ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL

ESTATUTOS DEL SINDICATO DE SERVIDORES PUBLICOS ACADEMICOS DEL TESE
CAPITULO I
Denominación, domicilio, objeto, y duración
Articulo 1º- De acuerdo con el acta de Asamblea Constitutiva, en la que se manifiesta la voluntad de
los trabajadores en agruparse para la defensa de sus intereses comunes, se constituye el
SINDICATO DENOMINADO “ASOCIACION DE SERVIDORES PUBLICOS ACADEMICOS DEL
TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ECATEPEC”, el que se usara para distinguirse “ SASPA-TESE”, mismo que estará formado por los docentes del tecnológico. El Sindicato mantendrá
relaciones con otras asociaciones gremiales, aun las federales, mantendrá autonomía de acuerdo a la
naturaleza que la misma Ley Federal del Trabajo establece.
Articulo 2º- El domicilio social del S-ASPA-TESE podra estar estar ubicado dentro o fueradel TESE,
actualmente en las instalaciones de Tecnológico, situado en Avenida Carlos Hank González, esquina
Av. Del Mayo S/N, col Valle de Anàhuac, en Ecatepec de Morelos Estado de México.
Articulo 3º- Los objetivos fundamentales del S-ASPA-TESE es el estudio , mejoramiento y defensa de
intereses comunes de los SERVIDORES PUBLICOS ACADEMICOS que lo integran, pugnando por
elevar las condiciones de vida de los mismos en lo económico , cultural , social y político.
Articulo 4ª- El lema del S-ASPA-TESE será: “EL MEJORAMIENTO DE LA VIDA LABORAL Y DE LOS
TRABAJADORES DE LA EDUCACIÒN”.
Articulo 5ª- Por decisión de sus agremiados, la duración del S-ASPA-TESE será por tiempo
indeterminado.
Capítulo II
De los objetivos
Artículo 6ª. Los objetivos del S-ASPA-TESE serán:
I.
El estudio, mejoramiento y defensa de las condiciones económicas, laborares y sociales de sus
Agremiados afectados en cualquier forma;
II.
Realizar aquellas acciones necesarias para que se hagan efectivos los derechos de los trabajadores
e Incrementar las prerrogativas que las diversas leyes, disposiciones y demás ordenamientos análogos
les otorguen;
III. Llevar a cabo todas aquellas acciones que ayuden a fomentar la superación y formación técnica
profesional de sus agremiados a través del desarrollo de ideas, iniciativas, estudios o proyectos de los
agremiados
IV.
V.
Pugnar por el mejoramiento social, cultural, material, intelectual, cívico y moral de los agremiados.
Establecer relaciones con otras instituciones, con el propósito de intercambiar experiencias en
materia sindical.
Capitulo III
De los miembros del S-ASPA-TESE
Articulo 7ª-. Para ser miembro del Sindicato se requiere:
I.
Basta con la voluntad expresa y que exista la relación laboral de acuerdo a la ley federal
del trabajo, y tenga la voluntad de hacer su aportaciones al sindicato.
II.
Que sean trabajadores de una misma profesión (DOCENTES) y no ser trabajadores de
confianza TESE
III.
No haber sido expulsado de alguna organización similar o de la propia por actos o
conductas que afecten la integridad, funciones y fines del S-ASPA-TESE.
IV.
Haber cumplido 16 años de edad como mínimo;
V.
No estar comprendido en alguno de los conceptos de empleados de confianza previstos por
el Articulo 8 de la Ley del Trabajo de los Trabajadores del Estado y Municipios; y
VI.
No haber sido condenado a prisión con pena corporal por delitos infamantes.
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Artículo 8ª- Seguirá considerándose miembro del S-ASPA-TESE a todo Trabajador, aún cuando
ocupe algún puesto de elección popular federal, estatal o municipal, cumpliendo con los anteriores
requisitos.
Artículo 9ª- El trabajador que desee formar parte del S-ASPA-TESE deberá proporcionar sus
generales, expresando su adhesión a estos Estatutos y su voluntad de cumplir sus normas y acatar
las decisiones de las asambleas. El Comité Ejecutivo procederá al estudio de la solicitud y si el
resultado fuera favorable le otorgara la calidad de agremiado o afiliado, expidiéndole la credencial
correspondiente, la que irá firmada por el Secretario General, debiendo someterse ésta a la
aceptación o ratificación de la asamblea inmediata, la que podrá confirmar o revocar el ingreso del
nuevo socio.
Artículo 10ª-. Para ingresar al S-ASPA-TESE no se hará distinción de sexo, raza, ideas políticas o
religiosas, sobre la base del respeto a los principios democráticos constitucionales.
Capitulo IV
De los derechos y obligaciones de los agremiados
Artículo 11ª- Serán derechos de los miembros del S-ASPA-TESE
I.
Asistir con voz y voto a las asambleas.
II.
Ser electos para ocupar cargos directivos y comisiones sindicales, siendo mayor de 16 años.
III.
Solicitar apoyo para ser representados ante las autoridades del TESE o laborales, en
aquellos asuntos del trabajo o de causas que afecten sus intereses, en caso de ser
competencia de las autoridades del fuero común, sin perjuicio de la facultad del agremiado
para obrar o intervenir directamente, cesando entonces, a petición del trabajo, la
intervención del S-ASPA-TESE con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 375 de la Ley
Federal del Trabajo.
IV.
Participar en toda clase de beneficios de orden económico, social y cultural que proporcione
el sindicato a sus miembros.
V.
Presentar por escrito iniciativas y proyectos de reglamentos o reformas a los presentes
estatutos, en vía individual o colectiva ante el Comité Ejecutivo, para sus análisis
correspondientes, en los casos en que se pretenda el beneficio o mejor funcionamiento del
S-ASPA-TESE.
VI.
Defenderse por si mismo o nombrar uno o varios miembros del propio S-ASPA-TESE como
defensor, en caso de que exista alguna acusación en su contra por violaciones a los
presentes estatutos y demás disposiciones sindicales;
VII.
Disfrutar de los derechos y garantías que les correspondan como miembros del sindicato; y
VIII.
Participar en la acción sindical y ser informados de los resultados obtenidos por el Sindicato.
Artículo 12ª- Serán obligaciones de los miembros del S-ASPA-TESE:
I.
Conocer, cumplir y hacer cumplir los presentes estatuto, reglamentos, acuerdos y
disposiciones que surjan de la asamblea;
II.
Asistir puntualmente a las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias para las cuales
fueren convocados;
III.
Aceptar y protestar desempeñar con la responsabilidad requerida los cargos sindicales para
los que sean designados, salvo que haya un impedimento justificado;
IV.
