Proyecto de Ley sobre Acompañamiento a Madres con Embarazos Complejos I. Fundamentos A. Motivación y problemas 1. El día 31 de Enero de 2015 el gobierno, por medio del Mensaje Presidencial N°1230-362, presentó un proyecto sobre despenalización del aborto. La principal modificación que propone dicho proyecto es incorporar en el art. 119 del Código Sanitario, que regula el actuar del facultativo médico, una autorización para interrumpir el embarazo, en tres casos (indicaciones) diferentes: a) riesgo vital, presente o futuro; b) alteración congénita o genética del feto incompatible con la vida y c) se trate del resultado de una violación. Dicho proyecto abrió el debate sobre si el aborto efectivamente constituía la mejor forma o la más adecuada para resolver una tensión de intereses y derechos de madre e hijo no nacido, pero también si aquella autorización constituía una forma legítima de compatibilizar los deberes del Estado en relación tanto con la madre como con el nonato. El presente proyecto tiene como objetivo plantear una solución sustitutiva al proyecto de aborto, en especial en relación a los casos que este proyecto 1 denomina con “alteración congénita o genética del feto incompatible con la vida”. Al igual que dicho proyecto de aborto, el proyecto que aquí se anuncia quiere centrar sus preocupaciones también en la madre que hoy debe llevar individualmente los costos físicos y emocionales de un embarazo de un hijo enfermo y que, con alguna seguridad, morirá antes de nacer o sobrevivirá un corto lapso de tiempo. Sin embargo, mientras el proyecto de Ley del Gobierno centra sus soluciones en proveer dos alternativas a la madre, ambas con costos relevantes para ella: 1) la mantención voluntaria del embarazo, aunque sin apoyo integral o 2) la interrupción del embarazo, ya que entiende que no es posible obligar a terminar el embarazo o esperar la muerte del feto, lo implicaría “mantenerla en un permanente estado de duelo”. 2. El presente proyecto opta por una alternativa integral, propositiva y coherente con nuestro sistema de protección de los derechos humanos: Un sistema de apoyo integral y acompañamiento a la madre y trato digno al nonato enfermo y su familia. Por lo mismo, el presente proyecto considera, al igual que lo hiciera un proyecto de ley iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Patricio Walker, Soledad Alvear, señores Mariano Ruiz-Esquide, Jorge Sabag y Andrés Zaldívar, (Boletín Nº 7.98411), considera y valora que: a. la literatura científica internacional da cuenta que la alternativa de abortar como solución a embarazos de hijos con anomalías fetales puede causar un daño psicológico mayor en algunos padres y puede plantear riesgos psicológicos a largo plazo para la mujer, incluyendo estrés post-traumático, depresión y ansiedad. 2 b. Los investigadores, adicionalmente, han insistido en la importancia de un apoyo psicológico adecuado parte del establecimiento de salud durante todo el proceso de embarazo. 3. Para efectos de este proyecto, se entenderá por embarazo complejo aquellos casos de 1) de embarazos de un hijo que es diagnosticado con alteraciones congénitas de mal pronóstico vital (ACMPV); 2) de embarazos con nacimientos prematuros extremos con riesgo vital; 3) embarazos de menores de 15 años y; 4) de embarazos producidos por una ataque sexual (violación). Las cifras de embarazos de un hijo que es diagnosticado con alteraciones congénitas de mal pronóstico vital (ACMPV) se han mantenido en Chile de manera estable. Tanto el mensaje presidencial N°1230-362 sobre despenalización del aborto1 como un estudio de “aCompañar-es UC” de mayo de 2015 en base a la información del Instituto Nacional de Estadisticas 2 , informan que en nuestro país el número de casos se ha mantenido en el rango de 465 al año, como promedio. Así, por ejemplo, el informe de “aCompañar-es UC” da cuenta que la tasa de mortalidad infantil es de 7,85/1000 nv, siendo el 35,4% causada por malformaciones congénitas. Además informa que “si se incorporan las muertes en el periodo fetal tardío (desde las 28 semanas de gestación al nacimiento), el promedio anual de muertes por esta causa es de 822 defunciones/año, de las cuales el 56% ocurre durante el periodo neonatal”. Se agrega, a su vez, que “al analizar las causas que se encuentran http://www.gob.cl/wp-content/uploads/2015/01/1230-362-despenalia-interrupcion-emabrazo-3causales-con-ingreso-camara-21.pdf 2 Neira, Jorge y otros, “Programa de Cuidados Paliativos Perinatales UC-Christus. Programa aCopaña-es. Informe de 29 meses de trabajo”. Mayo 2015. 1 3 clasificadas, el mayor porcentaje recae en las malformaciones cardiovasculares correspondiendo a un 32%, seguido de las alteraciones cromosómicas con un 25% y las del sistema nervioso central con un 18%”. Por su parte, y tal como lo informa el Mensaje Presidencial sobre despenalización del aborto, el Gobierno hace una estimación de cerca de 465 casos de muertes por alteraciones de esta naturaleza antes de cumplir 28 días del nacimiento, si se considera que el número de partos en Chile es cercano a los 250.000 por año y se espera que dicha cifra se mantenga así como una tendencia secular de los últimos 10 años. Por su parte, las cifras de casos de nacimientos de niños que han fallecido por partos en extremo prematuros, es de aproximadamente 1200 en nuestro país. La cifra oficial anunciada por el Ministerio de Salud señala que los casos de prematuridad, esto es, de recién nacidos menores o iguales a 36 semanas más seis días se han mantenido estables durante la última década en alrededor de 6% sobre el total de nacimientos (alrededor de 11.650 casos anuales en beneficiarios SNSS). De número de nacimientos (259.069 niños) aproximadamente un 0.99 % son prematuros extremos, esto es, menores de 32 semanas de gestación y/o menores de 1.500 grs. de Peso, lo que en números absolutos significan 2.565 casos con estas características. 3 Cifras del año 2011, dan cuenta que en Chile de los 1908 niños fallecidos, 1.205 pesaban menos de 2.500 gramos. Respecto, a estos casos muchos de ellos requieren un nivel de atención médico sanitaria posible y que se ha ido realizando en nuestro país, aunque sin comprender, sin embargo, el apoyo integral a las madres. Ministerio de Salud, Guía Clínica para la prevención del Parto Prematuro, 2010, p. 8 y s. http://web.minsal.cl/portal/url/item/721fc45c972f9016e04001011f0113bf.pdf 3 4 El tercer grupo de preocupación, lo representan aquellos casos en que el embarazo se ha producido a muy temprana edad de la madre o en casos en que ésta ha sufrido un ataque de carácter sexual. Ambos grupos de casos, representan complejos fácticos de intensa afectación física y psíquica para las madres. Del grupo de embarazos de niñas de edad inferior a 15 años, las cifras oficiales demuestran que sufrió un aumento entre los años 2005 y 2009, mientras que se presentó un fenómeno de disminución entre los años 2009 y 2014. Así, mientras el año 2005 fueron madres 935 niñas entre 10 y 15 años, el año 2009 lo fueron cerca de 1075, 4 el año 2012 dicha cifra había disminuido a 874 casos.5 Mucho más complejo es en análisis de casos de embarazo producidos a consecuencia de un ataque sexual. La cifra negra es indeterminable, y sólo se dispone de cifras oficiales correspondiente a aquellos casos que han sido atendidos por las instituciones públicas. Así, por el ejemplo, el Servicio Nacional de Menores elaboró entre los años 2012 y 2013 un análisis que arrojo la cifra de 58 casos durante el período. Dicho servicio informó que la mayoría de aquellos casos, eran consecuencia de ataques sexuales realizados en el seno del hogar, por un familiar o conocido de la familia, que hace aún más complejo el tratamiento del fenómeno y la mantención de la cifra negra. 