Proceso Extraordinario - Residentado Médico

Proceso Extraordinario
UNIVERSIDAD NACIONAL
DE CAJAMARCA
FACULTAD DE MEDICINA HUMANA
UNIDAD DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN
PROSPECTO DE ADMISIÓN 2015
EXAMEN EXTRAORDINARIO
RESIDENTADO MÉDICO
CAJAMARCA - PERÚ
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DE CAJAMARCA
FACULTAD DE MEDICINA HUMANA
Unidad de Segunda Especialización – Residentado Médico
CONTENIDO
 Autoridades Universitarias
 Autoridades de la Facultad de Medicina Humana
 Información General
 Especialidades Ofertadas Requisitos para postular
 Requisitos para postular
 Vacantes Ofertadas
 Matrícula y Contratación
 Normas Básicas Del Residentado Médico
 Disposiciones Complementarias del Examen Extraordinario
2015
 Cronograma
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FACULTAD DE MEDICINA HUMANA
Unidad de Segunda Especialización – Residentado Médico
AUTORIDADES UNIVERSITARIAS
RECTOR
Dr. Roberto Mosqueira Ramírez
VICERRECTOR ACADÉMICO
Dr. Elfer Miranda Valdivia
VICERRECTOR ADMINISTRATIVO
Dr. Berardo Escalante Zumaeta
DIRECTORA DE LA ESCUELA DE POST GRADO
Dra. Marina Estrada Pérez
AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE MEDICINA HUMANA
DECANO
M.C. Jorge Barsallo Gonzales
SECRETARIO ACADÉMICO
M.C. Luis Humberto Chávez Flores
JEFE DE DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE MEDICINA
M.C. Humberto Chávez Flores
DIRECTOR DE ESCUELA DE MEDICINA HUMANA
M.C. Luis Alberto Pinillos Vilca
DIRECTOR DE LA SEGUNDA UNIDAD DE ESPECIALIZACIÓN DEL RESIDENTADO
MÉDICO
Mg. S.P. Víctor Raúl Chávez Rojas
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FACULTAD DE MEDICINA HUMANA
Unidad de Segunda Especialización – Residentado Médico
INFORMACIÓN GENERAL
El Residentado Médico es una forma de realizar la Especialidad en Medicina,
Ley Universitaria N° 23733, Capítulo II, Artículo 13° - Capítulo XIV, Art. 96 estudios de
segunda y ulterior especialización.
Este proceso, se desarrolla en estrecha coordinación entre la Universidad y la
Institución sede Docente, mediante docencia en servicio y tutoría; aprender haciendo,
adquirir las competencias necesarias para el ejercicio de una especialidad –
conocimiento, habilidades, destrezas y actitudes.
Regidos por la Ley Universitaria, Capítulo VI, Art. N° 55; Decreto Supremo 00888-SA, Capítulo II, Artículo 16° y Resolución Suprema 002-2006-SA, Capítulo III,
Artículo 15° a 17°, los que ingresan al Sistema de Residentado Médico deben
matricularse según lo estipulado por la Universidad y cumplir con las normas
establecidas por la Universidad y la sede para el Residentado Médico.
La Facultad de Medicina Humana crea, dirige, desarrolla y administra los
diferentes programas de formación de especialistas, siendo responsable de su control
académico administrativo, la Dirección de la Unidad de Segunda Especialización,
Decanato y el Consejo de la Facultad.
El objetivo fundamental de los Programas de formación y capacitación de un
profesional especializándose al más alto nivel académico y técnico, con profundos
conceptos humanísticos, éticos y morales, con compromiso social, capaz de ejercer la
especialidad y desarrollarse en ella en cualquier punto del país y del extranjero, de
manera eficaz, eficiente y efectiva.
Para el logro de estos objetivos, se cuenta con la Sede Docente que otorga el
médico residente en formación el campo clínico. El aprendizaje se logra mediante un
proceso de educación continua con tutorías, privilegiando la autoformación a través de
la integración docente asistencial, donde además, se estimula la investigación.
Las Sedes Hospitalarias son: Hospital Regional Docente de Cajamarca y Red de
Salud II Cajamarca (Medicina Familiar)
El ingreso al sistema se realiza de acuerdo a las normas vigentes en estrecha
coordinación con las disposiciones del Comité Nacional del Residentado Médico,
CONAREME.
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DE CAJAMARCA
La evaluación académica del Médico Residente está a cargo de los
Departamentos Académicos y Asistenciales con sus respectivos Comités Directivos,
estrechamente coordinados, mediante un reglamento que asegura una evaluación
continua, formativa con evaluación de competencia; copia de la Norma se adjunta en el
presente prospecto.
La Titulación se alcanza mediante:
1°) Aprobación de los años lectivos.
2°) La sustentación de un Proyecto de investigación en la Especialidad; registrado en la
Unidad respectiva.
Cumplidos los requisitos, la Universidad Nacional de Cajamarca otorgará el respectivo
Título de Especialista a Nombre de la Nación.
El Programa de Especialización en Medicina (Residentado Médico) de la Universidad
Nacional de Cajamarca está regido por las leyes y reglamentos siguientes:
1.
2.
3.
4.
Ley Universitaria N° 23733
Estatuto y Reglamento vigente de la Universidad Nacional de Cajamarca.
Decreto Supremo N° 008-88-SA. Normas Básicas de SINAREME.
Resolución Suprema N° 002-2006-SA, Reglamento del Sistema Nacional de
Residentado Médico.
5. Decreto Supremo 013-2008-SA, que modifica el reglamento del Sistema
Nacional de Residentado (R.S. 002-2006-SA).
6. Resolución ministerial N° 167-2009-SA, Relación de Especialidades y
Subespecialidades prioritarias para la formación de especialistas en Medicina
Humana que se utilizarán en la oferta de plazas en las modalidades libre,
destaque y cautivas para los procesos de admisión al SINARAME.
7. Ley del SERUMS N° 23330
8. Decreto Supremo 007-2008-SA, que modifica el reglamento de la Ley N° 23330.
Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, SERUMS, otorgando una
bonificación de hasta 10 puntos.
9. Resolución Ministerial N° 307-2010/MINSA
10. Reglamento de evaluación y Titulación de Especialización en Medicina por la
modalidad Escolarizada de la Facultad de Medicina Humana.
11. Reglamento Interno de los Hospitales e Instituciones de salud, sedes docentes.
12. DL. N° 276: Ley de Bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del
Sector Público.
13. Texto Único Ordenado del DL. 728: Ley de Productividad y Competitividad
Laboral D.S. N° 003-97-TR
14. D.S. 006-2008-SA: Decreto Supremo que modifica la Séptima Disposición
Transitoria y final del Reglamento de la Ley 2820, aprobado por D.S. N° 0092004-SA.
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Unidad de Segunda Especialización – Residentado Médico
ESPECIALIDADES OFRECIDAS EN EL PROCESO
EXTRAORDINARIO 2015 EN LA UNC
La Universidad Nacional de Cajamarca, oferta para el Residentado Médico, las
especialidades aprobadas por CONAREME, y son las siguientes:
1. Administración de Salud
2. Anestesiología
3. Cirugía General
4. Gastroenterología
5. Ginecología y Obstetricia
6. Medicina Familiar y Comunitaria
7. Medicina Intensiva
8. Medicina Interna
9. Medicina Ocupacional y del Medio Ambiente
10. Pediatría
ESPECIALIDADES, DURACIÓN Y SEDE DOCENTE
La Facultad de Medicina Humana de la UNC, a través de la Unidad de Segunda
Especialización, ofrece el campo clínico para el desarrollo del Residentado Médico
2015, en las especialidades, duración y sede que a continuación se detalla:
ESPECIALIDAD
Administración de Salud
Anestesiología
Cirugía General
Gastroenterología
Ginecología y Obstetricia
Medicina Familiar y Comunitaria
Medicina Intensiva
Medicina Interna
Medicina Ocupacional
Pediatría
DURACIÓN
3 años
3 años
3 años
3 años
3 años
3 años
3 años
3 años
3 años
3 años
SEDE
Hospital Regional Docente de Cajamarca
Hospital Regional Docente de Cajamarca
Hospital General Jaén
Hospital Regional Docente de Cajamarca
Hospital Regional Docente de Cajamarca
Hospital Regional Docente de Cajamarca
Hospital Regional de Cajamarca
Diresa – Red de Salud II - Cajamarca
Hospital Regional Docente de Cajamarca
Hospital Regional Docente de Cajamarca
Hospital Regional Docente de Cajamarca
Hospital Regional Docente de Cajamarca
Hospital General Jaén
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Unidad de Segunda Especialización – Residentado Médico
REQUISITOS PARA POSTULAR A LA UNIDAD DE SEGUNDA
ESPECIALIZACIÓN EN MEDICINA
PARA POSTULAR SE REQUIERE:
A. Para postular se requiere:
1. Ser Médico Cirujano Titulado. El título obtenido en el extranjero debe haber sido
revalidado por una Universidad autorizada para ello o reconocido por la
Asamblea Nacional de Rectores (ANR) o SUNEDU. En ambos casos, el médico
debe estar colegiado y hábil para el ejercicio de la Profesión.
2. Haber cumplido con la realización del SESIGRA O SERUMNS.
3. Estar en buen estado de salud física y mental acreditada por el Ministerio de
Salud.
4. Los extranjeros que retornarán a su país no requieren el numeral 2.
5. La inscripción es a través de la página Web de CONAREME
(www.conareme.org.pe). El correcto llenado de estos datos es de
responsabilidad exclusiva del postulante. El plazo máximo para el registro es
el 21 de Setiembre del 2015 hasta las 23.59 h.
B. Documentos:
1. Ficha original de inscripción en CONAREME.
2. Solicitud dirigida al Director de la Unidad de Segunda Especialización en la que
debe señalar la modalidad a postular y la especialidad.
3. Copia autenticada del Título de Médico Cirujano por la Secretaría General de la
Universidad de Origen.
4. Constancia de habilidad del Colegio Médico del Perú (original o copia
legalizada).
5. Constancia de orden de mérito y promedio promocional expendido por la
Facultad de Medicina excluyendo la nota del internado.
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6. Certificado de haber cumplido con el Servicio Civil de Graduados (SECIGRA)
para aquellos que terminaron después del 29 de abril de 1975 o Servicio Rural
Urbano Marginal de Salud (SERUMS) a partir de junio 1982 (dos copias
legalizadas).
7. Certificado de Salud Física y Certificación de Salud Mental expedido por
establecimientos públicos del Sector Salud, en los que se acredite su buen
estado de salud. Estos documentos deberán tener una antigüedad no mayor de
3 meses a la fecha de presentación.
8. El postulante deberá leer y comprender el idioma inglés, mediante certificado
reconocido por la Universidad Nacional de Cajamarca y con una antigüedad no
mayor de tres años.
9. Constancia de haber rendido el Examen Nacional de Medicina (ENAM), para
aquellos egresados al 2006 en adelante.
10. Declaración Jurada con firma legalizada (según formato de anexo N°8) mediante
la cual se comprometen a cumplir íntegramente con el Programa de Formación
y en caso contrario asumen las responsabilidades legales y económicas a que
hubiere lugar.
11. Tres fotografías tamaño carné y dos tamaño pasaporte.
12. Constancia de pago de derechos de examen de la Universidad Nacional de
Cajamarca.
a. Inscripción:
S/. 500.00
b. Prospecto más carpeta:
S/. 100.00
(Los pagos se realizan en Tesorería de la Universidad o depósito a la Cta.
Cte. del Banco de la Nación N° 0761091611).
13. Constancia de depósito al Comité Nacional de Residentado Médico, equivalente
a S/. 220.00 Nuevos Soles, en la Cuenta del ASPEFAM N° 0011-0150-0200009483 del Banco Continental, de conformidad al Convenio de Cooperación
Interinstitucional entre la Asociación Peruana de Facultades de Medicina y el
Comité Nacional de Residentado Médico de fecha 31.01.14
14. Título revalidado o reconocido por ANR ó SUNEDU, y registrado en el Colegio
Médico del Perú, para los peruanos y extranjeros graduados en Universidades
Extranjeras.
15. Ficha de inscripción debidamente llenada.
16. Copia legalizada del documento de identidad.
¡NO SE ACEPTAN EXPEDIENTES INCOMPLETOS!
IDENTIFICARSE EN TODOS LOS ACTOS CON DNI O PASAPORTE.
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Unidad de Segunda Especialización – Residentado Médico
VACANTES OFERTADAS
Las vacantes ofertadas por la Universidad Nacional de Cajamarca, se distribuyen
según el siguiente cuadro:
PRESUPUESTO
VACANTES
ESPECIALIDAD
TOTALES
MINSA
VACANTES
LIBRES
Administración de Salud
Anestesiología
Cirugía General
Gastroenterología
Ginecología y Obstetricia
Medicina Familiar y
Comunitaria
Medicina Intensiva
Medicina Interna
Medicina Ocupacional
Pediatría
TOTAL
GOB.
REGIONAL
VACANTES
CAUTIVAS
HOSPITAL
GENERAL
DE JAÉN
2
2
2
1
1
2
2
2
1
1
-
1
-
9
8
1
-
2
2
2
2
27
2
1
2
2
23
1
2
1
2
-
Cuadro de vacantes aprobado por CONAREME en sesión del 11 de setiembre del 2015.
SEDES HOSPITALARIAS:

Hospital Regional Docente de Cajamarca

Red de Salud II – Cajamarca (Medicina Familiar y Comunitaria)

Hospital General de Jaén
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Unidad de Segunda Especialización – Residentado Médico
MATRÍCULA Y CONTRATACIÓN
Los postulantes que obtengan una vacante para realizar el Residentado, deben
matricularse en la Unidad de Segunda Especialización – Residentado Médico de la
Facultad de Medicina Humana de la UNC y firmar contrato con la Sede Hospitalaria,
debiendo presentar:
1. Constancia de ingreso (expedida por el Jurado de Admisión)
2. Constancia de pago de derechos de matrícula S/. 600.00 Nuevos Soles
Los médicos que ingresen en el proceso de admisión extraordinario 2015, abonarán
mensualmente una pensión de:
S/. 400.00 Nuevos Soles.
Para aquellos postulantes que ingresen al Residentado:
De los documentos entregados en el Proceso de Admisión, un juego será
enviado a la Institución de Salud (sede) y el otro juego permanecerá en los
archivos de la Facultad de Medicina Humana.
Para aquellos postulantes que NO ingresen al Residentado:
Sus DOCUMENTOS, serán devueltos desde el 02 al 30 de Noviembre del 2015.
¡VENCIDO ESE PLAZO LOS DOCUMENTOS SERÁN INCINERADOS, SIN
LUGAR A RECLAMO!
Para la devolución de sus documentos es necesario:
1. Presentar su DNI.
2. Si es otra persona, deberá presentar una Carta Poder Notarial y una copia de
DNI del postulante.
Lugar: Facultad de Medicina Humana – Unidad de Segunda Especialización en
Medicina – Edificio 6E 101
Horario: 8:00 a.m. - 2:30 p.m.
Las Normas del Estado y de CONAREME, así como las Disposiciones
Complementarias y los cuadros de vacantes ofertados se encuentran en la página Web
de CONAREME: www.conareme.org.pe
Comité Nacional de Residentado Médico (CONAREME)
Normas Básicas DS-Nº008-88-SA
NORM AS BÁSICAS DEL SISTEMA
NACIONAL DEL RESIDENTADO MÉDICO
DECRETO SUPREMO Nº 008-88-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Supremo Nº 036-86-SA de fecha 27 de Noviembre de 1986, se aprobaron las
Normas Básicas del Programa Nacional de Residentado Médico.
Que es conveniente perfeccionar las Normas Básicas del Programa Nacional de ese Programa
por la adopción del criterio sistemático y por su actualización en virtud de la aplicación de la
normatividad vigente.
Que conviene, asimismo, tomar en cuenta las recomendaciones hechas por el Comité Nacional
de Residentado Médico y principalmente por la Asociación Peruana de Facultades de Medicina
(ASPEFAM) sugiriendo la modificación de algunos artículos de dichas Normas Básicas.
Que con dicho objeto es necesario reiniciar la organización y funcionamiento del Sistema
Nacional de Residentado Médico, en procura de una mejor coordinación y cumplimiento de
actividades y fines en correspondencia con el ordenamiento vigente.
En aplicación del inciso 11 del Art. 21º de la Constitución Política del Perú y Artículo, 21º, 22º y
23º de la Ley Orgánica del Sector Salud, Decreto Legislativo Nº 351.
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar las Normas Básicas del Sistema Nacional de Residentado Médico,
expuestas en dos Capítulos y 20 Artículos que forman parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2º.- Las Normas Básicas del Sistema Nacional de Residentado Médico determinarán la
promoción de especialistas en Medicina Humana mediante la modalidad de Residentado Médico,
en las Facultades de Medicina de las Universidades del país.
Artículo 3º.- Las Normas Básicas del Sistema Nacional de Residentado Médico rigen también
en los convenios que celebran las Universidades con las instituciones de Servicios de Salud del
Sector, los que serán aprobados por Resolución Suprema a propuesta del Ministro de Salud.
Dichos convenios podrán considerar situaciones específicas en función a la naturaleza y
necesidades de las Instituciones de Servicios de Salud, sin contravenir las Bases Generales.
