Asimilados a Salarios

El adecuado uso fiscal de los pagos
Asimilados
a Salarios
Teoría y práctica
El adecuado uso fiscal de los pagos
Asimilados
a Salarios
Teoría y práctica
Primera Edición
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Grupo Editorial Hess, S.A. de C.V.
Manuel Gutiérrez Nájera 91
Col. Obrera. Del. Cuauhtémoc, Méx., D.F.
C.P. 06800
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ISBN: En trámite.
IMPRESO EN MÉXICO / PRINTED IN MEXICO
El adecuado uso fiscal de los pagos
Asimilados
a Salarios
Teoría y práctica
Rodolfo Esquivel Spíndola
El adecuado uso fiscal de los pagos asimilados a salarios
Contenido
Prólogo
Introducción
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Capítulo 1.
Ingresos por los que se puede adoptar la figura de
pagos asimilados a salarios
13
Capítulo 2.
La subordinación
19
Capítulo 3.
Las remuneraciones a empleados públicos
33
Capítulo 4.
Rendimientos y anticipos a sociedades y asociaciones
civiles y a sociedades cooperativas
35
6
Capítulo 5.
Honorarios a Consejeros, Comisarios, Gerentes y
Administradores
45
Capítulo 6. Honorarios por servicios prestados en forma
prepoderante
59
Rodolfo Esquivel Spíndola
Capítulo 7. Servicios personales independientes asimilables
a salarios
61
Capítulo 8. Ingresos percibidos por personas morales con actividad
empresarial
101
Capítulo 9. Casos en los que las personas físicas que enajenan bienes
pueden asimilar sus ingresos a salarios
175
Capítulo 10. Adquisición de acciones a un precio menor al de mercado
179
Capítulo 11. Maestros de escuela que perciben ingresos asimilados a
salarios
181
Capítulo 12. Otras consideraciones
187
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El adecuado uso fiscal de los pagos asimilados a salarios
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Rodolfo Esquivel Spíndola
Prólogo
Algunos contribuyentes han utilizado la figura de los pagos asimilados a salarios, con el único fin de disminuir sus cargas impositivas, que
sea dicho de paso, son altas. Sin embargo, es un error frecuente hacer
uso de tal figura, cuando de origen es improcedente su adopción, es decir, es incorrecto atribuirle la naturaleza de pagos asimilados a salarios,
a aquellos que no lo son, y al hacerlo, en esencia, se está simulando un
acto, con el único fin de obtener un beneficio indebido en perjuicio del
fisco federal.
Los pagos asimilados a salarios, no son una invención del contribuyente, legalmente existen, pues los contempla la Ley del Impuesto Sobre la Renta, luego, es arbitrario y abusivo por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, objetar, sin el más mínimo análisis, el que por los
referidos pagos no se le cubran cuotas.
Si los pagos asimilados a salarios jurídicamente existen, debemos conocer su naturaleza para que, con todo derecho, podamos hacer uso de
sus beneficios fiscales, en estricto apego a la ley.
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El adecuado uso fiscal de los pagos asimilados a salarios
Introducción
Analizaremos el concepto de asimilados a salarios, denominados así
de manera práctica en el ejercicio profesional, sin embargo, con precisión podemos señalar, para el caso que nos ocupa, que la Ley del Impuesto Sobre la Renta, contempla dos tipos de ingresos derivados de la
prestación de servicios personales:
1. Ingresos obtenidos por la prestación de un servicio personal subordinado.
2. Ingresos asimilados a los obtenidos por la prestación de un servicio
personal subordinado.
El concepto “ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado” es más amplio que el de “ingresos obtenidos por salarios”;
de hecho aquel incluye a este. Es incorrecto referirnos a ingresos asimilados a salarios, pues en términos de ley, la asimilación se da respecto a
los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado. No
obstante, para fines didácticos y simplicidad de términos; y tomando en
consideración la costumbre profesional, en el desarrollo de esta obra
nos referiremos al concepto de “asimilables a salarios”.
Hay personas que perciben ingresos por la prestación de servicios
personales subordinados, dentro de los cuales se incluyen a los salarios.
Hay personas que perciben ingresos por la prestación de servicios
personales independientes. Son estos ingresos los que se pueden asimilar a salarios.
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Rodolfo Esquivel Spíndola
Los asimilados a salarios son entonces pagos que se hacen a personas que prestan servicios personales independientes, por lo que, efectuar pagos por servicios personales subordinados y asimilarlos a salarios
es incorrecto y por lo tanto, cualquier sanción o crédito que nos imponga o determine la autoridad, estará bien impuesta o determinado.
