ACTA DE LA SESION CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA DOCE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE. En la Casa Consistorial de María de Huerva siendo las doce horas del día doce de Enero de dos mil quince, previa convocatoria al efecto, se reúne la Junta de Gobierno Local para celebrar sesión ORDINARIA. Preside la Sra. Alcaldesa-Presidenta Dª María del Mar Vaquero Perianez, asistiendo como Secretario Dª María Araceli Sordo Arroita. Tenientes de Alcalde asistentes, D. Fernando Pin Salillas, Dª Virginia Horville y Dª Susana Cañizares Gracia. Constituida, por tanto, la Junta de Gobierno Local con la mayoría legal necesaria y con los requisitos formales exigibles, la Presidencia declara abierta la sesión, disponiendo que se inicie por el Secretario la lectura de los dictámenes incluidos en el Orden del día, adoptándose los siguientes acuerdos en virtud de las competencias que le son atribuidas conforme a la Resolución de Alcaldía nº 216 de 20 de junio de 2011 y acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria de organización celebrada el día 23 de junio de 2011 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESION CELEBRADA EL DIA 26 DE DICIEMBRE DE 2014 La Presidencia pregunta si algún miembro de la Junta tiene que formular alguna observación al acta de la sesión anterior, y no formulándose alegación alguna, la Junta de Gobierno Local, en virtud de las competencias que le son atribuidas conforme a la Resolución de Alcaldía nº 216 de 20 de junio de 2011 y acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria de organización celebrada el día 23 de junio de 2011, por unanimidad de sus miembros presentes que constituyen el quórum legal necesario, ACUERDA aprobar el Acta de la sesión celebrada el día 26 de Diciembre de 2015. 2. SOLICITUDES, INSTANCIAS Y RECURSOS AYUDAS DE ACCION SOCIAL PARA PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO Vista la propuesta presentada por los Delegados Sindicales del CSIF del personal laboral de este Ayuntamiento relativa a los gastos a incluir dentro de las ayudas de acción social del año 2014, con arreglo a lo previsto en el Convenio Colectivo del personal laboral de este Ayuntamiento, acompañada de la correspondiente documentación comprensiva de relación de peticionarios, justificantes de la ayuda solicitad y valoración propuesta. Examinada la documentación y analizada el contenido de la propuesta, la Junta de Gobierno Local, en virtud de las competencias que le son atribuidas conforme a la Resolución de la Alcaldía nº 216/2011, de 20 de junio de 2011, y acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria organizativa celebrada el día 23 de junio de 2011, por unanimidad de sus miembros ACUERDA: Conceder ayudas de acción social a las personas y por los importes que a continuación se relacionan: 1.- JORGE CADENA GIL 2.- EVA MARTINEZ BARRERAS 3.- ARTURO GAJON BUIL 4.- MARIA JOSE YEBRA BALET 24,00 EUROS 246,00 EUROS 201,00 EUROS 246,00 EUROS 5.- OLGA CELMA JUSTE 6.- NURIA CADENA DOMINGO 7.- CARLOS MAS PARDINA 8.- RAMON GARCIA BONA 9.- MARIA PILAR ROSEL RUIZ 10.- ANA CRISTINA RODRIGUEZ FERNANDEZ 11.- SUSANA BERNAD AINA 12.- Mª PILAR DOMINGO FOLCH 13.- BEATRIZ PIMPINELA IZQUIERDO 14.- MARIA DEL MAR MARIN TORTAJADA 15.- ALICIA CARMONA MOZOTA 16.- ANA ROSES MONFORT 17.- ISABEL ARTAZCOZ URIBARRI 18.- PILAR PINILLA MARTINEZ 19.- SONIA PEREZ GIL 153,00 EUROS 246,00 EUROS 246,00 EUROS 123,00 EUROS 225,00 EUROS 78,00 EUROS 131,00 EUROS 131,00 EUROS 131,00 EUROS 98,00 EUROS 49,00 EUROS 159,00 EUROS 127,00 EUROS 246,00 EUROS 131,00 EUROS Exp.- Regularización liquidaciones tasa por abastecimiento de agua domiciliaria y alcantarillado casas 4 y 6 calle Sierra de Oriche por error en la instalación de contadores. Visto el expediente seguido en este Ayuntamiento de regularización de las liquidaciones tasa por abastecimiento de agua domiciliaria y alcantarillado casas 4 y 6 calle Sierra de Oriche por error en la instalación de contadores. Visto que la Junta de Gobierno Local en fecha cinco de Noviembre de dos mil catorce, efectuó adoptó acuerdo de inicio de procedimiento de regularización con el siguiente contenido: “Vista la instancia presentada por D.ª MARÍA BUÑUEL MARTÍNEZ, propietaria de la casa 4 de la calle Sierra de Oriche, en relación a un posible error en las lecturas de agua potable de su vivienda, solicitando en su caso, la devolución de las cantidades ingresadas de más en las liquidaciones de la tasa por abastecimiento de agua domiciliaria, por corresponderse en realidad dichas lecturas, a la instalación que abastece a la casa 6 del mismo inmueble, debido a un error en la rotulación de las casas a las cuales dichas instalaciones servían. Visto que por parte de los Servicios Técnicos Municipales, se ha comprobado la efectiva discordancia entre la rotulación dada a las respectivos conductos de abastecimiento, de tal modo que la instalación con contador nº 04820095, abastece a la casa 6, y no a la casa 4, tal y como está rotulado en el cuadro de contadores. Y de igual modo, a la inversa, se ha comprobado que la instalación con contador nº 04820094, abastece a la casa 4 y no a la casa 6, tal y como está rotulado en el cuadro de contadores. Considerando que está Administración está facultada para rectificar sin más trámite los errores materiales ocasionados al dictar sus actos, como en este caso supone la errónea instalación de los contadores, debiendo procederse a la correcta rotulación de los respectivos conductos de abastecimiento, con las viviendas reales a las que dan servicio, de tal modo que se impute correctamente el nº de contador correspondiente con el titular del contrato de suministro de agua. Considerando igualmente, que, además de la correcta rotulación de la instalación, debe procederse a regularizar los pagos realizados por los tributos vinculados a los consumos de agua, que son la tasa por abastecimiento de agua, la tasa por alcantarillado, con excepción del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas (Canon de Saneamiento), que al ser un impuesto autonómico cuya competencia en materia de recaudación corresponde exclusivamente a la Diputación General de Aragón y no a este municipio, la reclamación, en su caso, de los ingresos indebidos, debe realizarse a dicho ente, sirviendo no obstante el presente acuerdo, prueba plena de los hechos para que los interesados lo aporten en el procedimiento que inicien, en su caso. Considerando, respecto a la regularización de las tasas municipales, que debe procederse en primer lugar a la devolución de los ingresos realizados de más por la propietaria de la casa 4, D.