Tomo DCCXLV No. 6 México, D.F., jueves 8 de octubre de 2015 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Desarrollo Social Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría de la Función Pública Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Banco de México Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos Indice en página 126 $21.00 EJEMPLAR 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECLARATORIA de Emergencia por la presencia del huracán “Marty” ocurrido los días 28 y 29 de septiembre de 2015, en 8 municipios del Estado de Guerrero. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que mediante oficio sin número, recibido con fecha 29 de septiembre de 2015 en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Guerrero, Dr. Salvador Rogelio Ortega Martínez, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Acapulco de Juárez, Atoyac de Álvarez, Benito Juárez, Coahuayutla de José María Izazaga, Coyuca de Benítez, Petatlán, Técpan de Galeana, La Unión de Isidoro Montes de Oca, Zihuatanejo de Azueta, Chilpancingo de los Bravo, Tixtla de Guerrero, General Heliodoro Castillo, Iguala de la Independencia, Huitzuco de los Figueroa, Tlapa de Comonfort, Copanatoyac, Xalpatláhuac, Huamuxtitlán y Xochihuehuetlán de dicha Entidad Federativa, por la presencia del Huracán “Marty”, categoría I, los días 28 y 29 de septiembre de 2015; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN. Que mediante oficio número CNPC/1240/2015, de fecha 29 de septiembre de 2015, la CNPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Guerrero solicitados en el oficio sin número referido con anterioridad. Que con oficio número B00.8.-0549 de fecha 29 de septiembre de 2015, la CONAGUA emitió el dictamen técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de Huracán “Marty” los días 28 y 29 de septiembre de 2015, para los municipios de Acapulco de Juárez, Atoyac de Álvarez, Benito Juárez, Coyuca de Benítez, Petatlán, Técpan de Galeana, La Unión de Isidoro Montes de Oca y Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero. Que el día 30 de septiembre de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 543, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Acapulco de Juárez, Atoyac de Álvarez, Benito Juárez, Coyuca de Benítez, Petatlán, Técpan de Galeana, La Unión de Isidoro Montes de Oca y Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero, por la presencia del huracán “Marty” ocurrido los días 28 y 29 de septiembre de 2015, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada. Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DEL HURACÁN “MARTY” OCURRIDO LOS DÍAS 28 Y 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015, EN 8 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUERRERO Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Acapulco de Juárez, Atoyac de Álvarez, Benito Juárez, Coyuca de Benítez, Petatlán, Técpan de Galeana, La Unión de Isidoro Montes de Oca y Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero, por la presencia del huracán “Marty” ocurrido los días 28 y 29 de septiembre de 2015. Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Guerrero pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación. Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud. Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, 8, 17, 24, 26, 27, 28, 29, 31, 36, 39, 41, 45, 46, 54, 73, 76, 82, 86, 93, 96, 112, 121, 124, 126, 151, 161, 191, 195 y demás relativos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Para efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Ley, la Ley del Impuesto sobre la Renta; II. Impuesto, el impuesto sobre la renta; III. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y IV. SAT, el Servicio de Administración Tributaria. Artículo 2. Cuando la Ley o este Reglamento señalen la obligación de presentar avisos ante las autoridades fiscales, éstos deberán presentarse en los plazos y formas que establecen el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y las disposiciones de carácter general que al efecto emita el SAT. Artículo 3. Para efectos de la Ley y este Reglamento se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas. Artículo 4. Para efectos de los artículos 2, párrafos sexto y séptimo y 168 de la Ley, el término construcción de obras incluye: cimentaciones, estructuras, casas y edificios en general, terracerías, terraplenes, plantas industriales y eléctricas, bodegas, carreteras, puentes, caminos, vías férreas, presas, canales, gasoductos, oleoductos, acueductos, perforación de pozos, obras viales de urbanización, de drenaje y de desmonte, puertos, aeropuertos y similares, así como la proyección o demolición de bienes inmuebles. El cómputo de días de duración de los servicios a que se refiere el artículo 2, párrafos sexto y séptimo de la Ley se hará considerando la totalidad de días naturales comprendidos entre el inicio y la terminación de los servicios. En los casos en los que por la naturaleza de los servicios se considere que la duración de los mismos excederá de 183 días naturales en un periodo de doce meses, el contribuyente deberá cumplir con sus obligaciones conforme a lo dispuesto por el Título II o Título IV, Capítulo II de la Ley, según corresponda, desde el inicio de sus actividades. Artículo 5. Para efectos del artículo 3, fracción IV de la Ley, se considera que no son actividades previas o auxiliares, las que sean iguales a las actividades del residente en el extranjero, salvo que dichas actividades también tengan la naturaleza de previas o auxiliares en el extranjero. No se considerarán actividades auxiliares las de dirección. Artículo 6. Para efectos del artículo 4 de la Ley, los contribuyentes que deseen acreditar su residencia fiscal en otro país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, podrán hacerlo mediante la constancia de residencia a que se refiere el último párrafo de dicho artículo, o bien, con la documentación emitida por la autoridad competente del país de que se trate, con la que dichos contribuyentes acrediten haber presentado la declaración del Impuesto del último ejercicio. En el caso de que al momento de acreditar su residencia no haya vencido el plazo para presentar la declaración del último ejercicio, se aceptará la documentación emitida por la autoridad competente del país de que se trate con la que acrediten haber presentado la declaración del Impuesto del penúltimo ejercicio. Las constancias de residencia y documentación a que se refiere este artículo tendrán vigencia durante el año de calendario en el que se expidan. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 Artículo 7. Para que los residentes en México, que perciban ingresos por dividendos provenientes de acciones emitidas por sociedades residentes en el extranjero que coticen en la Bolsa Mexicana de Valores, puedan acreditar en los términos del artículo 5 de la Ley, el Impuesto retenido por el depositario de las acciones, aun cuando éste resida en el extranjero, se considerará suficiente si este último emite una constancia individualizada de dicha retención en la cual informe a la institución para el depósito de valores autorizada, de conformidad con la Ley del Mercado de Valores, los datos que identifiquen al contribuyente, incluyendo el nombre y la clave en el registro federal de contribuyentes, según hayan sido suministrados a la autoridad fiscal del país extranjero por medio del depositario; los ingresos percibidos y las retenciones efectuadas, en los mismos términos señalados en la constancia de percepciones y retenciones. La constancia emitida por el depositario en el extranjero no requerirá de la firma autógrafa del representante legal del pagador del dividendo ni el nombre del representante legal del depositario. Artículo 8. Para efectos del artículo 8, párrafo sexto de la Ley, las casas de cambio y centros cambiarios para determinar las pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, podrán utilizar el tipo de cambio promedio de sus operaciones del día, calculado como sigue: I. Se sumarán los tipos de cambio promedios ponderados de venta y de compra y el resultado obtenido se dividirá entre dos; II. El tipo de cambio promedio ponderado de venta será el que resulte de dividir el ingreso total en pesos por venta de divisas del día entre el número de divisas vendidas en el mismo día, y III. El tipo de cambio promedio ponderado de compra será el que resulte de dividir el total de las erogaciones en pesos por la compra de divisas efectuadas en el día entre el número de divisas compradas en el mismo día. En el caso de que únicamente se hubieran realizado operaciones de venta de divisas durante el día, el tipo de cambio promedio de las operaciones será el resultado de la fracción II de este artículo. Cuando únicamente se hubieran realizado operaciones de compra de divisas durante el día, el tipo de cambio promedio de sus operaciones será el resultado de la fracción III de este artículo. Asimismo, en el caso de que no existan operaciones de compraventa de alguna divisa, pero se tengan que determinar las pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación en su valor, las casas de cambio o centros cambiarios deberán usar el tipo de cambio que publique el Banco de México a que se refiere el artículo 8 de la Ley, en el caso de dólares de los Estados Unidos de América; tratándose de divisas distintas del dólar de los Estados Unidos de América, deberán usar la tabla de equivalencias de las monedas con el dólar de los Estados Unidos de América elaborada por el Banco de México, publicada en el Diario Oficial de Federación en la primera semana del mes inmediato siguiente al día en el que se sufra la pérdida. Artículo 9. Tratándose de uniones de crédito y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, para efectos del artículo 11 de la Ley, no se consideran partes relacionadas las personas físicas y las personas morales que reciban créditos de dichas uniones o sociedades, ya que conforme a las disposiciones de la legislación que las regula, para acceder a un crédito de dichas uniones o sociedades, es necesario ser socio o integrante de las mismas. Artículo 10. Se calculará hasta el diezmilésimo el coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 14, fracción I de la Ley. Artículo 11. En los casos de enajenación, amortización o redención, de bonos, obligaciones o cualquier título valor, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista o constituyan deuda pública, la pérdida que sufra el contribuyente y que se considerará interés devengado a cargo, en términos del artículo 25, fracción VII de la Ley, será la diferencia entre el costo de adquisición y el monto de la enajenación, amortización o redención, cuando el primero sea mayor. En los casos de enajenación, amortización o redención, de bonos, obligaciones o cualquier título valor, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista o constituyan deuda pública, en los que el total o parte de los intereses se conocen hasta que se enajena, se amortiza o se redima el título valor, la ganancia que en términos del artículo 8 de la Ley se considera interés, será la que resulte de restar al monto de la enajenación, amortización o redención, el costo de adquisición adicionado de los intereses devengados, ya acumulados y no cobrados, provenientes del bono, obligación o título valor de que se trate. Cuando el costo de adquisición a que se refiere el párrafo anterior, adicionado de los intereses devengados, ya acumulados y no cobrados, sea mayor que el monto de la enajenación, amortización o redención del bono, obligación o título valor, la diferencia será la pérdida que sufra el contribuyente y que se considerará interés devengado a cargo, en términos del artículo 25, fracción VII de la Ley. Artículo 12. Para efectos de los artículos 16 y 90 de la Ley, las personas morales y físicas residentes en México, distintas a las casas de cambio que se dediquen a la compra y venta de divisas, deberán acumular los ingresos determinados de conformidad con los artículos 8, 18, fracción IX, 44, 45, 46, 133 y 134 de la Ley, tomando en consideración sólo la ganancia efectivamente percibida y deberán estar soportados en la contabilidad del contribuyente. Lo anterior, con independencia de los demás ingresos que perciban. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 TÍTULO II De las Personas Morales Disposiciones Generales Artículo 13. Para efectos del artículo 14, párrafo séptimo, inciso a) de la Ley, los contribuyentes para determinar sus pagos provisionales, podrán no considerar los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero cuando por los mismos se hubiere pagado el impuesto en el país donde se encuentre ubicada la fuente de riqueza, aun cuando no sean atribuibles a sus establecimientos ubicados en el extranjero. Artículo 14. Para efectos del artículo 14, párrafo séptimo, inciso b) de la Ley, la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda, se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos. CAPÍTULO I De los Ingresos Artículo 15. En las operaciones financieras derivadas en las que el emisor de los títulos en los que consten los derechos u obligaciones de esas operaciones, los readquiera con anterioridad a su vencimiento, se considera como ingreso acumulable o como deducción autorizada, o bien, como ganancia o pérdida, según corresponda, la diferencia entre el precio en el que los readquiera y la cantidad que percibió por colocar o por enajenar dichos títulos, actualizada por el periodo transcurrido entre el mes en el que la percibió y aquél en el que se readquieran los títulos. Para efectos de este artículo, el emisor considerará como primeramente adquiridos los títulos que primero se colocaron o se enajenaron. Artículo 16. Para efectos del artículo 16 de la Ley, no se considerarán ingresos acumulables los depósitos recibidos por el arrendador, cuando éstos tengan como finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento y sean devueltos al finalizar el contrato. Cuando los depósitos se apliquen al cumplimiento de cualquier obligación derivada del contrato de arrendamiento, el monto aplicado será considerado como ingreso acumulable para el arrendador en el mes en que se apliquen. Artículo 17. Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble que tengan por objeto la demolición, proyección, inspección o supervisión de obra, podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 17, párrafos segundo y tercero de la Ley. Dicha opción se deberá aplicar para todos los contratos de referencia que celebren en el ejercicio. Artículo 18. Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, en los casos en que no estén obligados a presentar estimaciones por obra ejecutada o la periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17, párrafos segundo y tercero de la Ley, podrán considerar como ingreso acumulable el avance mensual en la ejecución o fabricación de los bienes a que se refiere la obra. La opción prevista en este artículo sólo se podrá ejercer comprendiendo la totalidad de las obras a que se refiere el párrafo anterior, que en el ejercicio ejecute o fabrique el contribuyente. Artículo 19. Para efectos del artículo 17, párrafos segundo y tercero de la Ley, se considera autorizada o aprobada una estimación en la fecha en que el residente de supervisión o la persona facultada por el cliente para efectuar la supervisión del avance de la obra, firme de conformidad dicha estimación. Artículo 20. Para efectos del artículo 17, párrafo primero, fracción III, párrafo tercero de la Ley, el contribuyente podrá cambiar la opción a que se refiere dicha fracción por una sola vez, antes de que transcurran cinco años como mínimo desde el último cambio, siempre que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Cuando se fusione con otra sociedad; II. Cuando los socios enajenen acciones o partes sociales que representen cuando menos un 25% del capital social del contribuyente; III. La sociedad que obtenga el carácter de integrada en términos del artículo 61 de la Ley, en el ejercicio siguiente a aquél en que la sociedad integradora cuente con la autorización a que se refiere el artículo 63 de la Ley, o bien, cuando se incorpore o desincorpore como sociedad integrada conforme a los artículos 66 y 68 de dicha Ley, y IV. Cuando se escinda la sociedad. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 Artículo 21. Los contribuyentes que se dediquen a la fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación, podrán acumular los ingresos provenientes de los contratos de suministro de dichos bienes en la fecha en que los perciban en efectivo o cuando las estimaciones sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro o se efectúen entregas parciales pactadas en el contrato, siempre que en este último caso no se realicen estimaciones de avance, lo que ocurra primero. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, estarán a lo dispuesto en el artículo 17, párrafo último de la Ley. Artículo 22. Para efectos del artículo 19 de la Ley, cuando el monto original de la inversión actualizado sea mayor que el ingreso obtenido por la enajenación de los bienes a que se refiere dicho artículo, la diferencia será la pérdida que los contribuyentes podrán deducir en términos de la Ley. Artículo 23. Para determinar el monto original ajustado de las acciones en términos del artículo 22 de la Ley, los contribuyentes podrán adicionar al costo comprobado de adquisición, el monto de la diferencia a que se refiere el artículo 77, párrafo quinto de la Ley, que la persona moral emisora de las acciones hubiera determinado en ejercicios anteriores a la fecha en la que el contribuyente adquirió las acciones de que se trate, y que dicha persona moral disminuyó del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta generado durante el periodo comprendido desde el mes en el que el contribuyente adquirió dichas acciones y hasta el mes en el que las enajene. Artículo 24. Para efectos del artículo 22 de la Ley, cuando se esté en el supuesto de que el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a la fecha de adquisición, adicionado del monto de los reembolsos pagados, de la diferencia pendiente de disminuir a que se refiere el artículo 77, párrafo quinto de la Ley y de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, señalados en el artículo 22, fracción II, inciso b) de la Ley, sea mayor que la suma del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a la fecha de la enajenación adicionado de las pérdidas disminuidas a que se refiere el artículo 22, fracción III, párrafo primero de la Ley, por la diferencia que se determine conforme a este párrafo, los contribuyentes estarán a lo siguiente: I. Cuando la diferencia determinada sea menor que el costo comprobado de adquisición, se considerará como monto original ajustado de las acciones a que se refiere el artículo 22, fracción I de la Ley, la cantidad que resulte de restar al costo comprobado de adquisición actualizado, la diferencia determinada en términos del párrafo primero de este artículo, y II. Cuando la diferencia determinada exceda del costo comprobado de adquisición, las acciones que se enajenan no tendrán costo promedio por acción y dicho excedente, considerado por acción, actualizado, se deberá disminuir del costo promedio por acción que se determine en la enajenación inmediata siguiente o siguientes, en términos del artículo 22, fracción III, párrafo tercero de la Ley. Dicho excedente se actualizará desde el mes de la enajenación y hasta el mes en que se disminuya. Artículo 25. Para efectos del artículo 23, párrafo segundo de la Ley, el costo promedio por acción que se distribuirá entre las acciones de las sociedades escindente y escindidas, se efectuará en la misma proporción en la que se divida el capital contable del estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas que haya servido de base para realizar la escisión. Artículo 26. Para efectos del artículo 24 de la Ley, los contribuyentes que realicen reestructuraciones de sociedades constituidas en México pertenecientes a un mismo grupo, deberán presentar la solicitud de autorización a que se refiere dicho precepto ante la autoridad fiscal competente, previamente a que se lleve a cabo la reestructuración correspondiente. Artículo 27. Para efectos del artículo 24, párrafo primero de la Ley, la sociedad emisora de las acciones no requiere estar constituida en México, siempre que las sociedades enajenante y adquirente estén constituidas en México, acrediten pertenecer a un mismo grupo y se cumplan los requisitos a que se refieren la Ley y este Reglamento. Artículo 28. Para efectos del artículo 24, fracción III de la Ley, los estados financieros consolidados a que se refiere dicho precepto, serán aquellos que se elaboraren de acuerdo con las disposiciones que regulen al contribuyente en materia contable y financiera o bien, que esté obligado a aplicar, entre otras, las normas de información financiera, los principios de contabilidad denominados “United States Generally Accepted Accounting Principles” o las normas internacionales de información financiera y, en general, cualquier otra disposición jurídica aplicable en materia de contabilidad, considerando los efectos de la reestructuración. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 Artículo 29. Para efectos del artículo 24, fracción IV de la Ley, la información que deberá constar en el acta de asamblea que levante la sociedad emisora de las acciones que recibe el solicitante con motivo de la suscripción y pago de capital, será la siguiente: I. Número de las acciones de las cuales era propietario el solicitante, señalando el costo promedio por acción, así como el monto original ajustado que corresponda a las mismas determinado conforme al artículo 22 de la Ley; II. Número de las acciones adquiridas por el solicitante por la enajenación de las acciones de las cuales era propietario, y III. Número de las acciones representativas del capital social de la sociedad adquirente, que reciba cada suscriptor como consecuencia de la suscripción y pago del capital, y el costo comprobado de adquisición de las mismas para efectos de los artículos 22 y 23 de la Ley. Para efectos del párrafo anterior, el costo comprobado de adquisición de las acciones que recibe el solicitante, será el que resulte de dividir el monto original ajustado a que se refiere la fracción I de este artículo, entre el número de acciones recibidas, considerándose que la fecha de adquisición de las mismas, es la fecha de enajenación de las acciones de las que era propietario el solicitante. Asimismo, se deberán presentar copias certificadas por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondientes al libro de registro de acciones nominativas y al libro de variaciones de capital, en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles. CAPÍTULO II De las Deducciones SECCIÓN I De las Deducciones en General Artículo 30. Los contribuyentes que paguen el Impuesto a su cargo en términos del Título II de la Ley, que para la realización de las actividades por las que paguen dicho Impuesto utilicen inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, podrán deducir la parte proporcional que les corresponda de los gastos comunes que se hubieren realizado en relación con el inmueble, siempre que además de los requisitos que establece la Ley, se cumpla con lo siguiente: I. Que los gastos de conservación y mantenimiento sean realizados en nombre y representación de la asamblea general de condóminos por un administrador que cuente con facultades para actuar con el carácter mencionado, otorgado por dicha asamblea; II. Que el pago de las cuotas de conservación y mantenimiento las realicen los condóminos mediante depósito en la cuenta bancaria que haya constituido la asamblea general de condóminos para tal efecto; III. Que los comprobantes fiscales que amparen los gastos de conservación y mantenimiento estén a nombre de la asamblea general de condóminos o del administrador; IV. Que el administrador recabe los comprobantes fiscales relativos a los gastos de conservación y mantenimiento, y entregue a cada condómino una constancia por periodos mensuales en la que se especifique: a) Los folios correspondientes a los comprobantes mencionados y el concepto que ampara cada comprobante, el monto total de dichos comprobantes y el impuesto al valor agregado respectivo, y b) La parte proporcional que corresponde al condómino de que se trate, del gasto total, conforme al por ciento de indiviso que represente cada unidad de propiedad exclusiva en el condominio de que se trate. No se considerará en el total del gasto, el impuesto al valor agregado que se hubiere causado sobre dicho gasto, excepto cuando el contribuyente por la actividad que realice en el inmueble, se encuentre exento de este último gravamen. Igualmente, el administrador deberá entregar a cada condómino una copia de los comprobantes fiscales; 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 V. En el caso de que el administrador reciba contraprestaciones por sus servicios de administración, deberá expedir un comprobante fiscal a nombre de la asamblea general de condóminos, el cual deberá incluirse cuando se elaboren las constancias en los términos establecidos en la fracción IV de este artículo, y VI. La documentación y registros contables deberán conservarse por la asamblea de condóminos o, en su defecto, por los condóminos que opten por deducir los gastos de conservación y mantenimiento en términos del presente artículo. No se podrá optar por efectuar la deducción de los gastos de conservación y mantenimiento en términos del presente artículo, cuando las personas que presten los servicios de administración carezcan de facultades para actuar en nombre y representación de la asamblea general de condóminos. Artículo 31. Tratándose de devoluciones, descuentos o bonificaciones que se efectúen con posterioridad al segundo mes del cierre del ejercicio en el cual se acumuló el ingreso o se efectuó la deducción, los contribuyentes podrán: I. Restar para efectos del artículo 25, fracción I de la Ley, el total de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, de los ingresos acumulados en el ejercicio en el que se efectúen, en lugar de hacerlo en el ejercicio en el que se acumuló el ingreso del cual derivan, y II. Restar para efectos del artículo 25, fracción II de la Ley, el total de las devoluciones, descuentos o bonificaciones referidas a sus adquisiciones, de las deducciones autorizadas del ejercicio en que aquéllas se lleven a cabo, en lugar de hacerlo en el ejercicio en que se efectuó la deducción de la cual derivan. La opción prevista en esta fracción, sólo se podrá ejercer cuando: a) El monto de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, en caso de aplicarse en el ejercicio en que se efectuó la adquisición, no modifique en más de un 10% el coeficiente de utilidad determinado conforme al artículo 14 de la Ley, que se esté utilizando para calcular los pagos provisionales del ejercicio en que se efectúe la devolución, el descuento o bonificación, o b) El monto de las devoluciones, descuentos o bonificaciones que se efectúen, de aplicarse en el ejercicio en que se realizaron las adquisiciones, no tenga como consecuencia determinar utilidad fiscal en lugar de la pérdida fiscal determinada. En el caso de descuentos o bonificaciones que se otorguen al contribuyente por pronto pago o por alcanzar volúmenes de compra previamente fijados por el proveedor, se podrá ejercer la opción, no obstante que no se realicen los supuestos previstos en los incisos a) y b) de la fracción II de este artículo. Artículo 32. Para efectos del artículo 25, fracción III de la Ley, para que los contribuyentes puedan deducir las cuotas de peaje pagadas en carreteras que cuenten con sistemas de identificación automática vehicular o sistemas electrónicos de pago, deberán amparar el gasto con el comprobante fiscal y el complemento correspondiente de la tarjeta de identificación automática vehicular o de los sistemas electrónicos de pago. Artículo 33. Para efectos del artículo 25, fracción III de la Ley, los contribuyentes dedicados al transporte aéreo de pasajeros, podrán deducir de sus ingresos del ejercicio, los gastos estimados directamente relacionados con la prestación del servicio correspondiente a la transportación no utilizada por los que hubieren acumulado en el mismo ejercicio los ingresos obtenidos, sin incluir los gastos administrativos o financieros propios de la operación normal de la empresa. Si los gastos estimados deducidos en el ejercicio exceden de un 2% a los efectivamente erogados, ambos actualizados, sobre el excedente se calcularán los recargos que correspondan a partir del mes en que se presentó o debió presentarse la declaración del ejercicio en la que se dedujeron los gastos estimados. Estos recargos se enterarán conjuntamente con la declaración de que se trate. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo deberán acumular a sus ingresos del ejercicio el monto de los gastos estimados y deducidos en el ejercicio inmediato anterior. Artículo 34. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones que podrán deducirse en términos del artículo 25, fracción X de la Ley, serán aquéllas que se otorguen en forma de rentas vitalicias adicionales a las del Instituto Mexicano del Seguro Social, pudiéndose pactar rentas garantizadas siempre que no se otorguen anticipos sobre la pensión ni se entreguen al trabajador las reservas constituidas por la empresa. Sin embargo, cuando los trabajadores manifiesten expresamente su conformidad, la renta vitalicia podrá convertirse en cualquier forma opcional de pago establecida en el plan, siempre que no exceda del valor actuarial de la misma. Cuando se hubiera transferido el valor actuarial correspondiente al fondo de pensiones del trabajador se computará el tiempo de servicio en otras empresas. En ningún caso dichas transferencias se considerarán aportaciones deducibles para efectos del Impuesto. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 Artículo 35. Para efectos de los artículos 25, fracción X, 27, fracción XI y 29 de la Ley y 65 de este Reglamento, las reservas para los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social deberán, además de cumplir con lo previsto en dichos artículos, con lo siguiente: I. Que establezcan la opción para el trabajador de elegir su incorporación al plan de pensiones o jubilaciones de personal de que se trate. En el caso de que el trabajador decida incorporarse a dicho plan, el empleador deberá obtener por escrito la manifestación respectiva; II. Que la suma de las aportaciones patronales que se efectúen a favor de cada trabajador y las aportaciones de los propios trabajadores, no excedan del 12.5% del salario anual declarado para efectos del Impuesto, sin incluir las prestaciones exentas ni los ingresos que la Ley asimila a salarios; III. Que los términos y condiciones del plan de pensiones o jubilaciones de personal de que se trate, tengan una vigencia mínima de doce meses, contados a partir de la fecha de la última modificación a dichos términos y condiciones, y IV. Que el plan de pensiones o jubilaciones de personal de que se trate, sea administrado por instituciones o sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras integrales de acciones de fondos de inversión, administradoras de fondos para el retiro o instituciones de crédito. Artículo 36. Para efectos del artículo 27, fracción I de la Ley, se considera que los donativos cumplen con los requisitos a que se refiere dicho precepto, cuando en el ejercicio en el que se otorgue el donativo, las donatarias sean de las incluidas en la lista de las personas autorizadas para recibir donativos, que al efecto publique el SAT en el Diario Oficial de la Federación y en su página electrónica, excepto tratándose de la Federación, entidades federativas y municipios, así como sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la Ley, o de programas de escuela empresa. Asimismo, las asociaciones, sociedades civiles o instituciones que se constituyan y funcionen exclusivamente para la realización de obras o servicios públicos que corresponda efectuar a la Federación, las entidades federativas o los municipios, podrán obtener la autorización para recibir donativos deducibles. Dichas asociaciones, sociedades civiles o instituciones, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 82, párrafos sexto y séptimo de la Ley, para obtener la referida autorización. Artículo 37. Los monumentos artísticos o históricos en términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, donados a la Federación, a las entidades federativas, a los municipios, así como a sus respectivos organismos públicos descentralizados que tributen conforme al Título III de la Ley, también se considerarán dentro de los donativos previstos en el artículo 27, fracción I de la Ley. Artículo 38. Para efectos del artículo 27, fracción I de la Ley, cuando los bienes donados sean aquéllos a que se refieren los artículos 19 o 22 de la Ley, se considerará como monto del donativo el monto original de la inversión actualizado o el costo promedio por acción del bien donado, según corresponda, calculado en términos de dichos artículos. Tratándose de bienes que hayan sido deducidos en términos del artículo 25, fracción II de la Ley, el donativo no será deducible. En el caso de bienes de activo fijo, se considerará como monto del donativo la parte del monto original de la inversión actualizado no deducido en términos del artículo 31 de la Ley. Tratándose de bienes muebles distintos de los señalados en los párrafos anteriores, se considerará como monto del donativo el que resulte de actualizar la cantidad que se haya pagado para adquirir el bien por el periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió y hasta el mes en el que se efectúe la donación. Artículo 39. Para efectos del artículo 27, fracción I de la Ley, no se consideran estrictamente indispensables para los fines de la actividad empresarial de las casas de bolsa, los pagos que éstas hagan para cubrir quebrantos que deriven de operaciones con títulos de crédito emitidos por otra sociedad. Artículo 40. Para efectos del artículo 27, párrafo primero, fracción I, inciso a) de la Ley, se consideran como deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones de derechos humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos, y tributen conforme al Título III de la Ley. Artículo 41. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 Artículo 42. Para efectos del artículo 27, fracción III, párrafo tercero de la Ley, las autoridades fiscales resolverán las solicitudes de autorización para liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios señalados en el primer párrafo de dicha fracción, de conformidad con lo siguiente: I. Se apreciarán las circunstancias de cada caso considerando, entre otros, los siguientes parámetros: a) El que los pagos efectuados a proveedores se realicen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros, y b) El grado de aislamiento del proveedor respecto de las poblaciones o zonas rurales donde hubiera servicios financieros, así como los medios o infraestructura de transporte disponibles para llegar a dichas poblaciones o zonas. Para efectos de esta fracción, el contribuyente deberá aportar los elementos de prueba que considere pertinentes, y II. La vigencia de las autorizaciones se circunscribirá al ejercicio fiscal de su emisión y las autorizaciones serán revisadas anualmente considerando, entre otros, los siguientes aspectos: a) El desarrollo de los medios o de la infraestructura del transporte; b) El grado de acceso a los servicios financieros en la población o zonas rurales de que se trate, y c) Los cambios en las circunstancias que hubieren motivado la emisión de la autorización. Artículo 43. Para efectos del artículo 27, fracción III de la Ley, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 94 de la Ley, pagadas en efectivo podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina. Artículo 44. Para efectos del artículo 27, fracción IV de la Ley, se entenderá que se cumple con el requisito de que las deducciones estén debidamente registradas en contabilidad inclusive cuando se lleven en cuentas de orden. Artículo 45. El monto de los intereses deducibles a que se refiere el artículo 27, fracción VII de la Ley, se determinará conforme a lo siguiente: I. Se obtendrá la tasa mensual promedio, de cada tipo de moneda en que se hayan concertado los créditos, dividiendo los intereses devengados en el mes entre el total de capitales tomados en préstamo por el contribuyente en ese periodo. La tasa mensual promedio del ejercicio por cada tipo de moneda se obtendrá sumando las tasas mensuales promedio y dividiendo el resultado entre el número de meses comprendidos en dicho ejercicio; II. Se precisará la tasa mensual de interés más baja por cada tipo de moneda pactada por la empresa en los préstamos que la misma otorgó durante el ejercicio, y III. Se restará de la tasa mensual promedio del ejercicio por cada tipo de moneda obtenida conforme a la fracción I de este artículo, la tasa precisada en la fracción II de esta disposición y la diferencia así determinada, se aplicará al saldo mensual promedio de los préstamos otorgados a terceros, a sus trabajadores o a sus funcionarios, o a sus socios o accionistas a tasas inferiores de las que resulten del cálculo de la fracción I de este artículo; el resultado así obtenido se restará de la suma total de los intereses pagados por el contribuyente, para obtener el importe de la deducción por este concepto. No se limitará la deducción de intereses en el caso de que la tasa de interés que se precisa en la fracción II de este artículo resultare superior a la obtenida en términos de la fracción I de esta disposición. Cuando el contribuyente otorgue préstamos en determinada moneda y no hubiera obtenido créditos suficientes en la misma, considerará como tasa mensual de interés pagada por las cantidades excedentes, la más baja que rija por operaciones interbancarias en el mercado de Londres (LIBOR) en la fecha en que se conceda el préstamo; dicha tasa deberá ser la correspondiente al tipo de moneda de que se trate y al plazo en que se hubiera otorgado el préstamo. Si la moneda fuere peso mexicano, se considerará como tasa la promedio diaria de los certificados de la Tesorería de la Federación, colocados a plazo de noventa días en el mes inmediato anterior, o en su defecto, del valor a cargo del Gobierno Federal inscrito en el Registro Nacional de Valores equiparable a los certificados mencionados. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 Artículo 46. Los gastos que se hagan por concepto de previsión social, de acuerdo con el artículo 27, fracción XI de la Ley, deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Que se efectúen en territorio nacional, excepto los relacionados con aquellos trabajadores que presten sus servicios en el extranjero, los cuales deberán estar relacionados con la obtención de los ingresos del contribuyente, y II. Que se efectúen en relación con trabajadores del contribuyente y, en su caso, con el cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o con los ascendientes o descendientes, cuando dependan económicamente del trabajador, incluso cuando tengan parentesco civil, así como los menores de edad que satisfaciendo el requisito de dependencia económica vivan en el mismo domicilio del trabajador. En el caso de prestaciones por fallecimiento no será necesaria la dependencia económica. Artículo 47. Cuando el contribuyente cubra por cuenta del trabajador el Impuesto que corresponda al excedente de los límites establecidos para las prestaciones de previsión social, a que se refiere el artículo 27 de la Ley, podrá deducir dicho excedente, siempre que se considere el importe del Impuesto referido como ingreso para el trabajador por el mismo concepto y se efectúen las retenciones correspondientes. Artículo 48. Para efectos del artículo 27, fracción XI, párrafo segundo de la Ley, los contribuyentes determinarán el promedio aritmético anual por cada trabajador sindicalizado, dividiendo el total de las prestaciones cubiertas a todos los trabajadores sindicalizados durante el ejercicio inmediato anterior, entre el número de dichos trabajadores correspondiente al mismo ejercicio. En el caso de los trabajadores no sindicalizados a que se refiere el artículo 27, fracción XI, párrafo cuarto de la Ley, los contribuyentes determinarán el promedio aritmético anual de las erogaciones deducibles por prestaciones de previsión social por cada uno de dichos trabajadores, dividiendo el monto total de las prestaciones cubiertas a todos los trabajadores no sindicalizados durante el ejercicio inmediato anterior, entre el número de dichos trabajadores correspondiente al mismo ejercicio. Artículo 49. Las aportaciones que efectúen los contribuyentes a fondos de ahorro, en términos del artículo 27, fracción XI, párrafo quinto de la Ley, serán deducibles cuando cumpla con lo previsto en la Ley y los siguientes requisitos de permanencia: I. Que el plan establezca que el trabajador pueda retirar las aportaciones de que se trata, únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año; II. Que el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el SAT determine, y III. Que en el caso de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, dichos préstamos no excedan del monto que el trabajador tenga en el fondo, siempre que éstos sean otorgados una vez al año. Cuando se otorgue más de un préstamo al año, las aportaciones que se efectúen al fondo de ahorro serán deducibles, siempre que el último préstamo que se hubiera otorgado al mismo trabajador se haya pagado en su totalidad y siempre que haya transcurrido como mínimo seis meses desde que se cubrió la totalidad de dicho préstamo. Artículo 50. Para efectos del artículo 27, fracción XI, párrafo sexto de la Ley, los contribuyentes podrán deducir los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúen, cuando los beneficios de dichos seguros además de otorgarse a sus trabajadores, se otorguen en beneficio del cónyuge, de la persona con quien viva en concubinato, o de ascendientes o descendientes en línea recta, de dichos trabajadores. Artículo 51. Los planes relativos a seguros de técnicos o dirigentes a que se refiere el artículo 27, fracción XII, párrafo segundo de la Ley, deberán ajustarse a lo siguiente: I. Los contratos de seguros serán temporales a un plazo no mayor de veinte años y de prima nivelada; II. El asegurado deberá tener relación de trabajo con la empresa, o ser socio industrial en el caso de sociedades de personas o en comandita por acciones; III. El contribuyente deberá reunir la calidad de contratante y beneficiario irrevocable, y IV. En el caso de terminación del contrato de seguro, la póliza será rescatada y el contribuyente acumulará a sus ingresos el importe del rescate en el ejercicio en que esto ocurra. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 Artículo 52. Para efectos del artículo 27, fracción XVII de la Ley, por los pagos a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero, los contribuyentes deberán probar que quienes perciban dichos pagos están, en su caso, registrados para efectos fiscales en el país en que residan o que presentan declaración periódica del Impuesto en dicho país. Artículo 53. Para efectos del artículo 27, fracción XVIII, párrafo primero de la Ley, tratándose de gastos deducibles de servicios públicos o contribuciones locales y municipales, cuyo comprobante fiscal se expida con posterioridad a la fecha en la que se prestaron los servicios o se causaron las contribuciones, los mismos podrán deducirse en el ejercicio en el que efectivamente se obtuvieron o se causaron, aun cuando la fecha del comprobante fiscal respectivo sea posterior y siempre que se cuente con el mismo a más tardar el día en el que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio en el que se efectúe la deducción. Artículo 54. Para efectos del artículo 27, fracción XVIII de la Ley, no se considerará incumplido el requisito que para las deducciones establece dicha fracción, cuando se cumpla espontáneamente en términos del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, con las obligaciones establecidas en el artículo 27, fracciones V y VI de la Ley, a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración del ejercicio, siempre y cuando, en su caso, se hubiesen pagado las cantidades adeudadas debidamente actualizadas y con los recargos respectivos. Artículo 55. Para efectos del artículo 28, fracción II de la Ley, no se considerarán ingresos exentos los dividendos o utilidades percibidos de sociedades mercantiles, así como los que no se consideran ingresos de conformidad con el artículo 16, párrafo segundo de la Ley. Artículo 56. Para efectos del artículo 28, fracción XVII, párrafo cuarto, inciso b) de la Ley, el capital contable por acción o por parte social actualizado será el que resulte de dividir el capital contable actualizado, entre el total de acciones o partes sociales de la persona moral a la fecha de la enajenación respectiva, incluyendo las correspondientes a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la misma. El capital contable a que se refiere el párrafo anterior será el que se hubiera determinado en el estado de posición financiera que señala el artículo 76, fracción IV de la Ley, formulado a la fecha de cierre del ejercicio inmediato anterior al de la enajenación, actualizado conforme a las normas de información financiera cuando éstas se utilicen para integrar la contabilidad; en caso contrario, la actualización se efectuará conforme a las disposiciones generales que al efecto expida el SAT. Artículo 57. Para efectos del artículo 28, fracción V de la Ley, se entenderá por establecimiento del contribuyente aquél en el que presta normalmente sus servicios la persona a favor de la cual se realice la erogación. Tratándose del pago de viáticos o gastos de viaje que beneficien a personas que presten al contribuyente servicios personales subordinados o servicios profesionales por encargo de aquél, serán deducibles cuando dicha persona se desplace fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento de dicho contribuyente. En este caso, quien presta el servicio deberá proporcionar al contribuyente una relación de los gastos anexando los comprobantes fiscales respectivos, excepto los comprobantes expedidos en el extranjero, mismos que deberán cumplir los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. Cuando los viáticos y gastos a que se refiere este artículo, beneficien a personas que presten al contribuyente servicios profesionales, los comprobantes fiscales deberán ser expedidos a nombre del propio contribuyente. Si benefician a personas que le prestan servicios personales subordinados, los comprobantes fiscales podrán ser expedidos a nombre de dichas personas, en cuyo caso y para efectos del artículo 18, fracción VIII de la Ley, se tendrá por cumplido el requisito de respaldar dichos gastos con el comprobante fiscal a nombre de aquél por cuenta de quién se efectuó el gasto. Artículo 58. Para efectos del artículo 28, fracción V de la Ley, los contribuyentes podrán deducir los gastos erogados por concepto de gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, cuando se efectúen con motivo del uso del automóvil propiedad de una persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente y sean consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias del contribuyente. La deducción a que se refiere este artículo no podrá exceder de 93 centavos M.N., por kilómetro recorrido por el automóvil, sin que dicho kilometraje pueda ser superior a veinticinco mil kilómetros recorridos en el ejercicio y además se reúnan los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales. Para efectos de este párrafo, los gastos que se hubieren erogado con motivo del uso del automóvil propiedad de la persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente, deberán haberse realizado en territorio nacional y estar amparados con el comprobante fiscal expedido a nombre del contribuyente, siempre que éste distinga dichos comprobantes de los que acrediten los gastos efectuados en los vehículos de su propiedad. Asimismo, se deberá acompañar el comprobante fiscal que ampare el hospedaje de la persona que conduzca el vehículo. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 Artículo 59. Para efectos del artículo 28, fracción VIII de la Ley, serán deducibles en el ejercicio los cargos que correspondan a la aplicación de reservas de pasivo o complementarias de activo que no hubieran sido deducibles en el ejercicio en que se crearon o incrementaron y se hubiera cumplido, en su caso, con los requisitos para su deducibilidad, incluyendo los establecidos en materia de retención y entero de impuestos provisionales o definitivos a cargo de terceros, o se hubieran recabado de éstos los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. No serán ingresos del ejercicio las cancelaciones de reservas con crédito a resultados, cuya creación e incremento se hubieran considerado no deducibles. Artículo 60. Para efectos del artículo 28, fracción XIII de la Ley, las personas morales que pretendan deducir los pagos por el uso o goce temporal de casas habitación deberán presentar ante la autoridad fiscal correspondiente, un aviso conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto emita el SAT, donde manifiesten bajo protesta de decir verdad, que la información presentada es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones que realiza el contribuyente. Una vez presentado el aviso a que se refiere el párrafo anterior, para efectuar la deducción correspondiente, el contribuyente deberá conservar por cada ejercicio de que se trate, durante el plazo a que se refiere el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, la documentación que acredite la estancia de las personas que ocupan dicho inmueble. Artículo 61. Para efectos del artículo 28, fracción XX de la Ley, se entiende que para que la erogación sea deducible en términos de dicha disposición, el pago de la misma deberá efectuarse con tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos, expedida a nombre del contribuyente que desee efectuar la deducción, debiendo conservar la documentación que compruebe lo anterior. Lo dispuesto en este artículo será aplicable sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales. Artículo 62. Para efectos del artículo 28, fracción XXII de la Ley, tratándose de operaciones de comercio exterior, en las que participen como mandatarios o consignatarios los agentes aduanales, se podrán deducir para efectos del Impuesto, los gastos amparados con comprobantes expedidos por los prestadores de servicios relacionados con estas operaciones a nombre del importador, aun cuando la erogación hubiere sido efectuada por conducto de los propios agentes aduanales. Artículo 63. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción XXV de la Ley, se considerarán derechos patrimoniales, los intereses o dividendos que pague el emisor de los títulos objeto del préstamo durante el plazo del contrato de préstamo respectivo. Artículo 64. Para efectos del artículo 28, fracción XXVII, párrafo sexto de la Ley, se consideran áreas estratégicas, aquéllas a que se refiere el artículo 5 de la Ley de Inversión Extranjera. Artículo 65. Para efectos de los artículos 25, fracción X y 29 de la Ley, las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal se deberán crear y calcular de acuerdo con un sistema actuarial compatible con la naturaleza de las prestaciones establecidas en cada fondo, conforme a lo dispuesto en este Reglamento. Al crearse o modificarse el fondo de que se trate, las aportaciones por concepto de servicios ya prestados, serán deducibles por un monto que no deberá exceder del 10% anual del valor del pasivo en el ejercicio de que se trate, correspondiente a dichos servicios. En ningún caso dicho porcentaje excederá los límites del artículo 25, fracción X de la Ley. La reserva se incrementará con las aportaciones que efectúen el contribuyente y, en su caso, los trabajadores, y se disminuirá por los pagos de beneficios, gastos de administración y pérdidas de capital de las inversiones del fondo. Las aportaciones que efectúen los trabajadores y los rendimientos que éstas generen, no serán deducibles para el contribuyente. En el caso de que los trabajadores efectúen aportaciones a la reserva del fondo de pensión o jubilación de personal de que se trate, el por ciento a que se refiere el artículo 35, fracción II de este Reglamento se determinará considerando las aportaciones tanto del trabajador como del contribuyente. En el caso de utilidad o pérdida actuarial de cualquier ejercicio, ésta será distribuida en los ejercicios subsecuentes, de acuerdo al método de financiamiento utilizado. Cuando los contribuyentes constituyan el fondo de pensiones o jubilaciones de personal, para la creación de la reserva o cuando efectúen cambios a dicho fondo, dentro de los diez días siguientes a la creación de la reserva o de que se efectúen los cambios al citado fondo, deberán presentar aviso a las autoridades fiscales. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 Artículo 66. Los contribuyentes que constituyan las reservas a que se refiere el artículo 29 de la Ley, dentro de los tres meses siguientes a cada aniversario de que se constituyó el plan de pensiones o jubilaciones de personal de que se trate, deberán formular y conservar a disposición de las autoridades fiscales la documentación que a continuación se señala: I. El balance actuarial del plan de pensiones o jubilaciones de que se trate; II. Un informe proporcionado por las instituciones de seguros o sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras integrales de acciones de fondos de inversión, administradoras de fondos para el retiro o instituciones de crédito, que administren el fondo de pensiones o jubilaciones de que se trate, especificando los bienes o valores que forman la reserva y señalando pormenorizadamente la forma como se invirtió ésta, y III. La metodología utilizada para realizar los cálculos y los resultados de la valuación para el siguiente año, señalando el monto de las aportaciones que efectuarán los contribuyentes y, en su caso, los trabajadores. Cuando se constituyan reservas en el mismo fondo para primas de antigüedad y para pensiones o jubilaciones de los trabajadores, la información a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, deberá llevarse por separado. Artículo 67. Para efectos del artículo 29 de la Ley, podrá pactarse que el trabajador contribuya al financiamiento del fondo de pensiones o jubilaciones de personal de que se trate, siempre que el retiro de sus aportaciones con los rendimientos correspondientes solamente se pueda efectuar cuando dicho trabajador deje la empresa que constituyó el citado fondo. Para efectos del párrafo anterior, cuando los recursos provenientes del fondo de que se trate, se retiren antes de que el trabajador cumpla con los requisitos de pensión o jubilación, dichos recursos deberán transferirse a otro fondo de pensiones o jubilaciones complementario a los que señala la Ley del Seguro Social, constituido por la empresa a la que el trabajador fuere a prestar sus servicios, a través de las instituciones o sociedades a que se refiere el artículo 29, fracción III de la Ley. Estas transferencias no se considerarán aportaciones deducibles para efectos del Impuesto. Artículo 68. Los contribuyentes que hayan constituido en exceso reservas para fondos de pensiones o jubilaciones y de primas de antigüedad del personal a que se refiere el artículo 29 de la Ley, podrán disponer de dicho excedente para cubrir las cuotas en el ramo de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual que establece la Ley del Seguro Social. En este caso, se pagará el Impuesto a la tasa que para el ejercicio establezca el artículo 9 de la Ley, sobre la diferencia entre el monto de lo dispuesto de las mencionadas reservas y el monto de las cuotas pagadas a que se refiere este artículo. En el caso de que los trabajadores hubiesen realizado aportaciones a dicho fondo, el excedente, en la proporción que le corresponda a cada trabajador, deberá ser transferido a la subcuenta de aportaciones complementarias a que se refiere el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Artículo 69. Cuando se decida invertir el 70% de la reserva a que se refiere el artículo 29, fracción II de la Ley, en la adquisición o construcción de viviendas de interés social para los trabajadores del contribuyente o en el otorgamiento de préstamos para los mismos fines, se constituirá un comité con igual representación del contribuyente y los trabajadores, que establecerá los requisitos que deberán cumplirse para la inversión del remanente de la reserva. Las casas para los trabajadores tendrán el carácter de viviendas de interés social cuando reúnan los siguientes requisitos: I. Que el precio de adquisición de las mismas no exceda de diez veces el salario mínimo general del área geográfica de la ubicación del inmueble, elevado al año; II. Que el plazo de pago del crédito sea de diez a veinte años, mediante enteros mensuales iguales, requiriéndose garantía hipotecaria o fiduciaria sobre los bienes correspondientes, así como seguro de vida que cubra el saldo insoluto y seguro contra incendio, y III. Que el interés que se aplique a los créditos no exceda de la tasa del rendimiento máximo que se pueda obtener con motivo de la inversión del 30% de la reserva a que se refiere el artículo 29, fracción II de la Ley. Artículo 70. Para efectos del artículo 29, fracción III de la Ley, los rendimientos que se obtengan con motivo de la inversión de los fondos de pensiones y jubilaciones de personal complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad que sean manejados por instituciones y sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, operadoras de fondos de inversión y administradoras de fondos para el retiro, con concesión o autorización para operar en el país, forman parte del propio fondo y deberán permanecer en él, hasta en tanto no se destinen a los fines de dicho fondo. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 Artículo 71. Para efectos del artículo 29, fracción VI de la Ley, se considera que no se dispone de los bienes o de los rendimientos de los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, cuando los bienes, valores o efectivo que constituyen dichos fondos sean transferidos de la institución o sociedad mutualista de seguros, casa de bolsa, operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora integral de acciones de fondos de inversión, administradora de fondos para el retiro o institución de crédito, que esté manejando el fondo a otra institución, sociedad, casa de bolsa, operadora o administradora de las mencionadas en este artículo y siempre que se cumplan los requisitos siguientes: I. Que el contribuyente dentro de los quince días anteriores a la transferencia de dichos fondos y sus rendimientos en los términos de este artículo, presente aviso ante la autoridad fiscal que corresponda a su domicilio, informando la institución, sociedad, casa de bolsa, operadora o administradora que ha venido manejando el fondo y a la que será transferido. En este caso, deberá entregar una copia sellada del aviso a la entidad que venía manejando el fondo, y II. La institución, sociedad, casa de bolsa, operadora o administradora que hubiera venido manejando el fondo, hará entrega de los bienes, valores y efectivo directamente a la nueva institución, sociedad, casa de bolsa, operadora o administradora, acompañando a dicha entrega el documento en el que señale expresamente que tales bienes, valores o efectivo constituyen fondo de pensiones o jubilaciones en términos del artículo 29 de la Ley. En el caso de entrega de efectivo, ésta deberá ser mediante cheque no negociable a nombre de la institución, sociedad, casa de bolsa, operadora o administradora, que vaya a manejar el fondo o mediante traspaso de cuentas en institución de crédito o casa de bolsa. Artículo 72. Para efectos del artículo 29, fracción VI de la Ley, se considera que no se dispone de los bienes, valores o de los rendimientos de la reserva de los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, en el caso de que un trabajador termine su relación laboral antes de estar en alguno de los supuestos de jubilación o pensión del plan de pensiones o jubilaciones de personal de que se trate, y las aportaciones efectuadas por el empleador de dicho trabajador y sus rendimientos acumulados no se puedan transferir a otro plan de pensiones o jubilaciones complementario a los que establece la Ley del Seguro Social, constituido por la empresa a la que el trabajador fuere a prestar sus servicios. En este caso, el monto de las aportaciones acumuladas efectuadas por el empleador y sus rendimientos, deberá ser transferido por el empleador a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro a que se refiere el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o bien, deberá depositarse en alguna de las cuentas de planes personales de retiro a que se refiere el artículo 151, fracción V de la Ley. Para efectos del párrafo anterior, los recursos que se entreguen al trabajador antes de que se den los supuestos que se señalan en el artículo 151, fracción V, párrafo segundo de la Ley, se considerarán ingresos acumulables para éste. SECCIÓN II De las Inversiones Artículo 73. El por ciento de deducción de inversiones a que se refiere el artículo 31, párrafo cuarto de la Ley podrá cambiarse una sola vez en cada periodo de cinco años para cada bien de que se trate. Cuando no hubieran transcurrido cinco años como mínimo desde el último cambio, podrá cambiarse nuevamente por una sola vez, siempre que se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 20 de este Reglamento o bien, cuando el contribuyente no haya incurrido en pérdida fiscal en el ejercicio en el cual efectúa el cambio o en cualquiera de los últimos tres anteriores a éste, siempre que el cambio no tenga como efecto que se produzca una pérdida fiscal en el ejercicio de que se trate. Artículo 74. Para efectos del artículo 31 de la Ley, los contribuyentes que realicen inversiones de activo fijo y conjuntamente adquieran refacciones para su mantenimiento, que se consuman en el ciclo normal de operaciones de dicho activo, podrán considerar el monto de esas refacciones dentro del monto original de la inversión del activo fijo de que se trate, pudiéndolas deducir conjuntamente con el citado activo fijo, mediante la aplicación en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados en la Ley, para el activo de que se trate, siempre que dichas refacciones no sean adquiridas por separado de la inversión a la que corresponden y la parte del precio que corresponda a las refacciones se consigne en el comprobante fiscal del bien de activo fijo que se adquiera. En el caso de que con posterioridad a la adquisición del activo fijo y de las refacciones a que se refiere el párrafo anterior, se efectúen compras de refacciones para reponer o sustituir las adquiridas con la inversión original, se considerarán como una deducción autorizada en el ejercicio en el que se adquieran, siempre que reúnan los demás requisitos establecidos en la Ley. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 Artículo 75. Para efectos del artículo 36, fracción I de la Ley, se consideran como parte de las instalaciones o de los bienes, las reparaciones o adaptaciones que implican adiciones o mejoras al activo fijo, las que aumentan su productividad, su vida útil o permiten darle al activo de que se trate un uso diferente o adicional al que originalmente se le venía dando y se sujetarán a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II de la Ley, para la deducción de dichas instalaciones o bienes a partir del ejercicio en que se realicen las mismas. Los contribuyentes podrán considerar dentro de las inversiones a que se refiere el artículo 36, fracción I de la Ley, los gastos que se efectúen por concepto de restauración, conservación o reparación de monumentos artísticos e históricos en términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, siempre que dicha restauración, conservación o reparación se efectúe conforme a la autorización o permiso que para las mismas hubiera otorgado la autoridad competente para tales efectos. La restauración, conservación o reparación correspondiente deberá realizarse bajo la dirección del Instituto competente. Artículo 76. Las inversiones a que se refiere el artículo 36, fracción III de la Ley, serán deducibles, siempre que el contribuyente conserve como parte de su contabilidad, la documentación con la que acredite que los bienes se utilizan por necesidades especiales de su actividad y presente aviso ante el SAT a más tardar el último día del ejercicio en que se pretenda aplicar la deducción por primera vez. Para estos efectos se podrá presentar un aviso para todas las inversiones a que se refiere dicha fracción. Una vez presentado el aviso, para efectuar la deducción en ejercicios posteriores, el contribuyente deberá conservar por cada ejercicio de que se trate, la documentación señalada en el párrafo anterior. SECCIÓN III Del Costo de lo Vendido Artículo 77. Los contribuyentes que destinen parte de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, al consumo propio, podrán deducir el costo de los mismos como gasto o inversión según se trate, siempre que el monto de dicho gasto o inversión, no se incluya en el costo de lo vendido que determinen de conformidad con el Título II, Capítulo II, Sección III de la Ley y además cumplan con los demás requisitos que establece la Ley para su deducción. El registro contable deberá ser acorde con el tratamiento fiscal. Artículo 78. Para efectos del artículo 39 de la Ley, el sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos será el que se determine en términos de los párrafos segundo y tercero de dicho artículo. Artículo 79. Los contribuyentes que, de conformidad con el artículo 39, párrafo primero de la Ley, determinen el costo de las mercancías que enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos predeterminados deberán: I. Aplicarlo a cada una de las mercancías que produzcan y para cada uno de los elementos que integran el costo de las mismas; II. Los costos se predeterminarán desde el primer mes del ejercicio de que se trate o a partir del mes en el que se inicie la producción de nuevas mercancías, y III. Cuando al cierre del ejercicio de que se trate, exista una diferencia entre el costo histórico y el que se haya predeterminado, la variación que resulte deberá asignarse de manera proporcional, tanto al costo de las mercancías enajenadas en el ejercicio, como a las que integren el inventario final del mismo ejercicio. En el caso de que la diferencia sea menor a 3%, ésta se podrá considerar como un ingreso o gasto del ejercicio de que se trate, según corresponda. El cálculo de los costos predeterminados a que se refiere este artículo se determinará con base en la experiencia de ejercicios anteriores, o conforme a investigaciones o especificaciones técnicas de cada producto en particular. Artículo 80. Los contribuyentes que realicen, las actividades a que se refiere el artículo 39, párrafos segundo y tercero de la Ley, para determinar el costo de lo vendido deducible considerarán únicamente las partidas que conforme a lo establecido en dichos párrafos correspondan a cada actividad que desarrollen. Artículo 81. Para efectos del artículo 27, fracción VIII, en relación con el artículo 39, párrafos segundo y tercero de la Ley, los contribuyentes que adquieran mercancías o reciban servicios de personas físicas o de los contribuyentes a que se refiere el Título II, Capítulos VII y VIII de la Ley, podrán deducir en el ejercicio fiscal de que se trate, el costo de lo vendido de dichas adquisiciones o servicios en términos de este artículo, aun cuando éstas no hayan sido efectivamente pagadas, conforme a lo dispuesto en los siguientes párrafos y siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 Para efectuar la deducción a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes llevarán un registro inicial de compras y servicios por pagar, que se adicionará con el monto de las adquisiciones de las mercancías y servicios recibidos, efectuados en el ejercicio fiscal de que se trate pendientes de pagar y se disminuirá con el monto de las adquisiciones y servicios efectivamente pagados durante dicho ejercicio. El saldo que se obtenga de este registro al cierre del ejercicio de que se trate, se considerará como registro inicial del ejercicio inmediato posterior. El saldo inicial de la cuenta a que se refiere este artículo, se considerará dentro del costo de lo vendido del ejercicio fiscal de que se trate y el saldo que se tenga al cierre del mismo ejercicio en este registro, se disminuirá del costo de lo vendido del citado ejercicio. Artículo 82. Para efectos del artículo 41 de la Ley, los contribuyentes que manejen cualesquiera de los diferentes tipos de inventarios, podrán utilizar para valuar los mismos, cualquiera de los métodos de valuación establecidos en dicho artículo, excepto tratándose de las mercancías que se ubiquen en el supuesto del párrafo tercero del artículo citado, a las cuales les será aplicable el método de costo identificado. Artículo 83. Para efectos del artículo 41, párrafo segundo de la Ley, los contribuyentes que no estén en posibilidad de identificar el valor de las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados y productos terminados, con la producción de mercancías o con la prestación de servicios, según corresponda, que se dediquen a las ramas de actividad que mediante reglas de carácter general determine el SAT, podrán determinar el costo de lo vendido a través de un control de inventarios que permita identificar, por cada tipo de producto o mercancía, las unidades y los precios que les correspondan, considerando el costo de las materias primas, productos semiterminados y productos terminados, de acuerdo con lo siguiente: I. De las existencias de materias primas, productos semiterminados y productos terminados, al inicio del ejercicio; II. De las adquisiciones netas de materias primas, productos semiterminados y productos terminados, efectuadas durante el ejercicio, y III. De las existencias de materias primas, productos semiterminados y productos terminados, al final del ejercicio. El costo de lo vendido será el que resulte de disminuir a la suma de las cantidades que correspondan conforme a las fracciones I y II de este artículo, la cantidad que corresponda a la fracción III del mismo artículo. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, deberán levantar inventario de existencias a la fecha en la que termine el ejercicio, en términos del artículo 76, fracción IV de la Ley; además de llevar un registro de las adquisiciones efectuadas en el ejercicio, de materias primas, productos semiterminados y terminados, así como aplicar lo dispuesto en este artículo, tanto para efectos fiscales, como para efectos contables. Artículo 84. Para efectos del artículo 41, párrafo cuarto de la Ley, los contribuyentes determinarán el margen de utilidad bruta con el que operan en el ejercicio de que se trate, por cada grupo de artículos homogéneos o por departamentos, considerando únicamente las mercancías que se encuentren en el área de ventas al público. La diferencia entre el precio de venta y el último precio de adquisición de las mercancías del ejercicio de que se trate, será el margen de utilidad bruta. CAPÍTULO III Del Ajuste por Inflación Artículo 85. Para efectos de los artículos 8, párrafo cuarto y 44 de la Ley, los contribuyentes para la cuantificación del cálculo anual por inflación, además de aplicar lo dispuesto en la fracción I del artículo 44 de la Ley, considerarán en la determinación del saldo promedio anual de sus deudas y del saldo promedio anual de sus créditos, lo siguiente: I. Quienes realicen el pago de la contraprestación por la cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, para el cálculo del saldo promedio anual de sus créditos considerarán el valor total de la contraprestación, así como el plazo que se hubiera determinado en el contrato, y II. Quienes reciban el pago de la contraprestación por la cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, para el cálculo del saldo promedio de sus deudas considerarán el pago de dicha contraprestación como parte de sus deudas. Artículo 86. Para efectos del artículo 44 de la Ley, los contribuyentes podrán no considerar como deudas las reservas complementarias para los fondos a que se refiere el artículo 29 de la Ley, siempre que dichas reservas tampoco se consideren como créditos para efectos del artículo 44 de la Ley. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 Artículo 87. Para efectos de los artículos 45 y 46 de la Ley, 31 y 88 de este Reglamento, se entenderá cancelación de una operación que dio lugar a un crédito o deuda, según sea el caso, la devolución total o parcial de bienes; el descuento o la bonificación que se otorgue sobre el precio o el valor de los bienes o servicios, así como la nulidad, la rescisión o la resolución de los contratos de los que derive el crédito o la deuda. Artículo 88. Para efectos de los artículos 45, párrafo penúltimo y 46, párrafo último de la Ley, los contribuyentes cancelarán la parte del ajuste anual por inflación correspondiente al crédito o deuda de la operación cancelada, conforme a lo siguiente: I. Si la cancelación de la operación que dio lugar a un crédito o a una deuda ocurre antes del cuarto mes del ejercicio siguiente a aquél en el que se concertó la operación de que se trate, los contribuyentes restarán del saldo promedio anual de los créditos o de las deudas del ejercicio en el que se acumuló el ingreso o se concertó la deuda que se cancelan, según corresponda, el saldo promedio del crédito o de la deuda del periodo en el que se consideró como crédito o como deuda conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley. Asimismo, cuando los créditos o deudas sean cancelados en los primeros tres meses del ejercicio siguiente a que se refiere el párrafo anterior, no se considerarán en el saldo promedio anual de los créditos o de las deudas, según corresponda, del ejercicio en el que se cancele la operación de que se trate, y II. Si la cancelación de la operación que dio lugar a un crédito o a una deuda ocurre a partir del cuarto mes del ejercicio siguiente a aquél en el que se acumuló el ingreso o se contrajo la deuda que se cancelan, los contribuyentes estarán a lo siguiente: a) Restarán el promedio de los saldos que el crédito que se cancela haya tenido al final de cada uno de los meses que abarque el periodo comprendido desde la fecha en la que se acumuló el ingreso del cual proviene el crédito que se cancela hasta el mes en el que se cancela la operación respectiva, del saldo promedio anual de los créditos del ejercicio en el cual se cancele la operación, y b) Restarán el promedio de los saldos que la deuda que se cancela haya tenido al final de cada uno de los meses que abarque el periodo comprendido desde la fecha en la que se contrajo la deuda que se cancela hasta el mes en el que se cancela la operación respectiva, del saldo promedio anual de las deudas del ejercicio en el cual se cancele la operación. El saldo promedio de los créditos o deudas que se cancelan, según corresponda, se calculará dividiendo la suma de los saldos al final de cada uno de los meses que abarque el periodo durante el cual se consideraron como crédito o deuda, entre el número de meses que abarque dicho periodo. Cuando la totalidad de los créditos o deudas que se cancelan deriven de ingresos o deducciones propias de la actividad del contribuyente y no excedan del 5% del total de ingresos acumulables o deducciones autorizadas, según sea el caso, correspondientes al periodo comprendido desde el mes en el que se concertó la operación de que se trate hasta aquél en el que se canceló, no será necesario efectuar la cancelación del ajuste anual por inflación a que se refiere este artículo. CAPÍTULO IV De las Instituciones de Crédito, de Seguros y de Fianzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras y Uniones de Crédito Artículo 89. Para efectos del artículo 48, párrafo penúltimo de la Ley, cuando la persona que pague los intereses, cubra el Impuesto que al establecimiento en el extranjero de instituciones de crédito del país le corresponda, el importe de dicho Impuesto se considerará ingreso por interés de los comprendidos en dicho artículo y será deducible para el contribuyente que lo pagó, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y 103 de la Ley, según corresponda. Artículo 90. Para efectos del artículo 54, fracción I, inciso f) de la Ley, las misiones diplomáticas de estados extranjeros deberán exhibir ante la institución financiera que efectúe el pago de los intereses, la constancia emitida por la autoridad competente para certificar que el gobierno correspondiente le otorga un trato de reciprocidad a las misiones diplomáticas del Gobierno Mexicano y las condiciones y características de este tratamiento. Para obtener la certificación a que se refiere el párrafo anterior, las misiones diplomáticas de estados extranjeros deberán presentar ante la autoridad competente, un escrito solicitando la constancia de reciprocidad en materia del Impuesto y, en su caso, sus límites en cuanto al monto, tipo y demás datos relacionados con los impuestos a que estén sujetos los intereses percibidos por las misiones diplomáticas mexicanas. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 Artículo 91. Para efectos del artículo 54, fracción V, párrafo segundo, inciso a) de la Ley, los fondos y cajas de ahorro de trabajadores o las personas morales constituidas únicamente con el objeto de administrar dichos fondos o cajas de ahorro, deberán presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales, en los términos que establezca el SAT mediante reglas. Artículo 92. Para efectos del artículo 55, fracción I de la Ley, las administradoras de fondos para el retiro podrán cumplir con las obligaciones establecidas en dicha fracción, entregando anualmente al SAT, en el plazo previsto en la citada fracción, la siguiente información del trabajador afiliado: nombre, clave del registro federal de contribuyentes, domicilio, los intereses nominales y reales pagados que le correspondan durante el ejercicio, el monto de las retenciones efectuadas y el saldo en la cuenta individual del afiliado al último día hábil del ejercicio de que se trate. En el caso de que los recursos se paguen a un beneficiario distinto del trabajador afiliado, deberá enviarse el nombre, domicilio y la clave del registro federal de contribuyentes o, en su caso, clave única de registro de población, del beneficiario. El interés nominal se calculará como la diferencia entre el precio de venta de la acción de la sociedad de inversión especializada en fondos de retiro que se liquida para entregar las aportaciones voluntarias junto a sus rendimientos, y el precio de adquisición de la acción, considerando que las primeras acciones que se adquirieron fueron las primeras que se enajenaron. Para calcular el interés real se seguirá el procedimiento previsto en el párrafo anterior y al precio de venta de la acción se le restará su precio de adquisición, actualizado conforme a lo siguiente: I. Se obtendrá un factor dividiendo el valor de la unidad de inversión del día en el que se vendan las acciones entre el valor de esa unidad al día en el que se realizó la compra de las acciones, y II. El factor que resulte conforme a la fracción anterior se multiplicará por el valor de adquisición de la acción que se liquida. El resultado así obtenido será el costo de adquisición actualizado. Artículo 93. Para efectos de los artículos 55, fracción I, 56 y 136, último párrafo de la Ley, las instituciones que componen el sistema financiero que deban proporcionar información a las autoridades fiscales relativa a los intereses que pagaron, así como a la ganancia o pérdida por la enajenación de las acciones de sus clientes, por el ejercicio fiscal de que se trate, podrán identificar al receptor de los intereses o de la ganancia o pérdida por la enajenación de acciones, por su clave del registro federal de contribuyentes. En el caso de personas físicas, cuando éstas no tuviesen clave del registro federal de contribuyentes, podrán presentar la clave única de registro de población, o su número de identificación fiscal, tratándose de residentes en el extranjero. Lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplicará siempre que las instituciones que componen el sistema financiero cumplan con los demás requisitos de información señalados en los artículos 55, fracción I y 56 de la Ley. Cuando la clave del registro federal de contribuyentes, la clave única de registro de población o el número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, del contribuyente que proporcionen las instituciones que componen el sistema financiero a las autoridades fiscales, no coincidan con los registros del SAT, a solicitud de dicha autoridad, las instituciones citadas tendrán que informar por vía electrónica el nombre y domicilio del contribuyente. En el caso de que el receptor de los intereses o de la ganancia o pérdida por la enajenación de acciones sea un fideicomiso, las instituciones que componen el sistema financiero deberán reportar al SAT el nombre de la institución fiduciaria y el número con el que el fideicomiso esté registrado por la institución fiduciaria, de acuerdo a lo establecido por la Secretaría, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, según corresponda. Artículo 94. Para efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley, se tendrá por cumplida tal obligación cuando las instituciones del sistema financiero opten por presentar de manera mensual la información correspondiente, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. Artículo 95. Para efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley, también se entenderán como depósitos en efectivo, las cantidades en efectivo destinadas al pago de un crédito, préstamo o financiamiento otorgado por una institución del sistema financiero a una persona física o moral, que excedan del monto adeudado por tales conceptos. Artículo 96. Las instituciones de crédito, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las sociedades financieras populares para realizar el cálculo del saldo promedio diario de la inversión que no exceda de cinco salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevado al año, a que se refiere el artículo 93, fracción XX, incisos a) y b) de la Ley, respecto de los intereses pagados por dichas instituciones y sociedades, deberán considerar todas las cuentas o inversiones, según corresponda, de las que el contribuyente sea titular de una misma institución o sociedad. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 CAPÍTULO V Del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades Artículo 97. Para efectos de los artículos 68, párrafo primero y 69, párrafo primero de la Ley, la sociedad integrada o integradora en el ejercicio en que deje de aplicar lo establecido en el Título II, Capítulo VI de la Ley, deberá enterar dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra ese supuesto el Impuesto que se difirió en los pagos provisionales de dicho ejercicio actualizados por el periodo comprendido desde el mes en que debió efectuar cada pago provisional y hasta que los mismos se realicen. CAPÍTULO VI De los Coordinados Artículo 98. Para efectos de los artículos 72 y 73 de la Ley, se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuando sus ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad. Artículo 99. Para efectos del artículo 73, párrafo último de la Ley, los integrantes de los coordinados que se agrupen para realizar gastos comunes, comprobarán dichos gastos con la constancia que le entregue el contribuyente que solicitó los comprobantes a su nombre en la que se especifique el monto total del gasto común y de los impuestos que, en su caso, se hayan trasladado, y la parte proporcional que le corresponda al integrante de que se trate. Además, dicha constancia deberá contener lo siguiente: I. Nombre, clave del registro federal de contribuyentes o, en su caso, clave única de registro de población, de la persona que prestó el servicio, arrendó o enajenó el bien; II. Nombre, clave del registro federal de contribuyentes o, en su caso, clave única de registro de población, de la persona que recibió el servicio, el uso o goce o adquirió el bien; III. Nombre, clave del registro federal de contribuyentes o, en su caso, clave única de registro de población, de la persona a la cual se expide la constancia de gastos comunes; IV. La descripción del bien, arrendamiento o servicio de que se trate; V. Lugar y fecha de la operación, y VI. La leyenda “constancia de gastos comunes”. Artículo 100. Para efectos de los artículos 72, párrafo segundo, fracción IV y 73, párrafo sexto de la Ley, las liquidaciones que emitan los coordinados deberán contener lo siguiente: I. Nombre o denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes del coordinado, así como el número de folio consecutivo. Los datos a que se refiere esta fracción deberán estar impresos en la liquidación; II. Lugar y fecha de expedición; III. Nombre del integrante al que se le expida, su clave del registro federal de contribuyentes, en su caso, clave única de registro de población, domicilio fiscal o la ubicación de su negocio y firma del propio integrante, de su representante legal o de quien reciba el documento, y IV. Descripción global de los ingresos, gastos e inversiones, en su caso, de los impuestos y retenciones, que le correspondan al integrante de que se trate. Los coordinados deberán emitir un comprobante fiscal a cada uno de sus integrantes por las liquidaciones que realice y será el comprobante de sus ingresos, gastos e inversiones y, en su caso, de los impuestos y retenciones de cada integrante. Artículo 101. Para efectos del artículo 73 de la Ley, las personas físicas dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, incluidos el foráneo de pasaje y turismo que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto de varios coordinados de los cuales sean integrantes, cuando ejerzan la opción de que sólo alguno o algunos de los coordinados de los cuales sean integrantes, efectúen por su cuenta el pago del Impuesto respecto de los ingresos que obtengan del o los coordinados de que se trate, aplicando la tasa marginal máxima de la tarifa a que se refiere el artículo 152 de la Ley, deberán solicitar a los demás coordinados a los que pertenezcan y respecto de los cuales no hubieran ejercido dicha opción, la información necesaria para calcular y enterar el Impuesto correspondiente a los ingresos obtenidos en los mismos. En este caso, tendrán la obligación de presentar declaración anual por aquellos ingresos por los cuales no hayan optado por efectuar pagos definitivos, debiendo realizar la acumulación de los ingresos que perciban por otras actividades que efectúen. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 CAPÍTULO VII Del Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras Artículo 102. Para efectos del artículo 27, fracción VIII, segundo párrafo de la Ley, tratándose de pagos que se efectúen con cheque, que sean ingresos de los contribuyentes a que se refiere el Título II, Capítulo VIII de la Ley, podrán realizar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio. Artículo 103. Para efectos del artículo 74, párrafo tercero de la Ley, en el caso de la copropiedad en la que se agrupen las personas físicas para realizar gastos necesarios para el desarrollo de actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, comprobarán dichos gastos con la constancia que le entregue el contribuyente que solicitó los comprobantes a su nombre en la que se especifique el monto total del gasto común y de los impuestos que, en su caso, se hayan trasladado, y la parte proporcional que le corresponda al integrante de que se trate. Además, dicha constancia deberá contener lo siguiente: I. Nombre, clave del registro federal de contribuyentes o, en su caso, clave única de registro de población, de la persona que prestó el servicio, arrendó o enajenó el bien; II. Nombre, clave del registro federal de contribuyentes o, en su caso, clave única de registro de población, de la persona que recibió el servicio, el uso o goce o adquirió el bien; III. Nombre, clave del registro federal de contribuyentes o, en su caso, clave única de registro de población, de la persona a la cual se expide la constancia de gastos comunes; IV. La descripción del bien, arrendamiento o servicio de que se trate; V. Lugar y fecha de la operación, y VI. La leyenda “constancia de gastos comunes”. Artículo 104. Para efectos del artículo 74, párrafo noveno de la Ley, las personas morales que no realicen actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, deberán determinar sus pagos provisionales en términos del artículo 106 de la Ley, aplicando al resultado que se obtenga la tasa establecida en el artículo 9 de la Ley. Artículo 105. Los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley, podrán aplicar la reducción establecida en el artículo 74, párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto de la Ley, en los pagos provisionales de dicho Impuesto. Artículo 106. Para efectos del artículo 75 de la Ley, cuando los integrantes cumplan con sus obligaciones fiscales a través de una persona moral dedicada exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, únicamente considerarán los ingresos que se obtengan por la actividad realizada a través de la persona moral de la cual sean integrantes. Las personas morales que tributen conforme al Título II, Capítulo VIII de la Ley, no considerarán los ingresos que correspondan a sus integrantes que hubieran pagado en forma individual ni las deducciones que a ellos correspondan, debiendo entregar a las personas físicas y morales que paguen el Impuesto individualmente, la liquidación de los ingresos y gastos. Las personas morales deberán conservar copia de la liquidación y de los comprobantes de los gastos realizados en el ejercicio, durante el plazo a que se refiere el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación. Las liquidaciones que emitan dichas personas morales, deberán contener lo siguiente: I. Nombre o denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes de la persona moral, así como el número de folio consecutivo. Los datos a que se refiere esta fracción deberán estar impresos en la liquidación; II. Lugar y fecha de expedición; III. Nombre del integrante al que se le expida, su clave del registro federal de contribuyentes, en su caso, clave única de registro de población, domicilio fiscal o la ubicación de su negocio y firma del propio integrante, de su representante legal o de quien reciba el documento, y IV. Descripción global de los ingresos, gastos e inversiones, en su caso, de los impuestos y retenciones, que le correspondan al integrante de que se trate. Las personas morales deberán emitir un comprobante fiscal a cada uno de sus integrantes por las liquidaciones que realice y será el comprobante de sus ingresos, gastos e inversiones y, en su caso, de los impuestos y retenciones de cada integrante. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 CAPÍTULO VIII De las Obligaciones de las Personas Morales Artículo 107. Para efectos del artículo 27, fracción XX, párrafo primero de la Ley, los contribuyentes deberán efectuar la destrucción de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente. Para tal efecto deberán presentar cuando menos treinta días antes de la fecha en la que se pretenda efectuar la destrucción, aviso de destrucción de mercancía, en el que se señalen los datos de la mercancía a destruir, método de destrucción, fecha, hora y lugar de la misma, y demás requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. El contribuyente deberá registrar la destrucción de las mercancías en su contabilidad en el ejercicio en el que se efectúe. Artículo 108. Para efectos del artículo 27, fracción XX, párrafo segundo de la Ley, tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud, antes de proceder a su destrucción por haber perdido su valor, los contribuyentes deberán ofrecerlos en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles a que se refiere el citado precepto, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT y los requisitos siguientes: I. Presentar un aviso a través de la página de Internet del SAT, cuando menos quince días antes de la fecha prevista para la primera destrucción. Cuando los bienes estén sujetos a una fecha de caducidad, los contribuyentes deberán presentar el aviso a que se refiere esta fracción, a más tardar cinco días antes de la fecha de caducidad. En el caso de medicamentos, el aviso a que se refiere este párrafo, deberá presentarse a más tardar seis meses antes de la fecha de caducidad. En el caso de productos perecederos en los que se dificulte su almacenamiento o conservación, así como de productos sujetos a caducidad, los contribuyentes en el aviso a que se refiere esta fracción, deberán informar lo siguiente: II. a) La fecha de caducidad, así como el plazo adicional a partir de dicha fecha, en el que el bien de que se trate pueda ser consumido o usado sin que sea perjudicial para la salud. En el caso de productos que no estén sujetos a una fecha de caducidad, de conformidad con las disposiciones sanitarias, el contribuyente deberá informar la fecha máxima en que pueden ser consumidos; b) Las condiciones especiales que, en su caso, se requieran para la conservación del bien, y c) El tipo de población o regiones hacia las cuales están enfocados sus productos, y Los bienes a que se refiere este artículo deberán mantenerse en las mismas condiciones en las que se tuvieron para su comercialización, hasta que se realice su entrega. En el caso de bienes perecederos que sean destruidos o decomisados por las autoridades sanitarias, se deberá conservar durante el plazo previsto en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, la copia del acta que al efecto se levante, misma que compruebe el registro contable respectivo. Artículo 109. Cuando los contribuyentes celebren convenios con las donatarias a que se refiere el artículo 27, fracción XX, párrafo segundo de la Ley, para donarles en forma periódica los bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente, registrarán dichos convenios a través de la página de Internet del SAT, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano administrativo desconcentrado, dentro de los diez días siguientes a su celebración. En el convenio se deberá señalar el tipo de bienes objeto de la donación, las cantidades estimadas de los mismos, así como la periodicidad de entrega. En estos casos, los contribuyentes estarán liberados de presentar los avisos a que se refieren los artículos 107 y 108 de este Reglamento, por los bienes que entreguen conforme al convenio celebrado. Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán informar al SAT, en el mes de febrero de cada año, a través de la página de Internet de dicho órgano administrativo desconcentrado, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita, respecto de aquellos bienes que fueron entregados en donación en el ejercicio inmediato anterior, con motivo de dichos convenios, así como de aquéllos que, en su caso, fueron destruidos en ese mismo ejercicio. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 Cuando las donatarias a que se refiere este artículo no recojan dentro del plazo señalado en el convenio celebrado los bienes ofrecidos en donación, el contribuyente podrá destruirlos. El SAT, en base a la información proporcionada por los contribuyentes, deberá publicar en su página de Internet una relación de los convenios a que se refiere el presente artículo, así como de los bienes donados y de los destruidos. Artículo 110. Para formular el estado de posición financiera a que se refiere el artículo 76, fracción IV de la Ley, los contribuyentes deberán realizar un inventario físico total de existencias a la fecha en que se formule dicho estado. La práctica del inventario podrá anticiparse hasta el último día del mes anterior a la fecha de terminación del ejercicio o efectuarse mediante conteos físicos parciales durante el ejercicio. En ambos casos, deberá hacerse la corrección respectiva para determinar el saldo a la fecha de terminación referida. Artículo 111. Para efectos del artículo 76, fracción VIII de la Ley, se entenderá que se cumple con la obligación de llevar un registro de las operaciones efectuadas con títulos valor emitidos en serie, cuando el contribuyente conserve los estados de cuenta en los que consten dichas operaciones, expedidos por las instituciones que integran el sistema financiero en términos de la Ley. Artículo 112. Para efectos de los artículos 76, fracción XV y 82, fracción VII de la Ley, los contribuyentes deberán informar el monto de las contraprestaciones o donativos recibidos, según se trate en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, si al incluir los impuestos correspondientes, supera la cantidad establecida en dichos artículos. El informe a que se refiere el párrafo anterior, también se presentará cuando se efectúe respecto de una misma operación uno o varios pagos o donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, o bien, en piezas de oro o plata, y que la suma de ellos supere los cien mil pesos, remitiéndose dicho informe a más tardar el día diecisiete del mes inmediato posterior a aquél en el que se rebase el monto señalado. Los contribuyentes que reciban contraprestaciones o donativos, donde una parte sea en efectivo, en piezas de oro o de plata, y otra parte se pague con cheque, transferencias bancarias u otros instrumentos monetarios, únicamente estarán obligados a informar dichas operaciones cuando lo recibido por concepto de contraprestación o donativos en efectivo, en piezas de oro o de plata, exceda de cien mil pesos dentro de un mismo mes, no considerando para efectos del monto citado lo cubierto con otras formas de pago. Artículo 113. Para efectos del artículo 76, fracción XVI de la Ley, en el caso de que las cantidades en un mismo ejercicio se reciban en dos o más pagos, los contribuyentes presentarán la información dentro de los quince días posteriores a la entrega de la última cantidad por la que se superen los seiscientos mil pesos en efectivo, en moneda nacional o extranjera. Artículo 114. Para efectos del artículo 76, fracción XI de la Ley, las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades respecto de acciones colocadas entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el SAT, a personas residentes en México o en el extranjero, a que se refieren los artículos 140 y 164 fracción I de la Ley, estarán a lo siguiente: I. Enviarán el monto de los dividendos o utilidades distribuidas a la institución para el depósito de valores, autorizada de conformidad con la Ley del Mercado de Valores y emitirán un comprobante fiscal el cual deberá contener lo señalado en el artículo 76, fracción XI, inciso b) de la Ley; II. La institución para el depósito de valores, autorizada de conformidad con la Ley del Mercado de Valores, a su vez, entregará los dividendos o utilidades enviados por las referidas personas morales a las casas de bolsa o instituciones de crédito que tengan en custodia y administración las acciones. Asimismo, dicha institución para el depósito de valores proporcionará a estos intermediarios financieros copia del comprobante fiscal a que se refiere la fracción anterior, y III. Los intermediarios señalarán en los estados de cuenta correspondientes, la cuenta o cuentas fiscales de cuyos saldos provenga el dividendo o utilidad distribuido, el importe correspondiente por acción, de conformidad con lo señalado en el comprobante fiscal a que se refiere la fracción I de este artículo, así como el Impuesto sobre dividendos retenido de conformidad con los artículos 140, párrafo segundo y 164, fracción I de la Ley. Las personas físicas que perciban los dividendos o utilidades a que se refiere este artículo, deberán conservar el comprobante fiscal que emitan los intermediarios financieros para acreditar el Impuesto pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades. Cuando la institución para el depósito de valores, autorizada de conformidad con la Ley del Mercado de Valores sea el custodio de las acciones, dicha institución deberá emitir el comprobante fiscal respectivo con base en la información proporcionada por el emisor. Cuando los dividendos o utilidades se distribuyan a fideicomisos cuyos contratos estén celebrados de conformidad con las leyes mexicanas, la fiduciaria deberá emitir el comprobante fiscal respectivo cuando efectúe el pago de los dividendos o utilidades a las personas físicas. En este caso, los custodios deberán proporcionar una copia del comprobante fiscal emitido por el emisor, en términos de la fracción I de este artículo. 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades respecto de acciones colocadas entre el gran público inversionista realizarán la retención a que se refieren los artículos 140, párrafo segundo y 164, párrafo segundo, fracción I de la Ley, a través de casas de bolsa, instituciones de crédito, sociedades operadoras de fondos de inversión, instituciones para el depósito de valores que tengan en custodia y administración las acciones mencionadas, o cualquier otro intermediario del mercado de valores. Artículo 115. Para efectos del artículo 76, fracción XVII de la Ley, los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero, deberán llevar en dichos establecimientos cuando menos los libros de contabilidad y registros a que estén obligados los contribuyentes de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Artículo 116. Se tendrá por cumplida la obligación prevista por el artículo 76, fracción XIX de la Ley, cuando en la primera sesión ordinaria de la asamblea general de accionistas siguiente a la emisión del dictamen formulado, se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente, en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen. Artículo 117. Las partidas no deducibles a que se refiere el artículo 77 de la Ley, son aquéllas señaladas como no deducibles en la citada Ley. Artículo 118. Para efectos del artículo 78, fracción I, párrafo quinto de la Ley, cuando el reembolso por acción sea menor que la cuenta de capital de aportación por acción, para determinar la utilidad distribuida por reducción de capital, en términos de dicho precepto, los contribuyentes podrán disminuir del reembolso por acción, el saldo de la cuenta de capital de aportación por acción, sin que el monto disminuido por dicho concepto exceda del importe total del reembolso por acción. Cuando las utilidades distribuidas por reducción de capital provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta, los contribuyentes podrán disminuir de la utilidad distribuida determinada de conformidad con el artículo 78, fracción I de la Ley, el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta por acción, sin que el monto disminuido por dicho concepto, por las acciones reembolsadas o consideradas para la reducción de capital, exceda de la utilidad distribuida determinada. Artículo 119. Para efectos del artículo 78, fracción I de la Ley, las personas morales cuyo capital social esté representado por partes sociales, podrán determinar el monto que de las cuentas de utilidad fiscal neta y de capital de aportación que le corresponda al número de partes sociales que se reembolsan, en la proporción que represente el valor de cada una de dichas partes sociales, en su capital social. Asimismo, tratándose de una asociación en participación, para determinar el monto de las cuentas de utilidad fiscal neta y de capital de aportación que le corresponda a las aportaciones reembolsadas al asociante o a los asociados, se considerará la proporción que de las utilidades les corresponda a cada uno de ellos en términos del contrato respectivo. Artículo 120. Para efectos del artículo 78, párrafo sexto de la Ley, tratándose de la compra de acciones, los contribuyentes considerarán como capital contable para efectos de la determinación de la utilidad distribuida, el mostrado en los estados financieros aprobados por la asamblea general de accionistas al cierre del ejercicio inmediato anterior al ejercicio en el que se efectúe la compra, sumando las aportaciones de capital y las utilidades obtenidas y restando las utilidades distribuidas y reembolsos de capital efectuados hasta el mes de la compra, actualizando todas estas partidas hasta dicho mes. La sociedad emisora de las acciones deberá llevar un registro de compra y recolocación de acciones propias para determinar el por ciento a que se refiere el artículo 78, párrafo sexto de la Ley, en el que asienten las acciones propias compradas, su recolocación o la cancelación de ellas, señalando el número y el precio de compra o recolocación de las mismas, así como la fecha en que fueron compradas, recolocadas o canceladas. Las sociedades emisoras considerarán que las acciones compradas en primer término son las primeras que se recolocan. El límite de 5% a que se refiere el artículo 78, párrafo sexto de la Ley se definirá considerando el saldo de las acciones compradas que se tenga en cada momento. En caso de exceder el límite o plazo de tenencia establecido para no considerar utilidades distribuidas en términos del artículo 78, párrafo sexto de la Ley, para determinar las utilidades distribuidas se considerará la totalidad de las acciones compradas por la propia sociedad emisora a que se refiere la fracción II del párrafo primero de dicho artículo. Artículo 121. Los contribuyentes podrán no aplicar lo dispuesto en el artículo 78, párrafo décimo sexto de la Ley, siempre que el aumento de capital efectuado durante el periodo de dos años anteriores a la fecha en la que se realice la reducción de capital de que se trate, provenga de aportaciones efectivamente pagadas por todos los accionistas y no de capitalizaciones y que los reembolsos por reducción de capital se paguen a todos los accionistas que hayan efectuado las aportaciones mencionadas, en la misma proporción en la que hayan efectuado dichas aportaciones. Para estos efectos se considerarán en forma acumulada los montos de las aportaciones y de las reducciones de capital efectuadas en los dos últimos años. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25 Artículo 122. Los ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por personas morales que se perciban a través de un fideicomiso, se considerarán obtenidos directamente de la persona moral que los distribuyó originalmente, y se acumularán en términos del artículo 140 de la Ley si quien los obtiene es persona física, o se adicionarán a la cuenta de utilidad fiscal neta conforme al artículo 77 de la Ley si se trata de persona moral. Los dividendos o utilidades referidos se considerarán en la proporción que le corresponda a cada uno de los integrantes del fideicomiso. Cuando los dividendos o las utilidades se distribuyan a fideicomisos cuyos contratos estén celebrados de conformidad con las leyes mexicanas, la fiduciaria deberá efectuar la retención en términos de los artículos 140, segundo párrafo y 164, párrafo segundo, fracción I, párrafo quinto de la Ley, según corresponda. Artículo 123. Los residentes en el país que realicen pagos por concepto de intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito que emitan y que se coloquen en el extranjero a través de bancos o casas de bolsa, en términos del artículo 166, párrafo séptimo, fracción I, inciso b) de la Ley, podrán expedir los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 76, fracción III de la Ley, únicamente respecto de los beneficiarios efectivos que las soliciten. Para estos efectos, las personas que soliciten los comprobantes fiscales, deberán acreditar su calidad de beneficiario efectivo de los intereses de que se trate y proporcionar al residente en el país que efectúa los pagos, ya sea directamente o a través del agente pagador, la información necesaria para su expedición. Las personas que efectúen los pagos por intereses de conformidad con el párrafo anterior, deberán expedir un comprobante fiscal a cada agente pagador que ampare los intereses por los que no se hayan expedido los comprobantes fiscales a los beneficiarios efectivos en los términos antes mencionados, debiendo anotar en el recuadro relativo a los datos del residente en el extranjero los correspondientes a dicho agente. Artículo 124. Las instituciones interesadas en recibir los bienes ofrecidos en donación a que se refiere el artículo 108 de este Reglamento, deberán cumplir con lo siguiente: I. Presentar aviso en el que manifiesten su interés de recibir los bienes ofrecidos en donación a través de la página de Internet del SAT; II. Destinar la totalidad de las donaciones recibidas al cumplimiento de su objeto social; En ningún caso podrán comercializar dichas donaciones. No se considera que se comercializan los bienes recibidos en donación, cuando se cobren cuotas de recuperación por el suministro o la distribución de los mismos, siempre que su monto no sea mayor al 10% del precio de mercado de los productos. Para tales efectos, las donatarias deberán llevar un registro de las cuotas de recuperación que, en su caso, obtengan, y III. Llevar un control de los bienes que reciban, que permita identificar a los donantes, los bienes recibidos de los donantes y los entregados a sus beneficiarios y, en su caso, los bienes destruidos que no hubieran sido entregados a los beneficiarios de las donatarias. Artículo 125. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 108, fracción I de este Reglamento, tratándose de productos perecederos, los contribuyentes podrán realizar destrucciones periódicas en forma semanal, quincenal, mensual o en periodos menores. TÍTULO III Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos Artículo 126. Se considerará como donativo la entrega de bienes que se haga por causa de muerte del poseedor o propietario del bien de que se trate a la donataria autorizada. Artículo 127. Las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en términos de la Ley, podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del Impuesto conforme al Título lll de la Ley, únicamente por los ingresos derivados de las cuotas anuales ordinarias o extraordinarias pagadas por sus integrantes, por los demás ingresos deberán pagar el Impuesto en términos del Título II de la Ley. Artículo 128. Las personas morales y las fiduciarias respecto del fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles, deberán utilizar los comprobantes fiscales de donativos únicamente para amparar dicha operación, debiendo expedir los comprobantes fiscales por las actividades realizadas, con todos los requisitos previstos en las disposiciones fiscales para amparar cualquier otra operación diferente a la donación, y realizar todos los asientos derivados de la realización de sus actividades en una misma contabilidad. 