4. En Chile, por su parte, no se ha garantizado a las madres con embarazos complejos el acceso a programas integrales de apoyo y acompañamiento que puedan paliar la carga médica, pecuniaria y emocional que para ellas representa enfrentar tanto un embarazo complejo como por ejemplo la 4 5 http://www.revistadocencia.cl/pdf/20130626220111.pdf http://web.minsal.cl/portal/url/item/c908a2010f2e7dafe040010164010db3.pdf 5 llegada de un hijo diagnosticado con alteraciones congénitas de mal pronóstico vital. A lo anterior, se suma el hecho que en Chile tampoco se garantiza a dichas mujeres y sus parejas, acceso a equipos especializados que puedan diagnosticar con meridiana certeza la alteración genética o congénita y, menos aún, capacitados para comunicar, asesorar, aconsejar y acompañar a la madre y sus familias en esta etapa. Si a lo anterior se agrega que para la medicina actual de la especialidad materno-fetal no resulta complejo diagnosticar dichas alteraciones, pero les resulta imposible diagnosticar o predecir meridianamente el tiempo que vivirán, las pacientes portadores de esos embarazos se encuentran ante un drama de la incertidumbre y el abandono social que, el acceso al aborto no tiene tampoco la capacidad de paliar, sino sólo de aumentar el sufrimiento y el dolor. 5. Lo existente en Chile, y de manera muy particular, ha sido consecuencia de esfuerzos privados o públicos puntuales que, a su vez, han demostrado una alta capacidad de rendimiento, pero poca coordinación con el sistema público. De estas experiencias en Chile, se pueden nombrar, las del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, en el Hospital de Temuco, en el Hospital Clínico de la Universidad Católica , Hospital Sótero del Río y centros de salud de la comuna de La Florida, se han desarrollado protocolos de acompañamiento y asistencia a los padres y familiares, que ya llevan más de diez años de experiencia. También se pueden nombrar, sólo de manera ejemplificadora, los programas de “aCompañar-es UC – Christus”, la Red Latinoamericana de Centros de Ayuda para la Mujer, Fundación Chile Unido, Programa FUDOC, Programa Emprende Mamá de la Asociación de damas salesianas (ADS), etc. 6 En relación a casos de embarazos por violación solo el SENAME informa la existencia de siete residencias para adolescentes embarazadas y 109 programas de Reparación del Maltrato y Abuso Sexual con la participación de cerca de 16.016 menores. Adicionalmente, informa la existencia de un programa Mujeres en Conflicto con la Maternidad. B. Obligación estatal de garantizar acceso al acompañamiento 6. La Constitución Política de la República en su Art. 19 N°1 reconoce y asegura a todas las personas, lo que incluye a madres e hijos no nacidos, el derecho a la Vida e integridad física y psíquica. La inclusión del hijo no nacido se encuentra ratificado en su inciso segundo, a exigir a la ley proteger “la vida del que está por nacer (...)”. Dicho precepto constitucional, forma parte de un conjunto de normas constitucionales que reconocen y garantizan derechos inherentes a la persona humana y que – vinculadas a las normas configuradoras de las bases de la institucionalidad – forman un estatus de reconocimiento y de generación de deberes estatales irrenunciables. El derecho a la vida e integridad física y psíquica, reconocido en dicho artículo 19 n°1, constituye una manifestación de la dignidad de la persona humana y, tanto su reconocimiento y límites, como su regulación (estatuto de protección y posibles límites) deben quedar sometidos al régimen político-jurídico definido por el art. 1 de dicho cuerpo legal. Este define una trilogía valórica que informa todo el ordenamiento jurídico, incluida las normas constitucionales más abajo dispuestas: Dignidad humana, 7 igualdad de derechos y libertad. Adicionalmente, y junto con concebir al Estado como instrumento “al servicio de la persona humana” y establecer como su finalidad la promoción del bien común (art. 1 inc. 5°), reconoce (artículo 5° ) en dicha dignidad y derechos, tanto los límites de su actuar, manifestados como deberes negativos, como deberes positivos en torno a la institucionalización de la protección. “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.” 7. El contenido concreto del art. 19 n°1 de la Constitución en relación con las normas bases de la institucionalidad, es claro: el Estado tiene el deber positivo de reconocer en todo individuo de la especie humana el estatuto de persona, el deber negativo o prohibición de injerir en la vida de dichas personas y el deber positivo de protegerlas frente a injerencias antijurídicas por parte de terceros y, en general, de los riesgos o peligros para su vida. El Estado, en consecuencia, reconoce en la vida e integridad física y psíquica de las personas, no sólo un derecho subjetivo, sino además la calidad de “bien jurídico” objeto de la más alta valoración social y necesidad de protección. Respecto al estatuto de persona y el deber de su reconocimiento, este artículo es gramatical y sustancialmente claro: reconoce y protege a todos 8 los individuos de la especie humana durante su proceso de vida y hasta la muerte natural. Lo anterior queda, a su vez, claramente manifestado en que no sólo reconoce la existencia de individualidad y dignidad constitucionalmente a las personas nacidas, sino también a las que “están por nacer”. Por cierto, la definición del inicio de la vida - entregada a la concretización del legislador – no constituye una delegación libre, ya que el constituyente establece los parámetros valorativos esenciales: son dignos todos los individuos de la especie humana sin distinción y posibilidad de discriminación alguna (art. 1). Así las cosas, la definición dependerá de la consideración de la individualidad y no de intereses o ponderaciones de otra naturaleza, ya que estos últimos constituirían una arbitrariedad o una vulneración al deber de respetar el mandato “igualdad en dignidad y derechos” del art. 1. Lo mismo sucederá, con la regulación a él asignada de la definición del momento de la “muerte”. Evidentes vulneraciones al presente deber, lo constituirían, por ejemplo, la atención a condiciones de desarrollo, de edad, de color de piel, de raza, o la dependencia a ciertas condiciones (como el embarazo o posibilidades de vida) u otras que sean consecuencia de ponderación de intereses. 