Bucaramanga, Mayo de 2015 ORGANO INFORMATIVO DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS UNIVERSITARIOS DE COLOMBIA SINTRAUNICOL, SUBDIRECTIVA, UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER SITUACIÓN ACTUAL DE LA UIS L a Junta Directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia – SINTRAUNICOL Subdirectiva Universidad Industrial de Santander, lucha por condiciones dignas de trabajo para sus afiliados, que además incluyen el respeto a los derechos humanos, la libertad de expresión y asociación, observando con mucha preocupación que dichas condiciones no se están cumpliendo en nuestra universidad, por esta razón nos vemos obligados a presentar la radiografía de la situación crítica que estamos viviendo, toda vez que hemos agotado los mecanismos posibles de diálogo, concertación y entendimiento con las Directivas Universitarias y no se ha llegado a acuerdo alguno, al contrario se quiere desconocer y destruir nuestra Organización Sindical, con el incumplimiento de la Convención Colectiva de Trabajo, con la NO vinculación del personal de planta, continuando con la práctica de la Tercerización Laboral, olvidándoseles a los actuales Directivos Universitarios que el 17 de mayo de 2013, el Ministerio del Trabajo mediante Resolución N° 000866, resolvió Sancionar a la Universidad Industrial de Santander con la multa de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTE Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($2.358.589.500.00), por contratar personal para laborar en la Institución, con cooperativas o bolsas de empleo. Desde principios de marzo del presente año, los profesores de la Universidad Industrial de Santander, iniciaron una serie de actividades conducentes a alertarnos sobre lo que estaba ocurriendo en esta Alma Mater, creando mesas de trabajo profesorales p a ra a n a l i z a r y p r o p o n e r a l t e r n a t i va s a l a problemática. Se dialogó con el Sr. Rector Álvaro Ramírez García, en tres (3) oportunidades, encontrándose en este directivo una actitud evasiva y una reiterada justificación a sus situaciones anómalas ya denunciadas. Invitaron a los miembros del Consejo Académico para informarles de la situación pero tampoco hubo eco con el argumento que no era de su competencia, realizaron reuniones con los miembros del Consejo Superior Universitario y participaron de estas sesiones, donde se encontró de parte de estos miembros disposición en participar como garantes. Después de agotar todos estos espacios, se realizaron varias Asambleas informativas y al no obtenerse los resultados esperados, se declararon en Asamblea Permanente en busca de atención y soluciones a las situaciones planteadas las cuales convergen en lo siguiente: · Proyectar la inversión de 17 mil millones de pesos en un lote en Chía – Cundinamarca, sin tener en cuenta las necesidades prioritarias en la sede Central, Facultad de Salud y Sedes Regionales. · Las decisiones administrativas de contratación de profesores cátedra y la no diligencia en la actualización de Reglamentos relacionados con los profesores de planta, lesionan la dignidad y bienestar de los profesores de la Universidad. · Haber marginado a los docentes, estudiantes y trabajadores de la toma de decisiones trascendentales para el presente y futuro de la universidad pública. · Imponer un nuevo estatuto de contratación lesionando el rol del profesor – investigador y ser de una universidad pública. · Haber creado una Vicerrectoría de Proyección sin consultar a profesores ni estudiantes, alterando gravemente la estructura organizacional de la UIS y la función de extensión y proyección social de la Universidad. · Haber creado jurídicamente y transferido recursos a una Fundación de carácter privado, de manera inconsulta, que pone en riesgo el carácter público de los bienes y recursos del Parque Tecnológico Guatiguará. · La NO transparencia y oportuna información han generado un ambiente de desconfianza hacia la Dirección de la Universidad. Los profesores insisten en que se les respeten los espacios suficientes para dialogar y establecer soluciones a cada uno de los problemas planteados, pues los directivos de la Institución, han mostrado poco interés y debido a esto se ha prolongado la anormalidad en la Institución. Las Directivas Universitarias, los miembros del Consejo Superior y Académico, elaboran “comunicaditos como paños de agua tibia”, para justificar su incapacidad para resolver el actual conflicto que hoy se está viviendo en la Universidad Industrial de Santander... 