Artículo 4º.- Las Universidades que desarrollan programas de Residentado Médico en
convenios con las Instituciones de Servicios de Salud, deberán adecuarlos dentro de los sesenta
días calendario siguiente a la fecha del presente Decreto Supremo.
Artículo 5º.- El Ministerio de Salud dictará las disposiciones reglamentarias complementarias
necesarias para el adecuado desenvolvimiento y cumplimiento del Sistema Nacional de
Residentado Médico.
Artículo 6º.- Derógase y déjese sin efecto el decreto Supremo Nº 036-86-SA de fecha 27 de
Noviembre de 1986, que aprobó las Normas Básicas del Sistema Nacional de Residentado
Médico.
Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros y por los Ministros de Defensa, Interior, de Educación y de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno
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Comité Nacional de Residentado Médico (CONAREME)
Normas Básicas DS-Nº008-88-SA
Lima, 18 de Febrero de 1988.
ALAN GARCÍA PÉREZ, Presidente Constitucional de la República.
GUILLERMO LARCO COX, Ministro de la Presidencia y Presidente del Consejo de Ministros.
ENRIQUE LÓPEZ ALBÚJAR TRIT, Ministro de Defensa.
JOSÉ BARSALLO BURGA, Ministro del Interior.
ILDA URÍZAR DE ARIAS, Ministra de Salud.
MERCEDES CABANILLAS DE LLANOS, Ministra de Educación.
NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA NACIONAL DEL
RESIDENTADO MÉDICO
CAPÍTULO I
FINES Y OBJETIVOS
Artículo 1º.- Las presentes Normas Básicas tienen por objeto regular la organización y
funcionamiento del Sistema Nacional de Residentado Médico.
Las Facultades de Medicina de las Universidades del país desarrollan los estudios de Segunda
Especialización bajo la modalidad de Residentado Médico, en coordinación con las Instituciones
de Servicios de Salud.
Artículo 2º.- El Sistema Nacional de Residentado Médico es el responsable de la coordinación
del proceso de formación de especialistas en las diversas ramas de la Medicina Humana.
Debiendo buscar el logro de niveles óptimos, tanto en el proceso formativo como en la prestación
de servicios a través de una adecuada utilización de la infraestructura existente y de la aplicación
actualizada del conocimiento médico-científico.
Artículo 3º.- El Sistema Nacional de Residentado Médico contribuirá a través de sus acciones a
la aplicación y desarrollo de la Política Nacional de Salud.
Artículo 4º.- El Sistema Nacional de Residentado Médico coordinará que los Residentes, como
parte de su formación, realicen actividades de Docencia, Servicio e Investigación de los Servicios
de salud de Áreas Geográficas de menor desarrollo previamente calificadas por el Comité
Nacional de Residentado Médico. Estas actividades serán programadas en coordinación
conjunta por la Universidad y la Institución de Salud correspondiente.
Artículo 5º.- Son objetivos del Sistema Nacional de Residentado Médico:
a) Garantizar que la formación especializada para médicos se desarrolle con los mejores
niveles de calidad y de acuerdo a las reales necesidades y posibilidades del país.
b) Brindar al Médico Residente un conocimiento integral de la realidad nacional con
particular énfasis en lo referente a su especialidad, promoviendo en el profesional una
profunda disposición de servicios a la comunidad.
c) Desarrollar en el Médico Residente una voluntad de continuo perfeccionamiento de sus
conocimientos, destrezas y actitudes.
Artículo 6º.- El Sistema Nacional de Residentado Médico promoverá que tanto las Instituciones
del Sector Salud como las entidades formadoras compartan responsabilidades y planifiquen el
uso racional y óptimo de los recursos de ambas.
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Comité Nacional de Residentado Médico (CONAREME)
Normas Básicas DS-Nº008-88-SA
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Artículo 7º.- Integran el Sistema Nacional de Residentado Médico las siguientes instituciones:
a) Universidades con estudios de Segunda Especialización en Medicina Humana.
b) Instituciones del Sector Salud: Ministerio de Salud, Instituto Peruano de Seguridad
Social, Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policiales, y entidades privadas que tengan
convenio con la Universidad.
c) Instituciones Representativas: Colegio Médico del Perú, Asociación Peruana de
Facultades de Medicina (ASPEFAM) y Médicos Residentes.
Artículo 8.- Son organismos del Sistema Nacional de Residentado Médico los siguientes:
a) El Comité Nacional de Residentado Médico.
b) Los Comités Hospitalarios o de Servicios de Salud.
Artículo 9.- El Comité Nacional de Residentado Médico es el máximo organismo del Sistema
Nacional de Residentado Médico, y estará integrado por:
a) El Director Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.
b) El Presidente de la Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM).
c) El Director de cada Escuela, Sección o Unidad de Postgrado de las Facultades de
Medicina.
d) Un representante por cada una de las Instituciones de Servicios de Salud donde se
realicen Programas de Residentado Médico.
e) Un representante del Colegio Médico del Perú, nombrado por su Consejo Nacional.
f) Un personero de los Médicos Residentes designado por los mismos.
Artículo 10.- El Comité Nacional de Residentado Médico será presidido en forma alternativa y
por un período de un año por:
a) El Director Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.
b) El Presidente de la Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM).
Artículo 11.- Los Comités Hospitalarios o de Servicios de Salud estarán integrados por:
a) El Director del Hospital o del establecimiento donde se realizará el Programa, quien lo
presidirá.
b) Un representante del Director o Directores de las Escuelas, Secciones o Unidades de
Postgrado que desarrollan Programas de Residentado Médico en esta Institución.
c) El Jefe de la Unidad de Capacitación de cada sede.
d) Los Jefes de Departamentos o Servicios o un Representante con categoría docente de
las Áreas Asistenciales que desarrollan programas de Residentado, designados
anualmente:
d.1) Área de especialidades médicas.
d.2) Área de especialidades quirúrgicas.
d.3) Área de especialidades gineco-obstétricas.
d.4) Área de especialidades pediátricas.
d.5) Área de especialidades en Servicios Intermedios o de Apoyo (Laboratorio,
Radiología, Patología, Rehabilitación u otras).
En los Institutos u otros servicios de salud, los representantes de las Áreas Asistenciales
no excederán el número de cinco miembros.
e) El Presidente del Cuerpo Médico.
f) Un representante de los Médicos residentes.
En los casos que no existiera Asociación, los residentes de la sede hospitalaria elegirán
anualmente a su representante.
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Comité Nacional de Residentado Médico (CONAREME)
Normas Básicas DS-Nº008-88-SA
Artículo 12º.- El Comité Nacional de Residentado Médico y los Comités Hospitalarios o de
Servicios de Salud, elaborarán sus respectivos reglamentos de funcionamiento.
Artículo 13.- Son funciones del Comité Nacional de Residentado Médico:
a) Elaborar las disposiciones complementarias y procedimientos que permitan la aplicación
de las Normas Básicas del Sistema Nacional de Residentado Médico.
b) Formular las recomendaciones relativas al planeamiento curricular en las diversas
especialidades.
c) Promover el desarrollo del Sistema Nacional de Residentado Médico.
d) Coordinar la participación de las instituciones responsables del desarrollo del Sistema.
e) Establecer normas básicas de calificación de servicios y programas de Residentado.
f) Evaluar permanentemente al Sistema Nacional de Residentado Médico y cada uno de
los programas específicos, formulando recomendaciones para su perfeccionamiento.
g) Conformar Comités Asesores de Especialidades cuando las circunstancias lo requieran,
integrados por:
g.1) Un representante de la especialidad designado por la Asociación Peruana de
Facultades de Medicina (ASPEFAM).
g.2) Un representante de la especialidad respectiva designado por las Escuelas,
Secciones o Unidades de Postgrado de las Facultades de Medicina.
g.3) Un representante de la correspondiente especialidad del Colegio Médico del Perú.
h) Elaborar el Programa anual de Actividades.
i) Normar el proceso de selección de postulantes para los diversos programas, así como
los requisitos de ingreso.
j) Determinar el número de vacantes de las especialidades y priorizar los campos de
especialización de acuerdo a las necesidades del país, realizando la distribución
correspondiente entre las Facultades de Medicina que tienen Programas de Residentado
Médico.
k) Evaluar cada dos años y acreditar a los establecimientos de salud donde se desarrollan
Programas de Residentado.
l) Mantener un registro actualizado de los programas de especialización, de su grado y
nivel de desarrollo.
m) Supervisar y controlar las actividades de los Comités Hospitalarios o de Servicios de
Salud.
n) Gestionar ante las instancias correspondientes y en forma oportuna la creación de
plazas para especialistas en el Presupuesto Anual en las instituciones del sector público
y promover la utilización de estos recursos en el sector salud.
Artículo 14º- Son funciones de la Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM):
a) Formar parte del Comité Nacional de Residentado Médico y de las Instancias
correspondientes del Sistema Nacional de Residentado Médico.
b) Desarrollar las funciones propias de su institución en lo concerniente a la Educación
Médica.
Artículo 15º.- Son funciones de los Comités Hospitalarios o de Servicios de Salud:
a) Mantener una adecuada coordinación del hospital o servicio de salud con la Universidad
y el Comité Nacional de Residentado Médico.
b) Formular el calendario anual de actividades que se realizan en su centro Asistencial y en
el área geográfico-poblacional de su responsabilidad.
c) Propiciar, supervisar, coordinar y apoyar las actividades docentes, de investigación y de
servicio de los programas de Residentado Médico.
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Comité Nacional de Residentado Médico (CONAREME)
Normas Básicas DS-Nº008-88-SA
d) Colaborar con la formulación de manuales hospitalarios de organización, funciones y
procedimientos.
e) Velar por el cumplimiento de las normas universitarias e institucionales, en el ámbito de
su dependencia.
f) Informar a la respectiva Escuela, Sección o Unidad de Postgrado, acerca de los Médicos
Residentes que no hubieren ocupado a su vacante durante los primeros días del inicio
de las actividades programadas.
Artículo 16.- Son funciones de las Facultades de Medicina a través de las Escuelas, Secciones
o Unidades de Postgrado:
a) Integrar los Organismos docente-administrativos del Sistema Nacional de Residentado
Médico según corresponda.
b) Determinar el Perfil profesional de cada especialidad, elaborar el currículo de estudios y
programar las actividades de docencia-servicio e investigación de su respectiva
dependencia, en estrecha coordinación con las Instituciones de Servicios de Salud,
acorde con los lineamientos de política del Comité Nacional de Residentado Médico.
c) Brindar el apoyo necesario, en cuanto a recursos humanos y materiales, para docenciaservicio e investigación.
d) Suministrar el Comité Nacional de Residentado Médico la información que le sea
solicitada.
e) Instrumentar el proceso de selección de postulantes, mediante el jurado
correspondiente.
f) Informar al Comité Nacional de Residentado Médico sobre el resultado del concurso de
admisión de los postulantes.
g) Hacer la evaluación anual de los médicos residentes, y establecer el orden de mérito por
especialidad al término del proceso de formación.
h) Evaluar el personal docente.
i) Aplicar los reglamentos y normas disciplinarias vigentes.
j) Otorgar el título de especialista de acuerdo a requisitos establecidos.
k) Aplicar las sanciones que corresponden al ámbito académico.
Artículo 17.- Son funciones de las instituciones de Servicios de Salud:
a) Integrar los organismos de coordinación docente administrativo del Sistema Nacional de
Residentado Médico, según les corresponda.
b) Brindar el apoyo necesario para el desarrollo del Sistema en los aspectos de docencia–
servicios e investigación.
c) Comunicar en el mes de Julio de cada año, al Comité Nacional de Residentado Médico,
el número de vacantes que pueda ofertar para el concurso anual de Residentado
Médico.
d) Contratar a los médicos ganadores del concurso de selección, dentro de las normas
laborales y administrativas vigentes.
e) Suministrar al Comité Nacional de Residentado Médico la información que pueda serle
solicitada.
f) Aplicar las sanciones que pudieran corresponder de acuerdo a los dispositivos legales
vigentes.
g) Informar en el mes de Julio al Comité Nacional de Residentado Médico sobre las
necesidades de especialistas.
Artículo 18.- Son funciones del Colegio Médico del Perú:
a) Integrar los organismos de coordinación docente-administrativa o del Sistema Nacional
de Residentado Médico, según le corresponda.
b) Registrar a los Médicos Cirujanos que hayan recibido el título de Médico Especialista.
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Comité Nacional de Residentado Médico (CONAREME)
Normas Básicas DS-Nº008-88-SA
c) Aplicar las sanciones disciplinarias previstas por la Ley, Estatuto, Reglamento y Código
de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú, cuando corresponda.
Artículo 19.- Son funciones del representante de los médicos residentes:
a) Formar parte del Comité Nacional de Residentado Médico.
b) Informar al Comité Nacional de Residentado Médico sobre el cumplimiento de los
programas de Residentado Médico.
c) Velar por el cumplimiento de las Normas de Residentado Médico.
d) Velar por los derechos inherentes a su condición de Médico en ejercicio.
Artículo 20.- Las Normas del Sistema Nacional de Residentado Médico serán sometidas a
revisión cada cuatro años, enviando el informe respectivo al Ministro de Salud.
Las Normas Básicas, a solicitud de los 2/3 de los miembros del Comité Nacional de Residentado
Médico, podrán ser revisadas después del primer año de su vigencia.
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Comité Nacional de Residentado Médico (CONAREME)
DS-Nº010-2011-SA
SALUD
Modifican el Artículo 9º de las Normas Básicas del Sistema
Nacional de Residentado Médico, aprobadas mediante
D.S. Nº 008-88-SA
DECRETO SUPREMO Nº 010-2011-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la
política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, siendo
responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el
acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, mediante el numeral VI de la Ley Nº 26842 que aprueba la Ley General de
Salud, se establece la responsabilidad del Estado de promover las condiciones que garanticen
una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente
aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, la Ley Nº 27657 reconoce al Ministerio de Salud como ente rector del Sector Salud,
estableciendo como uno de sus objetivos funcionales la formación, asignación
y supervisión de la calidad de los recursos humanos en salud;
Que, el Reglamento de la Ley Nº 27657, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2002-SA
establece el Desarrollo de Recursos Humanos como un proceso sectorial e institucional que
tiene como objetivo funcional general, entre otros; el de lograr el desarrollo de los recursos
humanos en el Sector Salud, mejorando la formación y especialización de los recursos;
Que, en el marco de lo dispuesto en la Décimo Segunda Disposición Complementaria
Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29344 - Ley Marco de Aseguramiento Universal en
Salud; el Ministerio de Salud, en ejercicio de su rol rector en el sector salud, tiene la
responsabilidad de establecer el marco normativo para la planificación de la dotación,
distribución, reclutamiento y selección, desarrollo de capacidades y mejora de las condiciones de
trabajo de los recursos humanos en salud, en coordinación con los gobiernos regionales y otras
instituciones públicas, en el marco de la implementación progresiva del Plan Esencial de
Aseguramiento Universal en Salud, para cumplir con las garantías explicitas de oportunidad y
calidad de las prestaciones de salud de acuerdo a su nivel resolutivo;
Que, las Normas Básicas del Sistema Nacional de Residentado Médico, aprobadas
mediante Decreto Supremo Nº 008-88-SA, cuyo objetivo es regular la organización y
funcionamiento del Sistema Nacional de Residentado Médico, responsable de la coordinación
del proceso de formación de especialistas en las diversas ramas de la medicina humana, tienen
más de 20 años de vigencia; siendo necesario su adecuación al contexto actual de rectoría del
Ministerio de Salud;
Que, de otro lado, es necesario abordar de manera integral el grave déficit de médicos
especialistas en los servicios de salud del país, que pone en riesgo la consecución de metas del
Sistema Nacional de Salud, la implementación de políticas de salud, y la mejora de la salud de la
población;
Que, a través de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo se establecieron los
principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del poder Ejecutivo,
como parte del Gobierno Nacional, así como la naturaleza y requisitos de creación de Entidades
Públicas y los Sistemas Administrativos que orientan la función pública, en el marco de la
Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización;
Que, de acuerdo a ello, corresponde adecuar el Sistema Nacional de Residentado Médico
en el marco de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el proceso de Descentralización en Salud,
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DS-Nº010-2011-SA
la Ley de Aseguramiento Universal en Salud, y el nuevo Modelo de Atención Integral de salud,
basado en Familia y Comunidad;
Que, es conveniente incorporar la perspectiva de los gobiernos regionales, dándoles un
espacio en los niveles de decisión y asimismo garantizar que la representación de los actores
formadores y prestadores que integran el Sistema Nacional de Residentado Médico sea
equilibrada, acorde con su participación en el sistema, asegurando de esta manera la
proporcionalidad entre participación y capacidad de decisión;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y
el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 9º de las Normas Básicas del Sistema Nacional de
Residentado Médico, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº008-88-SA, quedando redactado
de la siguiente manera:
“Artículo 9º.- El Comité Nacional de Residentado Médico es el máximo organismo del Sistema
Nacional de Residentado Médico, y está integrado por:
a) Institución Rectora:
- El Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos
Humanos del Ministerio de Salud, quien preside y tiene voto dirimente.
b) Instituciones Formadoras en Residentado Médico:
- 01 representante de cada una de las cuatro Universidades Públicas con mayor número de
médicos residentes matriculados en el año inmediato anterior.
