Regulación de aguas para la Minería en Chile Trinidad Prieto Andueza Montt y Cía. S.A. 1. Uso del agua en Chile 2 2. Relevancia del agua en la minería Ø Para la minería, que es y seguirá siendo una de las actividades productivas de mayor importancia en Chile, la disponibilidad y gestión adecuada del agua es clave para su sustentabilidad. Ø La actividad minera nacional se desarrolla en condiciones particulares, la mayor parte de los yacimientos están emplazados en la zona norte del país, zona que enfrenta una limitada disponibilidad del recurso hídrico, por tanto el agua se ha convertido en un insumo crítico, estratégico y de alto costo. 3 2. Relevancia del agua en la minería Ø El agua en la minería se usa principalmente como medio de transporte, en los siguientes procesos metalúrgicos aplicados: • Flotación – transporte de residuos y mineral • Lixiviación – transporte de ácido y de la solución enriquecida. Ø También se utiliza agua en los procesos de molienda, en la flotación misma, para el abatimiento de polvo, el transporte (concentrados) en mineroductos, instalaciones sanitarias, agua potable. 4 3. Otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas Ø Para poder utilizar el agua, debo contar previamente con un derecho de aprovechamiento de aguas. Ø El procedimiento de constitución está regulado en los artículos 130 y siguientes del Código de Aguas. Ø Son normas comunes a los demás procedimientos que se tramiten ante la DGA, en la medida que no exista un procedimiento especial. Ø La solicitud se debe presentar ante la Dirección General de Aguas (DGA). 5 3. Otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas Ø Requisitos para constituir un derecho de aprovechamiento de aguas (Resolución DGA): - La solicitud sea legalmente procedente - No se perjudique ni menoscabe derechos de terceros (considerando relación existente entre aguas superficiales y subterráneas) - Exista disponibilidad del recurso hídrico 6 4. Naturaleza derechos Ø Constitución Política de la República: La CPR asegura en el artículo 19 N°24 el derecho de los particulares sobre las aguas, reconocido o constituido en conformidad a la ley, otorgan a sus titulares el derecho de propiedad sobre los mismos. “Reconocido” usos anteriores (ej. Usos ancestrales indígenas) “Constituido” otorgado por la autoridad o ley 7 4. Naturaleza derechos Sobre que es Ley • Derecho de Propiedad • Derecho sobre las aguas • Derecho de aprovechamiento de aguas 8 4. Naturaleza derechos Código de Aguas de 1981. Ø Se aplica exclusivamente a las aguas terrestres. Ø Las aguas terrestres pueden ser superficiales o subterráneas. Superficiales son aquellas que se encuentran naturalmente a la vista del hombre. Subterráneas son aquellas que están ocultas en el seno de la tierra y no han sido alumbradas. 9 4. Naturaleza derechos Ø Las aguas son bienes nacionales de uso público. Ø A los particulares se otorga un derecho de aprovechamiento de aguas. Ø El derecho de aprovechamiento es un derecho real y consiste en el uso y goce de las aguas. Ø Respecto al derecho mismo, el titular es dueño, por lo que puede usar, gozar y disponer de su derecho. Ø Se puede transferir el derecho libremente y es perpetuo. 10 5. Aguas del minero Artículo 56, inciso 2° CA: Corresponde a los dueños de pertenencias mineras, dentro de ellas, el derecho de aprovechamiento de las aguas halladas en sus labores, mientras conserven el dominio de sus pertenencias y en la medida necesaria para la respectiva explotación. Artículo 110 del CM: El titular de concesión minera tiene, por el sólo ministerio de la ley, el derecho de aprovechamiento de las aguas halladas en las labores de su concesión, en la medida en que tales aguas sean necesarias para los trabajos de exploración, de explotación y de beneficio que pueda realizar, según la especie de concesión de que se trate. Estos derechos son inseparables de la concesión minera y se extinguirán con ésta. 11 5. Aguas del minero ¿Qué norma prima: Artículo 56 CA o 110 CM? Ø La norma rectora es la del Código de Minería, (aunque hay fallos que han señalado lo contrario). Ø El artículo 110 CM es consecuencia de lo establecido en el artículo 8 de la LOC N°18.097, de 1982 sobre concesiones mineras: “los titulares de concesiones mineras tienen los derechos de agua que a su favor establezca la ley”. Ø El Código de Minería es una norma especial posterior al Código de Aguas, ya que se publicó el 14 de octubre de 1983. 