Asistir a las conferencias, concentraciones y en general a los actos a que fuesen
convocados por el Comité Ejecutivo;
V.
Guardar y hacer guardar la debida compostura en las asambleas y actos a que convoque el
Sindicato;
VI.
Solidarizarse con los problemas que pudieran surgir en la organización, asumiendo la
responsabilidad que les corresponda, guardando la reserva requerida de los acuerdos
emanados en las asambleas, cuando así sea necesario;
VII.
Exhibir y llevar consigo la credencial de identificación que lo acredite como agremiado;
VIII.
Acatar las disposiciones y acuerdos tomados en las asambleas, aún cuando no haya
asistido a ellas;
IX.
Estar al corriente en el pago de las cuotas que se establezcan, mostrando el comprobante
que le sea extendido, con el que comprobará que está cumpliendo con sus obligaciones y
que por lo tanto están vigentes sus derechos, que se incrementaran en base al salario
mínimo.
X.
En general, actuar disciplinadamente de conformidad con los acuerdos e iniciativas
adoptados por las asambleas en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.
Artículo 13ª- Seguirá considerándose miembro del S-ASPA-TESE y conservará sus derechos
sindicales, prerrogativas y en su caso el cargo sindical desempeñado, todo Trabajador que haya sido
designado para ocupar un puesto de confianza, con la salvedad de que sus derechos sindicales
quedarán en suspenso en los términos que establece este Estatuto.
Capítulo V
De las Asambleas
Artículo 14ª. El órgano supremo de decisión del S-ASPA-TESE será la Asamblea General y sus
resoluciones constituyen las normas rectoras de su vida interna, de conformidad con la autonomía
sindical consagrada en la Ley Federal del Trabajo, siendo por lo tanto ésta la autoridad máxima de su
constitución, funcionamiento, legislación, ejecución y autodeterminación.
Artículo 15ª. Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias y se celebrarán en aquel lugar que
establezca el comité ejecutivo, cuando se celebren dentro de las instalaciones del Tecnológico de
Estudio Superiores de Ecatepec previa solicitud que obre por escrito, o fuera de la institución donde
decida el Comité Ejecutivo.
Artículo 16ª. Las asambleas serán ordinarias se celebrarán cada seis meses durante la segunda
quincena del mes de junio y primera quincena del mes de diciembre y tendrán por objeto tratar y
resolver sobre las siguientes cuestiones.
I.
Rendición de cuentas del Comité Ejecutivo sobre la administración de los fondos y bienes
que integren el patrimonio del sindicato;
II.
Informe del Comité Ejecutivo sobre las altas de nuevos socios para la aprobación de la
asamblea en su caso, así como las bajas de los asociados;
III.
Informe sobre las gestiones que a favor de los agremiados hay realizado el S-ASPA-TESE
ante las autoridades del Tecnológico; y
IV.
La negociación de permisos a los directivos para el desempeño de actividades sindicales
V.
Cualquier otro asunto que se considera de interés para los agremiados.
Artículo 17ª. Las asambleas extraordinarias serán convocadas por el Comité Ejecutivo para tratar los
siguientes aspectos:
I.
Sobre el nombramiento de la directiva, así como de los miembros de las comisiones de
vigilancia y de honor y justicia;
II.
Sobre la suspensión de derechos sindicales;
III.
Sobre la remoción de cargos sindicales;
IV.
Las resoluciones relativas a la expulsión de los socios, en estos casos la asamblea será
convocada para eses exclusivo objeto;
V.
Sobre el aumento de las cuotas sindicales;
VI.
Sobre cualquier modificación a los presentes estatutos;
VII.
Sobre la adquisición y disposición de bienes muebles destinados al objeto del S-ASPATESE; y
VIII.
Sobre la disolución del sindicato, en cuyo caso se reunirán exclusivamente para tal efecto.
Articulo 18ª. El quórum requerido para las asambleas será del 50% más uno de los asociados, en
una primera asamblea, pudiendo convocar a una segunda en caso de no haberse reunido el quórum
solicitado con antelación en donde las determinaciones serán con el quórum presente para actos
de expulsión de los socios, de la modificación de los estatutos, de la adquisición o disposición de
bienes o aumentos de las cuotas sindicales del S-ASPA-TESE.
Artículo 19ª. Las asambleas serán convocadas por el Secretario General en cumplimiento de los
acuerdos de la directiva del S-ASPA-TESE con cinco días hábiles de anticipación a la fecha que
tenga lugar, expresando el orden del día propuesto. Esta convocatoria deberá ser publicada en los
lugares más visibles del Tecnológico.
En caso de que la directiva, por conducto del Secretario General no convoque oportunamente a las
asambleas, los trabajadores que representen el 33% del total de los miembros del S-ASPA-TESE
pondrán solicitar a la directiva que convoque a asamblea, y si no lo hace en un termino de cinco días,
podrán los solicitantes hacer la convocatoria, en cuyo caso para que la asamblea pueda sesionar y
adoptar resoluciones se requerirá que concurra las dos terceras partes del total de los miembros del
sindicato.
Artículo 20ª En todas las asambleas la votación será individual y directa, y podrá efectuarse
mediante voto nomina, en forma económica alzando el brazo o en votación secreta por cedula,
debiendo asentarse en el acta con toda precisión el número de votos resultante, salvo cuando se
trate de la modificación de los estatutos, de la adquisición o disposición de bienes muebles, del
aumento de cuotas sindicales, de la expulsión de miembros o de la disolución del mismo, en que se
requerirá la votación nominal y directa, constando la firma de los asistentes y el sentido en el que
votaron.
Artículo 21ª Las asambleas se desarrollarán procediéndose inicialmente, a propuesta de los
miembros o en su defecto del Secretario General y por mayoría de votos de los presentes, a la
elección de una mesa de debates, integrada por un Presidente, un Secretario y dos Vocales,
seguidamente a propuesta de los miembros o del Presidente de la mesa de debates y por mayoría de
votos de los presentes se designarán tres escrutadores, quienes certificarán la lista de asistencia y la
identidad de las personas comprendidas en ella.
Artículo 22ª El Presidente de la mesa de debates, en caso de que haya el número de asistentes
requeridos y habiéndose observado los procedimientos de forma, declarará instalada la asamblea y
someterá a su aprobación el orden del día.
El presidente de la mesa de debates, auxiliado por los integrantes de la misma dirigirá el curso de las
deliberaciones, concediendo el uso de la palabra y retirándola cuando alguien se conduzca en forma
incorrecta o se aparte de los temas a discusión.
