“25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer” Incidente 05/2015-I INCIDENTE SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TET-JDC-47/2015-I INCIDENTISTA: JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ NATAREN. ÓRGANO RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO. Villahermosa, Tabasco a tres de junio de dos mil quince. VISTOS para resolver, los autos del incidente de cumplimiento de la sentencia dictada por este Tribunal Electoral en diecinueve de mayo de dos mil quince, en el juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano identificado con la clave TET-JDC-047/2015-I, y RESULTANDO I. Antecedentes. De la narración de hechos que el promovente realiza en su escrito de incidente de cumplimiento y, de las constancias que obran en el expediente del incidente que se resuelve, y de las que obran en el expediente TET-JDC047/2015-I, se advierte lo siguiente: 1. a) Inicio del Proceso Electoral en el Estado de Tabasco. El seis de octubre de dos mil catorce, el Consejo Estatal del Instituto 1 Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, celebró sesión en la que declaró el inicio del proceso electoral 20142015, en esta entidad federativa. b) Expedición de la convocatoria para las elecciones locales. El veintiocho de noviembre del año pasado, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en sesión extraordinaria, aprobó el acuerdo CE/2014/027, mediante el cual expidió las convocatorias para elegir a los Diputados de la LXII Legislatura al Congreso del Estado, así como a los Presidentes Municipales y Regidores de los diecisiete municipios del Estado, en los comicios a celebrarse el próximo siete de junio del año dos mil quince. c) Registro de candidatos. Del siete al dieciséis de abril de dos mil quince, se presentaron solicitudes de registro de candidatos a diputados y regidores por el principio de representación proporcional. d) Acuerdo CE/2015/030. En sesión especial, iniciada el diecinueve de abril de dos mil quince y concluida el veinte del mismo mes y año, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, aprobó el acuerdo, relativo a “LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUDES DE REGISTRO DE LAS CANDIDATURAS A DIPUTADOS LOCALES Y REGIDORES, POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015”. II. Presentación, trámite y sustanciación del juicio para la protección ciudadano. de los derechos político-electorales del “25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer” Incidente 05/2015-I a) Presentación vía Per Saltum, del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Xalapa, Veracruz. El veinticuatro de abril del año en curso, Amalio Augusto Ocampo Rodríguez y otros, presentaron ante el Instituto Electoral citado, escrito de demanda y anexos, a efecto de impugnar los acuerdos emitidos por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco CE/2015/029 y CE/2015/030, que determinaron la procedencia de las solicitudes de registro de las candidaturas a Diputados Locales, Presidentes Municipales y Regidores por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, a elegirse el próximo siete de junio, toda vez que a su juicio, en dichos acuerdos no se observó la paridad de género. El tres de mayo siguiente se recibió en la Oficialía de Partes de dicha Sala Regional, el escrito de demanda y documentación aludida, donde entre otras cosas se señala la publicidad dada al juicio ciudadano y la no comparecencia de tercero interesado. b) Acuerdo de turno, formulado por el Magistrado Presidente de la Sala Regional con sede en Xalapa, Veracruz. Mediante acuerdo de cuatro de mayo de dos mil quince, el licenciado Adín Antonio de León Gálvez, Magistrado presidente de la Sala Regional con sede en Xalapa Veracruz, tuvo por interpuesto el citado medio de impugnación, registrándolo con el número de expediente SX-JDC-358/2015, el cual fue turnado a la ponencia del Magistrado Octavio Ramos Ramos, para los efectos contenidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. 3 c) Acuerdo de Escisión, emitido por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Xalapa, Veracruz. El seis de mayo de la presente anualidad, el Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Xalapa, Veracruz, determinó escindir del escrito de demanda que dio inicio al presente juicio ciudadano, para que se conocieran por separado los agravios expresados por los recurrentes, respecto de los acuerdos CE/2015/029 y CE/2015/030, emitidos por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, turnando al Magistrado Octavio Ramos Ramos lo relativo al estudio de los agravios relacionados con la impugnación del acuerdo CE/2015/030, cuyo expediente se fue radicado bajo el número SX-JDC-387/2015. d) Acuerdo de improcedencia del juicio ciudadano, emitido por el Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Xalapa, Veracruz. El siete de mayo de dos mil quince, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Xalapa, Veracruz, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-387/2015, promovido por Amalio Augusto Ocampo Rodríguez y otros, en contra del CE/2015/030, acordó reencauzar el medio de