ACUSE DE RECIBO Estimados Padres de Familia y Estudiantes: Con el fin de promover un ambiente de aprendizaje seguro y metódico para cada estudiante, la Junta Administrativa del Distrito Escolar Independiente de Mercedes (MISD) ha adoptado oficialmente el presente Código de Conducta Estudiantil. Les pedimos a usted y a su familia se sirvan leer esta publicación minuciosamente, para que después la discutan entre los miembros de la familia. Si usted tiene alguna pregunta acerca de las reglas y/o resultados, por favor sírvase hacérsela saber al maestro, al consejero escolar o al administrador de la escuela. El estudiante y su padre deben firmar en la parte inferior de esta hoja y, mucho les agradeceríamos, se sirvan devolverla a la escuela tan pronto sea posible. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Declaramos que hemos entrado al sitio www.misdtx.net o que recibimos una copia del Código de Conducta Estudiantil del MISD para el año escolar 2015-2016 y que nos comprometemos a leer y a entender las reglas y cualquier otra información contenida en este Código de Conducta Estudiantil. Nombre del estudiante:_____________________________________________________ (Por favor use letra de molde) Firma del estudiante: ________________________ Fecha: ________________________ Nombre del Padre: ________________________________________________________ (Por favor use letra de molde) Firma del Padre: ____________________________ Fecha: _______________________ Nombre de la Escuela: ______________________________ Grado Escolar: ___________ Favor de firmar esta página, recortarla y enviarla a la escuela del estudiante. Gracias. Mercedes Independent School District 2015 – 2016 Student Code of Conduct 1 DISTRITO ESCOLAR INDEPENDIENTE DE MERCEDES (MISD) Año Escolar 2015-2016 Código de Conducta Estudiantil Mercedes Independent School District 2015 – 2016 Student Code of Conduct 2 PERSONAL ADMINISTRATIVO Dr. Daniel Treviño Jr., Superintendente de Escuelas Dr. Dana Yates, Asistente del Superintendente de Plan de Estudios e Instrucciones Dra. Andrea Cruz, Directora Ejecutiva de Recursos Humanos Sra. Olga Hinds, Directora Oficial de Finanzas Sra. Delia V. García, Directora de Contabilidad Sr. Roger Adame, Director de Atletismo / Deportes Sr. Guy McKinney, Director de la Banda / Bellas Artes Sra. Evangelina Gracia, Directora de Inglés como 2do Idioma (ESL)/Bilingüe Sra. Debbie Lee Winslow, Directora de Carrera y Educación Tecnológica (CTE) Sra. Nancy Ponce-Ortiz, Directora de Nutrición de la Niñez Sr. Jesús Carrillo, Director de Construcción e Instalaciones, Sra. Lisa Cantú-Reyes, Directora de Programas Federales Sr. Rolando Herrera, Director de Programas de Migración Sr. Ralph Méndez, Director de Compras Sr. Edward L. Churchill, Director de Seguridad Escolar Sra. Paulita Guzmán, Directora de Educación Especial Sr. Rolando Handy, Director de Tecnología Sra. Gloria F. Garza, Directora de Iniciativa Literaria de Texas (TLI) Sr. Adán Vallejo, Director de Transportes JUNTA DIRECTIVA Asiento 1 Sr. Eddie Howell Miembro Asiento 2 Sr. George Cárdenas Secretario Asiento 3 Sr. Horacio Pequeño Miembro Asiento 4 Sr. Ricardo “Rick” Garza Miembro Asiento 5 Sr. Mario T. Garcia Miembro Asiento 6 Sra. Elvia Sandoval Vice Presidente Asiento 7 Sr. Brian R. Acosta Presidente La Junta Mensual de la Mesa Directiva se lleva a cabo el 2do (segundo) lunes del mes, a las 6:30 PM, en el Edificio de la Oficina Central de Administración ubicado en el #206 de la Calle Sexta. Dr. Daniel Treviño Jr., Superintendente de Escuelas 206 W. 6th Street, Mercedes, Texas 78570 Tel: (956) 514-2000·Fax (956) 514-2033 Mercedes Independent School District Student Code of Conduct 3 DISTRITO ESCOLAR INDEPENDIENTE DE MERCEDES (MISD) PLANTELES ESCOLARES Mercedes Early Childhood Center (de Pre-Kinder a Kinder) (956) 514-2344 950 W. Sixth St. Mercedes, TX 78570 North Middle School (del 6º al 7º grados) (956) 825-5140 2825 N FM 491 Mercedes, TX 78570 Ruben Hinojosa Elementary (del 1º al 5º grados) (956) 514-2277 500 S. Rio Rico Rd. Mercedes, TX 78570 William B. Travis Elementary (del 1º al 5º grados) (956) 514-2366 1551 S. Georgia Mercedes, TX 78570 Zachary Taylor Elementary (del 1º al 5º grados) (956) 514-2388 900 North Missouri Mercedes, TX 78570 John F. Kennedy Elementary (6o grado) (956) 825-2300 801 Hidalgo St. Mercedes, TX 78570 Mercedes Middle School (del 6o al 80 grados) (956) 514-2200 801 S. Mile 1 East Mercedes, TX 78570 Mercedes Early College Academy (del 9º al 11º grados) (956) 825-5180 837 S. Ohio Mercedes, TX 78570 Mercedes Academic Academy (a partir del 9º al 12o grado) (956) 825-5076 719 S. Mile 1 East Mercedes, TX 78570 Mercedes High School (del 9o al 12o grados) (956) 514-2100 1200 S. Florida Mercedes, TX 78570 Mercedes Independent School District 2015 – 2016 Student Code of Conduct 4 Índice Acuse de Recibo 1 Objetivo del Código de la Vestimenta Estudiantil 7 Código de la Vestimenta para la Escuela Primaria 8 Código de la Vestimenta para la Escuela Secundaria 10 El Propósito del Código de la Conducta Estudiantil 13 Expectativas de la Conducta Estudiantil 14 Autoridad General para la Imposición Disciplinaria 14 Disciplina para los Estudiantes Discapacitados 15 Conducta Prohibida 15 Ofensas Cometidas en el Autobús Escolar 21 Consecuencias Disciplinarias 23 Restricción Física Castigo Corporal Suspensión Escolar dentro del Plantel Escolar Detención Suspensión Dar de Baja Formalmente a un Alumno de la Clase por el Maestro Programa Disciplinario de Educación Alterna (DAEP) Conducta que Garantiza Colocación en un Programa Disciplinario de Educación Alterna (DAEP). Procedimientos para Ser Transferido a una Institución Disciplinaria (DAEP) Expulsión 26 26 26 27 27 27 28 31 36 38 Escuela de Verano 43 Definiciones 43 Mercedes Independent School District 2015 – 2016 Student Code of Conduct 5 Objetivo del Código de la Vestimenta Estudiantil El Distrito y el Consejo Escolar son de la opinión que el atuendo y la limpieza física de los estudiantes tienen una relación directa con el comportamiento de los estudiantes. Por esta razón, a los estudiantes de cualquier nivel se les debe fomentar que usen la ropa adecuada de acuerdo a su nivel de madurez. El atuendo de los estudiantes debe estar limpio, aseado y de buen gusto. Cada estudiante debe estar bien arreglado. Los estudiantes que desplieguen una apariencia extrema que produzca una distracción e interfiera con el proceso normal y ordenado del programa escolar estarán sujetos a ser suspendidos hasta que se comprometan a respetar y seguir las reglas del atuendo antes mencionadas. A los Distritos Escolares en el estado de Texas se les permite poner en práctica un código con respecto al atuendo. El Tribunal de Apelaciones de EE.UU. del Quinto Circuito en agosto de 2009 en Palmer vs. Distrito Escolar Independiente Waxahachie confirmó el derecho de las Escuelas Públicas de Texas y de los consejos escolares de adoptar, implementar y hacer cumplir los códigos del atuendo en todo el sistema de escuelas públicas del estado de Texas. El código de la vestimenta del Distrito ha sido instituido para instruir a los estudiantes lo que es el aseo y la higiene, prevenir distracciones, y reducir al mínimo los riesgos de seguridad. Los estudiantes y los padres de familia pueden determinar el vestuario personal de un estudiante y normas de aseo personales, siempre y cuando cumpla con lo siguiente: Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 6 Código de la Vestimenta Para las Escuelas Primarias Pre-Kínder hasta 7º Grado El Distrito Escolar Independiente de Mercedes (MISD) opina que los uniformes escolares son una manera fácil para mejorar el ambiente de aprendizaje en una escuela. Los uniformes escolares pueden mejorar la autoestima del estudiante, reducir tensiones étnicas/raciales, superar las diferencias socioeconómicas entre los estudiantes, y promover un comportamiento positivo; asimismo, resaltando la seguridad escolar y mejorando el ambiente de aprendizaje. Con esta perspectiva, la administración recomienda que la Junta de Directores de Mercedes adopte la política (FNCA local). Los siguientes planteles escolares implementarán la política del uso de uniformes: Mercedes Early Childhood Center, Hinojosa Elementary, W.B. Travis Elementary, Zachary Taylor Elementary, John F. Kennedy Elementary, North Middle School y Mercedes Middle School. Los estudiantes usaran los siguientes colores en sus uniformes de acuerdo con las escuelas enlistadas a continuación: Nombre de la Escuela Playera Polo Pantalones/Shorts/Faldas con Shorts/Suéteres Mercedes Early Childhood Azul Real o Rojo Caqui y Azul Marino Center (MECC) Ruben Hinojosa Rojo, Blanco o Azul Caqui y Azul Marino Elementary Marino William B. Travis Oro, Azul Claro o Azul Caqui y Azul Marino, Elementary Marino Zachary Taylor Elementary Color Vino, Blanco o Azul Caqui y Azul Marino Marino John F. Kennedy Verde Armada o Azul Caqui y Azul Marino Elementary Marino North Middle School Mercedes Middle School 6o Grado – Verde Armada 7o Grado - Red 6O Grado – Verde Armada 7o Grado - Rojo (8o Grado- Azul Marino, empezando el Año Escolar 2016-2017) Khaki Khaki Los pantalones / Shorts / Faldas con Shorts / Suéteres deben ser confeccionados del mismo material que y como el uniforme. Se permite el uso del pantalón de mezclilla, siempre y cuando no tenga muescas, orificios o estén rasgados. Se les pedirá a los estudiantes que se cambien si es que se ve su piel a través de estos pantalones de mezclilla o si están usando cualquier aditamento para tratar de ocultar su piel (como mallas, pantalones cortos, etc.). Los pantalones de mezclilla deben ser usados alrededor de la cintura y quedar bien (no holgados). Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 7 Las playeras Polo / Camisas con cuello deben usarse diariamente, a menos que la dirección del plantel escolar apruebe el uso de camisetas que no queden ajustadas. Por favor, hable con el director del plantel escolar para enterarse del tipo de camiseta que se puede usar en lugar de la playera Polo. Se prohíbe el uso de las siguientes prendas de vestir o aditamentos: las camisas desfajadas, éstas deben estar siempre fajadas adentro del pantalón; el uso de maquillaje facial a los estudiantes cursando los grados de Pre-Kinder a 6º; el esmalte negro para las uñas; todos los colores del pelo que NO se consideren como color natural; los cortes de pelo a la Mohawk, Fauxhawk, Mohawk invertido, colas de rata, y diseño de símbolos o letras en el cabello. El pelo para los estudiantes del sexo masculino debe disminuir gradualmente y ser cortado de manera que no cuelgue más abajo de las cejas – por la parte de enfrente; y, por atrás, tendrá máximo una pulgada de largo por debajo de la parte superior del cuello. El pelo no debe cubrir los oídos, y las patillas pueden extenderse solamente a la parte inferior del lóbulo de la oreja. A los estudiantes del sexo femenino se les permite usar “lucecitas” en el cabello solamente si se usan colores de pelo natural; el cabello peinado en puntas largas (como púas); el uso de barba o bigote; afeitarse las cejas; las bufandas, sombreros, cachuchas, gorros, capuchas, bandas para el sudor, redecillas para el cabello y bandanas; las cadenas atadas a los pantalones o billeteras; las prendas de vestir, joyería y cinturones con púas o clavos; los lentes oscuros para el sol; las pantuflas, chanclas, zapatos con tacos de metal o de plástico, de tap, o con ruedas en las suelas. (La dirección de las escuelas primarias recomienda que los padres de familia adquieran algún tipo de calzado deportivo ya que los estudiantes van a participar tanto en actividades interiores como al aire libre durante los períodos de deporte). los pendientes/aretes, anillos de labios, narigueras, anillos en la lengua, en el vientre o cualquier tipo de perforación en la cara o el cuerpo a los estudiantes del sexo masculino. Para las estudiantes de sexo femenino: la joyería a usar en una perforación que no sea usada en la oreja está prohibida. Excesiva perforación en la oreja también está prohibida. (Más de 2). estrictamente cualquier artículo de vestido que promueva el uso de alcohol y tabaco; que represente la muerte, la calaca, o calaveras. Los estudiantes están obligados a seguir el código de la vestimenta en todas las actividades patrocinadas por la escuela. Debido al corto período de tiempo frío en el Valle, no se controlará el uso de los suéteres y chaquetas. Los nuevos estudiantes en el distrito deberán comprar el uniforme o hacer otros arreglos con el Director dentro de los diez primeros días después de la inscripción. Es la responsabilidad de los padres de familia que sus hijos se adhieran al código de la vestimenta. Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 8 El director o la directora tiene la autoridad para tomar una decisión final y es el o la responsable de que se ejecute el código de la vestimenta. Consecuencias por Faltas al Código de la Vestimenta Vea el Código de Conducta Estudiantil Los padres pueden solicitar una excepción para el uniforme mediante la presentación de una declaración hecha por escrito y presentada a la Junta Directiva de acuerdo con la política del consejo FNCA. Las preguntas deben ser dirigidas al director del plantel escolar a donde asiste el estudiante. Código de la Vestimenta en Las Escuelas Secundarias Grados 8º al 12º General Los estudiantes deben venir a la escuela preparados para aprender. Cualquier aspecto de la apariencia de un estudiante o ropa que pueda distraer o perturbar el ambiente de aprendizaje, incluyendo pero no limitado a, imágenes o mensajes que sean obscenos, vulgares, sexualmente insinuantes, irreverentes, o que promuevan la violación de reglas de la escuela (como la promoción de uso de drogas o alcohol) o cualquier cosa que distraiga la atención del estudiante están prohibidas. El Código de la Vestimenta de la secundaria no necesariamente sigue las tendencias de la moda actual. La intención del código de la vestimenta es la de prevenir que los estudiantes llamen la atención a sí mismos y que haya menos distracciones en la escuela. Todas las prendas de vestir deberán estar debidamente zurcidas. La ropa con agujeros, rasgaduras, etc., no debe dejar que la piel se asome por entre los agujeros. Se prohíbe el uso de medios artificiales para tapar la piel (tales como, mallas, shorts, etc.). Se prohíbe la ropa transparente. Si el estudiante usa ropa que no llene los requerimientos del código de la vestimenta, se les pedirá que se cambie de ropa de inmediato. No se le permitirá al estudiante que quebrante el código de la vestimenta que se una a la población general hasta que el estudiante llene los requerimientos del código de la vestimenta. Camisas, Blusas y Camisetas sin Mangas Se prohíbe el uso de las siguientes prendas de vestir: los escotes bajos, camisetas o blusas de tirantes, blusas o suéteres con los hombros descubiertos. cualquier camisa, blusa o camiseta que muestre el torso cuando se levanten los brazos por encima de la cabeza. las camisas largas o excesivamente largas deberán estar bien fajadas, las camisas no fajadas (el cinturón debe usarse dentro de las presillas y estar a la vista siempre) en los estudiantes del sexo masculino. Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 9 Vestidos, Faldas y Pantalones Las faldas y los vestidos no deben ser usados con un dobladillo que esté arriba de la rodilla. Los vestidos o blusas con escotes bajos, espaldas desnudas, tirantes, o mangas abajo de los hombros están prohibidos. Los pantalones holgados están prohibidos (los pantalones deben ajustarse adecuadamente y deben ser usados en torno al área normal de la cintura). Los pantalones tipo Caprí se permiten si llegan hasta la mitad de la pantorrilla. El uso de shorts no es permitidos para los estudiantes de secundaria. Abrigos Gabardinas o impermeables, “dusters” (o batas de trabajo) y pantalones con peto están prohibidos. Prendas deportivas, tales como sudaderas y pants, pants de nylon, short deportivos, shorts de ciclismo o atléticos, de licra, mallas de licra, overoles, pantalones cortos de fútbol y boxeo y pantalones de algodón con cordones o cinturones elásticos están prohibidos en los salones de clase. El uso de cualquier tipo de ropa para atletismo / deportes durante clases será permitido siempre y cuando primero se haya obtenido un permiso del departamento de atletismo / deportes junto con el de la administración del plantel escolar. Este tipo de ropa será permitida solamente durante los días en los que haya juegos y con previa autorización. Accesorios, Calzado y Aseo Personal Se prohíbe el uso de las siguientes prendas de vestir o aditamentos: bufandas, sombreros, cachuchas, gorros, capuchas, cintas para el sudor, redecillas para el cabello y bandanas. cadenas o billeteras atadas a los pantalones. prendas de vestir, joyería y cinturones con púas o clavos. lentes oscuros para el sol. los tatuajes deben estar cubiertos en todo momento. los aretes; anillos labiales, linguales y nasales; anillos en el vientre o cualquier tipo de perforación en la cara o el cuerpo a los estudiantes del sexo masculino. la joyería a usar en una perforación que no sea en la oreja está prohibida para los estudiantes de sexo femenino. los separadores están prohibidos para ambos sexos, el masculino y el femenino. las pantuflas, chanclas, zapatos con tacos de metal o de plástico, de tap, o con ruedas en las plantas están prohibidas. El uso de tacones de más de 3 pulgadas de alto está prohibido, también. todos los colores del pelo que NO se consideren como color natural. el uso de esmalte de color negro para las uñas. Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 10 los cortes de pelo a la Mohawk, Mohawk invertido, cortes tipo “molde”, colas de rata, y diseño de símbolos o letras en el cabello. El pelo para los estudiantes del sexo masculino debe disminuir gradualmente y ser cortado de manera que no cuelgue más abajo de las cejas – por la parte de enfrente; y, por atrás, tendrá máximo una pulgada de largo por debajo de la parte superior del cuello. El pelo no debe cubrir los oídos, y las patillas pueden extenderse solamente a la parte inferior del lóbulo de la oreja. No se permite el uso de la barba o bigote. a las estudiantes del sexo femenino se les permite usar “lucecitas” en el cabello solamente si se usan colores de pelo natural. El cabello peinado en puntas largas (como púas) no será permitido. No deberán afeitarse las cejas. el maquillaje excesivo en las estudiantes del sexo femenino está considerado como una distracción por la administración y por ende es inaceptable. a los estudiantes del sexo masculino no se les permite usar maquillaje. Cualquier cambio en el estilo del corte de pelo requiere la aprobación del Superintendente de las Escuelas. Se requiere de los estudiantes que cumplan con el código de la vestimenta en todas las actividades patrocinadas por las escuelas. Durante la toma de fotografías, el estudiante que no llene los requisitos del uniforme se le pedirá que se cambie después de que las fotos hayan sido tomadas (tacones de aguja, faldas cortas, etc.). Es responsabilidad de los padres de familia de que sus hijos se adhieran al código de la vestimenta. El Director tiene la autoridad para tomar una decisión final y es el responsable de que se ejecute el código de la vestimenta. Consecuencias por Faltas al Código de la vestimenta Vea el Código de Conducta Estudiantil Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 11 El Propósito del Código de Conducta Estudiantil El Código de Conducta Estudiantil como a continuación se observa, es la respuesta del Distrito a los requisitos del Capítulo 37 del Código de Educación de Texas. La ley requiere que el Distrito establezca normas de conducta estudiantil y determine las circunstancias en que un estudiante puede ser removido de la clase, del plantel escolar o ser transferido a un programa disciplinario de educación alternativa, suspendido o expulsado. El Código proporciona información a los padres y estudiantes sobre las expectativas para el comportamiento, las consecuencias de una mala conducta, y los procedimientos para administrar disciplina. Anualmente, nosotros proporcionamos una copia del Código o el acceso al mismo, una copia también se encuentra disponible para su revisión en la oficina del director de cada plantel escolar en el Distrito. El Código también puede ser revisado en el sitio de Internet del Distrito: www.misdtx.net. Usted puede tener acceso o puede imprimir el mismo en cualquier momento, desde ese sitio. Si usted no tiene acceso a una computadora, la oficina del director en el plantel escolar de donde va su hijo le imprimirá una copia si la solicita. Este Código no es un contrato y puede ser modificado por el Distrito en cualquier momento. Sin embargo, cualquier cambio o modificación al Código será aprobado por la Mesa Directiva. Las Faltas al Código de Conducta son documentadas por los maestros y otros empleados profesionales usando formas de disciplina de los planteles escolares. Los maestros y directores podrán imponer normas en el plantel escolar o salón de clases, además de las que se encuentran en el Código de Conducta Estudiantil. Estas reglas pueden ser publicadas en las aulas o entregadas al alumno(a) y pueden o no constituir faltas al Código de Conducta Estudiantil. El Distrito Escolar Independiente Mercedes (MISD) puede disciplinar a los estudiantes solamente cuando actos de mala conducta ocurran en la escuela o durante eventos patrocinados por la escuela. Esto incluye pero no se limita a los medios de comunicación social, textear, llamadas telefónicas, etc. Cualquier otro acto sucedido fuera de la jornada escolar o en eventos no patrocinados por la escuela, no son responsabilidad del Distrito Escolar Independiente Mercedes (MISD). La ley estatal no permite que los distritos castiguen a los estudiantes por actos que sucedieron fuera de la jornada escolar, a menos que el o la estudiante haya sido condenado(a) de un delito grave que ponga en peligro la seguridad del cuerpo estudiantil. Es la responsabilidad de los padres el contactar a las autoridades municipales si su hijo(a) se convierte en víctima fuera de la jornada escolar o en los eventos no escolares. Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 12 Las Expectativas de la Conducta Estudiantil Se espera que cada estudiante: Sea cortés y respetuoso hacia los demás. Se comporte de manera responsable. Asista a todas las clases con regularidad y puntualidad. Esté preparado para cada clase y traiga los materiales apropiados y sus tareas a clase. Esté arreglado y vestido apropiadamente, como se establece en el Manual del Distrito Independiente de Mercedes Estudiantil. Obedezca todas las reglas del plantel escolar y del salón de clases. Respete los derechos y privilegios de otros estudiantes, de los maestros y otro personal del Distrito. Respete la propiedad de los demás, inclusive la del Distrito y sus instalaciones. Coopere con o ayude al personal de la escuela a mantener la seguridad, el orden y la disciplina. Evite cometer faltas al Código de Conducta Estudiantil. Autoridad General para la Imposición Disciplinaria La Legislatura de Texas ha delegado autoridad para manejar los distritos independientes escolares y para disciplinar estudiantes acorde a la Mesa Directiva y sus empleados. La escuela tiene la autoridad para imponer disciplina cuando el interés de la escuela esté involucrado, adentro o afuera de propiedad escolar, conjunta o independientemente de las clases y actividades patrocinadas por la escuela. La autoridad disciplinaria del Distrito se aplica: durante la jornada escolar regular y mientras el estudiante va a o regresa de la escuela en transporte del Distrito; en o dentro de 300 pies de la propiedad de la escuela; mientras el estudiante está participando en cualquier actividad durante la jornada escolar en el plantel escolar; durante el almuerzo (ya sea dentro o fuera del plantel escolar); mientras el estudiante esté asistiendo a cualquier actividad relacionada con la escuela del distrito, sin importar la hora o el lugar; mientras el estudiante está en propiedad de la escuela de otro distrito escolar de Texas o asistiendo a una actividad escolar de una escuela en otro distrito escolar de Texas; por cualquier mala conducta relacionada con la escuela, sin importar la hora o el lugar; cuando el estudiante toma represalias o amenaza a un empleado de la escuela, sin importar la hora y el lugar; cuando el Distrito tenga razón de que el estudiante ha incurrido en una conducta que sea sancionada como delito grave, según lo dispuesto por el Código de Educación de Texas § 37.006; cuando el estudiante participe en conducta criminal dentro o fuera del plantel escolar o en un evento relacionado con la escuela; Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 13 cuando el estudiante emita una alarma o reporte un bombardeo, fuego u otra emergencia que sea falsa y que involucre una escuela pública, sin importar la hora o el lugar; cuando el estudiante hace una amenaza terrorista que involucre una escuela pública, sin importar la hora o lugar, y cuando el estudiante cometa robo agravado contra otro estudiante o empleado del Distrito, sin importar la hora o lugar. Todas las instalaciones del Distrito, o cualquier otro inmueble que sea propiedad, esté en alquiler o arrendadas por el Distrito, y el área dentro de los 1,000 pies de cualquiera de esas instalaciones es considerada una zona libre de pandillas bajo la ley estatal. Las sanciones de los sistemas de justicia juvenil o penal para determinadas actividades delictivas organizadas que ocurren dentro de una zona libre de pandillas serán reforzadas. Ver Zonas-Libres de Pandillas en las Definiciones, PAS, para obtener información más completa. El Distrito Escolar Independiente de Mercedes (MISD) trabajará en conjunto con las autoridades locales y presionará cualquier cargo si es que el estudiante viola cualquier ley estatal. Disciplina para los Estudiantes Discapacitados Con respecto a la educación de estudiantes discapacitados (IDEA y la Sección 504), la ley federal impone procedimientos y limitaciones específicos en la disciplina. Para más información sobre este tema, favor de comunicarse con el Director, quien lo dirigirá al Personal de Educación Especial. También hay información disponible para los padres de los alumnos discapacitados en la Explicación de los Derechos y Garantías de Procedimiento de un Padre con un Hijo Discapacitado en la Escuela, que se proporciona a los padres en el momento de la admisión a la educación especial y anualmente, con la recomendación inicial, al solicitarla para una evaluación, mediante la clasificación de una audiencia, junta del proceso de educación especial o a petición de un padre. Conducta Prohibida Una parte importante de la misión educativa del Distrito es inculcar los hábitos y costumbres civiles y enseñar a los estudiantes los límites de una conducta socialmente adecuada. En promoción de esta misión, los estudiantes estarán sujetos a las consecuencias disciplinarias si participan en alguna de las siguientes conductas prohibidas mientras están sujetos a la jurisdicción de la escuela tal como se describe en el presente Código de Conducta. Ofensas Menores (cometidas en el Salón de Clase) Incluye, pero no se limita a lo siguiente, a: 1. 2. 3. 4. hablar excesivamente / hacer ruido (interrupción); payasadas excesivas (interrupción); poseer o consumir alimentos o bebidas en el salón de clases; poseer o usar auriculares para estéreos, reproductores de CD, reproductores de casetes, reproductores de MP3, iPods, juegos electrónicos, o cualquier otro dispositivo de entretenimiento sin autorización del administrador. (Ver Nota 1 abajo); Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 14 5. usar un bíper, teléfono celular o con cámara, computadora portátil, PDA o dispositivo similar sin autorización del administrador. (Ver Nota 1 abajo); 6. usar inadecuadamente una calculadora gráfica; 7. lanzar, aventar objetos o escupir; 8. llegar a la clase sin estar preparado, sin el libro de texto, ni libro(s) de curso, cuaderno, papel y lápiz o pluma; 9. no cumplir, terminar y / o entregar tareas; 10. no cumplir con las asignaturas de trabajo en clase (que no sea la tarea); 11. el uso de objetos no relacionados con la instrucción en clase; 12. la falta de respeto hacia otros estudiantes; 13. violaciones de las reglas de uso de computadoras; 14. faltas al Código de la Vestimenta o de las Normas de Aseo Personal. (Ver Nota 2 abajo); 15. llegar tarde y / o falta injustificada en la clase; 16. violaciones de las reglas específicas del salón de clase o del maestro; 17. el incumplimiento de seguir las instrucciones del maestro o substituto; y 18. violaciones de las normas de seguridad en el salón de clase. NOTA 1: Los objetos enumerados en los delitos 4 y 5 serán confiscados por el profesor y entregados al director. Los padres pueden recoger los artículos al final del día pagando $15.00. Para los delitos subsecuentes, el Distrito puede confiscar el aparato de telecomunicación por un período de 30 días y exigir el pago de la cuota administrativa de $15.00 antes de regresar el dispositivo. Los teléfonos celulares deben estar apagados y guardados durante el día escolar. La dirección no se hace responsable por la pérdida o robo de los dispositivos de telecomunicaciones o cualquier otro dispositivo que aparezca en el Código de Conducta Estudiantil y que estén en posesión del estudiante. El personal administrativo tampoco se hace responsable por los artículos que hayan sido confiscados y que estén en violación del Código de Conducta Estudiantil. NOTA 2: La falta al Código de la vestimenta Estudiantil (Ofensa # 14) requerirá corrección inmediata por parte del alumno, o él / ella será enviado a la dirección. El director suspenderá al estudiante, y se mandará a un salón de la escuela (ISS) y llamará al padre para cambiar los términos de la falta. Si el padre no puede o no resuelve el problema, el estudiante permanecerá en ISS por el resto del día. Procedimientos Disciplinarios Todos los maestros del Distrito seguirán las siguientes pautas a menos que el Director del plantel escolar conceda una aprobación para una excepción. 1. 2. 3. 4. Primera Ofensa: Segunda Ofensa: Tercera Ofensa: Cuarta Ofensa: Amonestación verbal. Detención asignada por el maestro. (Ver nota 1). El maestro contacta a los padres y asigna detención. (Ver Nota 2). Entrega de un volante disciplinario a la dirección. (Ver Nota 3). NOTA 1: Los maestros mantendrán documentación de la disciplina. NOTA 2: Los maestros pueden usar otras técnicas de manejo de disciplina que hayan sido aprobadas, en lugar o además de la detención. Estos se resumen en otras partes del Código de la Conducta Estudiantil. Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 15 NOTA 3: Los volantes disciplinarios les darán la pauta a los directores para programar una junta con el padre, el estudiante y el maestro si es necesario. Ofensas Menores (cometidas en el Plantel Escolar) Incluye, pero no se limita a lo siguiente, a: 1. 2. 3. 4. correr dentro de los edificios del plantel escolar; vagar entre períodos de clase; lanzar, escupir o aventar objetos; lanzar, tirar, disparar, rebotar o rodar las pelotas dentro de los edificios del plantel escolar, con exclusión de las instalaciones deportivas; 5. payasadas excesivas; 6. hablar excesivamente en VOZ ALTA, gritando, o haciendo ruidos dentro de los edificios escolares del Distrito; 7. la posesión de contenedores de alimentos o bebidas abiertas fuera de la(s) cafetería(s); 8. el consumo de alimentos o bebidas fuera de la(s) cafetería(s); 9. faltas de respeto hacia otro(s) estudiante(s); 10. la posesión o uso de auriculares para estéreos, reproductores de CD, reproductores de casetes, reproductores de MP3, iPods, juegos electrónicos, o cualquier otro dispositivo de entretenimiento sin tener permiso del director; 11. el uso de bíper, teléfono celular y con cámara, ordenador portátil, PDA o dispositivo similar sin permiso. (Ver Nota 1 abajo); 12. la venta de artículos no escolares que no han sido aprobados; 13. la exhibición pública de afecto que va más allá de tomarse de la mano, como abrazarse, besarse, o pasarse los brazos por los hombros o alrededor de la cintura; 14. estar fuera del salón de clase o de las zonas adecuadas de instrucción sin un pase (permiso) para estar en los corredores durante los períodos de clase; 15. violaciones de las reglas de uso aceptable y uso común de las computadoras del Distrito; 16. violaciones del Código de la vestimenta o Normas de Aseo Personal. (Ver Nota 2 abajo); 17. violaciones de políticas del plantel escolar o del Distrito no especificadas explícitamente en otras partes de estas reglas de “conductas prohibidas”; 18. el incumplimiento a seguir instrucciones del personal, administración o ayudantes de maestros; y 19. violaciones de las normas de seguridad escolar. NOTA 1: Los objetos enumerados en los delitos 10 y 11 serán confiscados por el profesor y entregados al director. Los padres pueden recoger los artículos al final del día pagando $15.00. Para los delitos subsecuentes, el Distrito puede confiscar el aparato de telecomunicación por un período de 30 días y exigir el pago de la cuota administrativa de $15.00 antes de regresar el dispositivo. Los teléfonos celulares deben estar apagados y guardados durante el día escolar. La dirección no se hace responsable por la pérdida o robo de los dispositivos de telecomunicaciones o cualquier otro dispositivo que aparezca en el Código de Conducta del Estudiante y que estén en posesión del estudiante. El personal de administración tampoco se hace responsable por los artículos que hayan sido confiscados y que estén en violación del Código de Conducta Estudiantil. NOTA 2: La falta al Código de la Vestimenta (Ofensa # 16) requerirá corrección inmediata por parte del alumno, o él / ella será enviado(a) a la dirección. El director suspenderá al estudiante, lo mandará a un salón de la escuela (ISS) y llamará al padre para cambiar los términos de la falta. Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 16 Si el padre no puede o no resuelve el problema, el estudiante permanecerá en ISS por el resto del día. Procedimientos Disciplinarios Todos los maestros del Distrito seguirán las siguientes pautas a menos que el director del plantel escolar conceda una aprobación para una excepción a la póliza. 1. 2. 3. 4. Primera Ofensa: Segunda Ofensa: Tercera Ofensa: Cuarta Ofensa: Amonestación verbal. Detención asignada por el maestro o director. (Ver Nota 2). El maestro contacta a los padres y asigna detención. (Ver Nota 2). Entregar un volante disciplinario a la dirección. (Ver Nota 3). NOTA 1: Los maestros mantendrán documentación de las ofensas hechas por los estudiantes asignados a sus clases. Los directores documentarán las ofensas de otros estudiantes cometidas en el plantel. NOTA 2: Los maestros pueden usar otras técnicas disciplinarias que hayan sido aprobadas, en vez o además de la detención. Estos se resumen en otras partes del Código de la Conducta Estudiantil. NOTA 3: Los volantes disciplinarios les darán la pauta a los directores para programar una junta con el padre, el estudiante y el maestro en persona. NOTA 4: Para cualquier estudiante que no sea conocido (o asignado) al maestro o al personal que lo está reportando, se llenará un volante disciplinario o una forma aprobada del plantel escolar y/o el estudiante será acompañado a la oficina del director. Ofensas Menores Incluye, pero no se limitan a lo siguiente: 1. Blasfemar, usar lenguaje vulgar, gestos obscenos dirigidos a o en contra de alguien en concreto. (Ver Nota 1); 2. Hacer comentarios étnicos, racistas o religiosos aunque no sean dirigidos a alguien en concreto. (Ver Nota 1); 3. Mentir sobre la conducta de otros estudiantes a un empleado del Distrito; 4. Abuso verbal o comentarios despectivos u ofensivos (falta de respeto) hacia un empleado del Distrito; 5. Falta de honradez escolástica, lo que incluye pero no se limita a hacer trampas en un examen o en cualquier otra tarea, plagiar, o colaborar con otra persona no autorizada en la preparación de trabajos escritos o en cualquier otra tarea por la cual se obtendrá una calificación; 6. Cualquier mal comportamiento que un maestro crea que substancialmente interrumpa el ambiente de aprendizaje durante el período de clases; 7. Cualquier mal comportamiento que las autoridades escolares crean que substancialmente interrumpa el ambiente de aprendizaje del programa escolar; 8. No seguir instrucciones del personal, administración, o ayudantes de maestros después de hacer varios intentos y peticiones al estudiante (desafío a la autoridad); 9. Empujar, codear, golpear, o cualquier otro contacto físico inapropiado con otros estudiantes; 10. No reportar una ofensa seria cometida por un estudiante en contra de un oficial de la escuela; 11. Repetidas violaciones en los salones de clases, plantel escolar o de las políticas y normas del Distrito que dieron como resultado la emisión de un volante disciplinario; Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 17 12. Más de tres tardanzas y / o faltas a clase (o a todas las clases) en un solo semestre; NOTA 1: Los estudiantes de todas las edades serán suspendidos del salón de clase por el resto del día y serán enviados a un salón de clases (ISS) del plantel escolar (primera ofensa). Los estudiantes de todas las edades serán enviados a ISS 2-3 días (segunda ofensa). Los estudiantes de 10 años de edad y mayores serán enviados a DAEP (tercera ofensa); estudiantes de 5 años de edad o más jóvenes, de nuevo se suspenderán de 1-3 días (tercera ofensa). Procedimientos Disciplinarios Todos los maestros del Distrito seguirán las siguientes pautas a menos que el Superintendente del Distrito conceda una aprobación para una excepción a la política: 1. 2. 3. 4. Primera Ofensa: de ½ hora a 1 hora de detención escolar. Segunda Ofensa: de 1 a 3 horas de detención escolar. Tercera Ofensa: 1 día de suspensión dentro de la escuela (ISS). Cuarta Ofensa: 3 días de suspensión dentro de la escuela (ISS). 