Boletín Informativo Tribuna Sindical

Bucaramanga, Mayo de 2015
ORGANO INFORMATIVO DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS
UNIVERSITARIOS DE COLOMBIA SINTRAUNICOL, SUBDIRECTIVA,
UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER
SITUACIÓN ACTUAL DE LA UIS
L
a Junta Directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados Universitarios de
Colombia – SINTRAUNICOL Subdirectiva Universidad Industrial de Santander, lucha por
condiciones dignas de trabajo para sus afiliados, que además incluyen el respeto a los
derechos humanos, la libertad de expresión y asociación, observando con mucha preocupación
que dichas condiciones no se están cumpliendo en nuestra universidad, por esta razón nos
vemos obligados a presentar la radiografía de la situación crítica que estamos viviendo, toda vez
que hemos agotado los mecanismos posibles de diálogo, concertación y entendimiento con las
Directivas Universitarias y no se ha llegado a acuerdo alguno, al contrario se quiere desconocer y
destruir nuestra Organización Sindical, con el incumplimiento de la Convención Colectiva de
Trabajo, con la NO vinculación del personal de planta, continuando con la práctica de la
Tercerización Laboral, olvidándoseles a los actuales Directivos Universitarios que el 17 de mayo
de 2013, el Ministerio del Trabajo mediante Resolución N° 000866, resolvió Sancionar a la
Universidad Industrial de Santander con la multa de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y
OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTE Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS
($2.358.589.500.00), por contratar personal para laborar en la Institución, con cooperativas o bolsas de
empleo.
Desde principios de marzo del presente año, los
profesores de la Universidad Industrial de Santander,
iniciaron una serie de actividades conducentes a
alertarnos sobre lo que estaba ocurriendo en esta
Alma Mater, creando mesas de trabajo profesorales
p a ra a n a l i z a r y p r o p o n e r a l t e r n a t i va s a l a
problemática. Se dialogó con el Sr. Rector Álvaro
Ramírez García, en tres (3) oportunidades,
encontrándose en este directivo una actitud evasiva y
una reiterada justificación a sus situaciones anómalas
ya denunciadas. Invitaron a los miembros del Consejo
Académico para informarles de la situación pero
tampoco hubo eco con el argumento que no era de su
competencia, realizaron reuniones con los miembros
del Consejo Superior Universitario y participaron de
estas sesiones, donde se encontró de parte de estos
miembros disposición en participar como garantes.
Después de agotar todos estos espacios, se realizaron
varias Asambleas informativas y al no obtenerse los
resultados esperados, se declararon en Asamblea
Permanente en busca de atención y soluciones a las
situaciones planteadas las cuales convergen en lo
siguiente:
·
Proyectar la inversión de 17 mil millones de
pesos en un lote en Chía – Cundinamarca, sin
tener en cuenta las necesidades prioritarias en
la sede Central, Facultad de Salud y Sedes
Regionales.
·
Las decisiones administrativas de contratación
de profesores cátedra y la no diligencia en la
actualización de Reglamentos relacionados con
los profesores de planta, lesionan la dignidad y
bienestar de los profesores de la Universidad.
·
Haber marginado a los docentes, estudiantes y
trabajadores de la toma de decisiones
trascendentales para el presente y futuro de la
universidad pública.
·
Imponer un nuevo estatuto de contratación
lesionando el rol del profesor – investigador y
ser de una universidad pública.
·
Haber creado una Vicerrectoría de Proyección
sin consultar a profesores ni estudiantes,
alterando gravemente la estructura
organizacional de la UIS y la función de
extensión y proyección social de la Universidad.
·
Haber creado jurídicamente y transferido
recursos a una Fundación de carácter privado,
de manera inconsulta, que pone en riesgo el
carácter público de los bienes y recursos del
Parque Tecnológico Guatiguará.
·
La NO transparencia y oportuna información han
generado un ambiente de desconfianza hacia la
Dirección de la Universidad.
Los profesores insisten en que se les respeten los
espacios suficientes para dialogar y establecer
soluciones a cada uno de los problemas planteados,
pues los directivos de la Institución, han mostrado
poco interés y debido a esto se ha prolongado la
anormalidad en la Institución.
Las Directivas Universitarias, los miembros del
Consejo Superior y Académico, elaboran
“comunicaditos como paños de agua tibia”, para
justificar su incapacidad para resolver el actual
conflicto que hoy se está viviendo en la Universidad
Industrial de Santander...
2
....y reiteran la disposición de mantener el dialogo en
un clima de autentica confianza entre los distintos
estamentos, plantean la necesidad inaplazable de
garantizar la normalidad académica, teniendo en
cuenta que la interrupción del calendario de clases
pone en riesgo la culminación del semestre
académico, con el consecuente perjuicio para la
comunidad universitaria y para la sociedad en general.
sobre la situación actual que está atravesando la
Caja de Previsión Social de la Universidad Industrial
de Santander Capruis y la suspensión de las dos
convocatorias para la selección de personal
administrativo de carrera realizada el miércoles 6 de
mayo.
Así mismo, en el marco de la protesta de la
Comunidad Universitaria solicitamos al Consejo
Superior y Académico las siguientes garantías: La
no apertura de procesos disciplinarios por acciones
llevadas a cabo en el marco de esta protesta
pacífica.