ª MARÍA BUÑUEL MARTÍNEZ, al resultar sus lecturas reales inferiores a las imputadas. De este modo, dispone el artículo 221.3 de la Ley General Tributaria, que en caso de liquidaciones tributarias firmes como el presente caso, está facultada para proceder a la devolución de ingresos indebidos “promoviendo la revisión del acto mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión establecidos en los párrafos a), c) y d)”, procedimientos entre los que se encuentra la revocación, pudiendo la Administración revocar sus actos en beneficio de los interesados cuando, como en este caso,“circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado. No obstante, esta facultad tiene como límite la devolución de aquellas liquidaciones que todavía no estuviesen prescritas, de conformidad con la Ley General Tributaria, es decir, las liquidadas con posterioridad al segundo trimestre del año 2010, ascendiendo la anulación a 583,56 euros, tal y como se refleja en la siguiente tabla: Liquidaciones vinculadas al nº de contador 04820095: Nº Liquidación Periodo 10013190 11001864 11004187 97162011A100001642 87162011A100003791 87162012A100001441 87162012A100003778 87162012A100006134 87162012A100008492 87162013A100001401 87162013A100003763 87162013A100006132 87162013A100008707 87162014A100001327 87162014A100003921 87162014A100006296 87162014A100008694 3º Tr. 2010 4º Tr. 2010 1º Tr. 2011 2º Tr. 2011 3º Tr. 2011 4º Tr. 2011 1º Tr. 2012 2º Tr. 2012 3º Tr. 2012 4º Tr. 2012 1º Tr. 2013 2º Tr. 2013 3º Tr. 2013 4º Tr. 2013 1º Tr. 2014 2º Tr. 2014 3º Tr. 2014 TOTAL Total Tributos Municipales (Iva incluido) 66,26 31,03 28,7 35,78 39,75 30,25 28,13 34,23 54,79 28,5 28,1 34,36 32,46 29,29 28,1 26,52 27,31 583,56 Dado que la imputación que debería de haberse realizado a la propietaria de la casa 4, es la que se ha realizado al propietario de la casa 6, la cual asciende a 356,92 euros, tal y como se refleja en la siguiente tabla, la devolución de ingresos indebidos viene constituida por la diferencia entre los recibos pagados, 583,56 y los que debería haberse pagado, 356,92 euros, por lo que debe proceder la devolución de 226,64 euros a favor de D.ª MARÍA BUÑUEL MARTÍNEZ. Liquidaciones vinculadas al nº de contador 04820094: Nº Liquidación Periodo 10013191 11001865 11004188 97162011A100000495 87162011A100002655 87162012A100000315 87162012A100002656 87162012A100005020 87162012A100007384 87162013A100001401 87162013A100002680 87162013A100005058 87162013A100007655 87162014A100000293 87162014A100002893 87162014A100005274 87162014A100007680 3º Tr. 2010 4º Tr. 2010 1º Tr. 2011 2º Tr. 2011 3º Tr. 2011 4º Tr. 2011 1º Tr. 2012 2º Tr. 2012 3º Tr. 2012 4º Tr. 2012 1º Tr. 2013 2º Tr. 2013 3º Tr. 2013 4º Tr. 2013 1º Tr. 2014 2º Tr. 2014 3º Tr. 2014 TOTAL Total Tributos Municipales (Iva incluido) 20,14 20,14 20,14 20,14 20,14 22,09 21,34 21,34 21,77 22,16 21,77 21,37 20,67 20,84 21,19 21,19 20,49 356,92 Considerando, por último, respecto al propietario de la casa 6, D. JOSE IGNACIO DE LUNA MANGADO, cuyas lecturas reales han resultado ser superiores a las imputadas en las liquidaciones practicadas, que la Administración, solo podrá practicar nuevas liquidaciones tributarias conforme al consumo real, previa anulación de las anteriores liquidaciones tributarias firmes no prescritas y considerando que para proceder a esta anulación, ésta deberá realizarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previa declaración de lesividad al ser actos que incurren en una causa de anulabilidad. Expuesto cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local, en virtud de las competencias que le son atribuidas conforme a la Resolución de la Alcaldía nº 216/2011, de 20 de junio de 2011, y acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria organizativa celebrada el día 23 de junio de 2011, por unanimidad de sus miembros presentes que constituyen el quórum legal necesario ACUERDA: PRIMERO.- Ordenar a los Servicios Municipales procedan a la correcta rotulación de las casas a las que dan servicio las instalaciones de suministro de agua domiciliaria, asignando a cada contador el número de casa a la que efectivamente dan servicio de conformidad con lo previsto en el expositivo. SEGUNDO.- Notificar el presente ACUERDO a la empresa adjudicataria del servicio de gestión del agua, AQUARA, S.A., a fin de que proceda a asignar a D.ª MARÍA BUÑUEL MARTÍNEZ, titular del contrato de suministro nº 3.683.434, el contador nº 04820094 y a D. JOSE IGNACIO DE LUNA MANGADO, titular del contrato de suministro nº 3.682.113, el contador nº 04820095, practicando las sucesivas liquidaciones conforme a lo expuesto en el presente acuerdo y conforme a las lecturas establecidas en sus respectivos contadores. TERCERO.- Acordar el inicio del procedimiento de regularización de las liquidaciones de las tasas por abastecimiento de agua domiciliaria y alcantarillado practicadas a los propietarios de las viviendas nº 4 y nº 6 de la calle Sierra de Oriche, de conformidad con los procedimientos previstos y en los términos expuestos en el presente acuerdo. CUARTO.- Notificar el presente acuerdo a D.