INCIDENTE 05-2015 DERIVADO DEL TET-JDC -47-2015

“25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional
de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer”
Incidente 05/2015-I
INCIDENTE SOBRE CUMPLIMIENTO
DE SENTENCIA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES
DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: TET-JDC-47/2015-I
INCIDENTISTA:
JOSÉ
MANUEL
RODRÍGUEZ NATAREN.
ÓRGANO RESPONSABLE: CONSEJO
ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL
Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE
TABASCO.
Villahermosa, Tabasco a tres de junio de dos mil quince.
VISTOS para resolver, los autos del incidente de cumplimiento
de la sentencia dictada por este Tribunal Electoral en diecinueve
de mayo de dos mil quince, en el juicio para la protección de los
derechos políticos-electorales del ciudadano identificado con la
clave TET-JDC-047/2015-I, y
RESULTANDO
I. Antecedentes. De la narración de hechos que el promovente
realiza en su escrito de incidente de cumplimiento y, de las
constancias que obran en el expediente del incidente que se
resuelve, y de las que obran en el expediente TET-JDC047/2015-I, se advierte lo siguiente:
1. a) Inicio del Proceso Electoral en el Estado de Tabasco. El
seis de octubre de dos mil catorce, el Consejo Estatal del Instituto
1
Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, celebró
sesión en la que declaró el inicio del proceso electoral 20142015, en esta entidad federativa.
b) Expedición de la convocatoria para las elecciones locales.
El veintiocho de noviembre del año pasado, el Consejo Estatal
del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco,
en sesión extraordinaria, aprobó el acuerdo CE/2014/027,
mediante el cual expidió las convocatorias para elegir a los
Diputados de la LXII Legislatura al Congreso del Estado, así
como a los Presidentes Municipales y Regidores de los diecisiete
municipios del Estado, en los comicios a celebrarse el próximo
siete de junio del año dos mil quince.
c) Registro de candidatos. Del siete al dieciséis de abril de dos
mil quince, se presentaron solicitudes de registro de candidatos
a diputados y regidores por el principio de representación
proporcional.
d) Acuerdo CE/2015/030. En sesión especial, iniciada el
diecinueve de abril de dos mil quince y concluida el veinte del
mismo mes y año, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana de Tabasco, aprobó el acuerdo, relativo
a “LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUDES DE REGISTRO DE
LAS
CANDIDATURAS
A
DIPUTADOS
LOCALES
Y
REGIDORES, POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS
POLÍTICOS, PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO
2014-2015”.
II. Presentación, trámite y sustanciación del juicio para la
protección
ciudadano.
de
los
derechos
político-electorales
del
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a) Presentación vía Per Saltum, del juicio para la protección
de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación con sede en Xalapa, Veracruz. El veinticuatro de
abril del año en curso, Amalio Augusto Ocampo Rodríguez y
otros, presentaron ante el Instituto Electoral citado, escrito de
demanda y anexos, a efecto de impugnar los acuerdos emitidos
por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana de Tabasco CE/2015/029 y CE/2015/030, que
determinaron la procedencia de las solicitudes de registro de las
candidaturas a Diputados Locales, Presidentes Municipales y
Regidores
por
los
principios
de
Mayoría
Relativa
y
Representación Proporcional, a elegirse el próximo siete de
junio, toda vez que a su juicio, en dichos acuerdos no se observó
la paridad de género.
El tres de mayo siguiente se recibió en la Oficialía de Partes de
dicha Sala Regional, el escrito de demanda y documentación
aludida, donde entre otras cosas se señala la publicidad dada al
juicio ciudadano y la no comparecencia de tercero interesado.
b) Acuerdo de turno, formulado por el Magistrado Presidente
de la Sala Regional con sede en Xalapa, Veracruz. Mediante
acuerdo de cuatro de mayo de dos mil quince, el licenciado Adín
Antonio de León Gálvez, Magistrado presidente de la Sala
Regional con sede en Xalapa Veracruz, tuvo por interpuesto el
citado medio de impugnación, registrándolo con el número de
expediente SX-JDC-358/2015, el cual fue turnado a la ponencia
del Magistrado Octavio Ramos Ramos, para los efectos
contenidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral.