A raíz de toda esta problemática los estudiantes se
declararon en asamblea permanente; los trabajadores
y empleados afiliados al del Sindicato Nacional de
Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia
– SINTRAUNICOL Subdirectiva Universidad Industrial
de Santander, nos vinculamos a la mesa de la
Asamblea Triestamentaria al igual que las tareas que
esta traza en defensa de la universidad pública. El
propósito de la triestamentaria, es profundizar en la
situación para buscar de manera conjunta las mejores
soluciones, sobre la situación actual de la universidad,
por eso en la asamblea realizada el día 6 de mayo
resolvió:
Ÿ
Ÿ
Ÿ
Ÿ
Ÿ
Ÿ
El ajuste concertado de calendario académico
teniendo en cuenta la reposición del tiempo
invertido durante el estado de Asamblea
Permanente y la no realización de actividades
evaluativas durante la primera semana de retorno a
la normalidad académica.
La no suspensión y el pago oportuno del salario de
los profesores hora cátedra durante el tiempo que
dure la Asamblea Permanente.
Ratificar la solicitud de derogación de los actos
administrativos relacionados con la creación de la
Fundación Parque Tecnológico UIS Guatiguará,
Vicerrectoría de Proyección Universitaria y Nuevo
Estatuto de Contratación.
Garantizar la continuidad en la prestación de todos
los servicios ofrecidos por la División de Bienestar
Universitario.
Ratificar la solicitud de anulación del actual
proceso de reforma del Estatuto General de la
Universidad contemplado en el Cronograma
aprobado por el Consejo Superior en la sesión
No.006 del mes de julio del año 2013 y sus
posteriores modificaciones; y generar una nueva
metodología orientada a la reforma democrática de
los estatutos concertada con los estudiantes,
profesores y trabajadores.
Es bueno resaltar en este boletín informativo lo
escrito por un profesor universitario quien
manifestó en días pasados lo siguiente:
P
or estos días de Asamblea Permanente de los
profesores de la Universidad Industrial de
Santander, hemos tenido la oportunidad de ver
en acción la capacidad comunicadora de nuestro rector
Álvaro Ramírez García, quien ha hecho presencia no
solo en los canales institucionales de modo recurrente,
sino que ha sido escuchado en muchos otros medios
locales y nacionales. De algo sirve tener 14 periodistas
vinculados a la Universidad bien de planta bien por
OPS.
Reiterar la solicitud de apertura de una mesa de
Concertación entre Directivas y SINTRAUNICOL con
la participación del Consejo Superior como garante
para resolver las reclamaciones de los trabajadores
en relación con el incumplimiento de la Convención
Colectiva de Trabajo.
Sin embargo vale la pena hacer una pausa y una
reflexión sobre sus intervenciones, pues él está
convencido de que si repite algo suficientes veces, ese
algo terminara por convertirse en una verdad diáfana e
irrebatible.
Solicitar un escenario de concertación a través
de mesas de discusión con participación de
Directivas, Estudiantes, Profesores, Trabajadores y
Miembros del Consejo Superior como garantes, en
relación con los siguientes temas: Dignidad
Profesoral, Inversión e Infraestructura,
Contratación Profesores Hora Cátedra, Reforma del
Estatuto General UIS.
Con gran habilidad ha hecho que todos los reflectores
se concentren en la compra de la camioneta Audi, para
que los temas gruesos de los gastos en auxiliares,
pasajes y viáticos, del Parque Tecnológico de
Guatiguará, de la Vicerrectoría de Proyección
Universitaria, de la compra de un predio en Chía y del
fallido Estatuto de Contratación pasen a un
insignificante segundo y hasta tercer plano.
Solicitar al Consejo Superior la realización de
una sesión extraordinaria donde se dé respuesta
efectiva a los diferentes puntos planteados.
El señor rector es un hombre que se ha hecho a pulso
(sic), y eso debe hacer que su accionar como rector y
representante legal de la UIS deba ser a toda prueba.
Hacer un llamado de alerta al Consejo Superior
3
Decir una y otra vez que la camioneta tenía más de 10
años cuando fue comprada en 2008, decir que en
libros figuraba en 0 pesos cuando estaba por 23
millones, decir que la vendió en 35 millones cuando la
vendió en 31 , decir que estaban gastando ingentes
sumas en repuestos y que más de una vez lo dejo
botado y le tocó bajar a empujar, decir que le dieron
una garantía de 15 años y ahora decir que él si
consideró un error esa compra, no pasan de ser una
sarta de mentiras, que se quieren convertir (sic) en
verdad a punta de repetición.
Subdirectiva Universidad Industrial de Santander,
actualmente estamos participando en la ASAMBLEA
TRIESTAMENTARIA, donde estamos informando y
denunciando lo siguiente:
Artículo 6° Beneficiarios de la Convención Colectiva
de Trabajo Vigente
Artículo 7º Normas Favorables
Artículo 13°
Subsidio de Transporte
Artículo 20º
Vínculo laboral y contratos de
trabajo
Artículo 22°
Contratos por servicios prestados
Artículo 24°
Comité de Relaciones Laborales
Artículo 31°
Prelación de normas
Artículo 38°
Subsidio de Alimentación
Artículo 39º
Adjudicación y planes de vivienda
Artículo 58°
Comisión para reformar el Estatuto
Orgánico UIS y el Reglamento del Personal
Administrativo UIS
Articulo 61°
Vinculación de Trabajadores.