Artículo 23ª. Durante las asambleas se establecerán tres turnos a favor y tres en contra de las
propuestas respectivas, sin que exceda cada turno de cinco minutos y una vez agotada la discusión
se votara la misma.
Al terminar la asamblea, el Secretario de la mesa de debates levantará el acta pormenorizada de
todo lo ocurrido durante la misma, la que deberá ser firmada por los componentes de la propia mesa
de debates, los escrutadores y los concurrentes que deseen hacerlo. En caso de que alguien no
quisiera firmar, se asentará esa circunstancia en el acta.
Artículo 24ª. Las asambleas tendrán una duración de 120 minutos, pudiendo prolongarse por el
tiempo que se estime necesario, a fin de resolver los asuntos que se señalen en la convocatoria
respectiva o los que se presenten en el momento de la celebración de la misma.
Capítulo VI
De la Directiva
Artículo 25ª. El Comité Ejecutivo del S-ASPA-TESE constituirá la directiva del mismo, siendo el
Secretario General su representante legal y el ejecutor de las disposiciones contenidas en los presentes
estatutos, así como de los acuerdos tomados en las asambleas, pudiendo delegar dicha representación
en el Secretario de Organización o del Trabajo y Conflictos.
Articulo 26ª. El Comité Ejecutivo estará integrado de la siguiente forma:
I.
El Secretario General;
II.
El Secretario de Organización;
III.
Secretario del Exterior;
IV.
Secretario del Trabajo y Conflictos;
V.
Secretario Tesorero; y
VI.
Secretario de Actas;
VII.
Delegados por división.
Artículo 27ª. Las personas que ocupen dichos cargos durarán en el mismo tres años y deberán ser
elegidos por la asamblea del S-ASPA-TESE convocada para ese fin, con arreglo al siguiente
procedimiento; sin verse afectado en cuanto a la relación laboral ya que por ocupaciones al sindicato, por
el desempeño de este para ser respetado en su carga académica, horas de apoyo y asesorias:
a)
Las convocatorias para la asamblea se hará con una antelación de diez días por lo menos, en la
que se hará saber que se podrán registrar planillas hasta dos días antes de la fecha de la
asamblea, las cuales deberán ir presentadas por un mínimo de diez miembros del sindicato y
con la firma de los mismos. El Secretario General, el Secretario de Organización y el Secretario
de Actas expedirán una constancia de la fecha de registro asentándose el sello del S-ASPATESE.
b)
Con arreglo a las planillas registradas, se emitirán cédulas de votación que contendrán los
nombres de las personas elegibles para la directiva, selladas y numeradas progresivamente, en
igual número al de los miembros activos del sindicato, las cuales Irán autorizadas con la firma de
los Secretarios mencionados en el apartado anterior, así como de los representantes de las
planillas correspondientes.
c)
La asamblea designará la mesa de debates, integrada por un Presidente de la mesa de debates
declarará cerrada la votación y cancelará las cédulas no utilizadas dejándose constancia en el
acta. Seguidamente los escrutadores harán el recuento de los votos en presencia de la mesa de
debates y de los representantes de las planillas registradas; el Presidente de la mesa de debates
declarará el resultado, procediéndose ante el mismo a la toma de posesión, aceptación y
protesta de los cargos respectivos.
d)
La votación será directa y secreta. Una vez efectuada, el Presidente de la mesa de debates
declarará cerrada la votación y cancelará las cédulas no utilizadas dejándose constancia en el
acta. Seguidamente los escrutadores harán el recuento de los votos en presencia de la mesa de
debates y de os representantes de las planillas registradas; el Presidente de la mesa de debates
declarará el resultado, procediéndose ante el mismo a la toma de posesión, aceptación y
protesta de los cargos respectivos.
e)
Se levantará por el Secretario de la mesa de debates un acta pormenorizada de la asamblea,
que firmarán los integrantes de la propia mesa y los escrutadores, así como los representantes
de las planillas y demás concurrentes que así quisieren hacerlo.
f)
El mismo procedimiento se podrá seguir para la elección de los integrantes de las Comisiones de
vigilancia y de honor y justicias, la cual podrá efectuarse en una sola asamblea junto con la
elección del Comité Ejecutivo; pero la elección de dichas comisiones así como la del Comité
Ejecutivo que se haya efectuado en la asamblea constitutiva del S-ASPA-TESE, se regirá por el
procedimiento y los acuerdos adoptados en la misma.
Artículo 28ª. Para ser miembro del Comité Ejecutivo, será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
I.
Tener por lo menos dos años de sindicalizado;
II.
Estar al corriente en sus pagos de cuotas sindicales y haber cumplido con todas la
obligaciones y requisitos que imponen los presentes estatutos;
III.
Haber asistido por lo menos a las dos terceras partes de número de asambleas y demás
actos sindicales que se verifiquen dentro del término de dos años anteriores a la fecha de la
elección.
IV.
Tener una trayectoria sindical que constituya garantía en cuanto a competencia, ideología y
buenos antecedentes;
V.
No haber manifestado ideas o intereses contrarios a los fines que persigue el S-ASPATESE.
VI.
No encontrarse sujeto a investigación por actos o conductas contrarios al S-ASPA-TESE.
Capítulo VII
De las obligaciones y facultades del Comité Ejecutivo.
Artículo 29ª. El Comité Ejecutivo tendrá las obligaciones y facultades siguientes:
I.
Ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas estatutarias y de los acuerdos emanados de las
asambleas, representando al S-ASPA-TESE, teniendo facultades para resolver todos los
problemas que afecten al mismo y que no requieran decisión de la asamblea;
II.
Vigilar que se lleven a cabo las asambleas ordinarias y extraordinarias en los tiempos previstos
para ello.
III. Intervenir en la elaboración de acuerdos, convenios y reglamentos sobre las condiciones de trabajo
que se formulen, de conformidad con las actividades respectivas;
IV.
Promover todo género de actividades, tendientes a realizar los fines del sindicato;
V.
Ejecutar en un plazo no mayor de cinco días los acuerdos y disposiciones emanados de las
asambleas;
VI.
Llevar el registro y control de los acuerdos alcanzados durante las asambleas ordinarias o
extraordinarias;
VII.
Rendir un informe general anual de las labores desarrolladas, a través del Secretario General,
dicho informe se producirá en la sesión programada para el mes de diciembre;
VIII. Expedir las credenciales de todos a cada uno de los miembros que integran el S-ASPA-TESE.
IX.
Otorgar poderes generales o especiales a terceros por conducto del Secretario General, cuando el
caso así lo requiera.;
X.
