código IBC" Actualización de referencias.
– 15. "Información reglamentaria" - Actualización de las referencias normativas.
El nuevo formato establecido por el Reglamento (UE) 2015/830 se aplica desde el 1 de junio
2015.
Sin embargo, las FDS que hayan sido enviadas al menos a un destinatario antes del 1 de junio
de 2015 y preparadas de acuerdo a la versión anterior del anexo II del Reglamento REACH
(establecido por el Reglamento 453/2010), se pueden utilizar hasta el 31 de mayo 2017, sin
tener que cumplir con la nueva normativa.
Por consiguiente, siempre y cuando la FDS hayan sido suministrada al menos una vez antes
del 1 de junio de 2015, hasta el 31 de mayo 2017:
– Las sustancias pueden continuar teniendo el formato de FDS según “Anexo I 453/2010” (o
posiblemente “ Anexo II del 453/2010).
– Las mezclas pueden continuar teniendo el formato de FDS “Anexo II del 453/2010” (es importante recordar que el formato "453/2010 Anexo I" no es compatible con las mezclas etiquetadas conforme al Reglamento CLP). *1+
Además, cualquier actualización de la FDS implica la obligación de cumplir con el Reglamento
(UE) 2015/830.
Es interesante tener en cuenta que:
– No hay ningún requisito, en la FDS, para indicar la referencia de la versión del ANEXO II del
Reglamento REACH que se está usando;
- El Anexo II del Reglamento REACH establece los requisitos para la FDS, pero no prohíbe la
presencia de información de adicional, como por ejemplo, elementos relacionados con la antigua clasificación del sistema. Una actualización no requiere la eliminación única de estos elementos.
Esto sugiere que, en la medida en que no se vean afectados por los cambios descritos anteriormente, la FDS conforme a "453/2010" también puede cumplir con "2015/830".
1] Las mezclas etiquetadas de acuerdo con DPD, puestas en el mercado a 31 de mayo 2015 y de este
modo beneficiándose a partir de la derogación de etiquetado hasta el 31 de mayo de 2017, reteniendo
el formato de FDS “Anexo I 453/2010”.
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NUEVO FORMATO DE FICHAS DE SEGURIDAD
Además, en el artículo 31 (9) de REACH se especifica las ocasiones en las que una FDS debe
actualizarse sin demora y cuando la nueva versión debe proporcionarse a todos los destinatarios a los que la sustancia o mezcla les haya sido suministrada en los últimos 12 meses. Esto
se refiere, por ejemplo, a las situaciones donde "hay nueva información que pueda afectar a
las medidas de gestión de riesgos o la nueva información sobre los peligros que se disponga".
En sentido estricto, el mero paso de la clasificación y etiquetado de CLP o la adopción de un
nuevo formato de FDS no están incluidos en estos casos.
Como se ha indicado anteriormente, por razones de coherencia con el etiquetado, la transición a CLP requiere una adaptación de la FDS, REACH no impone el deber de enviar sistemáticamente las nuevas FDS a todos los destinatarios que recibieron el producto durante el año
anterior. Sin embargo, es importante señalar la utilidad para los usuarios aguas abajo, los
cuáles reciben productos etiquetados conforme al Reglamento CLP, tener las FDS actualizadas y que dichas FDS contengan la información relacionada con la clasificación y etiquetado
CLP.
De todos modos, si la mezcla no se clasifica como peligrosa según la DPD, pero se ha convertido en peligrosa conforme al Reglamento CLP, la FDS debe proporcionarse a los destinatarios
que hayan recibido la sustancia o mezclas dentro de los 12 meses anteriores con las medidas
de gestión de riesgo que podría afectar.
La Guía ECHA sobre la Compilación de FDS se ha actualizado teniendo en cuenta la fecha límite del 1 de junio de 2015 para la aplicación de CLP para mezclas y todos los cambios en el
anexo II del Reglamento REACH.
La nueva versión está disponible en:
http://echa.europa.eu/guidance-documents/guidance-on-reach
Nota legal: La información contenida en este documento está destinada sólo para orientar y es información elaborada de buena fe que refleja nuestra interpretación sobre la información que se disponía en el momento de su preparación. Esta información no debe considerarse como completa y debe adaptarse a cada caso individual.