En comunicación enviada al Sr. Rector Álvaro
Ramírez García,
el 17 de febrero de 2015, le
manifestamos que después de leer y analizar el texto
completo de la Convención Colectiva de Trabajo
Vigente y el Acta de Acuerdo que modifica
parcialmente la Convención Colectiva de Trabajo,
hemos encontrado que varios de los artículos que han
sido reconocidos por vía del derecho fundamental de la
Negociación Colectiva, no están siendo cumplidos
actualmente por las Directivas Universitarias y a
continuación los relacionamos:
No señor rector!, no!, no! y mil veces no! Sus colegas
profesores no somos tontos, los estudiantes no son
tontos, los miembros del Consejo Superior no son
tontos y los medios en medio de su afán amarillista
terminaran por ver, más temprano que tarde, que su
seguridad para repetir esas mentiras es sólo eso:
seguridad de mentiroso.
Señor rector, usted ha conseguido por cuenta de la
c a m i o n e t a q u e s u s f a l l a s g a r ra f a l e s c o m o
administrador pasen a un segundo plano, pero eso no
arregla sus errores.
Y unas preguntas finales señor rector: ¿Cree justo y
ético, que estando la Universidad como está, usted se
vaya a una cumbre en Panamá con la señorita (sic)
Aguilera, con viáticos por $1.907.169 para usted y
$1.816.351 para ella? ¿Cuáles son las funciones de
comunicadora que realizará la señorita Aguilera
durante la cumbre? ¿Ha perdido usted la capacidad de
comunicarse por su propia cuenta? ¿Todos los rectores
de Universidades Públicas colombianas que asisten,
llevan auxiliar de comunicaciones?....”
El Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados
Universitarios de Colombia – SINTRAUNICOL
4
ARTICULO 6. BENEFICIARIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. La presente Convención
Colectiva de Trabajo, beneficia en todo su contenido a los trabajadores al servicio de LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL
DE SANTANDER vinculados por una relación contractual laboral, es decir, que tengan la calidad de trabajadores
oficiales de acuerdo a la Ley y que sean afiliados a SINTRAUNICOL y a los trabajadores oficiales que sin ser afiliados
al sindicato se les haga extensiva la convención de conformidad con la Ley y la convención colectiva de trabajo.
En concordancia con este artículo tienen el carácter de trabajadores oficiales las personas que desempeñan los
siguientes cargos: pintor, ayudante de pintura, soldador, ayudante de soldadura, jardinero, carpintero, ayudante
de carpintería, plomero, ayudante de plomería, albañil, ayudante de albañilería, electricista, ayudante de
electricista, ayudante de mantenimiento, aseador, ayudante de Bioterio, auxiliar de cafetería y auxiliar de
comedores, fontaneros.
Las Directivas Universitarias no han contratado a Trabajadores Oficiales a término indefinido como lo
señala la Convención Colectiva de Trabajo Vigente, y en especial en los cargos de las Secciones de:
Cafetería, Comedores y Ayudante de Bioterio, como lo han indicado varias sentencias proferidas por la
Justicia Ordinaria Laboral (Juzgados Laborales y Tribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga y
Tribunal Contencioso Administrativo de Santander); tramites surtidos durante los años comprendidos
entre el 2002 y 2012 fechas en las cuales catorce (14) compañeras de Cafetería, Comedores y el
Ayudante de Bioterio, recibieron Sentencias favorables donde se ratificaba su condición de Trabajador
Oficial como lo dispone el Artículo 32° de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente.
ARTICULO 7. NORMAS FAVORABLES: Los incrementos de salarios y otras prerrogativas económicas no
originadas en cambios de cargos, de clases o categorías, de niveles o grados, que en forma individual o colectiva LA
UNIVERSIDAD conceda al personal administrativo no docente o administrativo no profesional, no cobijados por la
presente Convención, regirán ipso facto para los trabajadores administrativos no docentes, cobijados por esta
Convención...
Consideramos que este Artículo está siendo incumplido por las Directivas Universitarias, ya que en esta
cláusula se trata lo relacionado con “otras prerrogativas económicas…”. Por consiguiente, solicitamos
que con base a esta redacción, los subsidios de Transporte y Alimentación, debe ser extensivo a los
compañeros Trabajadores Oficiales que fueron vinculados a la Universidad después del año 2004 y que
en la actualidad devengan el tope salarial fijado por el gobierno anualmente por Decreto.
ARTICULO 20. VÍNCULO LABORAL Y CONTRATOS DE TRABAJO. Los funcionarios que laboren en LA
UNIVERSIDAD
y sus seccionales, estarán vinculados mediante Contrato Individual de Trabajo y a término
indefinido, o mediante vínculo legal y reglamentario, regido por las leyes laborales y la Convención Colectiva de
Trabajo.
Nuestra Organización Sindical tiene serias preocupaciones en relación con el tema de contratación en
materia laboral en la Universidad, porque se omite el deber legal y convencional de contratar los
Trabajadores Oficiales mediante contrato de trabajo y se hace a través de formas o procedimientos
tercerizados, o mediante contrataciones precarias.