- 01 representante de cada una de las dos Universidades Privadas con mayor número de
médicos residentes matriculados en el año inmediato anterior.
c) Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud:
- 02 representantes de las Sedes Docentes de EsSalud.
- 01 representante de las Sedes Docentes del MINSA.
- 01 representante de las Sedes Docentes de los Gobiernos Regionales de Salud, acreditado
por la Secretaría Ejecutiva del Comité Intergubernamental de Salud -CGIS.
- 01 representante de las Sedes Docentes de las Sanidades del Ministerio del Interior.
- 01 representante de las Sedes Docentes de las Sanidades del Ministerio de Defensa.
d) Instituciones Representativas:
- 01 representante de la Asociación Peruana de Facultades de Medicina – ASPEFAM.
- 01 Representante del Colegio Médico del Perú.
- 01 Representante de la “Asociación Nacional de Médicos Residentes del Perú”
Artículo 2º.- El Comité Nacional de Residentado Médico deberá instalarse en un plazo máximo
de 05 días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Los representantes
a que se hace referencia, deberán ser acreditados por la entidad o institución correspondiente
ante el Presidente del Comité.
Artículo 3º.- Otorgar un plazo máximo de 180 días calendario al Comité Nacional de
Residentado Médico para adecuar las Normas Básicas del Sistema Nacional de Residentado
Médico al marco de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las leyes de Descentralización y
Regionalización, la Ley del Aseguramiento Universal en Salud y al nuevo Modelo de Atención
Integral en Salud Basado en Familia y Comunidad, garantizando la representación de los actores
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DS-Nº010-2011-SA
formadores y prestadores que conforman el Sistema Nacional de Residentado Médico, de
manera proporcional a su participación en este último.
El Comité, según lo estime conveniente para el cumplimiento de la labor encomendada, podrá
invitar a otras instituciones públicas y/o privadas quienes podrán participar en las sesiones con
voz pero sin voto
Artículo 4º.- Deróguese el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 008-88-SA y demás normas que
se opongan a lo establecido por el presente Decreto Supremo.
Artículo 5º.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 6º.- La presente norma es refrendada por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud
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RS-Nº043-2014-SA
SALUD
Modifican el Artículo 5º del Reglamento del Sistema
Nacional de Residentado Médico, aprobado mediante
Resolución Suprema 002-2006-SA
Lima, 20 de setiembre del 2014
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 043-2014-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Salud, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1161, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Salud, es la Autoridad de Salud a nivel nacional, Ente
Rector del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, que tiene a su cargo la
formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud; asimismo, dentro de sus
competencias se encuentran las de promover y participar en el desarrollo y fortalecimiento de
las capacidades y competencias de los recursos humanos en salud;
Que, mediante Informe Nº 091-2014-DGRH-DT/ MINSA, la Dirección General de Gestión del
Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud advierte la existencia de un déficit de
especialistas en medicina humana en el país, dicha brecha de médicos especialistas se ve
reflejada en la problemática de la provisión de la atención especializada a nivel nacional,
generando un incremento de la demanda insatisfecha de la población más vulnerable; por ello,
precisa que resulta necesario adoptar medidas que contribuyan a incrementar el número de
médicos especialistas para adecuar la oferta de salud a las necesidades del país, lo cual es
concordante con los lineamientos de política de reforma del Sector Salud, que tiene como uno de
sus principales objetivos el incremento de plazas para la formación de especialistas en medicina
humana;
Que, mediante Resolución Suprema 002-2006- SA se aprobó el Reglamento del Sistema
Nacional de Residentado Médico, el mismo que establece en el artículo 5 que el Concurso de
Admisión se realizará en forma anual y simultáneamente en todos y cada uno de los Programas
de Residentado Médico, en el mes, día y hora que señale el Comité Nacional de Residentado
Médico - CONAREME;
Que, mediante Decreto Supremo N° 217-2014-EF se autoriza la transferencia de partidas en
el presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, a favor del pliego Ministerio de Salud,
para financiar el fortalecimiento de personal a través de la oferta de quinientas (500) vacantes
para el Residentado Médico, en lo que corresponde al período de octubre a diciembre del
presente año;
Que, en ese sentido, la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos
del Ministerio de Salud considera que resulta necesario modificar el artículo 5 de la Resolución
Suprema 002-2006-SA, a efectos de facultar al CONAREME a convocar un proceso
extraordinario de selección de postulantes para los diversos programas, en base a las
necesidades de atención de salud de la población y que estará sujeto a la nueva oferta que
financien las instituciones que integran el Sistema Nacional de Residentado Médico, la cual no
será menor al 10% del total de la oferta del proceso regular de admisión del mismo año;
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RS-Nº043-2014-SA
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del
Perú y por el inciso 4) del artículo 11 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 5 del Reglamento del Sistema Nacional de Residentado
Médico, aprobado por la Resolución Suprema 002-2006-SA, con el texto siguiente:
“Artículo 5.- Dicho concurso se realizará en forma anual y simultáneamente en todos y cada
uno de los Programas de Residentado Médico.
Adicionalmente, podrá realizarse un concurso extraordinario anual, siempre que la oferta
de plazas que financien las instituciones que integran el Sistema Nacional de Residentado
Médico sea no menor al 10% del total de la oferta de plazas del proceso regular de admisión del
mismo año.
Los concursos se realizarán en el mes, día y hora que señale el CONAREME.”
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y
la Ministra de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
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Reglamento RS-Nº002-2006-SA
REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DEL
RESIDENTADO MÉDICO
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2006-SA
Lima, 01 de marzo del 2006
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, en su articulo 96º, dispone que solo las universidades organizan
estudios de post grado académico y pueden ofrecer estudios de segunda y ulterior especialidad
profesional para los titulados en ellas, los que dan lugar a títulos o a las certificaciones o menciones
respectivas;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-2004-SA, se aprobó el Reglamento del Sistema Nacional de
Residentado Médico; con la finalidad de regular la organización y funcionamiento del Residentado
Médico;
Que, la Tercera Disposición Final del mencionado Reglamento establece, que excepcionalmente y a
solicitud de la mayoría simple de los miembros de la Comisión Nacional de Residentado Médico –
CONAREME, el Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico puede ser revisado después
del primer año de su vigencia
Que, los miembros integrantes de CONAREME por acuerdo unánime acordaron presentar a la Alta
Dirección del Ministerio de Salud un nuevo Proyecto de Reglamento, el cual ha sido coordinado con el
Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos – IDREH, Universidades con Estudios de Segunda
Especialización en Medicina Humana, instituciones del Sector Salud e Instituciones representativas;
Que, en tal virtud, resulta conveniente aprobar el nuevo Proyecto de Reglamento del Sistema Nacional de
Residentado Médico;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el
numeral 3 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y el Decreto
Supremo Nº 008-88-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico, que en documento
adjunto forma parte integrante de la presente Resolución; y que consta de 35 artículos, 4 capítulos, y 7
disposiciones finales.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 018-2004-SA.
Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Educación y por la Ministra de
Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
Arq. JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
Dra. PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
Publicado en el diario El Peruano el jueves, 2 de marzo de 2006
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Reglamento RS-Nº002-2006-SA
REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DEL RESIDENTADO MÉDICO
CAPÍTULO I
DEL CONCURSO DE INGRESO AL RESIDENTADO Y DE LOS POSTULANTES
Artículo 1º.- El proceso de admisión al sistema es instrumentado por las Facultades de Medicina a través
de las Escuelas, Secciones o Unidades de Postgrado. Para presentarse a este concurso de ingreso al
Residentado Médico, los postulantes deben reunir los siguientes requisitos:
a) Ser médico colegiado y estar habilitado para el ejercicio profesional por el Colegio Médico del Perú.
b) Haber cumplido con la realización del SECIGRA o SERUMS.
c) Gozar de buena salud física y mental, acreditada por los establecimientos del Sector Salud, con una
antigüedad no mayor de 3 meses.
d) Leer y comprender el idioma inglés, mediante certificado reconocido por la universidad a la que
postula. El Comité Nacional de Residentado Médico establecerá el procedimiento específico para esta
certificación, a través de las Disposiciones Complementarias.
e) Haber rendido el Examen Nacional de Medicina.
Artículo 2º.- Dichos postulantes deben presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud de postulación dirigida al Director de la Escuela, Sección o Unidad de Postgrado de la
Facultad de Medicina de la respectiva Universidad, en la que señalara el área o especialidad y
modalidad a la que postula, según lo establecido por el Comité Nacional de Residentado Médico
(CONAREME).
b) Constancia de registro y habilidad profesional expedida por el Colegio Médico del Perú.
c) Copia autentificada del título por la Secretaria General de la Universidad de origen o de la
Universidad que revalidó el título, o por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR).
d) Certificado original de promedio promocional ponderado, excluyendo el internado, expedido por la
Facultad de Medicina respectiva, en el que debe constar el orden de mérito y el número de
egresados de la correspondiente promoción.
e) Resolución del Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA) para aquéllos que terminaron después del
29 de abril de 1975 o, del Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS) a partir de diciembre
de 1981. Estos documentos deben ser expedidos por la Dirección Regional de Salud correspondiente
o por el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH).
f) Certificado médico de salud física y certificado médico de salud mental, otorgados por los
establecimientos del Sector Salud, con una antigüedad de expedición no mayor de 3 meses.
g) Certificado de lectura y comprensión del idioma inglés, reconocido por la universidad a la que
postula.
h) Constancia de haber rendido el Examen Nacional de Medicina.
i) Declaración Jurada notarial sobre la autenticidad de los documentos presentados y, cumplimiento de
las condiciones y disposiciones: académicas (entidad formadora), asistenciales y administrativas
(entidad prestadora) del Programa de Residentado Médico, dentro del marco legal vigente.
j) Tres (3) fotografías de frente a color fondo blanco, tamaño carné.
k) Expediente documentado, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente artículo.
Artículo 3º.- Tratándose de plazas vacantes en establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas y la
Policía Nacional del Perú, los responsables de estas instituciones que aprobarán el respectivo Concurso
de Admisión, sólo podrán ofertar hasta el 75% de dichas plazas, correspondiendo la diferencia a los otros
postulantes, que sin pertenecer a las mismas, hayan obtenido nota aprobatoria en el mencionado
concurso, sin mayores restricciones. Los médicos de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional del Perú que obtuvieran puntajes aprobatorios, podrán ocupar la plaza vacante de su interés.
Publicado en el diario El Peruano el jueves, 2 de marzo de 2006
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Reglamento RS-Nº002-2006-SA
Artículo 4º.- En el Concurso de Admisión, los postulantes se presentarán sólo a una Facultad de
Medicina, sea cual fuere la universidad de procedencia, el mismo que se realizará de acuerdo al
calendario aprobado por el CONAREME.
Artículo 5º.- Dicho Concurso se realizará en forma anual y simultáneamente en todos y cada uno de los
Programas de Residentado Médico, en el mes, día y hora que señale el CONAREME.
Artículo 6º.- Para este Concurso, el Jurado estará conformado por:
a) El Director de la Escuela, Sección o Unidad de Posgrado de la Universidad respectiva, quien actuará
como Presidente.
b) Tres representantes del Comité Directivo de la Escuela, Sección o Unidad de Posgrado, en calidad
de miembros plenos.
c) Un representante del Colegio Médico del Perú, en calidad de observador.
d) Un representante de la Asociación Nacional de Médicos Residentes del Perú (ANMRP), en calidad
de observador.
e) Un representante del Ministro de Salud, en calidad de Miembro Pleno, en representación del Sistema
Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud.
f) Los representantes de la entidad prestadora de salud del Subsector correspondiente, en calidad de
observadores.
g) Un representante del CONAREME, en calidad de observador.
Artículo 7º.- Son atribuciones del Jurado:
a) Organizar, controlar el desarrollo del proceso de selección y calificación de los exámenes
respectivos.
b) Revisar y evaluar los expedientes de los postulantes, calificar la validez y autenticidad de los
documentos presentados y, publicar la relación de los profesionales aptos en lugar visible en un
plazo de 72 horas antes del inicio de los exámenes. Esta publicación debe ser en orden alfabético,
incluyendo todos los datos del postulante, el área o la especialidad y la modalidad a la que postula.
c) Resolver los reclamos presentados dentro de los plazos que se fijen.
d) Corregir los datos erróneos, publicando las subsanaciones 24 horas antes de los exámenes.
e) Formular los exámenes, para lo cual puede solicitar el asesoramiento que estime conveniente.
f) Suscribir las actas y publicar los resultados de los exámenes.
g) Elaborar y suscribir el cuadro de méritos general y por áreas o especialidades. Las actas y el cuadro
de méritos serán remitidos al Decano de la Facultad de Medicina respectivo y al CONAREME.
Artículo 8º.- Las decisiones del Jurado son inapelables y se sujetan a las siguientes acciones:
a) Terminada la calificación, se redactará un acta final con los resultados del proceso de selección, los
mismos que se publicarán el mismo día que se realizan los exámenes.
b) En el acta final se establecerá el Orden de Mérito General y por áreas o especialidades, en forma
centesimal, según el esquema determinado por el CONAREME. Los resultados serán publicados en
un lugar visible de la sede del Concurso y en la página web de la universidad. En caso de empate, se
recurrirá secuencialmente a la nota del examen escrito y finalmente al sorteo.
c) La plazas vacantes en las especialidades, subespecialidades y sedes docente serán cubiertas por
los postulantes en estricto orden de mérito.
Artículo 9º.- Si el postulante que obtuvo la opción o su representante acreditado, notarialmente, no se
presente en la fecha y hora señalada por la universidad para elegir la plaza vacante que por orden de
mérito le corresponde, ésta será ocupada por el que le sigue en dicho orden, excepto en el caso de
universidades con sede única, en las que se procederá de acuerdo a lo establecido por éstas.
Artículo 10º.- Al momento de la inscripción, el postulante debe consignar la modalidad de plaza vacante
a la cual postula, según el cuadro de plazas vacantes aprobado, no pudiendo ser cambiada en ningún
caso. La elección de esta modalidad es de completa responsabilidad del postulante. Una vez elegida la
plaza, no está permitido el cambio de especialidad, modalidad, ni de sede docente.
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Reglamento RS-Nº002-2006-SA
CAPÍTULO II
DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL POSTULANTE
Artículo 11º.- La evaluación y calificación del postulante se efectuará teniendo en cuenta los siguientes
factores:
- Orden de Mérito 6%
- Examen de conocimiento 94%
En el factor orden de mérito, se tendrá en cuenta las bonificaciones establecidas en el reglamento de la
Ley Nº 23330 - SERUMS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-97-SA.
Artículo 12º.- El examen de conocimiento de los postulantes a especialidades se efectuará mediante una
prueba escrita de 200 preguntas y, para los postulantes a subespecialidades mediante una prueba
diferenciada de 100 preguntas.
Artículo 13º.- La estructura del examen de conocimientos a especialidades se regirá por los siguientes
criterios:
a) Las preguntas para los postulantes a áreas o especialidades se formularán en base a los
conocimientos impartidos en el pregrado, con la siguientes distribución porcentual:
Ciencias básicas 10%
Salud Pública 10%
Medicina 20%
Cirugía 20%
Gineco-Obstetricia 20%
Pediatría 20%
En las áreas clínicas 30% de las preguntas se tomará bajo la modalidad de casos clínicos .
b) Las preguntas para los postulantes a subespecialidades se formularán teniendo en cuenta los
conocimientos adquiridos en la especialidad base.
Artículo 14º.- La nota mínima aprobatoria en el puntaje final es de 60 puntos.
CAPÍTULO III
DE LOS MÉDICOS RESIDENTES
Artículo 15º.- Los Médicos Residentes son profesionales que están realizando estudios universitarios de
Segunda Especialización en Medicina (Posgrado), los cuales se realizan bajo la modalidad de docencia
en servicio en las instituciones autorizadas y acreditadas por el CONAREME como sede del Residentado
Médico.
Artículo 16º.- Los Médicos Residentes que pertenezcan a instituciones públicas o privadas en condición
de nombrados o contratados a plazo indeterminado, pueden acogerse a la modalidad de destaque o
desplazamiento temporal, según corresponda, durante el período requerido para su formación, debiendo
cumplir con todas las obligaciones contenidas en el artículo 17º del presente Reglamento.
Al finalizar el Residentado Médico retornarán a su sede de origen, debiendo permanecer en ésta
obligatoriamente por un tiempo mínimo similar al de su formación de especialista. Es responsabilidad de
la institución de origen financiar la remuneración del médico residente y, de la institución de destino el
pago por guardias hospitalarias en atención a lo requerido por su programa de formación.
Artículo 17º.- La condición de Médico Residente conlleva las siguientes obligaciones y
responsabilidades:
a) Cumplir con el presente Reglamento y las Normas pertinentes de la Universidad en el ámbito
académico y, con las de la Entidad Prestadora de Salud en lo asistencial las que no pueden interferir
con las del Sistema Nacional de Residentado Médico.
b) Matricularse en la Universidad de acuerdo a los requisitos y plazas establecidos.
c) Cumplir sus obligaciones académicas de docencia en servicio de acuerdo al programa y a las
siguientes reglas:
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Reglamento RS-Nº002-2006-SA
1) El número de horas semanales para el cumplimiento del Plan Curricular y los Estándares
Mínimos de Formación de docencia en servicio, incluyendo las guardias hospitalarias para
efectos de la docencia en servicio, no deben exceder las 70 horas semanales.