3
c) Acuerdo de Escisión, emitido por la Sala Regional del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con
sede en Xalapa, Veracruz. El seis de mayo de la presente
anualidad, el Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación con sede en Xalapa, Veracruz,
determinó escindir del escrito de demanda que dio inicio al
presente juicio ciudadano, para que se conocieran por separado
los agravios expresados por los recurrentes, respecto de los
acuerdos CE/2015/029 y CE/2015/030, emitidos por el Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, turnando al
Magistrado Octavio Ramos Ramos lo relativo al estudio de los
agravios
relacionados
con
la
impugnación
del
acuerdo
CE/2015/030, cuyo expediente se fue radicado bajo el número
SX-JDC-387/2015.
d) Acuerdo de improcedencia del juicio ciudadano, emitido
por el Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, con sede en Xalapa,
Veracruz. El siete de mayo de dos mil quince, la Sala Regional
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con
sede en Xalapa, Veracruz, en el juicio para la protección de los
derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-387/2015,
promovido por Amalio Augusto Ocampo Rodríguez y otros, en
contra del CE/2015/030, acordó reencauzar el medio de
impugnación a juicio local para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano, para que sea este Tribunal
Electoral,
quien
resuelva
a
plenitud
de
jurisdicción
y
competencia.
e) Recepción del juicio ciudadano en este tribunal electoral.
Mediante oficio SG-JAX-776/2015 y anexo, de siete de mayo de
dos mil quince, signado por Simón Alberto Pita Ortiz, actuario de
la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
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Federación con sede en Xalapa, Veracruz, notificó el acuerdo de
siete de mayo de dos mil quince, dictado en el juicio para la
protección de los derechos político-electorales del ciudadano
SX-JDC-387/2015, promovido por Amalio Augusto Ocampo
Rodríguez y otros, en contra del acuerdo CE/2015/30; mismo que
fue recibido en la oficialía de partes de este Tribunal a las nueve
horas con treinta y tres minutos (09:33), de ocho del mes y año
corriente, tal y como consta con el sello de recibo respectivo.
f) Turno a juez. Por acuerdo de ocho del mes y año que discurre,
la magistrada presidenta de este Tribunal Electoral, acordó
formar el expediente TET-JDC-47/2015-I y turnarlo al maestro en
derecho Víctor Humberto Mejía Naranjo, juez instructor, lo cual
fue cumplido mediante oficio TET-SGA-308/2015, de la misma
fecha, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos, para los
efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios de
Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.
g) Propuesta de desechamiento del juez instructor. Mediante
proveído de nueve de mayo del año que discurre, el juez
instructor electoral, realizó la propuesta de desechamiento del
presente juicio ciudadano, al considerar que se actualiza la causa
de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo primero,
inciso b), primer supuesto, de la Ley de Medios de Impugnación
en Materia Electoral del Estado de Tabasco.
h) Sesión pública S/PB/19/2015. El catorce de mayo del
presente año, el Pleno de este órgano jurisdiccional, determino
no aprobar el proyecto de nueve de mayo del presente año, pues
consideraron que en el presente asunto no se actualiza la causal
de improcedencia por falta de interés jurídico, prevista en el
artículo 10, párrafo 1, inciso b), primer supuesto, de la Ley de
Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de
5
Tabasco, toda vez que al haber sido promovido por los
ciudadanos Amalio Augusto Ocampo Rodríguez, Octaviano Ruiz
Valencia, María Teresa Cabrales Sanguino, Octaviano Ruiz
Valencia, Lucinda Zarao Morales, Candelaria Lázaro Lázaro,
Maria Elena González Rodríguez, Claudia E. Chicas Marroquín,
Mirna Arias Mateos, Patricia Maricela Félix Mejía, Juana Juárez
Cortes y María de los Ángeles Zurita Goñi, cuentan con interés
legítimo para promover el presente juicio; tal y como se dejó
asentado en el punto primero fracción VII, del citado acuerdo.
