A N E XO DE A C T UA L I Z AC I Ó N - J U L I O 2015 A C T UA L I Z AC I Ó N A N T E R I O R : E NERO 2015 Colección Práctica Impuestos | Formalidades del comercio de granos Ariel F. Campana CERTIFICACIÓN PRIMARIA DE DEPÓSITO EMITIDA ELECTRÓNICAMENTE SE REEMPLAZAN LOS “CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS INTRANSFERIBLES - C.1116A” UTILIZADOS EN OPERACIONES PRIMARIAS, POR CERTIFICADOS EMITIDOS ELECTRÓNICAMENTE. RG (AFIP) 3691, BO: 23/10/2014. NOTA: LA VIGENCIA FORMAL DE LA NORMA FUE EL 03/12/2014, FECHA DESDE LA CUAL EXISTE UNA PRÓRROGA DE HECHO POR NO ENCONTRARSE DISPONIBLES LOS MEDIOS TÉCNICOS NECESARIOS PARA SU EMISIÓN. PARA UN USO ÓPTIMO DE LA OBRA, PROCEDER COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN: Ariel F. Campana Impuestos | Formalidades del comercio de granos Página | 1 REEMPLAZAR EL “CAPÍTULO V. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO DE GRANOS”, PÁGS. 95 A 107, POR EL SIGUIENTE: CAPÍTULO V. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO DE GRANOS CERTIFICACIÓN PRIMARIA DE DEPÓSITOS DE GRANOS La certificación electrónica La RG (AFIP) 3691 instrumenta un procedimiento de emisión electrónica de certificados de depósito de granos no destinados a la siembra –cereales y oleaginosas- y legumbres secas –porotos, arvejas y lentejas- comprendidos en la RG (AFIP) 2750, sus modificatorias y complementarias, como único documento respaldatorio a los fines fiscales cuando el depositante revista la condición de productor agrícola. La CPDG (Certificación Primaria de Depósito de Granos) alcanza, por lo tanto, los siguientes productos primarios: z Lino z Sorgo granífero z Girasol z Soja z Maní en caja z Trigo blando z Maní para industria de selección z Trigo plata z Maní para industria aceitera z Maíz flynt o plata z Maní tipo confitería z Maíz pisingallo z Colza z Triticale z Colza "00"/Canola z Alpiste z Trigo forrajero z Algodón z Cebada forrajera z Cártamo z Cebada apta para maltería z Poroto blanco natural oval y alubia z Trigo candeal z Poroto distinto del blanco oval y alubia z Trigo pan z Arroz z Avena z Lenteja z Cebada cervecera z Arveja z Centeno z Poroto blanco seleccionado oval y alubia z Maíz z Garbanzo z Mijo z Otras legumbres z Arroz cáscara z Otros granos Figuras que intervienen en la operación de depósito Productor Depositante Entrega los granos al depositario. Recibe la CPDG como constancia de la propiedad de los granos depositados, con detalle de cada remesa, cantidad y calidad de los mismos. Página | 2 Anexo de Actualización - Julio 2015 Operador Operador Depositario Emite la CPDG a favor del depositante, sobre granos recibidos En planta propia En planta de terceros Receptor físico de los granos Sujetos emisores de la CPDG De acuerdo al texto de la norma se encuentran habilitados a emitir las CPDG: Operadores con planta, incluidos y habilitados en el RUCA, que reciban granos en depósito realizados por productores agrícolas z z z z z z z z z z z z z z z z z z Acopiador - Consignatario Acopiador de Maní Acopiador de Legumbres Comprador de Grano para Consumo Propio Desmotador de Algodón Fraccionador Industrial Aceitero Industrial Biocombustible Industrial Balanceador Industrial Cervecero Industrial Destilería Industrial Molinero Industrial Arrocero Industrial Molino Harina de Trigo Industrial Seleccionador Complejo Industrial Acondicionador Explotador de depósito y/o elevadores de granos. Bajo la estricta letra de la norma, la adquisición de los granos al productor primario por parte de un operador sin planta requeriría, en principio, de la certificación por parte del receptor final de los granos, aquel en el cual se los deposita físicamente. Ejemplo de estos casos es la venta directa de productores a exportadores o a canjeadores de bienes y servicios por granos quienes emitían el certificado de depósito en papel –C1116A- en este tipo de operaciones, aun cuando la recepción física se hubiera realizado en el establecimiento de otro operador. Sin embargo, y a pesar de lo estipulado por el texto normativo, la instrumentación práctica contempla un circuito de similares características al de la certificación en papel donde el adquirente primario es quien emite la certificación, aun cuando su actividad no suponga la explotación de un establecimiento de almacenaje. Incluso en un documento publicado por la AFIP bajo el título de “Herramienta de orientación al operador/usuario” se hace referencia, entre otras cosas, a que: z El operador que revista la condición de destinatario en la carta de porte y su respectivo CTG será quien emita la CPDG y su posterior LPG. Ariel F. Campana Impuestos | Formalidades del comercio de granos Página | 3 z En el caso en que intervenga un remitente comercial, será este el sujeto habilitado para la certificación primaria y posterior liquidación. z La CPDG podrá ser emitida sobre