(g,<>::,::~<,,::. <S;'" 've-...V '~I' )9 "'.~I BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS>,~::,::Jjj.. LEGISLATURA DE JUJUY Gorriti 47 - TeL (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S S, de Jujuy /'¡- San Salvador de Jujuy, 03 de Marzo de 2015 Al Señor Presidente de la LEGISLATURA DE JUJUY. Dr. GUILLERMO JENEFES SU DESPACHO: Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de solicitar tenga a bien disponer, de acuerdo al Reglamento Interno del Poder Legislativo, dar entrada al siguiente Proyecto de Ley sobre "CREACION DEL OBSERVATORIO VIAL", que se adjunta con la presente nota, compuesto de ocho (8) fojas útiles, para ser tratado en la próxima Sesión Ordinaria, Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarlo a Ud, con atenta consideración. Justiclalista BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS LEGISLATURA DE JUJUY Gorriti 47 - Tei. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S S de Jujuy PROYECTO DE LEY FUNDAMENTOS Señor Presidente: La EDUCACiÓN comprometiendo prevenir estrategias, accidentes, VIAL se enmarca dentro de los ejes de formación, herramientas, conocer y respetar contenidos y acciones que tiendari a las normas de tránsito y anticipar situaciones de riesgo en la vía pública. El propósito datos e información de la creación del OBSERVATORIO VIAL es otorgar precisa, certera y objetiva para la EDUCACION VIAL en nuestra provincia. Contar con este tipo de estadísticas permitirá la optimización de los recursos al momento de diseñar políticas públicas de seguridad vial, para que dicha información se logre otorgar soluciones sustentables y eficientes. La necesidad de EDUCACION VIAL y de contar con un observatorio, se refleja en las nefastas estadísticas, ya que en Argentina, aproximadamente veinte (20) personas mueren por día en accidentes de tránsito, promedio que no se ha modificado sustancialmente desde hace 10 años atrás, lo que nos ubica en una posición muy comprometida con respecto a otros lugares del mundo. Entonces, autoridades dentro de cada competencia abordar la temática con responsabilidad funcional, es tarea de las y seriedad suficiente para modificar la nefasta tasa de mortalidad; será el legislador, quien deberá determinar las conductas valiosas y su EDUCACION, como se ha hecho con la nueva Ley de Educación Provincial N° 5807, donde se incorpora como enseñanza de contenido transversal desde el nivel inicial. Casos de INCONDUCTAS VIALES Y DE TRANSITO detallar, y que justifican la necesidad de un OBSERVATORIO sobran para para la EDUCACION VIAL. Asi estamos, con ALTOS íNDICES DE MORTALIDAD producto de los accidentes de tránsito. Son más de 120.000 los heridos anuales de distinto grado (de los cuales el 10% presentan lesiones graves con consecuencias desarrollo), además de cuantiosas pérdidas materiales, 10.000 millones de dólares anuales. para su que se estiman en unos BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS LEGISLATURA DE JUJUY Gorrili 47 - Tel (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy Las ESTADISTICAS decirlas: Según "LUCHEMOS resultan desalentadoras, pero es necesario POR LA VIDA", asociación civil dedicada a. la prevención de accidentes de tránsito (considera a las personas que fallecen en el lugar del accidente y a las que mueren hasta treinta días después del hecho), el total de muertos al 04/01/2012, en estas circunstancias, fue de 7.485, con un promedio diario de 21 defunciones y uno mensual de 624. En los primeros puestos se ubicaron Buenos Aires (que contabilizó 2.354 muertos), Santa Fe (652), Córdoba (521), Mendoza (334), Misiones (398) y Entre Ríos (295); contando nuestra Provincia de Jujuy con 197 muertos Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), son protagonistas exclusivos de muerte en accidentes de tránsito los jóvenes de hasta 30 años. Este organismo calcula que, entre los años 2020 y 2030, el porcentaje de defunciones puede crecer de manera ostensible, sobre todo en las zonas subdesarrolladas. Aunque no sean enfermedades, los siniestros viales preocupan a la OMS, que los percibe como un obstáculo difícil de sortear en el ámbito de la salud pública. La realidad actual en todas las vías carreteras de la Provincia y del país, dan cuenta de una suerte de ANARQUIA EN EL TRANSITO, que será tarea del OBSERVATORIO mensurar y tratar de proyectar su mengua. Vale la pena analizar "LUCHEMOS POR comportamiento LA VIDA" en un estudio la Ciudad que encaró de Buenos la Asociación Aires Civil acerca del agresivo en el tránsito para tomarlo como referencia, a saber: el 70% de los encuestados acelera cuando se acerca a un semáforo que está en amarillo, el 53% gesticula o insulta a quien lo molesta con sus maniobras, el 42% le toca bocina a quien lo importuna, el 34% olvida darle prioridad al peatón en una senda peatonal o esquina sin semáforo, el 29% no le da paso al vehículo que viene por su derecha en una intersección, y el 26% se arrima a quien va adelante y le hace luces reiteradas para que acelere o se corra para un costado. SIN DUDAS, HAY QUE PROVOCAR GENERACiÓN RIESGO, DE NUEVA CONVICCiÓN. FORJAR EDUCACiÓN VIAL HÁBITOS NO FUNDAMENTALMENTE Cabe tener Y ES ADOPTAR VALORES, SOLO UN CAMBIO DE CULTURA Y Y ENSEÑAR UNA CONCIENCIA COMPRENDER LAS DEL QUE SEÑALES LA SINO RESPETAR LA VIDA AJENA. presente que los jóvenes accidentan tres veces más que los mayores, menores de 25 años se y son causantes de la mayoría de los accidentes de tránsito; sufriendo y muriendo más por esta causa que por cualquier tipo enfermedad. BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS LEGISLATURA DE JUJUY Gorntl 47 - Tel (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S S de JUJuy Entonces, corresponderá trasladarlos en estadisticas para a dicho OBSERVATORIO, generar políticas de relevar datos y cambios, e incidir directamente en todos los actores sociales. ANTECEDENTE FACTICO: Datos obtenidos de la ASOCIACION CIVIL "LUCHEMOS POR LA VIDA" Los porcentajes de víctimas fatales (muertos) en accidentes de tránsito según roles de las victimas de los accidentes son: Conductot-es Peatones 210::/0 u "ocupantes autornotor 38'=:"::' Cicli~t¿¡~ - ..-.------8%--- Según cantidad de vehículos involucrados: Un i v e h i cu Ia re 5 -_._-----_._-,---, • r,1ultivehiculares ~.__ .. ..~_,. __ . .. 3 Z ~,:,'.._--_._._----.,- "---,_._--"',-_ ."w_._._ ..__,.66':¡':) __ ....._. _.. _. .• , Según franja etaria de las victimas: Según sexo de las víctimas: Según ocurra en zona rural o urbana: Rural 48% Li-;:b;;-n a -5"2 '::1::. ------.----. ANTECEDENTES NORMATIVOS: 1.- ley Nacional N° 26.363. Cabe reconocer, que para revertir esta tendencia NACIONAL, nefasta y como POLlTICA PUBLICA impulsada en el año 2008 se creo la AGENCIA NACIONAL por el ESTADO DE SEGURIDAD BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS LEGISLATURA DE JUJUY Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S S. de Jujuy VIAL (ANSV), siendo un hito en la historia de la seguridad vial argentina, con una asignación decente de recursos materiales, humanos y tecnológicos: donde antes solo teniamos "organismos asesores" y no responsables de ejecución de politicas de seguridad vial. Estableciéndose principales la elaboración en su Art. 4° como una de las funciones de campañas de Seguridad Vial; con adhesión de Ley Pcial. W 5577. 2.- Ley Nacional N° 23348. Dentro del lineamiento de estas políticas, y como antecedente mas cercano al que se propone, a nivel Nacional se encuentra vigente la Ley 23.348, la cual incorpora contenidos especificas de educación vial en el ciclo formal de la educación pública en establecimientos dependen que del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, advirtiéndose la preocupación del legislador nacional en afrontar el asunto, faltando la vocación de internalización del legislador provincial jujeño. Padeciendo esta ley nacional del gran defecto de circunscribir la educación vial al ámbito escolar, sin comprometer a otros actores de la sociedad; observándose infructuosa y desaconsejable su simple adhesión por ley provincial. 3.- Resolución N° 40 Consejo Federal de Educación. En este sentido el Consejo Federal de Educación plasmó en su Resolución N° 40 del 31 de enero de 2008, el compromiso de las autoridades educativas de todo el país de incorporar, de forma obligatoria, contenidos específicos de educación vial, desde el nivel inicial, en los establecimientos educativos de sus jurisdicciones, en concordancia con la Ley Nacional de Educación N° 26.206. 4.- Ley Nacional Nacional de Transito y Seguridad N° 24.449: Art. Vial, que amplia 9° Educación alcance Vial. Ley de Ley 23.348, incluyéndose la educación vial en los niveles de enseñanza preescolar, primario y secundario; pero dentro de la enseñanza formal. 5.Transito; establece Ley Nacional N° 25.456: Modificatoria de Ley Nacional de luces bajas obligatorias permanentes en la conducción. Adhesión por Ley Pcial N° 5286. 6.- Ley Provincial W 4390; Régimen aplicable a la habilitación para conducir en el territorio de la provincia de Jujuy. 7.- Ley Provincial N° 4870; de Adhesión a Ley Nacional N° 24.449 de Tránsito; que internaliza su vigencia en el territorio provincial. 