8. Adicional a la regulación expresa del art. 19 n°1 de la Constitución Política de la República, también la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica comprende tanto el reconocimiento de un estatuto de derechos subjetivos y protección internacional tanto para la madre (cualquiera sea su condición) como a su hijo con vida intrauterina (cualquiera sea su condición). Lo anterior, se encuentra explicado en el Preámbulo de la Convención: “que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado 9 Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana”, es que se establece el primer deber a los estados: reconocer en todo ser humano la calidad de persona (esto es, titular de derechos) y, dicho reconocimiento desarrollado “sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social” (1.1.). Lo anterior es consecuencia de una decisión política y filosófica que los Estados asumieron: La primera decisión dice relación con establecer estatutos de derechos subjetivos utilizando como eje valorativo la dignidad humana, lo que exige valorar al ser humano desde sus cualidades esenciales o intrínsecas y no meramente accidentales como la edad, el sexo, la enfermedad, etc. y 2) extraer dicha valoración de las posibles arbitrariedades de los Estados, utilizando una decisión política cristalizada normativamente: establece en el capítulo I “sobre los deberes de los Estados”, y especialmente en el artículo 1.2. que: “Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.” A su vez, en el artículo 4.1. señala que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.” 9. Que, en consecuencia es evidente que el Estado de Chile no sólo protege el derecho subjetivo a la vida e integridad física y psíquica de “todas las personas” frente a injerencias directas del propio Estados, sus agentes, y de terceros, sino también tiene el deber de proveer y garantizar a todos, incluyendo también tanto a madres e hijos no nacidos que sufren 10 enfermedades, las mejores condiciones institucionales para desarrollarse frente a los peligros de la vida y el dolor físico, psíquico o cargas sociales. Desde esta perspectiva, una institucionalidad que autorice el aborto como medio de solución al problema planteado, no sólo incumple los mandatos constitucionales e internacionales en tanto no es capaz de ponderar correctamente sus deberes y los derechos de los seres humanos, sino que implica adicionalmente una declaración de “derrota o abandono de la búsqueda de sistemas de soluciones que hagan más llevadero estos casos de dolorosos fenómenos humanos para la mujer, en tanto implica una privatización del problema a cargo de la propia mujer. El presente proyecto, se ha diseñado desde el reconocimiento del Estado de su obligación de garantizar la integridad física y psíquica de la madre, su familia y su hijo no nacido (todos entendidos como seres humanos enfrentados a un estado de precariedad física, psíquica y social derivadas de las alteraciones congénitas de mal pronóstico vital que afectan al hijo). Desde esta perspectiva, el proyecto que se presenta está orientado a cumplir con aquellos deberes constitucionales e internacionales de manera integral y no parcializada, garantizando un programa de atención sanitaria integral que incluye un programa de acompañamiento madres, padres y otros familiares del circulo cercano, que cursan embarazos con ACMPV o amenaza de prematurez limítrofe con la sobrevivencia. 11 II. Explicaciones del Proyecto A. Introducción 10. No es extraño promover que la medicina y todas las profesiones dedicadas a la atención de salud de las personas, se preocupen adicionalmente por los cuidados y la compasión de sus enfermos. Aquellas prestaciones se encuentran en la base del profesionalismo y se reconocen como una obligación que recorre toda la historia de la medicina. El acompañamiento y los cuidados paliativos pueden haber surgido conceptualmente en tiempos recientes, sin embargo se pueden verificar prácticas similares, desde los albores de la humanidad y desde los inicios de las profesiones de la salud. Estos programas de acompañamiento se entienden como un apoyo actual, oportuno, individual, insustituible y permanente de una persona y su entorno familiar y social cuando se prevé próxima la muerte. 11. La misma perspectiva es la que ha inspirado el acompañamiento de mujeres que cursan con embarazos complejos 1) cuyo hijo es diagnosticado con alteraciones congénitas de mal pronóstico vital 12 (ACMPV)6, 2) con nacimientos prematuros extremos con riesgo vital; 3) embarazos de niñas menores de 15 años y; 4) de embarazos producidos por una ataque sexual (violación). Esto, porque reconoce en dichos fenómenos: 1.- Un ser humano con vida fetal o recién nacido y necesitado de cuidados especiales por afectarle una alteración con riesgo de muerte. 2.- Una madre embarazada que porta un hijo con que debe relacionarse de manera segura y efectiva y necesitada de un apoyo integral. 3.- A un padre, cuando lo hay, que debe experimentar un proceso similar de vinculación, a la vez que ser un soporte para la madre. 4.- A una familia, a veces hermanos, abuelos, tíos, que no tiene un rol determinado que cumplir y que sufrirán las consecuencias del embarazo en desarrollo. B. Objetivos y método del programa de acompañamiento 12. El objetivo del programa de acompañamiento es institucionalizar el sistema de prestaciones sanitarias de apoyo a la mujer embarazada de un hijo con malformaciones graves y/o en condición posiblemente mortal y coordinar todas las necesidades especiales, sean médicas, psicológicas o psiquiátricas, sociales, administrativas, etc. que la madre requiera por su estado. La principal finalidad es, entonces, acompañar a la madre y a su pareja y/o familia, a vivir del modo más humano y solidario posible, un embarazo de estas características, ofreciéndose como un recurso para la Consenso de la rama de genética de la Sociedad Chilena de Pediatría, sobre las anomalías congénitas de mal pronóstico vital (en prensa en Rev. Ch. Pediatría) 6 13 información, y luego como un acompañamiento en la búsqueda de fuentes de configuración de sentido a la vivencia y un nexo con las instancias de control prenatal y de resolución del embarazo, que permitan la toma de decisiones respetuosa de la cultura, tradiciones y significados que la paciente y su familia le confieren a ese proceso. La consejería, por su parte, constituye un recurso reflexivo en situaciones de toma de decisiones, dilemas o crisis biográficas7 que en el caso de un embarazo con crisis parental, por causa materna o fetal, se propone dar apoyo a los padres para continuar con su embarazo en una nueva unidad de significado. 13. Para el logro de su objetivo, es necesario comprender dos tipos de necesidades de carácter sanitarias: 1. Que, para los casos de alteraciones genéticas o congénitas o de embarazos prematuros, como presupuesto de la necesidad de una intervención integral de salud tanto para la madre como para el feto, es indispensable contar con un diagnóstico certero e inequívoco de la condición fetal, que sólo es posible por un especialista en medicina materno-fetal. 