..•. _.. •...~.., ... .• GOBIERNO REGIONAL PUNO Jr José Antonio Encinas N' 145·165 Visto el INFORME LEGAL N° 77·2015-DIRESA relación al recurso de apelación PUNO IDAJ, emitido por asesoría jurídica de la entidad, con CONSIDERANDO: Que, el recurrente, interpone recurso de apelación en contra del memorándum N° 148-2015-GR-DIRESA-PUNODR, manifestando que ha ingresado a la administración Pública, mediante proceso de concurso público y cuenta con más de 35 años de servicio prestados al Estado Peruano durante los cuales ha sido merecedor de reconocimientos por el cumplimiento de las funciones encomendadas, en la Dirección Regional de Salud. Que con mucha sorpresa, ha sido notificado con el indebido documento impugnado el día 06 de agosto en el que se determina su desplazamiento a oficina diferente a la que actualmente se encuentra laborando, sin justificar el motivo ni la razón de su desplazamiento. Que al amparo de sus derechos laborales, pide se deje sin efecto el contenido del documento impugnado, puesto que de acuerdo a los documentos de gestión aprobados, Manual de Organización y Funciones y Cuadro para Asignación del Personal, el cargo que ocupa estructuralmente se encuentra asignado en la Dirección de Saneamiento Ambiental donde actualmente se encuentra desempeñando us funciones y que sin causal alguna se le pretende desplazar a otra Dirección Ejecutiva, que con dicho acto dministrativo se estaría incurriendo en un claro abuso de autoridad. "'/', ue, obra en los actuados, copia simple del MEMORANDUM N° 148-2015-GR-DIRESA-PUNO-DR, de fecha 04 de agosto del 2015, expedido por el Director de Recursos Humanos de la DIRESA Puna, dirigido al recurrente, que consigna como asunto "asignación de funciones" y refiere, que a partir de la fecha del documento pasara . a laborar a la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas, donde el Director de la Unidad "(:;-";'" Orgánica le asignara las funciones conforme al Manual de Organización y Funciones - MOF y ~'O'l-'VJ;"\'normatividad vigente, posteriormente se regularizara con el acto resolutivo correspondiente; (j~:.\\. . ~..-Oue, conforme se aprecia, el acto administrativo precitado, equivale a un desplazamiento del trabajador vía '~,., :-:' rotación al ínteríor de la entidad y no a una asignación de funciones, como así describe el mismo tenor del , documento, puesto que precisa que se le asignará funciones; Que, al respecto, el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, Desplazamiento de Personal, aprobado por Resolución Directoral N° 013-92-INAP-DNP, refiere que el Desplazamiento de Personal es la acción administrativa mediante la cual un trabajador pasa a desempeñar diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, teniendo en consideración las necesidades del servicio, su formación, capacitación, formación laboral, grupo ocupacional y categoría remunerativa. 3.2.1. La rotación es la acción administrativa que consiste en la reubicación del servidor al interior de la entidad, para asignarle funciones según su grupo ocupacional y categoría remunerativa alcanzada. 3.2.2. La rotación se efectúa por decisión de la autoridad administrativa cuando es dentro del lugar habitual de trabajo o con el consentimiento del interesado en caso contrario. La rotación supone el desempeño de funciones similares, acordes con el grupo ocupacional en que se encuentra ubicado el servidor. 3.2.4. La rotación se efectiviza por: En lugar habitual de trabajo: Memorándum de la máxima autoridad administrativa. Asi mismo, el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 00590 PCM. Establece: Artículo 78. La rotación consiste en la reubicación del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones según el nivel y grupo ocupacional alcanzados. Se efectuara por decisión de la autoridad administrativa cuando es dentro del lugar habitual de trabajo o con el consentimiento del interesado en caso contrario. En consecuencia, el Memorándum debe ser expedido por el Director Regional de Salud: 11.. // .. Que, del análisis de los actuados y del tenor del acto administrativo impugnado, se tiene que el Memorándum N° 148-2015-GR-DIRESA-PUNO-DR, fue expedido por el Director de Recursos Humanos de la DIRESA Puna, que no constituye la máxima autoridad de la entidad, es decir que dicho acto fue expedido por órgano que carece de competencia. Que, si bien en el asunto refiere "asignación de funciones", el tenor refiere: "que a partir de la fecha del documento pasará a laborar a la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas, donde el Director de la Unidad le asignará las funciones .... ", que constituye un desplazamiento vía rotación, por lo que no se habría observado las disposiciones legales aplicables, menos los principios rectores del quehacer de la Administración Pública contenidos en el título Preliminar de la ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, a decir de los siguientes principios que establecen: Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. Principio de conducta procedimental.La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los participes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal; Que, en consecuencia y habida cuenta que el acto administrativo impugnado ha sido expedido por órgano que carece de competencia es pertinente que su dirección, se pronuncie sobre la declaración de nulidad de oficio del mismo, en estricta aplicación del artículo 202 de la Ley precitada, que establece: Artículo 202 Nulidad de Oficio.