Ayuntamiento Pleno Sesión nº: 4/2015 ACTA DE LA SESIÓN

Ayuntamiento del L’Alcúdia de Crespins
Órgano colegiado: Ayuntamiento Pleno
Sesión nº: 4/2015
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO
CELEBRADA EL DÍA 15 DE ABRIL DE 2015
En el municipio de L’Alcúdia de Crespins, en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, el
día 15 de abril de 2015, a las 15:30 horas.
Preside la sesión el Alcalde D. Francisco Javier Sicluna Lletget, y asisten los/las concejales,
Dª. Inmaculada Soler Morelló, D. Vicente Daniel Pla Aparicio, D. Carlos Borredà Llàcer, Dª.
Mª Carmen Calabuig Gozálvez, Dª. Isabel Pedrón Fernández-Hijicos, D. Joaquín Bernabéu
Miralles, D. Roberto Granero Martín, D. José Luis Pla Feo, Dª. Cristina Sarrión Lázaro, Dª
Josefa Inmaculada Penadés de Lama, D. Pedro García León y D. José Vicente Garrigós
Gallego. La finalidad del presente acto es celebrar sesión de carácter extraordinario, en
primera convocatoria. Asiste como Secretario-Interventor D. José Vicente Aparisi Aparisi.
ORDEN DEL DÍA
1. LECTURA Y APROBACIÓN EN SU CASO, DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA
EL DÍA 5 DE FEBRERO DE 2015.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 91.1 del vigente Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se somete por
la presidencia a consideración de la Corporación el borrador del acta siguiente:
•
nº 1 de fecha 5 de febrero de 2015.
Por parte del concejal portavoz del grupo municipal socialista, se procede a efectuar la
observación referente a lo consignado en la primera página de dicho documento con
ocasión de la aprobación del acta de la sesión anterior, respecto de la pregunta que por qué
no se dio conocimiento del contenido de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana durante algo más de un año, la respuesta ofrecida fue
en primer lugar que estábamos en período electoral, después vinieron las fiestas de Sant
Onofre, luego las Fiestas Mayores y después se me olvidó.
Sometida a votación la aprobación del acta, ésta es aprobada por unanimidad de los
miembros del Pleno y por el Presidente se ordena su trascripción al libro de actas, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 110.2 del ROF.
2. DACIÓN DE CUENTA DE LA RENUNCIA DEL COORDINADOR DEL CONSELL
ESPORTIU MUNICIPAL.
Visto por el Pleno el escrito presentado por Bernardino Martínez Vila, con registro de
entrada nº 2015-E-RG-877 de fecha 23/03/2015, en el que se comunica su renuncia al cargo
de Coordinador de Deportes de este Ayuntamiento por motivos personales.
El Pleno de la Corporación queda enterado de la citada renuncia.
1
Con anterioridad a la toma de conocimiento, y abierto el turno de intervenciones, por el
concejal portavoz del grupo municipal Compromís, don Pedro García León, se señala en
primer lugar, que la cuestión sometida a consideración del Pleno deriva de una decisión
personal, y en consecuencia su grupo, la respeta, no teniendo más que añadir al respecto.
Concluye la intervención así agradeciendo la labor desempeñada por el coordinador de
deportes durante los años que ha desempeñado dicho cargo.
Por parte del concejal portavoz del grupo municipal socialista, don Roberto Granero Martín,
se señala, que su grupo toma igualmente conocimiento de la renuncia, agradeciendo
también los servicios prestados con ocasión del ejercicio del cargo de coordinador de
deportes.
Por parte de la concejal portavoz del grupo municipal popular, doña Inmaculada Soler
Morelló, se procede también a agradecer al coordinador de deportes su trabajo
desempeñado durante los últimos años desde el cargo de coordinador de deportes.
Por parte del Alcalde Presidente, don Francisco Javier Sicluna Lletget se agradece
igualmente en nombre de toda la corporación municipal el trabajo realizado por el
renunciante en el área de deportes del Ayuntamiento.
3. ELECCIÓN DEL CARGO DE JUEZ DE PAZ TITULAR.
Visto por el Pleno el expediente de nombramiento del cargo de Juez de Paz titular, procede la
adopción del presente acuerdo sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES
1. Mediante oficio con registro de entrada nº 2015-E-RG-498 de fecha 17/02/2015, el
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana remitió el acuerdo adoptado por
su Sala de Gobierno en sesión celebrada el 4/02/2015, en el que comunicaba la vacante de
Juez de Paz titular de esta localidad como consecuencia del fallecimiento del mismo y
solicitaba la elección de la persona que desempeñe el cargo para un período de cuatro
años.