Imponer a los socios las correcciones disciplinarias que no sean privativas de la competencia de la
asamblea, informando a la asamblea inmediata sobre las mismas para los efectos
correspondientes y someter a la asamblea los casos de sanciones a los socios que sean de la
competencia de la misma, con base en los dictámenes que le hayan sido otorgados por la comisión
de vigilancia o la comisión de honor y justicia.;
XI.
Determinar los asuntos que deban ser tratados en las asambleas generales, formulando el orden
del día;
XII.
Celebrar pactos de solidaridad y relaciones con otros organismos sindicales afines, siempre que
éstos no interfieran en las labores del Tecnológico y no peligre la estabilidad del S-ASPA-TESE; y.
XIII.
Los demás asuntos que le confieran los presentes estatutos y las asambleas generales.
Artículo 30ª. Los integrantes del Comité Ejecutivo deberán celebrar una reunión mensual por lo
menos, para tratar los asuntos concernientes a la buena marcha del S-ASPA-TESE, siendo
necesaria para su validez la presencia del Secretario General o del Secretario de Organización.
Los acuerdos serán tomados por mayoría de los directivos presente y, en caso de empate, el
Secretario General o en su ausencia el Secretario de Organización, tendrán voto de calidad, Dichos
acuerdos se harán constar en acta redactada por el Secretario respectivo, que Serra sometida a la
aprobación del Comité Ejecutivo en la reunión subsiguiente.
Capítulo VIII
De los miembros del Comité Ejecutivo
Articulo 31ª. Son obligaciones y facultades del Secretario General:
I.
Representar al S-ASPA-TESE en todos los asuntos concernientes al mismo, ante las autoridades
del tecnológico, autoridades administrativas y jurisdiccionales, así y, en general ante toda clase de
organismos y particulares. También podrá comparecer ante el Tribunal Estatal de Conciliación y
arbitraje en defensa de los derechos colectivos e individuales que correspondan al los miembros
del S-ASPA-TESE, sin perjuicio del derecho de estos miembros para obrar o intervenir
directamente de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Federal del Trabajo;
II.
Citar a las reuniones del comité ejecutivo y convocar a las asambleas en cumplimiento de los
acuerdos del mismo;
III. Autorizar con su firma los documentos y constancias expedidos por los demás directivos, así como
coordinar y supervisar las actividades sindicales de los mismos;
IV.
Vigilar la ejecución de los acuerdos del Comité Ejecutivo;
V.
Resolver los asuntos cuya resolución inmediata no permita el acuerdo previo del Comité Ejecutivo,
siempre que no se lesionen los intereses de los agremiados;
VI.
Vigilar que los demás miembros del Comité Ejecutivo cumplan con sus funciones, señalándole sus
irregularidades y girando las instrucciones necesarias para su buen desempeño;
VII.
Informar a las Asambleas Generales de las labores desarrolladas por el Comité Ejecutivo;
VIII. Otorgar poderes para representar al S-ASPA-TESE, de acuerdo con las funciones del propio
Secretario General, en todos los asuntos concernientes al sindicato, así como revocar los poderes
otorgados.
IX.
Estar presente en las Asambleas y en las reuniones del Comité Ejecutivo, salvo ausencias
justificadas, presentar los proyectos de las órdenes del día que correspondan y dar posesión al
Presidente de Debates de las Asambleas;
X.
Expedir credenciales y constancias para acreditar a los miembros del sindicato, así como a las
personas que desempeñan comisiones en el mismo;
XI.
Convocar a elecciones para la renovación del Comité Ejecutivo;
XII.
Llamar al orden a la persona o personas que lo alteren en las Asambleas o aquellos actos en los
que participa el Sindicato y, en su caso, solicitar al Presidente de debates haga desalojar al
infractor o infractores, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones correspondientes;
XIII.
Tendrá voto de calidad para decidir los empates en los asuntos que sean votados en los plenos del
Comité Ejecutivo; y
XIV.
Los demás asuntos que le confieran los presentes estatutos y las Asambleas Generales.
Articulo 32ª. Son funciones del Secretario de organización:
I.
Encargarse de la organización interna del Sindicato, teniendo a su cuidado el archivo y datos
estadísticos concernientes al mismo;
II.
Sustituir al Secretario en sus ausencias;
III. Distribuir entres las Secretarias la correspondencia y el trabajo respectivos, coordinando las
actividades de las mismas, previo acuerdo del Secretario General;
IV.
Formular, para la firma conjunta con el Secretario General y el Secretario de Actas, la
comunicación a la autoridad ante la que este registrado el sindicato, dentro de un termino de diez
días, de los cambios de directiva y las modificaciones de los Estatutos, acompañando por
duplicado copia autorizada por los mismos de las actas respectivas, conforme al articulo 377,
fracción ll de la Ley Federal del Trabajo;
V.
Recibir y entregar, conjuntamente con el Tesorero el inventario de los bienes y útiles
pertenecientes al Sindicato;
VI.
Formular, para la firma conjunta con el Secretario General y el de Actas, los informes que pudiera
requerir el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, así como los informes de altas y bajas de
los miembros de la organización gremial, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 377, fracción ll
de la Ley Federal del Trabajo.
VII.
Tomar nota de las solicitudes de ingreso, que las registrara por riguroso orden cronológico,
VIII. Llevar registro de los agremiados cuyos derechos sindicales se encuentren suspendidos;
IX.
Firman en unión del secretario general las credenciales que expida el sindicato.,
X.
Tomar nota a las asistencias a las asambleas, a través de los medios que estime más idóneos
para el caso.,
XI.
Presentar un informe de sus actividades a la asamblea general.,y
XII.
Los demás asuntos que le confieren los presentes estatutos la asamblea general.
Articulo 33º- Son funciones del Secretario Exterior
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Mantener y fomentar relaciones fraternales con aquellas organizaciones a fines al S-ASPATESE
Llevar un registro de las organizaciones y entidades con las que deba mantener relaciones
el sindicato y tener a su cuidado las informaciones y publicaciones de las mimas que sean
de interés para la organización;
Fomentar las actividades deportivas, culturales y recreativas de los miembros del sindicato;
Desarrollar programas permanentes que contribuyan a establecer nexos culturales o
deportivos con otras asociaciones gremiales a fines;
Rendir por escrito un informe de sus actividades a la asamblea general;
Los demás que le confieren los presentes estatutos.
