REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR DEL

OLIMPIA GUZMÁN BELLO
CHIGUAYANTE
REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
DEL COLEGIO OLIMPIA GUZMAN BELLO DE CHIGUAYANTE
AÑO 2015
TITULO PRELIMINAR
La convivencia escolar constituye un componente específico de la calidad educativa, la que
tiene relación tanto con la convivencia escolar como condición para la producción de
ambientes propicios para el aprendizaje y condición necesaria para el desarrollo de un buen
proceso de enseñanza, como con la vivencia de la convivencia escolar en sí misma, como una
experiencia formativa de primer orden respecto del desafío de una educación para la
ciudadanía.
Es decir, aprender a convivir tiene no sólo un valor instrumental, de contexto y soporte para
los aprendizajes de calidad, sino un valor en sí mismo, como un aprendizaje presente en el
currículo, como una tarea formativa que es de competencia de toda la comunidad educativa,
que promueven el desarrollo de habilidades, conocimientos y actitudes relacionadas con
el aprender a vivir juntos, factor esencial de la formación integral de los/as estudiantes.
TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
1.
Orientación y Convivencia.
En el contexto de nuestro proyecto educativo se ha elaborado el siguiente Manual
de Convivencia Escolar que tiene como objetivo “Favorecer en los miembros de la comunidad
educativa, la manifestación de valores de acuerdo a la formación valórica que tiene nuestro
colegio para sus educandos”.
El presente manual tiene como fin aunar criterios en base a normas y valores que
se reflejen en los alumnos. De este modo la responsabilidad y la coherencia en el actuar
deben ser parte de su proyecto de vida.
El alumno de nuestro colegio se estimula a la reflexión de su actuar, entendiendo
así el respeto y la sana convivencia como aspectos esenciales en su proceso de formación.
Estamos seguros de que todos unidos haremos que nuestros alumnos adhieran al
proyecto de nuestra comunidad educativa. Las normas que se plantean en este manual
conllevan a cumplir en nuestra sana convivencia.
1
OLIMPIA GUZMÁN BELLO
CHIGUAYANTE
TITULO II
DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL
ARTÍCULO I: Uso del uniforme:
El uso del uniforme es obligatorio durante la permanencia del alumno/a en el Colegio
(esté o no en clases) y en las actividades oficiales, aunque éstas sean fuera del
Establecimiento. El uniforme simboliza a nuestra Institución y en tal sentido debe estar
siempre limpio, ordenado y usado de acuerdo a las normas que emanan de la Dirección de
nuestro Colegio.
1.1
Uniforme de alumnos de nivel Preescolar.
*
*
*
*
1.2
Buzo oficial del colegio.
Polera blanca del colegio (manga larga o corta)
Zapatillas.
Delantal rosado a cuadros para las niñas y delantal azul a cuadros para los niños.
Uniforme de alumnos de Primero a Octavo Año Básico.
*
*
*
*
*
*
*
*
1.3
Pantalón gris.
Camisa blanca.
Corbata oficial del colegio.
Sweater azul oficial del colegio.
Calcetines grises.
Zapatos negros
Delantal blanco
Polar o Parca oficial.
Uniforme de alumnas de Primero a Octavo Año Básico.
*
*
*
*
*
*
*
*
1.4
Falda con tablas oficial del Colegio.
Camisa blanca
Sweater azul del colegio.
Calcetas grises
Zapatos negros
Delantal blanco
Polar o Parca oficial
En Invierno, pantalón gris.
Uniforme de Educación Física de Primero Básico a Octavo Básico
*
Buzo oficial del colegio.
2
OLIMPIA GUZMÁN BELLO
CHIGUAYANTE
*
*
Polera blanca oficial del colegio
Zapatillas de deporte
ARTÍCULO 2: Disposiciones generales
2.1 Los alumnos deberán ingresar al colegio con su uniforme reglamentario y mantenerlo
durante toda la jornada de clases.
2.2 Todas las prendas deben venir marcadas con el nombre del alumno. El colegio no se hará
responsable de las pérdidas. El inspector general es el encargado de organizar y coordinar la
devolución de la ropa perdida.
2.3 A los varones no se le permite el uso de collares, pulseras, anillos, piercing, aros u otros
accesorios.
2.4 En el caso de las damas, está autorizado el uso de aros, pulseras, cadenas y anillos de
tamaño y color discreto. No está permitido es uso de piercing u otros accesorios que estén
fuera del uniforme del colegio.
2.5 Respecto de los accesorios, el juicio acerca de su adecuación al presente reglamento,
queda a criterio de los profesores e inspectores.
2.5.1 Respecto del peinado y el cabello. Las damas deberán asistir al colegio con
un peinado adecuado a las circunstancias, obligatoriamente tomado. Los varones deberán
asistir al colegio con el pelo corto, adecuado a las circunstancias. Se prohíbe en los varones el
uso del pelo largo.
2.6 El no cumplimiento de cualquiera de las normas anteriores, implicará que los alumnos
recibirán en su hoja de vida una anotación donde se indique el incumplimiento del uniforme.
2.7 No está permitido que los alumnos usen teléfono celular ni equipos de música personal
en horas de clases. Si el alumno es sorprendido por cualquier profesor utilizando alguno de
estos dispositivos, éste lo requisará, entregándolo a Inspectoría, quien lo devolverá al
apoderado en entrevista personal.
2.8 El colegio no se hará responsable de la pérdida de teléfonos ni aparatos de música ya
que son de exclusiva responsabilidad del alumno.
TITULO III
ARTÍCULO 3: Puntualidad
a) Los alumnos deben llegar puntualmente al inicio de sus actividades, de acuerdo al
horario de clases establecido por el Colegio.
3
OLIMPIA GUZMÁN BELLO
CHIGUAYANTE
b) Las actividades diarias se inician a las 08:00 hrs. en la sala de clases. La puerta de
entrada al colegio se cerrará a las 08:00 hrs. en punto. Los alumnos que no ingresen
a las sala de clases a esa hora, serán registrados como atrasados.
Nivel Pre escolar
Pre kínder y Kínder
Jornada Mañana
09: 00 a 13:00 hrs.
Nivel escolar JEC
3º a 8º
Jornada Mañana
08:00 a 13:00 hrs.
13:55 a 15:25 hrs.
