OLIMPIA GUZMÁN BELLO CHIGUAYANTE REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR DEL COLEGIO OLIMPIA GUZMAN BELLO DE CHIGUAYANTE AÑO 2015 TITULO PRELIMINAR La convivencia escolar constituye un componente específico de la calidad educativa, la que tiene relación tanto con la convivencia escolar como condición para la producción de ambientes propicios para el aprendizaje y condición necesaria para el desarrollo de un buen proceso de enseñanza, como con la vivencia de la convivencia escolar en sí misma, como una experiencia formativa de primer orden respecto del desafío de una educación para la ciudadanía. Es decir, aprender a convivir tiene no sólo un valor instrumental, de contexto y soporte para los aprendizajes de calidad, sino un valor en sí mismo, como un aprendizaje presente en el currículo, como una tarea formativa que es de competencia de toda la comunidad educativa, que promueven el desarrollo de habilidades, conocimientos y actitudes relacionadas con el aprender a vivir juntos, factor esencial de la formación integral de los/as estudiantes. TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 1. Orientación y Convivencia. En el contexto de nuestro proyecto educativo se ha elaborado el siguiente Manual de Convivencia Escolar que tiene como objetivo “Favorecer en los miembros de la comunidad educativa, la manifestación de valores de acuerdo a la formación valórica que tiene nuestro colegio para sus educandos”. El presente manual tiene como fin aunar criterios en base a normas y valores que se reflejen en los alumnos. De este modo la responsabilidad y la coherencia en el actuar deben ser parte de su proyecto de vida. El alumno de nuestro colegio se estimula a la reflexión de su actuar, entendiendo así el respeto y la sana convivencia como aspectos esenciales en su proceso de formación. Estamos seguros de que todos unidos haremos que nuestros alumnos adhieran al proyecto de nuestra comunidad educativa. Las normas que se plantean en este manual conllevan a cumplir en nuestra sana convivencia. 1 OLIMPIA GUZMÁN BELLO CHIGUAYANTE TITULO II DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL ARTÍCULO I: Uso del uniforme: El uso del uniforme es obligatorio durante la permanencia del alumno/a en el Colegio (esté o no en clases) y en las actividades oficiales, aunque éstas sean fuera del Establecimiento. El uniforme simboliza a nuestra Institución y en tal sentido debe estar siempre limpio, ordenado y usado de acuerdo a las normas que emanan de la Dirección de nuestro Colegio. 1.1 Uniforme de alumnos de nivel Preescolar. * * * * 1.2 Buzo oficial del colegio. Polera blanca del colegio (manga larga o corta) Zapatillas. Delantal rosado a cuadros para las niñas y delantal azul a cuadros para los niños. Uniforme de alumnos de Primero a Octavo Año Básico. * * * * * * * * 1.3 Pantalón gris. Camisa blanca. Corbata oficial del colegio. Sweater azul oficial del colegio. Calcetines grises. Zapatos negros Delantal blanco Polar o Parca oficial. Uniforme de alumnas de Primero a Octavo Año Básico. * * * * * * * * 1.4 Falda con tablas oficial del Colegio. Camisa blanca Sweater azul del colegio. Calcetas grises Zapatos negros Delantal blanco Polar o Parca oficial En Invierno, pantalón gris. Uniforme de Educación Física de Primero Básico a Octavo Básico * Buzo oficial del colegio. 2 OLIMPIA GUZMÁN BELLO CHIGUAYANTE * * Polera blanca oficial del colegio Zapatillas de deporte ARTÍCULO 2: Disposiciones generales 2.1 Los alumnos deberán ingresar al colegio con su uniforme reglamentario y mantenerlo durante toda la jornada de clases. 2.2 Todas las prendas deben venir marcadas con el nombre del alumno. El colegio no se hará responsable de las pérdidas. El inspector general es el encargado de organizar y coordinar la devolución de la ropa perdida. 2.3 A los varones no se le permite el uso de collares, pulseras, anillos, piercing, aros u otros accesorios. 2.4 En el caso de las damas, está autorizado el uso de aros, pulseras, cadenas y anillos de tamaño y color discreto. No está permitido es uso de piercing u otros accesorios que estén fuera del uniforme del colegio. 2.5 Respecto de los accesorios, el juicio acerca de su adecuación al presente reglamento, queda a criterio de los profesores e inspectores. 2.5.1 Respecto del peinado y el cabello. Las damas deberán asistir al colegio con un peinado adecuado a las circunstancias, obligatoriamente tomado. Los varones deberán asistir al colegio con el pelo corto, adecuado a las circunstancias. Se prohíbe en los varones el uso del pelo largo. 2.6 El no cumplimiento de cualquiera de las normas anteriores, implicará que los alumnos recibirán en su hoja de vida una anotación donde se indique el incumplimiento del uniforme. 2.7 No está permitido que los alumnos usen teléfono celular ni equipos de música personal en horas de clases. Si el alumno es sorprendido por cualquier profesor utilizando alguno de estos dispositivos, éste lo requisará, entregándolo a Inspectoría, quien lo devolverá al apoderado en entrevista personal. 2.8 El colegio no se hará responsable de la pérdida de teléfonos ni aparatos de música ya que son de exclusiva responsabilidad del alumno. TITULO III ARTÍCULO 3: Puntualidad a) Los alumnos deben llegar puntualmente al inicio de sus actividades, de acuerdo al horario de clases establecido por el Colegio. 3 OLIMPIA GUZMÁN BELLO CHIGUAYANTE b) Las actividades diarias se inician a las 08:00 hrs. en la sala de clases. La puerta de entrada al colegio se cerrará a las 08:00 hrs. en punto. Los alumnos que no ingresen a las sala de clases a esa hora, serán registrados como atrasados. Nivel Pre escolar Pre kínder y Kínder Jornada Mañana 09: 00 a 13:00 hrs. Nivel escolar JEC 3º a 8º Jornada Mañana 08:00 a 13:00 hrs. 13:55 a 15:25 hrs. Nivel escolar 1º y 2º Jornada tarde 14:00 a 19:00 hrs. c) Los alumnos que lleguen atrasados deberán quedarse en Inspectoría, permitiéndose el ingreso a la sala a las 08:10 hrs., de modo de no interrumpir la Lectura Silenciosa Sostenida de 10 minutos diarios. d) Se considera atraso el no llegar a tiempo, tanto al inicio de la jornada como después de los recreos y entre horas de clases. e) Al tercer atraso dentro del semestre el alumno será citado por Inspectoría para conversar su situación Del mismo modo, el apoderado será informado de dicha situación. f) Al