BASES TÉCNICAS PARA LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELAS DE SURF, WINDSURF, KITESURF, SUP (STAND UP PADDLE) Y KAYAK EN LAS ZONAS DEPORTIVAS EN PLAYAS DE LA OLIVA. 1. Objeto: Constituye el objeto del presente Pliego la regulación de la prestación del servicio de Escuelas deportivas náuticas; Surf, Windsurf, Kitesurf, SUP (Stand Up Paddle) y Kayak. 2. Plazo: La adjudicación se efectúa para la temporada del año 2015/2016 durante un año, como máximo, desde el 1 de mayo hasta el 30 de abril a partir de la concesión de la autorización y condicionada a la autorización que otorgue la Demarcación de Costas de Canarias. 3. Zonas Autorizadas: Se autorizan las siguientes zonas atendiendo al nivel de los usuarios, buscando la máxima seguridad en el servicio deportivo náutico. Se considerarán usuarios con nivel de iniciación aquellos que no tienen experiencia en la ejecución de la actividad que van a practicar, y usuarios con nivel avanzado, aquellos con experiencia y dominio en la ejecución de la actividad que van a practicar. a)- Zonas autorizadas para usuarios con nivel iniciación: • El Moro en el Parque Natural de Corralejo: Surf • Las Lajas de Punta Prieta: Surf, SUP y Windsurf, según indicaciones del cartel ubicado en el acceso a la playa. • Piedra Playa en El Cotillo: Surf, según indicaciones del cartel ubicado en el acceso a la playa. • Bajo Negro (El Burro) en el Parque Natural de Corralejo: Surf. • Caleta del Río en El Cotillo: SUP y Windsurf. • Punta Gorda, en El Cotillo: SUP y Windsurf. • Las Cucharillas: Kitesurf en tierra. • Alta Mar (200 m de la orilla, fuera de la Bahía Corralejo y del Puertito de Isla de Lobos): SUP, Kitesurf y Windsurf. b)-Zonas autorizadas para usuarios con nivel avanzado: • El Moro, en el Parque Natural de Corralejo: Surf. 1 • Las Lajas de Punta Prieta, en el Parque Natural de Corralejo: Surf, SUP y se permite el acceso para práctica a 200m a Windsurf y Kitesurf, según indicaciones del cartel ubicado en el acceso a la playa. • Piedra Playa en El Cotillo: Surf, SUP y se permite el acceso para práctica a 200 m a Kitesurf y Windsurf, según indicaciones del cartel ubicado en el acceso a la playa. • Bajo Negro (El Burro) en el Parque Natural de Corralejo: Surf. • Punta Elena en Corralejo: Surf. • Punta Blanca en El Cotillo: Surf y acceso para práctica Windsurf a 200 m. • Caleta del Barco en El Cotillo: Surf. • Alta mar (200 m de la orilla, fuera de Bahía de Corralejo y Puertito de Isla de Lobos): Surf, Windsurf, Kitesurf y SUP. c)- Zonas autorizadas para Kayak El kayak tendrá que navegar dentro de Aguas Protegidas, siendo el límite de navegación 1 milla náutica perpendicular a la costa, no permitiéndose su práctica en la Bahía de Corralejo y Puertito de Isla Lobos. Son 5 rutas diferentes, según los planos de localización adjuntos: KY-1: Ruta de la Isla de Lobos. KY-2: Ruta de El Cotillo. KY-3: Ruta del Parque Natural de Corralejo. KY-4: Ruta de la Bahía de Corralejo. KY-5: Ruta de Montaña Roja-Parque Holandés. El acceso a las rutas deberá ser por las zonas autorizadas que estarán señalizadas en los planos adjuntos a este pliego. 4. Gestión del servicio: El servicio de Escuelas Deportivas Náuticas abarca alquiler de material náutico, cursos de iniciación, cursos avanzados, transporte para práctica deportiva, excursiones y cualquier otro servicio relacionado con la práctica de deportes náuticos. El adjudicatario deberá tener un botiquín de primeros auxilios durante la práctica de la actividad así como el listado de teléfonos de emergencias. 2 Los horarios de los servicios se ajustarán preferentemente, al horario de presencia de los socorristas de la playa siendo los límites, entre las 7:00 h. y las 22:00 h. pudiendo, previa autorización por escrito de los servicios técnicos de playas, ser modificado con carácter excepcional en fechas concretas. El técnico o personal designado por el Ayuntamiento podrá supervisar los materiales e instalaciones realizando cuantas visitas considere oportunas con el fin de comprobar “in situ” que las características de los mismos se adaptan a lo requerido en el Pliego Técnico y a la oferta técnica de la proposición seleccionada, además de las disposiciones legales vigentes. El Ayuntamiento podrá ordenar la interrupción del servicio y en su caso, la clausura, cuando por causas imputables a su prestación ésta fuera deficiente, no contara con las medidas necesarias para la salubridad, higiene y seguridad de los usuarios, o incumpliese de forma grave los preceptos municipales indicados. 4.1.- Servicio de Alquiler Material Deportivo Náutico. El adjudicatario es responsable de las acciones de sus usuarios: uso de zonas autorizadas y cumplimiento de normas de seguridad, limpieza y medioambientales. El cliente deberá estar identificado con una malla y con un color que resalte, en grande y en el dorso, el nombre Oficial de la Escuela Autorizada. 4.2.