Articulo 34º- Son funciones del secretario del trabajo y conflicto
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
Vigilar el cumplimiento de la ley del trabajo de los trabajadores del estado y municipios, las
Condiciones Generales del Trabajo y la ley Federal de Trabajo aplicando supletoriamente
otras leyes en defensa de los intereses de los trabajadores sindicalizados;
Representar al sindicato ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje y ante toda clase
de autoridades jurisdiccionales y administrativas, en los conflictos, controversias y
procedimientos de carácter colectivo, así como comparecer y actuar ante toda clase de
autoridades jurisdiccionales y administrativas en la defensa de los derechos colectivos o
individuales laborales de los integrantes del Sindicato, sin perjuicio del derecho de estos
para obrar o intervenir directamente, con arreglo a los dispuesto por el articulo 375 de la Ley
Federal del Trabajo aplicada supletoriamente en relación con el articulo 154 de la Ley
Federal del Trabajo de los Trabajadores del Estado y Municipios.
Vigilar que el personal sindicalizado haga uso de los días de descanso y vacaciones a que
tenga derecho, así como de que perciban el aguinaldo que les corresponda y demás
prestaciones de carácter económico.
Intervenir en representación del Sindicato de la elaboración de acuerdos, convenios o
revisión de las Condiciones Generales de Trabajo que se formulen el Tecnológico.
Orientar a los trabajadores sindicalizados para la solución de los problemas de carácter
laboral que les pudieran surgir;
Rendir un informe por escrito de sus actividades a la Asamblea General; y
Tendrá a su cargo la actualización de escalafón en antigüedad , puestos y categoría
proponiendo a quienes deben cubrir vacantes; vigilara el funcionamiento operativo de
las comisiones mixtas de capacitación, seguridad y productividad, exigiendo los informes
correspondientes de la comisión de trabajadores en cada caso.
Los demás asuntos que les confieren a los presentes Estatutos
Articulo 35º- Son funciones del secretario Tesorero
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
Manejar los fondos y las cuentas del S-ASPA-TESE, administrar los bienes que
pertenézcanla mismo, recibiendo los ingresos y aportaciones y efectuar los pagos que a
cargo del Sindicato surjan, previo acuerdo con el Secretario General, quien firmara
conjuntamente la documentación respectiva;
Hacer efectivas y con oportunidad las cuotas ordinarias y las sanciones económicas que
sean aplicadas a los gremios, así como aquellos otros ingresos que tengan el Sindicato,
expidiendo siempre el comprobante respectivo;
Presentar al Comité Ejecutivo, para que a su vez sea sometido a la Asamblea General, el
proyecto de presupuestos de egresos. De acuerdo con los ingresos del Sindicato y las
necesidades económicas de su administración, para su estudio y aprobación, así como los
proyectos y modificaciones que regulen, corrijan o aumenten las finanzas del Sindicato.
Depositar en una Institución Bancaria los fondos del Sindicato, mancomunadamente con el
Secretario General del Sindicato;
Rendir un informe mensual del movimiento de valores al Comité Ejecutivo y publicar
trimestralmente el corte de caja con el visto bueno del Secretario General;
Recibir y entregar, conjuntamente con el Secretario de Organización el inventario de los
bienes y útiles que pertenezcan al Sindicato; y
Los demás asuntos que le confieran los presentes Estatutos.
Articulo 36º- Son Funciones del Secretario de Actas
I.
II.
Redactar las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo y una vez aprobadas, asentarlas
en el libro de actas correspondiente, mismo que estará bajo su cuidado y responsabilidad;
Llevar el registro y seguimiento de los acuerdos que se tomen durante las asambleas,
turnándolos, en su caso, a las instancias que correspondan para su cumplimiento;
III.
IV.
V.
VI.
VII.
Firmar con el Secretario General y el Presidente de Debates las actas respectivas;
Auxiliar, en su caso, al Secretario de Organización a comprobar la asistencia a las
asambleas;
Expedir, con autorización y firma conjunta del Secretario General, constancias certificadas
de los acuerdos y resoluciones adoptados por el Comité Ejecutivo y las asambleas del
Sindicato, para los usos que se requieran;
Rendir un informe por escrito de sus actividades a la Asamblea General; y
Los demás asuntos que le confieran los presentes Estatutos.
Capitulo IX
Facultades de los Delegados y Comité Ejecutivo
Los Delegados de Personal, Comités , sin perjuicio de las competencias, funciones, garantías y derechos
en general reconocidos por las disposiciones legales, tendrán los siguientes derechos:
Articulo 37º -Los miembros de los Comités, Delegados de Personal, dispondrán de tiempo retribuido para
realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses de los empleados públicos. Las horas
mensuales necesarias para cubrir esta finalidad.
Los Comités de Empresa, Delegados de Personal, controlarán el mejor ejercicio del tiempo sindical
empleado.
Articulo 38º-Los miembros de los Comités, Delegados de Personal, tendrán derecho a ser sustituidos
durante sus horas sindicales, mediante preaviso de 24 horas con carácter ordinario y preaviso no
necesario con carácter de urgencia.
De no realizarse la sustitución, en ningún caso quedará limitado el derecho del empleado público a
realizar sus actividades sindicales.
Articulo 39º-Conocer y consultar el registro de accidentes de trabajo y las causas de los mismos.
Tendrán acceso y revisarán el cuadro medico y horario del cual recibirán una copia. También accederán
a los modelos de las cotizaciones a la Seguridad Social, a las nóminas de cada mes, al calendario
laboral, a los presupuestos del Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec, a un ejemplar de la
memoria anual de otros documentos relacionados con las condiciones de trabajo afecten a los empleados
públicos. Cuando surja alguna disconformidad respecto a alguno de estos documentos, las Direcciones
pondrán a disposición de los citados representantes fotocopia de los documentos en cuestión.
Articulo 40º- Se pondrá a disposición de los Comités, Delegados de Personal un local adecuado, provisto
de teléfono y el correspondiente mobiliario para que puedan desarrollar sus actividades sindicales
representativas, deliberar entre si y comunicarse con sus representados, facilitándose el material de
oficina necesario.
Articulo 41º- Derecho a la utilización de fotocopiadora, multicopista y demás aparatos de reprografía,
para uso de administración interna de los Comités de Empresa, Delegados de Personal
Articulo 42º- Se facilitarán a los Comités, Delegados de Personal los tablones de anuncio necesarios
para que bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y
estimen pertinentes, sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la Ley. Dichos tablones se
instalarán en lugares claramente visibles para permitir que la información llegue a los empleados públicos
fácilmente.
Articulo 43º- Los Comités, Delegados de Personal podrán acordar permisos temporales para le
desempeño de sus funciones sindicales, podrá ser por tiempos parciales o continuos.