8.- Decreto N° 4656-GI05. Reglamentario de Ley Pcial. W 4870, que establece como autoridad de aplicación de la Ley Nac. N° 24.449 a Policía de la Provincia de Jujuy, con específica funciones de control y fiscalización. la BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS LEGISLATURA DE JUJUY Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de JUJuy 9.- Decreto W 387-G/08. Incorpora Anexo I a Dcto 4656-G/05. Acreditación del estado de intoxicación. 10.- Ley 5807. Ley Provincial de Educación. CONCLUSIONES -Existe (detallado en antecedentes para generación un plexo normativo de Tránsito y Seguridad Vial normativos), que necesita de datos precisos y objetivos de una POLlTICA DE CAMBIO VIAL, encaminada hacia la preservación de la vida humana, con urgente reducción de la siniestralidad. -Necesidad concreción de instrumentos de creación de estos espacios dirigida a la de alta eficiencia con incidencia en la producción de información que permita entender la situación actual en materia de seguridad vial y poder definir hacia dónde deben priorizarse los esfuerzos de una gestión en materia de seguridad vial. -Se INFORMACION resalta OBJETIVA la importancia sobre la temática de la obtención vial para marcar de DATOS e lineamientos específicos en la EDUCACION VIAL de nuestra provincia, atendiendo a la realidad circundante. -Las cifras estadisticas de accidentes de tránsito que se registra exige una urgente toma de conciencia por parte de los ciudadanos y una educación sostenida, aliiculada y obligatoria, para generación de nuevas conductas respetuosas de la vida de los demás. Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley. BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS LEGISLATURA DE JUJUY Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S S. de Jujuy LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° "CREACION DEL OBSERVATORIO VIAL" 1°: Créase en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Seguridad y/o Artículo Ministerio de desarrollar Educación, acciones consonancia un Observatorio conjuntas con de Educación Instituciones con las Leyes nacionales W 24.449 y misión principal generación de información oportuna, Vial, privadas o quien podrá públicas, en W 26.363, teniendo como objetiva y confiable que contribuya al diseño, aplicación, coordinación y ejecución de políticas públicas en materia de seguridad vial en el territorio provincial. Artículo 2°: El Observatorio de Educación Vial, tiene como objetivos entre otros: a) incentivar la investigación y el desarrollo de estrategias para la educación vial; b) Receptar datos estadisticos de la situación vial actual en la provincia; creando un programa de investigación que aborde el fenómeno desde perspectivas cuantitativas y cualitativas; c) Contribuir con las demás jurisdicciones, sean nacionales, provinciales o municipales, con información de propuestas y acciones; d) Difundir investigaciones en la temática; e) Contribuir al desarrollo de políticas públicas; f) Sensibilizar a la opinión pública sobre la temática; g) Ofrecer a las instituciones herramientas teóricas y prácticas para el abordaje de la educación vial; h) Contribuir a debatir y reflexionar sobre la problemática de la educación vial y sus implicancias; i) Brindar información y datos objetivos sobre la siniestralidad, implicancia de la educación vial y resultados, para la instrucción vial en la provincia en el marco de Ley Provincial N° 5807 de Educación. Artículo 3°: El Poder Ejecutivo, invitará a participar a los Medios de Comunicación en los Programas y Campañas de Concientización para la formación de ciudadanos responsables en materia de seguridad vial, con el fin de preservación de la vida y la de sus conciudadanos en convivencia democrática. . BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS LEGISLATURA DE JUJUY Gorriti 47 -: Te!. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy Artículo 4°: El observatorio vial, deberá elaborar un informe anual, el que será publicado en los medios de comunicación, y elevado al Poder Legislativo. Los datos relevados y obtenidos serán de público acceso. Artículo 5°: De forma.- AMA V:IL!'J\A RlllAROLA \ Oiputada Blo'q'ue JllsticiijllSlA L"gislatura de JU)uy LEGISLATURA DE JUJUY ENVIO EXPEDIENTE - MESA DE E. PARLAMENTARIA Expte 214-DP-15 Enviado por Forma 1\ SALA DE LAS COMISIONES MASTI~ANDREA. SILVIA ADHIAN/\ el PROYECTO 10103/2015 a las 08:30:55 SILeJu. SISTEMA INFORMATICO. 1'9.216 DE LEY
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