2. En fecha 4 de marzo de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia nº 43 el
anuncio sobre apertura del plazo de presentación de solicitudes para juez de paz titular.
3. Finalizado el plazo de exposición de dicho anuncio se presentaron tres solicitudes:
•
•
•
Registro de entrada nº 694 de fecha 5/03/2015 presentada por D. Emilio Vidal
García.
Registro de entrada nº 887 de fecha 24/03/2015 presentada por D. Carmelo
Alventosa Feo.
Registro de entrada nº 891 de fecha 24/03/2015 presentada por D. Bernardino
Martínez Vila.
4. Los solicitantes manifiestan que reúnen las condiciones de capacidad y de compatibilidad
para ser elegidos Juez de Paz.
A los anteriores antecedentes son de aplicación los siguientes
2
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
A) De conformidad con el art. 101.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder
Judicial “los Jueces de Paz y sus sustitutos serán elegidos por el Pleno del Ayuntamiento,
con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personas que,
reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten”.
B) El procedimiento de elección viene regulado en el Reglamento número 3/1995, de 7 de
junio, de los Jueces de Paz.
Visto el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda en fecha 15 de abril de
2015, en el que se acuerda realizar votación secreta mediante papeleta y urna.
Dada cuenta que el artículo 102 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de Junio,
autoriza el sistema de votación secreto para la elección de personas.
Atendiendo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 7/85, de dos de
Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Pleno de la Corporación adoptó mediante
mayoría absoluta de su número legal de miembros – nueve votos a favor, correspondientes a
los concejales de los grupos municipal popular y del grupo municipal Compromís y cuatro
abstenciones, correspondientes al grupo municipal socialista - el sistema de voto secreto
mediante papeleta para la elección del cargo de Juez de Paz titular.
El Pleno del Ayuntamiento, por siete votos, cuatro abstenciones y dos votos en blanco, de los
trece concejales que integran el número legal de miembros de la Corporación, y que suponen
la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprueba y proclama
adoptado el siguiente acuerdo:
PRIMERO. Elegir como Juez de Paz de L’Alcúdia de Crespins a D. BERNARDINO
MARTÍNEZ VILA con D.N.I. nº 20369648-C, proponiendo su nombramiento a la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por conducto del
Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Xàtiva.
SEGUNDO. Dar traslado del presente acuerdo a los solicitantes.
Con anterioridad a la adopción de los citados acuerdos, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 82.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales, al no haber sido objeto del preceptivo dictamen el punto que se
debate por la correspondiente Comisión Informativa, procede en primer lugar ratificar su
inclusión en el orden del día de la sesión.
Sometida a votación la inclusión en el orden del día, ésta es aprobada por el voto favorable
de los siete concejales del grupo municipal popular y de los dos concejales del grupo
municipal Compromís, y el voto en contra de los cuatro concejales del grupo municipal
socialista.
De igual forma, y al proponerse como sistema de elección del cargo de Juez de Paz, el de
votación secreta, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 7/85, de dos
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, procede adoptar el correspondiente
acuerdo sobre el sistema de votación propuesto.
3
Sometida a votación el sistema de votación, este es aprobado por nueve votos a favor,
correspondientes a los siete concejales del grupo municipal popular y los dos concejales del
grupo municipal Compromís, que representan la mayoría absoluta del número legal de
miembros de la Corporación y cuatro votos en contra, correspondientes al grupo municipal
socialista.
Abierto el turno de intervenciones, por parte del concejal portavoz adjunto del grupo
municipal Compromís, don José Vicente Garrigós Gallego, se señala en primer lugar, que la
normativa para la elección del Juez de Paz es clara, y de ahí las dos votaciones que han
precedido el debate del orden del día, señalando así que en este concreto extremo, no tiene
nada que reprochar a los trámites administrativos seguidos para la adopción del acuerdo.
Añade que a él personalmente y a su grupo, le hubiera gustado que hubiera existido más
consenso en todo el proceso seguido para la elección del cargo de Juez de Paz, tanto de las
distintas fuerzas políticas de la Corporación, como del conjunto del tejido asociativo y del
municipio en general, y ello sin perjuicio de que no pone en duda la capacitación de los tres
candidatos al puesto.