5. Los directores seguirán los procedimientos disciplinarios para ofensas menores. (Ver Nota 4). NOTA 1: Los directores mantendrán documentación de la disciplina. NOTA 2: Los padres serán contactados por el director de la escuela cada vez que el alumno cometa una violación moderada. NOTA 3: Después de una investigación hecha por el director de la escuela, la ofensa reportada puede ser descartada (si es que fue un error) o ser elevada a una categoría de ofensa grave si es justificada. NOTA 4: Los directores pueden usar otras técnicas disciplinarias aprobadas por el Distrito en vez o además de la detención (excluyendo la corrección verbal) como se indica en otra parte del Código de Conducta Estudiantil. Ofensas Graves Incluyen, pero no se limitan a los siguientes: 1. El acoso u hostigamiento, que incluyen los siguientes delitos: Extorsión, coerción, o chantaje (obtener, en contra de la voluntad de una persona, dinero u otro objeto de valor), obligar a alguien a actuar de cierta manera mediante el uso de la fuerza o la amenaza. Hacer comentarios étnicos, racistas o religiosos o cometer cualquier otro acto de hostigamiento por motivos de raza, color, origen nacional, religión o discapacidad. Abuso verbal, comentarios ofensivos, o despectivos dirigidos a otros. Estropear o destrozar la propiedad de otros estudiantes. Conducta que constituye acoso sexual o abuso sexual si la conducta es mediante palabra, gesto, o cualquier otro tipo de conducta sexual inclusive, ilimitadamente, a solicitaciones de favores sexuales 2. Blasfemar, usar lenguaje vulgar o gestos obscenos dirigidos a o en contra de algún estudiante o un empleado del Distrito. (Ver Notas 3 y 4). 3. Mentir o hacer falsas acusaciones acerca de un empleado del Distrito. 4. Robar objetos, que pertenezcan a otro estudiante, empleado, o al distrito escolar. 5. Cometer o ayudar en un robo, hurto, o robo con agravantes. Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 18 6. Transmitir una amenaza dirigida hacia otro estudiante o empleado del Distrito. (Ver Nota 5). 7. Poseer o usar cualquier instrumento, inclusive pero sin limitarse a, cualquier arma, navaja o pistola que no concuerde con la definición del Código Penal de Texas (ejemplos: navaja y arma de juguete), fuegos artificiales, municiones, armas tipo Taser, arma de aturdimiento, o dispositivo similar, y los instrumentos de artes marciales que razonablemente podría causar daño al cuerpo, pero que no se han utilizado como una amenaza para infligir daños corporales. (Ver Nota 5). 8. Cualquier mal comportamiento que las autoridades escolares crean que incita a la violencia o que alteran significativamente el orden escolar. 9. Altercados u otro tipo de contacto físico inapropiado u ofensivo con otro estudiante. (Ver Nota 3). 10. Cometer actos sexuales que no son clasificados como lascivia/lujuria pública o exposición indecente (la exhibición de actos demasiado afectivos resultarán en una colocación en los Programas Educativos de Disciplina Alternativa [DAEP]). 11. Poseer, usar o distribuir material de carácter sexual o sexualmente explícito por cualquier medio de difusión. (Ver Nota 4). 12. Poseer, usar o distribuir cerillos, encendedores, productos de tabaco o parafernalia. (Ver Nota 5). 13. Poseer, usar, distribuir o vender parafernalia para drogas o medicamentos, inclusive especias y sales de baño, tal y como se define en el Decreto de Sustancias Controladas de Texas (Artículo 4476-15). (Ver Nota 5). 14. Poseer o usar sustancias o elementos considerados como drogas o contrabando. 15. Poseer o usa medicamentos sintéticos y sales de baño (Ver Nota 5). 16. Falsificar, cambiar/alterar registros/documentos del Distrito por medio de cualquier método. 17. Dañar, destruir o alterar propiedad/programas/computadoras del Distrito por cualquier método. (I.e., aventando pupitres, sillas, pateando paredes, golpear las computadoras, etc.) 18. Mentir en o falsificar los documentos escolares. 19. Apostar y jugar juegos de azar de cualquier tipo. 20. Mala conducta. 21. Actividad de pandillas. 22. Asalto en contra de un empleado de la escuela que no ocasione lesiones corporales. (Ver Nota 5). 23. Novatadas. (Ver Nota 5). 24. Salir de la escuela o eventos patrocinados por la escuela sin permiso. 25. Usar teléfonos celulares para filmar cualquier actividad en la escuela sin el consentimiento de los padres de los estudiantes que están siendo filmados está prohibido. 26. Los e-cigarros están prohibidos. 27. Filmar imágenes o grabar voces de estudiantes, personal escolar, y administradores está prohibido, a menos que el padre de la persona a filmar o grabar haya dado su consentimiento. Si no hay consentimiento, se le llamará al Departamento de Policía de Mercedes. 28. Cualquier imagen provocativa, filmación o grabación será entregada al Departamento de Policía de Mercedes de inmediato. Procedimientos Disciplinarios Todos los directores del distrito seguirán las pautas mínimas que abajo se mencionan, a menos que el superintendente del distrito conceda la aprobación a una excepción de la política. 1. Primera Ofensa – Suspensión dentro de la escuela (ISS) de 1 a 3 días. Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 19 2. Segunda Ofensa – Suspensión de 1 a 3 días – se considerará la colocación del estudiante en un Programa Disciplinario de Educación Alterna (DAEP). NOTA 1: Los directores mantendrán documentación de la disciplina del estudiante. NOTA 2: El director de un plantel escolar se comunicará con los padres por cada falta cometida a la categoría de Ofensas Graves. NOTA 3: De estudiante a estudiante. Los estudiantes de todas las edades serán suspendidos de 1 a 3 días. Los estudiantes de 10 años de edad y mayores serán referidos al DAEP. Los estudiantes de 5 años o menores serán suspendidos de 1 a 3 días. NOTA 4: De estudiante a Personal. Estudiantes de todas las edades serán suspendidos de 1 a 3 días. Los estudiantes de 10 años de edad o mayores serán colocados en DAEP. NOTA 5: Los estudiantes de 10 años de edad o mayores serán suspendidos 3 días y después colocados en DAEP. * Los estudiantes de la Mercedes Early College Academy asignados al DAEP, regresarán a la Secundaria Mercedes después de su estancia en DAEP. Ofensas Cometidas en el Autobús Escolar Ofensas Tipo Clase I General: Debido al peligro o riesgo inherente para la seguridad y el bienestar de los demás pasajeros y el conductor del autobús escolar, los siguientes comportamientos están prohibidos y los procedimientos de disciplina enumerados a continuación se llevarán a cabo dentro del distrito escolar. Se incluyen, pero no se limitan a los siguientes, a: 1. 2. 3. 4. 5. 6. hablar excesivamente en VOZ ALTA, gritando, u otros ruidos. payasadas excesivas. escupir saliva, dirigida o no a alguna persona. consumir alimentos o bebidas sin permiso. estar de pie o levantarse del asiento mientras el autobús está en movimiento. poseer o usar pistolas de agua, globos de agua, otros dispositivos con propulsor líquido, o recipientes con agua (con exclusión de un termo de almuerzo). 7. usar lenguaje y/o palabras vulgares, gestos obscenos, irreverentes o vulgares, ya sea dirigido o no a una persona. 8. poseer o distribuir material sexualmente explícito, material de orientación sexual, u otro material que esté en violación de la política del Distrito. 9. poseer o usar auriculares para estéreos, reproductores de CDs, reproductores de casetes, reproductores de MP3, iPods, juegos electrónicos, o cualquier otro dispositivo de entretenimiento de contrabando, sin el permiso de la persona apropiada. 10. usar un bíper, teléfono celular, teléfono con cámara, ordenador portátil o PDA, o un dispositivo similar sin permiso. 11. subirse a un autobús no asignado, subirse y bajarse del autobús en una parada de autobús sin permiso. 12. otras violaciones de la póliza del Distrito según sean reportadas por el conductor del autobús o como registrado en el Reporte de Faltas a la Seguridad. Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 20 Procedimientos Disciplinarios Los directores de los planteles escolares determinarán las consecuencias apropiadas para los estudiantes que violen la política de autobuses. Los directores de Distrito usarán las pautas para TODOS los estudiantes como se indica previamente en las páginas de "conducta prohibida". Sin embargo, las siguientes consecuencias adicionales serán consideradas en lo que respecta a la elegibilidad de los estudiantes para abordar el autobús. Los directores de las escuelas conservarán la apropiada documentación. La siguiente póliza está supeditada a un volante de transportación por la violación de la misma ofensa. Estudiantes: de Pre-Kinder a 5º Grado 1. 2. 3. 4. Primera Ofensa: Segunda Ofensa: Tercera Ofensa: Cuarta Ofensa: Amonestación verbal. Suspensión del autobús (1 a 5 días). Suspensión del autobús (5 a 10 días). Pérdida de los servicios del autobús (todo el año escolar). Estudiantes: del 6º al 12º Grado 1. Primera Ofensa: Suspensión del autobús (1 a 5 días). 2. Segunda Ofensa: Suspensión del autobús (5 a 10 días). 3. Tercera Ofensa: Suspensión del autobús (10 a 30 días). Se considerará la pérdida de servicios de autobús. 4. Cuarta Ofensa: Pérdida de servicios de autobús (todo el año escolar). NOTA 1: El padre/guardián será contactado en cada incidente. NOTA 2: Los directores podrían evaluar consecuencias más severas que las ya estipuladas anteriormente, si la ofensa justifica una consecuencia más estricta. Ofensas Tipo Clase II Se incluye, pero no se limita a lo siguiente: 1. Colgar cualquier parte del cuerpo o la cabeza por una ventana abierta. 2. Tirar, escupir o aventar cualquier objeto. 3. Poseer, usar, vender, donar, o entregar productos de tabaco, bebidas alcohólicas, sustancias controladas o drogas peligrosas o ilegales, incluyendo marihuana. 4. Poseer o usar fósforos, encendedores, fuegos artificiales, o cualquier otra sustancia inflamable. 5. Empujar, codear, forcejear, pelear, o cualquier otro tipo de contacto físico inapropiado con otra(s) persona(s). 6. Estropear o destruir intencionalmente objetos que son propiedad de otros estudiantes, empleados del distrito, del distrito escolar, o del propio autobús. 7. Aferrarse o intentar aferrarse a cualquier parte exterior del autobús. 8. Entrada o salida no autorizada del autobús a través de una puerta de emergencia, sin permiso. 9. Alteración/Desfiguración del equipo o partes del autobús. 10. Cualquier ofensa no establecida explícitamente en la conducta prohibida (política de autobuses) que constituya una violación a la seguridad del autobús. Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 21 11. Otros delitos como lo reporta el conductor del autobús o registrado en el Informe de Faltas a la Seguridad en el Autobús que no fuera un delito de tipo Clase I. Procedimientos Disciplinarios Los directores de los planteles escolares determinarán las consecuencias apropiadas para los estudiantes que violen de la política de autobuses. Los directores de Distrito utilizaran las guías para TODOS los estudiantes como se indica previamente en las páginas de "conducta prohibida". Sin embargo, las siguientes consecuencias adicionales serán consideradas en lo que respecta al abordaje del autobús. Los directores de los planteles escolares conservarán la apropiada documentación. La siguiente póliza está supeditada a un volante de transportación por la violación de la misma ofensa. Estudiantes: de Pre-Kínder al 5º Grado 1. Primera Ofensa: Suspensión del autobús (de 1 a 5 días). 2. Segunda ofensa: Suspensión del autobús (de 5 a 10 días). 3. Tercera Ofensa: Pérdida de privilegios al uso de autobús (todo el año escolar). Estudiantes: de 6º a 12º Grado 1. Primera Ofensa: Suspensión del autobús (5 a 10 días). 2. Segunda ofensa: Suspensión del autobús (10 a 30 días). Consideración de pérdida de servicios de autobús. 3. Tercera Ofensa: Pérdida de privilegios al uso de autobús (todo el año escolar). NOTA 1: El padre/guardián será contactado en cada incidente. NOTA 2: Cualquier violación estudiantil que ocurra en el autobús del Distrito escolar que sea una “ofensa seria” o se considere más severa que las estipuladas bajo el Código de Conducta Estudiantil dará como resultado la pérdida de servicios de autobús por el año escolar. NOTA 3: El Distrito buscará activamente la restitución financiera por cualquier violación de los estudiantes que resulte en daño o vandalismo a un autobús escolar del Distrito. NOTA 4: Los directores pueden evaluar consecuencias más graves que las indicadas arriba, si el delito da como resultado y, por ende, un viaje más hostil. Consecuencias Disciplinarias En la evaluación de toda disciplina, los administradores deberán considerar: 1. 2. 3. 4. La seriedad de la ofensa; La edad del estudiante; La actitud del estudiante; y El efecto potencial de la mala conducta en el entorno escolar. Al tomar una decisión respecto de la suspensión, traslado al DAEP, expulsión o colocación en una institución JJAEP, independientemente de si la decisión es concerniente a una acción disciplinaria discrecional u obligatoria, los directores también tomarán en cuenta: Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 22 1. si el o la estudiante estaba actuando en defensa propia; 2. la intención o falta de intención por parte de el o la estudiante en el momento en que el o la estudiante se involucró en esta conducta; 3. el historial de disciplina de el o la estudiante; y 4. una discapacidad que deteriora substancialmente la capacidad de el o la estudiante para apreciar la arbitrariedad de su conducta, pero sólo como lo requiere la ley y reglamentos federales relacionados con la disciplina de los estudiantes discapacitados. Las siguientes técnicas disciplinarias podrán utilizarse solas o en combinación, por la mala conducta que viole las reglas del Código de Conducta Estudiantil o de los planteles escolares o las reglas del salón de clases: Rectificación verbal. Tiempo para “calmarse” o "tiempo fuera" en un ambiente fuera del alcance de otros estudiantes que no está cerrado con llave, y cuya salida no está bloqueada físicamente por muebles, una puerta cerrada con llave desde el exterior, u otro objeto inanimado. Cambio de asiento en el salón de clases. Asesoramiento por los maestros, consejeros o personal administrativo. Juntas de padre-maestro o padre-administrador. Confiscación de artículos que interrumpan el proceso educativo. El director o su designado determinará el período de decomiso; por lo general, no excede más allá del fin del año escolar. Confiscación de bípers, los teléfonos celulares, teléfonos con cámara, etc. El Distrito le cobrará el estudiante o al padre una cuota administrativa de $15.00 antes de regresar el dispositivo confiscado. El Distrito también puede disponer de un bíper, teléfono celular, teléfono con cámara, o un dispositivo similar que haya sido confiscado de una manera razonable después de 30 días de aviso a los padres y la compañía cuyo nombre y dirección o número de teléfono aparece en el dispositivo. Reducciones en las calificaciones según lo permitido por la póliza. Recompensas o deméritos. Contratos de comportamiento. Envío del estudiante a la oficina o a otra área asignada. Tareas asignadas además del trabajo de clase. Pérdida de privilegios, tales como participación en actividades extracurriculares, participación en los ejercicios de graduación, y elegibilidad para buscar y desempeñar cargos honoríficos, y/o membresías de clubes y organizaciones patrocinados por la escuela. Las consecuencias o castigos específicos en los códigos de conducta de organizaciones estudiantiles individuales, en los estatutos, las constituciones, normas o reglas. Pérdida o restricción de los privilegios de autobús. Hoja de trabajo para la Resolución de problemas. Junta con el estudiante para determinar un plan y una meta. Restitución. Dar una disculpa (en público o en privado). Intervención de compañeros de clase. Entrenamiento en habilidades sociales. Vigilancia / escolta. El padre acompañando al estudiante todo el día escolar – (como si fuera su sombra). Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 23 Asistir a la escuela en sábado. Período probatorio administrado y evaluado por la escuela. Citación o multa de los Funcionarios de los Recursos Escolares o del personal de seguridad escolar. Referencia a agencias externas, y / o autoridad legal para enjuiciamiento criminal, además de las medidas disciplinarias impuestas por el Distrito. Cancelación de transferencia de estudiantes no-residentes. Las siguientes medidas disciplinarias pueden usarse solas o combinadas entre sí o con cualquiera de las técnicas anteriormente mencionadas, por la mala conducta que viole las reglas del Código de Conducta Estudiantil o del plantel escolar o salón de clases: Castigo corporal. Suspensión escolar dentro del plantel educativo. Detención. Suspensión de la escuela, que no exceda tres días escolares a la vez. Retiro formal de la clase por el profesor. Retiro a un programa alternativo de educación. Ampliación del periodo disciplinario en el programa alternativo de educación por los delitos adicionales que se produzcan mientras esté en un programa alternativo. Expulsión de la escuela. ¿Cuáles son los procedimientos mínimos que se proporcionarán a cada estudiante que enfrenta una disciplina que no sea el de la detención? Se le informará al estudiante cuál es la infracción que el director cree que el estudiante haya cometido. Entonces se le dará la oportunidad al estudiante de dar su versión del incidente. Si el estudiante admite haber cometido la infracción esto anula la necesidad de nuevas investigaciones o procedimientos, aunque el director podrá pedir información adicional si así lo desea. ¿Cómo y cada cuándo nos comunicaremos con usted acerca de la acción disciplinaria? Anualmente, los padres de familia tienen la responsabilidad de suministrar a la dirección del plantel escolar el domicilio y número(s) de teléfono(s) en los cuales se puede localizar y debe mantener informado al plantel escolar cualquier cambio de número telefónico y domicilio durante el año escolar. Los funcionarios escolares utilizarán la información proporcionada por los padres de familia para contactarlos sobre cuestiones disciplinarias. Los padres de familia serán notificados por teléfono o por escrito, en un tiempo razonable, acerca de las faltas al Código de Conducta que puedan resultar en una suspensión, traslado a un DAEP, o expulsión. Los directores de los planteles escolares pueden, pero no están obligados a notificar a los padres de familia acerca de los incidentes por teléfono el mismo día del incidente. ¿Cuáles son las consecuencias que pudieran sucederle a un estudiante cuando es cómplice de un delito? Cualquier estudiante que ayude, fomente, promueva, o intente participar en el acto de cometer un delito grave recibirá el mismo castigo que el estudiante que en realidad cometa el delito. Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 24 ¿Cuáles son las expectativas para los estudiantes que informan o reportan delitos? Se espera que un estudiante que tenga conocimiento de que otro(s) estudiante(s) ha(n) cometido un delito grave lo reporte a un oficial de la escuela. Si el director se entera de que un estudiante no informó un acto o un delito grave, el estudiante será sometido a una acción disciplinaria moderada, ya sea un grado menos a la impuesta por la infracción grave de la que el estudiante tenía conocimiento o una disciplina de duración corta. Restricción Física: En algunas circunstancias, puede ser necesario que un empleado del Distrito use la fuerza, pero no la fuerza letal, para contener físicamente a un estudiante a fin de guiar y dirigir el estudiante o para protegerlo de sí mismo o de cualquier otra persona de una lesión física, de obtener la posesión de un arma u otro objeto peligroso, para proteger la propiedad de un daño grave, para sacar a un estudiante que se niega a cumplir con una directiva legítima de un empleado de la escuela desde una ubicación específica a fin de restablecer el orden, para frenar un estudiante irracional, o para mantener el orden y la disciplina en la clase o actividad. Castigo Corporal: El castigo corporal ha sido aprobado por el Consejo Administrativo del Distrito Escolar Independiente de Mercedes (MISD) como una consecuencia disciplinaria apropiada por faltas al Código de Conducta. ¿Hay algunas pautas a seguir para la administración de los castigos corporales? El castigo corporal está limitado a zurras o azotainas las cuales serán únicamente administradas de acuerdo con las siguientes pautas: 1. Se le informará al estudiante la razón por la cual el castigo corporal es aplicado. 