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 Artículo 129. Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en el extranjero, cuando en el ejercicio obtengan donativos, deberán elaborar y mantener a disposición del público durante un periodo de tres años contados a partir del ejercicio siguiente al que corresponda, lo siguiente: I. Un estado de posición financiera en el que se asienten sus activos, pasivos y capital al cierre del ejercicio, y II. Una relación de los administradores y empleados que hubieren recibido ingresos de la donataria autorizada en cantidad superior a $295,000.00, por concepto de salarios, honorarios, compensaciones o cualquier otro. Artículo 130. Para efectos de los artículos 27, fracción I y 151, fracción III de la Ley, así como 36, segundo párrafo, 128 y 134 de este Reglamento, se consideran onerosos o remunerativos y, por ende no deducibles, los donativos otorgados a alguna organización civil o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles, para tener acceso o participar en eventos de cualquier índole, así como los que den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que éstos presten u otorguen. Asimismo, no constituye un donativo y, por ende, no es deducible, la prestación gratuita de servicios a alguna organización civil o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles. Artículo 131. Quienes reciban donativos de acuerdo a lo previsto por el artículo 27, fracción I de la Ley y los artículos 36 y 134 de este Reglamento, excepto la Federación, entidades federativas o municipios, sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la Ley deberán solicitar autorización ante el SAT. Al presentar la solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior, acompañarán la siguiente documentación: I. Escritura constitutiva y estatutos que la rigen y, II. Documento que acredite que se encuentran en el supuesto que establece el artículo 27, fracción I de la Ley. Las instituciones de asistencia o de beneficencia presentarán la constancia que las acredita como tales, expedida por las autoridades competentes conforme a las leyes de la materia. Las asociaciones, instituciones y organizaciones que destinen la totalidad de los donativos recibidos y, en su caso, los rendimientos, para obras y servicios públicos o a cualquiera de las instituciones, sociedades o asociaciones citadas anteriormente, presentarán el convenio celebrado al efecto con la beneficiaria. Artículo 132. Para efectos del artículo 79, fracción VI, incisos b), c), f), g), h) e i) de la Ley, se entiende por: I. Asistencia o rehabilitación médica, entre otros, la psicoterapia, la terapia familiar, el tratamiento o la rehabilitación de personas discapacitadas y la provisión de medicamentos, prótesis, órtesis e insumos sanitarios. La asistencia o rehabilitación médica deberá prestarse por personas que cuenten con título y cédula en la rama a que corresponda, conforme a las leyes aplicables; II. Asistencia jurídica, entre otras, la representación ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, excepto las electorales siempre que tenga como beneficiarios a cualquiera de los señalados en el artículo 79, fracción VI de la Ley; III. Orientación social, la asesoría dirigida al individuo o grupo de individuos en materias tales como la familia, la educación, la alimentación, el trabajo y la salud, con el fin de que todo miembro de la comunidad pueda desarrollarse, aprenda a dirigirse por sí mismo y contribuya con su esfuerzo a la tarea común o bienestar del grupo, con el máximo de sus posibilidades, así como la atención o prevención de la violencia intrafamiliar para la eliminación entre otros, de la explotación económica de los niños o del trabajo infantil peligroso; IV. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, entre otras la capacitación, difusión, orientación y asistencia jurídica en materia de derechos humanos; la promoción de la no discriminación o exclusión social; la creación de condiciones para la conservación y desarrollo de la cultura; la preservación y defensa de los derechos a los servicios de salud, educación, cultura, vivienda y alimentación, en términos de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; Jueves 8 de octubre de 2015 V. VI. DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad, aquellas que comprenden las siguientes actividades: a) La promoción y protección de las personas con discapacidad a fin de asegurar el pleno ejercicio de sus derechos humanos fundamentales asegurando su plena inclusión; b) Llevar a cabo actividades que permitan mejorar su desarrollo integral, así como su protección física, mental y social; c) Ofrecer ayudas técnicas entendidas como los dispositivos tecnológicos y materiales que permitan habilitar, rehabilitar o compensar sus limitaciones; d) Ofrecer educación especial o inclusiva; e) Promover la integración social a través del establecimiento de medidas contra la discriminación; f) Difundir el conocimiento en materia de discapacidad para sensibilizar a la población, y g) Accesibilidad en espacios públicos, y Fomento de acciones para mejorar la economía popular, aquellas actividades que comprenden la capacitación en el desarrollo de oficios, artes, habilidades y conocimientos, encaminados al logro de autogestión, autoempleo, autoempresa y autonomía de los requerimientos básicos de subsistencia, siempre que no implique el otorgar a los beneficiarios de dichas actividades apoyos económicos, préstamos o beneficios de cualquier naturaleza sobre el remanente distribuible de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles que proporciona este servicio. Serán beneficiarios de las actividades señaladas en el presente artículo los refugiados o migrantes, siempre que pertenezcan a sectores y regiones de escasos recursos, comunidades indígenas o grupos vulnerables por edad, sexo o discapacidad. Artículo 133. Los fideicomisos cuyas finalidades sean exclusivamente de las señaladas en los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 82, párrafo penúltimo, 83 y 84 de la Ley, así como 36, segundo párrafo y 134 de este Reglamento, podrán ser autorizados para recibir donativos deducibles del Impuesto, siempre que cumplan con los requisitos previstos en las disposiciones fiscales. Las instituciones fiduciarias deberán cumplir con todas las obligaciones fiscales que tendrían las asociaciones o sociedades civiles autorizadas para los mismos efectos. Artículo 134. Para efectos del artículo 79, fracción XII, incisos d) y e) de la Ley, se entienden incluidos las bibliotecas que no formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y los museos que no dependan del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, siempre que se encuentren abiertos al público en general. Artículo 135. Para efectos del artículo 79, fracción XXV, incisos b) y h) de la Ley, se entiende por: I. II. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos, a la capacitación, difusión, orientación y asistencia jurídica en materia de derechos humanos y sus garantías, incluyendo la equidad de género o de las prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las disposiciones legales que de ella emanen, siempre que no impliquen o conlleven acciones de índole político, religioso, o destinadas a influir en la legislación, salvo en el supuesto a que se refiere el artículo 82, fracción III de la Ley, y dichas acciones no estén vinculadas con: a) Actos o resoluciones de organismos y autoridades electorales; b) Resoluciones de carácter jurisdiccional; c) Conflictos de carácter laboral; d) La interpretación de las disposiciones constitucionales o legales, y e) Actos u omisiones entre particulares, y Servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, las actividades de asesoría, apoyo y promoción de la autogestión y profesionalización de las organizaciones inscritas en el registro federal de las organizaciones de la sociedad civil, a que se refiere la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil siempre que no impliquen el otorgamiento de apoyos económicos, préstamos o beneficios sobre el remanente distribuible de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles que proporciona este servicio. 28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 Artículo 136. Para efectos del artículo 82, fracción I, última oración de la Ley, las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los tratados internacionales, no deberán recibir más de una tercera parte de sus ingresos en cada año de calendario de la suma de los siguientes conceptos: I. Los ingresos totales obtenidos por concepto del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, intereses, dividendos o regalías, y II. La utilidad que resulte de las actividades que, en su caso, realicen y que no estén substancialmente relacionadas con el desarrollo de su objeto social o fines. Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción X de la Ley. Artículo 137. Para efectos del artículo 80, párrafos penúltimo y último de la Ley, las personas morales con fines no lucrativos que se encuentren dentro de los supuestos a que se refieren dichos párrafos, considerarán como deducciones para determinar el Impuesto a su cargo por los ingresos provenientes de las actividades mencionadas, las que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad y que cumplan con los requisitos establecidos por el Título II de la Ley. Las deducciones a que se refiere este párrafo se determinarán como sigue: I. Tratándose de gastos e inversiones que sean atribuibles exclusivamente a las mencionadas actividades, éstos se deducirán en términos del Título II de la Ley; II. Cuando se trate de gastos o inversiones que sean atribuibles parcialmente a las mencionadas actividades, excepto en el caso de inversiones en construcciones, se deducirán en la proporción que represente el número de días en el que se desarrollen las actividades mencionadas respecto del periodo por el que se efectúa la deducción, y III. Tratándose de inversiones en construcciones que se utilicen parcialmente para la realización de dichas actividades, se deducirán en la proporción que resulte de multiplicar la que represente el área utilizada para desarrollar la actividad respecto del área total del inmueble, por la proporción que represente el número de días en que se utilice respecto de 365. Artículo 138. Para efectos del artículo 82, fracción IV de la Ley, se estará a lo siguiente: A. Los donativos y sus rendimientos deberán destinarse única y exclusivamente a los fines propios del objeto social autorizado de las donatarias. En ningún caso podrán dichas donatarias destinar más del 5% de los donativos y, en su caso, de los rendimientos que perciban para cubrir sus gastos de administración. Para efectos del párrafo anterior, se consideran gastos de administración entre otros, los relacionados con las remuneraciones al personal, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, teléfono, electricidad, papelería, mantenimiento y conservación, los impuestos y derechos federales o locales, así como las demás contribuciones y aportaciones que en términos de las disposiciones legales respectivas deba cubrir la donataria siempre que se efectúen en relación directa con las oficinas o actividades administrativas. No quedan comprendidos en los gastos de administración, aquéllos que la donataria deba destinar directamente para cumplir con los fines propios de su objeto social; B. Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que realicen inversiones se considerarán que destinan sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, cuando adquieran acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista, o realicen operaciones financieras derivadas referidas a dichas acciones o títulos de crédito, en los mercados reconocidos a que se refiere el artículo 16-C, fracciones I y II del Código Fiscal de la Federación, siempre que: I. Destinen los rendimientos que obtengan por las inversiones a que se refiere este apartado, así como las utilidades o ganancias obtenidas por la enajenación de los títulos e instrumentos financieros de que se trate, exclusivamente a los fines propios de su objeto social, en términos de las disposiciones fiscales, y II. Las acciones, los títulos de crédito, las operaciones financieras derivadas o sus subyacentes, no hayan sido emitidos por personas consideradas partes relacionadas en términos del artículo 179, párrafo quinto de la Ley, tanto residentes en México como en el extranjero. Para estos efectos, se considera que la adquisición de acciones u otros títulos de crédito no se realizan entre partes relacionadas cuando se adquieran títulos de un portafolio de inversión, cuyo objeto sea replicar el rendimiento referido a un indicador, diseñado, definido y publicado por la bolsa de valores concesionada conforme a la Ley del Mercado de Valores y siempre que dichos títulos se encuentren colocados entre el gran público inversionista; Jueves 8 de octubre de 2015 C. DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29 Las personas morales con fines no lucrativos y los fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles considerarán que destinan sus activos a fines distintos a su objeto social cuando directamente o a través de la figura del fideicomiso o por conducto de terceros: I. Constituyan o financien a personas morales o fideicomisos, excepto cuando dichas personas morales o fideicomisos cuenten con autorización para recibir donativos deducibles, en tal caso no se considerará que destinan sus activos a fines distintos a su objeto social; II. Adquieran acciones fuera de los mercados a que se refiere el artículo 16-C, fracciones I y II del Código Fiscal de la Federación; adquieran títulos referenciados a acciones que operen fuera de los mercados antes mencionados, o bien, adquieran títulos referenciados a índices de precios conforme a la fracción III del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación; III. Adquieran certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito; las partes sociales o participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera, y IV. Adquieran acciones emitidas por personas consideradas partes relacionadas en términos del artículo 179, párrafo quinto de la Ley, tanto residentes en México como en el extranjero; D. Las instituciones de enseñanza autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley, únicamente podrán a su vez donarlos a otras instituciones de enseñanza que cuenten con la autorización antes mencionada. En el caso a que se refiere este apartado, las instituciones de enseñanza que efectúen donativos a otras instituciones de enseñanza, no deberán considerar el monto de dichos donativos para determinar el porcentaje que podrán destinar a cubrir sus gastos de administración, y E. Al recibir los donativos, las donatarias deberán expedir los comprobantes fiscales correspondientes. Artículo 139. Se les aplicará el régimen de personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el Título III de la Ley, a aquellas personas morales señaladas en el artículo 82, párrafo penúltimo de la Ley. Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable a las asociaciones, sociedades civiles, instituciones u organizaciones que se constituyan y funcionen exclusivamente para la realización de obras o servicios públicos que corresponda efectuar a la Federación, las entidades federativas o los municipios, autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley y de este Reglamento. Artículo 140. La documentación a que se refiere el artículo 82, fracción VI de la Ley, deberá estar a disposición del público en general para su consulta, en su domicilio fiscal, durante el horario normal de labores, así como a través del programa electrónico que para tal efecto esté a disposición de las personas morales con fines no lucrativos y los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, en la página de internet del SAT, de conformidad con las reglas de carácter general que emita dicho órgano administrativo desconcentrado. La documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales se integrará por las declaraciones correspondientes a los últimos tres años. La documentación relativa a la autorización deberá estar disponible durante el periodo por el que se cuente con ella. La documentación relativa al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos deberá estar disponible durante el plazo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación. Artículo 141. Para efectos del artículo 84 de la Ley, los programas de escuela empresa que no tengan personalidad jurídica propia y sean parte del plan de estudios u objeto de una institución autorizada para recibir donativos deducibles del Impuesto, no serán contribuyentes de dicho Impuesto, conforme a lo siguiente: I. La donataria autorizada considerará como propias las actividades del programa escuela empresa y cumplirá las obligaciones fiscales correspondientes de conformidad con el Título III de la Ley, y II. Los donativos previstos en los artículos 27, fracción I, inciso f) y 151, fracción III, inciso f) de la Ley, serán recibidos en todo caso por la propia donataria autorizada. Para efectos del párrafo primero del artículo 84 de la Ley, por autorización del programa escuela empresa, se entiende la misma autorización para recibir donativos deducibles del Impuesto. 30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 TÍTULO IV De las Personas Físicas Disposiciones Generales Artículo 142. Cuando se trate de los integrantes de una sociedad conyugal, podrán optar que aquél que obtenga mayores ingresos, acumule la totalidad de los ingresos obtenidos por bienes o inversiones en los que ambos sean propietarios o titulares, pudiendo efectuar las deducciones correspondientes a dichos bienes o inversiones. En el caso de ascendientes o descendientes menores de edad o incapacitados, en línea recta, que dependan económicamente del contribuyente, que obtengan ingresos gravados por la Ley, menores a los que obtenga el contribuyente del cual dependan, este último podrá optar por acumular a sus ingresos la totalidad de los obtenidos por los ascendientes o descendientes, pudiendo en estos casos efectuar las deducciones que correspondan a los ingresos que acumule. El integrante de la sociedad conyugal, los ascendientes o descendientes, que opten por no acumular sus ingresos conforme a los párrafos anteriores de este artículo y no tengan obligación de presentar declaración por otro tipo de ingresos, estarán eximidos de solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes en términos del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación. Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de ingresos por intereses, el integrante de la sociedad conyugal, los ascendientes o descendientes, que sean titulares o cotitulares en las cuentas de las que deriven los intereses, deberán proporcionar a las instituciones integrantes del sistema financiero que paguen los intereses, su clave única de registro de población. Los contribuyentes podrán nombrar a un representante común para que a nombre de los copropietarios o de los integrantes de la sociedad conyugal, según se trate, sea el encargado de realizar el cálculo y entero de los pagos provisionales del Impuesto. El representado de la sociedad conyugal que opte por pagar el Impuesto por los ingresos que le corresponda por dicha sociedad conyugal, deberá manifestar esta opción al momento de su inscripción, o bien, mediante la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en términos de los artículos 29 y 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Artículo 143. Los contribuyentes que paguen el Impuesto a su cargo en términos del Título IV, Capítulos II y IIII de la Ley, que para la realización de las actividades por las que paguen dicho Impuesto utilicen inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, podrán deducir los gastos comunes que se hubieren realizado en relación con el inmueble, siempre que se cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 30 de este Reglamento. Artículo 144. Para efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley, no se considerará ingreso acumulable el monto de las primas por seguros de gastos médicos que los patrones paguen en favor de sus trabajadores, siempre que se trate de seguros que, de haber sido pagadas las primas por el propio trabajador, serían deducibles para éste, en términos del artículo 151, fracción VI de la Ley, y que el comprobante fiscal que ampare el pago de dichas primas se expida a nombre del patrón. Artículo 145. Para efectos del artículo 92 de la Ley, tratándose de ingresos que deriven de otorgar el uso o goce temporal o de la enajenación de bienes, cuando dichos bienes estén en copropiedad o pertenezcan a los integrantes de una sociedad conyugal, deberán presentar sus declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, tanto el representante común como los representados y los integrantes de la sociedad conyugal, por la parte proporcional de ingresos que les correspondan a cada uno, excepto cuando opten por aplicar lo dispuesto en el artículo 142 de este Reglamento. Para efectos del párrafo anterior, cada contribuyente podrá deducir la parte proporcional de las deducciones relativas al periodo por el que se presenta la declaración. Artículo 146. Para efectos del artículo 92, párrafo último de la Ley, será el representante legal de la sucesión quien efectúe los pagos provisionales del Impuesto y presente la declaración anual correspondiente considerando los ingresos y deducciones en forma conjunta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 201, párrafo último de este Reglamento. Para efectos del artículo 92, párrafo último de la Ley, efectuada la liquidación los herederos o legatarios, que no hubieran ejercido la opción de pago definitivo a que se refiere dicho párrafo, podrán presentar declaración complementaria por los cinco ejercicios anteriores a aquél en que se efectuó la liquidación, en su caso, acumulando a sus demás ingresos la parte proporcional de los ingresos que les haya correspondido de la sucesión por dichos ejercicios y pudiendo acreditar la parte proporcional del Impuesto pagado en cada ejercicio por el representante de la sucesión. Los ingresos que se acumulen provenientes de la sucesión a que se refiere este artículo, se considerarán que provienen por los conceptos de los cuales los obtuvo la sucesión. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31 Artículo 147. Para efectos del artículo 93, fracción IV de la Ley, las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, no pierden su carácter aun cuando las partes convengan en sustituir la obligación periódica por la de uno o varios pagos. Artículo 148. Se dará el tratamiento fiscal establecido en el artículo 93, fracción X de la Ley, a los ingresos provenientes de la entrega de aportaciones para el fondo de la vivienda que obtengan los trabajadores que por ley deban efectuar sus depósitos para dichas cuentas de vivienda en instituciones federales de seguridad social, creadas por ley, diferentes del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Artículo 149. Para efectos del artículo 93, fracción XI de la Ley, tampoco se pagará el Impuesto tratándose de ingresos provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro, establecidos por personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales conforme al Título IV, Capítulo II de la Ley o por personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la Ley, siempre que dichas cajas de ahorro y fondos de ahorro cumplan con los requisitos a que se refiere este Reglamento. Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones fiscales respecto de las cajas de ahorro de trabajadores y fondos de ahorro, constituidos por personas morales. Artículo 150. Se dará el tratamiento fiscal establecido en el artículo 93, fracción XIII de la Ley, a los ingresos que por concepto de primas de antigüedad, perciban los trabajadores que cumplan con los supuestos de jubilación previstos en las leyes de seguridad social o de los contratos colectivos de trabajo, aun cuando continúen su relación laboral. Los trabajadores que apliquen lo dispuesto en el párrafo anterior, al momento de su separación, considerarán como ingreso exento por concepto de primas de antigüedad, el monto generado durante los años de servicio transcurridos desde la fecha en que les hubiera sido cubierta la prima de antigüedad a que se refiere el párrafo anterior y hasta el momento de su separación, conforme a los límites previstos en el artículo 93, fracción XIII de la Ley. Artículo 151. Para efectos del artículo 93, fracción XIV de la Ley, en el caso de que la gratificación sea inferior al monto equivalente al salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a treinta días, no se pagará el Impuesto hasta por el monto de la gratificación otorgada aun cuando se calcule sobre un salario superior al mínimo. Artículo 152. Para efectos del artículo 93, fracción XVII de la Ley, las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en servicio del patrón, podrán no presentar comprobantes fiscales hasta por un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, cuando no existan servicios para emitir los mismos, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre que el monto restante de los viáticos se eroguen mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón. La parte que en su caso no se erogue deberá ser reintegrada por la persona física que reciba los viáticos o en caso contrario no le será aplicable lo dispuesto en este artículo. Las cantidades no comprobadas se considerarán ingresos exentos para efectos del Impuesto, siempre que además se cumplan con los requisitos del artículo 28, fracción V de la Ley. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable tratándose de gastos de hospedaje y de pasajes de avión. Artículo 153. Para efectos del artículo 93, fracción XVII de la Ley, los viáticos erogados por servidores públicos de la Administración Pública Federal en comisiones oficiales en el extranjero, cuyo monto se fije con base en criterios presupuestales relativos al país donde se efectuará la comisión o por nivel de puesto del servidor público, se comprobarán como efectivamente erogados en servicio del patrón, únicamente con el comprobante fiscal que ampare los gastos de hospedaje, pasaje de avión y un informe de los demás gastos efectuados durante dicha comisión. Lo previsto en este artículo podrá ser aplicable a las personas físicas distintas a las señaladas en el párrafo anterior, siempre que el monto de los viáticos que reciban se fije con base en las reglas sobre viáticos, pasajes y alimentos que se fijen al personal de la Secretaría de Relaciones Exteriores que lleva a cabo comisiones oficiales en el extranjero y el nivel de sueldo de la persona física de que se trate sea igual o inferior al que se establezca en el tabulador de percepciones ordinarias que se emita de conformidad con las disposiciones presupuestarias. Cuando el sueldo del contribuyente aplique para dos o más niveles jerárquicos del citado tabulador, el monto de los viáticos deberá corresponder al establecido para el de menor nivel. Artículo 154. Para efectos del artículo 93, fracción XIX, inciso a) de la Ley, se considera que la casa habitación del contribuyente comprende además la superficie del terreno que no exceda de tres veces el área cubierta por las construcciones que integran la casa habitación. 32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 Artículo 155. Para efectos del artículo 93, fracción XIX, inciso a) de la Ley, los contribuyentes deberán acreditar ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmueble objeto de la operación es la casa habitación del contribuyente, con cualquiera de los documentos comprobatorios que se mencionan a continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida plenamente o, en su caso, con alguno de los elementos fundamentales del domicilio del bien inmueble enajenado utilizados en el instrumento correspondiente y el fedatario público haga constar esta situación cuando formalice la operación: I. La credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral; II. Los comprobantes fiscales de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija, o; III. Los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias. La documentación a que se refieren las fracciones anteriores, deberá estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta. Artículo 156. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 93, fracción XXI, párrafo tercero de la Ley, no se considera que la persona física o moral que paga la prima del contrato de seguro de vida de una persona sujeta a una relación laboral, es distinta del empleador del asegurado, cuando el pago de dicha prima se efectúe con recursos proporcionados por el empleador del asegurado, cualquiera que sea la naturaleza del acto mediante el cual se proporcionen los recursos. Cuando la prima del seguro de vida sea pagada por una persona que no se considera distinta del empleador del asegurado en los términos de este artículo, la exención del Impuesto por las cantidades que las instituciones de seguros paguen por la realización del riesgo asegurado, aplicará únicamente cuando el pago lo haga la institución de seguros directamente al asegurado o a su cónyuge, a la persona con quien hubiera vivido en concubinato, a sus ascendientes o descendientes en línea recta, por tener el carácter de beneficiarios del asegurado. Si sólo una parte de los beneficios provenientes del seguro se pagan a los beneficiarios del asegurado previstos en este párrafo, la exención sólo aplicará para esa parte de los beneficios. Artículo 157. Para efectos del artículo 93, fracción XXV de la Ley, no se pagará el Impuesto por la totalidad de las indemnizaciones que se paguen por daños en los casos en que el bien de que se trate no pueda tener valor de mercado, o por daños que sufran las personas en su integridad corporal. Artículo 158. Para efectos del artículo 93, fracción XXVII de la Ley, se dará el tratamiento establecido en dicha fracción, al traspaso de recursos entre sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro o entre administradoras de fondos para el retiro, provenientes de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro a largo plazo, de cuentas de ahorro para el retiro, del seguro de retiro y de fondos de previsión social, que se realice de conformidad con las leyes de seguridad social o de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como al traspaso de recursos de la subcuenta de aportaciones voluntarias a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro a las que se refiere la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Artículo 159. Se consideran comprendidas en el artículo 93, fracción XXIX de la Ley, los ingresos que obtengan los contribuyentes por permitir a terceros la publicación de fotografías o dibujos de su creación en libros, periódicos o revistas, siempre que se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúe los pagos por esos conceptos y el creador de la obra no se encuentre en cualquiera de los supuestos previstos en los incisos de dicha fracción y cumpla con los demás requisitos establecidos en la referida fracción. Asimismo, los contribuyentes que obtengan ingresos por los que deben pagar el Impuesto conforme al artículo 93, fracción XXIX de la Ley efectuarán pagos provisionales sobre los mismos, únicamente sobre la parte del total de los obtenidos desde el 1 de enero y hasta el último día del mes al que corresponda el pago que exceda el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica donde resida el contribuyente elevados al año. Las personas que efectúen pagos de derechos de autor a los creadores de obras, por los conceptos previstos en el artículo 93, fracción XXIX de la Ley, no les efectuarán la retención del 10% a que se refiere el artículo 106, párrafo último de la Ley, por los pagos que les hagan, cuando la suma de los pagos efectuados desde el 1 de enero del año de que se trate y hasta la fecha del pago en el mismo año no exceda de la cantidad equivalente a veinte salarios mínimos generales del área geográfica donde resida el autor, elevados al año; por la parte que exceda deberán efectuar la retención de referencia. Para efectos del párrafo anterior, los contribuyentes deberán informar a las personas que efectúen los pagos de derecho de autor, cuando sus ingresos excedan del equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica donde resida el autor elevados al año. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33 Artículo 160. Para efectos del artículo 93, párrafo penúltimo de la Ley, cuando las prestaciones de previsión social excedan de los límites establecidos en dicha disposición, el excedente se considerará como ingreso acumulable del contribuyente. Artículo 161. Para efectos de los artículos 118, fracción V y 128 de la Ley, los contribuyentes deberán informar el monto de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, si al incluir los impuestos correspondientes, supera la cantidad establecida en dichos artículos. El informe a que se refiere el párrafo anterior, también se presentará cuando se efectúe respecto de una misma operación uno o varios pagos en efectivo en moneda nacional o extranjera, o bien, en piezas de oro o plata, y que la suma de ellos supere los cien mil pesos, remitiéndose dicho informe a más tardar el día diecisiete del mes inmediato posterior a aquél en el que se rebase el monto señalado. Los contribuyentes que reciban contraprestaciones donde una parte sea en efectivo, en piezas de oro o de plata, y otra parte se pague con cheque, transferencias bancarias u otros instrumentos monetarios, únicamente estarán obligados a informar dichas operaciones cuando lo recibido por concepto de contraprestación en efectivo, en piezas de oro o de plata, exceda de cien mil pesos dentro de un mismo mes, no considerando para efectos del monto citado lo cubierto con otras formas de pago. CAPÍTULO I De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado Artículo 162. Los socios de las sociedades de solidaridad social que perciban ingresos por su trabajo personal, determinados por la asamblea general de socios conforme al artículo 17, párrafo tercero, fracción V de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, podrán optar por asimilarlos a ingresos por salarios, siempre que se cumpla con las obligaciones establecidas en el Título IV, Capítulo I de la Ley. Artículo 163. Cuando por razones no imputables al trabajador, éste obtenga en una sola vez percepciones gravables correspondientes a varios meses, distintas de la gratificación anual, de la participación de utilidades, de las primas vacacionales o dominicales, el pago provisional se calculará conforme a lo siguiente: I. Se dividirá el monto total de la percepción mencionada entre el número de días a que corresponda y el resultado se multiplicará por 30.4; II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley; III. El Impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el Impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo; IV. El pago provisional será la cantidad que resulte de aplicar al monto total de la percepción gravable a que se refiere este artículo, la tasa a que se refiere la fracción siguiente, y V. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el Impuesto que se determine en términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I del mismo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Artículo 164. Tratándose de contribuyentes que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales exclusivamente por concepto de comisiones, podrán optar, con el consentimiento del comitente, porque éste les efectúe la retención del Impuesto en términos del Título IV, Capítulo I de la Ley, en cuyo caso no les serán aplicables las disposiciones de dicho Título, Capítulo II. Cuando se ejerza la opción antes señalada, previamente al primer pago que se les efectúe, el comisionista deberá comunicarlo por escrito al comitente, el cual cumplirá con lo siguiente: I. Efectuar la retención de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; II. Calcular el Impuesto anual de conformidad con el artículo 97 de la Ley, y III. Proporcionar los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley, cuando así lo solicite el comisionista. Los comisionistas presentarán su declaración anual acumulando a sus ingresos comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley, los obtenidos conforme a este artículo, salvo que en el año de calendario de que se trate obtengan únicamente estos últimos ingresos, no provengan simultáneamente de dos o más comitentes, ni excedan de la cantidad a que se refiere el artículo 98, fracción III, inciso e) de la Ley y el comitente cumpla con la obligación señalada en la fracción II de este artículo. 34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 Los comisionistas deberán solicitar los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley y proporcionarlos al comitente dentro del mes siguiente a aquél en el que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al comitente que vaya a efectuar el cálculo del Impuesto definitivo o conservarlas cuando presenten su declaración anual. No se solicitará el comprobante fiscal al comitente que haga la liquidación del año. La opción a que se refiere este artículo podrá ejercerse por cada uno de los comitentes y considerando todos los ingresos que se obtengan en el año de calendario de dicho comitente por concepto de comisiones. Dicha opción se entenderá ejercida hasta en tanto el contribuyente manifieste por escrito al comitente de que se trate que pagará el Impuesto por los ingresos de referencia en términos del Título IV, Capítulo II de la Ley. Artículo 165. Para efectos del artículo 93, fracciones IV y V de la Ley, cuando los contribuyentes reciban de dos o más personas los ingresos a que se refiere dicha fracción IV, deberán determinar el monto total de la exención considerando la totalidad de las pensiones y de los haberes pagados al contribuyente de que se trate, independientemente de quien pague dichos ingresos. Para que las personas que realizan los pagos por los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, puedan considerar el monto de la exención correspondiente a la totalidad de los ingresos percibidos, el contribuyente deberá comunicar por escrito a cada una de las personas que le efectúen los pagos, antes del primer pago del año de calendario de que se trate, que percibe ingresos a que se refiere el artículo 93, fracción IV de la Ley, de otras personas, así como el monto mensual que recibe de cada una de las personas que le efectúan pagos por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro. Cuando la suma total de los ingresos mensuales percibidos por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, de todas las personas que realizan pagos al contribuyente de que se trate, no exceda de quince salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al mes, las personas que realicen dichos pagos no efectuarán retención mensual alguna del Impuesto. Si la suma total de los ingresos mensuales percibidos por los conceptos a que se refiere el artículo 93, fracción IV de la Ley, de todas las personas que realizan pagos al contribuyente de que se trate, exceden de quince salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al mes, cada una de las personas que efectúen los pagos mensuales deberán efectuar la retención mensual del Impuesto sobre el excedente, conforme al siguiente procedimiento: I. Sumarán al monto total de ingresos mensuales que paguen al contribuyente de que se trate, el total de ingresos mensuales que dicho contribuyente perciba de otras personas por los mismos conceptos y que le haya informado en términos del párrafo segundo del presente artículo; II. Al resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior, se disminuirá el monto de la exención mensual prevista en el artículo 93, fracción IV de la Ley; III. La cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior será el monto excedente sobre el que se deberá calcular el Impuesto aplicando el procedimiento previsto en el artículo 96 de la Ley; IV. Se determinará el factor que resulte de dividir los ingresos mensuales por los conceptos a que se refiere el artículo 93, fracción IV de la Ley, pagados al contribuyente de que se trate, entre el total de dichos ingresos mensuales percibidos en el mismo periodo por todas las personas que le realizan dichos pagos y que el contribuyente le hubiera informado en términos del párrafo segundo de este artículo, y V. El factor que se determine conforme a la fracción anterior se multiplicará por el Impuesto que se haya determinado conforme a la fracción III de este artículo y el resultado que se obtenga será el monto de la retención mensual que deberá realizar la persona que realiza el pago, la cual deberá enterarse en los términos y condiciones establecidas en el Título IV, Capítulo I de la Ley. Cuando los contribuyentes reciban los pagos a que se refiere el presente artículo con periodicidad distinta a la mensual, la exención a que se refiere el artículo 93, fracción IV de la Ley, así como los cálculos establecidos en el presente artículo para efectuar la retención por el monto que exceda a la exención, se deberán realizar considerando el periodo de días que comprenda el pago que se realice al contribuyente de que se trate. Los contribuyentes que perciban ingresos a los que se refiere el artículo 93, fracción IV de la Ley, de dos o más personas de forma simultánea, deberán además presentar declaración anual en términos del artículo 152 de la Ley. Artículo 166. Para efectos del artículo 94 de la Ley, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, el importe de las becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de prestar servicios a quien otorga la beca, así como la ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35 Artículo 167. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 94 de la Ley, para efectos de aplicar los procedimientos establecidos en los artículos 96 y 97 de la Ley, podrán considerar el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al lugar donde el trabajador preste sus servicios, salvo que éste le hubiera solicitado por escrito que se considere el salario mínimo general del área geográfica que corresponda a su casa habitación. Dicha solicitud surtirá sus efectos quince días después de la fecha en que el trabajador la presente a quien le haga los pagos a que se refiere este artículo. Una vez presentada la solicitud por el trabajador, tratándose de la retención a que se refiere el artículo 96 de la Ley, el retenedor continuará considerando para efectos de la retención, el salario mínimo general del área geográfica que corresponda a la casa habitación del trabajador, hasta en tanto este último le comunique por escrito que opta por que dicha retención se efectúe considerando el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al lugar donde presta sus servicios. Artículo 168. Cuando los pagos a que se refiere el artículo 94 de la Ley, se hagan en forma semanal, el retenedor podrá efectuar los enteros a que se refiere el artículo 96 de la Ley, considerando el número de pagos semanales que se hubieran efectuado en el periodo de que se trate. Artículo 169. Los contribuyentes que obtengan ingresos en términos del artículo 94, fracción IV de la Ley, durante el primer año que presten servicios a un prestatario no estarán obligados a presentarle la comunicación a que se refiere el tercer párrafo de dicha fracción; sin embargo, podrán optar por comunicar al prestatario que les efectúe las retenciones correspondientes durante dicho periodo, en lugar de cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 106 de la Ley. Artículo 170. Para efectos del artículo 94, fracción VII, párrafo segundo de la Ley, se podrá disminuir del ingreso acumulable a que se refieren dichos preceptos percibido por el contribuyente, el monto de la prima que hubieren pagado por celebrar la opción de compra de acciones o títulos valor que representen bienes. El monto de la prima se podrá actualizar por el periodo comprendido desde el mes en el que se haya pagado y hasta el mes en el que se ejerza la opción. Cuando el contribuyente enajene las acciones o títulos valor que obtuvo por haber ejercido la opción de compra, considerará como costo comprobado de adquisición de dichas acciones o títulos valor, el valor que haya servido para la determinación de su ingreso acumulable o gravable al ejercer su opción de compra, proveniente del ejercicio. Artículo 171. Cuando el trabajador convenga con el empleador en que el pago de la jubilación, pensión o haber de retiro, se cubra mediante pago único, no se pagará el Impuesto por éste, cuando el monto de dicho pago no exceda de noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevados al año, a que se refiere el artículo 93, fracción XIII de la Ley. Por el excedente se pagará el Impuesto en términos del artículo 95 de la Ley. Artículo 172. El total de percepciones a que se refiere el artículo 95, fracción II de la Ley, será la cantidad obtenida por prima de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, disminuida por la cantidad que resulte de aplicar lo dispuesto en el artículo 93, fracción XIII de la Ley. Artículo 173. Quienes mediante pago único cubran jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, a que se refiere el artículo 93, fracciones IV y V de la Ley, efectuarán la retención a que se refiere el artículo 96 de la Ley, conforme a lo siguiente: I. Aplicarán el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley a la cantidad mensual que se hubiera percibido de no haber pago único, disminuida por un monto equivalente a quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al mes, y II. Dividirán el pago único entre la cantidad mensual que hubiera percibido de no haber dicho pago. El cociente se multiplicará por el Impuesto resultante conforme a la fracción anterior, determinándose así la retención que tendrá el carácter de pago provisional a cuenta del Impuesto anual. Artículo 174. Tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo 96 de la Ley, la persona que haga dichos pagos podrá optar por retener el Impuesto que corresponda conforme a lo siguiente: I. La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4; II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior, se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley; III. El Impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el Impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo; 36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 IV. El Impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere este artículo, sin deducción alguna, la tasa a que se refiere la fracción siguiente, y V. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el Impuesto que se determine en términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I de dicho artículo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Artículo 175. Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 96 de la Ley, cuando paguen en función de cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, podrán optar por efectuar la retención de acuerdo con lo establecido en dicho artículo o de acuerdo con el siguiente procedimiento: I. Considerarán el número de días efectivamente trabajados para realizar el trabajo determinado; II. Dividirán el monto del salario entre el número de días a que se refiere la fracción anterior y al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 96 de la Ley calculada en días, que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación el SAT, y III. La cantidad que resulte conforme a la fracción anterior se multiplicará por el número de días determinados de acuerdo a la fracción I de este artículo y el producto será el Impuesto a retener. Artículo 176. Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 96 de la Ley, cuando hagan pagos que comprendan un periodo de siete, diez o quince días, podrán optar por efectuar la retención de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, o bien, aplicando a la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo de que se trate, la tarifa del artículo mencionado, calculada en semanas, decenas o quincenas, según corresponda, que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación el SAT. Artículo 177. Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 96 de la Ley, podrán optar por efectuar mensualmente la retención que resulte de acuerdo con dicho artículo debiendo expedir el comprobante fiscal respectivo o conforme al procedimiento siguiente: I. Antes de realizar el primer pago por los conceptos a que se refiere el artículo 94 de la Ley, correspondiente al año de calendario por el que se calculen las retenciones en términos de este artículo, determinarán el monto total de las cantidades que pagarán al trabajador por la prestación de un servicio personal subordinado en dicho año, y II. El monto que se obtenga conforme a la fracción anterior se dividirá entre doce y a la cantidad así determinada se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley. El resultado obtenido será el Impuesto a retener. Cuando se hagan pagos que comprendan periodos de siete, diez o quince días, podrán calcular la retención de acuerdo con este artículo, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 176 de este Reglamento. Cuando se modifique alguna de las cantidades en base a las cuales se efectuó el cálculo a que se refieren las fracciones anteriores, se deberá recalcular el Impuesto a retener. Artículo 178. Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 96 de la Ley, cuando realicen pagos por periodos comprendidos en dos meses de calendario, y cuando la tarifa aplicable para el segundo mes de dicho periodo, se hubiera actualizado de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 152 de la Ley, para el cálculo de la retención correspondiente podrán aplicar la tarifa que se encuentre vigente al inicio del periodo por el que se efectúa el pago de que se trate. En este caso, dichas personas deberán efectuar el ajuste respectivo al calcular el Impuesto conforme al artículo 96 de la Ley, correspondiente al siguiente pago que realicen a la persona a la cual efectuaron la retención. Artículo 179. Para efectos del artículo 97, párrafo quinto de la Ley, el retenedor podrá compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a otro trabajador, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: I. Que se trate de trabajadores que presten sus servicios a un mismo patrón y no estén obligados a presentar declaración anual, y II. Que cuente con el comprobante fiscal que ampare que entregó la cantidad compensada al trabajador con saldo a favor. Cuando la compensación de los saldos a favor de un trabajador sólo se efectúe en forma parcial y éste solicite la devolución correspondiente, el retenedor deberá señalar la compensación respectiva en el comprobante fiscal a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37 Artículo 180. Para efectos del artículo 97, párrafo sexto de la Ley, cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador, bastará que exista un saldo a su favor y que se haya presentado la declaración del ejercicio para que el trabajador solicite la devolución de las cantidades no compensadas, siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables. Para solicitar la devolución a que se refiere el párrafo anterior, no es requisito la presentación por parte del trabajador del escrito de aviso al patrón a que se refiere el artículo 97, párrafo último, inciso c) de la Ley. Artículo 181. El escrito a que se refiere el artículo 97, párrafo último, inciso c) de la Ley, deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el que se va a presentar la declaración. Los retenedores no harán el cálculo del Impuesto anual respecto de aquellos trabajadores obligados a presentar declaración anual, en términos del artículo 98, fracción III, incisos a) y c) de la Ley, siempre que éstos les presenten el escrito respectivo en el plazo mencionado en el párrafo anterior. Artículo 182. Los contribuyentes que hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre del año de que se trate, podrán no presentar la declaración a que se refiere el artículo 98, fracción III, inciso c) de la Ley, cuando la totalidad de sus percepciones provengan únicamente de ingresos obtenidos por la prestación en el país de un servicio personal subordinado, éstos no excedan de la cantidad señalada en el artículo 98, fracción III, inciso e) de la Ley, y no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable tratándose de los ingresos señalados en el artículo 94, fracciones III y IV de la Ley. Artículo 183. Los empleadores obligados a expedir los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley, deberán consignar en los mismos todos los datos de la persona que le hubiera prestado servicios personales subordinados y devolver al trabajador el original de los comprobantes fiscales expedidos por otros empleadores que le hubiera entregado el trabajador durante el año de calendario de que se trate, conservando copias de estas últimas. CAPÍTULO II De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales Artículo 184. Cuando en las disposiciones del Título IV, Capítulo II de la Ley, se señale que son aplicables determinados artículos del Título II de la Ley, para efectos de dicho Capítulo son asimismo aplicables los artículos de este Reglamento que correspondan a los preceptos referidos del mencionado Título II. SECCIÓN ÚNICA De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales Artículo 185. Cuando se obtengan ingresos por la prestación de servicios profesionales a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley, relacionados con una obra determinada, mueble o inmueble, en la que el prestador del servicio no proporcione los materiales, y el pago se haga en función de la cantidad de trabajo realizado y no de los días laborados, éste podrá optar, con el consentimiento del prestatario, porque se le efectúe la retención del Impuesto en términos del Título IV, Capítulo I de la Ley, en cuyo caso no le serán aplicables las disposiciones del Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley. Cuando se ejerza la opción antes señalada, previamente al inicio de la obra de que se trate, se deberá comunicar por escrito al prestatario, para que éste a su vez cumpla con lo siguiente: I. Efectuar la retención de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley; II. Calcular, en su caso, el Impuesto anual de conformidad con el artículo 97 de la Ley, y III. Proporcionar los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley, cuando así lo solicite el prestador del servicio. El prestador del servicio presentará su declaración anual acumulando a sus ingresos comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley, los obtenidos en términos de este artículo, salvo que en el año de calendario de que se trate obtenga únicamente estos últimos ingresos, no provengan simultáneamente de dos o más prestatarios ni excedan de la cantidad a que se refiere el artículo 98, fracción III, inciso e) de la Ley y el prestatario cumpla con la obligación señalada en la fracción II de este artículo. El prestador del servicio deberá solicitar el comprobante fiscal a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley y proporcionarlo al prestatario dentro del mes siguiente a aquél en el que se inicie la prestación del servicio o, en su caso, al prestatario que vaya a efectuar el cálculo del Impuesto definitivo o conservarlo cuando presente su declaración anual. No solicitará el comprobante fiscal al prestatario que haga el cálculo del Impuesto anual. 38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 La opción a que se refiere este artículo podrá ejercerse por cada uno de los prestatarios y considerando todos los ingresos que se obtengan en el año de calendario de dicho prestatario por concepto de prestación de servicios profesionales a que se refiere el párrafo primero de este artículo. Dicha opción se entenderá ejercida hasta en tanto el contribuyente manifieste por escrito al prestatario de que se trate, que pagará el Impuesto por los ingresos de referencia en términos del Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley. Artículo 186. Los contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en el artículo 100 de la Ley, o bien, tributen en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley, y que destinen una parte de su casa habitación exclusivamente para el desarrollo de las actividades de las cuales provengan dichos ingresos, o de las actividades a que se refiere el artículo 111, párrafo primero de la Ley, según corresponda, podrán deducir de dichos ingresos la parte proporcional del importe de las rentas pagadas por su casa habitación cuando cuente con el comprobante fiscal correspondiente, o cuando el inmueble sea de su propiedad, la parte de la deducción por inversiones que le corresponda a dicho bien, así como la parte proporcional del impuesto predial, de las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que recaigan sobre el citado bien. La parte proporcional en ambos casos se determinará considerando el número de metros cuadrados de construcción que el contribuyente destine a la realización de dichas actividades, en relación con el total de metros cuadrados de construcción del inmueble. Artículo 187. Para efectos de los artículos 101, fracción I y 102, párrafo tercero de la Ley, se entenderá que los ingresos son efectivamente percibidos en el momento en el que se consuma la prescripción, conforme a la legislación aplicable al acto jurídico del que proviene el derecho del acreedor, no siendo necesaria la declaratoria de procedencia por parte de la autoridad correspondiente. Artículo 188. Para efectos del artículo 103, fracción III de la Ley, para que los contribuyentes puedan deducir las cuotas de peaje pagadas en carreteras que cuenten con sistemas de identificación automática vehicular o sistemas electrónicos de pago, deberán amparar el gasto con el comprobante fiscal y el complemento correspondiente de la tarjeta de identificación automática vehicular o de los sistemas electrónicos de pago. Artículo 189. Para efectos del artículo 105, fracción I, párrafo segundo de la Ley, se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio. Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda el comprobante fiscal que se haya expedido, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal y la fecha en la que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses. Artículo 190. Cuando el ingreso percibido en forma esporádica a que se refiere el artículo 107 de la Ley derive de pagos efectuados por una persona moral, el contribuyente que realice el pago provisional a que se refiere dicho artículo, podrá acreditar contra éste la retención efectuada en términos del artículo 106, párrafo último de la Ley. Artículo 191. Para efectos del artículo 107 de la Ley, cuando los contribuyentes dispongan de un local como establecimiento permanente para prestar servicios profesionales, los ingresos por dichos servicios no se considerarán obtenidos esporádicamente. Artículo 192. Los contribuyentes personas físicas que perciban ingresos por la realización de actividades empresariales, para cumplir la obligación de formular el estado de posición financiera a que se refiere el artículo 110, fracción V de la Ley, levantarán un inventario físico total de existencias conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de este Reglamento. Artículo 193. Los contribuyentes podrán efectuar la destrucción o donación de las mercancías que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas no imputables al propio contribuyente, en términos de los artículos 107, 108 y 124 de este Reglamento. CAPÍTULO III De los Ingresos por Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles Artículo 194. Los contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en el Título IV, Capítulo III de la Ley, podrán calcular el último pago provisional considerando en lugar de los ingresos y de las deducciones del periodo que corresponda, los del año calendario, aplicando la tarifa del artículo 152 de la Ley y acreditando los pagos provisionales efectuados en el ejercicio, así como las retenciones. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39 Artículo 195. Cuando en el año de calendario las deducciones a que se refiere el artículo 115 de la Ley, sean superiores a los ingresos a que se refiere el Título IV, Capítulo III de la Ley, la diferencia podrá deducirse de los demás ingresos que el contribuyente deba acumular en la declaración anual correspondiente a ese mismo año, excepto de aquéllos a que se refiere el Título IV, Capítulos I y II de la Ley. Artículo 196. Los contribuyentes que opten por efectuar la deducción a que se refiere el artículo 115, párrafo segundo de la Ley, lo deberán hacer por todos los inmuebles por los que otorguen el uso o goce temporal, incluso por aquéllos en los que tengan el carácter de copropietarios, a más tardar en la fecha en la que se presente la primera declaración provisional que corresponda al año de calendario de que se trate, y una vez ejercida no podrá variarse en los pagos provisionales de dicho año, pudiendo cambiarse la opción al presentar la declaración anual del ejercicio al que correspondan. Artículo 197. Los contribuyentes al efectuar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 116 de la Ley, harán las deducciones que correspondan en términos del artículo 115 de la Ley respecto del periodo por el que se presenta la declaración. Tratándose de inversiones, los contribuyentes que obtengan ingresos por el otorgamiento por el uso o goce temporal de bienes inmuebles para casa habitación, podrán deducir de los ingresos del periodo, la cuarta parte de la deducción que corresponda al año calendario. En el caso de contribuyentes que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para uso distinto de casa habitación, podrán deducir de los ingresos del periodo, la doceava parte de la deducción que corresponda al año de calendario. Cuando las deducciones no se efectúen dentro del periodo al que correspondan, se podrán efectuar en los siguientes periodos del mismo ejercicio o al presentar la declaración anual. En el caso de que los ingresos percibidos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, sean inferiores a las deducciones del periodo, los contribuyentes podrán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos, como deducible en los periodos siguientes, siempre y cuando dichas deducciones correspondan al mismo año calendario. Artículo 198. Los contribuyentes que únicamente perciban ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles durante el primer año de calendario en que perciban dichos ingresos, estarán obligados a presentar las declaraciones a que se refiere el artículo 116 de la Ley, a partir del periodo en el que las rentas pactadas o devengadas correspondientes al mismo, excedan de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al periodo de que se trate y continuarán efectuando los pagos provisionales durante los periodos que falten para terminar dicho año de calendario, independientemente del monto de ingresos que por concepto de rentas perciban en esos periodos. Artículo 199. Los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 118, fracción III de la Ley deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. Dichos comprobantes deberán además señalar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable. Tratándose de ingresos derivados de bienes en copropiedad, será el representante común quien expida los comprobantes respectivos. CAPÍTULO IV De los Ingresos por Enajenación de Bienes Artículo 200. Para calcular la ganancia y los pagos provisionales a que se refieren los artículos 120 y 126 de la Ley, respectivamente, tratándose de ingresos por la enajenación de inmuebles cuya fecha de adquisición del terreno no coincida con la fecha de la construcción se estará a lo siguiente: I. Del importe total de la operación, se separará el precio de enajenación tanto del terreno como el de la construcción; II. Se obtendrá por separado la ganancia relativa al terreno y a la construcción, calculada conforme al artículo 121 de la Ley. Tratándose de deducciones que no puedan identificarse si fueron efectuadas por el terreno o por la construcción, se considerarán hechas en relación con ambos conceptos en la proporción que les corresponda conforme al precio de enajenación; III. Las ganancias obtenidas conforme a la fracción anterior se dividirán entre el número de años transcurridos, sin que exceda de veinte, entre la fecha de adquisición y construcción, respectivamente, y la de enajenación; la suma de ambos resultados será la parte de la ganancia que se acumulará a los demás ingresos obtenidos en el año de calendario de que se trate, y 40 IV. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 El pago provisional se calculará como sigue: a) Al monto de la ganancia acumulable conforme a la fracción III de este artículo se le aplicará la tarifa del artículo 152 de la Ley y el resultado que se obtenga se dividirá entre dicha ganancia acumulable; b) El cociente que se obtenga conforme al inciso a) de esta fracción, se multiplicará por el monto de la ganancia acumulable correspondiente al terreno y a la construcción, respectivamente; cada resultado se multiplicará por el número de años que corresponda, según se trate del terreno o de la construcción, y c) La suma de los resultados obtenidos en base al inciso anterior, será el monto del pago provisional a enterar. Artículo 201. Tratándose de la enajenación de inmuebles cuyo dominio pertenezca proindiviso a varias personas físicas, cada copropietario determinará la ganancia conforme al Título IV, Capítulo IV de la Ley; a cada proporción de la ganancia resultante para cada copropietario se le aplicará lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley. En el caso de que no pudieran identificarse las deducciones que correspondan a cada copropietario, éstas se harán en forma proporcional a los derechos de copropiedad. Lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo será aplicable a la enajenación de inmuebles que realice el representante de la sucesión con consentimiento de los herederos o legatarios, considerando la proporción que a cada uno de ellos le corresponda en la sucesión. Artículo 202. Para efectos del artículo 120, párrafo primero, fracción III, inciso b) de la Ley, las personas físicas que no hubieran obtenido ingresos acumulables en cualquiera de los cuatro ejercicios previos a aquél en que se realice la enajenación, podrán determinar la tasa en términos del artículo 120, párrafo segundo de la Ley, respecto de los ejercicios en los cuales no obtuvieron ingresos. Artículo 203. Para efectos del artículo 120, párrafo último de la Ley, cuando se pacte el pago en parcialidades se procederá como sigue: I. Se determinará la ganancia obtenida en la enajenación y se calculará el pago provisional, aplicando la tarifa del artículo 152 de la Ley a la parte de la ganancia acumulable; II. La parte de la ganancia acumulable deberá acumularse en el año de calendario en que se efectúe la enajenación, con independencia de los ingresos que se perciban por ésta en dicho año de calendario; III. Por la parte de la ganancia no acumulable, se pagará Impuesto conforme al artículo 120, párrafo último, y IV. El contribuyente garantizará el interés fiscal. La garantía será igual a la diferencia que resulte entre el pago provisional que en términos del artículo 126 de la Ley correspondería y el pago provisional que se efectúe en términos de la fracción I de este artículo, más los posibles recargos correspondientes a un año. Cuando la enajenación a plazos se consigne en escritura pública, el fedatario público deberá presentar la garantía mencionada conjuntamente con la declaración del pago provisional. Antes del vencimiento del plazo de un año contado a partir de la fecha de la enajenación, el contribuyente deberá renovar la garantía por la cantidad que le falte cubrir del Impuesto que se cause sobre la parte de la ganancia no acumulable, más los posibles recargos que se causen por un año más. La renovación de la garantía a que se refiere este párrafo se deberá efectuar cada año hasta que se termine de pagar el Impuesto adeudado y, en el caso de no hacerlo, el crédito se hará exigible al vencimiento de la garantía no renovada. Artículo 204. Para efectos del artículo 121 de la Ley, tratándose de la enajenación de bienes adquiridos por prescripción, se determinará su costo conforme al avalúo que haya servido de base para el pago de Impuestos con motivo de la adquisición, disminuido por las deducciones señaladas en el artículo 131 de la Ley. Si en la fecha en que se adquirió no procedía la realización de avalúo, se efectuará uno referido al momento en que la prescripción se hubiera consumado, independientemente de la fecha de la sentencia que la declare. Cuando no pueda determinarse la fecha en que se consumó la prescripción adquisitiva, se tomará como tal aquélla en que se haya interpuesto la demanda. Queda excluido de esta disposición el caso en que se acuda a la prescripción para purgar vicios en los supuestos del artículo 216, párrafo segundo de este Reglamento. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41 Artículo 205. Para efectos del artículo 121, fracción II de la Ley, cuando el enajenante no pueda comprobar el costo de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones del inmueble, se considerará como costo el valor que se contenga en el aviso de terminación de obra. Cuando dicho aviso precise la proporción del valor de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones del inmueble que corresponde al terreno y la que se refiere a la construcción, el contribuyente considerará únicamente como costo, el valor que corresponda a la construcción. Las autoridades fiscales podrán ordenar, practicar o tomar en cuenta el avalúo de las inversiones por los conceptos mencionados, referidos a la fecha en la que las construcciones, mejoras y ampliaciones del inmueble se hayan terminado. Cuando el valor de avalúo sea inferior en más de un 10% de la cantidad que se contenga en el aviso de terminación de obra, se considerará el monto del avalúo como costo de las inversiones. Cuando por cualquier causa los contribuyentes no puedan comprobar el costo de las inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones realizadas en un inmueble, podrán considerar como costo de dichas inversiones el 80% del valor de las construcciones que reporte el avalúo que al efecto se practique, referido a la fecha en que las mismas inversiones fueron terminadas, tomando en consideración la antigüedad que el citado avalúo reporte. Artículo 206. La deducción de la pérdida a que se refiere el artículo 121, párrafo último de la Ley, tratándose de acciones y partes sociales procederá en términos del artículo 28, fracción XVII de la Ley. Artículo 207. Cuando el contribuyente disminuya la parte de la pérdida a que se refiere el artículo 122, fracción I de la Ley, de los demás ingresos, excepto de los ingresos a que se refiere el Título IV, Capítulos I y II de la Ley, que deba acumular en la declaración anual correspondiente al mismo año en que se sufra la pérdida de que se trate, deberá hacerlo después de efectuar, en su caso, las deducciones correspondientes al del Título IV, Capítulo III de la Ley. Artículo 208. Para efectos de los artículos 123 y 124, párrafo penúltimo de la Ley, se considerará costo de adquisición: I. Tratándose de bienes adquiridos en rifa o sorteo antes del 1 de enero de 1981, el que haya servido para efectos del impuesto federal sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos. Tratándose de bienes adquiridos en rifa o sorteo a partir de la fecha antes citada, el que haya servido para efectos del Impuesto. Si para determinar la base de los mencionados impuestos se practicó avalúo, éste servirá como costo referido a la fecha de adquisición, y II. Tratándose de bienes adquiridos por donación hecha por la Federación, las entidades federativas, municipios u organismos descentralizados, el costo de adquisición que dicho bien haya tenido para el donante. Si no pudiera determinarse el costo que el bien tuvo para el donante, se considerará costo de adquisición del donatario el 80% del valor de avalúo practicado al bien de que se trate referido al momento de la donación. Artículo 209. Para efectos del artículo 124, fracción I de la Ley, cuando no pueda separarse del costo comprobado de adquisición, la parte que corresponde al terreno y la que se refiere a la construcción, los contribuyentes podrán considerar la proporción que se haya dado en el avalúo practicado a la fecha de la adquisición del bien de que se trate, o bien se podrán considerar las proporciones que aparezcan en los valores catastrales que correspondan a la fecha de adquisición. Artículo 210. Para efectos del artículo 124, párrafo tercero de la Ley, no se disminuirá el costo de adquisición en función de los años transcurridos, respecto de los siguientes bienes: I. Las obras de arte; II. Los automóviles cuya antigüedad de año modelo sea de 25 o más años a la fecha de la enajenación, y III. Los metales y piedras preciosas, las perlas y las manufacturas de joyería hechas con cualquiera de los citados bienes, siempre que dichos metales, piedras y perlas representen más del 50% del valor de las materias primas incorporadas. Tratándose de bienes distintos de los señalados en las fracciones anteriores los contribuyentes podrán no disminuir el costo de adquisición en función de los años transcurridos, sólo mediante autorización previa de la autoridad fiscal. 42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 Artículo 211. Para efectos del artículo 124, párrafo penúltimo de la Ley, en el caso de inmuebles que hubieren sido adquiridos por herencia, legado o donación, sobre los que un ejidatario hubiere asumido el dominio pleno en términos del artículo 82 de la Ley Agraria, se podrá considerar lo siguiente: I. Como costo de adquisición de dicho inmueble, el valor de avalúo realizado por las personas a que se refiere el artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, referido a la fecha de expedición del título de propiedad por parte del Registro Agrario Nacional, y II. Como fecha de adquisición del inmueble, la fecha de expedición del título de propiedad por parte del Registro Agrario Nacional. Artículo 212. Para efectos del artículo 126, párrafo tercero de la Ley, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, quedan relevados de la obligación de efectuar el cálculo y entero del Impuesto a que se refiere dicho artículo, cuando la enajenación de inmuebles se realice por personas físicas dedicadas a actividades empresariales, éstas declaren que el inmueble forma parte del activo de la empresa y exhiban copia sellada o copia del acuse de recibo electrónico con sello digital de la declaración correspondiente al último año de calendario para el pago del Impuesto; tratándose del primer año de calendario deberá presentarse copia de la constancia de inscripción en el registro federal de contribuyentes o, en su defecto, de la solicitud de inscripción en el citado registro o, de la cédula de identificación fiscal o, acuse único de inscripción en el registro federal de contribuyentes. Cuando las enajenaciones a que se refiere el párrafo anterior sean efectuadas por contribuyentes que tributen en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, deberán efectuar el cálculo y entero del Impuesto en términos del artículo 126 de la Ley. Artículo 213. Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de inmuebles por adjudicación judicial o fiduciaria, para efectos del artículo 14, fracción II del Código Fiscal de la Federación, considerarán que la enajenación se realiza en el momento en que se finque el remate del bien, debiendo realizar, en su caso, el pago provisional en términos del artículo 126, párrafo tercero de la Ley. Asimismo, las personas físicas que obtengan ingresos por la adquisición de bienes inmuebles por adjudicación judicial o fiduciaria, para efectos del artículo 130, párrafo último de la Ley, considerarán como ingreso la diferencia entre el precio de remate y el avalúo practicado en la fecha en la que se haya fincado el remate, debiendo, en su caso, realizar el pago provisional que corresponda en términos del artículo 132, párrafo segundo de la Ley. Artículo 214. Para efectos de los artículos 126, párrafo tercero, 127, párrafo tercero y 160, párrafo tercero de la Ley, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, deberán calcular y, en su caso, enterar el Impuesto que corresponda a dichas enajenaciones de conformidad con las citadas disposiciones legales, aun en el supuesto de enajenaciones de inmuebles consignadas en escritura pública en las que la firma de la escritura o minuta se hubiese realizado por un juez en rebeldía del enajenante. Artículo 215. Para efectos del artículo 126, párrafo cuarto de la Ley, tratándose de enajenación de acciones, el adquirente por cuenta del enajenante podrá efectuar una retención menor al 20% del total de la operación, siempre que se dictamine la operación relativa por contador público inscrito en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, y se cumplan los siguientes requisitos: I. Presentar el aviso para dictaminar la enajenación, suscrito por el contribuyente y por el contador público que realizará el dictamen correspondiente, a más tardar el día diez del mes de calendario inmediato posterior a la fecha de la enajenación; II. Presentar el dictamen a través de los medios señalados en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se presentó o debió presentarse la declaración del Impuesto e incluir como mínimo los informes siguientes: a) Dictamen del contador público, el cual deberá estar inscrito en el SAT en términos del artículo 52, fracción I del Código Fiscal de la Federación; b) Determinación del resultado obtenido en la enajenación, señalando por cada sociedad emisora el precio de las acciones, su costo promedio por acción y el resultado parcial obtenido en la operación; c) Análisis del costo promedio por acción, señalando por cada una, los siguientes datos: 1. Tratándose de la determinación del costo comprobado de adquisición actualizado: Fecha de adquisición, número de acciones, valor nominal, costo comprobado de adquisición y factor de actualización que corresponda. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43 En el caso de acciones por las que ya se hubiera calculado el costo promedio por acción: Costo promedio por acción determinado conforme al cálculo efectuado en la enajenación inmediata anterior y la fecha en la que ésta se efectuó, siempre que dicha operación haya sido a su vez dictaminada cumpliendo con los requisitos a que se refiere este artículo, así como la fecha y la autoridad fiscal ante la cual se entregó dicho dictamen; 2. Tratándose de la diferencia de los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta a la fecha de adquisición y a la fecha de la enajenación: Saldo a la fecha de adquisición de las acciones, factor de actualización aplicado, determinación del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a la fecha de adquisición y de enajenación, de las acciones. Para estos efectos los saldos de la cuenta de referencia deberán considerarse en la proporción que le corresponda al enajenante por las acciones adquiridas en la misma fecha; 3. Determinación de las pérdidas fiscales pendientes de deducir, los reembolsos pagados y la diferencia a que se refiere el artículo 77, párrafo quinto de la Ley, asignadas en la proporción que de dichos conceptos le correspondan al enajenante, considerando el periodo comprendido desde el mes de adquisición de las acciones y hasta la fecha de enajenación señalando: 4. III. i. Tratándose de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir a la fecha de la enajenación de las acciones: El análisis por año y factores de actualización aplicados a cada una de las pérdidas pendientes de disminuir, así como al periodo al que corresponde; ii. Tratándose de los reembolsos pagados: Los factores de actualización aplicados, así como el periodo a que corresponden, y iii. Tratándose de la diferencia a que se refiere el artículo 77, párrafo quinto de la Ley: Los factores de actualización aplicados, así como el periodo al que corresponden, y Tratándose de las pérdidas fiscales obtenidas por la emisora antes de la fecha en la que el enajenante adquirió las acciones: El análisis de las pérdidas disminuidas durante el periodo de tenencia del enajenante, en la proporción que de las mismas le corresponden de acuerdo a su tenencia accionaria; d) Monto original ajustado determinado; número total de acciones que tenga el enajenante de la misma emisora a la fecha de la enajenación; número de acciones que enajena; utilidad o pérdida obtenida por acción y ganancia total obtenida en la operación, y e) Cálculo del Impuesto a cargo del contribuyente, que se determinará aplicando a la cantidad que resulte de dividir el total de la ganancia entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años, la tarifa calculada en términos del artículo 126, párrafo segundo de la Ley, y multiplicando el resultado obtenido por el número de años antes citado; El texto del dictamen relativo a la enajenación de acciones elaborado por contador público inscrito en el SAT en términos del artículo 52, fracción I del Código Fiscal de la Federación, deberá contener: a) La afirmación de que examinó la determinación del costo promedio por acción de las acciones enajenadas y la declaración del Impuesto correspondiente y de si ambos procedimientos se llevaron a cabo en términos de la Ley y de este Reglamento. En el caso de que el Impuesto retenido al enajenante sea menor que el que se determinaría de aplicar a la ganancia en la enajenación de acciones la tasa máxima de la tarifa del artículo 96 de la Ley, el enajenante deberá calcular el Impuesto sobre dicha ganancia efectuando el entero correspondiente en la declaración de pago provisional que deba presentar, en su caso, por sus demás ingresos, acumulando a los mismos dicho ingreso, en el mes en el que se presente el dictamen respectivo, señalando en el referido dictamen la fecha en la que se efectuó el pago señalado. En este caso el enajenante podrá acreditar contra el Impuesto que resulte a su cargo el monto que le hayan retenido conforme a este artículo; 44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 b) Nombre del enajenante; c) Nombre del adquirente; d) Nombre de la sociedad emisora de las acciones; e) Fecha de la enajenación de las acciones, y f) Mención en forma específica del alcance del trabajo realizado consistente en la verificación de: 1. La antigüedad en la tenencia de las acciones; 2. Los medios a través de los cuales se cercioró del costo de adquisición de las acciones; 3. La determinación de los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta a la fecha de adquisición y a la fecha de enajenación, de las acciones, con base en los datos contenidos en las constancias que deben emitir las sociedades emisoras de las acciones, y 4. Las utilidades o dividendos distribuidos que correspondan por acción, mediante la revisión de las actas de asamblea de accionistas respectivas, así como las utilidades o dividendos percibidos por la sociedad; IV. Con base en los documentos a que se refiere este artículo y a los resultados obtenidos, el contador público inscrito emitirá el dictamen señalando la ganancia o pérdida que resulte en la enajenación, el Impuesto correspondiente, así como su fecha de pago y que no se encuentra con impedimento profesional para emitirlo; V. En el caso de observar incumplimiento a las disposiciones fiscales, el contador público inscrito deberá mencionar claramente en qué consiste y cuantificar su efecto sobre la operación, y VI. Que el dictamen se formule de acuerdo con las disposiciones del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables en materia de contabilidad. Lo dispuesto en este artículo también será aplicable cuando el adquirente de las acciones no sea residente en el país o sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, en cuyo caso el enajenante podrá efectuar un pago provisional menor, siempre que se dictamine la operación relativa por contador público inscrito y se cumpla con los requisitos establecidos en este artículo. El adquirente podrá no efectuar la retención a que se refiere el artículo 126, párrafo cuarto de la Ley, o efectuar una menor, cuando se trate de acciones emitidas por las personas morales a que se refiere el artículo 79 de la Ley y siempre que la persona moral de que se trate emita constancia en la que se determine la ganancia o pérdida que resulte de la enajenación en términos de este artículo, sin que sea necesario efectuar dictamen por contador público inscrito. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de operaciones superiores al monto establecido en el artículo 126, párrafo quinto de la Ley. CAPÍTULO V De los Ingresos por Adquisición de Bienes Artículo 216. Tratándose de adquisiciones por prescripción, el valor de los bienes se determinará mediante avalúo referido a la fecha en la que ésta se hubiere consumado, independientemente de la fecha de la sentencia que la declare. En el caso de que no pueda determinarse la fecha en la que se consumó la prescripción adquisitiva, se tomará como tal aquélla en la que se haya interpuesto la demanda. En los casos en que se acuda a la prescripción positiva para purgar vicios de los actos por medio de los cuales fueron adquiridos bienes, no quedará gravado el ingreso así percibido, siempre y cuando se hubiera pagado el Impuesto correspondiente por dichos actos. Artículo 217. En todos los casos de enajenación de inmuebles consignados en escritura pública en los que los adquirentes sean personas físicas o morales a que se refiere el Título III de la Ley, a excepción de las que señala el artículo 86, párrafos cuarto, quinto y sexto de la Ley, en los que el valor del avalúo exceda en más de un 10% al monto de la contraprestación pactada por la operación de que se trate, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, cuando eleven a escritura pública el contrato en que consta la enajenación, calcularán en términos del artículo 132 de la Ley, el pago provisional que corresponda al adquirente, aplicando el 20% sobre la parte en que el valor de avalúo exceda al de la contraprestación pactada. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45 Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando: I. La enajenación se realice mediante algún programa de fomento de vivienda realizado por la Federación, las entidades federativas y organismos descentralizados; II. Se trate de elevar a escritura pública contratos privados de compraventa de inmuebles o de celebrar en escritura pública el contrato definitivo en cumplimiento de un contrato de promesa de compraventa, siempre que se cumpla con lo siguiente: III. a) Que el contrato de promesa de compraventa se hubiera celebrado ante fedatario público; b) Que tratándose de contratos privados de promesa de compraventa o de compraventa de inmuebles, se hubieran timbrado para efectos fiscales y registrado dentro de los seis meses siguientes al día de su celebración ante las autoridades fiscales donde se encuentre ubicado el inmueble a fin de que se expidieran a cargo del promitente comprador o del adquirente las boletas de cobro de contribuciones locales que correspondan a dicho inmueble, o bien, se hubiera pagado el impuesto local de adquisición de inmuebles correspondiente a dicho contrato, y c) Que en su caso, el valor del inmueble que se consideró para efectos de registrar el contrato privado de promesa o de compraventa ante las autoridades locales, o bien para pagar el impuesto local de adquisición de inmuebles correspondiente a dicho contrato, no exceda en más de un 10%, al precio de la enajenación sin considerar el importe de los intereses como parte de dicho precio, y Cuando el adquirente en el contrato que se eleva a escritura pública sea una persona distinta de la que adquirió o tenía derecho a adquirir conforme a un contrato privado de promesa de compraventa o de compraventa, deberá cumplirse con lo previsto en la fracción anterior y acreditarse, además que se pagó el Impuesto por enajenación de bienes, por las cesiones de derechos que se hubieran pactado por el inmueble de que se trate, o bien, que por dichas operaciones se presentó declaración en términos del artículo 126, párrafo tercero de la Ley. En caso de cumplir con lo previsto en las fracciones anteriores, los fedatarios públicos dejarán de calcular el Impuesto por la adquisición de bienes, y señalarán en la propia escritura, las razones por las cuales no efectuaron dicho cálculo. Para efectos de este artículo, cuando los contribuyentes no estén obligados a practicar un avalúo conforme a otras disposiciones legales, se considerará como valor de avalúo el valor catastral. Artículo 218. Cuando en un año de calendario las deducciones que establece el artículo 131 de la Ley, sean superiores a los ingresos a que se refiere el Título IV, Capítulo V de la Ley, la diferencia podrá deducirse de los demás ingresos que el contribuyente deba acumular en la declaración anual correspondiente a ese mismo año, excepto de los ingresos a que se refiere el Título IV, Capítulos I y II de la Ley, después de efectuar, en su caso, las deducciones del artículo 115 de la Ley y la parte de la pérdida que corresponda en términos del artículo 122, fracción I de la Ley. Artículo 219. Tratándose de la sociedad conyugal o de copropiedad en la que sus integrantes no ejerzan la opción a que se refiere el artículo 142 de este Reglamento, el cálculo del Impuesto anual, así como el pago provisional a que se refieren los artículos 131 y 132 de la Ley respectivamente deberán efectuarse por cada uno de los cónyuges o copropietarios, por la parte de ingresos que le corresponda. Asimismo, en el cálculo del Impuesto anual deberán efectuarse en forma proporcional las deducciones relativas a los ingresos que obtengan por adquisición de bienes. CAPÍTULO VI De los Ingresos por Intereses Artículo 220. Los fondos de inversión en instrumentos de deuda calcularán los intereses nominales devengados diarios, netos de gastos, de sus accionistas personas físicas, conforme a lo siguiente: I. Determinarán diariamente y por separado: a) El interés nominal devengado a favor del fondo de inversión de que se trate, correspondiente a los instrumentos de deuda que estén gravados para las personas físicas conforme a la Ley, y b) El interés nominal devengado a favor del fondo de inversión de que se trate, por los instrumentos de deuda que estén exentos para las personas físicas. Los intereses devengados deberán incluir, tanto los cobrados por el fondo de inversión, como la variación en la valuación diaria de dicho tipo de instrumentos, que no hayan sido incluidos como interés devengado de días anteriores; 46 II. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 Se distribuirán los gastos administrativos que sean deducibles conforme a la Ley, entre los ingresos mencionados en la fracción anterior, de acuerdo a lo siguiente: a) Dividirán el valor de la cartera de instrumentos de deuda gravados para personas físicas entre el valor de la cartera total; b) Dividirán el valor de la cartera de instrumentos de deuda exentos para personas físicas entre el valor de la cartera total, y c) Los resultados de los incisos a) y b) de esta fracción, se multiplicarán por el importe de los gastos administrativos deducibles diarios de la cartera total para obtener la parte de éstos que se adjudicará a la operación de cada tipo de instrumento. Para efectos de esta fracción los valores a que se refieren los incisos a) y b) se deberán valuar al final de cada día, y III. Para obtener los ingresos nominales devengados diarios, netos de gastos, el fondo de inversión restará de cada uno de los dos tipos de ingresos a que se refiere la fracción I, incisos a) y b) de este artículo, la parte de los gastos administrativos que les corresponda, calculados conforme a la fracción II, inciso c) de este artículo. Artículo 221. Los contribuyentes personas físicas para efectos de determinar el Impuesto del ejercicio, en lugar de aplicar lo dispuesto en el Título IV, Capítulo VI de la Ley, podrán aplicar lo dispuesto en el Título IV, Capítulo IX de la Ley, por los ingresos que durante el ejercicio de que se trate hayan obtenido por intereses provenientes de: I. Depósitos efectuados en el extranjero; II. Créditos o préstamos otorgados a residentes en el extranjero, y III. Créditos o préstamos otorgados a residentes en México. Tratándose de los intereses provenientes de los depósitos, créditos o préstamos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, cuando el ajuste anual por inflación deducible a que se refiere el artículo 44 de la Ley, sea superior a los intereses nominales devengados, según corresponda, el resultado se considerará pérdida. La pérdida a que se refiere este párrafo podrá disminuirse en el ejercicio en el que ocurra o en los cuatro ejercicios posteriores, conforme a lo establecido en el artículo 143 de la Ley. Los contribuyentes que ejerzan esta opción no podrán cambiarla en el futuro. Artículo 222. Para efectos de los artículos 88 y 134 de la Ley, los fondos de inversión en instrumentos de deuda o de renta variable, según corresponda, calcularán el rendimiento acumulable de sus accionistas personas físicas, en el ejercicio fiscal de que se trate, a partir de una asignación diaria por accionista de los ingresos gravables devengados diarios a favor del fondo, netos de gastos. Para estos efectos estarán a lo dispuesto en los artículos 220, 223, 231 y 232 de este Reglamento. Artículo 223. Para efectos del artículo 89, fracción I de la Ley, los fondos de inversión en instrumentos de deuda o de renta variable, según corresponda, determinarán los intereses nominales que deban informar a sus accionistas personas físicas, conforme a lo siguiente: I. Dividirán el total de los intereses nominales devengados diarios a favor de los fondos de inversión, calculados conforme al artículo 220, fracción III del presente Reglamento, entre el número de acciones propiedad de sus accionistas personas físicas. Estos intereses serán netos de gastos y se calcularán al final de cada día; II. Calcularán el monto de los intereses nominales diarios de cada accionista persona física, multiplicando el resultado a que se refiere la fracción anterior, por el número de acciones en poder de cada accionista persona física al final de cada día, y III. Para calcular los intereses nominales del ejercicio correspondientes a cada accionista persona física, los fondos de inversión sumarán o restarán, según corresponda, los intereses nominales diarios devengados a favor de cada uno de los accionistas citados, calculados conforme a la fracción II de este artículo, correspondientes a cada uno de los días del ejercicio en el que dicho accionista haya tenido acciones del fondo de inversión de que se trate. Artículo 224. Para efectos del artículo 133 de la Ley, las instituciones de seguros, en lugar de efectuar la retención en los términos del citado precepto, podrán efectuarla aplicando una tasa del 20% sobre los intereses reales. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47 Artículo 225. Para efectos del artículo 133, último párrafo de la Ley, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro calcularán para cada uno de sus inversionistas, el interés real acumulable proveniente de la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, conforme a lo siguiente: I. Determinarán diariamente y por separado: a) El interés nominal devengado a su favor, correspondiente a los instrumentos de deuda que estén gravados para sus inversionistas; b) El interés nominal devengado a su favor, por los instrumentos de deuda que estén exentos para sus inversionistas, y c) La ganancia por la enajenación de su cartera accionaria y la variación en la valuación de dicha cartera, al final de cada día. Los intereses devengados deberán incluir tanto los cobrados por la sociedad como la variación en la valuación diaria de los instrumentos de deuda, que no hayan sido incluidos como intereses devengados de días anteriores; II. III. Las sociedades determinarán los intereses nominales correspondientes a cada uno de sus inversionistas conforme a lo siguiente: a) El monto de los intereses nominales devengados diarios correspondiente a cada uno de sus inversionistas se calculará multiplicando la suma de los intereses nominales devengados diarios a favor de la sociedad, calculados conforme a la fracción I, incisos a) y b) de este artículo, por la participación diaria que en dicha sociedad tenga cada uno de sus inversionistas, y b) Para calcular los intereses nominales del ejercicio correspondientes a cada inversionista, las sociedades sumarán o restarán, según corresponda, los intereses nominales devengados diarios, a favor de cada uno de sus inversionistas, calculados conforme al inciso a) de esta fracción, correspondientes a cada uno de los días del ejercicio en los que dichos inversionistas hayan tenido participación en la sociedad de que se trate, y Para calcular los intereses reales acumulables de sus inversionistas, las sociedades a que se refiere este artículo estarán a lo siguiente: a) Restarán de los intereses nominales devengados diarios correspondientes a los instrumentos de deuda que estén gravados, calculados conforme a la fracción I, inciso a) del presente artículo, la cantidad que resulte de multiplicar el valor al final de cada día de la cartera de instrumentos de deuda gravados, por el factor que se obtenga de acuerdo con el artículo 227 de este Reglamento. El resultado que se obtenga serán los intereses acumulables diarios de los inversionistas; b) Los intereses reales acumulables diarios de cada uno de sus inversionistas se obtendrán multiplicando el resultado obtenido conforme al inciso anterior, por la participación que en dicha sociedad tenga cada uno de sus inversionistas al final de cada día, y c) Para determinar los intereses reales acumulables del ejercicio correspondientes a cada inversionista, las sociedades sumarán o restarán, según corresponda, los intereses reales acumulables diarios a favor de cada inversionista, correspondientes a cada uno de los días del ejercicio en el que dicho inversionista haya invertido en la sociedad de que se trate. Artículo 226. Para efectos del artículo 134 de la Ley, en los casos de contratos celebrados por dos o más personas con integrantes del sistema financiero, éstas deberán precisar en el texto del documento que al efecto expidan, quién será la persona o personas que percibirán los rendimientos. Los contribuyentes que contraten con dichas instituciones tendrán, a su vez, la obligación de manifestarles quién o quiénes percibirán los rendimientos. Cuando no se haya precisado la persona o personas que percibirán los rendimientos o las designaciones sean equívocas o alternativas, se entenderá que los rendimientos corresponden al titular y a todos los cotitulares en la misma proporción, salvo prueba en contrario, incluso cuando en la constancia que expida el integrante del sistema financiero no se efectúe la separación del ingreso por titular o cotitular. Lo dispuesto en este párrafo será aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 de este Reglamento. 48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 Artículo 227. Para efectos del artículo 134, párrafo tercero de la Ley, las instituciones que componen el sistema financiero determinarán el factor aplicable en proporción al número de días correspondientes a la inversión que genere los intereses, conforme a lo siguiente: I. Se dividirá la estimativa diaria del Índice Nacional de Precios al Consumidor del último día de la inversión o del ejercicio, según corresponda, entre la estimativa diaria del citado Índice del día inmediato anterior al primer día de la inversión o del ejercicio, el más reciente. Las estimativas diarias del Índice Nacional de Precios al Consumidor a las que se refiere esta fracción, se calcularán conforme al artículo 233 de este Reglamento; II. Se restará la unidad al resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior, y III. El resultado obtenido conforme a la fracción anterior será el factor a que se refiere el párrafo primero de este artículo, el cual deberá calcularse hasta el cienmillonésimo. Artículo 228. Las instituciones de crédito o casas de bolsa que intervengan en la enajenación de los títulos a que se refiere el artículo 8 de la Ley, efectuarán la retención del Impuesto señalada en el artículo 135 de la Ley, en cuyo caso, quienes paguen los ingresos no estarán obligadas a efectuar la retención. Los intermediarios financieros a que se refiere el párrafo anterior, no estarán obligados a efectuar la retención antes referida, cuando los títulos mencionados se depositen en una institución de crédito o casa de bolsa, distinta de la que intervino en su adquisición o en una institución para el depósito de valores a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, para su custodia y administración, siempre que estas instituciones o casas de bolsa efectúen la retención del Impuesto por los ingresos que se deriven de dichos títulos, en cuyo caso, quienes paguen los ingresos no estarán obligados a efectuar la retención. La retención a que se refiere el párrafo anterior, se efectuará con base en la información necesaria que deberán proporcionar, al momento de transferir los títulos, las instituciones de crédito, las casas de bolsa o las instituciones para el depósito de valores a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, que hayan intervenido en su adquisición o transferencia. Se considera información necesaria para efectuar la retención, conforme al párrafo anterior: I. La fecha de adquisición de los títulos; II. El folio, en su caso, asignado a la operación, por cada adquisición, por la institución para el depósito de valores; III. El número de la cuenta del cliente en la institución de crédito o casa de bolsa que prestará el servicio de custodia y administración de los títulos; IV. El monto de la operación en moneda nacional y el número de títulos; V. La fecha de vencimiento de los títulos transferidos; VI. El emisor de los títulos, y VII. El número de serie y cupón. Las personas que proporcionen la información necesaria en términos de este artículo, no estarán obligadas a retener el Impuesto correspondiente, siempre y cuando la transmitan al momento en que se realiza la transferencia de los títulos para su custodia y administración. En el supuesto de que una institución de crédito o casa de bolsa, no intervenga en la adquisición de los títulos a que se refiere el artículo 8 de la Ley, el enajenante de los títulos deberá acumular a sus demás ingresos la ganancia obtenida. Las instituciones de crédito y las casas de bolsa que celebren operaciones de reporto con los títulos a que se refiere el artículo 8 de la Ley, efectuarán la retención que corresponda en términos de las disposiciones fiscales, por los premios que se paguen. No se efectuará la retención mencionada cuando el reportador sea una institución de crédito o casa de bolsa del país. En los casos en donde la enajenación de los títulos a que se refiere el párrafo primero de este artículo se realice en un plazo distinto al anual, la retención se podrá calcular aplicando al precio de adquisición del título de que se trate, el factor que resulte de multiplicar el número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y la de su enajenación o redención, por el cociente que resulte de dividir la tasa impositiva aplicable entre 365. Este cociente se calculará hasta el millonésimo. Lo dispuesto en este artículo, se aplica de conformidad con lo señalado en el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49 Artículo 229. Para efectos de los artículos 54 y 135 de la Ley, el monto de la retención que deban efectuar los intermediarios financieros no deberá de exceder del monto de los intereses pagados. Lo anterior también será aplicable a los fondos de administración a cargo de las instituciones de seguros. Artículo 230. Para efectos del artículo 135 de la Ley, no se efectuará la retención del Impuesto por los intereses que se paguen a residentes en México que provengan de la captación de recursos de establecimientos ubicados en el extranjero de instituciones de crédito del país, siempre y cuando dichas instituciones informen a la autoridad fiscal correspondiente sobre los intereses pagados durante el ejercicio a cada uno de los contribuyentes, identificándolos por su clave del registro federal de contribuyentes tratándose de personas morales y de la clave única de registro de población en el caso de personas físicas. Artículo 231. Para efectos del artículo 140 de la Ley, los fondos de inversión de renta variable que en el ejercicio fiscal de que se trate, reciban dividendos por su cartera accionaria, deberán calcular el monto del dividendo que le corresponda a sus accionistas, de acuerdo a su inversión, conforme a lo siguiente: I. Calcularán los dividendos por acción, dividiendo los dividendos percibidos en el día de que se trate, entre el número de sus acciones en circulación al final de dicho día; II. Determinarán los dividendos por accionista, multiplicando el resultado obtenido conforme a la fracción I de este artículo, por el número de acciones en poder del accionista al final del día de que se trate, y III. Calcularán los dividendos totales en el ejercicio a favor de cada accionista, sumando los dividendos por accionista, calculados conforme a la fracción anterior, correspondientes a cada uno de los días del ejercicio en el que dicho accionista haya tenido acciones de la sociedad de que se trate. Lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, también será aplicable para calcular el monto del dividendo que le corresponda a los accionistas personas morales. Aquellos fondos de inversión que hayan percibido dividendos y les proporcionen información sobre los mismos a sus accionistas personas físicas conforme a las fracciones I, II y III del presente artículo, determinarán el monto de los dividendos acumulables y el Impuesto acreditable para cada accionista persona física, aplicando el procedimiento que se establece en el artículo 140, párrafo primero de la Ley, en la proporción que corresponda a cada uno de sus accionistas personas físicas. Dicha información se consignará en la constancia a que se refiere dicho precepto. Artículo 232. Para calcular los intereses reales acumulables de sus accionistas personas físicas, los fondos de inversión en instrumentos de deuda o de renta variable, según corresponda, estarán a lo siguiente: I. Restarán de los intereses nominales devengados diarios netos de gastos correspondientes a los instrumentos de deuda que estén gravados, calculados conforme al artículo 220 de este Reglamento, la cantidad que resulte de multiplicar el valor al final de cada día de la cartera de instrumentos de deuda gravados, en la parte que corresponda a sus accionistas personas físicas, por el factor que se obtenga de acuerdo con el artículo 227 de este Reglamento; II. Los intereses reales acumulables diarios de las personas físicas por acción, se obtendrán dividiendo el resultado obtenido conforme a la fracción anterior, entre el número de acciones en circulación al final de cada día del fondo de inversión de que se trate, en la parte que corresponda a sus accionistas personas físicas; III. Los intereses reales acumulables diarios correspondientes a cada persona física, se calcularán multiplicando el resultado obtenido conforme a la fracción anterior por el número de acciones en poder de cada accionista persona física al final de cada día, y IV. Para determinar los intereses reales acumulables del ejercicio correspondientes a cada accionista persona física, los fondos de inversión sumarán o restarán, según corresponda, los intereses reales acumulables diarios a favor de cada accionista persona física, correspondientes a cada uno de los días del ejercicio en el que dicho accionista haya tenido acciones del fondo. Artículo 233. Para determinar la estimativa diaria del Índice Nacional de Precios al Consumidor a que se refiere el artículo 227 de este Reglamento, se estará a lo siguiente: I. Se dividirá el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de que se trate, entre el mismo índice correspondiente al mes inmediato anterior; II. Se dividirá la unidad entre el número total de días que corresponda al mes de que se trate. El cociente que resulte será el exponente que se utilizará en la fracción III de este artículo; III. El factor diario de ajuste se determinará elevando el resultado obtenido conforme a la fracción I de este artículo, al exponente a que se refiere la fracción II de dicho artículo, y 50 IV. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 Para calcular la estimativa diaria del Índice Nacional de Precios al Consumidor del primer día del mes de que se trate, se multiplicará el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes inmediato anterior al mes de que se trate, por el factor diario de ajuste calculado conforme a la fracción III de este artículo. Para determinar la estimativa diaria del Índice Nacional de Precios al Consumidor de los días subsecuentes del mes de que se trate, se multiplicará la estimativa diaria del citado índice que corresponda al día inmediato anterior al día de que se trate, por el factor diario de ajuste a que se refiere este artículo. Para efectos de este artículo la estimativa diaria del Índice Nacional de Precios al Consumidor y los cocientes a los que hace referencia el mismo, deberán calcularse hasta el cienmillonésimo. CAPÍTULO VII De los Ingresos por Obtención de Premios Artículo 234. Para que no se efectúe la retención del Impuesto a que se refiere el artículo 138, párrafo penúltimo de la Ley, las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley, estarán obligadas a exhibir copia sellada o copia del acuse de recibo electrónico con sello digital de la última declaración del ejercicio presentada para el pago del Impuesto. Tratándose del primer ejercicio o de personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el artículo 86, párrafos cuarto, quinto y sexto de la Ley, deberá presentarse copia de la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes. Artículo 235. Para efectos del artículo 139 de la Ley, quienes entreguen premios derivados de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta y concursos de toda clase, podrán no expedir el comprobante fiscal a que se refiere la fracción I del precepto citado, cuando el monto individual del premio no exceda la cantidad de $10,000.00 y siempre que las personas a quienes les efectúen los pagos no soliciten dicho comprobante fiscal. En los casos en los que se solicite el comprobante fiscal, quien efectúe el pago del premio deberá solicitar, copia de la identificación oficial, así como de la clave del registro federal de contribuyentes o de la clave única de registro de población de la persona que obtuvo dicho premio. CAPÍTULO VIII De los Demás Ingresos que Obtengan las Personas Físicas Artículo 236. Los ingresos a que se refiere el Título IV, Capítulo IX de la Ley, percibidos en copropiedad o sociedad conyugal, corresponderán a cada persona física en la proporción a que tenga derecho. En estos casos, los pagos provisionales a que se refiere el artículo 145 de la Ley y la presentación de las declaraciones deberán efectuarse por cada persona física por la parte de ingresos que le corresponda. Artículo 237. Para efectos de los artículos 106, párrafo último, 116, párrafo último y 145, párrafo tercero de la Ley, los contribuyentes podrán efectuar el acreditamiento del Impuesto que les hubiera sido retenido en los términos de los citados artículos, contra los pagos provisionales que deban efectuar, sin que sea necesario acompañar a las declaraciones de dichos pagos las constancias y los comprobantes fiscales respectivos. Los comprobantes fiscales podrán expedirse anualmente, debiendo contener el total de las retenciones efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, en este caso, a más tardar en el mes de enero del siguiente año el retenedor deberá expedir dicho comprobante fiscal por cada tipo de ingresos de los comprendidos en el Título IV, Capítulos II, III y IX de la Ley. Artículo 238. Las instituciones de seguros que paguen beneficios provenientes de contratos de seguros de vida cuya prima hubiera sido pagada directamente por el empleador del asegurado o por interpósita persona, no efectuarán la retención prevista en el artículo 142, fracción XVI, párrafo primero de la Ley, cuando el pago lo realicen directamente al asegurado o a su cónyuge, a la persona con quien hubiera vivido en concubinato, a sus ascendientes o descendientes en línea recta, por haber sido designados como beneficiarios por el asegurado. Si una parte de los beneficios provenientes del seguro de vida se paga a personas físicas o morales distintos del asegurado o de sus beneficiarios antes señalados, por esa parte la institución de seguros deberá efectuar la retención prevista en la disposición legal citada. Artículo 239. Las personas físicas que obtengan ingresos por intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero, podrán optar por calcular el monto acumulable de dichos ingresos conforme al artículo 143 de la Ley, o bien, aplicando al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio, el factor que calcule el SAT para tal efecto. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51 El SAT publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en el mes de febrero de cada año siguiente al que corresponda, el factor de acumulación a que se refiere el párrafo anterior. Para calcular dicho factor, el SAT considerará el incremento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, el rendimiento promedio estimado para inversiones y depósitos en el extranjero y la ganancia cambiaria devengada correspondientes al año por el que se calcula el Impuesto. Artículo 240. Las personas físicas que obtengan ingresos provenientes de operaciones financieras derivadas respecto al tipo de cambio o a una divisa, a los certificados de la Tesorería de la Federación, o a la tasa de interés interbancaria de equilibrio, estarán a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley en lo referente a las retenciones aplicables y a la periodicidad de las declaraciones de dichos ingresos, independientemente de lo señalado en los artículos 144 y 145 de la Ley. CAPÍTULO IX De los Requisitos de las Deducciones Artículo 241. Para efectos del artículo 142, fracción XVIII de la Ley, las administradoras de fondos para el retiro deberán mantener a disposición del SAT los datos de los contribuyentes que efectuaron retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias que se encuentren en los supuestos a que se refiere dicha fracción. Las administradoras de fondos para el retiro que efectúen pagos por concepto de retiros de aportaciones voluntarias de la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refieren los artículos 74 o 74-Bis, según corresponda, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, estarán a lo siguiente: I. Tratándose de contribuyentes que en el formato de depósito de aportaciones voluntarias que les proporcione la administradora de fondos para el retiro, manifiesten que realizarán la deducción de dichas aportaciones en términos del artículo 151, fracción V de la Ley, la administradora de que se trate, deberá efectuar el depósito de los recursos aportados por el contribuyente en la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refieren los artículos 74 o 74-Bis, según corresponda, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Cuando los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior se ubiquen en los supuestos señalados en el artículo 142, fracción XVIII de la Ley, la administradora de que se trate, deberá efectuar la retención prevista en el artículo 145, párrafo tercero de la Ley; II. En el caso de contribuyentes que en el formato de depósito de aportaciones voluntarias que les proporcione la administradora de fondos para el retiro, manifiesten que no realizarán la deducción a que se refiere el artículo 151, fracción V de la Ley, dicha administradora deberá efectuar el depósito de los recursos aportados en una subcuenta que reciba aportaciones voluntarias distintas a las que se refiere la fracción anterior, y III. Cuando la administradora de fondos para el retiro no cuente con ninguna de las manifestaciones del contribuyente a las que se refieren las fracciones I y II de este artículo, dicha administradora realizará el depósito de las aportaciones a la subcuenta de aportaciones voluntarias conforme a lo señalado en la fracción I del presente artículo. Cuando el contribuyente realice la transferencia de las aportaciones y los rendimientos de la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere la fracción I de este artículo, a la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere la fracción II del presente artículo, dicha transferencia se considerará como un retiro de recursos y estará sujeta a la retención prevista en el artículo 145, párrafo tercero de la Ley, siempre que el contribuyente no se encuentre en alguno de los supuestos de pensión o jubilación conforme a las leyes de seguridad social. Para efectos de este artículo, la administradora de fondos para el retiro deberá mantener a disposición del SAT los datos de los contribuyentes que efectuaron aportaciones voluntarias en los términos de las fracciones I y II del presente artículo, así como la información sobre las fechas y montos de los depósitos y retiros de dichas aportaciones, indicando el tipo de subcuenta en la que se realizaron las aportaciones voluntarias o los retiros correspondientes. Artículo 242. Para efectos del artículo 147, fracción IV de la Ley, las autoridades fiscales resolverán las solicitudes de autorización para liberar de la obligación de pagar erogaciones con cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, cuando las erogaciones se efectúen en poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros, de conformidad con el artículo 42 de este Reglamento. Artículo 243. Para efectos del artículo 147, fracción IV de la Ley, los comprobantes de las deducciones reúnen los requisitos fiscales, cuando han sido expedidos de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento y con el artículo 199 de este Reglamento, según sea el caso. Igualmente será aplicable para efectos de la citada fracción lo dispuesto en el artículo 41 de este Reglamento. 52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 Artículo 244. Para efectos del artículo 147, fracción V de la Ley, se entenderá que se cumple con el requisito de que las deducciones estén debidamente registradas en contabilidad inclusive cuando se lleven en cuentas de orden. Artículo 245. Para efectos del artículo 147, fracción IX, párrafo segundo de la Ley, se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio. Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquél al que corresponda el comprobante fiscal que se haya expedido, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses. Artículo 246. Para efectos de precisar las reparaciones y adaptaciones que se consideran inversiones deducibles en términos del artículo 149 de la Ley, será aplicable lo dispuesto en el artículo 75 de este Reglamento. Artículo 247. Los contribuyentes podrán utilizar por cientos de deducción menores a los establecidos en el artículo 149 de la Ley. En este caso los por cientos elegidos serán obligatorios y únicamente los podrán cambiar, sin exceder del máximo autorizado, debiendo aplicar los nuevos por cientos sobre el monto original de la inversión a partir del año de calendario en que se realice el cambio. Tratándose del segundo y posteriores cambios, deberán transcurrir cuando menos cinco años, desde el último cambio para que éstos se puedan efectuar. El cambio se podrá realizar antes de que transcurran los cinco años siempre que se dé cualquiera de los siguientes supuestos: I. Haya realizado un cambio de actividad preponderante en términos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, o II. Que en los últimos tres años anteriores a aquél en que pretenda efectuar el cambio no hubiera tenido deducciones mayores que los ingresos de los cuales se efectúa la deducción del bien de que se trate. Artículo 248. Para efectos del artículo 149 de la Ley, cuando el contribuyente deje de realizar la totalidad de sus operaciones por periodos que comprendan más de un ejercicio de doce meses, o cuando deje de obtener ingresos acumulables durante esos periodos y presente el aviso correspondiente, podrá suspender para efectos fiscales la deducción del monto de las inversiones correspondiente a los ejercicios en que se dejaron de realizar operaciones o percibir los ingresos señalados durante todo el ejercicio. Artículo 249. Para efectos del artículo 151, fracción III, inciso a) de la Ley, se consideran como deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones de derechos humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos, y tributen conforme al Título III de la Ley. Artículo 250. Para efectos del artículo 151, fracción IV de la Ley, será deducible el monto de los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio de que se trate, incluyendo los moratorios, correspondientes a los préstamos hipotecarios a que se refiere dicho artículo. Tratándose de los créditos hipotecarios a que se refiere este artículo que se encuentren denominados en unidades de inversión, los intereses que se podrán deducir, serán los pagados en el ejercicio en el que se efectúe la deducción, que se hubieran devengado bajo el concepto de dichas unidades por los citados créditos en el ejercicio mencionado. También serán deducibles los intereses a que se refiere el artículo 151, fracción IV de la Ley, cuando el pago de los mismos se efectúe utilizando el monto de los retiros de las aportaciones y sus rendimientos, provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta del fondo de la vivienda de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como del fondo de la vivienda para los miembros en activo de las fuerzas armadas, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Artículo 251. Para efectos del artículo 151, fracción IV de la Ley, se consideran también créditos hipotecarios aquellos fideicomisos en los que se cumplan los siguientes requisitos: I. Que como garantía fiduciaria del crédito del que derivan los intereses se haya dejado una casa habitación; II. Que el único objeto del fideicomiso sea dejar dicho inmueble en garantía del préstamo; Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53 III. Que el fideicomitente sea el contribuyente que deducirá los intereses en términos del artículo 151, fracción IV de la Ley, y IV. Que los fideicomisarios sean el mismo contribuyente y cualquier integrante del sistema financiero. Asimismo, se consideran créditos hipotecarios, aquéllos destinados únicamente a la construcción o la remodelación de casa habitación o al pago de los pasivos que se destinen exclusivamente a la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación. Artículo 252. Para efectos del artículo 151, fracción IV de la Ley, los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio de que se trate, incluyendo los moratorios, derivados de créditos hipotecarios contratados con los organismos públicos federales y estatales, se podrán considerar deducibles en términos de dicho artículo. Artículo 253. Las instituciones que componen el sistema financiero y los organismos a que se refiere el artículo anterior, que perciban intereses derivados de los créditos hipotecarios a que se refiere el artículo 151, fracción IV de la Ley, deberán consignar en el comprobante fiscal que proporcionen a los contribuyentes que les cubran dichos intereses, correspondiente al último mes del ejercicio de que se trate o en constancia anual, la información siguiente: I. Nombre, domicilio y clave en el registro federal de contribuyentes, del deudor hipotecario de que se trate; II. Ubicación del inmueble hipotecado, y III. Los intereses nominales devengados, así como los pagados en el ejercicio, respecto de estos últimos se deberá distinguir los intereses reales pagados en el ejercicio. Asimismo, las instituciones y los organismos a que se refiere este artículo, deberán proporcionar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la información a que se refiere el mismo. Artículo 254. Los contribuyentes podrán deducir los intereses reales devengados y pagados, en el mismo ejercicio, correspondientes a los créditos hipotecarios a que se refiere el artículo 151, fracción IV de la Ley, siempre que el saldo insoluto del crédito al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior al que se efectúe la deducción, no hubiera excedido en esta última fecha de setecientas cincuenta mil unidades de inversión o el valor equivalente en moneda nacional que tengan dichas unidades de inversión en dicha fecha. Cuando el saldo insoluto del crédito exceda de la cantidad a que se refiere este artículo, serán deducibles únicamente los intereses reales devengados y pagados, en la proporción que represente el equivalente en moneda nacional de setecientas cincuenta mil unidades de inversión al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción respecto de la totalidad del saldo insoluto en moneda nacional a dicha fecha. Artículo 255. Cuando los deudores de los créditos hipotecarios a que se refiere el artículo 151, fracción IV de la Ley, obtengan en el ejercicio en el que paguen intereses por dichos créditos, ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal del bien objeto del crédito, y en el mencionado ejercicio efectúen la deducción de los intereses en términos del artículo 115, fracción III de la Ley o la deducción prevista en el segundo párrafo de dicho artículo, no podrán efectuar la deducción de esos mismos intereses, conforme al artículo 151, fracción IV de la propia Ley. Artículo 256. En el caso de los créditos hipotecarios a que se refiere el artículo 151, fracción IV de la Ley, en los que los deudores sean varias personas, se considerará que los intereses fueron pagados por los deudores del crédito, en la proporción que a cada uno de ellos les corresponda de la propiedad del inmueble, cuando no se especifique se entenderá que el pago se realizó en partes iguales. Cuando los deudores del crédito hipotecario a que se refiere el artículo 151, fracción IV de la Ley, sean cónyuges y copropietarios del mismo inmueble y sólo uno de ellos perciba en el ejercicio ingresos acumulables para efectos del Impuesto, dicho cónyuge podrá deducir la totalidad de los intereses reales pagados y devengados, en el ejercicio por el crédito hipotecario. Artículo 257. El cálculo del interés real deducible de los créditos hipotecarios a que se refiere el artículo 151, fracción IV de la Ley, será el que se determine conforme a lo siguiente: I. En el caso de los créditos denominados en moneda nacional, la diferencia entre los intereses nominales devengados efectivamente pagados en el ejercicio y el ajuste anual por inflación correspondiente al periodo por el que se pagan los intereses. El ajuste por inflación se determinará multiplicando el saldo promedio del crédito que genere los intereses correspondiente al periodo citado, por el factor que se obtenga de restar la unidad al cociente que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes inmediato anterior al primer mes del periodo. El saldo promedio del periodo 54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 por el que se pagan los intereses se determinará sumando los saldos del crédito de que se trate al último día de cada uno de los meses que comprenda el periodo mencionado y dividiendo el resultado obtenido entre el número de meses que comprenda dicho periodo; II. En el caso de los créditos denominados en unidades de inversión, la suma de los intereses devengados y pagados en el ejercicio, y III. En el caso de los créditos denominados en dólares se aplicará lo establecido en la fracción I de este artículo, valuando en moneda nacional el saldo al último día de cada mes con el tipo de cambio observado el día en que se otorgó el crédito. Los pagos de intereses se convertirán a moneda nacional de acuerdo a la paridad vigente el día en que se paguen. En ambos casos se utilizará el tipo de cambio del Banco de México a que se refiere el artículo 8 de la Ley. Artículo 258. Para efectos del artículo 151, fracción V de la Ley, se consideran aportaciones a las cuentas de planes personales de retiro, las realizadas por el contribuyente a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal a los que se refiere el artículo 29 de la Ley, siempre que se cumplan con los requisitos de permanencia que señale este Reglamento y que la aportación del contribuyente adicionada a la del patrón, no exceda del 12.5% del salario anual del trabajador. En el caso de que el contribuyente disponga de las aportaciones efectuadas a dichos fondos y los rendimientos de éstas, para fines diversos de la pensión o jubilación, por el ingreso obtenido estará a lo dispuesto en el artículo 142, fracción XVIII de la Ley. Artículo 259. Para efectos del artículo 151, fracción V de la Ley, los contribuyentes podrán deducir las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias de retiro a que se refieren los artículos 74 y 74-Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los ingresos obtenidos en el mes de que se trate que sirvan de base para efectuar la retención a que se refiere el artículo 96 de la Ley, siempre que estén a lo siguiente: I. Que comuniquen por escrito al empleador, cuando menos con treinta días de anticipación a aquél en el que se pretenda efectuar la primera aportación voluntaria del ejercicio, su intención de aplicar lo dispuesto en el presente artículo. En dicha comunicación se deberá indicar el monto mensual que se pretenda aportar; II. Que el monto de las aportaciones voluntarias efectuadas por los contribuyentes, que se deduzcan en términos de este artículo, sea el mismo cada mes en el ejercicio de que se trate; III. Que el empleador entere por cuenta del trabajador las aportaciones voluntarias a que se refiere este artículo, para lo cual deberá mantener a disposición del SAT los comprobantes de percepción de ingresos de los trabajadores que hubiesen optado por deducir sus aportaciones voluntarias, en los que se señale el monto de dichas aportaciones, el Impuesto retenido conforme al artículo 96 de la Ley y el monto de las aportaciones voluntarias deducidas, y IV. Que las aportaciones voluntarias efectuadas por los contribuyentes a que se refiere este artículo, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 241, segundo párrafo, fracción I de este Reglamento. Para efectos del artículo 99, fracción III de la Ley, los empleadores deberán proporcionar el comprobante fiscal correspondiente, consignando entre otros datos, la totalidad de las remuneraciones cubiertas, el monto de las retenciones efectuadas y el monto de las aportaciones voluntarias que hubiera efectuado el contribuyente, así como el monto de las aportaciones que se hubieran deducido en los términos de este artículo. En este caso, los contribuyentes al efectuar su declaración anual, deducirán en la misma, el monto de las aportaciones voluntarias efectuadas en el ejercicio, sin que en ningún caso exceda de los límites previstos en el artículo 151, último párrafo de la Ley. Tratándose de contribuyentes que no presenten declaración anual, el empleador para calcular el Impuesto del ejercicio a que se refiere el artículo 97 de la Ley, deberá disminuir de la totalidad de los ingresos que sirvan de base para el cálculo del Impuesto a que se refiere el citado precepto, el monto de las aportaciones voluntarias deducidas en el ejercicio, en términos del presente artículo, sin que en ningún caso exceda de los límites previstos por el artículo 151, último párrafo de la Ley. CAPÍTULO X De la Declaración Anual Artículo 260. Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y que no se encuentren obligadas a presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 150 de la Ley, podrán presentarla siempre que en la misma derive un saldo a su favor como consecuencia de la aplicación de las deducciones previstas por el artículo 151, fracciones I o II de la Ley. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55 Artículo 261. En el caso de fallecimiento de personas obligadas a presentar declaraciones en términos del artículo 150 de la Ley, se procederá como sigue: I. Dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se discierna el cargo al albacea, éste deberá presentar la declaración por los ingresos a que se refiere el Título IV de la Ley, que hubiera percibido el autor de la sucesión desde el 1 de enero del año de su fallecimiento y hasta el momento de su muerte, a efecto de cubrir el Impuesto correspondiente, y II. Los ingresos a que se refiere el Título IV de la Ley, devengados hasta el momento de la muerte del autor de la sucesión que no hubiesen sido efectivamente percibidos en vida, se sujetarán a lo siguiente: a) Los comprendidos en el Título IV, Capítulos I y III de la Ley, así como los derivados de la prestación de servicios profesionales a que se refiere el Título IV, Capítulo II de la Ley, estarán exceptuados del pago del Impuesto para los herederos o legatarios por considerarse comprendidos en el artículo 93, fracción XXII de la Ley, y b) Tratándose de los ingresos a que se refiere el Título IV, Capítulos IV a IX de la Ley, así como los derivados de la realización de actividades empresariales, podrán considerarse como ingresos percibidos por el autor de la sucesión y declararse, excepto los señalados en el Título IV, Capítulo VII de la Ley, en términos de la fracción que antecede, o bien cuando los herederos o legatarios opten por acumularlos a sus demás ingresos conforme al artículo 146 de este Reglamento. Artículo 262. Para efectos del artículo 150, párrafo tercero de la Ley, cuando las personas físicas estén obligadas a informar en la declaración anual del ejercicio fiscal sus ingresos exentos, deberán cumplir con sus obligaciones ante el registro federal de contribuyentes, conforme a lo siguiente: I. Cuando únicamente perciban ingresos por concepto de enajenación de su casa habitación, herencias o legados, a que se refiere el artículo 93, fracciones XIX, inciso a) y XXII de la Ley, siempre que dichos ingresos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $500,000.00, deberán solicitar su inscripción ante el registro federal de contribuyentes, en el formato que se determine por el SAT a través de reglas de carácter general, y II. Cuando la suma de los ingresos totales que se perciban de otros Capítulos del Título IV de la Ley más los ingresos mencionados en la fracción anterior, excedan de la cantidad de $500,000.00, no será necesario presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales, por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el registro federal de contribuyentes por los demás ingresos. Artículo 263. Para efectos del artículo 150, párrafo tercero de la Ley, los contribuyentes no estarán obligados a informar en la declaración anual del ejercicio fiscal de que se trate los ingresos obtenidos durante dicho ejercicio por concepto de viáticos cuyo monto no exceda de $500,000.00, y la suma total de viáticos percibidos no represente más del 10% del total de los ingresos que les hubiera pagado el patrón por concepto de la prestación de un servicio personal subordinado. Para determinar el límite de ingresos por concepto de viáticos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá considerar inclusive el monto erogado por los boletos de transporte, incluso cuando dichos boletos los haya pagado el patrón. Artículo 264. Para efectos del artículo 151, fracción I de la Ley, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere dicha fracción, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis. Asimismo, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se refiere la fracción citada, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante fiscal o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. Para efectos del presente párrafo, el monto que exceda de la cantidad antes mencionada no será deducible. Artículo 265. Los funcionarios del Estado o trabajadores del mismo a que se refiere el artículo 9, fracción I, inciso b) del Código Fiscal de la Federación, siempre que por el carácter de sus funciones permanezcan en el extranjero por más de ciento ochenta y tres días en el año de calendario de que se trate, que obtengan ingresos de los señalados en el Título IV de la Ley, al calcular el Impuesto anual podrán hacer las deducciones a que se refiere el artículo 151, fracciones I y II de la Ley, aun cuando hayan sido pagadas a personas no residentes en el país. 56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior cuando no tengan representante legal en territorio nacional para efectos de cumplir con la presentación de la declaración anual, así como con sus demás obligaciones fiscales, podrán hacerlo ante el consulado mexicano más próximo al lugar de su residencia o utilizando el servicio postal, enviarlos a dicho consulado o a la oficina que para estos efectos autorice el SAT. Artículo 266. Para efectos del artículo 151, fracción II de la Ley, en los casos de erogaciones para cubrir funerales a futuro, éstas serán deducibles hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios respectivos. Artículo 267. Para efectos del artículo 151, fracción III de la Ley, será aplicable lo dispuesto en los artículos 36, 131 y 138 de este Reglamento. En el caso de donativos de bienes que hayan sido deducidos en términos del artículo 103, fracción II de la Ley, el donativo será no deducible. Tratándose de bienes distintos de los señalados en el párrafo anterior, se considerará como monto del donativo la cantidad que resulte de ajustar el costo de adquisición del bien donado conforme a las reglas previstas en el Título IV, Capítulo IV de la Ley. Los monumentos artísticos o históricos en términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, donados a la Federación, entidades federativas, municipios o a sus respectivos organismos descentralizados, también se considerarán dentro de los donativos previstos en el artículo 151, fracción III de la Ley. Artículo 268. Para efectos del artículo 151, fracción VI de la Ley, se consideran deducibles las primas pagadas por los seguros de salud, siempre que se trate de seguros cuya parte preventiva cubra únicamente los pagos y gastos a que se refieren los artículos 151, fracción I de la Ley y 264 de este Reglamento. Artículo 269. Para efectos del artículo 151, fracción VII de la Ley, se entenderá que se cumple con el requisito establecido en dicha fracción, cuando la escuela de que se trate, obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte escolar. Las escuelas que estén en este supuesto, deberán comprobar que destinaron el ingreso correspondiente a la prestación del servicio de transporte. TÍTULO V De los Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de Fuente de Riqueza Ubicada en Territorio Nacional Artículo 270. Para efectos del Título V de la Ley, se considerará que los bonos, obligaciones y otros títulos de crédito son colocados en el extranjero entre el gran público inversionista, cuando reúnan los siguientes requisitos: I. Se inscriban en bolsa de valores autorizada conforme a la legislación del país de que se trate; se coloquen a través de ella con la intervención de casas de bolsa del extranjero y, se enajenen con la intervención de dichas casas de bolsa, y II. Que su colocación se efectúe en un país en el que exista un mercado de valores reconocido para esos efectos; que tenga como mínimo 5 años de operar y, siempre que dicho país no tenga un régimen fiscal preferente, entendiéndose como tal cuando los intereses percibidos de fuente extranjera estén exentos o causen una tasa inferior al 15% en el país de origen. Artículo 271. Los residentes en el extranjero que liquiden en especie una operación financiera derivada, entregando los bienes o títulos a que estaba referida la operación a un residente en México, o a un residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, causarán Impuesto por el ingreso que obtengan por la enajenación de dichos bienes o títulos, conforme a lo establecido en el Título V de la Ley. Si tal operación se liquida en efectivo, el residente en el extranjero será sujeto de retención del Impuesto por el monto en que la prima actualizada a la fecha de liquidación de la operación supere a la cantidad que el residente en el extranjero pague para liquidarla. En el caso que no exista tal pago, se entiende que la retención deberá de calcularse sobre la totalidad de la prima actualizada. Artículo 272. Para efectos del artículo 153 de la Ley, cuando los fondos de pensiones y jubilaciones constituidos en términos de la legislación del país de que se trate participen de manera directa en el capital de personas morales residentes en el extranjero, o bien, inviertan directamente en fondos de inversión residentes en el extranjero, los ingresos que obtengan directamente dichas personas morales o fondos de inversión por la enajenación u otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos o construcciones adheridas al suelo ubicados en México, o por la enajenación de acciones cuyo valor provenga en más de un 50% de dichos conceptos, también estarán sujetos a la exención establecida en el artículo 153, párrafo noveno de la Ley. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57 La exención prevista en el párrafo anterior será aplicable en la proporción de la tenencia accionaria o participación que tengan dichos fondos de pensiones o jubilaciones en la persona moral residente en el extranjero o fondo de inversión de que se trate. La exención prevista en este artículo sólo será aplicable cuando se cumplan los siguientes requisitos: I. Que el 90% de los ingresos totales del ejercicio de la persona moral residente en el extranjero o fondo de inversión residente en el extranjero, provengan de los ingresos referidos en el primer párrafo de este artículo; II. Que los ingresos a que se refiere el presente artículo estén exentos del Impuesto en el país de residencia de la persona moral o el fondo de inversión correspondiente; III. Que dichos ingresos también se encuentren exentos del Impuesto cuando sean repartidos o distribuidos al fondo de pensiones y jubilaciones; IV. Que la persona moral o el fondo de inversión residan en un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información, y V. Que se cumplan con los demás requisitos establecidos en el artículo 153 de la Ley y en las reglas de carácter general que al efecto expida el SAT. Las personas que efectúen los pagos a los fondos de inversión o a las personas morales residentes en el extranjero a que se refiere este artículo, no estarán obligadas a retener el Impuesto que corresponda por los ingresos que paguen a dichos fondos o personas, en la proporción que se establezca en las reglas de carácter general que al efecto expida el SAT y se cumplan los demás requisitos establecidos en dichas reglas. Artículo 273. Para efectos del artículo 154 de la Ley, se podrá disminuir del ingreso acumulable a que se refiere dicho precepto percibido por el contribuyente, el monto de la prima que hubieren pagado por celebrar la opción de compra de acciones o títulos valor que representen bienes. El monto de la prima se podrá actualizar por el periodo comprendido desde el mes en el que se haya pagado y hasta el mes en el que se ejerza la opción. Cuando el contribuyente enajene las acciones o títulos valor que obtuvo por haber ejercido la opción de compra, considerará como costo comprobado de adquisición de dichas acciones o títulos valor, el valor que haya servido para la determinación de su ingreso acumulable o gravable al ejercer su opción de compra, proveniente del ejercicio. Artículo 274. Para efectos del artículo 164, fracciones I y IV de la Ley, los dividendos o utilidades que distribuyan las personas morales residentes en México, o los dividendos y en general las ganancias distribuidas por los establecimientos permanentes en México de residentes en el extranjero a que se refieren las fracciones II y III de dicho artículo, a los fondos de pensiones y jubilaciones constituidos en los términos de la legislación del país de que se trate, no estarán sujetos al Impuesto establecido en dichas fracciones siempre que dichas personas morales, y fondos de pensiones y jubilaciones se encuentren exentos en términos del artículo 153 de la Ley y se cumplan los siguientes requisitos: I. Que los dividendos o utilidades provengan directamente de los ingresos previstos en el artículo 153, párrafo noveno de la Ley; II. Los fondos de pensiones y jubilaciones sean los beneficiarios efectivos de dichos dividendos, utilidades o ganancias; III. Los dividendos, utilidades o ganancias señalados se encuentren exentos del Impuesto en el país de que se trate; IV. Los fondos de pensiones y jubilaciones residan o estén constituidos en un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información, y V. La persona moral o establecimiento permanente que distribuya los dividendos, utilidades o ganancias mantenga un registro y la documentación comprobatoria que acredite que dichos conceptos provienen de los ingresos previstos en el artículo 153, párrafo noveno de la Ley. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable al monto de los dividendos o utilidades que provengan de ingresos distintos a los señalados en el artículo 153, párrafo noveno de la Ley. 58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 Artículo 275. Las personas físicas residentes en el extranjero obligadas al pago del Impuesto en términos del artículo 154 de la Ley, podrán optar por efectuar el pago del gravamen en cualquiera de las formas siguientes: I. Mediante retención y entero que les efectúe la persona física o moral residente en el extranjero que realiza los pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de su servicio personal subordinado, para lo cual dicho retenedor deberá presentar ante la autoridad fiscal correspondiente, en escrito libre, solicitud de inscripción como retenedor al registro federal de contribuyentes; II. Mediante entero que realice la persona residente en México en cuyas instalaciones se prestó el servicio personal subordinado, o III. Mediante entero que realice el representante en el país del residente en el extranjero que reúna los requisitos establecidos en el artículo 174 de la Ley y asuma la responsabilidad solidaria del pago del Impuesto, a cargo de dicho residente en el extranjero, en términos del Código Fiscal de la Federación. El Impuesto a cargo de las personas físicas residentes en el extranjero que se pague en cualquiera de las opciones previstas en este artículo, se deberá enterar a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al que corresponda el pago. La opción que las personas físicas obligadas a pagar el Impuesto, elijan al efectuar el primer pago, no podrán variarla para los pagos que efectúen correspondientes al periodo de doce meses siguientes. Artículo 276. Para efectos de determinar el monto de los ingresos a que se refieren los artículos 154 y 175, fracción I de la Ley, se considerarán únicamente los ingresos por salarios y demás prestaciones derivadas de la relación laboral que sean atribuibles a la actividad desarrollada en territorio nacional por el residente en el extranjero, incluyendo cualquier otro ingreso proveniente de dicha relación laboral, incluso cuando sea de los comprendidos en el artículo 93 de la Ley. Artículo 277. Para efectos del Título V de la Ley, el cálculo de los ciento ochenta y tres días a que se refieren los artículos 154, párrafo antepenúltimo y 156, párrafo antepenúltimo de la Ley, se considerará el día de llegada, el día de partida y los demás días del año incluyendo sábados, domingos, días de descanso obligatorio, días festivos, vacaciones e interrupciones laborales de corta duración tales como huelgas y permisos por enfermedades. No se considerarán en el cálculo a que se refiere el párrafo anterior, los días completos en los cuales no se tenga presencia física en el país, ya sea por viajes de trabajo, vacaciones, o por cualquier otra causa. Cuando se esté presente en el país durante parte de un día se considerará para el cómputo de los ciento ochenta y tres días. Artículo 278. Para efectos del artículo 154, párrafo antepenúltimo de la Ley, cuando la prestación del servicio personal subordinado a que dicho precepto legal se refiere, se realice en las instalaciones de una persona residente en México, se podrá acreditar que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional fue menor a ciento ochenta y tres días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses, siempre que se cumpla con lo siguiente: I. Que la persona residente en México, en cuyas instalaciones se realizó la prestación del servicio personal subordinado, lleve un registro como parte de su contabilidad que contenga el nombre, el domicilio y el número de identificación fiscal que tenga en el país de residencia fiscal, por cada una de las personas residentes en el extranjero que presten servicios en sus instalaciones, así como el nombre, el domicilio y la denominación o razón social de las personas residentes en el extranjero que le pagan la remuneración por su servicio personal subordinado, debiendo contener dicho registro la indicación de los días naturales de presencia física en el país por cada una de las personas físicas, de conformidad con el artículo 277 de este Reglamento. La persona residente en México deberá conservar una copia fotostática del documento con el que cada persona física residente en el extranjero acredite su número de identificación fiscal, así como el documento que bajo protesta de decir verdad, el residente en el extranjero le proporcionó la información necesaria para integrar este registro, y II. Que la persona residente en México, en cuyas instalaciones se prestó el servicio, emita en forma trimestral a cada uno de los residentes en el extranjero que hubieren prestado servicios personales subordinados en sus instalaciones, constancia que deberá ser entregada a cada una de las personas durante los meses de abril, julio, octubre y enero, debiéndose señalar en la misma los datos a que se refiere el registro señalado en la fracción I de este artículo, así como el número de días laborados. Para efectos del cómputo antes mencionado, se deberán contar meses completos. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59 En el caso de que la persona física residente en el extranjero, preste sus servicios personales subordinados en las instalaciones de más de una persona residente en México, cada una de estas personas deberá emitir la constancia a que se refiere este artículo. Asimismo, el residente en el extranjero tendrá la obligación de informar a la nueva persona residente en México en cuyas instalaciones preste el servicio, de aquellos casos en que en el mismo periodo de doce meses hubiere prestado sus servicios en las instalaciones de otra u otras personas residentes en México, debiendo indicar el nombre y el domicilio de éstas y presentar copia de las constancias respectivas, para efectos de la expedición de la constancia a que se refiere el presente artículo. Artículo 279. Los residentes en el extranjero que tengan como actividad preponderante la integración de paquetes turísticos, los cuales sean promocionados y comercializados por ellos mismos o por conducto de agencias de viajes minoristas, así como ofrecer y vender al público consumidor paquetes turísticos integrados por una operadora mayorista, servicios de otros prestadores de servicios turísticos o relacionados con ellos o que, a solicitud expresa de los clientes, integren dos o más servicios turísticos o relacionados con éstos en un solo producto, no se consideran comprendidos dentro del supuesto del artículo 159, fracción I de la Ley, por los paquetes turísticos que enajenen en el extranjero, cuando los inmuebles se encuentren ubicados en territorio nacional e incluyan el hospedaje. Se considerará que los residentes en el extranjero a que se refiere este artículo, no se encuentran dentro del supuesto del artículo 159, fracción I de la Ley, siempre que se cumpla con lo siguiente: I. Que el servicio de hospedaje se preste directamente por un residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en México; II. Que el residente en el extranjero que comercialice el servicio de hospedaje en territorio nacional, no sea titular de un derecho real o personal sobre el inmueble destinado al hospedaje en términos de este artículo; III. Que el residente en el extranjero no esté en alguno de los supuestos previstos en el artículo 159, fracciones II, III y IV de la Ley, y IV. Que el hospedaje que forme parte de los paquetes integrados por los residentes en el extranjero, no incluya ningún derecho accesorio de cualquier tipo o alguna obligación adicional o accesoria al contrato de hospedaje, como el derecho a votar, a elegir directivos, a intercambiar puntos vacacionales o lugares de recreación, la obligación de pagar cuotas de mantenimiento, entre otros. Artículo 280. Para efectos del artículo 160, párrafo último de la Ley, cuando en las enajenaciones que se consignen en escritura pública se pacte el pago del precio en parcialidades y se hubiere ejercido la opción prevista por dicho artículo, se hará constar en la citada escritura el plazo mayor a dieciocho meses, la forma en que el contribuyente garantice el interés fiscal, que la garantía corresponde al Impuesto determinado y que la misma fue aceptada por la autoridad fiscal correspondiente en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Dicha garantía deberá comprender los posibles recargos que se causarían en los siguientes cinco años, considerando para tales efectos la tasa vigente en la fecha en que se otorgó la garantía. El fedatario público enterará el Impuesto en la proporción que corresponda a la cantidad que sea entregada al momento de la firma de la escritura. Se podrá garantizar el interés fiscal mediante responsabilidad solidaria asumida por el adquirente del inmueble, en la escritura pública respectiva, hasta por el monto de dicho interés fiscal. Artículo 281. Para efectos del artículo 161, párrafo décimo séptimo de la Ley, en los casos de reestructuraciones de sociedades pertenecientes a un grupo, se considerará que el Impuesto sujeto a diferimiento se causará en la fecha en que se genere la transmisión de acciones a que se refiere la autorización. Para efectos de la emisión de la autorización de diferimiento del Impuesto generado con motivo de una reestructuración, los contribuyentes deberán presentar un dictamen formulado por contador público inscrito ante las autoridades fiscales en términos del artículo 285 de este Reglamento. Artículo 282. Para efectos de la opción prevista en el artículo 161, párrafo sexto de la Ley, la fecha de designación del representante en el país que reúna los requisitos establecidos en el artículo 174 de la Ley, deberá realizarse a más tardar en la fecha en que se presente o deba presentarse la declaración correspondiente al Impuesto causado con motivo de la enajenación de acciones efectuada por el residente en el extranjero. 60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 Artículo 283. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 4 y 161, párrafo séptimo de la Ley, los contribuyentes podrán no presentar el dictamen a que hace referencia este último artículo, en los casos en que la enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes, se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación celebrados por México, siempre que los contribuyentes designen representante en el país, conforme al artículo 174 de la Ley y presenten ante la autoridad fiscal competente, dentro de los treinta días siguientes a la designación del representante, aviso de dicha designación mediante escrito libre, anexando copia de la constancia de residencia del contribuyente residente en el extranjero que efectuó la enajenación de las acciones de que se trate. Artículo 284. Para efectos del dictamen relativo a las operaciones por enajenación de acciones a que se refiere el artículo 161, párrafo séptimo de la Ley, se estará a lo dispuesto en el artículo 215 de este Reglamento, salvo lo señalado en el último párrafo de dicho artículo y en lo que respecta al aviso para presentar dicho dictamen, que deberá estar firmado por el representante del contribuyente, y será presentado a través de los medios señalados en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, ante la autoridad fiscal competente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la declaración respectiva o de la notificación de la resolución particular por medio de la cual se autorice diferir el Impuesto causado con motivo de la enajenación de acciones de que se trate. El dictamen deberá presentarse a través de los medios señalados en el párrafo anterior y entregarse a la citada autoridad, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se presentó o debió haberse presentado la declaración del Impuesto por la enajenación de que se trata o de la notificación de la resolución particular por medio de la cual se autorice diferir el Impuesto causado con motivo de la enajenación de acciones de que se trate. Artículo 285. Para efectos del artículo 161, párrafo octavo de la Ley, y tratándose de enajenaciones de acciones entre partes relacionadas, el informe que el contador público inscrito emita en el dictamen sobre el valor contable de las acciones que se enajenan, deberá incluir lo siguiente: I. En el caso de que se hubiera considerado el capital contable actualizado, se deberá citar en forma detallada el monto del capital contable histórico de la sociedad emisora de las acciones enajenadas y su respectiva actualización a la fecha de enajenación; II. Asimismo, cuando se hubiera considerado el valor presente de utilidades o flujos de efectivo proyectados, se deberán citar en forma detallada, el nombre del método o métodos utilizados para determinar las utilidades o flujos de efectivo descontados a valor presente; la tasa de descuento utilizada en porcentaje; la existencia de valores residuales a perpetuidad; el número de periodos de tiempo proyectados y la identificación del sector económico específico al cual pertenece la emisora de las acciones enajenadas, y III. Cuando se hubiera considerado para la determinación de dicho precio de venta, la cotización bursátil del último hecho, que correspondiera a la emisora en el día de la enajenación, se deberá mencionar la fuente de dicha información, así como el sector económico específico a que pertenece dicha sociedad emisora. En todos los casos el contador público inscrito deberá incluir dentro de su informe, la razón por la cual el contribuyente consideró para la determinación del precio de venta de las acciones, cualquiera de los métodos antes señalados, sustentando dicha razón. Artículo 286. Para efectos del artículo 161, párrafos décimo séptimo y décimo octavo de la Ley, los requisitos y documentación necesarios para obtener la autorización a que se refiere dicho precepto serán los siguientes: I. Organigrama del grupo donde se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades que integren dicho grupo antes y después de la reestructuración; II. Los certificados de tenencia accionaria firmados, bajo protesta de decir verdad, por los representantes legales de las sociedades que integren el grupo que se reestructura, debidamente apostillados o legalizados, según sea el caso; III. Los certificados de residencia de las sociedades enajenantes y adquirentes que intervienen en la reestructura expedidos por la autoridad competente del país en el que residan para efectos fiscales, y IV. Declaratoria del representante legal de la sociedad emisora de las acciones objeto de la autorización a que se refiere dicho artículo en el que asuma la obligación de informar, a la autoridad fiscal, de cualquier cambio en su libro de accionistas, la cual deberá cumplirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de inscripción de dicho cambio, siempre que éste se efectúe dentro de un plazo de doce meses siguientes a la fecha de la autorización para diferir el Impuesto, en los términos de dicho artículo y, en caso de no haberlo, así señalarlo, bajo protesta de decir verdad, dentro del citado término de doce meses. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61 Artículo 287. Para efectos del artículo 161, párrafo antepenúltimo de la Ley, la documentación que se debe presentar para acreditar que las acciones objeto de la autorización de diferimiento no han salido del grupo, es la siguiente: I. Certificados de tenencia accionaria de la sociedad emisora de las acciones objeto de la autorización, así como de las sociedades que integren el grupo al que pertenece, firmados bajo protesta de decir verdad, por sus representantes legales debidamente acreditados ante la autoridad, actualizados a diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la información a que hace referencia el artículo 161, párrafo antepenúltimo de la Ley, y II. Organigrama del grupo al que pertenecen las sociedades objeto de la autorización, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades del grupo y, en particular, la de las emisoras objeto de la autorización, actualizado a diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la información a que hace referencia el artículo 161, párrafo antepenúltimo de la Ley. Artículo 288. Para efectos del párrafo séptimo del artículo 163 de la Ley, los residentes en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición, únicamente estarán exentos del pago del Impuesto por el ingreso que obtengan en la enajenación de las acciones o títulos valor que ocurra como consecuencia de su liquidación en especie o, en su caso, por las cantidades previas recibidas por su celebración, cuando la operación financiera derivada se realice en bolsa de valores o mercados reconocidos, en términos de la fracción I del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación. El contribuyente deberá entregar al intermediario un escrito bajo protesta de decir verdad, en el que señale que es residente para efectos del tratado y deberá proporcionar su número de registro o identificación fiscal emitida por autoridad fiscal competente. En caso de que el residente en el extranjero no entregue esta información, el intermediario deberá efectuar la retención que corresponda en términos del artículo 163 de la Ley. Artículo 289. Para efectos del artículo 161, párrafo penúltimo de la Ley, el residente en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en México, deberá presentar aviso ante la autoridad fiscal, dentro del mes anterior al que se efectúe dicha enajenación, en el que se informe sobre la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que va a llevar a cabo. En los casos de reorganización o reestructura, así como de fusión, escisión u operación similar que sean parte de dichas reestructuraciones o reorganizaciones, se deberá anexar al aviso a que se refiere el párrafo anterior, la documentación establecida en el artículo 286, fracciones I, II y III de este Reglamento. Tratándose de fusiones o escisiones u operaciones similares que no impliquen una reestructuración o reorganización, únicamente se deberá anexar la documentación a que se refiere la fracción III de dicho artículo. Artículo 290. Para efectos del artículo 163, párrafo décimo cuarto de la Ley, se entenderá que tratándose de operaciones financieras derivadas de deuda en las que durante su vigencia se paguen periódicamente diferencias en efectivo, podrán deducirse de las cantidades que cobre el residente en el extranjero las diferencias que él haya pagado al residente en el país para determinar el ingreso por concepto de intereses a favor del residente en el extranjero y su impuesto respectivo. En el caso de que el impuesto pagado por cuenta del residente en el extranjero al vencimiento de la operación sea superior al Impuesto que le corresponda por el resultado final que obtenga de dicha operación, el residente en el extranjero podrá solicitar la devolución del Impuesto pagado en exceso, ya sea directamente o bien a través del retenedor. Artículo 291. Para efectos del artículo 164, fracción II de la Ley, el importe de las inversiones que formen parte de las remesas que perciba un establecimiento permanente de personas morales extranjeras de la oficina central de la sociedad o de otro establecimiento de ésta en el extranjero, que se adicionará a la cuenta de remesas, será el menor entre el valor en aduana del bien de que se trate o el de mercado de dicho bien. Asimismo, el importe de las inversiones que formen parte de las remesas que envíe un establecimiento permanente de personas morales extranjeras a la oficina central de la sociedad o a otro establecimiento de ésta en el extranjero, que se disminuirá de la cuenta de remesas de capital, será la parte aún no deducida del bien de que se trate, calculada en términos del artículo 31, párrafo séptimo de la Ley, actualizada de conformidad con el mismo artículo. Artículo 292. Para efectos del artículo 166 de la Ley, tratándose de la retención respecto de los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito a que se refiere dicho artículo, el aviso que presente el depositario para quedar liberado de la obligación de pagar el Impuesto deberá contener, además de los requisitos a que se refiere el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, los siguientes: I. Nombre y residencia fiscal de la persona física o moral que no proporcionó los recursos; II. Fecha del traspaso y nombre del intermediario o depositario al cual se le traspasan los títulos; III. Folio, en su caso, asignado al traspaso de los títulos; 62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL IV. Último precio registrado por el depositario que traspasa los títulos; V. La fecha de vencimiento de los títulos transferidos; VI. El emisor de los títulos, y VII. El número de serie y cupón de los mismos. Jueves 8 de octubre de 2015 El aviso deberá presentarse ante la autoridad fiscal dentro de los quince días siguientes contados a partir de la fecha en que se debió haber enterado el Impuesto correspondiente. Artículo 293. Para efectos del artículo 170 de la Ley, las personas físicas o morales que obtengan ingresos derivados del desarrollo de actividades artísticas en territorio nacional, distintas de la presentación de espectáculos públicos, podrán pagar el Impuesto sólo en el caso en que el periodo en que se lleven a cabo estas actividades, sea mayor a ciento ochenta y tres días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses, siempre que no tengan un establecimiento permanente en el país o que, teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a su establecimiento permanente. Cuando se dé el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas y morales deberán pagar el Impuesto en términos del artículo 170 de la Ley, mediante retención y entero que les efectúe la persona que realiza los pagos a la persona física o moral, para lo cual dicho retenedor deberá presentar ante la autoridad fiscal, solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes como retenedor. El Impuesto a cargo a que se refiere el presente artículo se deberá enterar a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al que corresponda el pago en las oficinas autorizadas de la autoridad fiscal. A efecto de determinar el monto de los Impuestos a enterarse conforme a los párrafos precedentes, se considerarán únicamente los ingresos atribuibles a la actividad desarrollada en territorio nacional por el residente en el extranjero. TÍTULO VI De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales Artículo 294. Para efectos del artículo 176 de la Ley, no se considerarán ingresos sujetos a régimen fiscal preferente los que se generen a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales en las que el contribuyente no tenga el control efectivo de ellas o el control de su administración, a grado tal, que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona. En este caso, el contribuyente deberá pagar el Impuesto por esos ingresos hasta el momento en que se los distribuya la entidad o figura jurídica extranjera transparente fiscal, en términos de los Títulos de la Ley que le corresponda. Artículo 295. Para efectos del artículo 176 de la Ley, las personas residentes en México que participen indirectamente en una o más entidades o figuras jurídicas extranjeras, a través de una persona moral residente en México, no considerarán como ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes los que se generan en dichas entidades o figuras y tampoco estarán obligados a presentar por esos ingresos la declaración informativa a que se refiere el artículo 178 de la Ley. En este caso, será la persona moral residente en México que participe directa o indirectamente a través de residentes en el extranjero, en dichas entidades o figuras jurídicas extranjeras quien deberá considerar como suyos los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes que se generan en ellas y deberá presentar dicha declaración informativa. Artículo 296. Para efectos del artículo 176, párrafo tercero de la Ley, los contribuyentes que generen ingresos a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen, directa o indirectamente, podrán determinar si esos ingresos están o no sujetos a regímenes fiscales preferentes, considerando la totalidad de las operaciones realizadas en el ejercicio, por cada entidad o figura, en forma individual y por separado, salvo que consoliden para efectos fiscales en el país o territorio en que residan, en cuyo caso podrán determinarlo en forma consolidada. Artículo 297. Para efectos del artículo 176, párrafo décimo primero de la Ley, los contribuyentes podrán considerar que los ingresos generados por la enajenación de bienes que no se encuentren físicamente en el país, territorio o jurisdicción donde resida o se ubique la entidad o figura jurídica extranjera, así como los generados por los servicios prestados fuera de dicho país, territorio o jurisdicción, no son ingresos pasivos cuando dicha enajenación de bienes no tenga como procedencia o destino México y, en el caso de servicios, cuando el pago por la prestación de los mismos no genere una deducción autorizada en términos de la Ley. Artículo 298. Para efectos de los artículos 176 y 177 de la Ley, no se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes los generados directamente por residentes en México o por residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, siempre que dichos ingresos sean acumulables para ellos en términos de los Títulos II o IV de la Ley, según corresponda. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63 Artículo 299. Para efectos del artículo 177 de la Ley, y a fin de determinar la utilidad o resultado fiscal a que se refiere dicho artículo y siempre que se cumpla el requisito establecido en el párrafo tercero de dicho artículo, las deducciones de las personas, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión, así como a cualquier otra figura jurídica, cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes, deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos previstos en los artículos 27 y 28 de la Ley, conforme a lo siguiente: I. Únicamente se podrán considerar como conceptos deducibles, los donativos otorgados a las personas morales residentes en México a que se refiere el artículo 27, fracción I, incisos a) a f) de la Ley, siempre que cumplan con los demás requisitos previstos en dicha fracción; II. Las deducciones deberán soportarse con documentación comprobatoria que contenga la información a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, III, IV, V y VI del Código Fiscal de la Federación, incluyendo la clave del registro federal de contribuyentes o número de identificación fiscal, cuando se cuente con él; III. Que los pagos que se pretendan deducir incluyan la clave del registro federal de contribuyentes o el número de identificación fiscal de la persona beneficiaria del pago, cuando esté obligada a contar con dicho registro o número; IV. Los pagos cuya deducción se pretenda deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, párrafos primero y segundo de la Ley; V. Tratándose de pagos por primas de seguros o fianzas, éstos deberán corresponder a conceptos que la Ley señala como deducibles y siempre que, tratándose de seguros, se esté a lo dispuesto en el artículo 27, fracción XII de la Ley; VI. En el caso de la adquisición de los bienes a que se refiere el artículo 27, fracción XIV de la Ley, se deberá comprobar que se cumplieron los requisitos legales establecidos en el país o territorio en el que se genera el ingreso sujeto a un régimen fiscal preferente, para su legal estancia en el mismo. Para estos efectos no serán deducibles las adquisiciones que se mantengan fuera del país o territorio en el que se genere el ingreso sujeto a un régimen fiscal preferente. Cuando en el país o territorio de que se trate, en el que se genera el ingreso sujeto a un régimen fiscal preferente, no exija requisitos para la importación de bienes a su territorio, se deberán satisfacer los requisitos de información que se exigirían de haberse importado a territorio nacional. Cuando en dicho país o territorio se exijan más requisitos de información que los contenidos en la legislación aplicable en territorio nacional, sólo se deberán cumplir estos últimos; VII. Tratándose de pérdidas por créditos incobrables, se considerarán realizadas cuando se consuma el plazo de prescripción que corresponda conforme a las leyes mexicanas o, antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro, de conformidad con la Ley; VIII. Que a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular se establezcan en la propia Ley o en este artículo. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio fiscal del contribuyente residente en territorio nacional; IX. Tratándose de inversiones en automóviles o aviones, los mismos se deberán destinar exclusivamente al transporte de bienes o prestación de servicios relacionados con la actividad de la sociedad, entidad o fideicomiso, cuyos ingresos estén sujetos a un régimen fiscal preferente, y el monto original de la inversión de los bienes de que se trate no deberá rebasar las cantidades que, en la moneda local del territorio en el que se genere el ingreso sujeto a un régimen fiscal preferente de que se trate, equivalgan a los límites establecidos en el artículo 36, fracciones II y III de la Ley, salvo que la sociedad, entidad o fideicomiso, cuyos ingresos estén sujetos a un régimen fiscal preferente, se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo 36, fracción III, párrafo segundo de la Ley, y X. Tratándose de gastos de viaje y viáticos, deberá estarse a lo previsto en el artículo 28, fracción V de la Ley, con excepción de lo referente al límite de aplicación de los mismos dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde a las instalaciones de la sociedad, entidad o fideicomiso de que se trate. Tratándose de pagos por el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, sólo serán deducibles los pagos en el monto que se establece el artículo 28, fracción XIII de la Ley, y siempre que se cumpla con los demás requisitos establecidos en la citada fracción. Los supuestos previstos en los artículos 27, fracciones V y VI y 28, fracción XV de la Ley, no serán aplicables a las deducciones que realicen los contribuyentes a que se refiere este artículo. 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 Cuando conforme a la legislación o costumbre legal del país o territorio de que se trate, en el que se genere el ingreso sujeto a un régimen fiscal preferente, se exija un requisito más gravoso que los que contenga la Ley para una deducción en particular, para efectos de determinar la utilidad a que se refiere el artículo 177, párrafo tercero de la Ley, los contribuyentes podrán considerar el contenido de la Ley de la materia, en lugar de las disposiciones o costumbre legal del país o territorio de que se trate. Artículo 300. Para efectos del artículo 177, párrafo décimo quinto de la Ley, los contribuyentes que causen el Impuesto en términos del Título VI, Capítulo I de la Ley, por los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero sujetos a regímenes fiscales preferentes que perciban a través de entidades o figuras jurídicas en las que participen, directa o indirectamente, podrán acreditar el Impuesto pagado en el extranjero por dichas entidades o figuras, en la misma proporción en la que esos ingresos sean gravables en México, siempre que puedan comprobar el pago en el extranjero del Impuesto que acrediten y cumplan con los demás requisitos que establezcan la Ley y este Reglamento. Artículo 301. Los contribuyentes no acompañarán a la declaración informativa a que se refiere el artículo 178 de la Ley, los estados de cuenta por depósitos, inversiones, ahorros o cualquier otro, emitidos por las personas, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión, así como cualquier otra figura jurídica cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes, en los cuales se realiza o mantiene la inversión o por conducto de las cuales se realiza o mantiene la misma, siempre que los conserven y los proporcionen a las autoridades fiscales cuando les sean requeridos. De no presentarse en tiempo los mencionados estados de cuenta a las autoridades fiscales cuando así lo requieran, se tendrá por no presentada la declaración. Artículo 302. Para efectos del artículo 180, párrafo segundo de la Ley, el rango de precios, de montos de contraprestaciones o de márgenes de utilidad, se podrá ajustar mediante la aplicación del método intercuartil, el cual se describe a continuación: I. Se deberán ordenar los precios, montos de contraprestaciones o de márgenes de utilidad en forma ascendente de acuerdo con su valor; II. A cada uno de los precios, montos de contraprestaciones o de márgenes de utilidad, se le deberá asignar un número entero secuencial, iniciando con la unidad y terminando con el número total de elementos que integran la muestra; III. Se obtendrá la mediana adicionando la unidad al número total de elementos que integran la muestra de precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad, dividiendo el resultado entre dos; IV. El valor de la mediana se determinará ubicando el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad correspondiente al número entero secuencial del resultado obtenido en la fracción anterior. Cuando la mediana sea un número formado por entero y decimales, el valor de la mediana se determinará de la siguiente manera: a) Se obtendrá la diferencia entre el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad a que se refiere el primer párrafo de esta fracción y el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad inmediato superior, considerando para estos efectos su valor; b) El resultado obtenido en el inciso anterior se multiplicará por el número decimal correspondiente a la mediana, y c) Al resultado obtenido en el inciso anterior se le adicionará el resultado obtenido en el primer párrafo de esta fracción; V. El percentil vigésimo quinto, se obtendrá de sumar a la mediana la unidad y dividir el resultado entre dos. Para efectos de esta fracción se tomará como mediana el resultado a que hace referencia la fracción III de este artículo; VI. Se determinará el límite inferior del rango ubicando el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad correspondiente al número entero secuencial del percentil vigésimo quinto. Cuando el percentil vigésimo quinto sea un número formado por entero y decimales, el límite inferior del rango se determinará de la siguiente manera: a) Se obtendrá la diferencia entre el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad a que se refiere el primer párrafo de esta fracción y el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad inmediato superior, considerando para estos efectos su valor; Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65 b) El resultado obtenido en el inciso anterior se multiplicará por el número decimal del percentil vigésimo quinto, y c) Al resultado obtenido en el inciso anterior se le adicionará el resultado obtenido en el primer párrafo de esta fracción; VII. El percentil septuagésimo quinto, se obtendrá de restar a la mediana a que hace referencia la fracción III de este artículo, la unidad y al resultado se le adicionará el percentil vigésimo quinto obtenido en la fracción V de este artículo, y VIII. Se determinará el límite superior del rango ubicando el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad correspondiente al número entero secuencial del percentil septuagésimo quinto. Cuando el percentil septuagésimo quinto sea un número formado por entero y decimales, el límite superior del rango se determinará de la siguiente manera: a) Se obtendrá la diferencia entre el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad a que se refiere el primer párrafo de esta fracción y el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad inmediato superior, considerando para tales efectos su valor; b) El resultado obtenido conforme al inciso anterior, se multiplicará por el número decimal del percentil septuagésimo quinto, y c) Al resultado obtenido en el inciso anterior, se le adicionará el resultado obtenido en el primer párrafo de esta fracción. Si los precios, montos de contraprestación o margen de utilidad del contribuyente se encuentran entre el límite inferior y superior antes señalados, se considerarán como pactados o utilizados entre partes independientes. Sin embargo, cuando se disponga de información que permita identificar con mayor precisión el o los elementos de la muestra ubicados entre dichos límites que se asemejen más a las operaciones del contribuyente o al contribuyente, se deberán utilizar los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad correspondientes a estos elementos. Cualquier método estadístico diferente al anterior podrá ser utilizado por los contribuyentes, siempre y cuando dicho método sea acordado en el marco de un procedimiento amistoso previsto en los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México o cuando dicho método sea autorizado mediante reglas de carácter general que al efecto expida el SAT. TÍTULO VII De los Estímulos Fiscales Artículo 303. Para efectos del artículo 185 de la Ley, se consideran cuentas personales especiales para el ahorro, cualquier depósito o inversión que efectúe el contribuyente en una institución de crédito, siempre que éste manifieste por escrito a dicha institución que el depósito o la inversión se efectúa en los términos del artículo señalado. En este caso, la institución de crédito deberá asentar en el comprobante fiscal que ampare la operación respectiva la leyenda “se constituye en términos del artículo 185 de la LISR” y estará obligada a efectuar las retenciones que procedan conforme a la Ley. Las cantidades depositadas o invertidas en las cuentas a que se refiere este artículo y los intereses que generen, en ningún caso se podrán ceder o dar en garantía. Artículo 304. Para efectos del artículo 185 de la Ley, los contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, la jubilación o el retiro de personas, cuyas primas sean deducibles para efectos del Impuesto, deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley sobre el Contrato de Seguro y a lo establecido por el presente artículo de conformidad con lo siguiente: I. Los contratos deberán contener el texto íntegro del artículo 185 de la Ley y sólo podrán ser celebrados con las instituciones de seguros facultadas para practicar en seguros la operación de vida, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, debiendo contar los mismos con el registro de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En la denominación de estos contratos se deberá especificar que se trata de aquellos que tienen como base pagar un plan que se asemeja a pensiones bajo la modalidad de jubilación o retiro, según sea el caso; II. Los planes de pensiones que se contengan en los contratos de seguro a que se refiere este artículo, deberán ser individuales, cubrir el riesgo de sobrevivencia y estarán basados en anualidades diferidas, pudiendo además amparar los riesgos de invalidez o fallecimiento del asegurado; 66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 III. El plazo de duración de los planes establecidos en el contrato de seguro, estará comprendido entre la fecha de contratación y el inicio del beneficio de la pensión, sin que en ningún caso pueda ser menor a cinco años; IV. La edad de jubilación o retiro para efectos de los contratos de seguros a que se refiere este artículo, en ningún caso podrá ser inferior a cincuenta y cinco años. La edad de jubilación o retiro que se establezca en el contrato de seguro, se considerará como límite para el financiamiento de los planes a que se refiere el presente artículo; V. El asegurado podrá ejercer su derecho a modificar el esquema de anualidades por el del pago en una sola exhibición, o bien, a otro actuarialmente equivalente y que la institución de seguros opere en ese momento; VI. En el caso de fallecimiento del asegurado antes de la edad de jubilación o retiro que se establezca en términos del contrato de seguro, se podrá incluir el beneficio de devolución de reservas; VII. Los planes de pensiones que se establezcan en los contratos de seguro, podrán comprender el beneficio de anticipación de anualidades en los casos de invalidez o fallecimiento del asegurado. Asimismo, podrán prever el pago de rentas por viudez u orfandad como consecuencia de la muerte del asegurado; VIII. En los planes de pensiones que se establezcan en el contrato de seguro, se podrá establecer el pago de dividendos, los que podrán aplicarse a cualquiera de las opciones que se señalen en la póliza respectiva; IX. A solicitud del asegurado, los planes de pensiones contenidos en el contrato de seguro podrán cancelarse, siempre y cuando las anualidades no se encuentren en curso de pago; X. En el caso de rescate, pago de dividendos o indemnizaciones, los mismos serán acumulables en términos de lo dispuesto por el artículo 185 de la Ley, y XI. Los planes de pensiones contenidos en el contrato de seguro, no podrán otorgar préstamos con garantía de las reservas matemáticas y en administración. Las cantidades que los contratantes, asegurados o beneficiarios reciban por concepto de indemnizaciones, dividendos o préstamos que deriven de los contratos de seguros a que se refiere este artículo, no podrán considerarse como pago de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en términos del artículo 93, fracción IV de la Ley. Artículo 305. Los contribuyentes a que se refiere el Título IV de la Ley, podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley, a las aportaciones a la subcuenta de ahorro a largo plazo de la cuenta individual a que se refiere la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Para tal efecto, en el contrato que el contribuyente celebre con la administradora de fondos para el retiro de que se trate, se deberá consignar que la subcuenta a que se refiere el párrafo anterior, cumple con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley y con las demás disposiciones fiscales aplicables. La administradora de fondos para el retiro de que se trate, deberá mantener a disposición del SAT, información sobre los datos de los contribuyentes que efectuaron depósitos y retiros de la citada subcuenta, así como las fechas y montos de dichos depósitos y retiros, y en su caso, sobre las retenciones correspondientes. Las cantidades depositadas o invertidas en la subcuenta a que se refiere este artículo y los intereses que ésta genere, en ningún caso se podrán ceder o dar en garantía. Artículo 306. Para efectos del artículo 191, fracción III, párrafo segundo de la Ley, cuando el contribuyente enajene parte del terreno que adquirió, determinará el ingreso acumulable a que se refiere dicho párrafo aplicando el 3% al monto deducido que corresponda a la parte del terreno que no ha enajenado, el cual se actualizará en los términos del mismo párrafo. Artículo 307. Para efectos del artículo 191, fracción V de la Ley, el fedatario público asentará en la escritura pública en la que conste la adquisición de los terrenos, que el contribuyente opta por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere dicho precepto legal. Artículo 308. Para efectos del artículo 195 de la Ley, las sociedades cooperativas de producción podrán cambiar la opción a que se refiere el artículo 194 de la Ley, siempre que se cumpla con lo siguiente: I. Presenten aviso ante las autoridades fiscales en el que manifiesten el cambio de opción, dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra dicho supuesto, en términos que señale el SAT mediante reglas de carácter general, y Jueves 8 de octubre de 2015 II. DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67 Paguen el Impuesto diferido aplicando al monto de la utilidad distribuida al socio de que se trate la tarifa a que se refiere el artículo 152 de la Ley, correspondiente a los ejercicios siguientes a la fecha en que se determinó la misma, a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente a aquél en que se presente el aviso a que se refiere la fracción anterior. Para efectos de esta fracción las primeras utilidades que se distribuyan son las primeras utilidades que se generaron. Cuando las sociedades cooperativas de producción hayan presentado el aviso a que se refiere la fracción I de este artículo, no podrán volver a tributar en términos del Título VII, Capítulo VII de la Ley. Artículo 309. Para efectos del artículo 192, fracción II de la Ley, además del fin primordial a que se refiere dicha fracción, un fin del fideicomiso podrá ser el de prestar servicios independientes a las sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsa al momento de su inversión, en cuyo capital haya invertido o que haya otorgado financiamiento, siempre que se reúnan los requisitos siguientes: I. Los ingresos por la prestación de los servicios independientes, no representen más del diez por ciento de la totalidad de los ingresos que reciba el fideicomiso, durante el ejercicio fiscal de que se trate. El porcentaje a que se refiere el párrafo anterior, se calculará dividiendo los ingresos por la prestación de los servicios independientes que reciba el fideicomiso durante el ejercicio fiscal de que se trate, entre la totalidad de los ingresos que reciba el mismo fideicomiso durante el mismo ejercicio fiscal; el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento; II. Los ingresos que les entregue la institución fiduciaria o el intermediario financiero provenientes de la prestación de los servicios independientes, causen el Impuesto en términos de los Títulos de la Ley que les corresponda, conforme al artículo 193, fracción I de la Ley; III. La institución fiduciaria lleve una cuenta de ingresos por la prestación de los servicios independientes, conforme al artículo 193, fracción II de la Ley. Dicha cuenta se incrementará con los ingresos correspondientes que reciba la institución fiduciaria, una vez efectuada la resta a que se refiere el inciso g) de la fracción II del artículo 311 de este Reglamento, y se disminuirá con los ingresos que dicha institución entregue a los fideicomisarios o tenedores de certificados provenientes de la misma cuenta, y IV. Las personas que paguen a la institución fiduciaria alguna contraprestación por la prestación de los servicios independientes, no le retendrán el Impuesto por ese ingreso. Tratándose de tenedores de certificados personas físicas residentes en el país o en el extranjero, la institución fiduciaria o el intermediario financiero estarán a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 193 de la Ley. Artículo 310. Para efectos del artículo 192, fracción III de la Ley, se entenderá que se cumple con el requisito de inversión que establece dicha fracción, cuando a más tardar al 31 de diciembre del cuarto año de operaciones del fideicomiso de que se trate, cuando menos el ochenta por ciento de su patrimonio se encuentre invertido en acciones de sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsas al momento de la inversión o en otorgarles financiamiento. La institución fiduciaria deberá mantener el porcentaje de inversión previsto en el párrafo anterior, durante cada año de operación y subsecuentes al cuarto año. Dicha institución también determinará el porcentaje de inversión al 31 de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda, conforme al párrafo cuarto de este artículo. En el caso de que el patrimonio del fideicomiso no se invierta conforme al primer párrafo de este artículo a más tardar al 31 de diciembre del cuarto año de operaciones de dicho fideicomiso, se considerará que éste no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 192, fracción III de la Ley. Para efectos de la determinación del porcentaje de inversión, la institución fiduciaria estará a lo siguiente: I. Se determinará el valor del patrimonio del fideicomiso al 31 de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda; II. Del valor del patrimonio a que se refiere la fracción anterior, la institución fiduciaria podrá excluir las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio valuadas al 31 de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda, y III. El porcentaje de inversión se calculará dividiendo, el valor de las inversiones objeto primordial del fideicomiso a que se refiere el artículo 192, fracción II de la Ley al 31 de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda, entre el valor del patrimonio que se obtenga conforme a la fracción II del presente artículo. 68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 Artículo 311. Para efectos del artículo 192, fracción V de la Ley, los ingresos a distribuir serán los ingresos netos que reciba el fideicomiso, mismos que se determinarán conforme a la fracción II de este artículo. Para tal efecto la institución fiduciaria realizará la distribución de al menos el ochenta por ciento de los ingresos netos que reciba el fideicomiso por los conceptos de intereses provenientes de valores y ganancias obtenidas en su enajenación; intereses provenientes de financiamientos otorgados a sociedades promovidas; ganancias de capital derivadas de la enajenación de acciones de sociedades promovidas y dividendos por las acciones de sociedades promovidas de acuerdo con el procedimiento siguiente: I. II. La institución fiduciaria deberá registrar mensualmente en cada una las cuentas a que se refiere el artículo 193, fracción II de la Ley, de acuerdo al tipo de ingreso que corresponda cuando se perciban dichos ingresos conforme a lo siguiente: a) Los intereses provenientes de valores, cuando efectivamente se cobren; b) Los intereses provenientes de financiamientos otorgados a sociedades promovidas, cuando efectivamente se cobren; c) Las ganancias por la enajenación de valores y las derivadas de acciones de sociedades promovidas, cuando se enajenen, y d) Los dividendos cuando se perciban, y El total de los ingresos netos a distribuir anualmente será la suma del total de ingresos registrados mensualmente de cada una de las cuentas por tipo de ingreso a que se refiere la fracción anterior, los cuales se determinarán conforme a lo siguiente: a) Identificarán el saldo promedio invertido de cada persona que participe como fideicomitente o fideicomisario en la cuenta a que se refiere el artículo 193, fracción III de la Ley, al momento de la distribución de los ingresos del fideicomiso; b) Sumarán cada uno de los saldos a que se refiere el inciso anterior. El resultado corresponderá a la inversión total del fideicomiso; c) Dividirán por cada inversionista, el saldo que tenga en la cuenta a que se refiere el inciso a) de la presente fracción, entre el monto que resulte como inversión total del fideicomiso conforme al inciso b) de dicha fracción; d) Identificarán el saldo que tenga la institución fiduciaria en cada una de las cuentas a que se refiere el artículo 193, fracción II de la Ley, al momento de la distribución de los ingresos del fideicomiso; e) Sumarán los saldos totales por cada una de las cuentas a que se refiere el inciso d) de esta fracción. El resultado obtenido corresponderá a los ingresos totales del fideicomiso; f) Obtendrán el monto total de los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones que hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate y que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos que reciba el fideicomiso; g) Disminuirá de los ingresos totales determinados en el inciso e) de esta fracción, el monto obtenido conforme al inciso f) de dicha fracción. El resultado constituirá los ingresos netos del fideicomiso; h) Multiplicarán los ingresos netos del fideicomiso obtenidos conforme al inciso anterior, por el porcentaje que se distribuya en términos del artículo 192, fracción V de la Ley; i) Multiplicarán el resultado obtenido conforme al inciso anterior, por el resultado obtenido en términos del inciso c) de esta fracción, para cada persona que participe como fideicomitente o fideicomisario en el fideicomiso de que se trate, y j) Multiplicarán el resultado obtenido en el inciso anterior, por la proporción que resulte de dividir el saldo de cada una de las cuentas a que se refiere el inciso d) de esta fracción entre los ingresos totales obtenidos conforme al inciso e) de dicha fracción. En ningún caso la institución fiduciaria podrá reinvertir los recursos obtenidos en el ejercicio fiscal de que se trate en acciones de las sociedades promovidas a que se refiere el artículo 192, fracción II de la Ley. Las personas que inviertan a través de fideicomisos a que se refiere el presente artículo causarán el Impuesto que les corresponda por la distribución de los ingresos del fideicomiso en términos de los artículos 193, fracción I de la Ley y 312 de este Reglamento. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69 Artículo 312. Para efectos del artículo 193, fracciones I y VII de la Ley, se entenderá que las personas morales que tributen en términos del Título III de la Ley y que inviertan en los fideicomisos a que se refiere el artículo 192 de la Ley, estarán sujetos a las disposiciones del Título III de la Ley por los ingresos que les entregue la institución fiduciaria provenientes de las acciones y valores que integran el patrimonio del fideicomiso o que deriven de la enajenación de ellos, así como los provenientes de financiamiento otorgado a las sociedades promovidas a que se refiere el artículo 192, fracción II de la Ley. Artículo 313. Para efectos del artículo 193, fracciones IV y V de la Ley, cuando se trate de certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de un fideicomiso que cumpla los requisitos a que se refiere el artículo 192 de la Ley, el intermediario financiero que tenga en custodia y administración dichos certificados, efectuará la retención y proporcionará la constancia conforme a las fracciones citadas, para lo cual deberá cumplir con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el SAT. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 17 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación y se derogan en lo que se opongan a este Reglamento las disposiciones de carácter administrativo, reglas, consultas e interpretaciones de carácter general contenidas en circulares o publicadas en el Diario Oficial de la Federación en materia del Impuesto Sobre la Renta. TERCERO. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tratándose de operaciones de comercio exterior en las que participen como mandatarios o consignatarios los apoderados aduanales, en términos del Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado el 9 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, se podrán deducir para efectos del Impuesto los gastos amparados con comprobantes fiscales expedidos por los prestadores de servicios relacionados con estas operaciones a nombre del importador, aun cuando la erogación hubiere sido efectuada por conducto del propio apoderado aduanal. CUARTO. Para efectos de lo previsto en el Artículo Noveno, fracción X del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo publicado el 11 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, se seguirán aplicando en lo conducente, los artículos 86, 150, 154, 155, fracción II y 162, fracción II del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga. QUINTO. Para efectos del artículo 126, párrafo cuarto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el análisis del costo promedio por acción, a que se refiere el inciso c) de la fracción II del artículo 215 de este Reglamento, deberá contener, en su caso, la determinación del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida a la fecha de adquisición y de enajenación de las acciones, en la proporción que corresponda al enajenante por las acciones adquiridas en la misma fecha, con base en las constancias que deben emitir las sociedades emisoras de las acciones, así como, la determinación de la diferencia de los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida a la fecha de adquisición y de enajenación y los factores de actualización aplicados. SEXTO. Las empresas maquiladoras que optaron por aplicar lo dispuesto en el artículo 277 del Reglamento que se abroga, deberán a partir de 2014, continuar adicionando cada año al Impuesto del ejercicio causado correspondiente a su utilidad fiscal, la cantidad pendiente por adicionar en los términos y condiciones de las fracciones II y III, según se trate, de dicho artículo. Para efectos de este artículo, las referencias que se hagan en las fracciones mencionadas al artículo 216 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2013, se entenderán realizadas al artículo 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de 2014. Las empresas maquiladoras deberán aplicar lo dispuesto en el artículo 277, párrafos antepenúltimo, penúltimo y último del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga. SÉPTIMO. Para fines del artículo 291, párrafo segundo de este Reglamento, los establecimientos permanentes de personas morales extranjeras a la oficina central de la sociedad o a otro establecimiento de ésta en el extranjero que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hubieren optado por efectuar la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, conforme al Título VII, Capítulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, podrán disminuir de la cuenta de remesas la cantidad que resulte en términos del artículo 221, fracción III de dicha Ley abrogada, según sea el caso. 70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 OCTAVO. Para efectos del Artículo Segundo, fracción XLV del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de enero de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, los artículos 22 y 23 de la Ley vigente a partir de 2014 y del Artículo Segundo, fracción I de las Disposiciones Transitorias de 2003, los contribuyentes del Impuesto que optaron por diferir parte de dicho gravamen conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, podrán actualizar el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida, que se determine aplicando el siguiente procedimiento: I. Determinarán las utilidades fiscales netas reinvertidas correspondientes a los ejercicios comprendidos desde el 1 de enero de 1999 o bien, desde el ejercicio de inicio de operaciones cuando éste haya ocurrido después del año citado, y hasta el 31 de diciembre de 2001, conforme a las disposiciones de la Ley vigente en el mismo ejercicio. A la utilidad fiscal neta reinvertida determinada en el ejercicio de que se trate, se le restará el importe de los dividendos o utilidades distribuidos durante dicho ejercicio, conforme a lo dispuesto por la Ley vigente en el ejercicio de que se trate, cuando dichos dividendos provengan del saldo de dicha cuenta; II. El saldo de la cuenta al último día de cada ejercicio, determinado conforme a la fracción anterior, sin incluir la utilidad fiscal neta reinvertida del ejercicio de que se trate, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate. Cuando se hayan distribuido dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se hayan distribuido dichos dividendos o utilidades. El saldo determinado se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el 31 de diciembre de 2001, y III. Cuando la suma del Impuesto pagado en el ejercicio de que se trate, en términos de la Ley vigente en el mismo ejercicio, más las partidas no deducibles para efectos del Impuesto y, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, correspondientes al ejercicio citado, sean mayores que el resultado fiscal de dicho ejercicio, la diferencia se restará del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida actualizada conforme a la fracción anterior, que se tenga al 31 de diciembre de 2001. Para estos efectos la diferencia que se determine se actualizará por el periodo comprendido desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el 31 de diciembre de 2001. El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida que se tenga al 31 de diciembre de 2001, disminuido de la diferencia que, en su caso, se determine conforme al párrafo anterior, se actualizará por el periodo comprendido desde dicho mes y hasta el 31 de diciembre de 2002. Dicho saldo se disminuirá con el monto de los dividendos o utilidades, actualizados, que se hayan distribuido durante el ejercicio de 2002. Los dividendos o utilidades se actualizarán desde el mes en el que se distribuyeron y hasta el 31 de diciembre de 2002. El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida que se tenga al 31 de diciembre de 2002 determinado conforme a este artículo, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se disminuya dicha cuenta por la distribución de dividendos o utilidades provenientes de la misma, que efectúen los contribuyentes a partir de 2003. NOVENO. Las referencias que en la Ley del Impuesto sobre la Renta se hagan a la Ley de Sociedades de Inversión, a las sociedades de inversión, a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, a las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y a las sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión se entenderán realizadas a la Ley de Fondos de Inversión, a los fondos de inversión, a las sociedades operadoras de fondos de inversión, a las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, y a las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, respectivamente, conforme al artículo Trigésimo Octavo, fracción X del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado el 10 de enero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a treinta y uno de agosto de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL SEGUNDO Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo Alimentario, para el ejercicio fiscal 2015, publicado el 27 de diciembre de 2014. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y CONSIDERANDO Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas. Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, "Desarrollo Social", entre ellos, el Programa de Apoyo Alimentario, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Que con fecha 27 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo Alimentario, para el ejercicio fiscal 2015. Que con fecha 10 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo Alimentario, para el ejercicio fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2014. Que con fecha 10 de junio de 2015 se autorizaron en la 16ª Sesión Ordinaria del Comité Técnico del Programa de Apoyo Alimentario, mediante el Acuerdo No. CTPAL 242/10-06-15, las modificaciones de las Reglas de Operación del Programa de Apoyo Alimentario. Que la Secretaría de Desarrollo Social recibió el oficio número 312.A.- 002738 de fecha 7 de agosto de 2015, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el que emitió la autorización presupuestaria a las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Apoyo Alimentario; asimismo, recibió con fecha 19 de agosto de 2015, el oficio número COFEME/15/2611, de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria por el que se emitió el dictamen respectivo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: SEGUNDO ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE DICIEMBRE DE 2014 ÚNICO: SE ELIMINA la primera y segunda viñeta del primer párrafo de numeral 3.6.2. Compromisos, y la tercera definición Cartilla Nacional de Salud, del Anexo I. Glosario de Términos y Definiciones. SE MODIFICA el quinto párrafo del numeral 4.3.3. Inclusión Financiera y la numeración del título del numeral 4.6 Atención de 72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 familias en casos de desastre o emergencia, de las Reglas de Operación del Programa de Apoyo Alimentario para el ejercicio fiscal 2015, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2014, para quedar como sigue: 1. a 3.6.1. … 3.6.2. Compromisos Las familias beneficiarias del Programa adquieren los siguientes compromisos: ● … (Se elimina) ● … (Se elimina) ● Destinar los apoyos al mejoramiento de la alimentación de sus integrantes. ● Mantener actualizados los datos de su familia, reportando al Programa el nacimiento, alta, fallecimiento o ausencia definitiva de los y las integrantes, así como la corrección de datos personales y la actualización de su domicilio; ● Participar en la integración del Comité Comunitario y en las asambleas del mismo; 3.6.3 a 4.3.2. … 4.3.3. Inclusión Financiera … … … … En el caso de los créditos básicos, cuando una familia beneficiaria cause suspensión total de apoyos o baja del Programa o se tramite un cambio de titular por fallecimiento del titular anterior, y se mantenga un saldo deudor en dichos créditos, la Coordinación Nacional realizará una última dispersión, en el bimestre en que se aplica la suspensión o baja o cambio de titular, hasta por un monto equivalente al de los apoyos alimentario y alimentario complementario, con el propósito de liquidar o disminuir el saldo deudor. En este caso, las instituciones liquidadoras limitarán las acciones de cobranza posterior y no aplicarán cargos moratorios, aun cuando la familia se reactive. 4.4. … 4.5. Atención de familias en casos de desastre o emergencia … 5. a 13.1. … ANEXO I. GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES Para los efectos de estas Reglas de Operación, se entiende por: Apoyo Monetario.- … Baja de Familia.- … Cartilla Nacional de Salud.- (Se elimina) De Comisión Intersecretarial.- a Titular de la Familia Beneficiaria.- … Anexos II. a VI. … TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 31 días del mes de agosto de 2015.- El Secretario de Desarrollo Social, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION PROYECTO de Modificación a la Norma Oficial Mexicana 006-PESC-1993, Para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracciones III y IV, 3o., 8o. fracciones I, III, VII, XII, XIV, XXXVIII y XL; 9o. fracciones II y V; 10o. fracción I; 17 fracciones I, II, III, IV, VII y X y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28, 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. incisos B fracción XVII y D fracción III, 3o., 17 fracciones I, XII y XXIII, 29 fracción I, y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, y CONSIDERANDO Que el presente Proyecto de Modificación fue aprobado en la Cuarta Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, efectuada el 9 de septiembre de 2015 y se somete a consulta pública de conformidad con el Artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten comentarios al citado Comité en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sita en Avenida Camarón-Sábalo, sin número, Esquina Avenida Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, Código Postal 82100, de Mazatlán, Sinaloa. Teléfono 01(669) 9156900. Ext. 58502. Correo electrónico: [email protected] para que en los términos de la Ley, dichos comentarios sean considerados. Que durante este lapso, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del Anteproyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pueden ser consultados en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sita en el domicilio señalado en el párrafo anterior. Que en razón a lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Artículo 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, he tenido a bien expedir el presente: PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA 006-PESC-1993, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE TODAS LAS ESPECIES DE LANGOSTA EN LAS AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL GOLFO DE MÉXICO Y MAR CARIBE, ASÍ COMO DEL OCÉANO PACÍFICO INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA PREFACIO La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) efectuó una revisión de la problemática del aprovechamiento de la pesquería de langosta en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos y propuso una serie de ajustes a las medidas de regulación pesquera consideradas en la Norma Oficial Mexicana 006-PESC-1993, teniendo en consideración estudios y opiniones técnicas elaboradas por el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico, así como de otros especialistas en el tema, avaladas por dicho Instituto. Las propuestas de regulación de dicha Norma Oficial Mexicana fueron analizadas por el Grupo de Trabajo Técnico de la pesquería de langosta, por el Subcomité de Pesca Responsable y aprobadas por los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria. 74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 En el Subcomité de Pesca Responsable participaron las dependencias e instituciones que se enlistan a continuación: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Dirección General de Normalización Agroalimentaria y la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca a través de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, la Unidad de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Inspección y Vigilancia, la Dirección General de Planeación, Programación y Evaluación y la Dirección General de Infraestructura; el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y el Instituto Nacional de Pesca a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Atlántico, la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico y la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en Acuacultura. La Secretaría de Marina Armada de México. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes. La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía La Secretaría de Turismo. La Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. La Comisión Nacional del Agua La Universidad Nacional Autónoma de México. El Instituto Politécnico Nacional. La Confederación Nacional Cooperativa Pesquera, S.C. de R.L. La Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola. La Unión de Armadores del Litoral de Océano Pacífico, A.C. Industria Mexicana de Equipo Marino, S.A. de C.V. Productora Nacional de Redes, S.A. de C.V. El Colegio Nacional de Profesionales de la Pesca. La Federación Mexicana de Pesca Deportiva, A.C. Se modificaron y agregaron diversos apartados y definiciones a la Norma Oficial Mexicana 006-PESC-1993, para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdiccion federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California. A continuación se presenta el texto del Proyecto que se pretende publicar: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-SAG/PESC-2015, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE TODAS LAS ESPECIES DE LANGOSTA EN LAS AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL GOLFO DE MÉXICO Y MAR CARIBE, ASÍ COMO DEL OCÉANO PACÍFICO INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA ÍNDICE 0. Introducción 1. Objetivo y campo de aplicación 2. Referencias 3. Definiciones 4. Regulaciones para el aprovechamiento de las especies de langosta en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California 5. Concordancia con normas y recomendaciones internacionales 6. Bibliografía 7. Observancia de esta Norma 0. Introducción 0.1 El aprovechamiento de langosta constituye una de las principales pesquerías nacionales, que por su alto rendimiento económico, tiene un papel importante en la economía regional y nacional; por su volumen se encuentra posicionada en el lugar 35 de la producción pesquera en México; por su valor, la encontramos en el lugar 6. En cuanto a exportaciones se encuentra en el lugar número 3 de las especies pesqueras, siendo Hong Kong, Estados Unidos de América y Vietnam sus principales destinos. 0.2 En el litoral del Golfo de México y Mar Caribe, la langosta del Caribe (Panulirus argus), contribuye con el 95% de las capturas totales de langosta y el 5% restante se compone fundamentalmente de langosta pinta (Panulirus guttatus), especies que inician su ciclo de reproducción de manera diferenciada, cuando han alcanzado la talla de madurez sexual por lo que, para garantizar un número adecuado de organismos reproductores en sus poblaciones, se hace necesario el establecimiento de tallas mínimas de captura. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75 0.3 En esta región, particularmente en los estados de Yucatán y Quintana Roo, los principales métodos de captura de langosta son el buceo y la utilización de ganchos, redes agalleras, así como la casita cubana y las trampas, el primero de los cuales dificulta la verificación de la observancia de las regulaciones de talla mínima vigente, por lo que es necesario inducir un cambio tecnológico en este tipo de captura. 0.4 Por su parte, en el Pacífico y Golfo de California la composición por tallas de las capturas comerciales de langosta están integradas principalmente por langosta roja (Panulirus interruptus), langosta azul (Panulirus inflatus), langosta verde, pinta o caribe (Panulirus gracilis) y langosta insular (Panulirus penicillatus), esta última habita las zonas de las Islas Marías y Revillagigedo; todas ellas presentan una distribución y abundancia particular diferenciada, al igual que su proceso de maduración gonádica y de reproducción, razón por la cual es necesario establecer tallas mínimas de captura por especie y región. 0.5 La pesquería de la langosta roja de Baja California fue la primera en América Latina y también la primera pesquería artesanal de base comunitaria del mundo en desarrollo certificada bajo el estándar del Marine Stewardship Council (MSC) desde 2004 y recertificada en 2011. 0.6 En el litoral del Océano Pacífico y Golfo de California, se ha establecido como método único para la captura de estas especies, la utilización de trampas langosteras, las cuales han demostrado ser a la fecha las más convenientes para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vigentes de tallas mínimas y protección de organismos en el periodo de reproducción. 0.7 Con la finalidad de inducir el aprovechamiento sostenible del recurso existen diversos periodos de veda que aplican en diferentes zonas para la pesquería de langosta; sin embargo, resulta necesario establecer regulaciones a las artes y métodos de pesca, así como las tallas mínimas de captura para un mejor manejo del recurso. La presente Norma integra y actualiza las diferentes disposiciones aplicables a las pesquerías de langosta. 1. Objetivo y campo de aplicación 1.1 La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer los términos y condiciones para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta. 1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para las personas que se dediquen al aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California. 2. Referencias 2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994. 2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, Sobre sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. 2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT4-2009, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2009. 3. Definiciones Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, en concordancia con las definiciones señaladas en el Artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entiende por: 3.1 Aviso de arribo: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente los volúmenes de captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca. 3.2 Bitácora de pesca: Es el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha concesionado o permitido. Las bitácoras de pesca forman parte del sistema de información para la evaluación y diagnóstico de la pesquería a cargo del Instituto Nacional de Pesca. 3.3 CONAPESCA: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. 3.4 Concesión: Es el Título que en ejercicio de sus facultades otorga la Secretaría, a personas físicas o morales para llevar a cabo la pesca comercial de los recursos de la flora y fauna acuáticas en aguas de jurisdicción nacional, así como para la acuacultura, durante un periodo determinado en función de los resultados que prevean los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su recuperación económica. 