Nivel escolar
1º y 2º
Jornada tarde
14:00 a 19:00 hrs.
c) Los alumnos que lleguen atrasados deberán quedarse en Inspectoría, permitiéndose el
ingreso a la sala a las 08:10 hrs., de modo de no interrumpir la Lectura Silenciosa
Sostenida de 10 minutos diarios.
d) Se considera atraso el no llegar a tiempo, tanto al inicio de la jornada como después
de los recreos y entre horas de clases.
e) Al tercer atraso dentro del semestre el alumno será citado por Inspectoría para
conversar su situación Del mismo modo, el apoderado será informado de dicha
situación.
f)
Al cuarto atraso será registrado en el Libro de Clases la falta y su apoderado será
citado por Inspectoría para firmar una carta Compromiso para mejorar esta situación.
g) De no cumplir con la carta Compromiso, el Director/a, someterá el caso a consulta del
Consejo de Profesores para resolver sobre la sanción a aplicar al alumno (no eximirse
de exámenes finales, condicionalidad de la matrícula del alumno/a, etc.).
ARTÍCULO:
Asistencia
4.1 Para ser promovidos los alumnos/as deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases
establecidas en el Calendario Escolar Anual (Decreto MINEDUC). Los certificados médicos
justifican las inasistencias el alumno/a.
4
OLIMPIA GUZMÁN BELLO
CHIGUAYANTE
Los apoderados deberán justificar la inasistencia de su pupilo(a) de forma personal o
presentando una comunicación en Inspectoría.
TITULO IV
ARTÍCULO 5:
Faltas leves, graves y gravísimas
5.1 Calificación FALTAS LEVES
INCUMPLIMIENTOS
SANCIONES
1
Inasistencia a clases sin
ningún tipo de
justificación.
Amonestación verbal,
que la aplicará
Inspectoría, docentes
o personal directivo.
Después de la 3º
inasistencia se citará
al apoderado.
2
Asistir al colegio sin los
útiles escolares.
3
Atrasos reiterados sin
justificación.
Registro en hoja de
vida.
Reincidencia en tres
ocasiones, se
procederá a citar
apoderado para que
tome conocimiento.
Amonestación verbal,
que la aplicará
Inspectoría, docentes
o personal directivo.
Registro en su hoja de
vida.
Después del 3º atraso
se citará al apoderado,
para notificarle que al
4º atraso, será
suspendido.
4
Daño no grave, causando
intencionalmente en la
infraestructura, equipos
y/o material del
establecimiento y/u otros
Citación del apoderado
para comunicar la
acción del alumno por
docente o Inspectoría.
Registro en su hoja de
5
ACCIONES
REMEDIALES
Justificación del
apoderado o por la
inasistencia, ya sea
por comunicación o
presencial.
Firmar compromiso,
tanto el estudiante,
como el apoderado.
Acuerdo del
apoderado y alumno
(a), frente a profesor
jefe.
Justificación del
apoderado por los
atrasos.
Devolución del
tiempo que ha
llegado atrasado. Se
sumarán los minutos
atrasados y deberá
recuperar los
minutos el día
viernes, después de
la jornada de trabajo
del alumno/a, bajo la
supervisión de la
encargado de
reforzamiento.
Pago del deterioro
del material.
Trabajo voluntario
dentro del
establecimiento,
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5
miembros de la comunidad
educativa.
Perturbación leve del
normal desarrollo de las
diferentes actividades del
establecimiento.
6
Descuido del aseo y
presentación personal.
7
Abandono de las clases o
actividades planificadas,
internamente, sin la
autorización
correspondiente.
8
No asistir con la libreta de
comunicaciones.
vida y firma personal
del apoderado.
Amonestación verbal
que la aplicará
cualquier personal
directivo o docente.
Registro en su hoja de
vida.
Citación del apoderado
para conversar la
situación y firmar
compromiso.
Amonestación verbal
por cualquier personal
directivo o docente.
Registro en la hoja de
vida.
En caso de que la
conducta se repita se
citará al apoderado
para dejar constancia
del incumplimiento del
alumno de acuerdo a
Reglamento Interno.
Amonestación al
alumno y citación al
apoderado para
comunicar la acción
del alumno.
Registro en la hoja de
vida.
Suspensión, si la falta
se ha repetido en, a lo
menos tres
oportunidades.
Amonestación verbal
por cualquier personal
directivo, profesor o
docente.
Registro en la hoja de
vida.
En caso que la
conducta se repita se
citará al apoderado
para dejar constancia
6
acordado por
docente y/o UTP.
Trabajo voluntario
dentro del
establecimiento,
encargado por
docente o UTP.
Insistir con el
apoderado que el
alumno debe cumplir
con las normas.
Recuperar la clase o
actividad, en horario
fuera de clase, bajo
la supervisión de la
encargada de
convivencia escolar.
Recordatorio en
consejos de cursos y
reuniones de
apoderados, sobre el
uso de la libreta
diariamente, durante
la jornada escolar.
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9
Salir de la Sala durante el
desarrollo de las clases sin
autorización.
10
Usar durante la jornada de
clases, joyas, celulares,
maquillajes, mp3, mp4,
cámaras fotográficas,
notebook u otros
elementos ajenos a la
asignatura en desarrollo.
5.2
del incumplimiento del
alumno.
Registro en hoja de
vida.
Retiro del elemento no
correspondiente a la
clase, hasta termino
de la jornada.
Retiro del elemento y
se le entrega al
apoderado,
previamente citado.
Amonestación verbal.
Registro en hoja de
vida.
Conversación con la
encargada de
convivencia escolar.
Conversación con la
encargada de
convivencia escolar.
Trabajo de ayuda al
establecimiento.
Calificación FALTAS GRAVES
CALIFICACION FALTAS GRAVES
INCUMPLIMIENTOS
1
Desobedecer
a
los
principios,
normas
generales y deberes
contenidos
en
este
Reglamento.
Mentir
o
engañar
al
profesor.
La acumulación de tres
faltas
leves
en
el
semestre.
SANCIONES
ACCIONES REMEDIALES
Citación al apoderado para
informar y registrar un
acuerdo sobre la situación.
Seguimiento
de
acuerdos tomados con
el
alumno
y
el
Apoderado
por
la
profesora.
Citación al apoderado para
informe y registro sobre la
situación por la profesora
que lleve el caso.
Firma de compromiso del
alumno.
Desarrollo de actividad
para el cambio de
actitud (talleres fuera
del horario de clases).
Supervisión
del
encargado
de
Convivencia Escolar.
-
2
7
OLIMPIA GUZMÁN BELLO
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3
Reiteración
de
conductas inadecuadas.
Amonestación al alumno y
citación al apoderado para
comunicar la acción del
alumno
y
firmar
la
Condicionalidad
de
la
Matrícula.
4
Alteraciones
de
Evaluaciones y/u otros
documentos
de
circulación interna.
Amonestación al alumno y
citación al apoderado para
comunicar la acción del
alumno
y
firmar
la
condicionalidad
de
la
matrícula.
Suspensión de clases.
Amonestación al alumno y
citación al apoderado para
comunicar la acción del
alumno.