cuarto atraso será registrado en el Libro de Clases la falta y su apoderado será citado por Inspectoría para firmar una carta Compromiso para mejorar esta situación. g) De no cumplir con la carta Compromiso, el Director/a, someterá el caso a consulta del Consejo de Profesores para resolver sobre la sanción a aplicar al alumno (no eximirse de exámenes finales, condicionalidad de la matrícula del alumno/a, etc.). ARTÍCULO: Asistencia 4.1 Para ser promovidos los alumnos/as deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual (Decreto MINEDUC). Los certificados médicos justifican las inasistencias el alumno/a. 4 OLIMPIA GUZMÁN BELLO CHIGUAYANTE Los apoderados deberán justificar la inasistencia de su pupilo(a) de forma personal o presentando una comunicación en Inspectoría. TITULO IV ARTÍCULO 5: Faltas leves, graves y gravísimas 5.1 Calificación FALTAS LEVES INCUMPLIMIENTOS SANCIONES 1 Inasistencia a clases sin ningún tipo de justificación. Amonestación verbal, que la aplicará Inspectoría, docentes o personal directivo. Después de la 3º inasistencia se citará al apoderado. 2 Asistir al colegio sin los útiles escolares. 3 Atrasos reiterados sin justificación. Registro en hoja de vida. Reincidencia en tres ocasiones, se procederá a citar apoderado para que tome conocimiento. Amonestación verbal, que la aplicará Inspectoría, docentes o personal directivo. Registro en su hoja de vida. Después del 3º atraso se citará al apoderado, para notificarle que al 4º atraso, será suspendido. 4 Daño no grave, causando intencionalmente en la infraestructura, equipos y/o material del establecimiento y/u otros Citación del apoderado para comunicar la acción del alumno por docente o Inspectoría. Registro en su hoja de 5 ACCIONES REMEDIALES Justificación del apoderado o por la inasistencia, ya sea por comunicación o presencial. Firmar compromiso, tanto el estudiante, como el apoderado. Acuerdo del apoderado y alumno (a), frente a profesor jefe. Justificación del apoderado por los atrasos. Devolución del tiempo que ha llegado atrasado. Se sumarán los minutos atrasados y deberá recuperar los minutos el día viernes, después de la jornada de trabajo del alumno/a, bajo la supervisión de la encargado de reforzamiento. Pago del deterioro del material. Trabajo voluntario dentro del establecimiento, OLIMPIA GUZMÁN BELLO CHIGUAYANTE 5 miembros de la comunidad educativa. Perturbación leve del normal desarrollo de las diferentes actividades del establecimiento. 6 Descuido del aseo y presentación personal. 7 Abandono de las clases o actividades planificadas, internamente, sin la autorización correspondiente. 8 No asistir con la libreta de comunicaciones. vida y firma personal del apoderado. Amonestación verbal que la aplicará cualquier personal directivo o docente. Registro en su hoja de vida. Citación del apoderado para conversar la situación y firmar compromiso. Amonestación verbal por cualquier personal directivo o docente. Registro en la hoja de vida. En caso de que la conducta se repita se citará al apoderado para dejar constancia del incumplimiento del alumno de acuerdo a Reglamento Interno. Amonestación al alumno y citación al apoderado para comunicar la acción del alumno. Registro en la hoja de vida. Suspensión, si la falta se ha repetido en, a lo menos tres oportunidades. Amonestación verbal por cualquier personal directivo, profesor o docente. Registro en la hoja de vida. En caso que la conducta se repita se citará al apoderado para dejar constancia 6 acordado por docente y/o UTP. Trabajo voluntario dentro del establecimiento, encargado por docente o UTP. Insistir con el apoderado que el alumno debe cumplir con las normas. Recuperar la clase o actividad, en horario fuera de clase, bajo la supervisión de la encargada de convivencia escolar. Recordatorio en consejos de cursos y reuniones de apoderados, sobre el uso de la libreta diariamente, durante la jornada escolar. OLIMPIA GUZMÁN BELLO CHIGUAYANTE 9 Salir de la Sala durante el desarrollo de las clases sin autorización. 10 Usar durante la jornada de clases, joyas, celulares, maquillajes, mp3, mp4, cámaras fotográficas, notebook u otros elementos ajenos a la asignatura en desarrollo. 5.2 del incumplimiento del alumno. Registro en hoja de vida. Retiro del elemento no correspondiente a la clase, hasta termino de la jornada. Retiro del elemento y se le entrega al apoderado, previamente citado. Amonestación verbal. Registro en hoja de vida. Conversación con la encargada de convivencia escolar. Conversación con la encargada de convivencia escolar. Trabajo de ayuda al establecimiento. Calificación FALTAS GRAVES CALIFICACION FALTAS GRAVES INCUMPLIMIENTOS 1 Desobedecer a los principios, normas generales y deberes contenidos en este Reglamento. Mentir o engañar al profesor. La acumulación de tres faltas leves en el semestre. SANCIONES ACCIONES REMEDIALES Citación al apoderado para informar y registrar un acuerdo sobre la situación. Seguimiento de acuerdos tomados con el alumno y el Apoderado por la profesora. Citación al apoderado para informe y registro sobre la situación por la profesora que lleve el caso. Firma de compromiso del alumno. Desarrollo de actividad para el cambio de actitud (talleres fuera del horario de clases). Supervisión del encargado de Convivencia Escolar. - 2 7 OLIMPIA GUZMÁN BELLO CHIGUAYANTE 3 Reiteración de conductas inadecuadas. Amonestación al alumno y citación al apoderado para comunicar la acción del alumno y firmar la Condicionalidad de la Matrícula. 4 Alteraciones de Evaluaciones y/u otros documentos de circulación interna. Amonestación al alumno y citación al apoderado para comunicar la acción del alumno y firmar la condicionalidad de la matrícula. Suspensión de clases. Amonestación al alumno y citación al apoderado para comunicar la acción del alumno. Amonestación al alumno y citación al apoderado para comunicar la acción del alumno y firmar la condicionalidad de la Matrícula. Registro en hoja de vida. Suspensión de clases. Amonestación al alumno en forma verbal, registrándose en la hoja de vida. Citación del apoderado para comunicar la acción del alumno y firmar la condicionalidad de la matrícula. Suspensión de clases. Condicionalidad de la matrícula. Amonestación verbal y escrita al alumno/a. Citación al apoderado para comunicar la acción del alumno. Firmar compromiso. Intercambio de o copia en pruebas y/o evaluaciones. 