ª MARÍA BUÑUEL MARTÍNEZ y D. JOSE IGNACIO DE LUNA MANGADO, a los efectos de que presenten los documentos y alegaciones que estimen convenientes, en el plazo de quince días a partir del siguiente a la recepción de la presente notificación. Visto que durante el periodo de audiencia a los interesados, se ha presentado alegación por Dª María Buñuel Martínez en fecha dieciocho de Diciembre de dos mil catorce (nº de entrada 3186), en cuyo suplico solicita no solo el reintegro de las cantidades indebidamente ingresadas sino también los intereses de demora que se hubieren devengado hasta la fecha de pago Visto que la solicitud es conforme a Derecho, y considerando que el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria establece que “El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.”, como así ha venido estableciéndose en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Visto lo anterior, procede el reintegro de la cantidad indebidamente ingresada así como los intereses de demora devengados conforme al siguiente detalle: Periodo Ingresado Devengado Diferencia Fecha cargo Fecha Dev. Dias Tipo Interés 3º Tr. 2010 66,26 20,14 46,12 22/11/2010 01/01/2011 01/01/2012 01/01/2013 01/01/2014 01/01/2015 31/12/2010 31/12/2011 31/12/2012 31/12/2013 31/12/2014 12/01/2015 40 365 366 365 365 9 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 4,375 Total 0,25 2,31 2,31 2,31 2,31 0,07 9,56 4º Tr. 2010 31,03 20,14 10,89 15/02/2011 01/01/2012 01/01/2013 01/01/2014 31/12/2011 31/12/2012 31/12/2013 31/12/2014 320 366 365 365 5,000 5,000 5,000 5,000 0,48 0,54 0,54 0,54 01/01/2015 12/01/2015 9 4,375 Total 0,02 2,12 1º Tr. 2011 28,7 20,14 8,56 27/05/2011 01/01/2012 01/01/2013 01/01/2014 01/01/2015 31/12/2011 31/12/2012 31/12/2013 31/12/2014 12/01/2015 219 366 365 365 9 5,000 5,000 5,000 5,000 4,375 Total 0,26 0,43 0,43 0,43 0,01 1,56 2º Tr. 2011 35,78 20,14 15,64 08/09/2011 01/01/2012 01/01/2013 01/01/2014 01/01/2015 31/12/2011 31/12/2012 31/12/2013 31/12/2014 12/01/2015 115 366 365 365 9 5,000 5,000 5,000 5,000 4,375 Total 0,25 0,78 0,78 0,78 0,02 2,61 3º Tr. 2011 39,75 20,14 19,61 16/12/2011 01/01/2012 01/01/2013 01/01/2014 01/01/2015 31/12/2011 31/12/2012 31/12/2013 31/12/2014 12/01/2015 16 366 365 365 9 5,000 5,000 5,000 5,000 4,375 Total 0,04 0,98 0,98 0,98 0,03 3,01 4º Tr. 2011 30,25 22,09 8,16 29/02/2012 01/01/2013 01/01/2014 01/01/2015 31/12/2012 31/12/2013 31/12/2014 12/01/2015 307 365 365 9 5,000 5,000 5,000 4,375 Total 0,34 0,41 0,41 0,01 1,17 1º Tr. 2012 28,13 21,34 6,79 25/05/2012 01/01/2013 01/01/2014 01/01/2015 31/12/2012 31/12/2013 31/12/2014 12/01/2015 221 365 365 9 5,000 5,000 5,000 4,375 Total 0,20 0,34 0,34 0,01 0,89 2º Tr. 2012 34,23 21,34 12,89 05/10/2012 01/01/2013 01/01/2014 01/01/2015 31/12/2012 31/12/2013 31/12/2014 12/01/2015 88 365 365 9 5,000 5,000 5,000 4,375 Total 0,15 0,64 0,64 0,02 1,45 3º Tr. 2012 54,79 21,77 33,02 27/11/2012 01/01/2013 01/01/2014 01/01/2015 31/12/2012 31/12/2013 31/12/2014 12/01/2015 35 365 365 9 5,000 5,000 5,000 4,375 Total 0,16 1,65 1,65 0,05 3,51 4º Tr. 2012 28,5 22,16 6,34 22/02/2013 31/12/2013 01/01/2014 31/12/2014 01/01/2015 12/01/2015 313 365 9 5,000 5,000 4,375 Total 0,27 0,32 0,01 0,60 1º Tr. 2013 28,1 21,77 6,33 20/05/2013 31/12/2013 01/01/2014 31/12/2014 01/01/2015 12/01/2015 226 365 9 5,000 5,000 4,375 Total 0,20 0,32 0,01 0,53 2º Tr. 2013 34,36 21,37 12,99 13/08/2013 31/12/2013 01/01/2014 31/12/2014 01/01/2015 12/01/2015 141 365 9 5,000 5,000 4,375 Total 0,25 0,65 0,02 0,92 3º Tr. 2013 32,46 20,67 11,79 30/10/2013 31/12/2013 01/01/2014 31/12/2014 01/01/2015 12/01/2015 63 365 9 5,000 5,000 4,375 Total 0,10 0,59 0,02 0,71 4º Tr. 2013 29,29 20,84 8,45 12/02/2014 31/12/2014 01/01/2015 12/01/2015 323 9 5,000 4,375 Total 0,37 0,01 0,38 1º Tr. 2014 28,1 21,19 6,91 14/05/2014 31/12/2014 01/01/2015 12/01/2015 232 9 5,000 4,375 Total 0,22 0,01 0,23 2º Tr. 2014 26,52 21,19 5,33 04/08/2014 31/12/2014 01/01/2015 12/01/2015 150 9 5,000 4,375 Total 0,11 0,01 0,12 3º Tr. 2014 27,31 20,49 6,82 24/12/2014 31/12/2014 01/01/2015 12/01/2015 8 9 5,000 4,375 Total 0,01 0,01 0,02 583,56 356,92 226,64 TOTAL 29,39 Expuesto cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local, en virtud de las competencias que le son atribuidas conforme a la Resolución de la Alcaldía nº 216/2011, de 20 de junio de 2011, y acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria organizativa celebrada el día 23 de junio de 2011, por unanimidad de sus miembros presentes que constituyen el quórum legal necesario ACUERDA: PRIMERO.- Revocar, en beneficio del interesado Dª MARÍA BUÑUEL MARTÍNEZ, las liquidaciones 10013190, 11001864, 11004187, 97162011A100001642, 87162011A100003791, 87162012A100001441, 87162012A100003778, 87162012A100006134, 87162012A100008492, 87162013A100001401, 87162013A100003763, 87162013A100006132, 87162013A100008707, 87162014A100001327, 87162014A100003921, 87162014A100006296 y 87162014A100008694, y de conformidad con lo expuesto en los antecedentes y con lo establecido en el artículo 221 de la Ley General Tributaria, ordenar la devolución de 226,84 euros, en concepto de capital y 29,31 euros en concepto de intereses de demora devengados, ascendiendo el total a la cantidad de 256,15 euros. SEGUNDO.- Declarar lesivos para el interés público, las siguientes liquidaciones 10013191, 11001865, 11004188, 97162011A100000495, 87162011A100002655, 87162012A100000315, 87162012A100002656, 87162012A100005020, 87162012A100007384, 87162013A100001401, 87162013A100002680, 87162013A100005058, 87162013A100007655, 87162014A100000293, 87162014A100002893, 87162014A100005274, 87162014A100007680 que han sido practicadas a D. JOSÉ IGNACIO DE LUNA MANGADO, a fin de poder solicitar su anulación y posterior cobro de la diferencia a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. TERCERO.- Advertir a los interesados, que los anteriores acuerdos alcanzan su eficacia únicamente respecto a las liquidaciones derivadas de la tasa por abastecimiento de agua domiciliaria, por lo que cualquier recurso o reclamación que pretendan interponer los interesados por las liquidaciones en concepto de canon de saneamiento, deberán dirigirse exclusivamente al Gobierno de Aragón, único competente para la gestión, liquidación inspección y recaudación de dicha tasa, sirviendo no obstante el presente acuerdo a los efectos de que los interesados hagan valer sus derechos ante las instancias correspondientes ÚLTIMO.