planta propia o de terceros. De esta manera la emisión quedaría en cabeza del operador que realice la transacción con el productor, independientemente de que explote o no un establecimiento. De acuerdo a esta, entonces, la emisión de las CPDG se encuentra ligada a los sujetos declarados en el CTG de las cartas de porte a certificar, lo que se podría resumir de la siguiente manera: CTG Rtte Comercial/ Intermediario No interviene Operador sin planta (por ej. Canjeador) Operador con planta (por ej. Acopiador) Operador emisor CPDG Sobre planta el mismo operador distintos operadores Destinatario Destinatario Propia Tercero el mismo o distinto Rtte.Comercial/Intermediario Tercero el mismo o distinto Rtte.Comercial/Intermediario Tercero Destinatario Destino Emisión de la Certificación Primaria de Depósito de Granos Los sujetos obligados disponen de las siguientes vías alternativas de emisión: z Servicio interactivo “Certificación y Liquidación de Granos” disponible en el sitio web de la AFIP, de acceso mediante clave fiscal, o bien z Procedimiento de intercambio de información -Web Service- que permitirá su emisión desde el soporte informático del que disponga cada usuario. Emisión por servicio “Certificación y Liquidación de Granos” Se accederá a www.afip.gob.ar, y mediante clave fiscal, al servicio “Certificación y Liquidación Electrónica de Granos” 1, desde donde contará con la opción de iniciar la confección de documento correspondiente: Se seleccionará del menú anterior la opción “Certificación Electrónica de Granos”, y luego la función “Certificación Primaria”. 1 A la fecha de la presente actualización aún continúa identificado como “Liquidación Primaria de Granos”. Página | 4 Anexo de Actualización - Julio 2015 En el caso de que el operador emisor mantenga su matrícula RUCA en más de una actividad, deberá seleccionar en cuál de ellas estará operando en la oportunidad: A continuación muestra los datos fiscales del emisor, solicitando el número de inscripción en el impuesto a los ingresos brutos. Además se seleccionará en esta pantalla la titularidad del grano a certificar, ya sea de terceros o de propia producción del emisor. En el caso de certificar un depósito de terceros se solicitará la CUIT del mismo: Y una vez visualizados sus datos fiscales se incorporará también su número de inscripción en ingresos brutos. Ariel F. Campana Impuestos | Formalidades del comercio de granos Página | 5 Finalizada la identificación de las partes y el tipo de operación, se solicita el grano y la campaña agrícola a certificar El paso siguiente es la incorporación de las Cartas de porte al certificado de depósito. Para ello el usuario dispone de distintos criterios de búsqueda según lo muestra la imagen. Una vez incorporado el criterio deseado aparecerán bajo el título “Remesas encontradas” todas las que cumplan con la condición incorporada. Entre colegas… A pesar de haber identificado previamente al productor mediante su CUIT, si se utiliza un criterio de búsqueda general –tal como fechas o número de planta, por ejemplo- el sistema mostrará todas las remesas encontradas independientemente del depositante al que correspondan. Para ubicar específicamente una remesa resulta conveniente buscarla mediante el número de carta de porte o de CTG. Identificada la remesa, su incorporación se realizará mediante la función “Agregar”, a la izquierda de la imagen. Página | 6 Anexo de Actualización - Julio 2015 Una vez seleccionada, su incorporación requerirá de los datos correspondientes a los servicios de zarandeo y secada que podría requerir dicha remesa, y sus respectivas mermas físicas. De esa manera se incorporarán una a una las remesas correspondientes al lote de Remesas Agregadas al Certificado. En caso de ser necesario podrán ser eliminadas mediante la función que se muestra en la imagen: Ariel F. Campana Impuestos | Formalidades del comercio de granos Página | 7 ELIMINAR A continuación se solicitan los montos de los servicios inherentes a la operación. Los datos aquí incorporados son tomados solo a los efectos informativos, no utilizándose en el cálculo de la liquidación de servicios. Página | 8 Anexo de Actualización - Julio 2015 Se incorporará a continuación el grado, factor y contenido proteico de la mercadería. En el caso de que corresponda una bonificación o rebaja, se la incorporará mediante la opción que muestra la imagen. Incorporar bonificación o rebaja Se declararán finalmente las mermas físicas por volátil a las ya definidas mermas por secado y/o zarandeo, además de los datos adicionales que el operador considere oportuno. En el paso siguiente se incorporarán los valores a descontar en la liquidación de servicios –acarreo, gastos generales, etc.