5 Deterioro y mutilación de libros y/o elementos del Centro de Recursos para el Aprendizaje. 6 Abandono de las clases o actividades planificadas, fuera del establecimiento, sin la autorización correspondiente. 7 Entorpecer en forma organizada y preconcebida el normal desempeño de la clase. 8 Desarrollo de actividad para el cambio de actitud (talleres fuera del horario de clases). Supervisión del encargado de Convivencia Escolar. Desarrollo de actividades de cambio de actitud. Derivación al encargado de Convivencia Escolar. Reponer, reparar o restituir el material dañado bajo firma y copia para el apoderado. Recuperación de clases el mismo día en que se descubre la falta. Supervisado por encargada de Convivencia Escolar. Desarrollo de trabajos comunitarios planificados y supervisados por Encargada de Convivencia. OLIMPIA GUZMÁN BELLO CHIGUAYANTE 8 Suplantar compañeros a Amonestación al alumno y citación al apoderado para comunicar la acción del alumno y firmar compromiso. Suspensión de clases. Amonestación verbal y escrita al alumno/a. Citación al apoderado para comunicar la acción del alumno y firmar compromiso. Suspensión de clases. 9 Dirigirse o referirse a otra persona, Directivo o docente, asistente o compañero, en forma peyorativa, grosera y ofensiva. 10 Agredir verbal, escrita o gestualmente a cualquier componente de la comunidad escolar. Amonestación al alumno. Citación al apoderado para comunicar la acción del alumno. Presentar disculpas personales en presencia de autoridad del colegio. 11 Agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa. Presentar disculpas personales en presencia de una autoridad del colegio. 12 Atropellar físicamente a terceros, ingresando a lugares reservados sin autorización, o interrupciones no justificadas reiteradas de las actividades normales. Amonestación al alumno y citación al apoderado para comunicar la acción del alumno. Registro en hoja de vida. Suspensión de dos días. Condicionalidad de la matrícula. Amonestación al alumno y citación al apoderado para comunicar la acción del alumno. Registro en hoja de vida. 13 Falta de respeto y/o uso de groserías (verbales, escritas o gestuales); utilizando un lenguaje vulgar y apodos ofensivos en el trato con sus pares o a cualquier persona de la Amonestación al alumno y citación al apoderado para comunicar la acción del alumno. Registro en hoja de vida. Presentación de disculpas a las personas afectadas en presencia del encargado de Convivencia Escolar. Diálogo con la persona con profesora jefe. 9 Deberá reponer la falta de respeto, pidiendo disculpas a la persona ofendida. Presentación de disculpas a personas afectadas en presencia de encargado de Convivencia Escolar. OLIMPIA GUZMÁN BELLO CHIGUAYANTE comunidad educativa. 5.3 Calificación FALTA GRAVÍSIMA CALIFICACIÓN FALTAS GRAVISIMAS INCUMPLIMIENTOS SANCIONES ACCIONES REMEDIALES 1 Portar cualquier tipo de arma dentro del establecimiento, tales como: pistola, cuchillo, cadenas, punzón, sable, espada, cortaplumas, armas hechizas u otro tipo de armas ilegales. Registro en hoja de vida. Citación al apoderado para informe, firma y registro sobre la situación. Según sea la gravedad de la situación producida, se procederá a la Condicionalidad de Matrícula o la Caducidad de la Matrícula. Denuncia a carabineros. Entrevista con el alumno en Dirección. Entrevista con encargada de Convivencia Escolar. 2 Robar o hurtar bienes de los miembros de la comunidad escolar. Registro en hoja de vida. Citación al apoderado para informe, firma y registro sobre la situación. Reponer lo sustraído. Denuncia a carabineros y caducidad de la matrícula. Reponer lo sustraído. Entrevista con el alumno en la Dirección del colegio. 10 OLIMPIA GUZMÁN BELLO CHIGUAYANTE 3 Reincidencia del robo o hurto de bienes de los miembros de la comunidad escolar o a otro establecimiento en actividades de representación. Registro en hoja de vida. Citación al apoderado para informe, firma y registro sobre la situación. Reponer lo sustraído. Denuncia a carabineros y caducidad de la matrícula. Reponer lo sustraído. Entrevista con el alumno en la Dirección del colegio. 4 Del robo o hurto de bienes de los miembros de la comunidad escolar. Registro en hoja de vida. Citación al apoderado para informe, firma y registro sobre la situación. Reponer lo sustraído. Denuncia a carabineros y caducidad de la matrícula. Reponer o reparar sustraído o dañado. Entrevista con el alumno. Registro en hoja de vida. Citación al apoderado para informe, firma y registro sobre la situación. Derivación psicológica consultorio. Abandonar el establecimiento sin autorización antes de terminar la jornada. Entrevista con el alumno. Registro en hoja de vida. Citación al apoderado para informe, firma y registro sobre la situación. Reponer las horas perdidas, en jornada fuera de horario. Entrevista con la encargada de convivencia escolar y velar por el cumplimiento de la sanción. La publicación de fotos de alumnos (as) blogs, fotologs, facebook u Registro en hoja de vida. Citación al apoderado para informe, firma y registro Entrevista con encargada convivencia escolar. Dañar o destruir objetos, implementos o dependencias de la escuela. 5 Amenazar con mensajes a través de terceros. Amenazar a integrantes de la comunidad por encargo de otro. 6 11 lo hora en la de OLIMPIA GUZMÁN BELLO CHIGUAYANTE otras redes sociales en actitudes reñidas con la moral y las buenas costumbres. sobre la situación. Firmar compromiso y restituir o reparar el daño emocional y sicológico. Pedir disculpas a la víctima en los medios de redes sociales cibernéticos. 7 Agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa en forma reiterada o grave. Entrevista del alumno con la Dirección del establecimiento. 