resol-021-2015

RESOLUCION DE DIRECTORIO No. 021/2015
La Paz, 27 de Enero de 2015
VISTOS Y CONSIDERANDO:
La nota No. 0028 del INASES, los antecedentes que se
acompañan y todo cuanto ver convino;
Que, mediante nota No. 0028 de 30-12-14 del INASES
dirigida al Directorio, el Director General Ejecutivo del INASES remite los ejemplares 7/8
del Informe Preliminar AFIS-60-02-039/2013 e Informe Complementario No. AFIS-60-02022/2014, Auditoria Especial de Incompatibilidad Funcionaria por Carga Horaria, en la
Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, con relación a otros Entes Gestores e
Instituciones, elaborado por el Dpto. Técnico de Fiscalización Administrativa y Financiera
del INASES (El Informe Complementario establece las siguientes conclusiones: El
descargo presentado por la Aux. Enf. Elizabeth Rivero Silva, no desvirtúa el indicio de
responsabilidad civil por incompatibilidad funcionaria por carga horaria, determinada por
Informe Preliminar No. AFIS-60-02-039/2013, debido a que presta sus servicios
profesionales en la C.N.S. Santa Cruz, a partir del 02-02-02 al 31-12-08 mediante
contratos de trabajo a plazo fijo, a Tiempo Completo, posteriormente es designada a partir
del 01-01-09 con la misma carga horaria, situación que le impedía prestar servicios
profesionales en el Gobierno Autónomo Dptal. Santa Cruz desempeñando funciones a
Tiempo Completo hasta el mes de junio 2009, aspecto que generó la percepción de
honorarios en incompatibilidad funcionaria por carga horaria, por el importe de Bs.
120.940,60; la Dra. Ana Betty Eizaguirre Suarez – ex Administradora Regional, Dr. Luis
Hernán López Pugliessi – ex Jefe Médico Regional, Sr. Andrés Vargas Flores – ex Jefe de
Recursos Humanos, Dr. Rolando Aguilera Perrogón – ex Administrador Regional a.i y Dr.
Edil Pérez Severiche – ex Administrador Regional, no presentaron descargos para
desvirtuar los indicios de responsabilidad administrativa establecida en el Informe
Preliminar AFIS-60-02-039/2013, por firmar la designación de la Auxiliar en Enfermería
Elizabeth Rivero Silva en la C.N.S. Santa Cruz, situación que generó la percepción de
honorarios en incompatibilidad funcionaria por carga horaria).
Que, las Dos Recomendaciones realizadas al Gerente
General de la C.N.S., en resumen refieren, aplicar el Art. 7 (Responsabilidad Civil)
establecida por el Reglamento de Control y Fiscalización para Entidades del Sistema de
Seguridad Social aprobado por D.S.No. 23402, contra la Aux. Enf. Elizabeth Rivero Silva,
por la suma de Bs.120.940,60 por incumplimiento de los DD.SS.Nos. 6728 de 25-03-1964
(Incompatibilidades) y 09357 de 20-08-70 (Incompatibilidades Laborales); Aplicar el Art. 5
(Responsabilidad Administrativa) del referido Reglamento de Control, contra los ex
funcionarios de la C.N.S. Santa Cruz, Dra. Ana Betty Eizaguirre Suarez – ex
Administradora Regional, Dr. Luis Hernán López Pugliessi – ex Jefe Médico Regional, Sr.
Andrés Vargas Flores – ex Jefe de Recursos Humanos, Dr. Rolando Aguilera Perrogón –
ex Administrador Regional a.i y Dr. Edil Pérez Severiche – ex Administrador Regional, por
haber firmado la designación de la Auxiliar en Enfermería Elizabeth Rivero Silva en
incompatibilidad funcionaria por carga horaria.
Que, este Máximo Órgano Institucional en reunión de la
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fecha conoció el Informe Complementario No. AFIS-60-02-022/2014, habiendo sido
remitido un ejemplar del mismo y por la importancia del tema, considera pertinente emitir
la presente resolución.
POR TANTO:
El Directorio de la Caja Nacional de Salud, en uso de las
atribuciones conferidas en el Art. 15 del D.S. No. 28719, elevado a rango de Ley;
RESUELVE:
PRIMERO.- Instruir al Gerente General de la
Institución, dar cumplimiento a la Única Recomendación del Informe
Complementario No. AFIS-60-02-022/2014, Auditoria Especial de Incompatibilidad
Funcionaria por Carga Horaria, en la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz,
con relación a otros Entes Gestores e Instituciones, elaborado por el Dpto. Técnico
de Fiscalización Administrativa y Financiera del INASES (Las recomendaciones en
resumen señalan: El Gerente General de la C.N.S. deberá aplicar el Art. 7 Responsabilidad Civil- establecida por el Reglamento de Control y Fiscalización para
Entidades del Sistema de Seguridad Social aprobado por D.S.No. 23402, contra la Aux.
Enf. Elizabeth Rivero Silva, por incumplimiento de los DD.SS.Nos. 6728 de 25-03-1964 –
Incompatibilidad- y 09357 de 20-08-70 -Incompatibilidades Laborales, por el importe de
Bs.120.940,60; Aplicar el Art. 5 -Responsabilidad Administrativa- del referido Reglamento
de Control, contra los ex funcionarios de la C.N.S. Santa Cruz, Dra. Ana Betty Eizaguirre
Suarez – ex Administradora Regional, Dr. Luis Hernán López Pugliessi – ex Jefe Médico
Regional, Sr. Andrés Vargas Flores – ex Jefe de Recursos Humanos, Dr. Rolando Aguilera
Perrogón – ex Administrador Regional a.i y Dr. Edil Pérez Severiche – ex Administrador
Regional, por haber firmado la designación de la Auxiliar en Enfermería Elizabeth Rivero
Silva en incompatibilidad funcionaria por carga horaria).
SEGUNDO.- Recomendar al Dr. José René Bustillos
Calderón – Gerente General de la C.N.S., proceda a aplicar las sanciones dispuestas
en la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y normas conexas
laborales en actual vigencia contra la Aux. Enf. Elizabeth Rivero Silva.
Regístrese, comuníquese y archívese.
HMH/mhm.
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