condic. alquiler

A BICITK. CIF: 34260397B. TELEFONOS: 635 33 70 66 Y 607 55 16 12
(Colabora: Bicicleando S.C.G CIF: F94105632 Tlf: 615 917 964)
CONTRATO DE ALQUILER BICICLETAS.
NÚMERO DE CONTRATO:
FECHA:
PUNTO DE ALQUILER:
USUARIO:
NOMBRE Y APELLIDOS:
DOMICILIO:
DNI / PASAPORTE:
FECHA NACIMIENTO:
TELEFONO: E-MAIL:
OBJETO DEL CONTRATO:
BICICLETA:
MODELO Y NUMERO:
ACCESORIOS:
IMPORTE FIANZA:
HORA DE INICIO:
HORA FIN:
IMPORTE ALQUILER:
OBSERVACIONES:
INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA LOS CONTRATANTES:
SEGURIDAD DE LA BICICLETA:
Candar siempre la bicicleta amarrada a un elemento fijo (farola, árbol, etc), para dificultar el posible robo.
NORMATIVA DE TRÁFICO:
El monociclo y la bicicleta, entre ellas la de asistencia eléctrica, no son consideradas, en el Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998, de 23 de diciembre) como
vehículos a motor. La normativa europea vigente, recogida en la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al Seguro de la Responsabilidad
Civil que resulta de la Circulación de Vehículos Automóviles, así como al Control de la Obligación de Asegurar esta Responsabilidad, indica que los seguros obligatorios
solo pueden ser requeridos a los vehículos a motor, circunstancia que deja a las bicicletas al margen de esta exigencia (AP Madrid, Sec. 4ª, 193/2011, de 31 de Marzo)
Normativa relativa a la circulación en bicicleta:
-Art.12. Prohibición de circular bajo los efectos del alcohol.
-Art.15.2. Se permite la circulación en posición paralela.
-Art.18. Prohibición de circular por autopistas y autovías, aunque está permitida la utilización del arcén.
-Art.20.2. Se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo, extremando en esta ocasión la atención a fin de evitar alcances entre ellos.
-Art.23.5. Se establece la prioridad de paso de las bicicletas en los siguientes supuestos:
1. Cuando circulen por un carril bici, paso para cicilistas o arcén debidamente autorizado para uso exclusivo de conductores de bicicletas.
2. Cuando para entrar en otra vía el vehículo a motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, existiendo un ciclista en sus proximidades.
3. Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a los efectos de prioridad de paso. En la circulación urbana
se estará a lo dispuesto por la ordenanza municipal correspondiente.
-Art.42.3. Obligación de que la bicicleta esté dotada de elementos reflectantes homologados. Además, cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de
bicicletas llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana.
-Art.45. Prohibición de abrir las puertas del vehículo sin cerciorarse de que no hay un ciclista cerca al que se pueda entorpecer el paso.
-Art.47.1. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad (en vigor desde mayo del 2014): los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados autilizar el
casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los supuestos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen, siendo obligatorio su uso
por los menores de 16 años, y también por quienes circulen en vías interurbanas.
Normativas Locales:
Cada Ayuntamiento tiene su propia normativa de circulación. Recomendamos tener presentes como elementos muy importantes:
1) Usar el casco siempre en vías interurbanas y aconsejable en vías urbanas.
2) Si se circula de noche o con poca luz, llevar elementos reflectantes.
3) Al cruzar por un paso de peatones hacerlo caminando y no encima de la bicicleta
4) Procurar no andar por las aceras y en caso de tener que hacerlo, circular despacio, extremando la precaución y considerando que el peatón siempre tiene prioridad.
5) Señalizar las maniobras que hagamos de desvío a derecha o izquierda con el brazo.
6) Aparcar la bicicleta en lugares que no dificulten el paso de los viandantes o de otros vehículos.
CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS de A BiciTK:
Ambas partes, arrendador (A BiciTK) y arrendatario (el cliente), se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para otorgar el presente contrato que se rige
por las siguientes estipulaciones:
Primera.- El arrendador alquila en este acto al arrendatario el bien descrito con anterioridad al precio y duración indicados.
Segunda.- El arrendatario recibe la bicicleta y equipos adicionales en perfectas condiciones de funcionamiento, habiendo revisado suficientemente los mismos.
Tercera.- El arrendatario-contratante se compromete a la devolución tanto de la bicicleta como el equipo adicional en el mismo estado en que lo recibió.
Cuarta.- El arrendatario deberá utilizar los bienes entregados con la mayor diligencia posible y conforme a las normas de utilización previstas por el sistema de
alquiler de bicicletas. En general, se deberá hace un uso correcto de la bicicleta, devolviendo ésta en el mismo estado que se encontró, en buen estado de funcionamiento y
limpia.