12 5. Aguas del minero Ø Se refiere a aguas subterráneas “halladas”. Ø Es un derecho sujeto a modalidad: su dotación es sólo la necesaria y su uso y goce está determinado sólo para las labores de explotación, exploración y beneficio de la concesión. Ø Es un derecho accesorio: es inseparable a la concesión minera y se extingue junto con ésta. Ø Es un derecho consuntivo, puesto que en la actividad minera se consume el agua. Ø Es permanente y continuo: no se especifica por lo que debe entenderse como un derecho lo más completo. 13 5. Aguas del minero Ø Tendrá el derecho un área de protección de 200 metros (es co-sustancial al derecho). Ø Las aguas halladas no sólo pueden ser utilizadas en las labores materialmente situadas en el terreno cubierto por la misma concesión en que fueron halladas sino que también en labores de otra concesión en la medida que formen parte del mismo proyecto minero. Ø El art. 110 constituye un caso de uso mínimo que no puede transformarse en un gran aprovechamiento. 14 5. Aguas del minero Ø Sentencia Corte Suprema, fecha 28 de octubre de 2011, Rol N°5826-2009: - Consejo de Defensa del Estado sostuvo que: 1. El Art. 110 del CM tiene una aplicación precisa: Aguas halladas con motivo de las labores de una concesión minera, esto es, que su alumbramiento obedezca a una cuestión fortuita en las actividades de exploración o explotación. 2. Las aguas así halladas deben ser utilizadas para usos propios de las faenas mineras y en la medida que esos usos la demanden. 15 5. Aguas del minero - Corte Suprema: Que la conclusión "que explota bajo el amparo del régimen denominado aguas del minero" pugna con el objeto mismo de la concesión conferida a la demandada que corresponde a la explotación de salitre y yodo, minerales que se sitúan entre la superficie y los quince metros de profundidad, mientras que de acuerdo a los informes entregados por la Dirección General de Aguas la demandada extrae las aguas a profundidades que fluctúan entre los treinta a cincuenta metros. 16 6. Alternativas al otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas Problemática actual: 17 6. Alternativas al otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas Plantas desalinizadoras de agua 18 6. Alternativas al otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas . 19 7. Derechos de aprovechamiento de aguas versus Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental 1. En Chile los recursos hídricos se han sobreexplotado a más no poder. 2. En el Norte del país la escasez es crítica. 3. Lo anterior, ha provocado que aún cuando se es titular de derechos de aprovechamiento de aguas, exista una imposibilidad real de ejercicio en los términos que puede obedecer: (i) ausencia física del recurso en la fuente; o (ii) limitación del caudal por la autoridad ambiental cuando el proyecto ingresa al SEIA. 20 7. Derechos de aprovechamiento de aguas versus Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental SEIA = ? DGA 21 7. Derechos de aprovechamiento de aguas versus Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Ø Casos que grafican la imposibilidad de ejercer los derechos en los términos concedidos al ingresar al SEIA, en la III Región de Atacama: a) Proyecto Cerro Negro Norte (Cía. Minera del Pacífico S.A.) b) Proyecto Caserones (Minera Lumina Cooper Chile S.A.) c) Proyecto El Morro (Sociedad Contractual Minera El Morro) 22 7.1.) Proyecto Cerro Negro Norte Derecho de aguas Proyecto Cerro Negro Norte Titular 207,5 l/s Corema autorizó 54,3 l/s 23 7.2.) Proyecto Caserones Derecho de aguas Proyecto Caserones Titular 1095,5 l/s Corema autorizó 518 l/s 24 7.3.) Proyecto El Morro (RCA 232 del 22/10/2013) Derecho de aguas Proyecto El Morro 36 sup. l/s y 0,5 l/s sub. Titular producirá 740 l/s agua desalada 25 8. Otras autorizaciones hídricas vinculadas a proyectos mineros 1) Cambio de punto de captación, traslado del ejercicio de derechos y/o puntos alternativos de captación; 2) Autorización de construcción de bocatoma 3) Modificación de cauces naturales o artificiales; 4) Autorización de construcción de obras hidráulicas mayores. 