impugnación a juicio local para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para que sea este Tribunal Electoral, quien resuelva a plenitud de jurisdicción y competencia. e) Recepción del juicio ciudadano en este tribunal electoral. Mediante oficio SG-JAX-776/2015 y anexo, de siete de mayo de dos mil quince, signado por Simón Alberto Pita Ortiz, actuario de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la “25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer” Incidente 05/2015-I Federación con sede en Xalapa, Veracruz, notificó el acuerdo de siete de mayo de dos mil quince, dictado en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-387/2015, promovido por Amalio Augusto Ocampo Rodríguez y otros, en contra del acuerdo CE/2015/30; mismo que fue recibido en la oficialía de partes de este Tribunal a las nueve horas con treinta y tres minutos (09:33), de ocho del mes y año corriente, tal y como consta con el sello de recibo respectivo. f) Turno a juez. Por acuerdo de ocho del mes y año que discurre, la magistrada presidenta de este Tribunal Electoral, acordó formar el expediente TET-JDC-47/2015-I y turnarlo al maestro en derecho Víctor Humberto Mejía Naranjo, juez instructor, lo cual fue cumplido mediante oficio TET-SGA-308/2015, de la misma fecha, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco. g) Propuesta de desechamiento del juez instructor. Mediante proveído de nueve de mayo del año que discurre, el juez instructor electoral, realizó la propuesta de desechamiento del presente juicio ciudadano, al considerar que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo primero, inciso b), primer supuesto, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco. h) Sesión pública S/PB/19/2015. El catorce de mayo del presente año, el Pleno de este órgano jurisdiccional, determino no aprobar el proyecto de nueve de mayo del presente año, pues consideraron que en el presente asunto no se actualiza la causal de improcedencia por falta de interés jurídico, prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), primer supuesto, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de 5 Tabasco, toda vez que al haber sido promovido por los ciudadanos Amalio Augusto Ocampo Rodríguez, Octaviano Ruiz Valencia, María Teresa Cabrales Sanguino, Octaviano Ruiz Valencia, Lucinda Zarao Morales, Candelaria Lázaro Lázaro, Maria Elena González Rodríguez, Claudia E. Chicas Marroquín, Mirna Arias Mateos, Patricia Maricela Félix Mejía, Juana Juárez Cortes y María de los Ángeles Zurita Goñi, cuentan con interés legítimo para promover el presente juicio; tal y como se dejó asentado en el punto primero fracción VII, del citado acuerdo. i). Sentencia dictada en juicio ciudadano TET-JDC-047/2015I. El diecinueve de mayo de dos mil quince, el Pleno de este órgano jurisdiccional, dictó sentencia en el juicio indicado al rubro, mediante la cual estableció revocar el acuerdo CE/2015/030, emitido por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, de veinte de abril del año en curso, únicamente en lo que respecta a la aprobación de los registros de las listas regionales de fórmulas de candidatos a Diputados Locales por el principio de Representación Proporcional, para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 de los Partidos Políticos: Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Encuentro Social y Verde Ecologista de México. j). En veinticinco de mayo siguiente, la magistrada presidenta, dictó un acuerdo mediante el cual declaró firme y ejecutoria la resolución de mérito; en virtud de no haber sido recurrida por ninguna de las partes. k). En veintiocho de mayo de los corriente, en la oficialía de partes de este Tribunal, se recibió el oficio SE/5201/2015, signado por el licenciado Roberto Félix López, secretario “25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer” Incidente 05/2015-I ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, mediante el cual remite en copia certificada el acuerdo número CE/2015/041, emitido por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en cumplimiento a la resolución TET-JDC-047/2015-I. l). En veintinueve de mayo de siguiente, la magistrada presidente Yolidabey Alvarado de la Cruz, dictó un acuerdo mediante el cual después de haber realizado un análisis exhaustivo del referido cumplimiento, advirtió que el mismo fue cumplimentado dentro del término y bajo los parámetros establecidos en la sentencia de mérito. Atento a ello se le tuvo a la responsable cumpliendo en tiempo y forma con lo ordenado en la citada resolución. m). En treinta de mayo de dos mil quince, José Manuel Rodríguez Nataren, en su calidad de representante suplente del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, promovió recurso de apelación en contra del acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil quince identificado con la clave CE/2015/041. n). Precisión sobre el escrito del apelante. En relación con el escrito incoado por el promovente, el cual identifica como recurso de apelación, el pleno de este Órgano Jurisdiccional, en uno de junio del presente anuario, lo reencauzó a incidente de ejecución de sentencia, ordenando