- Contra el presente acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el término de un mes a contar del día siguiente al que reciba esta notificación, entendiéndose desestimado si transcurre otro mes sin que se notifique su resolución; además puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del presente acuerdo, todo ello sin perjuicio cualquier otro recurso o reclamación que usted estime ejercitar. Exp: 3265 /2014 Devolución fianza servicio espectáculos y actuaciones Fiestas Patronales 2014 Visto el escrito presentado por el representante legal de la sociedad LEYENDA, S.L., solicitando la devolución de la fianza depositada en su día e concepto de garantía definitiva, al resultar adjudicatario del servicio de representante de espectáculos para las actividades musicales y lúdicas en las fiestas patronales de María de Huerva, año 2014. Considerando que con fecha 8 de Agosto de 2014 se ingresó en las cuentas municipales la referida garantía por importe de 1.050,00 euros (MIL CINCUENTA EUROS) en concepto de fianza por la adjudicación del contrato referido. Considerando que, concluido el objeto del servicio referenciado, se ha comprobado que el servicio se ejecutó correctamente por el adjudicatario, sin que esta Administración haya efectuado reparo o reclamación alguna por el servicio contratado. Expuesto cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local, en virtud de las competencias que le son atribuidas conforme a la Resolución de la Alcaldía nº 216/2011, de 20 de junio de 2011, y acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria organizativa celebrada el día 23 de junio de 2011, por unanimidad de sus miembros presentes que constituyen el quórum legal necesario ACUERDA: Primero.- Autorizar la devolución de la fianza depositada por LEYENDA, S.L. en concepto de garantía definitiva por la adjudicación del contrato de servicio de representante de espectáculos para las actividades musicales y lúdicas en las fiestas patronales de María de Huerva, año 2014, ingresada en fecha 8 de Agosto de 2014, por importe de 1.050,00 euros (MIL CINCUENTA EUROS), emitiendo orden de pago por el citado importe. Segundo.- Notificar en forma el presente Acuerdo al interesado. Último.- Contra el presente Acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el término de un mes a contar del día siguiente al que reciba esta notificación, entendiéndose desestimado si transcurre otro mes sin que se notifique su resolución; además puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del presente acuerdo, todo ello sin perjuicio cualquier otro recurso o reclamación que usted estime ejercitar. ACUERDO SOBRE TRATAMIENTO DE VEHICULO ABANDONADO Vista la documentación obrante en el expediente municipal sobre tramitación del vehículo abandonado que a continuación se relaciona: - Vehículo marca VOLVO modelo 440 GL, matricula HU-8526-I, cuyo propietario es D. MANUEL FERNANDO PEREIRA RIBEIRO, con N.I.E. X-4783434-D, domiciliado en la C/ Ramón y Cajal nº 19, piso 3º, pta. E, situado en la C/ Moncayo nº 9 de María de Huerva. Resultando fallida la comunicación personal al interesado, y una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 289, de fecha 18 de diciembre de 2014. Expuesto cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local, en virtud de las competencias que le son atribuidas conforme a la Resolución de la Alcaldía nº 216/2011, de 20 de junio de 2011, y acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria organizativa celebrada el día 23 de junio de 2011, por unanimidad de sus miembros presentes que constituyen el quórum legal necesario, ACUERDA: Primero.- Considerar y tratar como residuo sólido urbano, conforme a la Ley 22/2011 de 28 de julio de Residuos y suelos contaminados, el vehículo matrícula HU-8526-I. Segundo.- Contratar a la empresa DESGUACES ARAGON S.L., gestor de residuos autorizado, para que retire y desguace el vehículo relacionado en el apartado primero. Tercero.- Solicitar a la empresa DESGUACES ARAGON S.L. la expedición del certificado acreditativo de la eliminación del precitado vehículo. ACUERDO SOBRE TRATAMIENTO DE VEHICULO ABANDONADO Vista la documentación obrante en el expediente municipal sobre tramitación del vehículo abandonado que a continuación se relaciona: - Vehículo marca BMW modelo X3, matricula 8730 BNS, cuyo propietario es D. Jose María R. J., domiciliado en C/ Juan Fuster Zaragoza 10, Benidorm. Habiendo resultando fallida la comunicación personal al interesado, y habiéndose publicado el edicto de notificación sustitutiva tanto en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza como en el Tablón de edictos del último domicilio del interesado, tal y como consta en la diligencia expedida por el Ayuntamiento de Benidorm. Vista la imposibilidad de localización del propietario y considerando lo previsto en el artículo 71 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; Reglamento General de Circulación; Orden de 14 de febrero de 1974 del Ministerio del Interior, y artículo 615 del Código Civil, el vehículo puede tener la consideración de abandonado. Expuesto cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local, en virtud de las competencias que le son atribuidas conforme a la Resolución de la Alcaldía nº 216/2011, de 20 de junio de 2011, y acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria organizativa celebrada el día 23 de junio de 2011, por unanimidad de sus miembros presentes que constituyen el quórum legal necesario, ACUERDA: PRIMERO.- Retírese el vehículo BMW, modelo X3, matricula 8730 BNS, por considerarse abandonado, procediéndose a su depósito bajo custodia municipal. SEGUNDO.- Dado que el titular del vehículo resulta ser desconocido, publíquese en el Tablón de Anuncios y sitios de costumbre, edictos por plazo de quince días y en todo caso, durante dos domingos consecutivos indicando la retirada y depósito del vehículo y su venta posterior en pública subasta. TERCERO.