F.A.C.A. Federación Argentina de Colegios de Abogados PRESIDENTE: RICARDO de FELIPE Colegio de Abogados de San Nicolás VICEPRESIDENTE 1º: FRANCISCO JAVIER PANERO Colegio de Abogados de San Francisco VICE PRESIDENTE 2°: HORACIO ALBERTO VERO Colegio: de Abogados de Mercedes VICE PRESIDENTE 3°: RODRIGO BACIGALUPI Colegio de Abogados de Misiones SECRETARIO: JUAN JORGE VILLA Colegio de Abogados de Quilmes PROSECRETARIO: MARIANO BEGUE Colegio de Abogados de Mar del Plata PROSECRETARIO: MAURICIO A. PASCHETTI Colegio de Abogados de Marcos Juárez TESORERO: MARCELO EDGARDO LIZZI Colegio de Abogados de Alto Valle Oeste PROTESORERO: GERARDO RAFAEL SALAS Colegio de Abogados de Bahía Blanca VOCALES: MARIA DE LUJAN MOLINA Colegio de Abogados de Corrientes GUSTAVO ENRIQUE ROMERO Consejo de Abogados de La Rioja FRANCISCO J. GIMÉNEZ Colegio de Abogados de Río Grande RICARDO GATICA Colegio de Abogados de San Rafael EDUARDO ANDRÉS MASSOT Colegio de Abogados de Santa Fe DIEGO SOBRINO Colegio de Abogados de Villa María VOCALES SUPLENTES: MARIEL TSCHIEDER Colegio de Abogados de Rafaela RAÚL D. AGUIRRE SARAVIA Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires JORGE JAVIER ECHELINI Colegio de Abogados de Comodoro Rivadavia REVISORES DE CUENTAS: MARIA LUISA FALCONIER Colegio de Abogados de Salta CARLOS ALBERTO FERNANDEZ Colegio de Abogados de Neuquén ALBERTO OSVALDO GIMENEZ DOMENICONI Colegio de Abogados de San Luis DECLARACION DE FACA ANTE LA REMOCIÓN DEL DR. LUIS MARIA CABRAL PRODUCIDA POR EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN. VISTO: Los hechos de público conocimiento acontecidos en el seno del Consejo de la Magistratura de la Nación en torno a la remoción del Dr. Luis María Cabral de la subrogancia que desempeñaba desde el año 2011 en la Vocalía nº 2 de la Cámara Federal de Casación Penal dispuesta el día 24 de junio, así como la remoción del Juez Federal Subrogante a cargo del Juzgado Federal n° 1 de Bahía Blanca Santiago Ulpiano Martínez, dispuesta en la sesión del 18 de junio pasado, y CONSIDERANDO: Que dichas remociones se han producido por decisiones que exceden las facultades del Consejo, puesto que no existe norma jurídica que lo autorice a remover a un Juez sin una imputación de orden disciplinario, juicio o procedimiento previo conforme exige la ley que rige el funcionamiento de dicho Órgano de la Constitución Nacional; Que tal resolución se funda en la entrada en vigencia de la ley 27.145, pero dicha norma no solo no le otorga al Consejo esas facultades sino que es contraria a nuestra Constitución Nacional y a los fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de subrogancias. Que por ende no podemos soslayar que estamos frente a una cuestión de indiscutible gravedad institucional, que trasciende lo meramente coyuntural y que hace a los superiores intereses de la Nación y de los argentinos, estando en juego la independencia del Poder Judicial de la Nación; Que a su vez el Consejo de la Magistratura de la Nación, encuentra su marco regulatorio en lo normado en la Ley N° 24.397 y modificatorias y en las disposiciones reglamentarias dictadas en consecuencia; Que resulta necesario e impostergable que tanto los Poderes Públicos de la Republica, como los Organismos Constitucionales ejerzan en plenitud y sin ningún tipo de interferencias sus cometidos; Que en merito a las atribuciones constitucionales que son propias del Consejo de la Magistratura de la Nación, tanto en la designación como en el enjuiciamiento de Magistrados dentro de su jurisdicción, debe actuar con absoluta independencia, siendo desechable cualquier atisbo de intromisión política o de cualquier otra naturaleza que atente con su mandato constitucional. Que la salud de la República y de su régimen democrático requiere firmeza ante cualquier intento de avasallamiento de los Poderes Públicos y de los órganos de la Constitución, en cuanto a su naturaleza y