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Enero
2014
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- 2014 -
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Nota: El valor de la primera cuota para los Grandes Contribuyentes no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2012. Una vez liquidado el impuesto
y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de conformidad con los porcentajes
y fechas señaladas.
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Febrero
2014
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- 2014 -
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Nota: Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios y del gravamen a los movimientos financieros deberán expedir, a mas tardar el 17 de marzo del año 2014, los siguientes
certificados por el año gravable de 2013:
1. Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del Estatuto Tributario.
2. Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 381 del Estatuto Tributario y del Gravamen a
los Movimientos Financieros.
3. Los certificados de retenciones a título de Impuesto sobre la renta para la Equidad - CREE, expedidos por los agentes retenedores que efectuaron retenciones en vigencia dél Decreto 862 de 2013.
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Marzo
2014
CALENDARIO
TRIBUTARIO
- 2014 -
Las entidades calificadas como Grandes Contribuyentes obligadas a
presentar declaración de Ingresos y Patrimonio, deberán utilizar el formulario
prescrito por la DIAN, y presentarla dentro del plazo previsto para los Grandes
Contribuyentes.
CALENDARIO
Nota: Las entidades del sector Cooperativo del régimen tributario especial, deberán presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año
gravable 2013, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas, de acuerdo con el Último Dígito del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario.
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Abril
2014
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- 2014 -
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Mayo
2014
- 2014 -
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Junio
2014
- 2014 -
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Metro de Medellín
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Julio
2014
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- 2014 -
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Agosto
2014
- 2014 -
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- 2014 CALENDARIO
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Septiembre
2014
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Octubre
2014
- 2014 -
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Palacio de la Cultura
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Noviembre
2014
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Museo de Antioquia
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Diciembre
2014
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- 2014 -
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Enero
2015
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RETENCIONES EN LA FUENTE
RETENCIONES EN LA FUENTE
CONCEPTO DEL PAGO
VALOR BASE
PORCENTAJE
CONCEPTO DEL PAGO
VALOR BASE
PORCENTAJE
100%
4%
Lotería, rifas, apuestas y similares, cuando el valor del pago o abono en
cuenta exceda de
1.319.000
20%
Arrendamientos de bienes inmuebles declarantes
742.000
2.5%
Licenciamiento o derecho de uso de software, ver Decreto 2521 de 2011
100%
3,5%
Arrendamientos de bienes inmuebles no declarantes
Adquisición de vehículos
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de
habitación (por las primeras 20.000 UVT, un valor hasta $549.700.000)
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de
742.000
100%
3.5%
1%
Rendimientos financieros en general
Rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija
100%
100%
7%
4%
Artículo 383
E.T.
Artículo 384
E.T.
Arrendamiento de bienes muebles
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea distinto a vivienda
de habitación
Enajenación de activos fijos de personas naturales (Cuando son agentes
retenedores las notarias y el transito)
Comisiones declarantes
Comisiones no declarantes
Compra de productos agrícolas y pecuarios sin proces. industrial
Compras con tarjetas de crédito y débito
Compra de derivados del petróleo
100%
1%
549.700.000
2.5%
100%
2.5%
100%
1%
100%
100%
2.529.000
100%
100%
11%
10%
1.5%
1.5%
0.1%
Compras y otros pagos por concepto de otros ingresos tributarios no
declarantes
742.000
3.5%
Compras y
declarantes
otros
pagos
por concepto
de
otros
ingresos
tributarios
742.000
2.5%
Contratos de construcción de bien inmueble obra terminada
100%
2%
Contratos de construcción por el sistema de
honorarios
100%
11%
administración delegada –
Consultoría en obras públicas
100%
2%
Dividendos o Participaciones Gravados (según el tipo de socio)
100%
20%, 25% ó
33%
742.000
4%
742.000
3.5%
100%
100%
100%
Por Emolumentos eclesiásticos a personas naturales declarantes de renta
Por Emolumentos eclesiásticos a personas naturales no declarantes de
renta
Honorarios declarantes
Honorarios a personas naturales no declarantes:
Cuando del contrato se desprenda que superan en el año gravable 2014,
el valor de $ 90.701.000
Cuando los pagos o abonos en cuenta superen en el año gravable 2014, el
valor de $ 90.701.000
Intereses, comisiones, honorarios, regalías y arrendamientos a sociedades
o personas naturales sin domicilio en Colombia (Renta)
Indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria
para t rabajadores que devenguen más de 204 UVT, el valor de $
5.607.000.
2.611.000
3.544.000
Servicios en general no declarantes
110.000
Servicios en general declarantes
110.000
Servicios
Servicios
Servicios
Servicios
Servicios
de restaurante, hotel y hospedaje no declarante
de restaurante, hotel y hospedaje declarante
de aseo y vigilancia (sobre el AIU)
agencias temporales (sobre el AIU)
de asistencia técnica prestados en el país o desde el exterior.
6%
4%
110.000
110.000
110.000
110.000
100%
Valor del pago
Autorretención en servicios públicos a que se refiere la Ley 142 de 1994,
o abono en
prestados a los usuarios de los sectores industrial, comercial y oficial.
cuenta
Servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no
calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de
110.000
salud IPS
Servicios a personas naturales:
110.000
Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la
persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta, superan en el
110.000
año gravable 2014, el valor de $ 90.701.000 ó 3.300 UVT.
Cuando los pagos o abonos en cuenta superen en el año gravable 2014,
110.000
el valor de $ 90.701.000
3.5%
2.5%
2%
1%
10%
Consultoría y administración delegada a personas naturales:
100%
10%
100%
11%
100%
11%
2.5%
2%
6%
4%
4%
11%
10%
Cuando del contrato se desprenda que superan en el año gravable
2014, el valor de $ 90.701.000
Cuando los pagos o abonos en cuenta superen en el año gravable 2014,
el valor de $ 90.701.000
Transporte de carga aéreo, marítimo o terrestre
Transporte de pasajeros aéreo o marítimo
110.000
110.000
1%
1%
11%
Transporte terrestre de pasajeros no declarantes
742.000
3.5%
100%
11%
Transporte terrestre de pasajeros declarantes
742.000
2.5%
100%
33%
Reteiva en compras, ver Ley 1607 de 2012
742.000
15% del IVA
100%
20%
Reteiva en servicios, ver Ley 1607 de 2012
110.000
15% del IVA
INFORMACIÓN LABORAL
INFORMACIÓN GENERAL
Sanción mínima
Valor UVT 2014
Impuesto de renta año 2014
Impuesto sobre la renta para la equidad CREE año 2014
Renta presuntiva
Intereses presuntivos sobre préstamos a socios declaración año 2013
Activos fijos depreciables en el año 2014
Retención por salarios
Retención por salarios (Tarifa Mínima)
275.000
27.485
25%
9%
3%
5,27%
1.374.000
Salario mínimo
Auxilio de transporte
Recargo nocturno
Porcentaje extra diurna
Porcentaje extra nocturna
Recargo festivo
Porcentaje del reajuste del salario mínimo
616.000
72.000
35%
25%
75%
75%
4,50%
Revisoría Fiscal
Outsourcing Contable
Auditoría Financiera
Auditoría Operativa
Auditoría de Gestión
Auditoría Interna
Auditoría de Sistemas
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