76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 3.5 Embarcación menor: Unidad de pesca con o sin motor fuera de borda y con eslora máxima total de 10.5 metros; con o sin sistema de conservación de la captura a base de hielo y con una autonomía de 3 días como máximo. 3.6 Explosivos: Materiales o sustancias que pueden experimentar una violenta descomposición química, provocada por un detonante, y que al hacerlo producen gases calientes que se expanden provocando un estallido, por ejemplo la dinamita, explosivos plásticos y nitroglicerina. La onda expansiva puede aturdir o matar a las especies acuáticas. 3.7 Hembras ovígeras: Hembras de langosta en etapa reproductiva que llevan adherida la masa de huevos al abdomen. 3.8 INAPESCA: Instituto Nacional de Pesca. Órgano descentralizado de la Secretaría. 3.9 Longitud abdominal: Distancia medida sobre el eje central entre el extremo anterior del primer pereiópodo (en la parte central de la unión del abdomen con el cefalotórax), hasta el borde posterior del telson (ver ANEXO NORMATIVO “B”). 3.10 Longitud de cefalotórax: Distancia medida sobre el eje central entre la parte central de la sutura que se encuentra entre los ojos, hasta el extremo posterior del cefalotórax (ver ANEXO NORMATIVO “B”). 3.11 Longitud total: Distancia medida sobre el eje central entre la parte central de la sutura que se encuentra entre los ojos, hasta el borde posterior del telson. 3.12 Observador a bordo: Persona acreditada por la SAGARPA, cuya función es la de llevar a cabo el registro fidedigno de la información referente a las operaciones de pesca y sus resultados. 3.13 Permiso: Es el documento que otorga la Secretaría, a las personas físicas o morales, para llevar a cabo las actividades de pesca y acuacultura que se señalan en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. 3.14 Pesquería: Conjunto de sistemas de producción pesquera, que abarcan todas o la mayor parte de las fases sucesivas de dicha actividad económica, que pueden comprender: la captura, manejo y procesamiento de un recurso o grupo de recursos afines, y cuyos medios de producción (embarcaciones, equipos de pesca, fuerza de trabajo, etc.), estructura organizativa y relaciones de producción, ocurren en un ámbito geográfico y temporal definido; aspectos éstos que le confieren características particulares, distinguiéndola como una unidad. 3.15 Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA). 3.16 Sustancias contaminantes: Sustancias químicas sintéticas (por ejemplo cianuro u otros venenos) o de origen natural (leche de haba, barbasco), ajenas al ambiente acuático, que tienen un efecto sedante o mortal sobre los organismos acuáticos. 3.17 Talla mínima de captura: Dimensión corporal en la que se asume que un organismo ya se ha reproducido por lo menos una vez desde su nacimiento, por lo que al alcanzarla ya puede ser capturado para su aprovechamiento. 3.18 Veda: Es el acto administrativo por el que se prohíbe llevar a cabo la pesca en un periodo o zona específica establecido mediante acuerdos o normas oficiales, con el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie 3.19 Verificación: Constatación visual o comprobación mediante muestreo, medición o examen de documentos, que se realiza para evaluar la conformidad de la NOM en un momento determinado. 3.20 Verificador: Persona acreditada y aprobada por la Secretaría y cuya función es constatar el cumplimiento de las disposiciones normativas a través de la revisión de la información referente a las operaciones de pesca en general. 4. Regulaciones para el aprovechamiento de las especies de langosta en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California 4.1 Las especies objeto de las presentes disposiciones por litoral son: 4.1.1 Aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe: a) Langosta pinta (Panulirus guttatus) b) Langosta verde (Panulirus laevicauda) c) Langosta del Caribe (Panulirus argus) 4.1.2 Aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California: a) Langosta roja (Panulirus interruptus) b) Langosta azul (Panulirus inflatus) Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL c) Langosta insular (Panulirus penicillatus) d) Langosta verde (Panulirus gracilis) (Primera Sección) 77 4.2 Las tallas mínimas de captura para las diferentes especies de langosta por litoral, son las siguientes (ver ANEXO NORMATIVO “B”): 4.2.1 Aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe: NOMBRE COMÚN/ESPECIE Langosta guttatus) pinta TALLA MÍNIMA DE CAPTURA ZONA (Panulirus 135 milímetros de longitud abdominal Aguas marinas de jurisdicción federal de los Estados de Tamaulipas, Langosta del Caribe (Panulirus 135 milímetros de longitud abdominal, Veracruz, Tabasco, argus) equivalentes a 74.6 milímetros de longitud de Campeche, Yucatán y cefalotórax y 223 milímetros de longitud total Quintana Roo 4.2.2 Aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California: NOMBRE COMÚN/ESPECIE Langosta interruptus) roja TALLA MÍNIMA DE CAPTURA ZONA 82.5 milímetros de longitud de cefalotórax (Panulirus equivalente a una longitud abdominal de 175 milímetros para hembras y 160 milímetros para machos Aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de California y el Langosta azul (Panulirus inflatus) Océano Pacífico de los Estados de Baja California, Baja California Langosta insular (Panulirus 82.5 milímetros de longitud de cefalotórax Sur, Sonora, Sinaloa, penicillatus) Nayarit, Jalisco y Colima. 82.5 milímetros de longitud de cefalotórax Langosta verde (Panulirus equivalente a una longitud abdominal gracilis) de 175 milímetros para hembras y 160 milímetros para machos 82.5 milímetros de longitud de cefalotórax equivalente a una longitud abdominal de 159 milímetros para hembras y 140.5 milímetros para machos Langosta azul (Panulirus inflatus) Langosta gracilis) verde (Panulirus 75 milímetros de longitud de cefalotórax Aguas marinas de jurisdicción federal de los Estados de Michoacán, Guerrero, Oaxaca y Chiapas. Para el caso exclusivo de la longitud abdominal se considerará un intervalo de confianza de ±1 milímetro. 4.3 Los artes, equipos y métodos de pesca autorizados para el aprovechamiento de langosta son: 4.3.1 En aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe exceptuando en este litoral a Quintana Roo y Yucatán, la captura de langosta podrá realizarse mediante la utilización de trampas cuyas especificaciones técnicas se presentan en el ANEXO NORMATIVO “A”. Las trampas permitan extraer a los organismos vivos y devolver a su medio natural a los ejemplares menores a la talla mínima de captura establecida y a las hembras con hueva o masa ovígera adherida. En el caso de las aguas de jurisdicción federal de Quintana Roo y Yucatán, la captura de langosta podrá realizarse mediante buceo libre o en “apnea”, buceo autónomo con “scuba”, buceo con “hookah” o compresor y con el auxilio de refugios artificiales denominados “casitas”, pudiéndose utilizar ganchos como instrumentos complementarios, quedando prohibido el uso de arpones o sus modalidades. 4.3.1.1 En aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe las unidades de pesca podrán ser las siguientes: 4.3.1.1.1 Embarcaciones menores de hasta 10.5 metros de eslora provistas con motor estacionario o fuera de borda con una potencial nominal máxima de 85.76 kilovatios, equivalentes a 115 caballos de fuerza, transportando de 2 a 3 pescadores. 4.3.1.1.2 Embarcaciones de entre 12 y 18 metros de eslora con motor estacionario, que pueden operar como nodrizas, transportando de 10 a 12 pescadores y hasta 6 “alijos” (embarcaciones menores sin motor) o sin alijos, cada alijo con un máximo de 4 pescadores. 78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 4.3.2 En aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California, el único arte de pesca permitido es la trampa, construida de latillas de madera, malla de alambre galvanizado o plástico, conforme a las especificaciones indicadas en el ANEXO NORMATIVO “A”. 4.3.2.1 En aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California, las unidades de pesca serán embarcaciones menores de hasta 10.5 metros de eslora provistas con motor estacionario o fuera de borda con una potencial nominal máxima de 85.76 kilovatios, equivalentes a 115 caballos de fuerza, transportando de 2 a 3 pescadores. 4.4 Las langostas capturadas deberán desembarcarse enteras (sin descabezar). 4.5 Los permisionarios y/o concesionarios de langosta quedan obligados a: 4.5.1 Devolver al mar en las mejores condiciones de sobrevivencia posibles, los ejemplares de langosta que no cumplan con la especificación de talla mínima, así como hembras ovígeras. 4.5.2 Contribuir al mantenimiento y conservación de las poblaciones de langosta y su hábitat. 4.5.3 Revisar las trampas dentro de las 72 horas como máximo, después de su calado. 4.5.4 Retirar al término de la temporada de pesca, la totalidad de las trampas caladas. 4.5.5 Apoyar y participar en la ejecución de los estudios biológico-pesqueros, tecnológicos, económicos y de evaluación general de la pesquería de langosta que desarrolle la Secretaría. 4.5.6 Registrar las circunstancias de la pesca en el formato de bitácora que se publica como ANEXO NORMATIVO “C” de la presente Norma y entregarlo mensualmente a las Subdelegaciones de Pesca u Oficinas Federales de Pesca en un plazo no mayor de 7 días después de cada mes calendario. No es obligatorio llevar las bitácoras de pesca a bordo. 4.5.7 Entregar el Aviso de arribo correspondiente debidamente llenado, a las Subdelegaciones de Pesca u Oficinas Federales de Pesca dentro de las 72 horas siguientes al término de cada viaje. 4.5.8 Admitir a bordo, antes o al final de cada viaje de pesca, al personal verificador aprobado y acreditado que designe la Secretaría y facilitarle la información que sea requerida respecto a las operaciones y zonas de pesca, equipos y artes de pesca, capturas, volúmenes y especies. 4.5.9 Facilitar las labores de verificación del cumplimiento o de inspección y vigilancia que pudieran llevarse a cabo por los Oficiales Federales de Pesca y el personal de la Secretaría de Marina. 4.5.10 Respetar las disposiciones en materia ambiental y de conservación de especies aplicables a la pesquería de langosta. 4.6 Queda estrictamente prohibido: 4.6.1 Realizar capturas fuera de las áreas de pesca indicados en los permisos o concesiones de pesca. 4.6.2 El empleo de cualquier tipo de explosivos, sustancias tóxicas u otros métodos y artes de pesca prohibidos. 4 .6.3 Utilizar como carnada o atrayente cualquier material ajeno al marino. 4.6.4 Dañar, mutilar deliberadamente o descabezar a bordo los organismos capturados. 4.6.5 El incumplimiento o falseo de toda información requerida por la Secretaría. 4.7 La Secretaría integrará Comités o Subcomités Regionales de Administración de las Pesquerías de langosta, los cuales funcionarán por Estado o región, como parte de los Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura. Estos serán órganos de carácter consultivo y serán coadyuvantes para la administración del aprovechamiento de langosta; para lo cual la Secretaría invitará a participar a representantes de los sectores productivos, de los gobiernos estatales y municipales, del Instituto Nacional de la Pesca, así como instituciones académicas y de investigación afines. 4.8 En el marco de los Comités o Subcomités Regionales a que se refiere el apartado anterior, se establecerán sistemas de monitoreo y seguimiento del desarrollo de las pesquerías de langosta en relación con el cumplimiento de esta Norma. 4.9 La Secretaría, con base en las investigaciones y programas de desarrollo tecnológico que se realicen con el objeto de contribuir al óptimo aprovechamiento de las especies de langosta, notificará mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, acerca de nuevos equipos, métodos, sistemas o artes de pesca así como de zonas de pesca, zonas de refugio pesquero, cuotas de captura, zonas y periodos de veda, porcentajes de incidentalidad que se autoricen y de la actualización de especificaciones de los métodos, equipos o artes de pesca autorizados en esta Norma Oficial Mexicana así como sobre programas de repoblamiento y otras medidas de manejo pesquero que contribuyan a la sostenibilidad de la pesquería. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79 5. Concordancia con normas y recomendaciones internacionales 5.1 No hay Normas equivalentes. Las disposiciones de otros países no concuerdan con los preceptos jurídicos, elementos de orden técnico y regulaciones que se indican en esta Norma Oficial Mexicana. 6. Bibliografía 6.1 Acuerdo que regula la explotación de langosta en aguas litorales de los estados de Yucatán y Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de junio de 1987. 6.2 Acuerdo que regula la explotación de langosta en aguas litorales de la península de Baja California, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de junio de 1987. 6.3 Acuerdo que regula la explotación de langosta (Panulirus guttatus) en aguas de las bahías de la Ascensión y Espíritu Santo en el estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de julio de 1987. 6.4 Acuerdo que establece la veda para la pesca de langosta en aguas litorales de los estados de Yucatán y Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de mayo de 1990. 6.5 Acuerdo por el que se modifican las épocas y zonas de veda de la langosta azul (Panulirus inflatus), langosta verde (P. gracilis) y langosta roja (P. interruptus), en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2005. 6.6 Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen las épocas y zonas de veda de la langosta azul (Panulirus inflatus), langosta verde (Panulirus gracilis) y langosta roja (Panulirus interruptus), en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2014. 6.7 Acuerdo por el que se establece veda para la pesca de las especies de langosta roja (Panulirus interruptus), langosta azul (Panulirus inflatus) y langosta verde o pinta (Panulirus gracilis) en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 9 de septiembre de 1992. 6.8 Vega, V.A., Espinoza C.G. y Castro A.C. (1992). Análisis del proceso reproductivo de la langosta roja Panulirus interruptus (Randall,1840) en la costa oeste de la Península de Baja California, en base a indicadores externos de madurez sexual, como fundamento técnico para modificar al esquema de veda y el inicio de la temporada de captura 1992-1993. Informe Técnico de Investigación, CRIP La Paz. Instituto Nacional de la Pesca. La Paz, B.C.S. 6.9 Vega V.A., Espinoza C.G., Michel G.E., Gómez R.C. y Salazar N.I. (1996). Análisis del proceso reproductor de langostas espinosas (Panulirus spp) y sus implicaciones en el manejo de la pesquería: esquema de veda para la temporada de pesca 1996-1997 en el Pacífico Mexicano. Informe Técnico de Investigación, CRIP-La Paz. Instituto Nacional de la Pesca. La Paz, B.C.S., 33 p. 6.10 Vega V. A. y Espinoza C. G. (2004). Evaluación de la eficiencia de la veda temporal del recurso langosta (Panulirus spp) en la costa sudoccidental de Baja California Sur, B.C.S y propuesta de ajuste a la veda en las zonas III y IV. Informe Técnico de Investigación CRIP-La Paz, Instituto Nacional de la Pesca. 28 p. 7. Observancia de esta Norma 7.1 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para el aprovechamiento comercial de las especies de langosta en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. 7.2 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretaría a través de la CONAPESCA y la Secretaría de Marina (SEMAR), cuyo personal realizará los actos de inspección y vigilancia que sean necesarios, en su caso, en colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Las infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones aplicables. TRANSITORIOS ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana 006-PESC-1993, estará a disposición tanto en la Coordinación General como en el Secretariado Técnico ambos del Subcomité de Pesca Responsable, para que los interesados presenten sus comentarios durante los próximos sesenta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 9 de septiembre de 2015.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.Rúbrica. 80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 ANEXO NORMATIVO “A” CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS TRAMPAS PARA EL APROVECHAMIENTO DE LANGOSTA a) Las trampas construidas de tiras de madera o plástico (latillas) deben tener una separación entre la segunda y tercera tira, contadas a partir de la base, de 58 milímetros, en tanto que en el resto de la trampa las aperturas entre las tiras deberán tener al menos una distancia de 51 milímetros (FIGURA 1). b) Para el caso de las trampas construidas con malla de plástico o alambre galvanizado recubierto o sin recubrimiento de plástico (polivinilo) (TABLA 1, FIGURA 2), se autoriza el uso de malla que tenga una abertura al menos 51 por 95 milímetros para la construcción del cuerpo de la trampa, así como la posibilidad de utilizar la malla a partir de 51 por 51 milímetros para la construcción del fondo, cabeceras y mamparas de la trampa. Para el caso de las bocas, “buchacas” (recipiente de carnada o cebo) y tapaderas podrá utilizarse mallas desde 6 por 6 milímetros hasta de 25 por 25 milímetros. Adicionalmente, en el armado de la trampa de alambre se deberán utilizar grapas biodegradables en las cabeceras de las trampas, cuya vida útil es limitada, con objeto de que las trampas pérdidas o abandonadas en el mar dejen de funcionar al romperse la grapa. Las trampas construidas con malla de alambre o plástico deben llevar al menos una abertura de escape (ventana) rectangular por matadero, con dimensiones internas desde 294 milímetros de largo por 58 milímetros de alto, construidas de alambre galvanizado, cloruro de polivinilo (PVC) o plástico rígido; instalada al lado del matadero, a una distancia máxima de 110 milímetros medidos desde la base de la trampa. FIGURA 1.- Trampa de madera para la pesca de langosta. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81 TABLA 1.- Especificaciones técnicas para las trampas de malla de plástico o acero galvanizado con o sin recubrimiento plástico. ACOTACIÓN: en centímetros MATERIAL: Malla de plástico o de acero galvanizado, con o sin recubrimiento plástico. Sección Malla milímetros pulgadas (aprox.) - General 51 x 95 2x4 A Fondo 51 x 51 1x1 B Cabecera 51 x 51 1x1 C Mampara 51 x 51 1x1 D Bocas 6 x 6 – 25 x 25 ¼x¼-1x1 E Tapaderas 6 x 6 – 25 x 25 ¼x¼-1x1 FIGURA 2.- Trampa de malla de plástico o acero galvanizado para la pesca de langosta. 82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 ANEXO NORMATIVO “B” MEDIDAS DE LONGITUD DE CEFALOTÓRAX, LONGITUD ABDOMINAL (COLA) DE LA LANGOSTA Y LONGITUD TOTAL Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola CONAPESCA-01-042-P Bitácora de la Pesquería de Langosta Océano Pacífico NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PERMISIONARIO O CONCESIONARIO NOMBRE DEL CAPITÁN NOMBRE DEL AYUDANTE No. DE PERMISO MES ____________________________________________________________ ____________________ ____________________ ______________ ________ RNP DE LA EMBARCACIÓN COOPERATIVA FECHA DE ENTREGA ____________________________________________________________ ________________________________________ ____________________________ Fecha Profundidad en brazas Tendidas No. de langostas liberadas de talla inferior a la autorizada No. de langostas capturadas de talla autorizada No. de Trampas Revisadas Roja Verde Roja Azul Verde Observaciones (hembras parchadas, ovígeras, langostas mochas, langosta mudada, etc.) RECEPCIÓN DE BITÁCORA EN OFICINA FEDERAL DE SAGARPA __________________ _________________ __________________ __________________ __________________ ___________________ NOMBRE CARGO FIRMA NOMBRE CARGO FIRMA (Primera Sección) RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO Azul Condiciones climáticas DIARIO OFICIAL Área de Pesca (indicar punto más cercano a la costa) Jueves 8 de octubre de 2015 ANEXO NORMATIVO “C” 83 NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PERMISIONARIO O CONCESIONARIO NOMBRE DEL CAPITÁN No. DE PERMISO DE PESCA MES FECHA DE DESPACHO VÍA LA PESCA VIGENCIA DE DESPACHO No. DE DESPACHO RNP DE LA EMBARCACIÓN COOPERATIVA FECHA DE ENTREGA Se anotará el nombre del titular al que le fue otorgado el permiso para la captura de langosta correspondiente al Registro Nacional de Pesca. Se anotará el nombre del capitán de la embarcación con la cual se desarrolla la pesca. Se anotará el número de permiso de pesca que le fue otorgado para la captura de langosta. Se anotará el mes correspondiente al registro de las capturas contenidas en la bitácora de pesca. Se anotará la fecha día mes año en el que fue otorgado el despacho vía la pesca. Se anotarán las fechas de acuerdo al día mes año del inicio y término de la duración del despacho vía la pesca. Se anotará el número de despacho que corresponde al año en curso. Se anotará el Registro Nacional Pesquero a que se refiere el permiso o concesión. Se anotará el nombre de la sociedad cooperativa correspondiente al Registro Nacional de Pesca. Se anotará la fecha específica día, mes y año en la cual fue entregada la bitácora de pesca a la autoridad correspondiente. REGISTRO DE CAPTURAS FIRMA NOMBRE CARGO FIRMA Se anotará el nombre del responsable de los datos asentados en la bitácora de pesca. Se anotará el cargo que tiene en la unidad de pesca o sociedad cooperativa del responsable de los datos asentados en la bitácora de pesca. Se suscribirá la firma autógrafa del responsable de los datos asentados en la bitácora de pesca. LOS SIGUIENTE DATOS SERÁN LLENADOS POR LA PERSONA QUE RECIBE LA BITÁCORA EN LA OFICINA FEDERAL DE LA SAGARPA Se anotará el nombre de la persona que recibe la bitácora de pesca. Se anotará el cargo de la persona que recibe la bitácora de pesca. Se suscribirá la firma autógrafa de la persona que recibe la bitácora de pesca. ______________________________ Jueves 8 de octubre de 2015 NOMBRE CARGO DIARIO OFICIAL Fecha Se anotará la fecha especificando día, mes y año en el cual se realizó la pesca. Área de pesca (indicar punto más cercano a la costa) Se anotará la zona en la cual fueron desarrolladas las actividades de pesca, precisando el punto más cercano a la costa que distinga la zona de pesca. Profundidad en brazas Se anotará la profundidad a la cual fueron caladas las trampas de pesca. No. de trampas Se anotará el número total de trampas que fueron tendidas y el número de trampas que fueron revisadas. No. de langostas capturadas de talla autorizada Se anotará el número de individuos capturados de las distintas especies comerciales de langosta (roja, azul y verde). No. de langostas liberadas de talla inferior a la Se anotará el número de organismos liberados por el pescador de las distintas especies comerciales de langosta autorizada (roja, azul y verde). Condiciones climáticas Se refiere al estado del mar en el que se operó durante el día de pesca, calmo (<1 m), suave (1 m -1.5 m), moderado (1.5 m -2.5 m), encrespado (2.5 m – 3.5m), marejada (>3.5 m). Observaciones Se anotarán las observaciones concernientes al estado de la captura, como el número de hembras parchadas, ovígeras, langostas mochas, langosta mudada, etc. INFORMACIÓN DE VERIFICACIÓN Y RECEPCIÓN (Primera Sección) INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA BITÁCORA DE LA PESQUERÍA DE LANGOSTA EN EL OCÉANO PACÍFICO 84 COMISIÓN NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUÍCOLA Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85 PROYECTO de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-028-PESC-2000, Pesca responsable en la presa Ing. Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán), Hidalgo y Querétaro. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracciones III y IV, 3o., 8o. fracciones I, III, VII, XII, XIV, XXXVIII y XL; 9o. fracciones II y V; 10o. fracción I; 17 fracciones I, II, III, IV, VII y X y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. Incisos B fracción XVII y D fracción III, 3o., 17 fracciones I, XII y XXIII, 29 fracción I, y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, y CONSIDERANDO Que el presente Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-028-PESC-2000 fue aprobado en la Cuarta Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, efectuada el 9 de septiembre de 2015 y se somete a consulta pública de conformidad con el Artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten comentarios al citado Comité en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sita en Avenida Camarón Sábalo, sin número, Esquina Avenida Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, Código Postal 82100, Mazatlán, Sinaloa. Teléfono 01(669) 9156900. Ext. 58501. Correo electrónico: [email protected] para que en los términos de la Ley, dichos comentarios sean considerados. Que durante este lapso, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del Anteproyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el Artículo 45 Párrafo primero de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pueden ser consultados en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sita en el domicilio señalado en el párrafo anterior. Que en razón a lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, he tenido a bien expedir el presente: PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-028-PESC-2000, PESCA RESPONSABLE EN LA PRESA ING. FERNANDO HIRIART BALDERRAMA (ZIMAPÁN), HIDALGO Y QUERÉTARO. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS PREFACIO La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), efectuó una revisión de la problemática del aprovechamiento de los recursos pesqueros en la Presa ‟Ing. Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán)ˮ, ubicada en los estados de Hidalgo y Querétaro, y propuso una serie de medidas de regulación pesquera teniendo en consideración estudios y opiniones técnicas elaboradas por diversas instituciones de investigación, incluyendo al Instituto Nacional de Pesca. Las propuestas de regulación fueron analizadas por el Grupo de Trabajo Técnico, el Subcomité de Pesca Responsable, conformado por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria para coadyuvar en la formulación de los Proyectos de Modificación de Normas Oficiales Mexicanas, referentes a las regulaciones del aprovechamiento de los recursos pesqueros en cuerpos de aguas continentales de la República Mexicana. 86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 En el Subcomité de Pesca Responsable participaron las dependencias e instituciones que se enlistan a continuación: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Dirección General de Normalización Agroalimentaria y la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca a través de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, la Unidad de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Inspección y Vigilancia, la Dirección General de Planeación, Programación y Evaluación y la Dirección General de Infraestructura y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. El Instituto Nacional de Pesca a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Atlántico, la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico y la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en Acuacultura. La Secretaría de Marina Armada de México. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes. La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía La Secretaría de Turismo. La Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. La Comisión Nacional del Agua. La Universidad Nacional Autónoma de México. El Instituto Politécnico Nacional. La Confederación Nacional Cooperativa Pesquera, S. C. de R. L. La Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola. La Unión de Armadores del Litoral de Océano Pacífico, A. C. Industria Mexicana de Equipo Marino, S. A. de C. V. Productora Nacional de Redes, S. A. de C. V. El Colegio Nacional de Profesionales de la Pesca. Federación Nacional de Pesca Deportiva, A. C. Se modificaron y actualizaron diversos apartados de la Norma Oficial Mexicana NOM-028-PESC-2000, Pesca responsable en la Presa ‟Ing. Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán)ˮ, Hidalgo y Querétaro. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2000; se ajustó la Introducción, se incluyeron nuevas definiciones y se actualizaron algunas de las regulaciones. A continuación se presenta el texto de la Modificación de la Norma Oficial Mexicana que se pretende publicar: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-028-SAG/PESC-2015, PESCA RESPONSABLE EN LA PRESA ING. FERNANDO HIRIART BALDERRAMA (ZIMAPÁN), EN HIDALGO Y QUERÉTARO. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS ÍNDICE 0. Introducción. 1. Objetivo y campo de aplicación. 2. Referencias. 3. Definiciones. 4. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la Presa “Ing. Fernando Hiriart Balderrama” (Zimapán), ubicada en los límites de los estados de Hidalgo y Querétaro. 5. Concordancia con Normas internacionales. 6. Bibliografía. 7. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87 0. Introducción 0.1 La Presa “Ing. Fernando Hiriart Balderrama” (Zimapán), ubicada en los municipios de Tasquillo, Tecozautla y Zimapán del Estado de Hidalgo, y Cadereyta de Montes del Estado de Querétaro, es un embalse artificial construido en 1995 por la Comisión Federal de Electricidad sobre el cauce de los ríos Tula y San Juan, en el sitio en que comienza el río Moctezuma, con el propósito de captación de agua para utilizarla en generación de energía eléctrica y riego. 0.2 La cuenca del Río Moctezuma es de gran importancia ecológica debido a que entre otras causas, se encuentra ubicada en la unión de dos grandes regiones biogeográficas: la Neártica y la Neotropical, siendo la única zona de ambientes acuáticos de esa región del país y estando caracterizada por una elevada biodiversidad que debe ser conservada. 0.3 Las investigaciones realizadas por la Comisión Federal de Electricidad, por la entonces Delegación de la SEMARNAP en el Estado de Hidalgo, por el Centro Regional de Investigación Pesquera de Pátzcuaro, Michoacán, dependiente del Instituto Nacional de Pesca y por la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Autónoma de Querétaro, determinaron la existencia de las siguientes especies de peces: tilapia (Oreochromis aureus y O. niloticus), lobina negra (Micropterus salmoides), bagre nativo (Ictalurus mexicanus), carpa barrigona (Cyprinus rubrofuscus), carpa cabezona (Hypophthalmichthys nobilis), carpa espejo (Cyprinus carpio), carpa plateada (Hypophthalmichthys molitrix), carpa herbívora (Ctenopharyngodon idella), otros ciprínidos (Algansea tincella, Carassius auratus, Notropis braytoni y Tiaroga cobitis), carácidos (Astyanax fasciatus), godeidos (Xenotoca variata), aterínidos (Chirostoma jordani), poecílidos (Poecilia mexicana, Poecilopsis sp., Heterandria bimaculata), centrárquidos (Lepomis macrochirus). También existen reptiles como la "tortuga casquito" (Kinosternon integrum), anfibios (Plectrohyla arborescandens, Bromeliohyla dendroscarta, Lithobates spectabilis y Lithobates zweifeli), crustáceos como los acociles endémicos (Procambarus toltecae y Procambarus sp.), acociles de mayor distribución (Cambarellus montezumae), acamaya (Macrobrachium carcinus) y langostino malayo (Macrobrachium rosembergii). 0.4 Algunas especies de peces como la tilapia, se han desarrollado en comunidades biológicas susceptibles de aprovechamiento dentro del embalse, aunque también se capturan otras de manera incidental como el bagre nativo, la lobina y algunas especies de ciprínidos. 0.5 La existencia de dichos recursos pesqueros ha generado el interés y demanda de parte de las comunidades ribereñas a la presa, para desarrollar actividades de pesca comercial y de consumo doméstico, existiendo potencial para practicar la pesca deportivo-recreativa. 0.6 La captura comercial en la Presa Zimapán tuvo un aumento constante hasta el año 2007, donde se registró un valor máximo de aproximadamente 1,800 toneladas; sin embargo, en 2008 la producción tuvo un descenso a 927 toneladas, siendo uno de los factores, la falta de siembra de crías de tilapia (CONAPESCA). 0.7 Entre los factores que regulan la producción del embalse son la variación del nivel de agua disponible en la presa y la siembra periódica de alevines, principalmente de tilapia, sin la cual, se estima que se limitaría la producción a unas 550 toneladas anuales (INAPESCA, 2010). 0.8 Por otra parte, existen métodos de captura que repercuten en la abundancia de las especies del cuerpo de agua, tal como el método de “corraleo”, ya que incide en forma negativa sobre las actividades reproductivas de las especies, desplazando a los peces de sus áreas de anidación u obligando a la liberación de crías de tilapia antes de completar su desarrollo embrionario. 0.9 Por estos motivos y con la finalidad de inducir un aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros existentes en la Presa “Ing. Fernando Hiriart Balderrama” (Zimapán), sin afectar su capacidad de renovación, se hace necesario actualizar la Norma Oficial Mexicana y las medidas regulatorias que conforman el marco de actuación para los agentes productivos, buscando un desarrollo armónico, ordenado y equilibrado de las actividades pesqueras, tanto en su modalidad de pesca comercial y de consumo doméstico, como en la deportivo-recreativa, induciendo también la preservación del ambiente y de los otros recursos biológicos. 0.10 Debido a la importancia de las actividades de pesca deportivo-recreativa como una alternativa económica para los pescadores en el embalse, se requieren que dichas actividades sean reguladas para que, entre otros aspectos, se determine un horario de captura que coincida con la luz natural del día, a fin de prevenir accidentes ocasionados por el eventual empropelamiento de los motores fuera de borda con las redes de pesca y que, además, permita a los pescadores diferenciar sin dificultad las dimensiones de los especímenes y se evite su daño durante el proceso de captura y liberación, preservando la población de lobina en el cuerpo de agua. 88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 1. Objetivo y campo de aplicación 1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer los términos y condiciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros existentes en el embalse de la Presa “Ing. Fernando Hiriart Balderrama” (Zimapán), ubicada en los límites de los municipios de Tasquillo, Tecozautla y Zimapán, en el Estado de Hidalgo, y Cadereyta de Montes, en el Estado de Querétaro. 1.2 La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los titulares de los permisos y/o concesiones dedicados al aprovechamiento de los recursos pesqueros del embalse de la Presa “Ing. Fernando Hiriart Balderrama” (Zimapán), así como para quienes realicen actividades de pesca deportivo-recreativa y de consumo doméstico. 2. Referencias Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes regulaciones y sus modificaciones subsecuentes: 2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994. 2.2 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2013. 2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, Sobre sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2015. 2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010. 2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT4-2009, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2009. 2.6 Norma Oficial Mexicana NOM-027-SSA1-1993, Bienes y servicios. Productos de la Pesca. Pescados Frescos-refrigerados y congelados. Especificaciones sanitarias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 1995. 3. Definiciones Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, conjuntamente con las definiciones señaladas en el Artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entiende por: 3.1 Aclareo: Actividad de pesca intensiva dirigida a una o varias especies durante un periodo de tiempo específico, con la finalidad de controlar el tamaño de sus poblaciones. 3.2 Arpón: Arte de pesca del tipo activo, que se compone de una barra de madera u otro material (metal, polímero, etc.,), armado en uno de sus extremos con una punta de hierro que sirve para herir o penetrar, misma que su extremo inferior tiene una pequeña púa curvada denominada “muerte”, que mira en dirección al astil, cuya finalidad es hacer “presa” al pez en el que sea insertada, lo que impide que se desprenda de la presa y facilita su recuperación, ya sea de manera directa o indirecta mediante el apoyo de un cabo o filamento. 3.3 Atarraya: Arte de pesca manual, de tipo activo, operado individualmente en zonas de escasa profundidad. Consiste en una red semicónica que adopta la forma de un círculo o semicírculo cuando es lanzada por el pescador para cubrir un área de barrido vertical. 3.4 Bitácora de pesca: Documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha concesionado o permitido. 3.5 Caña o vara de pesca: Arte de pesca que consiste en una pértiga o palanca que lleva en el extremo más delgado una argolla de la que pende el sedal (o línea) con el anzuelo, puede tener un carrete incorporado, es utilizada para tirar del pez una vez que este pica, para sacarlo del agua. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89 3.6 CAPAE: Consejo de Administración de los Recursos, Pesqueros y Acuícolas del Embalse. Organismo encargado de implementar el plan de manejo de los recursos pesqueros, acuícolas de la presa, para lograr el aprovechamiento sustentable. Está integrado por personal de la Subdelegación de Pesca, del Gobierno del Estado y del Municipio en el cual se ubica el embalse y por representantes de las organizaciones pesqueras, acuícolas, sociales y de investigación. 3.7 Captura incidental: La extracción de cualquier especie no comprendida en la concesión o permiso respectivo, ocurrida de manera fortuita. 3.8 CONAPESCA: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. 3.9 Concesión: Título que en ejercicio de sus facultades otorga la Secretaría, a personas físicas o morales para llevar a cabo la pesca comercial de los recursos de la flora y fauna acuáticas en aguas de jurisdicción nacional, así como para la acuacultura, durante un periodo determinado en función de los resultados que prevean los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su recuperación económica. 3.10 Corraleo: Acción de inducir por cualquier medio a los peces para que se desplacen hacia las artes de pesca. 3.11 Embarcación menor: Unidad de pesca con o sin motor fuera de borda y con eslora máxima total de 10.5 metros; con o sin sistema de conservación de la captura a base de hielo y con una autonomía de 3 días como máximo. 3.12 Encabalgado: Valor porcentual del tamaño del paño de red armado, respecto al paño estirado, una vez que se reduce su dimensión original al ser unido a las relingas durante la confección del equipo de pesca. 3.13 Esfuerzo pesquero: El número de individuos, embarcaciones o artes de pesca, que son aplicados en la captura o extracción de una o varias especies en una zona y periodo determinados. 3.14 Filetear: Acción de separar y cortar en porciones delgadas y alargadas la carne de pescado. 3.15 Genoma: Dotación genética de un organismo. 3.16 Historial genético: Relación de las líneas parentales que han originado algún organismo en el que con procedimientos de selección artificial, se incluya y preserve para la descendencia alguna o algunas características deseables. 3.17 INAPESCA: Instituto Nacional de Pesca. Órgano descentralizado de la Secretaría. 3.18 Introducción de especies: Actividad que se refiere al traslado, engorda y/o crianza controlada de especies que no se distribuyen naturalmente en un cuerpo de agua en particular para fines comerciales. 3.19 LGPAS: Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. 3.20 Longitud Total: Distancia comprendida entre el extremo anterior de la boca del pez y el extremo posterior de la aleta caudal. 3.21 Luz de malla: Distancia entre dos nudos opuestos de una malla de red, medida por la parte interior de la misma en el sentido vertical de construcción del paño. 3.22 Palangre: Arte de pesca pasivo, conformado por una línea principal o “línea madre” hecha de poliamida (PA), polietileno (PE), polipropileno (PP), o un material similar, sostenida horizontalmente por flotadores, de la cual penden líneas secundarias denominadas reinales, provistas de un anzuelo al final de cada una, operado a la deriva en el agua, manteniéndose fijo a un área dada mediante el uso de lastres. 3.23 Pesca comercial: La captura y extracción que se efectúa con propósitos de beneficio económico. 3.24 Pesca deportivo-recreativa: La que se practica con fines de esparcimiento o recreación con las artes de pesca previamente autorizadas por la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas vigentes. 3.25 Pesca didáctica: Es la que realizan las instituciones de educación, reconocidas oficialmente, para llevar a cabo sus programas de capacitación y enseñanza. 3.26 Pesca de consumo doméstico: Es la captura y extracción que se efectúa sin propósito de lucro y con el único objeto de obtener alimento para quien la realice y de sus dependientes, por tanto no podrá ser objeto de comercialización. 3.27 Pesca de fomento: Es la que se realiza con fines de investigación, exploración, experimentación, conservación, evaluación de los recursos acuáticos, creación, mantenimiento y reposición de colecciones científicas y desarrollo de nuevas tecnologías. 90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 3.28 Permiso: Es el documento que otorga la Secretaría, a las personas físicas o morales, para llevar a cabo las actividades de pesca y acuacultura que se señalan en la LGPAS. 3.29 Redes de enmalle: Artes de pesca de tipo pasivo de forma rectangular, conformados por paño de red de hilo unido a dos cabos o líneas de soporte denominadas “relingas” (la de flotación en su parte superior y la de hundimiento en su parte inferior). Llevan flotadores en la relinga de flotación y plomos en la de hundimiento, confiriéndole a la red la cualidad de mantener el paño extendido. 3.30 Repoblación: Es el acto de introducir organismos acuáticos vivos nativos en cualquiera de los estados de su ciclo de vida, en cuerpos de agua de jurisdicción federal con fines de mantener, recuperar o incrementar las poblaciones naturales pesqueras. 3.31 Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 3.32 SENASICA: Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Órgano desconcentrado de la Secretaría. 3.33 Trampa o nasa: Arte de pesca de tipo pasivo generalmente utilizado para la captura de organismos bentónicos móviles, constituido por una estructura o cuerpo de la trampa, conductos de entrada, matadero, depósito de carnada y pesos. El principio de funcionamiento o captura consiste en facilitar la entrada de los organismos mediante su atracción por medio de carnadas o “cebos”, e impedirles su escape debido a la reducción, en su parte interior, de los conductos de entrada. 3.34 Vivero: Contenedor con aditamentos para la oxigenación del agua, utilizado para mantener vivos a los organismos capturados. 3.35 Zona de refugio: Áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea. 4. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa “Ing. Fernando Hiriart Balderrama” (Zimapán), ubicada en los límites de los estados de Hidalgo y Querétaro 4.1 Las especies objeto de la presente Norma son: a) Tilapia (Oreochromis aureus y Oreochromis niloticus). b) Lobina negra (Micropterus salmoides). c) Bagre nativo (Ictalurus mexicanus). d) Carpa barrigona (Cyprinus rubrofuscus). e) Carpa cabezona (Hypophthalmichthys nobilis). f) Carpa espejo (Cyprinus carpio). g) Carpa plateada (Hypophthalmichthys molitrix). h) Carpa herbívora (Ctenopharyngodon idella). i) Otros ciprínidos (Algansea tincella y Carassius auratus). 4.2 La pesca comercial de las especies objeto de esta NOM en la Presa “Ing. Fernando Hiriart Balderrama” (Zimapán), estará sujeta a las siguientes disposiciones: 4.2.1 Únicamente podrá realizarse sobre las especies de tilapia (Oreochromis aureus y O. niloticus), carpa barrigona (Cyprinus rubrofuscus), carpa cabezona (Hypophthalmichthys nobilis), carpa espejo (Cyprinus carpio), carpa plateada (Hypophalmichthys molitrix), carpa herbívora (Ctenopharyngodon idella) y ciprínidos (Algansea tincella, y Carassius auratus), previa obtención de los permisos de pesca. Dichas especies deberán cumplir con las especificaciones sanitarias que establezcan las autoridades competentes de conformidad con las normas y demás disposiciones legales aplicables. 4.2.2 Se autoriza la operación de embarcaciones menores con un motor fuera de borda de hasta 55.95 kilovatios de potencia nominal (equivalentes a 75 caballos de fuerza), o sin motor. Todas las embarcaciones dedicadas a la pesca comercial y pesca deportivo-recreativa deberán de estar matriculadas con los códigos y especificaciones, conforme a las disposiciones vigentes en la materia. Las artes o equipos de pesca que se autorizan son: Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91 4.2.2.1 Para la tilapia y carpa: a) Redes de enmalle construidas de hilo monofilamento o multifilamento de nylon o cualquier otro tipo de poliamida, con diámetro de 0.17 milímetros con luz de malla mínima de 114.3 milímetros (4.5 pulgadas), longitud máxima de 60 metros, caída o altura máxima de 5 metros y un encabalgado de entre el 52 y el 65%. b) Trampas o nasas. 4.2.2.2 Para el aclareo de las poblaciones de lobina: a) Caña o vara de pesca. b) Palangre, cimbra, ristra o línea con anzuelos. c) Atarraya. 4.2.2.3 En ningún caso podrán realizarse actividades de pesca empleando arpones. 4.2.3 Las operaciones de pesca deberán sujetarse a las siguientes disposiciones: 4.2.3.1 Las redes deberán ser operadas fijas y de manera independiente una de otra. En ningún caso se podrán unir más de dos redes, ni instalarse en partes estrechas de la presa o de forma tal que obstruyan abarcando más del 30% de la distancia existente, medida en línea recta, entre una y otra ribera de la presa o canales. En las partes estrechas de la presa, las redes deberán colocarse de tal manera que permitan la libre navegación de las embarcaciones. 4.2.3.2 Las redes deberán instalarse en forma perpendicular a la ribera de la presa, ríos, arroyos y canales de navegación y deberán contar con un mínimo de tres boyas y/o banderas de señalamiento. 4.2.3.3 Cada pescador sólo podrá utilizar simultáneamente un máximo de tres redes y en cada embarcación solamente podrán operar un máximo de 2 pescadores, sin que se sobrepase el esfuerzo total que para el embalse establezca la Secretaría, a través de la CONAPESCA. 4.2.3.4 La operación de las redes podrá realizarse de lunes a viernes sin exceder un máximo de 12 horas continuas en el sitio de pesca. Todas las artes o equipos de pesca deberán ser revisados para realizar la recolección de los organismos capturados por lo menos una vez cada 12 horas, quedando estrictamente prohibido su abandono en el cuerpo de agua o en la ribera del mismo. 4.2.3.5 Se establece como horario para el trabajo de recuperación de equipos de pesca, el comprendido entre las 6:00 y las 16:00 horas de cada día, para el horario de invierno y de entre las 7:00 y las 17:00 horas de cada día para el horario de verano considerado en el apartado anterior. 4.2.3.6 Queda estrictamente prohibido la realización de actividades de pesca empleando atarrayas, chinchorros de arrastre, chinchorros playeros, trasmallos, fisgas o arpones y pesca con electricidad. Tampoco está autorizado utilizar explosivos, atrayentes artificiales y sustancias contaminantes como auxilio a la pesca, ni emplear las técnicas conocidas como “apaleo”, “arreo”, “caracoleo”, “corraleo” o “motoreo”, “cueveo” y “purineo” ya que éstas inciden en forma negativa sobre las especies, pudiendo afectar sus actividades biológicas y sus áreas reproductivas. 4.2.3.7 El producto de la pesca deberá desembarcarse en los sitios autorizados y reconocidos por la Secretaría. 4.2.3.8 Las redes utilizadas cerca a las orillas del embalse, deberán colocarse dejando libres cinco metros partiendo de la ribera de la Presa en dirección al centro del embalse. 4.2.4 Los ejemplares de lobina negra (Micropterus salmoides), capturados incidentalmente durante las operaciones de pesca comercial, y que se encuentren vivos, deberán de ser liberados al cuerpo de agua en buenas condiciones de sobrevivencia, los organismos que resulten muertos, se considerarán como pesca incidental y podrán retenerse y destinarse exclusivamente al consumo doméstico de quien los capture, a condición de que sean registrados en los avisos de arribo y bitácoras de pesca correspondientes. En ningún caso podrán comercializarse. 4.2.5 Para la tilapia se establece una talla mínima de captura de 230 milímetros de longitud patrón equivalente a 295 milímetros de longitud total (Anexo 3). Se establece un límite de captura por debajo de esta talla mínima, equivalente al 10% del volumen de captura por jornada de pesca. 4.2.6 Los permisionarios y/o concesionarios y de la pesca comercial que operen en el cuerpo de agua, deberán registrar las circunstancias de la pesca en la bitácora que se publica como Anexo 1 de la presente Norma Oficial Mexicana, la cual se encuentra registrada con la homoclave CONAPESCA-01-042-L en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS), y entregarla mensualmente a las oficinas de la Secretaría en el estado, en un plazo no mayor de cinco días después de cada mes calendario, con el propósito de evaluar oportunamente las operaciones de pesca. 92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 4.3 Se establecen como zonas de refugio para proteger la reproducción, el crecimiento y el desarrollo de los juveniles de las principales especies aprovechables que integran los recursos pesqueros en la Presa Ing. Fernando Hiriart Balderrama, las siguientes zonas del embalse, quedando prohibida la pesca en estas áreas geográficas: 4.3.1 La zona conocida como Manantiales Taxhido, que abarca el espacio comprendido desde el depósito de agua potable del Estado de Querétaro (20° 36´ 126´ N, 99° 39´ 297” W), hasta el punto conocido como el retén y/o los tambos (20° 36´ 243" N, 99° 38´ 581”W) y entre las riberas de los estados. 4.3.2 La zona conocida como Cañón de las Brujas, localizada en la ribera del Estado de Hidalgo en las coordenadas geográficas (20° 38´ 11.2” N, 99° 30´ 19.1” W). 4.3.3 La zona conocida como Tierras Amarillas, localizada en la ribera del Estado de Hidalgo, en las coordenadas geográficas (20° 38´ 22.7” N, 99° 29´ 27.4” W). 4.3.4 La zona conocida como La Palmita o El Llano, localizada en la ribera del Estado de Hidalgo en las coordenadas geográficas (20° 37´ 31.8” N, 99° 26´ 28.9” W). 4.3.5 La zona conocida como Cerro del Águila, localizada en la ribera del Estado de Hidalgo, en las coordenadas geográficas (20° 36´ 47.2” N, 99° 27´ 16.2” W). 4.3.6 La zona conocida como El Epazote, localizada en la ribera del Estado de Hidalgo, en las coordenadas geográficas (20° 36´ 08.4” N, 99° 27´ 19.4” W). 4.3.7 La zona conocida como Xoñe, localizada en la ribera del Estado de Hidalgo, en las coordenadas geográficas (20° 35´ 30.5” N, 99° 24´ 49.8” W). 4.3.8 La zona conocida como Los Talleres, localizada en la ribera del Estado de Hidalgo, en las coordenadas geográficas (20° 39´ 35.0” N, 99° 28´ 55.7” W). 4.3.9 La zona conocida como Arroyo el Pretil localizada en la ribera del Estado de Querétaro, en las coordenadas geográficas (20° 37´ 11.3” N, 99° 36´ 30.0” N). 4.3.10 La zona conocida como El Saucillo, localizada en la ribera del Estado de Querétaro, en las coordenadas geográficas (20° 36´ 52.0” N, 99° 37´ 05.4” W). 4.3.11 La zona conocida como El Salto del Riito, localizado en la ribera del Estado de Hidalgo, en las coordenadas geográficas (20° 34´ 50.5” N, 99° 37´ 39.4” W). 4.3.12 La zona conocida como El Carrizo o Arroyo del Aradito, localizado en la ribera del Estado de Hidalgo, en las coordenadas geográficas (20° 35´ 37.3” N, 99° 24´ 45.9” W). 4.3.13 La zona conocida como Arroyo de la Mora, localizado en la ribera del Estado de Hidalgo en las coordenadas geográficas (20° 38´ 22.4” N, 99° 27´ 18.2” W). 4.4 La pesca deportivo-recreativa se sujetará a las disposiciones de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2013 y demás preceptos legales aplicables. 4.4.1 Las actividades de pesca deportivo-recreativa que se realicen desde embarcaciones, solamente podrán llevarse a cabo en el horario comprendido entre las 6:00 y las 18:00 horas de cada día, preferentemente los sábados y domingos. 4.4.2 Los pescadores deportivos que deseen acudir a pescar de lunes a viernes, deberán registrar su ingreso al embalse en los controles que para tal fin se establezcan en las rampas de botado. 4.4.3 La pesca deportivo-recreativa no podrá efectuarse a menos de 250 metros de las embarcaciones que estén dedicadas a la pesca comercial, así como de artes de pesca fijas o flotantes y de la cortina de la presa. No podrán realizarse operaciones simultáneas de pesca deportivo-recreativa y de pesca comercial en la misma embarcación. 4.4.4 Los prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa deberán registrar las circunstancias de la pesca en el formato que se publica como Anexo 2 de la presente Norma, la cual se encuentra registrada con la homoclave CONAPESCA-01-042-D en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS) y entregarla dentro de las 72 horas siguientes, contadas a partir del arribo de sus embarcaciones en las Oficinas de la Secretaría. 4.4.5 Todas las embarcaciones de prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa, deberán contar con un vivero o dispositivo similar para el mantenimiento de los ejemplares capturados que facilite la selección por tallas y la devolución al agua en adecuadas condiciones de sobrevivencia, de los ejemplares capturados fuera de la talla. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93 4.4.6 Los organizadores de Torneos de Pesca Deportiva deberán cubrir los siguientes requisitos: 4.4.6.1 Contar con la autorización de la realización del torneo, emitida por la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. 4.4.6.2 Notificar la realización de dichos torneos a las organizaciones de pesca comercial con una antelación mínima de 15 días, para que puedan tomar las medidas que resulten necesarias. 4.4.6.3 Contar con el equipo y las condiciones necesarias para garantizar la adecuada sobrevivencia de los organismos durante el pesaje, calificación y devolución de las capturas durante todo el evento. 4.4.6.4 Presentar en las oficinas de la Secretaría, un resumen en escrito libre de los resultados obtenidos en el Torneo, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la realización del mismo. 4.4.7 Con el fin de controlar las poblaciones de lobina en el embalse y restablecer el equilibrio entre las poblaciones de peces, la CONAPESCA podrá establecer programas de aclareos, mediante los cuales se podrá extraer del cuerpo de agua en cuestión, un número determinado de organismos, de acuerdo con la Opinión Técnica del INAPESCA y contando con la participación de los Permisionarios, los Prestadores de Servicios y los Pescadores Deportivos, en su caso. 4.5 La pesca de consumo doméstico se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables, bajo las siguientes condiciones: 4.5.1 Sólo podrán capturarse un máximo de 5 organismos diarios, incluyendo como máximo 1 ejemplar de lobina negra o floridana, la cual debe cumplir con la talla mínima de captura establecida de 350 milímetros de longitud total. Las tilapias deben cumplir con la talla mínima de captura de 295 milímetros de longitud total. 4.5.2 Los productos pesqueros capturados deberán destinarse para el consumo directo de quien la realice y de sus familiares y no podrán comercializarse. 4.5.3 Únicamente podrán efectuarla los habitantes residentes en las comunidades ribereñas a los cuerpos de agua materia de esta Norma. 4.5.4 Sólo podrán utilizarse como equipos para este tipo de pesca, líneas con anzuelo, palos o varas a manera de caña y, en su caso, cañas de pescar, que pueda utilizar individualmente el pescador desde la orilla del cuerpo de agua. 4.6 Los ejemplares de cualquier especie, capturados mediante cualquier modalidad de pesca (comercial, deportivo-recreativa, de fomento, didáctica o de consumo doméstico), o producidos por medio de la acuacultura (comercial, de fomento o didáctica), no podrán ser fileteados, ni eviscerados a bordo de las embarcaciones. Los desechos del proceso de eviscerado, fileteado y limpieza de los productos pesqueros, no podrán ser depositados en el cuerpo de agua, ni en la ribera del mismo. 4.7 Los pescadores comerciales y prestadores de servicios de turismo náutico y pesca deportivo-recreativa que operen en el cuerpo de agua objeto de esta Norma al amparo de los permisos o concesiones correspondientes, quedan obligados a: 4.7.1 Apoyar y participar en la ejecución de los estudios biológico-pesqueros, programas de reproducción de especies y de repoblación de la presa, que desarrolle la Secretaría, a través de la CONAPESCA; así como en los muestreos para evaluar la calidad sanitaria de los productos pesqueros del embalse. Asimismo, apoyarán y participarán cuando estos programas se lleven a cabo por los gobiernos estatales y municipales, en la forma y términos que se establezcan en convenios específicos que para tal efecto se celebren entre éstos, los productores y prestadores de servicios. 4.7.2 Liberar en adecuadas condiciones de supervivencia a todos los ejemplares de las especies de bagre nativo (Ictalurus mexicanus) que sean capturados incidentalmente. Los ejemplares de dicha especie que resulten capturados no podrán ser retenidos bajo ninguna circunstancia. 4.7.3 Contribuir al mantenimiento, conservación y mejoramiento de las especies acuáticas y su hábitat. 4.7.4 Colaborar con la Secretaría, a través de la CONAPESCA en acciones específicas para la preservación del medio ecológico. 4.8 El Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura, o bien, el Consejo de Administración de los Recursos, Pesqueros y Acuícolas del Embalse (CAPAE), convocarán la participación de los gobiernos estatal y municipales, instituciones académicas, representantes del sector social, privado y de la sociedad civil organizada, a fin de participar con la aportación de información y propuestas para la evaluación del desarrollo de la actividad pesquera en el cuerpo de agua, mismo que llevará a cabo la Secretaría, a través de la CONAPESCA, con el apoyo del INAPESCA. 94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 4.9 Con el propósito de inducir un óptimo aprovechamiento desde el punto de vista biológico, la Secretaría a través de la CONAPESCA, con base en la opinión técnica del INAPESCA y considerando los planes de manejo, así como las propuestas y opiniones del CAPAE podrá establecer periodos y zonas de veda para la captura de las especies ubicadas en el cuerpo de agua, durante los principales periodos de reproducción, nacimiento y crecimiento de las nuevas generaciones con base en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, mediante Acuerdos que se publicarán en el mismo órgano oficial. 4.10 La introducción de especies de flora y fauna acuáticas vivas en cualesquiera de los estadios de su ciclo de vida, en la Presa “Ing. Fernando Hiriart Balderrama” (Zimapán) con fines de acuacultura o repoblación por parte de particulares, sólo podrá ser autorizada por la Secretaría, a través de la CONAPESCA, cuando se justifique su introducción y se complemente con el Certificado de Sanidad Acuícola correspondiente emitido por el SENASICA, que señale que las especies a introducir se encuentran libres de parásitos o enfermedades que pudieran dañar a las especies ya existentes u ocasionar problemas fitosanitarios o zoosanitarios, o de salud pública y, en su caso, se deberá cumplir con lo establecido en la regulación zoosanitaria vigente. Para determinar tal circunstancia y, en su caso, obtener la autorización correspondiente, los interesados deberán proporcionar los siguientes datos y documentos: a) Nombre científico y común de la especie o especies a introducir, especificando si son silvestres o cultivadas. b) Cantidad y procedencia de los ejemplares, fase de desarrollo, indicando el nombre y ubicación de la instalación acuícola. c) Certificado de sanidad acuícola. d) Si las especies a introducir provienen del extranjero, además de presentar los datos y documentos contenidos en las fracciones a), b) y c) de este apartado, se deberá presentar un estudio con bibliografía de los antecedentes de parasitosis y enfermedades detectadas en el área de origen o de procedencia, así como su historial genético. 4.11 Cuando se trate de la introducción de especies no nativas, se deberá presentar la Resolución en Materia de Impacto Ambiental, emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Tratándose de especies exóticas y organismos genéticamente modificados, se deberá dar cumplimiento a la Ley General de Vida Silvestre y Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, respectivamente, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables en materia ambiental. 4.12 La siembra o repoblamiento de especies para el mejoramiento productivo del cuerpo de agua, se podrá realizar bajo las condiciones que determine la Secretaría con base en la opinión técnica del INAPESCA y, en su caso, considerando las opiniones y propuestas emitidas por el CAPAE. 4.13 El CAPAE podrá, mediante acuerdos voluntarios aplicables a sus integrantes, coadyuvar en el cumplimiento de las regulaciones establecidas, en la presente Norma Oficial Mexicana, con el objetivo de fomentar la organización y desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas de forma responsable y sustentable, siempre y cuando no se contravenga lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), las disposiciones reglamentarias que de ella emanen, las concesiones y permisos de pesca y acuacultura otorgados, así como a lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana y demás ordenamientos legales aplicables. 4.14 Las especies capturadas deberán contar con las especificaciones sanitarias y de inocuidad que establezcan las autoridades competentes, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones legales aplicables. 4.15 La Secretaría, a través de la CONAPESCA, con base en las investigaciones científicas y tecnológicas que realice o valide el INAPESCA, con miras a garantizar la protección y óptimo aprovechamiento de los recursos pesqueros, podrá actualizar las características relativas a embarcaciones, motores, artes, equipos y métodos de pesca susceptibles de aplicarse para la pesca en la Presa Zimapán, así como los niveles de esfuerzo pesquero permisible, áreas de refugio, o en su caso, establecerá cuota de pesca total permisible. Tales disposiciones se precisarán y notificarán a los interesados, mediante Acuerdos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación. 4.16 La Secretaría concesionará o permitirá actividades de acuacultura comercial dentro de la Presa Zimapán, con base en una Opinión Técnica del INAPESCA. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95 4.16.1 Los concesionarios y permisionarios de actividades de acuicultura en los cuerpos de agua deberán cumplir las siguientes disposiciones: 4.16.1.1 Los organismos para cultivo deberán proceder de laboratorio o centro acuícola estatal o federal y no del medio natural. 4.16.1.2 En ningún caso se podrán instalar y operar artes de cultivo a menos de 250 metros de distancia a la cortina de la presa, ni en aquellas zonas utilizadas como de anidación por las especies de peces. 4.16.1.3 Respetar la ubicación de las artes de cultivo determinada por la Secretaría. 4.16.1.4 Las artes de cultivo deberán mantenerse limpias y en buenas condiciones de operación. 4.16.1.5 Cuando algún arte de cultivo no esté operando deberá retirarse del cuerpo de agua. 4.16.1.6 Queda prohibido mantener artes de cultivo que no estén en operación en la orilla del cuerpo de agua. 4.16.1.7 El uso y aplicación de antibióticos, medicamentos veterinarios, aditivos y demás sustancias químicas a los organismos de cultivo deberá cumplir con la legislación aplicable. 4.16.1.8 Cumplir con las acciones de prevención, diagnóstico, control y erradicación de enfermedades de las especies acuícolas que determine la Secretaría, con base en la legislación aplicable en materia de sanidad. 5. Concordancia con normas internacionales 5.1 No hay normas equivalentes. 6. Bibliografía 6.1 Hernández, D. y Orbe M., A. 1999. Evaluación Pesquera de la presa Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán) Hidalgo-Querétaro, México. Informe Técnico, Centro Regional de Investigación Pesquera de Pátzcuaro, Instituto Nacional de la Pesca, 11 p. 6.2 Gutiérrez-Yurrita, P.J. (Coordinador), 1999 (inédito). Fauna acuática de importancia ecológica de la cuenca del Río Moctezuma. Proyecto CONABIO, FOMES, CONCyTEQ. 6.3 Padilla, U. y Pineda, R. 1997. Vertebrados del Estado de Querétaro, Univ. Autón. Qro., FOMES, CONCyTEQ. 6.4 SAGARPA. CONAPESCA. Delegación Federal en el Estado de Hidalgo. Subdelegación de Pesca. 1998. "Diagnóstico Socioeconómico y Pesquero de la Presa Hidroeléctrica Ing. Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán)". 68 Pp. 6.5 SAGARPA. INAPESCA. 2010. Acuerdo mediante el cual se da a conocer la actualización de la Carta Nacional Pesquera. Diario Oficial de la Federación. SEGOB. México. 7. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana 7.1 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la Presa “Ing. Fernando Hiriart Balderrama” (Zimapán), ubicada en los límites de los estados de Hidalgo y Querétaro. 7.2 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretaría a través de la CONAPESCA y la Secretaría de Marina (SEMAR), cuyo personal realizará los actos de inspección y vigilancia que sean necesarios, en su caso, en colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Las infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones aplicables. TRANSITORIOS ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-028-PESC-2000, estará a disposición tanto en la Coordinación General como en el Secretariado Técnico, ambos del Subcomité de Pesca Responsable, para que los interesados presenten sus comentarios durante los próximos sesenta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 9 de septiembre de 2015.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.Rúbrica. 96 ANEXO 1 Bitácora de Pesca Comercial en Embalses por Equipos de Pesca ORGANIZACIÓN PESQUERA ______________________________________ No. DE PESCADORES ____________________________________________ NOMBRE DE EMBALSE ___________________________________________ ESTADO _______________________________________________________ FECHA DÍA HORAS DE PESCA ENTRADA SALIDA TILAPIA kg. CARPA kg. FECHA DE ENTREGA _______________________ MES ___________________________ TIPO DE ARTE DE PESCA: BAGRE kg. LOBINA kg. RED ENMALLE O OTRAS kg. OTRAS kg. TRAMPAS O OTRAS kg. PALANGRES O No. DE ARTES DE PESCA LÍNEA O (Primera Sección) Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola CONAPESCA 01-042-L TAMAÑO DE MALLA (milímetros) O TAMAÑO DE ANZUELOS (No.) DIARIO OFICIAL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO ____________________ NOMBRE _____________________ CARGO _____________________ FIRMA RECEPCIÓN DE BITÁCORA OFICINA FEDERAL DE SAGARPA OFICINA QUE RECIBE FECHA DE RECEPCIÓN _______________________ NOMBRE _____________________ CARGO _____________________ FIRMA Jueves 8 de octubre de 2015 TOTAL Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola CONAPESCA 01-042-D Bitácora de Pesca Deportiva en Embalses Continental Sportfishing Logbook EMBARCACIÓN boat NACIONALIDAD Nationality MATRÍCULA (Registrer) NOMBRE name NÚMERO number VIGENCIA thru SALIDA VÍA LA PESCA PUERTO FECHA ESLORA (Length) MANGA (Bean) No. (number) LISTA DE PESCADORES fishermen list No. de permiso individual (individual Nombre license number) (Name) PERMISO license TITULAR titular DURACIÓN DEL VIAJE DE PESCA ENTRADA A PUERTO VOLUMEN DEL COMBUSTIBLE (LITROS) PUERTO FECHA AL INICIO DEL VIAJE AL TÉRMINO DEL VIAJE DIARIO OFICIAL RESULTADOS DE LAS OPERACIONES DE PESCA fishing results ZONA DE PESCA fishing zone FECHA date HORA INICIO time start FIN end No. DE PESCADORES Nr. of fishermen ESPECIE species LOBINA bass TRUCHA trout CARPA carp CARNADA VIVA live bait No. PECES Nr. fishes c a t c h DEVUELTOS RETENIDOS KGS CARNADA bait TALLA MÍNIMA minimum size TALLA MÁXIMA maximum size SEÑUELO spinning-trackle TALLA PROMEDIO average size RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO _____________________ CARGO _____________________ FIRMA RECEPCIÓN DE BITÁCORA OFICINA FEDERAL DE SAGARPA OFICINA QUE RECIBE FECHA DE RECEPCIÓN _______________________ NOMBRE _____________________ CARGO _____________________ FIRMA 97 ____________________ NOMBRE OTRAS others (Primera Sección) C A P T U R A S Jueves 8 de octubre de 2015 ANEXO 2 01-042-D VESSEL INFORMATION NOMBRE: Anotar el nombre de la embarcación. NAME: Vessel´s name. NACIONALIDAD: Anotar la nacionalidad de la bandera de la embarcación. NATIONALITY: Vessel´s flag nationality. MATRÍCULA: Anotar el número de matrícula otorgado por la autoridad correspondiente. VESSEL REGISTER: Registration number granted by the respective authority. ESLORA: Anotar la medida de la eslora de la embarcación en metros lineales. LENGTH: Vessel´s length in lineal meters. MANGA: Anotar la medida de la manga de la embarcación en metros lineales. BEAM: Vessel´s beam in lineal meters. PERMISO PERMIT NÚMERO: Anotar el número del permiso otorgado a la embarcación para llevar a cabo la pesca deportivo-recreativa a bordo. NUMBER: Permit number granted to the ship to carry out activities of sport-recreational fishing on board. VIGENCIA: Anotar la fecha de término de la vigencia. THE PERMIT HOLDER: Permit´s holder name. TITULAR: Anotar el nombre de la persona a la que se otorgó el permiso. DURATION OF THE FISH TRIP DURACIÓN DEL VIAJE DE PESCA PORT: Departure port o place in which the fishing departure authorization is granted. SALIDA VÍA LA PESCA: DATE: Sequence day-month-year of the date when the fishing operation starts. The day and year will be written in Arabic numbers. The month will be written using abbreviations e.g.: 5 of July 2000 will be write 05-Jul-00. PUERTO: Anotar el nombre del puerto o sitio del cual zarpa el barco rumbo a la pesca. FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00. PORT OF ARRIVAL: ENTRADA A PUERTO: DATE: Sequence day-month-year of the date when the fishing operation starts. The day and year will be write in Arabic numbers. The month will be write using abbreviations e.g.: 5 of July 2000 will be write 05-Jul-00. PUERTO: Anotar el nombre del puerto o sitio de arribo en donde se realice el desembarque. PORT: Arrival port or place of unloading. FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00. FUEL CONSUMPTION: VOLUMEN DEL COMBUSTIBLE: FINAL VOLUME: Write the final fuel volume in liters upon return. INICIO VIAJE LITROS: Anotar el volumen de combustible en litros con el cual la embarcación inicia su viaje de pesca. FISHING RESULT TÉRMINO VIAJE LITROS: Anotar el volumen de combustible en litros con el cual la embarcación termina su viaje de pesca. FISHING ZONE: Quadrant code on map corresponding to the carried out sets. RESULTADO DE LAS OPERACIONES DE PESCA DATE: Sequence day-month-year of the day of port arrival. The day and year will be written in Arabic numbers. The month will be written using abbreviations e.g. 5 of July 2000 will be written 05-Jul-00. FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año del día en que inicie la operación de pesca. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00. HORA INICIO: Anotar la hora en que se inicien las operaciones de pesca. INITIAL VOLUME. Write the initial fuel volume in liters. START TIME: Hour when the fishing operations started. END TIME: Hour when the fishing operations ended. In both cases the time will be written hours and minutes; e.g. five thirty in the morning will be expressed 05:30, while five thirty in the afternoon will be expressed 17:50 hours. FIN: Se anotará la hora de término de la faena de pesca. En ambos casos la precisión será a minutos; por ejemplo: las cinco y media de la mañana se expresará 05:30, mientras que las cinco y media de la tarde se expresará 17:50 horas. No. OF FISHERMEN: Number of fishermen on board. No. DE PESCADORES: Anotar el número de pescadores a bordo de la embarcación SPECIES: Specify for each species, in the corresponding column, the number of fishes captured during the trip; number of returned fishes to the sea, and number of retained fishes. Specify weight in kilograms of retained fishes as well as its minimum, maximum and average size in centimeters. CAPTURAS ESPECIES: Para cada especie indicada en cada columna, anotar en el renglón correspondiente el número de peces capturados en el viaje, el número de peces devueltos, el número de peces retenidos. El peso en kilogramos del total de peces retenidos, la talla mínima, máxima y promedio en centímetros. OTRAS: Anotar el número de peces capturados de otras especies, que será la suma del número de peces devueltos y el número de peces retenidos durante el viaje de pesca, también anotar el peso en kilogramos, la talla mínima, máxima y promedio de los peces capturados, medidos en centímetros, así como la talla promedio de los peces capturados durante el viaje de pesca, medidos en centímetros. CATCHES OTHERS: For other species write the total account of the catch during the trip, number of the returned fishes plus the number of the retained fishes. Total of the retained fishes must specify its weight in kilograms, as well as its minimum, maximum and average size in centimeters. LIVE BAIT: If live bait was used in their fishing operations write the name. BAIT: If bait was used in their fishing operations write the name. ENTICEMENT: If enticement was used in their fishing operations write the name. LIST OF FISHERMEN. CARNADA: Si utilizó carnada en sus operaciones de pesca, escribir el nombre. No. It´ll be used a progressive number for the name an individual permit for each sport fisherman during the fish trip. SEÑUELO: Si utilizó señuelo en sus operaciones de pesca, escribir el nombre. Individual permit number: It´ll be write the individual permit number of each one sport fisherman. LISTA DE PESCADORES Name: It´ll be write the sport fishermen full name with their respective individual permit. No. Se usará un orden numérico progresivo para indicar el nombre y número de permiso individual de cada pescador que participó en el viaje de pesca. SIGNATORY: No. De permiso individual: Escriba el número del permiso individual de cada uno de los pescadores. The Captain and/or the vessel´s Skipper will write his name and signature on the logbook, taking responsibility of the provided information. Nombre: Se anotará el nombre completo de los pescadores con permiso individual a bordo de la embarcación. RECEIVE DATE IN SAGARPA OFFICE: RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO The Head of the Office will write the name of the Office in which the logbook is submitted, as well as the reception date. The day and year will be written in Arabic numbers. The month will be write using abbreviations e.g. 5 of July 2000 will be write 05-Jul-00. The name, position and signature of the Head of the Office must be added. RECEPCIÓN DE BITÁCORA OFICINA FEDERAL DE SAGARPA El Jefe de la Oficina de Pesca, deberá anotar el nombre de la oficina en la que se está recibiendo la bitácora, la fecha de recepción. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00. Se anotará también el nombre del jefe de la oficina, el cargo que ocupa y su firma. Jueves 8 de octubre de 2015 CARNADA VIVA: Si utilizó carnada viva en sus operaciones de pesca, escribir el nombre. El capitán y/o patrón de pesca escribirá su nombre y firmará la bitácora de pesca responsabilizándose de la información vertida en ésta. DIARIO OFICIAL ZONA DE PESCA: Anotar el nombre con el que se conozca el embalse donde se realiza la pesca. (Primera Sección) EMBARCACIÓN 98 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA BITÁCORA DE PESCA DEPORTIVA EN EMBALSES INSTRUCTIVE FOR THE FILLING OUT OF THE SPORTFISHING LOGBOOK (CONTINENTAL WATERS) Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99 ANEXO 3 PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN DE LA TALLA DE CAPTURA La medición de la talla de captura para cualquiera de las especies de peces objeto de la presente Norma, se realizará mediante la utilización de un ictiómetro con graduación en centímetros (cm) y subdivisiones en milímetros (mm). El procedimiento de medición de la Longitud Total (LT) será el siguiente: 1) Se toma el ejemplar y se coloca sobre el ictiómetro en forma longitudinal sobre la graduación, haciendo coincidir la punta del hocico con la tabla o borde perpendicular a la base del ictiómetro en donde inicia la graduación. 2) Se unen los dos lóbulos de la aleta caudal contrayéndolos entre sí de modo que queden juntos. 3) Se registra el valor de longitud total (Figura 1) en que coincide el extremo de la aleta caudal con la reglilla del ictiómetro. ____________________________ 100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES ACLARACIÓN al Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Gobierno del Distrito Federal, que tiene por objeto el Programa: Tren Interurbano de Pasajeros Toluca-Valle de México, publicado el 2 de septiembre de 2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. ACLARACIÓN A LA PUBLICACIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE TIENE POR OBJETO EL PROGRAMA: TREN INTERURBANO DE PASAJEROS TOLUCA-VALLE DE MÉXICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015. En la Primera Sección, página 76, en el Anexo No. 2 DICE: ANEXO No. 2 CALENDARIO DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS "TREN INTERURBANO DE PASAJEROS TOLUCA-VALLE DE MÉXICO" MES MONTO PORCENTAJE 920´000,000.00 (NOVECIENTOS ________2015 100% VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) DEBE DECIR: ANEXO No. 2 CALENDARIO DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS "TREN INTERURBANO DE PASAJEROS TOLUCA-VALLE DE MÉXICO" MES MONTO PORCENTAJE 920´000,000.00 (NOVECIENTOS AGOSTO DE 2015 100% VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil quince.La Directora de Administración, Leticia Merlos Hernández.- Rúbrica. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Marina, una superficie de 7,361.67 metros cuadrados, de un inmueble federal de mayor extensión, ubicado en avenida 5 de Mayo número 324, poblado de San Bartolomé Xicomulco, Delegación Milpa Alta, México, Distrito Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.- Dirección de Incorporación y Desincorporación de Inmuebles. ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA A LA SECRETARÍA DE MARINA, UNA SUPERFICIE DE 7,361.67 M², DE UN INMUEBLE FEDERAL DE MAYOR EXTENSIÓN, UBICADO EN AVENIDA 5 DE MAYO NÚMERO 324, POBLADO DE SAN BARTOLOMÉ XICOMULCO, DELEGACIÓN MILPA ALTA, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL. SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción VI, 9, 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracción V; 61, 66, 68 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37, fracciones VI, XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3, 11 fracciones I, II y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y PRIMERO del Acuerdo Delegatorio emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de mayo de 2014, y CONSIDERANDO I. Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie 7,361.67 m², que forma parte de un inmueble federal de mayor extensión, ubicado en Avenida 5 de Mayo número 324, Poblado de San Bartolomé Xicomulco, delegación Milpa Alta, México, Distrito Federal, identificado en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 09-17180-4; II. Que la propiedad del inmueble se acredita mediante Contrato de Compra Venta de fecha 15 de marzo de 1961, en el que se consigna la venta a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ratificado y convalidado mediante Acuerdo número 068/2014 del 14 de mayo de 2014, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo los Folios Reales números 45220 del 17 de noviembre de 1998 y 45220/1 del 1 de julio de 2014; III. Que las medidas y colindancias se consignan en el Plano Topográfico número 001 de marzo de 2011, elaborado a escala 1:500, aprobado, certificado y registrado por la otrora Dirección de Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal bajo el número DRPCPF-3749-2011-T el 14 de septiembre de 2011, mismo que obra en el expediente respectivo; IV. Que mediante oficios números DRM-DCC/4474 y DRM-DCC/5341 del 5 de diciembre de 2013 y 26 de noviembre de 2014, respectivamente, la Secretaría de Marina, manifestó la necesidad de recibir en destino la fracción del inmueble descrito, a efecto de utilizarlo con instalaciones de inteligencia y bodegas para el resguardo de material naval; V. Que mediante oficio número DRM-DCC/3376 del 16 de julio de 2015, el Director General Adjunto de Abastecimiento de la Secretaría de Marina, manifestó bajo protesta de decir verdad, que el inmueble que nos ocupa no es considerado monumento Histórico o Artístico, conforme al criterio No. 2/2011 del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2012; VI. Que mediante oficio DMA/DGODU/DPE/SDU/059/2013, la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Milpa Alta, emitió opinión de uso de suelo; VII. Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, fue integrada bajo la responsabilidad de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal con el número de expediente 65/135088, y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, y Toda vez que se ha integrado el expediente, con base en las disposiciones que establece el artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente: 102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 ACUERDO PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el primer Considerando de este Acuerdo a la Secretaría de Marina, a efecto de que lo utilice con instalaciones de inteligencia y bodegas para el resguardo de material naval. SEGUNDO.- Si la Secretaría de Marina diera al inmueble que se le destina, un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto. TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría de Marina deberá gestionar y obtener ante las autoridades locales y federales las autorizaciones correspondientes. CUARTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo. TRANSITORIO ÚNICO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, Distrito Federal, a los 23 días del mes de septiembre de dos mil quince.- La Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Soraya Pérez Munguía.- Rúbrica. ACUERDO por el que se destina al Servicio de Administración Tributaria, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un inmueble federal denominado Conjunto Hidalgo con superficie de 36,518.81 metros cuadrados, ubicado en los números 77, 79 y 81 de avenida Hidalgo y número 15 de la calle Valerio Trujano en la colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, Distrito Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.- Dirección de Incorporación y Desincorporación de Inmuebles. ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, UN INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CONJUNTO HIDALGO” CON SUPERFICIE DE 36,518.81 METROS CUADRADOS, UBICADO EN LOS NÚMEROS 77, 79 Y 81 DE AVENIDA HIDALGO Y NÚMERO 15 DE LA CALLE VALERIO TRUJANO EN LA COLONIA GUERRERO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL. SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción VI; 9; 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracción V; 61, 66, 68 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37, fracciones VI, XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y PRIMERO del Acuerdo Delegatorio emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de mayo de 2014, y CONSIDERANDO I. Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra un inmueble federal denominado “Conjunto Hidalgo” con superficie de 36,518.81 metros cuadrados, ubicado en los números 77, 79 y 81 de Avenida Hidalgo y número 15 de la calle Valerio Trujano en la colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, Distrito Federal, identificado en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 09-16982-4; II. Que mediante contrato de donación número CD-A-031/97 de 4 de septiembre de 1997, inscrito en el Folio Real número 39420 de 27 de noviembre de 1997, se acredita la propiedad del inmueble; Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103 III. Que la superficie de 36,578.81 metros cuadrados y sus colindancias se consignan en el Plano Topográfico registrado bajo el número DRPCPF-359/2001-T/ de 4 de enero de 2001, a escala 1:500, aprobado y registrado por la otrora Dirección de Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal el 23 de agosto de 2001, el cual obra en el expediente respectivo; IV. Que el Servicio de Administración Tributaria, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio número 300-03-00-00-00-2014-711 de 17 de octubre de 2014, a través del Administrador Central de Recursos de Materiales, manifestó la necesidad de recibir en destino el inmueble descrito, a efecto de que continúe utilizado como oficinas del Servicio de Administración Tributaria, para lo cual aportó la documentación necesaria; V. Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, expidió los Certificados Únicos de Uso de Suelo, con número de folios 63660-151NULU14, 63658-151NULU14, 63651-151NULU14 y 63655-151NULU14, en los que determina la compatibilidad del uso de suelo solicitado; VI. Que la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos, del Instituto Nacional de Antropología e Historia mediante oficio 401.F(6)138.2014/4058 de 8 de octubre de 2014, en relación a los inmuebles ubicados en Avenida Hidalgo 79 y 81, manifestó que no tiene inconveniente alguno en que los inmuebles en comento, considerados monumentos históricos de propiedad federal sean destinados al uso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria; no obstante, cualquier tipo de obra o instalación que se pretenda realizar en los mismos, deberán contar previamente con asesoría técnica y autorización de ese Instituto; VII. Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, fue integrada bajo la responsabilidad de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal con el número de expediente 65/129263, y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, y Toda vez que se ha integrado el expediente respectivo, con base en las disposiciones que establece el artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del Patrimonio Inmobiliario Federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el primer Considerando de este Acuerdo al Servicio de Administración Tributaria, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que lo continúe utilizando como oficinas administrativas. SEGUNDO.- Si el Servicio de Administración Tributaria, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público diera al inmueble que se le destina un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto. TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble descrito en el primer Considerando, previo su realización, el Servicio de Administración Tributaria, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá gestionar y obtener ante las autoridades locales y federales las autorizaciones correspondientes, particularmente la del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. CUARTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo. TRANSITORIO ÚNICO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, Distrito Federal, a los 24 días del mes de septiembre de dos mil quince.- La Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Soraya Pérez Munguía.- Rúbrica. 104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la ciudadana María Dolores Maldonado de León. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.Expediente No. PISI-A-NTE-D.F.-NC-DS-0073/2012.- Oficio No. 00641/30.15/4584/2015. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA C. MARÍA DOLORES MALDONADO DE LEÓN. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. La ciudadana María Dolores Maldonado de León, promovió juicio de nulidad en contra de la resolución número 00641/30.15/0044/2014 de fecha 28 de enero de 2014, dictada por el Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, dentro del expediente de sanciones número PISI-A-NTE-D.F.-NC-DS-0073/2012, mediante la cual se le impusieron las sanciones administrativas consistentes en multa por la cantidad de $96,611.50 (noventa y seis mil seiscientos once pesos 50/100 M.N.) e inhabilitación por el término de 2 (dos) años para que por si misma o a través de interpósita persona, no pudiera presentar propuestas ni celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas. Derivado de lo anterior, la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 2014, dentro del Juicio de Nulidad número 6431/14-17-10-6, donde declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, toda vez que dicha resolución fue notificada a la ciudadana María Dolores Maldonado de León, sin contener la firma autógrafa del funcionario que la emitió, es decir, derivó de una cuestión meramente de forma, de conformidad con en el artículo 57 fracción I, inciso b) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Inconforme con tal determinación, la ciudadana María Dolores Maldonado de León, interpuso demanda de garantías, misma que fue radicada bajo el número de expediente 40/2015, conociendo del mismo por cuestión de turno y territorio el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien a través de ejecutoria del 11 de junio de 2015, resolvió no amparar ni proteger a la ciudadana María Dolores Maldonado de León. De conformidad con lo determinado por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en su sentencia emitida con fecha 19 de noviembre de 2014, esta autoridad dictó el acuerdo número 00641/3822/2015 de fecha 29 de julio de 2015, ordenando: i) Dejar sin efectos la citada resolución de fecha 28 de enero de 2014; ii) Dar de baja la sanción impuesta a la ciudadana María Dolores Maldonado de León, en el Sistema de Procedimiento Administrativo de Sanción a Proveedores y Contratistas, así como, comunicar al Servicio de Administración Tributaria, de la nulidad lisa y llana que nos ocupa, en razón de la multa impuesta a la citada persona física, y iii) Emitir una nueva resolución en los mismos términos de la resolución primigenia, con la salvedad de subsanar la ilegalidad determinada por la citada Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por lo que esta autoridad, dictó la resolución número 00641/30.15/ 4383/2015 de fecha 7 de septiembre de 2015. Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 inciso D y 80 fracción I inciso 6, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; en relación con los artículos único y segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 83 párrafos primero, segundo tercero y sexto del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos cuarto y sexto de la resolución número 00641/30.15/4383/2015 de fecha 7 de septiembre de 2015, que se dictó en el expediente número PISI-A-NTE-D.F.-NC-DS-0073/2012, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a la ciudadana María Dolores Maldonado de León, y en tenor de lo determinado por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en su sentencia emitida con fecha 19 de noviembre de 2014, deja intocada la inhabilitación de 2 (dos) años, impuesta a la ciudadana María Dolores Maldonado de León, en la resolución primigenia, misma que surtió efectos a partir del 20 de febrero de 2014 y hasta el 10 de agosto de 2015, fecha en que se notificó a la ciudadana María Dolores Maldonado de León el acuerdo número 0641/30.15/3822/2015 del 29 de julio de 2015, en el que esta autoridad acordó dejar sin efectos la resolución primigenia, por lo que ha transcurrido 1 (un) año, 5 (cinco) meses y 21 (veintiún) días de dicha inhabilitación, Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105 restándole a la ciudadana María Dolores Maldonado de León, 6 (seis) meses y 9 (nueve) días por cumplir la inhabilitación inicialmente impuesta por esta autoridad administrativa, por lo que se hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha proveedora, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 6 (seis) meses y 9 (nueve) días. Dicha inhabilitación subsistirá hasta el día en que la proveedora infractora realice el pago de la multa, aun y cuando el plazo de inhabilitación haya concluido, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente México, D.F., a 23 de septiembre de 2015.- El Titular del Área de Responsabilidades, Federico de Alba Martínez.- Rúbrica. CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Soluciones Técnicas de Construcción, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Pemex Petroquímica.- Área de Responsabilidades.Expediente SANC. 0001/2015. CIRCULAR No. 18/578.1/596/2015 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA SOLUCIONES TÉCNICAS DE CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. Oficiales mayores y equivalentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, disposiciones vigentes del diverso segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil trece; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 8 fracción VIII en relación con el artículo 27 fracción II, inciso b) de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas; transitorios primero, cuarto, octavo inciso A), fracción VIII, décimo, décimo primero y décimo segundo de la Ley de Petróleos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de agosto de dos mil catorce; 80 fracción I numerales 6 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto del oficio 18/578.1/0595/2015, del 23 de septiembre de 2015, que se dictó en el expediente SANC.0001/2015, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo sancionador incoado a la empresa Soluciones Técnicas de Construcción, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, la empresa por sí misma o a través de interpósita persona, no podrá participar en contrataciones públicas de carácter federal, ni celebrar contrato alguno, por el plazo de un año. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando realicen procedimientos de contratación, con cargo total o parcial a fondos federales conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Coatzacoalcos, Ver., a 25 de septiembre de 2015.- El Titular del Área de Responsabilidades, Gerardo Esparza Neumann.- Rúbrica. 106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 COMISION EJECUTIVA DE ATENCION A VICTIMAS AVISO mediante el cual se informa de la publicación del Modelo de Atención Integral en Salud en la página de internet institucional de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA DE LA PUBLICACIÓN DEL MODELO DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD EN LA PÁGINA DE INTERNET INSTITUCIONAL DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS. SERGIO JAIME ROCHÍN DEL RINCÓN, Comisionado Presidente de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 1; 2; 32; 84; 85; 87; 88, fracción II, y 95, fracciones I y XI de la Ley General de Víctimas; 6, fracción IV; 13; 35, fracción IV, y 36 de su Reglamento, así como 21, fracciones I, III y V del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y CONSIDERANDO Que la Ley General de Víctimas establece en su artículo 32 que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas definirá y garantizará la creación de un Modelo de Atención Integral en Salud que contribuya a remediar las afectaciones sufridas por las personas víctimas como consecuencia de la violencia ejercida en su contra; Que el Modelo de Atención Integral en Salud busca articular la compleja distribución de competencias previstas en la Ley General de Víctimas, de tal forma que en la atención a personas en situación de víctima se cuente con los mecanismos que involucren la atención especializada para la rehabilitación de su salud física y mental, lo anterior como parte de las medidas que se les proporcione de ayuda inmediata, asistencia, atención y reparación integral, y Que por acuerdos del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas adoptados en su sexta sesión extraordinaria 2014 y quinta sesión ordinaria 2015, celebradas el 5 de noviembre de 2014 y el 6 de febrero de 2015, respectivamente, se aprobó y modificó el Modelo de Atención Integral en Salud, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA DE LA PUBLICACIÓN DEL MODELO DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD EN LA PÁGINA DE INTERNET INSTITUCIONAL DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS Denominación: Emisor: Modelo de Atención Integral en Salud. Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. Artículo 32 de la Ley General de Víctimas y Capítulo IX Bis del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Fundamento jurídico: De conformidad con la fracción IV del artículo 6 del Reglamento de la Ley General de Víctimas, el Modelo de Atención Integral en Salud forma parte del Modelo Integral de Atención a Víctimas (aprobado por el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en su primera sesión extraordinaria 2015 celebrada el 29 de enero de 2015 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2015). Fecha de aprobación: 5 de noviembre de 2014. Fecha de modificación: Objetivo del Modelo de Atención Integral en Salud: 6 de febrero de 2015. Garantizarles a las personas en situación de víctima, con absoluto respeto al ejercicio de sus derechos y con un trato digno y de calidad, la prestación de servicios de salud de manera integral y con enfoque psicosocial para favorecer a la recuperación de su salud física y mental, de tal forma que logren su resiliencia y reconstrucción de su proyecto de vida lo más razonablemente posible. URL para consulta http://www.ceav.gob.mx/2014/11/consulta-publica-sobre-el-modelo-de-atencionintegral-en-salud/ en su versión íntegra: México, D.F., a 8 de septiembre de 2015.- El Comisionado Presidente, Sergio Jaime Rochín del Rincón.Rúbrica. (R.- 420156) Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $16.5762 M.N. (dieciséis pesos con cinco mil setecientos sesenta y dos diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, México, D.F., a 7 de octubre de 2015.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Alfredo Sordo Janeiro.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28, 91 y 182 días obtenidas el día de hoy, fueron de 3.3050, 3.3212 y 3.4925 por ciento, respectivamente. Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer S.A., Banco Santander S.A., Banco Interacciones S.A., Banco J.P. Morgan S.A., Banco Credit Suisse (México) S.A., Banco Azteca S.A. y ScotiaBank Inverlat, S.A. México, D.F., a 7 de octubre de 2015.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Alfredo Sordo Janeiro.- Rúbrica. 108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez Quejosos: Macrina Lozano Jiménez EDICTO. “Inserto: Se comunica a los terceros interesados Jorge Montoya Jiménez y el de cujus Samuel Montoya Jiménez, que en el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, por auto de once de noviembre de dos mil catorce, se admitió la demanda de amparo promovida por Macrina Lozano Jiménez, correspondiéndole el consecutivo 1336/2014-IV, señalando como actos reclamados la privación de los derechos agrarios del título parcelario 85508 que corresponde al Ejido de San Mateo Ixtacalco, Municipio de Cuautitlán, Estado de México, cuya unidad de dotación hoy se identifica con el número trescientos diecisiete dentro del plano de parcelamiento. Se hace de su conocimiento el derecho que tiene de apersonarse en el término de treinta días, contados a partir de la última publicación, en la inteligencia que dentro de los tres días siguientes a que comparezca a este órgano jurisdiccional, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la residencia del Juzgado, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, se le practicarán por medio de lista, que se publicará en este juzgado, de igual forma, se le hace del conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las once horas del veintisiete de agosto de dos mil quince. Atentamente. Naucalpan de Juárez, Estado de México, veinte de agosto de dos mil quince. La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México. Elizabeth Colín Reyes.” Rúbrica. (R.- 419257) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla EDICTO TERCERA INTERESADA IVÓN HERRERA HERNÁNDEZ En cumplimiento al proveído de diez de agosto de dos mil quince, dictado en el juicio de amparo 503/2015-III del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, antes Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Puebla, promovido por Adriana Campos Hernández, contra actos del Juez Cuarto Penal del Distrito Judicial de Puebla y otra autoridad, consistente en el auto de formal prisión de dos de mayo de dos mil quince, dictado en el proceso 174/2015 y su ejecución; se tuvo a la persona arriba mencionada como tercera interesada, y en términos de los artículos 27, fracción III, incisos b) y c) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a dicha legislación, se le manda emplazar por medio de edictos, para que si a su interés conviene se apersone a este juicio en el local de este Juzgado ubicado en Avenida Osa Menor número ochenta y dos, piso trece, ala sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, código postal 72810, en San Andrés Cholula, Puebla; en el plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto; si pasado ese plazo no comparece por sí o por apoderado que pueda representarla, las notificaciones se le harán en términos del artículo 29 de la Ley de Amparo; se le hace saber que se han fijado las diez horas con cuarenta minutos del veintiuno de agosto de dos mil quince, para el desahogo de la audiencia constitucional. Queda a su disposición en la secretaría III de este Juzgado, copia de la demanda y auto admisorio. Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República, se expide el presente. En San Andrés Cholula, Puebla, diez de agosto de dos mil quince. Doy fe. Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Norma Elena Madrid Jiménez Rúbrica. (R.- 418862) Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal -EDICTO ENRIQUE SÁNCHEZ BARRÓN. En los autos del juicio de amparo 462/2015-V, promovido por Sitio 300 Yellow Cab, Asociación Civil, contra los actos de la Junta Especial Número Tres Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y otra autoridad, al ser señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso b), del artículo 27 de la Ley de Amparo, así como en el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por disposición expresa de su artículo 2º, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito, por conducto de quien legalmente lo represente, por edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo que originó el aludido juicio y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos Atentamente México, Distrito Federal, treinta y uno de agosto de dos mil quince. Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal. Lic. Héctor Esteban Becerril Martínez. Rúbrica. (R.- 418976) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito Mexicali, B.C. EDICTO En los autos del juicio de amparo directo número 563/2015 civil, promovido por Carlos Javier Figueroa Murillo, en contra de la sentencia de veinticuatro de abril de dos mil quince, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad, dentro del toca 430/2015, por auto de fecha veinticinco de agosto de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, ordeno notificar al tercero interesado Ejido Nueva Odisea del Municipio de Ensenada, por medio de EDICTOS para que dentro del término de quince días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezcan ante este Tribunal Colegiado, en defensa de sus intereses si así lo estiman conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaría de este Tribunal, copia simple de la demanda de garantías. Los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, se expide lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria. Mexicali, Baja California, 25 de agosto de 2015. El Secretario de Acuerdos Lic. Raymundo López García Rúbrica. (R.- 419181) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro EDICTO José Luis González Medina En el juicio de amparo 536/2015, promovido por César Raymundo Camacho y Alberto Sauz Ramírez, contra actos del Juez Séptimo de Primera Instancia Penal, se ordenó emplazar como tercero interesado por medio de edictos a usted José Luis González Medina, quien deberá apersonarse ante este juzgado dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente de su última publicación; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, en el entendido que en la secretaría de este juzgado, se encuentra a su disposición una copia de la demanda de garantías y del auto de admisión. Santiago de Querétaro, Querétaro, cuatro de septiembre de dos mil quince. Secretario del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro Lic. Erick Ávila Aguilar Rúbrica. (R.- 419589) 110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche Av. Patricio Trueba y de Regil, No. 245, colonia San Rafael, San Francisco de Campeche, Campeche EDICTO En el juicio de amparo número 53/2015, promovido por ARTURO PARDO JAUREGUI Y OTROS, se emplaza a juicio a R.B. TEC. MEXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, YEHEZKEL RIBAK, ISRAEL ERWIN MARÍN MADRIGAL y ENRIQUE RAMIREZ MARTINEZ, terceros interesados en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconocen sus domicilios. Cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurran a este juzgado a hacer valer lo que a su interés conviniere. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se les harán por lista. San Francisco de Campeche, Campeche, a 19 de agosto de 2015. El Juez Segundo de Distrito en el Estado. Lic. Adrián Fernando Novelo Pérez. Rúbrica. (R.- 419604) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito en Villahermosa, Tabasco EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco. En el juicio de amparo 640/2015, promovido por GABRIEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ (sentenciado), se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada Julia Gamas Velázquez; derechohabiente del occiso Armando Hernández Gamas, a fin de que comparezca a ejercer sus derechos como son el de amparo adhesivo o alegatos en el juicio de referencia precisados en los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo en vigor. En la demanda relativa se señaló como acto reclamado la sentencia de trece de junio de dos mil ocho, dictada en el toca penal 260/2008-III, se señaló como autoridad responsable a la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, con residencia en esta ciudad y otra autoridad; así como violación a los artículos 16, 17, 19 y 20 apartado A constitucionales. Queda a su disposición copia de la demanda. Asimismo, se requiere a la parte tercera interesada para que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir citas y notificaciones, apercibida que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le efectuará por medio de lista, lo anterior con apoyo en el artículo 27, fracción II, de la referida Ley de amparo. Así también que el Pleno de este Tribunal está integrado por los Magistrados Laura Serrano Alderete (Presidenta) y Salvador Fernández León, así como por la licenciada Natalia López Álvarez, Secretaria de Tribunal en funciones de Magistrada de Circuito, para los efectos legales a que haya lugar. El Secretario de Acuerdos Víctor Manuel Contreras Calao. Rúbrica. (R.- 419496) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas EDICTO. Por ignorarse el domicilio de Israel Dávila Márquez, por acuerdo de dos de septiembre de dos mil quince conforme a los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo, 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, se ordenó emplazamiento por medio de edictos, haciéndole saber radicación en Juzgado Primero de Distrito, juicio de amparo 1262/2015, promovido por Ignacio Muñoz Aguayo, contra actos del Juez de Primera Instancia y de lo Familiar de Villanueva, Zacatecas, consistente en el auto de formal prisión, dentro del proceso penal 53/2014; asimismo se le hace saber que debe presentarse dentro del término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación de edictos, apercibido de que pasado dicho término sin comparecer, se le harán las posteriores notificaciones por lista. Igualmente, se hace de su conocimiento que una vez que se logre el emplazamiento de referencia, se señalará nueva fecha para la celebración de la audiencia constitucional. Zacatecas, Zacatecas, 2 de septiembre de 2015. Secretario de Juzgado. Lic. Jorge Martín Zamora González. Rúbrica. (R.- 419505) Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal EDICTO • Rabeth Montoya Carranza. • Juan Manuel González Sueiro. • Myrna Díaz Téllez. • Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada “El Cauca”. TERCERO INTERESADOS En los autos del juicio de amparo número 267/2015, promovido por Javier Perseval Sosa Ramírez, en contra de la resolución de once de marzo de dos mil quince, dictada en el toca penal 86/2015, que atribuye a las autoridades responsables Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se ordenó emplazarlo por medio de edictos, por consiguiente, se le concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación del presente, para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicará por medio de lista. Queda a su disposición en la secretaría de este juzgado las copias de la demanda que en derecho corresponda. Atentamente. México, D.F., a 9 de septiembre de 2015 Secretario del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal Lic. Marcos Vargas Solano. Rúbrica. (R.- 419291) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl Terceros Perjudicados Jaime Antonio Barrios González, Jonathan Olivier Barrios Vera Juicio de Amparo: 1152/2014-VI Quejoso: Alfonso Adrián Velázquez Romero En los autos del Juicio de Amparo número 1152/2014-VI, promovido por Alfonso Adrián Velázquez Romero, se ha señalado a ustedes como terceros perjudicados, y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la Materia, según el cual queda a su disposición en el local de este Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México, con sede en Nezahualcóyotl, copia simple de la demanda de garantías, y se le hace saber además, que se han señalado las once horas del veintidós de octubre de dos mil quince, para la celebración de la audiencia constitucional, así como que deberán presentarse ante este Juzgado dentro del término de treinta días, por sí o a través de quien sus intereses represente, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal se les harán por medio de lista. Fíjese en los estrados de este juzgado copia íntegra del presente acuerdo, por todo el tiempo que dure el emplazamiento. Nezahualcóyotl, Estado de México, ocho de septiembre de dos mil quince. El Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México. Alfonso Bastida Contreras. Rúbrica. (R.