8 Tenencia y/o consumo de alcohol, cigarrillos, drogas u otra sustancia ilícita dentro del establecimiento y/o llegar bajo la influencia de las mismas. Registro en hoja de vida. Caducidad de la matrícula. Citación al apoderado para informe, firma y registro sobre la situación. Denuncia a carabineros. Registro en hoja de vida. Caducidad de la matrícula. Citación al apoderado para informe, firma y registro sobre la situación. Denuncia a carabineros. Entrevista del alumno con la Dirección del establecimiento. ARTÍCULO 6: Procedimiento A partir de la falta cometida por el alumno(a), se seguirá el siguiente procedimiento: Toda falta, independiente de la calificación, deberá ser registrada en la hoja de vida del alumno y haber tomado las acciones remediables de dicha infracción. Por cada tres anotaciones negativas (independiente de la calificación de la falta) se citará al apoderado con el objetivo de ponerle en conocimiento de las faltas de su pupilo. Deberá firmar al final de las anotaciones negativas y la citación en la hoja de vida del alumno. Dependiendo de la o las faltas cometidas, el docente procederá a comprometer al apoderado y al alumno, mediante una carta de compromiso, que tendrá dos copias, una para el apoderado y otra para la carpeta del alumno, dejando registro de dicha acción en la hoja de vida del alumno. 6.1 Suspensión de clases El alumno que cometa una falta grave, será causal de suspensión por un período de 1, 2 ó 3 días, dependiendo de la gravedad de la falta. 6.2 El alumno que cometa una falta gravísima, será causal de suspensión por un período de 3 días, denuncia a Carabinero o expulsión del Establecimiento, dependiendo de la gravedad de la falta. 12 OLIMPIA GUZMÁN BELLO CHIGUAYANTE 6.2 Causa de condicionalidad La condicionalidad en un alumno corresponde a la posibilidad de ser expulsado del establecimiento o caducar el contrato de matrícula para el siguiente año escolar, por las siguientes razones: 6.2.1 El alumno(a) que hayan cometido una o dos faltas graves o tener 10 ó más anotaciones negativas, que agradan física y/o psicológicamente a otros. 6.2.2 Acumular 2 suspensiones de clases, durante el año escolar. 6.2.3 No responder a petitorios del colegio que dicen relación con derivaciones a psicólogos, neurólogos u otros profesionales de la salud, que ayuden al mejor desempeño y comportamiento de las actividades escolares y extraescolares del alumno. 6.2.4 El alumno u apoderado no asista a entrevistas solicitadas por el profesor jefe, profesor de asignatura, UTP o Dirección del establecimiento. 6.2.5 Ausentarse de las reuniones de apoderados calendarizadas al inicio de cada año escolar, lo que hace presumir un desinterés de la familia por el estudiante y su trabajo escolar. 6.3 Causal de Expulsión La expulsión de un alumno consiste en la caducidad del contrato de matrícula, por las faltas antes mencionadas en este reglamento. La expulsión de un alumno puede darse en el transcurso o al finalizar año escolar, no pudiendo ser matriculado para el año escolar siguiente. Un alumno será expulsado del establecimiento por las siguientes razones: 6.3.1 El alumno que se encuentre en la categoría de condicionalidad y sea suspendido por tercera vez en el año. 6.3.2 Agredir verbal, física, sexual o cibernéticamente a un profesor. 6.3.3 Agredir verbal, física, sexual o cibernéticamente a un paradocente (auxiliares, secretarias, inspector, administrativos) 6.3.4. Agredir verbal, física, sexual o cibernéticamente, en forma reiterada, a uno de los estudiantes del establecimiento. 13 OLIMPIA GUZMÁN BELLO CHIGUAYANTE TITULO V DEL PROTOCOLO DE ACCIDENTES ESCOLARES En la eventualidad de un accidente escolar, los pasos a seguir serán los siguientes: 1. DECLARACIÓN INDIVIDUAL DE ACCIDENTE ESCOLAR. Realizar por el afectado u observador al Inspector del establecimiento. 2. COMPLETAR FORMULARIO DE “ACCIDENTE ESCOLAR”. El Inspector del establecimiento entrega a la profesora jefe o asignatura del curso, este formulario para llenar, cuando recibe una declaración o es testigo de un accidente escolar, de modo que la atención médica o dental, quede cubierta por el Seguro Escolar. 3. ESTABLECER RÁPIDO CONTACTO CON LOS PADRES Y APODERADOS. El Inspector u otro funcionario del establecimiento: profesor jefe, de asignatura o secretaria, ejecuta llamado telefónico a los padres y/o apoderados. 4. LLEVAR AL ALUMNO(A) A UN CENTRO ASISTENCIAL. Si es necesario, correspondiente al domicilio del colegio, CESFAM: Consultorio Pinares. El responsable de llevar al alumno (a) es el padre y/o apoderado. 5. TRASLADAR DE URGENCIA. Si un alumno(a) requiere ser trasladado de urgencia, el colegio lo hará aunque aún no haya sido posible localizar a los padres; mediante el vehículo particular de un funcionario. TITULO VI DEL PROTOCOLO FRENTE A ABUSO SEXUAL INFANTIL “Es la imposición a un niño o niña basada en una relación de poder, de una actividad sexualizada en el que el ofensor obtiene una gratificación. Esta imposición se puede ejercer por medio de la fuerza física, el chantaje, la amenaza, la intimidación, el engaño, la utilización de la confianza o el afecto o cualquier otra forma de presión”. (Barudy J., 1998. El dolor invisible de la infancia). Involucra cualquier conducta de tipo sexual que se realice con un niño/a, incluyendo las siguientes situaciones: • Exhibición de sus genitales por parte del abusador/a al niño/a. • Tocación de genitales del niño/a por parte del abusador/a. • Tocación de otras zonas del cuerpo del niño/a por parte del abusador/a. • Incitación, por parte del abusador/a la tocación de sus propios genitales. • Contacto buco genital entre el abusador/a y el niño/a. • Penetración vaginal o anal; o intento de ella, con sus genitales, con otras partes del cuerpo o con objetos, por parte del abusador/a. • Utilización del niño/a en la elaboración de material pornográfico (Ej: fotos, películas, imágenes en internet). 14 OLIMPIA GUZMÁN BELLO CHIGUAYANTE • Exposición de material pornográfico a un niño/a (Ej: revistas, películas, fotos, imágenes en internet). • Promoción o facilitación de la explotación sexual comercial infantil. • Obtención de servicios sexuales de parte de un menor de edad a cambio de dinero u otras prestaciones. Respecto del proceso a seguir, y según la situación dada, deberán cumplirse a cabalidad los pasos que a continuación se describen: 1. EN CASO DE SOSPECHA DE ABUSO SEXUAL A MENORES 1.1 Informe inmediatamente al Encargado de Convivencia Escolar o Director (a), quien a continuación remitirá los hechos al Sostenedor. En el caso de que el/la posible abusador/a esté directamente relacionado con el cargo antes mencionado, se debe informar a la persona que tenga el cargo inmediatamente superior. 1.2 La información recabada debe corroborarse, antes de dos horas, y por escrito. El registro de la información debe ser realizada de manera rigurosa y con el máximo de detalles, para así facilitar futuras acciones a seguir. 