5/31/2015 La Sunat aumenta control respecto a facturas falsas

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Volúmen 2 / Número 12 – Mayo 2015.
INFORMACIÓN LEGAL EMPRESARIAL PARA EJECUTIVOS
LA SUNAT AUMENTA CONTROL RESPECTO A FACTURAS FALSAS
CONTENIDO:
LA
SUNAT
AUMENTA
CONTROL RESPECTO A
FACTURAS FALSAS.
AMPLIAN PLAZO PARA
ACTUALIZAR
DATOS
EDUCATIVOS
EN
LA
PLAME.
MODIFICACIONES
A
SISTEMA DE EMISION DE
COMPROBANTES
ELECTRONICOS.
ITAN- COSTO HISTORICO
VS. VALOR RAZONABLE.
DECLARACION
PREDIOS 2014.
DE
PRECIOS
TRANSFERENCIA.
DE
SISTEMA DE PREVENCION
CONTRA EL LAVADO DE
ACTIVOS.
Una reciente publicación en el diario Gestión señalaba que a partir de junio del 2015
se iniciará el fortalecimiento del control de operaciones no reales, es decir se iniciaran
fiscalizaciones por la emisión de facturas falsas y de empresas “cascaron”, es decir
las empresas creadas para defraudar al fisco.
Para cumplir con su cometido la Sunat implementará mecanismos de seguimiento
desde la creación de nuevas empresas, ya que aproximadamente el 6% de ellas
estarían en condición de empresas “cascaron”.
Conforme a lo indicado por la jefa de la Sunat Tania Quispe, las operaciones no reales
implican unos S/. 5,000 millones de evasión del IGV y por cada S/. 100.00 de gastos
no deducibles, el fisco se perjudica con S/.48.00 de evasión entre IGV e Impuesto a
la Renta.
Alrededor de 34,830 millones de nuevos soles del total de la deuda tributaria en
cobranza coactiva corresponden a empresas que fueron creadas para originar
fraudes en contra el fisco.
Ante esta situación, la Sunat viene aplicando fiscalizaciones especializadas a fin de
identificar aquellas personas o empresas que pudieran haber facilitado comprobantes
de pago por operaciones no reales o no fehacientes.
La norma califica como operaciones no reales:
a) Aquella en la que si bien se emite un comprobante de pago, la operación gravada
que consta en la misma es inexistente o simulada, permitiendo determinar que no se
efectuó la transferencia de bienes o presentación de servicios.
b) Aquella en la que el emisor que figura en el comprobante de pago no realizo
verdaderamente la operación, habiéndose empleado su nombre y documentos para
simular dicha operación.
El artículo 190 del Código Civil regula la institución jurídica de la simulación de los
actos o negocios jurídicos, cuyos efectos, en caso de simulación absoluta, devienen
en nulidad de acto.
Las consecuencias tributarias de una operación no real serán que el emisor del
comprobante de pago queda obligado al pago del impuesto y el que recibe el
comprobante de pago no tendrá derecho al crédito fiscal como tampoco al gasto
deducible, sin contar con las sanciones que se podrían generar por la defraudación
tributaria y adicionalmente el proceso penal que puede derivar en prisión efectiva.
AMPLIAN PLAZO PARA ACTUALIZAR DATOS EDUCATIVOS EN LA PLAME
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) amplió el plazo* hasta el
próximo 31 de mayo del 2015 para que los empleadores registren en la planilla
electrónica la situación educativa de sus trabajadores. Las variables que deben
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ingresarse son: formación (precisando si los estudios se cursaron en una institución educativa del Perú o del extranjero), así como el
nombre de la Institución donde se cursaron los estudios, la carrera elegida y el año de egreso.
Culminado el plazo las empresas privadas estarán sujetas a fiscalización por parte de inspectores de la SUNAFIL, las sanciones pueden
derivar en multas para las microempresas entre S/. 950 y S/. 3,800; para las pequeñas empresas entre S/. 3,800 y S/. 38,000; para las
que no están inscritas en el REMYPE las multas oscilan entre S/. 11,400 y S/. 190,000.