2. Entender que la mujer afectada de esta condición presenta necesidades especiales de atención, cuidado y acompañamiento que no pueden ser dadas por un solo profesional de la salud, es presupuesto de este diseño. La razón para afirmar lo anterior es la definición de dichos cuidados, los que se hacen cargo de asistir y PROPUESTA DE NORMAS PARA LA CONSEJERÍA EN LA ATENCIÓN EN SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA DE LOS Y LAS ADOLESCENTES (MINSAL 2007) 7 14 acompañar a la persona y su familia en el plano de las necesidades físicas, psicológicas y espirituales. Para ello se concibe el apoyo como una tarea multiprofesional e interdisciplinaria. En su primera formulación, recibe el aporte de médicos pediatras neonatólogos, matronas o enfermeras matronas, del área de la puericultura y del control prenatal, médicos obstetras y perinatólogos, psiquiatra, psicológos, profesionales del área de la salud mental, profesionales de servicio social, y personas de la comunidad más cercana a la realidad espiritual de los pacientes como puede ser un consejero, un pastor, un sacerdote o un ministro, etc., según las propias convicciones da la paciente. 14. Asimismo, el proyecto considera que la labor de acompañamiento se debe encontrar debidamente inserta y configurada en un protocolo de aplicación sistemática, en un lugar físico conocido y de fácil acceso para los pacientes. Sin embargo, habida cuenta de estas necesidades, se debe comprender el acompañamiento como una práctica que trasciende lo estipulado en un protocolo y constituir un estándar mínimo de intervención que asegure el seguimiento en el tiempo y que tenga la capacidad de acogerlas nuevas prácticas que surjan como necesarias en cada caso en particular, obedeciendo a la naturaleza del diagnóstico8, a la posibilidad de sobrevida post natal y los deseos y necesidades de apoyo de los padres. Muchas patologías que se consideraba necesariamente mortales o incapacitante han sido impactadas por técnicas quirúrgicas o manejos intrauterinos que han cambiado su pronóstico letal, como son el Síndrome de Hipoplasia de Ventrículo Izquierdo, la atresia laríngea, entre otros. 8 15 15. Tanto la coordinación, la prestación de los servicios como los protocolos de atención incluyen atención previa al parto, la planificación del parto y la relación posterior con el centro asistencial donde serán atendidos según la red habitual de salud. 16. En el diseño propuesto, las familias de la madre e hijo no nacido (pacientes) que atenderá la unidad de acompañamiento, cumplen un rol esencial en la entrega de apoyo y comunicación de sus vivencias. Por ello se considera que deben ser consideradas especialmente por parte del equipo multidisciplinario que entrega el acompañamiento. C. Estructura del sistema de acompañamiento 17. Supuestos Iniciales: El ser asistido y “acompañado” frente al dolor físico, psíquico o social es un derecho de todas las personas en todas las etapas de la vida, lo que significa reconocer una visión de la naturaleza humana, donde la vulnerabilidad y la dependencia son dimensiones ineludibles de la vida de los hombres; así, por ejemplo, asevera MacIntyre, “todo ser humano está potencialmente expuesto a sufrir una discapacidad extrema, es posible que tarde o temprano necesite de alguien que sea un segundo yo y hable en su nombre”.9 18. El Acompañamiento, como parte de las prestaciones integrales de carácter sanitarias, está orientado a los padres (madres y padres) que cursan A. Macintyre: Animales racionales y dependientes: por qué los seres humanos necesitamos las virtudes (p162) 9 16 embarazos complejos, de manera de coordinar los cuidados médicos necesarios para la madre y su hijo con un sistema integran de cuidados paliativos y acompañamiento. El Acompañamiento en esta circunstancia: 1. No tiene un marco religioso específico o una aproximación filosófica especial, salvo cuando los afectados lo requieran. 2. Está dirigido primariamente a la madre y su hijo, pero debe considerar al padre y al círculo familiar inmediato. 3. Incluye un protocolo básico consensuado entre expertos con experiencia demostrada, que debe ser aplicado en todo el país de acuerdo a las posibilidades de cada lugar. 4. La cobertura deberá estar garantizada mediante un sistema de referencia hacia lugares de atención con equipamiento suficiente. 19. Estructura general: La estructura general del programa de acompañamiento está organizado en tres niveles: 1) Programa nacional de coordinación general; 2) sedes regionales y 3) las unidades de acompañamiento. A nivel Ministerial o central deberá existir un Programa Nacional que coordine, promueva y evalúe esta actividad, relacionándose con las Sedes Regionales y, a través de ellas, con las Unidades de Acompañamiento. Este Programa Nacional debe ser aceptado por los niveles directivos de todos los hospitales e instituciones públicos o privados, que dan atención perinatal. Será función del Nivel Central la supervisión y la recopilación de la información que se vaya generando a lo largo del País. 17 Por su parte, el diseño contempla la existencia de las Unidades de Acompañamiento, células esenciales del programa, en todos los Centros que realicen atención Perinatal Materno Fetal. Cada Unidad de Acompañamiento, en virtud de su relación con la Unidad de Medicina Materno Fetal, organizará sus acciones de modo de cumplir con el objetivo específico de dar apoyo y acompañamiento a las mujeres y sus familias que se encuentren en la condición de embarazo en crisis, en especial en casos de patología materna grave o condición fetal de inmadurez extrema o Alteraciones Congénitas de pronóstico vital adverso (ACMPV). 20. Para asegurar el acceso universal a estas prestaciones sanitarias, el diseño contempla que los centros de salud con unidades de medicina materno fetal, deberán recibir a pacientes de referencia de lugares sin dotaciones para conformar Unidades de Acompañamiento. Para configurar los equipos multidisciplinarios se deberá considerar que esta actividad tiene un alto contenido vocacional y exige un esfuerzo constante que incluye la capacitación permanente y la autoevaluación a nivel local. Así las cosas, no puede plantearse su funcionamiento sin pasar por experiencias piloto en determinadas regiones en donde se den facilidades y personas dispuestas a este especial tipo de labor asistencial. Un programa que cumpla con estos supuestos iniciales debe ser progresivo, adecuándose a la realidad de los diferentes centros de medicina materno-fetal, lo que debe incluir un inicio con programas pilotos por regiones. 18 Todo esto no obsta a que haya grupos que operen fuera del ámbito público con protocolos adaptados a las particulares características de sus áreas de trabajo. En el área “privada” de salud brotan desde ya experiencias libres que deben ser consideradas al momento de la capacitación e intercambio de experiencias, respetadas en sus cánones bioéticos, filosóficos o religiosos. – La relación con el sistema privado, se concreta como “Contraparte” que se comunica con el sistema estatal. Es una forma de reporte mutuo y de colaboración caso a caso, requiere de capacitación. 21. Las Unidades de Acompañamiento, como células esenciales del diseño, deben contar con a lo menos, 1) Un(a) Matron(a) o Enfermera Matrona con experiencia de manejo prenatal y de atención inmediata. Estas profesionales deberán no sólo recibir a las madres referidas desde el control obstétrico y las conectan con la Unidad de acompañamiento, sino que además serán las encargadas del seguimiento y hasta la resolución del caso. 2) Un(a) Psicologa(o) con experiencia en problemas maternos perinatales o trabajo en problemas del vínculo. Es fundamental en el manejo emocional, contención y atención del mismo equipo de trabajo. 