Amonestación al alumno y
citación al apoderado para
comunicar la acción del
alumno
y
firmar
la
condicionalidad
de
la
Matrícula.
Registro en hoja de vida.
Suspensión de clases.
Amonestación al alumno
en
forma
verbal,
registrándose en la hoja de
vida.
Citación
del
apoderado
para comunicar la acción
del alumno y firmar la
condicionalidad
de
la
matrícula.
Suspensión de clases.
Condicionalidad
de
la
matrícula.
Amonestación
verbal
y
escrita al alumno/a.
Citación al apoderado para
comunicar la acción del
alumno.
Firmar compromiso.
Intercambio de o copia
en
pruebas
y/o
evaluaciones.
5
Deterioro y mutilación
de libros y/o elementos
del Centro de Recursos
para el Aprendizaje.
6
Abandono de las clases
o
actividades
planificadas, fuera del
establecimiento, sin la
autorización
correspondiente.
7
Entorpecer en forma
organizada
y
preconcebida el normal
desempeño de la clase.
8
Desarrollo de actividad
para el cambio de
actitud (talleres fuera
del horario de clases).
Supervisión
del
encargado
de
Convivencia Escolar.
Desarrollo
de
actividades de cambio
de actitud.
Derivación al encargado
de Convivencia Escolar.
Reponer,
reparar
o
restituir
el
material
dañado bajo firma y
copia
para
el
apoderado.
Recuperación de clases
el mismo día en que se
descubre la falta.
Supervisado
por
encargada
de
Convivencia Escolar.
Desarrollo de trabajos
comunitarios
planificados
y
supervisados
por
Encargada
de
Convivencia.
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8
Suplantar
compañeros
a
Amonestación al alumno y
citación al apoderado para
comunicar la acción del
alumno
y
firmar
compromiso.
Suspensión de clases.
Amonestación
verbal
y
escrita al alumno/a.
Citación al apoderado para
comunicar la acción del
alumno
y
firmar
compromiso.
Suspensión de clases.
9
Dirigirse o referirse a
otra persona, Directivo
o docente, asistente o
compañero, en forma
peyorativa, grosera y
ofensiva.
10
Agredir verbal, escrita
o
gestualmente
a
cualquier componente
de
la
comunidad
escolar.
Amonestación al alumno.
Citación al apoderado para
comunicar la acción del
alumno.
Presentar
disculpas
personales
en
presencia de autoridad
del colegio.
11
Agresión física contra
cualquier miembro de
la
comunidad
educativa.
Presentar
disculpas
personales
en
presencia
de
una
autoridad del colegio.
12
Atropellar físicamente a
terceros, ingresando a
lugares reservados sin
autorización,
o
interrupciones
no
justificadas reiteradas
de
las
actividades
normales.
Amonestación al alumno y
citación al apoderado para
comunicar la acción del
alumno.
Registro en hoja de vida.
Suspensión de dos días.
Condicionalidad
de
la
matrícula.
Amonestación al alumno y
citación al apoderado para
comunicar la acción del
alumno.
Registro en hoja de vida.
13
Falta de respeto y/o
uso
de
groserías
(verbales, escritas o
gestuales);
utilizando
un lenguaje vulgar y
apodos ofensivos en el
trato con sus pares o a
cualquier persona de la
Amonestación al alumno y
citación al apoderado para
comunicar la acción del
alumno.
Registro en hoja de vida.
Presentación
de
disculpas
a
las
personas afectadas en
presencia
del
encargado
de
Convivencia Escolar.
Diálogo con la persona
con profesora jefe.
9
Deberá reponer la falta
de respeto, pidiendo
disculpas a la persona
ofendida.
Presentación
de
disculpas a personas
afectadas en presencia
de
encargado
de
Convivencia Escolar.
OLIMPIA GUZMÁN BELLO
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comunidad educativa.
5.3 Calificación FALTA GRAVÍSIMA
CALIFICACIÓN FALTAS GRAVISIMAS
INCUMPLIMIENTOS
SANCIONES
ACCIONES REMEDIALES
1
Portar cualquier tipo de
arma
dentro
del
establecimiento,
tales
como: pistola, cuchillo,
cadenas, punzón, sable,
espada,
cortaplumas,
armas hechizas u otro
tipo de armas ilegales.
Registro en hoja de vida.
Citación al apoderado para
informe, firma y registro
sobre la situación.
Según sea la gravedad de
la situación producida, se
procederá
a
la
Condicionalidad
de
Matrícula o la Caducidad de
la Matrícula.
Denuncia a carabineros.
Entrevista con el alumno
en Dirección.
Entrevista
con
encargada
de
Convivencia Escolar.
2
Robar o hurtar bienes
de los miembros de la
comunidad escolar.
Registro en hoja de vida.
Citación al apoderado para
informe, firma y registro
sobre la situación.
Reponer lo sustraído.
Denuncia a carabineros y
caducidad de la matrícula.
Reponer lo sustraído.
Entrevista con el alumno
en la Dirección del
colegio.
10
OLIMPIA GUZMÁN BELLO
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3
Reincidencia del robo o
hurto de bienes de los
miembros
de
la
comunidad escolar o a
otro establecimiento en
actividades
de
representación.
Registro en hoja de vida.
Citación al apoderado para
informe, firma y registro
sobre la situación.
Reponer lo sustraído.
Denuncia a carabineros y
caducidad de la matrícula.
Reponer lo sustraído.
Entrevista con el alumno
en la Dirección del
colegio.
4
Del robo o hurto de
bienes de los miembros
de
la
comunidad
escolar.
Registro en hoja de vida.
Citación al apoderado para
informe, firma y registro
sobre la situación.
Reponer lo sustraído.
Denuncia a carabineros y
caducidad de la matrícula.
Reponer o reparar
sustraído o dañado.
Entrevista con el alumno.
Registro en hoja de vida.
Citación al apoderado para
informe, firma y registro
sobre la situación.
Derivación
psicológica
consultorio.
Abandonar
el
establecimiento
sin
autorización antes de
terminar la jornada.
Entrevista con el alumno.
Registro en hoja de vida.
Citación al apoderado para
informe, firma y registro
sobre la situación.
Reponer
las
horas
perdidas, en jornada fuera
de horario.
Entrevista
con
la
encargada
de
convivencia escolar y
velar
por
el
cumplimiento
de
la
sanción.
La publicación de fotos
de alumnos (as) blogs,
fotologs, facebook u
Registro en hoja de vida.
Citación al apoderado para
informe, firma y registro
Entrevista
con
encargada
convivencia escolar.
Dañar
o
destruir
objetos, implementos o
dependencias
de
la
escuela.
5
Amenazar
con
mensajes a través de
terceros.
Amenazar a integrantes
de la comunidad por
encargo de otro.