2) La labor académica en condición de guardias desarrollada en servicios de emergencia o
unidades críticas o similares no debe exceder de 12 horas continuas.
3) El número de guardias hospitalarias para efectos de la docencia en servicio mensuales no debe
exceder de 10.
4) El médico residente programado en guardia nocturna tiene derecho a descanso postguardia a
partir de las 13 horas.
5) Debe programarse un período de 24 horas continuas de descanso por semana.
6) El Comité Hospitalario de Residentado Médico deberá velar por el cumplimiento de estas
normas, su incumplimiento conlleva a reevaluar los programas en estas sedes, sin perjuicio de la
responsabilidad funcional.
d) Cumplir con las actividades académicas y de investigación.
e) Apoyar la labor de docencia en servicio de médicos residentes de ciclos inferiores y la de los alumnos
internos y externos, de acuerdo a la programación conjunta establecida. Esta labor forma parte de su
quehacer diario y es ad-honorem y, está prohibido para estudiantes y universidades establecer
estipendio económico alguno por esta actividad. Al finalizar cada año académico el médico residente
recibirá un certificado de docencia por la universidad a cargo.
f) Suscribir un contrato renovable anualmente o solicitar autorización o renovación de destaque, al
inicio del Residentado Médico y al ser promovido al año inmediato superior, cumpliendo con los
requisitos administrativos pertinentes.
g) Asumir todas las responsabilidades correspondientes a su condición de médico residente, de
acuerdo a las competencias asignadas a su cargo.
Artículo 18º.- El Médico Residente tiene los siguientes derechos:
a) Participar en todas las actividades del Plan de Estudios de su especialidad, con el fin de cumplir con
los estándares mínimos de formación, con la supervisión del Comité Hospitalario, del Servicio de
Salud y los docentes de la universidad responsables del proceso tutorial.
b) Recibir al inicio del año lectivo el Plan Curricular de la Especialidad y las normas académicas y
asistenciales de la universidad y de la Sede Docente respectivas.
c) Percibir la remuneración correspondiente.
d) Recibir de la entidad prestadora de salud los beneficios de alojamiento, vestuario y alimentación,
necesarios e indispensables para el cumplimiento de sus actividades y, de acuerdo a las Normas de
Bioseguridad.
e) Gozar anualmente de un mes de vacaciones, programadas con la debida anticipación y según las
necesidades de la docencia en servicio; las mismas que serán efectivas dentro del período del
Residentado Médico.
f) Percibir los beneficios legales que la ley acuerda a los empleados públicos o privados y que les sean
aplicables.
g) Recibir el título de Especialista, otorgado por la Universidad a nombre de la Nación, de acuerdo a los
requisitos establecidos en el artículo 28º del presente Reglamento.
h) No ser cambiado de colocación, ni asignado a otras funciones diferentes a las de su programa y que
interfieran con su formación de Médico Residente, salvo en los casos de emergencia o desastre
nacional.
Artículo 19º.- Con relación a las rotaciones externas de especialidades, debe observarse lo siguiente:
a) Las rotaciones fuera de su sede docente, en el país o en el extranjero, dentro de lo establecido en el
plan curricular, serán programadas por la Universidad con opinión favorable de la entidad prestadora
de salud y, su duración no excederá de un tercio de la duración del programa de formación.
b) Las rotaciones al exterior del país se desarrollarán únicamente a partir del segundo año, previa
aprobación y cumplimiento de los requisitos de la universidad y de la sede docente, no pudiendo
exceder de 3 meses por rotación. Esta rotación tendrá carácter electivo.
c) Es responsabilidad de la universidad calificar las sedes docentes de rotación externa, que garanticen
la calidad de la formación del médico residente.
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Reglamento RS-Nº002-2006-SA
Artículo 20º.- Con relación a las rotaciones externas de subespecialidades, la universidad coordinará con
la entidad prestadora de salud sobre la realización de éstas, en función al cumplimiento de los estándares
mínimos de formación.
Artículo 21º.- El programa de formación contemplará la rotación por establecimientos de primer y
segundo nivel dentro del ámbito geográfico de la sede docente, por un período de tiempo que estará en
función al cumplimiento de los estándares mínimos de formación.
Artículo 22º.- Las evaluaciones académicas y asistenciales son permanentes, con calificaciones
mensuales en cada una de las rotaciones, en formato de la universidad respectiva.
Artículo 23º.- La evaluación académica se efectúa bajo las normas establecidas por la universidad. La
evaluación asistencial se realiza bajo las normas de la entidad prestadora y de acuerdo al presente
reglamento.
Artículo 24º.- El resultado de las evaluaciones es establecido según el sistema de calificación cuantitativa
vigesimal:
Menos de 13 Desaprobado
13 - 14 Regular
15 - 16 Bueno
17 - 18 Muy bueno
19 - 20 Sobresaliente
Artículo 25º.- La Escuela, Sección o Unidad de Postgrado correspondiente promoverá al año inmediato
superior a los médicos residentes aprobados, según el resultado de la calificación de la institución
formadora (evaluación académica) y la entidad prestadora de salud -sede docente- (evaluación
asistencial).
Artículo 26º.- Los médicos residentes desaprobados al término de un año lectivo serán separados del
Programa de Residentado Médico, pudiendo postular nuevamente al Sistema.
Artículo 27º.- Los médicos residentes, a más tardar en el primer semestre del segundo año del
Residentazo Médico, presentarán a la universidad correspondiente un proyecto de trabajo de
Investigación del área de su especialidad, coordinado y autorizado por la sede docente, el mismo que es
un requisito para la promoción al tercer año. Este proyecto de investigación es individual y original,
ajustándose a las normas técnicas y ética de la investigación científica y debe desarrollarse en el curso
del primer año de su aprobación. El proyecto será aprobado por el Comité de Especialidad de la
universidad respectiva. Es obligación de la Unidad de Postgrado remitir una copia del trabajo de
investigación a la sede Docente.
Artículo 28º.- La Universidad otorgará el título de especialista basado en:
a) La aprobación de los años lectivos correspondiente a la especialidad respectiva.
b) La aprobación del trabajo de investigación relativo a la especialidad, por la universidad
correspondiente.
Artículo 29º.- Se otorgará licencia por enfermedad y maternidad de acuerdo a la ley y según las
obligaciones académicas que se cumplirán en tiempo adicional, de acuerdo a la duración de la licencia. El
período de recuperación académica a que hubiere lugar no está sujeto a remuneración. En caso de
exceder esta licencia los 90 días, se aplicará lo estipulado en el artículo 31º del presente Reglamento.
Artículo 30º.- Las licencias por motivos personales se otorgarán hasta por 30 días como máximo, a
cuenta de las vacaciones correspondientes por cada año lectivo, en tanto no se interfiera con los
objetivos de formación.
Publicado en el diario El Peruano el jueves, 2 de marzo de 2006
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Comité Nacional de Residentado Médico (CONAREME)
Reglamento RS-Nº002-2006-SA
Artículo 31º.- Los médicos residentes que por enfermedad debidamente comprobada y que les impidiese
por 3 meses consecutivos cumplir con el desarrollo del Residentado Médico, puede reiniciar sus
actividades en el mismo año de estudios, previa autorización de la Escuela, Sección o Unidad de
Postgrado, en coordinación con la Entidad Prestadora de Salud.
CAPÍTULO IV
DE LOS INCENTIVOS Y SANCIONES
Artículo 32º.- El CONAREME, las universidades y las entidades prestadoras de salud, establecerán los
mecanismos más conveniente que reconozcan la calidad y el mérito de los mejores médicos residentes.
Artículo 33º.- El médico residente ingresante que haga abandono o renuncie a la plaza, con posterioridad
a la fecha de cierre del proceso, estará impedido de postular por un período de 3 años, excepto por
causas debidamente justificadas, no contempladas en el presente Reglamento y que le impidan la
consecución de su formación. Estos casos deben ser calificados por la universidad y comunicados
oportunamente al CONAREME.
Artículo 34º.- Los postulantes o ingresantes al Residentado Médico, en quienes se verifique que han
presentado documentos falsos, serán separados del concurso o retirados de la plaza y, estarán
impedidos de postular por un período de 6 años en cualquiera de las universidades del país, sin perjuicio
de las acciones legales, administrativas y éticas a que hubiere lugar. En los casos en que dicha
verificación se detecte durante el proceso de formación, la universidad deberá separar al médico
residente y proceder a efectuar las acciones correspondientes.
Artículo 35º.- Los médicos residentes son pasibles de sanciones por parte de la universidad en el ámbito
académico; por la entidad prestadora de salud en el ámbito docente asistencial y, por parte del Colegio
Médico del Perú en los aspectos éticos y deontológicos de la profesión.
Publicado en el diario El Peruano el jueves, 2 de marzo de 2006
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Comité Nacional de Residentado Médico (CONAREME)
Reglamento RS-Nº002-2006-SA
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Las situaciones que pudieren implicar conflicto en las relaciones académico-asistenciales de
los médicos residentes, serán resueltas en primera instancia por el Comité Hospitalario del Residentazo
Médico y, en segunda instancia por el Comité Nacional del Residentado Médico.
Segunda.- Las universidades sólo pueden desarrollar programa de segunda especialidad en entidades
prestadoras de salud dentro del ámbito de influencia, en el marco de lo establecido en el proceso de
descentralización nacional.
Tercera.- Los requisitos establecidos en el inciso e) del artículo 1º y el inciso h) del artículo 2º, serán
aplicables a los médicos postulantes graduados a partir del año 2006.
Cuarta.- El Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico será revisado por el CONAREME
cada 2 años, remitiéndose el informe respectivo al Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos del
Ministerio de Salud. Excepcionalmente y, a solicitud de la mayoría simple de los miembros del
CONAREME, el mismo puede ser revisado después del primer año de su vigencia.
Quinta.- Los médicos residentes que estuviesen cursando el último año de su programa de formación,
pueden postular únicamente a las subespecialidades correspondientes a su área, salvo disposiciones
institucionales en contrario.
Sexta.- El Comité Nacional de Residentado Médico podrá autorizar, en los casos necesarios, un ajuste de
las notas obtenidas en el Examen de Conocimientos, según procedimiento específico que determine
previamente.
Séptima.- Lo que no se encuentre contemplado en el presente Reglamento será resuelto por el
CONAREME.
Publicado en el diario El Peruano el jueves, 2 de marzo de 2006
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PROCESO DE ADMISIÓN EXTRAORDINARIO AL
RESIDENTADO MÉDICO 2015
Disposiciones Complementarias
Las presentes disposiciones precisan los alcances del
Decreto Supremo 008-88-SA y de la Resolución Suprema 002-2006-SA
y sus modificatorias
(Aprobado en Sesión Ordinaria de CONAREME del 28.08.15)
Artículo 1º:
DEL PROSPECTO DE ADMISIÓN.
El Prospecto de Admisión publicado por las Unidades de Post Grado debe incluir:
1.1
Decreto Supremo N° 008-88-SA, Normas Básicas del Sistema Nacional de Residentado Médico,
modificado por D.S. N° 010-2011-SA.
1.2
Resolución Suprema N° 002-2006-SA, Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico,
modificado por R.S. 013-2008-SA.
1.3
Resolución Suprema N° 043-2014-SA, modificatoria del artículo 5° del Reglamento del Sistema Nacional
de Residentado Médico.
1.4
Resolución Suprema N° 017-2015-SA, aprueban la modificación al Reglamento del Sistema Nacional de
Residentado Médico, aprobado mediante R.S. 002-206-SA
1.5
Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS.
1.6
Decreto Supremo N° 005-97-SA, Reglamento de la Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud –
SERUMS, modificado por D.S. N° 007-2008-SA y R.M. N° 307-2010/MINSA.
1.7
Resolución Ministerial N° 286-2012/MINSA, establecen Especialidades y Subespecialidades prioritarias
para la formación de especialistas en Medicina Humana que se utilizarán en la oferta de plazas en los
Procesos de Admisión al SINAREME.
1.8
Resolución Ministerial Nº 385-2010/MINSA, establecen criterios para la oferta de plazas en el Sistema
Nacional de Residentado Médico
1.9
Ley N° 30220, Ley Universitaria.
1.10
Disposiciones Complementarias del Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015,
aprobadas por CONAREME en su Sesión Ordinaria del 28.08.15
1.11
Cronograma de Actividades del Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015,
aprobado por CONAREME en su Sesión Ordinaria del 31.07.15
1.12
Cuadro General de Oferta de Plazas para el Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico
2015, donde se establece número de vacantes, modalidad de postulación, especialidad y
subespecialidad, universidad, sede docente e institución prestadora.
1.13
Normas de las instituciones prestadoras de salud que regulan la participación de sus médicos al Proceso
de Admisión al Residentado Médico.
1.14
Normatividad interna de las Universidades integrantes del Sistema Nacional de Residentado Médico SINAREME que no contravengan el marco normativo del SINAREME.
Artículo 2º:
VACANTES Y MODALIDADES DE POSTULACIÓN.
Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015
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2.1
El Cuadro General de Oferta de Plazas del Sistema Nacional de Residentado Médico lo aprueba el
CONAREME, en coordinación con las instituciones prestadoras de salud: Ministerio de Salud, Regiones
de Salud, la Sanidad de la Policía Nacional del Perú y las entidades prestadoras de salud privadas con
las instituciones formadoras – Unidades, Secciones o Escuelas de Post Grado de las Facultades o
Escuelas de Medicina Humana que correspondan y que son integrantes del Sistema Nacional de
Residentado Médico. Las vacantes ofertadas solo están disponibles para las Universidades que
conducen su Proceso de Admisión dentro del Cronograma de Actividades y disposiciones aprobadas por
el CONAREME.
2.2
Todas las vacantes ofertadas y sus modalidades de postulación deben figurar en el Cuadro General de
Oferta de Plazas, aprobado por el CONAREME. Las modalidades autorizadas son las siguientes: (ver
cuadro explicativo en Anexo 1).
2.2.1
Vacante Libre.- Es aquella vacante financiada por una entidad pública o privada, prestadora de
servicios de salud o no prestadora de servicios de salud, a la que accede un médico que
alcanza el puntaje final según el marco legal (artículo 14° de la R.S. N°002-2006 SA, mínimo 60
puntos) para obtener una vacante en estricto orden de mérito.
En el caso de la entidad privada que financie esta modalidad asumirá el pago de
remuneraciones, guardias hospitalarias, seguro de riesgo complementario de salud y todos los
beneficios legales que correspondan según la Ley, siendo la valorización de la remuneración
mensual y guardias hospitalarias no menor a lo percibido por un médico residente del
MINSA. Los demás conceptos remunerativos y no remunerativos se valorizarán acorde al
régimen laboral de la entidad.
La entidad privada garantizará a través de una Carta Fianza Bancaria irrevocable, los
pagos mencionados que le correspondan al médico residente que adjudique una vacante
por esta modalidad, siendo la Carta Fianza renovable cada año por los años que
establezca el Programa de Residentado Médico, documento que deberá ser presentado
ante la universidad durante el proceso de matrícula del ingresante, debiendo la
universidad remitir una copia a CONAREME. CONAREME informará trimestralmente a las
entidades privadas el monto que percibe un médico residente del MINSA.
EN CASO DE SER PLAZAS VACANTES OFERTADAS CON FINANCIAMIENTO PÚBLICO, EL
INGRESANTE AL RESIDENTADO MEDICO NO DEBE TENER VÍNCULO CONTRACTUAL, NI
LABORAL CON INSTITUCIONES PÚBLICAS (con excepción de la docencia de acuerdo a
Ley).
AL MOMENTO DE LA INSCRIPCION, EL POSTULANTE EN CASO DE TENER VÍNCULO
LABORAL Y CONTRACTUAL CON UNA INSTITUCION PÚBLICA, DEBERÁ PRESENTAR
DECLARACIÓN JURADA NOTARIAL, EN LA CUAL SEÑALE EL COMPROMISO DE
RENUNCIA IRREVOCABLE AL CARGO QUE VENIA EJERCIENDO.
EN CASO DE ADJUDICAR UNA PLAZA, EL POSTULANTE DEBERA PRESENTAR
DECLARACION JURADA NOTARIAL DE NO PERCIBIR REMUNERACION O
CONTRAPRESTACION ALGUNA DE LA INSTITUCION CON LA CUAL TIENE VINCULO
CONTRACTUAL O LABORAL; DONDE ADEMÁS DECLARE QUE NO TENGA SANCIÓN
ADMINISTRATIVA VIGENTE. ESTA DECLARACION JURADA DEBE PRESENTARLA
DENTRO DE LOS CINCO (05) DIAS HABILES DE ADJUDICADA LA PLAZA.
EN EL PLAZO MAXIMO DE TREINTA (30) DIAS CALENDARIO, DEBERA PRESENTAR ANTE
LA UNIVERSIDAD DONDE ADJUDICO PLAZA UNA COPIA DE ACEPTACION DE LA
RENUNCIA O RESOLUCION DE TERMINO DE CONTRATO CON LA INSTITUCION CON LA
QUE TENÍA VINCULO LABORAL.