Representaciones o garantías se hacen con respecto a su integridad o exactitud y ninguna responsabilidad por parte
de AECQ ni por ninguna empresa participante en AECQ será aceptada por daños y perjuicios de cualquier naturaleza
que pudieran resultar del uso o confianza de la información. Este documento no representa necesariamente la opinión de las empresas participantes en AECQ.
El texto del Reglamento REACH, Reglamento (UE) Nº 453/2010 y Reglamento (UE) Nº 2015/830 son la única base
legal verídica.
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SISTEMA DE RELACION DE EMPRESAS (SRE) DEL INTCF
Por la presente les comunicamos que ya está disponible el Sistema de Relación de Empresas
(SRE) del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, que pueden consultar
en: http://bit.ly/1MINNdy
El Sistema de Relación de Empresas (SRE) es la sede para remitir toda la documentación pertinente al INTCF. Durante esta semana el INTCF estará comprobando con datos reales el funcionamiento de la plataforma pero ya es posible dar de alta a la empresa y empezar a realizar
envíos una vez se hayan recibido las credenciales de usuario y contraseña del usuario responsable.
REACH CLP
Para comenzar a usar la Sede SRE es necesario dar de alta a la empresa responsable de la
puesta en el mercado y a la empresa que elabora las fichas. Adjunto se encuentra el Manual
de Solicitud de Alta en el SRE del INTCF. El alta de la empresa se puede realizar de dos maneras, modificándose la manera de realizar la solicitud de forma manual pudiendo enviarla por
email:
- Enviar la solicitud rellena de manera online con firma digital.
- Rellenar la solicitud y descargar los dos documentos generados y hacerlos llegar, firmados, al INTCT, bien sea escaneado en formato pdf, por correo electrónico
([email protected]) o bien el documento original por correo postal a la siguiente dirección: Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses C/ José Echegaray nº 4Las Rozas de Madrid- 28232
Para realizar alta empresa:
https://www.administraciondejusticia.gob.es/paj/publico/ciudadano/
informacion_institucional/organismos/
instituto_nacional_de_toxicologia_y_ciencias_forenses/servicios/info_toxicologica/
fichas_tasas_toxicologicas/sre/alta_empresa/
La Sede SRE consta de las siguientes secciones:
1. Datos de la empresa: desde esta sección el usuario registrado (usuario responsable) puede
configurar los datos de la empresa (excepto el CIF) y gestionar a otros usuarios de la empresa.
Existe un apartado de Acreditación PYME dónde es imprescindible adjuntar el modelo de
acreditación de condiciones de PYME aunque se haya enviado con anterioridad al INTCF.
2. Bandeja de preparación de envíos: Es el núcleo de la sede, desde dónde se van a procesar
todos los envíos y realizar la confirmación y formalización de pago y envío. El sistema realizará
una verificación y validación de la información adjuntada.
3. Bandeja de avisos: Es una bandeja de entrada similar al correo electrónico dónde aparecerán todos los avisos que desde el INTCF se remitan, como por ejemplo, pagos pendientes de
realizar, códigos de referencia de envío, etc.. Cada vez que se reciba un aviso el sistema mandara un email al correo electrónico asignado comunicando que hay un aviso pendiente de
leer.
Una vez ya tenga las credenciales de usuario se puede acceder a la Sede del Sistema de Relación Empresas directamente desde: https://sre.justicia.es.
IMPORTANTE: A partir de este momento, el INTCF no admitirá las fichas toxicológicas enviadas por correo, en soporte de CD, debiendo previamente la empresa proceder al alta en
el SRE.
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ALCOHOLES AROCA, S.L. NUEVO MIEMBRO DE AECQ
Nos complace comunicarles nuestra satisfacción en dar la bienvenida a la empresa Alcoholes Aroca, S.L. como
nuevo miembro de la Asociación Española del Comercio Químico.
Alcoholes Aroca, S.L. es una empresa líder en la distribución de todo tipo de alcoholes etílicos para la industria. La
empresa fue fundada en 1964 siendo en la actualidad el único depósito fiscal de alcoholes existente en Madrid y
con ello el principal proveedor de alcoholes de la zona centro y sur de España.