26 8.1.) Traslado (aguas superficiales) Ø - - - Requisitos: Que exista disponibilidad del recurso; Que no se afecten derechos de terceros; y Que la solicitud sea legalmente procedente. 27 8.1.) Traslado (aguas superficiales) 8.2.) Cambio punto de captación (aguas subterráneas) Ø Requisitos: - Mismo sector hidrogeológico de aprovechamiento común; - Que la solicitud sea legalmente procedente; - No se perjudiquen derechos de terceros; - Que exista disponibilidad del recurso; - Q u e s e c u e n t e c o n R C A f a v o r a b l e , s i correspondiera; y - Se respeten las disposiciones contenidas en el Decreto MOP N° 203, de 2013. 29 8.2.) Cambio punto de captación (aguas subterráneas) 30 8.3.) Puntos alternativos de captación (aguas subterráneas y superficiales) Ø ¿Qué es? Implica que se solicita captar las aguas en el punto primitivo donde se constituyó el derecho y otro nuevo, sin exceder el caudal total otorgado. Ø Aplicación en proyectos mineros: Se utiliza como medida de mitigación para evitar que el cono que produce la extracción de aguas subterráneas produzca efectos en el ambiente, de esta manera al alejarse de lo zona sensible se mitigan impactos. Ø Ejemplo: En el Proyecto Minero Lobo Marte el titular señala en el EIA que en forma complementaria al uso de los pozos existentes, contempla construir nuevos pozos 10 km al norte de la planta de, bajo la modalidad de puntos alternativos. 31 8.4.) Modificaciones en cauces naturales o artificiales 32 8.4.) Modificaciones en cauces naturales o artificiales Ø Modificaciones en cauces naturales o artificiales requiere de autorización de la DGA. Ø Si se trata de obras de regularización de defensa de cauces naturales, los proyectos respectivos deberán contar, además, con la aprobación del Departamento de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas. Ø Relación con proyectos mineros: Las instalaciones mineras muchas veces se emplazan sobre cauces o naturalmente las aguas pueden llegar a éstas interrumpiendo su curso natural y al entrar en contacto se contaminan. Por lo que previamente es necesario modificar su curso. 33 8.5.) Construcción, modificación, cambio y unificación de bocatoma 34 8.5.) Construcción, modificación, cambio y unificación de bocatoma Ø Relación con proyectos mineros: En la actualidad la mayoría de los proyectos mineros tienen derechos de aguas subterráneas, por lo que esta norma no sería aplicable. Sin embargo, existen algunos que cuentan con pequeñas cantidades de aguas superficiales para ser utilizadas en la etapa de construcción del proyecto, caso en el cual se deberá contar con la autorización de construcción de bocatoma. Ø Ejemplo Proyecto Minero Casale, aguas del río La Gallina se utilizarán en la etapa de construcción. 35 8.6.) Autorización de construcción obras hidráulicas mayores (artículo 294 CA) a) Embalses de capacidad superior a cincuenta mil metros cúbicos o cuyo muro tenga más de cinco metros de altura. Ejemplos: Tranques de Relaves, depósitos de ripios de lixiviación, pila de lixiviación, piscinas de acumulación de aguas, embalses, etc. b) Acueductos que conduzcan más de dos metros cúbicos por segundo. Ejemplos: Ductos que llevan el agua a los proyectos, ductos de mar por plantas desalinizadoras, etc. 36 8.6.) Autorización de construcción obras hidráulicas mayores (artículo 294 CA) c) Acueductos que conduzcan más de medio metro cúbico por segundo, que se proyecten próximos a zonas urbanas, y cuya distancia al extremo más cercano del límite urbano sea inferior a un kilometro y la cota de fondo sea superior a diez metros sobre la cota de dicho límite. Ejemplos: ductos que llevan el agua a los proyectos, Ductos de mar por plantas desalinizadoras. d) Sifones y canoas que crucen cauces naturales. 