La trasgresión a esta exigencia implica que se declare la nulidad de la adjudicación de la
plaza, por la Universidad correspondiente la cual le aplicará lo normado en el artículo 34°
de la RS 002-2006 SA y el inicio de las acciones legales que correspondan.
EN CASO DE POSTULANTES DE ENTIDADES PRIVADAS CON CONTRATOS
PERMANENTES QUE HAYAN CESADO, PODRÁN ADJUDICAR A LA MISMA INSTITUCION
EN LA MODALIDAD DE PLAZA LIBRE, SIEMPRE Y CUANDO HAYA TRANSCURRIDO UN
AÑO DE CESE DE DICHO CONTRATO (ARTÍCULO 78° DE LA LEY DE PRODUCTIVIDAD Y
Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015
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COMPETITIVIDAD LABORAL, TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N°
728). La trasgresión a esta exigencia implica que se declare la nulidad de la postulación de
la plaza, por la Universidad correspondiente y el inicio de las acciones legales que
correspondan.
2.2.2
Vacante por Destaque.- Es aquella vacante a la que postula un médico con vínculo laboral
permanente público (nombrado) o privado con contrato a plazo indeterminado registrado
por el Ministerio de Trabajo, quien debe cumplir con los requisitos exigidos por su respectiva
institución: Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales y otras Instituciones de Salud del sector
público o privado. No podrán postular en esta modalidad los profesionales médicos
cirujanos contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057- Régimen
Especial de Contratación Administrativa de Servicios-CAS.
Además, el postulante por esta modalidad, deberá ser autorizado por su institución de
origen, de acuerdo a las normas administrativas correspondientes de cada institución. Los
médicos que están realizando el SERUMS no pueden postular por esta modalidad.
Esta modalidad para los médicos nombrados del sector público es financiada durante todo el
período de formación por la institución de procedencia, excepto en lo correspondiente a las
guardias y otros beneficios legales que le sean aplicables, que serán de responsabilidad de la
institución prestadora de destino.
Para los médicos del sector privado con contrato a plazo indeterminado el financiamiento estará
íntegramente a cargo de la institución privada de procedencia, que debe incluir remuneraciones,
beneficios sociales y pagos de guardias. La Institución privada garantizará a través de una Carta
Fianza Bancaria irrevocable, el pago íntegro de las remuneraciones, de las guardias
hospitalarias y demás beneficios legales, siendo todos estos pagos equivalentes a lo percibido
mensualmente por un médico residente del Ministerio de Salud, siendo la Carta Fianza renovable
cada año por los años que establezca el Programa de Residentado Médico, documento que
deberá ser presentado ante la universidad durante el proceso de matrícula del ingresante,
debiendo la universidad remitir una copia a CONAREME.
Los postulantes deberán acreditar la autorización de su institución para la postulación por
la modalidad de destaque con financiamiento público, según Anexo 2A y presentar ante la
universidad donde postula copia fedateada de su Resolución de Nombramiento.
En el caso de los postulantes de la modalidad destaque con financiamiento privado
deberán acreditar la autorización de la institución privada de procedencia que autoriza su
postulación y presentar ante la Universidad donde postula copia fedateada de su contrato
a plazo indeterminado registrado por el Ministerio de Trabajo, según anexo 2B
2.2.3
Vacante Cautiva:
De la Policía Nacional.- Es aquella vacante destinada exclusivamente a Médicos oficiales o
sub oficiales, médicos civiles nombrados (de acuerdo a la normatividad de la Sanidad
PNP presentada a CONAREME y publicada en la página web www.conareme.org.pe) y para
los Médicos civiles contratados que deben ser sólo por la modalidad a plazo
indeterminado, en función de la necesidad institucional y de acuerdo a la normatividad
administrativa, y es financiada por la respectiva institución. El postulante en el momento de la
inscripción debe presentar la respectiva autorización de su institución, firmada por la autoridad
de salud responsable, según Anexo 4.
Los médicos que están realizando el SERUMS no pueden postular por esta modalidad.
Del Pliego 011 Ministerio de Salud, de sus organismos públicos, del Pliego 137 Instituto de
Gestión de Servicios de Salud y del Pliego de los Gobiernos Regionales en sedes del
Ministerio de Salud en la ciudad de Lima.- Es aquella vacante en las sedes docentes de Lima
Metropolitana destinada exclusivamente a Médicos nombrados comprendidos en el
Decreto Legislativo N° 276, del Pliego 011 Ministerio de Salud, de sus organismos
públicos, del Pliego 137 Instituto de Gestión de Servicios de Salud y del Pliego de los
Gobiernos Regionales (a través de las Direcciones Regionales de Salud o sus
equivalentes). No podrán postular en esta modalidad los profesionales médicos cirujanos
contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, 728 ni 1057.
Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015
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El postulante debe acreditar la autorización de su institución para la postulación en esta
modalidad, según Anexo 3A y presentar copia fedateada de su Resolución de
Nombramiento ante la universidad a la que postula. Los médicos que están realizando el
SERUMS no pueden postular por esta modalidad.
En esta modalidad, la institución de origen financia la remuneración del médico residente durante
todo el período de formación y la institución de destino el pago de guardias hospitalarias y otros
beneficios legales que le sean aplicables.
De los Gobiernos Regionales en las sedes de salud de sus regiones.- Es aquella vacante en
las sedes docentes de las Direcciones o Gerencias Regionales de Salud destinada
exclusivamente a Médicos nombrados, comprendidos en el Decreto Legislativo N° 276 de
la propia Dirección Regional de Salud, en la Región donde se oferta la vacante. No podrán
postular en esta modalidad los profesionales médicos cirujanos contratados bajo el
régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, 728 ni 1057.
El postulante debe acreditar la autorización de su institución para la postulación en esta
modalidad, según Anexo 3B y presentar copia fedateada de su Resolución de Nombramiento
ante la universidad donde postula. Los médicos que están realizando el SERUMS no pueden
postular por esta modalidad.
En esta modalidad, la institución de origen financia la remuneración del médico residente durante
todo el período de formación y la institución de destino el pago de guardias hospitalarias y otros
beneficios legales que le sean aplicables.
Vacante Cautiva Privada.- Es aquella vacante destinada exclusivamente a médicos que tienen
vínculo laboral con una institución prestadora de servicios de salud privada, con campos clínicos
autorizados por CONAREME, que financia y oferta plazas para este fin, de acuerdo a la
normatividad del SINAREME, debiendo programar en su cuadro de oferta de plazas, el 50% de
las mismas en su institución para sus profesionales médicos y el 50% como vacantes libres de
los campos clínicos autorizados, debiendo prevalecer la vacante libre en caso de número impar
de campos clínicos autorizados; en caso de que la entidad prestadora privada cuente con un
sólo campo clínico y desee ofertarlo como vacante cautiva privada iniciará una alternancia de un
año como modalidad libre y al siguiente año como modalidad cautiva privada; en el marco de
una mayor participación de las instituciones privadas en la formación de médicos especialistas.
La remuneración en esta modalidad no será menor a la remuneración percibida por un
médico residente del Ministerio de Salud e incluirá guardias hospitalarias, seguro
complementario de riesgos y demás beneficios legales que por Ley corresponda.
Los médicos postulantes de esta modalidad deben acreditar que tienen vínculo laboral con la
institución privada, presentando copia del contrato correspondiente visado por el Ministerio de
Trabajo ante la Universidad al momento de la postulación y la Universidad debe remitir una copia
del contrato a CONAREME.
El postulante debe acreditar la autorización de su institución para la postulación en esta
modalidad, según Anexo 5, documento que debe ser legalizado notarialmente para su
presentación a la Unidad de Post Grado a la que se postula.
2.3
Artículo 3º:
EL NÚMERO TOTAL DE VACANTES POR ESPECIALIDAD Y SUB ESPECIALIDAD NO PODRÁ SER
INCREMENTADO NI MODIFICADO EN NINGÚN CASO DESPUÉS DE SER APROBADO EL CUADRO
GENERAL DE VACANTES POR CONAREME.
REQUISITOS DE POSTULACIÓN E INSCRIPCIÓN.
Al momento de la postulación ante la universidad correspondiente, los postulantes deberán
cumplir con todos los requisitos establecidos por CONAREME para la inscripción en
concordancia con la Resolución Suprema N° 002-2006-SA, las Disposiciones Complementarias y
aquellas normas o disposiciones establecidas por las instituciones prestadoras, las cuales figuran
en la página web del Comité Nacional de Residentado Médico (www.conareme.org.pe) y en el respectivo
prospecto de admisión de la universidad a la que se ha decidido postular, y que son de estricto
Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015
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cumplimiento por parte de los postulantes, bajo sanción de nulidad de su postulación en caso de
incumplimiento.
3.1
3.2
3.3
3.4
3.5
3.6
3.7
3.8
La postulación se realiza por especialidad o por subespecialidad (ver Anexo 6) en cada
Universidad, adjudicándose las plazas en estricto orden de mérito por puntaje final obtenido entre los
postulantes, según la modalidad de postulación.
Los postulantes que se inscriben mediante Carta Poder original, esta debe contar con firma legalizada
del poderdante ante Notario Público, siendo solidariamente responsables el poderdante y el apoderado,
para todos los efectos legales de la representación conferida.
Al momento de la inscripción ante la universidad, el postulante debe presentar la constancia del depósito
al Comité Nacional de Residentado Médico, equivalente a S/. 220.00 Nuevos Soles, en la Cuenta de
ASPEFAM N° 0011-0150-02-00009483 del Banco Continental, de conformidad al Convenio de
Cooperación Interinstitucional entre la Asociación Peruana de Facultades de Medicina y el Comité
Nacional de Residentado Médico de fecha 31.01.14 .
El postulante deberá leer y comprender el idioma inglés, mediante certificado reconocido por la
Universidad a la que postula y con una antigüedad no mayor de tres años.
Los médicos titulados en el extranjero deberán presentar fotocopia legalizada por notario público del
Título de Médico, certificado en el país por la Asamblea Nacional de Rectores o Superintendencia
Nacional de Educación (SUNEDU) o revalidado por una Universidad autorizada.
Es requisito indispensable el haber realizado SECIGRA o SERUMS en Medicina Humana, para ser
declarado apto para la postulación en el Proceso de Admisión, para lo cual debe presentar la
respectiva Resolución de Término, que así lo acredite, según lo establecido en el artículo 2°, inciso e)
de la Resolución Suprema N° 002-2006-SA.
Los postulantes deben presentar Certificado Médico de Salud Física y Certificado Médico de Salud
Mental expedidos por establecimientos públicos del sector salud. Estos documentos deben tener una
antigüedad no mayor de 3 meses a la fecha de presentación.
Los postulantes deben registrar sus datos a través de la página Web de CONAREME
(www.conareme.org.pe), para que los mismos sean consignados en la base de datos del Sistema de
Gestión de Información del Sistema Nacional de Residentado Médico (SIGESIN del SINAREME) y
deben presentar la Constancia de Registro generado, en documento impreso en original, al momento de
su inscripción ante la universidad a la que postule. ESTE REGISTRO EN LA PÁGINA WEB DE
CONAREME NO CONSTITUYE SU INSCRIPCION COMO POSTULANTE NI SU INSCRIPCIÓN EN LA
UNIVERSIDAD A LA QUE HA DECIDIDO POSTULAR.
El correcto llenado de estos datos es de responsabilidad exclusiva del postulante.
Los datos registrados en la página web de CONAREME no pueden ser variados después de
realizada la inscripción en la universidad.
El postulante debe consignar la Modalidad de Vacante y Especialidad o Subespecialidad a la cual
postula, de acuerdo al Cuadro General de Oferta de Plazas aprobado por CONAREME; la elección
de la Especialidad o Subespecialidad y la Modalidad de Vacante es de completa
responsabilidad del postulante y no puede ser cambiado en ningún caso. UNA VEZ ELEGIDA
LA VACANTE, NO ESTÁ PERMITIDO EL CAMBIO DE ESPECIALIDAD O SUBESPECIALIDAD,
NI MODALIDAD, NI SEDE DOCENTE.
La fecha límite para el registro de datos en la página Web de CONAREME es el 21 de setiembre
del 2015 hasta las 23:59 horas.
La fecha límite para la inscripción ante la universidad a la que postule es el 22 de setiembre del
2015.
3.9
El postulante en el momento de su inscripción ante la universidad debe presentar una declaración
jurada con firma legalizada ante Notario Público (según formato de Anexo 7), mediante la cual se
compromete a cumplir íntegramente con el Programa de Formación de Residentado Médico, en caso
contrario asume las responsabilidades administrativas, legales y económicas a que hubiere lugar.
3.10
El postulante declarado apto para rendir el Examen de Admisión al Residentado Médico deberá
presentarse el 04 de octubre 2015 en la Sede del examen.
3.11
Los médicos que hubiesen culminado el Programa de Residentado Médico en el año 2015 no podrán
postular a otra especialidad hasta el año 2016 excepto los que se presenten a una
subespecialidad.
Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015
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3.12
Los médicos postulantes a una subespecialidad, necesariamente tendrán que presentar el título
de la especialidad requisito requerido por la universidad a la que se presente para poder postular
a una subespecialidad.
3.13
A los médicos residentes que abandonen o renuncien a su plaza de Residentado Médico, se les aplicará
lo normado en el artículo 33° de la R.S. N°002-2006-SA: “El médico residente ingresante que haga
abandono o renuncie a la plaza, con posterioridad a la fecha de cierre del proceso, estará
impedido de postular por un período de 3 años, excepto por causas debidamente justificadas, no
contempladas en el presente Reglamento y que le impidan la consecución de su formación.
Estos casos deben ser calificados por la universidad y comunicados oportunamente al
CONAREME”.
Artículo 4º:
CALIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE DE POSTULACIÓN.
La calificación del expediente del postulante la realiza sólo el Jurado de Admisión de cada
Unidad, Sección o Escuela de Postgrado de la Facultad o Escuela de Medicina de la Universidad
integrante del SINAREME, empleando únicamente los criterios establecidos en la Ficha de
Calificación aprobada por el Comité Nacional de Residentado Médico (Anexo 8).
La calificación se hace sobre un puntaje máximo de 100 puntos, debiéndose considerar para la
calificación del expediente de postulación lo siguiente:
4.1
El factor Orden de Mérito que otorga un puntaje máximo de 5.4, según el Anexo 8.
De acuerdo a lo normado en el artículo 2°, literal d) de la Resolución Suprema N° 002-2006-SA,
los médicos postulantes deberán presentar Certificado original de promedio promocional
ponderado, excluyendo el internado expedido por la Facultad o Escuela de Medicina respectiva,
en el que debe constar el orden de mérito y el número de egresados de la correspondiente
promoción.
4.2
La labor realizada por SERUMS, Anexo 8, se bonifica de acuerdo a lo establecido en el Decreto
Supremo N° 007-2008-SA y a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 307-2010/MINSA.
4.3
Las unidades, secciones o escuelas de postgrado publicarán los resultados parciales de la calificación
del Expediente de Postulación en su página web con acceso libre, el 23 de setiembre de 2015 a partir
de las 16:00 horas
-
Se debe consignar: nombres y apellidos del postulante, ordenados por especialidad o sub
especialidad a la que postula.
-
Los reclamos correspondientes son recibidos por las universidades del 24 al 28 de setiembre 2015
hasta las 12:00 meridiano.
-
Las universidades remitirán a la sede macro, la relación de postulantes aptos para el Proceso de
Admisión Extraordinario, hasta el día 30 de setiembre de 2015 a las 12:00 meridiano.
4.4
En los casos de presentación de documentos falsificados la Universidad aplicará el art. 34º de la
Resolución Suprema N° 002-2006-SA, siendo atribución del Jurado de Admisión de Postgrado de la
Facultad o Escuela de Medicina correspondiente, quien adoptará las acciones administrativas o legales
que correspondan, las decisiones del Jurado en mención son inapelables, debiendo comunicarse lo
resuelto a CONAREME. De ser el caso que se detecte la falsificación de documentos durante su periodo
de formación la Universidad asumirá las acciones que correspondan.
4.5
Las denuncias sobre presunta falsedad de documentos durante el proceso de postulación hasta
el cierre del Proceso de Admisión deben presentarse ante el Jurado de Admisión de Postgrado
de la Facultad o Escuela de Medicina correspondiente, debidamente fundamentadas, siendo su
trámite responsabilidad del Jurado; siendo su fallo inapelable con lo cual se agota la vía administrativa.
4.6
Los médicos que durante el año 2011 o de otros años que suplantaron a postulantes titulares y los
postulantes que fueron detectados con aparatos de comunicación electrónicos y separados del Proceso
de Admisión al Residentado Médico por las universidades a las que postularon no pueden postular a
ninguna universidad del SINAREME hasta que se resuelva su condición legal por los cargos imputados
por la autoridad judicial competente. Está disposición incluye, también, a los postulantes titulares
suplantados.
Artículo 5º:
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS.
Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015
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5.1
5.2
De las sedes del Examen Único Nacional (EXUN):
a. El examen de admisión será realizado en cuatro (04) sedes, según el siguiente detalle:
- Sede Macro Norte (La Libertad: Universidad Privada Antenor Orrego): Comprende los
postulantes a las Universidades: Universidad Nacional de Cajamarca, Universidad Privada Antenor
Orrego, Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo y Universidad San Pedro.