- Transcurridos ocho días, contados a partir de que se cumpla el plazo de quince días desde el siguiente al de la inserción del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, sin haberse presentado el dueño del vehículo, se procederá a su venta en pública subasta.” 3. LICENCIAS Exp. 3128/2014 Licencia de baden Vistos los antecedentes obrantes en el expediente instruido a instancia de Dª MARGARITA SILVIA LAMARCA LALANZA, solicitando licencia municipal de BADEN para la entrada de garaje sita en Calle Río Ebro, correspondiente a la finca urbana con emplazamiento en Calle Río Esera nº 2, casa 39, de esta localidad. Visto el informe favorable emitido por los servicios técnicos municipales. Expuesto cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local, en virtud de las competencias que le son atribuidas conforme a la Resolución de la Alcaldía nº 216/2011, de 20 de junio de 2011, y acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria organizativa celebrada el día 23 de junio de 2011, por unanimidad de sus miembros ACUERDA: PRIMERO.- Conceder a Dª MARGARITA SILVIA LAMARCA LALANZA, licencia municipal para la utilización común especial del dominio público consistente en autorización de BADEN para la entrada de garaje sita en Calle Río Ebro, correspondiente a la finca urbana con emplazamiento en Calle Río Esera nº 2, casa 39, de esta localidad. SEGUNDO.- Ordenar se proceda a la liquidación con arreglo a las Ordenanzas vigentes de los impuestos y tasas, que se generen con ocasión del otorgamiento de la presente licencia. TERCERO.- La presente licencia tiene carácter de precario, pudiendo ser revocada por la Administración Municipal por razones de interés público, sin derecho a indemnización, (artículo 80.4 del Decreto 347/2002, de 17 de noviembre del Gobierno de Aragón). CUARTO.- La autorización que implica la presente licencia está sujeta al pago anual de la Tasa Municipal por Utilización Privativa de la Vía Pública, con Pasos y Badenes, conforme a las tarifas vigentes en la correspondiente Ordenanza Fiscal. QUINTO.- A los efectos de obtención de la licencia y la oportuna placa municipal, se deberá acreditar con carácter previo en las Oficinas Municipales el pago de la Tasa y Placa correspondiente, de conformidad a la Ordenanza Fiscal aprobada por este Ayuntamiento. SEXTO.- A la presente licencia le corresponde la placa municipal nº 474 de reserva de badén, a ubicar en la entrada de garaje sita en Calle Río Ebro, correspondiente a la finca urbana con emplazamiento en Calle Río Esera nº 2, casa 39, de esta localidad. SEPTIMO.- Una vez efectuada la colocación de la placa deberá ponerlo en conocimiento de los servicios municipales a los efectos de su comprobación y alta en el Padrón Municipal de la “Tasa por Utilización Privativa de la Vía Pública con Pasos, Badenes y Reservas de Espacios en la Calzada.” OCTAVO.- Notificar en forma el presente ACUERDO al interesado. ULTIMO.- Contra el presente acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el término de un mes a contar del día siguiente al que reciba esta notificación, entendiéndose desestimado si transcurre otro mes sin que se notifique su resolución; además puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del presente acuerdo, todo ello sin perjuicio cualquier otro recurso o reclamación que usted estime ejercitar. Expe. 3132/2014 Licencia obras Vistos los antecedentes obrantes en el expediente incoado a instancia de Dª Silvia García Procas, en solicitud de licencia municipal de OBRAS MENORES, para las obras consistentes en la reforma de cocina de la vivienda con emplazamiento en la Calle Los Alamos 48, en los términos descritos por el solicitante. Visto el informe favorable emitido por los servicios técnicos municipales. Expuesto cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local, en virtud de las competencias que le son atribuidas conforme a la Resolución de la Alcaldía nº 216/2011, de 20 de junio de 2011, y acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria organizativa celebrada el día 23 de junio de 2011, por unanimidad de sus miembros ACUERDA: Primero.- Conceder Licencia municipal a Dª SILVIA GARCIA PROCAS para las obras consistentes en la reforma de cocina de la vivienda con emplazamiento en la Calle Los Alamos nº 48, en los términos descritos por el solicitante. Segundo.- Ordenar se proceda a la liquidación con arreglo a las Ordenanzas vigentes de los impuestos y tasas, que se generen con ocasión del otorgamiento de la presente licencia. Tercero.- Advertir al interesado que si en el transcurso de la ejecución de las obras, se decidiese ampliar su contenido o las mismas afectasen a elementos estructurales, tales como cimientos, muros de carga, pilares, vigas, escaleras, estructura de cubierta, etc. se deberá solicitar nueva licencia de obras y aportar, en el segundo caso, la documentación técnica suficiente para la ejecución de las mismas, suscrita por técnico competente y visada por el colegio oficial correspondiente. Cuarto.- El titular de las obras y subsidiariamente el encargado de las mismas, facilitará el acceso del personal municipal autorizado en las obras, a fin de controlar la fiel ejecución de las mismas con referencia a la Licencia concedida. Quinto.- Las obras se realizarán en horario comprendido entre las 8,00 y las 18,00 horas de lunes a jueves, y los viernes de 08,00 h. a 15,00 h., quedando terminantemente prohibido cualquier trabajo que pueda afectar a la vía pública e instalaciones municipales desde las 15,00 h. del viernes hasta las 08,00 h. del lunes, debiendo adoptarse las mayores medidas de seguridad para las personas y las cosas, así como evitar en lo posible la producción de ruidos y polvo. Sexto.- No obstante, esta Licencia de Obras no otorga al titular de la misma derecho a ocupar la vía pública, debiendo para ello solicitar autorización municipal. La ocupación de la vía sin autorización o licencia municipal se encuentra totalmente prohibida, no pudiéndose depositar materiales de construcción, máquinas-herramientas, andamios etc, en la vía pública que impiden el transito peatonal o de vehículos. Séptimo.