- que junto con el costo del secado y/o zarandeo conformarán el total de gastos a facturar; y se consignará la forma de pago de los mismos. Ariel F. Campana Impuestos | Formalidades del comercio de granos Página | 9 ========================================================================================= El sistema aplica la alícuota del 21% de IVA a los conceptos facturados mediante esta vía, no existiendo posibilidad de incorporar ítems no gravados, tal como el impuesto a los sellos con el que algunas jurisdicciones provinciales gravan este tipo de operaciones. ========================================================================================= A continuación de la liquidación de servicios se muestra el certificado a emitir y se solicita la confirmación del mismo. Página | 10 Anexo de Actualización - Julio 2015 Una vez confirmada la operación el sistema genera el respectivo código de operación electrónica (COE), permitiendo acceder a la imagen definitiva del documento Ariel F. Campana Impuestos | Formalidades del comercio de granos Página | 11 Página | 12 Anexo de Actualización - Julio 2015 Ariel F. Campana Impuestos | Formalidades del comercio de granos Consulta y anulación del Certificado de Depósito Se dispone también de la función de consulta de los certificados de depósito: La que podrá ser realizada de acuerdo a los criterios que se muestran: Página | 13 Página | 14 Anexo de Actualización - Julio 2015 En el caso de requerir anular un certificado emitido se consultará en el rol de Emisor del Certificado: Visualizar el documento Anular el documento Una vez anulado, la consulta muestra el nuevo estado del documento: ========================================================================================= La anulación del Certificado de Depósito electrónico será posible en la medida en que no se encuentre afectado a una Liquidación Primaria de Granos. ========================================================================================= Ariel F. Campana Impuestos | Formalidades del comercio de granos Página | 15 Plazos de emisión Confirmación definitiva CTG 20 días corridos Emisión CPDG Confirmación final CTG Flete Corto Se podrá emitir la CPDG en forma individual o por lote, siempre dentro del plazo previsto. Certificados preexistentes La existencia de certificados de depósito emitidos sobre formularios preimpresos – C.1116A- con saldo de granos aún no comercializados, deberán ser declarados a los efectos de la posterior emisión de las LPG. Para ello, desde el menú principal se seleccionará la opción “Certificación Electrónica de Granos” y luego “Certificación Electrónica de F.1116/A preexistente”, donde se cargarán los datos requeridos por el sistema. Luego de la identificación de las partes, y tal como se muestra en la imagen siguiente, el operador deberá ingresar los datos correspondientes: z Grano z Campaña agrícola: disponible desde 2005/2006 en adelante z Tipo de certificado: C.1116A o C.1116RT z N° de certificado z N° de CAC: se valida corresponda a un certificado con CAC otorgado z Fecha de emisión z Kilogramos z CUIT del corredor, de corresponder z Datos adicionales Finalizada la carga y confirmada la presentación, el sistema emite un COE para el certificado en papel y una imagen del mismo. Página | 16 Anexo de Actualización - Julio 2015 Entrega de los granos con posterioridad a la venta Cuando se haya producido la transferencia de propiedad de los granos con anterioridad a su entrega física, documentada mediante la emisión de una LPG sin certificado de depósito asociado, al producirse la entrega y dentro del plazo mencionado, se deberá emitir la CPDG. En este caso se consignará la siguiente leyenda: “Habiéndose producido el cambio de titularidad de los granos con anterioridad a su ingreso a estas instalaciones el mismo se completa a los fines previstos en la norma vigente careciendo de valor como certificado de depósito a favor del remitente.” Granos de propia producción del operador La CPDG debe ser confeccionada incluso cuando el productor remitente de los granos y el operador receptor de los mismos sean la misma persona física o jurídica. En ese caso se seleccionará, en el sector destinado a consignar la titularidad del grano, la opción “Propio”. Certificado de depósito de granos como documento equivalente a la factura El Certificado Primario de Depósito de Granos constituye un documento equivalente a la factura, sustituyendo su utilización, toda vez que: z Permite individualizar correctamente la operación. z Cumplimenta los requisitos establecidos para la factura respecto de la operación y los sujetos intervinientes. z Se utiliza, impuesto por los usos y costumbres, en la actividad del sujeto emisor. Por medio de este formulario el depositario podrá documentar los conceptos a debitar al depositante por los servicios prestados, tal el caso de acarreo, acondicionamiento (secado, zaranda, fumigada), gastos de carga y descarga, gastos de emisión del certificado, etc. Tal