SORTEO MOTO AUTECO DISCOVER 125 ST DEL 01 DE SEPTIEMBRE AL 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 FECHA DEL SORTEO: 31 DE OCTUBRE DE 2015 6:00 PM ALMACENES PARTICIPANTES: Todos los almacenes del centro comercial. No aplica para almacenes por fuera de Gran Plaza Florencia así estos sean de las mismas marcas presentes en el Centro Comercial. HORARIO DEL PUNTO DE INFORMACIÓN: Lunes a domingo de 1:00 p.m a 9:00 p.m CONDICIONES Y RESTRICCIONES DE ESTE SORTEO Serán válidas para participar en el sorteo, las facturas emitidas y registradas desde las 12:00 MD del 1 de Septiembre de 2015 hasta el 31 de octubre de 2015 a las 4 pm. Por cada cincuenta mil pesos ($50.000) registrados en compras de los almacenes participantes y cien mil pesos ($100.000) de almacenes Éxito Florencia, se entregará en el puesto de información al cliente, una boleta para participar. Las facturas podrán ser acumulables para obtener boletas, siempre y cuando se presenten al mismo tiempo. Se entregarán como máximo 10 boletas por factura registrada, sin importar el valor total de esta. DINÁMICA DEL SORTEO 1. El sorteo se realizará en la plazoleta de eventos del centro comercial en presencia del público, funcionarios de la administración y con previa notificación a la Secretaría de Gobierno municipal. 2. El moderador del sorteo, girará en repetidas ocasiones la tómbola donde se encuentran las boletas y posteriormente llamará una (1) persona del público, para sacar de la tómbola una (1) boleta la cual deberá estar diligenciada en su totalidad. Si la boleta no cumple con estos requisitos quedará anulada y se procederá a llamar a otra persona del público para que saque otra boleta. 3. La boleta elegida será la ganadora; por lo tanto, se procederá a llamar al ganador para informarle que ha sido beneficiado en el sorteo y se le indicará el proceso a seguir; de no contestar después de 3 intentos se repetirá el proceso para la elección de una nueva boleta, las veces que sea necesario hasta determinar un (1) ganador. 4. Una vez termine el sorteo, las boletas que no resultaron ganadoras serán eliminadas DESCRIPCION DEL PREMIO MOTO AUTECO DISCOVER 125 ST COLOR ROJO CONDICIONES Y RESTRICCIONES DE TODOS NUESTROS SORTEOS Las boletas deberán ser depositadas en la urna ubicada en el punto de información, las que no se encuentren allí quedarán por fuera de el sorteo. Al momento de registrar la factura se deberán entregar unos datos básicos de contacto, los datos suministrados en nuestros puntos de información son entregados voluntariamente por el participante y serán tratados de acuerdo a la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 de protección de datos, si desea conocer más de este trato consúltelo en nuestra página web www.ccgranplaza.co Al momento de participar y en caso de que hallan varios sorteos el cliente deberá seleccionar un solo sorteo en el que desee participar. Los ganadores deberán firmar un acta de entrega al momento de recibir el premio aceptando el total conocimiento de este pliego de condiciones y restricciones. Nuestras condiciones y restricciones serán publicadas al inicio de este sorteo en las redes sociales oficiales del centro comercial y en la página web del mismo. Cada factura será marcada para evitar que sea registrada nuevamente. El participante se acoge a las políticas, reglamentos y solicitudes realizadas por el Centro Comercial con el fin de dar perfecto desarrollo del sorteo. En todo caso Gran Plaza podrá con previo aviso eliminar algún participante que con sus actos ponga en riesgo la transparencia del sorteo. En el sorteo no participan los empleados de los locales de Gran Plaza, de las zonas comunes, personal de administración, aseo y seguridad ni familiares en 3 grado. Así como tampoco podrán participar menores de edad según la ley 643 del 2001. Gran Plaza no asume gastos de gestión para el trámite de matrícula, gastos legales, impuestos de más que sean necesarios para la legalización del premio. Cuando el premio entregado sea superior a 48 UVT (que para el año 2015 equivale a $1.357.392) el ganador deberá asumir el 20% como ganancia ocasional, Conconcreto como agente retenedor debe de practicar retención del 20% por ganancia ocasional, la cual será descontada de premios en efectivo o consignada por el ganador en caso de premios físicos. El ganador del premio tendrá 30 días calendario a partir de la fecha del sorteo para presentar la documentación, cancelar los gastos adicionales y reclamar el premio, en caso de no cumplir con estos requerimientos durante este periodo, el centro comercial podrá disponer del premio para un nuevo sorteo. Las facturas de pago de tarjetas de crédito, avances con la tarjeta éxito, recargas de celular, giros, compra de chance o lotería y transacciones en entidades financieras no son válidas para participar en el sorteo. El premio será entregado por la administración del centro comercial si el cliente se encuentra en una ciudad diferente a la del sorteo, el valor y la logística del traslado correrá por cuenta del ganador. Las garantías de nuestros premios son asumidas directamente por los fabricantes de los mismos, eximiendo por completo a Gran Plaza. El registro de la factura se hará a nombre de la persona que figure en la factura ya que tanto la factura como el premio son de carácter personal, El premio no es transferible, negociable ni puede ser comercializado o canjeado por dinero. En caso de no poder asistir personalmente, el ganador podrá mediante poder notariado, designar a un tercero para que reclame su premio. A este poder deberán anexársele la cédula del ganador y de quien reclame el premio. El o los ganadores autorizan expresamente al organizador a difundir y/o publicar sus nombres y/o divulgar sus imágenes fotográficas o filmadas en los medios y/o en las formas que el organizador considere convenientes, sin derecho a compensación alguna. Según disponibilidad se puede entregar el premio físicamente el mismo día o establecer un tiempo de entrega. La entrega se realizará con cédula de ciudadanía original y copia de la misma VALIDÉZ Y SEGURIDAD DEL SORTEO De acuerdo al artículo 5 de la ley 643 de 2001, El Congreso de Colombia, Decreta que: “Están excluidos del ámbito de esta ley los juegos de suerte y azar de carácter tradicional, familiar y escolar, que no sean objeto de explotación lucrativa por los jugadores o por terceros, las competiciones de puro pasatiempo o recreo, los sorteos promocionales que realicen para impulsar sus ventas los comerciantes, industriales o los operadores de juegos de suerte y azar, los sorteos de las beneficencias departamentales para desarrollar su objeto y los sorteos que efectúen directamente las sociedades de capitalización” Por tal razón la autoridad competente autoriza al Centro Comercial Gran Plaza para la realización de este sorteo, únicamente con la notificación del mismo. Por el carácter de promoción y estrategia de ventas, no se requiere el acompañamiento ni presencia de auditores del gobierno para la entrega de este premio, siempre y cuando se realice en presencia del público y se solicita como mínimo una persona de cargo administrativo para llevarlo a cabo. Por tanto Gran Plaza Florencia designa a las siguientes personas para la auditoría del sorteo: María Isabel Hidalgo Administradora Gustavo Mejía Coordinador de mercadeo
© Copyright 2024