*Plazo ampliado mediante Resolución Ministerial N° 019-2015 publicada en el diario El Peruano el 31 de enero de 2015.
MODIFICACIONES AL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO
El 30 de marzo del 2015 se publicó en el diario El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 086-2 015/SUNAT en la cual la SUNAT
estableció que: los sujetos designados como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desde los sistemas del
contribuyente, podrán emitir y otorgar facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito en formatos impresos o importados
por imprenta autorizada y los tickets, desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 31 de julio de 2015 (ampliándose este plazo ya que
anteriormente únicamente se podía emitir y otorgar estos documentos en formatos impresos o importados hasta el 31 de marzo de
2015).
¿Cuáles son las condiciones que deben cumplir los sujetos para acceder a la ampliación del plazo?
Deben haber cumplido al 31 de diciembre de 2014 con alguna de las siguientes condiciones:
•
•
Pasar de forma satisfactoria ante las Sunat, el proceso de homologación para emitir en el SEE.
Iniciar la emisión electrónica en el SEE – SOL.
-Dichos sujetos tendrán la obligación de enviar a la SUNAT el resumen de los comprobantes impresos a partir del 1 de enero del 2016,
(antes de esta modificación, dicha obligación había sido exigible a partir del 1 de abril del 2015).
-Se estableció ampliar el plazo para que los emisores electrónicos itinerantes presenten a la SUNAT el resumen de los comprobantes
impresos por sus ventas realizadas hasta el 1 de enero del 2016 (antes tenían la obligación de presentar esta información a partir del 1
de abril del 2015).
-Los emisores electrónicos de recibos por honorarios que hayan usado formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, ya
no tendrán la obligación de proporcionar a la SUNAT información sobre estos.
¿Cuáles son las ventajas que otorga la afiliación a este Sistema?
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Ahorro en gastos de impresión de comprobantes de pago.
Ahorro en gastos de legalización de libros contables.
Enviar los comprobantes de pago al correo electrónico de su cliente.
Brinda la opción de consultar en línea todos los comprobantes de pago que haya emitido.
ITAN- COSTO HISTORICO VERSUS VALOR RAZONABLE
Mediante diversos Requerimientos que dan inicio a fiscalizaciones por parte de la SUNAT, se ha venido solicitando a los contribuyentes
sustentar con medios legales y documentos la base imponible determinada para la declaración del Impuesto Temporal a los Activos
Netos (ITAN) así como las deducciones realizadas y en caso que los contribuyentes no logren sustentarla de acuerdo a interpretaciones
de SUNAT, esta procedería a ajustar la base imponible del ITAN y en consecuencia determinar un mayor pago de tributo. Según la
posición de la Administración Tributaria, el ITAN debe determinarse sobre la base razonable de los activos, que miden las expectativas
de ganancias futuras y no sobre su costo histórico, pero la parte delicada que el ente recaudador sostiene es que la determinación sobre
valor razonable es cuando se trata de aumento de valor y no cuando algún activo ha tenido un deterioro, es decir cuando exista una
disminución de valor.
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En nuestra opinión la información financiera contenida en el Estado de Situación Financiera es la fuente de la cual se extraerá la base
imponible del ITAN, la misma que ha sido elaborada conforme a las disposiciones legales sobre la materia así como los Principios
Contables Generalmente Aceptados y con sujeción a las Normas Internacionales de Información Financiera, sin dejar de lado lo regulado
por la Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.10 (24.11.99), modificada por la Resolución de Gerencia General Nº 010-2008EF/94.01.2, norma que aprueba el Reglamento para la Preparación de Información Financiera, por tanto la regla general es que para la
adecuada determinación de la base imponible del ITAN se ha de efectuar una suerte de “conciliación”1, obteniéndose con ello lo que
denominaríamos “activo neto tributario” (que entendemos es aquel al que alude el artículo 4º de la Ley Nº 28424) y luego de ello
obtendríamos el denominado “activo neto tributario imponible” (que es aquel que se determina luego de la aplicación de las deducciones
a las que hace referencia el artículo 5º de la referida Ley). Adviértase entonces que, al seguirse un procedimiento de “conciliación”, entre
la información contable y la tributaria, es razonable efectuar las respectivas “adiciones y deducciones” a nivel del Estado de Situación
Financiera, toda vez que determinados conceptos no serán aceptados (o procederá en algunos supuestos una deducción) para efectos
fiscales, pues lo que se pretende es la obtención de un “activo neto tributario” que puede distar de los “activos netos” vistos desde la
perspectiva contable.