- 419530) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Puebla EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia oficial en la ciudad de San Andrés Cholula, Puebla. En el juicio de amparo 1140/2015 de este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, promovido por Alejandrina Lilia Mora Calderón, contra actos del Juez Segundo Especializado en Materia Civil de la ciudad de Puebla, se ha señalado como tercera interesada a la moral Financiera Coofia, Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada y como se desconoce su domicilio, se ha ordenado emplazarla por medio de edictos que deberán publicarse 112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 tres veces consecutivas, de siete en siete días hábiles, en el “Diario Oficial de la Federación” y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria. Queda a su disposición en la actuaría de este juzgado copia simple de la demanda de garantías, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, 24 de agosto de 2015. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla. Lic. Nelly Guillermina Contreras Torres Rúbrica. (R.- 418869) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco. En el juicio de amparo 683/2013, promovido por AMITAI CORREA CRUZ, se ordenó emplazar por edictos a las terceras interesadas Seguridad Privada Hospitalaria y Empresarial, Sociedad Anónima de Capital Variable y Eduardo Morteo Canela, a fin de que comparezcan a ejercer sus derechos como son el de amparo adhesivo o alegatos en el juicio de referencia precisados en los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo en vigor. En la demanda relativa se señaló como acto reclamado del laudo de veintidós de abril de dos mil trece, dictada en el expediente laboral 1190/2012, se señaló como autoridad responsable a la, Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco, con residencia en esta ciudad; así como violación a los artículos 14, 16, y 17 constitucionales. Queda a su disposición copia de la demanda. Asimismo, se requiere a las partes terceras interesadas para que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir citas y notificaciones, apercibida que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le efectuará por medio de lista, lo anterior con apoyo en el artículo 27, fracción II, de la referida Ley de Amparo. Hágase del conocimiento de las partes que el Pleno de este Tribunal está integrado por los Magistrados Laura Serrano Alderete (Presidenta) y Salvador Fernández León, así como por la licenciada Natalia López Álvarez, Secretaria de Tribunal en funciones de Magistrada de Circuito, para los efectos legales a que haya lugar. El Secretario de Acuerdos Víctor Manuel Contreras Calao. Rúbrica. (R.- 419580) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro EDICTO DE EMPLAZAMIENTO. DAVID PINEDA ANAYA. PRESENTE. En virtud de ignorar su domicilio, por este medio se le notifica la iniciación del juicio de amparo radicado bajo el expediente número 756/2015-VI, promovido por JOSÉ LUIS RIVERA MARTÍNEZ, contra actos del Juez Cuarto Penal de Primera Instancia de Querétaro, juicio en el cual se le señaló con el carácter de tercero interesado a DAVID PINEDA ANAYA y por este medio se le emplaza para que en el término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, deberá presentarse ante este Tribunal, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá este juicio conforme legalmente le corresponde y las subsecuentes notificaciones, aún aquellas de carácter personal, se le harán por lista que se fije en el tablero de avisos de este juzgado, quedando a su disposición en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, la copia simple de traslado de la demanda de amparo. Asimismo, se hace de su conocimiento, que para las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, está prevista la audiencia constitucional. Atentamente Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro Licenciada Claudia Gómez Peralta. Rúbrica. (R.- 419584) Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 113 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco. En el juicio de amparo 512/2015, promovido por JULIÁN DOMÍNGUEZ LÓPEZ, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado Raúl Gabriel Pérez Reyes, a fin de que comparezca a ejercer sus derechos como son el de amparo adhesivo o alegatos en el juicio de referencia precisados en los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo en vigor. En la demanda relativa se señaló como acto reclamado la sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, dictada en el toca penal 84/2009, se señaló como autoridad responsable a la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, con residencia en esta ciudad y otras autoridades; así como violación a los artículos 1, 14 y 16 constitucionales. Queda a su disposición copia de la demanda. Asimismo, se requiere a las partes terceras interesadas para que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir citas y notificaciones, apercibida que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le efectuará por medio de lista, lo anterior con apoyo en el artículo 27, fracción II, de la referida Ley de amparo. Hágase del conocimiento de las partes que el Pleno de este Tribunal está integrado por los Magistrados Laura Serrano Alderete (Presidenta) y Salvador Fernández León, así como por la licenciada Natalia López Álvarez, Secretaria de Tribunal en funciones de Magistrada de Circuito, para los efectos legales a que haya lugar. El Secretario de Acuerdos Víctor Manuel Contreras Calao. Rúbrica. (R.- 419585) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado 2do. de Distrito Villahermosa, Tabasco EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado Segundo de Distrito, Villahermosa, Tabasco, doce de junio de dos mil quince. A: la tercera interesada Guadalupe Jiménez García y/o América Guadalupe Jiménez García. En el juicio de amparo 1648/2014-V, promovido por Eder Contreras Mosqueda, se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada, para que si a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le corresponda en el juicio de amparo indirecto citado. En la demanda respectiva se señaló como acto reclamado el auto de formal prisión de veintiocho de junio de dos mil catorce, dictado en la causa penal 133/2013, se señaló como autoridad responsable al Juez Segundo Penal de Primera Instancia de Centro Tabasco y otras autoridades, y como preceptos constitucionales violados, los artículos 14, 16, 19 y 21 Constitucionales. Se hace del conocimiento a la tercera interesada que se dejó sin efecto la audiencia constitucional señalada para las diez horas con treinta minutos del catorce de abril de dos mil quince, hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Queda a su disposición copia de la demanda en la secretaría de este juzgado Cuarto de Distrito por el término de treinta días hábiles contado a partir del día siguiente a aquel que surta sus efectos la última publicación de los edictos. El Secretario Abraham Augusto Rodríguez García. Rúbrica. (R.- 419588) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito con residencia en Mexicali, Baja California EDICTO En los autos del juicio de amparo directo número 553/2015, promovido por Isabel Medina Gallardo, en contra de la sentencia de seis de febrero de dos mil quince, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, dentro del toca civil 2000/2014, por auto de fecha diecisiete de agosto de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, ordenó se emplazara a las terceras interesadas, Licenciada Aida Gloria González Sevilla, Notaría Pública Número Seis de esta ciudad, y Arcelia Medina Gallardo, en su carácter de Albacea Ejecutora Testamentaria y Heredera de la Secesión de Clementina Gallardo Molina, por medio de EDICTOS para que dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última 114 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 publicación, comparezca ante este Tribunal Colegiado, en defensa de sus intereses si así lo estima conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaría de este tribunal, copia simple de la demanda de garantías. Los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, se expide lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley de Amparo y 315 del código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de Amparo. Mexicali, Baja California, 17 agosto de 2015. La Secretaria de Acuerdos del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito Guadalupe Muro Páez. Rúbrica. (R.- 419286) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal EDICTOS. En los autos del juicio de amparo número 296/2015-IV promovido por Yolanda Mosqueda García en representación de la parte quejosa, contra actos del Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada menor de edad representada por María de Lourdes Corona Ambriz; y se le concede un término de 30 días contado a partir de la última publicación, para que comparezca a juicio a deducir sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se les practicarán por medio de lista. Atentamente México, Distrito Federal a 15 de septiembre de 2015. El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal. Germán Ernesto Olivera Sánchez. Rúbrica. (R.- 419619) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia Primera Sala Edo. L. y S. de Puebla EDICTO AL REPRESENTANTE LEGAL DE DISTRIBUIDORA BEBO, S.P.R. DE R.L. Disposición Magistrados que integran la Primera Sala Civil del Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado. Auto de fecha 25 de agosto de 2015 en el toca número 224/2014, se ordena emplazar por medio de edictos al REPRESENTANTE LEGAL DE DISTRIBUIDORA BEBO, S.P.R. DE R.L., en su carácter de tercera perjudicada en treinta días siguientes última publicación comparezca Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito defender sus derechos en el juicio de amparo D-424/2014 promovido por MARCO ANTONIO DEL RÍO LARA apoderado general para pleitos y cobranzas de ATRADIUS SEGUROS DE CRÉDITO S.A. contra actos que reclama de esta Primera Sala Civil y del Juzgado Décimo Segundo Civil ambos de la Ciudad de Puebla, señalando como acto reclamado la sentencia dictada por la Sala el 20 de mayo de 2014 en el toca numero 224/2014, que resolvió el recurso de apelación contra del auto de fecha 14 de febrero de 2014 y del Juzgado de origen señala como acto reclamado la ejecución de la resolución dictada por la Alzada. Copia de la demanda de amparo a su disposición en la Oficialía de Partes de esta Sala señalada. PUBLÍQUESE.- Tres veces de siete en siete días en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y EN EL PERIÓDICO EL UNIVERSAL. Puebla, Puebla, a 1 de septiembre de 2015. El Diligenciario Par. Lic. José Ariel Isauro Quintero Cabrera. Rúbrica. (R.- 419646) Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 115 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León EDICTO Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León. Citación Adrián Sierra García (testigo). En el proceso 19/2014, instruido a Juan Flavio Moreno de León, por el delito de posesión de cartuchos exclusivo de la milicia, se señalaron las once horas con veinticinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil quince, para el desahogo de los careos entre éste con Sandra Carolina Flores Ortiz, Martín y Jancarlos, ambos Rodríguez Hernández, Antonio Yuseet Pintor Hernández y el procesado de mérito; ordenándose la notificación del citado testigo, por edicto, pues se desconoce su domicilio, mismo que se publicará por única vez en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Norte” que se edita en Monterrey, Nuevo León; por lo que, deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, ubicado en avenida Constitución, número 241 poniente, zona centro, en esta ciudad, debidamente identificado. Lo que se comunica a Usted para los efectos legales correspondientes. Monterrey, Nuevo León a 02 de septiembre de 2015. El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León. Mario Elizondo Martínez. Rúbrica. (R.- 419729) Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz EDICTO Tercero interesado: FRANCISCO INURRETA FERNANDEZ En los autos del Juicio de Amparo Directo 48/2015, promovido por RUFINO MATUS RAMOS, se dictó un acuerdo que en lo conducente dice: “Xalapa de Enríquez, Veracruz, a dos de julio de dos mil quince.= (...) procédase al emplazamiento del tercero interesado FRANCISCO INURRETA FERNANDEZ, por medio de edictos, (...) haciéndole saber que el juicio de amparo directo 48/2015, fue promovido por RUFINO MATUS RAMOS, en contra de la sentencia fecha veintiocho de noviembre de dos mil catorce, emitida por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, dentro del toca 3601/2014 (…) debiendo presentarse dicho tercero interesado ante este Segundo Tribunal (…) dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del edicto, con el apercibimiento de que, transcurrido ese término sin su comparecencia, ya sea por escrito, por sí, o por apoderado, se proseguirá el juicio en todas sus etapas, haciéndole las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, por lista de acuerdos (…)” 09 de julio del 2015. El Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz. Ezequiel Neri Osorio. Rúbrica. El Secretario de Acuerdos Américo Amadeo Fabbri Carrano. Rúbrica. (R.- 419897) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito EDICTO EMPLAZAMIENTO Al margen sello con Escudo Nacional dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. En el juicio de amparo directo 173/2014, promovido por Antonino Alfonso Reyes, contra actos de la Segunda Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, consistente en la resolución dictada el once de febrero de dos mil tres, en el toca de apelación 1973/2002, se dictó un acuerdo el veintitrés de febrero de dos mil quince, en el cual se ordenó emplazar a las terceras interesadas Cleomeli Osiris Lucena Gutiérrez, Jennifer Guadalupe Reyes Gutiérrez y a Yadira Gutiérrez Villanueva, en virtud de ignorar su domicilio, haciéndoles saber la instauración del presente juicio de amparo; por medio de este edicto que se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la 116 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; asimismo se le hace saber que deberá presentarse en este Tribunal a hacer valer sus derechos, dentro del término de quince días, contados a partir del siguiente al de la última publicación respectiva en el Diario Oficial de la Federación, en el entendido de que, en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por lista que se fija en los estrados de este Tribunal. Lo anterior con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso a), en relación con el diverso 29, ambos de la Ley de Amparo vigente y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia. Atentamente Toluca, México, 23 de febrero de 2015. El Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito José Merced Pérez Rodríguez Rúbrica. (R.- 419578) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango, Dgo. EDICTO C. Hortensia Martínez Serrano. En los autos del juicio de amparo directo 1510/2015, promovido por por Basilio Ramos Cano, apoderado del quejoso Ubaldo Carrera Gamboa, contra la resolución de ocho de abril de dos mil quince, dictada en el toca 255CC/2014, del índice de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por ignorarse su domicilio, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se ordenó emplazarlo por este medio como tercero interesado. Se le hace saber que deberá presentarse ante este Tribunal Federal dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a hacer valer sus derechos. En el entendido que transcurrido dicho término sin que comparezca por sí o por medio de representante, se seguirá el juicio haciéndosele las ulteriores notificaciones por medio de lista de acuerdos. Asimismo, se hace de su conocimiento que está a su disposición en la Secretaría de este Primer Tribunal Colegiado de Circuito la copia correspondiente a la demanda de amparo. Durango, Durango, a tres de septiembre de dos mil quince. El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito Licenciado José Torres Pérez Rúbrica. (R.- 420073) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Juicio de Amparo 473/2015 EDICTOS A: JORGE ALBERTO DE LA CRUZ GÓMEZ Y REBECA BARAJAS FERNÁNDEZ. En el juicio de amparo 473/2015, promovido por Edgar Carlos Mercado Gómez, contra actos del Juez Décimo de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco y del Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, con sede en Guadalajara, Jalisco, consistentes en el auto dictado el dieciocho de mayo del año en curso, en el juicio mercantil ejecutivo 3221/2009, por el que revoca el diverso emitido el veinte de noviembre de dos mil catorce, para en su lugar, ordenar a la autoridad registradora antes mencionada, realice el refrendo de la inscripción del embargo trabado en dicho sumario de origen, lo que se considera violatorio de los artículos 14 y 16 Constitucionales; por tanto, se ordena emplazarlos por edictos para que comparezcan en treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación; con el apercibimiento que de no comparecer por sí, por apoderado o gestor, las ulteriores notificaciones les serán practicadas por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este Juzgado; para la celebración de la audiencia constitucional se fijaron las NUEVE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, como en el periódico de mayor circulación en la República. Zapopan, Jalisco, a catorce de septiembre de dos mil quince. La Secretaria Lic. Claudia Cecilia Sepúlveda Alcaraz. Rúbrica. (R.- 420148) Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 117 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con sede en Mérida, Yucatán EDICTOS Larry Norman Prosser (Tercero interesado). En autos del expediente de amparo directo 424/2015, formado con motivo de la demanda de amparo directo promovida por Juan José Matos González, apoderado de Lev Migachoff, en contra de la sentencia dictada por la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del estado de Yucatán, el tres de junio de dos mil quince, en el toca de apelación 1398/2013, se tuvo a Larry Norman Prosser, como tercero interesado en este asunto, ordenándose llamarlo al presente juicio, y hacerle saber los derechos y facultades previstos en los artículos 181 y 182 de la nueva Ley de Amparo. Ahora bien, no obstante las gestiones realizadas, mismas que aparecen en autos, no ha sido posible localizar el domicilio del nombrado tercero interesado para llevar adelante dicha diligencia; por lo que se le llama a juicio de amparo por medio de edictos en los términos del numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, haciéndole saber que puede comparecer ante este Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, en un plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la última publicación, para promover amparo adhesivo; se dejan a su disposición, en la Secretaría de este Tribunal, dichos autos. Y para su publicación por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, expido el presente edicto en la ciudad de Mérida, Yucatán, a los siete días del mes de septiembre de dos mil quince. La Secretaria de Acuerdos Licda. Gloria del Carmen Bustillos Trejo. Rúbrica. (R.- 419514) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el D.F. EDICTOS. AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. En los autos del juicio de amparo número 316/2015-III, promovido por Josefina Flores Rojas, contra actos del Juez y Actuario adscritos al Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; y tomando en consideración que no se conoce el domicilio cierto y actual de la tercera interesada Nora Angélica Pichardo Ramírez, en el presente juicio; se ha ordenado emplazarle por medio de edictos, los que se publicaran por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo tanto, queda a disposición de dicha parte en la Secretaria de este Juzgado, copias simples de la demanda respectiva, asimismo, se le hace saber que cuenta con un término de treinta días, los que se computarán a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este juzgado a hacer valer sus derechos si a sus intereses conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista de acuerdos que se publica en este Juzgado. Asimismo, se reserva por el momento señalar fecha para la audiencia constitucional respectiva, hasta en tanto transcurra el plazo de treinta días referidos. Atentamente. México, D.F., a 31 de agosto de 2015. El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. Lic. Alberto Moctezuma Gómez. Rúbrica. (R.- 419519) 118 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito EDICTO Al margen sello con Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. En los autos del juicio de amparo directo 86/2015, promovido por MIGUEL ÁNGEL LARA MARTÍNEZ y CÁNDIDO MARTÍNEZ DANIELS, contra la sentencia de diecinueve de febrero de dos mil quince, dictada por la Segunda Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca de apelación 31/2015, se ordenó correr traslado a los terceros interesados MARÍA ISABEL CRUZ ESPINOZA y JUAN MANUEL CASTILLO MARTÍNEZ, por medio de edictos, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, comparezcan ante este Tribunal, en defensa de sus intereses si así lo estiman conveniente; queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del Tribunal, copia simple de la demanda de amparo. También se les apercibe para que en caso de no comparecer por sí o por medio de su representante legal, dentro del término referido, se tendrá por hecho el emplazamiento y las ulteriores notificaciones se les harán por lista que se fije en un lugar visible y de fácil acceso a este Tribunal. Toluca, Estado de México, siete de septiembre de dos mil quince. Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. Licenciada Rosalva Carranza Peña. Rúbrica. (R.- 419586) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado, con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas. “Servicios Outsourcing de Antequera”, Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, a través de quien legalmente lo represente. TERCERO INTERESADO EN EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE En el juicio de amparo 1035/2015, promovido por Ramón Rodríguez Ramos, contra actos de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, radicado en este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, sito en Palacio de Justicia Federal, Edificio “B”, Planta Baja, Boulevard Ángel Albino Corzo, número 2641, Colonia Las Palmas, código postal 29049, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en el que se dictó el acuerdo de fecha veinte de mayo de dos mil quince, mediante el cual se ordenó emplazarle al presente juicio, en virtud de que se le ha señalado como tercero interesado y, como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, fracción III, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la citada Ley en cita; haciéndole saber que podrán presentarse dentro de los TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación por sí o apoderado, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones les surtirán efectos por medio de lista en estrados de este Juzgado. Quedando a su disposición en este órgano judicial la demanda de garantías de que se trata; asimismo, se le hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para su celebración a las nueve horas del diecinueve de noviembre de dos mil quince. Fíjese en la puerta de este Tribunal un ejemplar de este edicto, por el término que dure la notificación. Atentamente. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 31 de agosto de 2015. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas. José Luis Castro Coutiño. Rúbrica. (R.- 419590) Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 119 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco. En el juicio de amparo 709/2015, promovido por FERNANDO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, se ordenó emplazar por edictos a la parte tercera interesada quien acredite ser derechohabiente de la occisa Zoila Esperanza Rosales Luis, a fin de que comparezcan a ejercer sus derechos como son el de amparo adhesivo o alegatos en el juicio de referencia precisados en los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo en vigor. En la demanda relativa se señaló como acto reclamado la sentencia de treinta de junio de dos mil quince, dictada en el toca penal 227/2015-II, se señaló como autoridad responsable a la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, con residencia en esta ciudad y otras autoridades; así como violación a los artículos 14 y 16 constitucionales. Queda a su disposición copia de la demanda. Asimismo, se requiere a la parte tercera interesada para que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir citas y notificaciones, apercibida que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le efectuará por medio de lista, lo anterior con apoyo en el artículo 27, fracción II, de la referida Ley de amparo. Así mismo, hágase del conocimiento de las partes que el Pleno de este Tribunal está integrado por los Magistrados Laura Serrano Alderete (Presidenta), Salvador Fernández León, así como por la licenciada Natalia López Álvarez, Secretaria de Tribunal en funciones de Magistrada de Circuito, para los efectos legales a que haya lugar. El Secretario de Acuerdos Víctor Manuel Contreras Calao. Rúbrica. (R.- 419583) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de lo Civil del Estado de Puebla Diligenciario EDICTO AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA. DISPOSICIÓN JUEZ SEXTO CIVIL ACTUALMENTE SEXTO ESPECIALIZADO MATERIA MERCANTIL, PUEBLA, PUE. EXPEDIENTE NÚMERO 497/2009, ORDINARIO MERCANTIL, ACTOR AUTOMOVILES Y CAMIONES RIVERA S.A DE C.V. CONTRA DEMANDADO SOCIEDAD COOPERATIVA DE AUTOTRANSPORTES DOS RIOS SUMIDEROS, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITA REPRESENTADA RUBEN OCTAVIO TORRES MARTINEZ; AUTO FECHA VEINTICUATRO AGOSTO DOS MIL QUINCE. ORDENA CONVOCAR PRIMERA PUBLICA ALMONEDA DE REMATE RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO: CALLE NORTE 1-A NÚMERO CINCO, MANZANA DOCE, DEL CUARTEL PRIMERO DE ORIZABA, VERACRUZ; INSCRITO REGISTRO PÚBLICO PROPIEDAD DE LA DÉCIMA ZONA REGISTRAL DE LA CIUDAD DE ORIZABA, VERACRUZ, NUMERO INSCRIPCIÓN 274, SECCIÓN I, TOMO 6, FECHA 04 FEBRERO 1991, PROPIETARIO RUBEN OCTAVIO TORRES MARTINEZ, SIENDO POSTURA LEGAL LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, CORRESPONDE VALOR DOS TERCERAS PARTES AVALUÓ DE NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS VEINTISIETE CENTAVOS MONEDA NACIONAL, VENCIENDO TERMINO PARA POSTURAS Y PUJAS AUDIENCIA REMATE DOCE HORAS DÍA TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE; SE HACE SABER DEMANDADO PUEDE LIBERAR BIENES HACIENDO PAGO ÍNTEGRO TOTAL DE PRESTACIONES CONDENADO ANTES DE CAUSE ESTADO AUTO DECLARE FINCADO EL REMATE. PARA SER PUBLICADO TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL TÉRMINO DE NUEVE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, PERIÓDICO SEXENIO, EN LAS PUERTAS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN LAS PUERTAS DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE ORIZABA, VERACRUZ. Atentamente Puebla, Puebla, 4 de septiembre de 2015. Diligenciario Expedientes Non, Juzgado Sexto de lo Civil del Estado de Puebla. Lic. Roberto Ignacio Calderón Dávila Rúbrica. (R.- 419611) 120 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 Estados Unidos Mexicanos Tercera Sala Civil del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal “Año de la Consolidación de la Justicia Oral” EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A LOS TERCEROS INTERESADOS: FERNANDO LOPEZ LOPEZ Y ALEJANDRO SIRVENT CAMARA. En los autos del cuaderno de amparo del Actor, relativo al toca número 270/2014 deducido del juicio ORDINARIO MERCANTIL seguido por ESCUELA DE AVIACIÓN MÉXICO, S. DE R.L. en contra de BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, se dictó proveído de fecha siete de septiembre del dos mil quince, del cual se provee que ignorándose el domicilio de los Terceros Interesados FERNANDO LOPEZ LOPEZ Y ALEJANDRO SIRVENT CAMARA, se ordenó emplazarlos a los antes citados al presente juicio de garantías por medio de EDICTOS, lo anterior con fundamento en los artículos 27 fracción III de la Ley de Amparo vigente, en relación al 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los cuales se publicarán por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS y a costa del promovente de la demanda de amparo interpuesta contra actos de ésta Sala, consistente en la sentencia de fecha diez de agosto del dos mil quince, dictada en los autos del toca 270/2014; los referidos Terceros Interesados deberán comparecer ante la Autoridad Federal a defender sus derechos en el término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, quedando en la Secretaría de esta Tercera Sala Civil, copia simple de la demanda de garantías a su disposición. México, D.F., a 11 de septiembre del 2015 La C. Secretaria de Acuerdos de la Tercera Sala Civil Lic. Elsa Zaldívar Cruz. Rúbrica. (R.- 419652) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito EDICTO. TERCERA INTERESADA FAREWAY MARINA & BEACH CLUB, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Se hace de su conocimiento que Luciano Hernández García y Gabriela Loami Olivares Martínez, han promovido juicio de garantías que por turno correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en la ciudad de Toluca, Estado de México, con el número de juicio de amparo directo 1039/2014, en contra de la sentencia definitiva de once de noviembre de dos mil catorce, dictada por la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca 514/2014, y su ejecución atribuida al Juez Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, en esta propia entidad federativa. Asimismo, que por auto de nueve de septiembre de dos mil quince, este tribunal colegiado ordenó emplazar al citado juicio de amparo a la tercera interesada Fareway Marina & Beach Club, Sociedad Anónima de capital Variable, por edictos. Haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de edictos par la defensa de sus derechos; fijándose además, en la puerta del tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento; apercibida de que si pasado dicho plazo no comparece, se seguirá el juicio, haciéndole las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista que se fijará en los estrados de este mismo órgano colegiado, de conformidad con el articulo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado de manera supletoria; en la inteligencia de que la copia simple de la demanda de amparo queda a su disposición en el local de este órgano jurisdiccional. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana. Se expide el presente en la ciudad de Toluca, Estado de México, el quince de septiembre de dos mil quince. El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Lic. Fernando Lamas Pérez. Rúbrica. (R.- 419686) Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 121 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado Puebla EDICTO. Emplazamiento al tercero interesado MARIA EUGENIA ORTIZ SANTA CRUZ. Presente. En los autos del juicio de amparo número 1239/2015, promovido por JOSÉ JOAQUIN ORTIZ SANTA CRUZ, por su propio derecho, contra actos del Juez Séptimo de lo Civil del distrito judicial de Puebla; a quien reclama el auto de veinticinco de febrero de dos mil quince, el cual declara que no es de revocarse el auto de veintidós de septiembre de dos mil catorce, dictado dentro del juicio 338/2011, del índice del juzgado responsable, al ser señalada tercera interesada y desconocerse su domicilio, el uno de septiembre de dos mil quince, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en el Periódico de mayor circulación en el Edo de Puebla, con apoyo en el artículo 27, fracción II de la Ley de Amparo; haciendo de su conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado Federal antes referido, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones personales en el lugar de residencia de este juzgado en la zona conurbada al mismo, apercibidos que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le harán por lista. Queda a su disposición en este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías. San Andrés Cholula, Puebla, 09 de septiembre de 2015. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla. Lic. Martha Cecilia Barrera Jiménez. Rúbrica. (R.- 419760) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal EDICTO AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. TERCERO INTERESADO: JORGE DE LA TORRE ROBLES. En los autos del juicio de amparo número 492/2015-II, promovido por Corporación Minera de Pilares y Gavilanes, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto del Presidente del Consejo de Administración representante Miguel Figueroa Griffith, y como no se conoce el domicilio cierto y actual del tercero interesado Jorge de la Torre Robles, se ha ordenado en proveído de dieciocho de septiembre de dos mil quince, emplazarlo a juicio por medio de edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Quedan a su disposición, en la Secretaría de este tribunal, copia simple de la demanda; así mismo se le hace saber que cuenta con el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos si a sus intereses conviniere, y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este órgano de control constitucional, asimismo, se le comunica que mediante auto de veintidós de septiembre de dos mil quince se reservó el señalamiento de la audiencia constitucional hasta en tanto sea emplazado a juicio el tercero interesado. Atentamente. México, Distrito Federal a veintitrés de septiembre de dos mil quince. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. Licenciado José María Lavalle Cambranis Rúbrica. (R.- 420173) 122 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito, con sede en Mérida, Yucatán EDICTO Silverio Castañeda Ruelas. (Tercero Interesado) En cumplimiento al auto de treinta y uno de agosto de dos mil quince, dictado en los autos del juicio de amparo número 49/2015-C, radicado en este Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito, con sede en Mérida, Yucatán, promovido por Elpidio Pedro Perdomo Salas y Ernesto Guevara Alonso, contra actos del Magistrado del Tribunal Unitario del Trigésimo Primer Circuito, como ordenadora; y de la Juez Primero de Distrito en el Estado de Campeche, como ejecutora, ambos con sede en San Francisco de Campeche, consistentes en la resolución de diez de abril de dos mil quince, dictada en el toca penal 12/2015, en la que se confirmó el auto de formal prisión dictado por el Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en México, Distrito Federal, encargado del despacho por licencia del Titular, en auxilio del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche, en la que se consideró a los referidos quejosos, probables responsables de la comisión del delito de tortura, previsto y sancionado en los artículos 3, párrafo primero y, 4 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura; se ordenó en el presente juicio de amparo el emplazamiento por Edictos al tercero interesado Silverio Castañeda Ruelas, mismos que deberán ser publicados por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en el Estado de Campeche; asimismo se le hace saber que la audiencia constitucional en el presente asunto está fijada para el TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE A LAS ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS y se le da vista de los informes justificados rendidos por el Magistrado del Tribunal Unitario del Trigésimo Primer Circuito y Juez Primero de Distrito en el Estado de Campeche, quienes remitieron copias certificadas del toca penal 12/2015 y de la causa penal 112/2013 en tres tomos, en apoyo de sus respectivos informes, mismos que quedaron como anexos 1 y 2 en la Secretaría "C" de este tribunal, así como que debe presentarse ante este Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito, con sede en Mérida, Yucatán, dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación y que el expediente en el que se actúa, queda a su disposición para que se imponga de autos en la Secretaría de este Tribunal, debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo vigente y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la ley de la materia. Queda a su disposición en la Secretaría de este Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito, copia simple de la demanda de garantías. Mérida, Yucatán, a 9 de septiembre de 2015. El Secretario del Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito. Lic. Francisco Javier García Solís. Rúbrica. (R.- 419500) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal EDICTO En los autos del juicio de amparo número 489/2015-I, promovido por José Luis Gómez Cook, contra actos del agente del Ministerio Público encargada de la Agencia Investigadora “D” de la Fiscalía para la Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y Fiscal para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, ambos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se ordenó emplazar por edictos a los terceros interesados Gabriel Ortiz Pereyra, Juan Arturo Rodríguez Guzmán o Juan Arturo Serafín Rodríguez Guzmán, Carlos Gerardo Cardoso Estrada, Miguel Ángel Fuentes Suárez, Enrique Melgar Castillejos, Roberto Calleja Ortega y Hermelinda Hernández Serrano y, se les concede un término de treinta días contado a partir de la última publicación de tales edictos, para que comparezcan a juicio a hacer valer sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 123 apercibidos que de no hacerlo, con apoyo en el artículo 26, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, dicha notificación así como las siguientes notificaciones aún las de carácter personal, se realizarán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano jurisdiccional, sin ulterior proveído. Atentamente. México, D.F., 24 de septiembre de 2015. Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal. Licenciado José Díaz de León Cruz Rúbrica. (R.- 420157) AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Hacienda y Crédito Público Comisión Nacional Bancaria y de Valores Vicepresidencia de Normatividad Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E Oficio No.: 312-2/13868/2015 Exp.: CNBV. 312.211.23 (72) “2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón” Asunto: Se modifican los términos de la autorización para la organización y operación de esa entidad. SCOTIABANK INVERLAT, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 1, Piso 5 Col. Lomas de Chapultepec 11009 México, D.F. AT´N.: LIC. ENRIQUE JULIO ZORRILLA FULLAONDO Director General Con fundamento en el artículo 8, último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito y con motivo de la reforma al artículo sexto de los estatutos sociales de esa institución, acordada en asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 10 de junio de 2015, esta Comisión tiene a bien modificar el punto Tercero de la “Resolución por la que se autoriza la organización y operación de una institución de banca múltiple Filial que se denominará Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat”, contenida en el oficio 101.-00704 emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 30 de mayo de 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio del mismo año, modificada por última vez mediante oficio 312-2/113111/2014 de fecha 13 de noviembre de 2014 publicado en el citado Diario el 10 de febrero de 2015, para quedar en los siguientes términos: “… TERCERO.- El capital social de Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, asciende a la cantidad de $7,130’000,000.00 (siete mil ciento treinta millones de pesos 00/100) M.N. …” Atentamente México, D.F. a 25 de junio de 2015. Director General de Supervisión de Grupos Director General de Autorizaciones e Intermediarios Financieros E al Sistema Financiero Lic. José Ramón Canales Márquez Lic. Alejandro Daniel Haro Acosta Rúbrica. Rúbrica. (R.- 420191) 124 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 ASOCIACION DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C. PROYECTOS DE NORMAS MEXICANAS ANCE Aviso por el que se informa de la emisión de proyectos de normas mexicanas, aprobados por el Comité de Normalización de ANCE, CONANCE, para su consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, los interesados presenten sus comentarios, de conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y artículos 43 y 44 de su Reglamento. PROY-NMX-J-061-ANCE-2015, CONDUCTORES - CABLES MULTICONDUCTORES PARA DISTRIBUCIÓN AÉREA SOPORTADOS POR UN MENSAJERO Y CABLES PARA DISTRIBUCIÓN SUBTERRÁNEA EN BAJA TENSIÓN – ESPECIFICACIONES. Establece las especificaciones para los cables multiconductores para acometidas y redes de distribución aérea, soportados por un cable mensajero desnudo, así como para los cables monoconductores o multiconductores para distribución subterránea en corriente alterna en baja tensión (cancelará a la NMX-J-061-ANCE-2009; norma referida en la NOM-063-SCFI-2001). PROY-NMX-J-102-ANCE-2015, CONDUCTORES - CORDONES FLEXIBLES TIPO SPT CON AISLAMIENTO TERMOPLÁSTICO A BASE DE POLICLORURO DE VINILO PARA TENSIONES HASTA 300 V – ESPECIFICACIONES. Establece las especificaciones para los cordones flexibles tipo SPT con aislamiento termoplástico a base de policloruro de vinilo, para tensiones máximas hasta 300 V y temperatura de operación máxima en el conductor de 60 °C, 75 °C, 90 °C ó 105 °C (cancelará a la NMX-J-102-ANCE2005; norma referida en la NOM-063-SCFI-2001). PROY-NMX-J-250/2-ANCE-2015, AISLADORES – AISLADORES POLIMÉRICOS SOPORTE TIPO COLUMNA PARA SUBESTACIONES CON TENSIONES DE C.A. MAYORES QUE 1 kV A 245 kV – DEFINICIONES, ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA Y CRITERIOS DE ACEPTACIÓN. Aplica a aisladores poliméricos soporte tipo columna que consta de un soporte de carga cilíndrica de núcleo sólido aislante a base de fibras impregnadas de resina, una envolvente (que cubre el núcleo sólido aislante) fabricada de un material elastómero (por ejemplo: silicón o etileno-propileno) y herrajes metálicos unidos al núcleo aislante. Esta norma cubre aisladores poliméricos soporte tipo columna sujetos a cargas de flexión, torsión, tensión y compresión destinadas para uso en subestaciones con tensiones mayores que 1 kV hasta 245 kV. El objetivo de la presente Norma Mexicana es: definir los términos que se utilizan; describir los métodos de prueba; y establecer los criterios de aceptación o rechazo (cancelará a la NMX-J-250/2-ANCE-2004). PROY-NMX-J-501-ANCE-2015, SISTEMAS DE CONTROL DE CENTRALES GENERADORAS – SISTEMAS DE EXCITACIÓN ESTÁTICOS CONTROLADOS POR TIRISTORES PARA GENERADOR SÍNCRONO – ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA. Especifica requisitos para los sistemas de excitación estáticos controlados por tiristores para generadores síncronos, asimismo se establecen los métodos de prueba para evaluar el comportamiento de los sistemas de excitación. Aplica a los sistemas de excitación que se utilizan en los generadores síncronos de unidades generadoras, destinadas a conectarse con el sistema eléctrico de potencia, así como para unidades de autoabastecimiento y cogeneración o generadores auxiliares en plantas industriales (cancelará a la NMX-J-501-ANCE-2005). PROY-NMX-J-610/4-3-ANCE-2015, COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA (EMC) - PARTE 4-3: TÉCNICAS DE PRUEBA Y MEDICIÓN - PRUEBAS DE INMUNIDAD A CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS RADIADOS POR SEÑALES DE RADIOFRECUENCIA. El objetivo de esta norma es establecer una referencia común para evaluar la inmunidad de los equipos electrotécnicos cuando se exponen a campos electromagnéticos de radiofrecuencia. El método de prueba que se documenta en esta Norma Mexicana, describe un método consistente a fin de evaluar la inmunidad de un equipo o un sistema contra un fenómeno definido (cancelará a la NMX-J-550/4-3-ANCE-2008; norma referida en la NOM-003-SCFI-2014). PROY-NMX-J-675/1-ANCE-2015, INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE POTENCIA CON TENSIONES SUPERIORES A 1 kV DE CORRIENTE ALTERNA - PARTE 1: REGLAS COMUNES. Esta Noma Mexicana establece, de manera conveniente, las reglas generales para el diseño y la construcción de instalaciones eléctricas de potencia, con tensiones nominales superiores a 1 kV de corriente alterna y con la frecuencia nominal hasta e incluyendo 60 Hz, con el fin de proporcionar seguridad y funcionamiento apropiado para el uso destinado. PROY-NMX-J-703/2-ANCE-2015, ACONDICIONADORES DE AIRE REFRIGERADOS POR AIRE Y BOMBAS DE CALOR DE AIRE-AIRE – MÉTODOS DE PRUEBA Y DE CÁLCULO PARA FACTORES DE DESEMPEÑO ESTACIONAL – PARTE 2: FACTOR DE DESEMPEÑO ESTACIONAL DE CALEFACCIÓN. Especifica los métodos de prueba y cálculo para el factor de desempeño estacional del equipo cubierto por la norma NMX-J-598-ANCE. Para los propósitos de esta norma, se asume que el calor proveniente de un sistema modular es generado por medio de calentadores eléctricos funcionando simultáneamente con la bomba de calor. Especifica las condiciones de prueba de desempeño estacional y los correspondientes métodos de prueba para la determinación del factor de desempeño estacional del equipo, bajo condiciones de prueba especificas, destinadas para utilizarse sólo para propósitos de marcado, comparación y evaluación. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 125 PROY-NMX-J-705/100-ANCE-2015, INTEGRACIÓN DE APLICACIONES PARA LOS SERVICIOS ELÉCTRICOS – INTERFACES DE SISTEMA PARA LA GESTIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA – PARTE 100: PERFILES DE APLICACIÓN. Especifica un perfil de ejecución para la aplicación de las otras partes de la NMX-J-705-ANCE utilizando tecnologías de integración en común, incluyendo los servicios de red y de servicio de mensajería de Java (JMS). Esta Norma Mexicana también proporciona una guía con respecto al uso de las tecnologías de Bus de servicio empresarial (ESB). PROY-NMX-J-706/1-ANCE-2015, TECNOLOGÍAS DE CELDAS ELECTROLÍTICAS COMBUSTIBLES – PARTE 1: TERMINOLOGÍA. Proporciona la terminología relacionada con las tecnologías de celdas electrolíticas combustibles en todas las aplicaciones, incluyendo pero no limitando a energía estacionaria, transporte, energía portátil y aplicaciones de microenergía. Proporciona terminología que no puede encontrarse en los diccionarios de uso general, referencias de ingeniería o en las normas de vocabulario electrotécnico. PROY-NMX-J-712-ANCE-2015, LÍQUIDOS AISLANTES - DETERMINACIÓN DE LA TENSIÓN DE RUPTURA A LA FRECUENCIA DEL SISTEMA - MÉTODO DE PRUEBA. Especifica el método para determinar la tensión de ruptura dieléctrica de los líquidos aislantes a la frecuencia del sistema. La porción de prueba, contenida en un aparato determinado, se somete a un campo eléctrico creciente de corriente alterna por medio de una razón constante de aumento de tensión hasta que ocurra la ruptura. El método aplica a todos los tipos de líquidos aislantes de viscosidad nominal de hasta 350 mm2s-1 a 40 °C. Es apropiado tanto para pruebas de aceptación en líquidos sin utilizar en el momento de su entrega y para establecer la condición de las muestras que se toman en la supervisión y mantenimiento de equipos. PROY-NMX-J-713/1-ANCE-2015, UNIDADES DE CADENAS DE AISLADORES POLIMÉRICOS PARA LÍNEAS AÉREAS CON UNA TENSIÓN NOMINAL MAYOR QUE 1 000 V – PARTE 1: CLASES DE ESFUERZO NORMALIZADAS Y HERRAJES TERMINALES. Aplica a unidades de cadenas de aisladores poliméricos para líneas aéreas en c.a. con una tensión nominal mayor que 1 000 V y una frecuencia no mayor que 100 Hz. Aplica para aisladores de diseño similar que se utilizan en subestaciones o líneas de tracción eléctrica. Aplica para unidades de cadenas de aisladores poliméricos, compuestos por acopladores de los tipos siguientes: ojo, bola, calavera, horquilla, lengua, horquilla-Y, o una combinación de los mismos. PROYECTOS DE NORMAS MEXICANAS CONJUTAS ANCE-IMNC PROY-NMX-J-SAST-55000-ANCE-IMNC-2015, GESTIÓN DE ACTIVOS – ASPECTOS GENERALES, PRINCIPIOS Y TERMINOLOGÍA. Proporciona los aspectos generales de la gestión de activos, sus principios y terminología y los beneficios esperados al adoptar la gestión de activos. Puede aplicarse a todo tipo de activos y por cualquier tipo y tamaño de organización. PROY-NMX-J-SAST-55001-ANCE-IMNC-2015, GESTIÓN DE ACTIVOS – SISTEMAS DE GESTIÓN – REQUISITOS. Proporciona los requisitos de un sistema de gestión de activos dentro del contexto de una organización. Puede aplicarse a todo tipo de activos y por cualquier tipo y tamaño de organización. PROY-NMX-J-SAST-55002-ANCE-IMNC-2015, GESTIÓN DE ACTIVOS - SISTEMAS DE GESTIÓN DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DEL PROY-NMX-J-SAST-55001-ANCE-IMNC. Proporciona directrices para la implementación de un sistema de gestión de activos de acuerdo con los requisitos del PROY-NMX-J-SAST-55001-ANCE-IMNC. Puede aplicarse a todo tipo de activos y por organizaciones de todo tipo y tamaño. Para los proyectos de normas mexicanas ANCE, los comentarios deben remitirse a la Dirección de Normalización de la Asociación de Normalización y Certificación, A.C., sita en avenida Lázaro Cárdenas número 869, Fraccionamiento 3, colonia Nueva Industrial Vallejo, código postal 07700, Delegación Gustavo A. Madero, México, D.F, teléfono 57 47 45 50, fax 57 47 45 60, correo electrónico: [email protected]. Para los proyectos de normas conjuntas ANCE-IMNC, los comentarios deben remitirse a la dirección anteriormente mencionada o a la Dirección de Normalización del Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C., sita en Manuel Ma. Contreras número 133, 6° piso, colonia Cuauhtémoc, código postal 06500, México D.F., teléfono 55 46 45 46, fax 55 46 45 46 ext. 6150, correo electrónico: [email protected], mismos domicilios en los cuales podrán ser consultados gratuitamente o adquiridos. Costo de los proyectos: $90 (noventa pesos 00/100 M.N.). México D.F., 2 de octubre de 2015 Apoderado Legal Abel Hernández Pineda Rúbrica. (R.- 420150) 126 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Declaratoria de Emergencia por la presencia del huracán “Marty” ocurrido los días 28 y 29 de septiembre de 2015, en 8 municipios del Estado de Guerrero ......................................................... 2 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta ......................................................................... 3 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Segundo Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo Alimentario, para el ejercicio fiscal 2015, publicado el 27 de diciembre de 2014 ............................................................................................................................................ 71 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana 006-PESC-1993, Para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California .............. 73 Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-028-PESC-2000, Pesca responsable en la presa Ing. Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán), Hidalgo y Querétaro. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros ....................................................................... 85 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Aclaración al Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Gobierno del Distrito Federal, que tiene por objeto el Programa: Tren Interurbano de Pasajeros Toluca-Valle de México, publicado el 2 de septiembre de 2015 .......................................................................................................................... 100 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Acuerdo por el que se destina a la Secretaría de Marina, una superficie de 7,361.67 metros cuadrados, de un inmueble federal de mayor extensión, ubicado en avenida 5 de Mayo número 324, poblado de San Bartolomé Xicomulco, Delegación Milpa Alta, México, Distrito Federal ................................................................................................................................. 101 Acuerdo por el que se destina al Servicio de Administración Tributaria, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un inmueble federal denominado Conjunto Hidalgo con superficie de 36,518.81 metros cuadrados, ubicado en los números 77, 79 y 81 de avenida Hidalgo y número 15 de la calle Valerio Trujano en la colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, Distrito Federal ................................ 102 Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 127 Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la ciudadana María Dolores Maldonado de León .......................................................................................................................... 104 Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Soluciones Técnicas de Construcción, S.A. de C.V. ........................................................................................... 105 COMISION EJECUTIVA DE ATENCION A VICTIMAS Aviso mediante el cual se informa de la publicación del Modelo de Atención Integral en Salud en la página de internet institucional de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas ........................ 106 ______________________________ BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana ......................................................................................................................... 107 Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 107 AVISOS Judiciales y generales ...................................................................................................................... 108 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Convenio de Coordinación para la implementación del Proyecto de Innovación en el marco del Programa Escuelas de Calidad, denominado Laboratorio de Innovación y Mejora Educativa, incluido dentro del diverso Proyecto de Innovación denominado Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Guerrero ........................................................................................................................................... 1 Convenio de Coordinación para la implementación del Proyecto de Innovación en el marco del Programa Escuelas de Calidad, denominado Comprensión Lectora, Escritura y Pensamiento Matemático: Fortalecer el Aprendizaje a través de las TIC, incluido dentro del diverso Proyecto de Innovación denominado Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Jalisco ............................................................................................................................. 17 Convenio de Coordinación para la Implementación del Proyecto de Innovación en el marco del Programa Escuelas de Calidad, denominado Cubo de Aprendizaje Transdisciplinario, Integral y Activo. CATIA, incluido dentro del diverso Proyecto de Innovación denominado Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Michoacán de Ocampo ...................... 27 128 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 Convenio de Coordinación para la implementación del Proyecto de Innovación en el marco del Programa Escuelas de Calidad, denominado Escuelas en Movimiento. Un Proyecto de Innovación para la Mejora de los Aprendizajes de los Alumnos de Educación Básica de Nayarit, en el marco de la Reforma Educativa, incluido dentro del diverso Proyecto de Innovación denominado Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y dicha entidad federativa .. 39 SECRETARIA DE SALUD Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Michoacán ........................................................................................................................................ 53 ______________________________ INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública, y Protección de Datos Personales, por el que se emiten el Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y los Lineamientos para la organización, coordinación y funcionamiento de las instancias de los integrantes del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales ....................................................................................... 99 TERCERA SECCION PODER JUDICIAL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION Acuerdo General que regula los procedimientos de adquisición, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ..................................................................... 1 ______________________________ CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales ......................................................................... 54 __________________ ● __________________ DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, D.F., Secretaría de Gobernación Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios Dirección electrónica: www.dof.gob.mx Impreso en Talleres Gráficos de México-México *081015-21.00* Esta edición consta de tres secciones Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA CONVENIO de Coordinación para la implementación del Proyecto de Innovación en el marco del Programa Escuelas de Calidad, denominado Laboratorio de Innovación y Mejora Educativa, incluido dentro del diverso Proyecto de Innovación denominado Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Guerrero. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE INNOVACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, DENOMINADO “LABORATORIO DE INNOVACIÓN Y MEJORA EDUCATIVA” INCLUIDO DENTRO DEL DIVERSO PROYECTO DE INNOVACIÓN DENOMINADO “ESTRATEGIA DE FINANCIAMIENTO E IMPULSO A PROYECTOS DE INNOVACIÓN ESTATALES PARA LA REFORMA EDUCATIVA”: QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA POR LA MAESTRA ALBA MARTÍNEZ OLIVÉ, SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA, ASISTIDA POR EL PROF. GERMÁN CERVANTES AYALA, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE LA GESTIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA Y POR EL MAESTRO PEDRO VELASCO SODI, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE GESTIÓN; Y POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, COMO ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN LO SUCESIVO “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR LA PROFRA. SILVIA ROMERO SUÁREZ, ASISTIDA POR EL MAESTRO MAX ARTURO LÓPEZ HERNÁNDEZ, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN BÁSICA, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1.- El Gobierno de la República impulsó la reforma constitucional en materia educativa para fortalecer las políticas del sector y estimular el desarrollo social, político y económico de nuestro país; lograr una mayor eficiencia y eficacia en las actividades encomendadas al Sistema Educativo Nacional, y que éstas alcancen su mayor nivel de concreción en la escuela pública de educación básica. 2.- La reciente reforma educativa de orden constitucional y sus leyes secundarias, ubican el hecho de poner a la escuela en el centro de la política nacional para la educación básica, como una de las condiciones fundamentales para garantizar el funcionamiento regular del subsistema educativo. Esto implica reorganizar recursos, procesos y acciones para que la escuela constituya o consolide su autonomía de gestión y esté en posibilidades de cumplir el fin social que la propia ley le indica: que todas las personas, en ejercicio de su derecho a la educación, con el apoyo decidido de la propia escuela, logren aprender. 3.- “LA SEP” a través de la Subsecretaría de Educación Básica, impulsa la conjunción de esfuerzos hacia un Sistema Básico de Mejora Educativa con cuatro prioridades nacionales: mejorar la calidad de los aprendizajes de todos los estudiantes, asegurar la retención de los educandos hasta la conclusión de sus estudios, asegurar la normalidad mínima en la operación del servicio educativo de todas las escuelas y fortalecer la convivencia. Para la atención de estas prioridades se ha definido un conjunto de condiciones básicas a consolidar en todas las entidades federativas, a saber: Asegurar el buen funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares y de Zona; fortalecer la Supervisión Escolar y la asesoría técnica a la escuela; desarrollar procesos de descarga administrativa a las escuelas y vigorizar la participación social. 4.- Con un enfoque de fortalecimiento del federalismo educativo, “LA SEP” ha definido una estrategia consistente en el apoyo decidido de las propuestas y proyectos que, teniendo su origen en el ámbito local, contribuyan a la mejor implementación del Sistema Básico de Mejora Educativa. Para tales fines, se propuso apoyar esta propuesta centrada en la escuela desde el Programa Escuelas de Calidad, por lo que se sometió a consideración del Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad”, y dicho cuerpo colegiado, mediante el Acuerdo No. 02.08.13S, tomado en la Cuadragésima Novena Sesión, Segunda Ordinaria del año 2013, determinó destinar la cantidad de $352,324,008.00 (Trescientos cincuenta y dos millones trescientos veinticuatro mil ocho pesos, 00/100 M.N.) para el financiamiento del proyecto de innovación denominado: “Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa”. 5.- “LA SEP” por conducto de la Subsecretaría de Educación Básica (SEB) publicó el 8 de noviembre de 2013 la Convocatoria para el impulso y financiamiento a proyectos de innovación estatales para la reforma educativa, alentando a todas las entidades federativas para que participasen proponiendo proyectos originales o en operación, que fueren susceptibles de financiamiento federal cuyo objetivo y enfoque estuviere encaminado a fortalecer el Sistema Básico de Mejora Educativa. 2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 6.- Una vez publicada la convocatoria, las entidades federativas interesadas remitieron a la SEB sus propuestas de proyecto de innovación, suscritas por su Secretario de Educación u homólogo, con el fin de concursar por el financiamiento del diverso proyecto “Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa”. Los proyectos propuestos fueron sometidos a un proceso de evaluación por un Comité Dictaminador Externo, integrado por la SEB para tal efecto, el cual analizó y determinó la procedencia de cada proyecto y emitió sus conclusiones el 20 de enero de 2014, y posteriormente, durante los meses de febrero y marzo del mismo año, se avocó a la elaboración de recomendaciones para su mejor implementación. 7.- Siendo la determinación de “LA SEP” a través de la SEB, que el proyecto de innovación denominado: “Laboratorio de Innovación y Mejora Educativa” presentado por “LA SECRETARÍA” sea susceptible de financiamiento, dentro del diverso proyecto de Innovación: “Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa”, lo anterior motiva la suscripción del presente convenio. DECLARACIONES I.- De “LA SEP”: I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y de los municipios. I.2.- Que la Maestra Alba Martínez Olivé, Subsecretaria de Educación Básica, suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005 y el “Acuerdo número 399, por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública”, publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007. I.3.- Que dentro de su estructura orgánica se encuentra la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, adscrita a la Subsecretaría de Educación Básica, a la que le corresponde entre otras atribuciones: establecer los lineamientos para la planeación, seguimiento, evaluación y desarrollo de nuevos modelos de gestión institucional, centrados en la escuela, con la participación de las autoridades educativas locales, de los sectores sociales involucrados en la educación y de las escuelas de educación inicial, especial y básica, en sus diferentes niveles y modalidades. I.4.- Que para la celebración del presente convenio, cuenta con los recursos financieros necesarios, con cargo al patrimonio del fideicomiso denominado: “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad”, autorizados por su Comité Técnico, mediante Acuerdo No. 02.08.13S, en su Cuadragésima Novena Sesión, Segunda Ordinaria del año 2013, celebrada el 29 de julio del año 2013, con cargo a la clave presupuestaria: 11 310 000 2 0 01 00 016 S029 43902 1 1 09. I.5.- Que el “Acuerdo número 703 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Calidad”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2013, dispone en su numeral 3.4, que el Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad” podrá autorizar y destinar recursos para proyectos de innovación relacionados con la autonomía de gestión de las escuelas, la mejora del logro educativo, la prevención de la deserción escolar, el establecimiento de la normalidad mínima en las escuelas, el desarrollo de la capacidad y competencias técnicas para supervisores/as escolares, e integrantes de Consejos Técnicos Escolares y de Zona, personal directivo y docente, y madres y padres de familia o tutores; y de la asistencia técnica a las escuelas y la descarga administrativa. I.6.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma No. 122, Piso 8, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México. II.- De “LA SECRETARÍA”: II.1.- Que el Estado de Guerrero es una entidad libre, soberana e integrante de la Federación, en términos de lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero. II.2.- Que sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en términos de lo dispuesto por los artículos 1o., 3o., 11o., 18o. fracción VII y 26 fracciones III, XI, XII y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 433. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3 II.3.- Que acorde a lo establecido en el artículo 8o. fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Guerrero, a la titular de la Secretaría de Educación Guerrero, le corresponden suscribir convenios, acuerdo y contratos relativos al ejercicio de sus atribuciones y conforme a los artículos 6 C, 14, 26 y 27 del mismo ordenamiento, el M. en C. Max Arturo López Hernández en su carácter de Subsecretario de Educación Básica cuenta con atribuciones para suscribir el presente Convenio. II.4.- Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en el desarrollo y operación del Programa Escuelas de Calidad, específicamente en cuanto a proyectos de innovación que se susciten en el marco de dicho programa, ajustándose a lo establecido en “Acuerdo número 703 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Calidad”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2013, así como a las futuras Reglas de Operación bajo las cuales se rija el Programa Escuelas de Calidad durante la vigencia del presente convenio, en lo sucesivo “LAS REGLAS”. II.5.- Que cuenta con los recursos humanos y materiales para dar cumplimiento a las obligaciones que adquiere mediante el presente convenio. II.6.- Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en Avenida de la Juventud sin número, Colonia Burócratas, Código Postal 39090, en la Ciudad de Chilpancingo de los Bravo, capital del Estado de Guerrero. En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo el desarrollo y operación del Proyecto de Innovación del Programa Escuelas de Calidad denominado: “Laboratorio de Innovación y Mejora Educativa”, dentro del diverso Proyecto de Innovación “Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa”, ambas partes acuerdan suscribir el presente instrumento de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- Es objeto del presente convenio, establecer las bases de coordinación entre “LA SEP” y “LA SECRETARÍA”, con el fin de unir experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo el desarrollo y operación del Proyecto de Innovación del Programa Escuelas de Calidad denominado: “Laboratorio de Innovación y Mejora Educativa”, dentro del diverso Proyecto de Innovación “Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa”, en lo sucesivo “EL PROYECTO”, en el Estado de Guerrero, de conformidad con lo establecido en su Anexo de Ejecución, el cual suscrito por ambas forma parte integrante del presente instrumento. SEGUNDA.- “LA SEP” y “LA SECRETARÍA” acuerdan coordinarse para desarrollar, operar, aportar y administrar, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el desarrollo y operación del Proyecto, ajustándose a lo establecido en el presente Convenio, su Anexo de Ejecución y “LAS REGLAS” en todo y cuanto resulten aplicables. TERCERA.- “LA SEP”, en cumplimiento al objeto de este instrumento se compromete a: A).- Aportar a la subcuenta identificada como específica para “EL PROYECTO” del “Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad” de “LA SECRETARÍA”, con base en la disponibilidad de recursos específicos del “Fideicomiso Fondo Nacional para Escuelas de Calidad”, la cantidad de $29’999,444.00 (Veintinueve millones novecientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), para que sea destinada exclusivamente a desarrollar, operar y administrar “EL PROYECTO”, en función de los términos descritos en el Anexo de Ejecución del presente Convenio. Para la transferencia de los recursos federales “LA SECRETARÍA” deberá acreditar ante la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de “LA SEP”, por conducto de la Dirección General Adjunta de Gestión, la existencia de la subcuenta específica para su depósito. B).- Recibir el Programa Operativo Anual (POA) que presente “LA SECRETARÍA” para la realización de “EL PROYECTO”, una vez que haya sido validado por el Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad. C).- Supervisar y evaluar las actividades que lleve a cabo “LA SECRETARÍA” para el desarrollo, operación y administración de “EL PROYECTO”, ajustándose a lo establecido en este Convenio, su Anexo de Ejecución y “LAS REGLAS”; D).- Proporcionar toda la información, documentación y asesoría técnica que “LA SECRETARÍA” le requiera para la ejecución “EL PROYECTO”; 4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 E).- Coordinar esfuerzos con “LA SECRETARÍA” para lograr la participación de otras dependencias y organizaciones federales y estatales, con base en las necesidades “EL PROYECTO”, y F).- Las demás actividades necesarias para el eficiente desarrollo, operación y administración del Proyecto que acuerde previamente por escrito con “LA SECRETARÍA”. CUARTA.- Por su parte, “LA SECRETARÍA” se obliga a: A).- Realizar la apertura de una subcuenta específica para la recepción de los recursos públicos “EL PROYECTO”, dentro del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad correspondiente. El ejercicio del gasto podrá operarse exclusivamente desde esta subcuenta, en el supuesto de que los recursos depositados en ella para el desarrollo, operación y administración “EL PROYECTO” sean trasladados o depositados en alguna otra cuenta o subcuenta “LA SECRETARÍA” deberá notificarlo a Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de “LA SEP”, por conducto de la Dirección General Adjunta de Gestión, indicando puntualmente la institución bancaria y número de cuenta o subcuenta; B).- Entregar a “LA SEP” el recibo respectivo de los recursos públicos que ésta le aporte, en los términos que establezca la normatividad aplicable; C).- Destinar los recursos públicos que le aporte “LA SEP” exclusivamente para el desarrollo, operación y administración de “EL PROYECTO”, de conformidad con lo establecido en este convenio, su Anexo de Ejecución, las Reglas y la normatividad aplicable a nivel estatal, atendiendo a las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos y a las acciones de disciplina presupuestal, que en su caso sean emitidas por su Administración Pública; El Comité Técnico Estatal determinará los mecanismos para garantizar que el ejercicio de los recursos públicos se apegue a lo dispuesto en el párrafo anterior. D).- Administrar los recursos públicos que le aporte “LA SEP” mediante un procedimiento que permita diferenciar los recursos de origen federal de cualquier recurso de origen estatal; E).- Desarrollar, operar y administrar “EL PROYECTO”, ajustándose a lo establecido en este Convenio, su Anexo de Ejecución y “LAS REGLAS”; F).- Resguardar de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la documentación original comprobatoria de la aplicación y ejercicio de los recursos que le aporte “LA SEP”, debiendo remitirle copia de la misma, en caso de que ésta se lo requiera; G).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para el desarrollo, operación y administración “EL PROYECTO”; H).- Elaborar de manera trimestral el informe técnico y financiero previsto para “EL PROYECTO” y remitirlo a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de “LA SEP”, el cual deberá contener como mínimo los siguientes elementos: • Propósitos y metas estimados y alcanzados en “EL PROYECTO”. • Descripción de las actividades sustantivas realizadas durante el periodo que se informa. • El estado que guardan las finanzas de la subcuenta federal. Los informes financieros deberán acreditar la aplicación de los recursos públicos aportados y la de los productos que éstos hayan generado, con el fin de verificar la correcta aplicación de los mismos. I).- Promover la difusión de “EL PROYECTO” y otorgar las facilidades necesarias para su desarrollo, operación y administración; J).- Coordinarse con el responsable que designe “LA SEP” y otorgarle las facilidades que requiera para llevar a cabo el seguimiento, supervisión y evaluación del cumplimiento de este convenio; K).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este instrumento; L).- Reintegrar al “Fideicomiso Fondo Nacional para Escuelas de Calidad” los recursos públicos federales aportados a “EL PROYECTO” que no se destinen a los fines autorizados, de conformidad con lo establecido en este Convenio, su Anexo de Ejecución, “LAS REGLAS” y demás disposiciones administrativas, financieras y jurídicas aplicables; Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5 M).- Reintegrar al “Fideicomiso Fondo Nacional para Escuelas de Calidad” los recursos públicos federales aportados a “EL PROYECTO” que no sean ejercidos dentro del plazo previsto para ello, de conformidad con lo establecido en este Convenio, su Anexo de Ejecución, “LAS REGLAS” y demás disposiciones administrativas, financieras y jurídicas aplicables. En ningún caso, “LA SEP” otorgará prórrogas para el ejercicio y/o comprobación de estos recursos. N).- Promover la continuidad de los docentes y directivos en las escuelas donde se desarrolle “EL PROYECTO” durante su operación. O).- Ratificar por oficio a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de “LA SEP”, los datos del responsable estatal de “EL PROYECTO”; P).- Enviar a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de “LA SEP” el Programa Operativo Anual (POA) de “EL PROYECTO”, una vez que haya sido validado por el Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad. Q).- Presentar, a través del servidor público designado como responsable de “EL PROYECTO”, ante el Comité Técnico de Educación Básica de la entidad federativa, así como al Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad, la documentación comprobatoria del gasto conforme lo establezca la normatividad aplicable en la materia a nivel estatal, con el propósito de garantizar que se cumpla con los requisitos fiscales y administrativos procedentes, así como con la transparencia y rendición de cuentas; R).- Integrar y enviar a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de “LA SEP”, en su caso, la base de datos de las escuelas beneficiadas por “EL PROYECTO”; S).- Realizar las acciones necesarias para la incorporación, establecimiento, implementación y seguimiento de “EL PROYECTO” en el Sistema Educativo del Estado de Guerrero, y T).- Las demás actividades que resulten necesarias para el eficiente desarrollo, operación y administración de “EL PROYECTO” que acuerde previamente y por escrito con “LA SEP”. QUINTA.- Para los efectos de enlace, coordinación, desarrollo, evaluación y seguimiento técnico de las actividades materia del presente convenio, así como para conocer y resolver los asuntos derivados de su ejecución, las partes acuerdan designar a: Por “LA SEP”: Al Titular de la Dirección General Adjunta de Gestión de la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, como responsable, quien en el ámbito de su competencia deberá de vigilar el correcto cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones contraídas por virtud del presente instrumento, así como recibir los informes respectivos, siendo responsable de los hechos y acciones que ordene, así como de las decisiones que tome y las autorizaciones que otorgue respecto de este Convenio. Por “LA SECRETARÍA”: Al Titular de la Coordinación General Estatal del Programa Escuelas de Calidad, como responsable, quien en el ámbito de su competencia deberá de vigilar el correcto cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones contraídas por virtud del presente instrumento, así como de remitir los informes respectivos, siendo responsable de los hechos y acciones que ordene, así como de las decisiones que tome y las autorizaciones que otorgue respecto de este Convenio. SEXTA.- Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto de este convenio, deberán ser por escrito y dirigirse a los responsables designados en la cláusula QUINTA. SÉPTIMA.- Los recursos públicos federales aportados para la ejecución de “EL PROYECTO”, serán utilizados exclusivamente por “LA SECRETARÍA” al 100% (cien por ciento) para el desarrollo del mismo, conforme a las determinaciones contenidas en el Anexo de Ejecución del presente Convenio. OCTAVA.- “LA SEP” y “LA SECRETARÍA” convienen que la titularidad de derechos patrimoniales de autor y de propiedad industrial, que resulten de las acciones desarrolladas en el marco del presente convenio, serán propiedad de la parte que las hayan producido; pero en caso de que sean producto de un trabajo conjunto, ambas compartirán la titularidad de los derechos, de conformidad con lo que establecen las leyes en materia de propiedad intelectual, debiendo otorgar, en su caso, los créditos correspondientes a las personas que intervengan en su producción. NOVENA.- En todos los casos que ello resulte procedente, los recursos públicos federales aportados deberán ser reintegrados al “Fideicomiso 14780-8 Fondo Nacional para Escuelas de Calidad”, y el apoyo técnico podrá ser suspendido, en caso de que “LA SECRETARÍA”: 6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 I. Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este instrumento; II. Exista un retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite “LA SEP”, y/o III. Cuando “LA SECRETARÍA” opere unilateralmente “EL PROYECTO” o incumpla con sus obligaciones establecidas en este instrumento. DÉCIMA.- Las partes convienen que el personal asignado por cada una para la realización del objeto del presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad civil o laboral por este concepto y, en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos. DÉCIMA PRIMERA.- “LA SEP” y “LA SECRETARÍA” para fomentar la transparencia de “EL PROYECTO”, en la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se adquiera para su operación, en medios masivos electrónicos, escritos y gráficos y de cualquier índole, deberán incluir la siguiente leyenda: “Este proyecto es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Proyecto. Quien haga uso indebido de los recursos de este proyecto deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”. DÉCIMA SEGUNDA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo conforme al objeto de “EL PROYECTO” y las obligaciones previstas para “LA SEP” y “LA SECRETARÍA” en este instrumento; así como a las disposiciones, administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables. DÉCIMA TERCERA.- El presente Convenio entrará en vigor a partir de su firma y hasta el día 31 de julio de 2017. Podrá ser modificado o adicionado por escrito de mutuo acuerdo por las partes, en el entendido de que dichas modificaciones o adiciones obligarán a las partes a partir de la fecha de firma del instrumento correspondiente. “LA SECRETARÍA” podrá solicitar por escrito que se extienda la duración del presente convenio al Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad” el cual, para tal efecto, atenderá a los resultados obtenidos por el “LA SECRETARÍA” en las evaluaciones que efectúe “LA SEP” sobre los resultados obtenidos por “EL PROYECTO”, la comprobación de los recursos ejercidos y el cumplimiento del Anexo de Ejecución. DÉCIMA CUARTA.- El presente convenio podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de las partes mediante notificación por escrito a su contraparte con 20 (veinte) días naturales de anticipación. En este caso, las partes tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco del presente instrumento se desarrollen hasta su total conclusión. DÉCIMA QUINTA.- Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por el paro de labores administrativas, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen las partes. DÉCIMA SEXTA.- Las partes acuerdan que el presente Convenio es producto de la buena fe, por lo que toda controversia en la interpretación que se derive del mismo, respecto a su operación, formalización y cumplimiento, serán resueltas por ambas partes. En caso de que no se llegare a un acuerdo entre las partes, las mismas aceptan someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros. Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcances legales, lo firman en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 28 de julio de 2014.- Por la SEP: la Subsecretaria de Educación Básica, Alba Martínez Olivé.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, Germán Cervantes Ayala.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Gestión, Pedro Velasco Sodi.- Rúbrica.- Por la Secretaría: la Secretaria de Educación Guerrero, Silvia Romero Suárez.Rúbrica.- El Subsecretario de Educación Básica, Max Arturo López Hernández.- Rúbrica. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7 ANEXO DE EJECUCIÓN QUE FORMA PARTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE INNOVACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD DENOMINADO “LABORATORIO DE INNOVACIÓN Y MEJORA EDUCATIVA”, INCLUIDO DENTRO DEL DIVERSO PROYECTO DE INNOVACIÓN DENOMINADO “ESTRATEGIA DE FINANCIAMIENTO E IMPULSO A PROYECTOS DE INNOVACIÓN ESTATALES PARA LA REFORMA EDUCATIVA”; SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTOS DE LA SEP Y LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN GUERRERO. I. ANTECEDENTES 1.1 Como se indica en el Convenio de Coordinación respecto del cual se suscribe el presente Anexo de Ejecución, el Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad” mediante el Acuerdo 02.08.13S aprobó el financiamiento del Proyecto de Innovación “Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa”. 1.2 Dentro del Proyecto de Innovación antes citado, se incluye el diverso Proyecto de Innovación denominado Laboratorio de Innovación y Mejora Educativa el cual será ejecutado por el Estado de Guerrero dentro del marco del Programa Escuelas de Calidad (PEC). 1.3 El presente Anexo de Ejecución detalla los objetivos, cobertura, actividades y productos que deberán cumplirse en la ejecución del Proyecto de Innovación estatal, así como el seguimiento que se dará a su avance por LA SEP y los plazos y condiciones a los que estará sujeta la ministración del recurso necesario para su práctica y conclusión. II. OBJETIVOS 2.1 Objetivo General El Proyecto de Innovación Laboratorio de Innovación y Mejora Educativa tiene como objeto mejorar los aprendizajes en lectura, escritura y matemáticas, y disminuir la deserción para contribuir a generar calidad y equidad educativa en los niños y jóvenes de las escuelas beneficiadas, mediante la asesoría y acompañamiento que fortalezca la gestión educativa. 2.1 Objetivos particulares Aunado al cumplimiento de la finalidad antes señalada, el Proyecto de Innovación cumplirá los siguientes propósitos: a) Implementar estrategias para fortalecer los aprendizajes en español y matemáticas de alumnos de las escuelas focalizadas b) Desarrollar intervenciones preventivas y correctivas en el ámbito pedagógico y socioeducativo, para atender a los alumnos en riesgo de reprobación y/o deserción. c) Fortalecer en los integrantes del Consejo Técnico Escolar sus capacidades de gestión educativa para el logro de la autonomía escolar. III. COBERTURA 3.1 Población objetivo La población objetivo del Proyecto de Innovación Laboratorio de Innovación y Mejora Educativa consiste en 152 escuelas de educación básica, de éstas, 94 son de nivel primaria y 58 son de nivel secundaria, la cual se circunscribe dentro de la población objetivo prevista por el Acuerdo número 703 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Calidad en su numeral 3.2 y que consisten en escuelas de educación básica en todos sus niveles y modalidades. 3.2 Criterios de focalización. El Proyecto de Innovación Laboratorio de Innovación y Mejora Educativa atenderá particularmente a las escuelas ubicadas en contextos con alto índice de pobreza y violencia, así como aquellas ubicadas en los municipios señalados como de atención prioritaria a través de la Cruzada Nacional contra el Hambre. Ello, de conformidad con lo previsto por la Base III de la Convocatoria para el Impulso y Financiamiento a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa, la cual dispone expresamente que: “Los proyectos deberán estar enfocados a fortalecer la educación básica en el marco de la actual Reforma Educativa y del Sistema Básico de Mejora Educativa”. Asimismo, en apego a lo ordenado por el numeral 3.2 del Acuerdo señalado en el apartado anterior, conforme al cual, la aplicación del PEC debe tener especial énfasis en las escuelas públicas que: a) Presenten bajos niveles de logro educativo, altos índices de deserción escolar y se ubiquen en localidades de alta y muy alta marginación o presenten otros indicadores educativos desfavorables, y/o b) Estén ubicadas en municipios y localidades donde opera el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. 8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 IV. LÍNEAS DE INTERVENCIÓN Y ACCIONES En apego a lo dispuesto por la cláusula CUARTA del Convenio de Coordinación celebrado para la implementación del Proyecto de Innovación Laboratorio de Innovación y Mejora Educativa y con motivo de la ejecución de éste, la entidad federativa efectuará las siguientes actividades: Año 1. Ciclo escolar 2014-2015. Línea 1. Fortalecimiento de los aprendizajes en español (la lectura y la escritura) y matemáticas. Acciones Fecha • Entregar 152 paquetes de materiales educativos a escuelas focalizadas para Diciembre de 2014 apoyar las necesidades planteadas en las rutas de mejora. • Implementar 3 estrategias de Innovación Didáctica en 121 escuelas de 152 Julio de 2015 focalizadas. • Implementar 2 estrategias de Innovación Tecnológica en 121 escuelas de 152 Julio de 2015 focalizadas. Línea 2. Atención de alumnos en situación de riesgo de reprobación y abandono escolar. Acciones Fecha • Operar un programa de alerta temprana en 121 escuelas de 152 focalizadas. • Desarrollar reuniones mensuales entre docentes y padres de familia en 121 Junio de 2015 escuelas de 152 focalizadas para socializar los avances, dificultades y compromisos para la mejora del logro educativo. • Implementar en 76 escuelas de 152 focalizadas la metodología de la relación tutora Junio de 2015 u otras metodologías de aprendizaje activo, en espacios extraescolares para el reforzamiento académico de alumnos en riesgo de reprobación y deserción escolar. Junio de 2015 Línea 3. Impulso a la autogestión escolar. Acciones Fecha • Capacitar al 100% de directivos de las 152 escuelas focalizadas, en la metodología Junio de 2015 para contextualizar los estándares de Gestión Educativa a sus características y necesidades a efecto de fortalecer el trabajo colegiado del Consejo Técnico Escolar. • Asesorar y acompañar a 152 directores de las escuelas focalizadas, para Junio de 2015 sistematizar la ejecución del proyecto de innovación y fortalecer la autonomía escolar. • Contar en 76 escuelas con la definición de sus estándares preliminares de Gestión Julio de 2015 Educativa acorde a sus características y necesidades para la mejora de la calidad. Año 2. Ciclo escolar 2015-2016. Línea 1. Fortalecimiento de los aprendizajes en español (la lectura y la escritura) y matemáticas. Acciones Fecha • Incorporar en la ruta de mejora y en la planificación didáctica de las 152 escuelas Septiembre de 2015 focalizadas, el enfoque metodológico de las estrategias de Innovación Didáctica de aprendizaje activo. • Entregar 152 paquetes de materiales educativos a escuelas focalizadas para Septiembre de 2015 apoyar las necesidades planteadas en las rutas de mejora Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) • Certificar a 76 docentes de 76 escuelas focalizadas en la norma “EC0121 Marzo de 2016 Elaboración de Proyectos de Aprendizaje integrando el uso de las TIC´s”. • Desarrollar un portal para compartir experiencias sobre el uso didáctico de las Marzo de 2016 TIC´s, en el que se pueda acceder a material didáctico, software educativo y bibliotecas virtuales, para las 152 escuelas focalizadas. Línea 2. Atención de alumnos en situación de riesgo de reprobación y abandono escolar. Acciones Fecha • Operar un programa de alerta temprana en 152 escuelas focalizadas. • Ampliar la operación del Programa de Alerta Temprana en 2,000 Escuelas de Diciembre de 2015 educación básica de Guerrero que tienen el equipo tecnológico para su adopción. • Desarrollar reuniones mensuales entre docentes y padres de familia en 152 Junio de 2016 escuelas focalizadas para socializar los avances, dificultades y establecer compromisos que mejoren el logro educativo. • Implementar en 114 escuelas focalizadas la metodología de la relación tutora u Junio de 2016 otras metodologías de aprendizaje activo, en espacios extraescolares para el reforzamiento académico de alumnos en riesgo de reprobación y deserción escolar. • Incorporar al 50% de los padres de familia de alumnos en situación de riesgo a Junio de 2016 actividades formativas para fortalecer las capacidades en el acompañamiento de sus hijos, en 152 escuelas focalizadas. • Brindar la asistencia técnica para la implementación de redes de tutoría en espacios Junio de 2016 extraescolares en 200 escuelas pertenecientes a las zonas escolares de las 152 escuelas focalizadas en el proyecto. • Incrementar en las escuelas focalizadas la aprobación del 75% de los alumnos Julio de 2016 detectados en situación de riesgo de abandono escolar. Septiembre de 2015 Línea 3. Impulso a la autogestión escolar. Acciones Fecha • Brindar la asistencia técnica para capacitar a 200 directivos de escuelas Octubre de 2015 pertenecientes a las zonas de las 152 escuelas focalizadas, en la metodología para contextualizar los estándares de Gestión Educativa a sus características y necesidades. • Lograr que el 50% de directivos de las 152 escuelas focalizadas, participen en Junio de 2016 acciones de certificación de sus competencias en gestión escolar. • Asesorar y acompañar a 152 directores de las escuelas focalizadas, para la Junio de 2016 operación y mejora continua del proyecto de innovación. • Contar con 76 escuelas con la definición de sus estándares de Gestión Educativa Julio de 2016 acorde a sus características y necesidades para la mejora de la calidad. Año 3. Ciclo escolar 2016-2017. Línea 1. Fortalecimiento de los aprendizajes en español (la lectura y la escritura) y matemáticas. Acciones • Fecha Incorporar en la ruta de mejora y en la planificación didáctica del 100% de las Agosto de 2016 escuelas que pertenecen a las zonas escolares de las 152 escuelas focalizadas, el enfoque metodológico de las estrategias de Innovación Didáctica de aprendizaje activo. 9 10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 • Operar un portal para compartir experiencias sobre el uso didáctico de las TIC´s, en Septiembre de 2016 el que se pueda acceder a material didáctico, software educativo y bibliotecas virtuales, para las 10,366 escuelas de educación básica en Guerrero. • Entregar 152 paquetes de materiales educativos a escuelas focalizadas para Septiembre de 2016 apoyar las necesidades planteadas en las rutas de mejora. • Certificar a 152 docentes de 152 escuelas focalizadas en la norma “EC0121 Marzo de 2017 Elaboración de Proyectos de Aprendizaje integrando el uso de las TIC´s”. Línea 2. Atención de alumnos en situación de riesgo de reprobación y abandono escolar. Acciones Fecha • Promover la operación del programa de alerta temprana y atención interinstitucional Diciembre de 2016 a situaciones de riesgo en las 10,366 escuelas de educación básica. • Incrementar en las escuelas focalizadas la aprobación del 100% de los alumnos Julio de 2017 detectados en situación de riesgo de abandono escolar. • Desarrollar reuniones mensuales entre docentes y padres de familia en el 152 de Junio de 2017 las escuelas focalizadas para socializar los avances, dificultades y establecer compromisos que mejoren el logro educativo de alumnos en situación de riesgo conforme al Programa de Alerta Temprana. • Implementar en 152 escuelas focalizadas la metodología de la relación tutora u Junio de 2017 otras metodologías de aprendizaje activo, en espacios extraescolares para el reforzamiento académico de alumnos en riesgo de reprobación y deserción escolar. • Incorporar al 100% de los padres de familia de alumnos en situación de riesgo a las Junio de 2017 actividades formativas para fortalecer las capacidades de acompañamiento de sus hijos, en 152 escuelas focalizadas. • Brindar asistencia técnica para la implementación de redes de tutoría de Junio de 2017 reforzamiento académico en espacios extraescolares en 500 escuelas pertenecientes a las zonas escolares de las 152 escuelas focalizadas en el proyecto. Línea 3. Impulso a la autogestión escolar. Acciones Fecha • Brindar la asistencia técnica para capacitar a 500 directivos de escuelas Octubre de 2016 pertenecientes a las zonas de las 152 escuelas focalizadas, en la metodología para contextualizar los estándares de Gestión Educativa a sus características y necesidades. • Lograr que 152 directivos de las 152 escuelas focalizadas, participen en acciones Febrero de 2017 de certificación de sus competencias en gestión escolar. • Asesorar y acompañar a 152 directores de las escuelas focalizadas, para la Junio de 2017 operación y mejora continua del proyecto de innovación. • Contar con 152 escuelas con la definición de sus estándares de Gestión Educativa Junio de 2017 contextualizados a sus características y necesidades para la mejora de la calidad. • Definir una propuesta específica de estándares de gestión que corresponda a las Junio de 2017 características de cada nivel, modalidad y región, para su socialización con otras escuelas que no participan en el proyecto. • Publicar 8 experiencias regionales de contextualización de los estándares de Julio de 2017 gestión educativa que fortalezcan la calidad, para su difusión en los Consejos Técnicos Escolares y de Zona. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11 V. PRODUCTOS En apego a lo dispuesto por la cláusula CUARTA del Convenio de Coordinación celebrado para la implementación del Proyecto de Innovación Laboratorio de Innovación y Mejora Educativa y como resultado de la operación y conclusión de éste, la entidad federativa entregará los siguientes productos: Productos generales Productos Fecha a) Documento Base del Proyecto Laboratorio de Innovación y Mejora Educativa Julio de 2014 b) Programa Operativo Anual aprobado por el CTFEEC Julio de 2014 Julio de 2015 Julio de 2016 c) Plan de acción (por año) Julio de 2014 d) Informes trimestrales de avance técnico y financiero En los meses de enero, abril, julio, y octubre de cada año Se entregarán informes técnicos y financieros al término de cada trimestre (2014, 2015, 2016 y 2017), conforme a los periodos definidos en las Reglas de Operación del Programa comenzando en el trimestre Escuelas de Calidad vigentes durante los años en que la entidad reciba y ejerza correspondiente a la recursos financieros para la implementación del proyecto. trasferencia del recurso a la entidad. e) Diseño de la evaluación y resultados obtenidos en la implementación del proyecto Octubre de 2015 por año en que recibieron el recurso Octubre de 2016 Octubre de 2017 f) Informe anual (por cada año de ministración de recursos) Octubre de 2015 Octubre de 2016 Octubre de 2017 g) Informe final (el término de la implementación del proyecto) h) Base de datos de beneficiarios Octubre de 2017 - Preliminar Diciembre de 2014, 2015, 2016. - Final Julio de 2015, 2016, 2017 Productos por línea de acción. Año 1. Ciclo escolar 2014-2015. Línea de Acción 1: Fortalecimiento de los aprendizajes en español (la lectura y la escritura) y matemáticas. Producto • Fecha Acta de entrega de materiales para apoyar las necesidades planteadas en las rutas de Diciembre de 2014 mejora Producto Fecha • Documento de trabajo. Estrategias de Innovación didáctica: Trabajo por proyectos y Julio 2015 Aprendizaje Basado en Problemas • Estrategia de trabajo de capacitación. Estrategias de Innovación didáctica: Trabajo por proyectos y Aprendizaje Basado en Problemas. • Documento de trabajo. Estrategias de Innovación didáctica: Metodología de la Relación Tutora • Estrategia de trabajo de capacitación. Estrategias de Innovación didáctica: Metodología de la Relación Tutora • Informes de seguimiento de la aplicación en el aula de las 3 estrategias de Innovación Didáctica • Registro de asistencia de los participantes en las capacitaciones 12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 • Documento de trabajo. Estrategias de Innovación tecnológica: Promoción del uso Julio 2015 didáctico y eficiente de las Tecnologías de la Información y la comunicación. • Estrategia de trabajo de capacitación. Estrategias de Innovación tecnológica: Promoción del uso didáctico y eficiente de las Tecnologías de la Información y la comunicación. • Informes de seguimiento de la aplicación en el aula de Estrategias de Innovación tecnológica: Promoción del uso didáctico y eficiente de las Tecnologías de la Información y la comunicación. • Registro de asistencia de los participantes en la capacitación. • Acta de entrega de materiales de apoyo y equipos tecnológicos: • Software interactivo de apoyo a la lectura, la escritura y las matemáticas. • Actas de entrega de equipos de cómputo para las escuelas y supervisiones, y confirmación del funcionamiento y utilización de software. Línea de Acción 2: Atención de alumnos en situación de riesgo de reprobación y abandono escolar. Producto Fecha • Programa de alerta temprana para la primera fase de operación. • Estrategia de operación del Programa de alerta temprana. Primera fase. • Plan de acompañamiento entre docentes y padres de familia para la mejora de los Julio 2015 aprendizajes • Informe general del plan de acompañamiento. • Portafolio de evidencias de las escuelas. • Proyecto de instrumentación pedagógica Metodología de la Relación Tutora • Informes de seguimiento de la aplicación de estrategias • Documentación de la operación de la redes de tutoría Julio 2015 Julio 2015 * Catálogo de temas * Registro de proceso de estudio * Base de datos de beneficiarios Línea de Acción 3: Impulso a la autogestión escolar. Producto • Fecha Proyecto del diseño de la metodología para contextualizar los estándares de Gestión Julio 2015 Educativa a sus características y necesidades. • Documento de trabajo. Metodología para contextualizar los estándares de Gestión Educativa a sus características y necesidades. • Portafolio de evidencias del proceso de capacitación • Informe de asesoría y acompañamiento a directores de escuela en la aplicación de la Julio 2015 metodología para contextualizar los estándares de Gestión Educativa a sus características y necesidades. • Portafolio de evidencias de la sistematización y ejecución del proyecto. • Definición preliminar de estándares Gestión Educativa de escuelas. • Publicación en línea de la experiencia de instrumentación del proyecto de innovación en una escuela. Julio 2015 Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13 Productos por línea de acción. Año 2. Ciclo escolar 2015-2016. Línea de Acción 1: Fortalecimiento de los aprendizajes en español (la lectura y la escritura) y matemáticas. Producto • Fecha Acta de entrega de materiales para apoyar las necesidades planteadas en las rutas de Diciembre de 2015 mejora • Informe de los documentos de Ruta de mejora que incorporan estrategias de Innovación Julio de 2016 Didáctica de aprendizaje activo. • Estrategia de trabajo e instrumento de seguimiento. • Base de datos de docentes certificados de acuerdo a “EC0121 Elaboración de Proyectos Julio de 2016 de Aprendizaje integrando el uso de las TIC´s”. • Dirección electrónica y manual de usuario del portal: Diseño y desarrollo para la Julio de 2016 operación del Portal en la web para compartir experiencias. Línea de Acción 2: Atención de alumnos en situación de riesgo de reprobación y abandono escolar. Producto • • Reporte de alumnos identificados en riesgo de reprobación y abandono escolar. Fecha Julio 2015 Reporte de alumnos identificados en riesgo que aprobaron (75%) conforme al registro en el Sistema Estatal de Control Escolar (SECE). Guerrero. • Documento: Estrategias para el reforzamiento de los hábitos de estudio en el hogar. • Evidencias electrónicas de la participación de docentes y padres de familia en el Julio 2015 reforzamiento de aprendizajes de los alumnos. • Documento: experiencias exitosas para el reforzamiento del aprendizaje mediante Julio 2015 metodologías de aprendizaje activo en espacio extraescolar. • Manual de operación del Programa Alerta Temprana y estrategia de difusión para la Julio 2015 estructura educativa. • Guía de asistencia técnica para la implementación de redes de tutoría en espacios Julio 2015 extraescolares. Línea de Acción 3: Impulso a la autogestión escolar. Producto • Fecha Base de datos de directivos certificados (50%) en EC0372. Diseño del plan estratégico Julio 2015 para una institución educativa. • Modelo de acompañamiento y asesoría a las escuelas • Documentos elaborados por 152 Escuelas que demuestren contar con estándares de Julio 2015 Gestión Educativa contextualizados para la concreción del Sistema Básico de Mejora. • Guía de asistencia técnica para la implementación de la metodología para contextualizar Julio 2015 los estándares de Gestión Educativa a sus características y necesidades de 200 escuelas. 14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 Productos por línea de acción. Año 3. Ciclo escolar 2016-2017. Línea de Acción 1: Fortalecimiento de los aprendizajes en español (la lectura y la escritura) y matemáticas. Producto Fecha • Catálogo de temas para la operación de redes virtuales de asesoría a través del portal. • Acta de entrega de materiales para apoyar las necesidades planteadas en las rutas de Diciembre de 2016 mejora • Base de datos de docentes certificados de acuerdo a “EC0121 Elaboración de Julio de 2017 Proyectos de Aprendizaje integrando el uso de las TIC´s”. Septiembre de 2016 Producto • Fecha Informe de los documentos de Ruta de mejora que incorporan estrategias de Innovación Julio de 2017 Didáctica de aprendizaje activo en 2,000 escuelas de las zonas escolares focalizadas. Línea de Acción 2: Atención de alumnos en situación de riesgo de reprobación y abandono escolar. Producto Fecha • Reporte de alumnos identificados en riesgo de reprobación y abandono escolar. • Reporte de alumnos identificados en riesgo que aprobaron (100%) conforme al registro en el Sistema Estatal de Control Escolar (SECE). Guerrero. • Publicación: Experiencias de éxito en el reforzamiento de los hábitos de estudio en Julio 2017 el hogar. • Publicación electrónica del Manual de operación del Programa Alerta Temprana y Julio 2017 estrategia de difusión para 10, 366 escuelas. • Guía de asistencia técnica del supervisor para implementar las redes de tutoría en 500 Julio 2017 escuelas. Julio 2017 Línea de Acción 3: Impulso a la autogestión escolar. Producto Fecha • Base de datos de directivos certificados (100%) en EC0372. Diseño del plan estratégico Julio 2017 para una institución educativa. • Documentos elaborados por 152 Escuelas que demuestren contar con estándares de Julio 2017 Gestión Educativa contextualizados para la concreción del Sistema Básico de Mejora. • Guía de asistencia técnica para la implementación de la metodología para contextualizar Julio 2017 los estándares de Gestión Educativa a sus características y necesidades de 500 escuelas • Publicación de 8 experiencias regionales de contextualización de los estándares de Agosto de 2017 gestión educativa que fortalezcan la concreción del Sistema Básico de Mejora Educativa, para su difusión en los Consejos Técnicos Escolares y de Zona. La AEL de la entidad federativa deberá garantizar la calidad de los productos antes listados a través de un oficio de entera satisfacción. Estos productos serán entregados a LA SEP en términos de lo dispuesto por el Convenio de Coordinación y el presente Anexo. VI. SEGUIMIENTO. La AEL de la entidad federativa integrará en el Documento base del Proyecto de Innovación denominado Laboratorio de Innovación y Mejora Educativa una Matriz de Indicadores de Resultados (MIR). Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15 Asimismo, en términos de lo dispuesto por la cláusula CUARTA, inciso h) del Convenio de Coordinación para la implementación del Proyecto de Ejecución Laboratorio de Innovación y Mejora Educativa, la AEL de la entidad federativa deberá enviar a LA SEP los informes trimestrales técnicos y financieros conforme a las fechas establecidas en el apartado anterior. VII. COSTO GENERAL DEL PROYECTO. 7.1 Costo de financiamiento del Proyecto, especificando el monto de las acciones de inversión. En cumplimiento a lo mandatado por las cláusulas CUARTA y SÉPTIMA del Convenio de Coordinación suscrito para la implementación del Proyecto de Innovación, el 100% de los recursos públicos federales aportados serán destinados a su desarrollo y ejecución. Este recurso se aplicará en los siguientes rubros: Línea de acción 1. Fortalecimiento de los aprendizajes en español (la lectura y la escritura) y matemáticas. Rubros de Gasto Monto 2014 (Ciclo escolar Monto 2015 (Ciclo escolar Monto 2016 (Ciclo escolar 2014-2015) 2015-2016) 2016-2017) Capacitación $1,280,078.00 $1,495,000.00 $1,495,000.00 Visitas de seguimiento, asesoría y acompañamiento $706,880.00 $1,480,000.00 $1,480,000.00 Intercambio de experiencias exitosas $- $285,000.00 $285,000.00 $836,900.00 $620,000.00 $620,000.00 Reuniones de evaluación $284,993.00 $260,000.00 $260,000.00 Equipamiento tecnológico $1,740,000.00 $450,000.00 $450,000.00 Total presupuesto de línea de acción $4,848,851.00 $4,590,000.00 $4,590,000.00 Materiales apoyo didácticos de Línea de acción 2. Atención de alumnos en situación de riesgo de reprobación y abandono escolar. Rubros de Gasto Monto 2014 (Ciclo escolar Monto 2015 (Ciclo escolar Monto 2016 (Ciclo escolar 2014-2015) 2015-2016) 2016-2017) Capacitación $620,840.00 $1,457,946.00 $1,457,946.00 Visitas de seguimiento, asesoría y acompañamiento $794,560.00 $255,714.00 $255,714.00 $- $290,000.00 $290,000.00 Reuniones de evaluación $215,676.00 $211,000.00 $211,000.00 Adquisiciones de software $380,000.00 $- $- $2,011,076.00 $2,214,660.00 $2,214,660.00 Materiales apoyo didácticos de Total presupuesto de línea de acción Línea de acción 3. Impulso a la autogestión escolar. Rubros de Gasto Capacitación Visitas de seguimiento, asesoría y acompañamiento Monto 2014 (Ciclo escolar Monto 2015 (Ciclo escolar Monto 2016 (Ciclo escolar 2014-2015) 2015-2016) 2016-2017) $1,702,969.00 $780,000.00 $780,000.00 $263,844.00 $1,365,340.00 $1,365,340.00 16 (Segunda Sección) Materiales apoyo didácticos DIARIO OFICIAL de Reuniones de evaluación Total presupuesto de línea de acción Rubros de Gasto Jueves 8 de octubre de 2015 $573,280.00 $560,000.00 $560,000.00 $319,424.00 $210,000.00 $210,000.00 $2,859,517.00 $2,915,340.00 $2,915,340.00 Monto 2014 (Ciclo escolar Monto 2015 (Ciclo escolar Monto 2016 (Ciclo escolar 2014-2015) 2015-2016) 2016-2017) Evaluación Externa $280,000.00 $280,000.00 $280,000.00 Total evaluación externa $280,000.00 $280,000.00 $280,000.00 $9,999,444.00 $10,000,000.00 $10,000,000.00 Total presupuesto proyecto por año del 7.2 Ministración del recurso. En apego a la Base VI, inciso F) de la Convocatoria para el Impulso y Financiamiento a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa, la entrega de recursos se llevará a cabo a los 15 días hábiles contados a partir de haberse cumplido con todos los requisitos establecidos por la Convocatoria y el Convenio de Coordinación. Esta entrega de recursos corresponderá a la primera ministración, será por un importe de $9’999,444.00 (Nueve millones novecientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos 0/100 M.N.) y para su transferencia, se requerirá que la AEL de la entidad demuestre la apertura de una subcuenta específica en la cual se depositarán los recursos; y también, que remita a la Dirección General Adjunta de Gestión (DGAG) de la Dirección General para el Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa (DGDGIE) el Programa Operativo Anual (POA) correspondiente, el cual deberá ser aprobado por el CTFEEC. La segunda ministración será por un importe de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) y estará supeditado a los resultados de evaluación que obtenga el informe remitido por la AEL de la entidad sobre la ejecución y operación del Proyecto, de conformidad con lo dispuesto por la Base X, inciso c) de la Convocatoria para el Impulso y Financiamiento a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa. La tercera ministración será por un importe de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) y estará supeditado a los resultados de evaluación que obtenga el informe remitido por la AEL de la entidad sobre la ejecución y operación del Proyecto, aplicándose lo dispuesto por la Base X, inciso c) de la Convocatoria para el Impulso y Financiamiento a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa. VIII. COMPROMISOS GENERALES DEL ESTADO. El servidor público designado por la autoridad federativa como Enlace, en términos de lo dispuesto por la cláusula QUINTA del Convenio de Coordinación deberá de vigilar el correcto cumplimiento en el destino de los recursos a los rubros de gasto previstos en el presente Anexo y también, será el responsable de remitir los informes respectivos contemplados por el Convenio de Coordinación y el presente Anexo. En acatamiento a la cláusula CUARTA, inciso m) del Convenio de Coordinación para la implementación del Proyecto de Innovación, la entidad federativa deberá reintegrar al “Fideicomiso Fondo Nacional para Escuelas de Calidad” los recursos públicos federales aportados al Proyecto de Innovación que no sean ejercidos dentro del plazo previsto para ello, de conformidad con lo establecido por el propio Convenio, el presente Anexo y las Reglas de Operación aplicables al PEC. En ningún caso, “LA SEP” otorgará prórrogas para el ejercicio y/o comprobación de estos recursos. Enteradas de su contenido y alcance legal, las partes firman el presente Anexo de Ejecución, en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el 28 de julio de 2014.