- Sede Macro Sur (Arequipa: Universidad Nacional San Agustín): Comprende los postulantes a
las Universidades: Universidad Nacional San Agustín, Universidad Católica de Santa María,
Universidad Privada de Tacna, Universidad San Antonio Abad del Cusco y Universidad Nacional del
Altiplano.
- Sede Nor Oriente (Loreto: Universidad Nacional de la Amazonía Peruana): Comprende los
postulantes de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana.
- Sede Macro Centro 1 (Lima: Universidad Peruana Cayetano Heredia): Comprende los
postulantes de las Universidades: Universidad Nacional Federico Villarreal, Universidad Peruana
Cayetano Heredia, Universidad de San Martín de Porres y Universidad Ricardo Palma.
- Sede Macro Centro 2 (Lima: Universidad Nacional Mayor de San Marcos): Comprende los
postulantes de las Universidades: Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad
Científica del Sur, Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, Universidad Nacional del Centro
del Perú y la Universidad Peruana Los Andes.
b. En cada sede del Examen Nacional Extraordinario 2015 el Jurado en la Sede estará integrado por:
- El Director de la Escuela, Sección o Unidad de Posgrado o su representante de cada Universidad
según el literal a. del numeral 5.1 del artículo 5° de las presentes Disposiciones Complementarias.
- Los integrantes del Jurado de Admisión de la Universidad sede del examen, se incorporan al
Jurado en la Sede a efectos del desarrollo del examen. El Director de la Escuela, Sección o Unidad
de Posgrado de la universidad sede del examen asumirá la Presidencia de este Jurado.
c. El Jurado en la Sede del examen, conduce el proceso de rendición de la prueba, debiendo entregar
copia del acta correspondiente a cada integrante del Jurado y a CONAREME.
d. El Jurado en la sede efectuará la lectura de la Tarjeta de Identificación y de respuestas de cada
postulante; lecturas, que serán enviadas vía electrónica al Jurado de Calificación para realizar la
calificación del Examen.
e. El Jurado de calificación remitirá los resultados a cada una de los integrantes de los Jurados de las
universidades que participan en el Proceso de Admisión Extraordinario 2015.
f. La vigencia de este Jurado de Sede, se circunscribe al periodo del subproceso de rendición del
examen, durante el cual, éste asume las decisiones y todo acto que pudiera afectar el normal
desarrollo del examen.
g. A efectos de lo señalado en el presente artículo, se aprobará la Directiva de Implementación y
Calificación del Examen Extraordinario 2015.
Del ingreso de los postulantes a la Sede del examen:
a. Las universidades sedes del Examen Extraordinario, solicitarán la presencia de un Fiscal de
Prevención del Delito en cada sede del examen, además, solicitará la presencia de la
Defensoría del Pueblo con el fin de garantizar la transparencia del proceso y realizará las
coordinaciones con el RENIEC para identificación de cada postulante.
b. Las universidades sedes deberán implementar mecanismos de registro e identificación de
postulantes con el DNI que porta el postulante al momento de ingreso a la universidad y en cada una
de las aulas de examen.
c. Las universidades sedes deberán contar con un Arco detector de metales o paletas detectoras de
metal al ingreso de la sede de examen a fin de garantizar la seguridad evitando el ingreso de algún
tipo de equipo electrónico de comunicación.
d. No podrá ingresar a la Universidad sede del examen el postulante al que se le detecte
CELULARES, RELOJES y DISPOSITIVOS ELECTRONICOS de comunicación de cualquier tipo.
e. Cualquier dispositivo electrónico, incluido relojes, detectado durante el desarrollo del examen
será retenido y entregado a la Policía. EL POSTULANTE SERÁ SEPARADO Y PIERDE TODA
OPCIÓN DE POSTULACIÓN, HACIÉNDOSE EL POSTULANTE ACREEDOR A SANCIÓN ÉTICA,
CIVIL Y PENAL COMO CONSECUENCIA DE LOS HECHOS QUE SE PRESENTEN POR LOS
JURADOS RESPECTIVOS.
f. El ingreso a la Universidad sede del examen será sin portar libros, cuadernos, escritos de ningún tipo
o tamaño y de cualquier característica. LA PRESENCIA DE CUALQUIER ELEMENTO DESCRITO
O SIMILAR, SERÁ RETENIDO Y ENTREGADO A LA POLICÍA Y EL POSTULANTE SERÁ
SEPARADO PERDIENDO TODA OPCIÓN DE POSTULACIÓN, HACIÉNDOSE ACREEDOR A
Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015
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g.
h.
i.
j.
k.
l.
m.
n.
5. 2
SANCIÓN ÉTICA, CIVIL Y PENAL COMO CONSECUENCIA DE LAS DENUNCIAS QUE SE
PRESENTEN POR LOS JURADOS RESPECTIVOS.
El suplantar es delito, aquella persona que se le encuentre suplantando será detenido por la
Policía y denunciado. Queda imposibilitado de seguir postulando, tanto el suplantador como el
suplantado. El postulante se hará merecedor de la sanción administrativa, ética, civil y penal
como consecuencia de las denuncias que se presenten por los jurados respectivos.
En caso de médicos que suplantaron a postulantes y aquellos postulantes que fueron detectados
con aparatos de comunicación electrónicos y/o separados del Proceso de Admisión al Residentado
Médico por las universidades a las que postularon, no pueden postular a ninguna universidad del
SINAREME hasta que se resuelva su condición legal por los cargos imputados por la autoridad
judicial competente. Está disposición incluye, también, a los postulantes titulares suplantados. Cabe
señalar que en el ámbito del CONAREME, la Universidad deberá establecer mediante comunicación
que el postulante se encuentra incurso dentro de los alcances del artículo 34° del Reglamento.
En el período de tiempo que dura la prueba escrita no está permitido conversar, mirar a las pruebas
de los otros postulantes, recibir información de ninguna especie por elementos extraños al proceso,
o por otros postulantes.
En el período de tiempo que dura la prueba escrita toda comunicación, consulta o inquietud será
comunicada únicamente a la persona que es Jurado de aula.
No está permitido ir a los servicios higiénicos salvo situación de urgencia, para lo cual se
comunicarán con el (la) Jurado de aula, quien designará a un personal de apoyo de la universidad
para que acompañe al postulante a los servicios higiénicos, en los cuales el postulante estará
siempre acompañado.
Las Universidades sedes del examen escrito deberán suspender todo tipo de actividad en su
campus, quedando el local para uso exclusivo para el desarrollo del examen.
Las aulas o los ambientes destinados para la prueba escrita deben tener un máximo de 25
postulantes, lo que será verificado por el Jurado y el Veedor de CONAREME el día previo al
examen escrito quien informará a CONAREME del cumplimiento de este requisito.
A efectos de lo señalado en el presente artículo, se aprobará la Directiva de Seguridad del Examen
Extraordinario 2015.
Desarrollo del Examen de Conocimientos
a. La prueba de especialidades consta de 200 preguntas con una duración de 4 horas y se formulará
en base a los conocimientos impartidos en el pregrado con la distribución porcentual establecida en
el artículo 13° inciso a) de la Resolución Suprema N° 002-2006 SA y se desarrollará el día 04 de
octubre de 2015, iniciándose a las 10:00 horas.
b. La prueba para las subespecialidades tiene 100 preguntas con una duración de 2 horas y se
formulará teniendo en cuenta los conocimientos adquiridos en una de las especialidades básicas
(Medicina Interna o Cirugía General o Pediatría o Ginecología y Obstetricia) y además
Anestesiología, Oftalmología, Patología Clínica, Psiquiatría y Radiología, según lo establecido en el
anexo 6 y se desarrollará el día 04 de octubre de 2015, iniciándose a las 10:00 horas.
c. Para el llenado de la Tarjeta de identificación y Hoja de respuestas, el Jurado de aula deberá dar
instrucciones precisas a los postulantes de la forma correcta de hacerlo.
d. Los postulantes utilizarán el número de su DNI en la tarjeta de identificación de datos de la
prueba escrita, en el caso de postulantes extranjeros utilizarán su número de pasaporte.
e. El Jurado de cada sede del Examen efectuará la lectura de la Tarjeta de identificación y Hoja de
respuestas de cada postulante, lecturas que serán enviadas vía electrónica a CONAREME para
realizar la calificación del EXUN y luego el CONAREME remitirá los resultados a cada una de las
universidades que participan en el Proceso de Admisión Extraordinario 2015.
f. Como parte de la calificación del Examen Extraordinario 2015, se conforma el Jurado de Calificación,
quien recibe de los Jurados de cada Sede del Examen la lectura de la tarjeta de identificación y de
respuestas de cada postulante, a fin de determinar la calificación.
g. El proceso de calificación comprende la determinación de la nota así como el factor de ajuste, para
la aplicación de la mediana, de ser el caso, por especialidad / sub especialidad y por modalidad
libre/cautiva/destaque de acuerdo a los alcances de la DISPOSICIÓN FINAL SEXTA DE LA R.S. N°
002-2006-SA, acorde con la Directiva aprobada por CONAREME.
h. Con estos resultados, el Jurado de Calificación del examen, establece el ranking correspondiente por
especialidad / sub especialidad y por modalidad libre/cautiva/destaque. Dichos resultados son
Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015
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remitidos al Jurado de Admisión de cada Universidad para su publicación, de acuerdo al inciso b) del
artículo 8° del citado Reglamento.
i. Los Jurados de Admisión de las universidades que participan en el Proceso de Admisión
Extraordinario 2015 publicarán las notas del examen escrito con el factor de ajuste, si
correspondiese.
j. La publicación de los resultados en cada una de las universidades que participan en el Proceso de
Admisión Extraordinario 2015 se realizará el día 05 de octubre de 2015, en su página web con
acceso libre.
k. El Jurado de cada Sede del examen resolverá cualquier incidente que pueda presentarse durante el
transcurso del examen.
5.3
Examen Único Nacional
a. El Pleno de CONAREME en sesión Extraordinaria del 21.08.15, ha aprobado por unanimidad los
mecanismos de conducción, elaboración de la prueba, soporte logístico y calificación del examen de
conocimientos del Proceso de Admisión Extraordinario 2015.
b. CONAREME constituirá un Comité Nacional del Examen de Conocimientos, que se encargará de la
conducción del EXUN Extraordinario 2015, integrado por:
 Un representante de CONAREME, quien lo Presidirá
 Un representante del Colegio Médico del Perú
 Un representante del Ministerio de Salud
 Un representante de la Asociación Peruana de Facultades de Medicina
c. El Examen de Conocimientos será elaborado por un Equipo de Docentes seleccionado por el Comité
Nacional del Examen de Conocimientos.
d. El Comité Nacional del Examen de Conocimientos establecerá los requisitos de calidad y seguridad
que deberá tener la elaboración e implementación del Examen de Conocimientos.
e. ASPEFAM asumirá el soporte logístico (impresión, embalaje, distribución y seguridad, así como; la
distribución de las tarjetas ópticas a las universidades) del Examen de Conocimientos, conforme a
los mecanismos y requisitos establecidos por el Comité Nacional del Examen de Conocimientos
f. El acto de la calificación será conducido por CONAREME, con la participación de los representantes
de los Jurados de Admisión y un representante de los postulantes.
g. El Comité Nacional de Residentado Médico aprobará el Manual de Procedimientos del Examen
Único, el que deberá ser cumplido por el Comité Nacional del Examen de Conocimientos.
h. El Comité Nacional de Residentado Médico designará las Comisiones necesarias para la supervisión
y control de las disposiciones contenidas en el Manual de Procedimientos del Examen Único, para lo
cual, de ser el caso, tomará las decisiones correctivas que correspondan.
i. ASPEFAM, es responsable de la seguridad de los exámenes durante el transporte hasta la entrega
al Jurado de Admisión de Postgrado de la Facultad de Medicina correspondiente, según los alcances
del Manual de Procedimientos del Examen Único que aprobará CONAREME.
j. El Presidente de la Comisión de cada sede del EXUN Extraordinario 2015 recibirá los exámenes
correspondientes el 04 de octubre de 2015, a las 08:00 horas, los cuales estarán debidamente
empaquetados y lacrados.
k. Las Universidades participantes en cada macro sede apoyaran con Docentes de Aula,
Coordinadores para el mejor desempeño de sus funciones debiendo elaborar instructivos que
faciliten el mejor desempeño de está función.
l. Las Universidades sedes del EXUN Extraordinario 2015 deberán implementar medidas de seguridad
para evitar suplantaciones, para evitar el uso de todo de equipo electrónico de comunicación y
cualquier medio de información, durante el desarrollo del Examen de conocimientos.
m. Las Facultades o Escuelas de Medicina Humana que participan en el Proceso de Admisión
Extraordinario 2015 se encuentran en el ámbito de aplicación de la Resolución Ministerial Nº
385-2010/MINSA.
Artículo 6º:
6.1
ADJUDICACIÓN DE PLAZAS Y TÉRMINO DEL PROCESO.
La Universidad, a través del Jurado de Admisión de Postgrado de la Facultad o Escuela de
Medicina correspondiente, adjudicará las plazas ofertadas según Cuadro General de Oferta de
Plazas aprobado por el CONAREME los días 06 y 07 de octubre 2015, de acuerdo a los resultados
del Proceso de Admisión, las cuales serán entregadas en acto público, en estricto orden de
Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015
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6.2
6.3
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6.5
6.6
6.7
6.8
6.9
mérito sólo entre los postulantes aprobados por especialidad o subespecialidad y de acuerdo
con la modalidad de postulación de cada postulante, con la presencia del Jurado de Admisión, en
concordancia con lo establecido en los artículos 7º y 8º de la Resolución Suprema N° 002-2006SA. Para la adjudicación, cada universidad utilizará el software conectado con CONAREME que luego
que se adjudica la plaza no puede ser cambiada.
Las Universidades deberán informar, por vía electrónica y mediante documento sustentatorio, al
CONAREME sobre la relación de ingresantes, a más tardar el 09 de octubre del 2015 hasta las 12:00
meridiano, para efectos de su aprobación en Sesión Extraordinaria de CONAREME a realizarse el 14
de octubre de 2015.
EL POSTULANTE QUE TUVIERA PUNTAJE APROBATORIO Y LE CORRESPONDIESE POR
ORDEN DE MÉRITO OPTAR POR UNA PLAZA DISPONIBLE, DEBE TENER EN CUENTA LO
SIGUIENTE:
6.3.1
TENDRA QUE ESTAR PRESENTE TREINTA MINUTOS ANTES DE LA HORA
PROGRAMADA PARA LA ADJUDICACION.
6.3.2
TENDRÁ UNA SOLA OPCIÓN DE ADJUDICAR UNA PLAZA.
6.3.3
EN CASO DE NO ASISTIR O NO TENER REPRESENTANTE LEGAL AUTORIZADO CON
CARTA PODER NOTARIAL O NO ADJUDICAR POR RENUNCIA O ABSTENCIÓN AL
LLAMADO, PIERDE SU OPCIÓN DE ADJUDICAR.
6.3.4
UNA VEZ ADJUDICADA LA PLAZA SI RENUNCIA PIERDE TODA OPCIÓN DE
ADJUDICACIÓN.
Las Universidades deberán informar, por vía electrónica y mediante documento sustentatorio, al
CONAREME sobre la relación de vacantes no adjudicadas por modalidad y la relación de postulantes
que no adjudicaron, que no hubieren dejado de asistir a la adjudicación y que no hubieren renunciado ni
se hubieran abstenido de adjudicar, lo mismo que la relación de vacantes producidas por renuncia o
abandono a más tardar el 26 de octubre de 2015 hasta las 15:00 h., para efectos de su inclusión en el
Proceso de adjudicación complementaria nacional a realizarse el 27 y 28 de octubre de 2015.
Luego de la adjudicación por especialidades y por sub especialidades, las vacantes no ocupadas
de todas las universidades, así como las que quedaran vacantes por renuncia o abandono, serán
adjudicadas el 27 y 28 de octubre de 2015, en un proceso de adjudicación nacional a cargo de las
universidades en coordinación con CONAREME, quien elaborará en base a la información
remitida por las universidades el listado a nivel nacional de todos los postulantes por estricto
orden de mérito y la publicará en su página web, , INDEPENDIENTEMENTE DE LA ESPECIALIDAD
O SUB ESPECIALIDAD (RESPETÁNDOSE LA ESPECIALIDAD REQUISITO) A LA QUE SE
POSTULO, Y SÓLO ENTRE LOS POSTULANTES APROBADOS NO ADJUDICADOS, QUE NO
HUBIERAN DEJADO DE ASISTIR A LA PRIMERA ADJUDICACIÓN Y QUE NO HUBIERAN
RENUNCIADO NI QUE SE HUBIERAN ABSTENIDO DE ADJUDICAR EN LA PRIMERA
ADJUDICACION. Está adjudicación se realizará con el aplicativo del SIGESIN de CONAREME.