6
11
lo
hora
en
la
de
OLIMPIA GUZMÁN BELLO
CHIGUAYANTE
otras redes sociales en
actitudes reñidas con la
moral y las buenas
costumbres.
sobre la situación.
Firmar
compromiso
y
restituir o reparar el daño
emocional y sicológico.
Pedir disculpas a la
víctima en los medios de
redes
sociales
cibernéticos.
7
Agresión física contra
cualquier miembro de la
comunidad
educativa
en forma reiterada o
grave.
Entrevista del alumno
con la Dirección del
establecimiento.
8
Tenencia y/o consumo
de alcohol, cigarrillos,
drogas u otra sustancia
ilícita
dentro
del
establecimiento
y/o
llegar bajo la influencia
de las mismas.
Registro en hoja de vida.
Caducidad de la matrícula.
Citación al apoderado para
informe, firma y registro
sobre la situación.
Denuncia a carabineros.
Registro en hoja de vida.
Caducidad de la matrícula.
Citación al apoderado para
informe, firma y registro
sobre la situación.
Denuncia a carabineros.
Entrevista del alumno
con la Dirección del
establecimiento.
ARTÍCULO 6: Procedimiento
A partir de la falta cometida por el alumno(a), se seguirá el siguiente procedimiento:
Toda falta, independiente de la calificación, deberá ser registrada en la hoja de vida del
alumno y haber tomado las acciones remediables de dicha infracción.
Por cada tres anotaciones negativas (independiente de la calificación de la falta) se
citará al apoderado con el objetivo de ponerle en conocimiento de las faltas de su pupilo.
Deberá firmar al final de las anotaciones negativas y la citación en la hoja de vida del
alumno.
Dependiendo de la o las faltas cometidas, el docente procederá a comprometer al
apoderado y al alumno, mediante una carta de compromiso, que tendrá dos copias, una para
el apoderado y otra para la carpeta del alumno, dejando registro de dicha acción en la hoja
de vida del alumno.
6.1
Suspensión de clases
El alumno que cometa una falta grave, será causal de suspensión por un período de 1, 2 ó 3
días, dependiendo de la gravedad de la falta.
6.2
El alumno que cometa una falta gravísima, será causal de suspensión por un período
de 3 días, denuncia a Carabinero o expulsión del Establecimiento, dependiendo de la
gravedad de la falta.
12
OLIMPIA GUZMÁN BELLO
CHIGUAYANTE
6.2
Causa de condicionalidad
La condicionalidad en un alumno corresponde a la posibilidad de ser expulsado del
establecimiento o caducar el contrato de matrícula para el siguiente año escolar, por las
siguientes razones:
6.2.1 El alumno(a) que hayan cometido una o dos faltas graves o tener 10 ó más
anotaciones negativas, que agradan física y/o psicológicamente a otros.
6.2.2 Acumular 2 suspensiones de clases, durante el año escolar.
6.2.3 No responder a petitorios del colegio que dicen relación con derivaciones a psicólogos,
neurólogos u otros profesionales de la salud, que ayuden al mejor desempeño y
comportamiento de las actividades escolares y extraescolares del alumno.
6.2.4 El alumno u apoderado no asista a entrevistas solicitadas por el profesor jefe, profesor
de asignatura, UTP o Dirección del establecimiento.
6.2.5 Ausentarse de las reuniones de apoderados calendarizadas al inicio de cada año
escolar, lo que hace presumir un desinterés de la familia por el estudiante y su trabajo
escolar.
6.3
Causal de Expulsión
La expulsión de un alumno consiste en la caducidad del contrato de matrícula, por las
faltas antes mencionadas en este reglamento. La expulsión de un alumno puede darse en el
transcurso o al finalizar año escolar, no pudiendo ser matriculado para el año escolar
siguiente. Un alumno será expulsado del establecimiento por las siguientes razones:
6.3.1 El alumno que se encuentre en la categoría de condicionalidad y sea
suspendido por tercera vez en el año.
6.3.2 Agredir verbal, física, sexual o cibernéticamente a un profesor.
6.3.3 Agredir verbal, física, sexual o cibernéticamente a un paradocente (auxiliares,
secretarias, inspector, administrativos)
6.3.4. Agredir verbal, física, sexual o cibernéticamente, en forma reiterada, a uno de
los estudiantes del establecimiento.
13
OLIMPIA GUZMÁN BELLO
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TITULO V
DEL PROTOCOLO DE ACCIDENTES ESCOLARES
En la eventualidad de un accidente escolar, los pasos a seguir serán los siguientes:
1.
DECLARACIÓN INDIVIDUAL DE ACCIDENTE ESCOLAR.
Realizar por el afectado u observador al Inspector del establecimiento.
2.
COMPLETAR FORMULARIO DE “ACCIDENTE ESCOLAR”.
El Inspector del establecimiento entrega a la profesora jefe o asignatura del curso, este
formulario para llenar, cuando recibe una declaración o es testigo de un accidente escolar, de
modo que la atención médica o dental, quede cubierta por el Seguro Escolar.
3.
ESTABLECER RÁPIDO CONTACTO CON LOS PADRES Y APODERADOS.
El Inspector u otro funcionario del establecimiento: profesor jefe, de asignatura o secretaria,
ejecuta llamado telefónico a los padres y/o apoderados.
4.
LLEVAR AL ALUMNO(A) A UN CENTRO ASISTENCIAL.
Si es necesario, correspondiente al domicilio del colegio, CESFAM: Consultorio Pinares. El
responsable de llevar al alumno (a) es el padre y/o apoderado.
5.
TRASLADAR DE URGENCIA.
Si un alumno(a) requiere ser trasladado de urgencia, el colegio lo hará aunque aún no haya
sido posible localizar a los padres; mediante el vehículo particular de un funcionario.
TITULO VI
DEL PROTOCOLO FRENTE A ABUSO SEXUAL INFANTIL
“Es la imposición a un niño o niña basada en una relación de poder, de una actividad
sexualizada en el que el ofensor obtiene una gratificación. Esta imposición se puede ejercer
por medio de la fuerza física, el chantaje, la amenaza, la intimidación, el engaño, la
utilización de la confianza o el afecto o cualquier otra forma de presión”. (Barudy J., 1998. El
dolor invisible de la infancia).
Involucra cualquier conducta de tipo sexual que se realice con un niño/a, incluyendo las
siguientes situaciones:
•
Exhibición de sus genitales por parte del abusador/a al niño/a.
•
Tocación de genitales del niño/a por parte del abusador/a.
•
Tocación de otras zonas del cuerpo del niño/a por parte del abusador/a.
•
Incitación, por parte del abusador/a la tocación de sus propios genitales.
•
Contacto buco genital entre el abusador/a y el niño/a.