como se lo mencionó, el certificado electrónico grava en IVA a la alícuota general todo concepto incorporado al mismo. El cobro de gastos no gravados, tales como los impuestos a los sellos provinciales o el costo del sellado en las bolsas, deberá ser facturado por separado. Certificados de Depósito de Granos en operaciones secundarias Las operaciones secundarias de depósitos de granos, es decir, aquellas en las que un operador deposita granos en instalaciones de otro operador, no se encuentran alcanzadas por la CPDG. La documentación o no de tales operaciones, y en su caso las características del documento a emitir, quedan sujeto a la voluntad de los operadores intervinientes. Los usos y costumbres muestran que los exportadores e industrias suelen exigir un certificado de depósito a su favor cuando adquieren granos bajo condiciones de pago contado y entrega diferida. Ariel F. Campana Impuestos | Formalidades del comercio de granos Página | 17 Un modelo de dicho certificado es el que se presenta a continuación: ========================================================================================= Modelo de Certificado de Depósito para operaciones secundarias. 1) ............................ con domicilio en ..................... , en adelante denominado la depositaria, con CUIT ........................, certifica haber recibido en calidad de depósito la cantidad de ........................... toneladas de ........... cosecha ............., de exclusiva propiedad de ..........................., con domicilio en............................., CUIT............................, en adelante denominada la depositante. 2) Dicha mercadería proviene en su totalidad de la compra que la depositante efectuara a la depositaria según contrato Nro ...................... cuyo precio fuera recibido en un ...........% quedando pendiente de pago el ........% restante. 3) La depositaria ha hecho tradición de la mercadería objeto de la mencionada compraventa y expresamente reconoce que la misma ha quedado concluída, recibiendo ahora la misma mercadería en calidad de depósito, por lo tanto la depositaria reconoce a la depositante su exclusiva propiedad sobre la referida mercadería y se compromete a mantener su total y permanente disponibilidad en sus depósitos ubicados en su planta de la localidad de ................................... provincia de ............................... sin que le corresponda a esta abonar precio alguno por este concepto, por el período que media de la fecha de celebración del presente hasta el día de entrega, por haber incluído el costo total del depósito en el precio de venta de la mercadería. 4) La depositaria entregará la totalidad de la mercadería objeto del presente en las instalaciones que la depositante posee en ............................. ante el solo y simple requerimiento de la depositante sin que se requiera intimación previa y con la sola y simple presentación del presente certificado de depósito. El costo por el transporte y la entrega se encuentran al igual que el costo del depósito, incluídos en el precio de venta de la mercadería , ya percibido. 5) La depositaria asume frente a la depositante, con respecto a la mercadería objeto del presente, la responsabilidad que como depositaria legalmente le corresponde incluyendo, especialmente, sin que ello limite las demás responsabilidades, a la guarda, conservación y cuidado activo de la mercadería del presente depósito, siendo todos los riesgos sobre dicha mercadería por exclusiva cuenta y cargo de la depositaria hasta su total entrega, incluyendo todo deterioro o pérdida total o parcial y cualesquiera sea la causa que la origine, incluyendo incendio. Todos los gastos y riesgos correspondientes a la entrega de la mercadería depositada incluyendo el flete, serán exclusivamente por cuenta y cargo de la depositaria. 6) Cualquier divergencia o incumplimiento será dirimido por ante la Cámara Arbitral de Cereales de la jurisdicción que corresponda. En su defecto y supletoriamente así como para toda cuestión que no se considera incluída en esta claúsula arbitral, las partes pac- Página | 18 Anexo de Actualización - Julio 2015 tan la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de ..............., haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. 7) La depositaria constituye domicilio en .............................. , el que surtirá a todos los efectos de este certificado de depósito y de su eventual ejecución, según el procedimiento previsto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para los juicios ejecutivos. Se extiende el presente certificado de depósito en original y dos copias. ................................................................. Firma p/Depositaria =========================================================================================
© Copyright 2024