Finalizado el proceso, las Universidades a través de las Unidades, Secciones o Escuelas de Postgrado,
enviarán al CONAREME el Informe Final, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º del Reglamento
del SINAREME, el cual debe contener:
6.6.1 Nombre de los ingresantes por modalidad, especialidad o subespecialidad y por sede
hospitalaria, con el puntaje alcanzado, en cada uno de los factores de calificación;
6.6.2 Plazas ofertadas y ocupadas por especialidad y modalidad;
6.6.3 Ocurrencias durante el proceso;
6.6.4 Actas correspondientes a la distribución de plazas.
El informe final debe ser enviado al CONAREME, tanto impreso y en formato electrónico, a más tardar el
29 de octubre de 2015, para ser considerada válida la adjudicación de las plazas.
Si ocurriera alguna circunstancia posterior al Informe Final, referente al Proceso de Admisión, las
Universidades, a través de las Unidades, Secciones o Escuelas de Postgrado, son responsables y están
obligadas a informar por escrito a CONAREME.
Para la programación de plazas vacantes entre las instituciones prestadoras y las instituciones
formadoras, se debe asegurar la calidad de la formación de los médicos residentes y el respeto al
derecho de los pacientes.
Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015
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Artículo 7º:
Las decisiones del Jurado de Admisión de cada Universidad son inapelables de acuerdo a lo normado
en el artículo 8° de la Resolución Suprema N° 002-2006-SA.
Artículo 8°:
RESPONSABILIDAD LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD Y DE SU JURADO DE
ADMISION.
Es responsabilidad de cada una de las Universidades integrantes del SINAREME y de sus
Jurados de Admisión de sus Unidades, Secciones o Escuelas de Postgrado de la Facultad o
Escuela de Medicina correspondiente, constituido de acuerdo a las normas vigentes, asumir las
responsabilidades legales y administrativas del Proceso de Admisión Extraordinario al
Residentado Médico 2015 que convoquen y desarrollen.
Artículo 9°:
Todo aquello no contemplado en las presentes Disposiciones Complementarias, será resuelto
por CONAREME.
Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015
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ANEXO 1
PROCESO DE ADMISIÓN EXTRAORDINARIO AL RESIDENTADO MEDICO 2015
VACANTES CAUTIVAS DE:
SANIDAD PNP,
DEL PLIEGO 011 MINISTERIO DE SALUD,
DE SUS ORGANISMOS PÚBLICOS,
FINANCIAMIENTO PRIVADO
Entidad
Entidad
prestadora o
Prestadora
no
de
Prestadora
Servicios
de Servicios
de Salud
de Salud
GOBIERNOS REGIONALES EN
SEDES DOCENTES DE SUS
REGIONES
FINANCIAMIENTO
REGIONALES EN SEDES
DOCENTES DEL MINSA EN LIMA
PUBLICO O PRIVADO
GOBIERNOS REGIONALES EN SEDES
DOCENTES DEL MINSA DE LIMA,
GOBIERNOS REGIONALES EN SEDES
DE SUS REGIONES Y
FINANCIAMIENTO PRIVADO
DEL PLIEGO 011 MINISTERIO DE
SALUD, DE SUS ORGANISMOS
PÚBLICOS, GOBIERNOS
VACANTES LIBRES
SANIDAD PNP
MODALIDAD
VACANTES POR DESTAQUE
PÚBLICO
PRIVADO
DOCUMENTOS
COMPLEMENTARIOS
QUE DEBEN
PRESENTAR LOS
POSTULANTES AL
MOMENTO DE LA
INSCRIPCIÓN
NO REQUERIDOS
AUTORIZACIÓN INSTITUCIONAL
(SEGÚN ANEXO QUE CORRESPONDA)
AUTORIZACIÓN
INSTITUCIONAL
(ANEXO N° 2 A)
CONTRATO A
PLAZO
INDETERMINADO
VISADO POR EL
MINISTERIO DE
TRABAJO (ANEXO
N° 2 B)
PROGRAMACIÓN DE PLAZAS
REQUERIMIENTOS
INSTITUCIONALES
PARA
PROGRAMAR LA
PLAZA
1. DOCUMENTO
INSTITUCIONAL
2. LAS ENTIDADES
PRESTADORAS O
NO PRESTADORAS
DE SALUD
PRIVADAS QUE
FINANCIEN UNA
PLAZA DEBEN
PRESENTAR CARTA
FIANZA BANCARIA
DE PAGO DE
REMUNERACIONES,
GUARDIAS
HOSPITALARIAS Y
BENEFICIOS
LEGALES QUE
CORRESPONDAN
POR TODO EL
TIEMPO DE
DURACION DEL
PROGRAMA DE
RESIDENTADO
MÉDICO
DOCUMENTO
INSTITUCIONAL
DOCUMENTO INSTITUCIONAL
CONSIDERACIONES EN LA PROGRAMACIÓN DE PLAZAS:
1. En la distribución de las plazas y campos clínicos de las instituciones prestadoras a las Universidades, el aumento o
disminución se deberá basar en la proporcionalidad determinada por los antecedentes históricos.
2. La distribución de plazas nuevas deberá hacerse sin disminución de las plazas o campos clínicos de otras
Universidades.
3. Ratificar la no admisibilidad de plazas o campos clínicos no autorizados por CONAREME .
4. Se respetará la no cohabitación.
Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015
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ANEXO 2A
AUTORIZACIÓN DE POSTULACIÓN POR MODALIDAD DE DESTAQUE CON
FINANCIAMIENTO PÚBLICO
El funcionario que suscribe ……………………………….............................................................................................
(Nombres y Apellidos completos)
 Director
o
Gerente
Regional
de
Salud……...............................................................................................................................................................
(Gobiernos Regionales)
 Director
de
Salud
/Director
del
MINSA
u
Organismo
Público..................................................................................................................................................................
(Ministerio de Salud)
 Jefe
del
Instituto
de
Gestión
de
Servicios
de
Salud
...............................................................................................................................................................................
 Director de Red/Hospital/Instituto Nacional............................................................................................(Instituto
de Gestión de Servicios de Salud)
 Director de la Sanidad................................................................ (Sanidad Fuerzas Armadas)
 Director o Funcionario de la institución pública..................................................... (para instituciones diferentes
al MINSA y Sanidad FFAA; funcionario autorizado a suscribir este documento).
Conforme a la normativa legal vigente que rige la administración pública y el Sistema Nacional de Residentado
Médico, autoriza al médico cirujano:
...........................................................................................................con CMP.............y DNI ….........................
a presentarse al Proceso de Admisión Extraordinario 2015 – Residentado Médico. Esta autorización se enmarca en las
siguientes limitaciones (llenado obligatorio):
Universidad:
 Solamente es autorizado para presentarse a la siguiente Universidad:
Especialidad elegible:
 Solamente es autorizado para acceder a la siguiente especialidad:
Adicionalmente, solo en el caso de no haber disponibilidad de plaza por especialidad/subespecialidad,
podrá adjudicar una plaza del Proceso de Adjudicación Nacional señalada en el numeral 6.4 y 6.5 del
artículo 6° de las Disposiciones Complementarias del Proceso de Admisión Extraordinario al
Residentado Médico 2015.
Institución:
 No se establece restricción en este rubro.
 Solamente es autorizado para presentarse a las siguientes instituciones (marcar con una x, según se autorice)
Gobiernos Regionales
Sanidad Ejército
Sanidad FAP
Sanidad Naval
La institución que represento asume el compromiso de pagar la remuneración al médico que adquiera la condición de
residente, por el tiempo requerido por el programa de formación, conforme lo establece el Reglamento del Sistema
Nacional de Residentado Médico y las Disposiciones Complementarias.
Lima,
…………………………………..
Firma y Sello del Funcionario(a)
que suscribe
de
del 2015
.......………….…………...
Firma del Postulante
DNI N°
El correcto llenado de este documento es de entera responsabilidad de la Institución que autoriza el
Destaque, el mismo que tiene la validez de una Declaración Jurada. Deberá contar con el visto bueno
del Jefe inmediato del postulante.
Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015
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ANEXO 2B
MODALIDAD DE DESTAQUE CON FINANCIAMIENTO PRIVADO
AUTORIZACIÓN DE POSTULACIÓN POR MODALIDAD DESTAQUE CON
FINANCIAMIENTO PRIVADO
(Debe ser presentado legalizado notarialmente a la Unidad de Post Grado a la que se postula)
El Representante de la Institución que suscribe ……….............................................................................................
(Nombres y Apellidos completos)
Gerente General de........................................................... (Clínicas o Instituciones Prestadora de Salud Privadas)
Apoderado o Representante de…………………………………………….(Clínicas o Instituciones Prestadora de
Salud Privadas).
Conforme a la normativa legal vigente que regula el Sistema Nacional de Residentado Médico, las Disposiciones
Complementarias y los Acuerdos del Comité Nacional, se autoriza al médico cirujano, quien también suscribe la
presente autorización:
.........................................................................................................................................con CMP.............................
y DNI ................................................, trabajador de nuestra institución a presentarse al Proceso de Admisión
Extraordinario al Residentado Médico 2015.
Esta autorización se enmarca en los siguientes compromisos legales para la Institución prestadora de servicios
de salud privada, que represento y el trabajador médico postulante al Proceso de Admisión Extraordinario al
Residentado Médico 2015:
A) La Institución privada prestadora y el postulante, manifiestan que tienen pleno conocimiento y declaran
conocer la normativa que regula el Sistema Nacional de Residentado Médico, asumiendo las obligaciones que se
desprenden de las mismas.
B) El postulante, de ingresar mediante el Proceso de Admisión Extraordinario de Residentado Médico 2015, al
Programa de Formación de Segunda Especialización, asume la obligación de cumplir con las normas que
regulan el Sistema Nacional de Residentado Médico, las de la Universidad a la que ingresó y las de la sede
docente donde realizará sus estudios.
C) El Residente deberá cumplir con las obligaciones y responsabilidades que le son inherentes en los artículos
17º y 27º de la Resolución Suprema Nº 002-2006-SA – Reglamento de las Normas Básicas del Sistema Nacional
de Residentado Médico y aquellas que se desprenden de su condición.
D) Impedimentos y sanciones del Residente:
a) El Residente manifiesta tener pleno conocimiento de los impedimentos y sanciones establecidas en los
artículos 33º y 34 º de la ya mencionada Resolución Suprema Nº 002-2006-SA.
b) El Residente, si decide retirarse del Residentado Médico y se califica de injustificada tal acción por la
Universidad, éste asume, en el ámbito laboral, las acciones legales que se desprenden de su relación laboral
con su empleador; en el ámbito académico, las que se desprenden de la aplicación del artículo 33° y 35° de
la Resolución Suprema N° 002-2006-SA citado, el que deberá ser formalizado por disposición expresa de la
Universidad y ser comunicado a CONAREME para su conocimiento y acciones que correspondan en el
marco de sus atribuciones; y en el ámbito ético y deontológico, por el Colegio Médico del Perú, de ser el
caso.
c) El Residente es responsable por el resarcimiento de los daños y perjuicios causados al Empleador con
motivo de su injustificado retiro del Residentado Médico, lo cual origina la cancelación de la Carta Fianza
Irrevocable que presentara el empleador garantizando el periodo de formación de éste; asimismo, este hecho
permite al empleador realizar las acciones indemnizatorias de acuerdo a lo establecido por los artículos 1969º
y 1985º y demás pertinentes del Código Civil Peruano.
E) La Institución Prestadora de Salud Privada, financiadora se compromete a abonar a El Residente, sus
haberes mensuales, pagos de guardias y demás beneficios legales que le correspondan equivalente a la
compensación económica que percibe un médico al amparo del D. Leg. 1153, mientras dure su Programa de
Formación de Segunda Especialización - Residentado Médico, conforme a la Ley de Trabajo Médico D. Leg. 559.
F) La Institución prestadora privada asume el compromiso de pagar la remuneración al médico que adquiera la
condición de residente, por el tiempo requerido por el programa de formación, conforme lo establece el
Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico y las Disposiciones Complementarias. Y en tal
sentido garantizará a través de una Carta Fianza Bancaria irrevocable, el pago íntegro de las remuneraciones,
guardias hospitalarias y demás beneficios legales, por la duración total del Programa de Residentado Médico. La
falta de cumplimiento acarrea la ejecución inmediata de la citada carta Fianza, previo acuerdo del CONAREME,
para cancelar los gastos de formación a la universidad.
G) La Institución Prestadora financiadora de la formación y el postulante dejan expresa constancia que ni la
Universidad ni la institución prestadora de servicios de salud son garantes ni corresponsables del cumplimiento
de sus obligaciones expresas que le son inherentes en su condición de Residente.
……..............................................
Sello y Firma del
Representante de La Institución
LA INSTITUCIÓN
…..……………………………………………………
Nombre y Apellidos de del Trabajador Postulante
D.N.I N°…………….CMP………….
POSTULANTE
Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015
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ANEXO 3A
Autorización de postulación y adjudicación por modalidad cautiva del Pliego
011 Ministerio de Salud, de sus organismos públicos, del Pliego 137
Instituto de Gestión de Servicios de Salud y del Pliego de los Gobiernos
Regionales en Sedes del Ministerio de Salud en la ciudad de Lima
El funcionario que suscribe ……………………………………………………………………………….…………….…..
(Nombres y Apellidos completos)
 Director/Gerente Regional de Salud de.............................................................................. (Gobierno Regional).
 Director
de
Salud
/Director
del
MINSA
u
Organismo
Público...................................................................................................................................................................
(Ministerio de Salud)
 Jefe Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud……………………………………………………...
 Director de Red/Hospital/Instituto Nacional ............................................................................................(Instituto
de Gestión de Servicios de Salud)
Conforme a la normativa legal vigente que rige la administración pública y el Sistema Nacional de Residentado
Médico, autoriza al médico cirujano:
……….........................................................................................................................................CMP…………………
y DNI................................................ a presentarse al Proceso de Admisión Extraordinario 2015 al Residentado
Médico. Esta autorización se enmarca en lo siguiente:
La postulación y adjudicación se realizará por especialidad/subespecialidad de acuerdo a lo programado por el
Ministerio de Salud y, solo en el caso de no haber disponibilidad de plaza por
especialidad/subespecialidad, podrá adjudicar una plaza del Proceso de Adjudicación Nacional señalada
en el numeral 6.4 y 6.5 del artículo 6° de las Disposiciones Complementarias del Proceso de Admisión
Extraordinario al Residentado Médico 2015.
El postulante al adquirir la condición de médico residente deberá cumplir con las normas del Sistema
Nacional de Residentado Médico, las condiciones académicas y requisitos de la formación de la segunda
especialización conforme a las exigencias de la Universidad y de la sede docente y, aquellas constituidas
en lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución Suprema N° 013-2008-SA
Asimismo, cumplir con lo establecido en la Resolución Suprema N° 002-2006-SA que señala que los médicos
residentes que pertenezcan a instituciones públicas en condición de nombrados, pueden acogerse a la
modalidad de destaque durante el período requerido para su formación y al finalizar el Residentado Médico
retornarán a su sede de origen, debiendo permanecer en ésta obligatoriamente por un tiempo similar al de su
formación de especialista.
La institución que represento asume el compromiso de pagar la remuneración al médico que adquiera la condición de
residente, por el tiempo requerido por el programa de formación, conforme lo establece el Reglamento del Sistema
Nacional de Residentado Médico y las Disposiciones Complementarias.
Lima,
…..……………………………………..
Firma y Sello del Funcionario(a)
que suscribe
de
del 2015
………………………………………………
Firma del Postulante
DNI N°
Deberá contar con el visto bueno del Jefe Inmediato del postulante.
Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015
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ANEXO 3B
Autorización de postulación y adjudicación por modalidad cautiva de los
Gobiernos Regionales en sus Regiones
El funcionario que suscribe ………………………………………………………………………………….…..
(Nombres y Apellidos completos)
 Director/Gerente Regional de Salud de............................................................. (Gobierno Regional).
Conforme a la normativa legal vigente que rige la administración pública y el Sistema Nacional de
Residentado Médico, autoriza al médico cirujano:
………....................................................................................................................................,CMP...........
y DNI................................................ a presentarse al Proceso de Admisión Extraordinario al
Residentado Médico 2015. Esta autorización se enmarca en lo siguiente:
La postulación y adjudicación se realizará por especialidad/subespecialidad de acuerdo a lo
programado por la Dirección/Gerencia Regional de Salud; y, solo en el caso de no haber
disponibilidad de plaza por especialidad/subespecialidad, podrá adjudicar una plaza del
Proceso de Adjudicación Nacional señalada en el numeral 6.4 y 6.5, del artículo 6° de las
Disposiciones Complementarias del Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado
Médico 2015.
El postulante al adquirir la condición de médico residente deberá cumplir con las normas del
Sistema Nacional de Residentado Médico, las condiciones académicas y requisitos de la
formación de la segunda especialización conforme a las exigencias de la Universidad y de la
sede docente y, aquellas constituidas en la Resolución Suprema N° 013-2008-SA:
c) Cumplir sus obligaciones académicas de docencia en servicio de acuerdo al programa y a lo
siguiente:
1) El número de horas semanales de trabajo (labor asistencial) no podrá exceder de cuarenta
y ocho (48) horas.
2) El número de horas semanales para el cumplimiento del Plan Curricular y los Estándares
Mínimos de Formación, incluyendo la laborar asistencial, no debe exceder la setenta (70)
horas.
3) La laborar asistencial no debe exceder de doce (12) horas continuas (jornada máxima
establecida como labor académica-asistencial en condición de guardia hospitalaria,
desarrollada en servicios de emergencia, unidades críticas o similares).