Cuando la acumulación de horas sindicales en uno o varios miembros del Comité de Empresa, sin
rebasar el máximo total, suponga de hecho la liberación de esos representantes durante todo o parte del
mandato representativo, será necesaria la comunicación previa a la Dirección correspondiente. Si la
acumulación responde a necesidades imprevistas que imposibiliten la comunicación previa y no suponga
la liberación del representante, aquella se producirá, mediante escrito firmado por los representantes
cedentes, inmediatamente después de efectuarse la cesión.
Articulo 44º- Los Comités, Delegados de Personal recibirán puntualmente y por cuenta de su
Tecnológico un ejemplar de la Gaceta Oficial. este derecho para los Comités de Empresa y Juntas de
Personal.
Articulo 45º- De los Delegados Sindicales:
Los Delegados Sindicales, tendrán, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
Libertad sindical los siguientes derechos y garantías:
Federal del Trabajo de
a) A libertad de horario para desempeñar todas las actividades y facultades a que
comprometido y de acuerdo a los estatutos y contrato colectivo de trabajo
se hayan
b) A representar a los afiliados y a la Sección sindical en todas las gestiones necesarias ante la Dirección
y a ser oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a
los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato en particular.
c) A ser informados y oídos por la Empresa con carácter previo:
- Acerca de los despidos y separaciones definitivas del servicio y sanciones que afecten a los afiliados al
sindicato.
- En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones y planes de empleo, traslado de empleados
públicos cuando revistan carácter colectivo o individual, o del Centro de trabajo en general y sobre todo
proyecto o acción empresarial que pueda afectar a los colectivos .
- La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo.
d) Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba poner a disposición del
Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo
profesional en las materias en que legalmente proceda.
e) Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y Convenios Colectivos a los
miembros del Comité de Empresa.
Capitulo XII
De las Comisiones de Vigilancia y
De Honor y Justicia
Articulo 46º- Dentro del Sindicato se conformara una Comisión de Vigilancia, integrada por un
Presidente, un Secretario y dos vocales que tendrán a su cargo vigilar la observancia de los presentes
Estatutos, así como el fiel cumplimiento de las resoluciones tomadas durante las asambleas, por parte de
los directivos del Sindicato y de sus miembros.
Los integrantes de esta Comisión duraran en su encargo tres años.
Articulo 47º- Para ser miembro de esta Comisión se requerirá:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Para ser Presidente, la experiencia de haber formado parte del Sindicato por lo
menos 3 años ininterrumpidos, situación que se dispensara cuando se conforme
por primera vez;
Para Secretario, una antigüedad sindical no menor a dos años;
Para los Vocales, una antigüedad sindical no menor a un año;
Estar en pleno uso de sus derechos sindicales y haber concurrido a la totalidad de
las asambleas convocadas;
Estar al corriente en el pago sus cuotas sindicales ; y
No haber sido sancionado por incumplimiento a los presentes Estatutos.
Articulo 48º- Los integrantes de esta Comisión obraran conjuntamente para que sus actos tengan
validez, siendo el Presidente el que informara a la asamblea de sus labores.
Articulo 49º- El Comité de Vigilancia tendrá las obligaciones y facultades siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
Vigilar que los integrantes del cuerpo directivo del Sindicato cumplan con las obligaciones a
ellos encomendados por estos Estatutos, así como los acuerdos emanados de las
Asambleas Generales;
Revisar los cortes de caja y balance que formule el Secretario Tesorero, autorizándolos con
su firma el Secretario de esta Comisión, en caso de aprobarlos y en caso contrario hacerlo
de Conocimiento del Comité Ejecutivo, con el fin de que se corrijan las anomalías que a su
juicio deban subsanarse;
Intervenir en la entrega, previo inventario que haga el comité Ejecutivo, a quien legalmente
lo sustituya, de las pertenencias del Sindicato;
Vigilar que los miembros del cuerpo directivo del Sindicato rindan los informes a que están
obligados ante la Asamblea General; y
Rendir un informe de sus actividades a la Asamblea General.
Articulo 50º- En caso de presentarse alguna posible irregularidad que le sea consignada por el Comité
Ejecutivo o los socios del Sindicato, la Comisión la examinara y después de efectuar las investigaciones
necesarias, de oír y recibir las pruebas aportadas por los interesados y de los acusados, en su caso,
previa cita y de recabar los datos y pruebas a su alcance, expresara las observaciones, recomendaciones
y conclusiones pertinentes para reparar las anomalías que hubieren, rindiendo el dictamen
correspondiente al Comité Ejecutivo, dentro de un termino no mayor de diez días contados a partir de
sustanciado el procedimiento, el cual será turnado a la Asamblea, misma que deberá ser convocada
dentro de un termino de cinco días para que resuelva lo procedente.
Articulo 51º - La Comisión de Honor y Justicia estará formada por un Presidente, un Secretario y dos
Vocales y tendrá a su cargo conocer de las acusaciones que le sean turnadas por el Comité Ejecutivo o
los socios del Sindicato, contra cualquier miembro del mismo por actos contrarios a la probidad sindical, a
la moral a las buenas costumbres.
Los integrantes de esta Comisión duraran en su encargo tres años.
Artículo 52º- Para ser integrante de la Comisión de Honor y Justicia, se deberán cumplir los mismos
requisitos que establece el Artículo 36 para los integrantes de la Comisión de Vigilancia.
Articulo 53º- Esta Comisión, previa cita a los interesados, hará saber los cargos que se les imputan, al
que se le oirá y se le recibirán las pruebas que ofrezcan en su defensa y en ese mismo acto se le harán
saber las pruebas aportadas en su contra. Asimismo recabara los datos y pruebas a su alcance que
aporten mayores datos para dilucidar los hechos atribuidos, debiendo rendir el dictamen correspondiente
al Comité Ejecutivo del Sindicato dentro de un termino no mayor de diez días, contados a partir de la
fecha en que se haya requerido su intervención, el cual será turnado a la asamblea que deberá ser
convocada dentro de un termino de cinco días para que resuelva lo procedente.
Articulo 54º- Los integrantes de esta Comisión tendrán la mas amplia libertad de realizar aquellas
acciones que estimen necesarias para investigar las denuncias que le sean presentadas, a fin de que sus
dictámenes sean totalmente objetivos y apegados a derecho, por lo que todos los integrantes del
Sindicato estarán obligados a auxiliarle en sus funciones y darle las facilidades necesarias para el
cumplimiento de su encargo.
Articulo 55º- El Presidente de esta Comisión deberá rendir un informe anual de sus actividades a la
Asamblea General.