2. El castigo corporal deberá ser administrado solamente por el director o subdirector. 3. El instrumento que se utilizará en la administración de los castigos corporales deberá ser aprobado por el director o una persona designada. 4. Cuando se administre el castigo corporal, éste se llevará a cabo en presencia de otro empleado profesional del Distrito y tendrá lugar en un lugar designado fuera de la vista de otros estudiantes. Suspensión Escolar Dentro del Plantel Escolar: Por las faltas menores al Código de Conducta Estudiantil o al plantel escolar o a las regulaciones del salón de clase, los administradores pueden asignar al estudiante uno o más días de suspensión en la escuela donde completarán las tareas que les dieron sus maestros regulares. Tanto la duración de la cesión y restricciones a la participación en actividades extracurriculares o actividades escolares patrocinadas o relacionadas con la escuela durante la suspensión se dejan a la discreción del director del plantel escolar. Los salones de clase ISS, para las suspensiones permiten que los estudiantes participen en el plan de estudios del Distrito. Los estudiantes de educación especial pueden obtener los servicios descritos en su plan individual (IEP) y continuarán participando con sus compañeros sin discapacidades de la misma manera como lo harían en su colocación actual. El Plan de Educación Individual (IEP) y BIPs serán puestos a disposición del personal de ISS. Los estudiantes de educación especial serán removidos de ISS para recibir el apoyo de recurso en sus clases y / u otros servicios relacionados. Un profesor de educación general estará presente en el Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 25 salón de clase para ISS. Los maestros de Educación Especial y otros maestros de educación general, visitarán el salón diariamente. Las tareas o asignaturas del estudiante serán proveídos en el salón de clase para ISS por el maestro del estudiante. Detención: Por las faltas menores al Código de Conducta Estudiantil o al plantel escolar o a las regulaciones del salón de clase, los administradores pueden detener a los estudiantes después del horario escolar o durante el almuerzo durante uno o más días. Cuando la detención se aplica se deberá notificar a los padres primero la razón de la detención y para hacer arreglos para el transporte necesario del estudiante. Suspensión: ¿Cuándo y por cuánto tiempo será un(a) estudiante suspendido(a)? El director u otro administrador adecuado puede suspender a un estudiante por un máximo de tres días escolares a la vez si el estudiante viola el Código de Conducta al incurrir en cualquier conducta prohibida. Ambas la duración de la suspensión y restricciones a la participación en actividades extracurriculares y relacionadas con la escuela que sean patrocinadas por la escuela durante la suspensión se dejan a la discreción del administrador del plantel escolar. ¿Cuántas veces puede un estudiante ser suspendido? Ni la ley estatal, ni este Código de Conducta establece un límite en el número de veces en las cuales un estudiante puede ser suspendido durante un semestre o año escolar. Dar de Baja Formalmente a un Estudiante por el Maestro ¿Cuál es la diferencia entre ser enviados a la oficina y dar de baja oficialmente a el o la estudiante de la clase por un maestro? Los estudiantes pueden ser enviados a la oficina del director por cometer infracciones menores en el salón de clases. Sin embargo, si se ha documentado que un estudiante interfiere repetidamente con la habilidad del maestro para comunicarse efectivamente con los estudiantes en la clase o con la habilidad de los estudiantes para aprender, o que se comporta de una manera que el maestro determina es muy rebelde, impertinente, o abusiva, que interfiere seriamente con la capacidad del maestro para comunicarse efectivamente con los estudiantes o con la habilidad de otros estudiantes a aprender será formalmente dado de baja de la clase del maestro. ¿Cuál es el proceso para dar de baja oficialmente a un estudiante de la clase de un profesor? Dentro de los tres días en los cuales el o la estudiante fue dado de baja del salón, se llevará a cabo una junta entre el director u otro administrador apropiado, los padres del estudiante o el tutor, el profesor que dio de baja formalmente al estudiante de la clase, y el o la mismo(a) estudiante. Mientras se lleva a cabo la junta, el director puede poner a el o la estudiante en otro salón adecuado, en suspensión dentro de la escuela, o en un programa disciplinario de educación alternativa (DEAP). Después de la junta, el director ordenará la colocación del estudiante. El director no regresará al estudiante a la clase del maestro sin el consentimiento del maestro, a menos que el Comité de Revisión de Colocación decida que tal colocación es la mejor o única alternativa. Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 26 ¿Hay limitaciones especiales asociadas con la baja oficial hecha por el maestro? Si un maestro da de baja a un estudiante de clase porque el o la estudiante ha cometido cualquier tipo de asalto contra del profesor, el o la estudiante no podrá regresar a la clase del maestro sin el consentimiento del mismo. Programa Disciplinario de Educación Alterna (DAEP): Información General ¿Qué es el DAEP? El Distrito opera un Programa Disciplinario de Educación Alterna (DAEP) para los estudiantes que han cometido ofensas serias o persisten en portarse mal. El DAEP: 1. se encuentra en un lugar diferente al salón de clases del estudiante; 2. se encuentra fuera del plantel escolar habitual; 3. separa a los estudiantes en el programa DAEP de los estudiantes en el programa regular o en otro lugar disciplinario en el mismo edificio que el DAEP; 4. separa los alumnos de primaria asignados a un DAEP de los estudiantes de secundaria asignados al DAEP; 5. se centra en las artes del idioma Inglés, matemáticas, ciencias, historia, y la autodisciplina; 6. provee a los estudiantes lo esencial para las necesidades educativas y de comportamiento; 7. provee supervisión y asesoramiento; 8. emplea sólo a maestros que están completamente certificados; y 9. proporciona por lo menos un día de clases de 7 horas, incluye comida y otros descansos, pero no más de 10 horas diarias. Ningún estudiante que haya realizado actos que justifiquen una asignación a DAEP será colocado en un lugar donde no haya vigilancia, a menos que éste suspendido fuera de la escuela, en espera de una junta de DAEP. ¿Dónde se localiza el DAEP? ¿Funciona durante el día escolar? ¿Se proporciona transporte? Las instalaciones disciplinarias del programa de educación alterna del MISD se encuentran localizadas en el Programa Alterno Estudiantil Inc., # 813 East Pike St., Weslaco, TX 78596 y opera de las 7:30 AM a 2:30 PM. El Distrito provee transporte. El no asistir al DAEP es una violación a las leyes de asistencia obligatoria, y tanto los estudiantes como los padres de familia pueden ser enjuiciados por no asistir durante el tiempo asignado. ¿Qué tipo de cursos se imparten en el DAEP? La enseñanza en el DAEP se centrará en las artes del idioma Inglés, matemáticas, ciencias, historia, y la autodisciplina. El Distrito no está obligado a proporcionar en el DAEP las opciones tales como idiomas extranjeros, de honores, o cursos avanzados de cualquier tipo. Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 27 El Distrito proporcionará una oportunidad para los estudiantes que han sido puestos en el DAEP para que completen un curso basado en el plan de estudios, en el cual el estudiante estaba inscrito en el momento de la expulsión antes del inicio del año escolar siguiente, si es que el término de la colocación del estudiante es tal que el estudiante no es capaz de continuar inscrito en todos sus cursos. La posibilidad de completar los cursos se proporcionará a través de cualquier método disponible; esta posibilidad pudiera ser atender la escuela de verano, aprendizaje a distancia o cursos por correspondencia. El Distrito no cobrará al estudiante por completar un curso bajo esta disposición. Plazo de Colocación: Los estudiantes son asignados a DAEP con una orden de expulsión dada por escrito, que menciona un plazo específico con un cierto número de días de clase que deberán ser servidos por el o la estudiante en DAEP. Los alumnos serán acreditados con un “día de éxito" de asignación de DAEP si el estudiante está presente, completa todo el trabajo asignado, sigue todas las reglas del DAEP y se compromete a no cometer violaciones adicionales del Código de Conducta Estudiantil. La duración de todas las asignaciones de DAEP será bajo el criterio de la administración, dentro de las pautas indicadas abajo. ¿Cuáles son las pautas para el plazo de colocación en el DAEP? Un traslado a DAEP puede ser tan breve como tres o hasta treinta días de clase a partir de la fecha de la orden. El administrador que de la orden de baja del estudiante usará su mejor criterio profesional, teniendo en cuenta los factores considerados en todas las acciones disciplinarias, al dar el plazo de traslado a DAEP. Por lo general, una asignación al DAEP no se extenderá más allá del final del año escolar. Sin embargo, si el administrador que asignó el castigo determina: 1) que la presencia del estudiante en el salón de clases regular o en el plantel escolar regular representa un peligro que pudiera ocasionar daño físico a la o el estudiante o a otro individuo; o, 2) el o la estudiante ha incurrido en grave o persistente mala conducta que viola El Código de Conducta del Distrito, entonces el castigo puede ser extendido hasta el próximo año escolar. Delitos graves que ocurran durante el último período de calificaciones del año escolar, por lo general, extenderán el castigo hasta el próximo año escolar. El administrador de DAEP puede extender el plazo original del castigo basándose en las violaciones nuevas que se cometan mientras el estudiante está asignado a DAEP, inclusive la violación de las normas de DAEP siguiendo los procedimientos de colocación en un DAEP inicial; por ejemplo, una junta con el estudiante y los padres. ¿Están algunas ofensas sujetas a diferentes plazos de asignaciones? Sí. Un estudiante que ha recibido el castigo a través del sistema de justicia criminal penal o de justicia juvenil por agredir sexualmente a otro estudiante, sin importar si la conducta ocurrió dentro o fuera de la propiedad escolar, y que no pueden ser asignados al plantel escolar que no sea en donde la víctima es asignada, puede ser asignado al DAEP durante el tiempo que ambos estudiantes estén inscritos en el Distrito. Actividades relacionadas con la escuela: Los estudiantes asignados a DAEP no pueden asistir o participar en las actividades extracurriculares durante el plazo del castigo. A los estudiantes no se les permite estar en una propiedad de MISD durante el tiempo asignados a DAEP. Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 28 Estudiantes Menores de Diez Años: Los estudiantes menores de diez años que cometan un delito que amerite la expulsión serán colocados en un programa disciplinario de educación alternativa para estudiantes de primaria. Estudiantes Menores de Seis Años: Los estudiantes menores de seis años no serán puestos en un programa disciplinario de educación alternativa por ninguna motivo, a excepción de que traigan un arma de fuego a la escuela. Efecto que Ocasiona una Expulsión: Expulsar a un estudiante de la escuela no afecta la autoridad del Distrito para programar y llevar a cabo una conferencia para hablar acerca de su conducta y presentar una orden de expulsión, sin importar si el o la estudiante o el padre estén presentes para participar. La orden de expulsión será incluida en los registros enviados a la escuela de transferencia, inclusive a otra escuela pública, al programa de colegiado de un plantel escolar, o a una escuela de colegiado independiente de inscripción abierta, y en la que el distrito o la escuela tendrán la facultad de ejercer su autoridad para honrar la expulsión. Además, aún cuando no completemos el proceso de expulsión y emitimos una orden de expulsión, los expedientes disciplinarios serán enviados a la escuela siguiente, en donde esa misma escuela tiene la autoridad de completar el proceso de expulsión y emitir una orden de expulsión. Los estudiantes que sean transferidos fuera de este Distrito a otra escuela pública o privada, inclusive los estudiantes que fueron sacados de este Distrito con el propósito de dar escolarización en casa, y los estudiantes que por alguna razón no asisten al programa disciplinario de educación alterna de MISD a todo lo largo del plazo del castigo (y que las razones no constituyen una ausencia "justificada" en virtud de la política de Distrito), se les requerirá a su regreso a este Distrito que completen el número de días que faltaron al programa de educación alternativo antes de ser autorizados a regresar a la escuela regular, a menos que sus registros indiquen que la duración de la remoción fue servido en otro distrito o colegiado. Efecto de Transferencia en el Distrito: Si un estudiante es transferido a este distrito proveniente de otro distrito escolar, en el cual se le puso al mismo estudiante en un programa de educación alternativo disciplinario, MISD continuará la colocación del DAEP bajo los términos de la orden prevista por el previo distrito escolar. Si un estudiante es transferido a este Distrito de una escuela con colegiado de inscripción abierta o de otro estado y el Distrito recibe una copia de la orden de expulsión en los registros de la otra escuela, el Distrito hará cumplir los términos de traslado de dicha orden, siempre y cuando los motivos de la transferencia al DAEP en la escuela con colegiado o de otro estado son motivos de expulsión en el Distrito. Estudiantes graduados en el DAEP: Si un estudiante es colocado en el DAEP durante el 12º grado, el Distrito puede permitir que el estudiante participe en las ceremonias de graduación. Todos los pre-requisitos para la graduación deben ser llenados y deben terminar satisfactoriamente todos los días que el estudiante fue puesto en el DAEP. Si el estudiante en cuestión tiene ausencias sin excusa o no ha completado sus días en el DAEP por cualquier otro motivo, tal y como la expulsión o transferencia a otra escuela del distrito, no le será permitido participar en las ceremonias de graduación. Además, los alumnos del último año inicialmente asignados al DAEP durante el período de evaluación final del año escolar, por lo general no se les permite participar en las actividades o ceremonia de graduación. Cualquier decisión Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 29 concerniente a la participación en las ceremonias de graduación será hecha por el director del plantel escolar regular del estudiante, y esta decisión es definitiva. Conducta Que Garantiza la Colocación en un Programa Disciplinario de Educación Alterna (DAEP): Definiciones: Las definiciones de los delitos y otros conceptos claves se encuentran en la Sección de la Definición del Código, a partir de la Página 27. Conducta relacionada con la Escuela: El director del plantel escolar u otro administrador adecuado pondrá a un estudiante en el DAEP si el estudiante: emite un falso informe de bombardeo, incendio u otra emergencia que involucre a una escuela pública, sin importar la hora o el lugar desde el cual se efectúa la falsa denuncia hace una amenaza terrorista que afecta a una escuela pública, sin importar cuando o desde donde se hizo la amenaza. El director del plantel escolar u otro administrador adecuado pondrá a un estudiante en el DAEP si el estudiante comete cualquiera de las siguientes ofensas dentro o a 300 pies de la propiedad escolar, medidos desde cualquier punto de la línea divisoria de la propiedad escolar, o mientras asiste a una actividad escolar patrocinada o relacionada con la escuela dentro o fuera del plantel escolar: Conducta que se considera y se castiga como delito grave: o distribución de cualquier sustancia que represente ser un droga o medicamento ilegal, peligrosa, o una sustancia controlada; o graffiti en cualquiera de los limites tangibles de propiedad del Distrito; o acoso a un funcionario público; por ejemplo, ocasionar que un empleado esté en contacto con sangre, fluidos corporales, saliva, orina o heces fecales de una persona o animal con la intención de asalto, acoso, o alarma; y o acoso por medio de la red de Internet. Asalto que resulte en daños personales. Delitos relacionados con marihuana, sustancias controladas y drogas o medicamentos peligrosos(as). Delitos relacionados con alcohol. Delitos relacionados con abuso de sustancias químicas volátiles. Exposición indecente. Lascivia/Lujuria pública. Tomar represalias contra un empleado de la escuela, independientemente del lugar donde el acto tome lugar. Mal comportamiento ya sea grave o persistente, sujeto a la discreción administrativa y a las pautas en las Páginas 7-12. Un estudiante que sea acusado de un delito que justifica la expulsión será suspendido por tres días y luego trasladado al DAEP en espera de la audiencia de expulsión. ¿Qué es un "delito grave" o "mal comportamiento persistente"? El "delito grave" incluye los siguientes delitos, que siempre darán como resultado una colocación en el DAEP: Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 30 Conducta sancionable como un delito grave, que incluye sin limitación: o distribución de cualquier sustancia que represente ser una droga o medicamento ilegal, peligroso(a), o una sustancia controlada; o graffiti en cualquiera de los limites tangibles de propiedad del Distrito; y o acoso a un funcionario público; por ejemplo, hacer que un empleado esté en contacto con sangre, fluidos corporales, saliva, orina o heces fecales de una persona o animal con la intención de asalto, acoso, o alarma. o Acoso por medio de la red de Internet Asalto que resulte en daño corporal; Hacer un informe falso de bombardeo, fuego, o de otra emergencia que involucre una escuela pública, que incluye los siguientes delitos: o Activar la alarma de incendio o descargar un extinguidor de fuego en un edificio que es propiedad u operado por el Distrito cuando no hay humo, fuego, o peligro que requiera evacuación o Llamar al 9-1-1 cuando no existe una verdadera emergencia Amenazas terroristas involucrando a la escuela pública; Delitos relacionados con marihuana, sustancias controladas y drogas/medicamentos peligrosas(os); Delitos relacionados con alcohol; Delitos relacionados con el abuso de pegamentos, sustancias químicas volátiles y pintura en aerosoles; La exposición indecente; Lujuria publica; y Tomar represalias contra un empleado de la escuela, independientemente del lugar donde el acto tome lugar. El mal comportamiento persistente consiste de dos o más violaciones separadas al Código de Conducta Estudiantil en general o repetidas violaciones de la misma infracción. Consideración para Colocación en un DAEP: Los estudiantes que violen el Código de Conducta Estudiantil serán considerados para la colocación en el DAEP por la siguiente combinación de violaciones al Código de Conducta Estudiantil: Cualquier combinación de 10 ofensas menores o moderadas (que no excedan de 4 ofensas moderadas). 