•
Penetración vaginal o anal; o intento de ella, con sus genitales, con otras partes del
cuerpo o con objetos, por parte del abusador/a.
•
Utilización del niño/a en la elaboración de material pornográfico (Ej: fotos,
películas, imágenes en internet).
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OLIMPIA GUZMÁN BELLO
CHIGUAYANTE
•
Exposición de material pornográfico a un niño/a (Ej: revistas, películas, fotos,
imágenes en internet).
•
Promoción o facilitación de la explotación sexual comercial infantil.
•
Obtención de servicios sexuales de parte de un menor de edad a cambio de
dinero
u otras prestaciones.
Respecto del proceso a seguir, y según la situación dada, deberán cumplirse a cabalidad los
pasos que a continuación se describen:
1. EN CASO DE SOSPECHA DE ABUSO SEXUAL A MENORES
1.1 Informe inmediatamente al Encargado de Convivencia Escolar o Director (a), quien a
continuación remitirá los hechos al Sostenedor. En el caso de que el/la posible abusador/a
esté directamente relacionado con el cargo antes mencionado, se debe informar a la persona
que tenga el cargo inmediatamente superior.
1.2 La información recabada debe corroborarse, antes de dos horas, y por escrito. El registro
de la información debe ser realizada de manera rigurosa y con el máximo de detalles, para
así facilitar futuras acciones a seguir.
1.3 Las autoridades del establecimiento, Jefe de UTP y Director, deben contactarse con las
instituciones pertenecientes a la red de prevención de la comuna de Chiguayante.
Esta acción tiene como objetivo fijar una reunión con el/la profesional especializado/a. En
dicha reunión deberán quedar establecidos los procedimientos a seguir y el rol que debe
asumir el Colegio respecto de la situación.
1.4 En el caso que el/la presunto/a abusador/a sea funcionario/a del establecimiento o
un/una estudiante de éste, se debe separar al /a la posible victimario/a de la presunta
víctima.
1.5 En el caso que no exista relato de abuso por parte del/de la niño /a o familiar ni una
convicción clara en base a los indicadores, pero el personal del colegio concluye que el caso
debe ser investigado, el Jefe de UTP en conjunto con el Director del colegio contactarán
instituciones pertenecientes a la red de prevención y manejo de maltrato infantil de la
comuna de Chiguayante, y fijarán una reunión para dar a conocer la situación.
2. EN CASO DE CERTEZA DE ABUSO SEXUAL A MENORES
2.1 Informe inmediatamente al Encargado de Convivencia Escolar o Director, quien a
continuación remitirá los hechos al Sostenedor del Colegio. En el caso de que él/la posible
abusador/a esté directamente relacionado con el cargo antes mencionado, se debe informar a
la persona que tenga el cargo inmediatamente superior.
2.2 La información recabada debe corroborarse, antes de dos horas, y por escrito. El registro
de la información debe ser realizada de manera rigurosa y con el máximo de detalles, para
así facilitar futuras acciones a seguir.
2.3 Si el abuso se ha producido inmediatamente anterior a la entrevista, se debe buscar
constatación, si es posible, de las lesiones o daños ante el servicio médico legal.
2.4 La Dirección del Colegio debe denunciar la situación a las policías (Carabineros de Chile o
Policía de Investigaciones) o a los Tribunales de Garantía correspondientes. Debemos
destacar que, dentro del nuevo proceso penal, cualquier persona que denuncie o ponga en
conocimiento del Fiscal una situación de abuso sexual, puede recibir protección en su calidad
de testigo si existe temor fundado de amenazas, hostigamiento o lesiones.
2.5 Las autoridades del Colegio deberán informar de inmediato al padre o la madre o el/la
docente a cargo del /de la estudiante involucrado. Estas deberán ser personas que le brinden
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OLIMPIA GUZMÁN BELLO
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una total confianza, cerciorándose de que el/la estudiante sea acompañado/a por una figura
protectora.
2.6 En caso de ser el padre o la madre los denunciados, se informará el hecho a algún
familiar directo que indique el/la estudiante.
2.7 En el caso que el/la presunto/a abusador/a sea funcionario/a del establecimiento o
un/una estudiante de éste, se debe separar al /a la posible victimario/a de la presunta
víctima.
3. ANTE LA DENUNCIA DE ABUSO SEXUAL DE MENORES HECHA POR UN ADULTO
Y/O FUNCIONARIO/A DEL COLEGIO
En el caso de que un padre, madre, docente u otro/a funcionario/a del Colegio denuncie un
hecho de esta naturaleza respecto de un/una estudiante, se deben seguir los siguientes
pasos:
3.1 Informe inmediatamente al Encargado de Convivencia Escolar o Director, quien a
continuación remitirá los hechos al Sostenedor del colegio. En el caso de que el/la posible
abusador/a esté directamente relacionado con el cargo antes mencionado, se debe informar a
la persona que tenga el cargo inmediatamente superior.
3.2 La información recabada debe corroborarse, antes de dos horas, y por escrito. El registro
de la información debe ser realizada de manera rigurosa y con el máximo de detalles, para
así facilitar futuras acciones a seguir.
3.3 En el caso de que el/la presunto/a abusador/a sea una persona del entorno familiar
del/de la estudiante, se debe informar inmediatamente al padre o la madre del/de la
afectado/a.
3.4 En el caso que el/la presunto/a abusador/a sea funcionario/a del establecimiento, se debe
separar al /a la posible victimario/a de la presunta víctima.
3.4.1 Se debe informar al presunto/a abusador/a de la denuncia que hay en su contra,
manteniendo la reserva que el caso merece.
3.4.2 Se debe establecer una investigación sumaria interna, fijando plazos, investigador/a y
condiciones para que esta sea pronta y efectiva. Todo esto sin perjuicio de las acciones
legales que se pueden llevar a cabo si la situación lo amerita.
3.4.3 Se debe comunicar a los/las afectados/as los resultados de la investigación sumaria,
una vez concluida esta. Posteriormente se tomarán las medidas que de esta investigación se
desprendan, ya sea a favor del/ de la denunciante o del/ de la denunciado/a.
4. ANTE LA DENUNCIA DE ABUSO SEXUAL HECHA POR UN/UNA ESTUDIANTE DEL
COLEGIO
En el caso de que un/una estudiante del Colegio denuncie un hecho de esta naturaleza, se
deben seguir los siguientes pasos:
4.1 Informe inmediatamente al Encargado de Convivencia Escolar o Director, quien a
continuación remitirá los hechos al Sostenedor del colegio. En el caso de que el/la posible
abusador/a esté directamente relacionado con el cargo antes mencionado, se debe informar a
la persona que tenga el cargo inmediatamente superior.