- Por la SEP: la Subsecretaria de Educación Básica, Alba Martínez Olivé.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, Germán Cervantes Ayala.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Gestión y Coordinador Nacional del Programa Escuelas de Calidad, Pedro Velasco Sodi.- Rúbrica.- Por la Secretaría: la Secretaria de Educación Guerrero, Silvia Romero Suárez.- Rúbrica.- El Subsecretario de Educación Básica, Max Arturo López Hernández.- Rúbrica. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17 CONVENIO de Coordinación para la implementación del Proyecto de Innovación en el marco del Programa Escuelas de Calidad, denominado Comprensión Lectora, Escritura y Pensamiento Matemático: Fortalecer el Aprendizaje a través de las TIC, incluido dentro del diverso Proyecto de Innovación denominado Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Jalisco. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE INNOVACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, DENOMINADO COMPRENSIÓN LECTORA, ESCRITURA Y PENSAMIENTO MATEMÁTICO: FORTALECER EL APRENDIZAJE A TRAVÉS DE LAS TIC INCLUIDO DENTRO DEL DIVERSO PROYECTO DE INNOVACIÓN DENOMINADO “ESTRATEGIA DE FINANCIAMIENTO E IMPULSO A PROYECTOS DE INNOVACIÓN ESTATALES PARA LA REFORMA EDUCATIVA”: QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA POR LA MAESTRA ALBA MARTÍNEZ OLIVÉ, SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA, ASISTIDA POR EL PROF. GERMÁN CERVANTES AYALA, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE LA GESTIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA Y POR EL MAESTRO PEDRO VELASCO SODI, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE GESTIÓN, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO EN EDUCACIÓN PRIMARIA FRANCISCO DE JESÚS AYÓN LÓPEZ SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO Y ASISTIDO POR EL MAESTRO VÍCTOR MANUEL SANDOVAL ARANDA, COORDINADOR DE EDUCACIÓN BÁSICA, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1.- El Gobierno de la República impulsó la reforma constitucional en materia educativa para fortalecer las políticas del sector y estimular el desarrollo social, político y económico de nuestro país; lograr una mayor eficiencia y eficacia en las actividades encomendadas al Sistema Educativo Nacional, y que éstas alcancen su mayor nivel de concreción en la escuela pública de educación básica. 2.- La reciente reforma educativa de orden constitucional y sus leyes secundarias, ubican el hecho de poner a la escuela en el centro de la política nacional para la educación básica, como una de las condiciones fundamentales para garantizar el funcionamiento regular del subsistema educativo. Esto implica reorganizar recursos, procesos y acciones para que la escuela constituya o consolide su autonomía de gestión y esté en posibilidades de cumplir el fin social que la propia ley le indica: que todas las personas, en ejercicio de su derecho a la educación, con el apoyo decidido de la propia escuela, logren aprender. 3.- “LA SEP” a través de la Subsecretaría de Educación Básica, impulsa la conjunción de esfuerzos hacia un Sistema Básico de Mejora Educativa con cuatro prioridades nacionales: mejorar la calidad de los aprendizajes de todos los estudiantes, asegurar la retención de los educandos hasta la conclusión de sus estudios, asegurar la normalidad mínima en la operación del servicio educativo de todas las escuelas y fortalecer la convivencia. Para la atención de estas prioridades se ha definido un conjunto de condiciones básicas a consolidar en todas las entidades federativas, a saber: Asegurar el buen funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares y de Zona; fortalecer la Supervisión Escolar y la asesoría técnica a la escuela; desarrollar procesos de descarga administrativa a las escuelas y vigorizar la participación social. 4.- Con un enfoque de fortalecimiento del federalismo educativo, “LA SEP” ha definido una estrategia consistente en el apoyo decidido de las propuestas y proyectos que, teniendo su origen en el ámbito local, contribuyan a la mejor implementación del Sistema Básico de Mejora Educativa. Para tales fines, se propuso apoyar esta propuesta centrada en la escuela desde el Programa Escuelas de Calidad, por lo que se sometió a consideración del Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad”, y dicho cuerpo colegiado, mediante el acuerdo 02.08.13S, tomado en la Cuadragésima Novena Sesión, Segunda Ordinaria del año 2013, determinó destinar la cantidad de $352,324,008.00 (Trescientos Cincuenta y Dos Millones Trescientos Veinticuatro Mil Ocho Pesos, 00/100 M.N.) para el financiamiento del proyecto de innovación denominado: “Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa”. 5.- “LA SEP” por conducto de la Subsecretaría de Educación Básica (SEB) publicó el 8 de noviembre de 2013 la Convocatoria para el impulso y financiamiento a proyectos de innovación estatales para la reforma educativa, alentando a todas las entidades federativas para que participasen proponiendo proyectos originales o en operación, que fueren susceptibles de financiamiento federal cuyo objetivo y enfoque estuviere encaminado a fortalecer el Sistema Básico de Mejora Educativa. 18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 6.- Una vez publicada la convocatoria, las entidades federativas interesadas remitieron a la SEB sus propuestas de proyecto de innovación, suscritas por su Secretario de Educación u homólogo, con el fin de concursar por el financiamiento del diverso proyecto “Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa”. Los proyectos propuestos fueron sometidos a un proceso de evaluación por un Comité Dictaminador Externo, integrado por la SEB para tal efecto, el cual analizó y determinó la procedencia de cada proyecto y emitió sus conclusiones el 20 de enero de 2014, y posteriormente, durante los meses de febrero y marzo del mismo año, se avocó a la elaboración de recomendaciones para su mejor implementación. 7.- Siendo la determinación de “LA SEP” a través de la SEB, que el proyecto de innovación denominado: “Comprensión Lectora, Escritura y Pensamiento Matemático: Fortalecer el aprendizaje a través de las TIC” presentado por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” sea susceptible de financiamiento, dentro del diverso proyecto de Innovación: “Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa”, lo anterior motiva la suscripción del presente convenio. DECLARACIONES I.- De “LA SEP”: I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y de los municipios. I.2.- Que la Maestra Alba Martínez Olivé, Subsecretaria de Educación Básica, suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005 y el “Acuerdo número 399, por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública”, publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007. I.3.- Que dentro de su estructura orgánica se encuentra la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, adscrita a la Subsecretaría de Educación Básica, a la que le corresponde entre otras atribuciones: establecer los lineamientos para la planeación, seguimiento, evaluación y desarrollo de nuevos modelos de gestión institucional, centrados en la escuela, con la participación de las autoridades educativas locales, de los sectores sociales involucrados en la educación y de las escuelas de educación inicial, especial y básica, en sus diferentes niveles y modalidades. I.4.- Que para la celebración del presente convenio, cuenta con los recursos financieros necesarios, con cargo al patrimonio del fideicomiso denominado: “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad”, autorizados por su Comité Técnico, mediante Acuerdo No. 02.08.13S, en su Cuadragésima Novena Sesión, Segunda Ordinaria del año 2013, celebrada el 29 de julio del año 2013, con cargo a la clave presupuestaria: 11 310 000 2 0 01 00 016 S029 43902 1 1 09. I.5.- Que el “Acuerdo número 703 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Calidad”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2013, dispone en su numeral 3.4, que el Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad” podrá autorizar y destinar recursos para proyectos de innovación relacionados con la autonomía de gestión de las escuelas, la mejora del logro educativo, la prevención de la deserción escolar, el establecimiento de la normalidad mínima en las escuelas, el desarrollo de la capacidad y competencias técnicas para supervisores/as escolares, e integrantes de Consejos Técnicos Escolares y de Zona, personal directivo y docente, y madres y padres de familia o tutores; y de la asistencia técnica a las escuelas y la descarga administrativa. I.6.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma No. 122, Piso 8, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México. II.- De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: II.1.- Que el Estado de Jalisco es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1o., de la Constitución Política del Estado de Jalisco. II.2.- Que sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en términos de lo dispuesto por los artículos 36, 46, 48, 49, 50 fracciones XVII y XIX de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y 2, 4 fracciones I, II, VI, 15 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19 II.3.- Que acorde a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Jalisco le corresponden las siguientes atribuciones: “…Artículo 15. La Secretaría de Educación tiene las siguientes atribuciones: I. Ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia de educación, cultura física y deporte establece para los Estados, así como las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia los Estados, mediante la celebración de convenios, con excepción de la educación superior y tecnológica;” entre otras. II.4.- Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en el desarrollo y operación del Programa Escuelas de Calidad, específicamente en cuanto a proyectos de innovación que se susciten en el marco de dicho programa, ajustándose a lo establecido en “Acuerdo número 703 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Calidad”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2013, así como a las futuras Reglas de Operación bajo las cuales se rija el Programa Escuelas de Calidad durante la vigencia del presente convenio, en lo sucesivo las Reglas. II.5.- Que cuenta con los recursos humanos y materiales para dar cumplimiento a las obligaciones que adquiere mediante el presente convenio. II.6.- Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en calle Lerdo de Tejada, No. 2640, Colonia Ladrón de Guevara, C.P. 44130, en la Ciudad de Guadalajara, en el Estado de Jalisco. En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo el desarrollo y operación del Proyecto de Innovación del Programa Escuelas de Calidad denominado “Comprensión Lectora, Escritura y Pensamiento Matemático: fortalecer el aprendizaje a través de las TIC”, dentro del diverso Proyecto de Innovación “Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa”, ambas partes acuerdan suscribir el presente instrumento de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- Es objeto del presente convenio, establecer las bases de coordinación entre “LA SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con el fin de unir experiencia esfuerzos y recursos para llevar a cabo el desarrollo y operación del Proyecto de Innovación del Programa Escuelas de Calidad denominado “Comprensión Lectora, Escritura y Pensamiento Matemático: fortalecer el aprendizaje a través de las TIC”, dentro del diverso Proyecto de Innovación “Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa”, en lo sucesivo el Proyecto, en el Estado de Jalisco, de conformidad con lo establecido en su Anexo de Ejecución, el cual suscrito por ambas forma parte integrante del presente instrumento. SEGUNDA.- “LA SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan coordinarse para desarrollar, operar, aportar y administrar, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el desarrollo y operación del Proyecto, ajustándose a lo establecido en el presente convenio, su Anexo de Ejecución y las Reglas en todo y cuanto resulten aplicables. TERCERA.- “LA SEP”, en cumplimiento al objeto de este instrumento se compromete a: A).- Aportar a la subcuenta identificada como específica para el Proyecto del “Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad” de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en la disponibilidad de recursos específicos del “Fideicomiso Fondo Nacional para Escuelas de Calidad”, la cantidad de $30’000,000.00 (treinta millones de pesos 00/100 M.N.), para que sea destinada exclusivamente a desarrollar, operar y administrar el Proyecto, en función de los términos descritos en el Anexo de Ejecución del presente Convenio. Para la transferencia de los recursos federales “EL GOBIERNO DEL ESTADO” deberá acreditar ante la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de “LA SEP”, por conducto de la Dirección General Adjunta de Gestión, la existencia de la subcuenta específica para su depósito. B).- Recibir el Programa Operativo Anual (POA) que presente “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para la realización del Proyecto, una vez que haya sido validado por el Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad. C).- Supervisar y evaluar las actividades que lleve a cabo “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para el desarrollo, operación y administración del Proyecto, ajustándose a lo establecido en este convenio, su Anexo de Ejecución y las Reglas; 20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 D).- Proporcionar toda la información, documentación y asesoría técnica que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” le requiera para la ejecución del Proyecto; E).- Coordinar esfuerzos con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para lograr la participación de otras dependencias y organizaciones federales y estatales, con base en las necesidades del Proyecto, y F).- Las demás actividades necesarias para el eficiente desarrollo, operación y administración del Proyecto que acuerde previamente por escrito con “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. CUARTA.- Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a: A).- Realizar la apertura de una subcuenta específica para la recepción de los recursos públicos del Proyecto, dentro del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad correspondiente. El ejercicio del gasto podrá operarse exclusivamente desde esta subcuenta, en el supuesto de que los recursos depositados en ella para el desarrollo, operación y administración del Proyecto sean trasladados o depositados en alguna otra cuenta o subcuenta “EL GOBIERNO DEL ESTADO” deberá notificarlo a Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de “LA SEP”, por conducto de la Dirección General Adjunta de Gestión, indicando puntualmente la institución bancaria y número de cuenta o subcuenta; B).- Entregar a “LA SEP” el recibo respectivo de los recursos públicos que ésta le aporte, en los términos que establezca la normatividad aplicable; C).- Destinar los recursos públicos que le aporte “LA SEP” exclusivamente para el desarrollo, operación y administración del Proyecto, de conformidad con lo establecido en este convenio, su Anexo de Ejecución, las Reglas y la normatividad aplicable a nivel estatal, atendiendo a las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos y a las acciones de disciplina presupuestal, que en su caso sean emitidas por su Administración Pública; El Comité Técnico Estatal determinará los mecanismos para garantizar que el ejercicio de los recursos públicos se apegue a lo dispuesto en el párrafo anterior. D).- Administrar los recursos públicos que le aporte “LA SEP” mediante un procedimiento que permita diferenciar los recursos de origen federal de cualquier recurso de origen estatal; E).- Desarrollar, operar y administrar el Proyecto, ajustándose a lo establecido en este convenio, su Anexo de Ejecución y las Reglas; F).- Resguardar de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la documentación original comprobatoria de la aplicación y ejercicio de los recursos que le aporte “LA SEP”, debiendo remitirle copia de la misma, en caso de que ésta se lo requiera; G).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para el desarrollo, operación y administración del Proyecto; H).- Elaborar de manera trimestral el informe técnico y financiero previsto para el Proyecto y remitirlo a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de “LA SEP”, el cual deberá contener como mínimo los siguientes elementos: • Propósitos y metas estimados y alcanzados en el Proyecto. • Descripción de las actividades sustantivas realizadas durante el periodo que se informa. • El estado que guardan las finanzas de la subcuenta federal. Los informes financieros deberán acreditar la aplicación de los recursos públicos aportados y la de los productos que éstos hayan generado, con el fin de verificar la correcta aplicación de los mismos. I).- Promover la difusión del Proyecto y otorgar las facilidades necesarias para su desarrollo, operación y administración; J).- Coordinarse con el responsable que designe “LA SEP” y otorgarle las facilidades que requiera para llevar a cabo el seguimiento, supervisión y evaluación del cumplimiento de este convenio; K).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este instrumento; L).- Reintegrar al “Fideicomiso Fondo Nacional para Escuelas de Calidad” los recursos públicos federales aportados al Proyecto que no se destinen a los fines autorizados, de conformidad con lo establecido en este convenio, su Anexo de Ejecución, las Reglas y demás disposiciones administrativas, financieras y jurídicas aplicables; Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21 M).- Reintegrar al “Fideicomiso Fondo Nacional para Escuelas de Calidad” los recursos públicos federales aportados al Proyecto que no sean ejercidos dentro del plazo previsto para ello, de conformidad con lo establecido en este convenio, su Anexo de Ejecución, las Reglas y demás disposiciones administrativas, financieras y jurídicas aplicables. En ningún caso, “LA SEP” otorgará prórrogas para el ejercicio y/o comprobación de estos recursos. N).- Promover la continuidad de los docentes y directivos en las escuelas donde se desarrolle el Proyecto durante su operación. O).- Ratificar por oficio a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de “LA SEP”, los datos del responsable estatal del Proyecto; P).- Enviar a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de “LA SEP” el Programa Operativo Anual (POA) del Proyecto, una vez que haya sido validado por el Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad. Q).- Presentar, a través del servidor público designado como responsable del Proyecto, ante el Comité Técnico de Educación Básica de la entidad federativa así como al Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad, la documentación comprobatoria del gasto conforme lo establezca la normatividad aplicable en la materia a nivel estatal, con el propósito de garantizar que se cumpla con los requisitos fiscales y administrativos procedentes, así como con la transparencia y rendición de cuentas; R).- Integrar y enviar a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de “LA SEP”, en su caso, la base de datos de las escuelas beneficiadas por el Proyecto; S).- Realizar las acciones necesarias para la incorporación, establecimiento, implementación y seguimiento del Proyecto en el Sistema Educativo del Estado de Jalisco, y T).- Las demás actividades que resulten necesarias para el eficiente desarrollo, operación y administración del Proyecto que acuerde previamente y por escrito con “LA SEP”. QUINTA.- Para los efectos de enlace, coordinación, desarrollo, evaluación y seguimiento técnico de las actividades materia del presente convenio, así como para conocer y resolver los asuntos derivados de su ejecución, las partes acuerdan designar a: Por “LA SEP”: Al Titular de la Dirección General Adjunta de Gestión de la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, como responsable, quien en el ámbito de su competencia deberá de vigilar el correcto cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones contraídas por virtud del presente instrumento, así como recibir los informes respectivos, siendo responsable de los hechos y acciones que ordene, así como de las decisiones que tome y las autorizaciones que otorgue respecto de este convenio. Por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: A la Coordinadora General Estatal del Programa Escuelas de Calidad como responsable, quien en el ámbito de su competencia deberá de vigilar el correcto cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones contraídas por virtud del presente instrumento, así como de remitir los informes respectivos, siendo responsable de los hechos y acciones que ordene, así como de las decisiones que tome y las autorizaciones que otorgue respecto de este convenio. SEXTA.- Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto de este convenio, deberán ser por escrito y dirigirse a los responsables designados en la cláusula QUINTA. SÉPTIMA.- Los recursos públicos federales aportados para la ejecución del Proyecto, serán utilizados exclusivamente por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” al 100% (cien por ciento) para el desarrollo del mismo, conforme a las determinaciones contenidas en el Anexo de Ejecución del presente convenio. OCTAVA.- “LA SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” convienen que la titularidad de derechos patrimoniales de autor y de propiedad industrial, que resulten de las acciones desarrolladas en el marco del presente convenio, serán propiedad de la parte que las hayan producido; pero en caso de que sean producto de un trabajo conjunto, ambas compartirán la titularidad de los derechos, de conformidad con lo que establecen las leyes en materia de propiedad intelectual, debiendo otorgar, en su caso, los créditos correspondientes a las personas que intervengan en su producción. NOVENA.- En todos los casos que ello resulte procedente, los recursos públicos federales aportados deberán ser reintegrados al “Fideicomiso 14780-8 Fondo Nacional para Escuelas de Calidad”, y el apoyo técnico podrá ser suspendido, en caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: 22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 I. Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este instrumento; II. Exista un retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite “LA SEP”, y/o III. Cuando “EL GOBIERNO DEL ESTADO” opere unilateralmente el Proyecto o incumpla con sus obligaciones establecidas en este instrumento. DÉCIMA.- Las partes convienen que el personal asignado por cada una para la realización del objeto del presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad civil o laboral por este concepto y, en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos. DÉCIMA PRIMERA.- “LA SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para fomentar la transparencia del Proyecto, en la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se adquiera para su operación, en medios masivos electrónicos, escritos y gráficos y de cualquier índole, deberán incluir la siguiente leyenda: “Este proyecto es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Proyecto. Quien haga uso indebido de los recursos de este proyecto deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”. DÉCIMA SEGUNDA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo conforme al objeto del Proyecto y las obligaciones previstas para “LA SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en este instrumento; así como a las disposiciones, administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables. DÉCIMA TERCERA.- El presente convenio entrará en vigor a partir de su firma y hasta el día 31 de agosto de 2015. Podrá ser modificado o adicionado por escrito de mutuo acuerdo por las partes, en el entendido de que dichas modificaciones o adiciones obligarán a las partes a partir de la fecha de firma del instrumento correspondiente. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrá solicitar por escrito que se extienda la duración del presente convenio al Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad” el cual, para tal efecto, atenderá a los resultados obtenidos por el “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en las evaluaciones que efectúe “LA SEP” sobre los resultados obtenidos por el Proyecto, la comprobación de los recursos ejercidos y el cumplimiento del Anexo de Ejecución. DÉCIMA CUARTA.- El presente convenio podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de las partes mediante notificación por escrito a su contraparte con 20 (veinte) días naturales de anticipación. En este caso, las partes tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco del presente instrumento se desarrollen hasta su total conclusión. DÉCIMA QUINTA.- Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por el paro de labores administrativas, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen las partes. DÉCIMA SEXTA.- Las partes acuerdan que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que toda controversia en la interpretación que se derive del mismo, respecto a su operación, formalización y cumplimiento, serán resueltas por ambas partes. En caso de que no se llegare a un acuerdo entre las partes, las mismas aceptan someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros. Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcances legales, lo firman en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 16 de julio de 2014.- Por la SEP: la Subsecretaria de Educación Básica, Alba Martínez Olivé.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, Germán Cervantes Ayala.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Gestión, Pedro Velasco Sodi.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Educación del Gobierno del Estado de Jalisco, Francisco de Jesús Ayón López.- Rúbrica.- El Coordinador de Educación Básica, Víctor Manuel Sandoval Aranda.- Rúbrica. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23 ANEXO DE EJECUCIÓN QUE FORMA PARTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE INNOVACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD DENOMINADO “COMPRENSIÓN LECTORA, ESCRITURA Y PENSAMIENTO MATEMÁTICO: FORTALECER EL APRENDIZAJE A TRAVÉS DE LAS TIC”, INCLUIDO DENTRO DEL DIVERSO PROYECTO DE INNOVACIÓN DENOMINADO “ESTRATEGIA DE FINANCIAMIENTO E IMPULSO A PROYECTOS DE INNOVACIÓN ESTATALES PARA LA REFORMA EDUCATIVA”; SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SEP Y EL GOBIERNO DEL ESTADO JALISCO. I. ANTECEDENTES 1.1 Como se indica en el Convenio de Coordinación respecto del cual se suscribe el presente Anexo Técnico, el Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad” mediante el Acuerdo 02.08.13S aprobó el financiamiento del Proyecto de Innovación “Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa”. 1.2 Dentro del Proyecto de Innovación antes citado, se incluye el diverso Proyecto de Innovación denominado “Comprensión lectora, escritura y pensamiento matemático: fortalecer el aprendizaje a través de las TIC” el cual será ejecutado por el Estado de Jalisco dentro del marco del Programa Escuelas de Calidad (PEC). 1.3 El presente Anexo Técnico detalla los objetivos, cobertura, líneas de intervención, acciones y productos que deberán cumplirse en la ejecución del Proyecto de Innovación estatal, así como el seguimiento que se dará a su avance por LA SEP y los plazos y condiciones a los que estará sujeta la ministración del recurso necesario para su práctica y conclusión. II. OBJETIVOS 2.1 Objetivo General El Proyecto de Innovación “Comprensión lectora, escritura y pensamiento matemático: fortalecer el aprendizaje a través de las TIC” tiene como objeto contribuir al fortalecimiento de los procesos de enseñanzaaprendizaje, con apoyo en las TIC, a través de habilitación de ambientes educativos digitales y una estrategia de acompañamiento técnico pedagógico a los CTE de Educación Básica en la región Sureste del estado de Jalisco, para mejorar los niveles de logro académico. 2.1 Objetivos Específicos Aunado al cumplimiento de la finalidad antes señalada, el Proyecto de Innovación cumplirá los siguientes propósitos: a) Contribuir a la generación de ambientes de aprendizaje que utilicen medios y modalidades de lectura y escritura, así como de pensamiento matemático con el apoyo de herramientas tecnológicas. b) Incorporar al CTE en el nuevo modelo educativo basado en el uso de tecnología. c) Capacitar al CTE de educación básica en el uso efectivo de las tecnologías con orientación al desarrollo de competencias. d) Brindar acompañamiento al CTE de educación básica para fortalecer sus habilidades digitales y pedagógicas en el uso y aprovechamiento de las TIC. e) Evaluar periódicamente la mejora en los procesos de lectura, escritura y pensamiento lógico matemático en el alumnado focalizado en la región Sureste del Estado de Jalisco. III. COBERTURA 3.1 Población objetivo La población objetivo del Proyecto de Innovación “Comprensión lectora, escritura y pensamiento matemático: fortalecer el aprendizaje a través de las TIC” consiste en 57 escuelas secundarias en las diferentes modalidades (general, técnica y telesecundaria) y 50 primarias, la cual se circunscribe dentro de la población objetivo prevista por el Acuerdo número 703 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Calidad en su numeral 3.2 y que consiste en escuelas de educación básica en todos sus niveles y modalidades. 3.2 Criterios de focalización El Proyecto de Innovación “Comprensión lectora, escritura y pensamiento matemático: fortalecer el aprendizaje a través de las TIC” atenderá particularmente a las escuelas ubicadas en la Región Sureste del estado de Jalisco, que comprende los municipios de Concepción de Buenos Aires, Jilotlán de los Dolores, La Manzanilla de la Paz, Mazamitla, Pihuamo, Quitupan, Santa María del Oro, Tamazula de Gordiano, Tecalitlán y Valle de Juárez, dado que la región Sureste ostenta altos índices de marginación y bajo rendimiento escolar. 24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 Ello, de conformidad con lo previsto por la Base III de la Convocatoria para el Impulso y Financiamiento a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa, la cual dispone expresamente que: “Los proyectos deberán estar enfocados a fortalecer la educación básica en el marco de la actual Reforma Educativa y del Sistema Básico de Mejora Educativa”. Asimismo, en apego a lo ordenado por el numeral 3.2 del Acuerdo numero 703 antes señalado, conforme al cual, la aplicación del PEC debe tener especial énfasis en las escuelas públicas que: a) Presenten bajos niveles de logro educativo, altos índices de deserción escolar y se ubiquen en localidades de alta y muy alta marginación o presenten otros indicadores educativos desfavorables, y/o b) Estén ubicadas en municipios y localidades donde opera el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. IV. LÍNEAS DE INTERVENCIÓN Y ACCIONES En apego a lo dispuesto por la cláusula CUARTA del Convenio de Coordinación celebrado para la implementación del Proyecto de Innovación “Comprensión lectora, escritura y pensamiento matemático: fortalecer el aprendizaje a través de las TIC” y con motivo de la ejecución de éste, la entidad federativa efectuará las siguientes líneas de intervención y acciones: CRONOGRAMA 1 LÍNEAS DE 3 4 5 6 7 8 9 10 11 Selección y adjudicación de proveedores Integración de equipos de trabajo DGPE Inclusión y fortalecimiento de Supervisores Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul 2014 2014 2014 2014 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x Integración de redes académicas para el diseño de contenidos de x capacitación a. Formación en uso didáctico de TIC en el aula Diseño de taller y materiales de capacitación Logística de convocatoria a capacitación x x Impartición de talleres a CTE y Diseño del modelo de acompañamiento x x supervisores x x Sesiones de acompañamiento a las b. Acompañamiento pedagógico escuelas y supervisiones Acompañamiento a docentes en línea Ajuste a acompañamiento modelo de en de función x resultados de las sesiones Diagnóstico de infraestructura tecnológica en las escuelas de la x región c. Habilitación de ambientes educativos digitales 12 2014 x Planeación general Coordinación general 2 ACCIONES INTERVENCIÓN Dotación de infraestructura a aulas x por medio del PEC Diseño y desarrollo de plataforma de contenidos y evaluación Implementación de plataforma de contenidos y evaluación x x x x Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25 CRONOGRAMA 1 LÍNEAS DE 2 Diseño Informe 5 6 7 8 9 10 11 12 de estrategia Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul 2014 2014 2014 2014 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 de técnico de x seguimiento trimestral Informe financiero de seguimiento trimestral Diseño Seguimiento y evaluación 4 2014 seguimiento y evaluación d. 3 ACCIONES INTERVENCIÓN del instrumento de instrumentos de diagnóstico inicial Diseño de seguimiento y evaluación x x x x x x x x x x Aplicación de diagnóstico inicial x x Monitoreo al uso de aplicaciones tecnológicas x Evaluación intermedia x x x x x x x x x Aplicación de evaluación anual Análisis e informe x x V. PRODUCTOS En apego a lo dispuesto por la cláusula CUARTA del Convenio de Coordinación celebrado para la implementación del Proyecto de Innovación “Comprensión lectora, escritura y pensamiento matemático: fortalecer el aprendizaje a través de las TIC” y como resultado de la operación y conclusión de éste, la entidad federativa entregará los siguientes productos: a) Documento base del proyecto; b) Programa Operativo Anual, debidamente aprobado por el CTFEEC; c) Informes técnicos trimestrales; d) Informes financieros trimestrales; e) Modelo de equipamiento en secundarias y primarias; f) Comprobación financiera de la asignación y ejercicio del recurso para equipamiento de las escuelas; g) Diseño del taller de formación; h) Materiales del taller de formación; i) Evidencias de la ejecución del taller de formación: j) Evidencia de aplicación del modelo de acompañamiento por centro de trabajo; k) Aplicación del diagnóstico inicial; l) Aplicación del diagnóstico final; m) Informe técnico final; n) Informe financiero final. La AEL de la entidad federativa deberá garantizar la calidad de los productos antes listados a través de un oficio de entera satisfacción. Estos productos serán entregados a LA SEP en términos de lo dispuesto por el Convenio de Coordinación y el presente Anexo. VI. SEGUIMIENTO La AEL de la entidad federativa integrará en el Documento base del Proyecto de Innovación denominado “Comprensión lectora, escritura y pensamiento matemático: fortalecer el aprendizaje a través de las TIC” una Matriz de Indicadores de Resultados (MIR). 26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 Asimismo, en términos de lo dispuesto por la cláusula CUARTA, inciso h) del Convenio de Coordinación para la implementación del Proyecto de Ejecución “Comprensión lectora, escritura y pensamiento matemático: fortalecer el aprendizaje a través de las TIC”, la AEL de la entidad federativa deberá enviar a LA SEP los informes trimestrales técnicos y financieros de manera puntual, conforme a los plazos previstos en este Anexo para ello y sin atraso alguno. VII. COSTO GENERAL DEL PROYECTO 7.1 Costo de financiamiento del Proyecto, especificando el monto de las acciones de inversión En cumplimiento a lo mandatado por las cláusulas CUARTA y SÉPTIMA del Convenio de Coordinación suscrito para la implementación del Proyecto de Innovación, el 100% de los recursos públicos federales aportados serán destinados a su desarrollo y ejecución. Este recurso se aplicará en los siguientes rubros: CAPÍTULO 2000 MATERIALES Y SUMINISTROS MONTO 2100 MATERIALES DE ADMINISTRACIÓN $150,000.00 2111 MATERIALES, ÚTILES Y EQUIPOS MENORES DE OFICINA $50,000.00 2121 MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN $20,000.00 2151 MATERIAL IMPRESO E INFORMACIÓN DIGITAL $80,000.00 CAPÍTULO 3000 SERVICIOS GENERALES 3300 SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS, TÉCNICOS Y OTROS SERVICIOS $15,900,000.00 3342 CAPACITACIÓN ESPECIALIZADA $12,000,000.00 3391 SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS INTEGRALES $3,900,000.00 3700 SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS $450,000.00 3751 VIÁTICOS EN EL PAÍS $450,000.00 Dispersión de Recursos a los Centros de Trabajo para el equipamiento tecnológico a las escuelas $13,500,000.00 TOTAL $30,000,000.00 7.2 Ministración del recurso En acatamiento a la Base VI, inciso F) de la Convocatoria para el Impulso y Financiamiento a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa, la entrega de recursos se llevará a cabo a los 15 días hábiles contados a partir de haberse cumplido con todos los requisitos establecidos por la Base II de la misma Convocatoria y el Convenio de Coordinación. Esta entrega de recursos corresponderá a la única ministración, será por un importe de $30’000,000.00 (Treinta millones de pesos 00/100 M.N.) y para su transferencia, se requerirá que la AEL de la entidad demuestre la apertura de una subcuenta específica en la cual se depositarán los recursos; y también, que remita a la Dirección General Adjunta de Gestión (DGAG) de la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa (DGDGIE) el Programa Operativo Anual (POA) correspondiente, el cual deberá ser previamente aprobado por el CTFEEC. VI. COMPROMISOS GENERALES DEL ESTADO El servidor público designado por la autoridad federativa como Enlace o Responsable del Proyecto, en términos de lo dispuesto por la cláusula QUINTA del Convenio de Coordinación deberá de vigilar el correcto cumplimiento en el destino de los recursos a los rubros de gasto previstos en el presente Anexo y también, será el responsable de remitir los informes respectivos contemplados por el Convenio de Coordinación y el presente Anexo. En acatamiento a la cláusula CUARTA, inciso m) del Convenio de Coordinación para la implementación del Proyecto de Innovación, la entidad federativa deberá reintegrar al “Fideicomiso Fondo Nacional para Escuelas de Calidad” los recursos públicos federales aportados al Proyecto de Innovación que no sean ejercidos dentro del plazo previsto para ello, de conformidad con lo establecido por el propio Convenio, el presente Anexo y las Reglas de Operación aplicables al PEC. En ningún caso, “LA SEP” otorgará prórrogas para el ejercicio y/o comprobación de estos recursos. Enteradas de su contenido y alcance legal, las partes firman el presente Anexo de Ejecución, en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el 16 de julio de 2014.- Por la SEP: la Subsecretaria de Educación Básica, Alba Martínez Olivé.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, Germán Cervantes Ayala.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Gestión y Coordinador Nacional del Programa Escuelas de Calidad, Pedro Velasco Sodi.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Educación del Gobierno del Estado de Jalisco, Francisco de Jesús Ayón López.- Rúbrica.- El Coordinador de Educación Básica, Víctor Manuel Sandoval Aranda.- Rúbrica. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27 CONVENIO de Coordinación para la Implementación del Proyecto de Innovación en el marco del Programa Escuelas de Calidad, denominado Cubo de Aprendizaje Transdisciplinario, Integral y Activo. CATIA, incluido dentro del diverso Proyecto de Innovación denominado Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Michoacán de Ocampo. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE INNOVACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, DENOMINADO CUBO DE APRENDIZAJE TRANSDISCIPLINARIO, INTEGRAL Y ACTIVO. CATIA. INCLUIDO DENTRO DEL DIVERSO PROYECTO DE INNOVACIÓN DENOMINADO “ESTRATEGIA DE FINANCIAMIENTO E IMPULSO A PROYECTOS DE INNOVACIÓN ESTATALES PARA LA REFORMA EDUCATIVA”: QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA POR LA MAESTRA ALBA MARTÍNEZ OLIVÉ, SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA, ASISTIDA POR EL PROF. GERMÁN CERVANTES AYALA, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE LA GESTIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA, Y POR EL MAESTRO PEDRO VELASCO SODI, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE GESTIÓN, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL DR. SALVADOR JARA GUERRERO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL SUSTITUTO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, ASISTIDO POR EL DR. ARMANDO SEPÚLVEDA LÓPEZ, SECRETARIO DE EDUCACIÓN EN EL ESTADO, Y EL DR. JESÚS ROBERTO GARCÍA PÉREZ, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1.- El Gobierno de la República impulsó la reforma constitucional en materia educativa para fortalecer las políticas del sector y estimular el desarrollo social, político y económico de nuestro país; lograr una mayor eficiencia y eficacia en las actividades encomendadas al Sistema Educativo Nacional, y que éstas alcancen su mayor nivel de concreción en la escuela pública de educación básica. 2.- La reciente reforma educativa de orden constitucional y sus leyes secundarias, ubican el hecho de poner a la escuela en el centro de la política nacional para la educación básica, como una de las condiciones fundamentales para garantizar el funcionamiento regular del subsistema educativo. Esto implica reorganizar recursos, procesos y acciones para que la escuela constituya o consolide su autonomía de gestión y esté en posibilidades de cumplir el fin social que la propia ley le indica: que todas las personas, en ejercicio de su derecho a la educación, con el apoyo decidido de la propia escuela, logren aprender. 3.- “LA SEP” a través de la Subsecretaría de Educación Básica, impulsa la conjunción de esfuerzos hacia un Sistema Básico de Mejora Educativa con cuatro prioridades nacionales: mejorar la calidad de los aprendizajes de todos los estudiantes, asegurar la retención de los educandos hasta la conclusión de sus estudios, asegurar la normalidad mínima en la operación del servicio educativo de todas las escuelas y fortalecer la convivencia. Para la atención de estas prioridades se ha definido un conjunto de condiciones básicas a consolidar en todas las entidades federativas, a saber: Asegurar el buen funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares y de Zona; fortalecer la Supervisión Escolar y la asesoría técnica a la escuela; desarrollar procesos de descarga administrativa a las escuelas y vigorizar la participación social. 4.- Con un enfoque de fortalecimiento del federalismo educativo, “LA SEP” ha definido una estrategia consistente en el apoyo decidido de las propuestas y proyectos que, teniendo su origen en el ámbito local, contribuyan a la mejor implementación del Sistema Básico de Mejora Educativa. Para tales fines, se propuso apoyar esta propuesta centrada en la escuela desde el Programa Escuelas de Calidad, por lo que se sometió a consideración del Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad”, y dicho cuerpo colegiado, mediante el acuerdo 02.08.13S, tomado en la Cuadragésima Novena Sesión, Segunda Ordinaria del año 2013, determinó destinar la cantidad de $352,324,008.00 (Trescientos Cincuenta y Dos Millones Trescientos Veinticuatro Mil Ocho Pesos, 00/100 M.N.) para el financiamiento del proyecto de innovación denominado: “Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa”. 5.- “LA SEP” por conducto de la Subsecretaría de Educación Básica (SEB) publicó el 8 de noviembre de 2013 la Convocatoria para el impulso y financiamiento a proyectos de innovación estatales para la reforma educativa, alentando a todas las entidades federativas para que participasen proponiendo proyectos originales o en operación, que fueren susceptibles de financiamiento federal cuyo objetivo y enfoque estuviere encaminado a fortalecer el Sistema Básico de Mejora Educativa. 28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 6.- Una vez publicada la convocatoria, las entidades federativas interesadas remitieron a la SEB sus propuestas de proyecto de innovación, suscritas por su Secretario de Educación u homólogo, con el fin de concursar por el financiamiento del diverso proyecto “Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa”. Los proyectos propuestos fueron sometidos a un proceso de evaluación por un Comité Dictaminador Externo, integrado por la SEB para tal efecto, el cual analizó y determinó la procedencia de cada proyecto y emitió sus conclusiones el 20 de enero de 2014, y posteriormente, durante los meses de febrero y marzo del mismo año, se avocó a la elaboración de recomendaciones para su mejor implementación. 7.- Siendo la determinación de “LA SEP” a través de la SEB, que el proyecto de innovación denominado: Cubo de Aprendizaje Transdisciplinario, Integral y Activo. CATIA. Presentado por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” sea susceptible de financiamiento, dentro del diverso proyecto de Innovación: “Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa”, lo anterior motiva la suscripción del presente convenio. DECLARACIONES I.- De “LA SEP”: I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y de los municipios. I.2.- Que la Maestra Alba Martínez Olivé, Subsecretaria de Educación Básica, suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005 y el “Acuerdo número 399, por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública”, publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007. I.3.- Que dentro de su estructura orgánica se encuentra la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, adscrita a la Subsecretaría de Educación Básica, a la que le corresponde entre otras atribuciones: establecer los lineamientos para la planeación, seguimiento, evaluación y desarrollo de nuevos modelos de gestión institucional, centrados en la escuela, con la participación de las autoridades educativas locales, de los sectores sociales involucrados en la educación y de las escuelas de educación inicial, especial y básica, en sus diferentes niveles y modalidades. I.4.- Que para la celebración del presente convenio, cuenta con los recursos financieros necesarios, con cargo al patrimonio del fideicomiso denominado: “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad”, autorizados por su Comité Técnico, mediante Acuerdo No.02.08.13S, en su Cuadragésima Novena Sesión, Segunda Ordinaria del año 2013, celebrada el 29 de julio del año 2013, con cargo a la clave presupuestaria: 11 310 000 2 0 01 00 016 S029 43902 1 1 09. I.5.- Que el “Acuerdo número 703 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Calidad”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2013, dispone en su numeral 3.4, que el Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad” podrá autorizar y destinar recursos para proyectos de innovación relacionados con la autonomía de gestión de las escuelas, la mejora del logro educativo, la prevención de la deserción escolar, el establecimiento de la normalidad mínima en las escuelas, el desarrollo de la capacidad y competencias técnicas para supervisores/as escolares, e integrantes de Consejos Técnicos Escolares y de Zona, personal directivo y docente, y madres y padres de familia o tutores; y de la asistencia técnica a las escuelas y la descarga administrativa. I.6.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma No. 122, Piso 8, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México. II.- De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: II.1.- Que el Estado de Michoacán de Ocampo es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40, 41, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 11 y 14, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29 II.2.- Que el Dr. Salvador Jara Guerrero, en su carácter de Gobernador Constitucional Sustituto del Estado de Michoacán de Ocampo, se encuentra facultado y comparece a la celebración del presente Convenio, de conformidad con lo establecido por los artículos 57 y 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, y los artículos 3o. y 8o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo. II.3.- Que acorde a lo establecido en los artículos 22 y 31 de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, a la Secretaria de Educación del Estado, tiene a su cargo la función educativa. II.4.- Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en el desarrollo y operación del Programa Escuelas de Calidad, específicamente en cuanto a proyectos de innovación que se susciten en el marco de dicho programa, ajustándose a lo establecido en “Acuerdo número 703 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Calidad”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2013, así como a las futuras Reglas de Operación bajo las cuales se rija el Programa Escuelas de Calidad durante la vigencia del presente convenio, en lo sucesivo las Reglas. II.5.- Que cuenta con los recursos humanos y materiales para dar cumplimiento a las obligaciones que adquiere mediante el presente convenio. II.6.- Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la Avenida Madero Poniente número 63, de la zona centro de la ciudad de Morelia, Michoacán, C.P. 58000. En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo el desarrollo y operación del Proyecto de Innovación del Programa Escuelas de Calidad denominado Cubo de Aprendizaje Transdisciplinario, Integral y Activo. CATIA, dentro del diverso Proyecto de Innovación “Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa”, ambas partes acuerdan suscribir el presente instrumento de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- Es objeto del presente convenio, establecer las bases de coordinación entre “LA SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con el fin de unir experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo el desarrollo y operación del Proyecto de Innovación del Programa Escuelas de Calidad denominado Cubo de Aprendizaje Transdisciplinario, Integral y Activo. CATIA, dentro del diverso Proyecto de Innovación “Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa”, en lo sucesivo el Proyecto, en el Estado de Michoacán, de conformidad con lo establecido en su Anexo de Ejecución, el cual suscrito por ambas forma parte integrante del presente instrumento. SEGUNDA.- “LA SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan coordinarse para desarrollar, operar, aportar y administrar, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el desarrollo y operación del Proyecto, ajustándose a lo establecido en el presente convenio, su Anexo de Ejecución y las Reglas en todo y cuanto resulten aplicables. TERCERA.- “LA SEP”, en cumplimiento al objeto de este instrumento se compromete a: A).- Aportar a la subcuenta identificada como específica para el Proyecto del “Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad” de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en la disponibilidad de recursos específicos del “Fideicomiso Fondo Nacional para Escuelas de Calidad”, la cantidad de $30’000,000.00 (Treinta Millones de Pesos 00/100 M.N.), para que sea destinada exclusivamente a desarrollar, operar y administrar el Proyecto, en función de los términos descritos en el Anexo de Ejecución del presente Convenio. Para la transferencia de los recursos federales “EL GOBIERNO DEL ESTADO” deberá acreditar ante la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de “LA SEP”, por conducto de la Dirección General Adjunta de Gestión, la existencia de la subcuenta específica para su depósito. B).- Recibir el Programa Operativo Anual (POA) que presente “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para la realización del Proyecto, una vez que haya sido validado por el Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad. C.- Supervisar y evaluar las actividades que lleve a cabo “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para el desarrollo, operación y administración del Proyecto, ajustándose a lo establecido en este convenio, su Anexo de Ejecución y las Reglas; 30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 D).- Proporcionar toda la información, documentación y asesoría técnica que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” le requiera para la ejecución del Proyecto; E).- Coordinar esfuerzos con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para lograr la participación de otras dependencias y organizaciones federales y estatales, con base en las necesidades del Proyecto, y F).- Las demás actividades necesarias para el eficiente desarrollo, operación y administración del Proyecto que acuerde previamente por escrito con “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. CUARTA.- Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a: A).- Realizar la apertura de una subcuenta específica para la recepción de los recursos públicos del Proyecto, dentro del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad correspondiente. El ejercicio del gasto podrá operarse exclusivamente desde esta subcuenta, en el supuesto de que los recursos depositados en ella para el desarrollo, operación y administración del Proyecto sean trasladados o depositados en alguna otra cuenta o subcuenta “EL GOBIERNO DEL ESTADO” deberá notificarlo a Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de “LA SEP”, por conducto de la Dirección General Adjunta de Gestión, indicando puntualmente la institución bancaria y número de cuenta o subcuenta; B).- Entregar a “LA SEP” el recibo respectivo de los recursos públicos que ésta le aporte, en los términos que establezca la normatividad aplicable; C).- Destinar los recursos públicos que le aporte “LA SEP” exclusivamente para el desarrollo, operación y administración del Proyecto, de conformidad con lo establecido en este convenio, su Anexo de Ejecución, las Reglas y la normatividad aplicable a nivel estatal, atendiendo a las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos y a las acciones de disciplina presupuestal, que en su caso sean emitidas por su Administración Pública; El Comité Técnico Estatal determinará los mecanismos para garantizar que el ejercicio de los recursos públicos se apegue a lo dispuesto en el párrafo anterior. D).- Administrar los recursos públicos que le aporte “LA SEP” mediante un procedimiento que permita diferenciar los recursos de origen federal de cualquier recurso de origen estatal; E).- Desarrollar, operar y administrar el Proyecto, ajustándose a lo establecido en este convenio, su Anexo de Ejecución y las Reglas; F).- Resguardar de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la documentación original comprobatoria de la aplicación y ejercicio de los recursos que le aporte “LA SEP”, debiendo remitirle copia de la misma, en caso de que ésta se lo requiera; G).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para el desarrollo, operación y administración del Proyecto; H).- Elaborar de manera trimestral el informe técnico y financiero previsto para el Proyecto y remitirlo a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de “LA SEP”, el cual deberá contener como mínimo los siguientes elementos: • Propósitos y metas estimados y alcanzados en el Proyecto. • Descripción de las actividades sustantivas realizadas durante el periodo que se informa. • El estado que guardan las finanzas de la subcuenta federal. Los informes financieros deberán acreditar la aplicación de los recursos públicos aportados y la de los productos que éstos hayan generado, con el fin de verificar la correcta aplicación de los mismos. I).- Promover la difusión del Proyecto y otorgar las facilidades necesarias para su desarrollo, operación y administración; J).- Coordinarse con el responsable que designe “LA SEP” y otorgarle las facilidades que requiera para llevar a cabo el seguimiento, supervisión y evaluación del cumplimiento de este convenio; K).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este instrumento; L).- Reintegrar al “Fideicomiso Fondo Nacional para Escuelas de Calidad” los recursos públicos federales aportados al Proyecto que no se destinen a los fines autorizados, de conformidad con lo establecido en este convenio, su Anexo de Ejecución, las Reglas y demás disposiciones administrativas, financieras y jurídicas aplicables; Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31 M).- Reintegrar al “Fideicomiso Fondo Nacional para Escuelas de Calidad” los recursos públicos federales aportados al Proyecto que no sean ejercidos dentro del plazo previsto para ello, de conformidad con lo establecido en este convenio, su Anexo de Ejecución, las Reglas y demás disposiciones administrativas, financieras y jurídicas aplicables. En ningún caso, “LA SEP” otorgará prórrogas para el ejercicio y/o comprobación de estos recursos. N).- Promover la continuidad de los docentes y directivos en las escuelas donde se desarrolle el Proyecto durante su operación. O).- Ratificar por oficio a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de “LA SEP”, los datos del responsable estatal del Proyecto; P).- Enviar a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de “LA SEP” el Programa Operativo Anual (POA) del Proyecto, una vez que haya sido validado por el Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad. Q).- Presentar, a través del servidor público designado como responsable del Proyecto, ante el Comité Técnico de Educación Básica de la entidad federativa así como al Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad, la documentación comprobatoria del gasto conforme lo establezca la normatividad aplicable en la materia a nivel estatal, con el propósito de garantizar que se cumpla con los requisitos fiscales y administrativos procedentes, así como con la transparencia y rendición de cuentas; R).- Integrar y enviar a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de “LA SEP”, en su caso, la base de datos de las escuelas beneficiadas por el Proyecto; S).- Realizar las acciones necesarias para la incorporación, establecimiento, implementación y seguimiento del Proyecto en el Sistema Educativo del Estado de Michoacán de Ocampo, y T).- Las demás actividades que resulten necesarias para el eficiente desarrollo, operación y administración del Proyecto que acuerde previamente y por escrito con “LA SEP”. QUINTA.- Para los efectos de enlace, coordinación, desarrollo, evaluación y seguimiento técnico de las actividades materia del presente convenio, así como para conocer y resolver los asuntos derivados de su ejecución, las partes acuerdan designar a: Por “LA SEP”: Al Titular de la Dirección General Adjunta de Gestión de la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, como responsable, quien en el ámbito de su competencia deberá de vigilar el correcto cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones contraídas por virtud del presente instrumento, así como recibir los informes respectivos, siendo responsable de los hechos y acciones que ordene, así como de las decisiones que tome y las autorizaciones que otorgue respecto de este convenio. Por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: Al Director General de Desarrollo e Investigación Educativa, como responsable, quien en el ámbito de su competencia deberá de vigilar el correcto cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones contraídas por virtud del presente instrumento, así como de remitir los informes respectivos, siendo responsable de los hechos y acciones que ordene, así como de las decisiones que tome y las autorizaciones que otorgue respecto de este convenio. SEXTA.- Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto de este convenio, deberán ser por escrito y dirigirse a los responsables designados en la cláusula QUINTA. SÉPTIMA.- Los recursos públicos federales aportados para la ejecución del Proyecto, serán utilizados exclusivamente por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” al 100% (cien por ciento) para el desarrollo del mismo, conforme a las determinaciones contenidas en el Anexo de Ejecución del presente convenio. OCTAVA.- “LA SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” convienen que la titularidad de derechos patrimoniales de autor y de propiedad industrial, que resulten de las acciones desarrolladas en el marco del presente convenio, serán propiedad de la parte que las hayan producido; pero en caso de que sean producto de un trabajo conjunto, ambas compartirán la titularidad de los derechos, de conformidad con lo que establecen las leyes en materia de propiedad intelectual, debiendo otorgar, en su caso, los créditos correspondientes a las personas que intervengan en su producción. NOVENA.- En todos los casos que ello resulte procedente, los recursos públicos federales aportados deberán ser reintegrados al “Fideicomiso 14780-8 Fondo Nacional para Escuelas de Calidad”, y el apoyo técnico podrá ser suspendido, en caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: 32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 I. Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este instrumento; II. Exista un retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite “LA SEP”, y/o III. Cuando “EL GOBIERNO DEL ESTADO” opere unilateralmente el Proyecto o incumpla con sus obligaciones establecidas en este instrumento. DÉCIMA.- Las partes convienen que el personal asignado por cada una para la realización del objeto del presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad civil o laboral por este concepto y, en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos. DÉCIMA PRIMERA.- “LA SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO“ para fomentar la transparencia del Proyecto, en la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se adquiera para su operación, en medios masivos electrónicos, escritos y gráficos y de cualquier índole, deberán incluir la siguiente leyenda: “Este proyecto es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Proyecto. Quien haga uso indebido de los recursos de este proyecto deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”. DÉCIMA SEGUNDA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo conforme al objeto del Proyecto y las obligaciones previstas para “LA SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en este instrumento; así como a las disposiciones, administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables. DÉCIMA TERCERA.- El presente convenio entrará en vigor a partir de su firma y hasta el día 30 de diciembre de 2016. Podrá ser modificado o adicionado por escrito de mutuo acuerdo por las partes, en el entendido de que dichas modificaciones o adiciones obligarán a las partes a partir de la fecha de firma del instrumento correspondiente. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrá solicitar por escrito que se extienda la duración del presente convenio al Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad” el cual, para tal efecto, atenderá a los resultados obtenidos por el “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en las evaluaciones que efectúe “LA SEP” sobre los resultados obtenidos por el Proyecto, la comprobación de los recursos ejercidos y el cumplimiento del Anexo de Ejecución. DÉCIMA CUARTA.- El presente convenio podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de las partes mediante notificación por escrito a su contraparte con 20 (veinte) días naturales de anticipación. En este caso, las partes tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco del presente instrumento se desarrollen hasta su total conclusión. DÉCIMA QUINTA.- Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por el paro de labores administrativas, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen las partes. DÉCIMA SEXTA.- Las partes acuerdan que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que toda controversia en la interpretación que se derive del mismo, respecto a su operación, formalización y cumplimiento, serán resueltas por ambas partes. En caso de que no se llegare a un acuerdo entre las partes, las mismas aceptan someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros. Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcances legales, lo firman en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 10 de julio de 2014.- Por la SEP: la Subsecretaria de Educación Básica, Alba Martínez Olivé.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, Germán Cervantes Ayala.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Gestión, Pedro Velasco Sodi.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional Sustituto, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Armando Sepúlveda López.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo e Investigación Educativa, Jesús Roberto García Pérez.- Rúbrica. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33 ANEXO DE EJECUCIÓN QUE FORMA PARTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE INNOVACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD DENOMINADO “CUBO DE APRENDIZAJE TRANSDISCIPLINARIO, INTEGRAL Y ACTIVO. CATIA” INCLUIDO DENTRO DEL DIVERSO PROYECTO DE INNOVACIÓN DENOMINADO “ESTRATEGIA DE FINANCIAMIENTO E IMPULSO A PROYECTOS DE INNOVACIÓN ESTATALES PARA LA REFORMA EDUCATIVA”; SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SEP Y EL GOBIERNO DEL ESTADO MICHOACÁN DE OCAMPO. I. ANTECEDENTES 1.1 Como se indica en el Convenio de Coordinación respecto del cual se suscribe el presente Anexo de ejecución, el Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad” mediante el Acuerdo 02.08.13S aprobó el financiamiento del Proyecto de Innovación “Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa”. 1.2 Dentro del Proyecto de Innovación antes citado, se incluye el diverso Proyecto de Innovación denominado “Cubo de Aprendizaje Transdisciplinario, Integral y Activo. CATIA” el cual será ejecutado por el Estado de Michoacán de Ocampo dentro del marco del Programa Escuelas de Calidad (PEC). 1.3 El presente Anexo Técnico detalla los objetivos, cobertura, líneas de intervención, acciones y productos que deberán cumplirse en la ejecución del Proyecto de Innovación estatal, así como el seguimiento que se dará a su avance por LA SEP y los plazos y condiciones a los que estará sujeta la ministración del recurso necesario para su práctica y conclusión. II. OBJETIVOS 2.1 Objetivo General El Proyecto de Innovación “Cubo de Aprendizaje Transdisciplinario, Integral y Activo. CATIA” tiene como objeto elevar los niveles de los indicadores de aprendizajes en los Campos formativos de Lenguaje y Comunicación y Pensamiento Matemático, que permita mejorar el logro educativo en los niveles de Educación Básica; y la permanencia de estudiantes de comunidades de Alta y Muy alta Marginación del Estado de Michoacán. 2.1 Objetivos particulares Aunado al cumplimiento de la finalidad antes señalada, el Proyecto de Innovación cumplirá los siguientes propósitos: a) Elevar los niveles de los indicadores de aprendizajes en los campos formativos de Lenguaje y Comunicación y Pensamiento Matemático mediante la formación permanente de docentes, directivos y asesores técnico pedagógicos, organizados desde los Consejos Técnicos Escolares, haciendo uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación Educativa (TICE) como herramienta de apoyo. b) Disminuir el índice de deserción escolar atendiendo a la diversidad y la permanencia en la escuela, considerando la aplicación de la normalidad mínima en las instituciones participantes con apoyo de los Consejos Técnicos Escolares y la Participación de los Padres de Familia y la Comunidad en General. c) Mejorar el logro educativo en los niveles de Educación Básica mediante la Gestión innovadora basada en la Metodología CATIA. d) Fortalecer el desempeño de los Consejos Técnicos Escolares, mediante la construcción de una red presencial y virtual que impulse el trabajo colaborativo, la socialización de procesos y resultados de la Gestión Educativa. III. COBERTURA 3.1 Población objetivo La población objetivo del Proyecto de Innovación “Cubo de Aprendizaje Transdisciplinario, Integral y Activo. CATIA” consiste en mediante un proceso de inserción a los universos ubicados en los municipios de alta y muy alta marginación, se socializará el Proyecto, a efecto de recibir la conformidad que permita asegurar la participación comprometida de docentes, directivos, supervisores, jefes de sector y padres de familia. La Primera Etapa comprenderá de julio de 2014 a junio de 2015, se atenderán 100 escuelas de Educación Básica: 25 de preescolar, 50 de primaria y 25 de educación secundaria, se han considerado los criterios que no sean Escuelas de Tiempo Completo, ni participen en el programa de Escuela Digna, la cual se circunscribe dentro de la población objetivo prevista por el Acuerdo número 703 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Calidad en su numeral 3.2 y que consiste en escuelas de educación básica en todos sus niveles y modalidades. 34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 3.2 Criterios de focalización El Proyecto de Innovación “Cubo de Aprendizaje Transdisciplinario, Integral y Activo. CATIA” atenderá particularmente: Nivel educativo Escuelas Alumnos Grupos Maestros Directivos Preescolar 25 1875 75 75 25 Primaria 50 7000 220 250 50 Secundaria 25 3250 125 125 25 100 12125 410 450 100 Totales Ello, de conformidad con lo previsto por la Base III de la Convocatoria para el Impulso y Financiamiento a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa, la cual dispone expresamente que: “Los proyectos deberán estar enfocados a fortalecer la educación básica en el marco de la actual Reforma Educativa y del Sistema Básico de Mejora Educativa”. Asimismo, en apego a lo ordenado por el numeral 3.2 del Acuerdo numero 703 antes señalado, conforme al cual, la aplicación del PEC debe tener especial énfasis en las escuelas públicas que: a) Presenten bajos niveles de logro educativo, altos índices de deserción escolar y se ubiquen en localidades de alta y muy alta marginación o presenten otros indicadores educativos desfavorables, y/o b) Estén ubicadas en municipios y localidades donde opera el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. IV. LÍNEAS DE INTERVENCIÓN Y ACCIONES En apego a lo dispuesto por la cláusula CUARTA del Convenio de Coordinación celebrado para la implementación del Proyecto de Innovación “Cubo de Aprendizaje Transdisciplinario, Integral y Activo. CATIA” y con motivo de la ejecución de éste, la entidad federativa efectuará las siguientes líneas de intervención y acciones: a) Línea de intervención: Formación Permanente • Metodología CATIA. • Narrativa pedagógica. • Formación de colectivos docentes. • Ofrecer alternativas de formación en Asesoría y Gestión Educativa (AGE) y en Habilidades Digitales (HD). Primer periodo: agosto 2014- julio 2015 Segundo periodo: agosto 2015- julio 2016 b) Línea de intervención: Redes de Colaboración Acciones: • Promover los procesos de colaboración entre instituciones y colectivos que conformen Redes de Consejos Técnicos Escolares y de Zona (RCTEZ) de educación preescolar, primaria y secundaria. • Realizar un encuentro estatal de la RCTEZ encuentro general para compartir sus experiencias educativas CATIA. Primer periodo: agosto 2014- julio 2015 Segundo periodo: agosto 2015- julio 2016 c) Línea de intervención: Liderazgo Académico Acciones: • Reorientar el liderazgo de las autoridades educativas de supervisión y de asesoría o tutoría académica en las escuelas. Primer periodo: agosto 2014- julio 2015 Segundo periodo: agosto 2015- julio 2016 Jueves 8 de octubre de 2015 d) DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35 Línea de intervención: Cubo de Aprendizaje Transdisciplinario, Integral y Activo. CATIA Acciones: • Asesoramiento a los docentes en la aplicación metodológica de CATIA en el marco de la Reforma educativa. Construcción del cubo CATIA de 27 temas transdisciplinarios. • Promover los procesos de aprendizaje de la lectura, la escritura y las matemáticas en los alumnos para mejorar el desarrollo de sus competencias de conocimiento, comprensión, utilización en la toma de decisiones para el mejoramiento de sus habilidades de manera eficaz y eficiente en su desempeño en la sociedad. • Uso de computadoras Lap-top a los niños de 5o. y 6o. grado como herramientas de aprendizajes con énfasis en lectura, escritura y matemáticas y también para alumnos de 1o. de secundaria en el año 2014. • Propiciar la calidad y equidad en la educación respetando ritmos de aprendizaje, diversidad, la educación inclusiva, dentro del marco de la Interculturalidad. Primer periodo: agosto 2014- julio 2015 Segundo periodo: agosto 2015- julio 2016 e) Línea de intervención: Uso de las TICE Acciones: • Uso de computadoras electrónicas a los niños de 5o., 6o. grado y 1er grado de secundaria como herramientas de aprendizaje. • Construir una página web, dentro de una plataforma y mantenimiento de la misma. Primer periodo: agosto 2014- julio 2015 Segundo periodo: agosto 2015- julio 2016 f) Línea de intervención: Acompañamiento y Seguimiento Acciones: • Asignar a 50 Asesores Técnico Pedagógicos como enlaces de CATIA para que acompañen y den seguimiento a las escuelas participantes teniendo a su cargo instituciones de su nivel educativo en los municipios participantes. Primer periodo: agosto 2014- julio 2015 Segundo periodo: agosto 2015- julio 2016 g) Línea de intervención: Evaluación Acciones: • Hacer uso de la evaluación como un proceso para elaborar juicios, brindar retroalimentación sobre el aprendizaje y dar seguimiento para crear oportunidades de mejora en los aprendizajes. Primer periodo: agosto 2014- julio 2015 Segundo periodo: agosto 2015- julio 2016 h) Línea de intervención: Participación Social Corresponsable Acciones: • Promover en grupos colegiados la participación de padres de familia para el apoyo de los aprendizajes y la permanencia de sus hijos en la escuela y rescatar los valores familiares en la comprensión y desempeño de una nueva estructura social familiar. Primer periodo: agosto 2014- julio 2015 Segundo periodo: agosto 2015- julio 2016 i) Línea de intervención: Sistematización de Experiencias Acciones: Asesoría para sistematizar las mejores experiencias de las escuelas participantes en documento escrito, revista virtual, video u otros medios. Primer periodo: agosto 2014- julio 2015 Segundo periodo: agosto 2015- julio 2016 36 (Segunda Sección) j) Línea de intervención: Administración DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 Acciones: • Administración y aplicación de recursos para operación de proyecto. Primer periodo: agosto 2014- julio 2015 Segundo periodo: agosto 2015- julio 2016 • Entrega de Informes trimestrales de avance técnico. (De acuerdo a lo establecido en Reglas de operación vigentes para el PEC) • Entrega de Informes trimestrales de avance financiero. (De acuerdo a lo establecido en Reglas de operación vigentes para el PEC) • Entrega de Diseño de la evaluación. (Al final de cada ciclo escolar) • Entrega de Informe anual. (Al final de cada ciclo escolar) V. PRODUCTOS En apego a lo dispuesto por la cláusula CUARTA del Convenio de Coordinación celebrado para la implementación del Proyecto de Innovación “Cubo de Aprendizaje Transdisciplinario, Integral y Activo. CATIA” y como resultado de la operación y conclusión de éste, la entidad federativa entregará los siguientes productos: a) Cubo de Aprendizaje Transdisciplinario, Integral y Activo. CATIA. Documento base. b) POA aprobado por el Comité Técnico del Fideicomiso Estatal para Escuelas de Calidad (CTFEEC). c) Plan de Acción a mediano plazo. d) Comparativo estadístico de promedios obtenidos de los alumnos de las escuelas participantes en los ciclos escolares 2013-2014 con el obtenido en el 2014-2015 como producto del desarrollo de CATIA debiendo reflejar un aumento de un punto porcentual en la asignatura de español en los grupos de los centros de trabajo participantes. e) Comparativo estadístico de promedios obtenidos de los alumnos de las escuelas participantes en los ciclos escolares 2013-2014 con el obtenido en el 2014-2015 como producto del desarrollo de CATIA debiendo reflejar un aumento de un punto porcentual en la asignatura de matemáticas en los grupos de los centros de trabajo participantes. f) Concentrado estadístico comparativo entre los ciclos escolares 2013- 2014 con el 2014-2015 entre los porcentuales de permanencia de los alumnos de las escuelas participantes con base en los datos estadísticos escolares. g) Concentrado estadístico comparativo entre los ciclos escolares 2013- 2014 con el 2014-2015 en el incremento de la tasa neta de un porcentual de aprobación de los alumnos de las escuelas participantes de educación primaria y secundaria con base en los datos estadísticos escolares h) Base de datos de las 100 Actas Constitutivas de los Consejos Técnicos Escolares y sus planes de trabajo de mejora educativa en aprendizajes esperados en lectura escritura y matemáticas. Un catálogo con 100 muestras de CATIAS de una semana planeadas, desarrolladas y documentadas a razón de 1 por cada escuela participante. i) Base de datos de los directivos de las 100 escuelas participantes formados en asesoría y gestión educativa y sean líderes académicos en sus instituciones como resultado de la formación brindada por el proyecto CATIA y el haber asumido profesionalmente los objetivos del proyecto. j) Bitácora y concentrado de formación del personal docente y directivo participante en el proyecto en la que como mínimo todo el personal haya cursado en 80% de los cursos talleres- talleres planeados para el ciclo escolar 2014-2015. Un kit de los cuadernillos y materiales educativos elaborados y utilizados en el programa de formación. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37 k) Una página Web en que dé cuenta del ser y el hacer del proyecto CATIA, que posibilite la operación de una red virtual de los Consejos Técnicos Escolares y sirva de plataforma educativa y que facilite los trabajos de forma presencial y colaborativa a lo largo del ciclo escolar. l) Base de datos de 2 mil 500 alumnos de 5o., 6o. de primaria y 1o. de secundaria y sus maestros utilizando computadores personales como herramientas de trabajo y de comunicación, además desarrollando sus habilidades digitales. m) Un catálogo de archivos virtuales elaborados por los alumnos y maestros participantes en el proyecto sobre la lectura y creación diferentes tipos de textos, y el uso de las matemáticas en la resolución de problema, demostrando la transdisciplinariedad y la integración de las asignaturas en el trabajo escolar. n) Informes trimestrales de avance técnico. o) Informes trimestrales de avance financiero. p) Diseño de la evaluación. q) Informe anual. La AEL de la entidad federativa deberá garantizar la calidad de los productos antes listados a través de un oficio de entera satisfacción. Estos productos serán entregados a LA SEP en términos de lo dispuesto por el Convenio de Coordinación y el presente Anexo. VI. SEGUIMIENTO La AEL de la entidad federativa integrará en el Documento base del Proyecto de Innovación denominado “Cubo de Aprendizaje Transdisciplinario, Integral y Activo. CATIA. Documento Base” una Matriz de Indicadores de Resultados (MIR). Asimismo, en términos de lo dispuesto por la cláusula CUARTA, inciso h) del Convenio de Coordinación para la implementación del Proyecto de Ejecución “Cubo de Aprendizaje Transdisciplinario, Integral y Activo. CATIA”, la AEL de la entidad federativa deberá enviar a LA SEP los informes trimestrales técnicos y financieros de manera puntual, conforme a los plazos previstos en este Anexo para ello y sin atraso alguno. VII. COSTO GENERAL DEL PROYECTO 7.1 Costo de financiamiento del Proyecto, especificando el monto de las acciones de inversión En cumplimiento a lo mandatado por las cláusulas CUARTA y SÉPTIMA del Convenio de Coordinación suscrito para la implementación del Proyecto de Innovación, el 100% de los recursos públicos federales aportados serán destinados a su desarrollo y ejecución. Este recurso se aplicará en los siguientes rubros: Primer año: Línea de Intervención Importe 1.- Formación permanente. $718,470.00 2.- Redes de colaboración. $459,660.00 3.- Liderazgo académico. $591,000.00 4.- Cubo de Aprendizaje Transdisciplinario Integral y Activo (CATIA). $2,485,480.00 5.- Uso de las TIC’s $8,817,541.00 6.- Acompañamiento y seguimiento $499,335.00 7.- Evaluación cuantitativa, cualitativa, formativa, procesual y criterial. $562,500.00 8.- Participación social corresponsable. $192,000.00 9.- Sistematización de experiencias $239,980.00 10.-Administración $434,034.00 TOTAL $15’000,000.00 38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 Segundo año: Línea de Intervención Importe 1.- Formación permanente. $718,470.00 2.- Redes de colaboración. $459,660.00 3.- Liderazgo académico. $591,000.00 4.- Cubo de Aprendizaje Transdisciplinario Integral y Activo (CATIA). $2,485,480.00 5.- Uso de las TIC’s $8,817,541.00 6.- Acompañamiento y seguimiento $499,335.00 7.- Evaluación cuantitativa, cualitativa, formativa, procesual y criterial. $562,500.00 8.- Participación social corresponsable. $192,000.00 9.- Sistematización de experiencias $239,980.00 10.-Administración $434,034.00 TOTAL $15,000,000.00 7.2 Ministración del recurso En acatamiento a la Base VI, inciso F) de la Convocatoria para el Impulso y Financiamiento a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa, la entrega de recursos se llevará a cabo a los 15 días hábiles contados a partir de haberse cumplido con todos los requisitos establecidos por la Base II de la misma Convocatoria y el Convenio de Coordinación. Esta entrega de recursos corresponderá a la primera ministración que será por un importe de $15’000,000.00 (Quince Millones de Pesos 00/100 M.N.) y para su transferencia, se requerirá que la AEL de la entidad demuestre la apertura de una subcuenta específica en la cual se depositarán los recursos; y también, que remita a la Dirección General Adjunta de Gestión (DGAG) de la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa (DGDGIE) el Programa Operativo Anual (POA) correspondiente, el cual deberá ser previamente aprobado por el CTFEEC. La segunda ministración será por un importe de $15’000,000.00 (Quince Millones de Pesos 00/100 M.N.) y estará supeditado a los resultados de evaluación que obtenga el informe remitido por la AEL de la entidad sobre la ejecución y operación del Proyecto, de conformidad con lo dispuesto por la Base X, inciso c) de la Convocatoria para el Impulso y Financiamiento a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa. VIII. COMPROMISOS GENERALES DEL ESTADO El servidor público designado por la autoridad federativa como Enlace o Responsable del Proyecto, en términos de lo dispuesto por la cláusula QUINTA del Convenio de Coordinación deberá de vigilar el correcto cumplimiento en el destino de los recursos a los rubros de gasto previstos en el presente Anexo y también, será el responsable de remitir los informes respectivos contemplados por el Convenio de Coordinación y el presente Anexo. En acatamiento a la cláusula CUARTA, inciso m) del Convenio de Coordinación para la implementación del Proyecto de Innovación, la entidad federativa deberá reintegrar al “Fideicomiso Fondo Nacional para Escuelas de Calidad” los recursos públicos federales aportados al Proyecto de Innovación que no sean ejercidos dentro del plazo previsto para ello, de conformidad con lo establecido por el propio Convenio, el presente Anexo y las Reglas de Operación aplicables al PEC. En ningún caso, “LA SEP” otorgará prórrogas para el ejercicio y/o comprobación de estos recursos. Enteradas de su contenido y alcance legal, las partes firman el presente Anexo de Ejecución, en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el 10 de julio de 2014.- Por la SEP: la Subsecretaria de Educación Básica, Alba Martínez Olivé.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, Germán Cervantes Ayala.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Gestión, Pedro Velasco Sodi.Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional Sustituto, Salvador Jara Guerrero.Rúbrica.- El Secretario de Educación, Armando Sepúlveda López.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo e Investigación Educativa, Jesús Roberto García Pérez.- Rúbrica. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39 CONVENIO de Coordinación para la implementación del Proyecto de Innovación en el marco del Programa Escuelas de Calidad, denominado Escuelas en Movimiento. Un Proyecto de Innovación para la Mejora de los Aprendizajes de los Alumnos de Educación Básica de Nayarit, en el marco de la Reforma Educativa, incluido dentro del diverso Proyecto de Innovación denominado Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y dicha entidad federativa. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE INNOVACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, DENOMINADO “ESCUELAS EN MOVIMIENTO. UN PROYECTO DE INNOVACIÓN PARA LA MEJORA DE LOS APRENDIZAJES DE LOS ALUMNOS DE EDUCACIÓN BÁSICA DE NAYARIT, EN EL MARCO DE LA REFORMA EDUCATIVA” INCLUIDO DENTRO DEL DIVERSO PROYECTO DE INNOVACIÓN DENOMINADO “ESTRATEGIA DE FINANCIAMIENTO E IMPULSO A PROYECTOS DE INNOVACIÓN ESTATALES PARA LA REFORMA EDUCATIVA”: QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA POR LA MAESTRA ALBA MARTÍNEZ OLIVÉ, SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA, ASISTIDA POR EL PROFR. GERMÁN CERVANTES AYALA, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE LA GESTIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA Y POR EL MAESTRO PEDRO VELASCO SODI, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE GESTIÓN, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL CIUDADANO ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NAYARIT, ASISTIDO POR LA LIC. LILIANA ELIZABETH GÓMEZ MEZA, SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LIC. MARCO ANTONIO LEDESMA GONZÁLEZ, SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y LA C.P.A. LETICIA PÉREZ GARCÍA, DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE NAYARIT, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1.- El Gobierno de la República impulsó la reforma constitucional en materia educativa para fortalecer las políticas del sector y estimular el desarrollo social, político y económico de nuestro país; lograr una mayor eficiencia y eficacia en las actividades encomendadas al Sistema Educativo Nacional, y que éstas alcancen su mayor nivel de concreción en la escuela pública de educación básica. 2.- La reciente reforma educativa de orden constitucional y sus leyes secundarias, ubican el hecho de poner a la escuela en el centro de la política nacional para la educación básica, como una de las condiciones fundamentales para garantizar el funcionamiento regular del subsistema educativo. Esto implica reorganizar recursos, procesos y acciones para que la escuela constituya o consolide su autonomía de gestión y esté en posibilidades de cumplir el fin social que la propia ley le indica: que todas las personas, en ejercicio de su derecho a la educación, con el apoyo decidido de la propia escuela, logren aprender. 3.- “LA SEP” a través de la Subsecretaría de Educación Básica, impulsa la conjunción de esfuerzos hacia un Sistema Básico de Mejora Educativa con cuatro prioridades nacionales: mejorar la calidad de los aprendizajes de todos los estudiantes, asegurar la retención de los educandos hasta la conclusión de sus estudios, asegurar la normalidad mínima en la operación del servicio educativo de todas las escuelas y fortalecer la convivencia. Para la atención de estas prioridades se ha definido un conjunto de condiciones básicas a consolidar en todas las entidades federativas, a saber: Asegurar el buen funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares y de Zona; fortalecer la Supervisión Escolar y la asesoría técnica a la escuela; desarrollar procesos de descarga administrativa a las escuelas y vigorizar la participación social. 4.- Con un enfoque de fortalecimiento del federalismo educativo, “LA SEP” ha definido una estrategia consistente en el apoyo decidido de las propuestas y proyectos que, teniendo su origen en el ámbito local, contribuyan a la mejor implementación del Sistema Básico de Mejora Educativa. Para tales fines, se propuso apoyar esta propuesta centrada en la escuela desde el Programa Escuelas de Calidad, por lo que se sometió a consideración del Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad”, y dicho cuerpo colegiado, mediante el acuerdo 02.08.13S, tomado en la Cuadragésima Novena Sesión, Segunda Ordinaria del año 2013, determinó destinar la cantidad de $352,324,008.00 (Trescientos Cincuenta y Dos Millones Trescientos Veinticuatro Mil Ocho Pesos, 00/100 M.N.) para el financiamiento del proyecto de innovación denominado: “Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa”. 5.- “LA SEP” por conducto de la Subsecretaría de Educación Básica (SEB) publicó el 8 de noviembre de 2013 la Convocatoria para el impuso y financiamiento a proyectos de innovación estatales para la reforma educativa, alentando a todas las entidades federativas para que participasen proponiendo proyectos originales o en operación, que fueren susceptibles de financiamiento federal cuyo objetivo y enfoque estuviere encaminado a fortalecer el Sistema Básico de Mejora Educativa. 40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 6.- Una vez publicada la convocatoria, las entidades federativas interesadas remitieron a la SEB sus propuestas de proyecto de innovación, suscritas por su Secretario de Educación u homólogo, con el fin de concursar por el financiamiento del diverso proyecto Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa. Los proyectos propuestos fueron sometidos a un proceso de evaluación por un Comité Dictaminador Externo, integrado por la SEB para tal efecto, el cual analizó y determinó la procedencia de cada proyecto y emitió sus conclusiones el 20 de enero de 2014, y posteriormente, durante los meses de febrero y marzo del mismo año, se avocó a la elaboración de recomendaciones para su mejor implementación. 7.- Siendo la determinación de “LA SEP” a través de la SEB, que el proyecto de innovación denominado: Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa presentado por el “GOBIERNO DEL ESTADO” sea susceptible de financiamiento, dentro del diverso proyecto de Innovación: “Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa”, lo anterior motiva la suscripción del presente convenio. DECLARACIONES I.- De “LA SEP”: I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y de los municipios. I.2.- Que la Maestra Alba Martínez Olivé, Subsecretaria de Educación Básica, suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005 y el “Acuerdo número 399, por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública”, publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007. I.3.- Que dentro de su estructura orgánica se encuentra la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, adscrita a la Subsecretaría de Educación Básica, a la que le corresponde entre otras atribuciones: establecer los lineamientos para la planeación, seguimiento, evaluación y desarrollo de nuevos modelos de gestión institucional, centrados en la escuela, con la participación de las autoridades educativas locales, de los sectores sociales involucrados en la educación y de las escuelas de educación inicial, especial y básica, en sus diferentes niveles y modalidades. I.4.- Que para la celebración del presente convenio, cuenta con los recursos financieros necesarios, con cargo al patrimonio del fideicomiso denominado: “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad”, autorizados por su Comité Técnico, mediante Acuerdo No. 02.08.13S, en su Cuadragésima Novena Sesión, Segunda Ordinaria del año 2013, celebrada el 29 de julio del año 2013, con cargo a la clave presupuestaria: 11 310 000 2 0 01 00 016 S029 43902 1 1 09. I.5.- Que el “Acuerdo número 703 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Calidad”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2013, dispone en su numeral 3.4, que el Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad” podrá autorizar y destinar recursos para proyectos de innovación relacionados con la autonomía de gestión de las escuelas, la mejora del logro educativo, la prevención de la deserción escolar, el establecimiento de la normalidad mínima en las escuelas, el desarrollo de la capacidad y competencias técnicas para supervisores/as escolares, e integrantes de Consejos Técnicos Escolares y de Zona, personal directivo y docente, y madres y padres de familia o tutores; y de la asistencia técnica a las escuelas y la descarga administrativa. I.6.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma No. 122, Piso 8, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México. II.- Del “GOBIERNO DEL ESTADO”: II.1.- Que el Estado de Nayarit es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1o., 2o., y 3o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. II.2.- Que el Ciudadano Roberto Sandoval Castañeda, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, está facultado para convenir en la esfera de sus atribuciones, derechos y obligaciones tendientes a mejorar la calidad de vida de todas las personas que habitan en la entidad, en los términos de los artículos 61, 69 fracción XIII de la Constitución Política del Estado de Nayarit de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, 1, 2, 4 y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41 II.3.- Que la Lic. Liliana Elizabeth Gómez Meza, Secretaria de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit, tiene dentro de sus atribuciones la de ejecutar la política financiera, fiscal, laboral y administrativa de la Administración Pública Estatal, así como Intervenir en la celebración de convenios coordinados de colaboración fiscal y sus anexos entre el estado y la Federación o los municipios del estado, vigilando su cumplimiento y correcta aplicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción X, 33 fracción II y XL de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit. II.4.- Que el Licenciado Marco Antonio Ledesma González, Secretario de Educación del Estado de Nayarit, es responsable de dar cumplimiento a las obligaciones del Estado en materia educativa y le corresponde ejecutar y cumplir los convenios de coordinación que en materia educativa celebre con el Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción X y 36 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit. II.5.- Que la C.P.A. Leticia Pérez García, en su carácter de Directora General de los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit, es la responsable de la dirección y administración técnica de los establecimientos transferidos por el Gobierno Federal al Gobierno del Estado, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo Segundo, Noveno fracción I del Decreto No. 7510 que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit”, publicado en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit, el día 6 de junio de 1992. II.6.- Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en el desarrollo y operación del Programa Escuelas de Calidad, específicamente en cuanto a proyectos de innovación que se susciten en el marco de dicho programa, ajustándose a lo establecido en “Acuerdo número 703 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Calidad”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2013, así como a las futuras Reglas de Operación bajo las cuales se rija el Programa Escuelas de Calidad durante la vigencia del presente convenio, en lo sucesivo las Reglas. II.7.- Que cuenta con los recursos humanos y materiales para dar cumplimiento a las obligaciones que adquiere mediante el presente convenio. II.8.- Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en calle Avenida del Parque y la Cultura s/n, Fraccionamiento Ciudad del Valle, C.P. 63157 en la Ciudad de Tepic, Nayarit En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo el desarrollo y operación del Proyecto de Innovación del Programa Escuelas de Calidad denominado Escuelas en movimiento. Un Proyecto de Innovación para la mejora de los aprendizajes de los alumnos de Educación Básica de Nayarit, en el marco de la Reforma Educativa”, dentro del diverso Proyecto de Innovación “Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa”, ambas partes acuerdan suscribir el presente instrumento de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- Es objeto del presente convenio, establecer las bases de coordinación entre “LA SEP” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, con el fin de unir experiencia esfuerzos y recursos para llevar a cabo el desarrollo y operación del Proyecto de Innovación del Programa Escuelas de Calidad denominado Escuelas en movimiento. Un Proyecto de Innovación para la mejora de los aprendizajes de los alumnos de Educación Básica de Nayarit, dentro del diverso Proyecto de Innovación “Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa”, en lo sucesivo el Proyecto, en el Estado de Nayarit, de conformidad con lo establecido en su Anexo de Ejecución, el cual suscrito por ambas forma parte integrante del presente instrumento. SEGUNDA.- “LA SEP” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan coordinarse para desarrollar, operar, aportar y administrar, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el desarrollo y operación del Proyecto, ajustándose a lo establecido en el presente convenio, su Anexo de Ejecución y las Reglas en todo y cuanto resulten aplicables. TERCERA.- “LA SEP”, en cumplimiento al objeto de este instrumento se compromete a: A).- Aportar a la subcuenta identificada como específica para el Proyecto del “Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad” del “GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en la disponibilidad de recursos específicos del “Fideicomiso Fondo Nacional para Escuelas de Calidad”, la cantidad de $29’233,582.00 (Veintinueve millones, doscientos treinta y tres mil quinientos ochenta y dos Pesos 00/100 M.N.), para que sea destinada exclusivamente a desarrollar, operar y administrar el Proyecto, en función de los términos descritos en el Anexo de Ejecución del presente Convenio. Para la transferencia de los recursos federales “EL GOBIERNO DEL ESTADO” deberá acreditar ante la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de “LA SEP”, por conducto de la Dirección General Adjunta de Gestión, la existencia de la subcuenta específica para su depósito. 42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 B).- Recibir el Programa Operativo Anual (POA) que presente “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para la realización del Proyecto, una vez que haya sido validado por el Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad. C).- Supervisar y evaluar las actividades que lleve a cabo “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para el desarrollo, operación y administración del Proyecto, ajustándose a lo establecido en este convenio, su Anexo de Ejecución y las Reglas; D).- Proporcionar toda la información, documentación y asesoría técnica que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” le requiera para la ejecución del Proyecto; E).- Coordinar esfuerzos con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para lograr la participación de otras dependencias y organizaciones federales y estatales, con base en las necesidades del Proyecto, y F).- Las demás actividades necesarias para el eficiente desarrollo, operación y administración del Proyecto que acuerde previamente por escrito con “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. CUARTA.- Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a: A).- Realizar la apertura de una subcuenta específica para la recepción de los recursos públicos del Proyecto, dentro del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad correspondiente. El ejercicio del gasto podrá operarse exclusivamente desde esta subcuenta, en el supuesto de que los recursos depositados en ella para el desarrollo, operación y administración del Proyecto sean trasladados o depositados en alguna otra cuenta o subcuenta el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá notificarlo a Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de “LA SEP”, por conducto de la Dirección General Adjunta de Gestión, indicando puntualmente la institución bancaria y número de cuenta o subcuenta; B).- Entregar a “LA SEP” el recibo respectivo de los recursos públicos que ésta le aporte, en los términos que establezca la normatividad aplicable; C).- Destinar los recursos públicos que le aporte “LA SEP” exclusivamente para el desarrollo, operación y administración del Proyecto, de conformidad con lo establecido en este convenio, su Anexo de Ejecución, las Reglas y la normatividad aplicable a nivel estatal, atendiendo a las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos y a las acciones de disciplina presupuestal, que en su caso sean emitidas por su Administración Pública; El Comité Técnico Estatal determinará los mecanismos para garantizar que el ejercicio de los recursos públicos se apegue a lo dispuesto en el párrafo anterior. D).- Administrar los recursos públicos que le aporte “LA SEP” mediante un procedimiento que permita diferenciar los recursos de origen federal de cualquier recurso de origen estatal; E).- Desarrollar, operar y administrar el Proyecto, ajustándose a lo establecido en este convenio, su Anexo de Ejecución y las Reglas; F).- Resguardar de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la documentación original comprobatoria de la aplicación y ejercicio de los recursos que le aporte “LA SEP”, debiendo remitirle copia de la misma, en caso de que ésta se lo requiera; G).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para el desarrollo, operación y administración del Proyecto; H).- Elaborar de manera trimestral el informe técnico y financiero previsto para el Proyecto y remitirlo a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de “LA SEP”, el cual deberá contener como mínimo los siguientes elementos: • Propósitos y metas estimados y alcanzados en el Proyecto. • Descripción de las actividades sustantivas realizadas durante el periodo que se informa. • El estado que guardan las finanzas de la subcuenta federal. Los informes financieros deberán acreditar la aplicación de los recursos públicos aportados y la de los productos que éstos hayan generado, con el fin de verificar la correcta aplicación de los mismos. I).- Promover la difusión del Proyecto y otorgar las facilidades necesarias para su desarrollo, operación y administración; J).- Coordinarse con el responsable que designe “LA SEP” y otorgarle las facilidades que requiera para llevar a cabo el seguimiento, supervisión y evaluación del cumplimiento de este convenio; K).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este instrumento; Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43 L).- Reintegrar al “Fideicomiso Fondo Nacional para Escuelas de Calidad” los recursos públicos federales aportados al Proyecto que no se destinen a los fines autorizados, de conformidad con lo establecido en este convenio, su Anexo de Ejecución, las Reglas y demás disposiciones administrativas, financieras y jurídicas aplicables; M).- Reintegrar al “Fideicomiso Fondo Nacional para Escuelas de Calidad” los recursos públicos federales aportados al Proyecto que no sean ejercidos dentro del plazo previsto para ello, de conformidad con lo establecido en este convenio, su Anexo de Ejecución, las Reglas y demás disposiciones administrativas, financieras y jurídicas aplicables. En ningún caso, “LA SEP” otorgará prórrogas para el ejercicio y/o comprobación de estos recursos. N).- Promover la continuidad de los docentes y directivos en las escuelas donde se desarrolle el Proyecto durante su operación. O).- Ratificar por oficio a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de “LA SEP”, los datos del responsable estatal del Proyecto; P).- Enviar a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de “LA SEP” el Programa Operativo Anual (POA) del Proyecto, una vez que haya sido validado por el Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad. Q).- Presentar, a través del servidor público designado como responsable del Proyecto, ante el Comité Técnico de Educación Básica de la entidad federativa así como al Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad, la documentación comprobatoria del gasto conforme lo establezca la normatividad aplicable en la materia a nivel estatal, con el propósito de garantizar que se cumpla con los requisitos fiscales y administrativos procedentes, así como con la transparencia y rendición de cuentas; R).- Integrar y enviar a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de “LA SEP”, en su caso, la base de datos de las escuelas beneficiadas por el Proyecto; S).- Realizar las acciones necesarias para la incorporación, establecimiento, implementación y seguimiento del Proyecto en el Sistema Educativo del Estado de Nayarit, y T).- Las demás actividades que resulten necesarias para el eficiente desarrollo, operación y administración del Proyecto que acuerde previamente y por escrito con “LA SEP”. QUINTA.- Para los efectos de enlace, coordinación, desarrollo, evaluación y seguimiento técnico de las actividades materia del presente convenio, así como para conocer y resolver los asuntos derivados de su ejecución, las partes acuerdan designar a: Por “LA SEP”: Al Titular de la Dirección General Adjunta de Gestión de la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, como responsable, quien en el ámbito de su competencia deberá de vigilar el correcto cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones contraídas por virtud del presente instrumento, así como recibir los informes respectivos, siendo responsable de los hechos y acciones que ordene, así como de las decisiones que tome y las autorizaciones que otorgue respecto de este convenio. Por el “GOBIERNO DEL ESTADO”: Al Titular de la Dirección de Desarrollo e Innovación Educativa, dependiente de los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit como responsable, quien en el ámbito de su competencia deberá de vigilar el correcto cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones contraídas por virtud del presente instrumento, así como de remitir los informes respectivos, siendo responsable de los hechos y acciones que ordene, así como de las decisiones que tome y las autorizaciones que otorgue respecto de este convenio. SEXTA.- Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto de este convenio, deberán ser por escrito y dirigirse a los responsables designados en la cláusula QUINTA. SÉPTIMA.- Los recursos públicos federales aportados para la ejecución del Proyecto, serán utilizados exclusivamente por el “GOBIERNO DEL ESTADO” al 100% (cien por ciento) para el desarrollo del mismo, conforme a las determinaciones contenidas en el Anexo de Ejecución del presente convenio. OCTAVA.- “LA SEP” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” convienen que la titularidad de derechos patrimoniales de autor y de propiedad industrial, que resulten de las acciones desarrolladas en el marco del presente convenio, serán propiedad de la parte que las hayan producido; pero en caso de que sean producto de un trabajo conjunto, ambas compartirán la titularidad de los derechos, de conformidad con lo que establecen las leyes en materia de propiedad intelectual, debiendo otorgar, en su caso, los créditos correspondientes a las personas que intervengan en su producción. 44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 NOVENA.- En todos los casos que ello resulte procedente, los recursos públicos federales aportados deberán ser reintegrados al “Fideicomiso 14780-8 Fondo Nacional para Escuelas de Calidad”, y el apoyo técnico podrá ser suspendido, en caso de que el “GOBIERNO DEL ESTADO”: I. Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este instrumento; II. Exista un retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite “LA SEP”, y/o III. Cuando el “GOBIERNO DEL ESTADO” opere unilateralmente el Proyecto o incumpla con sus obligaciones establecidas en este instrumento. DÉCIMA.- Las partes convienen que el personal asignado por cada una para la realización del objeto del presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad civil o laboral por este concepto y, en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos. DÉCIMA PRIMERA.- “LA SEP” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” para fomentar la transparencia del Proyecto, en la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se adquiera para su operación, en medios masivos electrónicos, escritos y gráficos y de cualquier índole, deberán incluir la siguiente leyenda: “Este proyecto es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Proyecto. Quien haga uso indebido de los recursos de este proyecto deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”. DÉCIMA SEGUNDA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo conforme al objeto del Proyecto y las obligaciones previstas para “LA SEP” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” en este instrumento; así como a las disposiciones, administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables. DÉCIMA TERCERA.- El presente convenio entrará en vigor a partir de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 2015. Podrá ser modificado o adicionado por escrito de mutuo acuerdo por las partes, en el entendido de que dichas modificaciones o adiciones obligarán a las partes a partir de la fecha de firma del instrumento correspondiente. El “GOBIERNO DEL ESTADO” podrá solicitar por escrito que se extienda la duración del presente convenio al Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad” el cual, para tal efecto, atenderá a los resultados obtenidos por el “GOBIERNO DEL ESTADO” en las evaluaciones que efectúe “LA SEP” sobre los resultados obtenidos por el Proyecto, la comprobación de los recursos ejercidos y el cumplimiento del Anexo de Ejecución. DÉCIMA CUARTA.