Bogotá, D.C. abril 10 de 2015 Doctora Ana María Santana Puentes Abogada Especializada Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud Ministerio de Salud y Protección Social. Respetada Doctora Reciba un atento saludo del Consejo Directivo Nacional del Colegio Colombiano de Terapia Ocupacional-CCTO Nos dirigimos a Usted en relación con la última información recibida sobre la consulta pública para revisión de la modificación parcial de la Resolución 1319 de 2010, reglamentación en la cual el CCTO, con asesoría de profesionales expertas del área, ha venido participando y acompañando al Ministerio desde el año 2011 en diferentes escenarios y documentos. De antemano pedimos disculpas por la demora en enviar el concepto, debido a consultas realizadas. Adicionalmente, hemos recibido informaciones de colegas que están teniendo limitaciones y dificultades para su ejercicio en la elaboración de férulas u órtesis debido a que en la Resolución no aparece identificada la competencia de las profesionales de Terapia Ocupacional. En todo este proceso, hemos sustentado legalmente y desde las competencias de formación y perfil profesional, la pertinencia de nuestros profesionales para estos procedimientos. En carta radicada en el Ministerio con fecha noviembre 2 de 2011, dirigida a la Doctora Marleny Montenegro Guerrero, luego de una serie de argumentos y sustentaciones relacionadas con la gestión, solicitamos la inclusión en la modificación de la Resolución, de un Artículo que aclarara de manera específica la competencia y la necesidad de establecer la auto regulación y vigilancia de estos procedimientos en la norma de habilitación: (Texto parcial de la carta) [email protected] www.tocolombia.org Conceptos sobre la Resolución De acuerdo con la solicitud de la Doctora Montenegro, se hizo la revisión del texto de la Resolución para identificar los puntos en los cuales no aplica la norma respecto de nuestro ejercicio profesional y como ya se mencionó, la mayoría de los aspectos no aplican por las características y particularidades que se han descrito. Con el fin de contribuir a la claridad y mejor reglamentación se propone el texto de un artículo que puede ser incluido en la modificación de la Resolución en donde se contemplen los requerimientos para la elaboración de órtesis o férulas de miembro superior en consultorio, diferentes a los de órtesis y prótesis de producción masiva. Artículo… Órtesis o Férulas individuales para mano y miembro superior en consultorio. Es el establecimiento de salud habilitado para realizar consulta externa de pacientes con patologías que requieran diseño, elaboración y adaptación de férulas individuales estáticas y dinámicas para inmovilizar, mantener o proteger un segmento en miembro superior, como parte de una intervención terapéutica hecha por Terapeutas Ocupacionales o, por Terapeutas Ocupacionales o Fisioterapeutas Especialistas en Rehabilitación de Mano y Miembro Superior. Estos establecimientos deberán cumplir con los requisitos exigidos por el Sistema Único de Habilitación de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia o aquellas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y serán objeto de inspección, vigilancia y control por parte de las entidades territoriales de salud. En otro momento de la gestión, enviamos a la Doctora Montenegro un texto de sustentación elaborado por la Terapeuta Ocupacional Fabiola Sotelo, egresada de la Universidad Nacional de Colombia, Docente de área en la Universidad del Rosario y en la Escuela Colombiana de Rehabilitación. Archivo anexo. En dicha comunicación se aclaran las especificidades disciplinares, procedimentales, tecnológicas y técnicas que implican las acciones del Terapeuta Ocupacional, de manera diferenciada a la producción en serie de estos dispositivos médicos. Posteriormente con fecha Octubre 2 de 2013, dirigimos una carta a la Doctora Marleny Montenegro, informando los resultados de la gestión adelantada y los compromisos adquiridos al respecto. Archivo anexo. De acuerdo a lo anterior y en la necesidad de actuar frente a quejas de una colega en la ciudad de Medellín debido a restricciones en su ejercicio profesional por las disposiciones [email protected] www.tocolombia.org de la Resolución, radicamos en el Ministerio una carta con fecha diciembre 2 de 2014 solicitando una reunión con el Doctor José Fernando Arias Duarte, Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria, con el fin de acordar los mecanismos de inclusión de una guía para la elaboración de férulas u ortesis por parte de Terapeutas ocupacionales en la norma de Habilitación. Esta reunión no ha sido confirmada hasta el momento pero estamos en espera de la respuesta. Finalmente, respondiendo a la solicitud de revisión de la modificación parcial de la Resolución, enviada desde su oficina para ser respondida hasta el día 1 de abril, solicitamos de manera atenta se tenga en cuenta en forma extemporánea nuestro concepto al respecto. Consideramos que la gestión que hemos adelantado con el Ministerio ha tenido un tiempo amplio de participación y no la vemos reflejada operativamente en la norma. En concepto de colegas consultadas al respecto: Luego de revisar la propuesta de modificación de la Resolución 1319 de 2015, ésta únicamente contempla términos de inscripción de establecimientos dedicados a fabricación de órtesis y prótesis sobre medida. Quedan los interrogantes generados el año anterior, cuando se solicitó la revisión de la misma, sobre la aclaración de nuestro quehacer profesional, en la elaboración de férulas como parte del tratamiento asistencial de los usuarios que lo requieren sin que ello exija el cumplimiento de estándares de un laboratorio de órtesis y prótesis como tal. Además aclarar que a nivel de talento humano, el profesional idóneo en diseño y elaboración de férulas es el Terapeuta Ocupacional y no debe estar bajo la supervisión de un técnico ortesista. Concluyendo a los anteriores comentarios y soportes, solicitamos se incluya en la modificación parcial de la Resolución 1319 de 2010, un Artículo que especifique la elaboración de férulas por parte de Terapeutas ocupacionales en el marco de una atención en salud autónoma y profesional que requiere diferentes procedimientos y está habilitada por la Ley 949 de 2005 y las competencias y perfil profesional. Consideramos que esta aclaración reglamentaria, apoya la fortaleza de la norma, respalda el ejercicio profesional y garantiza la información veraz y atención de calidad a la población. Continuamos atentas a la reunión con la Dirección de Prestación de Servicios para coordinar lo pertinente a la norma de Habilitación. [email protected] www.tocolombia.org Agradecemos la atención, quedamos en espera de su respuesta y manifestamos el interés y compromiso del CCTO por continuar apoyando todas aquellas gestiones del Ministerio en asuntos de nuestra competencia. Cordialmente Lida Otilia Pérez Acevedo María Angélica Murcia Ramírez Presidenta Secretaria Consejo Directivo Nacional CC. Doctora Marleny Montenegro Guerrero. [email protected] www.tocolombia.org
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