1.3 Las autoridades del establecimiento, Jefe de UTP y Director, deben contactarse con las instituciones pertenecientes a la red de prevención de la comuna de Chiguayante. Esta acción tiene como objetivo fijar una reunión con el/la profesional especializado/a. En dicha reunión deberán quedar establecidos los procedimientos a seguir y el rol que debe asumir el Colegio respecto de la situación. 1.4 En el caso que el/la presunto/a abusador/a sea funcionario/a del establecimiento o un/una estudiante de éste, se debe separar al /a la posible victimario/a de la presunta víctima. 1.5 En el caso que no exista relato de abuso por parte del/de la niño /a o familiar ni una convicción clara en base a los indicadores, pero el personal del colegio concluye que el caso debe ser investigado, el Jefe de UTP en conjunto con el Director del colegio contactarán instituciones pertenecientes a la red de prevención y manejo de maltrato infantil de la comuna de Chiguayante, y fijarán una reunión para dar a conocer la situación. 2. EN CASO DE CERTEZA DE ABUSO SEXUAL A MENORES 2.1 Informe inmediatamente al Encargado de Convivencia Escolar o Director, quien a continuación remitirá los hechos al Sostenedor del Colegio. En el caso de que él/la posible abusador/a esté directamente relacionado con el cargo antes mencionado, se debe informar a la persona que tenga el cargo inmediatamente superior. 2.2 La información recabada debe corroborarse, antes de dos horas, y por escrito. El registro de la información debe ser realizada de manera rigurosa y con el máximo de detalles, para así facilitar futuras acciones a seguir. 2.3 Si el abuso se ha producido inmediatamente anterior a la entrevista, se debe buscar constatación, si es posible, de las lesiones o daños ante el servicio médico legal. 2.4 La Dirección del Colegio debe denunciar la situación a las policías (Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones) o a los Tribunales de Garantía correspondientes. Debemos destacar que, dentro del nuevo proceso penal, cualquier persona que denuncie o ponga en conocimiento del Fiscal una situación de abuso sexual, puede recibir protección en su calidad de testigo si existe temor fundado de amenazas, hostigamiento o lesiones. 2.5 Las autoridades del Colegio deberán informar de inmediato al padre o la madre o el/la docente a cargo del /de la estudiante involucrado. Estas deberán ser personas que le brinden 15 OLIMPIA GUZMÁN BELLO CHIGUAYANTE una total confianza, cerciorándose de que el/la estudiante sea acompañado/a por una figura protectora. 2.6 En caso de ser el padre o la madre los denunciados, se informará el hecho a algún familiar directo que indique el/la estudiante. 2.7 En el caso que el/la presunto/a abusador/a sea funcionario/a del establecimiento o un/una estudiante de éste, se debe separar al /a la posible victimario/a de la presunta víctima. 3. ANTE LA DENUNCIA DE ABUSO SEXUAL DE MENORES HECHA POR UN ADULTO Y/O FUNCIONARIO/A DEL COLEGIO En el caso de que un padre, madre, docente u otro/a funcionario/a del Colegio denuncie un hecho de esta naturaleza respecto de un/una estudiante, se deben seguir los siguientes pasos: 3.1 Informe inmediatamente al Encargado de Convivencia Escolar o Director, quien a continuación remitirá los hechos al Sostenedor del colegio. En el caso de que el/la posible abusador/a esté directamente relacionado con el cargo antes mencionado, se debe informar a la persona que tenga el cargo inmediatamente superior. 3.2 La información recabada debe corroborarse, antes de dos horas, y por escrito. El registro de la información debe ser realizada de manera rigurosa y con el máximo de detalles, para así facilitar futuras acciones a seguir. 3.3 En el caso de que el/la presunto/a abusador/a sea una persona del entorno familiar del/de la estudiante, se debe informar inmediatamente al padre o la madre del/de la afectado/a. 3.4 En el caso que el/la presunto/a abusador/a sea funcionario/a del establecimiento, se debe separar al /a la posible victimario/a de la presunta víctima. 3.4.1 Se debe informar al presunto/a abusador/a de la denuncia que hay en su contra, manteniendo la reserva que el caso merece. 3.4.2 Se debe establecer una investigación sumaria interna, fijando plazos, investigador/a y condiciones para que esta sea pronta y efectiva. Todo esto sin perjuicio de las acciones legales que se pueden llevar a cabo si la situación lo amerita. 3.4.3 Se debe comunicar a los/las afectados/as los resultados de la investigación sumaria, una vez concluida esta. Posteriormente se tomarán las medidas que de esta investigación se desprendan, ya sea a favor del/ de la denunciante o del/ de la denunciado/a. 4. ANTE LA DENUNCIA DE ABUSO SEXUAL HECHA POR UN/UNA ESTUDIANTE DEL COLEGIO En el caso de que un/una estudiante del Colegio denuncie un hecho de esta naturaleza, se deben seguir los siguientes pasos: 4.1 Informe inmediatamente al Encargado de Convivencia Escolar o Director, quien a continuación remitirá los hechos al Sostenedor del colegio. En el caso de que el/la posible abusador/a esté directamente relacionado con el cargo antes mencionado, se debe informar a la persona que tenga el cargo inmediatamente superior. 4.2 La información recabada debe corroborarse, antes de dos horas, y por escrito. El registro de la información debe ser realizada de manera rigurosa y con el máximo de detalles, para así facilitar futuras acciones a seguir. 16 OLIMPIA GUZMÁN BELLO CHIGUAYANTE 4.3 En el caso de que el/la presunto/a abusador/a sea una persona del entorno familiar del/de la estudiante, se debe informar inmediatamente al padre o la madre del/de la afectado/a. 4.4 En el caso que el/la presunto/a abusador/a sea funcionario/a del establecimiento, se debe separar al /a la posible victimario/a de la presunta víctima. 4.4.1 Se debe informar al presunto/a abusador/a de la denuncia que hay en su contra, manteniendo la reserva que el caso merece. 4.4.2 Se debe establecer una investigación sumaria interna, fijando plazos, investigador/a y condiciones para que esta sea pronta y efectiva. Todo esto sin perjuicio de las acciones legales que se pueden llevar a cabo si la situación lo amerita. 