- 202.1 En cualquiera de los casos enumerados en el Artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público", por lo que es viable la declaración de nulidad de oficio del Memorándum N° 148-2015-GR-DIRESA0 PUNO-DR, de fecha 04 de agosto del 2015, hasta el estado de expedir una nueva disposición de rotación con arreglo a derecho; Que, sobre el agravio al interés público, cabe precisar que la Administración, al momento de dar curso a los procedimientos administrativos a su cargo, tiene el deber de garantizar el cabal cumplimiento de las normas y reglas del procedimiento administrativo preestablecido, en la medida que el cumplimiento de éstas importa el interés público, presente en el ejercicio de las funciones del poder asignadas a esta Administración. Por otra parte, si la Administración encargada de dar curso a los procedimientos administrativos, de acuerdo a sus competencias y atribuciones, emite actos administrativos, que desconocen las Normas del Procedimiento establecidas, se genera una irregularidad que implica una ilegalidad, agraviando el interés público, requisito indispensable para la declaración de nulidad del mismo. Al respecto, Huapaya refiere: "En tal sentido, se considera que la eventual emisión de actos administrativos ilegales, ya sea por contravención de disposiciones de fondo o forma, indudablemente compromete el interés público" por lo que dicho acto admínistrativo debe cumplir con verificar y acreditar el agravio del interés público al resolver la nulidad de oficio. Conforme se aprecia, en el presente caso, se ha expedido el Memorándum N° 148-2015-GR-DIRESAPUNO-DR, por órgano que carece de competencia, constituyendo un acto irregular, en contravención al Principio de Legalidad establecido en el Titulo Preliminar de la Ley 27444, que establece que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, se tenga presente que la acción de personal de rotación no requiere del consentirniento del trabajador en razón de que constituye un desplazamiento al interior de la entidad, esto es a la Dirección de Medicamentos Insumos y Drogas que se encuentra en la misma Unidad Ejecutora, que si el caso amerita, su dirección puede disponer la rotación del trabajador para asignarle funciones según su grupo ocupacional y categoria remunerativa alcanzada teniendo en consideración las necesidades del servicio, su formación, capacitación, formación laboral, grupo ocupacional y categoría remunerativa, de conformidad al Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, Desplazamiento de personal, aprobado por Resolución Directoral N° 013-92-INAP-DNP; Que, de conformidad con la Ley N° 27783 Ley de Bases de Descentralización, modificada por Ley N° 28379; Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada y complementada por Leyes 27902, 28013, 28161, 28926,28968 Y 29053; Resolución Ministerial N° 405 - 2005/MINSA, que reconoce a las Direcciones 111... .......•_. - •• I GOBIERNO • L..-__ REGIONAL Jr. José Antonio Encinas PUNO N° 145·165 111.. , Regionales de Salud como única autoridad en Salud en cada Región y en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza Regional N° 012-2014-GRP-CRP, que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones y la estructura funcional de la Dirección Regional de Salud de Puno; Estando a lo informado por el Director de la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos y la visación de la Directora de Asesoría Jurídica de la Entidad; SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO DEL MEMORANDUM N° 148-2015-GRDIRESA-PUNO-DR DE FECHA 04 DE AGOSTO DEL 2015, HASTA EL ESTADO EN QUE ESTA DIRECCION 15'"1 GENERAL EXPIDA UNA NUEVA DISPOSICION DE ROTACION DEL TRABAJADOR FELlX M.oISES FLORES ENTENO, PARA QUE SU JEFE INMEDIATO PUEDA ASIGNARLE FUNCIONES SEGUN SU GRUPO ~ CUPACIONAL y CATEGORIA REMUNERATIVA ALCANZADA TENIENDO EN CONSIDERACION LAS -~~ ECESIDADES DEL SERVICIO, SU FORMACION, CAPACITACION, FORMACION LABORAL, GRUPO ~~ OCUPACIONAL Y CATEGORIA REMUNERATIVA, DE CONFORMIDAD AL MANUAL NORMATIVO DE PERSONAL N° 002-92-DNP, DESPLAZAMIENTO DE' PERSONAL, APROBADO POR RESOLUCION DIRECTORAL N° 013-92-INAP- .x;.' ARTICULO SEGUNDO.- ARTICULO TERCERO.instancias administrativas DISPONER, se publique la presente resolución en la página web institucional. NOTIFIQUESE Pertinentes. la presente REGíSTRESE, resolución COMUNíQUESE al interesado, Legajo Y CÚMPLASE. TRAHsCRfTO PARA lOS FINES PERTINENTES A: ~~~'NSA DE PLANIFICACIONl CONTROL ASISTo ( INTERESADO • ( LEGAJO ARqHIVO O.e.I. ( REMUNERACIONES( REOEss._ ••• iIIIIIXJÓN,REG10NAL () ~ ) ) i )) I •.••••__ .--.- DE SALUD l'\!C) CMP. 176~ de Personal y demás
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