ARTICULO 22. CONTRATOS POR SERVICIOS PRESTADOS. Para cargos cobijados por esta Convención, LA
UNIVERSIDAD solo contratará personal por servicios prestados en caso de licencias, incapacidad y especial
necesidad de servicio.
Si su permanencia en el servicio fuere mayor de sesenta (60) días continuos el personal en referencia tendrá
derecho a los mismos salarios y prestaciones sociales pactadas en esta Convención.
5
LA UNIVERSIDAD se compromete a estudiar y a adoptar en el término de seis (6) meses un mecanismo
que garantice la cobertura médico-asistencial de los trabajadores vinculados mediante prestación de
servicios, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva. Para este fin el Comité de Relaciones
Laborales participará en la consecución del mismo.
Las Directivas Universitarias están incumpliendo este Artículo, porque como lo plantea su
texto “solo contratará personal por servicios prestados en caso de licencias, incapacidad y
especial necesidad de servicio”, situación que no se cumple, porque conocemos que hay
personas que ocupan cargos de Trabajadores Oficiales con una antigüedad de más de quince
(15) años.
ARTICULO 24. COMITÉ DE RELACIONES LABORALES. Para atender los conflictos individuales o
colectivos de los servidores sindicalizados, habrá un Comité de Relaciones Laborales integrado así: dos (2)
miembros principales y sus respectivos suplentes por SINTRAUNICOL y dos (2) miembros por LA
UNIVERSIDAD….
La Jefe de Recursos Humanos de la Universidad, manifestó que a las reuniones del Comité
solamente debían asistir los miembros principales, no aceptando a los miembros suplentes.
ARTICULO 31. PRELACIÓN DE NORMAS. En caso de contradicción entre normas o disposiciones
legales, convencionales y/o reglamentarias aplicables a trabajadores oficiales beneficiarios de la presente
Convención prevalecerá la más favorable al trabajador.
Este artículo se viene desconociendo por parte de las directivas universitarias a los
trabajadores oficiales que ingresaron después del año 2004 y que superan el tope salarial
decretado anualmente por el gobierno nacional.
ARTICULO 58. COMISIÓN PARA REFORMAR EL ESTATUTO ORGÁNICO UIS Y EL REGLAMENTO
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO UIS. LA UNIVERSIDAD conformará a los treinta (30) días de la
firma de la Convención, la comisión respectiva para firmar el Reglamento del Personal Administrativo UIS,
y a los sesenta (60) días se hará entrega del documento, producto del trabajo de la Comisión conformada
de manera paritaria entre Personal Administrativo y LA UNIVERSIDAD, a las instancias de decisión de la
dirección universitaria. Esta comisión estará constituida por dos (2) representantes de LA UNIVERSIDAD y
dos (2) de SINTRAUNICOL. Así mismo LA UNIVERSIDAD garantizará la participación de SINTRAUNICOL en
la comisión que redacte el proyecto de reforma del Estatuto Orgánico.
Las directivas universitarias han desconocido a nuestra Organización Sindical, en la
construcción del Proyecto de Reforma del Reglamento del Personal Administrativo, con el
argumento que nunca se pondrán de acuerdo en su redacción.
ARTÍCULO 61: VINCULACIÓN DE TRABAJADORES. LA UNIVERSIDAD mantendrá el número de
Trabajadores Oficiales de la planta de personal sobre la base de la estructura salarial anexa. Para las
nuevas vinculaciones se compromete a llenar los cargos que vayan quedando vacantes a partir del 1 de
enero de 2000…
En la actualidad existen, las siguientes vacantes:
1 Auxiliar de Bioterio
1 Auxiliar de Redes
6 Auxiliares de Cafetería
14 Aseadores
17 Auxiliares de Comedores
1
Ornamentador
6
ARTÍCULO 5°: SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN. A partir del (1°) de enero de 2013, LA UNIVERSIDAD aportará al
Trabajador (a) Oficial el subsidio de alimentación de acuerdo al valor establecido en el año inmediatamente anterior.
Este subsidio será revisado a más tardar en los 3 primeros meses del año 2014.
ARTÍCULO 6°: SUBSIDIO DE TRANSPORTE. A partir del (1°) de enero de 2013, LA UNIVERSIDAD aportará al
Trabajador (a) Oficial el subsidio de transporte de acuerdo al valor establecido en el año inmediatamente anterior.
Este subsidio será revisado a más tardar en los 3 primeros meses del año 2014.
No entendemos porque las directivas universitarias, le están desconociendo estos subsidios
(Alimentación y Transporte) a más de trece (13) compañeros Trabajadores Oficiales que se vincularon
después del año 2004, cuando en la redacción de estos Artículos no hay ninguna limitante para la
cancelación total de los respectivos valores. Ninguna condición que indique expresamente que estos
trabajadores no son beneficiarios de dichos subsidios en los términos del Artículo 6º del Acuerdo que
modificó parcialmente la Convención Colectiva de Trabajo Vigente suscrito por la Universidad y
SINTRAUNICOL el 13 de junio de 2013.