Más información en http://www.alcoholesaroca.es/
IBERCONDOR, S.A. NUEVO MIEMBRO ADHERIDO DE AECQ
Desde el pasado mes de Septiembre Ibercondor S.A. forma parte de AECQ como miembro adherido de la Asociación. Ibercondor, S.A., es una empresa transitaria establecida hace más de 30 años con oficinas en Barcelona
(oficina central), Aeropuerto de Barcelona, Madrid, Valencia, Zaragoza y representación en Shanghai.
Ibercondor son los únicos agentes con su propia plataforma logística y almacenes dentro de la terminal de carga
del aeropuerto, justo al lado de los almacenes de las compañías aéreas.
En lo concerniente a la división aérea, son agentes IATA, y también ACA (Agentes Acreditados), su personal está
altamente cualificado y preparado para manipular Mercancías Peligrosas, Perecederos y cualquier otra carga
sensible además, por supuesto de la mercancía regular (GCR). En marítimo, mueven
cargas LCL, FCL, Ro-Ro, flexi tanks, envíos
break bulk y proyectos especiales y durante
el transcurso de los años han sido reconocidos por el Puerto de Barcelona siendo galardonados con su marca de calidad "Efficiency Network" (sólo hay 14
transitarios asociados a esta marca). Como Agentes de Aduanas son OEA (Operadores Económicos Autorizados),
lo que les permite proceder con todo lo relacionado con la tramitación aduanera y servicios externos de una
forma muy efectiva y en un corto plazo de tiempo. Además están reconocidos como CTPAT en los Estados Unidos.
Para más información puenden consultar su catálogo http://www.flipsnack.com/ramonibercondor/fu5yrsq0 o
visitar su página web www.ibercondor.com
Desde la Junta Directiva de la Asociación, que ha trabajado en dicha realidad, queremos
agradecer a Alcoholes Aroca, S.L. y a Ibercondor, S.A, la confianza que depositan en AECQ.
Con Alcoholes Aroca, S.L. e Ibercondor, S.A. la representatividad de AECQ aumenta un peldaño más en su objetivo de representar el 100 % de los Distribuidores de Productos Químicos de
este país.
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PROGRAMA NACIONAL RESPONSIBLE CARE
PARA DISTRIBUIDORES DE PRODUCTOS
QUIMICOS
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La Asociación Española del Comercio Químico tiene la satisfacción de comunicarles
Nuestros Asociados
que en reunión de la Comisión de RESPONSIBLE CARE (RC) de AECQ se ha aprobado
la autorización del uso del logo RESPONSIBLE CARE, según marca el protocolo del
REACH CLP
Programa RESPONSIBLE CARE para Distribuidores de Productos Químicos, a las empresas asociadas y adheridas al Programa:
ADI CENTER, S.L.
CALDIC IBERICA, S.L.
EIGENMANN VERONELLI IBERICA, S.L.
EMSA TECNOLOGIA QUÍMICA, S.A.U.
GLOBAL QUIMIA, S.L.
RICARDO MOLINA, S.A.U.
Más información del Programa RESPONSIBLE CARE para Distribuidores de Productos
Químicos en:
http://www.aecq.es/es/servicios/responsible-care
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NUESTROS ASOCIADOS
Hoy entrevistamos a IBERCONDOR, S.A.
D. Antonio de la Ossa
Director General
En primer lugar, Sr. de la Ossa permítame agradecerle
¿Qué le motiva a una empresa como Ibercóndor a
su participación en esta sección en la que profundiza-
asociarse a AECQ?
mos en nuestros Asociados. Para dar comienzo a esta
entrevista, ¿podría presentarse a nuestros lectores y
asociados ?
Nuestra compañía está especializada en procesos de
trasporte y aduanas para mercancía con condiciones
especiales. Esa ha sido nuestra principal razón para
Soy desde el año 2013 Director General de Ibercóndor,
solicitar la adhesión, además de poder aportar a los
empresa del sector logístico y aduanero. Con anteriori-
asociados nuestras fortalezas en el proceso de plani-
dad he trabajado en diferentes puestos en el Departa-
ficación y consultoría en las operaciones internacio-
mento de Aduanas de Impuestos Especiales con res-
nales.
ponsabilidades en Canarias, Barcelona, Regional de
Catalunya y Director del Departamento de Aduanas.