4.2 La información recabada debe corroborarse, antes de dos horas, y por escrito. El registro
de la información debe ser realizada de manera rigurosa y con el máximo de detalles, para
así facilitar futuras acciones a seguir.
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4.3 En el caso de que el/la presunto/a abusador/a sea una persona del entorno familiar
del/de la estudiante, se debe informar inmediatamente al padre o la madre del/de la
afectado/a.
4.4 En el caso que el/la presunto/a abusador/a sea funcionario/a del establecimiento, se debe
separar al /a la posible victimario/a de la presunta víctima.
4.4.1 Se debe informar al presunto/a abusador/a de la denuncia que hay en su contra,
manteniendo la reserva que el caso merece.
4.4.2 Se debe establecer una investigación sumaria interna, fijando plazos, investigador/a y
condiciones para que esta sea pronta y efectiva. Todo esto sin perjuicio de las acciones
legales que se pueden llevar a cabo si la situación lo amerita.
4.4.3 Se debe comunicar a los/las afectados/as los resultados de la investigación sumaria,
una vez concluida esta. Posteriormente se tomarán las medidas que de esta investigación se
desprendan, ya sea a favor del/ de la denunciante o del/ de la denunciado/a.
5. ANTE LA SITUACIÓN EN QUE EL DENUNCIADO SEA UN/UNA ESTUDIANTE DEL
COLEGIO
En el caso de que el/ la presunto/a abusador/a sea un/una estudiante del colegio, se deben
seguir los siguientes pasos:
5.1 Informe inmediatamente al Encargado de Convivencia Escolar o Director, quien a
continuación remitirá los hechos al Sostenedor del colegio.
5.2 La información recabada debe corroborarse, antes de dos horas, y por escrito. El registro
de la información debe ser realizada de manera rigurosa y con el máximo de detalles, para
así facilitar futuras acciones a seguir.
5.3 Se debe informar inmediatamente al padre o la madre del/de la afectado/a.
5.4 Se debe separar al /a la posible victimario/a de la presunta víctima.
5.4.1 Se debe informar al / a la Apoderado/a del presunto/a abusador/a de la denuncia que
hay en su contra, manteniendo la reserva que el caso merece.
5.4.2 Se debe establecer una investigación sumaria interna, fijando plazos, investigador/a y
condiciones para que esta sea pronta y efectiva. Todo esto sin perjuicio de las acciones
legales que se pueden llevar a cabo si la situación lo amerita.
5.4.3 Se debe comunicar a los/las afectados/as los resultados de la investigación sumaria,
una vez concluida esta. Posteriormente se tomarán las medidas que de esta investigación se
desprendan, ya sea a favor del/ de la denunciante o del/ de la denunciado/a.
6. ANTE LA SITUACIÓN EN QUE EL DENUNCIADO, SIENDO FUNCIONARIO/A DEL
COELGIO, ADMITE QUE HA COMETIDO ABUSO SEXUAL A UN/UNA MENOR
6.1 Debe ser apartado/a inmediatamente de la labor en donde entre en contacto con su/sus
víctima/s. Además de esto, hay que atenerse enteramente a las leyes vigentes en el país en
lo que respecta a la presentación de denuncia en los juzgados o los tribunales de protección
de menores.
6.2 Se debe recurrir a los organismos de defensa del menor (SENAME). Dicho organismo
cuenta con profesionales expertos, particularmente preparados para analizar estos temas y
determinar si las informaciones sobre un abuso son válidas o no.
6.3 Si la ley demanda que el asunto sea trasladado inmediatamente a los jueces para iniciar
la instrucción pertinente, eso es lo que tiene que hacer el superior respectivo.
6.4 La medida precautoria de retirar al/a la posible hechor/a prontamente de su trabajo, es
hasta que el asunto sea instruido completamente y se haya tomado una decisión sobre la
validez de la alegación. Esta política está basada en el principio prioritario de protección
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del/de la menor, y en ningún modo presupone la culpabilidad de la persona que ha sido
denunciada.
7. ANTE LA SITUACIÓN EN QUE LA ACUSACIÓN DE ABUSO SEXUAL DEL/DE LA
MENOR ES FALSA
7.1 Siempre que queda al descubierto la falsedad de una acusación, el/la causante tiene la
responsabilidad de pedir disculpas y hacer todo lo que esté a su alcance para reparar el daño
y restaurar la reputación de la persona erróneamente acusada. En nuestro país existen
medidas legales que pueden emprenderse para remediar el perjuicio.
7.2 Las falsas acusaciones tienen otra consecuencia grave: afectan seriamente la credibilidad
de otras personas que han sufrido abuso sexual y desean denunciar el hecho. Muchos
hombres y mujeres que ha acarreado mucho tiempo los efectos del abuso, se ven tratados
con sospecha y escepticismo.
7.3 No obstante, conviene recordar que las falsas acusaciones son la excepción y no la regla.
La mayor parte de las denuncias de abuso de menores que se presentan constituyen una fiel
descripción de un abuso sucedido.
TITULO VII
DEL PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE A ACOSO ESCOLAR O BULLYING
1. CONCEPTOS
Acoso Escolar o Bullying (Ley Nº 20.536): Toda acción u omisión constitutiva de agresión
u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por
estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante,
valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante
afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse
expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos (ciber-acoso o ciberbullying) o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.
Convivencia Escolar (Ley Nº 20.536): Una buena convivencia escolar, es la coexistencia
armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva
entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que
propicia el desarrollo integral de los estudiantes.
2. MARCO LEGAL
El establecimiento educacional, debe promover la buena convivencia escolar y prevenir toda
forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos.
Se deberá contar con un comité de Buena Convivencia Escolar que cumpla con las funciones
de promoción y prevención. Además, todos los establecimientos educacionales deberán
contar con un Encargado de Convivencia Escolar, responsable de las acciones que determine
el consejo.
El personal directivo, docente, asistentes de la educación y las personas que cumplan
funciones administrativas y auxiliares al interior de todos los establecimientos educacionales
recibirán capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de
situaciones de conflicto.
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3. ROL Y/O FUNCIÓN
Encargado de Convivencia Escolar:
- Será responsable de las acciones que determine el consejo en relación a la prevención de
violencia escolar.
- Deberá revisar al menos una vez al año el manual “Normas y procedimientos para la
prevención de maltrato y violencia escolar”.
- Mediar y resolver conflictos de los estudiantes.
Alumnos(as), padres, apoderados, profesores, asistentes de la educación, directivos y todo
miembro que forme parte de la comunidad educacional:
- Deberán propiciar y contribuir con un clima escolar que promueva la buena convivencia, de
manera de prevenir todo tipo de violencia y acosos.
- Deberán promover y cumplir con las normas de prevención de violencia escolar.