Capitulo XIII
De las cuotas
Articulo 56º- Se establece como cuota ordinaria quincenal del trabajador el equivalente al 30% de un
salario mínimo vigente en la zona, cantidad que será descontada por el TESE del salario quincenal y que
aumentara de acuerdo a la ley conforme aumente el salario mínimo vigente general en la zona , a
solicitud del Sindicato, para entregarla directamente al Secretario Tesorero, misma que se aplicara a los
gastos ordinarios de sostenimiento del S-ASPA-TESE, así como para los demás fines aprobados por la
Asamblea General.
ARTICULO 57.- Las aportaciones que no se realicen por nómina se realizaran directamente en la
cuenta bancaria del sindicato, cuyo numero de cuenta será publicado en los lugares visibles del
tecnológico presentando ante oficinas del sindicato las fichas de deposito.
.
Articulo 58º- El S-ASPA-TESE por acuerdo de asamblea podrá fijar cuotas adicionales para la
constitución y fomento de sociedades cooperativas, fondos de mutualidad, cajas de ahorro, etc. Las
cuales se impondrán únicamente a los trabajadores que expresen libremente su conformidad y no sean
mayores del 30% del excedente del salario mínimo, conforme a lo dispuesto en el Articulo 110 fracción IV
de la Ley Federal del Trabajo.
Articulo 59º - Las cuotas extraordinarias que llegaran a fijarse por acuerdo de la Asamblea General se
destinaran exclusivamente para el fin que les dio origen.
Artículo 60º- El Comité Ejecutivo y de Vigilancia, carece de facultades para exceptuar a los miembros de
Sindicato del pago de cuotas, cualesquiera que estas sean, así como para concederles esperas en el
pago y entrega de las mencionadas cuotas para ingreso al fondo sindical.
Capitulo XIV
De las sanciones
Articulo 61º- Se define como sanción, la pena que se imponga a los miembros del Sindicato por
violaciones a lo establecido por los presentes Estatutos o reglamentos que llegaran a surgir o bien por
incumplimiento de los acuerdos de las asambleas o del Comité Ejecutivo.
Artículo 62º- Las sanciones aplicables a los miembros del Sindicato por desacato a las disposiciones
antes mencionadas podrán ser:
I.
II.
III.
IV.
V.
Amonestación;
Económica;
Suspensión de derechos sindicales;
Destitución del cargo sindical; y
Expulsión definitiva del Sindicato.
Articulo 63º- Se entiende por amonestación, la llamada de atención que por escrito o verbalmente se le
haga a un miembro del Sindicato.
Articulo 64º - Económica, es la que en efectivo, se le impone al miembro del Sindicato y que deberá
cubrir al Secretario Tesorero.
Articulo 65º- Suspensión de derechos sindicales, es la pérdida temporal de los derechos y obligaciones
que establecen los presentes Estatutos para los miembros del Sindicato.
Articulo 66º- Destitución del cargo sindical, es la separación del cargo directivo o de representación que
ostente el miembro del sindicato, lo que le impedirá realizar cualquiera de las funciones a las
encomendadas.
Articulo 57º- Expulsión del Sindicato, es la pérdida total de los derechos sindicales, lo que se traduce en
la relación entre el trabajador y el Sindicato.
Articulo 68º- Se sancionara con amonestación en los siguientes casos:
I.
II.
III.
IV.
Por asistir impuntualmente a la asamblea o a cualquier otro acto, para los cuales haya sido
previamente convocado por el Comité Ejecutivo;
Por utilizar un lenguaje impropio e inconveniente y provocar el desorden en las asambleas o
en cualquier acto en que Intervenga como miembro del Sindicato y para los que haya sido
convocado por el Comité Ejecutivo.
Por no cumplir con las comisiones que le sean encomendadas por la asamblea, por el
Comité a la Comisión de Vigilancia; y
Por negarse al pago de las cuotas sindicales ordinarias, señaladas en el presente Estatuto o
las extraordinarias que acuerde la Asamblea General.
Articulo 69º- La sanción económica, se aplicara en los siguientes casos:
I.
II.
Por reincidir en la violación a que se refieren los incisos del articulo anterior; y
Por la falta de asistencia sin causa justificada, a un acto previamente convocado por el
Comité Ejecutivo.
Articulo 70º- La suspensión de derechos sindicales, se aplicara en los siguientes casos:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Por negarse a pagar durante tres veces consecutivas , las cuotas sindicales señaladas en
los presentes Estatutos o las extraordinarias aprobadas por la Asamblea General;
Por tres faltas consecutivas sin causa justificada a las asambleas, convenciones, juntas,
conferencias, etc., o cualquier otro evento sindical al que haya sido convocado previa y
oportunamente;
Por negarse a acatar los acuerdos emanados del pleno del Comité Ejecutivo o los acuerdos
de la Asamblea General;
Por externar con personas ajenas al Sindicato, los asuntos privados del mismo;
Por calumniar o injuriar a los miembros del Comité Ejecutivo y a los de las Comisiones de
Vigilancia e Investigación; y
Por no cumplir leal y honradamente con el cargo directivo o de representación sindical, que
le haya sido encomendado por la organización, a través de su asamblea o por el Comité
Ejecutivo.
Artículo 71º- Son causas de expulsión del Sindicato:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
Por negarse al pago de las cuotas sindicales ordinarias, por mas de seis veces en forma
consecutiva;
Por faltar seis veces consecutivas sin causa justificada a las asambleas, conferencias y
demás actos sindicales a los que fuere convocado;
Por afiliarse a otras agrupaciones perfectamente definidas como contarías a los postulados
del Sindicato;
Por desarrollar labor de división y agitación entre los miembros del Sindicato tratando de
desmembrarlo;
Por robo, fraude o malversación de las cuotas sindicales, aportaciones económicas, de los
bienes muebles e inmuebles, que forman parte del patrimonio del Sindicato;
Revisar, apropiarse o destruir papeles y documentos del Sindicato, sin estar autorizado para
ello en forma directa o indirecta;
Sobornar directa o indirectamente a los miembros del Sindicato para obtener algún beneficio
o causar algún perjuicio a la organización;
Por ejercer el agio directamente o por medio de terceras personas, entre los trabajadores
miembros del Sindicato;
Por hostilizar a los trabajadores en general y especialmente a los que sean sus subalternos
en las labores oficiales, previa justificación de los hechos;
Por divulgar dolosamente los acuerdos emanados de las Asambleas Generales del Comité
Ejecutivo o de la Comisión de Vigilancia e Investigación;
Por insultar o lesionar de palabra u obra a cualquiera de los miembros del Sindicato, que
desempeñen algún cargo o representación sindical; y
Por rescindir en los casos a que se refieren los incisos del articulo 58 de los presentes
Estatutos.