- Servicio de Transporte terrestre a clientes para la práctica de deportes náuticos. El Adjudicatario deberá poseer la Autorización del Cabildo Insular de Transportes de Actividades de Ocio y Recreo con Material Especial y cumplir con la normativa vigente en materia de transporte. El vehículo deberá estar rotulado con el nombre identificativo de la Escuela Autorizada, con medidas mínimas de impresión de 100 x 25 cm tanto en el lateral derecho como en el izquierdo del vehículo. Es responsabilidad del adjudicatario las acciones de los clientes transportados para práctica deportiva náutica: uso de zonas autorizadas y cumplimiento de normas de seguridad, limpieza y medioambientales. 4.3.- Servicio de Transporte marítimo a clientes para la práctica de deportes náuticos Las embarcaciones utilizadas deberán ser Lista Sexta (artículo 4 del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques). La titulación del patrón deberá ser la estipulada en la Orden FOM/3200/2007, de 3 26 de octubre, modificada por la Orden FOM/189/2010, de 26 de enero, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. La embarcación y el patrón deberán cumplir las normas emanadas de las Autoridades Competentes (Ministerio de Fomento, Dirección General de la Marina Mercante, Capitanías Marítimas, Puertos Canarios, etc…). Es responsabilidad del adjudicatario las acciones de los clientes transportados para práctica deportiva náutica, utilización de zonas autorizadas y cumplimiento de normas de seguridad, limpieza y medioambientales 4.4.-Servicio de cursos de deportes náuticos Los monitores que impartan cursos náuticos deberán poseer la titulación oficial de acuerdo con la normativa vigente estatal (aplicación de artículo 3. Entidades que podrán promover actividades deportivas de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. Los alumnos deberán llevar una malla, todos del mismo color y con otro color que resalte, en grande y en el dorso, el nombre identificativo de la Escuela Autorizada. El monitor debe llevar una malla identificativa de color diferente a sus alumnos y con otro color que resalte, en grande y en el dorso, la palabra instructor. 4.4.1. CURSOS SURF. Los cursos para usuarios con nivel de iniciación se impartirán en playas de arena, con el agua hasta la cintura, con ola blanca y tablas soft. En las zonas autorizadas en el apartado 3.a), el ratio monitor/alumno será de hasta 8 alumnos por monitor, según las condiciones meteorológicas. Los cursos para usuarios con nivel avanzado se impartirán con tablas no soft, el ratio monitor/alumnos será de hasta 8 alumnos por monitor en las siguientes zonas autorizadas del apartado 3.b) (El Moro, Lajas de Punta Prieta, Piedra Playa, Bajo Negro). El ratio monitor/alumnos será de hasta 6 alumnos por monitor en las siguientes zonas autorizadas del apartado 3.b), (Punta Elena, Punta Blanca, Caleta del Barco, Punta Gorda). 4.4.2. CURSOS DE SUP (STAND UP PADDLE). Los cursos para usuarios con nivel de iniciación se impartirán en agua plana y con condiciones medioambientales muy favorables, en las zonas autorizadas (Caleta del Río, los Lagos, las Lajas de Punta Prieta y en alta mar). El ratio monitor/alumno será de 5 alumnos por monitor. 4 Los cursos para usuarios con nivel avanzado, el ratio monitor/alumno será de 5 alumnos por monitor en las siguientes zonas autorizadas (Caleta del Río, los Lagos, las Lajas de Punta Prieta y en alta mar). El ratio monitor /alumno será 2 alumnos por monitor en las siguientes zonas autorizadas (Lajas de Punta Prieta y Piedra Playa) 4.4.3.- CURSOS DE KITE-SURF. Los cursos para usuarios con nivel de iniciación se impartirán de la siguiente manera: las clases en tierra en las Cucharillas en El Cotillo, delimitando la zona con cuatro banderolas formando un cuadrado que abarque toda el área de caída de la cometa. Para las clases en tierra, el ratio será de 1 monitor por 6 alumnos y una cometa. Las clases náuticas sólo se podrán impartir en alta mar, al ser una actividad que conlleva un alto riesgo en la práctica de usuarios de iniciación. El ratio profesor/alumnos será 2 alumnos por monitor y una cometa. Los cursos para usuarios con nivel avanzado se impartirán en alta mar permitiéndose dos zonas de acceso, Las Lajas de Punta Prieta y Piedra Playa. El ratio profesor/alumnos será 2 alumnos por monitor. 4.4.4.- CURSOS DE WINDSURF. Los cursos para usuarios con nivel de iniciación se impartirán en las zonas autorizadas (Punta Gorda, Caleta del Río, Las Lajas de Punta Prieta en el Parque Natural de Corralejo en condiciones meteorológicas favorables). El ratio profesor/alumnos será 4 alumnos por profesor. Los cursos para usuarios con nivel avanzado se impartirán en alta mar permitiéndose tres zonas de acceso: Las Lajas de Punta Prieta, Piedra Playa en el Parque Natural de Corralejo. El ratio profesor/alumnos será 4 alumnos por profesor. 4.4.5.