Proceso Extraordinario UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA FACULTAD DE MEDICINA HUMANA UNIDAD DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN PROSPECTO DE ADMISIÓN 2015 EXAMEN EXTRAORDINARIO RESIDENTADO MÉDICO CAJAMARCA - PERÚ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA FACULTAD DE MEDICINA HUMANA Unidad de Segunda Especialización – Residentado Médico CONTENIDO Autoridades Universitarias Autoridades de la Facultad de Medicina Humana Información General Especialidades Ofertadas Requisitos para postular Requisitos para postular Vacantes Ofertadas Matrícula y Contratación Normas Básicas Del Residentado Médico Disposiciones Complementarias del Examen Extraordinario 2015 Cronograma UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA FACULTAD DE MEDICINA HUMANA Unidad de Segunda Especialización – Residentado Médico AUTORIDADES UNIVERSITARIAS RECTOR Dr. Roberto Mosqueira Ramírez VICERRECTOR ACADÉMICO Dr. Elfer Miranda Valdivia VICERRECTOR ADMINISTRATIVO Dr. Berardo Escalante Zumaeta DIRECTORA DE LA ESCUELA DE POST GRADO Dra. Marina Estrada Pérez AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE MEDICINA HUMANA DECANO M.C. Jorge Barsallo Gonzales SECRETARIO ACADÉMICO M.C. Luis Humberto Chávez Flores JEFE DE DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE MEDICINA M.C. Humberto Chávez Flores DIRECTOR DE ESCUELA DE MEDICINA HUMANA M.C. Luis Alberto Pinillos Vilca DIRECTOR DE LA SEGUNDA UNIDAD DE ESPECIALIZACIÓN DEL RESIDENTADO MÉDICO Mg. S.P. Víctor Raúl Chávez Rojas UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA FACULTAD DE MEDICINA HUMANA Unidad de Segunda Especialización – Residentado Médico INFORMACIÓN GENERAL El Residentado Médico es una forma de realizar la Especialidad en Medicina, Ley Universitaria N° 23733, Capítulo II, Artículo 13° - Capítulo XIV, Art. 96 estudios de segunda y ulterior especialización. Este proceso, se desarrolla en estrecha coordinación entre la Universidad y la Institución sede Docente, mediante docencia en servicio y tutoría; aprender haciendo, adquirir las competencias necesarias para el ejercicio de una especialidad – conocimiento, habilidades, destrezas y actitudes. Regidos por la Ley Universitaria, Capítulo VI, Art. N° 55; Decreto Supremo 00888-SA, Capítulo II, Artículo 16° y Resolución Suprema 002-2006-SA, Capítulo III, Artículo 15° a 17°, los que ingresan al Sistema de Residentado Médico deben matricularse según lo estipulado por la Universidad y cumplir con las normas establecidas por la Universidad y la sede para el Residentado Médico. La Facultad de Medicina Humana crea, dirige, desarrolla y administra los diferentes programas de formación de especialistas, siendo responsable de su control académico administrativo, la Dirección de la Unidad de Segunda Especialización, Decanato y el Consejo de la Facultad. El objetivo fundamental de los Programas de formación y capacitación de un profesional especializándose al más alto nivel académico y técnico, con profundos conceptos humanísticos, éticos y morales, con compromiso social, capaz de ejercer la especialidad y desarrollarse en ella en cualquier punto del país y del extranjero, de manera eficaz, eficiente y efectiva. Para el logro de estos objetivos, se cuenta con la Sede Docente que otorga el médico residente en formación el campo clínico. El aprendizaje se logra mediante un proceso de educación continua con tutorías, privilegiando la autoformación a través de la integración docente asistencial, donde además, se estimula la investigación. Las Sedes Hospitalarias son: Hospital Regional Docente de Cajamarca y Red de Salud II Cajamarca (Medicina Familiar) El ingreso al sistema se realiza de acuerdo a las normas vigentes en estrecha coordinación con las disposiciones del Comité Nacional del Residentado Médico, CONAREME. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA La evaluación académica del Médico Residente está a cargo de los Departamentos Académicos y Asistenciales con sus respectivos Comités Directivos, estrechamente coordinados, mediante un reglamento que asegura una evaluación continua, formativa con evaluación de competencia; copia de la Norma se adjunta en el presente prospecto. La Titulación se alcanza mediante: 1°) Aprobación de los años lectivos. 2°) La sustentación de un Proyecto de investigación en la Especialidad; registrado en la Unidad respectiva. Cumplidos los requisitos, la Universidad Nacional de Cajamarca otorgará el respectivo Título de Especialista a Nombre de la Nación. El Programa de Especialización en Medicina (Residentado Médico) de la Universidad Nacional de Cajamarca está regido por las leyes y reglamentos siguientes: 1. 2. 3. 4. Ley Universitaria N° 23733 Estatuto y Reglamento vigente de la Universidad Nacional de Cajamarca. Decreto Supremo N° 008-88-SA. Normas Básicas de SINAREME. Resolución Suprema N° 002-2006-SA, Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico. 5. Decreto Supremo 013-2008-SA, que modifica el reglamento del Sistema Nacional de Residentado (R.S. 002-2006-SA). 6. Resolución ministerial N° 167-2009-SA, Relación de Especialidades y Subespecialidades prioritarias para la formación de especialistas en Medicina Humana que se utilizarán en la oferta de plazas en las modalidades libre, destaque y cautivas para los procesos de admisión al SINARAME. 7. Ley del SERUMS N° 23330 8. Decreto Supremo 007-2008-SA, que modifica el reglamento de la Ley N° 23330. Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, SERUMS, otorgando una bonificación de hasta 10 puntos. 9. Resolución Ministerial N° 307-2010/MINSA 10. Reglamento de evaluación y Titulación de Especialización en Medicina por la modalidad Escolarizada de la Facultad de Medicina Humana. 11. Reglamento Interno de los Hospitales e Instituciones de salud, sedes docentes. 12. DL. N° 276: Ley de Bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del Sector Público. 13. Texto Único Ordenado del DL. 728: Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.S. N° 003-97-TR 14. D.S. 006-2008-SA: Decreto Supremo que modifica la Séptima Disposición Transitoria y final del Reglamento de la Ley 2820, aprobado por D.S. N° 0092004-SA. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA FACULTAD DE MEDICINA HUMANA Unidad de Segunda Especialización – Residentado Médico ESPECIALIDADES OFRECIDAS EN EL PROCESO EXTRAORDINARIO 2015 EN LA UNC La Universidad Nacional de Cajamarca, oferta para el Residentado Médico, las especialidades aprobadas por CONAREME, y son las siguientes: 1. Administración de Salud 2. Anestesiología 3. Cirugía General 4. Gastroenterología 5. Ginecología y Obstetricia 6. Medicina Familiar y Comunitaria 7. Medicina Intensiva 8. Medicina Interna 9. Medicina Ocupacional y del Medio Ambiente 10. Pediatría ESPECIALIDADES, DURACIÓN Y SEDE DOCENTE La Facultad de Medicina Humana de la UNC, a través de la Unidad de Segunda Especialización, ofrece el campo clínico para el desarrollo del Residentado Médico 2015, en las especialidades, duración y sede que a continuación se detalla: ESPECIALIDAD Administración de Salud Anestesiología Cirugía General Gastroenterología Ginecología y Obstetricia Medicina Familiar y Comunitaria Medicina Intensiva Medicina Interna Medicina Ocupacional Pediatría DURACIÓN 3 años 3 años 3 años 3 años 3 años 3 años 3 años 3 años 3 años 3 años SEDE Hospital Regional Docente de Cajamarca Hospital Regional Docente de Cajamarca Hospital General Jaén Hospital Regional Docente de Cajamarca Hospital Regional Docente de Cajamarca Hospital Regional Docente de Cajamarca Hospital Regional de Cajamarca Diresa – Red de Salud II - Cajamarca Hospital Regional Docente de Cajamarca Hospital Regional Docente de Cajamarca Hospital Regional Docente de Cajamarca Hospital Regional Docente de Cajamarca Hospital General Jaén UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA FACULTAD DE MEDICINA HUMANA Unidad de Segunda Especialización – Residentado Médico REQUISITOS PARA POSTULAR A LA UNIDAD DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN EN MEDICINA PARA POSTULAR SE REQUIERE: A. Para postular se requiere: 1. Ser Médico Cirujano Titulado. El título obtenido en el extranjero debe haber sido revalidado por una Universidad autorizada para ello o reconocido por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) o SUNEDU. En ambos casos, el médico debe estar colegiado y hábil para el ejercicio de la Profesión. 2. Haber cumplido con la realización del SESIGRA O SERUMNS. 3. Estar en buen estado de salud física y mental acreditada por el Ministerio de Salud. 4. Los extranjeros que retornarán a su país no requieren el numeral 2. 5. La inscripción es a través de la página Web de CONAREME (www.conareme.org.pe). El correcto llenado de estos datos es de responsabilidad exclusiva del postulante. El plazo máximo para el registro es el 21 de Setiembre del 2015 hasta las 23.59 h. B. Documentos: 1. Ficha original de inscripción en CONAREME. 2. Solicitud dirigida al Director de la Unidad de Segunda Especialización en la que debe señalar la modalidad a postular y la especialidad. 3. Copia autenticada del Título de Médico Cirujano por la Secretaría General de la Universidad de Origen. 4. Constancia de habilidad del Colegio Médico del Perú (original o copia legalizada). 5. Constancia de orden de mérito y promedio promocional expendido por la Facultad de Medicina excluyendo la nota del internado. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA 6. Certificado de haber cumplido con el Servicio Civil de Graduados (SECIGRA) para aquellos que terminaron después del 29 de abril de 1975 o Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS) a partir de junio 1982 (dos copias legalizadas). 7. Certificado de Salud Física y Certificación de Salud Mental expedido por establecimientos públicos del Sector Salud, en los que se acredite su buen estado de salud. Estos documentos deberán tener una antigüedad no mayor de 3 meses a la fecha de presentación. 8. El postulante deberá leer y comprender el idioma inglés, mediante certificado reconocido por la Universidad Nacional de Cajamarca y con una antigüedad no mayor de tres años. 9. Constancia de haber rendido el Examen Nacional de Medicina (ENAM), para aquellos egresados al 2006 en adelante. 10. Declaración Jurada con firma legalizada (según formato de anexo N°8) mediante la cual se comprometen a cumplir íntegramente con el Programa de Formación y en caso contrario asumen las responsabilidades legales y económicas a que hubiere lugar. 11. Tres fotografías tamaño carné y dos tamaño pasaporte. 12. Constancia de pago de derechos de examen de la Universidad Nacional de Cajamarca. a. Inscripción: S/. 500.00 b. Prospecto más carpeta: S/. 100.00 (Los pagos se realizan en Tesorería de la Universidad o depósito a la Cta. Cte. del Banco de la Nación N° 0761091611). 13. Constancia de depósito al Comité Nacional de Residentado Médico, equivalente a S/. 220.00 Nuevos Soles, en la Cuenta del ASPEFAM N° 0011-0150-0200009483 del Banco Continental, de conformidad al Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Asociación Peruana de Facultades de Medicina y el Comité Nacional de Residentado Médico de fecha 31.01.14 14. Título revalidado o reconocido por ANR ó SUNEDU, y registrado en el Colegio Médico del Perú, para los peruanos y extranjeros graduados en Universidades Extranjeras. 15. Ficha de inscripción debidamente llenada. 16. Copia legalizada del documento de identidad. ¡NO SE ACEPTAN EXPEDIENTES INCOMPLETOS! IDENTIFICARSE EN TODOS LOS ACTOS CON DNI O PASAPORTE. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA FACULTAD DE MEDICINA HUMANA Unidad de Segunda Especialización – Residentado Médico VACANTES OFERTADAS Las vacantes ofertadas por la Universidad Nacional de Cajamarca, se distribuyen según el siguiente cuadro: PRESUPUESTO VACANTES ESPECIALIDAD TOTALES MINSA VACANTES LIBRES Administración de Salud Anestesiología Cirugía General Gastroenterología Ginecología y Obstetricia Medicina Familiar y Comunitaria Medicina Intensiva Medicina Interna Medicina Ocupacional Pediatría TOTAL GOB. REGIONAL VACANTES CAUTIVAS HOSPITAL GENERAL DE JAÉN 2 2 2 1 1 2 2 2 1 1 - 1 - 9 8 1 - 2 2 2 2 27 2 1 2 2 23 1 2 1 2 - Cuadro de vacantes aprobado por CONAREME en sesión del 11 de setiembre del 2015. SEDES HOSPITALARIAS: Hospital Regional Docente de Cajamarca Red de Salud II – Cajamarca (Medicina Familiar y Comunitaria) Hospital General de Jaén UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA FACULTAD DE MEDICINA HUMANA Unidad de Segunda Especialización – Residentado Médico MATRÍCULA Y CONTRATACIÓN Los postulantes que obtengan una vacante para realizar el Residentado, deben matricularse en la Unidad de Segunda Especialización – Residentado Médico de la Facultad de Medicina Humana de la UNC y firmar contrato con la Sede Hospitalaria, debiendo presentar: 1. Constancia de ingreso (expedida por el Jurado de Admisión) 2. Constancia de pago de derechos de matrícula S/. 600.00 Nuevos Soles Los médicos que ingresen en el proceso de admisión extraordinario 2015, abonarán mensualmente una pensión de: S/. 400.00 Nuevos Soles. Para aquellos postulantes que ingresen al Residentado: De los documentos entregados en el Proceso de Admisión, un juego será enviado a la Institución de Salud (sede) y el otro juego permanecerá en los archivos de la Facultad de Medicina Humana. Para aquellos postulantes que NO ingresen al Residentado: Sus DOCUMENTOS, serán devueltos desde el 02 al 30 de Noviembre del 2015. ¡VENCIDO ESE PLAZO LOS DOCUMENTOS SERÁN INCINERADOS, SIN LUGAR A RECLAMO! Para la devolución de sus documentos es necesario: 1. Presentar su DNI. 2. Si es otra persona, deberá presentar una Carta Poder Notarial y una copia de DNI del postulante. Lugar: Facultad de Medicina Humana – Unidad de Segunda Especialización en Medicina – Edificio 6E 101 Horario: 8:00 a.m. - 2:30 p.m. Las Normas del Estado y de CONAREME, así como las Disposiciones Complementarias y los cuadros de vacantes ofertados se encuentran en la página Web de CONAREME: www.conareme.org.pe Comité Nacional de Residentado Médico (CONAREME) Normas Básicas DS-Nº008-88-SA NORM AS BÁSICAS DEL SISTEMA NACIONAL DEL RESIDENTADO MÉDICO DECRETO SUPREMO Nº 008-88-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que por el Decreto Supremo Nº 036-86-SA de fecha 27 de Noviembre de 1986, se aprobaron las Normas Básicas del Programa Nacional de Residentado Médico. Que es conveniente perfeccionar las Normas Básicas del Programa Nacional de ese Programa por la adopción del criterio sistemático y por su actualización en virtud de la aplicación de la normatividad vigente. Que conviene, asimismo, tomar en cuenta las recomendaciones hechas por el Comité Nacional de Residentado Médico y principalmente por la Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM) sugiriendo la modificación de algunos artículos de dichas Normas Básicas. Que con dicho objeto es necesario reiniciar la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Residentado Médico, en procura de una mejor coordinación y cumplimiento de actividades y fines en correspondencia con el ordenamiento vigente. En aplicación del inciso 11 del Art. 21º de la Constitución Política del Perú y Artículo, 21º, 22º y 23º de la Ley Orgánica del Sector Salud, Decreto Legislativo Nº 351. DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar las Normas Básicas del Sistema Nacional de Residentado Médico, expuestas en dos Capítulos y 20 Artículos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Las Normas Básicas del Sistema Nacional de Residentado Médico determinarán la promoción de especialistas en Medicina Humana mediante la modalidad de Residentado Médico, en las Facultades de Medicina de las Universidades del país. Artículo 3º.- Las Normas Básicas del Sistema Nacional de Residentado Médico rigen también en los convenios que celebran las Universidades con las instituciones de Servicios de Salud del Sector, los que serán aprobados por Resolución Suprema a propuesta del Ministro de Salud. Dichos convenios podrán considerar situaciones específicas en función a la naturaleza y necesidades de las Instituciones de Servicios de Salud, sin contravenir las Bases Generales. Artículo 4º.- Las Universidades que desarrollan programas de Residentado Médico en convenios con las Instituciones de Servicios de Salud, deberán adecuarlos dentro de los sesenta días calendario siguiente a la fecha del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El Ministerio de Salud dictará las disposiciones reglamentarias complementarias necesarias para el adecuado desenvolvimiento y cumplimiento del Sistema Nacional de Residentado Médico. Artículo 6º.- Derógase y déjese sin efecto el decreto Supremo Nº 036-86-SA de fecha 27 de Noviembre de 1986, que aprobó las Normas Básicas del Sistema Nacional de Residentado Médico. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Defensa, Interior, de Educación y de Salud. Dado en la Casa de Gobierno Pág. 1/6 Comité Nacional de Residentado Médico (CONAREME) Normas Básicas DS-Nº008-88-SA Lima, 18 de Febrero de 1988. ALAN GARCÍA PÉREZ, Presidente Constitucional de la República. GUILLERMO LARCO COX, Ministro de la Presidencia y Presidente del Consejo de Ministros. ENRIQUE LÓPEZ ALBÚJAR TRIT, Ministro de Defensa. JOSÉ BARSALLO BURGA, Ministro del Interior. ILDA URÍZAR DE ARIAS, Ministra de Salud. MERCEDES CABANILLAS DE LLANOS, Ministra de Educación. NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA NACIONAL DEL RESIDENTADO MÉDICO CAPÍTULO I FINES Y OBJETIVOS Artículo 1º.