Articulo 72º- La expulsión de un trabajador del Sindicato requerirá para su validez que el mismo
comparezca ante la Comisión de Honor y Justicia, previa cita por lo menos con 24 horas de
anticipación, donde se le harán saber los cargos que se le imputan, se le oirá y pruebas aportadas
en su contra.
La Comisión recabara también los datos y pruebas a su alcance, en relación con los cargos referidos.
Artículo 73º- La Comisión de Honor y Justicia, una vez efectuada dicha comparencia, dentro de un
término de tres días rendirá el dictamen correspondiente al Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo, por
conducto del Secretario General convocara a una asamblea que deberá efectuarse dentro de los
cinco días siguientes a la fecha de recepción del dictamen para el solo efecto de conocer de la
expulsión, en la cual se dará lectura el dictamen referido dando a conocer las pruebas aportadas y el
acusado tendrá la garantía de ser oído y de hacer valer sus pruebas y defensas.
Articulo 74º- La expulsión en su caso deberá ser aprobada por las dos terceras partes de la totalidad
de los miembros del Sindicato en votación nominal y directa haciéndose constar en el acta de la
asamblea quienes asistieron a ella, el sentido en que votaron y la firma de los mismos al respecto se
observar la fracción VII del Articulo 371 de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 75º- Los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato y de las Comisiones serán de puestos
del cargo que vengan desempeñando por:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
Manifiesta incompetencia , negligencia, parcialidad o mal fe en la tramitación de los asuntos
que le conciernen;
Celebrar convenios o pactos violatorios de los Estatutos del Sindicato;
Faltar injustificadamente a las juntas o plenos de las asambleas;
Por abuso de la autoridad, usurpación de funciones sindicales;
Uso indebido y en provecho personal de la representación social que ostente;
Malversación de los fondos económicos del Sindicato o de los bienes muebles propiedad de
la institución sin perjuicio de las sanciones legales que hubiere en su contra; y
No rendir informe a que están obligados en los plazos señalados y de conformidad con lo
previsto en los presentes Estatutos.
Articulo 76º - Cuando algún miembro del Comité Ejecutivo del Sindicato pase a ocupar algún puesto de
confianza en el Tecnológico, de inmediato cesaran las funciones sindicales que vengan desempeñando.
Articulo 77º- El ejecutor de las sanciones que se impongan a los miembros del Sindicato será el Comité
Ejecutivo, por conducto del Secretario General, quien actuara conjuntamente con el Presidente de la
Comisión de Vigilancia.
Articulo 78º- Las faltas que cometan los miembros del Sindicato, que no estén previstas en los siguientes
Estatutos pero que a juicio de la Comisión de Vigilancia sean materia de sanción, serán del conocimiento
del Comité Ejecutivo para que este, a través del Secretario General, le de el debido cumplimiento.
Capitulo XV
De la Disolución del Sindicato
Artículo 79º- El Sindicato de acuerdo con lo previsto por el Articulo 146 de la Ley del Trabajo de los
Trabajadores del Estado y Municipios, podrá disolverse por:
I.
II.
III.
El voto de las dos terceras partes de los miembros que lo integren;
Dejar de reunir los supuestos señalados por el articulo 138 de la ley invocada; o
Transcurrir el tiempo fijado en sus Estatutos.
Articulo 80º- En caso de disolución del Sindicato, se hará su liquidación en la siguiente forma:
I.
II.
III.
Salvo acuerdo expreso en contrarío de la Asamblea General, actuaran como liquidadores
las personas que a la fecha de la disolución desempeñen los cargos de Secretario General,
Secretario de Organización y Secretario Tesorero; quienes, conjuntamente y bajo su
responsabilidad, formaran un inventario de los bienes pertenecientes al Sindicato y una
relación del activo y pasivo del mismo, cobraran lo que se deba al Sindicato y pagaran lo
que este deba, venderán los bienes del mismo y realizaran todas las operaciones
necesarias para su liquidación;
Dicha Comisión liquidara deberá comunicar al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje la
disolución del Sindicato, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue decretada
por la Asamblea General, acompañando por duplicado el acta de la misma, debidamente
autorizada por el Comité Ejecutivo; y
El activo resultante, en su caso, se repartirá a prorrata entre los agremiados del Sindicato.
Capitulo XVI
Disposiciones Generales
Articulo 81º- Las faltas definitivas de los integrantes del Comité Ejecutivo que se den por renuncia al
cargo, por remoción, suspensión de derechos sindicales, destitución o expulsión, inhabilitación parcial o
total y por fallecimiento, serán cubiertas por un miembro del Sindicato a propuesta del Secretario General,
sujetándolas a la ratificación o rectificación de la Asamblea General. Las faltas definitivas del Secretario
General que sean provocadas por la interferencia por un hecho ajeno a su voluntad o por cualquier otra
causa, la Comisión de Vigilancia convocara dentro de un termino de 72 horas a un pleno extraordinario en
que será designado el Secretario General que lo sustituya para cubrir el lapso que tenia asignado el
saliente, debiendo reunir una votación del 50% mas uno de los agremiados.
Articulo 82º- Las faltas definitivas de cualquiera de los integrantes de la Comisión de Vigilancia, serán
cubiertas por un miembro del Sindicato que designe el Secretario General, previa ratificación o
rectificación de la Asamblea General.
Capitulo XVII
De las reformas al presente Estatuto
Articulo 83º- Los presentes Estatutos solamente podrán ser reformados por acuerdo de la Asamblea
General y por voluntad de cuando menos el quórum requerido para las asambleas será del 50% más uno
de los asociados, en una primera asamblea, pudiendo convocar a una segunda en caso de no haberse
reunido el quórum antes referido, en donde las determinaciones serán con el quórum presente para
actos de expulsión de los socios, de la adquisición o disposición de bienes o aumentos de las cuotas
sindicales del S-ASPA-TESE.
Artículo 84º- Cualquier duda que surja con motivo de la interpretación y aplicación de estos Estatutos,
será resuelta en definitiva por el Comité Ejecutivo y en caso de que esta persista se podrá solicitar el
arbitraje del Tribunal Estatal de conciliación y Arbitraje.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Estatutos entraran en vigor una vez que el Tribunal Estatal de Conciliación y
Arbitraje los tenga por depositados para los efectos legales procedentes.
SEGUNDO.- Para efectos de la elección por primera vez de los integrantes del Comité Ejecutivo del SASPA-TESE y sus comisiones, se estará a lo que disponga el pleno de la Asamblea General a que se
convoque para ese efecto; para lo sucesivo, se deberá observar estrictamente lo previsto en los presentes
Estatutos.