- Deberán informar al Profesor Jefe o Encargado de Convivencia Escolar, aquellas situaciones
de violencia física, psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante u otro
miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento.
4. POLÍTICAS DE PREVENCIÓN
Para prevenir posibles casos de violencia o acoso escolar al interior de nuestra comunidad,
contamos con las siguientes medidas preventivas:
a. Sistema de vigilancia durante los recreos, tanto en patios como en otras instalaciones del
colegio.
b. Cámaras de seguridad.
c. Charla anual para Padres y Apoderados.
d. Charla anual de Responsabilidad Penal (5º a 8º).
5. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
Se considerarán faltas leves:
• Todas aquellas situaciones particulares y que no impliquen un daño físico, psicológico o
moral hacia otro miembro de la comunidad educativa.
Se considerarán faltas graves:
• Dirigirse o referirse a otra persona, Directivo o docente, asistente o compañero, en forma
peyorativa, grosera y ofensiva.
• Agredir verbal, escrita o gestualmente a cualquier componente de la comunidad escolar.
• Agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
• Falta de respeto y/o uso de groserías (verbales, escritas o gestuales); utilizando un
lenguaje vulgar y apodos ofensivos en el trato con sus pares o a cualquier persona de la
comunidad educativa.
Se considerarán faltas gravísimas:
• Amenazar con mensajes a través de terceros.
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• Amenazar a integrantes de la comunidad por encargo de otro.
• La publicación de fotos de alumnos (as) blogs, fotologs, facebook u otras redes sociales en
actitudes reñidas con la moral y las buenas costumbres.
• La publicación de comentarios en contra de un estudiante u otro miembro de la comunidad
educativa, de forma peyorativa, grosera u ofensiva.
• Agresión física o psicológica contra cualquier miembro de la comunidad educativa en forma
reiterada o grave.
5.1. En situaciones por faltas leves.
1. Intervenir en el momento.
Cada adulto, profesor, apoderado, auxiliar, administrativo y/o miembro del colegio que
observe una situación conflictiva que involucre algún grado de violencia o agresión, tiene el
deber de informarse sobre el conflicto inmediata y directamente, a través de los alumnos
involucrados en el problema.
2. Realizar una amonestación verbal para evitar la recurrencia del hecho.
En caso de ser una situación/conflicto que ocurra durante el recreo, dependiendo su gravedad
se podrá solucionar en el patio con las personas encargadas de disciplina o Encargado de
Convivencia Escolar (sólo estas situaciones están exentas de registro escrito).
5.2. En situaciones por faltas graves.
1. Intervenir en el momento.
Cada adulto, profesor, apoderado, auxiliar, administrativo y/o miembro del colegio que
observe una situación conflictiva que involucre algún grado de violencia o agresión, tiene el
deber de informarse sobre el conflicto inmediata y directamente, a través de los alumnos
involucrados en el problema.
2. Derivar situación a Convivencia Escolar.
Acción que se deberá realizar idealmente dentro del mismo día que ocurre el hecho, de no ser
esto posible, al día escolar siguiente.
3. El Encargado de Convivencia Escolar, deberá:
a) Hablar con todos los involucrados, de manera de solucionar de la mejor manera posible lo
ocurrido.
Se deberá dejar un registro escrito de la situación, firmado por los implicados.
b) Informar lo ocurrido al Profesor Jefe de los alumnos involucrados.
c) En caso de considerarlo necesario, informará al/los padres o apoderados de los
alumnos(as) involucrados lo ocurrido, y/o los citará a entrevista.
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5.2. En situaciones por faltas gravísimas (reiteradas y que persisten en el tiempo)
En cuanto se detecte un caso de hostigamiento, violencia u acoso persistente en el tiempo
que aqueje a un alumno u alumna, se deberá informar el hecho a Convivencia Escolar.
1. Encargado de Convivencia Escolar, hablará con el alumno afectado.
2. Se informará la situación al Profesor Jefe, quien deberá averiguar e investigar sobre esta
situación.
3. Se citará a reunión, en la que participará: Director, Encargado de Convivencia Escolar y
Profesor Jefe, quienes analizarán la situación y determinarán si constituye un caso de
Bullying.
4. Se citará, por separado, a los padres y/o apoderados de los alumnos involucrados, con el
fin de informar la situación ocurrida y la manera en que se abordará el caso.
5. Se dará paso al plan de acción.
5.2.1. Plan de Acción
1. Se deberá intervenir cada situación que ocurra con el/la alumno(a) involucrado(a), velando
siempre trabajar con todas las partes.
2. Toda intervención deberá quedar registrada en un protocolo, el cual deberá ser archivado
en la carpeta del alumno(a).
3. Profesor Jefe del alumno afectado deberá informar la situación que está ocurriendo a los
profesores de asignatura que realizan clases al menor, con fin de estar atentos a cualquier
situación que pueda ocurrir, la que deberá ser informada inmediatamente al Profesor Jefe.
4. Se citará a entrevista a los padres de los niños agresores, en esta participarán al menos
dos integrantes de la reunión anterior (Director, Encargado de Convivencia Escolar y Profesor
Jefe).
5. Convivencia Escolar y Dirección se reunirá con el/la alumno(a) afectado(a) para trabajar.
Sesión 1: Se explicarán los pasos a seguir.
Sesión 2, 3 y 4: Se realizará trabajo de acogida, apoyo y fortalecimiento (primer mes).
6. Convivencia Escolar y Dirección se reunirá con el/los(as) alumnos(as) agresores(as) para
trabajar.
Sesión 1: Se explica situación ocurrida y pasos a seguir.
Sesión 2: - Se realiza trabajo formativo de sensibilización hacia la víctima.
- Se establece compromiso de cambio de conducta.
- De 5º a 8º básico Se informará y explicará el marco legal y las consecuencias legales de la
persistencia de la conducta.
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7. Seguimiento.
a) Convivencia Escolar, realizará tres entrevistas con el/la alumno(a) afectado(a) dentro del
segundo mes.
b) Convivencia Escolar, realizará tres entrevistas con el/los(as) agresores(as), dentro del
segundo mes.
c) El Profesor Jefe del alumno afectado deberá mantener permanente comunicación con los
Profesores de Asignatura.
d) El Profesor Jefe y Convivencia Escolar deberán mantener permanente comunicación. El
Profesor Jefe será el responsable de comunicar toda situación que ocurra a Convivencia
Escolar.
e) Pasado el período inicial, se realizarán reuniones mensuales con los alumnos involucrados.
f) En caso de que la situación de violencia continúe:
i. Se tendrán reuniones semanales con el/la alumno(a) afectado(a).
ii. Se tendrán reuniones quincenales con el/los(as) agresores(as).
iii. Los alumnos agredidos y agresores serán derivados
correspondientes al CESFAM de la comuna de Chiguayante.
a
especialistas
externos,
iv. Se mantendrá permanente comunicación con especialistas externos.
v. Se informará a los padres mensualmente.