- CURSOS Y EXCURSIONES KAYAK. El kayak es una embarcación ligera, que está definida como artefacto flotante o de playa en la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, modificada por la Orden FOM/189/2010, de 26 de enero, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. Según el artículo 11 de dicha Orden, los artefactos flotantes o de playa no necesitan estar en posesión de las titulaciones de capitán o patrón de yate, patrón de embarcaciones de recreo o para navegación básica, pero sólo podrán navegar durante el día, en las zonas habilitadas por capitanía marítima, los usuarios deberán cumplir con la normativa de seguridad para este tipo de embarcaciones. 5 No se puede navegar fuera de las Aguas Protegidas, siendo el límite de navegación 1 milla náutica perpendicular a la costa. El monitor de la actividad debe tener la titulación que le habilite para el desarrollo de esta actividad, y además el título de socorrista acuático. Tanto el monitor como los usuarios de la actividad, tienen que usar chaleco salvavidas, un cabo de remolque y un cabo que rodee la embarcación. La capacidad de la embarcación será de 8 personas como máximo, dependiendo de la embarcación. En ningún caso deberán montar en el kayak más personas de las que admita la propia embarcación. Las embarcaciones tendrán que salir y entrar por las zonas de acceso autorizadas y no se podrán dejar depositadas en la playa. Se deberá cumplir en todo momento con lo exigido en la legislación mencionada en este pliego y en las bases que regulan el procedimiento de concesión de la autorización, y la que resulte de una posible modificación de la misma; y contar, en su caso, con las balizas señalizadoras establecidas en la Ley de Costas. 5. Obligaciones del adjudicatario: 5.1. Medioambientales: No se permite la instalación en la arena de la playa de casetas, carpas, toldos, etc,... Solamente se permitirá una delimitación de la zona de aprendizaje mediante la colocación de banderolas, cintas, corcheras, boyas, o cualquier otro elemento de señalización que señale el Ayuntamiento. Siempre se colocarán al principio de la actividad y se retirarán cuando finalice la misma. El adjudicatario se obliga a compartir espacios comunes y colaborar en aquellos supuestos en que, por autorizaciones especiales, se celebren eventos puntuales de una duración determinada. El adjudicatario deberá respetar a los deportistas náuticos libres que también utilizan las zonas autorizadas. El adjudicatario deberá notificar urgentemente a los responsables del Ayuntamiento de cualquier situación anómala en el funcionamiento de las instalaciones y/ o playa ocupada. Deberá cumplir las instrucciones de los servicios municipales de en todo lo relativo a la limpieza y retirada diaria de desperdicios desarrolla la actividad, adoptando las medidas necesarias conservar en buen estado el material empleado (banderas, boyas, cartelería, etc., ...). limpieza de playas en el sector donde para mantener y cintas, corcheras, Con respecto a las embarcaciones, queda totalmente prohibido verter ningún residuo sobrante de la limpieza en el mar. 6 5.2. Aspectos legales y personales: El/la adjudicatario de la autorización será responsable de la calidad técnica del servicio que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceras de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del servicio. La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, para la prestación del servicio, correrá siempre a cargo del adjudicatario. El adjudicatario de la autorización deberá cumplir con los requerimientos que efectúe la Corporación Local cuando ésta lo estime necesario para el correcto desarrollo y cumplimiento de las actividades, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas. El adjudicatario será responsable de garantizar que los requisitos y condiciones contemplados en la autorización se ejecuten conforme a lo previsto en las Bases y Prescripciones Técnicas. 7.- Documentación a presentar .- Programación de la temporada, con indicación de días, horarios y servicios, determinación del equipo y medios a emplear en el desarrollo de los servicios. .- Tarifa de precios a los servicios (alquiler, transportes, cursos y excursiones) .- Inventario detallado, adjuntando fotos, del material con el que se prestará servicio. .- Detalle de la uniformidad de los usuarios y monitores, adjuntando fotografía de las licras. .- En caso de servicio de transporte en vehículo para práctica de deportes náuticos, adjuntar autorización del Cabildo y foto del vehículo con logo de la Escuela, dando cumplimiento a lo previsto en el punto 4.2 del presente pliego. .- En caso de servicio de transporte de embarcaciones para práctica de actividades náuticas, adjuntar documentación de la embarcación y del patrón. .- Para servicio de cursos, adjuntar titulación de monitores y memoria indicando el número de alumnos, edades, innovaciones implantadas, actividades sociales desarrolladas,... etc. 7
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