Por lo anteriormente expuesto, nuestra Organización Sindical considera que la Convención Colectiva de
Trabajo Vigente supera la Ley y no entendemos porque la UNIVERSIDAD sigue incumpliendo los
Artículos pactados con anterioridad.
Aparecen de izquierda a derecha: José Eurípides Delgado Espinosa, Henry Jiménez Cediel, Juan José Celis,
Álvaro Enrique Villamizar Mogollón, Álvaro Núñez Delgado y Luis Fernando Santander Ramírez.
7
Por Acuerdo # 150 del 25 de agosto de 1970, el
Consejo Directivo de la Universidad Industrial de
Santander, creó la Caja de Previsión Social de la UIS,
CAPRUIS, para dar cumplimiento como delegataria
de la universidad, a lo relacionado con atención en
servicios de salud y algunas prestaciones legales
como pensiones y cesantías.
Además de lo expuesto anteriormente, la Caja de
Previsión Social de la Universidad Industrial de
Santander – CAPRUIS, está atravesando por
situaciones difíciles de manejar durante los dos
últimos años, como son:
1) Proceso sancionatorio por parte del Ministerio
del Trabajo, con ocasión de una queja
presentada por una presunta intermediación
laboral, la cual ha trascendido involucrando a
la Contraloría Departamental, el
Departamento Administrativo de la Función
Pública – DAFP y la Procuraduría Regional de
Santander.
Durante todo este tiempo, profesores, empleados y
trabajadores, así como los familiares y beneficiarios,
hemos recibido la prestación de los servicios de
atención médica, con calificación de excelencia en
cuanto a cobertura, calidad y oportunidad.
Es CAPRUIS, en consecuencia, es uno de nuestros
más preciados bienes, para la salvaguarda de la
salud física y mental de las personas vinculadas
laboralmente a la Universidad, como también los
pensionados y nuestros familiares.
2) Inquietudes respecto a la naturaleza jurídica
de la Entidad, reiteradas en uno de los
hallazgos de la Auditoría Integral, realizada
por la Superintendencia Nacional de Salud, en
el mes de septiembre de 2014.
Con la visita de auditoría practicada
por la
Superintendencia Nacional de Salud, a CAPRUIS en
septiembre de 2014, surge una real amenaza para la
continuidad de los servicios en nuestra Caja. Esto
debido a que la Ley # 647 de 2001, establece que
entidades como CAPRUIS, deben ser una
dependencia de la Universidad, lo cual, a juicio de la
Supersalud, no se cumple, fijando como fecha límite
para hacer este ajuste a la ley, el 30 de junio del año
2015.
3) A partir del 28 de enero de 2015, CAPRUIS es
sujeto de control por parte de la Contraloría
General de Santander.
Informe Superintendencia Nacional de Salud:
·Mediante Auto N° 007593 del 2 de septiembre de
2014, la Superintendencia Nacional de Salud, ordenó
visitas de auditoría integral a las entidades de
regímenes de excepción y a entidades adaptadas,
dentro de las cuales se encuentra CAPRUIS; con el fin
de verificar el cumplimiento de obligaciones frente al
Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los
componentes administrativo y organizacional, de
financiamiento, de aseguramiento, de prestación de
servicios de salud, de atención al usuario y
participación social, de información y tecnología.
En consecuencia, corresponde a la dirección de la
universidad, llámense rector y Consejo Superior
Universitario, adoptar las medidas URGENTES que
garanticen la continuidad de todos los servicios,
manteniendo el nivel de excelencia que ha sido
tradicional, protegiendo igualmente el patrimonio
financiero y los derechos del personal médico,
paramédico y administrativo, actualmente al servicio
de CAPRUIS.
· Las visitas son realizadas de manera ordinaria
y de acuerdo a un cronograma establecido por
la Superintendencia Nacional de Salud, para
el auditaje de los sistemas especiales de
seguridad social. Se consideran Sistemas
Especiales aquellos que son organizados y
administrados por las Universidades Estatales
u oficiales de conformidad con lo determinado
en la Ley 647/01 y las demás normas que la
adicionan, modifican o reglamentan.
La Ley # 647 fue promulgada en 2001 y desde
entonces se conocía la situación jurídica en
entredicho, en que está la Caja; es decir, hubo
aproximadamente 14 años para definir este aspecto,
y nada hicimos. Ahora solo tenemos los pocos días
que fijó la Superintendencia Nacional de Salud.
SINTRAUNICOL Universidad Industrial de Santander,
convoca a todos los pensionados, asociaciones
profesorales, asociación de profesionales, asociación
de empleados públicos, asociación de secretarias,
para que conformemos un solo frente en defensa de
nuestra caja de previsión social.
·
8
La visita fue realizada durante los días 22 al 26
de septiembre de 2014, por 6 funcionarios del
Consorcio Audi Supersalud, cada uno
dedicado a un eje en particular.
·
El día 4 de noviembre de 2014, la Supersalud
envió a CAPRUIS, el Informe Preliminar de
Auditoría Integral.
·
Los hallazgos de no cumplimiento
encontrados en cada componente evaluado,
para las vigencias 2013 y primer semestre de
2014, fueron:
los fallos que se han dado, el Consejo de Estado
refiere que CAPRUIS es una persona jurídica que
aunque sea independiente actúa en nombre de la
Universidad.
Los servidores públicos de CAPRUIS queremos informarles
que hace 20 días se iniciaron las conversaciones del pliego
de solicitudes, entre el Sindicato y la Entidad.
Los primeros 20 días se cumplieron el 8 de mayo, con la
necesidad de solicitar la prórroga por los otros 20 días, en
cumplimiento del Decreto 160 de 2014.
Este pliego contiene entre otros, 2 artículos álgidos que
igualmente se solicitaron el año inmediatamente anterior,
que para ese tiempo las respuestas no fueron favorable
para los servidores públicos de CAPRUIS. Estos puntos
están relacionados: uno con la PROTECCIÓN LABORAL
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE CAPRUIS, al
cumplir lo ordenado por la Ley 647 de 2001, por la cual se
modifica el inciso 3° del artículo 57 de la Ley 30 de 1992.
Artículo 1°. El inciso 3° del artículo 57 de la Ley 30 de
1992, quedará así: “El carácter especial del régimen de las
universidades estatales u oficiales, comprenderá. . .“
Artículo 2°. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 57
de la Ley 30 de 1992: “Parágrafo. El sistema propio de
seguridad social en salud de que trata este artículo, se
regirá por las siguientes reglas básicas: a) Organización,
dirección y funcionamiento. Será organizado por la
Universidad como una dependencia especializada de
la misma, con la estructura de dirección y
funcionamiento que igualmente se establezca para
el efecto. . . Subrayado por nosotros.
El otro artículo tiene que ver con el incremento salarial,
para el cual el día 8 de mayo, después de una presentación
por parte de la gerencia y lo aprobado en sesión de junta
directiva el día miércoles 6 de mayo de 2015, nos
presentaron la propuesta del INCREMENTO SALARIAL
QUE DETERMINA EL GOBIERNO NACIONAL. ACASO
ESTE INCREMENTO ES NEGOCIABLE, SU NOMBRE LO
DICE ES DE LEY.
Ante esa posición por parte de la Junta Directiva y la
Administración de la Caja, queremos manifestar a la
Comunidad Universitaria, desde hace más de 15 años que
los servidores públicos de CAPRUIS, hemos venido
perdiendo el poder adquisitivo de forma acelerada.
Por otra parte se están manejando escenarios para
cumplir con la Ley 647 de 2001, debido a los hallazgos
encontrados por la SUPERSALUD en la Auditoria
realizada en año anterior, escenarios que no contemplan
beneficios para los servidores públicos de CAPRUIS, y
que de acuerdo al Informe presentado por la Gerencia,
estos servidores deben sacrificar sus DERECHOS
ADQUIRIDOS y aportar a la Entidad debido a la
situación Financiero que atraviesa CAPRUIS en el
momento.
La entidad objeto de visita (CAPRUIS) no cumple con
los requisitos de una entidad adaptada al Sistema
General de Seguridad Social en Salud - SGSSS y
aplica a su interior un régimen legal que no le es
propio (Ley 647/01 y Ley 1443/11), como quiera que
no es una institución de educación superior. La
Universidad Industrial de Santander - UIS, no tiene
una dependencia de salud interna que pueda regirse
por las leyes 647/01 y 1443/11, en favor de sus
funcionarios y trabajadores y que le permita actuar
conforme a un régimen excepcional.
En el organigrama general de CAPRUIS, no se
evidencia la existencia de un área específica y
responsable de los aspectos del sistema de
información. Todas las funciones propias de ésta área
se desarrollan como actividades en el «Grupo
Administrativo y Financiero» a través de contratistas
que apoyan la actividad. De acuerdo con la Ley
715/01 Art.43, numeral 43.1.6., Decreto 1011/06
Art.45, 46, 47 y 48., Ley 1438/11 Art.114, Circular
Externa 049/08 SNS. Se verifica que en la entidad
«Existe un responsable y/o responsables del Sistema
de Información en la Institución». La Entidad no
cuenta con la estructura básica necesaria para el
desarrollo de su misión. CAPRUIS no presenta
contrato legalizado con la IPS propia del primer nivel
de atención. Ley 1122/07 Art.15; Decreto 806/98
Art.12; Decreto 050/03 y Acuerdo 260/04.
La Universidad Industrial de Santander – UIS, no
tiene una dependencia de salud interna que pueda
regirse por las leyes 647/01 y 1443/11, a favor de sus
funcionarios y trabajadores y que le permita actuar
conforme a un régimen excepcional.
De acuerdo a lo manifestado por el doctor Gonzalo
Gómez Patiño indica que en el año 2001, lo que se
evaluó y planteo por parte de la Junta Directiva ante
el Consejo Superior de la Universidad, fue el
propósito de mantener una entidad que fuera
independiente y conservara la condición de
autonomía administrativa y financiera.