Profesionalmente mantengo mi carácter de experto
¿Qué puede aportar IIbercóndor a AECQ?
aduanero para el FMI en toda Latinoamérica y experto
Nuestra especialización en los ámbitos anteriormen-
de CAPTAC DR (Oficina del FMI para Centroamérica).
te descritos entendemos que ha de ser la principal
aportación de nuestra compañía. Anualmente audi-
Nos gustaría conocer un poco más de su empresa,
¿puede hacernos una breve presentación?
tamos todos nuestros procesos para ofrecer un
servicio de alto nivel con precios adecuados a la
operativa y tipo de tráfico. Además de lo anterior,
Se trata de una empresa constituida hace 32 años
nuestra área de consultoría aduanera y logística está
nacida con especialización en trasporte aéreo para
consiguiendo importantes resultados en relación a la
posteriormente constituirse en operador logístico
previsibilidad de la respuesta aduanera y la reduc-
global y representante aduanero. Disponemos de
ción de tiempos de despacho aduanero de las mer-
todas las acreditaciones de calidad, y somos Operador
cancías. Finalmente nuestro servicio de auditoria de
Económico Autorizado ante la Aduana. Somos social-
Departamentos Logísticos y de Aduanas está en
mente responsable cumpliendo con los requerimien-
condiciones de asegurar reducciones de costes a
tos de la ISO 26000 y recientemente hemos ampliado
nuestros cliente y mejora en la eficiencia de sus pro-
nuestros servicios en los ámbitos de Consultoría Adua-
cesos.
nera y Logística y en Auditoria de procesos de los Departamentos de Logística y Aduana de empresas de
comercio exterior. Desde el año 2014 somos proveedor logístico de Naciones Unidas y firmante del Pacto
Mundial referente a los Derechos Humanos, los Derechos Laborales, el Medio Ambiente y la lucha contra la
corrupción.
¿Cómo le gustaría despedirse?
Pidiendo a los asociados que dediquen un tiempo a
conocernos a través de las redes sociales, así como a
través de nuestra web, haciendo una especial llamada de atención a nuestra área de Responsabilidad
Social Corporativa.
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CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS
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La normativa que regula las características de los residuos ha sido modificada para adaptarla a
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REACH CLP
lo establecido en el Reglamento (CE) 1272/2008 de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las
Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006 (CLP).
Atendiendo a esta modificación, la nueva normativa que regula la clasificación de la peligrosidad de los residuos es la siguiente:
- Reglamento (UE) No 1357/2014, de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que
se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.
- Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión
2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo.
Con la modificación de la normativa europea, los pictogramas y frases de riesgos establecidos
por el Reglamento CLP son también de aplicación a los residuos, por lo que deberán aparecer
en las etiquetas de los residuos.
Este cambio normativo a nivel europeo ha implicado la adecuación del etiquetado de residuos
peligrosos regulado en el artículo 14 del Real Decreto 833/88 sobre residuos peligrosos.
Tal y como indica la nota técnica publicada por el Ministerio de medio Ambiente, el citado
artículo quedará redactado del siguiente modo:
Artículo 14. Etiquetado de residuos tóxicos y peligrosos.
1. Los recipientes o envases que contengan residuos tóxicos y peligrosos deberán
estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble, al menos en la lengua española
oficial del Estado.
2. En la etiqueta deberá figurar:
a) El código de identificación de los residuos que contiene, según el sistema de identificación que se describe en el Reglamento 1357/2014, de 18 de diciembre
(características HP) y el código LER del residuo con su correspondiente descripción
b) Nombre, dirección y teléfono del titular Productor de los residuos.
c) Fechas de envasado.
d) La naturaleza de los riesgos que presentan los residuos.
3. Para indicar la naturaleza de los riesgos deberán usarse en los envases los siguientes pictogramas dibujados en negro sobre fondo blanco.