37 8.6) Autorización de construcción obras hidráulicas mayores (artículo 294 CA) ¿Qué se entiende por embalse? Ø La ley no lo define Ø La DGA, en la evaluación ambiental del Proyecto Caserones, señaló que: “Embalse es la obra artificial donde se acopian aguas. Pese a que en él se acumulen otras materias (depósito de arenas en este caso) igual acumula aguas y por eso es un embalse” . 38 9. MODIFICACIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES PROPUESTAS 1) E n l a a c t u a l i d a d , e x i s t e n e n t r a m i t a c i ó n aproximadamente 35 proyectos de reformas relacionados con temas hídricos. 2) De los proyectos en tramitación, destacamos los siguientes: § Reforma constitucional: Boletín N° 6816-07. § Reforma al Código de Aguas: Boletín N°7543-12. Es respecto a este proyecto donde el Ejecutivo presentó una serie de indicaciones. § Ley de protección de glaciares, Boletín N°9364-12. El Ejecutivo presentó respecto a este proyecto una serie de indicaciones. 39 9. MODIFICACIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES PROPUESTAS a) Proyecto de reforma constitucional Boletín N° 6816-07 - El proyecto fue presentado por la Presidenta de la República, doña Michelle Bachelet, con fecha 7 de enero de 2010. - Son 3 los aspectos relevantes del proyecto: i. El agua, en cualquier estado, es un bien nacional de uso público: “Las aguas son bienes nacionales de uso público, cualquiera sea el estado en que se encuentren, el lugar en que estén depositadas o el curso que sigan, incluidos los glaciares". 40 9. MODIFICACIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES PROPUESTAS ii. Posibilidad de que la ley extinga derechos: "Corresponderá a la ley regular el procedimiento de constitución, reconocimiento, ejercicio y extinción de los derechos que sobre las aguas se reconozca a los particulares, considerando la diversidad geográfica y climática del país, la disponibilidad efectiva de los recursos hídricos y, especialmente, la situación de las cuencas hidrográficas. Dichos derechos otorgarán a sus titulares la propiedad sobre los mismos. La ley podrá establecer limitaciones y obligaciones al ejercicio de éstos, en conformidad con lo prescrito en el inciso 2°del numeral 24 de este artículo". 41 9. MODIFICACIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES PROPUESTAS iii. Posibilidad de reserva para asegurar disponibilidad: "La autoridad competente tendrá la facultad de reservar caudales de aguas superficiales o subterráneas, para asegurar la disponibilidad del recurso hídrico". - 13/8/2014: En virtud del acuerdo de los Comités de fecha 17 de junio de 2014, este proyecto fue remitido a la Comisión Especial encargada de estudiar las iniciativas relativas a recursos hídricos las que deberán ser conocidas posteriormente, en lo que corresponda, por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. 42 9. MODIFICACIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES PROPUESTAS b) Proyecto de modificación Código de Aguas Boletín N° 7543-12 - El proyecto fue presentado por Moción, con fecha 17 de marzo de 2011. - Principales puntos que trata son los siguientes: i. Refuerza el estatus legal de las aguas como bienes nacionales de dominio público ii. Busca fortalecer las múltiples funciones del agua, la urgente necesidad de reconocer las diversas funciones del agua para el abastecimiento primario, la salud, calidad de vida de las personas y la sustentabilidad ambiental. 43 9. MODIFICACIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES PROPUESTAS iii. También reconocen la responsabilidad del Estado en preservar dichas funciones y fortalecer la política publica para que ello sea posible. iv. Establece prioridades de uso para el recurso hídrico y fija condiciones al uso y aprovechamiento de las aguas. v. Establece criterios científicos para los caudales ecológicos e impide conceder derechos en áreas protegidas. vi. Exceptúa a las APR, campesinos e indígenas del pago de patentes y establece facilidades para su acceso a los recursos hídricos. 