4 ofensas moderadas 2 ofensas graves 1 ofensa severa o persistencia de mal comportamiento 10 días de clases en ISS Conducta No Vinculada a la Escuela – Ofensas Tipo Título 5: El estudiante será removido de clase y colocado en un programa disciplinario de educación alternativa basado en conducta criminal no vinculada al plantel escolar, el cual se castiga como delito grave bajo el Título 5 del Código Penal de Texas. Vea la tabla en la Página 60 de la lista de definiciones de estos delitos. Sin embargo, si pasa más de un año a partir de la fecha de la infracción penal fuera del plantel escolar para cuando un administrador de la escuela se entere de la infracción, no se requiere que el administrador ponga al estudiante en el DAEP. Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 31 Conducta No Vinculada a la Escuela – Ofensas que NO son Tipo Título 5: El estudiante será removido de clase y colocado en un programa disciplinario de educación alternativa basado en una conducta criminal no vinculada a la escuela que es castigada como un delito grave bajo el Título 5 del Código Penal de Texas si la administración determina que la presencia continua del estudiante en el salón de clase regular amenaza la seguridad de otros estudiantes o maestros o es perjudicial para el proceso educativo. Sin embargo, si más de un año pasa a partir de la fecha de la infracción penal fuera de la escuela para cuando un administrador de la escuela se entere de la infracción, no requiere que el administrador ponga al estudiante en el DAEP. Relación entre el Sistema Judicial Penal o Juvenil y el Distrito Escolar: El distrito escolar puede colocar al estudiante en el DAEP, independientemente de cualquier acción o falta de medidas adoptadas por el sistema de justicia penal o juvenil. Sin embargo, en algunas circunstancias, el Distrito puede evaluar de nuevo el castigo basándose en la información de las autoridades policíacas. ¿Cuándo se comunicará la escuela con la policía para discutir la conducta de un estudiante? El director o su designado tienen la obligación de notificar al alguacil o al departamento de la policía municipal si él o ella tienen motivos razonables para creer que un estudiante o cualquier otra persona ha incurrido en determinadas conductas delictivas en la propiedad escolar o en una actividad escolar. Esas actividades incluyen cualquier conducta que pueda ser un delito que figure en el Código de Gobierno § 508.149 (ver Definiciones); delitos tales como conducta mortal; una amenaza terrorista, drogas/medicamentos, parafernalia, o mariguana; posesión de un arma prohibida; actividad criminal organizada; una conducta delictiva que justifique la expulsión obligatoria. El Distrito se pondrá en contacto con los agentes del orden en cualquier momento que el administrador determine que la presencia de estos agentes ayudarán al Distrito. ¿Tiene que ser arrestado o condenado de un delito grave un estudiante antes de que el Distrito pueda ponerlo en un DAEP? No. Un estudiante puede ser removido de clase y puesto en un DAEP si el gobierno determina que el estudiante ha cometido un delito que requiere la asignación DAEP mientras que él o ella están bajo la jurisdicción de la escuela. El distrito enviará la información necesaria acerca de la asignación del estudiante a las autoridades juveniles. Cuando el traslado/expulsión es necesario debido a CONDUCTA NO VINCULADA CON LA ESCUELA, el administrador basa el traslado en la creencia razonable de que el estudiante ha cometido un delito grave. Si el delito cometido fuera de la escuela no es un delito grave tipo Título 5, antes de que el estudiante sea puesto en el DAEP, la administración también debe determinar si la presencia continua del estudiante en el salón de clases regular amenaza la seguridad de otros estudiantes o maestros o si será perjudicial para el proceso educativo. Al determinar si hay una creencia razonable de que un estudiante ha incurrido en una conducta definida, estipulada como delito grave en el Código Penal, el administrador puede considerar toda la información disponible, incluyendo la información proporcionada por la policía. ¿Qué opciones tiene la escuela si el estudiante es encontrado culpable de un delito grave tipo Título 5? Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 32 La administración debe colocar al estudiante en DAEP si la condena, un juicio diferido, o la determinación de la delincuencia se produce durante el año escolar mientras que el estudiante esté inscrito en una escuela del distrito y el estudiante no esté confinado bajo la autoridad del sistema de justicia criminal o juvenil. La administración también tiene la autoridad para expulsar al estudiante a un Programa de Educación Alterna para la Justicia Juvenil (JJAEP) en el que participa el Distrito. Vea EXPULSION A JJAEP DE ESTUDIANTES CON ANTECEDENTES CRIMINALES en la Sección de Expulsión del Código para información más completa. ¿Qué pasa si los tribunales determinan que el estudiante no ha cometido un delito o no es procesado por otras razones? Si, después de la colocación, la administración recibe un aviso de la agencia criminal apropiada expresando que el estudiante fue declarado no culpable del delito y el caso fue descartado con prejuicio, o que el estudiante no fue enjuiciado y que no hubo un procedimiento formal, adjudicación diferida, o se inicio enjuiciamiento diferido, la administración revisará la colocación del estudiante en el DAEP. El estudiante permanecerá en el DAEP en espera de la revisión que tendrá lugar en un periodo de tres días de clase después que la administración haya recibido la notificación. Los padres o tutores tendrán la oportunidad de hacer comentarios. Sin embargo, si después de la revisión, la administración cree que la presencia del estudiante en el salón de clase regular amenaza la seguridad de otros estudiantes o profesores, la administración podrá continuar la colocación del estudiante en el DAEP. Esta revisión no es necesaria si el motivo de la suspensión es un delito que debe dar lugar a la colocación DAEP porque (1) es un informe falso o una amenaza terrorista o (2) la conducta ocurrió dentro o en un área de 300 pies de la propiedad de la escuela o en cualquier actividad relacionada con la escuela o evento, sin importar la hora o lugar. El estudiante normalmente permanecerá en el DAEP hasta que el castigo haya llegado a su término, sin importar la información adicional de la apropiada agencia de leyes. Si el estudiante no está siendo procesado por un delito fuera de la escuela, pero la escuela desea continuar con la colocación en el DAEP, ¿cuáles son los derechos de apelación que el estudiante tiene? El o la estudiante, el padre o tutor puede apelar la decisión de la administración para continuar la colocación del estudiante en el DAEP al Consejo Administrativo del MISD. La apelación será escuchada en la reunión de la junta regularmente programada, donde la Mesa Directiva evaluará la carta de aviso de las autoridades correspondientes y recibirá información de la administración y el estudiante o sus padres o tutores del estudiante. La decisión del Consejo Administrativo se puede apelar ante el Comisionado de Educación. El estudiante permanecerá en el DAEP mientras todas las apelaciones estén pendientes. Colocación por Orden del Tribunal Juvenil en un DAEP: El tribunal juvenil puede dar la orden a un estudiante para que vaya a un DAEP del Distrito, como condición de libertad condicional, independientemente de que el Distrito Escolar tenga una base para imponerle disciplina al estudiante. Cuando el Tribunal de Menores de la orden al estudiante de presentarse al DAEP, como condición de libertad condicional, el Distrito transferirá inmediatamente al alumno por el periodo designado por la corte después de recibir una copia de dicha orden. Sin Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 33 embargo, la ley estatal prohíbe que las cortes juveniles ordenen que los estudiantes que han sido expulsados asistan al DAEP. Orden de Colocación en DAEP por otro Tribunales: Cuando el Distrito recibe una copia de la orden de un tribunal de justicia o municipal que indica que un estudiante debe asistir al DAEP como condición de un período de libertad condicional bajo el Código de Procedimiento Penal 45,051, el director u otro administrador tendrá una junta como se describe en los Procedimientos de Remoción a un DAEP y determinará si el estudiante debe ser asignado al DAEP o debe permanecer en la escuela regular. El director u otro administrador tomarán en cuenta la naturaleza del delito menor que dio como resultado la orden de esta determinación. Colocación de Estudiantes que son Delincuentes Sexuales Registrados: Un estudiante que está obligado a registrarse como un agresor sexual puede ser removido de la clase regular y ponerlo en otro lugar de acuerdo a los requisitos de la ley estatal. Un estudiante que es un delincuente sexual registrado bajo cualquier forma de supervisión tribunal debe ser puesto en el DAEP o JJAEP en la que el Distrito participa, de conformidad con el acuerdo del Distrito con la junta directiva de menores o de conformidad con una orden judicial, por lo menos durante un semestre. Si un estudiante ofensor sexual registrado bajo supervisión de un tribunal se cambia de o se transfiere al Distrito, el Distrito podrá exigir al estudiante que complete un semestre adicional en el establecimiento de alternativas apropiadas, sin efectuar una revisión o puede contar el tiempo que el estudiante ha estado en un lugar alterno asignado a un semestre obligatorio. Un estudiante que es un delincuente sexual registrado y que no está sometido a ninguna forma de supervisión judicial puede ser colocado en el DAEP o JJAEP en el que el Distrito participa, de conformidad con el acuerdo del Distrito con la junta directiva de menores o de conformidad con una orden judicial, por lo menos durante un semestre o en un salón de clase regular. Sin embargo, el Distrito no puede colocar al estudiante en el salón de clases regular si los funcionarios del Distrito determinan que la presencia del estudiante en el salón de clase regular (1) pone en peligro la seguridad de otros estudiantes o profesores, (2) será perjudicial para el proceso educativo, o (3) no es para el mejor interés de los estudiantes del Distrito. Al final del primer semestre de la colocación en un lugar alternativo adecuado, el Distrito se reunirá con un comité para revisar la colocación del estudiante. El comité estará compuesto por un profesor de la escuela regular del estudiante, el oficial o funcionario encargado de la libertad condicional de menores, un instructor de otra configuración, el director de la escuela regular del estudiante, u otra persona designada por el Distrito, y un consejero de distrito. La comisión determinará por mayoría de votos una recomendación que formulará al superintendente o su designado con respecto a si el estudiante debe continuar su colocación en el ambiente alternativo o ser debe ser reingresado al plantel escolar regular. El superintendente o designado debe seguir la recomendación de la comisión sobre la colocación a menos que el superintendente o su designado determinen que la presencia del estudiante en el salón de clases regular (1) amenaza la seguridad de otros profesores y estudiantes, (2) será perjudicial para el proceso educativo, o (3) no está en el mejor interés de los estudiantes del Distrito. Si el superintendente o su designado determinan que el estudiante debe permanecer en el ambiente alternativo, al momento, antes del inicio del próximo año escolar, y en los otros años escolares adicionales, el Distrito debe convocar al Comité para revisar y determinar la colocación del estudiante utilizando las mismas normas establecidas en este párrafo. Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 34 Un estudiante que es un agresor sexual registrado pero que no está bajo supervisión judicial y que se cambie o se traslade al distrito será colocado en el salón de clase regular o un lugar alternativo adecuado con las recomendaciones del comité y el proceso de evaluación anteriormente descrito. El estudiante o padre puede apelar la decisión del Distrito con respecto a la colocación pidiendo una conferencia entre el superintendente o su designado, el padre, y el estudiante. La conferencia se limita a la cuestión del hecho de que si el estudiante es o no es un agresor sexual registrado. Si el Distrito determina que el estudiante es un delincuente sexual registrado, entonces el estudiante será colocado como se describe anteriormente, y la decisión es definitiva y no puede ser apelada. Un comité de educación especial (ARD) tomará decisiones sobre la colocación de un estudiante con discapacidad que es un delincuente sexual registrado. Procedimientos para Ser Transferido a una Institución Disciplinaria DAEP: ¿Tendrá el alumno la oportunidad de cuestionar las acusaciones? Antes de que un estudiante sea colocado en un programa disciplinario de educación alterna, el director u otro administrador le dirá al estudiante brevemente por qué él o ella está siendo trasladado al programa y explicarle que tendrá la oportunidad de dar su versión de los hechos en una junta que tendrá lugar en un plazo de tres días de clase. En la mayoría de los casos, el estudiante será suspendido en espera de la junta de su traslado. ¿Tendrán los padres la oportunidad de participar? Dentro de los tres días de clases después de la fecha en que al estudiante se le hicieron cargos de una ofensa/delito, el director u otro administrador se comunicará con el padre, ya sea por teléfono o por escrito, para programar y tener una conferencia con el estudiante, el maestro que expulsó al estudiante de la clase (en caso dado), y los padres, en un esfuerzo por garantizar que todas las partes interesadas puedan asistir. ¿Qué pasa si el padre no puede asistir a la conferencia? El Distrito puede proceder a la junta sin que los padres o estudiantes estén presentes, siempre y cuando los padres y el estudiante hayan sido notificados de la conferencia. Puedan los padres o no asistir a la conferencia, el estudiante recibirá un aviso oral o por escrito de la conferencia del administrador explicándole la razón o razones por las cuales será removido y el delito el cual el estudiante es acusado de violar. El estudiante tendrá una oportunidad en ese momento para explicar o responder a las razones de su eliminación. El estudiante y los padres recibirán una notificación por escrito a más tardar dos días después de la conferencia resumiendo la conferencia e, indicando la duración del traslado al DAEP, y si es aplicable, las condiciones u otros requisitos relacionados con la asignación DAEP, por ejemplo, una orden de expulsión escrita. Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 35 ¿Qué información se proporcionará a las autoridades juveniles? Cuando un estudiante es colocado en el DAEP por razones de colocación obligatoria, una copia de la orden de expulsión, los nombres de los padres y el niño y la dirección, nombre y dirección de los testigos, y una declaración completa de las circunstancias que rodearon la conducta se remitirá al funcionario autorizado de la corte juvenil del condado en el cual el estudiante reside. Colocación de Emergencia: El administrador de un plantel escolar o el superintendente puede dar la orden que un estudiante sea puesto inmediatamente en un programa disciplinario de educación alterna si su conducta es muy rebelde, impertinente, o abusiva e interfiere seriamente con las operaciones o actividades escolares. En el momento de poner al estudiante en DAEP en virtud de esta disposición de emergencia, el estudiante será informado del motivo de la colocación, que debe ser una de las razones del Distrito para la colocación DAEP bajo este Código. Apelación de Traslado al DAEP: El estudiante permanece en el DAEP durante todas las apelaciones. El estudiante o sus padres o los tutores del estudiante puede apelar al Superintendente la decisión de poner a un estudiante en el DAEP. La solicitud de apelación debe ser por escrito y debe ser recibida por el Superintendente dentro de un lapso de cinco días siguientes después de la fecha de la orden de DAEP. El Asistente del Superintendente / Designado concertará una conferencia con el estudiante y el padre que se llevará acabo en un lapso de cinco días, después de que una decisión se haya hecho por escrito. Si el padre no está satisfecho con la decisión del Asistente del Superintendente / Designado, el estudiante o padre del estudiante puede apelar la decisión del Consejo Administrativo. La solicitud de apelación debe ser por escrito y debe ser recibida por el Superintendente en un lapso de siete días de la fecha de la decisión tomada por el Asistente del Superintendente. La apelación será escuchada en la junta regularmente programada por el Consejo Administrativo después de que la apelación es recibida y apropiadamente programada. Cualquier decisión del Consejo es definitiva y no puede ser apelada. Términos de Colocación en un DAEP: Primera colocación: 30 días o menos Segunda colocación: 60 días o menos si es que la ofensa no está relacionada con drogas Tercera colocación: colocación en un Programa de Educación Alterna para la Justicia Juvenil (JJAEP) por un plazo de no menos de 90 días Segunda colocación: colocación en un JJAEP si la ofensa está relacionada con drogas por un plazo de no menos de 180 días La administración del plantel escolar determina los plazos de colocación en un DAEP dentro de los plazos antes mencionados. Una colocación en un DAEP no puede exceder más de 60 días. Debido a inscripciones STC, los estudiantes que fueron a la Universidad por Adelantado, serán puestos de vuelta en la Secundaria Mercedes (Mercedes HS). Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 36 Expulsión: Estudiantes Menores de Diez Años: Los estudiantes menores de diez años que cometan delitos que den como resultado la expulsión serán colocados en un programa disciplinario de educación alterna. Estudiantes Menores de Seis Años: Alumnos menores de seis años no serán expulsados o puestos en un programa disciplinario de educación alterna por ninguna razón a menos que sea por haber traído un arma de fuego a la escuela. Conducta que Justifica la Expulsión de un Estudiante Expulsión Obligatoria: Un estudiante será expulsado si el estudiante, dentro de la propiedad escolar o mientras asiste a una actividad patrocinada o relacionada con la escuela dentro o fuera del plantel escolar: 1. usa, posee o exhibe un arma de fuego, una navaja ilegal o cualquier tipo de cuchillo prohibidos por la política local, una macana, u otro tipo de arma prohibida, a menos que esté en conformidad con las normas escritas o autorización escrita por el Distrito; 2. comete asalto agravado, asalto sexual, asalto sexual agravado, incendio, asesinato, asesinato en donde se administrará la pena capital, intento criminal para cometer asesinato o asesinato en donde se administrará la pena capital, indecencia con un menor, secuestro agravado, robo agravado, homicidio involuntario, homicidio por negligencia criminal o abuso sexual continuo de un niño o niños pequeños; 3. vende, da o entrega a otra persona o posee, usa o está bajo la influencia de la mariguana o una droga o medicamento peligroso(a), si la conducta es punible como un delito grave. 