i). Sentencia dictada en juicio ciudadano TET-JDC-047/2015I. El diecinueve de mayo de dos mil quince, el Pleno de este
órgano jurisdiccional, dictó sentencia en el juicio indicado al
rubro, mediante la cual estableció revocar el acuerdo
CE/2015/030, emitido por el Consejo Estatal del Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, de veinte de
abril del año en curso, únicamente en lo que respecta a la
aprobación de los registros de las listas regionales de fórmulas
de candidatos a Diputados Locales por el principio de
Representación
Proporcional,
para
el
Proceso
Electoral
Ordinario 2014-2015 de los Partidos Políticos: Revolucionario
Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo,
Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Encuentro Social y
Verde Ecologista de México.
j). En veinticinco de mayo siguiente, la magistrada presidenta,
dictó un acuerdo mediante el cual declaró firme y ejecutoria la
resolución de mérito; en virtud de no haber sido recurrida por
ninguna de las partes.
k). En veintiocho de mayo de los corriente, en la oficialía de
partes de este Tribunal, se recibió el oficio SE/5201/2015,
signado por el licenciado Roberto Félix López, secretario
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ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de
Tabasco, mediante el cual remite en copia certificada el acuerdo
número CE/2015/041, emitido por el Consejo Estatal del Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en
cumplimiento a la resolución TET-JDC-047/2015-I.
l). En veintinueve de mayo de siguiente, la magistrada presidente
Yolidabey Alvarado de la Cruz, dictó un acuerdo mediante el cual
después de haber realizado un análisis exhaustivo del referido
cumplimiento, advirtió que el mismo fue cumplimentado dentro
del término y bajo los parámetros establecidos en la sentencia de
mérito. Atento a ello se le tuvo a la responsable cumpliendo en
tiempo y forma con lo ordenado en la citada resolución.
m). En treinta de mayo de dos mil quince, José Manuel
Rodríguez Nataren, en su calidad de representante suplente del
Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo Estatal
del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco,
promovió recurso de apelación en contra del acuerdo de
veinticinco de mayo de dos mil quince identificado con la clave
CE/2015/041.
n). Precisión sobre el escrito del apelante. En relación con el
escrito incoado por el promovente, el cual identifica como recurso
de apelación, el pleno de este Órgano Jurisdiccional, en uno de
junio del presente anuario, lo reencauzó a incidente de ejecución
de sentencia, ordenando la sustanciación mediante cuerda
separada del principal del TET-JDC-047/2015-I.
ñ). Turno. Por acuerdo de dos de junio de dos mil quince, la
magistrada presidente de este Tribunal Electoral, determinó
turnar a la ponencia a su cargo, el expediente incidental, por
haber sido ponente en el medio de impugnación materia del
7
presente incidente, a fin de determinar lo que en Derecho
correspondiera.
El citado acuerdo se cumplimentó mediante oficio número SGA440/2015, de la misma fecha, suscrito por la secretaria general
de acuerdos de este órgano jurisdiccional.
o). En tres de junio de dos mil quince, a las diez horas con
veintinueve minutos, se recibió en la Oficialía de Partes de este
Tribunal, el oficio número S.E./5576/2015, signado por el
licenciado Roberto Félix López, secretario ejecutivo del Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, mediante el
cual remite el expediente número RAP/CE/PRD/038/2015,
derivado del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano
José Manuel Rodríguez Nataren en su carácter de representante
suplente del Partido de la Revolución Democrática; así mismo, el
informe circunstanciado correspondiente y un escrito del Partido
Revolucionario Institucional en su carácter de tercero interesado.
p) Sesión pública. Finalmente se señalaron las trece horas del
tres de junio de dos mil quince, para llevar a cabo la sesión
pública ordinaria, en la cual el Pleno de este órgano jurisdiccional
resuelve en definitiva el presente asunto; y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Pleno del Tribunal
Electoral de Tabasco ejerce jurisdicción y es competente para
conocer y resolver el Juicio para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano, lo anterior con fundamento en
lo previsto por los artículos 9, apartado D, y 63 bis, párrafo
tercero, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Tabasco; 14, fracción I, de su Ley Orgánica;
numerales 4, párrafo 1; 72, 73 y 74 de la Ley de Medios de
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Impugnación en Materia Electoral de Tabasco, puesto que, si los
preceptos citados sirvieron de fundamento a este órgano
jurisdiccional para conocer del juicio ciudadano, entonces los
mismos son sustento para resolver cualquier cuestión incidental
en esos medios de impugnación.
