Bases Técnicas - Ayuntamiento de La Oliva

BASES TÉCNICAS PARA LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES PARA LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELAS DE SURF, WINDSURF,
KITESURF, SUP (STAND UP PADDLE) Y KAYAK EN LAS ZONAS
DEPORTIVAS EN PLAYAS DE LA OLIVA.
1. Objeto: Constituye el objeto del presente Pliego la regulación de la prestación
del servicio de Escuelas deportivas náuticas; Surf, Windsurf, Kitesurf, SUP (Stand
Up Paddle) y Kayak.
2. Plazo: La adjudicación se efectúa para la temporada del año 2015/2016
durante un año, como máximo, desde el 1 de mayo hasta el 30 de abril a partir
de la concesión de la autorización y condicionada a la autorización que otorgue la
Demarcación de Costas de Canarias.
3. Zonas Autorizadas: Se autorizan las siguientes zonas atendiendo al nivel de
los usuarios, buscando la máxima seguridad en el servicio deportivo náutico.
Se considerarán usuarios con nivel de iniciación aquellos que no tienen
experiencia en la ejecución de la actividad que van a practicar, y usuarios con
nivel avanzado, aquellos con experiencia y dominio en la ejecución de la actividad
que van a practicar.
a)- Zonas autorizadas para usuarios con nivel iniciación:
•
El Moro en el Parque Natural de Corralejo: Surf
•
Las Lajas de Punta Prieta: Surf, SUP y Windsurf, según indicaciones del
cartel ubicado en el acceso a la playa.
•
Piedra Playa en El Cotillo: Surf, según indicaciones del cartel ubicado en el
acceso a la playa.
•
Bajo Negro (El Burro) en el Parque Natural de Corralejo: Surf.
•
Caleta del Río en El Cotillo: SUP y Windsurf.
•
Punta Gorda, en El Cotillo: SUP y Windsurf.
•
Las Cucharillas: Kitesurf en tierra.
•
Alta Mar (200 m de la orilla, fuera de la Bahía Corralejo y del Puertito de
Isla de Lobos): SUP, Kitesurf y Windsurf.
b)-Zonas autorizadas para usuarios con nivel avanzado:
•
El Moro, en el Parque Natural de Corralejo: Surf.
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•
Las Lajas de Punta Prieta, en el Parque Natural de Corralejo: Surf, SUP y
se permite el acceso para práctica a 200m a Windsurf y Kitesurf, según
indicaciones del cartel ubicado en el acceso a la playa.
•
Piedra Playa en El Cotillo: Surf, SUP y se permite el acceso para práctica a
200 m a Kitesurf y Windsurf, según indicaciones del cartel ubicado en el
acceso a la playa.
•
Bajo Negro (El Burro) en el Parque Natural de Corralejo: Surf.
•
Punta Elena en Corralejo: Surf.
•
Punta Blanca en El Cotillo: Surf y acceso para práctica Windsurf a 200 m.
•
Caleta del Barco en El Cotillo: Surf.
•
Alta mar (200 m de la orilla, fuera de Bahía de Corralejo y Puertito de Isla
de Lobos): Surf, Windsurf, Kitesurf y SUP.
c)- Zonas autorizadas para Kayak
El kayak tendrá que navegar dentro de Aguas Protegidas, siendo el límite de
navegación 1 milla náutica perpendicular a la costa, no permitiéndose su práctica
en la Bahía de Corralejo y Puertito de Isla Lobos.
Son 5 rutas diferentes, según los planos de localización adjuntos:
KY-1: Ruta de la Isla de Lobos.
KY-2: Ruta de El Cotillo.
KY-3: Ruta del Parque Natural de Corralejo.
KY-4: Ruta de la Bahía de Corralejo.
KY-5: Ruta de Montaña Roja-Parque Holandés.
El acceso a las rutas deberá ser por las zonas autorizadas que estarán
señalizadas en los planos adjuntos a este pliego.