3) Pediatra o Médico General que tenga relación con los equipos perinatales y además experiencia en la atención de nacidos con problemas. Se debe considera que ni las matronas ni los pediatras del Equipo de Acompañamiento deben intervenir necesariamente de manera directa ya sea en el parto o atención de los nacidos, pero serán un referente de primer orden en la atención de los padres. 19 4) Obstetra General con experiencia básica en manejo del control prenatal y asistencia del parto con morbilidad. 5) Una Asistente Social, especialmente encargada de coordinar el apoyo administrativo (con las instituciones hospitalarias, estatales), económico y social que llevan aparejado este tipo de casos. El objetivo es alivianar los costos emocionales que, la tramitación burocrática y costos económicos pueden agravar. 6) Un Psiquiatría de enlace, para aquellos casos en que sea necesario establecer con claridad la existencia o inexistencia de un problema psicopatológico. Esto puede determinar un curso diferente en el acompañamiento y acciones específicas orientadas por necesidades diferentes en cada caso. 7) Asesores lejanos: el diseño contempla que, en casos calificados, las Unidades de Acompañamiento pueda recurrir a una “red de especialistas” para colaborar como consejeros o como resolutores de la patología, especialmente en el caso de malformaciones graves con sobrevivencia limítrofe. Los más requeridos son, generalmente, los neurocirujanos, nefro-urólogos y los cirujanos infantiles. 22. Protocolos de atención: El diseño del programa, no contempla la posibilidad de desarrollar un único protocolo de atención y reconoce en los distintos centros de salud con atención especializada, la potencialidad profesional suficiente para el desarrollo de estos. Lo anterior, con la ventaja de cada experiencia puede ayudar, por medio de las evaluaciones periódicas, a desarrollar las experiencias más positivas. 20 No obstante lo anterior, el diseño del programa contempla contenidos mínimos de estos protocolos, de manera de uniformar y garantizar estándares de atención. En principio, y entendiendo que los protocolos, son una plataforma de acciones que pueden iniciarse en cualquier lugar en que se realice atención perinatal, entendida esta como la que se brinda desde el control del embarazo hasta la resolución de los problemas perinatales y abarca tanto las acciones desde el nivel primario, las derivaciones que deben realizarse en forma oportuna y los contenidos mínimos que deben cumplirse al efecto. 23. Etapas del proceso: El protocolo es un proceso, entendido en sus etapas progresivas de información, de ayuda en la estructuración biográfica del proceso personal de cada involucrado, acompañamiento “humanizado” del proceso vivencial con apertura a la posibilidad de compartir la toma de decisiones en torno al parto ya sea de término o adelantamiento del parto. Dicho proceso contempla, a lo menos los siguientes hitos: a. Diagnostico especializado b. Información inicial c. Primera derivación y recepción en nivel secundario o terciario (conformación de la Unidad de Acompañamiento) d. Marcha de la atención. e. Seguimiento f. Cierre 24. a. Diagnóstico e información especializada. El diagnóstico de una condición que afecte gravemente al feto o a la madre, debe ser realizado por un médico 21 especialista o subespecialista en medicina materno fetal. Por constituir una información técnica, difusa y que puede ser perturbadora para la mujer. Para este proceso se definirá un protocolo de manejo de la información y de habilitación en comunicación de malas noticias. 25. b. Información inicial. La información inicial es concebida como la puerta de entrada a las acciones posteriores. El momento informativo, debe ser entendido como una primera fase, en que el profesional que informa (consejero) pasa a ser entendido como un “recurso” del que la paciente dispone para entender de mejor manera su situación y poder hacer el tránsito de la situación de normalidad que vivía con anterioridad al diagnóstico, hacia la nueva situación de re-edificación de otra “normalidad”. La existencia humana es incomprensible sin el dato que entrega la antropología acerca de la vulnerabilidad y falibilidad de toda experiencia y todo proyecto humano. Solo comprendida así, la posibilidad de una malformación, de un diagnóstico que cambia la idea del hijo imaginario perfecto, por el hijo real, puede ser asumida en la óptica de la condición humana que busca sentido a sus propias experiencias. Esta búsqueda de sentido es previa a cualquier cometido operacional o práctico (toma de decisiones, acciones). Es de hecho un acto propiamente humano y que conecta con las dimensiones de la vulnerabilidad, pero también con la comprensión de la dignidad, del descubrimiento del otro en su precariedad y su minusvalía y de donde surge la corresponsabilidad. Debe ser cuidadosa, empática, completa (de acuerdo al nivel tecnológico del lugar), progresiva (de acuerdo a la respuesta de los afectados), veraz y explícita. Debe tomar el tiempo que sea necesario dado la complejidad y gravedad de los casos. Siempre debe comprender los siguientes ítems: 22 a. Diagnóstico b. Explicación básica apropiada a los pacientes c. Pronóstico a corto, mediano y largo plazo del proceso. d. Recursos con que cuenta el sistema de atención y requerimientos reales de recursos que necesitará el caso durante su evolución e. Dar a conocer la posibilidad de ser asistido técnicamente y en forma especializada durante el proceso en curso. Describir las derivaciones posibles dentro del Sistema de Atención. f. El profesional a cargo en ese momento deberá estar capacitado para realizar acciones de contención emocional y manejo del duelo que se producirá de inmediato una vez conocido el diagnóstico. 26. c. Primera derivación y recepción en nivel secundario o terciario (conformación de la Unidad de Acompañamiento). Dado que el nivel primario (NP) no tiene capacidad resolutiva o terapéutica, la madre (y su grupo familiar) debe ser derivado en forma inmediata al nivel secundario (NS) o terciario (NT) que le corresponda por su lugar de domicilio. En las instituciones que tengan atención integral (Institutos, Clínicas, Hospitales de nivel terciario) esta derivación debe realizarse sin más demora que 48 hrs. desde el momento del diagnóstico. Una vez concretada la derivación, corresponderá la constitución de la Unidad de Acompañamiento, compuesta por los profesionales anteriormente señalados y los familiares más cercanos. 23 27. d. Marcha de la atención. Una vez configurada la Unidad de Acompañamiento, el diseño contempla una serie de acciones: a. Acogida. Realizada por todo el grupo de trabajo conformado en la Unidad de Acompañamiento. Este grupo de trabajo realizará una anamnesis completa y expondrá a la madre las opciones que le ofrece el Sistema de Atención. Esto generará de inmediato una variada gama de preguntas e inquietudes por parte de la madre o sus familiares que deben resolverse en una segunda instancia b. Derivación a los especialistas asociados al Protocolo. 