4.4.3 Se debe comunicar a los/las afectados/as los resultados de la investigación sumaria, una vez concluida esta. Posteriormente se tomarán las medidas que de esta investigación se desprendan, ya sea a favor del/ de la denunciante o del/ de la denunciado/a. 5. ANTE LA SITUACIÓN EN QUE EL DENUNCIADO SEA UN/UNA ESTUDIANTE DEL COLEGIO En el caso de que el/ la presunto/a abusador/a sea un/una estudiante del colegio, se deben seguir los siguientes pasos: 5.1 Informe inmediatamente al Encargado de Convivencia Escolar o Director, quien a continuación remitirá los hechos al Sostenedor del colegio. 5.2 La información recabada debe corroborarse, antes de dos horas, y por escrito. El registro de la información debe ser realizada de manera rigurosa y con el máximo de detalles, para así facilitar futuras acciones a seguir. 5.3 Se debe informar inmediatamente al padre o la madre del/de la afectado/a. 5.4 Se debe separar al /a la posible victimario/a de la presunta víctima. 5.4.1 Se debe informar al / a la Apoderado/a del presunto/a abusador/a de la denuncia que hay en su contra, manteniendo la reserva que el caso merece. 5.4.2 Se debe establecer una investigación sumaria interna, fijando plazos, investigador/a y condiciones para que esta sea pronta y efectiva. Todo esto sin perjuicio de las acciones legales que se pueden llevar a cabo si la situación lo amerita. 5.4.3 Se debe comunicar a los/las afectados/as los resultados de la investigación sumaria, una vez concluida esta. Posteriormente se tomarán las medidas que de esta investigación se desprendan, ya sea a favor del/ de la denunciante o del/ de la denunciado/a. 6. ANTE LA SITUACIÓN EN QUE EL DENUNCIADO, SIENDO FUNCIONARIO/A DEL COELGIO, ADMITE QUE HA COMETIDO ABUSO SEXUAL A UN/UNA MENOR 6.1 Debe ser apartado/a inmediatamente de la labor en donde entre en contacto con su/sus víctima/s. Además de esto, hay que atenerse enteramente a las leyes vigentes en el país en lo que respecta a la presentación de denuncia en los juzgados o los tribunales de protección de menores. 6.2 Se debe recurrir a los organismos de defensa del menor (SENAME). Dicho organismo cuenta con profesionales expertos, particularmente preparados para analizar estos temas y determinar si las informaciones sobre un abuso son válidas o no. 6.3 Si la ley demanda que el asunto sea trasladado inmediatamente a los jueces para iniciar la instrucción pertinente, eso es lo que tiene que hacer el superior respectivo. 6.4 La medida precautoria de retirar al/a la posible hechor/a prontamente de su trabajo, es hasta que el asunto sea instruido completamente y se haya tomado una decisión sobre la validez de la alegación. Esta política está basada en el principio prioritario de protección 17 OLIMPIA GUZMÁN BELLO CHIGUAYANTE del/de la menor, y en ningún modo presupone la culpabilidad de la persona que ha sido denunciada. 7. ANTE LA SITUACIÓN EN QUE LA ACUSACIÓN DE ABUSO SEXUAL DEL/DE LA MENOR ES FALSA 7.1 Siempre que queda al descubierto la falsedad de una acusación, el/la causante tiene la responsabilidad de pedir disculpas y hacer todo lo que esté a su alcance para reparar el daño y restaurar la reputación de la persona erróneamente acusada. En nuestro país existen medidas legales que pueden emprenderse para remediar el perjuicio. 7.2 Las falsas acusaciones tienen otra consecuencia grave: afectan seriamente la credibilidad de otras personas que han sufrido abuso sexual y desean denunciar el hecho. Muchos hombres y mujeres que ha acarreado mucho tiempo los efectos del abuso, se ven tratados con sospecha y escepticismo. 7.3 No obstante, conviene recordar que las falsas acusaciones son la excepción y no la regla. La mayor parte de las denuncias de abuso de menores que se presentan constituyen una fiel descripción de un abuso sucedido. TITULO VII DEL PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE A ACOSO ESCOLAR O BULLYING 1. CONCEPTOS Acoso Escolar o Bullying (Ley Nº 20.536): Toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos (ciber-acoso o ciberbullying) o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición. Convivencia Escolar (Ley Nº 20.536): Una buena convivencia escolar, es la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes. 2. MARCO LEGAL El establecimiento educacional, debe promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos. Se deberá contar con un comité de Buena Convivencia Escolar que cumpla con las funciones de promoción y prevención. Además, todos los establecimientos educacionales deberán contar con un Encargado de Convivencia Escolar, responsable de las acciones que determine el consejo. El personal directivo, docente, asistentes de la educación y las personas que cumplan funciones administrativas y auxiliares al interior de todos los establecimientos educacionales recibirán capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto. 18 OLIMPIA GUZMÁN BELLO CHIGUAYANTE 3. ROL Y/O FUNCIÓN Encargado de Convivencia Escolar: - Será responsable de las acciones que determine el consejo en relación a la prevención de violencia escolar. - Deberá revisar al menos una vez al año el manual “Normas y procedimientos para la prevención de maltrato y violencia escolar”. - Mediar y resolver conflictos de los estudiantes. Alumnos(as), padres, apoderados, profesores, asistentes de la educación, directivos y todo miembro que forme parte de la comunidad educacional: - Deberán propiciar y contribuir con un clima escolar que promueva la buena convivencia, de manera de prevenir todo tipo de violencia y acosos. - Deberán promover y cumplir con las normas de prevención de violencia escolar. - Deberán informar al Profesor Jefe o Encargado de Convivencia Escolar, aquellas situaciones de violencia física, psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante u otro miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento. 4. POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Para prevenir posibles casos de violencia o acoso escolar al interior de nuestra comunidad, contamos con las siguientes medidas preventivas: a. Sistema de vigilancia durante los recreos, tanto en patios como en otras instalaciones del colegio. b. Cámaras de seguridad. c. Charla anual para Padres y Apoderados. d. Charla anual de Responsabilidad Penal (5º a 8º). 5. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Se considerarán faltas leves: • Todas aquellas situaciones particulares y que no impliquen un daño físico, psicológico o moral hacia otro miembro de la comunidad educativa. Se considerarán faltas graves: • Dirigirse o referirse a otra persona, Directivo o docente, asistente o compañero, en forma peyorativa, grosera y ofensiva. • Agredir verbal, escrita o gestualmente a cualquier componente de la comunidad escolar. • Agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa. • Falta de respeto y/o uso de groserías (verbales, escritas o gestuales); utilizando un lenguaje vulgar y apodos ofensivos en el trato con sus pares o a cualquier persona de la comunidad educativa. Se considerarán faltas gravísimas: • Amenazar con mensajes a través de terceros. 19 OLIMPIA GUZMÁN BELLO CHIGUAYANTE • Amenazar a integrantes de la comunidad por encargo de otro. • La publicación de fotos de alumnos (as) blogs, fotologs, facebook u otras redes sociales en actitudes reñidas con la moral y las buenas costumbres. • La publicación de comentarios en contra de un estudiante u otro miembro de la comunidad educativa, de forma peyorativa, grosera u ofensiva. • Agresión física o psicológica contra cualquier miembro de la comunidad educativa en forma reiterada o grave. 5.1. En situaciones por faltas leves. 1. Intervenir en el momento. Cada adulto, profesor, apoderado, auxiliar, administrativo y/o miembro del colegio que observe una situación conflictiva que involucre algún grado de violencia o agresión, tiene el deber de informarse sobre el conflicto inmediata y directamente, a través de los alumnos involucrados en el problema. 2. Realizar una amonestación verbal para evitar la recurrencia del hecho. En caso de ser una situación/conflicto que ocurra durante el recreo, dependiendo su gravedad se podrá solucionar en el patio con las personas encargadas de disciplina o Encargado de Convivencia Escolar (sólo estas situaciones están exentas de registro escrito). 5.2. En situaciones por faltas graves. 1. Intervenir en el momento. Cada adulto, profesor, apoderado, auxiliar, administrativo y/o miembro del colegio que observe una situación conflictiva que involucre algún grado de violencia o agresión, tiene el deber de informarse sobre el conflicto inmediata y directamente, a través de los alumnos involucrados en el problema. 2. Derivar situación a Convivencia Escolar. Acción que se deberá realizar idealmente dentro del mismo día que ocurre el hecho, de no ser esto posible, al día escolar siguiente. 3. El Encargado de Convivencia Escolar, deberá: a) Hablar con todos los involucrados, de manera de solucionar de la mejor manera posible lo ocurrido. Se deberá dejar un registro escrito de la situación, firmado por los implicados. b) Informar lo ocurrido al Profesor Jefe de los alumnos involucrados. c) En caso de considerarlo necesario, informará al/los padres o apoderados de los alumnos(as) involucrados lo ocurrido, y/o los citará a entrevista. 20 OLIMPIA GUZMÁN BELLO CHIGUAYANTE 5.2. En situaciones por faltas gravísimas (reiteradas y que persisten en el tiempo) En cuanto se detecte un caso de hostigamiento, violencia u acoso persistente en el tiempo que aqueje a un alumno u alumna, se deberá informar el hecho a Convivencia Escolar. 1. Encargado de Convivencia Escolar, hablará con el alumno afectado. 2. Se informará la situación al Profesor Jefe, quien deberá averiguar e investigar sobre esta situación. 3. Se citará a reunión, en la que participará: Director, Encargado de Convivencia Escolar y Profesor Jefe, quienes analizarán la situación y determinarán si constituye un caso de Bullying. 4. Se citará, por separado, a los padres y/o apoderados de los alumnos involucrados, con el fin de informar la situación ocurrida y la manera en que se abordará el caso. 5. Se dará paso al plan de acción. 5.2.1. Plan de Acción 1. Se deberá intervenir cada situación que ocurra con el/la alumno(a) involucrado(a), velando siempre trabajar con todas las partes. 2. Toda intervención deberá quedar registrada en un protocolo, el cual deberá ser archivado en la carpeta del alumno(a). 3. Profesor Jefe del alumno afectado deberá informar la situación que está ocurriendo a los profesores de asignatura que realizan clases al menor, con fin de estar atentos a cualquier situación que pueda ocurrir, la que deberá ser informada inmediatamente al Profesor Jefe. 4. Se citará a entrevista a los padres de los niños agresores, en esta participarán al menos dos integrantes de la reunión anterior (Director, Encargado de Convivencia Escolar y Profesor Jefe). 5. Convivencia Escolar y Dirección se reunirá con el/la alumno(a) afectado(a) para trabajar. Sesión 1: Se explicarán los pasos a seguir. Sesión 2, 3 y 4: Se realizará trabajo de acogida, apoyo y fortalecimiento (primer mes). 6. Convivencia Escolar y Dirección se reunirá con el/los(as) alumnos(as) agresores(as) para trabajar. Sesión 1: Se explica situación ocurrida y pasos a seguir. Sesión 2: - Se realiza trabajo formativo de sensibilización hacia la víctima. - Se establece compromiso de cambio de conducta. - De 5º a 8º básico Se informará y explicará el marco legal y las consecuencias legales de la persistencia de la conducta. 21 OLIMPIA GUZMÁN BELLO CHIGUAYANTE 7. Seguimiento. a) Convivencia Escolar, realizará tres entrevistas con el/la alumno(a) afectado(a) dentro del segundo mes. b) Convivencia Escolar, realizará tres entrevistas con el/los(as) agresores(as), dentro del segundo mes. c) El Profesor Jefe del alumno afectado deberá mantener permanente comunicación con los Profesores de Asignatura. d) El Profesor Jefe y Convivencia Escolar deberán mantener permanente comunicación. El Profesor Jefe será el responsable de comunicar toda situación que ocurra a Convivencia Escolar. e) Pasado el período inicial, se realizarán reuniones mensuales con los alumnos involucrados. f) En caso de que la situación de violencia continúe: i. Se tendrán reuniones semanales con el/la alumno(a) afectado(a). ii. Se tendrán reuniones quincenales con el/los(as) agresores(as). iii. Los alumnos agredidos y agresores serán derivados correspondientes al CESFAM de la comuna de Chiguayante. a especialistas externos, iv. Se mantendrá permanente comunicación con especialistas externos. v. Se informará a los padres mensualmente. 