F.A.C.A. - Colegio Público de Abogados de Comodoro Rivadavia

F.A.C.A.
Federación Argentina de Colegios de
Abogados
PRESIDENTE:
RICARDO de FELIPE
Colegio de Abogados de San Nicolás
VICEPRESIDENTE 1º:
FRANCISCO JAVIER PANERO
Colegio de Abogados de San Francisco
VICE PRESIDENTE 2°:
HORACIO ALBERTO VERO
Colegio: de Abogados de Mercedes
VICE PRESIDENTE 3°:
RODRIGO BACIGALUPI
Colegio de Abogados de Misiones
SECRETARIO:
JUAN JORGE VILLA
Colegio de Abogados de Quilmes
PROSECRETARIO:
MARIANO BEGUE
Colegio de Abogados de Mar del Plata
PROSECRETARIO:
MAURICIO A. PASCHETTI
Colegio de Abogados de Marcos Juárez
TESORERO:
MARCELO EDGARDO LIZZI
Colegio de Abogados de Alto Valle Oeste
PROTESORERO:
GERARDO RAFAEL SALAS
Colegio de Abogados de Bahía Blanca
VOCALES:
MARIA DE LUJAN MOLINA
Colegio de Abogados de Corrientes
GUSTAVO ENRIQUE ROMERO
Consejo de Abogados de La Rioja
FRANCISCO J. GIMÉNEZ
Colegio de Abogados de Río Grande
RICARDO GATICA
Colegio de Abogados de San Rafael
EDUARDO ANDRÉS MASSOT
Colegio de Abogados de Santa Fe
DIEGO SOBRINO
Colegio de Abogados de Villa María
VOCALES SUPLENTES:
MARIEL TSCHIEDER
Colegio de Abogados de Rafaela
RAÚL D. AGUIRRE SARAVIA
Colegio de Abogados de
la Ciudad de Buenos Aires
JORGE JAVIER ECHELINI
Colegio de Abogados de
Comodoro Rivadavia
REVISORES DE CUENTAS:
MARIA LUISA FALCONIER
Colegio de Abogados de Salta
CARLOS ALBERTO FERNANDEZ
Colegio de Abogados de Neuquén
ALBERTO OSVALDO
GIMENEZ DOMENICONI
Colegio de Abogados de San Luis
DECLARACION DE FACA ANTE LA REMOCIÓN DEL DR. LUIS MARIA
CABRAL PRODUCIDA POR EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA
NACIÓN.
VISTO:
Los hechos de público conocimiento acontecidos en el seno del Consejo de la
Magistratura de la Nación en torno a la remoción del Dr. Luis María Cabral de la
subrogancia que desempeñaba desde el año 2011 en la Vocalía nº 2 de la Cámara
Federal de Casación Penal dispuesta el día 24 de junio, así como la remoción del Juez
Federal Subrogante a cargo del Juzgado Federal n° 1 de Bahía Blanca Santiago
Ulpiano Martínez, dispuesta en la sesión del 18 de junio pasado, y
CONSIDERANDO:
Que dichas remociones se han producido por decisiones que exceden las facultades
del Consejo, puesto que no existe norma jurídica que lo autorice a remover a un Juez
sin una imputación de orden disciplinario, juicio o procedimiento previo conforme
exige la ley que rige el funcionamiento de dicho Órgano de la Constitución Nacional;
Que tal resolución se funda en la entrada en vigencia de la ley 27.145, pero dicha
norma no solo no le otorga al Consejo esas facultades sino que es contraria a nuestra
Constitución Nacional y a los fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en materia de subrogancias.
Que por ende no podemos soslayar que estamos frente a una cuestión de indiscutible
gravedad institucional, que trasciende lo meramente coyuntural y que hace a los
superiores intereses de la Nación y de los argentinos, estando en juego la
independencia del Poder Judicial de la Nación;
Que a su vez el Consejo de la Magistratura de la Nación, encuentra su marco
regulatorio en lo normado en la Ley N° 24.397 y modificatorias y en las disposiciones
reglamentarias dictadas en consecuencia;
Que resulta necesario e impostergable que tanto los Poderes Públicos de la Republica,
como los Organismos Constitucionales ejerzan en plenitud y sin ningún tipo de
interferencias sus cometidos;
Que en merito a las atribuciones constitucionales que son propias del Consejo de la
Magistratura de la Nación, tanto en la designación como en el enjuiciamiento de
Magistrados dentro de su jurisdicción, debe actuar con absoluta independencia,
siendo desechable cualquier atisbo de intromisión política o de cualquier otra
naturaleza que atente con su mandato constitucional.