- Las presentes Normas Básicas tienen por objeto regular la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Residentado Médico. Las Facultades de Medicina de las Universidades del país desarrollan los estudios de Segunda Especialización bajo la modalidad de Residentado Médico, en coordinación con las Instituciones de Servicios de Salud. Artículo 2º.- El Sistema Nacional de Residentado Médico es el responsable de la coordinación del proceso de formación de especialistas en las diversas ramas de la Medicina Humana. Debiendo buscar el logro de niveles óptimos, tanto en el proceso formativo como en la prestación de servicios a través de una adecuada utilización de la infraestructura existente y de la aplicación actualizada del conocimiento médico-científico. Artículo 3º.- El Sistema Nacional de Residentado Médico contribuirá a través de sus acciones a la aplicación y desarrollo de la Política Nacional de Salud. Artículo 4º.- El Sistema Nacional de Residentado Médico coordinará que los Residentes, como parte de su formación, realicen actividades de Docencia, Servicio e Investigación de los Servicios de salud de Áreas Geográficas de menor desarrollo previamente calificadas por el Comité Nacional de Residentado Médico. Estas actividades serán programadas en coordinación conjunta por la Universidad y la Institución de Salud correspondiente. Artículo 5º.- Son objetivos del Sistema Nacional de Residentado Médico: a) Garantizar que la formación especializada para médicos se desarrolle con los mejores niveles de calidad y de acuerdo a las reales necesidades y posibilidades del país. b) Brindar al Médico Residente un conocimiento integral de la realidad nacional con particular énfasis en lo referente a su especialidad, promoviendo en el profesional una profunda disposición de servicios a la comunidad. c) Desarrollar en el Médico Residente una voluntad de continuo perfeccionamiento de sus conocimientos, destrezas y actitudes. Artículo 6º.- El Sistema Nacional de Residentado Médico promoverá que tanto las Instituciones del Sector Salud como las entidades formadoras compartan responsabilidades y planifiquen el uso racional y óptimo de los recursos de ambas. Pág. 2/6 Comité Nacional de Residentado Médico (CONAREME) Normas Básicas DS-Nº008-88-SA CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Artículo 7º.- Integran el Sistema Nacional de Residentado Médico las siguientes instituciones: a) Universidades con estudios de Segunda Especialización en Medicina Humana. b) Instituciones del Sector Salud: Ministerio de Salud, Instituto Peruano de Seguridad Social, Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policiales, y entidades privadas que tengan convenio con la Universidad. c) Instituciones Representativas: Colegio Médico del Perú, Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM) y Médicos Residentes. Artículo 8.- Son organismos del Sistema Nacional de Residentado Médico los siguientes: a) El Comité Nacional de Residentado Médico. b) Los Comités Hospitalarios o de Servicios de Salud. Artículo 9.- El Comité Nacional de Residentado Médico es el máximo organismo del Sistema Nacional de Residentado Médico, y estará integrado por: a) El Director Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. b) El Presidente de la Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM). c) El Director de cada Escuela, Sección o Unidad de Postgrado de las Facultades de Medicina. d) Un representante por cada una de las Instituciones de Servicios de Salud donde se realicen Programas de Residentado Médico. e) Un representante del Colegio Médico del Perú, nombrado por su Consejo Nacional. f) Un personero de los Médicos Residentes designado por los mismos. Artículo 10.- El Comité Nacional de Residentado Médico será presidido en forma alternativa y por un período de un año por: a) El Director Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. b) El Presidente de la Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM). Artículo 11.- Los Comités Hospitalarios o de Servicios de Salud estarán integrados por: a) El Director del Hospital o del establecimiento donde se realizará el Programa, quien lo presidirá. b) Un representante del Director o Directores de las Escuelas, Secciones o Unidades de Postgrado que desarrollan Programas de Residentado Médico en esta Institución. c) El Jefe de la Unidad de Capacitación de cada sede. d) Los Jefes de Departamentos o Servicios o un Representante con categoría docente de las Áreas Asistenciales que desarrollan programas de Residentado, designados anualmente: d.1) Área de especialidades médicas. d.2) Área de especialidades quirúrgicas. d.3) Área de especialidades gineco-obstétricas. d.4) Área de especialidades pediátricas. d.5) Área de especialidades en Servicios Intermedios o de Apoyo (Laboratorio, Radiología, Patología, Rehabilitación u otras). En los Institutos u otros servicios de salud, los representantes de las Áreas Asistenciales no excederán el número de cinco miembros. e) El Presidente del Cuerpo Médico. f) Un representante de los Médicos residentes. En los casos que no existiera Asociación, los residentes de la sede hospitalaria elegirán anualmente a su representante. Pág. 3/6 Comité Nacional de Residentado Médico (CONAREME) Normas Básicas DS-Nº008-88-SA Artículo 12º.- El Comité Nacional de Residentado Médico y los Comités Hospitalarios o de Servicios de Salud, elaborarán sus respectivos reglamentos de funcionamiento. Artículo 13.- Son funciones del Comité Nacional de Residentado Médico: a) Elaborar las disposiciones complementarias y procedimientos que permitan la aplicación de las Normas Básicas del Sistema Nacional de Residentado Médico. b) Formular las recomendaciones relativas al planeamiento curricular en las diversas especialidades. c) Promover el desarrollo del Sistema Nacional de Residentado Médico. d) Coordinar la participación de las instituciones responsables del desarrollo del Sistema. e) Establecer normas básicas de calificación de servicios y programas de Residentado. f) Evaluar permanentemente al Sistema Nacional de Residentado Médico y cada uno de los programas específicos, formulando recomendaciones para su perfeccionamiento. g) Conformar Comités Asesores de Especialidades cuando las circunstancias lo requieran, integrados por: g.1) Un representante de la especialidad designado por la Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM). g.2) Un representante de la especialidad respectiva designado por las Escuelas, Secciones o Unidades de Postgrado de las Facultades de Medicina. g.3) Un representante de la correspondiente especialidad del Colegio Médico del Perú. h) Elaborar el Programa anual de Actividades. i) Normar el proceso de selección de postulantes para los diversos programas, así como los requisitos de ingreso. j) Determinar el número de vacantes de las especialidades y priorizar los campos de especialización de acuerdo a las necesidades del país, realizando la distribución correspondiente entre las Facultades de Medicina que tienen Programas de Residentado Médico. k) Evaluar cada dos años y acreditar a los establecimientos de salud donde se desarrollan Programas de Residentado. l) Mantener un registro actualizado de los programas de especialización, de su grado y nivel de desarrollo. m) Supervisar y controlar las actividades de los Comités Hospitalarios o de Servicios de Salud. n) Gestionar ante las instancias correspondientes y en forma oportuna la creación de plazas para especialistas en el Presupuesto Anual en las instituciones del sector público y promover la utilización de estos recursos en el sector salud. Artículo 14º- Son funciones de la Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM): a) Formar parte del Comité Nacional de Residentado Médico y de las Instancias correspondientes del Sistema Nacional de Residentado Médico. b) Desarrollar las funciones propias de su institución en lo concerniente a la Educación Médica. Artículo 15º.- Son funciones de los Comités Hospitalarios o de Servicios de Salud: a) Mantener una adecuada coordinación del hospital o servicio de salud con la Universidad y el Comité Nacional de Residentado Médico. b) Formular el calendario anual de actividades que se realizan en su centro Asistencial y en el área geográfico-poblacional de su responsabilidad. c) Propiciar, supervisar, coordinar y apoyar las actividades docentes, de investigación y de servicio de los programas de Residentado Médico. Pág. 4/6 Comité Nacional de Residentado Médico (CONAREME) Normas Básicas DS-Nº008-88-SA d) Colaborar con la formulación de manuales hospitalarios de organización, funciones y procedimientos. e) Velar por el cumplimiento de las normas universitarias e institucionales, en el ámbito de su dependencia. f) Informar a la respectiva Escuela, Sección o Unidad de Postgrado, acerca de los Médicos Residentes que no hubieren ocupado a su vacante durante los primeros días del inicio de las actividades programadas. Artículo 16.- Son funciones de las Facultades de Medicina a través de las Escuelas, Secciones o Unidades de Postgrado: a) Integrar los Organismos docente-administrativos del Sistema Nacional de Residentado Médico según corresponda. b) Determinar el Perfil profesional de cada especialidad, elaborar el currículo de estudios y programar las actividades de docencia-servicio e investigación de su respectiva dependencia, en estrecha coordinación con las Instituciones de Servicios de Salud, acorde con los lineamientos de política del Comité Nacional de Residentado Médico. c) Brindar el apoyo necesario, en cuanto a recursos humanos y materiales, para docenciaservicio e investigación. d) Suministrar el Comité Nacional de Residentado Médico la información que le sea solicitada. e) Instrumentar el proceso de selección de postulantes, mediante el jurado correspondiente. f) Informar al Comité Nacional de Residentado Médico sobre el resultado del concurso de admisión de los postulantes. g) Hacer la evaluación anual de los médicos residentes, y establecer el orden de mérito por especialidad al término del proceso de formación. h) Evaluar el personal docente. i) Aplicar los reglamentos y normas disciplinarias vigentes. j) Otorgar el título de especialista de acuerdo a requisitos establecidos. k) Aplicar las sanciones que corresponden al ámbito académico. Artículo 17.- Son funciones de las instituciones de Servicios de Salud: a) Integrar los organismos de coordinación docente administrativo del Sistema Nacional de Residentado Médico, según les corresponda. b) Brindar el apoyo necesario para el desarrollo del Sistema en los aspectos de docencia– servicios e investigación. c) Comunicar en el mes de Julio de cada año, al Comité Nacional de Residentado Médico, el número de vacantes que pueda ofertar para el concurso anual de Residentado Médico. d) Contratar a los médicos ganadores del concurso de selección, dentro de las normas laborales y administrativas vigentes. e) Suministrar al Comité Nacional de Residentado Médico la información que pueda serle solicitada. f) Aplicar las sanciones que pudieran corresponder de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. g) Informar en el mes de Julio al Comité Nacional de Residentado Médico sobre las necesidades de especialistas. Artículo 18.- Son funciones del Colegio Médico del Perú: a) Integrar los organismos de coordinación docente-administrativa o del Sistema Nacional de Residentado Médico, según le corresponda. b) Registrar a los Médicos Cirujanos que hayan recibido el título de Médico Especialista. Pág. 5/6 Comité Nacional de Residentado Médico (CONAREME) Normas Básicas DS-Nº008-88-SA c) Aplicar las sanciones disciplinarias previstas por la Ley, Estatuto, Reglamento y Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú, cuando corresponda. Artículo 19.- Son funciones del representante de los médicos residentes: a) Formar parte del Comité Nacional de Residentado Médico. b) Informar al Comité Nacional de Residentado Médico sobre el cumplimiento de los programas de Residentado Médico. c) Velar por el cumplimiento de las Normas de Residentado Médico. d) Velar por los derechos inherentes a su condición de Médico en ejercicio. Artículo 20.- Las Normas del Sistema Nacional de Residentado Médico serán sometidas a revisión cada cuatro años, enviando el informe respectivo al Ministro de Salud. Las Normas Básicas, a solicitud de los 2/3 de los miembros del Comité Nacional de Residentado Médico, podrán ser revisadas después del primer año de su vigencia. Pág. 6/6 Comité Nacional de Residentado Médico (CONAREME) DS-Nº010-2011-SA SALUD Modifican el Artículo 9º de las Normas Básicas del Sistema Nacional de Residentado Médico, aprobadas mediante D.S. Nº 008-88-SA DECRETO SUPREMO Nº 010-2011-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, mediante el numeral VI de la Ley Nº 26842 que aprueba la Ley General de Salud, se establece la responsabilidad del Estado de promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, la Ley Nº 27657 reconoce al Ministerio de Salud como ente rector del Sector Salud, estableciendo como uno de sus objetivos funcionales la formación, asignación y supervisión de la calidad de los recursos humanos en salud; Que, el Reglamento de la Ley Nº 27657, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2002-SA establece el Desarrollo de Recursos Humanos como un proceso sectorial e institucional que tiene como objetivo funcional general, entre otros; el de lograr el desarrollo de los recursos humanos en el Sector Salud, mejorando la formación y especialización de los recursos; Que, en el marco de lo dispuesto en la Décimo Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29344 - Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud; el Ministerio de Salud, en ejercicio de su rol rector en el sector salud, tiene la responsabilidad de establecer el marco normativo para la planificación de la dotación, distribución, reclutamiento y selección, desarrollo de capacidades y mejora de las condiciones de trabajo de los recursos humanos en salud, en coordinación con los gobiernos regionales y otras instituciones públicas, en el marco de la implementación progresiva del Plan Esencial de Aseguramiento Universal en Salud, para cumplir con las garantías explicitas de oportunidad y calidad de las prestaciones de salud de acuerdo a su nivel resolutivo; Que, las Normas Básicas del Sistema Nacional de Residentado Médico, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 008-88-SA, cuyo objetivo es regular la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Residentado Médico, responsable de la coordinación del proceso de formación de especialistas en las diversas ramas de la medicina humana, tienen más de 20 años de vigencia; siendo necesario su adecuación al contexto actual de rectoría del Ministerio de Salud; Que, de otro lado, es necesario abordar de manera integral el grave déficit de médicos especialistas en los servicios de salud del país, que pone en riesgo la consecución de metas del Sistema Nacional de Salud, la implementación de políticas de salud, y la mejora de la salud de la población; Que, a través de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo se establecieron los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional, así como la naturaleza y requisitos de creación de Entidades Públicas y los Sistemas Administrativos que orientan la función pública, en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, de acuerdo a ello, corresponde adecuar el Sistema Nacional de Residentado Médico en el marco de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el proceso de Descentralización en Salud, Pág. 1/6 Comité Nacional de Residentado Médico (CONAREME) DS-Nº010-2011-SA la Ley de Aseguramiento Universal en Salud, y el nuevo Modelo de Atención Integral de salud, basado en Familia y Comunidad; Que, es conveniente incorporar la perspectiva de los gobiernos regionales, dándoles un espacio en los niveles de decisión y asimismo garantizar que la representación de los actores formadores y prestadores que integran el Sistema Nacional de Residentado Médico sea equilibrada, acorde con su participación en el sistema, asegurando de esta manera la proporcionalidad entre participación y capacidad de decisión; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 9º de las Normas Básicas del Sistema Nacional de Residentado Médico, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº008-88-SA, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 9º.- El Comité Nacional de Residentado Médico es el máximo organismo del Sistema Nacional de Residentado Médico, y está integrado por: a) Institución Rectora: - El Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, quien preside y tiene voto dirimente. b) Instituciones Formadoras en Residentado Médico: - 01 representante de cada una de las cuatro Universidades Públicas con mayor número de médicos residentes matriculados en el año inmediato anterior. - 01 representante de cada una de las dos Universidades Privadas con mayor número de médicos residentes matriculados en el año inmediato anterior. c) Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud: - 02 representantes de las Sedes Docentes de EsSalud. - 01 representante de las Sedes Docentes del MINSA. - 01 representante de las Sedes Docentes de los Gobiernos Regionales de Salud, acreditado por la Secretaría Ejecutiva del Comité Intergubernamental de Salud -CGIS. - 01 representante de las Sedes Docentes de las Sanidades del Ministerio del Interior. - 01 representante de las Sedes Docentes de las Sanidades del Ministerio de Defensa. d) Instituciones Representativas: - 01 representante de la Asociación Peruana de Facultades de Medicina – ASPEFAM. - 01 Representante del Colegio Médico del Perú. - 01 Representante de la “Asociación Nacional de Médicos Residentes del Perú” Artículo 2º.