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LEGISLATURA DE JUJUY
Gorriti 47 - TeL (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S S, de Jujuy
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San Salvador de Jujuy, 03 de Marzo de 2015
Al Señor
Presidente de la LEGISLATURA DE JUJUY.
Dr. GUILLERMO
JENEFES
SU DESPACHO:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de solicitar
tenga a bien disponer, de acuerdo al Reglamento Interno del Poder Legislativo, dar
entrada al siguiente Proyecto de Ley sobre "CREACION
DEL OBSERVATORIO
VIAL", que se adjunta con la presente nota, compuesto de ocho (8) fojas útiles,
para ser tratado en la próxima Sesión Ordinaria,
Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarlo a Ud,
con atenta consideración.
Justiclalista
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PROYECTO DE LEY
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La EDUCACiÓN
comprometiendo
prevenir
estrategias,
accidentes,
VIAL se enmarca dentro de los ejes de formación,
herramientas,
conocer
y respetar
contenidos
y acciones que tiendari a
las normas
de tránsito
y anticipar
situaciones de riesgo en la vía pública.
El propósito
datos e información
de la creación del OBSERVATORIO
VIAL es otorgar
precisa, certera y objetiva para la EDUCACION
VIAL en
nuestra provincia.
Contar con este tipo de estadísticas permitirá la optimización
de los
recursos al momento de diseñar políticas públicas de seguridad vial, para que dicha
información se logre otorgar soluciones sustentables y eficientes.
La necesidad de EDUCACION VIAL y de contar con un observatorio,
se refleja en las nefastas estadísticas,
ya que en Argentina,
aproximadamente
veinte (20) personas mueren por día en accidentes de tránsito, promedio que no se
ha modificado sustancialmente
desde hace 10 años atrás, lo que nos ubica en una
posición muy comprometida con respecto a otros lugares del mundo.
Entonces,
autoridades
dentro de cada competencia
abordar la temática con responsabilidad
funcional,
es tarea de las
y seriedad suficiente
para
modificar la nefasta tasa de mortalidad; será el legislador, quien deberá determinar
las conductas valiosas y su EDUCACION, como se ha hecho con la nueva Ley de
Educación Provincial N° 5807, donde se incorpora como enseñanza de contenido
transversal desde el nivel inicial.
Casos de INCONDUCTAS
VIALES Y DE TRANSITO
detallar, y que justifican la necesidad de un OBSERVATORIO
sobran para
para la EDUCACION
VIAL.
Asi estamos, con ALTOS íNDICES DE MORTALIDAD
producto de los
accidentes de tránsito. Son más de 120.000 los heridos anuales de distinto grado
(de los cuales el 10% presentan
lesiones graves con consecuencias
desarrollo), además de cuantiosas pérdidas materiales,
10.000 millones de dólares anuales.
para su
que se estiman en unos
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Las ESTADISTICAS
decirlas:
Según
"LUCHEMOS
resultan
desalentadoras,
pero es necesario
POR LA VIDA", asociación
civil dedicada
a. la
prevención de accidentes de tránsito (considera a las personas que fallecen en el
lugar del accidente y a las que mueren hasta treinta días después del hecho), el
total de muertos al 04/01/2012,
en estas circunstancias,
fue de 7.485, con un
promedio diario de 21 defunciones y uno mensual de 624.
En los primeros puestos se ubicaron Buenos Aires (que contabilizó
2.354 muertos), Santa Fe (652), Córdoba (521), Mendoza (334), Misiones (398) y
Entre Ríos (295); contando nuestra Provincia de Jujuy con 197 muertos
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), son protagonistas
exclusivos de muerte en accidentes de tránsito los jóvenes de hasta 30 años. Este
organismo calcula que, entre los años 2020 y 2030, el porcentaje de defunciones
puede crecer de manera ostensible, sobre todo en las zonas subdesarrolladas.
Aunque no sean enfermedades,
los siniestros viales preocupan a la
OMS, que los percibe como un obstáculo difícil de sortear en el ámbito de la salud
pública.
La realidad actual en todas las vías carreteras de la Provincia y del
país, dan cuenta de una suerte de ANARQUIA EN EL TRANSITO, que será tarea
del OBSERVATORIO
mensurar y tratar de proyectar su mengua.
