Botschaft der Bundesrepublik Deutschland Madrid Versión: Mayo 2015 Ref.. RK 516 E Visados para ciudadanos de terceros países para la prestación de un servicio temporal en Alemania (visados Vander Elst) ¿Qué significa libertad de prestación de servicios? De conformidad con la normativa europea en materia de libertad de prestación de servicios, las empresas con sede en un Estado miembro de la UE pueden enviar a ciudadanos de terceros países a otro Estado miembro de la UE para prestar un servicio con carácter temporal sin que se requiera un permiso de trabajo u otra autorización de naturaleza laboral. Los envíos internos por parte de la empresa, es decir, los destinos en una delegación de la empresa en Alemania no suelen estar incluidos en este apartado. Con la entrada en vigor el 1 de julio de 2013 de la nueva Orden relativa al empleo (Beschäftigungsverordnung), de conformidad con el § 30, n° 3 de dicha Orden relativa al empleo (BeschV) es de aplicación que los ciudadanos de terceros países que dispongan del permiso de residencia “Residencia permanente en la UE” ya no necesitan un visado Vander Elst en caso de que presten servicios para una empresa española en Alemania durante no más de un plazo máximo de 3 meses en un mismo año. Para las personas con permiso de residencia permanente en España desplazados por una empresa española durante más de 3 meses o para ciudadanos no comunitarios que dispongan de un permiso de residencia distinto de la “Residencia permanente en la UE” seguirá siendo necesario un visado Vander Elst para la prestación de un servicio de duración definida en Alemania, en caso de que por causa de su nacionalidad el ciudadano de un tercer país esté sujeto a la obligación de obtención de visado en Alemania (véase información al respecto en la página web de la Embajada). El visado Vander Elst da derecho expreso a ejercer la actividad profesional en Alemania por el plazo que dure la prestación de servicios. Las normas citadas son de aplicación hasta el 1 de julio de 2015 también para ciudadanos croatas y hasta el 31 de diciembre de 2013 continuarán siéndolo para ciudadanos búlgaros y rumanos. El requisito de la libertad de prestación de servicios es en principio que el trabajador haya firmado un contrato laboral con la empresa que lo envía. Los contratos entre el trabajador y la empresa que lo envía, cuyo único objeto sea enviar al trabajador a otro Estado miembro de la UE, sin que antes o después del envío exista un empleo en el primer Estado miembro, por lo general no entran dentro de la norma “Vander Elst”. Otro requisito es que, según el contrato entre la empresa que envía y la tercera empresa en el Estado miembro de la UE, el servicio se realice bajo la responsabilidad propia y en gran medida sin indicaciones de la tercera empresa. ¿Qué documentación debe presentar cada solicitante? Solicitante: - impreso de solicitud cumplimentado (2 ejemplares), pasaporte con una fecha de expedición no superior a 10 años y con validez suficiente para poder regresar de Alemania a España una vez finalizada la prestación de servicios, 2 fotos de pasaporte recientes para tratamiento biométrico, sendos premisos españoles de residencia y trabajo, contrato de trabajo (a tiempo completo) con una empresa española del que se desprendan la duración de la relación laboral, la naturaleza de la actividad y el importe del salario bruto, justificante de seguro de salud válido en el territorio federal por el plazo que dure el desplazamiento. Confirmación del prestador de servicios que contenga datos relativos a los siguientes puntos: • registro de la empresa alemana en el registro mercantil alemán o licencia de funcionamiento de la empresa alemana, • empleo del solicitante no comunitario conforme a la legislación (contrato de prestación de servicios o de obra entre la empresa española y la alemana), • inicio y final previstos del proyecto concreto en Alemania, • localidad en la que se realizará el trabajo y breve descripción del proyecto de servicio que se prestará en Alemania. Toda documentación debe ser presentada en original y dos copias Información complementaria para la solicitud del visado: La Embajada se reserva el derecho de solicitar documentación complementaria. El visado “Vander Elst” cuesta 60,- Euros. Las tasas deberán ser abonadas con la solicitud en efectivo o con tarjeta de crédito. Le podrán ser cobrados hasta 3,- Euros adicionales en concepto de tasas de administración. El plazo de tramitación suele ser de unos 5 días laborables. Para el caso de que se deba entregar documentación complementaria, puede que el plazo de tramitación se amplíe. Por ello la Embajada recomienda que el visado se solicite con tiempo. La Embajada sólo puede tramitar solicitudes completas, por lo que es en interés del solicitante presentar la documentación citada al completo. Toda la documentación que no se presente en alemán o inglés, debe ir acompañada de una traducción al alemán. Horario de atención de la Sección de Visados: Lunes a viernes de 09:00 a 12:00 horas. Dado que también en el caso de las solicitudes de visados “Vander Elst” se realiza la recogida prevista de modo general de las características biométricas, es necesaria la personación del solicitante previa reserva de cita. La cita se debe reservar a través de www.spanien.diplo.de. Todas las indicaciones de esta hoja informativa corresponden al grado de conocimiento en el momento de su redacción. No se garantiza ni su integridad ni su exactitud, dado que se podrían haber producido cambios posteriores.
© Copyright 2024