- El Comité Nacional de Residentado Médico deberá instalarse en un plazo máximo de 05 días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Los representantes a que se hace referencia, deberán ser acreditados por la entidad o institución correspondiente ante el Presidente del Comité. Artículo 3º.- Otorgar un plazo máximo de 180 días calendario al Comité Nacional de Residentado Médico para adecuar las Normas Básicas del Sistema Nacional de Residentado Médico al marco de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las leyes de Descentralización y Regionalización, la Ley del Aseguramiento Universal en Salud y al nuevo Modelo de Atención Integral en Salud Basado en Familia y Comunidad, garantizando la representación de los actores Pág. 2/6 Comité Nacional de Residentado Médico (CONAREME) DS-Nº010-2011-SA formadores y prestadores que conforman el Sistema Nacional de Residentado Médico, de manera proporcional a su participación en este último. El Comité, según lo estime conveniente para el cumplimiento de la labor encomendada, podrá invitar a otras instituciones públicas y/o privadas quienes podrán participar en las sesiones con voz pero sin voto Artículo 4º.- Deróguese el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 008-88-SA y demás normas que se opongan a lo establecido por el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 6º.- La presente norma es refrendada por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud Pág. 3/6 Comité Nacional de Residentado Médico (CONAREME) RS-Nº043-2014-SA SALUD Modifican el Artículo 5º del Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico, aprobado mediante Resolución Suprema 002-2006-SA Lima, 20 de setiembre del 2014 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 043-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Salud, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, es la Autoridad de Salud a nivel nacional, Ente Rector del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, que tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud; asimismo, dentro de sus competencias se encuentran las de promover y participar en el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y competencias de los recursos humanos en salud; Que, mediante Informe Nº 091-2014-DGRH-DT/ MINSA, la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud advierte la existencia de un déficit de especialistas en medicina humana en el país, dicha brecha de médicos especialistas se ve reflejada en la problemática de la provisión de la atención especializada a nivel nacional, generando un incremento de la demanda insatisfecha de la población más vulnerable; por ello, precisa que resulta necesario adoptar medidas que contribuyan a incrementar el número de médicos especialistas para adecuar la oferta de salud a las necesidades del país, lo cual es concordante con los lineamientos de política de reforma del Sector Salud, que tiene como uno de sus principales objetivos el incremento de plazas para la formación de especialistas en medicina humana; Que, mediante Resolución Suprema 002-2006- SA se aprobó el Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico, el mismo que establece en el artículo 5 que el Concurso de Admisión se realizará en forma anual y simultáneamente en todos y cada uno de los Programas de Residentado Médico, en el mes, día y hora que señale el Comité Nacional de Residentado Médico - CONAREME; Que, mediante Decreto Supremo N° 217-2014-EF se autoriza la transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, a favor del pliego Ministerio de Salud, para financiar el fortalecimiento de personal a través de la oferta de quinientas (500) vacantes para el Residentado Médico, en lo que corresponde al período de octubre a diciembre del presente año; Que, en ese sentido, la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud considera que resulta necesario modificar el artículo 5 de la Resolución Suprema 002-2006-SA, a efectos de facultar al CONAREME a convocar un proceso extraordinario de selección de postulantes para los diversos programas, en base a las necesidades de atención de salud de la población y que estará sujeto a la nueva oferta que financien las instituciones que integran el Sistema Nacional de Residentado Médico, la cual no será menor al 10% del total de la oferta del proceso regular de admisión del mismo año; Pág. 1 Comité Nacional de Residentado Médico (CONAREME) RS-Nº043-2014-SA De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el inciso 4) del artículo 11 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 5 del Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico, aprobado por la Resolución Suprema 002-2006-SA, con el texto siguiente: “Artículo 5.- Dicho concurso se realizará en forma anual y simultáneamente en todos y cada uno de los Programas de Residentado Médico. Adicionalmente, podrá realizarse un concurso extraordinario anual, siempre que la oferta de plazas que financien las instituciones que integran el Sistema Nacional de Residentado Médico sea no menor al 10% del total de la oferta de plazas del proceso regular de admisión del mismo año. Los concursos se realizarán en el mes, día y hora que señale el CONAREME.” Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud Pág. 2 Comité Nacional de Residentado Médico (CONAREME) Reglamento RS-Nº002-2006-SA REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DEL RESIDENTADO MÉDICO RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2006-SA Lima, 01 de marzo del 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, en su articulo 96º, dispone que solo las universidades organizan estudios de post grado académico y pueden ofrecer estudios de segunda y ulterior especialidad profesional para los titulados en ellas, los que dan lugar a títulos o a las certificaciones o menciones respectivas; Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-2004-SA, se aprobó el Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico; con la finalidad de regular la organización y funcionamiento del Residentado Médico; Que, la Tercera Disposición Final del mencionado Reglamento establece, que excepcionalmente y a solicitud de la mayoría simple de los miembros de la Comisión Nacional de Residentado Médico – CONAREME, el Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico puede ser revisado después del primer año de su vigencia Que, los miembros integrantes de CONAREME por acuerdo unánime acordaron presentar a la Alta Dirección del Ministerio de Salud un nuevo Proyecto de Reglamento, el cual ha sido coordinado con el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos – IDREH, Universidades con Estudios de Segunda Especialización en Medicina Humana, instituciones del Sector Salud e Instituciones representativas; Que, en tal virtud, resulta conveniente aprobar el nuevo Proyecto de Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y el Decreto Supremo Nº 008-88-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución; y que consta de 35 artículos, 4 capítulos, y 7 disposiciones finales. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 018-2004-SA. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Educación y por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República Arq. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación Dra. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud Publicado en el diario El Peruano el jueves, 2 de marzo de 2006 Pág. 1/8 Comité Nacional de Residentado Médico (CONAREME) Reglamento RS-Nº002-2006-SA REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DEL RESIDENTADO MÉDICO CAPÍTULO I DEL CONCURSO DE INGRESO AL RESIDENTADO Y DE LOS POSTULANTES Artículo 1º.- El proceso de admisión al sistema es instrumentado por las Facultades de Medicina a través de las Escuelas, Secciones o Unidades de Postgrado. Para presentarse a este concurso de ingreso al Residentado Médico, los postulantes deben reunir los siguientes requisitos: a) Ser médico colegiado y estar habilitado para el ejercicio profesional por el Colegio Médico del Perú. b) Haber cumplido con la realización del SECIGRA o SERUMS. c) Gozar de buena salud física y mental, acreditada por los establecimientos del Sector Salud, con una antigüedad no mayor de 3 meses. d) Leer y comprender el idioma inglés, mediante certificado reconocido por la universidad a la que postula. El Comité Nacional de Residentado Médico establecerá el procedimiento específico para esta certificación, a través de las Disposiciones Complementarias. e) Haber rendido el Examen Nacional de Medicina. Artículo 2º.- Dichos postulantes deben presentar los siguientes documentos: a) Solicitud de postulación dirigida al Director de la Escuela, Sección o Unidad de Postgrado de la Facultad de Medicina de la respectiva Universidad, en la que señalara el área o especialidad y modalidad a la que postula, según lo establecido por el Comité Nacional de Residentado Médico (CONAREME). b) Constancia de registro y habilidad profesional expedida por el Colegio Médico del Perú. c) Copia autentificada del título por la Secretaria General de la Universidad de origen o de la Universidad que revalidó el título, o por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). d) Certificado original de promedio promocional ponderado, excluyendo el internado, expedido por la Facultad de Medicina respectiva, en el que debe constar el orden de mérito y el número de egresados de la correspondiente promoción. e) Resolución del Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA) para aquéllos que terminaron después del 29 de abril de 1975 o, del Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS) a partir de diciembre de 1981. Estos documentos deben ser expedidos por la Dirección Regional de Salud correspondiente o por el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH). f) Certificado médico de salud física y certificado médico de salud mental, otorgados por los establecimientos del Sector Salud, con una antigüedad de expedición no mayor de 3 meses. g) Certificado de lectura y comprensión del idioma inglés, reconocido por la universidad a la que postula. h) Constancia de haber rendido el Examen Nacional de Medicina. i) Declaración Jurada notarial sobre la autenticidad de los documentos presentados y, cumplimiento de las condiciones y disposiciones: académicas (entidad formadora), asistenciales y administrativas (entidad prestadora) del Programa de Residentado Médico, dentro del marco legal vigente. j) Tres (3) fotografías de frente a color fondo blanco, tamaño carné. k) Expediente documentado, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente artículo. Artículo 3º.- Tratándose de plazas vacantes en establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, los responsables de estas instituciones que aprobarán el respectivo Concurso de Admisión, sólo podrán ofertar hasta el 75% de dichas plazas, correspondiendo la diferencia a los otros postulantes, que sin pertenecer a las mismas, hayan obtenido nota aprobatoria en el mencionado concurso, sin mayores restricciones. Los médicos de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que obtuvieran puntajes aprobatorios, podrán ocupar la plaza vacante de su interés. Publicado en el diario El Peruano el jueves, 2 de marzo de 2006 Pág. 2/8 Comité Nacional de Residentado Médico (CONAREME) Reglamento RS-Nº002-2006-SA Artículo 4º.- En el Concurso de Admisión, los postulantes se presentarán sólo a una Facultad de Medicina, sea cual fuere la universidad de procedencia, el mismo que se realizará de acuerdo al calendario aprobado por el CONAREME. Artículo 5º.- Dicho Concurso se realizará en forma anual y simultáneamente en todos y cada uno de los Programas de Residentado Médico, en el mes, día y hora que señale el CONAREME. Artículo 6º.- Para este Concurso, el Jurado estará conformado por: a) El Director de la Escuela, Sección o Unidad de Posgrado de la Universidad respectiva, quien actuará como Presidente. b) Tres representantes del Comité Directivo de la Escuela, Sección o Unidad de Posgrado, en calidad de miembros plenos. c) Un representante del Colegio Médico del Perú, en calidad de observador. d) Un representante de la Asociación Nacional de Médicos Residentes del Perú (ANMRP), en calidad de observador. e) Un representante del Ministro de Salud, en calidad de Miembro Pleno, en representación del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud. f) Los representantes de la entidad prestadora de salud del Subsector correspondiente, en calidad de observadores. g) Un representante del CONAREME, en calidad de observador. Artículo 7º.- Son atribuciones del Jurado: a) Organizar, controlar el desarrollo del proceso de selección y calificación de los exámenes respectivos. b) Revisar y evaluar los expedientes de los postulantes, calificar la validez y autenticidad de los documentos presentados y, publicar la relación de los profesionales aptos en lugar visible en un plazo de 72 horas antes del inicio de los exámenes. Esta publicación debe ser en orden alfabético, incluyendo todos los datos del postulante, el área o la especialidad y la modalidad a la que postula. c) Resolver los reclamos presentados dentro de los plazos que se fijen. d) Corregir los datos erróneos, publicando las subsanaciones 24 horas antes de los exámenes. e) Formular los exámenes, para lo cual puede solicitar el asesoramiento que estime conveniente. f) Suscribir las actas y publicar los resultados de los exámenes. g) Elaborar y suscribir el cuadro de méritos general y por áreas o especialidades. Las actas y el cuadro de méritos serán remitidos al Decano de la Facultad de Medicina respectivo y al CONAREME. Artículo 8º.- Las decisiones del Jurado son inapelables y se sujetan a las siguientes acciones: a) Terminada la calificación, se redactará un acta final con los resultados del proceso de selección, los mismos que se publicarán el mismo día que se realizan los exámenes. b) En el acta final se establecerá el Orden de Mérito General y por áreas o especialidades, en forma centesimal, según el esquema determinado por el CONAREME. Los resultados serán publicados en un lugar visible de la sede del Concurso y en la página web de la universidad. En caso de empate, se recurrirá secuencialmente a la nota del examen escrito y finalmente al sorteo. c) La plazas vacantes en las especialidades, subespecialidades y sedes docente serán cubiertas por los postulantes en estricto orden de mérito. Artículo 9º.- Si el postulante que obtuvo la opción o su representante acreditado, notarialmente, no se presente en la fecha y hora señalada por la universidad para elegir la plaza vacante que por orden de mérito le corresponde, ésta será ocupada por el que le sigue en dicho orden, excepto en el caso de universidades con sede única, en las que se procederá de acuerdo a lo establecido por éstas. Artículo 10º.- Al momento de la inscripción, el postulante debe consignar la modalidad de plaza vacante a la cual postula, según el cuadro de plazas vacantes aprobado, no pudiendo ser cambiada en ningún caso. La elección de esta modalidad es de completa responsabilidad del postulante. Una vez elegida la plaza, no está permitido el cambio de especialidad, modalidad, ni de sede docente. Publicado en el diario El Peruano el jueves, 2 de marzo de 2006 Pág. 3/8 Comité Nacional de Residentado Médico (CONAREME) Reglamento RS-Nº002-2006-SA CAPÍTULO II DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL POSTULANTE Artículo 11º.- La evaluación y calificación del postulante se efectuará teniendo en cuenta los siguientes factores: - Orden de Mérito 6% - Examen de conocimiento 94% En el factor orden de mérito, se tendrá en cuenta las bonificaciones establecidas en el reglamento de la Ley Nº 23330 - SERUMS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-97-SA. Artículo 12º.- El examen de conocimiento de los postulantes a especialidades se efectuará mediante una prueba escrita de 200 preguntas y, para los postulantes a subespecialidades mediante una prueba diferenciada de 100 preguntas. Artículo 13º.- La estructura del examen de conocimientos a especialidades se regirá por los siguientes criterios: a) Las preguntas para los postulantes a áreas o especialidades se formularán en base a los conocimientos impartidos en el pregrado, con la siguientes distribución porcentual: Ciencias básicas 10% Salud Pública 10% Medicina 20% Cirugía 20% Gineco-Obstetricia 20% Pediatría 20% En las áreas clínicas 30% de las preguntas se tomará bajo la modalidad de casos clínicos . b) Las preguntas para los postulantes a subespecialidades se formularán teniendo en cuenta los conocimientos adquiridos en la especialidad base. Artículo 14º.- La nota mínima aprobatoria en el puntaje final es de 60 puntos. CAPÍTULO III DE LOS MÉDICOS RESIDENTES Artículo 15º.- Los Médicos Residentes son profesionales que están realizando estudios universitarios de Segunda Especialización en Medicina (Posgrado), los cuales se realizan bajo la modalidad de docencia en servicio en las instituciones autorizadas y acreditadas por el CONAREME como sede del Residentado Médico. Artículo 16º.- Los Médicos Residentes que pertenezcan a instituciones públicas o privadas en condición de nombrados o contratados a plazo indeterminado, pueden acogerse a la modalidad de destaque o desplazamiento temporal, según corresponda, durante el período requerido para su formación, debiendo cumplir con todas las obligaciones contenidas en el artículo 17º del presente Reglamento. Al finalizar el Residentado Médico retornarán a su sede de origen, debiendo permanecer en ésta obligatoriamente por un tiempo mínimo similar al de su formación de especialista. Es responsabilidad de la institución de origen financiar la remuneración del médico residente y, de la institución de destino el pago por guardias hospitalarias en atención a lo requerido por su programa de formación. Artículo 17º.