28. e. Seguimiento, coordinación y evaluación. El seguimiento se inicia desde la misma acogida. Según sea la disponibilidad o problemática del caso, debe disponerse de un profesional “de cabecera” a cargo del caso, que coordine las derivaciones y nuevas reuniones con el grupo de trabajo. Cada caso debe ser evaluado en su contexto de modo de producir retroalimentación al equipo de trabajo. Será, en este contexto, responsabilidad del Jefe del Equipo la coordinación de la evaluación de la actividad individual y global del equipo de trabajo 29. f. Cierre. Cada caso debe tener un final evaluado e informado a los padres o familiares según corresponda y al Servicio de Origen. La acción del Protocolo se extiende mucho más allá del parto o fallecimiento del feto o recién nacido. Cada tipo de patología debe tener establecido un momento de cierre final. 30. Evaluación del programa; capacitación y reingeniería. El diseño del proyecto de acompañamiento, contempla procesos de análisis, 24 evaluaciones y recapacitación periódica de los profesionales que forman parte de las Unidades de Acompañamiento. a. Evaluación: La evaluación es función tanto de cada grupo de trabajo como del Nivel Central. Las actividades deben estar sometida a dos tipos de evaluación: i) Cuantitativa, esto es, analizar el número de casos, sus resoluciones, proyecciones, regionalización, derivaciones, etc. y; ii) Cualitativa, esto es, desarrollar un esquema evaluativo que implique a cada caso en toda su extensión, evaluación de las reuniones de grupo, impacto en los padres, estado a mediano y largo plazo de ellos, repercusiones en el grupo familiar (cuando lo haya) b. Capacitación y Reingeniería: el diseño contempla la necesidad de una recapacitación periódica en las problemáticas que les surjan en el camino y en el marco general que disponga el Nivel Central. Todos los grupos deberán disponer de algún recurso de evaluación del impacto que esta actividad produce en sus miembros lo que deberá ser realizado por expertos psicólogos, entre los cuales no deberá estar involucrado el que pertenezca al equipo de trabajo. 25 D. Financiamiento Todas las prestaciones de salud que abraca este Protocolo tienen expresión en las atenciones que permite Fonasa y por lo tanto deberían ser financiadas de acuerdo a los planes de las personas. La presente ley, adicionalmente, debe contemplar que el sistema de Isapres adopte medidas similares, por tratarse de un derecho de las personas el acceso a la atención por estos problemas de salud y por lo tanto los Sistemas de Salud deben proveer el financiamiento respectivo. Acciones médicas y acompañamiento Valor Nº de acciones Otros relativo (concentración) costos a Cantidad asociados Fonasa 2015 Psicólogo 13.000 6 78000 Pediatra 13.000 6 78000 Asistente social 13.000 2 26000 Matrona 13.000 6 78000 Infraestructura, hardware, software Servicios por centro Costo a 470 casos 122.200.000 La estimación de la concentración de las acciones es lo mínimo que se estima funcional. Para fines de cálculo se estima un valor consulta Fonasa similar para todas las especialidades involucradas. No se considera el costo de infraestructura por centro, que debería ser asumido inicialmente por los Servicios que los 26 incorporen. El costo de este ítem deberá ser afinado luego de la implantación de los protocolos. III. Proyecto de Ley "TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Esta ley tiene por objetivo regular y garantizar el acceso universal de las madres, sus hijos no nacidos y sus familias a prestaciones sanitarias integrales y a sistemas de acompañamiento público necesarios para salvaguardar su integridad física y psíquica, derivadas de a) haberse diagnosticado un embarazo de un hijo con alteraciones congénitas de mal pronóstico vital. b) haberse diagnosticado un embarazo con nacimientos prematuros extremos con riesgo vital; c) presentarse un embarazo de una menor de 15 años y; d) presentarse un embarazo producido por un ataque sexual. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a los prestadores de acciones de salud del sector público. Artículo 2º.- Toda mujer y sus entorno familiar tienen derecho a acceder a prestaciones sanitarias y un sistema de acompañamiento regulado en la presente ley. Es deber del Estado proveer los recursos humanos y económicos a los servicios de salud que permitan el acceso permanente, universal e integral a programas de 27 mejora de la calidad de vida a través de la prevención y alivio del sufrimiento por medio de acciones de carácter médica, psicosocial y espiritual. La atención que se proporcione a las personas aquí contempladas deberá regirse por las normas que dicte el Ministerio de Salud, para asegurar que aquella sea oportuna y de igual calidad. TÍTULO II Principios del Sistema de Acompañamiento Artículo 3°.- Son principios de los programas de acompañamiento: a. Trato digno y humano: En el marco de las acciones del programa de acompañamiento y demás prestaciones sanitarias necesarias, la madre, su hijo no nacido o nacido y sus familias tienen derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia, sin que ninguno pueda ser instrumentalizado o discriminado. b. Vulnerabilidad: todo sistema de acompañamiento debe considerar que las madres con un embarazo complejo se encuentran en un estado de vulnerabilidad que exigen un trato acorde a dicha condición. c. Principio de Justicia: los profesionales de las unidades de acompañamiento deben otorgar un trato justo abarcando, por ejemplo, la transparencia y acceso a la información, la imposición de cargas o deberes proporcionados atendida la condición de vulnerabilidad, el establecimiento de consultas, exámenes o interconsultas necesarias y que no resulten excesivas. d. Integralidad: Los sistemas de acompañamiento deben configurarse desde un multi-profesionalismo e inter-disciplinariedad de los equipos de acuerdo a 28 las necesidades concretas del paciente y su entorno. Además deben contemplarse las acciones descritas bajo el principio de inter-sectorialidad e. Principio de veracidad informativa: Transparencia y acceso amplio a información de la mujer, según los dispone el artículo 8° de la Ley 20584. f. Universalidad: los sistemas de acompañamiento son garantizados a todas las mujeres sin importar su edad, paridad, estado civil, sexo, nacionalidad ni ninguna otra condición. g. Unidad: para efectos de la garantización del acceso integral, universal y oportuno de las prestaciones sanitarias y acompañamiento, los servicios de salud públicos se entienden como una unidad de atención. h. Libertad de creencia religiosa y acceso a espiritualidad: El diseño de los protocolos médicos y profesionales deben contemplar el derecho de todo paciente a recibir oportunamente y en conformidad a la ley, consejería y asistencia religiosa o espiritual, según las propias convicciones da la paciente. Artículo 4°.