Considerando que la base imponible del ITAN no corresponde propiamente al valor neto contable de los Activos, se deberá adicionar o
deducir el valor de aquellos conceptos que tributariamente califican o no como activos, respectivamente. Para dicho efecto, los
contribuyentes realizaran vía papeles de trabajo, la conciliación correspondiente, a efectos de determinar la Base Imponible sobre la
cual se calculará el ITAN. Lo descrito anteriormente es respaldado por el artículo 5º de Ley Nº 28424, al considerar una serie de partidas
que no tienen incidencia tributaria como deducción, por tanto al no definir la norma que es una activo neto, se desprende que la
informalidad de la norma ha sido gravar todos aquellos activos que tengan incidencia tributaria y no la contable propiamente dicha porque
de ser así, no hubiese establecido deducciones o adiciones a la misma y se habría limitado a indicar que el activo neto es aquel que
figure en el Estado de Situación Financiera (antes Balance General).
La Norma Internacional de Contabilidad Nº 13 – Medición del Valor Razonable, define que el valor razonable es una medición basada
en el mercado, no una medición específica de la entidad. Para algunos activos y pasivos, pueden estar disponibles transacciones de
mercado observables o información de mercado. Para otros activos y pasivos, pueden no estar disponibles transacciones de mercado
observables e información de mercado-. Sin embargo, el objetivo de una medición del valor razonable en ambos casos es el mismo,
estimar el precio al que tendría lugar una transacción ordenada para vender el activo o transferir el pasivo entre participantes del mercado
en la fecha de la medición en condiciones de mercado presentes (es decir, un precio de salida en la fecha de la medición desde la
perspectiva de un participante de mercado que mantiene el activo o debe el pasivo).
De acuerdo a lo descrito anteriormente, los activos y pasivos del Estado de Situación Financiera se miden a valores razonables es decir
producto de dicha expresión podría generarse un ingreso (aumento de valor) o un gasto (deterioro), el mismo que por condiciones de
mercado los años próximos podrían ser en sentido contrario.
Entonces la pregunta es: ¿se puede exigir un mayor pago de impuestos o se debe permitir deducciones basadas en la aplicación de
normas contables? Nuestra opinión es que no, dado que no existe ninguna ley o reglamento que haya contemplado algún aspecto
referido al valor razonable y que tampoco se ha señalado el costo histórico, así como el ajuste por inflación (que actualmente no existe),
los tributos deben recaer sobre riquezas reales no sobre posibles incrementos o plusvalías de valor.
Conforme lo hemos manifestado en el boletin del mes anterior, existe mucha controversia entorno a la constitucionalidad de este tributo
puesto que aparantemente afecta el principio de no confiscatoriedad* establecido en el artículo 74º de la Constitucion Politica del Perú,
asimismo, se alega que la Administracion Tributaria estaria aplicando de manera ilegal este tributo ya que el Decreto Legislativo N° 976
no prorrogó el ITAN, sino únicamente estableció la reducción gradual de la tasa de este impuesto, por lo que su aplicación resultaría ser
ilegal.
*Un impuesto es confiscatorio en la medida que afecta o absorbe irrazonable o desproporcionalmente la propiedad o patrimonio.