- El presente convenio podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de las partes mediante notificación por escrito a su contraparte con 20 (veinte) días naturales de anticipación. En este caso, las partes tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco del presente instrumento se desarrollen hasta su total conclusión. DÉCIMA QUINTA.- Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por el paro de labores administrativas, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen las partes. DÉCIMA SEXTA.- Las partes acuerdan que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que toda controversia en la interpretación que se derive del mismo, respecto a su operación, formalización y cumplimiento, serán resueltas por ambas partes. En caso de que no se llegare a un acuerdo entre las partes, las mismas aceptan someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros. Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcances legales, lo firman en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, 31 de julio de 2014.- Por la SEP: la Subsecretaria de Educación Básica, Alba Martínez Olivé.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, Germán Cervantes Ayala.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Gestión, Pedro Velasco Sodi.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, Roberto Sandoval Castañeda.- Rúbrica.- La Secretaria de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit, Liliana Elizabeth Gómez Meza.- Rúbrica.- El Secretario de Educación del Estado de Nayarit, Marco Antonio Ledesma González.- Rúbrica.- La Directora General los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit, Leticia Pérez García.- Rúbrica. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45 ANEXO DE EJECUCIÓN QUE FORMA PARTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE INNOVACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD DENOMINADO “ESCUELAS EN MOVIMIENTO. UN PROYECTO DE INNOVACIÓN PARA LA MEJORA DE LOS APRENDIZAJES DE LOS ALUMNOS DE EDUCACIÓN BÁSICA DE NAYARIT EN EL MARCO DE LA REFORMA EDUCATIVA”, INCLUIDO DENTRO DEL DIVERSO PROYECTO DE INNOVACIÓN DENOMINADO “ESTRATEGIA DE FINANCIAMIENTO E IMPULSO A PROYECTOS DE INNOVACIÓN ESTATALES PARA LA REFORMA EDUCATIVA”; SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SEP Y EL GOBIERNO DEL ESTADO NAYARIT. I ANTECEDENTES 1.1 Como se indica en el Convenio de Coordinación respecto del cual se suscribe el presente Anexo Técnico, el Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad” mediante el Acuerdo 02.08.13S aprobó el financiamiento del Proyecto de Innovación “Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa”. 1.2 Dentro del Proyecto de Innovación antes citado, se incluye el diverso Proyecto de Innovación denominado Escuelas en Movimiento. Un proyecto de innovación para la mejora de los aprendizajes de los alumnos de educación básica de Nayarit en el marco de la Reforma Educativa, el cual será ejecutado por el Estado de Nayarit dentro del marco del Programa Escuelas de Calidad (PEC). 1.3 El presente Anexo Técnico detalla los objetivos, cobertura, actividades y productos que deberán cumplirse en la ejecución del Proyecto de Innovación estatal, así como el seguimiento que se dará a su avance por LA SEP y los plazos y condiciones a los que estará sujeta la ministración del recurso necesario para su práctica y conclusión. II. OBJETIVOS 2.1 Objetivo General El Proyecto de Innovación Escuelas en movimiento. Un proyecto de innovación para la mejora de los aprendizajes de los alumnos de educación básica de Nayarit en el marco de la Reforma Educativa, tiene como objeto Mejorar los aprendizajes de los alumnos de Educación Primaria y Secundaria de Nayarit. 2.1 Objetivos particulares Aunado al cumplimiento de la finalidad antes señalada, el Proyecto de Innovación cumplirá los siguientes propósitos: a) Mejorar los aprendizajes de los alumnos de Educación Primaria con bajo logro educativo, en lectura, escritura y matemáticas. b) Fortalecer el liderazgo y el trabajo académico de los directivos de Escuelas Primarias con bajo logro educativo. c) Implementar actividades de lectura y escritura que contribuyan en la mejora de los aprendizajes de los alumnos, con apoyo de directores y padres de familia de los Consejos Escolares de Participación Social. III. COBERTURA 3.1 Población objetivo La población objetivo del Proyecto de Innovación Escuelas en movimiento. Un proyecto de innovación para la mejora de los aprendizajes de los alumnos de educación básica de Nayarit en el marco de la Reforma Educativa, consiste en 953 escuelas de educación básica, de éstas, 779 son de nivel primaria y 181 de nivel secundaria, la cual se circunscribe dentro de la población objetivo prevista por el Acuerdo número 703 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Calidad en su numeral 3.2 y que consisten en escuelas de educación básica en todos sus niveles y modalidades. 3.2 Criterios de focalización. El Proyecto de Innovación Escuelas en movimiento. Un proyecto de innovación para la mejora de los aprendizajes de los alumnos de educación básica de Nayarit en el marco de la Reforma Educativa, atenderá particularmente a las escuelas de nivel primaria y secundaria en las que sus alumnos muestran bajos logros en su aprendizaje, entre las que se encuentran escuelas de educación indígena. Los criterios de selección para cada línea de intervención fueron los siguientes: • Línea 1: Escuelas primarias con bajo logro educativo, que serán acompañadas por 11 instituciones de educación superior; con las que se establecerá un convenio de colaboración para trabajar con alumnos prestadores de Servicio Social. • Línea 2: Escuelas primarias con bajo logro educativo. • Línea 3: Todas las escuelas primarias (indígenas y rurales) y secundarias consideradas en esta línea, presentan bajo logro educativo, particularmente tienen mayores deficiencias en los logros de aprendizaje en la asignatura de español, de acuerdo a los resultados históricos aportados por las diferentes evaluaciones nacionales e internacionales. 46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 Ello, de conformidad con lo previsto por la Base III de la Convocatoria para el Impulso y Financiamiento a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa, la cual dispone expresamente que: “Los proyectos deberán estar enfocados a fortalecer la educación básica en el marco de la actual Reforma Educativa y del Sistema Básico de Mejora Educativa”. Asimismo, en apego a lo ordenado por el numeral 3.2 del Acuerdo señalado en el apartado anterior, conforme al cual, la aplicación del PEC debe tener especial énfasis en las escuelas públicas que: a) Presenten bajos niveles de logro educativo, altos índices de deserción escolar y se ubiquen en localidades de alta y muy alta marginación o presenten otros indicadores educativos desfavorables, y/o b) Estén ubicadas en municipios y localidades donde opera el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. IV. ACTIVIDADES En apego a lo dispuesto por la cláusula CUARTA del Convenio de Coordinación celebrado para la implementación del Proyecto de Innovación Escuelas en movimiento. Un proyecto de innovación para la mejora de los aprendizajes de los alumnos de educación básica de Nayarit en el marco de la Reforma Educativa y con motivo de la ejecución de éste, la entidad federativa efectuará las siguientes actividades: Año 1. Ciclo escolar 2014-2015. PRIMERA LÍNEA DE INTERVENCIÓN: Línea 1. Identificación de alumnos con bajo logro educativo en español y matemáticas de educación primaria e implementación de la estrategia de intervención. Acciones ■ ■ ■ Fecha Elaborar 11 convenios de colaboración promovidos por la Secretaria de Educación y los Octubre de 2014 Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit, que garanticen la participación de los prestadores de servicios, becarios de las Universidades Tecnológicas de Nayarit, de la Universidad Autónoma de Nayarit y estudiantes de las Escuelas Normales Públicas y Privadas de Nayarit. Elaborar 560 cuadernillos de trabajo y fotocopiar los formatos de diagnóstico de los Octubre de 2014 alumnos con bajo logro educativo, de autorización de los padres de familia, de sesión de acompañamiento, carta compromiso de los prestadores de servicio y los cuadernillos de actividades a desarrollar durante el acompañamiento en ciclo escolar 2014-2015. Dotar a los 560 prestadores de servicios y/o becarios de las Universidades Tecnológicas Octubre de 2014 de Nayarit, de la Universidad Autónoma de Nayarit y estudiantes de las Normales Públicas y Privadas de Nayarit de los recursos materiales, financieros y educativos, necesarios para el desarrollo de los trabajos encomendados. ■ Realizar 2 reuniones de capacitación con los 560 prestadores de servicios, becarios de las Universidades Tecnológicas de Nayarit, de la Universidad Autónoma de Nayarit y estudiantes de las Normales Públicas y Privadas de Nayarit en materia de lectura, escritura y matemáticas, y específicamente, en contenidos cuyos resultados de logro son insuficientes. ■ Realizar una reunión de presentación de la línea de intervención a directivos y docentes Octubre de 2014 de las 140 escuelas participantes. ■ Elaboración de un padrón de alumnos de educación primaria con bajo logro educativo en Octubre de 2014 las asignaturas de español y matemáticas. ■ Realizar reuniones de presentación de los prestadores de servicio a los padres de familia Octubre de 2014 de los alumnos con bajo logro educativo en las asignaturas de español y matemáticas, en las 140 escuelas primarias y sean estos junto con el maestro titular los que informen sobre la situación que guarda(n) su(s) hijo (s), (as) y las acciones que se emprenderán para apoyarlos. ■ Los prestadores de servicios, becarios de las Universidades Tecnológicas de Nayarit, de la Universidad Autónoma de Nayarit y estudiantes de las Normales Públicas y Privadas de Nayarit, acompañarán dos veces por semana, en sesiones de tres horas (fuera del horario escolar) a los niños de los grupos de tercero a sexto grados de Educación Primaria, con bajo logro educativo en las asignaturas de español y matemáticas. ■ Realizar trimestralmente reuniones de evaluación y seguimiento con los 560 prestadores Diciembre de 2014 de servicios, becarios de las Universidades Tecnológicas de Nayarit, de la Universidad Marzo 2015 Autónoma de Nayarit y estudiantes de las Normales Públicas y Privadas de Nayarit, para Junio 2015 la toma de decisiones sobre las acciones a continuar impulsando, en materia de lectura, escritura y matemáticas. ■ Realizar visitas de seguimiento por parte de la coordinación del proyecto “Escuelas en De octubre 2014 a Movimiento” a los prestadores de servicio durante el acompañamiento a los alumnos. junio 2015 1ra. reunión: Octubre de 2014. 2da. reunión: segunda semana de enero de 2015 A partir de la primer semana de octubre de 2014 hasta la cuarta semana de junio de 2015. Jueves 8 de octubre de 2015 a) DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47 Línea 2. Fortalecer el liderazgo y el trabajo académico de los directivos de Escuelas Primarias con bajo logro educativo. Acciones Fecha ■ Realizar una reunión con 9 Jefes de Sector, 58 Supervisores y 130 Directores de Octubre de 2014 Educación Primaria, para la presentación, realización de la agenda anual de intercambio de experiencias y visitas de acompañamiento, así como la toma de acuerdos para la operación del proyecto. ■ Llevar a cabo una reunión previa de preparación con los 197 directivos seleccionados para mostrar sus experiencias y tres reuniones trimestrales de intercambio de experiencias entre directivos de las escuelas primarias de bajo logro. Reunión de 2014 previa: Octubre Intercambio de experiencias: Diciembre 2014 Marzo y junio de 2015 ■ Realizar visitas de acompañamiento y observación de puesta en práctica de la Noviembre 2014 función directiva, entre las 130 escuelas primarias de bajo logro educativo. Los Febrero de 2015 temas a analizar son: La organización escolar y la normatividad, los rasgos de la normalidad mínima, la participación social y el logro educativo, las visitas al aula, la planeación escolar y didáctica, el trabajo en equipo, el Consejo Técnico Escolar, el desarrollo profesional de los docentes y la evaluación escolar. ■ Realizar por parte de la coordinación del proyecto, el seguimiento a las visitas Noviembre de 2014 entre directivos, acompañando a una muestra de 10 directivos de las escuelas Febrero de 2015 primarias con bajo logro educativo. ■ Dotar de materiales bibliográficos a los 197 directivos de escuelas primarias con Octubre y diciembre de 2014 bajo logro educativo, para fortalecer su liderazgo pedagógico. Los criterios que orientarán las compras de los libros, deberán estar relacionados con el tema de la Gestión Escolar y la actual Reforma Educativa. ■ Diseñar y habilitar una página web y en donde se compartan materiales A partir de diciembre de 2014 bibliográficos y normativos que promueva el diálogo y el intercambio de experiencias exitosas entre los 197 Directivos de escuelas primarias con bajo logro educativo, en relación con la función directiva. ■ Realizar un foro con especialistas en gestión educativa y escolar, que incluya la Tercera semana de junio de participación de 197 directivos de las escuelas primarias con bajo logro educativo, 2015 mostrando sus experiencias exitosas a todos los directivos de educación primaria general regular y educación indígena, siendo un total de 531 directivos. Línea 3. Realización de actividades de lectura y escritura por los padres de familia. Acciones ■ Reunir a los 739 padres de familia representantes de los Consejos Escolares de Participación Social y 739 directores de las escuelas de educación primaria indígena, primaria rural y secundarias para la presentación, capacitación, seguimiento y evaluación de las actividades de lectura y escritura. Fecha *Presentación: Octubre de 2014 *Capacitación y Evaluación: 2014: Octubre y diciembre. 2015: Marzo y junio. ■ Dotar a los Consejos Escolares de Participación Social de cada una Entrega de la biblioteca móvil: Octubre de de las 175 escuelas primarias de Educación Indígena de una 2014 “Biblioteca Móvil”, beneficiando a un total de 10,012 alumnos. Entrega de libros: Octubre 2014 ■ Dotar a cada una de las 383 escuelas primarias rurales, de un Entrega de equipo de perifoneo: Octubre equipo de perifoneo y paquete de libros, que formarán parte del de 2014 “Perifonero de lectura” y realizar lecturas en voz alta, dirigidas a la Entrega de libros: Octubre de 2014 comunidad; con el apoyo del director de la escuela y de los integrantes de los Consejos Escolares de Participación Social de la misma. Beneficiando a un total de 35,722 alumnos. ■ Dotar a los Consejos Escolares de Participación Social de cada una Entrega del Itacate de lectura: Octubre de de las 181 escuelas Secundarias Generales y Técnicas, de un 2014 “Itacate de Lectura”, en el que los padres de familia asistirán a leer Entrega de libros: Octubre de 2014 en voz alta a los alumnos de dichas escuelas, en espacios fuera del aula y del horario de clases. Beneficiando a un total de 22,830 alumnos. 48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 ■ Visitas de seguimiento De Octubre 2014 hasta junio de 2015 ■ Publicación de informe de avances de los alumnos beneficiados y Noviembre de 2014 avances de metas Marzo y junio de 2015 ■ Realizar tres foros con especialistas en promoción de lectura y escritura en familia, e intercambio de experiencias sobre el impacto del trabajo realizado con: “Perifoneros de lectura”, “Biblioteca Móvil” e “Itacate de Lectura”, con la participación de 739 padres de familia integrantes de los Consejos Escolares de Participación Social y 739 directores de escuelas primarias y secundarias. Junio 2015 Foro 1: primarias indígenas Foro 2: primarias rurales Foro 3: escuelas secundarias Año 2. Ciclo escolar 2015-2016. Línea 1. Acciones Fecha ■ Evaluación y cierre del proyecto Octubre a diciembre de 2015 ■ Publicar la experiencia de esta línea y distribuir 600 ejemplares entre los Noviembre de 2015 participantes y autoridades educativas locales. Línea 2. Acciones ■ Fecha Publicar una Memoria de la experiencia de esta línea y distribuir 600 ejemplares Noviembre de 2015 entre los participantes y autoridades educativas locales. Línea 3. Acciones ■ Fecha Publicación en redes sociales, de las actividades de lectura y escritura, así como los Noviembre de 2015 avances de los alumnos del informe de avances de los alumnos. V. PRODUCTOS En apego a lo dispuesto por la cláusula CUARTA del Convenio de Coordinación celebrado para la implementación del Proyecto de Innovación Escuelas en movimiento. Un proyecto de innovación para la mejora de los aprendizajes de los alumnos de educación básica de Nayarit en el marco de la Reforma Educativa y como resultado de la operación y conclusión de éste, la entidad federativa entregará los siguientes productos: Productos generales Productos Fecha a) Documento Base del Proyecto Escuelas en Movimiento. Un proyecto de innovación Julio de 2014 para la mejora de los aprendizajes de los alumnos de educación básica de Nayarit, en el marco de la Reforma Educativa b) Programa Operativo Anual aprobado por el CTFEEC Julio de 2014 Julio de 2015 c) Plan de acción (por año) Julio de 2014 d) Informes trimestrales de avance técnico y financiero En los meses octubre de 2014 Se entregarán informes técnicos y financieros al término de cada trimestre conforme a los periodos definidos en las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Calidad vigentes durante los años en que la entidad reciba y ejerza recursos financieros para la implementación del proyecto. Enero, abril, julio y octubre de 2015, comenzando en el trimestre correspondiente a la trasferencia del recurso a la entidad. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) e) Diseño de la evaluación y resultados obtenidos en la implementación del proyecto por Octubre de 2015 año en que recibieron el recurso f) Informe anual (por cada año de ministración de recursos) Octubre de 2014 Octubre de 2015 g) Informe final (al término de la implementación del proyecto) Octubre de 2015 h) Base de datos de beneficiarios Diciembre de 2014 - Preliminar Julio de 2015 - Final Diciembre de 2015 Productos por línea de acción Línea de Acción 1: Producto Fecha • Cuadernillo de actividades (Español y Matemáticas) para los prestadores de servicio Octubre de 2014 que trabajarán con los alumnos con bajo logro educativo. • Documento metodológico para la capacitación a los tutores. Octubre de 2014 • Memoria del curso de capacitación a los tutores. Octubre de 2014 • Base de datos de los 560 tutores. Octubre de 2014 • Descripción de los resultados obtenidos en el logro educativo de los alumnos Julio de 2015 beneficiados. • Publicación de la experiencia. Noviembre de 2015 Línea de Acción 2: Producto Fecha • Base de datos de escuelas que recibieron materiales bibliográficos. • Página web. Se diseñará un blog, que contenga una entrada, biblioteca virtual, un foro, Diciembre de 2014 comentarios de los visitantes, enlaces o ligas y multimedia, para que los participantes puedan subir fotografías, videos y audios. • Memoria del foro con especialistas en gestión educativa y escolar. • Documento de análisis de los resultados de observación y seguimiento a las escuelas Marzo de 2015 en los temas: La organización escolar y la normatividad de las escuelas primarias; Los rasgos de la normalidad mínima; La participación social y el logro educativo; Las visita al aula; La planeación escolar y didáctica; El trabajo en equipo; El Consejo Técnico Escolar; El desarrollo profesional de los docentes y la evaluación escolar. • Publicación de la experiencia. Diciembre de 2014 Julio de 2015 Noviembre de 2015 Línea de Acción 3: Producto Fecha • Manual operativo para implementar el Perifoneo de Lectura. Octubre de 2014 • Manual operativo para implementar la Biblioteca Móvil. Octubre de 2014 • Manual operativo para implementar el Itacate de Lectura Octubre de 2014 • Guía de capacitación para los encargados de bibliotecas. Octubre de 2014 • Documento de análisis de los resultados de las acciones implementadas en Perifoneo Julio de 2015 de Lectura, Biblioteca Móvil e Itacate de Lectura, en los alumnos beneficiados respecto del logro académico alcanzado. • Memoria de tres foros con especialistas en promoción de lectura y escritura en familia Julio de 2015 para el intercambio de experiencias de las tres actividades realizadas Perifoneo de Lectura, Biblioteca Móvil e Itacate de Lectura. • Memoria de las actividades de lectura y escritura. Noviembre de 2015 49 50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 La AEL de la entidad federativa deberá garantizar la calidad de los productos antes listados a través de un oficio de entera satisfacción. Estos productos serán entregados a LA SEP en términos de lo dispuesto por el Convenio de Coordinación y el presente Anexo. VI. SEGUIMIENTO. La AEL de la entidad federativa integrará en el Documento base del Proyecto de Innovación denominado Escuelas en movimiento. Un proyecto de innovación para la mejora de los aprendizajes de los alumnos de educación básica de Nayarit en el marco de la Reforma Educativa, en el marco de la Reforma Educativa una Matriz de Indicadores de Resultados (MIR). Asimismo, en términos de lo dispuesto por la cláusula CUARTA, inciso h) del Convenio de Coordinación para la implementación del Proyecto de Ejecución Escuelas en movimiento. Un proyecto de innovación para la mejora de los aprendizajes de los alumnos de educación básica de Nayarit en el marco de la Reforma Educativa, la AEL de la entidad federativa deberá enviar a LA SEP los informes trimestrales técnicos y financieros conforme a las fechas establecidas en el apartado anterior y sin retraso alguno. VII. COSTO GENERAL DEL PROYECTO. 7.1 Rubros de gasto del proyecto. En cumplimiento a lo mandatado por las cláusulas CUARTA y SÉPTIMA del Convenio de Coordinación suscrito para la implementación del Proyecto de Innovación, el 100% de los recursos públicos federales aportados serán destinados a su desarrollo y ejecución. Este recurso se aplicará en los siguientes rubros: Línea de acción 1. Rubro Compra de Acciones Generales gestión Monto 2015 (Ciclo escolar 2015-2016) materiales Reproducción de materiales. escolares y didácticos para la Monto 2014 (Ciclo escolar 2014-2015) de $57,050.00 los aprendizajes. Capacitación y actualización Reuniones de capacitación con del directivo, becarios personal docente y de apoyo. Reunión de presentación con directivos y docentes. Compra de materiales Dotación de Materiales gestión de $82,670.99 a escolares y didácticos para Becarios la $67,200.00 $456,680.00 los aprendizajes. Acompañamiento y asesoría Acompañamiento semanal a a las escuelas. alumnos de diferentes $10,164,000.01 escuelas primarias. Seguimiento y evaluación de Reuniones la ejecución del proyecto. trimestrales de evaluación y seguimiento con $194,535.00 becarios. Acompañamiento y asesoría Visitas a las escuelas. de seguimiento semanal a los prestadores de $402,000.00 servicio Difusión y publicación. Publicación y difusión de la $60,000.00 experiencia. Total $11,424,136.00 $60,000.00 Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51 Línea de acción 2. Rubros Acciones Generales Monto 2014 (Ciclo escolar 2014-2015) Capacitación y actualización Reunión de presentación del del personal directivo, proyecto a Jefes de Sector, docente y de apoyo. Supervisores y directores. $100,000.00 Capacitación y actualización Reuniones trimestrales de del personal directivo, intercambio entre directivos. docente y de apoyo. $448,600.00 Capacitación y actualización Realización de visitas entre del personal directivo, directivos de las escuelas docente y de apoyo. primarias de bajo logro educativo. $110,500.00 Acompañamiento y asesoría Acompañamiento a a las escuelas. muestra de directivos. una $44,000.00 material $446,400.00 Diseño y difusión de una página web. $35,000.00 Compra de materiales Dotación de escolares y didácticos para bibliográfico. la gestión de los aprendizajes. Difusión y publicación. Capacitación y actualización Realización de un foro con del personal directivo, especialistas en gestión docente y de apoyo. educativa y escolar y la participación de directivos. Difusión y publicación. $1,648,450.00 Publicación y difusión de la experiencia. Total Monto 2015 (Ciclo escolar 2015-2016) $60,000.00 $1,184,500.00 $1,708,450.00 Línea de acción 3. Rubros Acciones Generales Monto 2014 (Ciclo escolar 2014-2015) Capacitación y actualización del personal directivo, docente y de apoyo. Reunión de presentación de proyectos de promoción de la lectura con padres de familia y directores de primaria y secundaria y entrega de formatos. $408,250.00 Capacitación y actualización del personal directivo, docente y de apoyo. Capacitación trimestral a directores y padres de familia en el trabajo de la promoción de la lectura. $749,000.00 Compra de materiales Dotación de Biblioteca Móvil. escolares y didácticos Libros para Biblioteca Móvil. para la gestión de los Dotación de equipo de aprendizajes. perifoneo. Libros para Perifoneros de Lectura. Dotación lectura. de itacate Dotación de libros. de $1,837,500.00 $2,100,000.00 $2,103,436.00 $4,596,000.00 $54,060.00 $1,908,000.00 Monto 2015 (Ciclo escolar 2015-2016) 52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Seguimiento y Visitas de seguimiento a evaluación de la escuelas participantes en las ejecución del proyecto. actividades de lectura (Itacate de lectura, Biblioteca Móvil y Perifoneros de lectura) Jueves 8 de octubre de 2015 $186,370.00 Capacitación y Foro de intercambio de actualización del experiencias con Directores y personal directivo, Padres de Familia. docente y de apoyo. $649,580.00 Total $13,942,616.00 $649,580.00 Monto 2014 (Ciclo escolar 2014-2015) Monto 2015 (Ciclo escolar 2015-2016) Seguimiento y Evaluación externa evaluación de la Vuelos y viáticos para 4 ejecución del proyecto. personas a la ciudad de México $117,500.00 $117,500.00 Total $146,800.00 Rubro Acciones Generales $29,300.00 $117,500.00 7.2 Ministración del recurso. En apego a la Base VI, inciso F) de la Convocatoria para el Impulso y Financiamiento a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa, la entrega de recursos se llevará a cabo a los 15 días hábiles contados a partir de haberse cumplido con todos los requisitos establecidos por la Convocatoria y el Convenio de Coordinación. Esta entrega de recursos corresponderá a la primera ministración, será por un importe de $26,698,052.00 (Veintiséis millones, seiscientos noventa y ocho mil, cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.) y para su transferencia, se requerirá que la AEL de la entidad demuestre la apertura de una subcuenta específica en la cual se depositarán los recursos; y también, que remita a la Dirección General Adjunta de Gestión (DGAG) de la Dirección General para el Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa (DGDGIE) el Programa Operativo Anual (POA) correspondiente, el cual deberá ser aprobado por el CTFEEC. La segunda ministración será por un importe de $2,535,530.00 (Dos millones, quinientos treinta y cinco mil, quinientos treinta pesos 00/100 M.N.) y estará supeditado a los resultados de evaluación que obtenga el informe remitido por la AEL de la entidad sobre la ejecución y operación del Proyecto, de conformidad con lo dispuesto por la Base X, inciso c) de la Convocatoria para el Impulso y Financiamiento a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa. VIII. COMPROMISOS GENERALES DEL ESTADO. El servidor público designado por la autoridad federativa como Enlace, en términos de lo dispuesto por la cláusula QUINTA del Convenio de Coordinación deberá de vigilar el correcto cumplimiento en el destino de los recursos a los rubros de gasto previstos en el presente Anexo y también, será el responsable de remitir los informes respectivos contemplados por el Convenio de Coordinación y el presente Anexo. En acatamiento a la cláusula CUARTA, inciso m) del Convenio de Coordinación para la implementación del Proyecto de Innovación, la entidad federativa deberá reintegrar al “Fideicomiso Fondo Nacional para Escuelas de Calidad” los recursos públicos federales aportados al Proyecto de Innovación que no sean ejercidos dentro del plazo previsto para ello, de conformidad con lo establecido por el propio Convenio, el presente Anexo y las Reglas de Operación aplicables al PEC. En ningún caso, “LA SEP” otorgará prórrogas para el ejercicio y/o comprobación de estos recursos. Enteradas de su contenido y alcance legal, las partes firman el presente Anexo de Ejecución, en cinco tantos, en la Ciudad de México, el 31 de julio de 2014.- Por la SEP: la Subsecretaria de Educación Básica, Alba Martínez Olivé.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, Germán Cervantes Ayala.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Gestión, Pedro Velasco Sodi.Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, Roberto Sandoval Castañeda.- Rúbrica.- La Secretaria de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit, Liliana Elizabeth Gómez Meza.- Rúbrica.- El Secretario de Educación del Estado de Nayarit, Marco Antonio Ledesma González.- Rúbrica.- La Directora General los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit, Leticia Pérez García.- Rúbrica. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53 SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Michoacán. CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. PABLO ANTONIO KURI MORALES, SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. EDUARDO JARAMILLO NAVARRETE, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD; EL DR. CUITLÁHUAC RUIZ MATUS, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; LA T.R. MARÍA VIRGINIA GONZÁLEZ TORRES, SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL; LA DRA. MARTHA CECILIA HIJAR MEDINA, SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. RICARDO JUAN GARCÍA CAVAZOS, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA; EL DR. JESÚS FELIPE GONZÁLEZ ROLDÁN, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES; EL MTRO. RAÚL MARTÍN DEL CAMPO SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES; LA DRA. PATRICIA ESTELA URIBE ZÚÑIGA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA; Y EL DR. IGNACIO FEDERICO VILLASEÑOR RUIZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. CARLOS ESTEBAN ARANZA DONIZ, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE MICHOACÁN DE OCAMPO CON LA PARTICIPACIÓN DEL C.P. MIGUEL LÓPEZ MIRANDA, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 16 de Marzo del 2012, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”,. II. De conformidad con lo establecido en la cláusula segunda o tercera (según corresponda) de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Michoacán de Ocampo y el Secretario de Finanzas y Administración por parte de “LA ENTIDAD”, y por la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud por sí misma, o asistida por los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados que tiene adscritos, por parte de “LA SECRETARÍA”. III. La Secretaría de Salud plantea dentro de sus objetivos: la atención de los retos de la salud que enfrenta el país, a los cuales se han asociado metas estratégicas, líneas de acción y actividades que corresponden a las prioridades del sector salud para contribuir al logro de sus objetivos, y destaca, en materia de salud pública, el fortalecer e integrar las acciones de promoción de la salud, prevención y control de enfermedades, las cuales se concretan en 36 Programas de Acción Específicos, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”. DECLARACIONES I. DECLARA “LA SECRETARÍA”: 1. Que el Dr. Pablo Antonio Kuri Morales, en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud tiene la competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 8 fracción XVI y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática del nombramiento, la cual se adjunta al presente como parte del Anexo 1 del presente instrumento. 2. Que a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones, le corresponde, proponer al Secretario de Salud las políticas en las materias de prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, de salud mental, así como establecer las estrategias de ejecución, la coordinación, la dirección, la supervisión y la evaluación de aquellas políticas aprobadas 54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 por el Secretario de Salud; además, coordinar el desarrollo de los centros nacionales de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, de Equidad de Género y Salud Reproductiva, para la Prevención y Control del VIH/SIDA y para la Prevención y Control de las Adicciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. 3. Que las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, así como los secretariados técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes, son unidades administrativas de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, Literal B, fracciones XII, XVII Bis, XIX y XXI, Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, adscritas a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, con las atribuciones que se contienen en los artículos, 28, 32 Bis 2, 35 y 35 Bis 2 del citado Reglamento; y que los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control de las Adicciones; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, son órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, Literal C, fracciones II, VII, VII Bis, VIII y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con las atribuciones que se contienen en los artículos 36, 37, 38, 40, 45, 45 Bis, 46 y 47 del citado Reglamento, cuyos titulares se encuentran plenamente facultados para suscribir el presente Convenio Específico y acreditan sus cargos mediante sus respectivos nombramientos que en copia fotostática se adjuntan al presente como parte del Anexo 1 del presente instrumento. 4. Que de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, a las unidades administrativas y órganos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, les corresponde, entre otras atribuciones, proponer las políticas y estrategias nacionales de los Programas de Prevención y Promoción de la Salud; participar en el ámbito de sus respectivas competencias en la instrumentación del Sistema de Protección Social en Salud; promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; establecer los procedimientos para la instrumentación y operación de la Estrategia de Prevención y Promoción de la Salud; y proponer o definir los mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del material y los insumos utilizados en “LOS PROGRAMAS”. 5. Que cada una de las unidades administrativas y órganos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud cuentan con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento. 6. Que para los efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en la calle de Lieja número 7, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. DECLARA “LA ENTIDAD”: 1. Que el C.P. Miguel López Miranda, en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 8o. y 24 fracción XLIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática se adjunta al presente como Anexo 1 para formar parte integrante de su contexto. 2. Que el Dr. Carlos Esteban Aranza Doniz, en su carácter de Secretario de Salud y/o Director General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Michoacán, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 8o. y 33 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática se adjunta al presente como Anexo 1 para formar parte integrante de su contexto. 3. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los programas de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros daños a la salud, de conformidad con lo establecido en el (los) artículo(s) 6o., 14 y 21 de la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo y en los artículos 1o., 3o., 9o. y 13 de la Ley General de Salud. 4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en la Calle Benito Juárez No. 223, Zona Centro, C.P. 58000, Morelia, Michoacán. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55 Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas ministraciones deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico tiene por objeto ministrar recursos presupuestarios federales e insumos federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de lo previsto en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” la adecuada instrumentación, así como fortalecer la integralidad de las acciones de Prevención y Promoción de la Salud. En los Anexos 2, 3 y 5 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que se aplicarán tales recursos y en el Anexo 4 se precisan los Programas-Indicadores-Metas que sobre el particular asumen “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”. La ministración de recursos federales que efectúe “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se realizará en recursos presupuestarios federales e insumos federales, de acuerdo con la distribución siguiente: No. UNIDAD RESPONSABLE/PROGRA MA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales P 014 0.00 0.00 0.00 2 Entornos y Comunidades Saludables S 037 0.00 0.00 0.00 3 Alimentación y Actividad Física P 014, U 008 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Subtotal: 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica U 009 0.00 0.00 0.00 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) U 009 0.00 110,111.00 110,111.00 0.00 110,111.00 110,111.00 400,000.00 0.00 400,000.00 400,000.00 0.00 400,000.00 Subtotal: 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL 1 Salud Mental P 014 Subtotal: 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Seguridad Vial P 014 0.00 0.00 0.00 2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables P 014 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 P 017 0.00 0.00 0.00 Subtotal: L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 2 Salud Materna y Perinatal S 201, P 017, U 007 0.00 0.00 0.00 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes P 017 0.00 0.00 0.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción P 017 0.00 0.00 0.00 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género P 017 4,634,415.00 615,084.12 5,249,499.12 Igualdad de Género en Salud P 017 6 Subtotal: 272,611.84 21,436.10 294,047.94 4,907,026.84 636,520.22 5,543,547.06 56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de la Rabia Humana P 014 0.00 0.00 0.00 2 Prevención y Control de la Brucelosis P 014 0.00 0.00 0.00 3 Prevención y Control de la Rickettsiosis P 014 0.00 0.00 0.00 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores P 014 153,500.00 10,479,601.18 10,633,101.18 5 Prevención y Control del Paludismo U 009 0.00 0.00 0.00 6 Eliminación de la Oncocercosis U 009 0.00 0.00 0.00 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas U 009 0.00 0.00 0.00 8 Prevención y Control de las Leishmaniasis U 009 0.00 0.00 0.00 9 Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán P 014 0.00 0.00 0.00 10 Prevención y Control de la Diabetes P 014 0.00 0.00 0.00 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular U 008 0.00 0.00 0.00 12 Atención del Envejecimiento U 008 0.00 0.00 0.00 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal P 014 0.00 0.00 0.00 14 Prevención y Control de la Tuberculosis P 014 0.00 65,186.00 65,186.00 15 Eliminación de la Lepra P 014 0.00 0.00 0.00 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres U 009 0.00 0.00 0.00 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera U 009 0.00 0.00 0.00 153,500.00 10,544,787.18 10,698,287.18 605,956.10 0.00 605,956.10 605,956.10 0.00 605,956.10 Subtotal: X00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES 1 Prevención y Tratamiento de las Adicciones E 025 Subtotal: K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS P 016 Subtotal: 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal E 036 0.00 55,879,858.10 55,879,858.10 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia P 014 0.00 0.00 0.00 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia P 014 0.00 0.00 0.00 0.00 55,879,858.10 55,879,858.10 6,066,482.94 67,171,276.50 73,237,759.44 Subtotal: Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD" Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57 La ministración de recursos presupuestarios federales que realice “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal -SIAFF-. Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados para “LA SECRETARÍA”, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Tesorería General de “LA ENTIDAD”, no así para “LA ENTIDAD”, ni por lo que se refiere al resto de las obligaciones establecidas en el presente instrumento. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus cláusulas y sus correspondientes Anexos, al contenido de “EL ACUERDO MARCO”, así como a las disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- MINISTRACIÓN.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA” ministrará a “LA ENTIDAD” recursos federales hasta por la cantidad de $73,237,759.44 (setenta y tres millones doscientos treinta y siete mil setecientos cincuenta y nueve pesos 44/100 M.N.), con cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA”, para la realización de las intervenciones que contemplan “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales por un monto de $6,066,482.94 (seis millones sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y dos pesos 94/100 M.N.) se radicarán a la Tesorería General de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARÍA”. Los recursos presupuestarios federales a que se hace alusión, se ministrarán conforme al calendario establecido en el Anexo 3. Una vez que sean radicados los recursos presupuestarios federales en la Tesorería General de “LA ENTIDAD”, ésta se obliga a ministrarlos a la Unidad Ejecutora, junto con los rendimientos financieros que generen, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” radique los recursos presupuestarios federales en la Tesorería General de conformidad con los alcances establecidos en “EL ACUERDO MARCO”. Para efectos de este Convenio Específico se entenderá como Unidad Ejecutora a la Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud. Los recursos presupuestarios federales que ministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” definidos como insumos federales, por un monto total de $67,171,276.50 (sesenta y siete millones ciento setenta y un mil doscientos setenta y seis pesos 50/100 M.N.) serán entregados directamente a la Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud, y serán aplicados, de manera exclusiva, en “LOS PROGRAMAS” señalados en la cláusula primera del presente instrumento. Queda expresamente establecido que los recursos presupuestarios federales e insumos federales otorgados en el presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” deberán sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados: PARÁMETROS “LA SECRETARÍA” verificará, por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, que los recursos presupuestarios federales e insumos federales ministrados con motivo del presente Convenio Específico, sean destinados para fortalecer la integralidad de las acciones de Prevención y Promoción de la Salud de “LOS PROGRAMAS” a que se refiere la cláusula primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances: 1. Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que “LA SECRETARÍA” se compromete a ministrar a “LA ENTIDAD”, a través de las unidades administrativas y órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. 58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 2. “LA SECRETARÍA”, por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrá verificar, supervisar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume “LA ENTIDAD”, así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del presente instrumento. 3. “LA SECRETARÍA”, por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente “LA ENTIDAD” el caso o casos en que los recursos presupuestarios federales no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para los fines objeto del presente Convenio Específico, o bien, en contravención a sus cláusulas, ocasionando como consecuencia la suspensión o cancelación de la ministración de recursos federales a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la cláusula octava o décima (según corresponda) de “EL ACUERDO MARCO”. 4. “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, practicará, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión de acuerdo a “LOS PROGRAMAS”, que se refieren en la cláusula primera del presente instrumento convenidos para este fin con “LA ENTIDAD”, a efecto de observar los avances de “LOS PROGRAMAS”, estando obligada “LA ENTIDAD”, a la entrega del formato de certificación del gasto, que se obtengan del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la cláusula primera del presente instrumento. Los recursos presupuestarios federales que se ministren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su cuenta pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los documentos que integran la certificación del gasto, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, “LA SECRETARÍA” solicitará la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada. 5. El “SIAFFASPE” es una herramienta informática implementada por “LA SECRETARIA”, como un mecanismo periódico para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados a “LA ENTIDAD”; así como para realizar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos a “LA ENTIDAD”. TERCERA.- INTERVENCIONES, INDICADORES Y METAS.- Los recursos federales que ministre el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se aplicarán en “LOS PROGRAMAS” a que se refiere la cláusula primera del presente instrumento, los cuales estarán destinados a realizar las intervenciones y alcanzar las metas que al efecto se establecen en el Anexo 4 del presente instrumento. “LA ENTIDAD”, deberá mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud, por lo menos 5 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 4 del presente instrumento, y en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que estas últimas llegaran a requerirle. CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que ministre el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, serán destinados, ejercidos y aplicados en forma exclusiva en las intervenciones que contemplan “LOS PROGRAMAS”, en términos de lo estipulado en la cláusula primera de este Instrumento. Los recursos presupuestarios federales, a que refiere el párrafo anterior, deberán ser ejercidos en las partidas de gasto autorizadas por las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE” Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este Convenio Específico no podrán transferirse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59 La alineación de los recursos presupuestarios del Ramo 33, Aportación Estatal, Oportunidades y Otra, así como los de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, CNPSS, ANEXO IV y Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, FPGC, a que hace referencia el APÉNDICE del presente Convenio, no forman parte de los recursos federales ministrados por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente Convenio, ya que sólo se señalan para efectos informativos, por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos, serán responsabilidad de quienes tienen a cargo dichas fuentes de financiamiento. En consecuencia la información de la distribución de los recursos referido en el presente párrafo se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de “LOS PROGRAMAS”. Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio Específico, deberán destinarse exclusivamente a cualquiera de “LOS PROGRAMAS” previstos en la cláusula primera del presente instrumento. Los remanentes, resultado de las economías obtenidas en el ejercicio de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio Específico, se podrán, a solicitud de la Unidad Ejecutora de “LA ENTIDAD” y previa autorización de los titulares de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de ”LOS PROGRAMAS”, aplicar en otras intervenciones del mismo Programa, o bien, a otros o a los mismos conceptos de gasto del mismo Programa, que sean necesarios para el cumplimiento de sus metas, siempre y cuando se ejerzan, a más tardar, el 31 de diciembre de 2015 y se demuestre que se cumplió totalmente con las metas establecidas en el Programa al cual se asignaron los recursos, en términos de lo pactado en el presente Convenio Específico. QUINTA.- GASTOS “LA ENTIDAD”. ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedarán a cargo de SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, estará obligada a: I. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales e insumos federales a que se refiere la cláusula primera de este instrumento en “LOS PROGRAMAS” establecidos en la misma, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos federales. II. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados que tienen a cargo cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación que realice “LA ENTIDAD”, elaborado y validado por la Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud, por lo menos 5 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, y en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que estas últimas llegaran a requerirle. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico, deberá expedirse a nombre de la Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud y deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc., así como con los requisitos que establezcan los Criterios de Comprobación señalados en el “SIAFFASPE”, según corresponda. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto. III. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud la documentación comprobatoria original de los insumos federales ministrados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARÍA” y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que estas últimas llegaran a requerirle. IV. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula primera del presente instrumento, en la cuenta bancaria específica productiva, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, y demás disposiciones generales aplicables a la Secretaría de Salud y Dirección General de los 60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 Servicios de Salud, a efecto de que esta última esté en condiciones de iniciar las acciones para dar cumplimiento a “LOS PROGRAMAS” mencionados en la cláusula primera de este Convenio Específico, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” radique los recursos presupuestarios federales en la Tesorería General. Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Tesorería General de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este Convenio, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, procediéndose a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA” e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. V. Que la Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud destine los insumos federales ministrados, a efecto de realizar actividades en “LOS PROGRAMAS” señalados en el Anexo 5. Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma a “LOS PROGRAMAS” señalados en el Anexo 5 de este Convenio Específico, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las unidades administrativas y los órganos desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán solicitar su devolución para reasignarlos. VI. Informar a “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos respecto de los recursos presupuestarios federales e insumos federales ministrados, así como del avance de “LOS PROGRAMAS” de salud pública previstos en este instrumento, incluyendo el cumplimiento de las intervenciones e indicadores y sus metas, previstos en la cláusula tercera de este Convenio Específico, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento. VII. Requisitar, de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos establecidos por las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, los secretariados técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes y por los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, para la Prevención y el Control de las Adicciones, para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia. VIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos federales que se le ministren con motivo de este instrumento. IX. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales ministrados de aplicación directa a la población estatal, evitando la caducidad de los mismos. X. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD” cumplan con lo dispuesto por las Leyes, Reglamentos, Decretos, Circulares y Normas de las autoridades competentes en materia de Salubridad, Protección Ecológica y de Medio Ambiente que rijan en el ámbito federal. XI. Registrar, como activos fijos los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. XII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales ministrados con motivo del presente Convenio Específico, sin que por ello pierdan su carácter federal. XIII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61 XIV. Contratar los recursos humanos calificados para la consecución de las intervenciones de “LOS PROGRAMAS” y, en su caso, proporcionar las facilidades, viáticos y transportación para la asistencia a los cursos de capacitación, entrenamiento o actualización que señalen las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, los secretariados técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes y por los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, para la Prevención y el Control de las Adicciones; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, con cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA” o de la Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud de “LA ENTIDAD”, de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el “SIAFFASPE”. XV. Mantener actualizados los indicadores de desempeño, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos. XVI. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de las metas para las que se destinan los recursos federales ministrados. XVII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en “LA ENTIDAD”. XVIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que esta última en ningún caso se entenderá como patrón sustituto o solidario. XIX. Publicar el presente Convenio Específico en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. XX. Difundir en su página de Internet “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XXI. Al concluir el ejercicio fiscal, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio; aquellos recursos que no hayan sido efectivamente devengados en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. XXII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales transferidos por “LA SECRETARÍA”, e informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dicho reintegro, o en su caso la aplicación de los rendimientos financieros conforme a lo establecido en la cláusula cuarta del presente instrumento SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- “LA SECRETARÍA”, por conducto de las unidades administrativas y órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, estará obligada a: I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Tesorería General de “LA ENTIDAD”, señalados en la cláusula primera del presente instrumento de conformidad con el calendario establecido en el Anexo 3 de este Convenio Específico. II. Ministrar los insumos federales a la Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud de “LA ENTIDAD”, señalados en la cláusula primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 5 de este Convenio Específico. III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para “LOS PROGRAMAS” a que se refiere la cláusula primera de este Convenio Específico, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. IV. Proporcionar la asesoría técnica necesaria a “LA ENTIDAD” a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general. V. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión y establecer mecanismos para asegurar la aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento. 62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 VI. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA”, y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente, el caso o casos en que los recursos presupuestarios federales e insumos federales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines que en este instrumento se determinan. VII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales ministrados con motivo del presente Convenio Específico. VIII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. IX. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso esta última se entenderá como patrón sustituto o solidario. X. Realizar, en el ámbito de su competencia, el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados a “LA ENTIDAD” de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación a que hace referencia la cláusula Octava del presente instrumento. XI. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos presupuestarios federales e insumos federales ministrados. XII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación. XIII. Publicar el presente Convenio Específico en el Diario Oficial de la Federación. XIV. Difundir en su página de Internet “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en términos de las disposiciones jurídicas vigentes y aplicables. OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, CONTROL, Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal. NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico, así como sus anexos, comenzarán a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. En caso de contingencias para la realización de “LOS PROGRAMAS” previstos en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos necesarios que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. DÉCIMA PRIMERA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Por previo acuerdo de las partes. III. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos adquiridos por “LA SECRETARÍA”. Jueves 8 de octubre de 2015 IV. DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63 Por caso fortuito o fuerza mayor. En el evento que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar a la brevedad dichas circunstancias mediante escrito firmado por la parte que corresponda. DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las unidades administrativas u órganos desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que les corresponda, por las siguientes causas: I. Por falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos establecidos en este Convenio Específico. II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales e insumos federales permanecen ociosos o que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento. III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo. En estos casos se “EL ACUERDO MARCO”. procederá en términos de lo establecido en la cláusula octava de DÉCIMA TERCERA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO”, a que se hace referencia en el apartado de antecedentes de este instrumento, las cláusulas que le sean aplicables atendiendo al tipo de recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado a los trece días del mes de enero de dos mil quince. ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN, POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA” 1. Dr. Pablo Antonio Kuri Morales Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud 2. Dr. Eduardo Jaramillo Navarrete Director General de Promoción de la Salud 3. Dr. Cuitláhuac Ruiz Matus Director General de Epidemiología 4. T.R. María Virginia González Torres Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Salud Mental 5. Dra. Martha Cecilia Hijar Medina Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes 6. Dr. Ricardo Juan García Cavazos Director General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva 7. Dr. Jesús Felipe González Roldán Director General del Centro Nacional Preventivos y Control de Enfermedades 8. Mtro. Raúl Martín del Campo Sánchez Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones 9. Dra. Patricia Estela Uribe Zúñiga Directora General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA 10. Dr. Ignacio Federico Villaseñor Ruiz Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia de Programas Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD” 1 Dr. Carlos Esteban Aranza Doniz Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Michoacán de Ocampo 2 C.P. Miguel López Miranda Secretario de Finanzas y Administración 64 ANEXO 2 Identificación de fuentes de financiamiento de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública (Segunda Sección) 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO SPPS/INTERVENCIONES CASSCO 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 2 Entornos y Comunidades Saludables 3 Alimentación y Actividad Física TOTALES ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO TOTAL SUBTOTAL 0.00 0.00 0.00 5,928,160.00 0.00 0.00 5,928,160.00 0.00 0.00 0.00 5,928,160.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 5,928,160.00 0.00 0.00 5,928,160.00 0.00 0.00 0.00 5,928,160.00 No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) TOTALES ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD SPPS/INTERVENCIONES CASSCO CAUSES DIARIO OFICIAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA SUBTOTAL ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS TOTAL SUBTOTAL 1 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO SPPS/INTERVENCIONES CASSCO 1 Salud Mental TOTALES ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD 0.00 0.00 CAUSES 400,000.00 400,000.00 SUBTOTAL 400,000.00 400,000.00 ANEXO IV PRORESPPO 0.00 0.00 ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS 0.00 0.00 ANEXO IV CONSEG 0.00 0.00 SUBTOTAL 0.00 0.00 FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS 0.00 0.00 FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO 0.00 0.00 TOTAL SUBTOTAL 0.00 0.00 400,000.00 400,000.00 Jueves 8 de octubre de 2015 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL Jueves 8 de octubre de 2015 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD ANEXO IV CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV APOYO ANEXO IV PRORESPPO FEDERAL CONSEG SUBTOTAL INSUMOS TOTAL FPGC FPGC APOYO APOYO FEDERAL FEDERAL INSUMOS SUBTOTAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO 1 Seguridad Vial 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 TOTALES DIARIO OFICIAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO SPPS/INTERVENCIONES CASSCO CAUSES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO TOTAL SUBTOTAL 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2 Salud Materna y Perinatal 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 0.00 0.00 0.00 0.00 61,321,301.71 0.00 61,321,301.71 0.00 0.00 0.00 61,321,301.71 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 551,742.00 4,082,673.00 4,634,415.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 4,634,415.00 6 Igualdad de Género en Salud 272,611.84 0.00 272,611.84 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 272,611.84 824,353.84 4,082,673.00 4,907,026.84 0.00 61,321,301.71 0.00 61,321,301.71 0.00 0.00 0.00 66,228,328.55 TOTALES 65 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer (Segunda Sección) 1 66 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO SPPS/INTERVENCIONES CASSCO CAUSES (Segunda Sección) ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO TOTAL SUBTOTAL 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2 Prevención y Control de la Brucelosis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3 Prevención y Control de la Rickettsiosis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 153,500.00 0.00 153,500.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 153,500.00 5 Prevención y Control del Paludismo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 6 Eliminación de la Oncocercosis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 8 Prevención y Control de las Leishmaniasis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 9 Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 10 Prevención y Control de la Diabetes 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 12 Atención del Envejecimiento 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 15 Eliminación de la Lepra 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 153,500.00 0.00 153,500.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 153,500.00 17 TOTALES Jueves 8 de octubre de 2015 Prevención y Control de la Rabia Humana DIARIO OFICIAL 1 ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES No. COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD PROGRAMA DE TOTAL FPGC ACCIÓN ESPECÍFICO ANEXO IV FPGC APOYO APOYO ANEXO IV CASSCO CAUSES APOYO ANEXO IV SUBTOTAL FEDERAL SUBTOTAL PRORESPPO FEDERAL CONSEG Jueves 8 de octubre de 2015 X00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES SUBTOTAL FEDERAL PRUEBAS DE INSUMOS INSUMOS DIAGNÓSTICO 1 Prevención y Tratamiento de las 15,300.00 590,656.10 605,956.10 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 605,956.10 15,300.00 590,656.10 605,956.10 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 605,956.10 Adicciones K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS DIARIO OFICIAL TOTALES (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES No. COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD PROGRAMA DE TOTAL FPGC ACCIÓN ESPECÍFICO ANEXO IV FPGC APOYO CASSCO CAUSES APOYO ANEXO IV PRORESPPO FEDERAL CONSEG SUBTOTAL APOYO SUBTOTAL FEDERAL SUBTOTAL FEDERAL PRUEBAS DE INSUMOS INSUMOS DIAGNÓSTICO 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS TOTALES 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 55,122,843.39 7,582,953.00 62,705,796.39 62,705,796.39 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 55,122,843.39 7,582,953.00 62,705,796.39 62,705,796.39 (Segunda Sección) ANEXO IV 67 68 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO SPPS/INTERVENCIONES CASSCO CAUSES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL TOTAL FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS SUBTOTAL 1 Vacunación Universal 0.00 0.00 0.00 0.00 96,890,795.36 0.00 96,890,795.36 0.00 0.00 0.00 96,890,795.36 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 96,890,795.36 0.00 96,890,795.36 0.00 0.00 0.00 96,890,795.36 TOTALES (Segunda Sección) ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 GRAN TOTAL No. TODOS LOS PROGRAMAS DE ACCIÓN ESPECÍFICOS SPPS/INTERVENCIONES CASSCO TOTAL 993,153.84 CAUSES SUBTOTAL 5,073,329.10 6,066,482.94 COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD ANEXO IV PRORESPPO 5,928,160.00 ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS 158,212,097.07 ANEXO IV CONSEG 0.00 SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS 164,140,257.07 55,122,843.39 FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO 7,582,953.00 TOTAL SUBTOTAL 62,705,796.39 232,912,536.40 DIARIO OFICIAL ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 NOTA: Para el programa de Salud Materna y Perinatal a cargo del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, tendrá como fuente de financiamiento adicional recursos del Seguro Médico Siglo XXI, SMS XXI, los cuales serán transferidos a través del Ramo 12. COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD No. UNIDAD RESPONSABLE/PROGRAMA DE ACCIÓN SMS XXI RECURSOS PRESUPUESTARIOS SMS XXI INSUMOS TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA 2 Salud Materna y Perinatal 0.00 7,735,296.00 7,735,296.00 NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. Jueves 8 de octubre de 2015 ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) RAMO 12 Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69 ANEXO 3 Calendario de Ministraciones (Pesos) 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD No. 1 PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO Promoción de la Salud y Determinantes Sociales Febrero 0.00 Subtotal 2 0.00 Entornos y Comunidades Saludables Febrero 0.00 Subtotal 3 0.00 Alimentación y Actividad Física Febrero 0.00 Subtotal 0.00 Total 0.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA No. 1 PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica Febrero 0.00 Subtotal 2 0.00 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) Febrero 0.00 Subtotal 0.00 Total 0.00 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL No. 1 PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO Salud Mental Febrero 400,000.00 Subtotal 400,000.00 Total 400,000.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES No. 1 PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO Seguridad Vial Febrero 0.00 Subtotal 0.00 70 2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables Febrero 0.00 Subtotal 0.00 Total 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA No. 1 PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO Prevención y Control del Cáncer de la Mujer Febrero 0.00 Subtotal 2 0.00 Salud Materna y Perinatal Febrero 0.00 Subtotal 3 0.00 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes Febrero 0.00 Subtotal 4 0.00 Planificación Familiar y Anticoncepción Febrero 0.00 Subtotal 5 0.00 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género Febrero 4,634,415.00 Subtotal 6 4,634,415.00 Igualdad de Género en Salud Febrero 272,611.84 Subtotal 272,611.84 Total 4,907,026.84 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES No. 1 PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO Prevención y Control de la Rabia Humana Febrero 0.00 Subtotal 2 Prevención y Control de la Brucelosis Febrero 0.00 Subtotal 3 0.00 0.00 Prevención y Control de la Rickettsiosis Febrero 0.00 Subtotal 0.00 Jueves 8 de octubre de 2015 4 DIARIO OFICIAL 153,500.00 Subtotal 0.00 Subtotal 0.00 Subtotal 0.00 Subtotal 0.00 Subtotal 0.00 Subtotal 0.00 Subtotal 0.00 Subtotal 0.00 Subtotal 0.00 Subtotal 0.00 Prevención y Control de la Tuberculosis Febrero 0.00 Subtotal 15 0.00 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal Febrero 14 0.00 Atención del Envejecimiento Febrero 13 0.00 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular Febrero 12 0.00 Prevención y Control de la Diabetes Febrero 11 0.00 Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán Febrero 10 0.00 Prevención y Control de las Leishmaniasis Febrero 9 0.00 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas Febrero 8 0.00 Eliminación de la Oncocercosis Febrero 7 153,500.00 Prevención y Control del Paludismo Febrero 6 71 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores Febrero 5 (Segunda Sección) 0.00 Eliminación de la Lepra Febrero 0.00 Subtotal 0.00 72 16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres Febrero 0.00 Subtotal 17 0.00 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera Febrero 0.00 Subtotal 0.00 Total 153,500.00 X00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES No. 1 PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO Prevención y Tratamiento de las Adicciones Febrero 605,956.10 Subtotal 605,956.10 Total 605,956.10 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS Febrero 0.00 Subtotal 0.00 Total 0.00 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Vacunación Universal Febrero 0.00 Subtotal 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia Febrero 0.00 Subtotal 3 0.00 0.00 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia Febrero 0.00 Subtotal 0.00 Total 0.00 Gran total 6,066,482.94 NOTA: La descripción detallada de los insumos y servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD No. PROGRAMA ÍNDICE 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 1.3.1 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 1 TIPO DE INDICADOR META FEDERAL Componente Número de ferias de la salud dirigidas a migrantes en los sitios de origen, tránsito, destino y retorno realizadas Número de ferias de la salud dirigidas a migrantes en los sitios de origen, tránsito, destino y retorno programadas 320 Porcentaje de ferias de promoción de la salud dirigidas a migrantes en los sitios de origen, tránsito, destino y retorno. 10 1.4.1 Actividad Número de ferias interculturales realizadas en municipios indígenas Número de ferias interculturales programadas en municipios indígenas 24 Porcentaje de ferias de la salud interculturales desarrolladas en municipios indígenas 5 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 1.5.2 Componente Número total de escuelas públicas de nivel básico y medio superior validadas como Promotoras de la Salud Meta programada de escuelas validadas como Promotoras de la Salud 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 2.1.1 Componente Número de eventos de capacitación en promoción de la salud para personal de salud Número de eventos de capacitación en promoción de la salud para personal de salud programados 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 2.2.1 Componente Número de talleres para población general realizados 2 Talleres por unidad de primer nivel por 10 meses 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 4.1.1 Componente Número de materiales educativos con enfoque de mercadotecnia social en salud realizados Número de materiales educativos con enfoque de mercadotecnia social en salud programados 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 5.1.1 Componente Número de supervisiones realizadas Número de supervisiones programadas 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 6.1.1 Propósito Número de consultas en las que la población usuaria de los servicios estatales de salud, presenta la Cartilla Nacional de Salud Total de consultas otorgadas a la población usuaria de los Servicios Estatales de Salud 54 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 7.1.1 Componente Número de entidades federativas con grupos intersectorial estatal de promoción de la salud Número de entidades federativas existentes en el país 6 12,275 292 264,800 256 1,043 INDICADOR META ESTATAL Porcentaje de escuelas validadas como promotoras de la salud 537 Porcentaje de cursos de capacitación y actualización dirigidos al personal de promoción de la salud estatal, jurisdiccional y local 10 Porcentaje de talleres comunitarios para la promoción de la salud, dirigidos a la población general 14,365 Porcentaje de materiales educativos elaborados con enfoque de mercadotecnia social en salud 69 Porcentaje de visitas y acciones de supervisión integral y evaluación realizadas 38 Porcentaje de consultas en las que la población usuaria de los servicios estatales de salud, presenta la Cartilla Nacional de Salud 50 1 73 Porcentaje de entidades federativas con grupo intersectorial estatal de promoción de la salud y determinantes sociales (Segunda Sección) DENOMINADOR DIARIO OFICIAL NUMERADOR Jueves 8 de octubre de 2015 ANEXO 4 Curso-taller para procuradoras(es) de salud realizados Curso-taller para agentes de salud programados 2 Entornos y Comunidades Saludables 1.3.1 Actividad Número de eventos de capacitación para personal de promoción de la salud realizados Número de eventos de capacitación para personal de promoción de la salud programados 2 Entornos y Comunidades Saludables 2.2.1 Actividad Número de jurisdicciones sanitarias con información sobre comunidades en acción entregada Número de jurisdicciones sanitarias con información sobre comunidades en acción programadas 2 Entornos y Comunidades Saludables 2.3.1 Actividad Reuniones de planeación y ejecución de acciones de los comités estatales de comunidades saludables realizadas Reuniones de planeación y ejecución de acciones de los comités estatales de comunidades saludables programadas 2 Entornos y Comunidades Saludables 2.4.1 Actividad Número de comunidades acreditadas como saludables Número de comunidades programadas para acreditar como saludables 2 Entornos y Comunidades Saludables 2.5.1 Actividad Número de espacios públicos acreditados como saludables Número de espacios públicos programados para acreditar como saludables 2 Entornos y Comunidades Saludables 3.1.1 Componente Número de municipios activos en el año Número total de municipios en el año 2 Entornos y Comunidades Saludables 3.4.1 Actividad Número de promotores de la salud capacitados en alimentación correcta a niños menores de cinco años, mujeres embarazadas y mujeres en lactancia de los municipios que participan en la cruzada contra el hambre Número total de promotores de la salud de los municipios que participan en la cruzada contra el hambre 2 Entornos y Comunidades Saludables 3.5.1 Actividad Número de ferias de promoción de la salud para prevención de la violencia realizadas 2 Entornos y Comunidades Saludables 3.6.1 Actividad 2 Entornos y Comunidades Saludables 3.7.1 2 Entornos y Comunidades Saludables 3.8.1 Porcentaje de cursos-taller para agentes de salud de salud 2 32 Porcentaje de eventos de capacitación para personal de promoción de la salud 1 240 Porcentaje de jurisdicciones sanitarias con información sobre comunidades en acción 8 Porcentaje de reuniones de planeación y ejecución de acciones de los comités estatales de comunidades saludables 2 5,000 64 1,500 800 Porcentaje de comunidades acreditadas como saludables Porcentaje de espacios públicos acreditados como saludables 92 226 Porcentaje de municipios activos 90 900 Porcentaje de promotores de la salud capacitados en alimentación correcta a menores de cinco años, mujeres embarazadas y mujeres en periodo de lactancia 85 Número de ferias de promoción de la salud para prevención de la violencia programadas 150 Porcentaje de ferias integrales de promoción de la salud para la prevención de la violencia en espacios públicos 4 Número de eventos locales realizados que favorezcan la alimentación correcta y la activación física Número de eventos locales programados que favorezcan la alimentación correcta y la activación física 100 Porcentaje de eventos locales que favorezcan la alimentación correcta y la activación física 8 Actividad Número de municipios que realizan acciones de comunicación educativa sobre los efectos del cambio climático en la salud Número de municipios programados para realizar acciones de comunicación educativa sobre los efectos del cambio climático en la salud 1,000 Porcentaje de municipios con acciones de comunicación educativa sobre los efectos del cambio climático en la salud 113 Actividad Número de reuniones con presidentes municipales realizadas Número de reuniones con presidentes municipales programadas 1,137 32 Porcentaje de reuniones con presidentes municipales 2 Jueves 8 de octubre de 2015 Actividad DIARIO OFICIAL 1.1.1 (Segunda Sección) Entornos y Comunidades Saludables 74 2 Entornos y Comunidades Saludables 3.9.1 Actividad Número de municipios certificados como promotores de la salud en el año Número total de municipios en el año 420 Porcentaje de municipios certificados como promotores de la salud 2 Entornos y Comunidades Saludables 4.2.1 Actividad Número de visitas de supervisión al programa realizadas en el año Número de visitas de supervisión programadas en el año 180 Porcentaje de visitas de supervisión al programa 8 2 Entornos y Comunidades Saludables 4.2.2 Actividad Número de municipios con proyectos supervisados en el año Número de municipios con proyectos apoyados en el año 159 Porcentaje de Municipios supervisados con proyectos apoyados 2 2 Entornos y Comunidades Saludables 4.3.1 Actividad Número total de proyectos municipales ganadores, con rendición de cuentas Número total de proyectos ganadores 100 Porcentaje de proyectos municipales ganadores con rendición de cuentas 1 90 Jueves 8 de octubre de 2015 2 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL Propósito Sumatoria de indicadores con incremento en 0.3 puntos con respecto del año anterior en cada una de las entidades federativas. Indicadores evaluados por 100 80 Índice de desempeño de operatividad general de los sistemas prioritarios. 80 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 2.1.2 Propósito Número de Boletines publicados en la página de la entidad por semana acumulables. Número programado de boletines por publicar en el año (52 o 53). 95 Porcentaje de cumplimiento de Boletines publicados 95 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 2.1.3 Propósito Número de unidades hospitalarias de la Secretaría de Salud con técnico capturista contratado por meses. Número de hospitales de la Secretaría de Salud que cumplan con los requisitos para formar parte de la RHOVE. 90 Reporte oportuno y consistente de los casos sujetos a vigilancia epidemiológica que cuenten con plataforma informática (RHOVE, Diabetes y Registro Nacional de Cáncer). 90 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 2.1.4 Actividad Número de unidades equipadas. Número de unidades por equipar. 80 Asegurar la operación de los Sistemas de Vigilancia Epidemiológica en todas las Jurisdicciones y Hospitales RHOVE, USMI y del Registro Nacional de Cáncer. 80 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 2.2.1 Propósito Panoramas publicados 4 Panoramas anuales. 80 Publicación trimestral de panorama de DM-II, de Morbilidad Materna Severa y otras enfermedades No Transmisibles. 80 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 4.1.1 Actividad Número de sistemas evaluados (en cada nivel jurisdiccional) Número de sistemas programados para evaluación en las jurisdicciones 80 Índice de Verificación del cumplimiento de los procedimientos de vigilancia epidemiológica correspondientes. 80 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 5.1.1 Actividad Personal aprobado con curso de posgrado (Diplomado y maestría) en epidemiología. Personal programado para cursar diplomado y maestría en epidemiología. 80 Porcentaje de alumnos capacitados. 80 75 2.1.1 (Segunda Sección) Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica DIARIO OFICIAL 1 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 6.1.1 Actividad Equipo adquirido Equipo planeado 90 Porcentaje de UIES creadas o fortalecidas. 90 76 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 6.1.2 Actividad Número de centros estatales instalados. Número de centros estatales programados. 90 Instalación de un centro estatal para el RSI. 90 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 5.1.2 Actividad Número de muestras procesadas del Marco Analítico Básico Número de muestras aceptadas del Marco Analítico Básico 95 Porcentaje de cobertura del servicio diagnóstico del Marco Analítico Básico 95 (Segunda Sección) 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL No. PROGRAMA TIPO DE INDICADOR ÍNDICE NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR Campañas informativas sobre los signos y síntomas más frecuentes en centros de salud y centros integrales de salud mental META ESTATAL 1 Salud Mental 1.2.1 Actividad Número de campañas realizadas Número de centros de salud más número de centros integrales de salud mental 100 1 Salud Mental 4.4.3 Fin Número de prendas de ropa de calle Total de prendas de ropa de calle existentes 50 Porcentaje de prendas de ropa de calle existente en el hospital 50 1 Salud Mental 4.5.1 Componente Número de usuarios que asisten voluntariamente a los talleres de rehabilitación Psicosocial Total de usuarios hospitalizados 30 Porcentaje de usuarios que asisten voluntariamente a los talleres de rehabilitación Psicosocial bajo los lineamientos del Manual de Programas de Rehabilitación Psicosocial 30 1 Salud Mental 4.5.2 Actividad Número de usuarios que reciben apoyo económico por cada ocasión que asisten a los talleres de Rehabilitación Psicosocial Total de usuarios que asisten al taller 100 Porcentaje de usuarios que reciben apoyo económico cuando asisten a los talleres de Rehabilitación Psicosocial 100 1 Salud Mental 4.5.3 Actividad Número de usuarios que asisten voluntariamente a salidas terapéuticas Total de usuarios hospitalizados 30 Porcentaje de usuarios que asisten voluntariamente a salidas terapéuticas bajo los lineamientos del Manual de Rehabilitación Psicosocial 30 1 Salud Mental 4.5.4 Fin Banco de Reforzadores Funcional Banco de Reforzadores Existencia de un Banco de Reforzadores Funcional 1 No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR Seguridad Vial 1.1.1 Componente Número de Observatorios Estatales de Lesiones con acta de creación Total de entidades federativas 1 Seguridad Vial 1.4.1 Componente Número de Observatorios Estatales de Lesiones que proporcionan semestralmente información al Observatorio Nacional Número de Observatorios Estatales de Lesiones instalados META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 19 Observatorios Estatales de Lesiones instalados 1 8 Observatorios Estatales de Lesiones operando 1 Jueves 8 de octubre de 2015 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 DIARIO OFICIAL 1 100 2.2.1 Componente Número de municipios prioritarios con propuesta de adecuación integral del marco legal en materia de seguridad vial Total de municipios prioritarios 27 1 Seguridad Vial 3.2.1 Componente Total de población del grupo de edad de 10 a 49 años que ha recibido pláticas de sensibilización sobre seguridad vial en las entidades federativas Total de población del grupo de edad de 10 a 49 años 1 1 Seguridad Vial 4.1.1 Componente Número de Consejos Estatales para la Prevención de Accidentes conformados Total de entidades federativas 23 Consejos Estatales para la Prevención de Accidentes conformados 1 1 Seguridad Vial 4.2.1 Componente Número de Consejos Estatales para la Prevención de Accidentes activos Total de entidades federativas 20 Consejos Estatales para la Prevención de Accidentes activos 1 1 Seguridad Vial 5.1.1 Componente Número de municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría Total de municipios prioritarios 74 Municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría 7 1 Seguridad Vial 6.1.1 Componente Número de entidades federativas que cuentan con Centro Regulador de Urgencias Médicas en operación Total de entidades federativas 14 Entidades federativas que cuentan con Centro Regulador de Urgencias Médicas en operación 1 Población sensibilizada por los promotores de seguridad vial 1 36,000 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR Proporción de entidades con informe de campaña del mes del cáncer de la mujer META ESTATAL 1.1.1 Actividad Número de informes de campaña enviados al CNEGSR Número de entidades federativas con convenio AFASPE 100 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 4.2.1 Componente Mujeres de 40 a 69 años con mastografía de tamizaje Mujeres de 40 a 69 años responsabilidad de la Secretaría de Salud/2 24 Cobertura de detección de cáncer de mama con mastografía 19 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 5.2.1 Actividad Número de mujeres viviendo con VIH atendidas en CAPASITS o SAE que cuentan con detección de cáncer de cuello uterino en el último año Número de mujeres viviendo con VIH atendidas en CAPASITS o SAE 70 Proporción de mujeres viviendo con VIH que cuentan con detección de cáncer de cuello uterino en el último año 70 2 Salud Materna y Perinatal 1.1.1 Actividad Número de consultas prenatales de primera vez otorgadas en el primer trimestre gestacional Total de consultas de primera vez sin importar trimestre gestacional 40 Porcentaje de consultas prenatales de primera vez otorgadas en el primer trimestre gestacional 40 2 Salud Materna y Perinatal 1.2.1 Actividad Número de Posadas AME que cumplen con los requisitos establecidos Total de Posadas AME funcionando 98 Porcentaje de Posadas AME que cumplen con los requisitos establecidos 95 2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1 Actividad Número de pruebas de tamiz neonatal realizadas Número de nacimientos en mujeres sin Seguridad Social 90 Cobertura de prueba de tamiz neonatal entre recién nacidos sin Seguridad Social 95 100 77 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer (Segunda Sección) 1 DIARIO OFICIAL Seguridad Vial Jueves 8 de octubre de 2015 Municipios prioritarios con propuesta de adecuación integral del marco legal en materia de seguridad vial 1 3.1.2 Actividad Número de personal de salud capacitado en parto respetuosos (humanizado) Número de personal de salud programado a capacitar en parto respetuoso (humanizado) 100 Porcentaje de personal de salud capacitado en atención de parto respetuoso (humanizado). 90 2 Salud Materna y Perinatal 5.1.1 Actividad Número de insumos esenciales para emergencias obstétricas y neonatales adquiridos Número de emergencias obstétricas y neonatales atendidas 100 Porcentaje de insumos esenciales adquiridos para la atención de emergencias obstétricas y neonatales 100 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 3.1.1 Actividad Número de nuevos servicios amigables implementados para la atención de la salud sexual y reproductiva de la población adolescente. Número de servicios amigables para la atención de la salud sexual y reproductiva de la población adolescente en operación al cierre del 2014. 236 Incremento porcentual en el número de servicios amigables para la atención de la salud sexual y reproductiva de la población adolescente. 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.6.1 Propósito Número de aceptantes de un método anticonceptivo durante el post-evento obstétrico. Total de eventos obstétricos atendidos 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1 Propósito Número de usuarias y usuarios activos de métodos anticonceptivos en la Secretaría de Salud Mujeres de 15 a 49 años de edad (casadas o unidas), responsabilidad de la SSa. 4,227,500 Cobertura de usuarias de métodos anticonceptivos en la Secretaría de Salud 122,360 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 1.1.1 Actividad Número de herramientas de detección aplicadas a mujeres de 15 años y más que presentaron marcadores de riesgo de violencia familiar y de género. Número de herramientas de detección programadas para su aplicación 1,897,644 Porcentaje de herramientas detección aplicadas a mujeres de 15 años y más respecto de las herramientas programadas. 45,033 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 1.1.2 Actividad Número de herramientas de evaluación de riesgos aplicadas a los casos positivos a violencia familiar y de género Número de herramientas de evaluación de riesgos programadas para su aplicación 398,505 Porcentaje de herramientas de evaluación de riesgos aplicadas a los casos positivos a violencia familiar y de género respecto de las herramientas programadas 9,457 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 1.2.1 Actividad Número de personal médico de los Servicios Estatales de Salud y de las diferentes Instituciones del Sistema Nacional de Salud capacitado y sensibilizado en la NOM 046 Número de personal médico de los Servicios Estatales de Salud y de las diferentes Instituciones del Sistema Nacional de Salud programado para la capacitación en la NOM046 3,225 Porcentaje de personal médico capacitado en la NOM-046 en relación a lo programado 150 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 2.1.2 Actividad Número de mujeres de 15 años y más, unidas en situación de violencia severa atendidas en los servicios especializados Cálculo de mujeres de 15 años y más unidas, usuarias de los servicios de salud que se espera reciban atención especializada por violencia severa 234,053 Porcentaje de mujeres en situación de violencia familiar y de género severa atendidas en servicios especializados respecto de las esperadas 5,704 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 2.2.1 Actividad Número de visitas de supervisión a unidades de salud realizadas Número de visita de supervisión a unidades de salud programadas 800,000 8 Jueves 8 de octubre de 2015 Porcentaje de visitas de supervisión de Violencia Familiar y de Género realizadas en relación a las programadas 28,640 DIARIO OFICIAL 284 Cobertura de anticoncepción postevento obstétrico. 15 (Segunda Sección) Salud Materna y Perinatal 78 2 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 2.4.1 Actividad Número de grupos formados de reeducación de víctimas Número de grupos programados de reeducación de víctimas 656 Porcentaje de grupos formados de reeducación de víctimas en relación a los programados 16 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 5.1.1 Componente Número de material de promoción y difusión elaborado Número de material de promoción y difusión programado para la elaboración 7 Porcentaje de material de promoción y difusión elaborado en relación a lo programado 7 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 6.2.1 Actividad Número de grupos formados de reeducación de agresores Número de grupos programados de reeducación de agresores 656 Porcentaje de grupos formados de reeducación de agresores 16 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 7.2.1 Componente Número de personas que manifestaron haber vivido una situación de violación sexual, que fueron atendidas en las primeras 72 hrs. en unidades de salud y se les brindó profilaxis para VIH/SIDA Casos esperados en las unidades de salud de personas que manifestaron haber vivido una situación de violación sexual en las primeras 72 hrs. 6 Igualdad de Género en Salud 1.3.1 Actividad Número de unidades de salud con acciones de atención con perspectiva de género Número de unidades de salud programadas para desarrollar acciones de atención con perspectiva de género 6 Igualdad de Género en Salud 3.1.1 Actividad Personal de salud de medicina, enfermería y trabajo social capacitado Personal de salud de medicina, enfermería y trabajo social a capacitar 14,912 Porcentaje de personal de salud de medicina, enfermería y trabajo social capacitado en género en salud en el marco de los derechos humanos. 1,193 6 Igualdad de Género en Salud 3.1.2 Actividad Número de hospitales con un directivo/a capacitado Número de hospitales con un directivo/a a capacitar en el año 550 Porcentaje de hospitales con un directivo/a capacitados en género en salud con respecto a los derechos humanos. 20 6 Igualdad de Género en Salud 5.5.1 Actividad Política institucional para la prevención del hostigamiento y acoso sexual impulsada Política institucional para la prevención del hostigamiento y acoso sexual programada 7 Número de políticas institucionales para la prevención del hostigamiento y acoso sexual en los servicios estatales de salud. 1 5,843 28 Porcentaje de casos de violación sexual atendidos en las primeras 72 hrs. con profilaxis en relación con los casos esperados Porcentaje de unidades de salud programadas con acciones de atención con perspectiva de género realizadas 252 Jueves 8 de octubre de 2015 5 2 DIARIO OFICIAL O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES TIPO DE INDICADOR ÍNDICE NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 1.1.1 Componente Dosis de vacuna antirrábica aplicadas Dosis de vacuna antirrábica programadas a aplicar 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 1.2.1 Actividad Número de viviendas trabajadas en el barrido casa por casa Número de viviendas visitadas en el barrido casa por casa 70 Número de viviendas trabajadas en el área delimitada como de riesgo 70 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 2.2.1 Componente Número de personas agredidas o contactos que inician tratamiento Número de personas agredidas o contactos valoradas según la normatividad 24 Personas agredidas o contactos que inician tratamiento antirrábico 24 18,100,000 INDICADOR Dosis de vacuna antirrábica aplicada en perros y gatos META ESTATAL 990,000 79 PROGRAMA (Segunda Sección) No. 3.1.1 Componente Número de perros y gatos esterilizados Número de perros y gatos programados a esterilizar 511,105 Número de perros y gatos esterilizados en lugares de alta marginación 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 3.2.1 Componente Perros y gatos agresores, ferales y sospechosos de padecer rabia, controlados en áreas de alta marginación Perros y gatos agresores, ferales y sospechosos de padecer rabia, a controlar en áreas de alta marginación 510,875 Perros y gatos agresores, ferales y sospechosos de padecer rabia, en control en áreas de alta marginación 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 4.1.1 Componente Muestras de cerebros de perros agresores, ferales y sospechosos de padecer rabia enviadas al laboratorio Muestras de cerebros de perros agresores, ferales y sospechosos de padecer rabia programadas a enviar al laboratorio 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 4.1.2 Componente Muestras de cerebro de otros animales sospechosos de padecer rabia enviadas al laboratorio Muestras de cerebro de otros animales sospechosos de padecer rabia programadas a enviar al laboratorio 2 Prevención y Control de la Brucelosis 3.2.1 Componente Número de pacientes confirmados de brucelosis que reciben tratamiento primario Número de pacientes nuevos de brucelosis confirmados por SAT/2ME 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 1.1.1 Propósito Número de reuniones de Comités Intersectoriales realizadas Números de reuniones de Comités Intersectoriales programadas 4 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 4.1.1 Propósito Número de Semanas con Captura de Información en Plataforma Número de Semanas en el periodo 48 Mide la regularidad en el reporte semanal de actividades mediante el porcentaje de registro en Plataforma de manera trimestral 48 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 4.3.1 Propósito Índice de Condición de Vivienda obtenido en Localidades prioritarias Localidades prioritarias Programadas 628 Mide la probabilidad trimestral estratificada de que una vivienda sea infestada por el vector de acuerdo a las características de las viviendas por sector. 19 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 5.2.1 Propósito Ovitrampas positivas Ovitrampas con Lectura 263 Mide semanalmente la variación de indicadores entomológicos de ovitrampas en las Localidades Prioritarias 19 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.1 Propósito Número de Localidades con Acciones de Control Larvario Número de Localidades de Riesgo Programadas 628 Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones de control larvario en las localidades de riesgo. 19 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.2 Propósito Número de Localidades prioritarias con Acciones de Nebulización Espacial en ULV Número de Localidades prioritarias Programadas 628 Mide trimestralmente el porcentaje de cumplimiento de nebulización espacial en localidades prioritarias 19 47,400 1,722 100 Muestras de cerebros de perros agresores, ferales y sospechosos de padecer rabia enviadas al laboratorio Muestras de cerebro de otros animales sospechosos de padecer rabia enviadas al laboratorio Pacientes confirmados de brucelosis que reciben tratamiento 35,400 820 80 100 4 DIARIO OFICIAL Mide el funcionamiento trimestral de los Comités mediante el porcentaje de cumplimiento de reuniones programadas. 4,300 (Segunda Sección) Prevención y Control de la Rabia Humana 80 1 Jueves 8 de octubre de 2015 Casos Probables atendidos con acciones de Rociado Intradomiciliar reportados en la Plataforma de Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector Casos Probables Notificados en la Plataforma del SINAVE 100 Mide trimestral el porcentaje de cumplimiento de atención con rociado residual intradomiciliar a casos probables reportados en la Plataforma del SINAVE 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.4.1 Propósito Localidades Prioritarias con Encuesta y Verificación Larvaria Localidades Intervenidas para Control Larvario 628 Mide trimestralmente el porcentaje de Localidades prioritarias con encuesta y verificación larvaria en localidades intervenidas con Control Larvario. 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 9.2.1 Propósito Número de Personal Capacitado con perspectiva de género que participa en las acciones de vigilancia, prevención y control de la enfermedad. Número de Personal que participa en las acciones de vigilancia, prevención y control de la enfermedad. 32 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 9.6.1 Propósito Número de Personal que aplica Insecticidas Adulticidas Organofosforados con estudios de Niveles de Colinesterasa Número de Personal que aplica Insecticidas Adulticidas Organofosforados en el Programa 100 Mide la proporción de personal que aplica Insecticidas Adulticidas Organofosforados en el que se vigilan efectos secundarios mediante estudios serológicos de Colinesterasa 100 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 13.1.1 Actividad Personal de salud capacitado con perspectiva de género para la atención y manejo clínico de pacientes con FD y FHD Personal de Salud que participa en la atención y manejo clínico con pacientes con FD y FHD. 18 Mide la proporción de personal de salud capacitado en atención y manejo clínico de pacientes con FD y FHD con perspectiva de género. 1 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 15.1.1 Propósito Número de Estudios de Investigación Operativa Realizados Número de Estudios de Investigación Operativa Programados 32 Se medirá el grado de cumplimiento de los Estudios de Investigación Operativa Programados en Vigilancia, Prevención y Control del Dengue 1 5 Prevención y Control del Paludismo 1.3.2 Actividad Total de casos probables a los que se les toma una muestra de sangre para diagnóstico. Total de casos probables de paludismo reportados. 100 El indicador mide el porcentaje de casos probables que fueron estudiados en el laboratorio a partir de una gota gruesa de sangre. 100 5 Prevención y Control del Paludismo 1.6.1 Propósito Número de reuniones del Comité Estatal de Certificación realizadas. Número de reuniones del Comité Estatal de Certificación programadas. 4 Indicador de proceso que presenta la proporción de Comités Estatales de Certificación que lograron la certificación de áreas libres de paludismo para su entidad federativa. El indicador expresa el acumulado anual de entidades federativas que alcanzan la certificación. 4 Mide la proporción de personal operativo que participa en las acciones de vigilancia, prevención y control de la enfermedad. 100 19 2 81 Propósito (Segunda Sección) 6.3.3 DIARIO OFICIAL Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores Jueves 8 de octubre de 2015 4 Número de puestos de notificación en localidades de riesgo visitados para promoción de la notificación. Número de puestos de notificación en localidades de riesgo programados para visitas de promoción de notificación. 85 Indicador de proceso que estima la proporción de puestos de notificación que se mantienen productivos mensualmente. 85 5 Prevención y Control del Paludismo 3.2.1 Actividad Personal de salud capacitado con perspectiva de género para la vigilancia epidemiológica y atención médica del paludismo. Personal de salud que participa en la vigilancia epidemiológica y atención médica del paludismo. 100 Indicador de proceso que cuantifica el porcentaje de cumplimiento de las acciones de capacitación previstas. 100 5 Prevención y Control del Paludismo 4.1.1 Actividad Localidades prioritarias con infestación larvaria menor al 1% de caladas positivas posterior a la intervención comunitaria. Localidades prioritarias con medición de infestación larvaria previa a la intervención comunitaria. 100 Indicador de proceso que mide la proporción de localidades tratadas por la comunidad para control larvario y que lograron reducir la infestación del vector a menos del 1% de caladas positivas. 40 5 Prevención y Control del Paludismo 5.1.1 Actividad Número de localidades prioritarias con eliminación de criaderos de anofelinos con participación comunitaria. Número de localidades prioritarias con eliminación de criaderos de anofelinos con participación comunitaria. 100 Indicador de proceso de estima la cobertura de localidades prioritarias con eliminación de criaderos y hábitats de los vectores, con participación comunitaria. 40 9 Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán 1.1.1 Propósito Número de localidades con encuestas entomológicas realizadas Número de localidades prioritarias programadas 80 Medir el avance trimestral de las encuestas entomológicas previas y posteriores para Alacranes realizadas en localidades prioritarias 25 9 Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán 3.1.1 Actividad Número de localidades rociadas Número de localidades programadas a rociar 130 Se pretende establecer el control químico del vector mediante rociado residual intradomiciliario restringido a localidades prioritarias de alta incidencia. 25 9 Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán 4.2.2 Actividad Número de casos por intoxicación por picadura de alacrán IPPA atendidos antes de 30 minutos Total de casos notificados por intoxicación por picadura de alacrán IPPA 100 El indicador medirá el número de casos a los que se les ministre con oportunidad el tratamiento faboterápico específico, estimado por aquellos pacientes que son tratados en los primeros 30 minutos después de ser picados por el alacrán. 100 10 Prevención y Control de la Diabetes 1.1.1 Propósito Detecciones de diabetes mellitus realizadas en la población de 20 años y más, población de responsabilidad de la Secretaría de Salud. Detecciones de diabetes mellitus programadas en la población de 20 años y más, población de responsabilidad de la Secretaría de Salud. 10,924,367 Número de detecciones de diabetes mellitus realizadas en la población de 20 años y más, población de responsabilidad de la Secretaría de Salud. 407,770 Jueves 8 de octubre de 2015 Actividad DIARIO OFICIAL 2.1.1 (Segunda Sección) Prevención y Control del Paludismo 82 5 Número de pacientes con diabetes mellitus en tratamiento al que al menos se le realizó una medición anual con hemoglobina glucosilada (HbA1c) en población de 20 años y más, responsabilidad de la Secretaría de Salud, realizados Número de pacientes con diabetes mellitus en tratamiento al que al menos se le realizó una medición anual con hemoglobina glucosilada (HbA1c) en población de 20 años y más, responsabilidad de la Secretaría de Salud, programadas 86,378 10 Prevención y Control de la Diabetes 5.1.1 Propósito Número de unidades en el primer nivel de atención con la supervisión de autoridad estatal, con abasto oportuno y suficiente de medicamentos para el control de la ECNT, realizados Número de unidades en el primer nivel de atención con la supervisión de autoridad estatal, con abasto oportuno y suficiente de medicamentos para el control de la ECNT, programados 27 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 2.3.1 Propósito Número de pacientes de 20 años y más con hipertensión arterial en control responsabilidad de la Secretaría de Salud Número de pacientes de 20 años y más con hipertensión arterial en tratamiento responsabilidad de la Secretaría de Salud 482,873 Número de pacientes de 20 años y más con hipertensión arterial en control responsabilidad de la Secretaría de Salud 13,794 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 3.5.1 Propósito Número de casos de obesidad en población de 20 años y más que ingresan a tratamiento, responsabilidad de la Secretaría de Salud Número de casos de obesidad en población de 20 años y más programados por ingresar a tratamiento, responsabilidad de la Secretaría de Salud 228,815 Número de casos de obesidad en población de 20 años y más que ingresan A tratamiento, responsabilidad de la Secretaría de Salud 4,940 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 4.1.1 Propósito Número de casos de obesidad en población de 20 años y más que en control, responsabilidad de la Secretaría de Salud Número de casos de obesidad en población de 20 años y más que se encuentran en tratamiento, responsabilidad de la Secretaría de Salud 172,995 Número de casos de obesidad en población de 20 años y más que en control, responsabilidad de la Secretaría de Salud 4,177 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 4.2.1 Propósito Número de casos de dislipidemias en población de 20 años y más en control, responsabilidad de la Secretaría de Salud Número de casos de dislipidemias en población de 20 años y más en tratamiento, responsabilidad de la Secretaría de Salud 127,382 Número de casos de dislipidemias en población de 20 años y más en control, responsabilidad de la Secretaría de Salud 2,142 12 Atención del Envejecimiento 1.1.1 Actividad Número de supervisiones y/o asesorías realizadas Número de supervisiones y/o asesorías programadas 12 Atención del Envejecimiento 1.2.1 Propósito Número de COESAEN Activos Número de COESAEN Activos programados 12 Atención del Envejecimiento 2.1.1 Componente Número de capacitaciones sobre temas de alto impacto en la salud de la persona adulta mayor realizados 12 Atención del Envejecimiento 4.1.1 Fin Número de actividades de orientación realizadas para la implementación de centros de día 30 Número de unidades en el primer nivel de atención con la supervisión de autoridad estatal, con abasto oportuno y suficiente de medicamentos para el control de la ECNT. 2,288 27 Supervisión y/o asesoría 3 6 Comités Estatales de Atención al Envejecimiento (COESAEN) Activos 6 Número de cursos sobre temas de alto impacto en la salud de la persona adulta mayor programados 5 Capacitación sobre temas de alto impacto en la salud de la persona adulta mayor 2 Número de actividades de orientación programadas para la implementación de centros de día 2 Orientación para la implementación de centros de día para las entidades federativas 1 83 Propósito (Segunda Sección) 3.1.1 DIARIO OFICIAL Prevención y Control de la Diabetes Jueves 8 de octubre de 2015 Número de pacientes con diabetes mellitus en tratamiento al que al menos se le realizó una medición anual con hemoglobina glucosilada (HbA1c) en población de 20 años y más, responsabilidad de la Secretaría de Salud. 