la sustanciación mediante cuerda separada del principal del TET-JDC-047/2015-I. ñ). Turno. Por acuerdo de dos de junio de dos mil quince, la magistrada presidente de este Tribunal Electoral, determinó turnar a la ponencia a su cargo, el expediente incidental, por haber sido ponente en el medio de impugnación materia del 7 presente incidente, a fin de determinar lo que en Derecho correspondiera. El citado acuerdo se cumplimentó mediante oficio número SGA440/2015, de la misma fecha, suscrito por la secretaria general de acuerdos de este órgano jurisdiccional. o). En tres de junio de dos mil quince, a las diez horas con veintinueve minutos, se recibió en la Oficialía de Partes de este Tribunal, el oficio número S.E./5576/2015, signado por el licenciado Roberto Félix López, secretario ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, mediante el cual remite el expediente número RAP/CE/PRD/038/2015, derivado del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Manuel Rodríguez Nataren en su carácter de representante suplente del Partido de la Revolución Democrática; así mismo, el informe circunstanciado correspondiente y un escrito del Partido Revolucionario Institucional en su carácter de tercero interesado. p) Sesión pública. Finalmente se señalaron las trece horas del tres de junio de dos mil quince, para llevar a cabo la sesión pública ordinaria, en la cual el Pleno de este órgano jurisdiccional resuelve en definitiva el presente asunto; y, CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco ejerce jurisdicción y es competente para conocer y resolver el Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, lo anterior con fundamento en lo previsto por los artículos 9, apartado D, y 63 bis, párrafo tercero, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 14, fracción I, de su Ley Orgánica; numerales 4, párrafo 1; 72, 73 y 74 de la Ley de Medios de “25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer” Incidente 05/2015-I Impugnación en Materia Electoral de Tabasco, puesto que, si los preceptos citados sirvieron de fundamento a este órgano jurisdiccional para conocer del juicio ciudadano, entonces los mismos son sustento para resolver cualquier cuestión incidental en esos medios de impugnación. Además, porque la jurisdicción que dota a un tribunal de competencia para decidir en cuanto al fondo de una determinada controversia, le otorga a su vez competencia para decidir las cuestiones incidentales, lo cual encuentra sustento en el principio general de Derecho consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. En efecto, en la sentencia emitida por este Tribunal, en el juicio al rubro indicado, en el apartado conducente de efectos del considerando séptimo, se razonó que: “… En virtud de lo razonado, se revoca el acuerdo CE/2015/030 emitido por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, relativo al “ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, SOBRE LA PROCEDENCIA DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE LAS CANDIDATURAS A DIPUTADOS LOCALES Y REGIDORES, POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015, únicamente en lo que respecta a la aprobación de los registros de las listas regionales de fórmulas de candidatos a Diputados Locales por el principio de Representación Proporcional, para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 de los Partidos Políticos: Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Encuentro Social y Verde Ecologista de México, dejando intocada la aprobación de los registros de las listas regionales para esa misma candidatura de los Partidos Políticos: Acción Nacional, MORENA, y Humanista, al no haber sido controvertidos sus registros y cumplir con el principio de paridad de género…”. En esa virtud, el escrito presentado por el promovente amerita ser tratado como incidente sobre el cumplimiento de la sentencia, puesto que, tal y como se ha ilustrado con lo trasunto, no se dio 9 libertad de jurisdicción a la responsable para cumplimentar dicho fallo. SEGUNDO. Improcedencia del incidente sobre cumplimiento de sentencia. José Manuel Rodríguez Nataren, representante suplente del Partido de la Revolución Democrática promovió la citada incidencia, alegando que la determinación emitida por este Tribunal en el juicio TET-JDC-047/2015-I, no fue debidamente atendida. Al respecto, cabe señalar que ha sido criterio de este Tribunal que el objeto o materia de un incidente sobre el cumplimiento de sentencia está condicionado por lo resuelto en el mismo fallo, ya que éste determina lo susceptible de ser observado, y su cumplimiento se traduce en la satisfacción del derecho reconocido y declarado en la ejecutoria. Por tal motivo, para decidir si una decisión judicial fue debidamente observada, debe tenerse en cuenta lo que se ordenó y, en correspondencia, los actos que la responsable realizó para acatarla; en esa medida, sólo se hará cumplir aquello que dispuso la ejecutoria. En ese tenor, no constituye materia del incidente controlar aspectos que no fueron ordenados en la resolución correspondiente, y que implican un disenso, por vicios propios, en contra del nuevo