- En el caso de que sea necesario colocar un contenedor de recogida de escombros en la vía pública se deberá solicitar por escrito al Ayuntamiento indicando los días estimados de ocupación de la vía y el lugar exacto de su ubicación. Octavo.- La presente Licencia de Obras, se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. Noveno.- Se señala el plazo de DOCE MESES para dar inicio a las obras proyectadas por el solicitante de la LICENCIA, transcurrido el mismo sin que medie causa justificada, quedará CADUCADA la licencia. No obstante, por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo periodo de DOCE MESES. Si una vez comenzadas las obras quedaran interrumpidas durante un periodo superior a seis meses, se podrá solicitar prórroga de seis meses por una sola vez y por causa justificada. Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen los plazos respectivos. En ninguno de los dos casos se tendrá derecho a indemnización alguna, ni a devolución del importe del Impuesto pagado. La presente Licencia de Obras, sólo podrá ser transmitida, previa solicitud ante el Ayuntamiento, y acuerdo expreso del mismo concediendo tal transmisión. Décimo.- Notificar en forma el presente ACUERDO al interesado. Ultimo.- Contra el presente acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el término de un mes a contar del día siguiente al que reciba esta notificación, entendiéndose desestimado si transcurre otro mes sin que se notifique su resolución; además puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del presente acuerdo, todo ello sin perjuicio cualquier otro recurso o reclamación que usted estime ejercitar Expe. 3108/2014 Licencia obras Vistos los antecedentes obrantes en el expediente incoado a instancia de Dª Victoria I. Rodríguez Pardos, actuando como administradora de la Comunidad de Propietarios Pleyades II, en solicitud de licencia municipal de OBRAS MENORES, para las obras consistentes en la pintura de triángulos de la fachada exterior de las viviendas que comprenden la Comunidad de Propietarios con emplazamiento en la Calle Maladeta nº 20, en los términos descritos por el solicitante. Visto el informe favorable emitido por los servicios técnicos municipales. Expuesto cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local, en virtud de las competencias que le son atribuidas conforme a la Resolución de la Alcaldía nº 216/2011, de 20 de junio de 2011, y acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria organizativa celebrada el día 23 de junio de 2011, por unanimidad de sus miembros ACUERDA: Primero.- Conceder Licencia municipal a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS LAS PLEYADES II para las obras consistentes en la pintura de triángulos de la fachada exterior de las viviendas que comprenden la Comunidad de Propietarios con emplazamiento en la Calle Maladeta nº 20, en los términos descritos por el solicitante. La obra a realizar consiste en la realización de labores de mantenimiento en los hastiales de fachada lateral. Segundo.- Ordenar se proceda a la liquidación con arreglo a las Ordenanzas vigentes de los impuestos y tasas, que se generen con ocasión del otorgamiento de la presente licencia. Tercero.- Advertir al interesado que si en el transcurso de la ejecución de las obras, se decidiese ampliar su contenido o las mismas afectasen a elementos estructurales, tales como cimientos, muros de carga, pilares, vigas, escaleras, estructura de cubierta, etc. se deberá solicitar nueva licencia de obras y aportar, en el segundo caso, la documentación técnica suficiente para la ejecución de las mismas, suscrita por técnico competente y visada por el colegio oficial correspondiente. Cuarto.- El titular de las obras y subsidiariamente el encargado de las mismas, facilitará el acceso del personal municipal autorizado en las obras, a fin de controlar la fiel ejecución de las mismas con referencia a la Licencia concedida. Quinto.- Las obras se realizarán en horario comprendido entre las 8,00 y las 18,00 horas de lunes a jueves, y los viernes de 08,00 h. a 15,00 h., quedando terminantemente prohibido cualquier trabajo que pueda afectar a la vía pública e instalaciones municipales desde las 15,00 h. del viernes hasta las 08,00 h. del lunes, debiendo adoptarse las mayores medidas de seguridad para las personas y las cosas, así como evitar en lo posible la producción de ruidos y polvo. Sexto.- No obstante, esta Licencia de Obras no otorga al titular de la misma derecho a ocupar la vía pública, debiendo para ello solicitar autorización municipal. La ocupación de la vía sin autorización o licencia municipal se encuentra totalmente prohibida, no pudiéndose depositar materiales de construcción, máquinas-herramientas, andamios etc, en la vía pública que impiden el transito peatonal o de vehículos. Séptimo.- En el caso de que sea necesario colocar un contenedor de recogida de escombros en la vía pública se deberá solicitar por escrito al Ayuntamiento indicando los días estimados de ocupación de la vía y el lugar exacto de su ubicación. Octavo.- La presente Licencia de Obras, se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. Noveno.- Se señala el plazo de DOCE MESES para dar inicio a las obras proyectadas por el solicitante de la LICENCIA, transcurrido el mismo sin que medie causa justificada, quedará CADUCADA la licencia. No obstante, por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo periodo de DOCE MESES. Si una vez comenzadas las obras quedaran interrumpidas durante un periodo superior a seis meses, se podrá solicitar prórroga de seis meses por una sola vez y por causa justificada. Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen los plazos respectivos. En ninguno de los dos casos se tendrá derecho a indemnización alguna, ni a devolución del importe del Impuesto pagado. La presente Licencia de Obras, sólo podrá ser transmitida, previa solicitud ante el Ayuntamiento, y acuerdo expreso del mismo concediendo tal transmisión. Décimo.