Continúa señalando que su grupo, partidario de abrir a la participación ciudadana en estos y
otros procesos, ha realizado un cuestionario a través de su página web, proceso que arroja
los siguientes resultados:
-
Un 57,14% de los que han participado en el mismo, se han abstenido de elegir
candidato alguno, al no estar conformes con el sistema de elección actualmente
vigente.
Un 19, 05 %, han optado por emitir voto a favor de los candidatos don Bernardino
Martínez Vila y don Carmelo Alventosa Feo.
Un 4,76% ha manifestado su preferencia por el candidato don Emilio Vidal García.
En este extremo, señala que a su grupo, no le gusta el sistema de elección contemplado en
la normativa para la selección del Juez de Paz, remarcando así el necesario consenso entre
todas las fuerzas políticas que debe presidir el proceso.
Por parte del grupo municipal socialista, su concejal portavoz, don Roberto Granero Martín,
se muestra en primer lugar, el agradecimiento a los candidatos que se han presentado para
el ejercicio del cargo de Juez de Paz.
En línea con lo ya manifestado por el concejal portavoz del grupo municipal Compromís,
pone de relieve que debería haber habido un mayor consenso previo, como en anteriores
ocasiones, entre las distintas fuerzas políticas, para la elección del titular de Juez de Paz,
sosteniendo así que el proceso seguido, a juicio de su grupo, no ha resultado el más
adecuado.
Continúa su exposición agradeciendo el trabajo efectuado por el anterior titular del puesto,
don Carmelo Alventosa, añadiendo que dadas las fechas en que nos encontramos, el
Ayuntamiento podría haberse esperado hasta el próximo mes de octubre, con ocasión de la
renovación del sustituto, procediendo a elegir de forma conjunta tanto al Juez titular como al
propio sustituto.
Por parte del Alcalde Presidente de la Corporación, don Francisco Javier Sicluna Lletget, se
señala que el motivo por el que se somete a votación la elección del cargo del Juez de Paz,
no es otro que los sucesivos requerimientos que se han recibido del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, ante la situación de fallecimiento del anterior titular.
4
Concluye así que este equipo de gobierno se limita a aplicar las instrucciones que vienen de
la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, remarcando por último que en
anteriores ocasiones no ha existido consenso.
Abierto un segundo turno de intervenciones, por parte del concejal portavoz del grupo
municipal Compromís, don José Vicente Garrigós Gallego, en línea con lo ya expuesto en su
primera intervención, se señala que su grupo apuesta, tanto en este como en otros temas,
por una mayor participación y un mayor consenso entre las distintas fuerzas políticas, como
ya se dio con ocasión del proceso seguido para la elección del anterior Juez de Paz.
Añade no obstante, que el principio de participación democrática que inspira el
funcionamiento del Pleno, les obliga a emitir voto en este punto, si bien el sentido del mismo
será el de abstención, no decantándose por ninguno de los candidatos, al no encontrarse de
acuerdo con el sistema de elección actualmente vigente.
Por parte del concejal portavoz del grupo municipal socialista, don Roberto Granero Martín,
y al hilo de lo manifestado por el Alcalde Presidente, se señala que en las dos últimas
elecciones al cargo de Juez de Paz, sí que hubo un previo consenso entre todas las fuerzas
políticas, consenso que reitera nuevamente, no ha existido en esta ocasión.
Es por esta razón, concluye, que su grupo se abstendrá de ejercer el derecho al voto en el
procedimiento de elección que se somete a aprobación.
Por parte del Alcalde Presidente, don Francisco Javier Sicluna Lletget, se señala que en la
última elección sí que hubo consenso entre las distintas fuerzas políticas, pero no sin
embargo en anteriores ocasiones.
Concluye no obstante lo expuesto, que lo que se somete a aprobación es la elección del
cargo de titular de Juez de Paz, el cual no ostenta el carácter y rango de cargo político.
Y no habiendo otros asuntos que tratar, siendo las 16:00 horas, la Alcaldía-Presidencia
levanta la sesión, de todo lo cual se extiende la presente acta que firma el señor Alcalde,
conmigo, el Secretario del Ayuntamiento que doy fe.
Vº. Bº.
EL ALCALDE
EL SECRETARIO-INTERVENTOR
FRANCISCO JAVIER SICLUNA LLETGET
JOSÉ VICENTE APARISI APARISI
5