- La condición de Médico Residente conlleva las siguientes obligaciones y responsabilidades: a) Cumplir con el presente Reglamento y las Normas pertinentes de la Universidad en el ámbito académico y, con las de la Entidad Prestadora de Salud en lo asistencial las que no pueden interferir con las del Sistema Nacional de Residentado Médico. b) Matricularse en la Universidad de acuerdo a los requisitos y plazas establecidos. c) Cumplir sus obligaciones académicas de docencia en servicio de acuerdo al programa y a las siguientes reglas: Publicado en el diario El Peruano el jueves, 2 de marzo de 2006 Pág. 4/8 Comité Nacional de Residentado Médico (CONAREME) Reglamento RS-Nº002-2006-SA 1) El número de horas semanales para el cumplimiento del Plan Curricular y los Estándares Mínimos de Formación de docencia en servicio, incluyendo las guardias hospitalarias para efectos de la docencia en servicio, no deben exceder las 70 horas semanales. 2) La labor académica en condición de guardias desarrollada en servicios de emergencia o unidades críticas o similares no debe exceder de 12 horas continuas. 3) El número de guardias hospitalarias para efectos de la docencia en servicio mensuales no debe exceder de 10. 4) El médico residente programado en guardia nocturna tiene derecho a descanso postguardia a partir de las 13 horas. 5) Debe programarse un período de 24 horas continuas de descanso por semana. 6) El Comité Hospitalario de Residentado Médico deberá velar por el cumplimiento de estas normas, su incumplimiento conlleva a reevaluar los programas en estas sedes, sin perjuicio de la responsabilidad funcional. d) Cumplir con las actividades académicas y de investigación. e) Apoyar la labor de docencia en servicio de médicos residentes de ciclos inferiores y la de los alumnos internos y externos, de acuerdo a la programación conjunta establecida. Esta labor forma parte de su quehacer diario y es ad-honorem y, está prohibido para estudiantes y universidades establecer estipendio económico alguno por esta actividad. Al finalizar cada año académico el médico residente recibirá un certificado de docencia por la universidad a cargo. f) Suscribir un contrato renovable anualmente o solicitar autorización o renovación de destaque, al inicio del Residentado Médico y al ser promovido al año inmediato superior, cumpliendo con los requisitos administrativos pertinentes. g) Asumir todas las responsabilidades correspondientes a su condición de médico residente, de acuerdo a las competencias asignadas a su cargo. Artículo 18º.- El Médico Residente tiene los siguientes derechos: a) Participar en todas las actividades del Plan de Estudios de su especialidad, con el fin de cumplir con los estándares mínimos de formación, con la supervisión del Comité Hospitalario, del Servicio de Salud y los docentes de la universidad responsables del proceso tutorial. b) Recibir al inicio del año lectivo el Plan Curricular de la Especialidad y las normas académicas y asistenciales de la universidad y de la Sede Docente respectivas. c) Percibir la remuneración correspondiente. d) Recibir de la entidad prestadora de salud los beneficios de alojamiento, vestuario y alimentación, necesarios e indispensables para el cumplimiento de sus actividades y, de acuerdo a las Normas de Bioseguridad. e) Gozar anualmente de un mes de vacaciones, programadas con la debida anticipación y según las necesidades de la docencia en servicio; las mismas que serán efectivas dentro del período del Residentado Médico. f) Percibir los beneficios legales que la ley acuerda a los empleados públicos o privados y que les sean aplicables. g) Recibir el título de Especialista, otorgado por la Universidad a nombre de la Nación, de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 28º del presente Reglamento. h) No ser cambiado de colocación, ni asignado a otras funciones diferentes a las de su programa y que interfieran con su formación de Médico Residente, salvo en los casos de emergencia o desastre nacional. Artículo 19º.- Con relación a las rotaciones externas de especialidades, debe observarse lo siguiente: a) Las rotaciones fuera de su sede docente, en el país o en el extranjero, dentro de lo establecido en el plan curricular, serán programadas por la Universidad con opinión favorable de la entidad prestadora de salud y, su duración no excederá de un tercio de la duración del programa de formación. b) Las rotaciones al exterior del país se desarrollarán únicamente a partir del segundo año, previa aprobación y cumplimiento de los requisitos de la universidad y de la sede docente, no pudiendo exceder de 3 meses por rotación. Esta rotación tendrá carácter electivo. c) Es responsabilidad de la universidad calificar las sedes docentes de rotación externa, que garanticen la calidad de la formación del médico residente. Publicado en el diario El Peruano el jueves, 2 de marzo de 2006 Pág. 5/8 Comité Nacional de Residentado Médico (CONAREME) Reglamento RS-Nº002-2006-SA Artículo 20º.- Con relación a las rotaciones externas de subespecialidades, la universidad coordinará con la entidad prestadora de salud sobre la realización de éstas, en función al cumplimiento de los estándares mínimos de formación. Artículo 21º.- El programa de formación contemplará la rotación por establecimientos de primer y segundo nivel dentro del ámbito geográfico de la sede docente, por un período de tiempo que estará en función al cumplimiento de los estándares mínimos de formación. Artículo 22º.- Las evaluaciones académicas y asistenciales son permanentes, con calificaciones mensuales en cada una de las rotaciones, en formato de la universidad respectiva. Artículo 23º.- La evaluación académica se efectúa bajo las normas establecidas por la universidad. La evaluación asistencial se realiza bajo las normas de la entidad prestadora y de acuerdo al presente reglamento. Artículo 24º.- El resultado de las evaluaciones es establecido según el sistema de calificación cuantitativa vigesimal: Menos de 13 Desaprobado 13 - 14 Regular 15 - 16 Bueno 17 - 18 Muy bueno 19 - 20 Sobresaliente Artículo 25º.- La Escuela, Sección o Unidad de Postgrado correspondiente promoverá al año inmediato superior a los médicos residentes aprobados, según el resultado de la calificación de la institución formadora (evaluación académica) y la entidad prestadora de salud -sede docente- (evaluación asistencial). Artículo 26º.- Los médicos residentes desaprobados al término de un año lectivo serán separados del Programa de Residentado Médico, pudiendo postular nuevamente al Sistema. Artículo 27º.- Los médicos residentes, a más tardar en el primer semestre del segundo año del Residentazo Médico, presentarán a la universidad correspondiente un proyecto de trabajo de Investigación del área de su especialidad, coordinado y autorizado por la sede docente, el mismo que es un requisito para la promoción al tercer año. Este proyecto de investigación es individual y original, ajustándose a las normas técnicas y ética de la investigación científica y debe desarrollarse en el curso del primer año de su aprobación. El proyecto será aprobado por el Comité de Especialidad de la universidad respectiva. Es obligación de la Unidad de Postgrado remitir una copia del trabajo de investigación a la sede Docente. Artículo 28º.- La Universidad otorgará el título de especialista basado en: a) La aprobación de los años lectivos correspondiente a la especialidad respectiva. b) La aprobación del trabajo de investigación relativo a la especialidad, por la universidad correspondiente. Artículo 29º.- Se otorgará licencia por enfermedad y maternidad de acuerdo a la ley y según las obligaciones académicas que se cumplirán en tiempo adicional, de acuerdo a la duración de la licencia. El período de recuperación académica a que hubiere lugar no está sujeto a remuneración. En caso de exceder esta licencia los 90 días, se aplicará lo estipulado en el artículo 31º del presente Reglamento. Artículo 30º.- Las licencias por motivos personales se otorgarán hasta por 30 días como máximo, a cuenta de las vacaciones correspondientes por cada año lectivo, en tanto no se interfiera con los objetivos de formación. Publicado en el diario El Peruano el jueves, 2 de marzo de 2006 Pág. 6/8 Comité Nacional de Residentado Médico (CONAREME) Reglamento RS-Nº002-2006-SA Artículo 31º.- Los médicos residentes que por enfermedad debidamente comprobada y que les impidiese por 3 meses consecutivos cumplir con el desarrollo del Residentado Médico, puede reiniciar sus actividades en el mismo año de estudios, previa autorización de la Escuela, Sección o Unidad de Postgrado, en coordinación con la Entidad Prestadora de Salud. CAPÍTULO IV DE LOS INCENTIVOS Y SANCIONES Artículo 32º.- El CONAREME, las universidades y las entidades prestadoras de salud, establecerán los mecanismos más conveniente que reconozcan la calidad y el mérito de los mejores médicos residentes. Artículo 33º.- El médico residente ingresante que haga abandono o renuncie a la plaza, con posterioridad a la fecha de cierre del proceso, estará impedido de postular por un período de 3 años, excepto por causas debidamente justificadas, no contempladas en el presente Reglamento y que le impidan la consecución de su formación. Estos casos deben ser calificados por la universidad y comunicados oportunamente al CONAREME. Artículo 34º.- Los postulantes o ingresantes al Residentado Médico, en quienes se verifique que han presentado documentos falsos, serán separados del concurso o retirados de la plaza y, estarán impedidos de postular por un período de 6 años en cualquiera de las universidades del país, sin perjuicio de las acciones legales, administrativas y éticas a que hubiere lugar. En los casos en que dicha verificación se detecte durante el proceso de formación, la universidad deberá separar al médico residente y proceder a efectuar las acciones correspondientes. Artículo 35º.- Los médicos residentes son pasibles de sanciones por parte de la universidad en el ámbito académico; por la entidad prestadora de salud en el ámbito docente asistencial y, por parte del Colegio Médico del Perú en los aspectos éticos y deontológicos de la profesión. Publicado en el diario El Peruano el jueves, 2 de marzo de 2006 Pág. 7/8 Comité Nacional de Residentado Médico (CONAREME) Reglamento RS-Nº002-2006-SA DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las situaciones que pudieren implicar conflicto en las relaciones académico-asistenciales de los médicos residentes, serán resueltas en primera instancia por el Comité Hospitalario del Residentazo Médico y, en segunda instancia por el Comité Nacional del Residentado Médico. Segunda.- Las universidades sólo pueden desarrollar programa de segunda especialidad en entidades prestadoras de salud dentro del ámbito de influencia, en el marco de lo establecido en el proceso de descentralización nacional. Tercera.- Los requisitos establecidos en el inciso e) del artículo 1º y el inciso h) del artículo 2º, serán aplicables a los médicos postulantes graduados a partir del año 2006. Cuarta.- El Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico será revisado por el CONAREME cada 2 años, remitiéndose el informe respectivo al Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. Excepcionalmente y, a solicitud de la mayoría simple de los miembros del CONAREME, el mismo puede ser revisado después del primer año de su vigencia. Quinta.- Los médicos residentes que estuviesen cursando el último año de su programa de formación, pueden postular únicamente a las subespecialidades correspondientes a su área, salvo disposiciones institucionales en contrario. Sexta.- El Comité Nacional de Residentado Médico podrá autorizar, en los casos necesarios, un ajuste de las notas obtenidas en el Examen de Conocimientos, según procedimiento específico que determine previamente. Séptima.- Lo que no se encuentre contemplado en el presente Reglamento será resuelto por el CONAREME. Publicado en el diario El Peruano el jueves, 2 de marzo de 2006 Pág. 8/8 PROCESO DE ADMISIÓN EXTRAORDINARIO AL RESIDENTADO MÉDICO 2015 Disposiciones Complementarias Las presentes disposiciones precisan los alcances del Decreto Supremo 008-88-SA y de la Resolución Suprema 002-2006-SA y sus modificatorias (Aprobado en Sesión Ordinaria de CONAREME del 28.08.15) Artículo 1º: DEL PROSPECTO DE ADMISIÓN. El Prospecto de Admisión publicado por las Unidades de Post Grado debe incluir: 1.1 Decreto Supremo N° 008-88-SA, Normas Básicas del Sistema Nacional de Residentado Médico, modificado por D.S. N° 010-2011-SA. 1.2 Resolución Suprema N° 002-2006-SA, Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico, modificado por R.S. 013-2008-SA. 1.3 Resolución Suprema N° 043-2014-SA, modificatoria del artículo 5° del Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico. 1.4 Resolución Suprema N° 017-2015-SA, aprueban la modificación al Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico, aprobado mediante R.S. 002-206-SA 1.5 Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS. 1.6 Decreto Supremo N° 005-97-SA, Reglamento de la Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, modificado por D.S. N° 007-2008-SA y R.M. N° 307-2010/MINSA. 1.7 Resolución Ministerial N° 286-2012/MINSA, establecen Especialidades y Subespecialidades prioritarias para la formación de especialistas en Medicina Humana que se utilizarán en la oferta de plazas en los Procesos de Admisión al SINAREME. 1.8 Resolución Ministerial Nº 385-2010/MINSA, establecen criterios para la oferta de plazas en el Sistema Nacional de Residentado Médico 1.9 Ley N° 30220, Ley Universitaria. 1.10 Disposiciones Complementarias del Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015, aprobadas por CONAREME en su Sesión Ordinaria del 28.08.15 1.11 Cronograma de Actividades del Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015, aprobado por CONAREME en su Sesión Ordinaria del 31.07.15 1.12 Cuadro General de Oferta de Plazas para el Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015, donde se establece número de vacantes, modalidad de postulación, especialidad y subespecialidad, universidad, sede docente e institución prestadora. 1.13 Normas de las instituciones prestadoras de salud que regulan la participación de sus médicos al Proceso de Admisión al Residentado Médico. 1.14 Normatividad interna de las Universidades integrantes del Sistema Nacional de Residentado Médico SINAREME que no contravengan el marco normativo del SINAREME. Artículo 2º: VACANTES Y MODALIDADES DE POSTULACIÓN. Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015 Página 1/32 2.1 El Cuadro General de Oferta de Plazas del Sistema Nacional de Residentado Médico lo aprueba el CONAREME, en coordinación con las instituciones prestadoras de salud: Ministerio de Salud, Regiones de Salud, la Sanidad de la Policía Nacional del Perú y las entidades prestadoras de salud privadas con las instituciones formadoras – Unidades, Secciones o Escuelas de Post Grado de las Facultades o Escuelas de Medicina Humana que correspondan y que son integrantes del Sistema Nacional de Residentado Médico. Las vacantes ofertadas solo están disponibles para las Universidades que conducen su Proceso de Admisión dentro del Cronograma de Actividades y disposiciones aprobadas por el CONAREME. 2.2 Todas las vacantes ofertadas y sus modalidades de postulación deben figurar en el Cuadro General de Oferta de Plazas, aprobado por el CONAREME. Las modalidades autorizadas son las siguientes: (ver cuadro explicativo en Anexo 1). 2.2.1 Vacante Libre.- Es aquella vacante financiada por una entidad pública o privada, prestadora de servicios de salud o no prestadora de servicios de salud, a la que accede un médico que alcanza el puntaje final según el marco legal (artículo 14° de la R.S. N°002-2006 SA, mínimo 60 puntos) para obtener una vacante en estricto orden de mérito. En el caso de la entidad privada que financie esta modalidad asumirá el pago de remuneraciones, guardias hospitalarias, seguro de riesgo complementario de salud y todos los beneficios legales que correspondan según la Ley, siendo la valorización de la remuneración mensual y guardias hospitalarias no menor a lo percibido por un médico residente del MINSA. Los demás conceptos remunerativos y no remunerativos se valorizarán acorde al régimen laboral de la entidad. La entidad privada garantizará a través de una Carta Fianza Bancaria irrevocable, los pagos mencionados que le correspondan al médico residente que adjudique una vacante por esta modalidad, siendo la Carta Fianza renovable cada año por los años que establezca el Programa de Residentado Médico, documento que deberá ser presentado ante la universidad durante el proceso de matrícula del ingresante, debiendo la universidad remitir una copia a CONAREME. CONAREME informará trimestralmente a las entidades privadas el monto que percibe un médico residente del MINSA. EN CASO DE SER PLAZAS VACANTES OFERTADAS CON FINANCIAMIENTO PÚBLICO, EL INGRESANTE AL RESIDENTADO MEDICO NO DEBE TENER VÍNCULO CONTRACTUAL, NI LABORAL CON INSTITUCIONES PÚBLICAS (con excepción de la docencia de acuerdo a Ley). AL MOMENTO DE LA INSCRIPCION, EL POSTULANTE EN CASO DE TENER VÍNCULO LABORAL Y CONTRACTUAL CON UNA INSTITUCION PÚBLICA, DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA NOTARIAL, EN LA CUAL SEÑALE EL COMPROMISO DE RENUNCIA IRREVOCABLE AL CARGO QUE VENIA EJERCIENDO. EN CASO DE ADJUDICAR UNA PLAZA, EL POSTULANTE DEBERA PRESENTAR DECLARACION JURADA NOTARIAL DE NO PERCIBIR REMUNERACION O CONTRAPRESTACION ALGUNA DE LA INSTITUCION CON LA CUAL TIENE VINCULO CONTRACTUAL O LABORAL; DONDE ADEMÁS DECLARE QUE NO TENGA SANCIÓN ADMINISTRATIVA VIGENTE. ESTA DECLARACION JURADA DEBE PRESENTARLA DENTRO DE LOS CINCO (05) DIAS HABILES DE ADJUDICADA LA PLAZA. EN EL PLAZO MAXIMO DE TREINTA (30) DIAS CALENDARIO, DEBERA PRESENTAR ANTE LA UNIVERSIDAD DONDE ADJUDICO PLAZA UNA COPIA DE ACEPTACION DE LA RENUNCIA O RESOLUCION DE TERMINO DE CONTRATO CON LA INSTITUCION CON LA QUE TENÍA VINCULO LABORAL. La trasgresión a esta exigencia implica que se declare la nulidad de la adjudicación de la plaza, por la Universidad correspondiente la cual le aplicará lo normado en el artículo 34° de la RS 002-2006 SA y el inicio de las acciones legales que correspondan. EN CASO DE POSTULANTES DE ENTIDADES PRIVADAS CON CONTRATOS PERMANENTES QUE HAYAN CESADO, PODRÁN ADJUDICAR A LA MISMA INSTITUCION EN LA MODALIDAD DE PLAZA LIBRE, SIEMPRE Y CUANDO HAYA TRANSCURRIDO UN AÑO DE CESE DE DICHO CONTRATO (ARTÍCULO 78° DE LA LEY DE PRODUCTIVIDAD Y Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015 Página 2/32 COMPETITIVIDAD LABORAL, TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728). La trasgresión a esta exigencia implica que se declare la nulidad de la postulación de la plaza, por la Universidad correspondiente y el inicio de las acciones legales que correspondan. 