Existen
sentencias del Consejo de Estado entre otros temas
en particular como el de pensiones, en las cuales la
UIS ha argumentado que la Caja es una Entidad
independiente y actúa de manera autónoma, pero en
9
Para nuestra Organización Sindical el Rector Álvaro Ramírez García, viene desconociendo el incremento salarial
para los Empleados Públicos de esta Institución, decretado por el gobierno nacional durante la vigencia del año
2014, y 2015 respectivamente, con el argumento que la negociación efectuada a mediados del año 2013 estuvo
muy buena, porque se hizo una nivelación salarial; pero se le olvida lo acordado en el artículo 14° del Acta de
Acuerdo de la negociación de los Pliegos de Solicitudes de los Empleados Públicos no profesionales, que dice:
A partir del (1°) de julio de 2013, LA UNIVERSIDAD implementará una escala salarial basadas en las siguientes
características:
a. Se mantiene la valoración de los cargos de acuerdo a las 8 clases existentes, y para cada una de ellas se
mantiene el nivel salarial con topes mínimos y máximos.
b. Modelo potencial en lugar de modelo lineal para calcular los salarios de cada clase.
c. Salarios para cada clase y grado, este último en lo sucesivo (t), expresado en salarios mínimos legales
mensuales, calculados a partir de salarios de los salarios de la escala de los empleados públicos
administrativos no profesionales del año 2012, y en función del salario mínimo legal del mismo año.
d. Los grados de la escala salarial anterior se expresan, en el nuevo modelo, en un factor (t) que depende del
tiempo correspondiente de servicio.
e. El valor del factor (t) aumenta el l, a partir del 1° de enero de cada año, para cada uno de los empleados.
La nueva escala salarial se presenta en la tabla anexa, expresada en salarios mínimos. El sueldo en pesos, en cada
caso, se calcula como el producto entre el número de salarios mínimos y el valor del salario mínimo legal mensual
vigente de cada año.
Este Acuerdo tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir del primero (1°) de enero de 2013 y hasta el
treinta y uno (31) de diciembre de 2017, como lo plantea el artículo 16° del Acta mencionada anteriormente.
Por lo anterior le EXIGIMOS al Rector ÁLVARO RAMÍREZ GARCÍA, nos CANCELE INMEDIATAMENTE, el
valor de los incrementos salariales de los años 2014 y 2015, a todos los Empleados Públicos
Administrativos no Profesionales de la Universidad Industrial de Santander.
El 11 de diciembre de 2014, el Rector Álvaro Ramírez
García, convocó a una comisión de SINTRAUNICOL –
UIS, para presentar el Proyecto de Reforma del
Reglamento del Personal Administrativo, llegándose a
un acuerdo que después del regreso de las
vacaciones colectivas, se realizaría una reunión para
socializar las inquietudes que le presentaríamos, y oh
sorpresa el 15 de diciembre de este mismo mes, el
Rector Álvaro Ramírez García, a espalda de los
Trabajadores y Empleados presento la propuesta ante
los miembros del Consejo Superior, de la aprobación
de este documento, desconociendo los compromisos
adquiridos con nuestra organización sindical.
SINTRAUNICOL –UIS, habiendo estudiado muy
concienzudamente este documento, manifiesta
públicamente que no compartimos la modificación de
varios de sus artículos como tampoco de la inclusión
de otros, en especial no estamos de acuerdo con la
redacción en la Reforma del Reglamento del artículo
11° Cargos de Trabajador Oficial: Los cargos de
trabajador oficial son ocupados por personas
naturales que desempeñen funciones de
mantenimiento y construcción de obra pública y
que se vinculan a la Universidad a través de
contrato de trabajo.
10
Nuestra Organización propone que el artículo 3°
del actual Reglamento del Personal Administrativo
Profesional UIS (Acuerdo del Consejo Superior 074 de
1980). se mantenga como esta transcrito de la
siguiente manera: Artículo 3°: De conformidad
con la Ley, particularmente el Decreto 80 de 1980,
todos los empleados de la Universidad son
empleados Públicos con excepción de quienes
desempeñan los siguientes cargos: Albañil,
Aseador, Auxiliar de Fuente de Soda, Auxiliar de
Cocina, Auxiliar de Sala de Profesores, Auxiliar de
Mecánica, Ayudante de Bioterio, Ayudante
Electricista, Carpintero, Jardinero, Pintor,
Plomero, Soldador, Ayudante de Albañilería,
Oficial de Albañilería, Ayudante de Mantenimiento
y Ay u d a n t e d e L a b o r a t o r i o d e B i o l o g í a
específicamente el que responde del cuidado de
1os animales en cautiverio en el Departamento de
Biología quienes tienen la categoría de
Trabajadores Oficiales.
Por no denunciar la existencia de un 'Plan Pistola' en
contra de alumnos con pensamiento de izquierda,
denunciado en 2007, la Procuraduría General de la
Nación destituyó e inhabilitó por 11 años al exrector de
la Universidad Industrial de Santander, UIS, Jaime
Alberto Camacho Pico.
Este fallo es de primera instancia y ya fue apelado ante
la Sala Disciplinaria de la Procuraduría.
La Procuraduría dijo que él, como rector, incumplió sus
deberes por no denunciar ante las autoridades las
llamadas que recibió de un supuesto paramilitar
denominado 'Félix', quien le exigió un listado de
alumnos de izquierda para adelantar un plan en su
contra.
Una llamada de julio de 2007 fue grabada por el propio
rector Camacho Pico y allí se compromete ante 'Félix'
a dar dicho listado.
