RESOLUCION DE DIRECTORIO No. 021/2015 La Paz, 27 de Enero de 2015 VISTOS Y CONSIDERANDO: La nota No. 0028 del INASES, los antecedentes que se acompañan y todo cuanto ver convino; Que, mediante nota No. 0028 de 30-12-14 del INASES dirigida al Directorio, el Director General Ejecutivo del INASES remite los ejemplares 7/8 del Informe Preliminar AFIS-60-02-039/2013 e Informe Complementario No. AFIS-60-02022/2014, Auditoria Especial de Incompatibilidad Funcionaria por Carga Horaria, en la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, con relación a otros Entes Gestores e Instituciones, elaborado por el Dpto. Técnico de Fiscalización Administrativa y Financiera del INASES (El Informe Complementario establece las siguientes conclusiones: El descargo presentado por la Aux. Enf. Elizabeth Rivero Silva, no desvirtúa el indicio de responsabilidad civil por incompatibilidad funcionaria por carga horaria, determinada por Informe Preliminar No. AFIS-60-02-039/2013, debido a que presta sus servicios profesionales en la C.N.S. Santa Cruz, a partir del 02-02-02 al 31-12-08 mediante contratos de trabajo a plazo fijo, a Tiempo Completo, posteriormente es designada a partir del 01-01-09 con la misma carga horaria, situación que le impedía prestar servicios profesionales en el Gobierno Autónomo Dptal. Santa Cruz desempeñando funciones a Tiempo Completo hasta el mes de junio 2009, aspecto que generó la percepción de honorarios en incompatibilidad funcionaria por carga horaria, por el importe de Bs. 120.940,60; la Dra. Ana Betty Eizaguirre Suarez – ex Administradora Regional, Dr. Luis Hernán López Pugliessi – ex Jefe Médico Regional, Sr. Andrés Vargas Flores – ex Jefe de Recursos Humanos, Dr. Rolando Aguilera Perrogón – ex Administrador Regional a.i y Dr. Edil Pérez Severiche – ex Administrador Regional, no presentaron descargos para desvirtuar los indicios de responsabilidad administrativa establecida en el Informe Preliminar AFIS-60-02-039/2013, por firmar la designación de la Auxiliar en Enfermería Elizabeth Rivero Silva en la C.N.S. Santa Cruz, situación que generó la percepción de honorarios en incompatibilidad funcionaria por carga horaria). Que, las Dos Recomendaciones realizadas al Gerente General de la C.N.S., en resumen refieren, aplicar el Art. 7 (Responsabilidad Civil) establecida por el Reglamento de Control y Fiscalización para Entidades del Sistema de Seguridad Social aprobado por D.S.No. 23402, contra la Aux. Enf. Elizabeth Rivero Silva, por la suma de Bs.120.940,60 por incumplimiento de los DD.SS.Nos. 6728 de 25-03-1964 (Incompatibilidades) y 09357 de 20-08-70 (Incompatibilidades Laborales); Aplicar el Art. 5 (Responsabilidad Administrativa) del referido Reglamento de Control, contra los ex funcionarios de la C.N.S. Santa Cruz, Dra. Ana Betty Eizaguirre Suarez – ex Administradora Regional, Dr. Luis Hernán López Pugliessi – ex Jefe Médico Regional, Sr. Andrés Vargas Flores – ex Jefe de Recursos Humanos, Dr. Rolando Aguilera Perrogón – ex Administrador Regional a.i y Dr. Edil Pérez Severiche – ex Administrador Regional, por haber firmado la designación de la Auxiliar en Enfermería Elizabeth Rivero Silva en incompatibilidad funcionaria por carga horaria. Que, este Máximo Órgano Institucional en reunión de la 1 fecha conoció el Informe Complementario No. AFIS-60-02-022/2014, habiendo sido remitido un ejemplar del mismo y por la importancia del tema, considera pertinente emitir la presente resolución. POR TANTO: El Directorio de la Caja Nacional de Salud, en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 15 del D.S. No. 28719, elevado a rango de Ley; RESUELVE: PRIMERO.- Instruir al Gerente General de la Institución, dar cumplimiento a la Única Recomendación del Informe Complementario No. AFIS-60-02-022/2014, Auditoria Especial de Incompatibilidad Funcionaria por Carga Horaria, en la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, con relación a otros Entes Gestores e Instituciones, elaborado por el Dpto. Técnico de Fiscalización Administrativa y Financiera del INASES (Las recomendaciones en resumen señalan: El Gerente General de la C.N.S. deberá aplicar el Art. 7 Responsabilidad Civil- establecida por el Reglamento de Control y Fiscalización para Entidades del Sistema de Seguridad Social aprobado por D.S.No. 23402, contra la Aux. Enf. Elizabeth Rivero Silva, por incumplimiento de los DD.SS.Nos. 6728 de 25-03-1964 – Incompatibilidad- y 09357 de 20-08-70 -Incompatibilidades Laborales, por el importe de Bs.120.940,60; Aplicar el Art. 5 -Responsabilidad Administrativa- del referido Reglamento de Control, contra los ex funcionarios de la C.N.S. Santa Cruz, Dra. Ana Betty Eizaguirre Suarez – ex Administradora Regional, Dr. Luis Hernán López Pugliessi – ex Jefe Médico Regional, Sr. Andrés Vargas Flores – ex Jefe de Recursos Humanos, Dr. Rolando Aguilera Perrogón – ex Administrador Regional a.i y Dr. Edil Pérez Severiche – ex Administrador Regional, por haber firmado la designación de la Auxiliar en Enfermería Elizabeth Rivero Silva en incompatibilidad funcionaria por carga horaria). SEGUNDO.- Recomendar al Dr. José René Bustillos Calderón – Gerente General de la C.N.S., proceda a aplicar las sanciones dispuestas en la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y normas conexas laborales en actual vigencia contra la Aux. Enf. Elizabeth Rivero Silva. Regístrese, comuníquese y archívese. HMH/mhm. 2
© Copyright 2024