2.2.2 Vacante por Destaque.- Es aquella vacante a la que postula un médico con vínculo laboral permanente público (nombrado) o privado con contrato a plazo indeterminado registrado por el Ministerio de Trabajo, quien debe cumplir con los requisitos exigidos por su respectiva institución: Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales y otras Instituciones de Salud del sector público o privado. No podrán postular en esta modalidad los profesionales médicos cirujanos contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057- Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios-CAS. Además, el postulante por esta modalidad, deberá ser autorizado por su institución de origen, de acuerdo a las normas administrativas correspondientes de cada institución. Los médicos que están realizando el SERUMS no pueden postular por esta modalidad. Esta modalidad para los médicos nombrados del sector público es financiada durante todo el período de formación por la institución de procedencia, excepto en lo correspondiente a las guardias y otros beneficios legales que le sean aplicables, que serán de responsabilidad de la institución prestadora de destino. Para los médicos del sector privado con contrato a plazo indeterminado el financiamiento estará íntegramente a cargo de la institución privada de procedencia, que debe incluir remuneraciones, beneficios sociales y pagos de guardias. La Institución privada garantizará a través de una Carta Fianza Bancaria irrevocable, el pago íntegro de las remuneraciones, de las guardias hospitalarias y demás beneficios legales, siendo todos estos pagos equivalentes a lo percibido mensualmente por un médico residente del Ministerio de Salud, siendo la Carta Fianza renovable cada año por los años que establezca el Programa de Residentado Médico, documento que deberá ser presentado ante la universidad durante el proceso de matrícula del ingresante, debiendo la universidad remitir una copia a CONAREME. Los postulantes deberán acreditar la autorización de su institución para la postulación por la modalidad de destaque con financiamiento público, según Anexo 2A y presentar ante la universidad donde postula copia fedateada de su Resolución de Nombramiento. En el caso de los postulantes de la modalidad destaque con financiamiento privado deberán acreditar la autorización de la institución privada de procedencia que autoriza su postulación y presentar ante la Universidad donde postula copia fedateada de su contrato a plazo indeterminado registrado por el Ministerio de Trabajo, según anexo 2B 2.2.3 Vacante Cautiva: De la Policía Nacional.- Es aquella vacante destinada exclusivamente a Médicos oficiales o sub oficiales, médicos civiles nombrados (de acuerdo a la normatividad de la Sanidad PNP presentada a CONAREME y publicada en la página web www.conareme.org.pe) y para los Médicos civiles contratados que deben ser sólo por la modalidad a plazo indeterminado, en función de la necesidad institucional y de acuerdo a la normatividad administrativa, y es financiada por la respectiva institución. El postulante en el momento de la inscripción debe presentar la respectiva autorización de su institución, firmada por la autoridad de salud responsable, según Anexo 4. Los médicos que están realizando el SERUMS no pueden postular por esta modalidad. Del Pliego 011 Ministerio de Salud, de sus organismos públicos, del Pliego 137 Instituto de Gestión de Servicios de Salud y del Pliego de los Gobiernos Regionales en sedes del Ministerio de Salud en la ciudad de Lima.- Es aquella vacante en las sedes docentes de Lima Metropolitana destinada exclusivamente a Médicos nombrados comprendidos en el Decreto Legislativo N° 276, del Pliego 011 Ministerio de Salud, de sus organismos públicos, del Pliego 137 Instituto de Gestión de Servicios de Salud y del Pliego de los Gobiernos Regionales (a través de las Direcciones Regionales de Salud o sus equivalentes). No podrán postular en esta modalidad los profesionales médicos cirujanos contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, 728 ni 1057. Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015 Página 3/32 El postulante debe acreditar la autorización de su institución para la postulación en esta modalidad, según Anexo 3A y presentar copia fedateada de su Resolución de Nombramiento ante la universidad a la que postula. Los médicos que están realizando el SERUMS no pueden postular por esta modalidad. En esta modalidad, la institución de origen financia la remuneración del médico residente durante todo el período de formación y la institución de destino el pago de guardias hospitalarias y otros beneficios legales que le sean aplicables. De los Gobiernos Regionales en las sedes de salud de sus regiones.- Es aquella vacante en las sedes docentes de las Direcciones o Gerencias Regionales de Salud destinada exclusivamente a Médicos nombrados, comprendidos en el Decreto Legislativo N° 276 de la propia Dirección Regional de Salud, en la Región donde se oferta la vacante. No podrán postular en esta modalidad los profesionales médicos cirujanos contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, 728 ni 1057. El postulante debe acreditar la autorización de su institución para la postulación en esta modalidad, según Anexo 3B y presentar copia fedateada de su Resolución de Nombramiento ante la universidad donde postula. Los médicos que están realizando el SERUMS no pueden postular por esta modalidad. En esta modalidad, la institución de origen financia la remuneración del médico residente durante todo el período de formación y la institución de destino el pago de guardias hospitalarias y otros beneficios legales que le sean aplicables. Vacante Cautiva Privada.- Es aquella vacante destinada exclusivamente a médicos que tienen vínculo laboral con una institución prestadora de servicios de salud privada, con campos clínicos autorizados por CONAREME, que financia y oferta plazas para este fin, de acuerdo a la normatividad del SINAREME, debiendo programar en su cuadro de oferta de plazas, el 50% de las mismas en su institución para sus profesionales médicos y el 50% como vacantes libres de los campos clínicos autorizados, debiendo prevalecer la vacante libre en caso de número impar de campos clínicos autorizados; en caso de que la entidad prestadora privada cuente con un sólo campo clínico y desee ofertarlo como vacante cautiva privada iniciará una alternancia de un año como modalidad libre y al siguiente año como modalidad cautiva privada; en el marco de una mayor participación de las instituciones privadas en la formación de médicos especialistas. La remuneración en esta modalidad no será menor a la remuneración percibida por un médico residente del Ministerio de Salud e incluirá guardias hospitalarias, seguro complementario de riesgos y demás beneficios legales que por Ley corresponda. Los médicos postulantes de esta modalidad deben acreditar que tienen vínculo laboral con la institución privada, presentando copia del contrato correspondiente visado por el Ministerio de Trabajo ante la Universidad al momento de la postulación y la Universidad debe remitir una copia del contrato a CONAREME. El postulante debe acreditar la autorización de su institución para la postulación en esta modalidad, según Anexo 5, documento que debe ser legalizado notarialmente para su presentación a la Unidad de Post Grado a la que se postula. 2.3 Artículo 3º: EL NÚMERO TOTAL DE VACANTES POR ESPECIALIDAD Y SUB ESPECIALIDAD NO PODRÁ SER INCREMENTADO NI MODIFICADO EN NINGÚN CASO DESPUÉS DE SER APROBADO EL CUADRO GENERAL DE VACANTES POR CONAREME. REQUISITOS DE POSTULACIÓN E INSCRIPCIÓN. Al momento de la postulación ante la universidad correspondiente, los postulantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos por CONAREME para la inscripción en concordancia con la Resolución Suprema N° 002-2006-SA, las Disposiciones Complementarias y aquellas normas o disposiciones establecidas por las instituciones prestadoras, las cuales figuran en la página web del Comité Nacional de Residentado Médico (www.conareme.org.pe) y en el respectivo prospecto de admisión de la universidad a la que se ha decidido postular, y que son de estricto Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015 Página 4/32 cumplimiento por parte de los postulantes, bajo sanción de nulidad de su postulación en caso de incumplimiento. 3.1 3.2 3.3 3.4 3.5 3.6 3.7 3.8 La postulación se realiza por especialidad o por subespecialidad (ver Anexo 6) en cada Universidad, adjudicándose las plazas en estricto orden de mérito por puntaje final obtenido entre los postulantes, según la modalidad de postulación. Los postulantes que se inscriben mediante Carta Poder original, esta debe contar con firma legalizada del poderdante ante Notario Público, siendo solidariamente responsables el poderdante y el apoderado, para todos los efectos legales de la representación conferida. Al momento de la inscripción ante la universidad, el postulante debe presentar la constancia del depósito al Comité Nacional de Residentado Médico, equivalente a S/. 220.00 Nuevos Soles, en la Cuenta de ASPEFAM N° 0011-0150-02-00009483 del Banco Continental, de conformidad al Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Asociación Peruana de Facultades de Medicina y el Comité Nacional de Residentado Médico de fecha 31.01.14 . El postulante deberá leer y comprender el idioma inglés, mediante certificado reconocido por la Universidad a la que postula y con una antigüedad no mayor de tres años. Los médicos titulados en el extranjero deberán presentar fotocopia legalizada por notario público del Título de Médico, certificado en el país por la Asamblea Nacional de Rectores o Superintendencia Nacional de Educación (SUNEDU) o revalidado por una Universidad autorizada. Es requisito indispensable el haber realizado SECIGRA o SERUMS en Medicina Humana, para ser declarado apto para la postulación en el Proceso de Admisión, para lo cual debe presentar la respectiva Resolución de Término, que así lo acredite, según lo establecido en el artículo 2°, inciso e) de la Resolución Suprema N° 002-2006-SA. Los postulantes deben presentar Certificado Médico de Salud Física y Certificado Médico de Salud Mental expedidos por establecimientos públicos del sector salud. Estos documentos deben tener una antigüedad no mayor de 3 meses a la fecha de presentación. Los postulantes deben registrar sus datos a través de la página Web de CONAREME (www.conareme.org.pe), para que los mismos sean consignados en la base de datos del Sistema de Gestión de Información del Sistema Nacional de Residentado Médico (SIGESIN del SINAREME) y deben presentar la Constancia de Registro generado, en documento impreso en original, al momento de su inscripción ante la universidad a la que postule. ESTE REGISTRO EN LA PÁGINA WEB DE CONAREME NO CONSTITUYE SU INSCRIPCION COMO POSTULANTE NI SU INSCRIPCIÓN EN LA UNIVERSIDAD A LA QUE HA DECIDIDO POSTULAR. El correcto llenado de estos datos es de responsabilidad exclusiva del postulante. Los datos registrados en la página web de CONAREME no pueden ser variados después de realizada la inscripción en la universidad. El postulante debe consignar la Modalidad de Vacante y Especialidad o Subespecialidad a la cual postula, de acuerdo al Cuadro General de Oferta de Plazas aprobado por CONAREME; la elección de la Especialidad o Subespecialidad y la Modalidad de Vacante es de completa responsabilidad del postulante y no puede ser cambiado en ningún caso. UNA VEZ ELEGIDA LA VACANTE, NO ESTÁ PERMITIDO EL CAMBIO DE ESPECIALIDAD O SUBESPECIALIDAD, NI MODALIDAD, NI SEDE DOCENTE. La fecha límite para el registro de datos en la página Web de CONAREME es el 21 de setiembre del 2015 hasta las 23:59 horas. La fecha límite para la inscripción ante la universidad a la que postule es el 22 de setiembre del 2015. 3.9 El postulante en el momento de su inscripción ante la universidad debe presentar una declaración jurada con firma legalizada ante Notario Público (según formato de Anexo 7), mediante la cual se compromete a cumplir íntegramente con el Programa de Formación de Residentado Médico, en caso contrario asume las responsabilidades administrativas, legales y económicas a que hubiere lugar. 3.10 El postulante declarado apto para rendir el Examen de Admisión al Residentado Médico deberá presentarse el 04 de octubre 2015 en la Sede del examen. 3.11 Los médicos que hubiesen culminado el Programa de Residentado Médico en el año 2015 no podrán postular a otra especialidad hasta el año 2016 excepto los que se presenten a una subespecialidad. Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015 Página 5/32 3.12 Los médicos postulantes a una subespecialidad, necesariamente tendrán que presentar el título de la especialidad requisito requerido por la universidad a la que se presente para poder postular a una subespecialidad. 3.13 A los médicos residentes que abandonen o renuncien a su plaza de Residentado Médico, se les aplicará lo normado en el artículo 33° de la R.S. N°002-2006-SA: “El médico residente ingresante que haga abandono o renuncie a la plaza, con posterioridad a la fecha de cierre del proceso, estará impedido de postular por un período de 3 años, excepto por causas debidamente justificadas, no contempladas en el presente Reglamento y que le impidan la consecución de su formación. Estos casos deben ser calificados por la universidad y comunicados oportunamente al CONAREME”. Artículo 4º: CALIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE DE POSTULACIÓN. La calificación del expediente del postulante la realiza sólo el Jurado de Admisión de cada Unidad, Sección o Escuela de Postgrado de la Facultad o Escuela de Medicina de la Universidad integrante del SINAREME, empleando únicamente los criterios establecidos en la Ficha de Calificación aprobada por el Comité Nacional de Residentado Médico (Anexo 8). La calificación se hace sobre un puntaje máximo de 100 puntos, debiéndose considerar para la calificación del expediente de postulación lo siguiente: 4.1 El factor Orden de Mérito que otorga un puntaje máximo de 5.4, según el Anexo 8. De acuerdo a lo normado en el artículo 2°, literal d) de la Resolución Suprema N° 002-2006-SA, los médicos postulantes deberán presentar Certificado original de promedio promocional ponderado, excluyendo el internado expedido por la Facultad o Escuela de Medicina respectiva, en el que debe constar el orden de mérito y el número de egresados de la correspondiente promoción. 4.2 La labor realizada por SERUMS, Anexo 8, se bonifica de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 007-2008-SA y a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 307-2010/MINSA. 4.3 Las unidades, secciones o escuelas de postgrado publicarán los resultados parciales de la calificación del Expediente de Postulación en su página web con acceso libre, el 23 de setiembre de 2015 a partir de las 16:00 horas - Se debe consignar: nombres y apellidos del postulante, ordenados por especialidad o sub especialidad a la que postula. - Los reclamos correspondientes son recibidos por las universidades del 24 al 28 de setiembre 2015 hasta las 12:00 meridiano. - Las universidades remitirán a la sede macro, la relación de postulantes aptos para el Proceso de Admisión Extraordinario, hasta el día 30 de setiembre de 2015 a las 12:00 meridiano. 4.4 En los casos de presentación de documentos falsificados la Universidad aplicará el art. 34º de la Resolución Suprema N° 002-2006-SA, siendo atribución del Jurado de Admisión de Postgrado de la Facultad o Escuela de Medicina correspondiente, quien adoptará las acciones administrativas o legales que correspondan, las decisiones del Jurado en mención son inapelables, debiendo comunicarse lo resuelto a CONAREME. De ser el caso que se detecte la falsificación de documentos durante su periodo de formación la Universidad asumirá las acciones que correspondan. 