5.3. En caso de que el denunciado de violencia, maltrato u hostigamiento, sea un
profesor o funcionario de la comunidad:
1. El apoderado del alumno(a) afectado(a) deberá solicitar entrevista con Director y
Encargado de Convivencia Escolar para informar la situación(es) ocurrida(s).
Se deberá dejar protocolo escrito y firmado por los participantes.
2. Encargado de Convivencia Escolar citará a reunión en la que participarán, el/la director(a)
del establecimiento, Encargado de Convivencia Escolar y Profesor Jefe del alumno(a)
(siempre y cuando que no esté involucrado en la situación).
Analizarán la situación, determinarán si constituye un caso de hostigamiento, maltrato o
violencia y se concretarán las líneas de acción para abordar la situación.
3. Se informará al apoderado del alumno(a) afectado las decisiones tomadas y el proceder en
la situación.
5.3.1. Plan de Acción
1. Director del establecimiento educacional citará al profesor o funcionario a una entrevista
privada, con fin de informar y realizar compromiso de acuerdo a la situación.
2. El profesor o funcionario de la institución recibirá apoyo de Convivencia Escolar.
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OLIMPIA GUZMÁN BELLO
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3. En caso de continuar el hostigamiento o maltrato, la dirección del establecimiento
educacional tomará las medidas que considere oportunas y necesarias, basadas en el Marco
Legal vigente.
5.4. Situaciones especiales
Se definirá por situación irreversible o de extrema gravedad cuando un estudiante
sea retirado del establecimiento por una situación de acoso escolar o bullying,
habiéndose abstenido de hacer la denuncia por amenazas o temor a represalias por
parte del o los agresores y/o por falta de acción por parte de algún integrante de la
comunidad educativa.
1. Cuando la situación de acoso escolar o bullying no hayan sido informadas a tiempo y se
detecte un caso irreversible o en etapa de extrema gravedad, se aplicará inmediatamente la
sanción de expulsión del o los estudiantes del establecimiento, por decisión de Consejo
Extraordinario de Profesores.
2. Si una situación es informada tardíamente, se realizará la investigación con el o los actores
y luego se determinarán las sanciones, pudiendo ir desde la separación de los agresores de
sus víctimas (rindiendo exámenes libres en horarios distintos a los del resto de los
estudiantes), hasta la caducación de la matrícula.
5.5. Sanciones
Las sanciones otorgadas a alumnos(as) que cometan situaciones de burla, maltrato y/o
violencia escolar, serán determinadas por el Encargado de Convivencia Escolar y Director,
teniendo en consideración el “Reglamento de Convivencia Escolar” del Colegio Olimpia
Guzmán Bello de Chiguayante.
IMPORTANTE: Todo acto o acción llevada a cabo, debe ser protocolizada, dejando
constancia de lo ocurrido. El documento deberá ser archivado en la carpeta
personal del alumno(a), con responsabilidad de quien realizó la entrevista. Se
exenta de esto, aquellos conflictos solucionados en el patio.
El presente documento “Normas y procedimientos para la prevención de violencia
escolar y maltrato” estará vigente desde el año escolar 2014 y será revisado y
modificado anualmente.
TITULO VI
DEL PROTOCOLO DE ACOSO SEXUAL Y/O LABORAL CONTRA UN FUNCIONARIO/A
1. DEL ACOSO SEXUAL
Se entenderán manifestaciones de acoso sexual entre otras las siguientes conductas:
•Promesas, implícitas o expresas, a la víctima de un trato preferente y/o beneficioso,
respecto de su situación actual o futura, a cambio de favores sexuales.
•Amenazas mediante las cuales se exija, en forma implícita o explícita, una conducta no
deseada por la víctima que atente o agravie su dignidad.
•Uso de términos de naturaleza o connotación sexual (escritos o verbales), insinuaciones
sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles,
humillantes u ofensivos para la víctima.
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•Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual
que resulten ofensivas y no deseadas por la víctima.
•Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas anteriormente mencionadas.
2. DEL ACOSO LABORAL
Se entenderán manifestaciones de acoso laboral entre otras las siguientes conductas:
• Maltrato reiterado verbal o físico.
• Persecución infundada respecto de las obligaciones laborales, por un tiempo prolongado.
• Ordenar frecuentemente, por parte de un funcionario con un cargo superior, tareas que no
corresponden a las funciones que desempeña.
3. MECANISMOS DE DENUNCIA
3.1. La persona que se sienta afectada de hechos constitutivos de acoso sexual y/o laboral,
debe hacer llegar su reclamo por escrito a su jefe directo o, si es éste quien la acosa, al
superior a él en la jerarquía organizacional de la institución.
3.2. El establecimiento dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos o,
en el plazo de 5 días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva. En
cualquier caso la investigación deberá concluirse en el plazo de 30 días.
3.3. Si se optare por una investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada
en estricta reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus
dichos, y las conclusiones deberán enviarse a la Inspección del Trabajo respectiva.
3.4. Las conclusiones de la investigación realizada por la Inspección del Trabajo o las
observaciones de ésta a aquélla practicada en forma interna, serán puestas en conocimiento
del empleador, el denunciante y el denunciado.
3.5. En conformidad al mérito del informe, el empleador deberá, dentro de los siguientes 15
días,
contados desde la recepción del mismo, disponer y aplicar las medidas o sanciones que
correspondan.
3.6. Una vez recibida la denuncia la Empresa adoptara las medidas de resguardo necesarias
respecto de los involucrados, tales como la separación de los espacios físicos o la
redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las
posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.
3.7. Si el establecimiento educacional no toma razón del hecho ni se generan las medidas
necesarias para corregir la conducta, la víctima puede recurrir a la Inspección del Trabajo.
4. SANCIONES.
1. El acoso sexual y/o laboral es causal grave de despido, por lo que si las circunstancias lo
ameritan, el acosador podrá ser despedido sin indemnización en virtud de lo dispuesto en el
articulo 160° numero 1° letra b) del Código del Trabajo.
2. Quienes hagan denuncias falsas se arriesgan a indemnizar al acusado y a las acciones
legales (penales) correspondientes a toda denuncia falsa.
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CHIGUAYANTE
TITULO FINAL
Este Reglamento comenzará a regir desde el día 02 de Marzo de 2015, con vigencia de 1
año, el cual, transcurrido 30 días de haber sido puesto en conocimiento de los trabajadores y
sin haber hecho éstos observaciones, se entenderá prorrogado automáticamente.
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