Quinta.- El arrendatario-contratante llevará a cabo un uso correcto de los bienes entregados, debiendo observar en todo caso, las medidas necesarias para un adecuado
funcionamiento de la bicicleta. El arrendatario será responsable de cuantos desperfectos, roturas, pérdidas, etc., sufra la bicicleta y equipo, descontándose del importe
de la fianza todos los gastos necesarios para la reparación de la bicicleta o elementos adicionales en caso de rotura, desperfecto, pérdida, robo, extravío, hurto, etc. por uso
inadecuado de la misma.
Sexta.- Será responsabilidad del arrendatario-contratante el adoptar las medidas para evitar el robo, extravío, hurto, etc. de la bicicleta. Será imperativo candar labicicleta
amarrada a un soporte fijo para dificultar el robo o hurto. En caso de robo, hurto, extravío, etc., el arrendatario- contratante, deberá pagar el valor del bien objeto de la
pérdida, hurto, robo o acción similar.
Séptima.- El arrendatario es conocedor de los riesgos que implica la conducción en bicicleta y será el único responsable de los daños causados a sí mismo, a terceras
personas o cualquier bien, mueble o inmueble, por la utilización o uso normal o anormal de la bicicleta. La empresa arrendadora no asume por tanto, ningún tipo de
responsabilidad que pudiera derivarse de la conducción no reglamentaria o ante un ocasional accidente, está eximida de los daños que el usuario pueda sufrir o producir
mientras hace uso de la bicicleta, no haciéndose responsable de reclamaciones por accidentes, heridas, golpes o daños ocasionados a sí mismos y/o terceras personas o a su
propiedad, o por pérdida de objetos durante el periodo de alquiler por cualquier lesión física o accidente que puedan tener durante el alquiler.En todo caso el arrendador le
ofrecerá como complemento al precio del alquiler los seguros contemplados en la cláusula décimo quinta.
Octava.- La utilización de la bicicleta por persona distinta al arrendatario o persona autorizada, se hará bajo la exclusiva responsabilidad del arrendatario, siendo este
responsable en todo momento de las roturas, desperfectos, pérdidas, etc. que sufran los bienes. El usuario, por su propia iniciativa, no podrá integrar ningún elemento en la
bicicleta. Se prohíbe el desmontaje y/o manipulación parcial total de la bicicleta.
Novena.- En caso de accidente o incidente que afecte a las condiciones mecánicas de las bicicletas, el arrendatario tiene la obligación de comunicarlo inmediatamenteal
teléfono de contacto habilitado.
Décima.- El arrendatario deberá de devolver el equipo contratado en el lugar donde le fue entregado y firmado este contrato.
Undécima.- Se prohíbe la utilización de la bicicleta en terrenos o en condiciones inapropiadas para las bicicletas, como las escaleras, laderas, campos de tierra, rampasde
patinaje, etc.
Décimo segunda.- El usuario se compromete durante el tiempo que dure el préstamo a aparcar la bicicleta en zonas adecuadas que no interfieran el paso ni potencien
situaciones de inseguridad, y debidamente vigiladas por el mismo.
Décimo tercera.- Para la resolución de cualquier controversia que pudiera originarse en virtud del presente contrato, los contratantes se someten a los juzgados y
tribunales de Cangas de Morrazo.
Décimo cuarta.- La empresa tiene suscrito un contrato de seguro de Responsabilidad Civil con las siguientes coberturas: se cubren las consecuencias económicas de la
responsabilidad civil que puedan derivarse para el asegurado, de acuerdo con la normativa legal vigente, por los daños corporales, materiales y perjuicios consecutivos
causados accidentalmente a terceros exclusivamente en su condición de usuario registrado del sistema de alquiler de bicicletas, siempre que tales daños se produzcan
durante la circulación y/o uso normal al que están destinadas.
Décimo quinta.- El arrendador pone a disposición del arrendatario la posibilidad de contratar un seguro de accidentes adicional: Mediante esta cobertura, se cubre al
asegurado la asistencia médica por cualquier accidente sufrido durante el uso adecuado de la bicicleta, siempre que circule cumpliendo lo estipulado por las ordenanzas
municipales hasta un límite de 12.000 euros. EL pecio de dicha póliza será complementario al precio de arrendamiento.
No se cubrirá accidentes cuando éste no sea derivado de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la voluntad del asegurado.
No podrán ser asegurados personas afectadas por apoplejía, epilepsia, parálisis, enfermedades mentales, delirium tremens, alcoholismo, toxicomanía, o de otras
enfermedades graves y/o permanentes. A este respecto con la firma del presente documento el arrendatario declarar que no se encuentra en ninguna de las circunstancias
antes descritas.
Tampoco serán cubiertos en ningún caso: Daños materiales a los bienes o pertenencias del asegurado, Daños causados a la bicicleta, Daños ocasionados por usos
anormales, indebidos o fraudulentos de la bicicleta, o fuera de los carriles bici y zonas habilitadas para la circulación en bicicleta marcadas por las Ordenanzas
Municipales, Siniestros donde exista dolo o mala fe. Ambas partes firman el presente documento como prueba de conformidad con del contenido del mismo.
Firma arrendador (A BiciTK CIF:
34260397B)
Firma arrendatario-contratante