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Procedimiento similar al que se efectúa para la determinación de la renta neta para efectos del Impuesto a la Renta
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DECLARACION DE PREDIOS 2014
El domingo 24 de mayo se publicó en el diario El Peruano la Resolución Nº 130-2015-SUNAT, mediante el cual, la SUNAT fijo el
cronograma para la declaración de predios correspondiente al año 2014 que se presentará en el presente ejercicio 2015, el mismo que
se detalla a continuación:
CRONOGRAMA ESTABLECIDO POR SUNAT
ÚLTIMO DÍGITO DEL Nº DE RUC O
DOCUMENTO DE IDENTIDAD
FECHAS DE VENCIMEINTO
9 y 8 o una letra (*)
1° de julio de 2015
7y6
2° de julio de 2015
5y4
3 de julio de 2015
3y2
6 de julio de 2015
1y0
7 de julio de 2015
(*) Cuando el último carácter del DNI termina en una letra
¿Por qué es importante esta declaración?
Permite a la Administración Tributaria adquirir información respecto a los predios y sus propietarios. La declaración de predios es una
declaración informativa para SUNAT y no genera pago de impuestos, pero le sirve a la Administración Tributaria para fiscalizar el
cumplimiento del impuesto a la renta de 1ra. Categoría (arrendamiento) y además, para verificar incrementos patrimoniales no
justificados, de ser el caso.
¿Quiénes están obligados a declarar?
Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no, inscritas o no en el RUC, están obligadas a
presentar la Declaración de Predios – año 2014 – siempre que al 31 de diciembre de 2014 hayan sido propietarios de:
•
•
•
Dos o más predios cuya suma del valor de autoavalúo supere los 150,000 nuevos soles
Dos o más predios de cualquier valor, destinados a uso comercial.
Un predio cuyo valor de autoavalúo sea mayor a los 150,000 nuevos soles, siempre que éste hubiera sido subdividido o ampliado,
para cederlo a terceros y siempre que las distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en Registros
Públicos.
Otros parámetros:
•
•
•
•
•
La declaración es obligatoria, aun cuando los predios hayan sido transferidos a partir del 1 de enero del 2015.
Para los predios ubicados en el país, se debe considerar el valor de autoavalúo correspondiente al ejercicio 2015.
Para los predios ubicados en el extranjero considerar el valor del predio sobre el cual se paga impuestos en el exterior. En este
caso, el valor será declarado en dólares, considerando el tipo de cambio que lo calcula automáticamente el Formulario o el PDT
SUNAT (S/. 2.986 por dólar).
Para presentar su Declaración de Predios puede utilizar el Formulario Virtual 1630 o el Programa de Declaración Telemática – PDT
3530 (propietarios con más de 20 predios solo lo podrán presentar en el PDT 3530), ambos medios los encuentra en el portal de
SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe )
Los sujetos obligados que no cuenten con RUC generarán su declaración de predios con el PDT 3530 y luego la presentarán en
las dependencias de SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, según corresponda.
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¿Qué sucede si no presento esta declaración?
Incurrirá en la infracción tributaria prevista en el numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario “No presentar otras declaraciones o
comunicaciones dentro de los plazos establecidos”, la misma que acarrea una multa del 15% de la UIT (S/.578.00) o 0.6% de los Ingresos
Netos.
La multa antes señalada tiene una rebaja del 100% siempre y cuando sea subsanada la obligación voluntariamente antes de cualquier
requerimiento de SUNAT, en caso esta subsanación sea inducida por la Sunat, se aplicara la rebaja del 90% ú 80% dependiendo del
supuesto en que se encuentre incurso.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual Informativa?
Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, tengan la condición de domiciliados en el país deberán presentar
una declaración jurada anual informativa cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración:
a)
b)
Hayan realizado operaciones que superen los Doscientos Mil Nuevos Soles (S/. 200,000.00) con sus partes vinculadas y/o desde,
hacia a través de países o territorios de baja o nula imposición;
Vendan bienes a sus partes vinculadas o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de
mercado sea inferior a su costo computable.