acto generado con motivo del cumplimiento del fallo respectivo. “25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer” Incidente 05/2015-I Por tanto, si a través del escrito presentado por el promovente, acude a controvertir cuestiones que no fueron ordenadas en la determinación cuya inobservancia reclama, y en cambio impugna el nuevo acto alegando irregularidades propias del mismo, la incidencia en comento deviene improcedente. En el caso concreto, el representante suplente del Partido de la Revolución Democrática, presentó un escrito en el cual señala en síntesis que: “…No acata la resolución emitida por el Tribunal Electoral en el expediente número TET-JDC-47/2015I, relativo al juicio para la Protección de los Derechos Políticos Ciudadanos, promovido por Amalio Augusto Ocampo Rodríguez y Otros; omite seguir los lineamientos establecidos para el registro de las listas regionales de candidatos a Diputados contenidas en el artículo 56 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco…”. A través de lo cual busca sostener que la responsable desatendió la ejecutoria del juicio en que se actúa, pues alega que el Partido Revolucionario Institucional no cumplió con presentar su lista completa de catorce candidatos; como ya se dijo, esto no fue materia de estudio de la mencionada sentencia, toda vez que lo que se ordenó es que se cubriera con el principio de paridad de género y alternancia vertical en ambas listas, así como el principio de horizontalidad. En ese orden de ideas, se advierte que la pretensión del Partido de la Revolución Democrática va más allá de lo ordenado en la ejecutoria del juicio en que se actúa, pues, como ya se refirió, si esta última se limitó, en lo que interesa, a ordenar a la responsable cumpliera con el principio de paridad de género y alternancia vertical en ambas listas, la alegación del promovente 11 excede a lo que podría ser materia de una incidencia sobre cumplimiento. Sin embargo, el día veintinueve de mayo siguiente, este Tribunal Electoral, mediante acuerdo, tuvo por cumplimentada la sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TET-JDC-47/2015-I, pues con base en las razones esgrimidas en ese acuerdo, se emitió en el punto resolutivo segundo: “… En razón de lo anterior, en virtud de que el acuerdo CE/2015/041, de veinticinco de mayo de dos mil quince, emitido por la autoridad responsable, fue dictado bajo los lineamiento establecidos en la resolución de diecinueve del mismo mes y año, recaída en el expediente TET-JDC047/2015-I, dentro del término concedido; se tiene a la responsable cumpliendo en tiempo y forma con lo ordenado en la citada resolución, emitido por el Pleno de este Tribunal”. En este contexto, resulta inconcuso que el presente incidente de cumplimiento de sentencia que se analiza ha quedado sin materia, puesto que este Tribunal Electoral de Tabasco, mediante el aludido acuerdo, ha tenido por cumplimentada la sentencia dictada el diecinueve de mayo de este año en el juicio ciudadano al rubro indicado; por lo tanto, lo planteado en el presente incidente, al haber sido objeto de resolución en el mencionado acuerdo de cumplimiento de sentencia, es por lo que se extingue la materia del litigio y se actualice lo establecido en el artículo 10, apartado 1, inciso b), de la Ley de Medios Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco. En consecuencia, lo procedente es decretar la improcedencia del presente incidente sobre cumplimiento de sentencia. Por lo expuesto y fundado, se: “25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer” Incidente 05/2015-I RESUELVE ÚNICO. Es improcedente el incidente sobre cumplimiento de sentencia, promovido por José Manuel Rodríguez Nataren, representante suplente del Partido de la Revolución Democrática. NOTIFÍQUESE personalmente al incidentista acompañando copia simple de esta resolución, en el domicilio señalado en su demanda; por oficio, al Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, acompañando copia certificada de este fallo; y, por estrados a los demás interesados, en términos de los artículos 26, 27, párrafo 3; 28, 29 y 30, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 102, 103, 106 y 107, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco. Asimismo, hágase del conocimiento público en la página que tiene este órgano judicial en Internet y de ser el caso, devuélvanse los documentos atinentes. En su oportunidad, remítase el expediente al Archivo Jurisdiccional de este Tribunal, como asunto concluido. Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los magistrados Yolidabey Alvarado de la Cruz, Jorge Montaño Ventura y Oscar Rebolledo Herrera, quienes integran el Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco, siendo presidenta la primera de los mencionados, ante la secretaria general de acuerdos, Rosselvy del Carmen Domínguez Arévalo, quien autoriza y da fe. M.D. YOLIDABEY ALVARADO DE LA CRUZ MAGISTRADA PRESIDENTA 13 M.D. JORGE MONTAÑO VENTURA MAGISTRADO ELECTORAL M.D. OSCAR REBOLLEDO HERRERA MAGISTRADO ELECTORAL MTRA. ROSSELVY DEL CARMEN DOMÍNGUEZ ARÉVALO SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
© Copyright 2025