- Son principios y deberes de las acciones médicas y profesionales en el contexto de un programa de acompañamiento. a. Principio de beneficencia: todo profesional de los equipos de acompañamiento deben obrar en función del mayor beneficio posible para la madre, su hijo no nacido o nacido y debe procurar el mayor bienestar de la persona vulnerable, intentando proveer una atención humana, respetuosa y de calidad, evitando el exceso de terapéutico. b. Principio de no maleficencia: Toda planificación emprendida por las unidades de acompañamiento, deberán abstenerse de orientar su trabajo 29 hacia acciones no maleficentes, que produzcan mayor daño y vulneren la salud física o psíquica de la mujer y su hijo. c. Principio de autonomía: el acto médico de considerar que cada madre puede decidir cómo conducir su vida en concordancia con sus intereses, deseos y creencias, con la limitación del respeto a la dignidad ajena. d. Principio de proporcionalidad terapéutica: Los diagnósticos prenatales, que se consideren de mal pronóstico vital, deberán ser respetuosos del principio de proporcionalidad terapéutica y no generar falsas expectativas sobre el pronóstico fetal y/o las acciones terapéuticas que se pudieran implementar (evitando la obstinación terapéutica). e. Principio de precaución: los profesionales de la salud encargados de los análisis diagnósticos deben actuar con precaución frente a las posibilidades de diagnóstico errado que puedan afectar las decisiones médicas y terapéuticas de la mujer y su familia. f. Principio de certeza médica: Toda información debe estar basada en un grado de certeza médica y/o científica que permita la toma de decisiones. g. Principio de especialidad en el diagnóstico: toda mujer, su hijo y su familia tendrá derecho a que un médico especialista en medicina materno fetal sea quien diagnostique y participe en las Unidades de Acompañamiento. h. Principio de secreto profesional, privacidad y protección de datos. De acuerdo a lo señalado por la ley que regula los derechos y deberes de las personas en relación con su atención en salud y también la ley que regula el manejo de datos sensibles. 30 TÍTULO III Del Sistema de acompañamiento integral Párrafo 1. De los objetivos de sistema de acompañamiento Artículo 5°: Son objetivos del acompañamiento terapéutico: a) Favorecer las condiciones de salud física y psíquica de la mujer asistida, proveyendo las condiciones profesionales, familiares y sociales adecuadas atendida su situación de vulnerabilidad. b) Fortalecer los vínculos familiares y sociales, que signifiquen un apoyo integral. c) Intervenir para facilitar a la persona asistida su integración en el proceso de vida. d) Estimular la búsqueda de fuentes de configuración de sentido de la vivencia traumática y promover las conductas que faciliten el vínculo, el cobijo y el sostén de las fuentes. e) Servir de nexo con las instancias de control prenatal y de resolución del embarazo, que permitan la toma de decisiones respetuosa de la cultura, tradiciones y significados que la paciente y su familia le confieren a ese proceso. f) Proveer a la madre y sus familias los mecanismos adecuados para continuar con su embarazo en una nueva unidad de significado. Artículo 6°: Son objetivos del sistema sanitario nacional de acompañamiento integral: 31 a) Institucionalizar un sistema de acceso prestaciones sanitarias integrales de apoyo a la mujer embarazada de un hijo con alteraciones congénitas de mal pronóstico vital. b) Crear las instancias administrativas y unidades de apoyo profesional a nivel nacional, regional y local encargadas del acompañamiento. c) Definir las instancias de coordinar de todas las necesidades especiales, sean médicas, psicológicas o psiquiátricas, sociales, administrativas, etc. que la madre requiera por su estado. d) Definir las instancias de seguimiento, coordinación y evaluación del programa de acompañamiento a nivel nacional, regional y local. Párrafo 2. De la orgánica del sistema nacional de acompañamiento integral Artículo 7°.- Los órganos de la Administración del Estado en materia sanitaria serán responsables se organizar de manera estable y permanente un sistema de acompañamiento, en tres niveles 1) Programa nacional de coordinación general; 2) sedes regionales y 3) las unidades de acompañamiento. Artículo 8°.- Programa nacional de coordinación general. El Ministerio de Salud organizará un Programa Nacional que coordine, promueva y evalúe los sistemas de acompañamiento desarrollados en cada una de las regiones del país por los servicios de salud locales. Será obligación del Ministerio: a) Crear Sedes Regionales del sistema de acompañamiento formadas por el Secretario Regional Ministerial de cada Región, Jefes de los Servicios de Salud y los coordinadores de las Unidades de Acompañamiento locales. b) Coordinarse con las Sedes Regionales y, a través de ellas, con las Unidades de Acompañamiento de los servicios de salud los sistemas más 32 eficientes de enlace y referencia de los pacientes atendidos en los servicios sin dotaciones para conformar Unidades de Acompañamiento. c) Recopilar y evaluar la información relativa a casos que anualmente se reciban desde las unidades de acompañamiento locales y las sedes regionales, según una ficha informativa que elaborará anualmente. d) Evaluar la aplicación de los protocolos médicos de acompañamiento en las Unidades de Acompañamiento local, así como los avances metodológicos. e) Organizar anualmente actividades nacionales y regionales de capacitación y de reforzamiento. f) Dictar las normas e instrucciones generales sobre acceso, calidad y oportunidad para las prestaciones que se otorguen, tales como protocolos, estándares de atención y gestión de tiempos de espera, teniendo presente los recursos físicos, humanos y presupuestarios disponibles. Dichas normas e instrucciones generales serán de público conocimiento. Artículo 9°.- Unidades de Acompañamiento. Corresponderá a todos los Servicios de Salud pública del País que realicen atención Perinatal Materno Fetal, junto a dicha Unidad respectiva, organizar un grupo profesional llamado Unidad de Acompañamiento cuyo principal objetivo es decidir y coordinar todas las acciones médicas, profesionales, sociales y administrativas necesarias para de dar apoyo y acompañamiento a las mujeres que se encuentren en la condición de embarazo complejo. Artículo 10°.- Serán funciones de la Unidad de Acompañamiento: 33 a) Decidir las prestaciones médicas y sanitarias requeridas por la mujer embarazada, con el propósito de dar acompañamiento. b) Coordinar a los profesionales de la Unidad y de la red de especialistas. c) Proveer de los cuidados paliativos y acompañamientos necesarios para la madre y su familia en atención a la condición de vulnerabilidad de la mujer. d) Proveer e involucrar en el trabajo de acompañamiento a personas dispuestas a dar orientación espiritual y religiosa según las convicciones de la paciente. e) Coordinarse con las sedes regionales, de manera de hacer más eficiente la f) Proveer de la información que requiera el Ministerio de Salud en el marco de la organización del Programa nacional de coordinación general. g) Evaluar cuantitativa y cualitativamente las actividades de la Unidad, analizando el número de casos, sus resoluciones, proyecciones, regionalización, derivaciones, y; desarrollando un esquema evaluativo que implique a cada caso en toda su extensión, las reuniones de grupo, impacto en los padres, estado a mediano y largo plazo de ellos, repercusiones en el grupo familiar, etc. Artículo 11.