4. vende, posee, da o entrega a otra persona una bebida alcohólica, o comete un acto o falta grave estando bajo la influencia del alcohol, o usa o están bajo la influencia de una bebida alcohólica, si la conducta es punible como un delito grave. Un estudiante también será expulsado si comete cualquiera de los delitos enumerados en los puntos 1-4 arriba mencionados, en contra de un empleado del Distrito o voluntario en represalia por o como resultado del trabajo de la persona o por otros trabajos en el Distrito, sin tomar en cuenta donde sucede el comportamiento. Las definiciones de los delitos mencionados anteriormente se pueden encontrar en la Sección de Definiciones del Código de Conducta. Expulsión Discrecional por Conducta en o Adentro de la Proximidad de la Escuela: Un alumno puede ser expulsado, a discreción de la administración, en vista de todos los hechos y circunstancias por cualquiera de los siguientes delitos cuando se producen en o dentro de un área de 300 pies de la propiedad de la escuela, medidos desde cualquier punto de la línea de los limites divisorios de la propiedad de la escuela: 1. Drogas, alcohol u ofensas de uso indebido de sustancias químicas volátiles, independientemente de la cantidad. 2. Asalto causando daños corporales en contra de un empleado escolar o voluntario. 3. Conducta mortal. Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 37 4. Realización de una falsa alarma o reporte de bomba, fuego u otra emergencia que involucre una escuela pública. 5. Realización de una amenaza terrorista que afecte una escuela pública. 6. Cometer un delito indicado en el punto 1 y 2 estando bajo EXPULSIÓN OBLIGATORIA. 7. Cometer un delito grave o participar con un mal comportamiento persistente mientras está asignado al DAEP. Expulsión Discrecional por Conducta Fuera de la Escuela: Un estudiante puede ser expulsado, a discreción de la administración en vista de todos los hechos y circunstancias, por cualquiera de los siguientes delitos, sin importar donde se lleven a cabo: 1. daños a la propiedad personal, inclusive bienes raíces y propiedad tangible del personal que pertenece a cualquier escuela pública o institución de educación superior, y en la cual el monto de las pérdida es mayor de $1,500; ya sea hechos intencionalmente o a sabiendas. 2. daños a la propiedad de otra persona intencionalmente o a sabiendas y sin el consentimiento de la persona, y en cual el monto de la pérdida es más de $1,500. 3. presentación de un informe falso o una alarma o una amenaza terrorista que afecte a una escuela pública. 4. ataque a un empleado o voluntario en represalia o debido a la relación de la persona con la escuela resultando el asalto en lesiones corporales. 5. un asalto agravado, asalto sexual, asalto sexual agravado, asesinato, asesinato en donde se administrará la pena capital , o robo agravado contra otro estudiante, 6. cualquier delito enumerado en los punto 1-4 bajo EXPULSION OBLIGATORIA en la propiedad de la escuela de otro Distrito escolar en Texas o mientras asiste a una actividad patrocinada o relacionada con la escuela de otro distrito escolar en Texas. Expulsión Discrecional a un Programa de Educación Alterna para la Justicia Juvenil (JJAEP) o a los Programas Disciplinarios de Educación Alterna (DAEP) para Estudiantes con Historial Criminal: A menos que un estudiante sea sujeto a una expulsión obligatoria, el estudiante puede ser expulsado y colocado en un programa JJAEP en el que participa el Distrito o en el DAEP si el estudiante tiene algún antecedente penal como se describe a continuación: 1. 2. 3. 4. Recibió adjudicación diferida bajo el Código de Familia por un delito grave tipo Título 5; Incurrió en conducta delictiva bajo el Código de Familia por un delito grave tipo Título 5; Está acusado de participar en un delito grave tipo Título 5; Ha sido remitido a un tribunal de menores por presuntamente participar en un delito grave tipo Título 5; 5. Ha recibido libertad condicional o adjudicación diferida por un delito grave tipo Título 5; 6. Ha sido condenado por un delito grave tipo Título 5, o 7. Ha sido arrestado o acusado de un delito grave tipo Título 5. Un estudiante será expulsado y puesto en donde se indique si la Mesa Directiva o su designado determina, después de que el estudiante tenga la oportunidad de una audiencia, que el estudiante tiene antecedentes penales como se describe arriba y que la presencia del estudiante en el salón de clases regular (1) pone en peligro la seguridad de otros estudiantes o maestros, (2) será perjudicial para el proceso educativo, o (3) no está en el mejor interés de los estudiantes del Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 38 Distrito. Durante la audiencia, las cuestiones se limitarán a la determinación de si el estudiante tiene o no tiene antecedentes penales, tal como se describe, y la determinación del Distrito, como se indica. La decisión de la Mesa Directiva o su designado es final y no puede ser apelada. El estudiante puede ser expulsado y colocado en un JJAEP en el cual participa el Distrito o DAEP independientemente de la fecha en la cual ocurrió la conducta, o el lugar en donde ocurrió la conducta, si el estudiante estaba inscrito en el distrito en el momento en que ocurrió la conducta, o si el estudiante ha completado los requisitos de disposición de la corte asociado con esta conducta. Un estudiante que es expulsado y puesto bajo estas circunstancias está sujeto a la colocación hasta que una de las siguientes situaciones ocurra: 1. El estudiante se gradúe de la escuela secundaria; 2. Los cargos descritos anteriormente sean retirados o reducidos a un delito menor, o 3. El estudiante termine el plazo de la colocación y se le asigne a otro programa. El término de la colocación continuará siendo aplicado si el alumno es transferido a otra escuela del Distrito de Texas. El estudiante recibirá evaluaciones y exámenes periódicos durante la expulsión y la colocación de un JJAEP o traslado a un DAEP como se describió arriba para los estudiantes asignados a DAEP. Procedimientos para la Expulsión: Antes de que un estudiante sea expulsado, el estudiante tendrá la oportunidad de una audiencia de proceso debido, que incluirá lo siguiente: 1. Aviso de por lo menos tres días de anticipación por escrito de los cargos y las sanciones propuestas a fin de darle una oportunidad razonable para prepararse, inclusive una invitación por escrito a los padres del estudiante o tutores para asistir a la audiencia de expulsión. La notificación también incluirá la fecha, hora y lugar de la audiencia y los nombres de testigos adultos que presentarán pruebas en la audiencia; 2. Derecho a una audiencia ante el Director de Seguridad Escolar; 3. Oportunidad para testificar y presentar pruebas y testigos en su defensa, y 4. Oportunidad para examinar las pruebas presentadas por la administración de la escuela y de interrogar a los testigos de la administración. Representante: En la audiencia, el estudiante tiene derecho a un representante adulto o a un abogado que pueda asesorarlo y que no sea un empleado del Distrito. El Distrito puede llevar acabo la audiencia sin importar si el estudiante, el padre del estudiante o tutor, u otro adulto representante del estudiante esté presente, siempre y cuando el Distrito haya hecho un esfuerzo de buena fe de informar al estudiante y al padre del estudiante o guardián de la hora y lugar de la audiencia. Evidencia: En una audiencia de expulsión, el Distrito puede confiar en el testimonio de los administradores de la escuela que investigan infracciones disciplinarias. Esto significa que la administración escolar puede presentar pruebas o declaraciones tomadas de los estudiantes sin revelar la identidad del estudiante. La decisión se basa exclusivamente en la evidencia presentada Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 39 en la audiencia. El estudiante puede ser expulsado basado en la creencia razonable del Asistente del Superintendente/Designado de que la evidencia muestra o no muestra que lo más probable fue que el estudiante participó en la conducta de la que a él o a ella se le acusa. Orden de Expulsión: La administración le entregará una copia de la orden de expulsión del estudiante a los padres o tutores del estudiante, quienes son responsable de proporcionar la supervisión adecuada al estudiante durante el período de expulsión. Además de notificar a los padres, a más tardar el segundo día hábil después de la fecha en que se lleve cabo la audiencia de expulsión, la administración entregará una copia de la orden de expulsión a un oficial autorizado del tribunal juvenil en el condado en que el alumno reside. La administración también proporcionará el nombre del alumno, de los padres, el domicilio, los nombres y domicilios de los testigos, y una declaración completa de las circunstancias de la conducta a la junta directiva de menores, como lo exige el Código de Familia § 52.041. Pautas a Seguir para el Plazo de una Expulsión: Una expulsión puede tener un período de tiempo tan breve como un día de clases hasta un año completo a partir de la fecha de la orden. El administrador que emita la orden de expulsión usará su mejor y propio criterio profesional, tomando en cuenta los factores considerados en todas las acciones disciplinarias, para establecer el período de expulsión. Efecto de Retiro: El retiro de la escuela no afecta la autoridad del Distrito para programar y llevar a cabo una audiencia sobre la conducta y presentar una orden de expulsión, independientemente de que el estudiante o el padre esté presente para participar. La orden de expulsión será incluida con los documentos transferidos a la nueva escuela del Distrito, inclusive otra escuela pública, un programa de escuela con colegiado independiente, o una escuela con colegiado de inscripción abierta, el Distrito tiene la facultad de ejercer su autoridad para llevar acabo la expulsión. Además, aunque no completemos el proceso de expulsión y emitamos una orden de expulsión, los expedientes disciplinarios se enviarán a la escuela siguiente, y esa escuela tiene la autoridad de completar el proceso de expulsión y emitir una orden de expulsión. Los estudiantes que se trasfieran fuera de este Distrito a otra escuela pública o privada, inclusive los estudiantes que fueron expulsados de este Distrito, con el propósito de ser educados en el hogar, y los estudiantes que no asisten al Programa de Educación Alternativa para la Justicia Juvenil (JJAEP) por el plazo que dura, por cualquiera que sea la razón (otras que no sean razones que constituyen una ausencia "justificada" según la política de Distrito), se requerirá a su regreso a este Distrito completar el número de días perdidos en el JJAEP antes de ser autorizados a regresar al plantel escolar regular, a menos que sus registros indican que la duración de la expulsión fue servida en otro distrito. Efecto de Transferencia en el Distrito: Si un estudiante es transferido a este distrito proveniente de otro distrito escolar del cual fue expulsado, MISD continuará la expulsión bajo los términos de la orden prevista por el previo distrito escolar. Si un estudiante se transfiere a este Distrito de una escuela con colegiado de inscripción abierta o de otro estado y el Distrito recibe una copia de la orden de expulsión en los registros de la otra escuela, el Distrito hará cumplir los términos de la orden de expulsión, siempre y cuando los motivos de la transferencia a la escuela con colegiado de inscripción abierta o de otro estado son motivos de expulsión en el Distrito. Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 40 Si un estudiante es trasferido a este Distrito proveniente de otro Distrito escolar en donde el estudiante fue puesto en un Programa de Educación Alterna para la Justicia Juvenil (JJAEP), este Distrito continuará la colocación en el JJAEP del Distrito. Efectos sobre los Créditos: Los estudiantes que han sido expulsados no recibirán crédito por los cursos que no completaron debido a la expulsión. Los estudiantes pueden tomar cursos por correspondencia o pueden ser acreditados por medio de exámenes, dentro de los límites impuestos por la política de la escuela para ganar unidades de graduación. Los estudiantes son responsables por todos los costos asociados con los cursos por correspondencia o créditos por medio de exámenes. Estudiantes de Último Año que se van a Graduar y la Expulsión: Si un estudiante cursando el 12º grado es expulsado, el Distrito puede permitirle que participe en las ceremonias de graduación; siempre y cuando todos los pre-requisitos para la graduación hayan sido llenados. Asimismo, los alumnos del último año que hayan sido expulsados inicialmente durante el periodo de evaluación final del año escolar, por lo general no se les permitirá participar en las actividades o ceremonia de graduación. Cualquier decisión relativa a la participación en ceremonias de graduación se realizará por el director del plantel escolar regular del estudiante, y esta decisión es definitiva. Apelación a la Expulsión al Consejo Administrativo: Un estudiante permanecerá en los JJAEP en espera de la apelación. La decisión de la administración de expulsar a un estudiante será apelado al Consejo Administrativo. La solicitud de apelación debe ser por escrito y deberá ser recibidas por el Director de Seguridad Escolar en un periodo de 10 días después de la fecha de la orden de expulsión. La apelación será escuchada en la siguiente junta programada para la Mesa Directiva/Consejo Administrativo. En la junta, la Mesa Directiva revisará el expediente que se formuló en la junta de expulsión y proporcionará al padre y/o al estudiante la oportunidad de hacer una presentación al Consejo Administrativo. También se le puede requerir a la administración hablar. La Mesa Directiva podrá establecer las limitaciones de tiempo razonables para las presentaciones. La Mesa Directiva cuenta con la autoridad final de tomar decisiones discrecionales de colocación en JJAEP. Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 41 Escuela de Verano Nuestro programa escolar de verano no es parte del programa del año escolar regular. Algunos estudiantes asisten a la escuela de verano voluntariamente para obtener créditos adicionales, para volver a tomar cursos que no pasaron durante el año escolar regular, o para completar los cursos necesarios para poder graduarse que se tenían incompletos, debido a la expulsión del estudiante o la colocación en DAEP. Otros estudiantes tienen que asistir a la escuela de verano a fin de recibir instrucción intensiva en las materias o áreas donde el estudiante no tuvo éxito en los exámenes de evaluación estatal. Durante la escuela de verano, todos los alumnos deben acatar las normas de conducta que tienen durante el año escolar. Nosotros nos encargaremos de violaciones menores, aisladas de las expectativas de conducta a través de conferencias con los padres; sin embargo, los estudiantes que cometan delitos graves o que tengan problemas de comportamiento persistentes mientras estén inscritos en la escuela de verano serán dados de baja del programa después de una reunión con los padres para el traslado a DAEP o para ser expulsados después de una audiencia de expulsión si la conducta merece la expulsión. Cuando un estudiante es dado de baja de la escuela de verano por una conducta que garantiza el traslado a DAEP o expulsión, el administrador de la escuela de verano puede dar de baja al alumno y se someterá a la evaluación de la duración de la baja o expulsión, lo cual será servido, durante el siguiente año escolar. Definiciones DELITOS DE ABUSO DE SUBSTANCIAS QUÍMICAS VOLÁTILES Ningún estudiante debe inhalar, ingerir, aplicar, emplear, disponer o poseer un químico volátil de abuso potencial, con la intención de inhalar, ingerir, aplicar o usar cualquiera de estos de la siguiente manera: 1. de un modo contrario a como lo indican las instrucciones de uso, precauciones o advertencias que aparecen en la etiqueta de un contenedor de un producto químico; 2. diseñado para afectar el sistema nervioso central, crear o inducir a un estado de intoxicación, alucinaciones, o euforia, o cambiar, distorsionar o perturbar la vista de la persona, el proceso de pensamiento, el equilibrio o la coordinación. Código de Salud y Seguridad 485.031 Ningún estudiante deberá entregar a sabiendas un producto químico con potencial de abuso volátil que no contiene material aditivo III a una persona menor de 18 años conforme a las normas adoptadas por el Comisionado de la Salud. Código de Salud y Seguridad 485.032 Ningún estudiante deberá usar o poseer intencionalmente parafernalia para inhalar, ingerir, o introducir en el cuerpo humano una sustancia química volátil. Ningún estudiante deberá entregar a sabiendas, vender o poseer con la intención de entregar o vender parafernalia para inhalar sabiendo que la persona que la recibe tiene la intención de usarlo para inhalar, ingerir, aplicar, usar, o introducir en el cuerpo humano una sustancia química volátil. Código de Salud y Seguridad 485.033 Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 42 ASALTO CON AGRAVANTES “Asalto con agravantes" está definido como causar lesiones corporales graves a otro, o el uso o exhibición de un arma mortal cuando se comete un asalto. Código Penal 22.02(a) "Lesión corporal grave" se define como la lesión corporal que crea un riesgo sustancial de muerte o que causa la muerte, desfiguración grave permanente, o pérdida prolongada o deterioro de la función de cualquier miembro u órgano del cuerpo. "Arma mortal" se define como un arma de fuego o cualquier cosa notablemente diseñada, hecha o adaptada con el propósito de infligir la muerte o lesiones corporales graves o cualquier cosa que en la forma en como se usa es capaz de causar la muerte o lesiones corporales graves. Código Penal 1.07(46), (17) SECUESTRO CON AGRAVANTES a) Una persona comete un delito si él / ella intencionalmente o en pleno uso de sus facultades mentales secuestra a otra persona con la intención de: 1. retenerla con el fin de pedir rescate o recompensa; 2. usarla como escudo o como rehén, 3. ayudarse a cometer un delito grave o huir después de intentar cometer un delito grave; 4. infligirle daño corporal o violar o abusar de él/ella sexualmente, 5. aterrorizarla o usarla para aterrorizar a una tercera persona, o 6. interferir con la acción de cualquier función gubernamental o política. b) Una persona comete un delito si la persona intencionalmente o en pleno uso de sus facultades mentales secuestra a otra persona y usa o exhibe un arma mortal cuando se comete un delito. Código Penal 20.04 ROBO CON AGRAVANTES Una persona comete un delito si él o ella comete un robo y él / ella: a) Causa graves daños corporales a otra, b) Usa o exhibe un arma, o c) causa lesiones corporales a una persona o amenaza o pone a otra persona en peligro de lesión corporal o muerte inminente si la otra persona es de 65 años de edad o más grande o si es una persona con discapacidad; es decir, un individuo con una discapacidad mental, física o de desarrollo, que es sustancialmente incapaz de protegerse contra cualquier daño. Código Penal 29.031 Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 43 Una persona comete un robo cuando, en el curso de cometer el robo como se define en el capítulo 31 y con la intención de obtener o mantener control de la propiedad, él / ella a) intencionalmente, en pleno uso de sus facultades mentales o imprudentemente causa la lesión corporal a otra persona; o b) intencionalmente o en pleno uso de sus facultades mentales amenaza o atemoriza a otra persona de causarle lesiones corporales o la muerte inminente. Código Penal 29.02 ASALTO SEXUAL CON AGRAVANTES “Asalto sexual con agravantes” se define como un asalto sexual (ver Página 58) en el cual el perpetrador: 1. causa lesiones corporales graves o intenta causar la muerte de la víctima o a otra persona en el curso del mismo incidente criminal; o 2. por medio de sus actos o palabras, hay amenaza de muerte para la víctima, lesiones corporales graves o secuestro inminente a cualquier persona, o 3. por medio de sus actos o palabras ocurridos en presencia de la víctima, amenaza a la víctima de causarle muerte, de lesiones corporales graves, de o secuestro, o 4. usa o exhibe un arma mortal en el curso del mismo incidente criminal, o 5. actúa de acuerdo con otro, y comete un asalto sexual en contra de la misma víctima y ocurre durante el mismo incidente criminal, o 6. asalta/ataca a una víctima que es menor de 14 años de edad o de 65 años de edad o más. Código Penal 22.021 INCENDIO a) Una persona comete un delito si la misma persona provoca un incendio, independientemente de si el fuego continúa después de haber sido iniciado o causa una explosión con la intención de destruir o dañar: 1. cualquier vegetación, cerca o estructura de un terreno abierto, o 2. cualquier edificio, habitación o vehículo, a sabiendas de que: a) es dentro de los límites de una ciudad o pueblo integrado; b) está asegurado contra daños o destrucción c) está sujeto a una hipoteca u otra garantía; d) se encuentra en propiedad de otra persona; e) se encuentra adentro de la propiedad de otra persona, o f) está actuando de manera desconsiderada y no le importa si el fuego o la explosión pone en peligro la vida de algún individuo o la seguridad de la propiedad de otra persona. b) Una persona comete un delito si causa/inicia intencionalmente un incendio o una explosión y, al hacerlo: 1) imprudentemente daña o destruye la propiedad ajena; o 2) imprudentemente causa que otra persona sufra daños corporales o la muerte. Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 44 c) Es una excepción a la aplicación de la Subsección (a) (l) si el incendio o explosión fue parte de un incendio controlado en un terreno de espacio abierto. Código Penal 28.02 ASALTO Asalto es definido como: 1. Causar daños corporales a otro persona intencionalmente, a sabiendas, o imprudentemente. Código Penal 22.0l(a)(1) 2. Amenazar a otra persona con causarle daños corporales intencionalmente, o a sabiendas. Código Penal 22.0l(a)(2) 3. Causar contacto físico con otra persona intencionalmente o a sabiendas cuando esta persona sabía o debería razonablemente creer que la persona ofendida tomaría este tipo de contacto como ofensivo o provocativo. Código Penal 22.01(a)(3) "Daño Corporal" se define como dolor físico, enfermedad, o cualquier discapacidad de condición física. Código Penal 1.07(8) INTIMIDACIÓN Participar en la expresión escrita o verbal o en una conducta física que la administración determine que: 1. tendrá el efecto de dañar físicamente a un estudiante, dañar la propiedad de un estudiante, o infligir en el estudiante miedo acerca de su persona o que dañe la propiedad del estudiante, o 2. la intimidación es lo suficientemente severa, persistente o dominante que la acción o amenaza crea un entorno intimidante, amenazante, abusivo o para el medio ambiente educativo del estudiante. Código de Educación 25.0341 (a) CONDUCTA BAJO EL CÓDIGO GUBERNAMENTAL DE TEXAS § 508.149 (A) 1. 2. 3. 4. 5. asesinato (delito/crimen en primer o segundo grado); asesinato en donde se administrará la pena capital; secuestro agravado (delito/crimen en primer o segundo grado); acoso a un servidor público; asalto/ataque sexual (crimen/delito); Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 45 6. asalto con agravantes (delito/crimen en primer o segundo grado); 7. asalto sexual con agravantes (delito/crimen en primer grado); 8. daños a un menor, persona de la tercera edad, o persona con discapacidades (delito/crimen en primer grado); 9. incendio (delito/crimen en primer grado); 10. robo (delito/crimen en segundo grado); 11. robo con agravantes (crimen/delito en primer grado); 12. soborno (crimen/delito en primer grado); 13. una ofensa engrandecida porque ocurre en una zona escolar libre de drogas; 14. acto sexual con un menor; o 15. continuo abuso sexual de un menor o menores de edad. CONTINUO ABUSO SEXUAL DE UN(A) ADOLESCENTE O DE UN(A) NIÑO(A) Una persona comete una ofensa si: 1. durante un período con duración de 30 días o más, la persona comete dos o más actos de abuso sexual, independientemente de si los actos de abuso sexual se cometieron en contra de una o más víctimas, y 2. en el momento en que la persona cometió cada uno de los actos de abuso sexual, el perpetrador es de 17 años de edad o mayor y la víctima es un menor de 14 años de edad. Para los propósitos de esta definición, "un acto o abuso sexual" significa cualquiera de los siguientes: 1. secuestro con agravantes, con la intención de violar o abusar a la víctima sexualmente; 2. indecencia con un niño de manera que no sea otra tocando, inclusive tocar a través de la ropa, el pecho de un menor; 3. asalto sexual; 4. asalto sexual con agravantes; 5. robo que se castiga como un delito si fue con la intención de cometer una ofensa enumerada en los puntos (1) - (4); 6. desempeño sexual de un menor. Ciertas defensas afirmativas pueden aplicarse. Código Penal 21.02 SUSTANCIA CONTROLADA Y DROGA / MEDICAMENTO PELIGROSA(O) Las sustancias controladas o drogas y medicamentos peligrosos incluyen, pero no se limitan a la mariguana, cualquier droga/medicamento con facultades narcóticas, alucinógenos, estimulantes, depresivos, anfetaminas, barbitúricos, esteroides anabólicos, o medicamentos recetados proporcionados a cualquier persona que no sea la persona para quien la receta fue escrita. Póliza Local FNCF Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 46 DELITO CONTRA LA PROPIEDAD Una personal comete una ofensa si no tiene consentimiento efectivo del dueño: a) daña o destruye la propiedad tangible del dueño intencionalmente o con conocimiento de causa; b) altera la propiedad tangible del dueño y causa pérdida pecuniaria o inconveniencias considerables para el propietario o un para una tercera persona intencionalmente o con conocimiento de causa, o c) hace marcas, incluyendo inscripciones, lemas, dibujos o pinturas, en la propiedad tangible del propietario intencionalmente o con conocimiento de causa. Una ofensa bajo esta sección es un delito con encarcelamiento estatal si el costo del perjuicio económico a los bienes inmuebles o a la propiedad personal tangible es de $1,500 o más pero menos de $20,000 y el daño o la destrucción se infligió a una escuela primaria pública o privada, a una escuela secundaria o a una institución de educación superior Código Penal 28.03 HOMICIDIO CAUSADO POR NEGLIGENCIA CRIMINAL Causar la muerte de un individuo al actuar con negligencia criminal, es decir, con respecto a las circunstancias que rodean su conducta o como resultado de su conducta cuando debería estar al tanto de un riesgo substancial e injustificable de las circunstancias que existen o del resultado que van a producir. El riesgo debe ser de tal naturaleza y grado que el hecho de no percibirlo constituye una desviación grave de las normas de cuidados que una persona común y corriente ejercería en todas las circunstancias vistas desde el punto de vista del agresor. Código Penal 19.05, 6.03(d) RELACIONES AMOROSAS "Relación amorosa" significa una relación entre individuos que tienen o han tenido una relación continua de naturaleza romántica o íntima. La existencia de la relación se determinará tomando en consideración (1) la duración de la relación, (2) la naturaleza de la relación, y (3) la frecuencia y el tipo de interacción entre las personas involucradas en la relación. Un conocido casual o una confraternización ordinaria en una escuela o en el contexto social no constituyen una "Relación amorosa." Código de Familia 71.0021 (b)-(c) VIOLENCIA EN UNA RELACIÓN AMOROSA La "violencia en una relación amorosa" incluye el uso intencional del abuso físico, sexual, verbal o emocional por una persona con el fin de dañar, amenazar, intimidar o controlar a otra persona en una relación amorosa. Código de Educación 37.0831 (b) Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 47 CONDUCTA MORTAL Una persona se involucra en una conducta mortal, si descuidadamente esta conducta incluye a otra persona y la pone en peligro inminente de lesiones corporales graves o con uso de razón dispara un arma de fuego ya sea en la dirección de una o más personas o hacia una vivienda, edificio o vehículo y es imprudente acerca de si el inmueble estaba habitado. Se presume imprudencia y peligro si la persona con uso de razón apunta un arma de fuego en la dirección de otra aunque el agresor creyera o no que el arma de fuego estaba cargada. Una persona actúa con imprudencia o descuidadamente, con respecto a las circunstancias que rodean su conducta o como resultado de su conducta cuando debería estar al tanto de un riesgo substancial e injustificable de las circunstancias que existen o del resultado que van a producir. El riesgo debe ser de tal naturaleza y grado que el hecho de no percibirlo constituye una desviación grave de las normas de la atención que una persona común y corriente ejercería en todas las circunstancias desde el punto de vista del agresor. Código Penal 22.05, 6.03(c) INTERRUPCION DE CLASES, TRANSPORTACION Y/O ASAMBLEA ILEGAL Está prohibida la conducta de los estudiantes que, ya sea dentro o fuera de clase y que por cualquier razón (ya sea por hora, lugar o forma de comportamiento) materialmente interrumpe el trabajo en clase o crea un desorden substancial o invasión de los derechos de los demás. Las demostraciones estudiantiles y actividades similares serán prohibidas cuando existe evidencia que razonablemente lleve a las autoridades escolares a pronosticar una interrupción sustancial, o de interferencia con las operaciones normales de la escuela o con las actividades escolares aprobadas. Ninguna persona será admitida en la propiedad escolar o en propiedad pública dentro de un área de 500 pies de los límites de la propiedad escolar, con el fin de interrumpir voluntariamente, ya sea solo o acompañado, la conducción de clases u otras actividades escolares. Conducta que perturba las actividades educativas de una escuela incluye: 1. La emisión de ruidos por cualquier medio y cuya intensidad impida u obstruya la instrucción en el salón de clases. 2. Persuadir o intentar persuadir a los estudiantes que no vayan a clases u otras actividades escolares a los que los estudiantes están obligados a asistir. 3. Impedir o intentar impedir que los estudiantes asistan a clases o a otras actividades escolares que los estudiantes están obligados a asistir. 4. La entrada en un salón de clases sin el consentimiento del director o del maestro y, o bien a través de actos de mala conducta y / o uso de lenguaje grosero o profano para causar la interrupción de las actividades de clase. Para los efectos de esta disposición, la "propiedad escolar" incluye el edificio de la escuela pública o terrenos de la escuela en la que se encuentra una escuela pública, y cualquier propiedad los edificios de las escuelas del Distrito que son para asambleas u otras actividades patrocinadas por la escuela. Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 48 Para los efectos de esta disposición, la "propiedad pública" incluye cualquier calle, carretera, callejón, parque público o acera/banqueta. Código de Educación 37.124 Ninguna persona o grupo de personas deberán aunar esfuerzos para intencionalmente participar en actividades perjudiciales o para interrumpir una asamblea legal en la escuela o propiedad de cualquier escuela en el Distrito. Una actividad perjudicial significa: 1. Obstruir o restringir el paso de personas en una salida, entrada o pasillo o un cualquier edificio sin la autorización de la administración de la escuela. 2. Tomar el control de cualquier edificio o parte de un edificio con el propósito de interferir con cualquier actividad autorizada ya sea administrativa, educativa, de investigación u de otro tipo 3. Impedir o tratar de impedir por la fuerza o la violencia o la amenaza de violencia cualquier asamblea legal de la administración escolar. 4. Interrumpir por la fuerza o la violencia o la amenaza de fuerza o violencia una asamblea legal en curso. 5. Obstruir o restringir el paso de cualquier persona en cualquier salida o entrada a dicha escuela o propiedad o impedir o intentar impedir usando la fuerza o la violencia o la intimidación, la entrada o salida de cualquier persona desde o hacia dichos bienes o de la escuela sin la autorización de la administración de la escuela. Una asamblea legal se interrumpe cuando cualquier persona asistiendo en la misma es incapaz de participar en la asamblea por razones del uso de la fuerza o la violencia o debido a un temor razonable de que la fuerza o la violencia es probable que se produzca. Código de Educación 37.123 Una persona comete un delito si, en una manera intencional causa alarma o lesiones personales a otra persona o daños a la propiedad escolar, la persona intencionalmente exhibe, usa o amenaza con exhibir o usar un arma de fuego: 1. en o sobre cualquier propiedad, incluyendo un estacionamiento, garaje, zona de estacionamiento u otra área de estacionamiento, que es propiedad de una escuela pública, o 2. en un autobús escolar que se utiliza para transportar a niños y en las actividades patrocinadas por la escuela de una escuela pública. Código de Educación 37.125 ACTIVIDAD DELICTIVA (PARTICIPACION EN PANDILLAS) Una "pandilla" se define como cualquier grupo de dos o más personas cuyos propósitos pueden incluir la perpetración de actos ilegales. Una pandilla es una fraternidad prohibida, hermandad, o sociedad según la definición del Código de Educación 37.121. Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 49 Las actividades delictivas y participación en pandillas se describen como: 1. Usar, poseer, usar, distribuir, exhibir o vender cualquier ropa, joyería, emblemas, distintivos, símbolos, signos, graffiti, u otros objetos que sirven como evidencia de la membresía o afiliación a una pandilla. 2. Cometer cualquier acto o uso de cualquier lenguaje, ya sea verbal o no, tales como gestos, apretones de manos, y similares, que indica la membresía o afiliación a una pandilla. 3. Promover el interés en cualquier actividad delictiva o participación en pandilla, inclusive pero no limitado a: a. solicitar a otros para que se afilien. b. solicitar a alguien que pague por su propia protección, intimidar o amenazar a cualquier persona de otra manera. c. cometer cualquier otro acto ilegal u otra violación de las políticas del Distrito. d. incitar a otros estudiantes a actuar con violencia física hacia cualquier otra persona. e. participar aunando las fuerzas con otros para intimidar, pelear, agredir o amenazar con agredir/asaltar a los demás. f. pintura, escritura, o de alguna otra manera inscribir graffiti de pandillas, con mensajes, símbolos o signos, en la propiedad escolar, o en la propiedad de los estudiantes o personal. ZONAS LIBRES DE PANDILLAS Todas las escuelas del distrito y cualquier otro bien que sea propiedad, rentado o arrendados por el Distrito son "zonas libres de pandillas". Ciertos delitos que ocurren en, sobre o dentro de 1,000 pies de una escuela o cualquier otro bien que sea propiedad, alquilados o arrendados por el Distrito serán elevados en el sistema de justicia penal a la categoría de delito superior inmediato si se determina que fue cometido por una persona que es miembro de una pandilla callejera delictiva, a menos que el delito ya este sancionado como un delito grave de primer grado. Los delitos afectados incluyen (1) asesinato, asesinato en donde se administrará la pena capital, incendio, robo con o sin agravantes, secuestro con o sin agravantes, asalto con o sin agravantes, asalto sexual con o sin agravantes, falsificación, conducta letal, y asalto que resulte en daño personal, (2) la fabricación ilegal, el transporte, la reparación, o la venta de armas de fuego o armas prohibidas, (3) exhibición o distribución de publicidad obscena, obscenidad, venta, distribución o exhibición de material dañino a un menor de edad, un acto sexual llevado a cabo por un menor, el empleo perjudicial de niños, posesión o promoción de pornografía infantil cuando un menor de 18 años de edad es presentado o está involucrado en la participación del delito. Código Penal 72,028; B Subcapítulo, Capítulo 43, Código Penal GRAFFITI Una persona comete un delito cuando, sin el consentimiento del propietario, la persona intencionalmente o a sabiendas hace marcas, incluyendo inscripciones, lemas, dibujos o pinturas en la propiedad tangible del propietario con (1) pintura, (2) un marcador indeleble, o (3) un dispositivo para esculpir o marcar. Código Penal 28.08 (a) Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 50 ACOSO "Acoso" significa amenazar a un estudiante con causarle daño o lesión corporal, involucrando una conducta sexualmente intimidante, ocasionando daños materiales a la propiedad de otro estudiante, someter o restringir a un estudiante a confinamiento físico, o maliciosamente tomar cualquier acción que sustancialmente provoque daño a la salud física o emocional y a la seguridad de otro estudiante. Código de Educación 37.001 (b) (1) ACOSO A UN SERVIDOR PÚBLICO Una persona comete un delito sí, con la intención de asalto, acoso, o de alarma, el perpetrador sabe que la otra persona es un servidor público y causa que esta persona contacte la sangre, fluido seminal / vaginal, saliva, orina o heces fecales del agresor, o cualquier otra persona, o animal, mientras que el servidor público está legalmente desempeñando una misión oficial o en venganza o en recuento del ejercicio del poder oficial del servidor público en el desempeño de una misión oficial. Código Penal 22.11 (a) (2) NOVATADAS / ACTOS DE INICIACIÓN "Novatadas" significa cualquier acto intencional, a sabiendas o imprudentemente, que ocurre en o fuera de la propiedad de la escuela dirigido en contra de un estudiante, por una sola persona o que actúa en conjunto con otros, para poner en peligro la salud mental o física o la seguridad de un estudiante con el propósito de promesas de iniciación, ocupar un cargo en, o el mantenimiento de una afiliación a cualquier organización cuyos miembros son o incluyen otros estudiantes. El término incluye, pero no se limitan a: 1. Cualquier tipo de brutalidad física, como azotar, golpear, patear, marcar, dar choques eléctricos, poner una sustancia dañina en el cuerpo, o una actividad similar. 