Vale la pena analizar
"LUCHEMOS
POR
comportamiento
LA
VIDA" en
un estudio
la Ciudad
que encaró
de
Buenos
la Asociación
Aires
Civil
acerca
del
agresivo en el tránsito para tomarlo como referencia, a saber: el
70% de los encuestados
acelera cuando se acerca a un semáforo que está en
amarillo, el 53% gesticula o insulta a quien lo molesta con sus maniobras, el 42% le
toca bocina a quien lo importuna, el 34% olvida darle prioridad al peatón en una
senda peatonal o esquina sin semáforo, el 29% no le da paso al vehículo que viene
por su derecha en una intersección, y el 26% se arrima a quien va adelante y le
hace luces reiteradas para que acelere o se corra para un costado.
SIN DUDAS, HAY QUE PROVOCAR
GENERACiÓN
RIESGO,
DE NUEVA CONVICCiÓN.
FORJAR
EDUCACiÓN
VIAL
HÁBITOS
NO
FUNDAMENTALMENTE
Cabe tener
Y
ES
ADOPTAR
VALORES,
SOLO
UN CAMBIO DE CULTURA Y
Y
ENSEÑAR
UNA CONCIENCIA
COMPRENDER
LAS
DEL
QUE
SEÑALES
LA
SINO
RESPETAR LA VIDA AJENA.
presente
que los jóvenes
accidentan tres veces más que los mayores,
menores
de 25 años se
y son causantes de la mayoría de los
accidentes de tránsito; sufriendo y muriendo más por esta causa que por cualquier
tipo enfermedad.
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Entonces, corresponderá
trasladarlos
en
estadisticas
para
a dicho OBSERVATORIO,
generar
políticas
de
relevar datos y
cambios,
e
incidir
directamente en todos los actores sociales.
ANTECEDENTE
FACTICO:
Datos obtenidos de la ASOCIACION CIVIL "LUCHEMOS POR LA VIDA"
Los porcentajes de víctimas fatales (muertos) en accidentes de tránsito
según roles de las victimas de los accidentes son:
Conductot-es
Peatones
210::/0
u "ocupantes
autornotor
38'=:"::'
Cicli~t¿¡~ - ..-.------8%---
Según cantidad de vehículos involucrados:
Un i v e h i cu Ia re 5
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Según franja etaria de las victimas:
Según sexo de las víctimas:
Según ocurra en zona rural o urbana:
Rural
48%
Li-;:b;;-n a -5"2 '::1::. ------.----.
ANTECEDENTES
NORMATIVOS:
1.- ley Nacional N° 26.363. Cabe reconocer, que para revertir
esta tendencia
NACIONAL,
nefasta y como POLlTICA
PUBLICA impulsada
en el año 2008 se creo la AGENCIA
NACIONAL
por el ESTADO
DE SEGURIDAD
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VIAL (ANSV), siendo un hito en la historia de la seguridad vial argentina, con una
asignación decente de recursos materiales, humanos y tecnológicos:
donde antes
solo teniamos "organismos asesores" y no responsables de ejecución de politicas
de seguridad
vial. Estableciéndose
principales la elaboración
en su Art. 4° como una de las funciones
de campañas de Seguridad Vial; con adhesión de Ley
Pcial. W 5577.
2.- Ley Nacional N° 23348.
Dentro del lineamiento de estas
políticas, y como antecedente mas cercano al que se propone, a nivel Nacional se
encuentra
vigente
la Ley 23.348,
la cual incorpora
contenidos
especificas
de
educación vial en el ciclo formal de la educación pública en establecimientos
dependen
que
del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, advirtiéndose
la
preocupación del legislador nacional en afrontar el asunto, faltando la vocación de
internalización
del legislador provincial jujeño.
Padeciendo
esta ley nacional del
gran defecto de circunscribir la educación vial al ámbito escolar, sin comprometer a
otros actores de la sociedad; observándose infructuosa y desaconsejable
su simple
adhesión por ley provincial.
3.- Resolución N° 40 Consejo Federal de Educación. En este
sentido el Consejo Federal de Educación plasmó en su Resolución N° 40 del 31 de
enero de 2008, el compromiso de las autoridades educativas de todo el país de
incorporar, de forma obligatoria, contenidos específicos de educación vial, desde el
nivel
inicial,
en
los
establecimientos
educativos
de
sus
jurisdicciones,
en
concordancia con la Ley Nacional de Educación N° 26.206.
4.- Ley Nacional
Nacional
de Transito
y Seguridad
N° 24.449:
Art.
Vial, que amplia
9° Educación
alcance
Vial.
Ley
de Ley 23.348,
incluyéndose la educación vial en los niveles de enseñanza preescolar, primario y
secundario; pero dentro de la enseñanza formal.