- Notificar en forma el presente ACUERDO al interesado. Ultimo.- Contra el presente acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el término de un mes a contar del día siguiente al que reciba esta notificación, entendiéndose desestimado si transcurre otro mes sin que se notifique su resolución; además puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del presente acuerdo, todo ello sin perjuicio cualquier otro recurso o reclamación que usted estime ejercitar. Exp. . Licencia de ocupación de vía pública Vistos los antecedentes obrantes en el expediente instruido a instancia de Ud., en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS LAS PLEYADES II, por instancia que antecede de fecha 16 de diciembre de 2014, solicitando autorización municipal para la colocación de un andamio en la vía pública en terrenos de uso público local en el nº 20 de Calle Maladeta, con el fin de asistir a las obras de pintura de fachada exterior de los inmuebles sito en Calle Maladeta 20, de esta localidad. Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales. Expuesto cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local, en virtud de las competencias que le son atribuidas conforme a la Resolución de la Alcaldía nº 216/2011, de 20 de junio de 2011, y acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria organizativa celebrada el día 23 de junio de 2011, por unanimidad de sus miembros presentes que constituyen el quórum legal necesario ACUERDA: PRIMERO.- Conceder a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS LAS PLEYADES II, autorización para ocupar por un día un andamio de 3,00 m2 la altura del nº 20 de Calle Maladeta, con el fin de asistir a las obras de pintura de fachada exterior de los inmuebles sitos en Calle Maladeta 20, de esta localidad. SEGUNDO.- Se balizará y señalizará el elemento convenientemente. TERCERO.- La presente licencia tiene carácter temporal, siendo revocable por motivos de interés público en cualquier momento, sin derecho a ninguna indemnización. CUARTO.- Dado que la ocupación es en la calle peatonal, se deberán tomar las suficientes medidas que garanticen la seguridad tanto de las personas como de las cosas. En la implantación se evitará obstruir los accesos a las parcelas próximas. QUINTO.- La autorización que implica la presente licencia está sujeta al pago de las tasas municipales de ocupación de la vía pública cuya liquidación provisional deberá abonarse con carácter previo a la obtención de la presente licencia. SEXTO.- Sin perjuicio de lo estipulado en el punto anterior, a los efectos de la liquidación definitiva de la tasa deberá comunicar a este Ayuntamiento la fecha exacta de la baja de dicho aprovechamiento, cuya comprobación se efectuará por los servicios municipales. La no presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abonando la tasa municipal. SEPTIMO.- Notificar en forma al interesado el presente ACUERDO. ÚLTIMO.- Contra el presente Acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el término de un mes a contar del día siguiente al que reciba esta notificación, entendiéndose desestimado si transcurre otro mes sin que se notifique su resolución; además puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del presente acuerdo, todo ello sin perjuicio cualquier otro recurso o reclamación que usted estime ejercitar. Exp. 3252/2014.- Comunicación Previa Cambio de titularidad “Carnicería Ramón y Cajal, 1” Vista la instancia presentada por D. Iván Julián Arcos, en representación de Cárnicas Alejandro, S.C. comunicando el cambio de titularidad en la actividad destinada a Carniceríacharcutería, que se desarrollará en domicilio sito en Calle Ramón y Cajal, nº 1, de esta localidad, cuyo titular anterior era la mercantil Hermanos Inglés Casas, S.L. Considerando lo dispuesto en la Ley 7/19885 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 7/1999 de Administración Local de Aragón desarrollada por Reglamento de Bienes, Actividades, Obras y Servicios de las entidades Locales de Aragón, y la Ley 7/2006 de Protección Ambiental de Aragón, al tener la actividad la consideración de clasificada. Examinada la documentación acompañada a la solicitud y analizado el contenido de la propuesta, la Junta de Gobierno Local, en virtud de las competencias que le son atribuidas conforme a la Resolución de la Alcaldía nº 216/2011, de 20 de junio de 2011, y acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria organizativa celebrada el día 23 de junio de 2011, por unanimidad de sus miembros ACUERDA: PRIMERO.- Tomar conocimiento del cambio de titularidad de la actividad, presentado por D. Iván Julián Arcos, en representación de Cárnicas Alejandro, S.C, que se desarrollará en domicilio sito en Calle Ramón y Cajal, nº 1, de esta localidad. SEGUNDO.- Ordenar se proceda a la liquidación con arreglo a las Ordenanzas vigentes de los impuestos y tasas, que se generen con ocasión de la presente toma de conocimiento. TERCERO.- El presente acuerdo se otorga a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. CUARTO.- Los derechos que se transmiten con el presente acuerdo se circunscriben exclusivamente a lo autorizado en la licencia de origen. Cualquier nueva actuación o modificación en la propiedad o en la actividad, así como cualesquiera otras autorizaciones o licencias que fueran necesarias para el ejercicio de la actividad, no solicitadas en su momento por el transmitente, requerirán del correspondiente título habilitante urbanístico, o de la autorización o licencia correspondiente. QUINTO.- Notificar en forma el presente Acuerdo al interesado para su conocimiento y efectos consiguientes. Último.- Contra el presente acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el término de un mes a contar del día siguiente al que reciba esta notificación, entendiéndose desestimado si transcurre otro mes sin que se notifique su resolución; además puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del presente acuerdo, todo ello sin perjuicio cualquier otro recurso o reclamación que usted estime ejercitar.” 