Las transacciones que serán objeto de la declaración a que se refieren los literales anteriores serán todas las comprendidas en el monto
de operaciones.
Las obligaciones formales sólo serán de aplicación respecto de transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos
deducibles para la determinación del impuesto a la Renta.
¿Quiénes obligados a presentar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia (ETPT)?
Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, tengan la condición de domiciliados en el país deberán presentar
un Estudio Técnico de Precios de Transferencia - ETPT, cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración:
a)
b)
Superen el millón de nuevos soles en monto de operaciones con partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios
de baja o nula imposición y que a la vez tengan ingresos superiores a los 6 millones;
Vendan bienes a sus partes vinculadas o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de
mercado sea inferior a su costo computable.
El Estudio Técnico se presenta en la misma oportunidad en que se presenta la Declaración Jurada Informativa de Precios de
Transferencia, mediante PDT N° 3560.
Cronograma de vencimientos - Declaración Jurada Anual Informativa y Estudio Técnico de Precios de Transferencia
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
PERÍODO
TRIBUTARIO
BUENOS CONTRIBUYENTES Y UESP
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
12
15
16
17
18
19
8
9
10
11
22
Jun
Jun
Jun
Jun
Jun
Jun
Jun
Jun
Jun
Jun
Jun
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
m ay-15
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SISTEMA DE PREVENCION CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
La Unidad de Inteligencia Financiera- UIF a la fecha viene realizando diversos operativos con la finalidad que los sujetos obligados
cumplan con implementar el Sistema de Prevención contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SLAFT).
¿Qué es la Unidad de Inteligencia Financiera-UIF?
La UIF es la unidad especializada de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y
transmitir información para la detección del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LAFT); así como, coadyuvar a la
implementación por parte de los sujetos obligados del sistema para detectar operaciones sospechosas que prevengan el lavado de
activos y financiamiento del terrorismo.
¿Quiénes son sujetos obligados?
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Actividad inmobiliaria sea como persona natural o jurídica.
Agente de Aduana.
Construcción.
Agencia de Viajes.
Compra venta de Divisas.
Préstamos y empeños.
Notarías Públicas
Empresas del Sistema Financiero
Cooperativas de Ahorro y Crédito
Empresas y personas dedicadas a la compra y venta de automóviles, embarcaciones y aeronaves
Casinos, casas de juegos, bingos e hipódromos
Almacenes Generales de Depósito
Empresas de servicio de correo y courier
Personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros
Empresas importadoras y exportadoras.
Empresas mineras, entre otras.
¿Qué exige el sistema?
Exige designar un Oficial de Cumplimiento que debe reunir características en particular para esa función y asumir la responsabilidad de
implementar y ejecutar el Sistema; contar con un Manual de prevención del LAFT y Código de Conducta, llevar un Registro de
Operaciones y reportar operaciones sospechosas, entre otras.
¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se generan por el incumplimiento de las normas establecidas para la prevención
del LAFT?
Existen sanciones pecuniarias que oscilan entre 3 UITs (S/. 11,550.00) hasta 50 UITs (S/. 192,500.00) dependiendo del sujeto que genere
la infracción, es decir si se trata de una persona natural o jurídica. Asimismo, existen sanciones de carácter penal que acarrean una
pena privativa de la libertad, dependiendo del delito que se impute.
Para cualquier consulta o aclaración, sírvase contactarse con:
Hugo Callo [email protected]
Antonio Polo [email protected]
Melissa López [email protected]
Esta publicación es informativa y de difusión. No brinda asesoría específica de impuestos, negocios o inversiones. South América Consulting S.A.C. no asume responsabilidad
por cualquier error u omisión o por pérdidas originadas a persona u organización que actúe o se abstenga de actuar como resultado de este material informativo.
Recomendamos solicitar asesoría previa a la toma de cualquier decisión de tributos, negocios o inversiones.
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