Además, porque la jurisdicción que dota a un tribunal de
competencia para decidir en cuanto al fondo de una determinada
controversia, le otorga a su vez competencia para decidir las
cuestiones incidentales, lo cual encuentra sustento en el principio
general de Derecho consistente en que lo accesorio sigue la
suerte de lo principal.
En efecto, en la sentencia emitida por este Tribunal, en el juicio
al rubro indicado, en el apartado conducente de efectos del
considerando séptimo, se razonó que:
“… En virtud de lo razonado, se revoca el acuerdo CE/2015/030
emitido por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana de Tabasco, relativo al “ACUERDO
QUE EMITE EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO
ELECTORAL
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE
TABASCO,
SOBRE
LA
PROCEDENCIA
DE
LAS
SOLICITUDES DE REGISTRO DE LAS CANDIDATURAS A
DIPUTADOS LOCALES Y REGIDORES, POR EL PRINCIPIO
DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PRESENTADAS
POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, PARA EL PROCESO
ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015, únicamente en lo que
respecta a la aprobación de los registros de las listas regionales
de fórmulas de candidatos a Diputados Locales por el principio
de Representación Proporcional, para el Proceso Electoral
Ordinario 2014-2015 de los Partidos Políticos: Revolucionario
Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo,
Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Encuentro Social y
Verde Ecologista de México, dejando intocada la aprobación de
los registros de las listas regionales para esa misma candidatura
de los Partidos Políticos: Acción Nacional, MORENA, y
Humanista, al no haber sido controvertidos sus registros y
cumplir con el principio de paridad de género…”.
En esa virtud, el escrito presentado por el promovente amerita
ser tratado como incidente sobre el cumplimiento de la sentencia,
puesto que, tal y como se ha ilustrado con lo trasunto, no se dio
9
libertad de jurisdicción a la responsable para cumplimentar dicho
fallo.
SEGUNDO. Improcedencia del incidente sobre cumplimiento
de sentencia. José Manuel Rodríguez Nataren, representante
suplente del Partido de la Revolución Democrática promovió la
citada incidencia, alegando que la determinación emitida por este
Tribunal en el juicio TET-JDC-047/2015-I, no fue debidamente
atendida.
Al respecto, cabe señalar que ha sido criterio de este Tribunal
que el objeto o materia de un incidente sobre el cumplimiento de
sentencia está condicionado por lo resuelto en el mismo fallo, ya
que éste determina lo susceptible de ser observado, y su
cumplimiento se traduce en la satisfacción del derecho
reconocido y declarado en la ejecutoria.
Por tal motivo, para decidir si una decisión judicial fue
debidamente observada, debe tenerse en cuenta lo que se
ordenó y, en correspondencia, los actos que la responsable
realizó para acatarla; en esa medida, sólo se hará cumplir aquello
que dispuso la ejecutoria.
En ese tenor, no constituye materia del incidente controlar
aspectos
que
no
fueron
ordenados
en
la
resolución
correspondiente, y que implican un disenso, por vicios propios,
en contra del nuevo acto generado con motivo del cumplimiento
del fallo respectivo.
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Por tanto, si a través del escrito presentado por el promovente,
acude a controvertir cuestiones que no fueron ordenadas en la
determinación cuya inobservancia reclama, y en cambio
impugna el nuevo acto alegando irregularidades propias del
mismo, la incidencia en comento deviene improcedente.
En el caso concreto, el representante suplente del Partido de la
Revolución Democrática, presentó un escrito en el cual señala
en síntesis que:
“…No acata la resolución emitida por el Tribunal Electoral en el
expediente número TET-JDC-47/2015I, relativo al juicio para la
Protección de los Derechos Políticos Ciudadanos, promovido por
Amalio Augusto Ocampo Rodríguez y Otros; omite seguir los
lineamientos establecidos para el registro de las listas regionales
de candidatos a Diputados contenidas en el artículo 56 de la Ley
Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco…”.