44 9. Reformas legales y constitucionales hídricas relevantes en actual tramitación c) El 10 de octubre de 2014, la Presidenta presentó una indicación sustitutiva al proyecto Boletín N°7543-12, la que fue modificada por indicaciones de 6 de enero y 6 de julio de 2015, donde se destaca lo siguiente: i. Los nuevos derechos que se otorguen tendrán una extensión temporal limitada a un máximo de 30 años, plazo que siempre será prorrogado a menos que la Dirección General de Aguas acredite el no uso efectivo del recurso. ii. Estas concesiones se extinguirán si no se hace un uso efectivo del recurso en un plazo de 4 años (derechos consuntivos) y 8 años (derechos no consuntivos) contados desde su otorgamiento. 45 9. Reformas legales y constitucionales hídricas relevantes en actual tramitación iii. Los derechos de aprovechamiento consuntivos se extinguirán si han transcurrido 4 años sin que el titular del derecho haya construido las obras para su aprovechamiento. iv. Los derechos de aprovechamiento no consuntivos se extinguirán si han transcurrido 8 años sin que el titular del derecho haya construido las obras para su aprovechamiento. v. Los plazos se suspenderán por todo el tiempo que dure la tramitación de los permisos necesarios para construir las obras que deban ser otorgados por la Dirección General de Aguas y/o la Dirección de Obras Hidráulicas. Además, a petición del titular, la DGA puede suspender dicho plazo mientras se tramita la obtención de la RCA, por la existencia de orden de no innovar u otra tramitación administrativa de un permiso (max. 4 años). 46 9. Reformas legales y constitucionales hídricas relevantes en actual tramitación vi. Siempre prevalecerá el uso para el consumo humano y el saneamiento, tanto en el otorgamiento como en la limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento. vii. No podrán otorgarse derechos de aprovechamiento de aguas en las áreas protegidas declaradas Parques Nacionales y Reservas de Región Virgen. viii. No se podrá constituir derechos de aprovechamiento de aguas en glaciares. 47 9. Reformas legales y constitucionales hídricas relevantes en actual tramitación c) Proyecto de Protección Glaciares Boletín N°9364-12 El ejecutivo presentó con fecha 31 de marzo de 2015 una indicación sustitutiva, que en síntesis indica lo siguiente: a) Los glaciares son bienes nacionales de uso público. Como tales no son susceptibles de apropiación. b) Además, en ellos no podrán constituirse derechos de aprovechamiento de aguas. c) Se prohíbe la realización de toda obra, programa o actividad con fines comerciales que se desarrolle en, o en el entorno de, un glaciar, que se localice dentro de una reserva de región virgen o de un parque nacional. 48 9. Reformas legales y constitucionales hídricas relevantes en actual tramitación d) Respecto de los glaciares declarados Reserva Estratégica se prohíbe su remoción, traslado, destrucción o cubrimiento con material de descarte, acelerando de modo significativo su derretimiento. Asimismo, respecto de estos glaciares, quedarán prohibidas aquellas obras o actividades que se desarrollen en su entorno y que puedan alterarlos de modo significativo. e) La Dirección General de Aguas tendrá a su cargo la tuición y supervigilancia de los glaciares del país, y le corresponderá otorgar las autorizaciones y permisos requeridos para el desarrollo de actividades en ellos o en su entorno, así como la fiscalización de las obras, programas o actividades. 49 9. Reformas legales y constitucionales hídricas relevantes en actual tramitación f) Las obras, programas o actividades que no estén comprendidas en las prohibiciones a que se refiere el artículo 6° y que se desarrollen en, o en el entorno de, un glaciar, y que puedan afectarlo de un modo directo o indirecto, deberán someterse obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante un Estudio de Impacto Ambiental. 50 FIN 51
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