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El adecuado uso fiscal de los pagos asimilados a salarios
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Capítulo 1.
Ingresos por los que se
puede adoptar la figura
de pagos asimilados a
salarios
La subcontratación u outsourcing, ha sido satanizada por las autoridades fiscales y laborales, y se han establecido diversos requisitos legales para su existencia. Los asimilados a salarios se encuentran un tanto
más libres en cuanto a regulaciones, no obstante que en esencia son
bastante similares.
Digamos de manera llana que el pago de outsourcing, es el pago de
servicios a una empresa que proporciona personal para que haga labores en favor del contratante, sin que exista entre las personas que prestan los servicios y quien los recibe, una relación personal subordinada,
es decir, sin que exista la figura patrón – trabajador. Muchas empresas
que contrataban estos servicios, lo hacían con la finalidad de ahorrarse
pagos de cuotas al seguro social, aportaciones al INFONAVIT, el impuesto local sobre nóminas, indemnizaciones laborales, pago de primas de
antigüedad y otros pagos por separación, cosa que como lo hemos señalado, no es bien aceptada por las autoridades hacendarias y del trabajo, dado lo comentado en el párrafo subsecuente.
Las empresas prestadoras del servicio contrataban a los trabajadores
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El adecuado uso fiscal de los pagos asimilados a salarios
y los hacían socios de sociedades civiles o de sociedades cooperativas,
considerando que no debían darles prestaciones o inscribirlos en el seguro social, pues, con tal proceder, las personas eran socios y no trabajadores. Estas acciones, traían como consecuencia que las personas que
en esencia eran trabajadores, aunque constitucionalmente no aparecieran como tales, veían afectados sus derechos laborales mínimos.
El pago de servicios personales independientes es similar al outsourcing, pues se trata de servicios prestados de manera externa y que son
necesarios para los fines que persigue quien contrata al prestador del
servicio.
¿Es legal tener egresos y por lo tanto deducciones
derivadas de pagos asimilados a salarios?
Es perfectamente legal tener este tipo de pagos, siempre y cuando,
se trate de personas independientes, es decir, siempre que no se trate
de trabajadores que prestan un servicio personal subordinado.
El régimen de salarios es simple para muchas personas físicas, pues
es el patrón quien por mandato de ley asume el cumplimiento de las
obligaciones fiscales; es decir, es él quien le retiene mensualmente los
impuestos al trabajador, los declara y determina el impuesto anual a cargo de este. Dada esta simplicidad, el legislador estableció la opción de
que contribuyentes con ingresos diferentes a salarios pudieran gozar de
ella, en la consideración de que esto les facilitaría el pago de sus impuestos, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y les haría estar en
conformidad dentro de la masa de contribuyentes.
En función de lo comentado, las personas físicas que perciben ingresos por la prestación de servicios personales independientes (honorarios); las que perciben ingresos en su carácter de miembros del consejo
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Rodolfo Esquivel Spíndola
de administración de una entidad; aquellas que obtienen ingresos por
comisiones; quienes son socios o asociados y obtienen anticipos o rendimientos de sociedades y asociaciones civiles o de sociedades cooperativas; las que obtienen ingresos por la realización de actividades al menudeo como vendedores independientes; y quienes siendo trabajadores
obtienen en forma gratuita o a un valor menor al de mercado, acciones
de una empresa; pueden, para pagar respecto de esos ingresos el impuesto sobre la renta a su cargo, adoptar la figura de pagos asimilados a
salarios, lo que les llevaría a que las personas que les hagan los pagos o
la entrega de acciones, deban retenerles el referido impuesto, siguiendo
el mismo procedimiento que el utilizado para determinar el impuesto
sobre la renta a cargo de trabajadores derivado de los salarios que estos
perciben. De ahí que se diga que tales ingresos se asimilan a salarios,
pero, evidentemente, solo para efectos de la causación del impuesto sobre la renta y respecto del procedimiento de cálculo y retención de esa
contribución. Entonces, esta figura nada tiene que ver con seguro social,
SAR o INFONAVIT, pues en esencia, por los pagos asimilados a salarios
no se causan ni cuotas ni aportaciones de seguridad social.
Salarios y conceptos asimilados a salarios
En el artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta encontramos una
clasificación, tanto de los ingresos que se consideran obtenidos por la prestación de un servicio personal subordinado, como de los ingresos que se pueden
asimilar a aquellos.
Ingresos obtenidos por la prestación de
un servicio personal subordinado
El numeral citado, considera ingresos por la prestación de un servicio
personal subordinado a:
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