EN LO PRINCIPAL: INFORMA.-EN EL OTROSI: acompaña documento.Iltma. Corte de Apelaciones Claudinet Pereira González, abogado, Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial del Departamento de Linares,informando oficio N°1062-2015,sobre Recurso de Protección Rol 1.240-2015 a US.Iltma.respetuosamente expresa: Los antecedentes acompañados permitieron se practicara la inscripción de herencia de Maria Inés Acevedo Meza de fojas 1.316 N°2.236 del Registro de Propiedad;se trató de cumplir una resolución que tiene el mérito de sentencia judicial.El Conservador se limitó a cumplir lo ordenado por el Registro Civil en resolución que concede una posesión efectiva y que señala el predio inscrito a fojas 1.495 n° 1.495 del Registro de Propiedad de 1975 a nombre del cónyuge de la causante como integrante de la herecia.La inscripción señalada corresponde a una asignación CORA y en ella no se expresa el estado civil del beneficiario, sin embargo, junto a la asignación de la Parcela, se le asigna también el sitio n°45 y esta asignación de sitio se hacía solamente a los asignatarios casados.Si bien es verdad que la inscripción de la Parcela se hizo con fecha posterior al fallecimiento de la primera cónyuge, el art. 1737 del Código Civil dice que se reputan adquiridos duránte la sociedad los bienes que duránte ella debieron adquirirse por uno de los cónyuges y que de hecho no se adquirieron sino despues de disuelta la sociedad.- En el caso de autos se trata de una asignación de parcela CORA y en cuyo caso, en una fecha se hacía la entrega material y, a veces, muy posteriormente, se formalizaba la asignación mediante la inscripción correspondiente.-Situación que le consta al Conservador dado que desempeñaba este mismo cargo en la época plena del proceso de entrega de Parcelas CORA en esta zona( desde Agosto de 1971 ).- Se informó que la causante vivió en La Quinta de Longavi, en el sitio 45, con sus hijos.Finalmente se sostiene que la situación creada no resta a nadie derechos en la herencia a partir, toda vez que se trataría solamente de determinar la asignación que a cada uno de los herederos le corresponderá, lo que ocurrirá de común acuerdo entre los interesados o en juicio de partición.POR TANTO: Ruega a US. ILTMA,tener por evacuado el informe pedido y resolver conforme al mérito de autos.EN EL OTROSI: acompaña para mejor conocimiento de US.ILTMA. copia de la resolución del Registro Civil que concedió la posesión efectiva de doña Maria Ines Acevedo Meza.Ruega a US.ILTMA. tenerlo por acompañado.pudiendo estimarse que la condición de dueño del asignatario podría reatrotraerse a esa fec ha Y, al practicar la inscripción de herencia, no se percató que la cónyuge había fallecido con anterioridad a la asignación de la Parcela y sitioA ACTUACIÓN DEL CONSERVADOR EN EL CASO PLANTEADO EN ESTE RECURSO DE PROTECCION NO HA VULNERADO NINGUNA DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL, MENOS LA SEÑALA LA RECURRENTE.1°: En la causa rol N°2898-09 del Segundo Juzgado de Linares, a fs. 46 rola informe del Conservador en el que dice que no se accedió a inscribir una escritura PORQUE NO SE EXPRESÓ LA SUPERFICIE del predio que se pretendía inscribir.2°: La resolución del Tribunal dictada en esa causa ordenó inscribir el predio descrito en la escritura de fecha 24 de Abril del año 2009 expresando que dicho predio tenía una superficie de 8.526,7 hectáreas, expresando sus deslindes, lo que se hizo luego de ,además, comprobar que dicha superficie correspondía a la expresada en el plano agregado con el N°950 al final del Registro de Propiedad del año 2008, plano que se acompaña a este informe y que el Tribunal conoció para resolver.3°: El Conservador, en el ejercicio de su cargo debe comprobar que siempre la superficie de cada predio a inscribir guarde relación con la superficie del titulo anterior. Ante cualquier diferencia, dispone se recurra al Tribunal competente para que este resuelva y señale la superficie real, con los antecedentes que se le presenten.4°: El cargo que se le hace a este Conservador consiste en haber aceptado inscribir una escritura en la que se expresan deslindes diferentes a los expresados en la inscripción anterior.Al respecto expresa que le pareció adecuada la complementación de deslindes que se hizo en las escrituras posteriores dado que se trata de un predio muy extenso, ubicado en la cordillera de manera que es procedente que los deslindes primitivos se actualicen o complementen.En un predio tan grande como este, es probable que los deslindes que se indican en la escritura de compraventa no sean todos los que correspondan en Las escrituras inscritas con cada punto cardinal.