4) El número de guardias hospitalarias mensuales para efectos de la docencia en servicio no
debe exceder de diez (10).
5) El médico residente programado en guardia nocturna tiene derecho al descanso post
guardia de veinticuatro (24) horas continuas.
Asimismo, cumplir con lo establecido en la Resolución Suprema N° 002-2006-SA que señala que los
médicos residentes que pertenezcan a instituciones públicas o privadas en condición de nombrados,
pueden acogerse a la modalidad de destaque durante el período requerido para su formación y al
finalizar el Residentado Médico retornarán a su sede de origen, debiendo permanecer en ésta
obligatoriamente por un tiempo similar al de su formación de especialista.
La institución que represento asume el compromiso de pagar la remuneración al médico que adquiera la
condición de residente, por el tiempo requerido por el programa de formación, conforme lo establece el
Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico y las Disposiciones Complementarias.
Lima,
….………………………………..…..
Firma y Sello del Funcionario(a)
que suscribe
de
del 2015
.......………..….…………...
Firma del Postulante
DNI N°
Deberá contar con el visto bueno del Jefe Inmediato del postulante.
Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015
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ANEXO 4
Autorización de postulación por modalidad cautiva Sanidad de la Policía
Nacional del Perú - 2015
El Director de la Sanidad................................................................................ suscribe la presente autorización:
Conforme a las disposiciones normativas institucionales vigentes y las del Sistema Nacional de
Residentado Médico, autoriza a…………………………………………………………………., quien se
desempeña como médico cirujano, identificado con DNI Nº…......................., con Registro del CMP N°
…………,
asignado
al
Centro
Asistencial
………………………………………
de
la
Entidad
……………….………………………………., a presentarse al Proceso de Admisión Extraordinario al
Residentado Médico 2015, considerando lo siguiente:
Especialidad/Sub especialidad a la que postula__________________________________
La postulación a plazas cautivas de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, se realizará
solamente en las especialidades y/o sub especialidades programadas para el presente
año, de acuerdo a las necesidades de médicos-especialistas, establecidas a nivel de la
Entidad y de acuerdo a la autorización expresa.
La Sanidad de la Policía Nacional del Perú, dentro de sus normas internas, facilitará el
desplazamiento de los ingresantes que cumplan con los requisitos establecidos, por el tiempo que
dure el Residentado Médico.
El interesado al adquirir la condición de médico residente deberá cumplir con las normas del Sistema
Nacional de Residentado Médico, las condiciones académicas y requisitos de la formación de la
segunda especialización conforme a las exigencias de la Universidad y de la sede docente.
………………………..
Firma y Sello de la (s)
Autoridad(es) Competente (s)
Lima,
Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015
de
de 2015.
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ANEXO 5
MODALIDAD CAUTIVA PRIVADA
AUTORIZACIÓN DE POSTULACIÓN POR MODALIDAD CAUTIVA PRIVADA
(Debe ser presentado legalizado notarialmente a la Unidad de Post Grado a la que se postula)
El Representante de la Institución que suscribe..........................................................................................(Nombres
y Apellidos completos)
Gerente General de........................................................... (Clínicas o Instituciones Prestadora de Salud Privadas)
Apoderado o Representante de…………………………………………….(Clínicas o Instituciones Prestadoras de
Salud Privadas).
Conforme a la normativa legal vigente que regula el Sistema Nacional de Residentado Médico, las Disposiciones
Complementarias y los Acuerdos del Comité Nacional, se autoriza al médico cirujano, quien también suscribe la
presente autorización:..................................................................................con CMP.............................y DNI
................................................, trabajador de nuestra institución a presentarse al Proceso de Admisión
Extraordinario al Residentado Médico 2015.
Esta autorización se enmarca en los siguientes compromisos legales para la Institución prestadora de servicios
de salud privada, que represento y el trabajador médico postulante al Proceso de Admisión Extraordinario al
Residentado Médico 2015:
A. La Institución privada prestadora y el postulante, manifiestan que tienen pleno conocimiento y declaran
conocer la normativa que regula el Sistema Nacional de Residentado Médico, asumiendo las obligaciones
que se desprenden de las mismas.
B. El Postulante, de ingresar mediante el Proceso de Admisión de Residentado Médico 2015, al Programa de
Formación de Segunda Especialización, asume la obligación de cumplir con las normas que regulan el
Sistema Nacional de Residentado Médico, las de la Universidad a la que ingresó y las de la sede docente
donde realizará sus estudios.
C. El Residente deberá cumplir con las obligaciones y responsabilidades que le son inherentes en los artículos
17º y 27º de la Resolución Suprema Nº 002-2006-SA – Reglamento de las Normas Básicas del Sistema
Nacional de Residentado Médico y aquellas que se desprenden de su condición.
D. Impedimentos y sanciones del Residente:
a. El Residente manifiesta tener pleno conocimiento de los impedimentos y sanciones establecidas en los
artículos 33º y 34 º de la ya mencionada Resolución Suprema Nº 002-2006-SA.
b. El Residente, si decide retirarse del Residentado Médico y se califica de injustificada tal acción por la
Universidad, éste asume, en el ámbito laboral, las acciones legales que se desprenden de su relación
laboral con su empleador; en el ámbito académico, las que se desprenden de la aplicación del artículo
33° y 35° de la Resolución Suprema N° 002-2006-SA citado, el que deberá ser formalizado por
disposición expresa de la Universidad y ser comunicado a CONAREME para su conocimiento y acciones
que correspondan en el marco de sus atribuciones; y en el ámbito ético y deontológico, por el Colegio
Médico del Perú, de ser el caso.
E. La Institución Prestadora de Salud Privada, financiadora se compromete a abonar a El Residente, sus
haberes mensuales, pagos de guardias y demás beneficios legales que le correspondan equivalente a la
compensación económica que percibe un médico residente al amparo del Decreto Legislativo N° 1153,
mientras dure su Programa de Formación de Segunda Especialización - Residentado Médico, conforme a la
Ley de Trabajo Médico Decreto Legislativo N° 559.
F. La Institución prestadora privada asume el compromiso de pagar la remuneración al médico que adquiera la
condición de residente, por el tiempo requerido por el programa de formación, conforme lo establece el
Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico y las Disposiciones Complementarias.
G. La Institución Prestadora financiadora de la formación y el postulante dejan expresa constancia que ni la
Universidad ni la institución prestadora de servicios de salud son garantes ni corresponsables del
cumplimiento de sus obligaciones expresas que le son inherentes en su condición de Médico Residente.
……..............................................
Sello y Firma del
…..……………………………………………………
Nombre y Apellidos del Trabajador Postulante
Representante de La Institución
LA INSTITUCIÓN
Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015
D.N.I N°…………….CMP………….
POSTULANTE
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ANEXO 6
CUADRO DE ESPECIALIDADES Y CUADRO DE SUBESPECIALIDADES
N°
ESPECIALIDADES
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
ADMINISTRACIÓN EN SALUD
ADOLESCENTOLOGÍA
ANATOMÍA PATOLÓGICA
ANESTESIOLOGÍA
CARDIOLOGÍA
CIRUGIA DE CABEZA Y CUELLO
CIRUGIA DE TORAX Y CARDIOVASCULAR
CIRUGÍA GENERAL
CIRUGIA ONCOLOGICA
CIRUGIA PEDIATRICA
CIRUGIA PLASTICA Y RECONSTRUCTIVA
DERMATOLOGÍA
ENDOCRINOLOGÍA
GASTROENTEROLOGÍA
GENÉTICA MEDICA
GERIATRÍA
GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA
HEMATOLOGÍA
INMUNOLOGÍA Y ALERGÍA
MEDICINA DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
MEDICINA DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y TROPICALES
MEDICINA DEL DEPORTE
MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA
MEDICINA FÍSICA Y DE REHABILITACIÓN
MEDICINA HIPERBÁRICA Y SUBACUÁTICA
MEDICINA INTENSIVA
MEDICINA INTERNA
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
MEDICINA LEGAL
MEDICINA NUCLEAR
MEDICINA OCUPACIONAL Y DEL MEDIO AMBIENTE
MEDICINA ONCOLÓGICA
NEFROLOGÍA
NEONATOLOGIA
NEUMOLOGÍA
NEUROCIRUGÍA
NEUROLOGÍA
OFTALMOLOGÍA
ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA
OTORRINOLARINGOLOGÍA
PATOLOGÍA CLÍNICA
PEDIATRÍA
PSIQUIATRÍA
Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015
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43
44
45
46
N°
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
RADIOLOGÍA
RADIOTERAPIA
REUMATOLOGÍA
UROLOGÍA
SUBESPECIALIDADES
ANESTESIOLOGÍA OBSTÉTRICA
ANESTESIOLOGÍA CARDIOVASCULAR
CARDIOLOGÍA PEDIÁTRICA
CIRUGÍA DE MANO
CIRUGÍA PEDIÁTRICA
CIRUGÍA PLÁSTICA Y RECONSTRUCTIVA
CIRUGÍA DE RETINA Y VÍTREO
CIRUGÍA ONCOLÓGICA ABDOMINAL
CIRUGÍA ONCOLÓGICA DE CABEZA Y CUELLO
CIRUGÍA ONCOLÓGICA DE MAMAS, TEJIDOS BLANDOS Y PIEL
CIRUGÍA CARDIOVASCULAR
CIRUGÍA DE TÓRAX ONCOLÓGICA
DERMATOLOGÍA PEDIÁTRICA
ENDOCRINOLOGÍA PEDIATRICA
GASTROENTEROLOGÍA PEDIÁTRICA
GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA DE LA NIÑA Y ADOLESCENTE
GINECOLOGÍA ONCOLÓGICA
HEMATOLOGÍA PEDIÁTRICA
INFECTOLOGÍA PEDIÁTRICA
MEDICINA INTENSIVA PEDIÁTRICA
NEFROLOGÍA PEDIÁTRICA
NEONATOLOGÍA
NEUMOLOGÍA ONCOLÓGICA
NEUMOLOGÍA PEDIÁTRICA
NEUROCIRUGÍA PEDIÁTRICA
NEUROLOGÍA PEDIÁTRICA
OFTALMOLOGÍA ONCOLÓGICA
OFTALMOLOGÍA PEDIÁTRICA Y ESTRABISMO
ONCOLOGÍA PEDIÁTRICA
PATOLOGÍA ONCOLÓGICA
PEDIATRÍA DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
PSIQUIATRÍA DE ADICCIONES
PSIQUIATRÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA
UROLOGÍA ONCOLÓGICA
Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015
EXAMEN QUE
RENDIRA
Anestesiología
Anestesiología
Pediatría
Cirugía General
Cirugía General
Cirugía General
Oftalmología
Cirugía General
Cirugía General
Cirugía General
Cirugía General
Cirugía General
Pediatría
Pediatría
Pediatría
Ginecología y Obstetricia
Ginecología y Obstetricia
Pediatría
Pediatría
Pediatría
Pediatría
Pediatría
Medicina Interna
Pediatría
Cirugía General
Pediatría
Oftalmología
Oftalmología
Pediatría
Patología
Pediatría
Psiquiatría
Psiquiatría
Radiología
Cirugía General
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ANEXO 7
DECLARACIÓN JURADA
(Debe ser presentado con firma legalizada notarialmente ante la Unidad de Post Grado de la
Universidad a la que se postula)
Yo, ………………………………………………………………….., identificado con D.N.I. Nº ………… con
domicilio real en ……………………………………………………………………………………Provincia
de……………………Departamento de ………………..Región…………….., médico cirujano con
Colegio Médico del Perú Nº ………………, DECLARO EN HONOR A LA VERDAD lo siguiente:
1º.- Tener pleno conocimiento de la normativa vigente y de las limitaciones de cada una de las
modalidades de postulación y adjudicación de plazas al momento de la inscripción respecto a lo
establecido en el marco legal del Sistema Nacional de Residentado Médico y las Disposiciones
Complementarias, asumiendo las responsabilidades establecidas.
2º.- Luego de ingresar mediante el Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015
al Programa de Formación de Segunda Especialización, asumo la responsabilidad de cumplir con las
normas del Sistema Nacional de Residentado Médico, la Universidad a la que ingreso y la sede
docente donde realizaré mis estudios.
3º.- Conocer y cumplir con las obligaciones y responsabilidades establecidas en los artículos 17º y
27º de la Resolución Suprema Nº 002-2006-SA – Reglamento de las Normas Básicas del Sistema
Nacional de Residentado Médico y su modificatoria.
4º.- Tener pleno conocimiento de los Impedimentos y sanciones:
a) Sobre los impedimentos y sanciones establecidas en los artículos 33º y 34º de la mencionada
Resolución Suprema Nº 002-2006-SA.
b) En caso de abandono o renuncia injustificada de plaza del Residentado Médico, asumo la
responsabilidad pecuniaria de devolver a la entidad prestadora el íntegro del costo que significó la
realización del programa de Formación en Segunda Especialización - Residentado Médico, así como
de otros beneficios a los cuales hubiera accedido en razón del referido Residentado, todo ello en
valores actualizados a la fecha de pago. Asimismo me comprometo a resarcir a la entidad formadora
las tasas académicas dejadas de percibir.
c) El resarcimiento de los daños y perjuicios causados, por el abandono anticipado del Programa
de Residentado 2015, se realizará de acuerdo a lo establecido por los artículos 1969º y 1985º y
demás pertinente del Código Civil Peruano.
d) Asumo la responsabilidad administrativa, civil y/o penal por cualquier acción de
verificación que compruebe adulteración, falsedad o inexactitud alguna de los consignados en
la presente declaración jurada o de cualquier documento o información presentada en mi
participación en el presente Proceso de Admisión 2015.
Suscribo la presente ante Notario Público, como señal de conformidad, veracidad y cumplimiento, con
pleno uso de mis facultades y a los alcances del principio de Autonomía de la Voluntad, establecido
por el Código Civil vigente.
...........................................................de 2015
………….………................................................
Nombres y Apellidos
D.N.I:
CMP:
Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015
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ANEXO 8
FICHA DE CALIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE
Exp. Nº_______________
APELLIDOS Y NOMBRES.................................................................................................................................
ESPECIALIDAD o SUBESPECIALIDAD ELEGIDA: .........................................................................................
Factores de Calificación
PUNTAJE
Factor
Puntaje
Final
1. ORDEN DE MERITO
Orden de Mérito
P= 5.4 * {1 – [(OM - 1) / NE] }
5.4
P: Puntaje asignado.
NE: Número de egresados
OM: Orden de Mérito en la Promoción
2. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS
a) Prueba General
200
0.423
84.60
b) Prueba de Subespecialidad
100
0.846
84.60
3. BONIFICACIONES SERUMS
- A partir del 2008, de acuerdo a la D. S. N° 007-2008-SA
Quintil 1
10
10
Quintil 2
8
8
Quintil 3
6
6
Quintil 4
2
2
Quintil 5
0
0
10
10
8
8
6
6
4
4
2
2
- Antes del 2008, de acuerdo a la R. M. N° 307-2010-MINSA
Se otorgará una bonificación complementaria de dos (2)
puntos por año hasta un total acumulado máximo de cuatro (4)
puntos a la bonificación obtenida por la realización del
SERUMS antes de la vigencia del D. S. N° 007-2008-SA, por
prestación de servicios de salud en el Sistema Nacional
Coordinado y Descentralizado de Salud y hasta un máximo de
diez (10) puntos, considerando la suma de ambas
bonificaciones.
MÁXIMO
ALCANZABLE
100
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ANEXO 9
D.S 007-2008-SA LEY DEL SERUMS
Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015
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ANEXO 10
RESOLUCION DE BONIFICACION COMPLEMENTARIA AL SERUMS ANTES DEL 2008
Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015
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Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015
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ANEXO 11
RESOLUCION DE ESPECIALIDADES Y SUBESPECIALIDADES PRIORITARIAS
Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015
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Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015
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Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015
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Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015
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ANEXO 12
CRITERIOS PARA LA OFERTA DE PLAZAS EN EL SINAREME
Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015
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Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015
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UNIVERSIDAD NACIONAL
DE CAJAMARCA
FACULTAD DE MEDICINA HUMANA
Unidad de Segunda Especialización – Residentado Médico
CRONOGRAMA
DESCRIPCION
Fechas
Registro de datos de postulantes 2015 en la Base de Datos
de CONAREME a partir del …
14 de setiembre
Fecha límite de registro de datos en la página Web de
CONAREME
21 de setiembre
23:59 h.
Fecha límite de inscripción de postulantes en la Oficina de
Residentado Médico el …
22 de setiembre
Publicación de lista de postulantes (web o panel)
23 de setiembre
(a partir de las 16:00 h.)
Presentación de reclamos
Del 24 al 28 de
setiembre (hasta las
12:00 h.)
Publicación de lista final de postulantes aptos (web o panel)
29 de setiembre
Envío a CONAREME por correo electrónico, del listado final
de postulantes aptos por universidades
Examen de Residentado Médico 2015
29 de setiembre
(hasta las 14:00 h.)
04 de octubre
10:00 h.
Publicación de resultados
(Página Web y Vitrinas de la UNC)
05 de octubre
Adjudicación de plazas
06 y 07 de octubre
Auditórium de la FMH UNC
Inicio del Residentado Médico 2015
15 de octubre