4. Gestión del servicio: El servicio de Escuelas Deportivas Náuticas abarca
alquiler de material náutico, cursos de iniciación, cursos avanzados, transporte
para práctica deportiva, excursiones y cualquier otro servicio relacionado con la
práctica de deportes náuticos.
El adjudicatario deberá tener un botiquín de primeros auxilios durante la práctica
de la actividad así como el listado de teléfonos de emergencias.
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Los horarios de los servicios se ajustarán preferentemente, al horario de
presencia de los socorristas de la playa siendo los límites, entre las 7:00 h. y las
22:00 h. pudiendo, previa autorización por escrito de los servicios técnicos de
playas, ser modificado con carácter excepcional en fechas concretas.
El técnico o personal designado por el Ayuntamiento podrá supervisar los
materiales e instalaciones realizando cuantas visitas considere oportunas con el
fin de comprobar “in situ” que las características de los mismos se adaptan a lo
requerido en el Pliego Técnico y a la oferta técnica de la proposición seleccionada,
además de las disposiciones legales vigentes.
El Ayuntamiento podrá ordenar la interrupción del servicio y en su caso, la
clausura, cuando por causas imputables a su prestación ésta fuera deficiente, no
contara con las medidas necesarias para la salubridad, higiene y seguridad de los
usuarios, o incumpliese de forma grave los preceptos municipales indicados.
4.1.- Servicio de Alquiler Material Deportivo Náutico.
El adjudicatario es responsable de las acciones de sus usuarios: uso de zonas
autorizadas
y cumplimiento
de
normas
de seguridad,
limpieza y
medioambientales. El cliente deberá estar identificado con una malla y con un
color que resalte, en grande y en el dorso, el nombre Oficial de la Escuela
Autorizada.
4.2.- Servicio de Transporte terrestre a clientes para la práctica de deportes
náuticos.
El Adjudicatario deberá poseer la Autorización del Cabildo Insular de
Transportes de Actividades de Ocio y Recreo con Material Especial y
cumplir con la normativa vigente en materia de transporte.
El vehículo deberá estar rotulado con el nombre identificativo de la Escuela
Autorizada, con medidas mínimas de impresión de 100 x 25 cm tanto en el lateral
derecho como en el izquierdo del vehículo.
Es responsabilidad del adjudicatario las acciones de los clientes transportados
para práctica deportiva náutica: uso de zonas autorizadas y cumplimiento de
normas de seguridad, limpieza y medioambientales.
4.3.- Servicio de Transporte marítimo a clientes para la práctica de deportes
náuticos
Las embarcaciones utilizadas deberán ser Lista Sexta (artículo 4 del Real Decreto
1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y
matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del
registro de matrícula de buques).
La titulación del patrón deberá ser la estipulada en la Orden FOM/3200/2007, de
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26 de octubre, modificada por la Orden FOM/189/2010, de 26 de enero, por la
que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
La embarcación y el patrón deberán cumplir las normas emanadas de las
Autoridades Competentes (Ministerio de Fomento, Dirección General de la Marina
Mercante, Capitanías Marítimas, Puertos Canarios, etc…).
Es responsabilidad del adjudicatario las acciones de los clientes transportados
para práctica deportiva náutica, utilización de zonas autorizadas y cumplimiento
de normas de seguridad, limpieza y medioambientales
4.4.-Servicio de cursos de deportes náuticos
Los monitores que impartan cursos náuticos deberán poseer la titulación oficial de
acuerdo con la normativa vigente estatal (aplicación de artículo 3. Entidades que
podrán promover actividades deportivas de la Orden ECD/158/2014, de 5 de
febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y
los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la
disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Los alumnos deberán llevar una malla, todos del mismo color y con otro color que
resalte, en grande y en el dorso, el nombre identificativo de la Escuela
Autorizada.
El monitor debe llevar una malla identificativa de color diferente a sus alumnos y
con otro color que resalte, en grande y en el dorso, la palabra instructor.