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REACH CLP
CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS
4. Cuando se asigne a un residuo envasado más de un indicador de un pictograma se
tendrán en cuenta los criterios siguientes En el caso de peligros físicos, si la etiqueta
lleva el pictograma GHS01 (bomba explotando), entonces el GHS02 (llama) y el
GHS03 (llama sobre un círculo) serán opcionales
En el caso de los peligros físicos y para la salud, si la etiqueta lleva el pictograma
GHS02 (llama) o el GHS06 (calavera y tibias), entonces el GHS04 (bombona de gas)
será opcional:
En el caso de los peligros para la salud si la etiqueta lleva el pictograma GHS05
(corrosión), entonces el GHS07 (signo de admiración) no se utilizará para la irritación
cutánea u ocular
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REACH CLP
Editorial
CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS
Especial Congreso
En el caso de los peligros para la salud, si la etiqueta lleva el pictograma GHS08
(peligro para la salud) relativo a la sensibilización respiratoria, entonces el GHS07
Noticias AECQ
(signo de admiración) no se utilizará para sensibilización cutánea o para la irritación
cutánea u ocular
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REACH CLP
5. La etiqueta debe ser firmemente fijada sobre el envase, debiendo ser anuladas, si
fuera necesario, indicaciones o etiquetas anteriores de forma que no induzcan a
error o desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna operación
posterior del residuo. El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones de 10 x 10 cm.
6. No será necesaria una etiqueta cuando sobre el envase aparezcan marcadas de
forma clara las inscripciones a que hace referencia el apartado 2, siempre y cuando
estén conformes con los requisitos exigidos en el presente artículo.
A continuación se incluye un modelo de ejemplo de etiqueta de un residuo nocivo que ha sido
adecuada a la nueva normativa vigente:
Por lo tanto, las empresas han de asegurarse que a partir del 1 de junio de 2015 las etiquetas
de los residuos han sido adecuadas a la nueva normativa, verificando que el pictograma utilizado es conforme al Reglamento 1272/2008 CLP y las frases HP son las indicadas en el Reglamento 1357/2014 por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.
Fuente: Ctaima Outsourcing & consulting
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REACH CLP
NOTIFICACIÓN AL INTCF DE LA FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD
El Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre
de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se
modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento
(CE) nº 1907/2006 tenía como objetivo garantizar un elevado nivel de protección de la salud
humana y del medio ambiente, así como la libre circulación de sustancias químicas, mezclas y
ciertos artículos específicos, a la vez que se fomentan la competitividad y la innovación. Uno
de los principales cambios para lograr este objetivo fue aproximar las legislaciones sobre los
criterios de clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas para establecer un sistema común.
Entre los diferentes requisitos para la adecuación de la clasificación y el etiquetado de las sustancias y mezclas a la nueva clasificación y pictogramas de riesgo, en su artículo 45. 1, el Reglamento establecía la obligación de comunicar al organismo que cada Estado miembro designe la información sobre la composición química de las mezclas comercializadas y clasificadas
como peligrosas. En España, como organismo competente para gestionar esta formación se
ha designado al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en adelante INTCF, de
acuerdo con los establecido en la Disposición adicional tercera de la Ley 8/2010, de 31 de
marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y
mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias
y mezclas (CLP), que lo modifica.
La Orden JUS/836/2013, de 7 de mayo, por la que se regula el procedimiento de notificación
de las altas, bajas y modificaciones de fichas toxicológicas al registro de productos químicos
del Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de liquidación de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, como su título indica regulaba el procedimiento
de las altas, bajas y modificaciones de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos del Servicio de Información del INTCF para cumplir con la obligación de notificación. Dicha
obligación se debía cumplir antes del 1 de junio de 2015. Ante las previsiones del incremento
de empresas y productos que deben ser notificados al referido Instituto, así como las dificultades encontradas en la implementación del procedimiento informático necesario para la
gestión del elevado número de fichas toxicológicas, se ha aprobado un procedimiento transitorio de comunicación de los datos al INTCF. El procedimiento ha sido aprobado mediante la
Orden JUS/992/2015, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden JUS/836/2013, de 7 de
mayo, por la que se regula el procedimiento de notificación de las altas, bajas y modificaciones de fichas toxicológicas al registro de productos químicos del Servicio de Información
Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de liquidación de la
tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas
tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y
Ciencias Forenses.