2. Cualquier tipo de actividad física, como la privación del sueño, exposición a los elementos, y el confinamiento en un espacio pequeño, calistenia, u otra actividad que sujeta al estudiante a un riesgo irrazonable de daño o que afecte negativamente a la salud mental o física o la seguridad de el estudiante. 3. Cualquier actividad que implique el consumo de una comida, líquidos, bebida alcohólica, licor, drogas/medicamentos u otra sustancia que somete al estudiante a un riesgo irrazonable de daño o que afecte adversamente la salud mental o física o la seguridad del estudiante. 4. Cualquier actividad que intimide o amenace al estudiante con ser condenado al ostracismo, el cual sujeta al estudiante a un estrés mental extremo, vergüenza o humillación, o que afecte adversamente la salud mental o dignidad del estudiante o desanime al estudiante de entrar o permanecer registrado en una institución de educación, o que razonablemente pueda esperarse que resulte que el estudiante salga de la organización o institución en vez de someterse a los actos descritos anteriormente. Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 51 5. Cualquier actividad que induzca, cause, o requiera que el estudiante realice un deber o una tarea que implique una violación del Código Penal. Código de Educación 37.151 Una persona comete un delito si la persona comete cualquiera de los siguientes: 1. 2. 3. 4. Participa en novatadas. Solicita, anima, dirige, y ayuda o intenta ayudar a otro en una novatada. Impertinentemente permite las novatadas. Tiene conocimiento de primera mano de la planificación de una novatada específica que involucra a estudiantes, o el conocimiento de primera mano que una novatada específica ha ocurrido, y no lo reporta por escrito al director, superintendente o su designado. Código de Educación 37.152 LISTA NEGRA "Lista negra", una lista de personas que son escogidas para ser heridas con un arma de fuego, cuchillo, o cualquier otro objeto que sea utilizado con la intención de causar daño corporal. Código de Educación 37.001(b) (2) INDECENCIA CON UN MENOR a) Una persona comete una ofensa con un menor de 17 años, aunque el niño sea del mismo sexo u opuesto, si la persona: 1) tiene contacto sexual con el menor o causa que el menor se involucre en un contacto sexual, o 2) con intención excita o gratifica los deseos sexuales de un persona: a) expone el ano de la persona o cualquiera de sus partes genitales, sabiendo que un meno está presente; o b) causa que el menor exponga su ano o cualquiera de sus partes genitales. b) Es una defensa afirmativa para el procesamiento bajo esta sección que el agresor: 1) No era más de tres años mayor que la víctima y del sexo opuesto; 2) no uso coacción, fuerza, o amenaza en contra de la víctima al momento de la ofensa; o 3) era el cónyuge del menor al momento de la ofensa c) En esta sección, "contacto sexual" significan los siguientes actos, si fueron cometidos con la intención de excitar o gratificar el deseo sexual de la persona: 1) cualquier contacto físico por una persona, inclusive tocar a través de la ropa, el ano, el pecho, o cualquier parte del área genital del menor; o 2) cualquier contacto físico en cualquier parte del cuerpo del menor, inclusive tocar a través de la ropa, el ano, el pecho, o cualquier parte del área genital del niño Código Penal 21.11 Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 52 EXHIBICIÓN OBSCENA Una persona comete un delito si exhibe el ano o cualquier parte de sus genitales con la intención de excitar o satisfacer el deseo sexual de cualquier persona, sin importarle imprudentemente que otra(s) persona(s) esté(n) presente(s) y se sienten ofendidos por su acto. Código Penal 21.08 HOMICIDIO INVOLUNTARIO Ocasionar la muerte de un individuo de manera imprudente, es decir, con respecto a las circunstancias que rodean su conducta o como resultado de su conducta cuando debería estar al tanto de un riesgo substancial e injustificable de las circunstancias que existen o del resultado que van a producir. El riesgo debe ser de tal naturaleza y grado que el hecho de no percibirlo constituye una desviación grave de las normas de la atención que una persona común y corriente ejercería en todas las circunstancias vistas desde el punto de vista del agresor. Código Penal 19.04, 6.03 © HOMICIDIO Una persona comete una ofensa de homicidio si: 1) intencionalmente o a sabiendas causó la muerte de un individuo; 2) tiene la intención de causar lesiones corporales graves y comete un acto claramente peligroso contra la vida humana que causa la muerte de un individuo, o 3) comete o intenta cometer un delito, otro que no sea el homicidio, y en el curso del acto o el atentado, o en huida inmediata luego del atentado comete o intenta cometer un acto claramente peligroso para la vida humana ocasionando la muerte de un individuo. Código Penal 19.02 (b) HOMICIDIO EN DONDE SE ADMINISTRARÁ LA PENA CAPITAL, ATENTO CRIMINAL PARA COMETER UN HOMICIO EN DONDE SE ADMINISTRARÁ LA PENA CAPITAL Una persona comete un crimen de homicidio en donde se administrará la pena capital si el homicidio cometido está definido bajo la Sección 19.02 (b) (1) y el homicida: 1) asesina a un oficial de paz o bombero que está actuando en el ejercicio legal de una misión oficial y en la cual el agresor sabe que es un oficial de paz o bombero; 2) intencionalmente comete el asesinato en el curso de cometer o intentar cometer secuestro, robo, asalto, asalto sexual agravado, incendio, u obstrucción o represalia; 3) comete un asesinato por una remuneración o emplea a otro para cometer el asesinato a cambio de remuneración o la promesa de remuneración; 4) comete un asesinato cuando está escapando o intentando escapar de un una institución penal/cárcel; 5) asesina a otra mientras está encarcelado/a en una institución penal; a) quien está empleado en la operación de una institución penal; o Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 53 b) con el intento de establecer, mantener, o participar en una combinación o en las ganancias de una combinación; 6) por mientras que: a) está encarcelado por una ofensa bajo esta sección o bajo la Sección 19.02, asesina a otro; o b) sirve una sentencia de por vida o un término de 99 años por una ofensa bajo la Sección 20.04, 22.021, o 29.03, comete un asesinato; 7) asesina a más de un individuo: a) durante la misma acción criminal; o b) durante diferentes acciones criminales pero los asesinatos son cometidos siguiendo el mismo esquema o curso de conducta; o 8) asesina a un individuo menor de seis años de edad. Código Penal 19.03 ACOSO POR MEDIO DE INTERNET Una persona comete una ofensa si la persona usa el nombre y persona de alguien más para crear una página de Internet y crear uno o más mensajes en un sitio comercial de una red social: 1) sin obtener permiso o consentimiento de la otra persona; y 2) con el intento de dañar, defraudar, intimidar, o amenazar a cualquier persona. Una persona comete una ofensa si envía un correo electrónico, mensaje instantáneo, mensaje de texto, o comunicación similar que hace referencia al nombre, dirección de Internet, número de teléfono, u otra información inidentificable perteneciente a cualquier persona: 1) sin obtener permiso o consentimiento de la otra persona; 2) con él intento causarle al recipiente de la comunicación que razonablemente crea que la otra persona autorizó o transmitió la comunicación; y 3) con el intento de defraudar a cualquier persona. Código Penal 33.07 BÍPER O TELÉFONO CELULAR Un “bíper o teléfono celular" es un dispositivo de telecomunicaciones que emite una señal audible, vibra, muestra un mensaje, llama o entrega una comunicación al poseedor. Código de Educación 37.082 CONSTANTE MAL COMPORTAMIENTO "Constante mal comportamiento" se compone de dos o más violaciones separadas del Código de Conducta Estudiantil en general o violaciones repitiendo la misma infracción. POSESIÓN "Posesión" significa tener el control material o actual de un articulo ya sea en la persona del estudiante, o en un vehículo, el armario (locker), bolsa, u otro artículo bajo el control actual o constructivo de los estudiantes, independientemente del conocimiento del alumno o si el estudiante tiene la intención de poseer el artículo. Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 54 ARMAS PROHIBIDAS "Armas prohibidas", se definen como sigue: 1. Arma de fuego (cualquier dispositivo diseñado, hecho o adaptado para expulsar un proyectil a través de un cañón usando la energía generada por una explosión o sustancias combustibles o cualquier dispositivo fácilmente convertible a ese uso; cualquier arma, incluso una pistola de arranque, la cual fue o es diseñada para ello o se puede convertir fácilmente para lanzar un proyectil por la acción de un explosivo, el armazón o receptor de cualquier arma, cualquier silenciador de arma de fuego o silenciador de arma). Código Penal 46.03 (a), 46.01 (3); 18 U.S.C. § 921 (a) (3) 2. Un dispositivo destructor (cualquier explosivo, incendiario o gas venenoso, bomba, granada, cohete que tiene una carga propulsora de más de cuatro onzas, misil que tiene una carga explosiva o incendiaria de más de ¼ de onza, mina o dispositivo similar a cualquiera de estos dispositivos. El término no incluye un arma de fuego antigua). 18 U.S.C. § 921 (a) (4)2. 3. Una navaja ilegal como lo define la ley (navaja con una hoja de más de 5-½ pulgadas, un instrumento manual diseñado para cortar o apuñalar a otro al ser lanzado, daga, cuchillo tipo Bowie, espada, lanza). Código Penal 46.01 (6), 46.03 (a) 4. Arma explosiva (cualquier explosivo o incendiario bomba, granada, cohete, o mina que está diseñado, hecho o adaptado con el propósito de infligir lesiones corporales graves, muerte o daños materiales sustanciales, o con la finalidad principal de causar una noticia escandalosa como para causar alarma indebida pública o el terror, e incluye un dispositivo diseñado, hecho o adaptado para disparar un arma explosiva). Código Penal 46.01 (2) 5. Una ametralladora (cualquier arma de fuego que es capaz de disparar más de dos tiros automáticamente, sin manual de recarga, en una sola función del disparador). Código Penal 46.01 (9) 6. Un arma de fuego de cañón corto (rifle con un cañón de menos de 16 pulgadas o una escopeta con un cañón de menos de 18 pulgadas, o cualquier arma hecha de un rifle o una escopeta que, alterado, tiene una longitud total inferior a 26 pulgadas). Código Penal 46.01 (10) 7. Navaja de muelle (cualquier navaja con una cuchilla que se dobla, cierra o retrae dentro del mango o vaina, y que se abre automáticamente al presionar un botón o por la fuerza de la gravedad o la fuerza centrífuga, pero no una navaja que tiene un resorte, retención, u otro mecanismo diseñado para crear una tendencia hacia el cierre y que requiere el esfuerzo a la cuchilla con la mano, la muñeca o el brazo para superar el sesgo de abrir y cerrar el cuchillo). Código Penal de 4.01 (11) 8. Nudillera de Metal (Knuckles) (cualquier instrumento que consiste en anillos o dispositivos de seguridad constituidos por una sustancia dura que se ha diseñado, hecha o adaptado para el propósito de infligir lesiones corporales graves o la muerte a puñetazos usando los nudillos). Código Penal 46.01 (8) Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 55 9. Pistola de munición perforante, (pistola que está diseñado principalmente con el propósito de penetrar metal o la armadura de cuerpo y para ser utilizado principalmente en pistolas y revólveres). Código Penal 46.01 (12) 10. Una pistola zip (un dispositivo o combinación de dispositivos que no fue originalmente un arma de fuego y está adaptado para expulsar un proyectil a través de un cañón de ánima lisa o rayada usando la energía generada por una explosión o sustancia combustible). Código Penal 46.01 (16) 11. Un garrote/cachiporra/palo de golf/bate (instrumento especialmente diseñado, hecho o adaptado con el propósito de infligir lesiones corporales graves o la muerte al golpear a una persona con el instrumento, incluyendo una cachiporra, porra, maza y hacha de guerra). Código Penal 46.01 (1), 46.03 (a) LUJURIA PÚBLICA Una persona comete este delito si, a sabiendas, realiza cualquiera de los siguientes actos en un lugar público o, un lugar no-público, sin importarle que alguna persona que se encuentra presente se sienta ofendido o alarmado por su: 1. acto de copulación sexual; 2. actos desviados de copulación sexual; 3. acto de contacto sexual; 4. acto que implique el contacto entre la boca de la persona o los genitales y el ano o los genitales de un animal o ave. Código Penal 21,07 REPRESALIAS Una persona comete una ofensa si él/ella intencionalmente daña o amenaza con dañar a otra persona con un acto ilegal: 1. en represalia o a cuenta del servicio o estado de otro como un(a); a) servidor público b) persona quién ha reportado o quién el agresor sabe que la persona intenta reportar un crimen ocurrido. 2. prevenir o retrasar los servicios de otro como un/una: a) servidor público, testigo, posible testigo, o informante; o b) persona quién ha reportado o quien el agresor sabe que la persona intenta reportar un crimen ocurrido. “Informante” es una persona que ha reportado información al gobierno en conexión con cualquier función gubernamental. "Daño" es cualquier cosa que razonablemente se considera pérdida, perjuicio o lesión, inclusive el daño a otra persona en el cual el bienestar de la persona afectada es de interés. Código Penal de 1,07 (25), 36,06 Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 56 AUTO DEFENSA a) Excepto lo dispuesto en la Subsección (b), se justifica el uso de fuerza contra otro cuando y en la medida en que razonablemente la persona atacada crea que la fuerza es necesaria de forma inmediata para protegerse del uso o tentativa de uso de la fuerza ilegal del atacante. b) El uso de fuerza contra otra persona no es justificado: 1) si responde solamente a una provocación verbal; 2) si resiste el arresto o búsqueda que el agresor sabe está siendo hecha por un agente del orden público, o por una persona que actúa en la presencia de un agente del orden público y bajo su dirección, aunque él/ella crea que el arresto o la búsqueda es ilegal, a menos que la resistencia este justificada conforme a la Subsección (c); 3) si la persona consintió a la misma fuerza usada o intentada por el otro; 4) si la persona provocó al otro para que usara o intentara usar fuerza ilegal, a menos que; a) el que cometió el hecho abandona el encuentro, o claramente le comunica al otro su intento de así hacerlo y cree razonablemente que no podría abandonar el encuentro de una manera segura; y b) y el otro de todas formas continua o intenta usar fuerza ilegal en contra de la persona que cometió el hecho; o 5) si el agresor buscaba una explicación de o la discusión con la otro persona concerniente a sus diferencias cuando el agresor: a) cargaba una pistola en violación a la Sección 46.02; o b) estaba en posesión o transportando un arma en violación de la Sección 46.05. Código Penal 9.31 (a)-(b) OFENSA/CRIMEN GRAVE [Ver Página 30] ASALTO SEXUAL Un “asalto sexual" se define como causar intencionalmente o a sabiendas contacto físico sexual o penetración sexual en un menor en cualquier momento o de otra persona sin el consentimiento de esa persona. El asalto sexual es sin el consentimiento de la otra persona si el agresor obliga a la otra persona a someterse o participar usando la fuerza física o violencia, o amenaza de fuerza o violencia, y la otra persona cree que el agresor tiene la capacidad para ejecutar la presente amenaza, o la otra persona no puede consentir. Código Penal 22,011 AMENAZA TERRORISTA Una "amenaza terrorista" es una amenaza de cometer cualquier ofensa que involucra a cualquier persona o propiedad con la intención de: 1) causar una reacción de cualquier tipo a su amenaza por un funcionario o agencia voluntaria organizada que le hace frente a las emergencias 2) imponer en una persona el temor de daño inminente; o Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 57 3) prevenir o interrumpir la ocupación o el uso de un edificio, oficina, lugar de reunión, lugar al de acceso el público, lugar de empleo u ocupación; aeroplanos, automóviles, u otra forma de transporte; u otro lugar público; 4) prevenir o interrumpir las comunicaciones públicas, transportación, agua publica, gas, o fuente de electricidad u otro servicio público. Código Penal 22.07 Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 58 DELITOS GRAVES DE TIPO TÍTULO 5 Capítulo § y Delito 19 20 21 Un delito grave cuando: 19.02 Asesinato siempre 19.03 Asesinato Capital Siempre 19.04 Homicidio Involuntario Siempre 19.05 Homicidio Criminal Negligente crimen de cárcel estatal 20.02 Restricción Ilegal El agresor expone imprudentemente a la victima a un riesgo substancial de serios daños corporales 20.03 Secuestro Siempre 20.04 Secuestro con Agravantes Siempre 21.02 Abuso Sexual Continuo de un Adolescente o Niño Siempre 21.06 Conducta Homosexual Nunca 21.07 Lascivia Pública Nunca 21.08 Exposición Indecente Nunca 21.11 Indecencia con un menor siempre 21.15 Fotografiar o Grabar Visualmente crimen de cárcel estatal de una manera inapropiada 22 22.01 Asalto en contra de una persona que el agresor sabe que es un servidor público mientras el servidor desempeñaba legalmente una misión oficial o en venganza o a cuenta del ejercicio oficial de su trabajo 22.011 Asalto Sexual Siempre 22.015 Compeler a alguien a que pertenezca a pandillas Siempre 22.02 Asalto con Agravantes Siempre 22.021 Asalto Sexual con Agravantes Siempre 22.04 Daño a un menor, Persona de la Tercera Edad, o Individuo Discapacitado Siempre 22.041 Abandonar o Poner en Peligro a Siempre un Menor 22.05 Conducta Mortal 22.07 Amenaza Terrorista 22.08 Ayudar en un Suicidio 22.09 Manipulación de Productos del Consumidor 22.10 Abandonar a un niño en un vehículo 22.11 Acoso a un Servidor Publico descargar un arma de fuego, a sabiendas, o en dirección a uno o más individuos o a una vivienda, edificio, o vehículo y sin importarle si estaba o no ocupado causar daño o interrupción a las comunicaciones públicas, transporte público, agua pública, gas o suministro de energía o de otros servicios públicos causar un suicidio o intenta suicidio que resulta en daños corporales serios Siempre nunca crimen de cárcel estatal Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 59 BAJO LA INFLUENCIA Estar "Bajo la influencia" significa no tener el uso normal de las facultades mentales o físicas, sin embargo el estudiante no necesita estar legalmente intoxicado. Las Autoridades del Distrito pueden determinar si un estudiante está bajo la influencia basándose en la información que den otros estudiantes, empleados, patrones o en la admisión del mismo estudiante diciendo que el utilizó una sustancia prohibida (alcohol, drogas peligrosas, sustancias controladas, o cualquier otro intoxicarte) en la escuela o recientemente antes de ir a la escuela o en una actividad escolar en la que el alumno experimentaría los efectos del uso de la sustancia mientras estaba en la escuela o en una actividad escolar. USO "Uso" significa que un estudiante ha introducido recientemente y voluntariamente en su cuerpo por cualquier medio una sustancia prohibida, que es detectable debido a su apariencia física, acciones, aliento o habla. Código del Atuendo de los Estudiantes del Distrito Escolar Independiente de Mercedes 60
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