No obstante, en su defensa, Camacho Pico dijo que él
grabó para que quedara claro lo que le estaban
pidiendo y que esperaba una llamada más para decir
que no iba a entregar la información.
Se tardó demasiado
La Procuraduría señaló que si bien este caso inició por
una queja que el mismo rector presentó, solo lo hizo un
año y 10 meses después y como consecuencia de la
publicación de la grabación a medios de
comunicación.
“Es precisamente el hecho de que la referida
grabación, al parecer, afectaba su imagen como
candidato a la Rectoría de la UIS, lo que motiva la
presentación de la denuncia por constreñimiento
ilegal, calumnia e injuria”, asegura el fallo de 91
página.gfhghhghfghghfghghfghghfhfghgh
Solicitamos se dé cumplimiento a lo expuesto en el
Articulo 58. Comisión para reformar el Estatuto
Orgánico UIS y el Reglamento del Personal
Administrativo UIS.
Esta comisión estará constituida por dos (2)
representantes de LA UNIVERSIDAD y dos (2) de
SINTRAUNICOL. Así mismo LA UNIVERSIDAD
garantizará la participación de SINTRAUNICOL en la
comisión que redacte el proyecto de reforma del
Estatuto Orgánico.
Proponemos que se respete y se garantice la
participación de SINTRAUNICOL – UIS, en la reforma
al Estatuto Orgánico y el Reglamento del Personal
Administrativo así como la elaboración y redacción de
los documentos en mención.
“La Procuraduría sancionó a Camacho Pico como
responsable de una falta gravísima a título de
culpa gravísima en el entendido de que a pesar de
conocer que un grupo de estudiantes fueron
amenazados entre 2007 y 2008, aun así siguió sin
denunciar y sin darle importancia a esa llamada,
incumpliendo también con sus deberes de buscar
el bien común de la comunidad educativa.”
La Procuraduría, además, desvirtuó que el rector
Camacho Pico hubiera intentando poner en
conocimiento de estos hechos al entonces director de
la Policía, General Óscar Naranjo, e indicó que no
tiene lógica recibir las llamadas, grabarlas, comprar
tarjetas prepago para comunicarse con 'Félix' y luego
destruirlas, si su idea era conseguir pruebas de lo que
estaba pasando.bfghgfhgfhghfghgfhgfhgfhghgf
“(…) sabía perfectamente que este tipo de hechos,
11
comunicación con un presunto paramilitar, con
intención de adelantar acciones delictivas en contra de
la integridad personal de personas pertenecientes a la
comunidad educativa de la UIS, son conductas de
connotación delictiva, debían ser puestas en
conocimiento de las autoridades correspondientes,
para que se iniciaran las averiguaciones
correspondientes”, aseguró la entidad.
Es responsable
La Procuraduría sancionó a Camacho Pico como
responsable de una falta a título de culpa gravísima en
el entendido de que a pesar de conocer que un grupo
de estudiantes fueron amenazados entre 2007 y 2008,
aun así siguió sin denunciar y sin darle importancia a
esa llamada, incumpliendo también con sus deberes
de buscar el bien común de la comunidad educativa.
persecución contra personas de la UIS, por la
expresión de ideas de izquierda, como es el caso de la
doctora Ivonne Suárez, quien tuvo que salir del país a
causa de tales amenazas, y pese a ello el disciplinado,
continuó guardando silencio”, señaló el Ministerio
Público.
Prescribió un cargo
No obstante, la Procuraduría señaló que ya prescribió
uno de los cargos que había formulado inicialmente en
su contra, relacionado con el compromiso de entregar
la información y poner en riesgo la vida de los
estudiantes que, en efecto, luego fueron amenazados.
La prescripción se dio porque son cinco años los que
por ley tiene la Procuraduría para sancionar y se
cumplieron el 4 de julio de 2012.
“Lo anterior, con el agravante de que, en efecto, sí se
presentaron hechos de intimidación, amenazas y
El Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia SINTRAUNICOL subdirectiva
Universidad Industrial de Santander, conmemora el Decimoquinto (15) Aniversario de la desaparición forzada de
nuestro compañero GILBERTO AGUDELO MARTÍNEZ, hecho ocurrido a principio del mes de abril del año 2000.
El compañero Gilberto Agudelo Martínez trabajaba en la Universidad Nacional en Medellín, Antioquia, era Presidente Nacional
del Sindicato de Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia (SINTRAUNICOL) y también era dirigente de la Central
Unitaria de Trabajadores (CUT).
Fue desaparecido por paramilitares en abril de 2000
En 1999, un año antes de su desaparición, se distribuyeron en los recintos de la Universidad Nacional en Bogotá y Medellín
folletos en los que se amenazaba con una ofensiva paramilitar contra la Universidad. Desde entonces, un estudiante y un
profesor habían sido asesinados. Además, en diciembre de 1999 unos hombres armados trataron de matar al catedrático de
universidad Eduardo Pizarro, quien, aunque recibió varios disparos, sobrevivió.
Para el 6 de abril de 2000, el último día que supo de él, Gilberto llevaba 24 años compartiendo su vida con Nelly, su esposa, con
quién tenía tres hijas y, al mismo tiempo, era el presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados Universitarios
de Colombia (Sintraunicol).
Gilberto Agudelo Martínez
12