- ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN - TÍTULO I Artículo 1.- DENOMINACIÓN Asociación Española de Parques de Aventura ( A.E.P.A.) Se constituye la asociación mencionada al amparo de lo dispuesto en la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones. Artículo 2.- FINES QUE SE PROPONE La Asociación Española de Parques de Aventura ( A.E.P.A.) tiene como finalidad la defensa de los intereses de sus asociados dentro del ámbito de los parques de aventura, adoptando decisiones unitarias, especialmente, en los supuestos de contrataciones, actuaciones ante las Administraciones públicas, publicidad, y demás gestiones que se produzcan en los mismos. Artículo 3.- DOMICILIO SOCIAL El domicilio social es: Oficines Fundació Turística Plaça Catalunya s/n 08398 Santa Susanna Artículo 4.- ÁMBITO TERRITORIAL La presente asociación extiende su ámbito de actuación a todo el territorio español estando integrada por empresas gestoras de parques de aventuras. Artículo 5.- TIEMPO DE CONSTITUCIÓN La Asociación se constituye por tiempo indefinido. Artículo 6.- PERSONALIDAD JURÍDICA La Asociación gozará de personalidad jurídica y de la plena capacidad necesaria para obrar en cumplimiento de sus fines. TÍTULO II DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN: DERECHOS Y DEBERES. Artículo 7.- Sólo podrán ser miembros de la Asociación Española de Parques de Aventura ( A.E.P.A.) aquellas entidades que reúnen los siguientes requisitos: 1 a) se dediquen a gestionar uno o más parques de aventura que incluyan un circuito en altura b) sean titulares de uno o más parques de aventura que incluyan un circuito en altura c) Hayan obtenido al certificación anual de cumplir con la Norma Europea EN-15567, y obtengan los certificados anuales posteriores. d) tengan relación de interés con los demás miembros de la Asociación y así lo decida la Asamblea por mayoría absoluta. Art. 8.- El ingreso a la Asociación será voluntario, pudiendo en cualquier momento sus miembros dejar de pertenecer a la misma, notificándolo por escrito a la Junta Directiva con una antelación de 15 días a la fecha de baja. Las altas y las bajas se harán constar en un libro destinado al efecto. Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS 1.- Asistir a la Asamblea General con voz y voto. 2.- Elegir o ser elegido para puesto de representación o cargo directivo. 3.- Ejercer la representación que se le confiere en cada caso. 4.- Intervenir en el gobierno y en la gestión así como en los servicios y actividades de la Asociación de acuerdo con las normas legales y estatutarias. 5.- Exponer en la Asamblea y en la Junta Directiva todo lo que considere que puede contribuir a hacer eficaz la realización de los objetivos sociales. 6.- Recibir información de las actividades de la Asociación. 7.- Hacer uso de los servicios comunes que la Asociación establezca y que estén a su disposición. Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS 1.- Comprometerse con los fines de la Asociación y participar activamente para conseguirlos. 2.- Contribuir al sostenimiento de la Asociación a través del pago de una cuota de inscripción de cada parque por importe de 150€, y una cuota anual por cada parque de 100€, sin perjuicio de las actualizaciones que se adopten por parte de la Asamblea con carácter anual. 3.- Cumplir los acuerdos de las Asamblea General y las normas que establezca la Junta Directiva para llevar a cabo estos acuerdos. 2 Art. 11.- CAUSAS DE BAJA DE LA ASOCIACIÓN: Son causas de baja de la Asociación: a) La propia voluntad del interesado comunicada por escrito a la Asociación. b) No satisfacer las cuotas fijadas. c) No cumplir las obligaciones estatutarias. d) Toda actuación de los asociados que perjudique el buen nombre de la Asociación, o dificulte la consecución de los objetivos o finalidades que le son propios. Art. 12.- El procedimiento de expulsión de un miembro de la Asociación será competencia de la Junta Directiva, y se concederá un trámite de audiencia previa al miembro propuesto para su expulsión. El acuerdo de expulsión deberá ser adoptado por un mínimo de dos terceras partes de los miembros de la Junta. TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO CAPÍTULO I LA JUNTA DIRECTIVA Art. 13.- El gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y Junta Directiva. Las personas que representen a la Asociación serán elegidas mediante sufragio libre, directo y secreto. Art. 14.- La Asamblea estará constituida por todos los afiliados que estén al corriente de pago de las cuotas establecidas. Art. 15.- La Asamblea General válidamente constituida es el órgano soberano de la Asociación y sus acuerdos serán adoptados con arreglo a estos estatutos siendo obligatorios para todos sus asociados. Art. 16.- Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General ordinaria se celebrará dos veces al año: una antes de junio y otra antes del 31 diciembre; Y la extraordinaria siempre que lo soliciten al menos el 20% de los asociados o por acuerdo de la Junta. Art. 17.- Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se convocarán por la Junta Directiva mediante comunicación personal, y escrita a todos sus asociados, con 15 días naturales de antelación a la fecha señalada, 3 expresándose la fecha y hora en que tendrá lugar la reunión en segunda convocatoria. La comunicación de la convocatoria consignará el lugar, local, fecha y hora en que haya de celebrarse la Asamblea y los asuntos que hayan de tratar, según el orden del día acordado por la Junta Directiva. Art. 18.- La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los miembros, y en segunda cualquiera que fuere el número de asistentes. Art. 19.- La Asociación será regida, administrada y representada por la Junta Directiva que estará formada por un total de cuatro miembros, entre los cuales D. Alberto Martínez Pretel ostentará el cargo de Presidente, D. Emmanuel Grymonpre ostentará el cargo de Vicepresidente, D. Gustavo Alonso ostentará el cargo de Secretario y será sustituido ocasionalmente, por Dª Elisenda Borrás y D. Pedro Fernández, el de Tesorero. Art. 20.- Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo durante un período de dos años, y podrán ser reelegidos consecutivamente por igual período de forma indefinida si así lo acuerda la Asamblea General. Art. 21.CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DIERECTIVA Y TOMA DE ACUERDOS La junta directiva se considerará válidamente constituida con la reunión de tres miembros y levantando el Acta correspondiente que se incorporará al Libro de Actas. En todo caso, el Presidente podrá convocar a la Junta Directiva con una antelación mínima de 7 días para tatar cualquier asunto. Art. 22.- FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva representará a la Asociación en todos los asuntos inherentes y relacionados con la misma. Se podrán otorgar poderes por parte de la Junta Directiva en uno de sus miembros. Art. 23.- REUNIONES PERIÓDICAS DE LA JUNTA DIRECTIVA La Junta Directiva se reunirá con una periodicidad mínima de una reunión cada 4 meses, si bien podrán reunirse a conveniencia de sus miembros con mayor o menor periodicidad. 4 Art. 24.- Los acuerdos de la Junta Directiva se hará constar en el libro de Actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique. CAPÍTULO II DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN Art. 25.- Será presidente de la Asociación quien ostente el cargo de Presidente de la Junta Directiva. Art. 26.- Al Presidente de la Asociación le corresponden las siguientes funciones: a) Las de dirección y representación legal de la Asociación por delegación de la Asamblea General o de la Junta Directiva. b) La presidencia y dirección de los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva. c) Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. d) Visar los actos y certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación. e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva. Al Presidente lo sustituirá, en casos de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente o el local de más edad de la Junta. CAPÍTULO III DEL TESORERO Y DEL SECRETARIO Art.27.- El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, como también la elaboración del presupuesto, del balance y la liquidación de cuenta a fin de someterla a la Junta Directiva. Llevará un libro de Caja. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de Tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva las cuales tendrán que ser visadas previamente por el presidente o cualquier otro miembro de la Junta Directiva. Art. 28.- El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y autorizar las certificaciones que haya de librar, así como llevar el libro registro de socios de la Asociación. 5 TÍTULO IV DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN Art. 29 .- Esta Asociación no tiene patrimonio fundacional Art. 30.- Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de: A) De la cuota de inscripción que asciende a la cuantía de 150 euros – actualizaciones – B) Del pago de la cuota anual que asciende al importe de 100 euros – actualizaciones – C) De las subvenciones oficiales o particulares Art. 31.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de diciembre. Art. 32.- La Asociación podrá abrir cuentas corrientes las cuales deberán ser gestionadas por el Tesorero y el Presidente, salvo que la Junta Directiva adopte otra decisión. TÍTULO V DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art. 33.- La Asociación se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General en sesión extraordinaria con el voto favorable de los dos tercios de los asociados. En el acuerdo de disolución se establecerá el destino que deba darse a los bienes y derechos que posea la Asociación después de atendidas las obligaciones pertinentes. Art. 34.- De no adoptarse acuerdo específico al respecto, actuarán de liquidadores los miembros de la Junta Directiva. 6
© Copyright 2025