2 ....y reiteran la disposición de mantener el dialogo en un clima de autentica confianza entre los distintos estamentos, plantean la necesidad inaplazable de garantizar la normalidad académica, teniendo en cuenta que la interrupción del calendario de clases pone en riesgo la culminación del semestre académico, con el consecuente perjuicio para la comunidad universitaria y para la sociedad en general. sobre la situación actual que está atravesando la Caja de Previsión Social de la Universidad Industrial de Santander Capruis y la suspensión de las dos convocatorias para la selección de personal administrativo de carrera realizada el miércoles 6 de mayo. Así mismo, en el marco de la protesta de la Comunidad Universitaria solicitamos al Consejo Superior y Académico las siguientes garantías: La no apertura de procesos disciplinarios por acciones llevadas a cabo en el marco de esta protesta pacífica. A raíz de toda esta problemática los estudiantes se declararon en asamblea permanente; los trabajadores y empleados afiliados al del Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia – SINTRAUNICOL Subdirectiva Universidad Industrial de Santander, nos vinculamos a la mesa de la Asamblea Triestamentaria al igual que las tareas que esta traza en defensa de la universidad pública. El propósito de la triestamentaria, es profundizar en la situación para buscar de manera conjunta las mejores soluciones, sobre la situación actual de la universidad, por eso en la asamblea realizada el día 6 de mayo resolvió: Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ El ajuste concertado de calendario académico teniendo en cuenta la reposición del tiempo invertido durante el estado de Asamblea Permanente y la no realización de actividades evaluativas durante la primera semana de retorno a la normalidad académica. La no suspensión y el pago oportuno del salario de los profesores hora cátedra durante el tiempo que dure la Asamblea Permanente. Ratificar la solicitud de derogación de los actos administrativos relacionados con la creación de la Fundación Parque Tecnológico UIS Guatiguará, Vicerrectoría de Proyección Universitaria y Nuevo Estatuto de Contratación. Garantizar la continuidad en la prestación de todos los servicios ofrecidos por la División de Bienestar Universitario. Ratificar la solicitud de anulación del actual proceso de reforma del Estatuto General de la Universidad contemplado en el Cronograma aprobado por el Consejo Superior en la sesión No.006 del mes de julio del año 2013 y sus posteriores modificaciones; y generar una nueva metodología orientada a la reforma democrática de los estatutos concertada con los estudiantes, profesores y trabajadores. Es bueno resaltar en este boletín informativo lo escrito por un profesor universitario quien manifestó en días pasados lo siguiente: P or estos días de Asamblea Permanente de los profesores de la Universidad Industrial de Santander, hemos tenido la oportunidad de ver en acción la capacidad comunicadora de nuestro rector Álvaro Ramírez García, quien ha hecho presencia no solo en los canales institucionales de modo recurrente, sino que ha sido escuchado en muchos otros medios locales y nacionales. De algo sirve tener 14 periodistas vinculados a la Universidad bien de planta bien por OPS. Reiterar la solicitud de apertura de una mesa de Concertación entre Directivas y SINTRAUNICOL con la participación del Consejo Superior como garante para resolver las reclamaciones de los trabajadores en relación con el incumplimiento de la Convención Colectiva de Trabajo. Sin embargo vale la pena hacer una pausa y una reflexión sobre sus intervenciones, pues él está convencido de que si repite algo suficientes veces, ese algo terminara por convertirse en una verdad diáfana e irrebatible. Solicitar un escenario de concertación a través de mesas de discusión con participación de Directivas, Estudiantes, Profesores, Trabajadores y Miembros del Consejo Superior como garantes, en relación con los siguientes temas: Dignidad Profesoral, Inversión e Infraestructura, Contratación Profesores Hora Cátedra, Reforma del Estatuto General UIS. Con gran habilidad ha hecho que todos los reflectores se concentren en la compra de la camioneta Audi, para que los temas gruesos de los gastos en auxiliares, pasajes y viáticos, del Parque Tecnológico de Guatiguará, de la Vicerrectoría de Proyección Universitaria, de la compra de un predio en Chía y del fallido Estatuto de Contratación pasen a un insignificante segundo y hasta tercer plano. Solicitar al Consejo Superior la realización de una sesión extraordinaria donde se dé respuesta efectiva a los diferentes puntos planteados. El señor rector es un hombre que se ha hecho a pulso (sic), y eso debe hacer que su accionar como rector y representante legal de la UIS deba ser a toda prueba. Hacer un llamado de alerta al Consejo Superior 3 Decir una y otra vez que la camioneta tenía más de 10 años cuando fue comprada en 2008, decir que en libros figuraba en 0 pesos cuando estaba por 23 millones, decir que la vendió en 35 millones cuando la vendió en 31 , decir que estaban gastando ingentes sumas en repuestos y que más de una vez lo dejo botado y le tocó bajar a empujar, decir que le dieron una garantía de 15 años y ahora decir que él si consideró un error esa compra, no pasan de ser una sarta de mentiras, que se quieren convertir (sic) en verdad a punta de repetición. Subdirectiva Universidad Industrial de Santander, actualmente estamos participando en la ASAMBLEA TRIESTAMENTARIA, donde estamos informando y denunciando lo siguiente: Artículo 6° Beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente Artículo 7º Normas Favorables Artículo 13° Subsidio de Transporte Artículo 20º Vínculo laboral y contratos de trabajo Artículo 22° Contratos por servicios prestados Artículo 24° Comité de Relaciones Laborales Artículo 31° Prelación de normas Artículo 38° Subsidio de Alimentación Artículo 39º Adjudicación y planes de vivienda Artículo 58° Comisión para reformar el Estatuto Orgánico UIS y el Reglamento del Personal Administrativo UIS Articulo 61° Vinculación de Trabajadores. En comunicación enviada al Sr. Rector Álvaro Ramírez García, el 17 de febrero de 2015, le manifestamos que después de leer y analizar el texto completo de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente y el Acta de Acuerdo que modifica parcialmente la Convención Colectiva de Trabajo, hemos encontrado que varios de los artículos que han sido reconocidos por vía del derecho fundamental de la Negociación Colectiva, no están siendo cumplidos actualmente por las Directivas Universitarias y a continuación los relacionamos: No señor rector!, no!, no! y mil veces no! Sus colegas profesores no somos tontos, los estudiantes no son tontos, los miembros del Consejo Superior no son tontos y los medios en medio de su afán amarillista terminaran por ver, más temprano que tarde, que su seguridad para repetir esas mentiras es sólo eso: seguridad de mentiroso. Señor rector, usted ha conseguido por cuenta de la c a m i o n e t a q u e s u s f a l l a s g a r ra f a l e s c o m o administrador pasen a un segundo plano, pero eso no arregla sus errores. Y unas preguntas finales señor rector: ¿Cree justo y ético, que estando la Universidad como está, usted se vaya a una cumbre en Panamá con la señorita (sic) Aguilera, con viáticos por $1.907.169 para usted y $1.816.351 para ella? ¿Cuáles son las funciones de comunicadora que realizará la señorita Aguilera durante la cumbre? ¿Ha perdido usted la capacidad de comunicarse por su propia cuenta? ¿Todos los rectores de Universidades Públicas colombianas que asisten, llevan auxiliar de comunicaciones?....” El Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia – SINTRAUNICOL 4 ARTICULO 6. BENEFICIARIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. La presente Convención Colectiva de Trabajo, beneficia en todo su contenido a los trabajadores al servicio de LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER vinculados por una relación contractual laboral, es decir, que tengan la calidad de trabajadores oficiales de acuerdo a la Ley y que sean afiliados a SINTRAUNICOL y a los trabajadores oficiales que sin ser afiliados al sindicato se les haga extensiva la convención de conformidad con la Ley y la convención colectiva de trabajo. En concordancia con este artículo tienen el carácter de trabajadores oficiales las personas que desempeñan los siguientes cargos: pintor, ayudante de pintura, soldador, ayudante de soldadura, jardinero, carpintero, ayudante de carpintería, plomero, ayudante de plomería, albañil, ayudante de albañilería, electricista, ayudante de electricista, ayudante de mantenimiento, aseador, ayudante de Bioterio, auxiliar de cafetería y auxiliar de comedores, fontaneros. Las Directivas Universitarias no han contratado a Trabajadores Oficiales a término indefinido como lo señala la Convención Colectiva de Trabajo Vigente, y en especial en los cargos de las Secciones de: Cafetería, Comedores y Ayudante de Bioterio, como lo han indicado varias sentencias proferidas por la Justicia Ordinaria Laboral (Juzgados Laborales y Tribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga y Tribunal Contencioso Administrativo de Santander); tramites surtidos durante los años comprendidos entre el 2002 y 2012 fechas en las cuales catorce (14) compañeras de Cafetería, Comedores y el Ayudante de Bioterio, recibieron Sentencias favorables donde se ratificaba su condición de Trabajador Oficial como lo dispone el Artículo 32° de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente. ARTICULO 7. NORMAS FAVORABLES: Los incrementos de salarios y otras prerrogativas económicas no originadas en cambios de cargos, de clases o categorías, de niveles o grados, que en forma individual o colectiva LA UNIVERSIDAD conceda al personal administrativo no docente o administrativo no profesional, no cobijados por la presente Convención, regirán ipso facto para los trabajadores administrativos no docentes, cobijados por esta Convención... Consideramos que este Artículo está siendo incumplido por las Directivas Universitarias, ya que en esta cláusula se trata lo relacionado con “otras prerrogativas económicas…”. Por consiguiente, solicitamos que con base a esta redacción, los subsidios de Transporte y Alimentación, debe ser extensivo a los compañeros Trabajadores Oficiales que fueron vinculados a la Universidad después del año 2004 y que en la actualidad devengan el tope salarial fijado por el gobierno anualmente por Decreto. ARTICULO 20. VÍNCULO LABORAL Y CONTRATOS DE TRABAJO. Los funcionarios que laboren en LA UNIVERSIDAD y sus seccionales, estarán vinculados mediante Contrato Individual de Trabajo y a término indefinido, o mediante vínculo legal y reglamentario, regido por las leyes laborales y la Convención Colectiva de Trabajo. Nuestra Organización Sindical tiene serias preocupaciones en relación con el tema de contratación en materia laboral en la Universidad, porque se omite el deber legal y convencional de contratar los Trabajadores Oficiales mediante contrato de trabajo y se hace a través de formas o procedimientos tercerizados, o mediante contrataciones precarias. ARTICULO 22. CONTRATOS POR SERVICIOS PRESTADOS. Para cargos cobijados por esta Convención, LA UNIVERSIDAD solo contratará personal por servicios prestados en caso de licencias, incapacidad y especial necesidad de servicio. Si su permanencia en el servicio fuere mayor de sesenta (60) días continuos el personal en referencia tendrá derecho a los mismos salarios y prestaciones sociales pactadas en esta Convención. 5 LA UNIVERSIDAD se compromete a estudiar y a adoptar en el término de seis (6) meses un mecanismo que garantice la cobertura médico-asistencial de los trabajadores vinculados mediante prestación de servicios, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva. Para este fin el Comité de Relaciones Laborales participará en la consecución del mismo. Las Directivas Universitarias están incumpliendo este Artículo, porque como lo plantea su texto “solo contratará personal por servicios prestados en caso de licencias, incapacidad y especial necesidad de servicio”, situación que no se cumple, porque conocemos que hay personas que ocupan cargos de Trabajadores Oficiales con una antigüedad de más de quince (15) años. ARTICULO 24. COMITÉ DE RELACIONES LABORALES. Para atender los conflictos individuales o colectivos de los servidores sindicalizados, habrá un Comité de Relaciones Laborales integrado así: dos (2) miembros principales y sus respectivos suplentes por SINTRAUNICOL y dos (2) miembros por LA UNIVERSIDAD…. La Jefe de Recursos Humanos de la Universidad, manifestó que a las reuniones del Comité solamente debían asistir los miembros principales, no aceptando a los miembros suplentes. ARTICULO 31. PRELACIÓN DE NORMAS. En caso de contradicción entre normas o disposiciones legales, convencionales y/o reglamentarias aplicables a trabajadores oficiales beneficiarios de la presente Convención prevalecerá la más favorable al trabajador. Este artículo se viene desconociendo por parte de las directivas universitarias a los trabajadores oficiales que ingresaron después del año 2004 y que superan el tope salarial decretado anualmente por el gobierno nacional. ARTICULO 58. COMISIÓN PARA REFORMAR EL ESTATUTO ORGÁNICO UIS Y EL REGLAMENTO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO UIS. LA UNIVERSIDAD conformará a los treinta (30) días de la firma de la Convención, la comisión respectiva para firmar el Reglamento del Personal Administrativo UIS, y a los sesenta (60) días se hará entrega del documento, producto del trabajo de la Comisión conformada de manera paritaria entre Personal Administrativo y LA UNIVERSIDAD, a las instancias de decisión de la dirección universitaria. Esta comisión estará constituida por dos (2) representantes de LA UNIVERSIDAD y dos (2) de SINTRAUNICOL. Así mismo LA UNIVERSIDAD garantizará la participación de SINTRAUNICOL en la comisión que redacte el proyecto de reforma del Estatuto Orgánico. Las directivas universitarias han desconocido a nuestra Organización Sindical, en la construcción del Proyecto de Reforma del Reglamento del Personal Administrativo, con el argumento que nunca se pondrán de acuerdo en su redacción. ARTÍCULO 61: VINCULACIÓN DE TRABAJADORES. LA UNIVERSIDAD mantendrá el número de Trabajadores Oficiales de la planta de personal sobre la base de la estructura salarial anexa. Para las nuevas vinculaciones se compromete a llenar los cargos que vayan quedando vacantes a partir del 1 de enero de 2000… En la actualidad existen, las siguientes vacantes: 1 Auxiliar de Bioterio 1 Auxiliar de Redes 6 Auxiliares de Cafetería 14 Aseadores 17 Auxiliares de Comedores 1 Ornamentador 6 ARTÍCULO 5°: SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN. A partir del (1°) de enero de 2013, LA UNIVERSIDAD aportará al Trabajador (a) Oficial el subsidio de alimentación de acuerdo al valor establecido en el año inmediatamente anterior. Este subsidio será revisado a más tardar en los 3 primeros meses del año 2014. ARTÍCULO 6°: SUBSIDIO DE TRANSPORTE. A partir del (1°) de enero de 2013, LA UNIVERSIDAD aportará al Trabajador (a) Oficial el subsidio de transporte de acuerdo al valor establecido en el año inmediatamente anterior. Este subsidio será revisado a más tardar en los 3 primeros meses del año 2014. No entendemos porque las directivas universitarias, le están desconociendo estos subsidios (Alimentación y Transporte) a más de trece (13) compañeros Trabajadores Oficiales que se vincularon después del año 2004, cuando en la redacción de estos Artículos no hay ninguna limitante para la cancelación total de los respectivos valores. Ninguna condición que indique expresamente que estos trabajadores no son beneficiarios de dichos subsidios en los términos del Artículo 6º del Acuerdo que modificó parcialmente la Convención Colectiva de Trabajo Vigente suscrito por la Universidad y SINTRAUNICOL el 13 de junio de 2013. Por lo anteriormente expuesto, nuestra Organización Sindical considera que la Convención Colectiva de Trabajo Vigente supera la Ley y no entendemos porque la UNIVERSIDAD sigue incumpliendo los Artículos pactados con anterioridad. Aparecen de izquierda a derecha: José Eurípides Delgado Espinosa, Henry Jiménez Cediel, Juan José Celis, Álvaro Enrique Villamizar Mogollón, Álvaro Núñez Delgado y Luis Fernando Santander Ramírez. 7 Por Acuerdo # 150 del 25 de agosto de 1970, el Consejo Directivo de la Universidad Industrial de Santander, creó la Caja de Previsión Social de la UIS, CAPRUIS, para dar cumplimiento como delegataria de la universidad, a lo relacionado con atención en servicios de salud y algunas prestaciones legales como pensiones y cesantías. Además de lo expuesto anteriormente, la Caja de Previsión Social de la Universidad Industrial de Santander – CAPRUIS, está atravesando por situaciones difíciles de manejar durante los dos últimos años, como son: 1) Proceso sancionatorio por parte del Ministerio del Trabajo, con ocasión de una queja presentada por una presunta intermediación laboral, la cual ha trascendido involucrando a la Contraloría Departamental, el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP y la Procuraduría Regional de Santander. Durante todo este tiempo, profesores, empleados y trabajadores, así como los familiares y beneficiarios, hemos recibido la prestación de los servicios de atención médica, con calificación de excelencia en cuanto a cobertura, calidad y oportunidad. Es CAPRUIS, en consecuencia, es uno de nuestros más preciados bienes, para la salvaguarda de la salud física y mental de las personas vinculadas laboralmente a la Universidad, como también los pensionados y nuestros familiares. 2) Inquietudes respecto a la naturaleza jurídica de la Entidad, reiteradas en uno de los hallazgos de la Auditoría Integral, realizada por la Superintendencia Nacional de Salud, en el mes de septiembre de 2014. Con la visita de auditoría practicada por la Superintendencia Nacional de Salud, a CAPRUIS en septiembre de 2014, surge una real amenaza para la continuidad de los servicios en nuestra Caja. Esto debido a que la Ley # 647 de 2001, establece que entidades como CAPRUIS, deben ser una dependencia de la Universidad, lo cual, a juicio de la Supersalud, no se cumple, fijando como fecha límite para hacer este ajuste a la ley, el 30 de junio del año 2015. 3) A partir del 28 de enero de 2015, CAPRUIS es sujeto de control por parte de la Contraloría General de Santander. Informe Superintendencia Nacional de Salud: ·Mediante Auto N° 007593 del 2 de septiembre de 2014, la Superintendencia Nacional de Salud, ordenó visitas de auditoría integral a las entidades de regímenes de excepción y a entidades adaptadas, dentro de las cuales se encuentra CAPRUIS; con el fin de verificar el cumplimiento de obligaciones frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los componentes administrativo y organizacional, de financiamiento, de aseguramiento, de prestación de servicios de salud, de atención al usuario y participación social, de información y tecnología. En consecuencia, corresponde a la dirección de la universidad, llámense rector y Consejo Superior Universitario, adoptar las medidas URGENTES que garanticen la continuidad de todos los servicios, manteniendo el nivel de excelencia que ha sido tradicional, protegiendo igualmente el patrimonio financiero y los derechos del personal médico, paramédico y administrativo, actualmente al servicio de CAPRUIS. · Las visitas son realizadas de manera ordinaria y de acuerdo a un cronograma establecido por la Superintendencia Nacional de Salud, para el auditaje de los sistemas especiales de seguridad social. Se consideran Sistemas Especiales aquellos que son organizados y administrados por las Universidades Estatales u oficiales de conformidad con lo determinado en la Ley 647/01 y las demás normas que la adicionan, modifican o reglamentan. La Ley # 647 fue promulgada en 2001 y desde entonces se conocía la situación jurídica en entredicho, en que está la Caja; es decir, hubo aproximadamente 14 años para definir este aspecto, y nada hicimos. Ahora solo tenemos los pocos días que fijó la Superintendencia Nacional de Salud. SINTRAUNICOL Universidad Industrial de Santander, convoca a todos los pensionados, asociaciones profesorales, asociación de profesionales, asociación de empleados públicos, asociación de secretarias, para que conformemos un solo frente en defensa de nuestra caja de previsión social. · 8 La visita fue realizada durante los días 22 al 26 de septiembre de 2014, por 6 funcionarios del Consorcio Audi Supersalud, cada uno dedicado a un eje en particular. · El día 4 de noviembre de 2014, la Supersalud envió a CAPRUIS, el Informe Preliminar de Auditoría Integral. · Los hallazgos de no cumplimiento encontrados en cada componente evaluado, para las vigencias 2013 y primer semestre de 2014, fueron: los fallos que se han dado, el Consejo de Estado refiere que CAPRUIS es una persona jurídica que aunque sea independiente actúa en nombre de la Universidad. Los servidores públicos de CAPRUIS queremos informarles que hace 20 días se iniciaron las conversaciones del pliego de solicitudes, entre el Sindicato y la Entidad. Los primeros 20 días se cumplieron el 8 de mayo, con la necesidad de solicitar la prórroga por los otros 20 días, en cumplimiento del Decreto 160 de 2014. Este pliego contiene entre otros, 2 artículos álgidos que igualmente se solicitaron el año inmediatamente anterior, que para ese tiempo las respuestas no fueron favorable para los servidores públicos de CAPRUIS. Estos puntos están relacionados: uno con la PROTECCIÓN LABORAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE CAPRUIS, al cumplir lo ordenado por la Ley 647 de 2001, por la cual se modifica el inciso 3° del artículo 57 de la Ley 30 de 1992. Artículo 1°. El inciso 3° del artículo 57 de la Ley 30 de 1992, quedará así: “El carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales, comprenderá. . .“ Artículo 2°. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 57 de la Ley 30 de 1992: “Parágrafo. El sistema propio de seguridad social en salud de que trata este artículo, se regirá por las siguientes reglas básicas: a) Organización, dirección y funcionamiento. Será organizado por la Universidad como una dependencia especializada de la misma, con la estructura de dirección y funcionamiento que igualmente se establezca para el efecto. . . Subrayado por nosotros. El otro artículo tiene que ver con el incremento salarial, para el cual el día 8 de mayo, después de una presentación por parte de la gerencia y lo aprobado en sesión de junta directiva el día miércoles 6 de mayo de 2015, nos presentaron la propuesta del INCREMENTO SALARIAL QUE DETERMINA EL GOBIERNO NACIONAL. ACASO ESTE INCREMENTO ES NEGOCIABLE, SU NOMBRE LO DICE ES DE LEY. Ante esa posición por parte de la Junta Directiva y la Administración de la Caja, queremos manifestar a la Comunidad Universitaria, desde hace más de 15 años que los servidores públicos de CAPRUIS, hemos venido perdiendo el poder adquisitivo de forma acelerada. Por otra parte se están manejando escenarios para cumplir con la Ley 647 de 2001, debido a los hallazgos encontrados por la SUPERSALUD en la Auditoria realizada en año anterior, escenarios que no contemplan beneficios para los servidores públicos de CAPRUIS, y que de acuerdo al Informe presentado por la Gerencia, estos servidores deben sacrificar sus DERECHOS ADQUIRIDOS y aportar a la Entidad debido a la situación Financiero que atraviesa CAPRUIS en el momento. La entidad objeto de visita (CAPRUIS) no cumple con los requisitos de una entidad adaptada al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS y aplica a su interior un régimen legal que no le es propio (Ley 647/01 y Ley 1443/11), como quiera que no es una institución de educación superior. La Universidad Industrial de Santander - UIS, no tiene una dependencia de salud interna que pueda regirse por las leyes 647/01 y 1443/11, en favor de sus funcionarios y trabajadores y que le permita actuar conforme a un régimen excepcional. En el organigrama general de CAPRUIS, no se evidencia la existencia de un área específica y responsable de los aspectos del sistema de información. Todas las funciones propias de ésta área se desarrollan como actividades en el «Grupo Administrativo y Financiero» a través de contratistas que apoyan la actividad. De acuerdo con la Ley 715/01 Art.43, numeral 43.1.6., Decreto 1011/06 Art.45, 46, 47 y 48., Ley 1438/11 Art.114, Circular Externa 049/08 SNS. Se verifica que en la entidad «Existe un responsable y/o responsables del Sistema de Información en la Institución». La Entidad no cuenta con la estructura básica necesaria para el desarrollo de su misión. CAPRUIS no presenta contrato legalizado con la IPS propia del primer nivel de atención. Ley 1122/07 Art.15; Decreto 806/98 Art.12; Decreto 050/03 y Acuerdo 260/04. La Universidad Industrial de Santander – UIS, no tiene una dependencia de salud interna que pueda regirse por las leyes 647/01 y 1443/11, a favor de sus funcionarios y trabajadores y que le permita actuar conforme a un régimen excepcional. De acuerdo a lo manifestado por el doctor Gonzalo Gómez Patiño indica que en el año 2001, lo que se evaluó y planteo por parte de la Junta Directiva ante el Consejo Superior de la Universidad, fue el propósito de mantener una entidad que fuera independiente y conservara la condición de autonomía administrativa y financiera. Existen sentencias del Consejo de Estado entre otros temas en particular como el de pensiones, en las cuales la UIS ha argumentado que la Caja es una Entidad independiente y actúa de manera autónoma, pero en 9 Para nuestra Organización Sindical el Rector Álvaro Ramírez García, viene desconociendo el incremento salarial para los Empleados Públicos de esta Institución, decretado por el gobierno nacional durante la vigencia del año 2014, y 2015 respectivamente, con el argumento que la negociación efectuada a mediados del año 2013 estuvo muy buena, porque se hizo una nivelación salarial; pero se le olvida lo acordado en el artículo 14° del Acta de Acuerdo de la negociación de los Pliegos de Solicitudes de los Empleados Públicos no profesionales, que dice: A partir del (1°) de julio de 2013, LA UNIVERSIDAD implementará una escala salarial basadas en las siguientes características: a. Se mantiene la valoración de los cargos de acuerdo a las 8 clases existentes, y para cada una de ellas se mantiene el nivel salarial con topes mínimos y máximos. b. Modelo potencial en lugar de modelo lineal para calcular los salarios de cada clase. c. Salarios para cada clase y grado, este último en lo sucesivo (t), expresado en salarios mínimos legales mensuales, calculados a partir de salarios de los salarios de la escala de los empleados públicos administrativos no profesionales del año 2012, y en función del salario mínimo legal del mismo año. d. Los grados de la escala salarial anterior se expresan, en el nuevo modelo, en un factor (t) que depende del tiempo correspondiente de servicio. e. El valor del factor (t) aumenta el l, a partir del 1° de enero de cada año, para cada uno de los empleados. La nueva escala salarial se presenta en la tabla anexa, expresada en salarios mínimos. El sueldo en pesos, en cada caso, se calcula como el producto entre el número de salarios mínimos y el valor del salario mínimo legal mensual vigente de cada año. Este Acuerdo tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir del primero (1°) de enero de 2013 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2017, como lo plantea el artículo 16° del Acta mencionada anteriormente. Por lo anterior le EXIGIMOS al Rector ÁLVARO RAMÍREZ GARCÍA, nos CANCELE INMEDIATAMENTE, el valor de los incrementos salariales de los años 2014 y 2015, a todos los Empleados Públicos Administrativos no Profesionales de la Universidad Industrial de Santander. El 11 de diciembre de 2014, el Rector Álvaro Ramírez García, convocó a una comisión de SINTRAUNICOL – UIS, para presentar el Proyecto de Reforma del Reglamento del Personal Administrativo, llegándose a un acuerdo que después del regreso de las vacaciones colectivas, se realizaría una reunión para socializar las inquietudes que le presentaríamos, y oh sorpresa el 15 de diciembre de este mismo mes, el Rector Álvaro Ramírez García, a espalda de los Trabajadores y Empleados presento la propuesta ante los miembros del Consejo Superior, de la aprobación de este documento, desconociendo los compromisos adquiridos con nuestra organización sindical. SINTRAUNICOL –UIS, habiendo estudiado muy concienzudamente este documento, manifiesta públicamente que no compartimos la modificación de varios de sus artículos como tampoco de la inclusión de otros, en especial no estamos de acuerdo con la redacción en la Reforma del Reglamento del artículo 11° Cargos de Trabajador Oficial: Los cargos de trabajador oficial son ocupados por personas naturales que desempeñen funciones de mantenimiento y construcción de obra pública y que se vinculan a la Universidad a través de contrato de trabajo. 10 Nuestra Organización propone que el artículo 3° del actual Reglamento del Personal Administrativo Profesional UIS (Acuerdo del Consejo Superior 074 de 1980). se mantenga como esta transcrito de la siguiente manera: Artículo 3°: De conformidad con la Ley, particularmente el Decreto 80 de 1980, todos los empleados de la Universidad son empleados Públicos con excepción de quienes desempeñan los siguientes cargos: Albañil, Aseador, Auxiliar de Fuente de Soda, Auxiliar de Cocina, Auxiliar de Sala de Profesores, Auxiliar de Mecánica, Ayudante de Bioterio, Ayudante Electricista, Carpintero, Jardinero, Pintor, Plomero, Soldador, Ayudante de Albañilería, Oficial de Albañilería, Ayudante de Mantenimiento y Ay u d a n t e d e L a b o r a t o r i o d e B i o l o g í a específicamente el que responde del cuidado de 1os animales en cautiverio en el Departamento de Biología quienes tienen la categoría de Trabajadores Oficiales. Por no denunciar la existencia de un 'Plan Pistola' en contra de alumnos con pensamiento de izquierda, denunciado en 2007, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 11 años al exrector de la Universidad Industrial de Santander, UIS, Jaime Alberto Camacho Pico. Este fallo es de primera instancia y ya fue apelado ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría. La Procuraduría dijo que él, como rector, incumplió sus deberes por no denunciar ante las autoridades las llamadas que recibió de un supuesto paramilitar denominado 'Félix', quien le exigió un listado de alumnos de izquierda para adelantar un plan en su contra. Una llamada de julio de 2007 fue grabada por el propio rector Camacho Pico y allí se compromete ante 'Félix' a dar dicho listado. No obstante, en su defensa, Camacho Pico dijo que él grabó para que quedara claro lo que le estaban pidiendo y que esperaba una llamada más para decir que no iba a entregar la información. Se tardó demasiado La Procuraduría señaló que si bien este caso inició por una queja que el mismo rector presentó, solo lo hizo un año y 10 meses después y como consecuencia de la publicación de la grabación a medios de comunicación. “Es precisamente el hecho de que la referida grabación, al parecer, afectaba su imagen como candidato a la Rectoría de la UIS, lo que motiva la presentación de la denuncia por constreñimiento ilegal, calumnia e injuria”, asegura el fallo de 91 página.gfhghhghfghghfghghfghghfhfghgh Solicitamos se dé cumplimiento a lo expuesto en el Articulo 58. Comisión para reformar el Estatuto Orgánico UIS y el Reglamento del Personal Administrativo UIS. Esta comisión estará constituida por dos (2) representantes de LA UNIVERSIDAD y dos (2) de SINTRAUNICOL. Así mismo LA UNIVERSIDAD garantizará la participación de SINTRAUNICOL en la comisión que redacte el proyecto de reforma del Estatuto Orgánico. Proponemos que se respete y se garantice la participación de SINTRAUNICOL – UIS, en la reforma al Estatuto Orgánico y el Reglamento del Personal Administrativo así como la elaboración y redacción de los documentos en mención. “La Procuraduría sancionó a Camacho Pico como responsable de una falta gravísima a título de culpa gravísima en el entendido de que a pesar de conocer que un grupo de estudiantes fueron amenazados entre 2007 y 2008, aun así siguió sin denunciar y sin darle importancia a esa llamada, incumpliendo también con sus deberes de buscar el bien común de la comunidad educativa.” La Procuraduría, además, desvirtuó que el rector Camacho Pico hubiera intentando poner en conocimiento de estos hechos al entonces director de la Policía, General Óscar Naranjo, e indicó que no tiene lógica recibir las llamadas, grabarlas, comprar tarjetas prepago para comunicarse con 'Félix' y luego destruirlas, si su idea era conseguir pruebas de lo que estaba pasando.bfghgfhgfhghfghgfhgfhgfhghgf “(…) sabía perfectamente que este tipo de hechos, 11 comunicación con un presunto paramilitar, con intención de adelantar acciones delictivas en contra de la integridad personal de personas pertenecientes a la comunidad educativa de la UIS, son conductas de connotación delictiva, debían ser puestas en conocimiento de las autoridades correspondientes, para que se iniciaran las averiguaciones correspondientes”, aseguró la entidad. Es responsable La Procuraduría sancionó a Camacho Pico como responsable de una falta a título de culpa gravísima en el entendido de que a pesar de conocer que un grupo de estudiantes fueron amenazados entre 2007 y 2008, aun así siguió sin denunciar y sin darle importancia a esa llamada, incumpliendo también con sus deberes de buscar el bien común de la comunidad educativa. persecución contra personas de la UIS, por la expresión de ideas de izquierda, como es el caso de la doctora Ivonne Suárez, quien tuvo que salir del país a causa de tales amenazas, y pese a ello el disciplinado, continuó guardando silencio”, señaló el Ministerio Público. Prescribió un cargo No obstante, la Procuraduría señaló que ya prescribió uno de los cargos que había formulado inicialmente en su contra, relacionado con el compromiso de entregar la información y poner en riesgo la vida de los estudiantes que, en efecto, luego fueron amenazados. La prescripción se dio porque son cinco años los que por ley tiene la Procuraduría para sancionar y se cumplieron el 4 de julio de 2012. “Lo anterior, con el agravante de que, en efecto, sí se presentaron hechos de intimidación, amenazas y El Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia SINTRAUNICOL subdirectiva Universidad Industrial de Santander, conmemora el Decimoquinto (15) Aniversario de la desaparición forzada de nuestro compañero GILBERTO AGUDELO MARTÍNEZ, hecho ocurrido a principio del mes de abril del año 2000. El compañero Gilberto Agudelo Martínez trabajaba en la Universidad Nacional en Medellín, Antioquia, era Presidente Nacional del Sindicato de Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia (SINTRAUNICOL) y también era dirigente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT). Fue desaparecido por paramilitares en abril de 2000 En 1999, un año antes de su desaparición, se distribuyeron en los recintos de la Universidad Nacional en Bogotá y Medellín folletos en los que se amenazaba con una ofensiva paramilitar contra la Universidad. Desde entonces, un estudiante y un profesor habían sido asesinados. Además, en diciembre de 1999 unos hombres armados trataron de matar al catedrático de universidad Eduardo Pizarro, quien, aunque recibió varios disparos, sobrevivió. Para el 6 de abril de 2000, el último día que supo de él, Gilberto llevaba 24 años compartiendo su vida con Nelly, su esposa, con quién tenía tres hijas y, al mismo tiempo, era el presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia (Sintraunicol). Gilberto Agudelo Martínez 12
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