4.4.1. CURSOS SURF.
Los cursos para usuarios con nivel de iniciación se impartirán en playas de arena,
con el agua hasta la cintura, con ola blanca y tablas soft. En las zonas autorizadas
en el apartado 3.a), el ratio monitor/alumno será de hasta 8 alumnos por
monitor, según las condiciones meteorológicas.
Los cursos para usuarios con nivel avanzado se impartirán con tablas no soft, el
ratio monitor/alumnos será de hasta 8 alumnos por monitor en las siguientes
zonas autorizadas del apartado 3.b) (El Moro, Lajas de Punta Prieta, Piedra Playa,
Bajo Negro). El ratio monitor/alumnos será de hasta 6 alumnos por monitor en
las siguientes zonas autorizadas del apartado 3.b), (Punta Elena, Punta Blanca,
Caleta del Barco, Punta Gorda).
4.4.2. CURSOS DE SUP (STAND UP PADDLE).
Los cursos para usuarios con nivel de iniciación se impartirán en agua plana y con
condiciones medioambientales muy favorables, en las zonas autorizadas (Caleta
del Río, los Lagos, las Lajas de Punta Prieta y en alta mar). El ratio
monitor/alumno será de 5 alumnos por monitor.
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Los cursos para usuarios con nivel avanzado, el ratio monitor/alumno será de 5
alumnos por monitor en las siguientes zonas autorizadas (Caleta del Río, los
Lagos, las Lajas de Punta Prieta y en alta mar). El ratio monitor /alumno será 2
alumnos por monitor en las siguientes zonas autorizadas (Lajas de Punta Prieta y
Piedra Playa)
4.4.3.- CURSOS DE KITE-SURF.
Los cursos para usuarios con nivel de iniciación se impartirán de la siguiente
manera: las clases en tierra en las Cucharillas en El Cotillo, delimitando la zona
con cuatro banderolas formando un cuadrado que abarque toda el área de caída
de la cometa. Para las clases en tierra, el ratio será de 1 monitor por 6 alumnos y
una cometa. Las clases náuticas sólo se podrán impartir en alta mar, al ser una
actividad que conlleva un alto riesgo en la práctica de usuarios de iniciación. El
ratio profesor/alumnos será 2 alumnos por monitor y una cometa.
Los cursos para usuarios con nivel avanzado se impartirán en alta mar
permitiéndose dos zonas de acceso, Las Lajas de Punta Prieta y Piedra Playa. El
ratio profesor/alumnos será 2 alumnos por monitor.
4.4.4.- CURSOS DE WINDSURF.
Los cursos para usuarios con nivel de iniciación se impartirán en las zonas
autorizadas (Punta Gorda, Caleta del Río, Las Lajas de Punta Prieta en el Parque
Natural de Corralejo en condiciones meteorológicas favorables). El ratio
profesor/alumnos será 4 alumnos por profesor.
Los cursos para usuarios con nivel avanzado se impartirán en alta mar
permitiéndose tres zonas de acceso: Las Lajas de Punta Prieta, Piedra Playa en el
Parque Natural de Corralejo. El ratio profesor/alumnos será 4 alumnos por
profesor.
4.4.5.- CURSOS Y EXCURSIONES KAYAK.
El kayak es una embarcación ligera, que está definida como artefacto flotante o de
playa en la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, modificada por la Orden
FOM/189/2010, de 26 de enero, por la que se regulan las condiciones para el
gobierno de embarcaciones de recreo.
Según el artículo 11 de dicha Orden, los artefactos flotantes o de playa no
necesitan estar en posesión de las titulaciones de capitán o patrón de yate, patrón
de embarcaciones de recreo o para navegación básica, pero sólo podrán navegar
durante el día, en las zonas habilitadas por capitanía marítima, los usuarios
deberán cumplir con la normativa de seguridad para este tipo de embarcaciones.
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No se puede navegar fuera de las Aguas Protegidas, siendo el límite de navegación
1 milla náutica perpendicular a la costa.