4.5 Las denuncias sobre presunta falsedad de documentos durante el proceso de postulación hasta el cierre del Proceso de Admisión deben presentarse ante el Jurado de Admisión de Postgrado de la Facultad o Escuela de Medicina correspondiente, debidamente fundamentadas, siendo su trámite responsabilidad del Jurado; siendo su fallo inapelable con lo cual se agota la vía administrativa. 4.6 Los médicos que durante el año 2011 o de otros años que suplantaron a postulantes titulares y los postulantes que fueron detectados con aparatos de comunicación electrónicos y separados del Proceso de Admisión al Residentado Médico por las universidades a las que postularon no pueden postular a ninguna universidad del SINAREME hasta que se resuelva su condición legal por los cargos imputados por la autoridad judicial competente. Está disposición incluye, también, a los postulantes titulares suplantados. Artículo 5º: EXAMEN DE CONOCIMIENTOS. Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015 Página 6/32 5.1 5.2 De las sedes del Examen Único Nacional (EXUN): a. El examen de admisión será realizado en cuatro (04) sedes, según el siguiente detalle: - Sede Macro Norte (La Libertad: Universidad Privada Antenor Orrego): Comprende los postulantes a las Universidades: Universidad Nacional de Cajamarca, Universidad Privada Antenor Orrego, Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo y Universidad San Pedro. - Sede Macro Sur (Arequipa: Universidad Nacional San Agustín): Comprende los postulantes a las Universidades: Universidad Nacional San Agustín, Universidad Católica de Santa María, Universidad Privada de Tacna, Universidad San Antonio Abad del Cusco y Universidad Nacional del Altiplano. - Sede Nor Oriente (Loreto: Universidad Nacional de la Amazonía Peruana): Comprende los postulantes de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana. - Sede Macro Centro 1 (Lima: Universidad Peruana Cayetano Heredia): Comprende los postulantes de las Universidades: Universidad Nacional Federico Villarreal, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Universidad de San Martín de Porres y Universidad Ricardo Palma. - Sede Macro Centro 2 (Lima: Universidad Nacional Mayor de San Marcos): Comprende los postulantes de las Universidades: Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Científica del Sur, Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, Universidad Nacional del Centro del Perú y la Universidad Peruana Los Andes. b. En cada sede del Examen Nacional Extraordinario 2015 el Jurado en la Sede estará integrado por: - El Director de la Escuela, Sección o Unidad de Posgrado o su representante de cada Universidad según el literal a. del numeral 5.1 del artículo 5° de las presentes Disposiciones Complementarias. - Los integrantes del Jurado de Admisión de la Universidad sede del examen, se incorporan al Jurado en la Sede a efectos del desarrollo del examen. El Director de la Escuela, Sección o Unidad de Posgrado de la universidad sede del examen asumirá la Presidencia de este Jurado. c. El Jurado en la Sede del examen, conduce el proceso de rendición de la prueba, debiendo entregar copia del acta correspondiente a cada integrante del Jurado y a CONAREME. d. El Jurado en la sede efectuará la lectura de la Tarjeta de Identificación y de respuestas de cada postulante; lecturas, que serán enviadas vía electrónica al Jurado de Calificación para realizar la calificación del Examen. e. El Jurado de calificación remitirá los resultados a cada una de los integrantes de los Jurados de las universidades que participan en el Proceso de Admisión Extraordinario 2015. f. La vigencia de este Jurado de Sede, se circunscribe al periodo del subproceso de rendición del examen, durante el cual, éste asume las decisiones y todo acto que pudiera afectar el normal desarrollo del examen. g. A efectos de lo señalado en el presente artículo, se aprobará la Directiva de Implementación y Calificación del Examen Extraordinario 2015. Del ingreso de los postulantes a la Sede del examen: a. Las universidades sedes del Examen Extraordinario, solicitarán la presencia de un Fiscal de Prevención del Delito en cada sede del examen, además, solicitará la presencia de la Defensoría del Pueblo con el fin de garantizar la transparencia del proceso y realizará las coordinaciones con el RENIEC para identificación de cada postulante. b. Las universidades sedes deberán implementar mecanismos de registro e identificación de postulantes con el DNI que porta el postulante al momento de ingreso a la universidad y en cada una de las aulas de examen. c. Las universidades sedes deberán contar con un Arco detector de metales o paletas detectoras de metal al ingreso de la sede de examen a fin de garantizar la seguridad evitando el ingreso de algún tipo de equipo electrónico de comunicación. d. No podrá ingresar a la Universidad sede del examen el postulante al que se le detecte CELULARES, RELOJES y DISPOSITIVOS ELECTRONICOS de comunicación de cualquier tipo. e. Cualquier dispositivo electrónico, incluido relojes, detectado durante el desarrollo del examen será retenido y entregado a la Policía. EL POSTULANTE SERÁ SEPARADO Y PIERDE TODA OPCIÓN DE POSTULACIÓN, HACIÉNDOSE EL POSTULANTE ACREEDOR A SANCIÓN ÉTICA, CIVIL Y PENAL COMO CONSECUENCIA DE LOS HECHOS QUE SE PRESENTEN POR LOS JURADOS RESPECTIVOS. f. El ingreso a la Universidad sede del examen será sin portar libros, cuadernos, escritos de ningún tipo o tamaño y de cualquier característica. LA PRESENCIA DE CUALQUIER ELEMENTO DESCRITO O SIMILAR, SERÁ RETENIDO Y ENTREGADO A LA POLICÍA Y EL POSTULANTE SERÁ SEPARADO PERDIENDO TODA OPCIÓN DE POSTULACIÓN, HACIÉNDOSE ACREEDOR A Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015 Página 7/32 g. h. i. j. k. l. m. n. 5. 2 SANCIÓN ÉTICA, CIVIL Y PENAL COMO CONSECUENCIA DE LAS DENUNCIAS QUE SE PRESENTEN POR LOS JURADOS RESPECTIVOS. El suplantar es delito, aquella persona que se le encuentre suplantando será detenido por la Policía y denunciado. Queda imposibilitado de seguir postulando, tanto el suplantador como el suplantado. El postulante se hará merecedor de la sanción administrativa, ética, civil y penal como consecuencia de las denuncias que se presenten por los jurados respectivos. En caso de médicos que suplantaron a postulantes y aquellos postulantes que fueron detectados con aparatos de comunicación electrónicos y/o separados del Proceso de Admisión al Residentado Médico por las universidades a las que postularon, no pueden postular a ninguna universidad del SINAREME hasta que se resuelva su condición legal por los cargos imputados por la autoridad judicial competente. Está disposición incluye, también, a los postulantes titulares suplantados. Cabe señalar que en el ámbito del CONAREME, la Universidad deberá establecer mediante comunicación que el postulante se encuentra incurso dentro de los alcances del artículo 34° del Reglamento. En el período de tiempo que dura la prueba escrita no está permitido conversar, mirar a las pruebas de los otros postulantes, recibir información de ninguna especie por elementos extraños al proceso, o por otros postulantes. En el período de tiempo que dura la prueba escrita toda comunicación, consulta o inquietud será comunicada únicamente a la persona que es Jurado de aula. No está permitido ir a los servicios higiénicos salvo situación de urgencia, para lo cual se comunicarán con el (la) Jurado de aula, quien designará a un personal de apoyo de la universidad para que acompañe al postulante a los servicios higiénicos, en los cuales el postulante estará siempre acompañado. Las Universidades sedes del examen escrito deberán suspender todo tipo de actividad en su campus, quedando el local para uso exclusivo para el desarrollo del examen. Las aulas o los ambientes destinados para la prueba escrita deben tener un máximo de 25 postulantes, lo que será verificado por el Jurado y el Veedor de CONAREME el día previo al examen escrito quien informará a CONAREME del cumplimiento de este requisito. A efectos de lo señalado en el presente artículo, se aprobará la Directiva de Seguridad del Examen Extraordinario 2015. Desarrollo del Examen de Conocimientos a. La prueba de especialidades consta de 200 preguntas con una duración de 4 horas y se formulará en base a los conocimientos impartidos en el pregrado con la distribución porcentual establecida en el artículo 13° inciso a) de la Resolución Suprema N° 002-2006 SA y se desarrollará el día 04 de octubre de 2015, iniciándose a las 10:00 horas. b. La prueba para las subespecialidades tiene 100 preguntas con una duración de 2 horas y se formulará teniendo en cuenta los conocimientos adquiridos en una de las especialidades básicas (Medicina Interna o Cirugía General o Pediatría o Ginecología y Obstetricia) y además Anestesiología, Oftalmología, Patología Clínica, Psiquiatría y Radiología, según lo establecido en el anexo 6 y se desarrollará el día 04 de octubre de 2015, iniciándose a las 10:00 horas. c. Para el llenado de la Tarjeta de identificación y Hoja de respuestas, el Jurado de aula deberá dar instrucciones precisas a los postulantes de la forma correcta de hacerlo. d. Los postulantes utilizarán el número de su DNI en la tarjeta de identificación de datos de la prueba escrita, en el caso de postulantes extranjeros utilizarán su número de pasaporte. e. El Jurado de cada sede del Examen efectuará la lectura de la Tarjeta de identificación y Hoja de respuestas de cada postulante, lecturas que serán enviadas vía electrónica a CONAREME para realizar la calificación del EXUN y luego el CONAREME remitirá los resultados a cada una de las universidades que participan en el Proceso de Admisión Extraordinario 2015. f. Como parte de la calificación del Examen Extraordinario 2015, se conforma el Jurado de Calificación, quien recibe de los Jurados de cada Sede del Examen la lectura de la tarjeta de identificación y de respuestas de cada postulante, a fin de determinar la calificación. g. El proceso de calificación comprende la determinación de la nota así como el factor de ajuste, para la aplicación de la mediana, de ser el caso, por especialidad / sub especialidad y por modalidad libre/cautiva/destaque de acuerdo a los alcances de la DISPOSICIÓN FINAL SEXTA DE LA R.S. N° 002-2006-SA, acorde con la Directiva aprobada por CONAREME. h. Con estos resultados, el Jurado de Calificación del examen, establece el ranking correspondiente por especialidad / sub especialidad y por modalidad libre/cautiva/destaque. Dichos resultados son Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015 Página 8/32 remitidos al Jurado de Admisión de cada Universidad para su publicación, de acuerdo al inciso b) del artículo 8° del citado Reglamento. i. Los Jurados de Admisión de las universidades que participan en el Proceso de Admisión Extraordinario 2015 publicarán las notas del examen escrito con el factor de ajuste, si correspondiese. j. La publicación de los resultados en cada una de las universidades que participan en el Proceso de Admisión Extraordinario 2015 se realizará el día 05 de octubre de 2015, en su página web con acceso libre. k. El Jurado de cada Sede del examen resolverá cualquier incidente que pueda presentarse durante el transcurso del examen. 5.3 Examen Único Nacional a. El Pleno de CONAREME en sesión Extraordinaria del 21.08.15, ha aprobado por unanimidad los mecanismos de conducción, elaboración de la prueba, soporte logístico y calificación del examen de conocimientos del Proceso de Admisión Extraordinario 2015. b. CONAREME constituirá un Comité Nacional del Examen de Conocimientos, que se encargará de la conducción del EXUN Extraordinario 2015, integrado por: Un representante de CONAREME, quien lo Presidirá Un representante del Colegio Médico del Perú Un representante del Ministerio de Salud Un representante de la Asociación Peruana de Facultades de Medicina c. El Examen de Conocimientos será elaborado por un Equipo de Docentes seleccionado por el Comité Nacional del Examen de Conocimientos. d. El Comité Nacional del Examen de Conocimientos establecerá los requisitos de calidad y seguridad que deberá tener la elaboración e implementación del Examen de Conocimientos. e. ASPEFAM asumirá el soporte logístico (impresión, embalaje, distribución y seguridad, así como; la distribución de las tarjetas ópticas a las universidades) del Examen de Conocimientos, conforme a los mecanismos y requisitos establecidos por el Comité Nacional del Examen de Conocimientos f. El acto de la calificación será conducido por CONAREME, con la participación de los representantes de los Jurados de Admisión y un representante de los postulantes. g. El Comité Nacional de Residentado Médico aprobará el Manual de Procedimientos del Examen Único, el que deberá ser cumplido por el Comité Nacional del Examen de Conocimientos. h. El Comité Nacional de Residentado Médico designará las Comisiones necesarias para la supervisión y control de las disposiciones contenidas en el Manual de Procedimientos del Examen Único, para lo cual, de ser el caso, tomará las decisiones correctivas que correspondan. i. ASPEFAM, es responsable de la seguridad de los exámenes durante el transporte hasta la entrega al Jurado de Admisión de Postgrado de la Facultad de Medicina correspondiente, según los alcances del Manual de Procedimientos del Examen Único que aprobará CONAREME. j. El Presidente de la Comisión de cada sede del EXUN Extraordinario 2015 recibirá los exámenes correspondientes el 04 de octubre de 2015, a las 08:00 horas, los cuales estarán debidamente empaquetados y lacrados. k. Las Universidades participantes en cada macro sede apoyaran con Docentes de Aula, Coordinadores para el mejor desempeño de sus funciones debiendo elaborar instructivos que faciliten el mejor desempeño de está función. l. Las Universidades sedes del EXUN Extraordinario 2015 deberán implementar medidas de seguridad para evitar suplantaciones, para evitar el uso de todo de equipo electrónico de comunicación y cualquier medio de información, durante el desarrollo del Examen de conocimientos. m. Las Facultades o Escuelas de Medicina Humana que participan en el Proceso de Admisión Extraordinario 2015 se encuentran en el ámbito de aplicación de la Resolución Ministerial Nº 385-2010/MINSA. Artículo 6º: 6.1 ADJUDICACIÓN DE PLAZAS Y TÉRMINO DEL PROCESO. La Universidad, a través del Jurado de Admisión de Postgrado de la Facultad o Escuela de Medicina correspondiente, adjudicará las plazas ofertadas según Cuadro General de Oferta de Plazas aprobado por el CONAREME los días 06 y 07 de octubre 2015, de acuerdo a los resultados del Proceso de Admisión, las cuales serán entregadas en acto público, en estricto orden de Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015 Página 9/32 6.2 6.3 6.4 6.5 6.6 6.7 6.8 6.9 mérito sólo entre los postulantes aprobados por especialidad o subespecialidad y de acuerdo con la modalidad de postulación de cada postulante, con la presencia del Jurado de Admisión, en concordancia con lo establecido en los artículos 7º y 8º de la Resolución Suprema N° 002-2006SA. Para la adjudicación, cada universidad utilizará el software conectado con CONAREME que luego que se adjudica la plaza no puede ser cambiada. Las Universidades deberán informar, por vía electrónica y mediante documento sustentatorio, al CONAREME sobre la relación de ingresantes, a más tardar el 09 de octubre del 2015 hasta las 12:00 meridiano, para efectos de su aprobación en Sesión Extraordinaria de CONAREME a realizarse el 14 de octubre de 2015. EL POSTULANTE QUE TUVIERA PUNTAJE APROBATORIO Y LE CORRESPONDIESE POR ORDEN DE MÉRITO OPTAR POR UNA PLAZA DISPONIBLE, DEBE TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE: 6.3.1 TENDRA QUE ESTAR PRESENTE TREINTA MINUTOS ANTES DE LA HORA PROGRAMADA PARA LA ADJUDICACION. 6.3.2 TENDRÁ UNA SOLA OPCIÓN DE ADJUDICAR UNA PLAZA. 6.3.3 EN CASO DE NO ASISTIR O NO TENER REPRESENTANTE LEGAL AUTORIZADO CON CARTA PODER NOTARIAL O NO ADJUDICAR POR RENUNCIA O ABSTENCIÓN AL LLAMADO, PIERDE SU OPCIÓN DE ADJUDICAR. 6.3.4 UNA VEZ ADJUDICADA LA PLAZA SI RENUNCIA PIERDE TODA OPCIÓN DE ADJUDICACIÓN. Las Universidades deberán informar, por vía electrónica y mediante documento sustentatorio, al CONAREME sobre la relación de vacantes no adjudicadas por modalidad y la relación de postulantes que no adjudicaron, que no hubieren dejado de asistir a la adjudicación y que no hubieren renunciado ni se hubieran abstenido de adjudicar, lo mismo que la relación de vacantes producidas por renuncia o abandono a más tardar el 26 de octubre de 2015 hasta las 15:00 h., para efectos de su inclusión en el Proceso de adjudicación complementaria nacional a realizarse el 27 y 28 de octubre de 2015. Luego de la adjudicación por especialidades y por sub especialidades, las vacantes no ocupadas de todas las universidades, así como las que quedaran vacantes por renuncia o abandono, serán adjudicadas el 27 y 28 de octubre de 2015, en un proceso de adjudicación nacional a cargo de las universidades en coordinación con CONAREME, quien elaborará en base a la información remitida por las universidades el listado a nivel nacional de todos los postulantes por estricto orden de mérito y la publicará en su página web, , INDEPENDIENTEMENTE DE LA ESPECIALIDAD O SUB ESPECIALIDAD (RESPETÁNDOSE LA ESPECIALIDAD REQUISITO) A LA QUE SE POSTULO, Y SÓLO ENTRE LOS POSTULANTES APROBADOS NO ADJUDICADOS, QUE NO HUBIERAN DEJADO DE ASISTIR A LA PRIMERA ADJUDICACIÓN Y QUE NO HUBIERAN RENUNCIADO NI QUE SE HUBIERAN ABSTENIDO DE ADJUDICAR EN LA PRIMERA ADJUDICACION. Está adjudicación se realizará con el aplicativo del SIGESIN de CONAREME. Finalizado el proceso, las Universidades a través de las Unidades, Secciones o Escuelas de Postgrado, enviarán al CONAREME el Informe Final, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º del Reglamento del SINAREME, el cual debe contener: 6.6.1 Nombre de los ingresantes por modalidad, especialidad o subespecialidad y por sede hospitalaria, con el puntaje alcanzado, en cada uno de los factores de calificación; 6.6.2 Plazas ofertadas y ocupadas por especialidad y modalidad; 6.6.3 Ocurrencias durante el proceso; 6.6.4 Actas correspondientes a la distribución de plazas. El informe final debe ser enviado al CONAREME, tanto impreso y en formato electrónico, a más tardar el 29 de octubre de 2015, para ser considerada válida la adjudicación de las plazas. Si ocurriera alguna circunstancia posterior al Informe Final, referente al Proceso de Admisión, las Universidades, a través de las Unidades, Secciones o Escuelas de Postgrado, son responsables y están obligadas a informar por escrito a CONAREME. Para la programación de plazas vacantes entre las instituciones prestadoras y las instituciones formadoras, se debe asegurar la calidad de la formación de los médicos residentes y el respeto al derecho de los pacientes. Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015 Página 10/32 Artículo 7º: Las decisiones del Jurado de Admisión de cada Universidad son inapelables de acuerdo a lo normado en el artículo 8° de la Resolución Suprema N° 002-2006-SA. Artículo 8°: RESPONSABILIDAD LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD Y DE SU JURADO DE ADMISION. Es responsabilidad de cada una de las Universidades integrantes del SINAREME y de sus Jurados de Admisión de sus Unidades, Secciones o Escuelas de Postgrado de la Facultad o Escuela de Medicina correspondiente, constituido de acuerdo a las normas vigentes, asumir las responsabilidades legales y administrativas del Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015 que convoquen y desarrollen. Artículo 9°: Todo aquello no contemplado en las presentes Disposiciones Complementarias, será resuelto por CONAREME. Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015 Página 11/32 ANEXO 1 PROCESO DE ADMISIÓN EXTRAORDINARIO AL RESIDENTADO MEDICO 2015 VACANTES CAUTIVAS DE: SANIDAD PNP, DEL PLIEGO 011 MINISTERIO DE SALUD, DE SUS ORGANISMOS PÚBLICOS, FINANCIAMIENTO PRIVADO Entidad Entidad prestadora o Prestadora no de Prestadora Servicios de Servicios de Salud de Salud GOBIERNOS REGIONALES EN SEDES DOCENTES DE SUS REGIONES FINANCIAMIENTO REGIONALES EN SEDES DOCENTES DEL MINSA EN LIMA PUBLICO O PRIVADO GOBIERNOS REGIONALES EN SEDES DOCENTES DEL MINSA DE LIMA, GOBIERNOS REGIONALES EN SEDES DE SUS REGIONES Y FINANCIAMIENTO PRIVADO DEL PLIEGO 011 MINISTERIO DE SALUD, DE SUS ORGANISMOS PÚBLICOS, GOBIERNOS VACANTES LIBRES SANIDAD PNP MODALIDAD VACANTES POR DESTAQUE PÚBLICO PRIVADO DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS POSTULANTES AL MOMENTO DE LA INSCRIPCIÓN NO REQUERIDOS AUTORIZACIÓN INSTITUCIONAL (SEGÚN ANEXO QUE CORRESPONDA) AUTORIZACIÓN INSTITUCIONAL (ANEXO N° 2 A) CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO VISADO POR EL MINISTERIO DE TRABAJO (ANEXO N° 2 B) PROGRAMACIÓN DE PLAZAS REQUERIMIENTOS INSTITUCIONALES PARA PROGRAMAR LA PLAZA 1. DOCUMENTO INSTITUCIONAL 2. LAS ENTIDADES PRESTADORAS O NO PRESTADORAS DE SALUD PRIVADAS QUE FINANCIEN UNA PLAZA DEBEN PRESENTAR CARTA FIANZA BANCARIA DE PAGO DE REMUNERACIONES, GUARDIAS HOSPITALARIAS Y BENEFICIOS LEGALES QUE CORRESPONDAN POR TODO EL TIEMPO DE DURACION DEL PROGRAMA DE RESIDENTADO MÉDICO DOCUMENTO INSTITUCIONAL DOCUMENTO INSTITUCIONAL CONSIDERACIONES EN LA PROGRAMACIÓN DE PLAZAS: 1. En la distribución de las plazas y campos clínicos de las instituciones prestadoras a las Universidades, el aumento o disminución se deberá basar en la proporcionalidad determinada por los antecedentes históricos. 2. La distribución de plazas nuevas deberá hacerse sin disminución de las plazas o campos clínicos de otras Universidades. 3. Ratificar la no admisibilidad de plazas o campos clínicos no autorizados por CONAREME . 4. Se respetará la no cohabitación. Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015 Página 12/32 ANEXO 2A AUTORIZACIÓN DE POSTULACIÓN POR MODALIDAD DE DESTAQUE CON FINANCIAMIENTO PÚBLICO El funcionario que suscribe ………………………………............................................................................................. (Nombres y Apellidos completos) Director o Gerente Regional de Salud……............................................................................................................................................................... (Gobiernos Regionales) Director de Salud /Director del MINSA u Organismo Público.................................................................................................................................................................. (Ministerio de Salud) Jefe del Instituto de Gestión de Servicios de Salud ............................................................................................................................................................................... Director de Red/Hospital/Instituto Nacional............................................................................................(Instituto de Gestión de Servicios de Salud) Director de la Sanidad................................................................ (Sanidad Fuerzas Armadas) Director o Funcionario de la institución pública..................................................... (para instituciones diferentes al MINSA y Sanidad FFAA; funcionario autorizado a suscribir este documento). Conforme a la normativa legal vigente que rige la administración pública y el Sistema Nacional de Residentado Médico, autoriza al médico cirujano: ...........................................................................................................con CMP.............y DNI …......................... a presentarse al Proceso de Admisión Extraordinario 2015 – Residentado Médico. Esta autorización se enmarca en las siguientes limitaciones (llenado obligatorio): Universidad: Solamente es autorizado para presentarse a la siguiente Universidad: Especialidad elegible: Solamente es autorizado para acceder a la siguiente especialidad: Adicionalmente, solo en el caso de no haber disponibilidad de plaza por especialidad/subespecialidad, podrá adjudicar una plaza del Proceso de Adjudicación Nacional señalada en el numeral 6.4 y 6.5 del artículo 6° de las Disposiciones Complementarias del Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015. Institución: No se establece restricción en este rubro. Solamente es autorizado para presentarse a las siguientes instituciones (marcar con una x, según se autorice) Gobiernos Regionales Sanidad Ejército Sanidad FAP Sanidad Naval La institución que represento asume el compromiso de pagar la remuneración al médico que adquiera la condición de residente, por el tiempo requerido por el programa de formación, conforme lo establece el Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico y las Disposiciones Complementarias. Lima, ………………………………….. Firma y Sello del Funcionario(a) que suscribe de del 2015 .......………….…………... Firma del Postulante DNI N° El correcto llenado de este documento es de entera responsabilidad de la Institución que autoriza el Destaque, el mismo que tiene la validez de una Declaración Jurada. Deberá contar con el visto bueno del Jefe inmediato del postulante. Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015 Página 13/32 ANEXO 2B MODALIDAD DE DESTAQUE CON FINANCIAMIENTO PRIVADO AUTORIZACIÓN DE POSTULACIÓN POR MODALIDAD DESTAQUE CON FINANCIAMIENTO PRIVADO (Debe ser presentado legalizado notarialmente a la Unidad de Post Grado a la que se postula) El Representante de la Institución que suscribe ………............................................................................................. (Nombres y Apellidos completos) Gerente General de........................................................... (Clínicas o Instituciones Prestadora de Salud Privadas) Apoderado o Representante de…………………………………………….(Clínicas o Instituciones Prestadora de Salud Privadas). Conforme a la normativa legal vigente que regula el Sistema Nacional de Residentado Médico, las Disposiciones Complementarias y los Acuerdos del Comité Nacional, se autoriza al médico cirujano, quien también suscribe la presente autorización: .........................................................................................................................................con CMP............................. y DNI ................................................, trabajador de nuestra institución a presentarse al Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015. Esta autorización se enmarca en los siguientes compromisos legales para la Institución prestadora de servicios de salud privada, que represento y el trabajador médico postulante al Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015: A) La Institución privada prestadora y el postulante, manifiestan que tienen pleno conocimiento y declaran conocer la normativa que regula el Sistema Nacional de Residentado Médico, asumiendo las obligaciones que se desprenden de las mismas. B) El postulante, de ingresar mediante el Proceso de Admisión Extraordinario de Residentado Médico 2015, al Programa de Formación de Segunda Especialización, asume la obligación de cumplir con las normas que regulan el Sistema Nacional de Residentado Médico, las de la Universidad a la que ingresó y las de la sede docente donde realizará sus estudios. C) El Residente deberá cumplir con las obligaciones y responsabilidades que le son inherentes en los artículos 17º y 27º de la Resolución Suprema Nº 002-2006-SA – Reglamento de las Normas Básicas del Sistema Nacional de Residentado Médico y aquellas que se desprenden de su condición. D) Impedimentos y sanciones del Residente: a) El Residente manifiesta tener pleno conocimiento de los impedimentos y sanciones establecidas en los artículos 33º y 34 º de la ya mencionada Resolución Suprema Nº 002-2006-SA. b) El Residente, si decide retirarse del Residentado Médico y se califica de injustificada tal acción por la Universidad, éste asume, en el ámbito laboral, las acciones legales que se desprenden de su relación laboral con su empleador; en el ámbito académico, las que se desprenden de la aplicación del artículo 33° y 35° de la Resolución Suprema N° 002-2006-SA citado, el que deberá ser formalizado por disposición expresa de la Universidad y ser comunicado a CONAREME para su conocimiento y acciones que correspondan en el marco de sus atribuciones; y en el ámbito ético y deontológico, por el Colegio Médico del Perú, de ser el caso. c) El Residente es responsable por el resarcimiento de los daños y perjuicios causados al Empleador con motivo de su injustificado retiro del Residentado Médico, lo cual origina la cancelación de la Carta Fianza Irrevocable que presentara el empleador garantizando el periodo de formación de éste; asimismo, este hecho permite al empleador realizar las acciones indemnizatorias de acuerdo a lo establecido por los artículos 1969º y 1985º y demás pertinentes del Código Civil Peruano. E) La Institución Prestadora de Salud Privada, financiadora se compromete a abonar a El Residente, sus haberes mensuales, pagos de guardias y demás beneficios legales que le correspondan equivalente a la compensación económica que percibe un médico al amparo del D. Leg. 1153, mientras dure su Programa de Formación de Segunda Especialización - Residentado Médico, conforme a la Ley de Trabajo Médico D. Leg. 559. F) La Institución prestadora privada asume el compromiso de pagar la remuneración al médico que adquiera la condición de residente, por el tiempo requerido por el programa de formación, conforme lo establece el Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico y las Disposiciones Complementarias. Y en tal sentido garantizará a través de una Carta Fianza Bancaria irrevocable, el pago íntegro de las remuneraciones, guardias hospitalarias y demás beneficios legales, por la duración total del Programa de Residentado Médico. La falta de cumplimiento acarrea la ejecución inmediata de la citada carta Fianza, previo acuerdo del CONAREME, para cancelar los gastos de formación a la universidad. G) La Institución Prestadora financiadora de la formación y el postulante dejan expresa constancia que ni la Universidad ni la institución prestadora de servicios de salud son garantes ni corresponsables del cumplimiento de sus obligaciones expresas que le son inherentes en su condición de Residente. …….............................................. Sello y Firma del Representante de La Institución LA INSTITUCIÓN …..…………………………………………………… Nombre y Apellidos de del Trabajador Postulante D.N.I N°…………….CMP…………. POSTULANTE Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015 Página 14/32 ANEXO 3A Autorización de postulación y adjudicación por modalidad cautiva del Pliego 011 Ministerio de Salud, de sus organismos públicos, del Pliego 137 Instituto de Gestión de Servicios de Salud y del Pliego de los Gobiernos Regionales en Sedes del Ministerio de Salud en la ciudad de Lima El funcionario que suscribe ……………………………………………………………………………….…………….….. (Nombres y Apellidos completos) Director/Gerente Regional de Salud de.............................................................................. (Gobierno Regional). Director de Salud /Director del MINSA u Organismo Público................................................................................................................................................................... (Ministerio de Salud) Jefe Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud……………………………………………………... Director de Red/Hospital/Instituto Nacional ............................................................................................(Instituto de Gestión de Servicios de Salud) Conforme a la normativa legal vigente que rige la administración pública y el Sistema Nacional de Residentado Médico, autoriza al médico cirujano: ……….........................................................................................................................................CMP………………… y DNI................................................ a presentarse al Proceso de Admisión Extraordinario 2015 al Residentado Médico. Esta autorización se enmarca en lo siguiente: La postulación y adjudicación se realizará por especialidad/subespecialidad de acuerdo a lo programado por el Ministerio de Salud y, solo en el caso de no haber disponibilidad de plaza por especialidad/subespecialidad, podrá adjudicar una plaza del Proceso de Adjudicación Nacional señalada en el numeral 6.4 y 6.5 del artículo 6° de las Disposiciones Complementarias del Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015. El postulante al adquirir la condición de médico residente deberá cumplir con las normas del Sistema Nacional de Residentado Médico, las condiciones académicas y requisitos de la formación de la segunda especialización conforme a las exigencias de la Universidad y de la sede docente y, aquellas constituidas en lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución Suprema N° 013-2008-SA Asimismo, cumplir con lo establecido en la Resolución Suprema N° 002-2006-SA que señala que los médicos residentes que pertenezcan a instituciones públicas en condición de nombrados, pueden acogerse a la modalidad de destaque durante el período requerido para su formación y al finalizar el Residentado Médico retornarán a su sede de origen, debiendo permanecer en ésta obligatoriamente por un tiempo similar al de su formación de especialista. La institución que represento asume el compromiso de pagar la remuneración al médico que adquiera la condición de residente, por el tiempo requerido por el programa de formación, conforme lo establece el Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico y las Disposiciones Complementarias. Lima, …..…………………………………….. Firma y Sello del Funcionario(a) que suscribe de del 2015 ……………………………………………… Firma del Postulante DNI N° Deberá contar con el visto bueno del Jefe Inmediato del postulante. Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015 Página 15/32 ANEXO 3B Autorización de postulación y adjudicación por modalidad cautiva de los Gobiernos Regionales en sus Regiones El funcionario que suscribe ………………………………………………………………………………….….. (Nombres y Apellidos completos) Director/Gerente Regional de Salud de............................................................. (Gobierno Regional). Conforme a la normativa legal vigente que rige la administración pública y el Sistema Nacional de Residentado Médico, autoriza al médico cirujano: ………....................................................................................................................................,CMP........... y DNI................................................ a presentarse al Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015. Esta autorización se enmarca en lo siguiente: La postulación y adjudicación se realizará por especialidad/subespecialidad de acuerdo a lo programado por la Dirección/Gerencia Regional de Salud; y, solo en el caso de no haber disponibilidad de plaza por especialidad/subespecialidad, podrá adjudicar una plaza del Proceso de Adjudicación Nacional señalada en el numeral 6.4 y 6.5, del artículo 6° de las Disposiciones Complementarias del Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015. El postulante al adquirir la condición de médico residente deberá cumplir con las normas del Sistema Nacional de Residentado Médico, las condiciones académicas y requisitos de la formación de la segunda especialización conforme a las exigencias de la Universidad y de la sede docente y, aquellas constituidas en la Resolución Suprema N° 013-2008-SA: c) Cumplir sus obligaciones académicas de docencia en servicio de acuerdo al programa y a lo siguiente: 1) El número de horas semanales de trabajo (labor asistencial) no podrá exceder de cuarenta y ocho (48) horas. 