- Cada Unidad de Acompañamiento estará compuesta por: a) Un(a) Psicologo(a) con experiencia o capacitada en problemas maternos perinatales. b) Un Médico Pediatra o Médico General cuya principal función es la coordinación con los equipos perinatales y asesorar a la Unidad sobre los problemas en la atención del niño nacido. c) Un médico obstetra con experiencia básica en manejo del control prenatal y asistencia del parto con morbilidad. 34 d) Un(a) Asistente Social que coordine las prestaciones y asesoramiento administrativo, burocrático y social de la madre, su hijo y su familia durante el proceso. e) Otros Asesores de red de especialistas: también formará parte del equipo, como profesional de enlace, alguno de los especialistas que formen parte de una red profesional conformada por el servicio de salud competente, llamados a colaborar como consejeros, como resolutores de la patología, especialmente en el caso de malformaciones graves con sobrevivencia limítrofe (neurocirujanos, nefro-urólogos y los cirujanos infantiles) o de apoyo a la salud mental de la paciente (médico psiquiatras). Artículo 12°.- La Unidad de Acompañamiento será coordinada por un Jefe del Equipo quien tendrá la función de: a) Coordinar las derivaciones y reuniones del grupo de trabajo. b) Conducir las reuniones c) Proponer día y hora de las sesiones de la Unidad d) Designar a su subrogante en la coordinación e) Organizar el trabajo interno de la Unidad de Acompañamiento f) Firmar la documentación propia de la Unidad de Acompañamiento Espiritual g) Monitorear el grado de avance de las actividades programadas. h) Evaluar la actividad individual y global del equipo de trabajo así como la aplicación de los protocolos. 35 TÍTULO IV Protocolos del Proyecto de Acompañamiento Artículo 13°.- Las Unidades de Acompañamiento deberán desarrollar su acción de manera profesional y de acuerdo a los principios y los requisitos mínimos establecidos para los protocolos en la presente ley. Artículo 14.- Para efectos de la presente ley se entenderá por protocolo al documento contenedor de los procedimientos de diagnóstico o actitud terapéutica adecuada para el caso de embarazos complejos definidos en el artículo 1 de esta ley. Dicho protocolo deberá considerar no sólo las acciones sanitarias, sino además el proceso de acompañamiento humanitario, que incluye etapas progresivas de información, de ayuda en la estructuración biográfica del proceso personal de cada paciente, y el trabajo multidisciplinar y familiar. Artículo 15°.- Los protocolos diseñados por el Ministerio de Salud y desarrollados por las Unidades de Acompañamiento, deberán considerar las siguientes etapas del proceso y contenidos mínimos de modelos de atención: a) Diagnostico especializado; b) Información inicial; c) Primera derivación y recepción en nivel secundario o terciario (conformación de la Unidad de Acompañamiento); d) Marcha de la atención; e) Seguimiento y f) Cierre. Dichas etapas deberán considerar el estado de la mujer desde el diagnóstico hasta etapas posteriores al parto. Artículo 16°.- Diagnóstico e información especializada. El diagnóstico de una condición que afecte gravemente al feto o a la madre, debe ser realizado por un médico especialista en medicina materno fetal. 36 El proceso de información a la mujer y su entorno familiar debe llevarse a cabo por un profesional de experiencia, en un lugar especialmente adecuado para tal efecto y considerando el estado emocional de las personas involucradas y el grado de comprensión que muestren luego de la explicación del diagnóstico. Los Servicios de Salud deberán proveer la capacitación necesaria para que los profesionales responsables realicen acciones de contención emocional y manejo del duelo. Artículo 17°.- Información inicial. El proceso de entrega del diagnóstico médico deberá ser cuidadoso, empático, completo (de acuerdo al nivel tecnológico del lugar), progresivo (de acuerdo a la respuesta de los afectados), veraz y explícito. Deberá considerar el tiempo que sea necesario dado la complejidad y gravedad de los casos. Siempre debe comprender los siguientes ítems: a) Diagnóstico; b) Explicación básica apropiada a los pacientes; c) Pronóstico a corto, mediano y largo plazo del proceso; d) Recursos con que cuenta el sistema de atención y requerimientos reales de recursos que necesitará el caso durante su evolución; e) Dar a conocer la posibilidad de ser asistido técnicamente y en forma especializada durante el proceso en curso. Describir las derivaciones posibles dentro del Sistema de Atención. Artículo 18°.- Primera derivación Primera derivación y recepción en nivel secundario o terciario. Los Servicios de Salud y profesionales de la Salud que no dispongan de los medios adecuados deberán derivar de manera inmediata y perentoria al nivel secundario o terciario más cercano al domicilio de la mujer embarazada y que disponga de atención integral. Dicha derivación deberá llevarse 37 a cabo en un plazo máximo de 48 horas contadas desde el momento del diagnóstico. Una vez concretada la derivación, corresponderá la constitución de la Unidad de Acompañamiento y el nombramiento de un coordinador de las derivaciones y nuevas reuniones con el grupo de trabajo. Artículo 19°.- Marcha de la atención. Una vez configurada la Unidad de Acompañamiento, el diseño contempla una serie de acciones: a) Acogida y acciones paliativas prenatales: i. El equipo de trabajo conformado en la Unidad de Acompañamiento deberá realizar una anamnesis completa y expondrá a la madre las opciones que le ofrece el Sistema de Atención. ii. Derivación a sub-especialistas asociados al Protocolo, familiares, guías espirituales, etc. iii. Apoyo y planificación del nacimiento iv. Apoyo emocional, liberación del miedo al abandono y una cuidadosa consejería respecto a expectativas clínicas b) Atención intraparto. (durante el alumbramiento y nacimiento): Se procederá a implementar un protocolo específico llamado “Plan de Parto” al que tendrá derecho la mujer embarazada, atendiendo sus preferencias expresadas con anticipación, relativas a uso de analgesia, sedantes, monitoreo de la condición fetal, acompañamiento por familiares, etc. c) Atención post-parto (luego del nacimiento): Como continuidad al plan de parto, se prevee que la mujer pueda tener acceso a una sala individual, dentro de las posibilidades del lugar, con compañía de quienes ella 38 determine, pudiendo cargar a su hijo recién nacido. Para estos efectos se debe considerar especialmente el principio de proporcionalidad terapéutica y deberán evitarse nuevas acciones médicas, diagnósticas o terapéuticas, que no tengan por fin el bien de los pacientes. Artículo 20.- Cierre. Cada caso debe tener un final evaluado e informado a los padres o familiares según corresponda y al Servicio de Origen. La acción del Protocolo se extiende mucho más allá del parto o fallecimiento del feto o recién nacido. Cada tipo de patología debe tener establecido un momento de cierre final. 39
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