funcionamiento, debiéndose evitar así el apartarmiento de las mandas constitucionales y preservándose en un todo la plena vigencia de las Instituciones; Que frente a las acciones y decisiones que intenten alterar el debido funcionamiento del Consejo de la Magistratura de la Nación, la FACA en cumplimiento de su mandato estatutario debe pronunciarse en el sentido de salvaguardar el Orden Constitucional, en cuanto se intenta alterar la finalidad que la Carta Magna le asigna al mencionado organismo; Av. de Mayo 651 – 2° piso (1084) C.A. de Buenos Aires – Telefax : 011-4331-8008/8009/6134 Correo Electrónico: [email protected] - [email protected] [email protected] www.faca.org.ar F.A.C.A. Federación Argentina de Colegios de Abogados PRESIDENTE: RICARDO de FELIPE Colegio de Abogados de San Nicolás VICEPRESIDENTE 1º: FRANCISCO JAVIER PANERO Colegio de Abogados de San Francisco VICE PRESIDENTE 2°: HORACIO ALBERTO VERO Colegio: de Abogados de Mercedes VICE PRESIDENTE 3°: RODRIGO BACIGALUPI Colegio de Abogados de Misiones SECRETARIO: JUAN JORGE VILLA Colegio de Abogados de Quilmes PROSECRETARIO: MARIANO BEGUE Colegio de Abogados de Mar del Plata PROSECRETARIO: MAURICIO A. PASCHETTI Colegio de Abogados de Marcos Juárez TESORERO: MARCELO EDGARDO LIZZI Colegio de Abogados de Alto Valle Oeste PROTESORERO: GERARDO RAFAEL SALAS Colegio de Abogados de Bahía Blanca VOCALES: MARIA DE LUJAN MOLINA Colegio de Abogados de Corrientes GUSTAVO ENRIQUE ROMERO Consejo de Abogados de La Rioja Que todas estas circunstancias demuestran con creces el deficiente funcionamiento que tiene el Consejo de la Magistratura de la Nación de acuerdo y de la normativa vigente, ya que ella no responde al principio esencial contemplado en el art. 114 de la Constitución Nacional, que exige el equilibrio entre los distintos estamentos que lo componen, lo que ha llevado a que ésta Federación iniciara la acción de inconstitucionalidad contra dicha normativa; Por todo ello la FEDERACION ARGENTINAS DE COLEGIOS DE ABOGADOS DECLARA: 1. Su rechazo a la remoción que ha sufrido el Dr. Luis María Cabral de la subrogancia en la Vocalía nº 2 de la Cámara de Casación Penal de la Capital Federal por haberse decidido excediendo las facultades que el Consejo de la Magistratura tiene al respecto.2. De igual forma rechazar también la remoción del Juez Federal Subrogante a cargo del Juzgado Federal n° 1 de Bahía Blanca, dispuesta en la sesión del día 18 de junio de 20153. Reafirmar que el estricto cumplimiento de los mandatos constitucionales, con celoso apego a lo normado y sin desvíos de ninguna naturaleza, es la única garantía de imparcialidad en los procesos de selección y remoción de Magistrados, que es a su vez la única forma de afianzar la independencia del Poder Judicial de la Nación.4. Exhortar en tal sentido a todos los Poderes Públicos y a los integrantes del Consejo de la Magistratura de la Nación a obrar siempre en aras de preservar y afianzar la Institucionalidad y el Estado Democrático de Derecho.Buenos Aires, 26 de junio de 2015.- FRANCISCO J. GIMÉNEZ Colegio de Abogados de Río Grande RICARDO GATICA Colegio de Abogados de San Rafael EDUARDO ANDRÉS MASSOT Colegio de Abogados de Santa Fe DIEGO SOBRINO Colegio de Abogados de Villa María VOCALES SUPLENTES: MARIEL TSCHIEDER Colegio de Abogados de Rafaela RAÚL D. AGUIRRE SARAVIA Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires Mariano Begue Pro- Secretario Ricardo de Felipe Presidente JORGE JAVIER ECHELINI Colegio de Abogados de Comodoro Rivadavia REVISORES DE CUENTAS: MARIA LUISA FALCONIER Colegio de Abogados de Salta CARLOS ALBERTO FERNANDEZ Colegio de Abogados de Neuquén ALBERTO OSVALDO GIMENEZ DOMENICONI Colegio de Abogados de San Luis Av. de Mayo 651 – 2° piso (1084) C.A. de Buenos Aires – Telefax : 011-4331-8008/8009/6134 Correo Electrónico: [email protected] - [email protected] [email protected] www.faca.org.ar
© Copyright 2024