5.3. En caso de que el denunciado de violencia, maltrato u hostigamiento, sea un profesor o funcionario de la comunidad: 1. El apoderado del alumno(a) afectado(a) deberá solicitar entrevista con Director y Encargado de Convivencia Escolar para informar la situación(es) ocurrida(s). Se deberá dejar protocolo escrito y firmado por los participantes. 2. Encargado de Convivencia Escolar citará a reunión en la que participarán, el/la director(a) del establecimiento, Encargado de Convivencia Escolar y Profesor Jefe del alumno(a) (siempre y cuando que no esté involucrado en la situación). Analizarán la situación, determinarán si constituye un caso de hostigamiento, maltrato o violencia y se concretarán las líneas de acción para abordar la situación. 3. Se informará al apoderado del alumno(a) afectado las decisiones tomadas y el proceder en la situación. 5.3.1. Plan de Acción 1. Director del establecimiento educacional citará al profesor o funcionario a una entrevista privada, con fin de informar y realizar compromiso de acuerdo a la situación. 2. El profesor o funcionario de la institución recibirá apoyo de Convivencia Escolar. 22 OLIMPIA GUZMÁN BELLO CHIGUAYANTE 3. En caso de continuar el hostigamiento o maltrato, la dirección del establecimiento educacional tomará las medidas que considere oportunas y necesarias, basadas en el Marco Legal vigente. 5.4. Situaciones especiales Se definirá por situación irreversible o de extrema gravedad cuando un estudiante sea retirado del establecimiento por una situación de acoso escolar o bullying, habiéndose abstenido de hacer la denuncia por amenazas o temor a represalias por parte del o los agresores y/o por falta de acción por parte de algún integrante de la comunidad educativa. 1. Cuando la situación de acoso escolar o bullying no hayan sido informadas a tiempo y se detecte un caso irreversible o en etapa de extrema gravedad, se aplicará inmediatamente la sanción de expulsión del o los estudiantes del establecimiento, por decisión de Consejo Extraordinario de Profesores. 2. Si una situación es informada tardíamente, se realizará la investigación con el o los actores y luego se determinarán las sanciones, pudiendo ir desde la separación de los agresores de sus víctimas (rindiendo exámenes libres en horarios distintos a los del resto de los estudiantes), hasta la caducación de la matrícula. 5.5. Sanciones Las sanciones otorgadas a alumnos(as) que cometan situaciones de burla, maltrato y/o violencia escolar, serán determinadas por el Encargado de Convivencia Escolar y Director, teniendo en consideración el “Reglamento de Convivencia Escolar” del Colegio Olimpia Guzmán Bello de Chiguayante. IMPORTANTE: Todo acto o acción llevada a cabo, debe ser protocolizada, dejando constancia de lo ocurrido. El documento deberá ser archivado en la carpeta personal del alumno(a), con responsabilidad de quien realizó la entrevista. Se exenta de esto, aquellos conflictos solucionados en el patio. El presente documento “Normas y procedimientos para la prevención de violencia escolar y maltrato” estará vigente desde el año escolar 2014 y será revisado y modificado anualmente. TITULO VI DEL PROTOCOLO DE ACOSO SEXUAL Y/O LABORAL CONTRA UN FUNCIONARIO/A 1. DEL ACOSO SEXUAL Se entenderán manifestaciones de acoso sexual entre otras las siguientes conductas: •Promesas, implícitas o expresas, a la víctima de un trato preferente y/o beneficioso, respecto de su situación actual o futura, a cambio de favores sexuales. •Amenazas mediante las cuales se exija, en forma implícita o explícita, una conducta no deseada por la víctima que atente o agravie su dignidad. •Uso de términos de naturaleza o connotación sexual (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima. 23 OLIMPIA GUZMÁN BELLO CHIGUAYANTE •Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la víctima. •Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas anteriormente mencionadas. 2. DEL ACOSO LABORAL Se entenderán manifestaciones de acoso laboral entre otras las siguientes conductas: • Maltrato reiterado verbal o físico. • Persecución infundada respecto de las obligaciones laborales, por un tiempo prolongado. • Ordenar frecuentemente, por parte de un funcionario con un cargo superior, tareas que no corresponden a las funciones que desempeña. 3. MECANISMOS DE DENUNCIA 3.1. La persona que se sienta afectada de hechos constitutivos de acoso sexual y/o laboral, debe hacer llegar su reclamo por escrito a su jefe directo o, si es éste quien la acosa, al superior a él en la jerarquía organizacional de la institución. 3.2. El establecimiento dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos o, en el plazo de 5 días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva. En cualquier caso la investigación deberá concluirse en el plazo de 30 días. 3.3. Si se optare por una investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos, y las conclusiones deberán enviarse a la Inspección del Trabajo respectiva. 3.4. Las conclusiones de la investigación realizada por la Inspección del Trabajo o las observaciones de ésta a aquélla practicada en forma interna, serán puestas en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado. 3.5. En conformidad al mérito del informe, el empleador deberá, dentro de los siguientes 15 días, contados desde la recepción del mismo, disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan. 3.6. Una vez recibida la denuncia la Empresa adoptara las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo. 3.7. Si el establecimiento educacional no toma razón del hecho ni se generan las medidas necesarias para corregir la conducta, la víctima puede recurrir a la Inspección del Trabajo. 4. SANCIONES. 1. El acoso sexual y/o laboral es causal grave de despido, por lo que si las circunstancias lo ameritan, el acosador podrá ser despedido sin indemnización en virtud de lo dispuesto en el articulo 160° numero 1° letra b) del Código del Trabajo. 2. Quienes hagan denuncias falsas se arriesgan a indemnizar al acusado y a las acciones legales (penales) correspondientes a toda denuncia falsa. 24 OLIMPIA GUZMÁN BELLO CHIGUAYANTE TITULO FINAL Este Reglamento comenzará a regir desde el día 02 de Marzo de 2015, con vigencia de 1 año, el cual, transcurrido 30 días de haber sido puesto en conocimiento de los trabajadores y sin haber hecho éstos observaciones, se entenderá prorrogado automáticamente. 25
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