4. CONTRATACIÓN ACUERDO REFORMULACION SOLICITUD AYUDA EN EL AMBITO DEL GABINETE DE PRESIDENCIA DE D.P.Z. Vista la solicitud de ayuda económica presentada por este ayuntamiento dentro de la convocatoria de las Ayudas en el ámbito del Gabinete de la Presidencia del ejercicio 2014, para la actuación denominada “CONVERSIÓN DE PISTA DEPORTIVA CUBIERTA EN POLIDEPORTIVO MUNICIPAL”, cuyo presupuesto total ascendía a la cantidad de 570.424,31 €. Visto que por Decreto de Presidencia de la Diputación Provincial de Zaragoza nº 5667 de fecha 30 de diciembre de dos mil catorce, ha sido concedida a este Ayuntamiento una subvención dentro de la convocatoria de las Ayudas en el ámbito del Gabinete de la Presidencia del ejercicio 2014, para la actuación denominada “CONVERSIÓN DE PISTA DEPORTIVA CUBIERTA EN POLIDEPORTIVO MUNICIPAL”, por un importe de 150.000,00 € para un presupuesto de 570.424,31 €. Resultando que tras el oportuno procedimiento de licitación de dichas obras, éstas fueron adjudicadas a la U.T.E. CONSTRUCCIONES MARIANO LOPEZ NAVARRO S.A.U. Y URBYMA, por un importe de 320.327,33 euros, IVA excluido, que sumado el IVA legalmente aplicable (67.268,74 €), supone un total de 387.596,07 euros. Considerando lo dispuesto en la base séptima reguladora de la convocatoria de ayudas en el ámbito del Gabinete de Presidencia para el ejercicio 2014, aprobadas por Decreto núm 119, de fecha 21 de enero de 2014. Visto cuanto antecede la Junta de Gobierno Local, en virtud de las competencias que le son atribuidas conforme a la Resolución de la Alcaldía nº 216/2011, de 20 de junio de 2011, y acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria organizativa celebrada el día 23 de junio de 2011, por unanimidad de sus miembros presentes que constituyen el quórum legal necesario ACUERDA: PRIMERO.- Efectuar la reformulación de la solicitud presentada con fecha 30 de julio de 2014, dentro de la convocatoria de las Ayudas en el ámbito del Gabinete de la Presidencia del ejercicio 2014, para la actuación denominada “CONVERSIÓN DE PISTA DEPORTIVA CUBIERTA EN POLIDEPORTIVO MUNICIPAL, en relación al presupuesto de obras, cuyo importe de adjudicación, tras el procedimiento de contratación efectuado, asciende a la cantidad de 387.596,07 euros, conservando el importe de 150.000,00 € de la subvención concedida. SEGUNDO.- Dar traslado de dicho cuerdo a la Excma Diputación de Zaragoza. TERCERO.- Facultar a la Sra Alcaldesa-Presidenta para suscribir y firmar cuantos documentos sean necesarios en ejecución de este acuerdo. Exp: Ob-04-2014 APROBACIÓN PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD Visto el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo correspondiente a las obras de “CONVERSIÓN DE PISTA DEPORTIVA CUBIERTA EN POLIDEPORTIVO MUNICIPAL, FASE I”, constando Informe satisfactorio de dicho Plan por parte del arquitecto técnico D. Luis Maluenda Pellicer, en su condición de coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras. Expuesto cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local, en virtud de las competencias que le son atribuidas conforme a la Resolución de la Alcaldía nº 216/2011, de 20 de junio de 2011, y acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria organizativa celebrada el día 23 de junio de 2011, por unanimidad de sus miembros ACUERDA: PRIMERO.- Aprobar el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo correspondiente a las obras de “CONVERSIÓN DE PISTA DEPORTIVA CUBIERTA EN POLIDEPORTIVO MUNICIPAL, FASE I”. SEGUNDO.- Expedir certificado del presente Acuerdo para que el contratista de las referidas obras, U.T.E CONSTRUCCIONES MARIANO LOPEZ NAVARRO S.A.U. Y URBYMA, lo haga valer a los efectos legales que procedan 5. APROBACION BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO VACANTE DE OFICIAL DE POLICÍA LOCAL Y DE DOS PUESTOS DE POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MARÍA DE HUERVA A CUBRIR MEDIANTE MOVILIDAD INTERADMINISTRATIVA, ABIERTO A FUNCIONARIOS DE LAS POLICÍAS LOCALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Visto que por Providencia de alcaldía de fecha 2 de Enero de 2015 se declaró la necesidad de efectuar la provisión de una plaza de oficial de policía local y de dos puestos de policía local del ayuntamiento de María de Huerva cuya cobertura se considera necesaria en atención a la próxima creación del servicio cuya aprobación definitiva se acordó en sesión extraordinaria del Pleno de fecha 29 de Diciembre de 2014. Visto el Informe de Secretaría sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir y vista la Providencia de Alcaldía de fecha 9 de Enero de 2014 ordenando que por parte de la Secretaría se proceda redactar las bases de la convocatoria. Vistas las Bases generales que habrán de regir las pruebas selectivas para la provisión de los citados puestos. Examinada la documentación y analizado el contenido de la propuesta, la Junta de Gobierno Local, en virtud de las competencias que le son atribuidas conforme a la Resolución de la Alcaldía nº 216/2011, de 20 de junio de 2011, y acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria organizativa celebrada el día 23 de junio de 2011, por unanimidad de sus miembros ACUERDA: PRIMERO.- Aprobar las bases reguladoras y convocar las pruebas selectivas que han de regir la provisión de un puesto vacante de oficial de policía local y de dos puestos de policía local del ayuntamiento de María de Huerva, a cubrir mediante movilidad interadministrativa, abierto a funcionarios de las policías locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y convocar SEGUNDO.- Publicar el anuncio de la convocatoria y las bases reguladoras en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. No habiendo más asuntos que tratar la Sra. Alcaldesa levanta la sesión siendo las catorce horas, de lo que doy fe.
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