5.Transito;
establece
Ley Nacional N° 25.456: Modificatoria de Ley Nacional de
luces
bajas
obligatorias
permanentes
en la conducción.
Adhesión por Ley Pcial N° 5286.
6.- Ley Provincial W 4390; Régimen aplicable a la habilitación
para conducir en el territorio de la provincia de Jujuy.
7.- Ley Provincial N° 4870; de Adhesión
a Ley Nacional N°
24.449 de Tránsito; que internaliza su vigencia en el territorio provincial.
8.- Decreto N° 4656-GI05.
Reglamentario
de Ley Pcial. W
4870, que establece como autoridad de aplicación de la Ley Nac. N° 24.449
a
Policía de la Provincia de Jujuy, con específica funciones de control y fiscalización.
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9.- Decreto W 387-G/08. Incorpora Anexo I a Dcto 4656-G/05.
Acreditación del estado de intoxicación.
10.- Ley 5807. Ley Provincial de Educación.
CONCLUSIONES
-Existe
(detallado en antecedentes
para generación
un plexo
normativo
de Tránsito
y Seguridad
Vial
normativos), que necesita de datos precisos y objetivos
de una POLlTICA
DE CAMBIO
VIAL,
encaminada
hacia la
preservación de la vida humana, con urgente reducción de la siniestralidad.
-Necesidad
concreción de instrumentos
de creación
de
estos
espacios
dirigida
a la
de alta eficiencia con incidencia en la producción de
información que permita entender la situación actual en materia de seguridad vial y
poder definir
hacia dónde deben priorizarse
los esfuerzos
de una gestión en
materia de seguridad vial.
-Se
INFORMACION
resalta
OBJETIVA
la importancia
sobre
la temática
de la obtención
vial
para
marcar
de DATOS
e
lineamientos
específicos en la EDUCACION VIAL de nuestra provincia, atendiendo a la realidad
circundante.
-Las
cifras
estadisticas
de accidentes
de tránsito
que se
registra exige una urgente toma de conciencia por parte de los ciudadanos y una
educación sostenida, aliiculada y obligatoria, para generación de nuevas conductas
respetuosas de la vida de los demás.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación
del presente proyecto de Ley.
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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY
SANCIONA CON FUERZA DE LEY N°
"CREACION DEL OBSERVATORIO
VIAL"
1°: Créase en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Seguridad y/o
Artículo
Ministerio
de
desarrollar
Educación,
acciones
consonancia
un Observatorio
conjuntas
con
de
Educación
Instituciones
con las Leyes nacionales W 24.449 y
misión principal
generación
de información
oportuna,
Vial,
privadas
o
quien
podrá
públicas,
en
W 26.363, teniendo como
objetiva
y confiable
que
contribuya al diseño, aplicación, coordinación y ejecución de políticas públicas en
materia de seguridad vial en el territorio provincial.
Artículo 2°: El Observatorio de Educación Vial, tiene como objetivos entre otros:
a) incentivar la investigación y el desarrollo de estrategias para la educación vial;
b) Receptar datos estadisticos de la situación vial actual en la provincia; creando un
programa
de
investigación
que
aborde
el
fenómeno
desde
perspectivas
cuantitativas y cualitativas;
c) Contribuir
con
las demás
jurisdicciones,
sean
nacionales,
provinciales
o
municipales, con información de propuestas y acciones;
d) Difundir investigaciones en la temática;
e) Contribuir al desarrollo de políticas públicas;
f) Sensibilizar a la opinión pública sobre la temática;
g) Ofrecer a las instituciones herramientas teóricas y prácticas para el abordaje de
la educación vial;
h) Contribuir a debatir y reflexionar sobre la problemática de la educación vial y sus
implicancias;
i) Brindar información
y datos objetivos sobre la siniestralidad,
implicancia de la
educación vial y resultados, para la instrucción vial en la provincia en el marco de
Ley Provincial N° 5807 de Educación.
Artículo
3°: El Poder Ejecutivo, invitará a participar a los Medios de Comunicación
en los Programas y Campañas de Concientización para la formación de ciudadanos
responsables en materia de seguridad vial, con el fin de preservación de la vida y la
de sus conciudadanos
en convivencia democrática.
.
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Artículo 4°: El observatorio
vial, deberá elaborar un informe anual, el que será
publicado en los medios de comunicación, y elevado al Poder Legislativo. Los datos
relevados y obtenidos serán de público acceso.
Artículo 5°: De forma.-
AMA V:IL!'J\A RlllAROLA
\ Oiputada
Blo'q'ue JllsticiijllSlA
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1'9.216
DE LEY