A través de lo cual busca sostener que la responsable desatendió
la ejecutoria del juicio en que se actúa, pues alega que el Partido
Revolucionario Institucional no cumplió con presentar su lista
completa de catorce candidatos; como ya se dijo, esto no fue
materia de estudio de la mencionada sentencia, toda vez que lo
que se ordenó es que se cubriera con el principio de paridad de
género y alternancia vertical en ambas listas, así como el
principio de horizontalidad.
En ese orden de ideas, se advierte que la pretensión del Partido
de la Revolución Democrática va más allá de lo ordenado en la
ejecutoria del juicio en que se actúa, pues, como ya se refirió, si
esta última se limitó, en lo que interesa, a ordenar a la
responsable cumpliera con el principio de paridad de género y
alternancia vertical en ambas listas, la alegación del promovente
11
excede a lo que podría ser materia de una incidencia sobre
cumplimiento.
Sin embargo, el día veintinueve de mayo siguiente, este Tribunal
Electoral, mediante acuerdo, tuvo por cumplimentada la
sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano TET-JDC-47/2015-I, pues con
base en las razones esgrimidas en ese acuerdo, se emitió en el
punto resolutivo segundo:
“… En razón de lo anterior, en virtud de que el acuerdo
CE/2015/041, de veinticinco de mayo de dos mil quince,
emitido por la autoridad responsable, fue dictado bajo los
lineamiento establecidos en la resolución de diecinueve del
mismo mes y año, recaída en el expediente TET-JDC047/2015-I, dentro del término concedido; se tiene a la
responsable cumpliendo en tiempo y forma con lo ordenado
en la citada resolución, emitido por el Pleno de este
Tribunal”.
En este contexto, resulta inconcuso que el presente incidente de
cumplimiento de sentencia que se analiza ha quedado sin
materia, puesto que este Tribunal Electoral de Tabasco,
mediante el aludido acuerdo, ha tenido por cumplimentada la
sentencia dictada el diecinueve de mayo de este año en el juicio
ciudadano al rubro indicado; por lo tanto, lo planteado en el
presente incidente, al haber sido objeto de resolución en el
mencionado acuerdo de cumplimiento de sentencia, es por lo
que se extingue la materia del litigio y se actualice lo establecido
en el artículo 10, apartado 1, inciso b), de la Ley de Medios
Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.
En consecuencia, lo procedente es decretar la improcedencia del
presente incidente sobre cumplimiento de sentencia.
Por lo expuesto y fundado, se:
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de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer”
Incidente 05/2015-I
RESUELVE
ÚNICO. Es improcedente el incidente sobre cumplimiento de
sentencia, promovido por José Manuel Rodríguez Nataren,
representante
suplente
del
Partido
de
la
Revolución
Democrática.
NOTIFÍQUESE personalmente al incidentista acompañando
copia simple de esta resolución, en el domicilio señalado en su
demanda; por oficio, al Consejo Estatal del Instituto Electoral y
de Participación Ciudadana de Tabasco, acompañando copia
certificada de este fallo; y, por estrados a los demás
interesados, en términos de los artículos 26, 27, párrafo 3; 28,
29 y 30, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia
Electoral; 102, 103, 106 y 107, del Reglamento Interno del
Tribunal Electoral del Estado de Tabasco.
Asimismo, hágase del conocimiento público en la página que
tiene este órgano judicial en Internet y de ser el caso,
devuélvanse los documentos atinentes. En su oportunidad,
remítase el expediente al Archivo Jurisdiccional de este Tribunal,
como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los magistrados
Yolidabey Alvarado de la Cruz, Jorge Montaño Ventura y Oscar
Rebolledo Herrera, quienes integran el Pleno del Tribunal
Electoral de Tabasco, siendo presidenta la primera de los
mencionados, ante la secretaria general de acuerdos, Rosselvy
del Carmen Domínguez Arévalo, quien autoriza y da fe.
M.D. YOLIDABEY ALVARADO DE LA CRUZ
MAGISTRADA PRESIDENTA
13
M.D. JORGE MONTAÑO VENTURA
MAGISTRADO ELECTORAL
M.D. OSCAR REBOLLEDO HERRERA
MAGISTRADO ELECTORAL
MTRA. ROSSELVY DEL CARMEN DOMÍNGUEZ ARÉVALO
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS