Presidencia Interior - Personal Nº pág.: 1 / 22 Ref. :bases Arquitecto Técnico /RR.HH/ FFG BASES ARQUITECTO TECNICO. INTERINO BASES PARA LA PROVISIÓN CON CARÁCTER DE FUNCIONARIO INTERINO DE UN PLAZA DE ARQUITECTO TÉCNICO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA. 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA 1.1 Es objeto de la presente convocatoria la realización de pruebas selectivas para la provisión con carácter de funcionario interino de una plaza de ARQUITECTO TÉCNICO, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Titulado Medio, Grupo A-2, para cubrir mediante la señalada interinidad el puesto de trabajo de ArquitéctoTécnico adscrito al Área de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra. Dicha plaza se encuentra dotada con la retribución correspondiente al subgrupo A2, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, pagas extraordinarias, y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente. El puesto convocado es el de Arquitecto Técnico, puesto nº 92 de la vigente Relación de Puestos de Trabajo que integran la Plantilla Municipal (inicialmente era el puesto nº 95). Sus cometidos son, con respeto a las instrucciones y directrices recibidas de su Concejalía y órganos Municipales superiores, las actuaciones propias de su categoría relacionadas con el Planeamiento Urbanístico, patrimonio municipal, disciplina urbanística, edificación y usos del suelo, ordenanzas municipales y contratación. así, a modo ilustrativo, pero no limitativo, se relacionan algunas de las más habituales tareas: Información Urbanística, Certificados de compatibilidad urbanística, nº policía, Parcelaciones Urbanísticas, Parcelaciones en SNU, Cédulas Urbanísticas, Certificados registro propiedad obra nueva, Actos de disposición de inmuebles (Cesiones, enajenaciones), depuración física, Ruido. PLU y sancionadores, Licencia Ambiental, Licencia Actividad inocua asociada a obra mayor, Licencia de obras Mayores, Licencia de obras Menores asociada a Lic. Ambiental, Licencia 1ª ocupación, Licencia Apertura, Cambio de titularidad de actividad y obra, Cambio de actividad, Terrazas de veladores nuevas, Vados, Ocupaciones de vía pública, Legalizaciones de obras y actividades, Declaraciones responsables, Autorización COTUR, Redacción de Pliegos de prescripciones técnicas, redacción y Supervisión de proyectos, responsabilidad sobre contratos, etc. 1.2 El aspirante que resulte seleccionado para esta plaza quedará sometido, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente en cada momento. 1.3 Al titular de la plaza, le incumbirá el desempeño de los cometidos propios de su puesto de trabajo según el catálogo de puesto de trabajo de la Corporación Municipal. 1.4 La jornada de trabajo se podrá desarrollar en régimen de horario partido, continuado o en régimen de turnos, en función de los cometidos a desempeñar que serán determinados, por el Nº pág.: 2 / 22 Ayuntamiento, a la vista de las necesidades del servicio, así como de las características y peculiaridades asignadas al puesto de trabajo que ocupe el aspirante, aprobado en la presente convocatoria, en la estructura municipal. 1.5 Se deberán utilizar los medios técnicos y mecánicos adecuados a las plazas convocadas que para el desarrollo de su trabajo facilite la Corporación. 1.6 Específicamente deberán conducir los vehículos del servicio, siempre que se encuentren en posesión del permiso de conducir reglamentario. 2.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES 2.1 Para tomar parte en la oposición será necesario: a) Ser español/a, o nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Poseer el título de: Grado en Ingeniería de la Edificación, Arquitecto Técnico o Aparejador, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia con arreglo a la legislación vigente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación por la administración pública educativa española. d) No padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de las funciones propias del cargo, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones, debiendo los/as aspirantes minusválidos/as, acreditar la compatibilidad, mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del IMSERSO o sus equivalentes en las Comunidad Autónomas. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas disminuidas que lo soliciten formulando la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación en el proceso selectivo, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de los/as demás aspirantes. Presidencia Interior - Personal Nº pág.: 3 / 22 Ref. :bases Arquitecto Técnico /RR.HH/ FFG e) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en las Leyes y Reglamentos que resulten de aplicación, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido laboral procedente por causas disciplinarias, del Servicio de cualquier Administración Pública o de órganos constituciones o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) Estar en posesión de permiso de conducción de tipo B 2.2 Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección, hasta el momento de la toma de posesión como funcionario interino. La desaparición sobrevenida de alguno de los requisitos, puede dar lugar al cese del interino nombrado. 3.- INSTANCIAS Y ADMISIÓN 3.1 Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, ajustándose al impreso normalizado que será facilitado en el Registro de la Corporación, o bien podrá descargarse desde la web municipal, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Calahorra, acompañadas de la “declaración responsable”, acreditativa del currículo profesional del aspirante, necesariamente ajustada al modelo normalizado que será facilitado por el Ayuntamiento o podrá descargarse de la web municipal, detallando, en el modo que el impreso determina, los méritos alegados y su autobaremación. Así mismo deberá aportarse, junto con la solicitud, el recibo o resguardo postal acreditativo de haber abonado los derechos de examen por importe de 15,00.-Euros (ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la realización de actividad administrativa de expedición de documentos administrativos, aprobada el 20 de octubre de 1989 -última modificación de 25 de junio de 2012, publicada en el BOR de 22 de agosto). La falsedad de los datos señalados en la citada declaración responsable comportará la eliminación de todos los puntos obtenidos en la fase de valoración de méritos. Los residentes en otras localidades, podrán solicitar el impreso con la antelación suficiente a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias a la siguiente dirección: "Excmo. Ayuntamiento de Calahorra. Registro. Referencia: Instancias para Oposiciones y Concursos." 3.2 El plazo para la presentación de instancias será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Nº pág.: 4 / 22 3.3 Las instancias y demás documentación, se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, en horario de 8:00 a 13,30 horas de cualquiera de los días hábiles del plazo indicado. Si el último día del plazo hábil fuera sábado, se entenderá que finaliza el primer día habil siguiente. Asimismo las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El abono de la tasa por derechos de examen, habrá de abonarse en el nº de cuenta que este Ayuntamiento dispone en la Entidad Bankia, IBAN: ES2920387444176000008671. La cantidad es de 15,00 Euros y se hará constar el concepto "PAGO TASA EXAMEN A.T.". En el abono se hará constar la identidad del aspirante. Junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo, habrá de adjuntarse el justificante del pago de la tasa, cuyo abono será requisito imprescindible para poder participar en el proceso selectivo. 3.4 Con arreglo a lo determinado en el artículo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que subsane la falta en el plazo de 10 días, con apercibimiento de que, si no lo hiciera, se archivará sin más trámite. 3.5 Los aspirantes deberán presentar junto con las solicitudes o instancias, una “declaración responsable”, acreditativa del currículo profesional del aspirante y de los méritos objeto de valoración, requisito necesario para su análisis y valoración. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de instancias. No se tendrán en cuenta méritos alegados no incluidos en la declaración responsable o que no estén autobaremados. La presentación de títulos, diplomas, etc., en este momento, se tendrá por no realizada. 3.6 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde Presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará únicamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Calahorra, y contendrá además el lugar, fecha y hora del comienzo del único ejercicio establecido en las bases, y la composición del Tribunal Calificador. Igualmente, como Anexo Único, contendrá la relación nominal de los aspirantes excluidos, e indicación de la causa de exclusión, y del plazo de subsanación de defectos. 3.7 En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del señalado ejercicio, deberá publicarse igualmente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Calahorra. Presidencia Interior - Personal Nº pág.: 5 / 22 Ref. :bases Arquitecto Técnico /RR.HH/ FFG 3.8 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 105 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.9 Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constara en la de admitidos, a la que se refiere el apartado 3.6, el Tribunal le admitirá provisionalmente a la realización del ejercicio, siempre que se acredite documentalmente ante él, mediante la presentación de la copia de la solicitud sellada por la oficina receptora. A dicho fin el Tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas. El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible al Sr. Alcalde Presidente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados. 4.- TRIBUNAL CALIFICADOR 4.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará compuesto por los siguientes miembros.PRESIDENTE.- El Técnico responsable del Área de RR.HH. del Ayuntamiento de Calahorra o funcionario que le sustituya. VOCALES.- Tres funcionarios de carrera designados por el Sr. Alcalde Presidente de la Corporación, de los cuales uno será propuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y uno por la Junta de Personal. En cualquier caso, intervendrán a título individual, ni por cuenta ni en representación de nadie y deberán cumplir cuantos requisitos son exigibles para formar parte del Tribunal. Estos funcionarios pertenecerán a un área de conocimiento vinculada con el contenido del puesto convocado. SECRETARIO.- La Secretaria General de la Corporación o Funcionario que a su propuesta designe para sustituirle, la Autoridad a quien compete el nombramiento. Con voz y voto. La totalidad de los miembros del Tribunal, titulares o suplentes, deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate, y no podrán Nº pág.: 6 / 22 formar parte de dicho órgano de selección ni personal eventual ni interino. En la composición del Tribunal se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. 4.2 Se designarán asimismo los miembros suplentes que deban, en su caso, sustituir a los titulares respectivos. Los suplentes habrán de cumplir los mismos requisitos exigidos a los titulares. 4.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurran en ellos circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del de Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de los aspirantes a estas pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria. 4.4 El Presidente y asimismo los aspirantes, podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base. 4.5 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la Alcaldía publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Calahorra, Resolución por la que se nombren los nuevos miembros del Tribunal que sustituyan a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 4.3. 4.6 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso de quienes les sustituyan, y con los vocales necesarios para que al menos constituyan la mitad de sus miembros titulares o suplentes. 4.7 En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 4.8 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar validamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan y con los vocales necesarios para que al menos constituyan la mitad de sus miembros titulares o suplentes. 4.9 La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas normas. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe de Presidente. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En general, el procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la referida Ley. 4.10 Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo prevenido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades. Presidencia Interior - Personal Nº pág.: 7 / 22 Ref. :bases Arquitecto Técnico /RR.HH/ FFG Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. 4.11 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. 4.12 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas, signos o cualquier otra circunstancia que permita conocer la identidad de los mismos. 4.13 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho. En consecuencia, sea cual fuere el número de aspirantes que superen los ejercicios de la segunda fase del proceso de selección, tan sólo tendrá la consideración de aprobados aquel que hubiera obtenido las calificaciones definitivas más altas, sin que en ningún caso, bajo sanción de nulidad, pueda rebasarse el número de plazas convocadas. 4.14 Los miembros del Tribunal se calificarán a efectos de percepción de las dietas que se devenguen por la asistencia a las pruebas, en las categorías que se señalan en el Decreto 42/2000 de 28 de julio, de la Consejería de Hacienda y Economía, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aplicable a funcionarios de Corporaciones Locales según se determina en el artículo 235 de la Ley 1/2003 de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. 5.- DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO 5.1 Aquellos ejercicios que los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzarán por la letra "D", por corresponder a la letra resultante del último sorteo efectuado por la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local del Gobierno de La Rioja, para determinar el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja a celebrar durante el año 2015 y determinada por Resolución 750/2015 de 10 de marzo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Hacienda, por la que se establece la letra que presidirá las pruebas selectivas durante 2015, publicada en el B.O.R. nº 36 de 18 de marzo de 2015. 5.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad. Nº pág.: 8 / 22 5.3 Los aspirantes minusválidos o discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del correspondiente Certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición. 5.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal conforme a su criterio. Salvo la expresada excepción, la no presentación de un aspirante al ejercicio obligatorio en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del proceso selectivo. 5.5 La fecha, hora y lugar de la celebración del único ejercicio de las pruebas selectivas, se dará a conocer en la publicación de la lista de admitidos y excluidos a que se refiere la base 3.6. 5.6 En cualquier momento del proceso, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. 5.7 La primera fase del procedimiento de selección será la de CONCURSO, mediante la valoración de los méritos alegados, que no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la siguiente fase. Se procederá a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes, de acuerdo con su auto baremación-declaración responsable, de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo I. Se tendrán en cuenta única y exclusivamente los méritos que se hayan hecho constar en el impreso de autobaremación y únicamente con la puntuación asignada por el aspirante en el propio impreso. Los méritos invocados de cualquier otro modo no se tendrán en cuenta, ni aquellos que se hayan hecho constar pero no se hayan autobaremado. Esta puntuación inicial tendrá carácter provisional y no constituye derecho alguno ni reconocimiento de validez o adecuación del mérito alegado, todo lo cual se verificará posteriormente, de acuerdo con la base nº 5.8. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de instancias. La segunda fase será la de OPOSICIÓN, y consistirá en la realización de los ejercicios obligatorios que se detallan en el Anexo II. No superará esta fase de oposición quien no obtenga una calificación mínima de 5 puntos en cada uno de los dos ejercicios. 5.8 La calificación final del proceso selectivo, para cada uno de los aspirantes aprobados vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en las dos fases. Presidencia Interior - Personal Nº pág.: 9 / 22 Ref. :bases Arquitecto Técnico /RR.HH/ FFG Finalizada la fase de oposición de todos los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios el nombre del seleccionado por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de los puntos obtenidos en cada fase, cada ejercicio y la puntuación final, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el art. 14.2 del R.D. 364/95 de 10 de marzo. Efectuada la calificación final de las pruebas, el aspirante seleccionado presentará al Tribunal, en el plazo que se determine al efecto, los documentos justificativos de los méritos alegados en su declaración responsable, al objeto de comprobar su veracidad. Como consta en la cláusula 4.1, la falsedad de los datos señalados en la declaración responsable comportará la anulación de todos los puntos obtenidos en la fase de concurso, por lo que el Tribunal, efectuará su propuesta definitiva de acuerdo con esta circunstancia. 5.9 En el supuesto de puntuaciones iguales, los empates se resolverán a favor de aquel que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de pruebas, en caso de subsistir el empate se resolverán a favor de quien tuviera mayor puntuación en la fase de concurso. Si aún así subsistiera el empate, se resolverá en favor de quien ostentara la mayor en el mérito de "tiempo trabajado" y finalmente, si no fuera posible resolver el empate conforme a los criterios anteriores, se resolverá en favor del aspirante de mayor edad. 5.10 El Tribunal elevará al Sr. Alcalde Presidente propuesta de nombramiento haciendo constar las calificaciones definitivas otorgadas, quien la publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Asimismo le remitirá el expediente completo de sus actuaciones, y la Alcaldía-Presidencia, en virtud de sus competencias efectuará el nombramiento. 5.11 Será nulo el nombramiento de quien esté incurso en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente. 5.11 El Tribunal formará una relación, por orden acumulado de puntuaciones totales en el proceso, de los aspirantes que habiendo obtenido una calificación mínima de 5 puntos en la fase de pruebas, no hubieran sido declarado aprobados por no obtener la mayor calificación en el proceso, que se remitirá al Ayuntamiento y servirá como “lista de espera” o “bolsa de trabajo”, con una validez de duración de tres años (sin perjuicio de la posibilidad de su utilización excepcional, pasado ese plazo, en tanto no se forme nueva lista), a efectos de posteriores nombramientos interinos o contrataciones eventuales para cubrir temporalmente vacantes, suplencias de funcionarios, etc. 6.- ACREDITACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL SELECCIONADO/A 6.1 El aspirante propuesto por el Tribunal, en el plazo de cinco días a partir de la publicación de la relación de aprobados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Calahorra, deberá presentar en el Área de Interior y Personal del citado Ayuntamiento, la siguiente documentación: a) Fotocopia del D.N.I. (acompañada de su original para compulsar). Nº pág.: 10 / 22 b) Título o testimonio del título expresado en la base 2.1 c) o fotocopia del mismo que se presentará con el original para su compulsa. Si este documento estuviera expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron sus estudios. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja, que acredite la citada equivalencia. c) Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente. d) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos exigidos en la letra e) de la base 2 de esta Convocatoria. e) Certificado expedido por Facultativo Médico competente acreditativo de enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la plaza. no padecer f) En su caso, certificado del Ministerio de Asuntos Sociales, acreditativo de la condición de minusválido con discapacidad superior al 33%, así como la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes, que será certificado asimismo por Facultativo Médico competente. g) Los documentos justificativos de los méritos alegados, teniendo tal consideración únicamente los originales o fotocopias compulsadas de los mismos, salvo los referidos a la relación funcionarial o laboral con el Ayuntamiento de Calahorra, relación que únicamente deberá declararse, correspondiendo su comprobación al propio Tribunal a través del Área de Interior y Personal. 6.2 Conforme a lo dispuesto en el art. 23 del R.D. 364/95 de 10 de marzo, si dentro del plazo fijado de cinco días y salvo causa de fuerza mayor, no se presentara la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. En este caso, el Presidente de la Corporación efectuará el nombramiento a favor del aspirante que habiendo aprobado los ejercicios del proceso selectivo tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación. 6.3 Quienes tuvieran la condición de Funcionarios Públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar Certificación del Ministerio, Corporación Local, Comunidad Autónoma u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal. 6.4 Con carácter previo al nombramiento, el aspirante aprobado se someterán a un reconocimiento médico por la mutua o entidad encargada de la salud laboral que presta servicio al Ayuntamiento, que tendrá por objeto valorar la capacidad del aspirante para el desempeño de las tareas Presidencia Interior - Personal Nº pág.: 11 / 22 Ref. :bases Arquitecto Técnico /RR.HH/ FFG asignadas al puesto de trabajo, así como, en su caso, la predisposición a enfermedades que pudieran producirse o agravarse con la tarea a que va a ser destinado. 7.- NOMBRAMIENTO Y CESE 7.1 Compete a la Alcaldía Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra efectuar el nombramiento, debiendo tomar posesión en el plazo de cinco días siguientes a la fecha de notificación del nombramiento. Quien sin causa justificada no tomara posesión dentro del plazo señalado, perderá todos los derechos derivados del procedimiento de selección de interinidad y del subsiguiente nombramiento conferido. 7.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/84 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del Sector Público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniera desempeñando, habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que se viniera desempeñando. En todo caso, quien resulte nombrado, quedará sujeto al régimen de incompatibilidades aplicable a los empleados públicos, pudiendo, su incumplimiento, constituir causa de sanción disciplinaria e, incluso, su cese o separación del servicio. 7.3 Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, en su caso, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la selección y del subsiguiente nombramiento conferido de funcionario interino. 7.4 El funcionario interino nombrado, cesará cuando se considere que no existen las razones de urgencia y necesidad que motivaron el nombramiento en interinidad, cuando el puesto se provea por funcionario de carrera o quede amortizado. 8.- NORMA FINAL 8.1 En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, R.D.L. 781/86 de 18 de abril, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, R.D. 896/91 de 7 de junio, supletoriamente el R.D. 364/95 de 10 de marzo y cualquier otra norma de legal y pertinente aplicación. 8.2 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Nº pág.: 12 / 22 Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad. Calahorra, a 13 de julio de 2015 Presidencia Interior - Personal Nº pág.: 13 / 22 Ref. :bases Arquitecto Técnico /RR.HH/ FFG ANEXO I FASE DE CONCURSO DE MERITOS Los méritos se valorarán de acuerdo con la “declaración responsable” aportada junto con la solicitud a la participación del proceso, y conforme a la puntuación que se señala a continuación. Para su valoración definitiva, deberá presentarse en el plazo indicado por el Tribunal calificador, los documentos justificativos de los méritos alegados, teniendo tal consideración únicamente los originales o fotocopias compulsadas de los mismos, salvo los referidos a la relación funcionarial o laboral con el Ayuntamiento de Calahorra, relación que únicamente deberá declararse, correspondiendo su comprobación al propio Tribunal a través del Área de Interior y Personal. Los méritos se valorarán conforme a la siguiente puntuación: 1) Servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, Estatal, Autonómica o Local en puesto de trabajo semejante al convocado, con coincidencia entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los aspirantes, con el convocado, 0,20 puntos por año completo de servicio, sin que se prorrateen los periodos inferiores al año, hasta un máximo de 1,20 puntos. Para este computo se sumarán todos los periodos alegados y se computarán los años completos resultantes, no contándose el resto inferior al año. Los periodos acreditados en días se computarán reduciéndolos a periodos de mes, de modo que cada 30 días suponen un mes y cada 12 meses, así calculados, suponen un año. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. La acreditación, por el aspirante aprobado cuyo nombramiento sea propuesto, de los servicios alegados se realizará mediante la presentación del certificado emitido por la administración correspondiente, en el que figure el puesto desempeñado, su grupo de pertenencia, la titulación exigida para su desempeño y el tiempo de duración de la relación laboral o funcionarial. El tribunal se reserva la posibilidad de solicitar certificados o documentación acreditativa de la semejanza de puestos. Las calificaciones se adoptarán considerando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y calculando con ellas la media aritmética, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y mínima concedida, o en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, siendo este resultado la puntuación definitiva. Nº pág.: 14 / 22 Las puntuaciones constarán en el expediente con identificación de la puntuación otorgada por cada miembro del Tribunal. La puntuación que se alcance por cada uno de los aspirantes por aplicación del documento de autovaloración determinará el resultado provisional de la fase de valoración de méritos, resultado que será revisado por el Tribunal Calificador a la finalización de la fase de oposición, pudiéndose modificar, en su caso, la puntuación provisional de la autovaloración, si el Tribunal así lo considera después de contrastar la documentación presentada por los aspirantes. Esta modificación podrá suponer menor puntuación si finalmente los periodos acreditados fueran inferiores a los invocados, pero nunca podrán suponer una mayor puntuación de la reflejada en la declaración responsable. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones previstas en estas bases si se entendiera que se ha incurrido en falsedad por parte del aspirante. ANEXO II FASE DE OPOSICIÓN A) EJERCICIOS Y VALORACIÓN La fase de oposición tendrá carácter eliminatoria y constará en el desarrollo de los siguientes ejercicios: EJERCICIO PRIMERO.- De carácter obligatorio. Consistirá en la resolución durante un tiempo máximo de una hora y diez minutos, de un cuestionario de entre 5 y 10 preguntas de desarrollo breve y con espacio limitado, que versarán sobre la parte general del programa. En esta prueba se valorará la exactitud técnica de las respuestas, el conocimiento de los conceptos y de la normativa. Será valorada, igualmente, la claridad argumentativa y la capacidad de síntesis. Todas las preguntas tendrán la misma puntuación máxima, la calificación máxima del ejercicio es 10 puntos y para superarlo habrá de alcanzarse un mínimo de 5 puntos. En el caso de que así lo decidiera el Tribunal, los aspirantes habrán de proceder a la lectura que, únicamente en ese caso, será pública. EJERCICIO SEGUNDO.- De carácter obligatorio, consistirá en resolver uno o varios supuestos de carácter teórico/práctico, en un tiempo máximo de dos horas y treinta minutos, que versará sobre las materias de la parte específica del programa, siempre desde la perspectiva de las tareas y funciones propias asignadas a la plaza convocada. Presidencia Interior - Personal Nº pág.: 15 / 22 Ref. :bases Arquitecto Técnico /RR.HH/ FFG En este ejercicio se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas planteados, así como las conclusiones expuestas, la capacidad de síntesis, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita. En el caso de que así lo decidiera el Tribunal, los aspirantes habrán de proceder a la lectura que, únicamente es ese caso, será pública, y tendrá lugar en los días y horas que señale el Tribunal. Al término de la exposición, el Tribunal podrá solicitar al aspirante, las explicaciones orales que estime oportunas, para la justificación de la solución propuesta, así como de otras cuestiones conexas y relacionadas con el puesto convocado. Cada uno de los supuestos, en caso de ser varios, se puntuará entre 0 y 10 puntos, siendo la nota del ejercicio, la media aritmética de las calificaciones de los supuestos. B) CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS Todos los ejercicios obligatorios serán eliminatorios. Se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los/las aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios obligatorios, será de 0 a 10 puntos. Las calificaciones se adoptarán considerando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y calculando con ellas la media aritmética, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y mínima concedida, o en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, siendo este resultado la puntuación definitiva. Las puntuaciones constarán en el expediente con identificación de la puntuación otorgada por cada miembro del Tribunal. Nº pág.: 16 / 22 ANEXO III DECLARACION RESPONSABLE DATOS PERSONALES DEL ASPIRANTE: Primer Apellido: D.N.I.: Domicilio, Calle y nº.: Segundo Apellido: Nombre: Puesto de trabajo al que aspira: ARQUITECTO TÉCNICO MUNICIPAL. ÁREA DE URBANISMO. GRUPO A2 Localidad: Provincia: Teléfono: El abajo firmante, que ha solicitado ser admitido a las pruebas selectivas para cubrir una plaza de ARQUITECTO TÉCNICO MUNICIPAL, Grupo A2, de este Ayuntamiento, declara que acepta y conoce las bases que rigen la convocatoria. Asimismo garantiza que los méritos que va a señalar a continuación, son los que realmente forman parte del currículo profesional del aspirante, sobre los que no se ha introducido ningún dato falso o erróneo, comprometiéndome a presentar la documentación necesaria acreditativa de los mismos en el momento en que el Tribunal Calificador o la Administración contratante me lo exijan. Asimismo declaro que soy conocedor de que la falsedad o error en los datos aportados dará lugar a la eliminación de todos los puntos obtenidos en la fase de valoración de méritos. En consecuencia declaro los siguientes méritos: 1. SERVICIOS PRESTADOS EN CUALQUIERA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN PUESTO SEMEJANTE AL CONVOCADO (MÁXIMO 1,20 PUNTOS): BAREMACIÓN: SUMA TOTAL DE PERIODOS DE SERVICIOS PRESTADOS: ………. AÑOS X 0,20 puntos/año = ……….. puntos Presidencia Interior - Personal Nº pág.: 17 / 22 Ref. :bases Arquitecto Técnico /RR.HH/ FFG DETALLE DE LOS SERVICIOS PRESTADOS QUE SE INVOCAN: Servicios profesionales de ................................................................................. (categoría ..........................................................................................), para la Administración siguiente: .................................................................., durante ..... años, ………..meses y ……… días Servicios profesionales de ................................................................................. (categoría ..........................................................................................), para la Administración siguiente: .................................................................., durante ..... años, ………..meses y ……… días Servicios profesionales de ................................................................................. (categoría ..........................................................................................), para la Administración siguiente: .................................................................., durante ..... años, ………..meses y ……… días (añadir más formularios si fuera preciso) (en caso de discrepancia entre el periodo total autobaremado y los periodos detallados, se tendrá en cuenta el dato que suponga un menor tiempo trabajado) Y para que conste, firmo la presente declaración en ......... a .... de .... de 2015 Fdo.: D./Dª.......................................... Nº pág.: 18 / 22 ANEXO IV PROGRAMA-TEMARIO PARTE GENERAL. 1. La Constitución Española de 1.978. Estructura y contenido. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales. 2. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. La Corona. Las funciones constitucionales del Rey. El Refrendo. El Poder Judicial 3. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: Composición, elección y funciones. El Gobierno: Composición y Funciones. Relaciones con otros poderes. La Administración del Estado Central y Periférica. 4. La Organización Territorial del Estado. Administración Local. Las Comunidades Autónomas. Estatuto de Autonomía de La Rioja, Instituciones Autonómicas. 5. La Administración Pública. Naturaleza y Principios. El administrado. Derechos del administrado. Colaboración y participación del administrado en las funciones administrativas. Principio de Audiencia. 6. El Procedimiento Administrativo. Concepto y clases. Principios y fases. El Silencio Administrativo. 7. El Acto Administrativo. Concepto y clases. Elementos. Eficacia de los Actos Administrativos. 8. Los recursos administrativos. Clases. Recurso de Alzada: Objeto y plazos. 9. Los contratos administrativos. El procedimiento de contratación. Ejecución y extinción del contrato. 10. El servicio público. Noción y modos de gestión de los servicios públicos. 11. Fuentes del ordenamiento jurídico local. Legislación estatal sobre Régimen Local. Fundamento Constitucional y naturaleza. Legislación autonómica sobre Régimen Local: sus relaciones con la estatal. 12. El Municipio. El Término Municipal. La Población. El Empadronamiento. 13. Organización Municipal. Competencias locales. Mancomunidades y Consorcios. 14. Derechos y deberes de los funcionarios de la Administración Local. Derechos económicos. Clases de funcionarios y personal al servicio de la entidad local. Régimen disciplinario de los empleados públicos. Incompatibilidades, Responsabilidades civil, penal y administrativa de las entidades locales, sus autoridades y funcionarios. Presidencia Interior - Personal Nº pág.: 19 / 22 Ref. :bases Arquitecto Técnico /RR.HH/ FFG PARTE ESPECÍFICA Primer grupo. Legislación urbanística general 15. Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Suelo. Disposiciones Generales y Régimen Urbanístico de la propiedad del Suelo. Valoraciones, expropiaciones, supuestos indemnizatorios. 16. Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Actuaciones en Suelo Urbano 17. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Clasificación y régimen del suelo. Definiciones y categorías. 18. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Suelo urbano. Categorías de suelo urbano. Solar. Derechos y Deberes en suelo urbano. El aprovechamiento medio en suelo urbano. 19. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Suelo no urbanizable. Categorías, deberes y derechos. Actividades y usos en suelo no urbanizable prohibidos, permitidos y autorizables. Procedimiento de autorización. 20. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Suelo urbanizable. Categorías y derechos. El aprovechamiento medio en suelo urbanizable. 21. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Plan General Municipal. Determinaciones generales y en cada clase y categoría de suelo. Documentación. Elaboración y aprobación. Suspensión de la tramitación del planteamiento de desarrollo y del otorgamiento de licencias. Competencia y procedimiento de tramitación. 22. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Planeamiento de desarrollo. Planes Parciales. Planes Especiales. Estudio de Detalle. Documentación. Elaboración y aprobación. Competencia y procedimiento de tramitación. Planes de iniciativa particular. 23. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Ejecución del planeamiento. Proyectos de urbanización. Unidades de ejecución. Aprovechamiento urbanístico. Sistemas de actuación. Bienes de dominio público. Gastos de urbanización. 24. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. La intervención en el mercado del suelo. Patrimonio municipal del suelo. 25. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Actos sujetos a licencia. Licencias provisionales 26. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Licencia urbanística. Edificación forzosa. Parcelaciones. Deber de conservación y declaración de ruina. Ordenes de ejecución. Protecciones especiales derivadas de la Ley de Patrimonio Historico Español. Ruina parcial o total. Unidad predial. Consecuencias de la declaración de ruina. 27. Plan Especial de Protección del medio ambiente Natural en La Rioja. 28. Normas Urbanísticas Regionales 29. Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, y sus modificaciones posteriores. 30. Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja 31. y Orden nº1/2013, de 22 de enero, del Consejero de Agricultura , Ganadería y Medio Ambiente, por la que se exceptúan de licencia ambiental determinadas actividades del Anexo Nº pág.: 20 / 22 V del Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Título I, Intervención Administrativa de la Ley 5/2002 (BOR núm. 15 de 1 de febrero de 2013). Segundo grupo. Legislación urbanística local 32. Intervención en la edificación y uso del suelo en el Plan General Municipal de Calahorra. Licencias, actividades comunicadas y declaraciones responsables. 33. Compatibilidad/incompatibilidad de usos en el Plan General Municipal de Calahorra. 34. Condiciones de volumen en el Plan General Municipal de Calahorra. 35. Tratamiento normativo del Casco Antiguo y edificios de interés en suelo urbano, en el Plan General Municipal de Calahorra. 36. Aprovechamiento urbanístico del suelo urbano en el Plan General Municipal de Calahorra: concepto, cálculo, aprovechamiento del titular del terreno. 37. Aprovechamiento urbanístico del suelo urbanizable delimitado en el Plan General Municipal de Calahorra. Determinaciones en suelo urbanizable no delimitado en el Plan General Municipal de Calahorra. 