Que la salud de la República y de su régimen democrático requiere firmeza ante
cualquier intento de avasallamiento de los Poderes Públicos y de los órganos de la
Constitución, en cuanto a su naturaleza y funcionamiento, debiéndose evitar así el
apartarmiento de las mandas constitucionales y preservándose en un todo la plena
vigencia de las Instituciones;
Que frente a las acciones y decisiones que intenten alterar el debido funcionamiento
del Consejo de la Magistratura de la Nación, la FACA en cumplimiento de su
mandato estatutario debe pronunciarse en el sentido de salvaguardar el Orden
Constitucional, en cuanto se intenta alterar la finalidad que la Carta Magna le asigna
al mencionado organismo;
Av. de Mayo 651 – 2° piso (1084) C.A. de Buenos Aires – Telefax : 011-4331-8008/8009/6134
Correo Electrónico: [email protected] - [email protected] [email protected]
www.faca.org.ar
F.A.C.A.
Federación Argentina de Colegios de
Abogados
PRESIDENTE:
RICARDO de FELIPE
Colegio de Abogados de San Nicolás
VICEPRESIDENTE 1º:
FRANCISCO JAVIER PANERO
Colegio de Abogados de San Francisco
VICE PRESIDENTE 2°:
HORACIO ALBERTO VERO
Colegio: de Abogados de Mercedes
VICE PRESIDENTE 3°:
RODRIGO BACIGALUPI
Colegio de Abogados de Misiones
SECRETARIO:
JUAN JORGE VILLA
Colegio de Abogados de Quilmes
PROSECRETARIO:
MARIANO BEGUE
Colegio de Abogados de Mar del Plata
PROSECRETARIO:
MAURICIO A. PASCHETTI
Colegio de Abogados de Marcos Juárez
TESORERO:
MARCELO EDGARDO LIZZI
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PROTESORERO:
GERARDO RAFAEL SALAS
Colegio de Abogados de Bahía Blanca
VOCALES:
MARIA DE LUJAN MOLINA
Colegio de Abogados de Corrientes
GUSTAVO ENRIQUE ROMERO
Consejo de Abogados de La Rioja
Que todas estas circunstancias demuestran con creces el deficiente funcionamiento
que tiene el Consejo de la Magistratura de la Nación de acuerdo y de la normativa
vigente, ya que ella no responde al principio esencial contemplado en el art. 114 de la
Constitución Nacional, que exige el equilibrio entre los distintos estamentos que lo
componen, lo que ha llevado a que ésta Federación iniciara la acción de
inconstitucionalidad contra dicha normativa;
Por todo ello la FEDERACION ARGENTINAS DE COLEGIOS DE
ABOGADOS
DECLARA:
1. Su rechazo a la remoción que ha sufrido el Dr. Luis María Cabral de la
subrogancia en la Vocalía nº 2 de la Cámara de Casación Penal de la Capital
Federal por haberse decidido excediendo las facultades que el Consejo de la
Magistratura tiene al respecto.2. De igual forma rechazar también la remoción del Juez Federal Subrogante a
cargo del Juzgado Federal n° 1 de Bahía Blanca, dispuesta en la sesión del día
18 de junio de 20153. Reafirmar que el estricto cumplimiento de los mandatos constitucionales, con
celoso apego a lo normado y sin desvíos de ninguna naturaleza, es la única
garantía de imparcialidad en los procesos de selección y remoción de
Magistrados, que es a su vez la única forma de afianzar la independencia del
Poder Judicial de la Nación.4. Exhortar en tal sentido a todos los Poderes Públicos y a los integrantes del
Consejo de la Magistratura de la Nación a obrar siempre en aras de preservar
y afianzar la Institucionalidad y el Estado Democrático de Derecho.Buenos Aires, 26 de junio de 2015.-
FRANCISCO J. GIMÉNEZ
Colegio de Abogados de Río Grande
RICARDO GATICA
Colegio de Abogados de San Rafael
EDUARDO ANDRÉS MASSOT
Colegio de Abogados de Santa Fe
DIEGO SOBRINO
Colegio de Abogados de Villa María
VOCALES SUPLENTES:
MARIEL TSCHIEDER
Colegio de Abogados de Rafaela
RAÚL D. AGUIRRE SARAVIA
Colegio de Abogados de
la Ciudad de Buenos Aires
Mariano Begue
Pro- Secretario
Ricardo de Felipe
Presidente
JORGE JAVIER ECHELINI
Colegio de Abogados de
Comodoro Rivadavia
REVISORES DE CUENTAS:
MARIA LUISA FALCONIER
Colegio de Abogados de Salta
CARLOS ALBERTO FERNANDEZ
Colegio de Abogados de Neuquén
ALBERTO OSVALDO
GIMENEZ DOMENICONI
Colegio de Abogados de San Luis
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