2) El número de horas semanales para el cumplimiento del Plan Curricular y los Estándares Mínimos de Formación, incluyendo la laborar asistencial, no debe exceder la setenta (70) horas. 3) La laborar asistencial no debe exceder de doce (12) horas continuas (jornada máxima establecida como labor académica-asistencial en condición de guardia hospitalaria, desarrollada en servicios de emergencia, unidades críticas o similares). 4) El número de guardias hospitalarias mensuales para efectos de la docencia en servicio no debe exceder de diez (10). 5) El médico residente programado en guardia nocturna tiene derecho al descanso post guardia de veinticuatro (24) horas continuas. Asimismo, cumplir con lo establecido en la Resolución Suprema N° 002-2006-SA que señala que los médicos residentes que pertenezcan a instituciones públicas o privadas en condición de nombrados, pueden acogerse a la modalidad de destaque durante el período requerido para su formación y al finalizar el Residentado Médico retornarán a su sede de origen, debiendo permanecer en ésta obligatoriamente por un tiempo similar al de su formación de especialista. La institución que represento asume el compromiso de pagar la remuneración al médico que adquiera la condición de residente, por el tiempo requerido por el programa de formación, conforme lo establece el Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico y las Disposiciones Complementarias. Lima, ….………………………………..….. Firma y Sello del Funcionario(a) que suscribe de del 2015 .......………..….…………... Firma del Postulante DNI N° Deberá contar con el visto bueno del Jefe Inmediato del postulante. Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015 Página 16/32 ANEXO 4 Autorización de postulación por modalidad cautiva Sanidad de la Policía Nacional del Perú - 2015 El Director de la Sanidad................................................................................ suscribe la presente autorización: Conforme a las disposiciones normativas institucionales vigentes y las del Sistema Nacional de Residentado Médico, autoriza a…………………………………………………………………., quien se desempeña como médico cirujano, identificado con DNI Nº…......................., con Registro del CMP N° …………, asignado al Centro Asistencial ……………………………………… de la Entidad ……………….………………………………., a presentarse al Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015, considerando lo siguiente: Especialidad/Sub especialidad a la que postula__________________________________ La postulación a plazas cautivas de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, se realizará solamente en las especialidades y/o sub especialidades programadas para el presente año, de acuerdo a las necesidades de médicos-especialistas, establecidas a nivel de la Entidad y de acuerdo a la autorización expresa. La Sanidad de la Policía Nacional del Perú, dentro de sus normas internas, facilitará el desplazamiento de los ingresantes que cumplan con los requisitos establecidos, por el tiempo que dure el Residentado Médico. El interesado al adquirir la condición de médico residente deberá cumplir con las normas del Sistema Nacional de Residentado Médico, las condiciones académicas y requisitos de la formación de la segunda especialización conforme a las exigencias de la Universidad y de la sede docente. ……………………….. Firma y Sello de la (s) Autoridad(es) Competente (s) Lima, Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015 de de 2015. Página 17/32 ANEXO 5 MODALIDAD CAUTIVA PRIVADA AUTORIZACIÓN DE POSTULACIÓN POR MODALIDAD CAUTIVA PRIVADA (Debe ser presentado legalizado notarialmente a la Unidad de Post Grado a la que se postula) El Representante de la Institución que suscribe..........................................................................................(Nombres y Apellidos completos) Gerente General de........................................................... (Clínicas o Instituciones Prestadora de Salud Privadas) Apoderado o Representante de…………………………………………….(Clínicas o Instituciones Prestadoras de Salud Privadas). Conforme a la normativa legal vigente que regula el Sistema Nacional de Residentado Médico, las Disposiciones Complementarias y los Acuerdos del Comité Nacional, se autoriza al médico cirujano, quien también suscribe la presente autorización:..................................................................................con CMP.............................y DNI ................................................, trabajador de nuestra institución a presentarse al Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015. Esta autorización se enmarca en los siguientes compromisos legales para la Institución prestadora de servicios de salud privada, que represento y el trabajador médico postulante al Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015: A. La Institución privada prestadora y el postulante, manifiestan que tienen pleno conocimiento y declaran conocer la normativa que regula el Sistema Nacional de Residentado Médico, asumiendo las obligaciones que se desprenden de las mismas. B. El Postulante, de ingresar mediante el Proceso de Admisión de Residentado Médico 2015, al Programa de Formación de Segunda Especialización, asume la obligación de cumplir con las normas que regulan el Sistema Nacional de Residentado Médico, las de la Universidad a la que ingresó y las de la sede docente donde realizará sus estudios. C. El Residente deberá cumplir con las obligaciones y responsabilidades que le son inherentes en los artículos 17º y 27º de la Resolución Suprema Nº 002-2006-SA – Reglamento de las Normas Básicas del Sistema Nacional de Residentado Médico y aquellas que se desprenden de su condición. D. Impedimentos y sanciones del Residente: a. El Residente manifiesta tener pleno conocimiento de los impedimentos y sanciones establecidas en los artículos 33º y 34 º de la ya mencionada Resolución Suprema Nº 002-2006-SA. b. El Residente, si decide retirarse del Residentado Médico y se califica de injustificada tal acción por la Universidad, éste asume, en el ámbito laboral, las acciones legales que se desprenden de su relación laboral con su empleador; en el ámbito académico, las que se desprenden de la aplicación del artículo 33° y 35° de la Resolución Suprema N° 002-2006-SA citado, el que deberá ser formalizado por disposición expresa de la Universidad y ser comunicado a CONAREME para su conocimiento y acciones que correspondan en el marco de sus atribuciones; y en el ámbito ético y deontológico, por el Colegio Médico del Perú, de ser el caso. E. La Institución Prestadora de Salud Privada, financiadora se compromete a abonar a El Residente, sus haberes mensuales, pagos de guardias y demás beneficios legales que le correspondan equivalente a la compensación económica que percibe un médico residente al amparo del Decreto Legislativo N° 1153, mientras dure su Programa de Formación de Segunda Especialización - Residentado Médico, conforme a la Ley de Trabajo Médico Decreto Legislativo N° 559. F. La Institución prestadora privada asume el compromiso de pagar la remuneración al médico que adquiera la condición de residente, por el tiempo requerido por el programa de formación, conforme lo establece el Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico y las Disposiciones Complementarias. G. La Institución Prestadora financiadora de la formación y el postulante dejan expresa constancia que ni la Universidad ni la institución prestadora de servicios de salud son garantes ni corresponsables del cumplimiento de sus obligaciones expresas que le son inherentes en su condición de Médico Residente. …….............................................. Sello y Firma del …..…………………………………………………… Nombre y Apellidos del Trabajador Postulante Representante de La Institución LA INSTITUCIÓN Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015 D.N.I N°…………….CMP…………. POSTULANTE Página 18/32 ANEXO 6 CUADRO DE ESPECIALIDADES Y CUADRO DE SUBESPECIALIDADES N° ESPECIALIDADES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 ADMINISTRACIÓN EN SALUD ADOLESCENTOLOGÍA ANATOMÍA PATOLÓGICA ANESTESIOLOGÍA CARDIOLOGÍA CIRUGIA DE CABEZA Y CUELLO CIRUGIA DE TORAX Y CARDIOVASCULAR CIRUGÍA GENERAL CIRUGIA ONCOLOGICA CIRUGIA PEDIATRICA CIRUGIA PLASTICA Y RECONSTRUCTIVA DERMATOLOGÍA ENDOCRINOLOGÍA GASTROENTEROLOGÍA GENÉTICA MEDICA GERIATRÍA GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA HEMATOLOGÍA INMUNOLOGÍA Y ALERGÍA MEDICINA DE EMERGENCIAS Y DESASTRES MEDICINA DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y TROPICALES MEDICINA DEL DEPORTE MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA MEDICINA FÍSICA Y DE REHABILITACIÓN MEDICINA HIPERBÁRICA Y SUBACUÁTICA MEDICINA INTENSIVA MEDICINA INTERNA 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 MEDICINA LEGAL MEDICINA NUCLEAR MEDICINA OCUPACIONAL Y DEL MEDIO AMBIENTE MEDICINA ONCOLÓGICA NEFROLOGÍA NEONATOLOGIA NEUMOLOGÍA NEUROCIRUGÍA NEUROLOGÍA OFTALMOLOGÍA ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA OTORRINOLARINGOLOGÍA PATOLOGÍA CLÍNICA PEDIATRÍA PSIQUIATRÍA Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015 Página 19/32 43 44 45 46 N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 RADIOLOGÍA RADIOTERAPIA REUMATOLOGÍA UROLOGÍA SUBESPECIALIDADES ANESTESIOLOGÍA OBSTÉTRICA ANESTESIOLOGÍA CARDIOVASCULAR CARDIOLOGÍA PEDIÁTRICA CIRUGÍA DE MANO CIRUGÍA PEDIÁTRICA CIRUGÍA PLÁSTICA Y RECONSTRUCTIVA CIRUGÍA DE RETINA Y VÍTREO CIRUGÍA ONCOLÓGICA ABDOMINAL CIRUGÍA ONCOLÓGICA DE CABEZA Y CUELLO CIRUGÍA ONCOLÓGICA DE MAMAS, TEJIDOS BLANDOS Y PIEL CIRUGÍA CARDIOVASCULAR CIRUGÍA DE TÓRAX ONCOLÓGICA DERMATOLOGÍA PEDIÁTRICA ENDOCRINOLOGÍA PEDIATRICA GASTROENTEROLOGÍA PEDIÁTRICA GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA DE LA NIÑA Y ADOLESCENTE GINECOLOGÍA ONCOLÓGICA HEMATOLOGÍA PEDIÁTRICA INFECTOLOGÍA PEDIÁTRICA MEDICINA INTENSIVA PEDIÁTRICA NEFROLOGÍA PEDIÁTRICA NEONATOLOGÍA NEUMOLOGÍA ONCOLÓGICA NEUMOLOGÍA PEDIÁTRICA NEUROCIRUGÍA PEDIÁTRICA NEUROLOGÍA PEDIÁTRICA OFTALMOLOGÍA ONCOLÓGICA OFTALMOLOGÍA PEDIÁTRICA Y ESTRABISMO ONCOLOGÍA PEDIÁTRICA PATOLOGÍA ONCOLÓGICA PEDIATRÍA DE EMERGENCIAS Y DESASTRES PSIQUIATRÍA DE ADICCIONES PSIQUIATRÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA UROLOGÍA ONCOLÓGICA Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015 EXAMEN QUE RENDIRA Anestesiología Anestesiología Pediatría Cirugía General Cirugía General Cirugía General Oftalmología Cirugía General Cirugía General Cirugía General Cirugía General Cirugía General Pediatría Pediatría Pediatría Ginecología y Obstetricia Ginecología y Obstetricia Pediatría Pediatría Pediatría Pediatría Pediatría Medicina Interna Pediatría Cirugía General Pediatría Oftalmología Oftalmología Pediatría Patología Pediatría Psiquiatría Psiquiatría Radiología Cirugía General Página 20/32 ANEXO 7 DECLARACIÓN JURADA (Debe ser presentado con firma legalizada notarialmente ante la Unidad de Post Grado de la Universidad a la que se postula) Yo, ………………………………………………………………….., identificado con D.N.I. Nº ………… con domicilio real en ……………………………………………………………………………………Provincia de……………………Departamento de ………………..Región…………….., médico cirujano con Colegio Médico del Perú Nº ………………, DECLARO EN HONOR A LA VERDAD lo siguiente: 1º.- Tener pleno conocimiento de la normativa vigente y de las limitaciones de cada una de las modalidades de postulación y adjudicación de plazas al momento de la inscripción respecto a lo establecido en el marco legal del Sistema Nacional de Residentado Médico y las Disposiciones Complementarias, asumiendo las responsabilidades establecidas. 2º.- Luego de ingresar mediante el Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015 al Programa de Formación de Segunda Especialización, asumo la responsabilidad de cumplir con las normas del Sistema Nacional de Residentado Médico, la Universidad a la que ingreso y la sede docente donde realizaré mis estudios. 3º.- Conocer y cumplir con las obligaciones y responsabilidades establecidas en los artículos 17º y 27º de la Resolución Suprema Nº 002-2006-SA – Reglamento de las Normas Básicas del Sistema Nacional de Residentado Médico y su modificatoria. 4º.- Tener pleno conocimiento de los Impedimentos y sanciones: a) Sobre los impedimentos y sanciones establecidas en los artículos 33º y 34º de la mencionada Resolución Suprema Nº 002-2006-SA. b) En caso de abandono o renuncia injustificada de plaza del Residentado Médico, asumo la responsabilidad pecuniaria de devolver a la entidad prestadora el íntegro del costo que significó la realización del programa de Formación en Segunda Especialización - Residentado Médico, así como de otros beneficios a los cuales hubiera accedido en razón del referido Residentado, todo ello en valores actualizados a la fecha de pago. Asimismo me comprometo a resarcir a la entidad formadora las tasas académicas dejadas de percibir. c) El resarcimiento de los daños y perjuicios causados, por el abandono anticipado del Programa de Residentado 2015, se realizará de acuerdo a lo establecido por los artículos 1969º y 1985º y demás pertinente del Código Civil Peruano. d) Asumo la responsabilidad administrativa, civil y/o penal por cualquier acción de verificación que compruebe adulteración, falsedad o inexactitud alguna de los consignados en la presente declaración jurada o de cualquier documento o información presentada en mi participación en el presente Proceso de Admisión 2015. Suscribo la presente ante Notario Público, como señal de conformidad, veracidad y cumplimiento, con pleno uso de mis facultades y a los alcances del principio de Autonomía de la Voluntad, establecido por el Código Civil vigente. ...........................................................de 2015 ………….………................................................ Nombres y Apellidos D.N.I: CMP: Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015 Página 21/32 ANEXO 8 FICHA DE CALIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE Exp. Nº_______________ APELLIDOS Y NOMBRES................................................................................................................................. ESPECIALIDAD o SUBESPECIALIDAD ELEGIDA: ......................................................................................... Factores de Calificación PUNTAJE Factor Puntaje Final 1. ORDEN DE MERITO Orden de Mérito P= 5.4 * {1 – [(OM - 1) / NE] } 5.4 P: Puntaje asignado. NE: Número de egresados OM: Orden de Mérito en la Promoción 2. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS a) Prueba General 200 0.423 84.60 b) Prueba de Subespecialidad 100 0.846 84.60 3. BONIFICACIONES SERUMS - A partir del 2008, de acuerdo a la D. S. N° 007-2008-SA Quintil 1 10 10 Quintil 2 8 8 Quintil 3 6 6 Quintil 4 2 2 Quintil 5 0 0 10 10 8 8 6 6 4 4 2 2 - Antes del 2008, de acuerdo a la R. M. N° 307-2010-MINSA Se otorgará una bonificación complementaria de dos (2) puntos por año hasta un total acumulado máximo de cuatro (4) puntos a la bonificación obtenida por la realización del SERUMS antes de la vigencia del D. S. N° 007-2008-SA, por prestación de servicios de salud en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud y hasta un máximo de diez (10) puntos, considerando la suma de ambas bonificaciones. MÁXIMO ALCANZABLE 100 Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015 Página 22/32 ANEXO 9 D.S 007-2008-SA LEY DEL SERUMS Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015 Página 23/32 Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015 Página 24/32 ANEXO 10 RESOLUCION DE BONIFICACION COMPLEMENTARIA AL SERUMS ANTES DEL 2008 Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015 Página 25/32 Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015 Página 26/32 ANEXO 11 RESOLUCION DE ESPECIALIDADES Y SUBESPECIALIDADES PRIORITARIAS Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015 Página 27/32 Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015 Página 28/32 Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015 Página 29/32 Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015 Página 30/32 ANEXO 12 CRITERIOS PARA LA OFERTA DE PLAZAS EN EL SINAREME Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015 Página 31/32 Proceso de Admisión Extraordinario al Residentado Médico 2015 Página 32/32 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA FACULTAD DE MEDICINA HUMANA Unidad de Segunda Especialización – Residentado Médico CRONOGRAMA DESCRIPCION Fechas Registro de datos de postulantes 2015 en la Base de Datos de CONAREME a partir del … 14 de setiembre Fecha límite de registro de datos en la página Web de CONAREME 21 de setiembre 23:59 h. Fecha límite de inscripción de postulantes en la Oficina de Residentado Médico el … 22 de setiembre Publicación de lista de postulantes (web o panel) 23 de setiembre (a partir de las 16:00 h.) Presentación de reclamos Del 24 al 28 de setiembre (hasta las 12:00 h.) Publicación de lista final de postulantes aptos (web o panel) 29 de setiembre Envío a CONAREME por correo electrónico, del listado final de postulantes aptos por universidades Examen de Residentado Médico 2015 29 de setiembre (hasta las 14:00 h.) 04 de octubre 10:00 h. Publicación de resultados (Página Web y Vitrinas de la UNC) 05 de octubre Adjudicación de plazas 06 y 07 de octubre Auditórium de la FMH UNC Inicio del Residentado Médico 2015 15 de octubre
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