38. Suelo no urbanizable en el Plan General Municipal de Calahorra. Suelo no urbanizable protegido: regulación en el Plan General Municipal de Calahorra. 39. Ordenanzas del Ayuntamiento de Calahorra: Ordenanza de Ruido; Ordenanza de Terrazas de Veladores; Ordenanza fiscal. Tasas y bonificaciones del ICIO; Ordenanza de vía pública. Tercer grupo. Otras normativas 40. Bienes y patrimonio de las entidades locales. Bienes de dominio publico, uso público, patrimoniales. Deslindes, amojonamientos, cierres de fincas, servidumbres. Normas civiles sobre bienes y patrimonio de las entidades locales. 41. Ley 25/1988 de Carreteras y Reglamentos General. Protección del dominio público viario y limitaciones a la propiedad. Accesos. Travesías y redes arteriales. 42. Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Protección del dominio público viario y limitaciones a la propiedad. Accesos 43. Condiciones mínimas que han que cumplir las viviendas a efectos de habitabilidad. 44. Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja 45. Normativa de telecomunicación en edificios: Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones 46. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación 47. Código Técnico de la Edificación (R.D. 314/2006, de 17 de marzo). Estructura y Contenido.Objeto. Ámbito de aplicación. Contenido mínimo del Proyecto. Documentación de seguimiento de la obra 48. Código Técnico de la Edificación (R.D. 314/2006, de 17 de marzo). DB-SI. Generalidades y Terminología. Presidencia Interior - Personal Nº pág.: 21 / 22 Ref. :bases Arquitecto Técnico /RR.HH/ FFG 49. Código Técnico de la Edificación (R.D. 314/2006, de 17 de marzo). DB-SI. Propagación interior. Propagación Exterior. Código Técnico de la Edificación (R.D. 314/2006, de 17 de marzo). DB-SI. Evacuación de ocupantes. 50. Código Técnico de la Edificación (R.D. 314/2006, de 17 de marzo). DB-SI. Dotación de Instalaciones de Protección contra incendios. Intervención de bomberos. Código Técnico de la Edificación (R.D. 314/2006, de 17 de marzo). DB-SI. Resistencia al Fuego. Tiempo equivalente de exposición al fuego. 51. Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra incendios en Establecimientos industriales. 52. Código Técnico de la Edificación (R.D. 314/2006, de 17 de marzo). DB-SUA. Seguridad frente al riesgo de caídas. Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento. Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento. Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada. Código Técnico de la Edificación (R.D. 314/2006, de 17 de marzo). DB-SUA. Seguridad frente a los riesgos causados por situaciones de alta ocupación. Seguridad frente al riesgo por acción del rayo. 53. Código Técnico de la Edificación (R.D. 314/2006, de 17 de marzo). DB-SUA. Accesibilidad. Código Técnico de la Edificación (R.D. 314/2006, de 17 de marzo). DB-SE; Código Técnico de la Edificación (R.D. 314/2006, de 17 de marzo). DB-HR; Código Técnico de la Edificación (R.D. 314/2006, de 17 de marzo). DB-HE 54. Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios 55. Instrucción técnica del hormigón estructural EHE 56. Reglamento electrotécnico de baja tensión e instrucciones técnicas complementarias 57. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción 58. Ley 2/2.007 de 1 de marzo, de vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Decreto 33/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la vivienda de protección oficial en la Comunidad Autónoma de La Rioja 59. Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados 60. Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 61. Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio 62. Decreto 1/2013 del 11 de enero, por el que se regula el Libro del Edificio en la Rioja. 63. Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición Cuarto grupo. El contrato de obra pública 64. El expediente de contratación. Contenidos generales. Pliego de cláusulas administrativas particulares. Certificado de existencia de crédito y fiscalización del gasto. Esquema de la tramitación y aprobación del expediente. El responsable del contrato 65. La preparación de la ejecución de la obra. El programa de trabajo. El Plan de Seguridad y Salud y el aviso previo. La comprobación del replanteo. Acta de ocupación.La dirección facultativa. Organización de la dirección facultativa: el director de obra, el director de la ejecución de las Nº pág.: 22 / 22 obras, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. El Libro de Ordenes y Asistencias; Ordenes, incidencias y su resolución. 66. Obligación de contratistas. Principio de riesgo y ventura. Demora en la ejecución. Resolución por demora y prorroga de los contratos. Indemnización de daños y perjuicios. 67. La obligación de pago por la Administración. Sistemas de fijación de precios. Sistema de pago. Medios de pago: Las certificaciones de obra y los abonos a cuenta. La revisión de precios. Sistema de revisión de precios. Coeficiente de revisión. Procedimiento de revisión. Revisión en casos de demora en la ejecución. Pago del importe de la revisión. 68. Modificaciones del contrato de obras. Requisitos generales para el ejercicio de la potestad de modificación. Modificaciones relativas al objeto del contrato: Modificaciones que afecten a unidades de obras contenidas en el contrato, modificaciones no contenidas en el contrato. 69. La extinción del contrato de obras. El cumplimiento del contrato de obras: Recepción y plazo de garantía. Responsabilidad por vicios ocultos. Resolución del contrato. Las causas de resolución. Alteración sustancial y suspensión de la iniciación de la obra. Efectos de la resolución.
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