- posterioridad a la primera inscripción señalan los mismos deslindes de la primera inscripción, deslindes que complementa y o actualiza.-Esta operación se hace con mucha frecuencia.- De esta manera se provoca un cambio o complementación en los deslindes del predio PERO NO SE ALTERA SU SUPERFICIE, que es el ,cuidado que debe tener el Conservador.5° En el caso de autos siempre se expresó que la superficie en la resolución del Tribunal y en las distintas escrituras inscritas y referidas en estos autos, es de 8.526,7 hectáreas.Siempre se ha respetado la misma superficie.6°: Luego de esta relación de hechos categóricos, ¿cómo podríamos sostener que se ha vulnerado el derecho de propiedad garantizado por el art. 19 n°24 de la Constitución Política del Estado?.Si el Tribunal ordenó inscribir un predio de 8.526,7 hectáreas y la recurrente estima que se comprenden 1.500 hectáreas que le pertenecen, le recomendaría que consulte a un abogado para que le indique la acción que debería iniciar para recuperar las 1.500 hectáreas que estima comprometidas. S.S. Iltma., si se hace un ejercicio para volver a los deslinden expresados en la primera inscripción, siempre va a quedar un predio con una superficie de 8.5267,7 hectáreas.Inexplicablemente, solo para producir efecto, a fs. 43 del libelo, en el reglón 4 y siguientes, la recurrente dice: “Con fecha 1 de Julio del año 2009, el demandado inscribe la propiedad denominada Cerro Negro por sentencia dictada el 9 de Junio por SS.,AGREGANDO QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE 8.526,7 HECTÁREAS y además inexplicablemente o por un grave error por parte del Conservador de Bienes Raíces ya no continúa con los deslindes autorizados por SS.,...”.- Ignora la reclamante que el Conservador tiene que cumplir lo ordenado por el Juez y en este caso, en la sentencia, dice expresamente que el predio a inscribir tiene una superficie de 8.526,7 hectáreas y en la inscripción se consignan los deslindes que le corresponden en los cuatro puntos cardinales.7°: El Conservador reconoce que, al practicar la inscripción de la sentencia a fs. 1.613 N°2.617 del 1° de Julio de 2009 omitió consignar la exclusión de dos retazos de terreno, omisión que, conforme lo permite el art. 88 del Reglamento del Conservador, solucionó practicando anotación al márgen de la referida inscripción, como consdta de la copia que acompaña.POR TANTO: ruega a S.S. Iltma. Tener por evacuado el informe pedido y, en definitiva no dar lugar al Recurso de Protección incoado en su contra en estos autos.EN EL OTROSI:Ruega a US.Iltma. Tenga por acompañado a estos autos, para su mejor conocimiento, de los siguientes antecedentes: 1.- Expediente rol N°2898-09 del Segundo Juzgado de Linares.2.- Copia del plano agregado con el n°950 al final del Registro de Propiedad de este Conservador corresspomndiente al año 2008.3.- Copia de inscripción con complementación de los dos retazos que se excluyen del predio inscrito y 4.- 3 copias de las inscripciones practicadas.- CLAUDINET PEREIRA GONZALEZ, Abogado, Conservador de Bienes Raíces, Aguas, Comercio y Archivero Judicial, de las comunas de Linares, Longaví, Colbún y Yerbas Buenas, con oficio en calle Manuel Rodríguez Nº 784 de la ciudad Linares, CERTIFICO: que la presente copia digitalizada, autorizada mediante firma electrónica avanzada de conformidad a la Ley Nº 19.799 y Auto acordado de la Excma. Corte Suprema de Chile. Verifique la validez de la presente copia ingresando el código indicado a continuación en nuestro sitio Web: Código: 128138 Sitio web: http://www.conservadorlinares.cl/firma CLAUDINE T PEREIRA GONZALEZ Firmado digitalmente por CLAUDINET PEREIRA GONZALEZ Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=DEL MAULE , l=Linares, o=CLAUDINET PEREIRA GONZALEZ, ou=CONSERVADOR, cn=CLAUDINET PEREIRA GONZALEZ, [email protected] Fecha: 2015.06.19 16:57:59 -04'00'
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