¿A quién aplica la obligación de comunicación al INTCF?
A los importadores y usuarios intermedios que comercialicen mezclas que, en cumplimiento
del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 deban notificar su composición química al INTCF por primera vez antes de 1 de junio de 2015.
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NOTIFICACIÓN AL INTCF DE LA FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD
¿Cuándo y qué se deben notificar? Régimen transitorio.
Antes del 1 de junio de 2015: se debía remitir al INTCF la Ficha de datos de seguridad (FDS) y
la etiqueta de las mezclas mediante el Excel y aplicación creados por la administración a tal
efecto. Se puede acceder a estos formatos a través de la Web del Instituto: https://
www.administraciondejusticia.gob.es/.
Con posterioridad, de acuerdo con el régimen transitorio establecido, las empresas afectadas
están obligadas a realizar el alta de la ficha toxicológica en el Registro de productos químicos
del Servicio de Información Toxicológica del INTCF. Los plazos aplicables son los siguientes:
Antes de 1 de enero de 2016:
- Las mezclas comercializadas para el consumidor que estén clasificadas como peligrosas debido a sus efectos sobre la salud humana o a sus efectos físicos de conformidad con los criterios de clasificación del Reglamento CLP.
- Las mezclas comercializadas para usos profesionales clasificadas como peligrosas, según el
Reglamento CLP debido a sus efectos sobre la salud humana, en las siguientes clases de peligros:
• Toxicidad aguda (oral, dérmica e inhalatoria) categorias 1, 2 y 3 (H300/H301/H310/H311/
H330/H331).
• Toxicidad sistémica: STOT exposición única y repetida, categorías 1 y 2 (H370/H371/H372/
H373).
• Corrosión cutánea u ocular, categoría 1 (H314/H318).
• CMR categoria 1A, 1B y 2 (H340/H341/H350/H351/H360/H361). Sensibilizantes de piel y
respiratorios de categoria 1 (H317/H334).
Antes del 1 de junio de 2017: el resto de mezclas afectadas por el artículo 45 del Reglamento
CLP.
No se acogerán al régimen transitorio:
Las empresas que de forma voluntaria hayan notificado al INTCF las mezclas que comercializan a través del procedimiento ordinario, antes del 1 de junio de 2015.
Las empresas que utilizan el teléfono del Servicio de Información Toxicológica como teléfono
de emergencias en el punto 1.4 de las fichas de datos de seguridad, o lo hace constar en las
etiquetas de las mezclas. Como en el caso anterior debían acogerse al procedimiento ordinario y notificar antes del 1 de junio de 2015.
Fuente: Ctaima Outsourcing & consulting
La Comisión Técnica de AECQ ha representado y defendido los intereses de nuestros Asociados, junto con otras Asociaciones del Sector para que se llevase a término, ante las dificultades encontradas en la notificación de mezclas al INTCF, la consecución del procedimiento
transitorio de notificación aprobado mediante la Orden JUS/992/2015, de 29 de mayo.
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ASOCIACION ESPAÑOLA DEL COMERCIO
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Teléfono: 93 205 28 31
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La Asociación Española del Comercio Químico (AECQ) es una entidad sin
ánimo de lucro, creada el 9 de octubre de 1992. La finalidad de AECQ y
sus asociados es la de disponer de una voz única frente a problemáticas
comunes y con una gran fuerza, que nos permita acometer con entusiasmo las metas necesarias para proteger y fortalecer nuestra actividad profesional compartiendo y defendiendo nuestras posiciones.
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Contamos con la confianza de nuestros asociados, cuya principal actividad
se centra en importación, almacenamiento y distribución química.
BOLETÍN DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DEL COMERCIO QUÍMICO, es una publicación de AECQ (Asociación Española del Comercio
Químico) C/ Viladomat 174- 08015 Barcelona -Tel. 93.205 28 31.
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AECQ por lo que no disponemos de ningún control sobre la naturaleza, el contenido y la disponibilidad de dichos espacios. La inclusión de dichos enlaces
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