El monitor de la actividad debe tener la titulación que le habilite para el desarrollo
de esta actividad, y además el título de socorrista acuático.
Tanto el monitor como los usuarios de la actividad, tienen que usar chaleco
salvavidas, un cabo de remolque y un cabo que rodee la embarcación.
La capacidad de la embarcación será de 8 personas como máximo, dependiendo de
la embarcación. En ningún caso deberán montar en el kayak más personas de las
que admita la propia embarcación.
Las embarcaciones tendrán que salir y entrar por las zonas de acceso autorizadas y
no se podrán dejar depositadas en la playa.
Se deberá cumplir en todo momento con lo exigido en la legislación mencionada en
este pliego y en las bases que regulan el procedimiento de concesión de la
autorización, y la que resulte de una posible modificación de la misma; y contar, en
su caso, con las balizas señalizadoras establecidas en la Ley de Costas.
5. Obligaciones del adjudicatario:
5.1. Medioambientales: No se permite la instalación en la arena de la playa de
casetas, carpas, toldos, etc,... Solamente se permitirá una delimitación de la zona
de aprendizaje mediante la colocación de banderolas, cintas, corcheras, boyas, o
cualquier otro elemento de señalización que señale el Ayuntamiento. Siempre se
colocarán al principio de la actividad y se retirarán cuando finalice la misma.
El adjudicatario se obliga a compartir espacios comunes y colaborar en aquellos
supuestos en que, por autorizaciones especiales, se celebren eventos puntuales de
una duración determinada.
El adjudicatario deberá respetar a los deportistas náuticos libres que
también utilizan las zonas autorizadas.
El adjudicatario deberá notificar urgentemente a los responsables del
Ayuntamiento de cualquier situación anómala en el funcionamiento de las
instalaciones y/ o playa ocupada.
Deberá cumplir las instrucciones de los servicios municipales de
en todo lo relativo a la limpieza y retirada diaria de desperdicios
desarrolla la actividad, adoptando las medidas necesarias
conservar en buen estado el material empleado (banderas,
boyas, cartelería, etc., ...).
limpieza de playas
en el sector donde
para mantener y
cintas, corcheras,
Con respecto a las embarcaciones, queda totalmente prohibido verter ningún
residuo sobrante de la limpieza en el mar.
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5.2. Aspectos legales y personales: El/la adjudicatario de la autorización será
responsable de la calidad técnica del servicio que desarrolle, así como de las
consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceras de las
omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la
ejecución del servicio.
La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas,
para la prestación del servicio, correrá siempre a cargo del adjudicatario.
El adjudicatario de la autorización deberá cumplir con los requerimientos que
efectúe la Corporación Local cuando ésta lo estime necesario para el correcto
desarrollo y cumplimiento de las actividades, tales como asistencia a reuniones de
trabajo o informativas. El adjudicatario será responsable de garantizar que los
requisitos y condiciones contemplados en la autorización se ejecuten conforme a lo
previsto en las Bases y Prescripciones Técnicas.
7.- Documentación a presentar
.- Programación de la temporada, con indicación de días, horarios y servicios,
determinación del equipo y medios a emplear en el desarrollo de los servicios.
.- Tarifa de precios a los servicios (alquiler, transportes, cursos y excursiones)
.- Inventario detallado, adjuntando fotos, del material con el que se prestará
servicio.
.- Detalle de la uniformidad de los usuarios y monitores, adjuntando
fotografía de las licras.
.- En caso de servicio de transporte en vehículo para práctica de deportes
náuticos, adjuntar autorización del Cabildo y foto del vehículo con logo de la
Escuela, dando cumplimiento a lo previsto en el punto 4.2 del presente pliego.
.- En caso de servicio de transporte de embarcaciones para práctica de
actividades náuticas, adjuntar documentación de la embarcación y del patrón.
.- Para servicio de cursos, adjuntar titulación de monitores y memoria indicando
el número de alumnos, edades, innovaciones implantadas, actividades sociales
desarrolladas,... etc.
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