10 Detecciones realizadas en alteraciones de la memoria y depresión en personas adultas mayores no aseguradas Detecciones programadas en alteraciones de la memoria y depresión en personas adultas mayores no aseguradas 30 Detección en alteraciones de la memoria y de depresión en personas adultas mayores no aseguradas 30 12 Atención del Envejecimiento 5.1.3 Componente Detecciones realizadas de hiperplasia prostática benigna en la población masculina de 45 años y más no asegurada Detecciones programadas de hiperplasia prostática benigna en población masculina de 45 años y más no asegurada 50 Detección de Hiperplasia prostática Benigna en población masculina de 45 años y más no asegurados 50 12 Atención del Envejecimiento 5.1.5 Actividad Total de acciones realizadas sobre detección y de control realizadas durante la SSGG a población de 60 años y más Total de acciones programadas sobre detección y de control realizadas durante la SSGG a población de 60 años y más 60 Semana de Salud para Gente Grande (SSGG) 60 12 Atención del Envejecimiento 6.1.1 Componente Programa Estatal de Atención de la salud de la Persona Adulta Mayor elaborado de acuerdo a los lineamientos nacionales Programa Estatal de Atención de la salud de la Persona Adulta Mayor esperado de acuerdo a los lineamientos nacionales 1 Programa Estatal de Acción Específico en Envejecimiento 1 12 Atención del Envejecimiento 6.2.1 Componente Número de boletines realizados Número de boletines programados 4 Boletín Caminando a la Excelencia sobre Envejecimiento 4 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 3.2.1 Actividad Semanas Estatales de Salud Bucal realizadas. Semanas Estatales de Salud Bucal programadas. Semanas Estatales de Salud Bucal. 2 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 4.4.1 Actividad Actividades Preventivas Extramuros realizadas. Actividades Preventivas Extramuros Programadas. 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 5.1.1 Actividad Actividades Curativas Asistenciales Realizadas. 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 6.4.1 Actividad 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 7.4.1 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 13 64 134,390,949 Actividades de Prevención (extramuros). 3,814,366 Actividades Curativas Asistenciales Programadas. 22,802,442 Actividades Curativo Asistenciales (intramuros). 804,707 Tratamientos Restaurativos Atraumáticos realizados. Tratamientos Restaurativos Atraumáticos programadas. 159,634 Actividad Investigación en salud bucal realizadas. Investigación en salud bucal programados. 16 Investigación en materia de salud bucal. 1 7.6.1 Actividad Cursos de capacitaciones realizados. Cursos de capacitación programados. 64 Cursos de capacitación estomatológica. 3 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 8.4.1 Actividad Supervisiones al programa de salud bucal realizadas. Supervisiones al programa de salud bucal programadas. 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 9.4.1 Actividad Consultas estomatológicas realizadas. Consultas estomatológicas programadas. 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 1.2.1 Actividad Número de eventos de capacitación en tuberculosis realizados Número de eventos de capacitación en tuberculosis programados 156 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 1.3.1 Actividad Número de eventos de capacitación dirigidos al personal de la Red TAES de Enfermería realizados Número de eventos de capacitación dirigidos al personal de la Red TAES de Enfermería programados 32 4,635 9,421,700 Tratamiento Restaurativo Atraumático. Supervisión del programa de salud bucal. Consultas estomatológicas. 3,063 346 385,209 Cumplimiento de eventos de capacitación 2 Porcentaje de cumplimiento de eventos de capacitación dirigidos al personal de la Red TAES de Enfermería 2 Jueves 8 de octubre de 2015 Actividad DIARIO OFICIAL 5.1.2 (Segunda Sección) Atención del Envejecimiento 84 12 Número de sintomáticos respiratorios identificados Número de sintomáticos respiratorios programados 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 2.4.1 Propósito Número de personas con tuberculosis farmacorresistente que ingresaron al tratamiento con fármacos de segunda línea. Número de personas con tuberculosis farmacorresistente para recibir esquema de tratamiento con fármacos de segunda línea programados. 263 Cobertura de tratamiento de personas con tuberculosis farmacorresistente 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 5.1.1 Actividad Número de visitas de asesoría y supervisión realizadas Número de visitas de asesoría y supervisión programadas 854 Porcentaje de cumplimiento de visitas de supervisión 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 6.2.1 Actividad Número de proyectos de investigación operativa documentados Número de proyectos de investigación operativa programados 32 Publicación de resultados de investigación operativa estatales y del nivel nacional 1 15 Eliminación de la Lepra 1.1.1 Actividad Número de eventos de capacitación de lepra realizados. Número de eventos de capacitación de lepra programados. 33 Porcentaje de cumplimiento de eventos de capacitación enfocados al manejo integral de personas afectadas por lepra. 1 15 Eliminación de la Lepra 1.2.1 Propósito Casos nuevos de lepra identificados. Casos nuevos de lepra programados. 197 Porcentaje de casos nuevos de lepra encontrados de manera trimestral entre contactos de pacientes y en sintomáticos dermatológicos. 14 15 Eliminación de la Lepra 2.1.1 Actividad Número de baciloscopias e histopatologías realizadas a casos en prevalencia y en vigilancia postratamiento. Número de baciloscopias e histopatologías programadas a casos en prevalencia y en vigilancia postratamiento. 3,708 Porcentaje de toma de baciloscopias e histopatologías realizadas a casos en prevalencia y en vigilancia postratamiento. 411 15 Eliminación de la Lepra 4.1.1 Propósito Número de casos curados en el año en curso. Número de casos que ingresan a tratamiento 2 años atrás. 131 Porcentaje de curación de casos de lepra que ingresan a tratamiento con esquema multibacilar. 15 15 Eliminación de la Lepra 5.2.1 Actividad Número de eventos realizados en donde se entregó material de difusión. Número de eventos programados en donde se entregó material de difusión. 33 Cumplimiento de entrega de material de difusión en eventos. 2 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 5.1.1 Actividad Total de emergencias en salud (brotes y desastres) atendidas en menos de 48 horas Total de emergencias en salud (brotes y desastres) registradas 10 Porcentaje de emergencias en salud atendidas en forma oportuna (< de 48 hrs). 10 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 5.2.1 Actividad Supervisiones a jurisdicciones sanitarias realizadas Supervisiones a jurisdicciones sanitarias programadas 4 Porcentaje de supervisiones a jurisdicciones sanitarias. 8 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 1.1.1 Actividad Reuniones trimestrales del Grupo Técnico Estatal e Intersectorial de EDA y cólera realizadas Reuniones trimestrales del Grupo Técnico Estatal e Intersectorial de EDA y cólera programadas. 4 Porcentaje de reuniones del Grupo Técnico Estatal e Intersectorial de EDA y cólera. 4 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 2.1.1 Actividad Casos de EDA con muestra de hisopo rectal realizados. Total estatal de EDAS notificadas en el SUIVE de las unidades seleccionadas. 2 Porcentaje de casos de EDA que acuden a unidades de atención del sector salud con muestra con HR. 2 290,823 Cobertura de detección de sintomáticos respiratorios 6,674 7 16 85 Componente (Segunda Sección) 1.5.1 DIARIO OFICIAL Prevención y Control de la Tuberculosis Jueves 8 de octubre de 2015 14 3.1.1 Actividad Cursos-taller realizados Cursos-taller programados 2 Porcentaje de cursos taller para personal de salud. 2 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 4.1.1 Actividad Total de operativos preventivos realizados Total de operativos preventivos programados 2 Porcentaje de operativos preventivos en áreas de riesgo 2 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 5.2.1 Actividad Supervisiones a jurisdicciones sanitarias realizadas Supervisiones a jurisdicciones sanitarias programadas 3 Porcentaje de supervisiones a jurisdicciones sanitarias. 8 (Segunda Sección) Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 86 17 X00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1.1.1 Actividad Número de campañas de comunicación en adicciones realizadas Número de campañas de comunicación en adicciones programadas 100 Campañas de comunicación para la promoción de las actividades de prevención y tratamiento del consumo de tabaco, alcohol y otras drogas. 100 1 Prevención y Tratamiento de las Adicciones 1.2.1 Actividad Número de pruebas de tamizaje aplicadas Número de pruebas de tamizaje programadas 100 Pruebas de tamizaje aplicadas en población escolar (proceso completo) 100 1 Prevención y Tratamiento de las Adicciones 1.3.1 Componente Número de tratamientos residenciales en adicciones otorgados Número de tratamientos residenciales en adicciones programados 100 Tratamientos en adicciones con modalidad residencial a través de subsidio 100 1 Prevención y Tratamiento de las Adicciones 1.4.1 Actividad Número de visitas de seguimiento y supervisión realizadas Número de visitas de seguimiento y supervisión programadas 100 Visitas de seguimiento y supervisión a Establecimientos Residenciales Especializados en Atención a las Adicciones 100 1 Prevención y Tratamiento de las Adicciones 1.5.1 Actividad Número de unidades de salud de primer nivel en las que se llevan a cabo acciones de prevención y atención de las adicciones Número de unidades de salud de primer nivel programadas para llevar a cabo acciones de prevención y atención de las adicciones 100 Unidades de salud de primer nivel en las que se llevan a cabo acciones de prevención y atención de las adicciones 100 1 Prevención y Tratamiento de las Adicciones 1.6.1 Componente Número de consultas de primera vez otorgadas Número de consultas de primera vez programadas 100 Consultas de primera vez para la atención de usuarios de alcohol, tabaco y drogas 100 1 Prevención y Tratamiento de las Adicciones 1.8.1 Propósito Número de adolescentes de 12 a 17 años que participan en acciones de prevención de adicciones Número de adolescentes de 12 a 17 años programados para participar en acciones de prevención de adicciones 100 Acciones de prevención de adicciones en población de adolescentes de 12 a 17 años 100 Jueves 8 de octubre de 2015 Prevención y Tratamiento de las Adicciones DIARIO OFICIAL 1 No. TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL ÍNDICE 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 2.2.1 Actividad Condones distribuidos a personas con VIH e ITS en Servicios Especializados. Personas en control y en TAR registrados en el SALVAR 156 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.1.1 Componente Detecciones de VIH realizadas por la Secretaría de Salud (excluyendo las detecciones en mujeres embarazadas). Meta de detecciones de VIH a realizar. 967,472 Porcentaje de detección del VIH (Secretaría de Salud). 75,336 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1 Propósito Personas con al menos 6 meses en tratamiento ARV en la Secretaría de Salud con carga viral indetectable. Personas con al menos 6 meses en tratamiento ARV en la Secretaría de Salud. 72 Porcentaje de personas en tratamiento ARV en Control Virológico (Secretaría de Salud). 72 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.3.1 Componente Personas en TAR que se refirieron a tratamiento para la TB activa en la Secretaría de Salud Personas con TB y VIH en la Secretaría de Salud. 100 Porcentaje de personas en TAR que se refirieron a tratamiento para la TB activa (Secretaría de Salud). 100 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 6.2.1 Fin Porcentaje de cambio entre el año base y el año de registro de casos nuevos confirmados de VIH y sida por transmisión vertical Meta de porcentaje de cambio entre el año base y el año de registro de casos nuevos confirmados de VIH y sida por transmisión vertical. 100 Porcentaje de cumplimiento del cambio entre el año base y el año de registro de casos nuevos confirmados de VIH y sida por transmisión vertical. 100 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 6.3.1 Fin Porcentaje de cambio entre el año base y el año de registro de casos nuevos confirmados de sífilis congénita. Meta de porcentaje de cambio entre el año base y el año de registro de casos nuevos confirmados de sífilis congénita. 100 Porcentaje de cumplimiento del cambio entre el año base y el año de registro de casos nuevos confirmados de sífilis congénita. 100 Condones distribuidos para la prevención en personas con VIH e ITS. 156 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA No. PROGRAMA TIPO DE INDICADOR ÍNDICE NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR DIARIO OFICIAL PROGRAMA Jueves 8 de octubre de 2015 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA META ESTATAL 1.1.1 Fin Número de dosis aplicadas del esquema de vacunación en niños menores de un 1 año de edad, que correspondan del área de responsabilidad de Secretaría de Salud de acuerdo a la distribución poblacional de responsabilidad institucional Niños menores de 1 año de edad de acuerdo a la distribución poblacional de responsabilidad institucional. 90 Porcentaje de cobertura de vacunación con esquema completo en menores de 1 año. 90 1 Vacunación Universal 1.2.1 Actividad Total de dosis de vacuna Sabin registradas en Semanas Nacionales de Salud. Total de dosis de vacuna Sabin programados para Semanas Nacionales de Salud. 90 Logros de biológicos aplicados en Semanas Nacionales de Salud para el Programa de Vacunación Universal (Sabin) 90 1 Vacunación Universal 1.3.1 Actividad Número de capacitaciones realizadas del Programa de vacunación Universal a personal de salud Total de capacitaciones para personal de salud programadas por el Programa de Vacunación Universal 90 Capacitaciones realizadas del Programa de Vacunación Universal al personal de salud involucrado. 90 1 Vacunación Universal 1.4.1 Propósito Número de supervisiones realizadas al Programa de Vacunación Universal. Número de supervisiones programadas al Programa de Vacunación Universal. 90 Supervisión realizada del Programa de Vacunación Universal. 90 87 Vacunación Universal (Segunda Sección) 1 Número de menores de 10 años ingresados a control nutricional. Total de menores de 10 años que acuden a consulta de primera vez en el año. 10 Porcentaje de menores de 10 años ingresados a control nutricional en el año. 10 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 1.2.2 Actividad Número de menores de 5 años con desnutrición. Total de consultas de primera vez a menores de 5 años. 5 Porcentaje de menores de 5 años con desnutrición. 5 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 1.2.3 Actividad Número de menores de 5 años con sobrepeso-obesidad Total de consultas de 1a. vez a menores de 5 años 5 Porcentaje de niñas y niños menores de 5 años con sobrepeso-obesidad 5 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 1.2.4 Actividad Número de niñas y niños de 5 a 9 años con sobrepeso-obesidad Total de consultas de 1a. vez a niñas y niños de 5 a 9 años. 5 Porcentaje de niñas y niños de 5 a 9 años con sobrepesoobesidad 5 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 1.4.1 Actividad Número de adolescentes de 10 a 19 años con registro de Índice de Masa Corporal en unidades de primer nivel de atención. Número total de adolescentes de 10 a 19 años en consulta de primera vez en el año. 80 Porcentaje de adolescentes de 10 a 19 años con registro de Índice de Masa Corporal en unidades de primer nivel de atención. 70 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 3.1.1 Actividad Número de supervisiones realizadas al Programa de Atención a la Salud de la Infancia y la Adolescencia en el año Número de supervisiones programadas al Programa de Atención a la Salud de la Infancia y la Adolescencia en el año 80 Porcentaje de supervisiones realizadas al Programa de Atención a la Salud de la Infancia y la Adolescencia en el año 80 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 4.1.1 Actividad Número de personal de salud capacitado de los Servicios de Salud en el primer nivel de atención en Atención Integrada en la Infancia y la Adolescencia. Total de personal de salud de los Servicios de Salud del primer nivel de atención. 20 Personal de salud operativo del Primer Nivel de Atención capacitado en atención integrada en la infancia y la adolescencia. 20 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 4.1.2 Actividad Total de Madres capacitadas en temas de Atención Integrada en la Infancia en el primer nivel de atención Total de consultas de primera vez en primer nivel de atención al menor de 5 años 80 Porcentaje de madres capacitadas en temas de atención integrada en la infancia. 80 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 5.1.1 Propósito Número de niños menores de cinco años con Enfermedad Diarreica Aguda de primera vez que reciben tratamiento con Plan A o B. Número de niños menores de cinco años con Enfermedad Diarreica Aguda de primera vez en el año. 95 Niños menores de cinco años con Enfermedad Diarreica Aguda que reciben tratamiento con Plan A o B. 95 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 5.2.1 Actividad Número de niños menores de cinco años con Enfermedad Respiratoria Aguda de primera vez que reciben tratamiento sintomático. Número de niños menores de cinco años con Enfermedad Respiratoria Aguda de primera vez. 70 Niños menores de cinco años con Enfermedad Respiratoria Aguda que reciben tratamiento sintomático. 60 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 6.1.1 Actividad Número de Jurisdicciones Sanitarias que realizaron la Semana de Salud de la Adolescencia en el Estado Total de Jurisdicciones Sanitarias del Estado 100 Porcentaje de Jurisdicciones Sanitarias que realizaron la Semana Nacional de Salud de la Adolescencia en cada Entidad Federativa 100 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 6.2.1 Actividad Número de Grupos de Adolescentes Promotores de la Salud formados en cada Entidad Federativa Total de Grupos de Adolescentes Promotores de la Salud programados en cada Entidad Federativa 80 Total de Grupos de Adolescentes Promotores de la Salud formados en cada Entidad Federativa 80 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 6.3.1 Actividad Número de Reuniones del Grupo de Atención Integral para la Salud de la Adolescencia realizadas anualmente Total de Reuniones programadas del Grupo de Atención Integral para la Salud de la Adolescencia programadas 100 Reuniones del Grupo de Atención Integral para la Salud de la Adolescencia (GAIA) 100 ÍNDICE: Representado por: Número de estrategia, Número de Línea de Acción, Número de Actividad General. Jueves 8 de octubre de 2015 Actividad DIARIO OFICIAL 1.2.1 (Segunda Sección) Salud para la Infancia y la Adolescencia 88 2 Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN DATOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA No. 2 PROGRAMA SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal CONCEPTO 1.00 Sustancias biológicas 110,111.00 110,111.00 Descripción complementaria: Reactivos y Biológicos en general elaborados por el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos a solicitud de los Laboratorios Estatales de Salud Pública TOTAL: 110,111.00 PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN DATOS DIARIO OFICIAL 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL No. Jueves 8 de octubre de 2015 ANEXO 5 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO SIN DATOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA 2 PROGRAMA Salud Materna y Perinatal ÍNDICE 1.7.1.4 FUENTE DE FINANCIAMIENTO SMS - XXI CONCEPTO Reactivos y Juegos de Reactivos para Pruebas Específicas. PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 18.56 63,360.00 1,175,961.60 18.56 63,360.00 1,175,961.60 Descripción complementaria: Para determinación de fibrosis quística, Para mínimo 96 pruebas. RTC. 2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1.4 SMS - XXI Reactivos y Juegos de Reactivos para Pruebas Específicas. 89 Descripción complementaria: Determinación de la deficiencia de la Biotinidasa. Para mínimo 96 pruebas. RTC. (Segunda Sección) No. Papel prueba de TSH. Papel filtro de algodón 100% sin aditivos, especial para recolección y transporte de sangre de neonatos, con impresión de cuatro círculos punteados de un centímetro de diámetro cada uno y de las palabras nombre y con número progresivo. Paquete con 10 hojas, máximo 100. 11.64 61,440.00 715,161.60 2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1.4 SMS - XXI Reactivos y Juegos de Reactivos para Pruebas Específicas. Juego de reactivos para la determinación cuantitativa en microplaca de la Hormona Estimulante de la Tiroides Tirotrofina (TSH), en sangre total de neonatos colectada en papel filtro, con calibradores y controles internos. Solicitar por número de pruebas. Equipo para mínimo 96 pruebas. RTC. 18.56 61,440.00 1,140,326.40 2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1.4 SMS - XXI Reactivos y Juegos de Reactivos para Pruebas Específicas. Juego de reactivos para la determinación cuantitativa en microplaca de 17/Alfa Hidroxi Progesterona, en sangre total de neonatos colectada en papel filtro, con calibradores y controles internos. Solicitar por número de pruebas. Equipo para mínimo 96 pruebas. RTC. 18.56 63,360.00 1,175,961.60 2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1.4 SMS - XXI Reactivos y Juegos de Reactivos para Pruebas Específicas. Juego de reactivos para la determinación cuantitativa en microplaca de Fenilalanina, en sangre total de neonatos, colectada en papel filtro, con calibradores y controles internos. Solicitar por número de pruebas. Equipo para mínimo 96 pruebas. RTC. 18.56 63,360.00 1,175,961.60 2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1.4 SMS - XXI Reactivos y Juegos de Reactivos para Pruebas Específicas. Juego de reactivos para la determinación cuantitativa en microplaca de Galactosa Total, en sangre total de neonatos colectada en papel filtro, con calibradores y controles internos. Solicitar por número de pruebas. Equipo para mínimo 96 pruebas. RTC. 18.56 63,360.00 1,175,961.60 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Levonorgestrel polvo el dispositivo con polvo contiene: levonorgestrel (micronizado) 52 mg envase con un dispositivo. 1,992.34 11,921.00 23,750,685.14 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Levonorgestrel y etinilestradiol gragea cada gragea contiene: levonorgestrel 0.15 mg etinilestradiol 0.03 mg envase con 28 grageas. (21 con hormonales y 7 sin hormonales) 25.30 112,649.00 2,850,019.70 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Desogestrel y etinilestradiol tableta cada tableta contiene: desogestrel 0.15 mg etinilestradiol 0.03 mg envase con 28 tabletas. (21 con hormonales y 7 sin hormonales). 27.50 15,361.00 422,427.50 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Medroxiprogesterona y cipionato de estradiol suspensión inyectable cada ampolleta o jeringa contiene: acetato de medroxiprogesterona 25 mg cipionato de estradiol 5 mg envase con una ampolleta o jeringa prellenada de 0.5 ml 21.59 111,448.00 2,406,162.32 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Noretisterona y estradiol solución inyectable cada ampolleta o jeringa contiene: enantato de noretisterona 50 mg valerato de estradiol 5 mg envase con una ampolleta o jeringa con un ml. 35.42 12,444.00 440,766.48 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Noretisterona solución inyectable oleosa cada ampolleta contiene: enantato de noretisterona 200 mg envase con una ampolleta de 1 ml. 37.59 86,700.00 3,259,053.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Etonogestrel implante el implante contiene: etonogestrel 68.0 mg envase con un implante y aplicador. 1,329.90 15,300.00 20,347,470.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Levonorgestrel comprimido o tableta cada comprimido o tableta contiene: levonorgestrel 0.750 mg envase con 2 comprimidos o tabletas. 10.66 1,275.00 13,591.50 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Norelgestromina-etinilestradiol parche cada parche contiene: norelgestromina 6.00 mg etinilestradiol 0.60 mg envase con 3 parches. 183.68 23,584.00 4,331,909.12 Jueves 8 de octubre de 2015 SMS - XXI DIARIO OFICIAL 1.7.1.4 (Segunda Sección) Salud Materna y Perinatal 90 2 2.7.1.2 Anexo IV - Apoyo Federal Condón masculino de hule látex. Envase con 100 piezas. 81.66 32,000.00 2,613,120.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.2 Anexo IV - Apoyo Federal Condón femenino de poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual. 52.95 12,750.00 675,112.50 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.3 Anexo IV - Apoyo Federal Dispositivos intrauterino. T de cobre, 380 a. Anticonceptivo estéril con 380 mm2, de cobre, plástico grado médico 77% y sulfato de bario usp 23%, con filamento largo de 30 cm con tubo insertor, tope y émbolo insertor. 11.61 16,575.00 192,435.75 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.3 Anexo IV - Apoyo Federal Dispositivos dispositivo intrauterino, t de cobre para nulíparas, estéril, con 380 mm2 de cobre enrollado con bordes redondos, con longitud horizontal de 22.20 a 23.20 mm, longitud vertical de 28.0 a 30.0 mm, filamento de 20 a 25 cm, bastidor con una mezcla del 77 al 85% de plástico grado médico y del 15 al 23% de sulfato de bario, con tubo insertor y aplicador montable con tope cervical. 36.37 510.00 18,548.70 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 7.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Efavirenz, emtricitabina, tenofovir fumarato de disoproxilo tableta, cada tableta contiene: efavirenz 600 mg. Emtricitabina 200 mg. Fumarato de disoproxilo de tenofovir 300 mg. Equivalente a 245 mg. Tenofovir disoproxil. Envase con 30 tabletas. 2,440.81 252.00 615,084.12 6 Igualdad de Género en Salud 1.3.1.5 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión 37.62 30.00 1,128.60 43.50 120.00 5,220.00 43.50 120.00 5,220.00 43.50 120.00 5,220.00 76.00 20.00 1,520.00 20.85 100.00 2,085.00 20.85 50.00 1,042.50 Descripción complementaria: Guía para incorporar la perspectiva de género 6 Igualdad de Género en Salud 3.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión Descripción complementaria: Revista Género y Salud en Cifras 13:1 6 Igualdad de Género en Salud 3.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión Descripción complementaria: Revista Género y Salud en Cifras 13:2 6 Igualdad de Género en Salud 3.1.2.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión DIARIO OFICIAL Planificación Familiar y Anticoncepción Jueves 8 de octubre de 2015 4 Descripción complementaria: Revista Género y Salud en Cifras 13:3 6 Igualdad de Género en Salud 3.1.2.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión Descripción complementaria: Cuentas SRyEG Igualdad de Género en Salud 3.1.2.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión Descripción complementaria: Fólders 6 Igualdad de Género en Salud 5.5.1.3 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión Descripción complementaria: Fólders TOTAL: (Segunda Sección) 6 69,693,117.93 91 4 4 4 4 4 14 FUENTE DE FINANCIAMIENTO Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.2.1 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.2.1 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.2.1 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.3.1 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.3.1 Prevención y Control de la Tuberculosis 2.4.1.1 CONCEPTO Plaguicidas (insecticidas) PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 23,300.00 42.00 978,600.00 108,000.00 53.00 5,724,000.00 12,900.00 150.00 1,935,000.00 8,021.18 1.00 8,021.18 14,500.00 80.00 1,160,000.00 33,699.00 20.00 673,980.00 5,926.00 11.00 65,186.00 Descripción complementaria: Larvicida Biorracional al 7.5% en cajas con 4000 tabletas Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Adulticida organofosforado en base oleosa al 13.624% en tambos de 208 litros Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Adulticida organofosforado al 44% base agua en bidones de 20 litros Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Diferencia Adulticida organofosforado en base oleosa al 13.624% en tambos de 208 litros Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Adulticida carbamato de acción residual al 70% en cuñete de 4.5 kg con 180 sobres de 25 gramos Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Adulticida Carbamato de Acción Residual al 80% polvo humectable en cuñete de 25 kg con 200 sobres de 125 gramos Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos) Descripción complementaria: Paquete de 8 a 12 antibióticos de segunda línea para el tratamiento de casos de tuberculosis farmacorresistente TOTAL: 10,544,787.18 DIARIO OFICIAL 4 ÍNDICE PROGRAMA (Segunda Sección) No. 92 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES X00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN DATOS No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Zidovudina cápsula cada cápsula contiene: zidovudina 100 mg envase con 100 cápsulas. 210.00 19.00 3,990.00 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Atazanavir cápsula cada cápsula contiene: sulfato de atazanavir equivalente a 300 mg de atazanavir. Envase con 30 cápsulas. 2,764.85 1,502.00 4,152,804.70 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lamivudina/zidovudina tableta cada tableta contiene: lamivudina 150 mg zidovudina 300 mg envase con 60 tabletas. 1,712.32 508.00 869,858.56 Jueves 8 de octubre de 2015 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA Lamivudina solución cada 100 ml contienen: lamivudina 1 g envase con 240 ml y dosificador. 835.10 388.00 324,018.80 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Abacavir solución cada 100 ml contienen: sulfato de abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de 240 ml y pipeta dosificadora. 578.00 397.00 229,466.00 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Abacavir tableta cada tableta contiene: sulfato de abacavir equivalente a 300 mg de abacavir. Envase con 60 tabletas. 470.47 751.00 353,322.97 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Tipranavir cápsula cada cápsula contiene: tipranavir 250 mg envase con 120 cápsulas. 3,229.36 33.00 106,568.88 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Emtricitabina cápsula cada cápsula contiene: emtricitabina 200 mg envase con 30 cápsulas. 530.16 85.00 45,063.60 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Tenofovir disoproxil fumarato o tenofovir tableta cada tableta contiene: tenofovir disoproxil fumarato 300 mg o tenofovir disoproxil fumarato 300 mg equivalente a 245 mg de tenofovir disoproxilo envase con 30 tabletas. 2,000.12 723.00 1,446,086.76 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Fosamprenavir tableta recubierta cada tableta recubierta contiene: fosamprenavir cálcico equivalente a 700 mg de fosamprenavir envase con 60 tabletas recubiertas. 2,140.70 28.00 59,939.60 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Darunavir tableta cada tableta contiene: etanolato de darunavir equivalente a 600 mg de darunavir envase con 60 tabletas. 4,978.59 322.00 1,603,105.98 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Efavirenz comprimido recubierto cada comprimido contiene: efavirenz 600 mg envase con 30 comprimidos recubiertos. 371.83 1,982.00 736,967.06 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Abacavir-lamivudina tableta cada tableta contiene: sulfato de abacavir equivalente a 600 mg de abacavir lamivudina 300 mg envase con 30 tabletas. 1,379.32 2,425.00 3,344,851.00 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Emtricitabina-tenofovir disoproxil fumarato tableta recubierta cada tableta recubierta contiene: tenofovir disoproxil fumarato 300 mg equivalente a 245 mg de tenofovir disoproxil emtricitabina 200 mg envase con 30 tabletas recubiertas. 2,124.62 3,986.00 8,468,735.32 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Nevirapina suspensión cada 100 mililitros contienen: nevirapina hemihidratada equivalente a 1 g de nevirapina envase con 240 ml con dosificador. 332.80 72.00 23,961.60 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Zidovudina solución oral cada 100 ml contienen: zidovudina 1 g envase con 240 ml. 570.00 136.00 77,520.00 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Zidovudina cápsula cada cápsula contiene: zidovudina 250 mg envase con 30 cápsulas. 210.00 618.00 129,780.00 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Etravirina. Tableta. Cada tableta contiene: etravirina 100 mg. Envase con 120 tabletas. 5,429.27 192.00 1,042,419.84 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lopinavir-ritonavir solución cada 100 ml contienen: lopinavir 8.0 g ritonavir 2.0 g envase frasco ámbar con 160 ml y dosificador. 1,714.00 141.00 241,674.00 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Raltegravir comprimido cada comprimido contiene: raltegravir potásico equivalente a 400 mg de raltegravir envase con 60 comprimidos. 5,308.92 303.00 1,608,602.76 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Ritonavir cápsula o tableta cada cápsula o tableta contiene: ritonavir 100 mg. 2 envases con 84 cápsulas o tabletas cada uno. 347.96 3,687.00 1,282,928.52 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lamivudina tableta cada tableta contiene: lamivudina 150 mg envase con 30 tabletas. 794.93 64.00 50,875.52 93 FPGC-Fideicomiso (Segunda Sección) 4.2.1.8 DIARIO OFICIAL Respuesta al VIH/SIDA e ITS Jueves 8 de octubre de 2015 1 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lopinavir-ritonavir. Tableta. Cada tableta contiene: lopinavir 100 mg, ritonavir 25 mg. Envase con 60 tabletas. 1,100.00 3,556.00 3,911,600.00 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lopinavir-ritonavir tableta cada tableta contiene: lopinavir 200 mg ritonavir 50 mg envase con 120 tabletas 2,656.00 3,556.00 9,444,736.00 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Saquinavir comprimido cada comprimido contiene: mesilato de saquinavir equivalente a 500 mg de saquinavir. Envase con 120 comprimidos 2,207.00 1,080.00 2,383,560.00 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Nevirapina tableta cada tableta contiene: nevirapina 200 mg envase con 100 tabletas. 384.16 1,046.00 401,831.36 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Didanosina cápsula con gránulos con capa entérica cada cápsula con gránulos con capa entérica contiene: didanosina 250 mg envase con 30 cápsulas. 657.47 9.00 5,917.23 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Didanosina cápsula con gránulos con capa entérica cada cápsula con gránulos con capa entérica contiene: didanosina 400 mg envase con 30 cápsulas. 1,056.91 544.00 574,959.04 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Maraviroc tableta cada tableta contiene: maraviroc 300 mg envase con 60 tabletas. 6,622.47 22.00 145,694.34 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Efavirenz, emtricitabina, tenofovir fumarato de disoproxilo tableta, cada tableta contiene: efavirenz 600 mg. Emtricitabina 200 mg. Fumarato de disoproxilo de tenofovir 300 mg. Equivalente a 245 mg. Tenofovir disoproxil. Envase con 30 tabletas. 2,404.15 5,013.00 12,052,003.95 TOTAL: 55,122,843.39 PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) Vacunación Universal 1.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Bcg inmunoterapéutico suspensión cada frasco ámpula con liofilizado contiene: bacilo de calmette-guerin 81.00 mg equivalente a 1.8x108-19.2x108 ufc (unidades formadoras de colonias) envase con un frasco ámpula con liofilizado y un frasco ámpula de 3 ml de diluyente. 10.15 103,630.00 1,051,844.50 1 Vacunación Universal 1.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna recombinante contra la hepatitis b suspensión inyectable cada dosis de 0.5 ml contiene: antígeno de superficie del virus de la hepatitis b purificado dna recombinante 10 µg envase con jeringa prellenada con 0.5 ml o frasco ámpula con 0.5 ml. 10.00 227,985.00 2,279,850.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.3 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna pentavalente contra difteria, tos ferina, tétanos, hepatitis b, e infecciones invasivas por haemophilus influenzae tipo b (dpt+hb+hib) suspensión inyectable cada dosis de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: toxoide diftérico no menos de 30 ui toxoide tetánico no menos de 60 ui bortedella pertussis (célula completa inactivada) no menos de 4 ui antígeno de superficie del virus de la hepatitis b recombinante 10 mg polisacárido capsular purificado del haemophilus influenzae tipo b 10 mg unido por covalencia a toxoide tetánico 30 mg en dos envases: frasco ámpula con suspensión de dpt y hb frasco ámpula con liofilizado conteniendo haemophilus influenzae tipo b unido a toxoide tetánico. 142.80 256,426.00 36,617,632.80 1 Vacunación Universal 1.1.1.8 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna doble viral (sr) contra sarampión y rubéola suspensión inyectable cada dosis de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: virus atenuados del sarampión cepa edmonston- zagreb (cultivados en células diploides humanas) o cepa enders o cepa schwarz (cultivados en fibroblastos de embrión de pollo) 3.0 log10 a 4.5 log10 dicc50 o 1000 a 32000 dicc50 o 103 a 3.2 x 104 dicc50 virus atenuados de la rubéola cepa wistar ra 27/3 (cultivados en células diploides humanas mrc-5 o wi-38) > 3.0 log10 dicc50 o > 1000 dicc50 o > 103 dicc50 envase con liofilizado para 10 dosis y diluyente. 12.09 256,720.00 3,103,744.80 Jueves 8 de octubre de 2015 1 DIARIO OFICIAL R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA No. (Segunda Sección) Respuesta al VIH/SIDA e ITS 94 1 1.1.1.17 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna antineumocóccica solución inyectable cada dosis de 0.5 ml contiene: poliósidos purificados del streptococcus pneumoniae serotipos 1, 2, 3, 4, 5, 6b, 7f, 8, 9n, 9v, 10a, 11a, 12f, 14, 15b, 17f, 18c, 19a, 19f, 20, 22f, 23f y 33f, cada uno con 25 µg. Envase con frasco ámpula de 2.5 ml. 92.20 40,460.00 3,730,412.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.19 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna de refuerzo contra difteria, tétanos y tos ferina acelular (tdpa) suspensión inyectable cada dosis de 0.5 ml contiene: toxoide diftérico no menos de 2 ui (2 ó 2.5 lf) toxoide tetánico no menos de 20 ui (5 lf) toxoide pertussis 2.5 ó 8 mg hemaglutinina filamentosa (fha) 5 ó 8 mg pertactina (proteína de membrana exterior de 69 kda-prn) 2.5 ó 3 mg con o sin fimbrias tipos 2 y 3 5 µg. Envase con 10 jeringas prellenadas con una dosis de 0.5 ml. 136.00 66,479.00 9,041,144.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.21 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna recombinante contra la hepatitis b suspensión inyectable cada dosis de 1 ml contiene: agshb 20 µg envase con un frasco ámpula con 10 ml (10 dosis). 10.50 5,260.00 55,230.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.5 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna pentavalente contra rotavirus suspensión cada dosis de 2 ml contiene: serotipo reordenado g1 2.21 x 106 ui serotipo reordenado g2 2.84 x 106 ui serotipo reordenado g3 2.22 x 106 ui serotipo reordenado g4 2.04 x 106 ui serotipo reordenado p1 2.29 x 106 ui envase con un tubo de plástico con 2 ml. 54.46 120,871.00 6,582,634.66 1 Vacunación Universal 1.1.1.6 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna conjugada neumocóccica 13-valente suspensión inyectable cada dosis de 0.5 ml contiene: sacáridos de streptococcus pneumoniae de los serotipos 1 - 2.2 µg 3 2.2 µg 4 - 2.2 µg 5 - 2.2 µg 6a - 2.2 µg 6b - 4.4 µg 7f - 2.2 µg 9v - 2.2 µg 14 - 2.2 µg 18c - 2.2 µg 19a - 2.2 µg 19f - 2.2 µg 23f - 2.2 µg proteína diftérica crm197 32 µg envase con una jeringa prellenada de 0.5 ml (1 dosis), y aguja. 183.80 182,930.00 33,622,534.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.18 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna antiinfluenza suspensión inyectable cada dosis de 0.5 ml contiene: fracciones antigénicas purificadas de virus de influenza inactivados correspondientes a las cepas: a/california/7/2009 (h1n1) 15 µg ha a/perth/16/2009 (h3n2) 15 µg ha cepa análoga a/wisconsin/15/2009 b/brisbane/60/2008 15 µg ha envase con 1 frasco ámpula con 5 ml cada uno (10 dosis). 49.31 199,140.00 9,819,593.40 49.31 778,730.00 38,399,176.30 164.15 51,580.00 8,466,857.00 DIARIO OFICIAL Vacunación Universal Jueves 8 de octubre de 2015 1 Descripción complementaria: Programación para población pediátrica 1 Vacunación Universal 1.1.1.18 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna antiinfluenza suspensión inyectable cada dosis de 0.5 ml contiene: fracciones antigénicas purificadas de virus de influenza inactivados correspondientes a las cepas: a/california/7/2009 (h1n1) 15 µg ha a/perth/16/2009 (h3n2) 15 µg ha cepa análoga a/wisconsin/15/2009 b/brisbane/60/2008 15 µg ha envase con 10 frascos ámpula con 5 ml cada uno (10 dosis). Descripción complementaria: Vacuna antiinfluenza 50 años y más; y población de riesgo. Vacunación Universal 1.2.1.5 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna contra el virus del papiloma humano suspensión inyectable cada dosis de 0.5 ml contiene: proteína l1 tipo 16 20 µg proteína l1 tipo 18 20 µg envase con 1 frasco ámpula con 0.5 ml o jeringa prellenada con 0.5 ml. TOTAL: Gran total 288,241,512.96 95 ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia, Número de Línea de Acción, Número de Actividad General y Número de Acción Específica. 152,770,653.46 (Segunda Sección) 1 96 APÉNDICE Resumen de recursos por fuente de financiamiento (Monto pesos) (Segunda Sección) La información de la distribución de los recursos presupuestarios del ramo 33, Aportación Estatal, Oportunidades y Otra, así como los de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, CNPSS, ANEXO IV y Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, FPGC, no forman parte de los recursos federales ministrados por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente convenio, se colocan sólo para efectos informativos para una mejor evaluación de la eficiencia y eficacia de “LOS PROGRAMAS”. CNPSS ANEXO IV SPPS RAMO 12 No. APORTACIÓN ESTATAL RAMO 33 UNIDAD RESPONSABLE/ PROGRAMA DE ACCIÓN PRORESPPO, OPORTUNIDADES OTRA APOYO FEDERAL SUBTOTAL SUBTOTAL CASSCO APOYO FEDERAL APOYO FEDERAL INSUMOS Y (PRESUPUESTO E INSUMOS) APOYO FEDERAL PRUEBAS DE LABORATORIO RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS CONSEG TOTAL RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS INSUMOS Y FPGC SMS XXI RECURSOS FINANCIEROS FASSA-P INSUMOS FASSA-C CAUSES RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECTORÍA 2 3 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 0.00 0.00 0.00 3,343,841.00 0.00 0.00 0.00 3,343,841.00 5,928,160.00 0.00 0.00 9,272,001.00 Entornos y Comunidades Saludables 0.00 0.00 0.00 4,387,314.20 0.00 0.00 0.00 4,387,314.20 0.00 0.00 0.00 4,387,314.20 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 7,731,155.20 0.00 0.00 0.00 7,731,155.20 5,928,160.00 0.00 0.00 13,659,315.20 Alimentación y Actividad Física Total: DIARIO OFICIAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD 1 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 2 0.00 0.00 0.00 1,360,829.74 0.00 0.00 0.00 1,360,829.74 0.00 0.00 0.00 1,360,829.74 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 0.00 110,111.00 110,111.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 110,111.00 0.00 110,111.00 110,111.00 1,360,829.74 0.00 0.00 0.00 1,360,829.74 0.00 0.00 0.00 1,470,940.74 Total: 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL 1 Salud Mental Total: 400,000.00 0.00 400,000.00 733,564.00 0.00 0.00 45,000.00 778,564.00 0.00 0.00 0.00 1,178,564.00 400,000.00 0.00 400,000.00 733,564.00 0.00 0.00 45,000.00 778,564.00 0.00 0.00 0.00 1,178,564.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Seguridad Vial 0.00 0.00 0.00 449,990.20 0.00 0.00 0.00 449,990.20 0.00 0.00 0.00 449,990.20 2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 449,990.20 0.00 0.00 0.00 449,990.20 0.00 0.00 0.00 449,990.20 Total: Jueves 8 de octubre de 2015 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica SPPS RAMO 12 No. RAMO 33 UNIDAD RESPONSABLE/ PROGRAMA DE ACCIÓN APORTACIÓN ESTATAL OPORTUNIDADES OTRA SUBTOTAL RECURSOS FINANCIEROS CASSCO CAUSES SUBTOTAL RECURSOS FINANCIEROS FASSA-P FASSA-C RECTORÍA INSUMOS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS SMS XXI APOYO FEDERAL (PRESUPUESTO E INSUMOS) FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS Y APOYO FEDERAL PRUEBAS DE LABORATORIO RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA 1 2 3 4 5 6 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer Salud Materna y Perinatal Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes Planificación Familiar y Anticoncepción Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género Igualdad de Género en Salud Total: 0.00 0.00 0.00 2,655,063.55 0.00 0.00 0.00 2,655,063.55 0.00 0.00 0.00 2,655,063.55 0.00 0.00 0.00 8,042,967.00 0.00 0.00 0.00 8,042,967.00 0.00 7,735,296.00 0.00 15,778,263.00 0.00 0.00 0.00 296,851.00 0.00 0.00 0.00 296,851.00 0.00 0.00 0.00 296,851.00 0.00 0.00 0.00 1,983,502.00 0.00 0.00 0.00 1,983,502.00 61,321,301.71 0.00 0.00 63,304,803.71 4,634,415.00 615,084.12 5,249,499.12 1,285,348.00 0.00 0.00 0.00 1,285,348.00 0.00 0.00 0.00 6,534,847.12 294,047.94 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 294,047.94 5,543,547.06 14,263,731.55 0.00 0.00 0.00 14,263,731.55 61,321,301.71 7,735,296.00 0.00 88,863,876.32 0.00 0.00 0.00 25,104,937.00 0.00 0.00 0.00 25,104,937.00 0.00 0.00 0.00 25,104,937.00 0.00 0.00 0.00 1,063,767.25 0.00 0.00 0.00 1,063,767.25 0.00 0.00 0.00 1,063,767.25 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 153,500.00 10,479,601.18 10,633,101.18 85,608,185.00 0.00 0.00 0.00 85,608,185.00 0.00 0.00 0.00 96,241,286.18 0.00 0.00 0.00 7,760,195.00 0.00 0.00 0.00 7,760,195.00 0.00 0.00 0.00 7,760,195.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,029,295.00 0.00 0.00 0.00 2,029,295.00 0.00 0.00 0.00 2,029,295.00 0.00 0.00 0.00 2,052,789.00 0.00 0.00 0.00 2,052,789.00 0.00 0.00 0.00 2,052,789.00 0.00 0.00 0.00 1,722,007.76 0.00 0.00 0.00 1,722,007.76 0.00 0.00 0.00 1,722,007.76 0.00 0.00 0.00 1,728,277.00 0.00 0.00 0.00 1,728,277.00 0.00 0.00 0.00 1,728,277.00 0.00 0.00 0.00 2,545,589.39 0.00 0.00 0.00 2,545,589.39 0.00 0.00 0.00 2,545,589.39 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 Prevención y Control de la Rabia Humana Prevención y Control de la Brucelosis Prevención y Control de la Rickettsiosis Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores Prevención y Control del Paludismo Eliminación de la Oncocercosis Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas Prevención y Control de las Leishmaniasis Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán Prevención y Control de la Diabetes Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular Atención del Envejecimiento Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal (Segunda Sección) 21,436.10 636,520.22 DIARIO OFICIAL 272,611.84 4,907,026.84 Jueves 8 de octubre de 2015 CNPSS ANEXO IV PRORESPPO, APOYO FEDERAL INSUMOS Y CONSEG 97 SPPS RAMO 12 UNIDAD RESPONSABLE/ PROGRAMA DE ACCIÓN APORTACIÓN ESTATAL OPORTUNIDADES OTRA SUBTOTAL RECURSOS FINANCIEROS CASSCO CAUSES SUBTOTAL RECURSOS FINANCIEROS FASSA-P FASSA-C RECTORÍA INSUMOS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS SMS XXI APOYO FEDERAL (PRESUPUESTO E INSUMOS) FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS Y APOYO FEDERAL PRUEBAS DE LABORATORIO RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS TOTAL 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 0.00 65,186.00 65,186.00 1,210,446.00 0.00 0.00 0.00 1,210,446.00 0.00 0.00 0.00 1,275,632.00 15 Eliminación de la Lepra 0.00 0.00 0.00 481,036.64 0.00 0.00 0.00 481,036.64 0.00 0.00 0.00 481,036.64 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 0.00 0.00 0.00 187,576.00 0.00 0.00 0.00 187,576.00 0.00 0.00 0.00 187,576.00 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 0.00 0.00 0.00 506,922.09 0.00 0.00 0.00 506,922.09 0.00 0.00 0.00 506,922.09 153,500.00 10,544,787.18 10,698,287.18 132,001,023.13 0.00 0.00 0.00 132,001,023.13 0.00 0.00 0.00 142,699,310.31 17 Total: (Segunda Sección) No. RAMO 33 98 CNPSS ANEXO IV PRORESPPO, APOYO FEDERAL INSUMOS Y CONSEG X00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES 1 Prevención y Tratamiento de las Adicciones 605,956.10 0.00 605,956.10 2,520,894.00 0.00 0.00 0.00 2,520,894.00 0.00 0.00 0.00 3,126,850.10 605,956.10 0.00 605,956.10 2,520,894.00 0.00 0.00 0.00 2,520,894.00 0.00 0.00 0.00 3,126,850.10 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS Total: 0.00 0.00 0.00 12,201,045.95 0.00 0.00 0.00 12,201,045.95 0.00 0.00 62,705,796.39 74,906,842.34 0.00 0.00 0.00 12,201,045.95 0.00 0.00 0.00 12,201,045.95 0.00 0.00 62,705,796.39 74,906,842.34 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal 0.00 55,879,858.10 55,879,858.10 12,186,023.46 0.00 0.00 0.00 12,186,023.46 96,890,795.36 0.00 0.00 164,956,676.92 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 0.00 0.00 0.00 3,004,911.00 0.00 0.00 0.00 3,004,911.00 0.00 0.00 0.00 3,004,911.00 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 55,879,858.10 55,879,858.10 15,190,934.46 0.00 0.00 0.00 15,190,934.46 96,890,795.36 0.00 0.00 167,961,587.92 6,066,482.94 67,171,276.50 73,237,759.44 186,453,168.23 0.00 0.00 45,000.00 186,498,168.23 164,140,257.07 7,735,296.00 62,705,796.39 494,317,277.13 Total: Gran Total: Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Pablo Antonio Kuri Morales.- Rúbrica.- El Director General de Promoción de la Salud, Eduardo Jaramillo Navarrete.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Ricardo Juan García Cavazos.- Rúbrica.- El Director General de Epidemiología, Cuitláhuac Ruiz Matus.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, Jesús Felipe González Roldán.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Salud Mental, María Virginia González Torres.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, Raúl Martín del Campo Sánchez.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Martha Cecilia Hijar Medina.- Rúbrica.- La Directora General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA, Patricia Estela Uribe Zúñiga.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Ignacio Federico Villaseñor Ruiz.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Michoacán de Ocampo, Carlos Esteban Aranza Doniz.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Miguel López Miranda.- Rúbrica. Jueves 8 de octubre de 2015 NOTA: La descripción detallada de los insumos y servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE DIARIO OFICIAL Total: Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99 INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública, y Protección de Datos Personales, por el que se emiten el Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y los Lineamientos para la organización, coordinación y funcionamiento de las instancias de los integrantes del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, POR EL QUE SE EMITEN EL REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y LOS LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN, COORDINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTANCIAS DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. El Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, con fundamento en lo establecido por los artículos 31, fracción XI y 35 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publica el presente Acuerdo por el cual se emiten el Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y los Lineamientos para la Organización, Coordinación y Funcionamiento de las Instancias de los Integrantes del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACUERDO PRIMERO. Se aprueba el Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, para quedar como sigue: REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES TÍTULO I. Disposiciones generales e integración del Consejo Nacional Capítulo Primero. Disposiciones generales Artículo 1. Las disposiciones previstas en este Reglamento son obligatorias para todos los integrantes del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. Artículo 2. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la coordinación, organización, operación y funcionamiento del Consejo Nacional, así como crear los órganos que lo conforman y las atribuciones que les corresponden. Artículo 3. Para efecto del presente Reglamento, adicionalmente a los establecidos en la Ley, se entenderá por: I. Asistencia remota: Presencia y participación de los integrantes del Consejo Nacional que se ubican en dos o más recintos pero que se encuentren físicamente intercomunicados con motivo de una sesión, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, a fin de que participen en la discusión, deliberación, análisis y dictaminen de los asuntos, y en sí ejercer su derecho de voz, manifestar su posición en los temas y emisión del voto. II. Comisiones: Son instancias del Consejo Nacional responsables de estudiar, dar seguimiento y evaluar, por áreas, el ejercicio de las funciones del Sistema Nacional; de conformidad con el artículo 34 de la Ley; III. Consejo Nacional: El Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; IV. Consejeros: Son las y los representantes de los integrantes del Consejo del Sistema Nacional a que hacen referencia los artículos 30 y 32 de la Ley; V. Días hábiles: Todos los días del año a excepción de los sábados, los domingos e inhábiles en términos del Acuerdo mediante el cual se establece el calendario oficial de suspensión de labores que para tal efecto emita el Consejo Nacional para el año de que se trate, y que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación; 100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 VI. Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; VII. Invitados: Quienes participen en las sesiones del Consejo Nacional con apoyo en lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley; VIII. Ley: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. IX. Organismos Garantes: Aquellos especializados en materia de acceso a la información y protección de datos personales en las Entidades Federativas, en términos de los artículos 6o., 116 fracción VIII, y 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso ñ, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; X. Presidencia: De conformidad con el artículo 32 de la Ley, el Consejo Nacional será presidido por quien a su vez sea Titular de la Presidencia del Instituto; XI. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia referida en el Título Tercero, artículo 49, de la Ley; XII. Pleno: El órgano máximo de dirección y decisión del Consejo Nacional, mismo que se conforma de manera colegiada por sus integrantes; XIII. Programa Nacional: El Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información; XIV. Reglamento: El presente Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; XV. Secretario Ejecutivo o Secretaría Ejecutiva: Quien sea nombrado titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional por el Pleno del Instituto referido en el artículo 36 de la Ley; XVI. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; y XVII. Sujetos obligados: Los referidos en el artículo 23 de la Ley. Artículo 4. La conformación del Sistema Nacional se dará a partir de la coordinación entre las distintas instancias que contribuyen a la vigencia de la transparencia a nivel nacional, en los distintos órdenes de gobierno. La finalidad del Sistema Nacional, de conformidad con el artículo 28 de la Ley, es la de coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, así como establecer e implementar los criterios y lineamientos que determine la Ley y demás normatividad aplicable. Capítulo Segundo. De la integración y organización del Consejo Nacional. Artículo 5. El Consejo Nacional es el órgano colegiado y máximo rector de coordinación y deliberación del Sistema Nacional. De acuerdo a lo establecido por el artículo 34 de la Ley, el Consejo Nacional podrá funcionar en pleno o en comisiones. El Consejo Nacional regirá su funcionamiento bajo los principios de certeza, eficacia, independencia, legalidad, objetividad, profesionalismo, máxima publicidad y transparencia. Artículo 6. Para el desahogo de sus sesiones, conforme al artículo 33 de la Ley, el Consejo Nacional podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, y sólo para el punto relativo del orden del día, a las personas, instituciones, representantes de los sujetos obligados y representantes de la sociedad que estime pertinentes, quienes contarán únicamente con derecho a voz. En todo caso, los sujetos obligados tendrán la potestad de solicitar ser invitados. Artículo 7. Integran el Consejo Nacional: I. La persona que ocupe la Presidencia del Instituto; II. Los Comisionados y las Comisionadas Presidentes de los Organismos Garantes; III. El o la Titular de la Auditoría Superior de la Federación; IV. Quien tenga la titularidad de la Dirección General del Archivo General de la Nación, y V. Quien ocupe la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101 Artículo 8. Son atribuciones de los Consejeros: I. Asistir y participar a las sesiones en los términos del presente Reglamento; II. Proponer temas de trabajo en las sesiones; III. Formular propuestas de acuerdos, reglamentos, lineamientos, políticas y programas. En el caso de los Organismos Garantes siempre y cuando cuenten con el acuerdo de sus Plenos u órganos equivalentes; IV. Firmar las actas de las sesiones del Pleno del Consejo y las comisiones de las que forme parte; V. Integrar comisiones, y VI. Analizar, discutir y votar los asuntos sometidos a consideración del Consejo Nacional. Artículo 9. A falta de alguno de los Consejeros en la sesión del Consejo Nacional, la suplencia procederá conforme a las reglas que para tal efecto dispongan los cuerpos normativos que regulen a los integrantes del Sistema Nacional. Quienes intervengan en suplencia de los Consejeros contarán con las mismas atribuciones que los titulares en el desarrollo de la sesión en que comparezcan con tal carácter. Artículo 10. El Consejo Nacional tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I. Emitir acuerdos y resoluciones generales para el funcionamiento del Sistema Nacional con efectos vinculantes para todos sus integrantes; II. Establecer reglamentos, lineamientos, criterios y demás instrumentos normativos necesarios para cumplir con los objetivos del Sistema Nacional, la Plataforma Nacional y la Ley; III. Establecer indicadores, metas, estrategias, códigos de buenas prácticas, pronunciamientos, declaraciones, modelos y políticas tendientes a cumplir con los objetivos del Sistema Nacional y la Ley; IV. Aprobar, ejecutar y evaluar el Programa Nacional e informar al Sistema Nacional sobre el resultado de estas acciones; V. Establecer programas de alcance nacional para la promoción, investigación, diagnóstico y difusión en materias de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y apertura gubernamental en el país; VI. Establecer los criterios para la publicación de los indicadores que permitan a los sujetos obligados rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y resultados obtenidos; VII. Emitir acuerdos para dar cumplimiento a las funciones del Sistema Nacional establecidas en el artículo 31 de la Ley; VIII. Coordinar de forma efectiva las instancias que integran el Sistema Nacional; IX. Establecer Comisiones con un propósito específico a fin de atender los temas o asuntos que les encomiende el Consejo Nacional; X. Reformar, adicionar, derogar o abrogar los acuerdos aprobados y resolver todos los asuntos no previstos por éstos, y XI. Las demás que se desprendan de la Ley. Capítulo Tercero. De la Presidencia del Consejo Nacional Artículo 11. El Consejo Nacional será Presidido por quien ocupe la Presidencia del Instituto. La Presidencia del Consejo Nacional garantizará las funciones y atribuciones de éste y de sus integrantes; además, al dirigir las sesiones, procurará el equilibrio entre las libertades de los integrantes, y la eficacia en el cumplimiento de sus funciones; asimismo, hará prevalecer el interés general del Consejo Nacional por encima de los intereses particulares. La Presidencia del Consejo Nacional, conducirá las relaciones con las demás instituciones, entidades, organismos u órganos públicos, en el ámbito de las atribuciones que le correspondan dentro del Consejo Nacional. Tendrá también la representación protocolaria del Sistema Nacional en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. Artículo 12. La Presidencia del Consejo Nacional tendrá las siguientes funciones: I. Presidir el Consejo Nacional y suscribir su correspondencia oficial; II. Ejercer la representación del Consejo Nacional; III. Proponer el orden del día de las sesiones del Consejo Nacional; 102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 IV. Convocar y conducir las sesiones del Consejo Nacional, apoyado en la logística por la Secretaría Ejecutiva; V. Mantener el orden de las sesiones acorde con lo propuesto en el presente Reglamento; VI. Coordinar y dirigir el debate de las sesiones, así como promover durante las mismas el diálogo, la discusión y la deliberación con pleno respeto entre sus integrantes; VII. Promover, en todo tiempo, la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional; VIII. Coordinar la agenda de trabajo del Consejo Nacional; IX. Expedir la invitación a que se refiere el artículo 33 de la Ley; X. Votar los asuntos que se sometan a consideración del Consejo Nacional; XI. Emitir su voto de calidad en las sesiones del Consejo Nacional de conformidad con el presente Reglamento; XII. Firmar, junto con la Secretaría Ejecutiva, los acuerdos del Consejo Nacional; XIII. Rendir un informe anual y al término de su gestión ante el Consejo Nacional; XIV. Proponer y presentar al Consejo Nacional los resultados de las instancias de coordinación, colaboración, diálogo, discusión, deliberación y análisis conformadas por los integrantes del Sistema Nacional; XV. Establecer y mantener relaciones con organismos nacionales e internacionales que estén relacionados con los objetivos del Sistema Nacional; XVI. Participar como representante del Consejo Nacional en los foros, congresos, convenciones, ceremonias y demás eventos a los que sea convocado el Sistema Nacional, y XVII. Presentar, proyectos de acuerdos, reglamentos, lineamientos, políticas y programas previa aprobación del Pleno del Instituto. XVIII. Las demás que deriven de la Ley y del presente Reglamento. Capítulo Cuarto. De la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Artículo 13. El Sistema Nacional contará con una Secretaría Ejecutiva designada por el Pleno del Instituto; que desarrollará en el Consejo Nacional, además de las funciones establecidas en el artículo 36 de la Ley, las siguientes atribuciones: I. Coadyuvar con la Presidencia en la elaboración del orden del día de las sesiones y someter a su consideración el anteproyecto del orden día; II. Verificar la asistencia de integrantes en cada sesión o, en su caso, la asistencia remota, así como el quórum y llevar el registro correspondiente; III. Registrar los votos emitidos por los integrantes del Consejo Nacional que asistan a las sesiones, incluyendo los que se emitan por asistencia remota; IV. Elaborar el proyecto de acta correspondiente y circularlo entre los integrantes; V. Firmar las actas de las sesiones del Consejo Nacional; VI. Integrar, mantener, actualizar y custodiar el archivo con los expedientes de los asuntos que se originen con motivo del ejercicio de las funciones del Consejo Nacional; VII. Llevar un control y seguimiento de los acuerdos tomados en las sesiones del Pleno a efecto de dar cabal cumplimiento de ellos; VIII. Expedir copias certificadas de los archivos que obren a su cargo en los términos de la Ley; IX. Colaborar en la implementación y dar seguimiento a la evaluación del Programa Nacional así como al establecimiento y funcionamiento de la Plataforma Nacional; e informar al Consejo Nacional sobre el resultado de estas acciones; X. Realizar acciones de enlace con el Consejo Nacional y las instancias de coordinación, colaboración, diálogo, discusión, deliberación, y análisis establecidas por los integrantes del Sistema Nacional; XI. Coordinar y participar en los trabajos, grupos, comisiones, o demás instancias así como en iniciativas que acuerde el Consejo Nacional; Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103 XII. Remitir para discusión, deliberación, análisis, enlace y dictamen a las instancias establecidas por los integrantes del Sistema Nacional los asuntos que así determine el Consejo Nacional; XIII. Asesorar, cuando así lo solicite el Consejo Nacional, la elaboración de propuestas de políticas, estrategias, programas y cualquier otro instrumento similar, además de los proyectos normativos desarrollados por los integrantes del Sistema Nacional; XIV. Establecer instrumentos y mecanismos para transparentar e informar públicamente sobre los acuerdos, acciones y recursos del Sistema Nacional, y XV. Las demás que le asignen el Consejo Nacional o quien ocupe la Presidencia. Título II. De la Operación y Funcionamiento del Consejo Nacional Capítulo Primero. De los tipos de Sesión Artículo 14. Las sesiones del Pleno del Consejo Nacional podrán ser de carácter ordinario o extraordinario. Artículo 15. El Pleno del Consejo Nacional sesionará, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley, de forma ordinaria por lo menos cada seis meses a convocatoria de su Presidencia o en forma extraordinaria, en términos del artículo siguiente. Artículo 16. Cualquiera de los Consejeros podrá proponer a la Presidencia, la celebración de una sesión extraordinaria, exponiendo la urgencia del caso, siempre que cuente con el apoyo de al menos tres Consejeros. La Presidencia, una vez recibida la solicitud, deberá determinar si efectivamente se trata de un asunto que es necesario tratar de urgencia e interés general para el Consejo Nacional y, en consecuencia, proceder a la convocatoria. Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando se trate de asuntos que por su importancia y la urgencia así lo ameriten. Capítulo Segundo. De la convocatoria a las Sesiones Artículo 17. Todas las sesiones, independientemente de su carácter, serán públicas y se realizarán previa convocatoria. Artículo 18. La convocatoria del Pleno a las sesiones ordinarias se realizará, por lo menos con diez días de anticipación. La Presidencia deberá integrar la agenda de los asuntos a tratar. Asimismo, para las sesiones extraordinarias del Pleno, la convocatoria se realizará, por lo menos, con cinco días de anticipación, en este caso los convocantes presentarán los asuntos a tratar y la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva procederán a integrar el orden del día así como la documentación respectiva. Artículo 19. La Secretaría Ejecutiva deberá entregar la documentación en la dirección electrónica que cada Consejero indique, así como en los medios que se determinen para su consulta. A falta de tal señalamiento, podrá hacerse por conducto de la Oficialía de Partes del Organismo Garante o Institución al que pertenezca cada Consejero o a través de la dirección de correo electrónico oficial del Consejero, del Organismo Garante o de la Institución en cuestión, en cuyo caso surtirá efectos jurídicos desde el momento de su entrega por cualquiera de esos medios. Artículo 20. La convocatoria deberá contener como mínimo lo siguiente: I. Fecha, hora y lugar en que la sesión deba celebrarse; II. La mención del carácter ordinario o extraordinario de la sesión; III. El proyecto de orden del día propuesto por la Presidencia; IV. La mención, en su caso, de los invitados a la sesión, y V. La información y los documentos, de forma adjunta, necesarios para el análisis de los puntos a tratarse en la sesión. Los documentos a que se refiere la fracción V se distribuirán en medios impresos, electrónicos o magnéticos, según lo disponga la Secretaría Ejecutiva. Artículo 21. El orden del día de las sesiones del Consejo Nacional incluirá, entre otros, los siguientes puntos: I. Lista de asistencia, declaración de quórum legal y apertura de la sesión; II. Aprobación del orden del día; III. Lectura y, en su caso, aprobación, así como firma del acta de la sesión anterior; IV. Presentación de los asuntos comprendidos para su discusión; 104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL V. Síntesis de las propuestas de acuerdos de la sesión; VI. Revisión de acuerdos de la sesión anterior y su seguimiento; VII. Asuntos generales solamente en sesiones ordinarias, si hubieren, y VIII. Cierre de la sesión. Jueves 8 de octubre de 2015 Artículo 22. Recibida la convocatoria a una sesión ordinaria, los Consejeros podrán proponer a la Presidencia, a través de la Secretaría Ejecutiva; la inclusión de asuntos en el proyecto de orden del día, con los documentos necesarios para su discusión, cuando así corresponda. En este caso, la Presidencia estará obligada a incorporar dichos asuntos en el proyecto de orden del día y la Secretaría Ejecutiva los hará del conocimiento de los demás Consejeros. Artículo 23. Las solicitudes de inclusión de temas al orden del día de las sesiones ordinarias deben presentarse con un plazo de cinco días de anticipación a la fecha señalada para su celebración, lo cual puede hacerse vía electrónica. Ninguna solicitud que se reciba fuera del plazo señalado en este párrafo podrá ser tomada en consideración para su incorporación al proyecto de orden del día de la sesión de que se trate, salvo que el Consejo Nacional acuerde que son de urgente y obvia resolución. En los casos de las sesiones extraordinarias, no se abrirá espacio para el tratamiento de asuntos generales. Capítulo Tercero. De la Instalación y Desarrollo de las Sesiones Artículo 24. El día y la hora fijados se reunirán los Consejeros y, en su caso, invitados, en el domicilio establecido en la convocatoria respectiva. La Presidencia declarará instalada la sesión del Consejo Nacional, previa verificación de asistencia y certificación del quórum por parte la Secretaría Ejecutiva. Artículo 25. El quórum para las sesiones del Consejo Nacional se integrará con la mitad más uno de sus Consejeros. Artículo 26. Si llegada la hora que se fijó para la sesión no se reúne el quórum requerido, se dará un tiempo de espera máximo de una hora. Si transcurrido dicho tiempo aún no se integra el quórum necesario para llevar a cabo la sesión, la Secretaría Ejecutiva hará constar tal situación en acta circunstanciada y se citará mediante medios electrónicos para dicha sesión a través de ulterior convocatoria, en un plazo no mayor de treinta minutos a los Consejeros faltantes, quedando notificados en ese mismo momento los que estuvieren presentes. Las sesiones derivadas de ulterior convocatoria con motivo mencionado en el párrafo anterior, se efectuarán en el lugar, el día y la hora que se señalen en esa convocatoria, con los integrantes del Consejo Nacional que concurran ya sea de manera remota o presencial. El acta circunstanciada a que se refiere el párrafo anterior formará parte del acta de la sesión. En caso de ausencia de quien ocupe la Secretaría Ejecutiva, sus funciones serán realizadas por el servidor público del Instituto que al efecto se designe, quien no podrá tener nivel jerárquico menor a Dirección General, para que funja como tal únicamente en el desahogo de la sesión de que se trate. Artículo 27. De las sesiones del Consejo Nacional se formulará una versión estenográfica y una grabación audiovisual que conservará la Secretaría Ejecutiva y estará a disposición del Consejo Nacional. Preferentemente deberá ser transmitida en vivo por medios electrónicos. Artículo 28. Previo a la aprobación del orden del día, la Presidencia, con el auxilio de la Secretaría Ejecutiva, preguntará a los Consejeros si existe algún asunto general que deseen incorporar a la sesión ordinaria, respecto de puntos que no requieran examen previo de documentos. En caso afirmativo, se solicitará que se indique el tema correspondiente y se propondrá su incorporación al orden del día mediante votación de los Consejeros; en caso contrario, se continuará con el desarrollo de la sesión. Artículo 29. Al aprobarse el orden del día, si existieren documentos que previamente fueron circulados a los Consejeros, se consultará en votación económica si se dispensa la lectura de éstos. Artículo 30. A petición de algún Consejero, la Secretaría Ejecutiva previa autorización de la Presidencia, dará lectura a los documentos que se le soliciten para ilustrar el desarrollo de la sesión. Artículo 31. Los asuntos del orden del día serán discutidos y votados, salvo cuando el propio Consejo Nacional acuerde, mediante votación, posponer la discusión o votación de algún asunto en particular. Artículo 32. Los invitados que sean llamados a formular observaciones, sugerencias o propuestas de modificaciones a los asuntos del orden del día que sean votados o puestos a su consideración, podrán presentarlas por escrito a la Secretaría Ejecutiva, de manera previa al desarrollo de la sesión, sin perjuicio de que durante la discusión del punto correspondiente puedan presentarse nuevas observaciones. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105 Artículo 33. Para la discusión de los asuntos comprendidos en el orden del día de la sesión, la Presidencia, auxiliado por la Secretaría Ejecutiva, elaborará una lista de oradores conforme al orden que lo soliciten, atendiendo a lo siguiente: I. Solicitarán el uso de la voz levantando la mano; II. Cada orador intervendrá una sola vez en primera ronda, por tres minutos como máximo; III. Concluida esa primera ronda, la Presidencia preguntará si el asunto se ha discutido suficientemente y, en caso de no ser así, habrá una segunda ronda de intervenciones, bastando para ello que uno solo de los miembros lo solicite; IV. La participación en la segunda ronda como de las subsecuentes que se prevén en este artículo se regirá por el mismo procedimiento y el mismo tiempo de intervención que para la primera ronda; V. Al término de la tercera ronda, se dará por agotada la discusión del asunto y se procederá a votar el sentido, a favor o en contra. En caso de empate la Presidencia hará uso de su voto de calidad. VI. La votación se tomará primero en lo general y, posteriormente, en lo particular, cuando el asunto tratado lo amerite. En caso de que un asunto conste de varias partes se podrá discutir en forma separada; VII. La presidencia y quien ocupe la Secretaría Ejecutiva podrán intervenir en cada una de las rondas para contestar preguntas, aclarar dudas o hacer precisiones sobre los puntos que así lo ameriten, y VIII. Cualquier miembro con derecho a voto podrá intervenir para razonar el sentido de su voto, exponiendo el conjunto de argumentos personales mediante los cuales se dan a conocer los motivos y razones del sentido de su decisión, respecto de un punto del orden del día; sin que dicha intervención pueda exceder de tres minutos. Artículo 34. El Consejo Nacional votará los acuerdos por mayoría de los miembros titulares o suplentes presentes, correspondiendo un voto por cada uno de los integrantes. El voto emitido por los titulares de los Organismos Garantes y del Instituto, o en su caso, del suplente en términos del Artículo 32 de la ley, será consensuado con el resto de los comisionados o equivalentes que conforman el Pleno u órgano de dirección u homólogo. El voto será institucional y en ningún caso será unipersonal. Cada uno de los titulares de los Organismos o Instituciones integrantes del Consejo Nacional que corresponda, oportunamente, le dará a conocer a la Secretaría Ejecutiva, el nombre de quien fungirá como suplente en caso de ausencia del titular, en términos del artículo 32 de la Ley. Las designaciones referidas en los dos párrafos anteriores deberán ser notificadas por escrito y con 24 horas de anticipación de la hora fijada para la sesión, al Secretario Ejecutivo o la Secretaria Ejecutiva. Los votos serán emitidos de manera presencial o, en su caso, remota en la sesión. Además, tratándose de asuntos agendados en el orden del día, que se hubiere hecho del conocimiento de los integrantes del Sistema Nacional previo a la sesión, podrá formularse el voto por escrito o por correo electrónico antes de la sesión haciéndolo llegar a los demás integrantes por conducto de la Secretaría Técnica. Artículo 35. Se declara la validez de la sesión con la presencia o asistencia remota de los integrantes del Consejo Nacional que hubieren integrado el quórum. La asistencia remota se llevará a cabo privilegiando el uso de las tecnologías de la comunicación y recursos electrónicos como herramientas, tales como videoconferencia, siempre y cuando exista prueba fehaciente de la titularidad o suplencia de quien asista y las condiciones técnicas del lugar de sesión que así lo permitan. En tal supuesto, quien opte por asistir a la sesión de manera remota podrá de igual manera expresarse o, en su caso, emitir el sentido de su voto por dicha vía teniendo plena validez. Podrán llevarse a cabo sesiones totalmente remotas entre los integrantes del Consejo Nacional cuando las circunstancias así lo determinen. La Secretaría Ejecutiva, en las sesiones remotas, deberá elaborar el acta correspondiente, en los términos establecidos para las sesiones presenciales, dejando constancia del medio utilizado y las decisiones adoptadas, así como elaborar el respaldo debido. Para tal fin, la mayoría de los integrantes podrá llegar al acuerdo de sesionar de manera remota para tener comunicación simultánea o sucesiva, para lo que se fijará hora y fecha de la sesión, así como los medios de notificación de votos y de los acuerdos de los integrantes del Sistema Nacional, que decidirán el medio por el cual se llevarán a cabo. 106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 Los Consejeros contarán con el apoyo técnico necesario para la comunicación y seguimiento de la sesión, y serán responsables de hacer llegar el sentido del voto al Secretario Ejecutivo, cuya emisión será respaldada ya sea mediante constancia del acta de la sesión, o el nombramiento en caso de ser suplente, con la finalidad de otorgar certeza y seguridad jurídica, respecto de los acuerdos a los que se haya llegado, en un plazo máximo de tres días hábiles. En ningún caso será imputable a la Secretaría de Ejecutiva o a alguno de los integrantes del Consejo Nacional la imposibilidad técnica o fallas en la conectividad. La Presidencia deberá comunicar las disposiciones que garanticen la participación por asistencia remota y la emisión del voto en caso de fallas técnicas. Artículo 36. En caso de empate en la votación, se abrirá hasta una tercera ronda de exposición de motivos y se votará hasta llegar al desempate en caso de que subsista el empate, la Presidencia ejercerá voto de calidad. Artículo 37. El procedimiento para realizar el cómputo de la votación se tomará contando, en primer lugar, el número de votos a favor y, acto seguido, el número de votos en contra. El sentido de la votación quedará asentado en el acta. Artículo 38. Los Consejeros, así como los invitados durante el desarrollo de la sesión no podrán hacer calificaciones personales a alguno de los presentes, para lo cual la Presidencia podrá ejercer las facultades que le confiere este Reglamento para asegurar el orden de la sesión. Por calificaciones personales se entiende cualquier comentario nominal a un Consejero o invitado de cualquier cuestión que no se encuentre relacionada con los asuntos a tratar del orden del día. Artículo 39. En el curso de las deliberaciones presenciales, Consejeros, Consejeras e invitados se deberán abstener de entablar polémicas o debates en forma de diálogo, así como de realizar alusiones personales que pudiesen generar controversias o discusiones ajenas a los asuntos previstos en el orden del día. El público asistente, en su caso, deberá guardar el debido orden en el recinto donde se realicen las sesiones, permanecer en silencio y abstenerse de cualquier manifestación, en caso contrario la Presidencia del Consejo Nacional podrá solicitar que abandonen el lugar donde se lleva a cabo la reunión. Capítulo Cuarto. De los Impedimentos Artículo 40. La Presidencia o cualquiera de los Consejeros integrantes del Consejo Nacional, deberán excusarse oportunamente cuando en la deliberación o resolución de un asunto ocurra cualquiera de las siguientes causas: I. Por un eventual conflicto de intereses de carácter personal en el asunto, y II. En cualquier caso en que se comprometa la imparcialidad de la determinación del asunto. El Consejo Nacional resolverá la procedencia de la excusa planteada por el Consejero de abstenerse de conocer del asunto, opinarlo y votarlo. El Consejero que se excuse deberá fundar y motivar la causal del impedimento aplicable. Si antes de la celebración de la sesión del Consejo Nacional, el Consejero tuviere conocimiento de alguna de las causas anteriores, podrá presentar su excusa con tres días de anticipación a la celebración ante la Secretaría Ejecutiva, proponiendo a su suplente, para que el día de la sesión se califique la excusa. La calificación será realizada por el Consejo Nacional. Sólo serán causas de excusas las enumeradas como impedimentos en éste artículo. Artículo 41. Para el conocimiento y la calificación del impedimento, se estará dispuesto a lo siguiente: I. En la sesión plenaria se expondrán las razones fácticas o legales por las que no puede conocer el asunto, y II. En caso de tratarse de la Presidencia, ésta deberá manifestarlo en la sesión, previo al momento de iniciar la discusión del punto particular, para la calificación por parte del Consejo Nacional, de resultar procedente, la suplencia será prevista en atención a la normativa que al efecto resulte aplicable a cada institución de conformidad con el artículo 9 de este Reglamento. Artículo 42. En caso de que alguno de los Consejeros tenga conocimiento de causas que puedan calificarse de impedimentos para conocer o intervenir en un punto, tramitación o resolución de algún asunto, se podrá formular recusación, siempre y cuando se efectúe previo al momento de iniciar la discusión del caso particular. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107 Para los efectos del presente artículo, se entenderá por recusación el acto o petición expresa para que el Consejero, que se encuentre dentro de los supuestos de impedimento que prevé este Reglamento, deje de conocer sobre determinado asunto, que se formule durante la sesión. El Consejo Nacional deberá resolver de inmediato respecto de la procedencia del impedimento o de la recusación que se haga valer, previo al inicio de la discusión del punto correspondiente. Capítulo Quinto. De los Acuerdos Artículo 43. Toda decisión del Consejo Nacional quedará aprobada en forma de acuerdo. En caso de que el Consejo Nacional apruebe un acuerdo basándose en antecedentes y consideraciones distintos o adicionales a los expresados originalmente, la Secretaría Ejecutiva realizará el engrose del acuerdo correspondiente, el cual deberá notificar a cada uno de los Consejeros, en un plazo que no exceda de quince días siguientes a la fecha en que se realice el engrose a que se refiere el párrafo siguiente. La responsabilidad de la elaboración del engrose recaerá en la Secretaría Ejecutiva, con base en las argumentaciones y acuerdos que sobre el proyecto se hayan propuesto en la sesión. Cuando por su complejidad no sea posible realizar las modificaciones o adiciones al proyecto durante el curso de la sesión, la Secretaría Ejecutiva deberá realizarlas en un término no mayor a quince días, a partir de la fecha en que éste hubiera sido votado. Artículo 44. Los acuerdos del Consejo Nacional deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como en el mecanismo tecnológico que utilice el Consejo Nacional y el que utilicen los Organismos Garantes e Instituciones que conforman el Sistema Nacional para la publicidad respectiva. Capítulo Sexto. De las actas de las sesiones Artículo 45. De cada sesión se deberá elaborar y suscribir un acta, que contendrá como mínimo: I. Los datos de la sesión; II. La lista de asistencia; III. Los puntos del orden del día; IV. El resumen de la intervenciones, así como el sentido del voto de los presentes en la sesión, y V. Los acuerdos aprobados. Artículo 46. El proyecto de acta correspondiente deberá hacerse del conocimiento de todos los Consejeros e invitados a través de la Plataforma Nacional, en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente en que tenga verificativo la sesión, a efecto de que formulen las observaciones que estimen pertinentes, en un plazo de diez días hábiles a partir del término antes señalado. Adicionalmente, las actas serán publicadas en los mecanismos tecnológicos que utilice el Consejo Nacional. Las observaciones a que se refiere este artículo no implican la posibilidad de incorporar cuestiones novedosas a las que se hicieron valer en la sesión, por lo que la Secretaría Ejecutiva podrá hacer uso de los medios audiovisuales o de cualquier otro tipo que tenga a su alcance para verificar la procedencia de dichas observaciones. Artículo 47. Transcurridos los plazos a que se refiere el artículo anterior, se deberá elaborar el proyecto final de acta para su sometimiento a aprobación y firma en la siguiente sesión. En los casos en que exista imposibilidad material de recabar la totalidad de las firmas en la sesión en que se apruebe el acta correspondiente a la sesión anterior, la Secretaría Ejecutiva tomará las providencias necesarias para recabar a la brevedad posible las firmas faltantes, podrá proponer al Consejo Nacional mecanismos para recabar la firma de los Consejeros de manera oportuna, mediante esquemas de autentificación, incluidos los de naturaleza electrónica. Artículo 48.- Cualquier asunto no previsto o sujeto a interpretación del presente Reglamento, será determinado por mayoría de los integrantes del Consejo Nacional. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. En tanto los Organismos Garantes a que se refiere la fracción IX del artículo 3 del presente Reglamento, estén en proceso de adecuación constitucional, igualmente se considerarán integrantes del Sistema Nacional. TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que publique este Reglamento en el Diario Oficial de la Federación y en las páginas electrónicas de los Organismos e Instituciones integrantes del Consejo Nacional. 108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 ACUERDO SEGUNDO. Se aprueban los Lineamientos para la Organización, Coordinación y Funcionamientos de las Instancias de los Integrantes del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, para quedar como sigue: LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN, COORDINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTANCIAS DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Capítulo Primero. Disposiciones Generales Artículo 1. Los presentes lineamientos establecen las bases y regulan las instancias de coordinación, colaboración, diálogo, discusión, deliberación, análisis y propuestas en las que participarán los integrantes del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. Artículo 2. Para efecto de los presentes Lineamientos, se entenderá por: I. Asistencia remota: Presencia y participación de los integrantes del Sistema Nacional que se ubican en dos o más recintos pero que se encuentren físicamente intercomunicados con motivo de una sesión, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, a fin de que participen en la discusión, la deliberación, el análisis y el dictamen de los asuntos, así como ejercer su derecho de voz, manifestar su posición en los temas y emitir su voto. II. Comisiones: Instancias de trabajo de carácter especial u ordinario, especializadas y conformadas por integrantes del Sistema Nacional para coordinar, colaborar, dialogar, discutir, deliberar y analizar asuntos y temas de interés en las materias del propio Sistema Nacional, las cuales podrán ser presenciales o remotas, siendo presenciales cuando de manera personal concurran los asistentes y remotas cuando la participación sea mediante el uso de las tecnologías de la información; III. Comisiones Unidas: Reunión multidisciplinaria de dos o más comisiones para analizar y debatir en conjunto sobre un asunto; IV. Consejo Nacional: El Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; V. La Coordinación de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas. El Representante electo de los Organismos Garantes que los representa a nivel nacional; VI. Días hábiles: Todos los días del año a excepción de los sábados, los domingos e inhábiles en términos del Acuerdo mediante el cual se establece el calendario oficial de suspensión de labores que para tal efecto emita el Consejo Nacional, para el año de que se trate, y que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación; VII. Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; VIII. Ley: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; IX. Organismos Garantes: Aquellos especializados en materia de acceso a la información y protección de datos personales en las Entidades Federativas, en términos de los artículos 6o., 116 fracción VIII, y 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso ñ, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; X. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia referida en el Título Tercero, artículo 49, de la Ley; XI. Presidencia: De conformidad con el artículo 32 de la Ley, el Consejo Nacional será presidido por quien a su vez sea Titular de la Presidencia del Instituto; XII. Programa Nacional: El Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información; XIII. Sesión de Trabajo: Espacio de deliberación, coordinación, colaboración, diálogo, discusión, análisis y propuestas para los asuntos que sean competencia del Sistema Nacional; XIV. Reglamento: Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales XV. Secretaría Ejecutiva: Integrante del Sistema Nacional que coadyuva con la Presidencia para el desarrollo de los Trabajos, cuyo titular será nombrado por el Pleno del Instituto; XVI. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, y XVII. Sujetos Obligados: Los referidos en el artículo 23 de la Ley. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109 Artículo 3. Las Instituciones integrantes del Sistema Nacional son: I. El Instituto; II. Los Organismos Garantes de las Entidades Federativas; III. La Auditoría Superior de la Federación (ASF); IV. El Archivo General de la Nación (AGN), y V. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Artículo 4. Los integrantes del Sistema Nacional pueden participar en los siguientes espacios de coordinación, colaboración, diálogo, discusión, deliberación, análisis y propuestas: I. Sesión de Trabajo de los integrantes del Sistema Nacional; II. Sesión Regional; III. Sesión de Comisiones, y IV. Grupos de Trabajo. Artículo 5. Los espacios deliberativos a que se refiere el artículo anterior serán coordinados, según corresponda por: I. La Presidencia del Consejo Nacional; II. La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional; III. Coordinación de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas; IV. Coordinación Regional; V. Secretaría Regional; VI. Coordinación de Comisión, y VII. Secretarías de Comisiones. Capítulo Segundo. De la Composición de las Sesiones de Trabajo de los Integrantes del Sistema Nacional Artículo 6. Las Sesiones de Trabajo serán el espacio de deliberación, coordinación, colaboración, diálogo, discusión, análisis y propuestas para los asuntos que sean competencia del Sistema Nacional. Artículo 7. Las Sesiones de Trabajo serán organizadas y conducidas por la Presidencia, con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva y la Coordinación de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas. Artículo 8. En las Sesiones de Trabajo podrán participar libre y voluntariamente todas las Comisionadas y los Comisionados integrantes de los Organismos Garantes, las Comisionadas y los Comisionados del Instituto, así como los representantes de la ASF, el AGN e INEGI, si así lo desean, en los trabajos de las mismas, cuando a su juicio los temas del orden del día a desahogar involucren contenidos de su interés conforme al ámbito de su competencia o naturaleza. Artículo 9. Las Sesiones de Trabajo fungirán como un foro de discusión de las experiencias, buenas prácticas, razonamientos jurídicos y criterios en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y rendición de cuentas, así como iniciativas de gobierno abierto y co-creación, y tendrán como objetivos: I. Impulsar la conformación de acuerdos entre los integrantes que conforman el Sistema Nacional, relacionados con sus atribuciones y programas de trabajo; II. Acordar las estrategias para fijar los pronunciamientos y declaraciones, en aquellos casos en que debe emitir un posicionamiento sobre algún asunto o tema relacionado con la transparencia, el acceso a la información y la protección de datos personales; III. Proponer a través de la Presidencia las iniciativas discutidas que como acuerdos prioritarios se someterán al Consejo Nacional; IV. Realizar y contribuir en proyectos, estudios o análisis de temas coyunturales, en colaboración con los integrantes del Sistema Nacional; V. Dar seguimiento a las acciones y acuerdos tomados por las demás instancias de coordinación, colaboración, diálogo, discusión, deliberación, análisis y propuestas de los integrantes del Sistema Nacional; 110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 VI. Dar acompañamiento a las organizaciones de la sociedad civil en la construcción de parámetros de buenas prácticas en temas de transparencia, rendición de cuentas y datos personales; VII. Realizar vigilancia institucional en las tareas de armonización normativa de las Entidades Federativas, según lo mandata el artículo transitorio segundo de la reforma al artículo 6o. constitucional, así como el artículo transitorio quinto de la Ley, y VIII. Tomar conocimiento del avance en la implementación de políticas y programas que autorice el Consejo Nacional. Artículo 10. Los participantes de las Sesiones de Trabajo podrán: I. Proponer la revisión de temas de interés de los integrantes del Sistema Nacional; II. Coadyuvar en los trabajos y tareas que se propongan en la sesión de trabajo; III. Analizar y discutir y, en su caso, alcanzar un consenso o posiciones definitivas sobre los asuntos motivo de la Sesión de Trabajo; IV. Participar en los eventos que organicen los integrantes del Sistema Nacional en el marco de la Sesión de Trabajo; V. Participar remotamente cuando las circunstancias así lo ameriten; VI. Solicitar por escrito a la Presidencia la inclusión de algún asunto en el orden del día de la Sesión de Trabajo o en conjunto con, por lo menos, otras dos instituciones en la convocatoria de una sesión, y VII. Las demás que determinen por consenso los integrantes del Sistema Nacional o por acuerdo del Consejo Nacional, así como las derivadas de estos Lineamientos y la Ley. Artículo 11. La Presidencia tendrá las siguientes atribuciones para coordinar y llevar a cabo las Sesiones de Trabajo: I. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, por sí misma o a través de la Secretaría Ejecutiva; II. Proponer el orden del día para las Sesiones de Trabajo; III. Conducir las Sesiones de Trabajo ordinarias y extraordinarias así como su debate, apoyado por el Coordinador de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas y la Secretaría Ejecutiva; IV. Invitar a colaborar a especialistas como asesores técnicos para el debido cumplimiento de las funciones encomendadas; V. Firmar las actas de las Sesiones de Trabajo, en conjunto con el Coordinador de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas y la Secretaría Ejecutiva; VI. Planear las actividades de la Sesión de Trabajo en coordinación con el programa anual de trabajo aprobado por el Sistema Nacional; VII. Turnar a las Comisiones del Sistema Nacional asuntos, iniciativas y proyectos que considere de interés o que se deban coordinar, colaborar, dialogar, discutir, deliberar, analizar o dar seguimiento con una perspectiva especializada; VIII. Verificar la ejecución de las decisiones, acuerdos adoptados y turnos emitidos por el Sistema Nacional; IX. Promover, en todo tiempo, la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional; X. Impulsar los entendimientos y convergencias entre los integrantes del Sistema Nacional, a fin de alcanzar consensos y resultados, y XI. Las demás que determinen por consenso los integrantes del Sistema Nacional o por acuerdo del Consejo Nacional; así como las derivadas de los presentes Lineamientos. Para la planeación de sus actividades en las Sesiones de Trabajo, la Presidencia deberá atender al programa de trabajo anual aprobado por el Consejo Nacional. Artículo 12. La Coordinación de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas tendrá las atribuciones siguientes: I. Representar al conjunto de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas en actos protocolarios del Sistema Nacional; II. Actuar como enlace con las Coordinaciones Regionales para informar puntualmente a la Presidencia del Sistema Nacional sobre los acuerdos de éstas; Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111 III. Dar seguimiento a los programas de actividades de las Coordinaciones Regionales, así como a los resultados de sus trabajos; IV. Turnar a las Coordinaciones Regionales asuntos, iniciativas y proyectos que considere de interés o que se deban coordinar y dar seguimiento en la región que corresponda; V. Procesar el diálogo, la deliberación y la discusión de los temas del Sistema Nacional en el ámbito local, a fin de definir las alternativas y posiciones de los distintos Organismos Garantes; VI. Impulsar los entendimientos y convergencias entre los Organismos Garantes a fin de alcanzar consensos y resultados, y VII. Las demás que determinen por consenso los integrantes del Sistema Nacional o por acuerdo del Consejo Nacional, así como las derivadas de los presentes Lineamientos. Artículo 13. La Secretaría Ejecutiva en las Sesiones de Trabajo estará facultada para: I. Coadyuvar en la elaboración del orden del día; II. Pasar lista de asistentes en cada sesión, verificar el quórum y llevar el registro correspondiente; III. Elaborar los acuerdos alcanzados y el proyecto de acta correspondiente para circularlo entre los asistentes; IV. Presentar documentos técnicos y propuestas a consideración y opinión de los participantes de la sesión; V. Presentar a los asistentes de la sesión de trabajo los avances, acuerdos, propuestas y dictámenes de las Comisiones; VI. Dar seguimiento a los temas, acciones y proyectos turnados por la Presidencia y la Coordinación de Organismos Garantes de la Entidades Federativas a las Comisiones y Coordinaciones Regionales para su debido análisis, deliberación o seguimiento; VII. Fungir como enlace o canal de atención a las solicitudes de servicios, apoyos y demás requerimientos de colaboración y coordinación que realicen los integrantes del Sistema Nacional al Instituto, así como realizar los trámites internos necesarios con las áreas respectivas del Instituto, para la atención de los requerimientos en la medida de sus posibilidades; VIII. Integrar, mantener, actualizar y custodiar el archivo con los expedientes de los asuntos que se originen con motivo del ejercicio de las funciones del Sistema Nacional; IX. Expedir y certificar copias de la documentación que obre en su poder, y X. Las demás que determinen por consenso los integrantes del Sistema Nacional o por acuerdo del Consejo Nacional; así como las derivadas de los presentes Lineamientos y la Ley. En caso de ausencia del titular de la Secretaría Ejecutiva sus funciones serán realizadas por el servidor público del Instituto que al efecto se designe, que no podrá tener nivel jerárquico menor a Dirección General, para que funja como tal únicamente en el desahogo de la sesión de que se trate. Capítulo Tercero. De la Composición de las Sesiones Regionales de los Integrantes del Sistema Nacional Artículo 14. Para el adecuado desarrollo de las actividades del Sistema Nacional, sus integrantes podrán establecer sesiones regionales como una instancia que con base en la división territorial de la República Mexicana y en función de la ubicación geográfica de las Entidades Federativas, se constituyen para la coordinación, colaboración, diálogo, discusión, deliberación, análisis, propuestas y seguimiento de los temas, acuerdos e iniciativas del Consejo Nacional; así como de los consensos y deliberaciones realizadas en las Sesiones de Trabajo con el fin de contribuir a los trabajos, actividades y demás acciones para el cumplimiento de las facultades encomendadas, sin que, en ningún caso, asuman las competencias que corresponden a otras instancias del Sistema Nacional. Artículo 15. Para efectos del artículo anterior, el territorio nacional se divide en cuatro regiones, quedando en ellas incluidas las Entidades Federativas en los términos del Artículo 2, fracción IX, de los presentes Lineamientos, mismas que a continuación se señalan: I. Centro: Distrito Federal, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala; II. Centro-Occidente: Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas; 112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 III. Norte: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León, Sinaloa, Sonora y Tamaulipas, y IV. Sureste: Veracruz, Tabasco, Campeche, Chiapas, Yucatán y Quintana Roo. Artículo 16. A las Sesiones de Trabajo de las Coordinaciones Regionales podrán asistir con voz las Comisionadas y los Comisionados integrantes de los Organismos Garantes, de la Región que se trate así como las Comisionadas y los Comisionados del Instituto; el voto será institucional y uno por cada Organismo Garante. El voto institucional será ejercido por su presidente, el cual deberá ser respaldado por la mayoría de su Pleno. En estas Sesiones Regionales podrán participar libre y voluntariamente con voz y voto los representantes de la ASF, el AGN e INEGI, si así lo desean, en los trabajos de todas las regiones, cuando a su juicio los temas del orden del día a desahogar involucren contenidos de su interés conforme al ámbito de su competencia o naturaleza. Artículo 17. Las sesiones regionales presenciales o remotas serán organizadas y conducidas por la Coordinación Regional con el apoyo de la Secretaría Regional. Artículo 18. Las sesiones regionales podrán: I. Fungir como un foro de discusión de las experiencias, buenas prácticas, razonamientos jurídicos y criterios en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y rendición de cuentas; así como iniciativas de gobierno abierto y co-creación en el ámbito regional; II. Establecer posiciones y consideraciones regionales para la implementación de los acuerdos del Consejo Nacional; III. Proponer proyectos e iniciativas de carácter regional para fortalecer el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional; IV. Impulsar la conformación de acuerdos entre los integrantes de la región, relacionados con sus atribuciones y programas de trabajo; V. Acordar las estrategias para fijar los pronunciamientos y declaraciones regionales en aquellos casos en que se requiera un posicionamiento sobre algún asunto o tema relacionado con la transparencia, acceso a la información y protección de datos personales; VI. Proponer en las sesiones de trabajo por medio de la Coordinación Regional las iniciativas discutidas como acuerdos a considerar por el Consejo Nacional; VII. Realizar y contribuir en proyectos, estudios o análisis de temas coyunturales para las regiones; VIII. Dar acompañamiento a las organizaciones de la sociedad civil, en especial a las locales, en la construcción de parámetros de buenas prácticas locales en temas de transparencia, rendición de cuentas y datos personales; IX. Tomar conocimiento del avance regional en la implementación de políticas y programas que autorice el Consejo Nacional, y X. Las demás que les confieran los presentes Lineamientos y las que sean asignadas por las Sesiones de Trabajo. Artículo 19. Los participantes de las sesiones regionales podrán: I. Proponer la revisión de temas de competencia de la sesión regional; II. Participar remotamente en las sesiones regionales que así lo ameriten; III. Coadyuvar en los trabajos y tareas de la sesión regional; IV. Analizar, discutir y, en su caso, determinar una posición sobre los asuntos sometidos a la consideración de las sesiones regionales; V. Participar en los eventos que realice la Coordinación Regional; VI. Solicitar por escrito a la Coordinación Regional, la inclusión de algún asunto en el orden del día de las Sesiones de Trabajo regionales, así como la celebración de sesiones regionales con el apoyo de, por lo menos, dos instituciones más; VII. Elegir en su momento a quien lo represente en la Coordinación Regional, y VIII. Las demás que se determinen en las sesiones regionales en su ámbito de competencia, y las derivadas de los presentes Lineamientos. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 113 Artículo 20. Las Coordinaciones Regionales, en su nivel de actuación, tienen las siguientes atribuciones: I. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, por sí mismas o a través de la Secretaría de la Región; II. Proponer el orden del día para las sesiones regionales; III. Asistir y presidir las sesiones regionales; IV. Acordar con los demás integrantes de la región la agenda de las sesiones y elegir la sede o modalidad para la realización de éstas; V. Invitar a especialistas a colaborar como asesores técnicos para el debido cumplimiento de las funciones encomendadas; VI. Ser auxiliados por el personal técnico y especializado que se encuentre adscrito en la estructura orgánica propia de los Organismos e Instituciones que integran la Región, el Sistema Nacional o de la Secretaría Ejecutiva; VII. Solicitar el apoyo técnico de la Secretaría Ejecutiva por medio de la Presidencia; VIII. Elaborar un programa anual de trabajo de la región y presentarlo para su aprobación de los demás integrantes de la sesión. Este programa deberá ajustarse a lo previsto en el Programa Nacional que al efecto apruebe el Consejo Nacional, así como a los programas específicos que de éste deriven; IX. Rendir informe de sus actividades, al término de su gestión, en una Sesión Regional; X. Presentar a los asistentes de la sesión ordinaria y extraordinaria los avances, los acuerdos, las propuestas de las Coordinaciones Regionales; XI. Proponer la modificación o adición a reglamentos, acuerdos, lineamientos y demás instrumentos normativos que regulen al Sistema Nacional, para su discusión en el Consejo Nacional; XII. Participar como representante regional en las sesiones de trabajo, foros, congresos, convenciones, ceremonias y demás eventos a los que sea convocada la Coordinación Regional, y XIII. Las demás que se le asignen en las sesiones regionales. Artículo 21. Cada región contará con una Secretaría Regional, cuyo titular será elegido de entre las Comisionadas o los Comisionados, o los integrantes de las Instituciones Federales, y será designado por la Coordinación Regional. En caso de ausencia de quien represente a la Secretaría Regional, la Coordinación Regional designará a alguno de las Comisionadas o los Comisionados o integrantes de las Instituciones Federales de los Organismos Garantes presentes para que desempeñe las funciones respectivas sólo por esa sesión de trabajo. Artículo 22. Serán atribuciones de las Secretarías Regionales: I. Coadyuvar con la Coordinación Regional en la elaboración del orden del día de las sesiones regionales; II. Convocar a sesión ordinaria o extraordinaria por instrucciones de la Coordinación Regional que le corresponda; III. Pasar lista de asistentes y verificar el quórum de las sesiones regionales; IV. Tomar las votaciones y dar cuenta de éstas a la Coordinación Regional; V. Coadyuvar con el Coordinador Regional en la ejecución y verificación del cumplimiento de los acuerdos de los integrantes de la región VI. Elaborar el acta que contenga los acuerdos tomados durante las sesiones regionales, y VII. Las que les asignen los presentes Lineamientos en las sesiones regionales y la Coordinación Regional. Capítulo Cuarto. De la Composición de las Comisiones del Sistema Nacional. Artículo 23. Los integrantes del Sistema Nacional podrán conformar Comisiones, que serán ordinarias o especiales para el cumplimiento de sus atribuciones. Las comisiones ordinarias se constituyen de forma permanente bajo la base de contar con equipos de trabajo, que a través de la elaboración de acuerdos, dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, sobre las materias de sus competencias contribuyen a que el Sistema Nacional cumpla con sus atribuciones legales. 114 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 Las comisiones especiales se constituyen con carácter temporal cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les haya encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán. En las comisiones se coordina, colabora, dialoga, discute, delibera, analiza y propone sobre las materias de su competencia; adicionalmente, y por la naturaleza que reviste la figura de la comisión, podrán realizar consultas y ordenar estudios. La competencia de las comisiones corresponderá a las materias indicadas en su denominación y las previstas específicamente en los presentes Lineamientos. Artículo 24. Las Comisiones estarán conformadas, por lo menos con dos integrantes de cada región; es decir, al menos ocho integrantes de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas de tal suerte que cada Comisión tenga una representatividad nacional, además podrán participar AGN, ASF, INEGI y el Instituto de forma voluntaria asumen el compromiso y responsabilidad de dar seguimiento a las tareas encomendadas, en el plan de trabajo establecido por la Comisión y otras que deriven del encargo. Cualquier integrante del Sistema podrá asistir a las sesiones de cualquiera de las Comisiones, a pesar de no pertenecer ésta, con voz pero sin voto. Esto también es aplicable a la Secretaría Ejecutiva o a su representante. Artículo 25. Las sesiones de las Comisiones podrán ser presenciales o remotas, y serán organizadas y conducidas por la Coordinación de la Comisión, con el apoyo del Secretario de la Comisión que para tal efecto se establezca. Artículo 26. Las Comisiones, independientemente de su denominación y de la competencia que les corresponda, deberán de forma general: I. Fungir como un foro de discusión de las experiencias, buenas prácticas, razonamientos jurídicos y criterios en la materia de su competencia; II. Sesionar de manera ordinaria y extraordinaria su plan de trabajo en atención a cuando así se requiera; III. Establecer posiciones y consideraciones en la materia de su competencia para la implementación de los acuerdos del Sistema Nacional; IV. Proponer proyectos e iniciativas en la materia de su competencia para fortalecer el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional; V. Proponer en las sesiones de trabajo por medio de la Coordinación de la Comisión las iniciativas discutidas como acuerdos prioritarios a considerar por el Sistema Nacional; VI. Realizar y contribuir en proyectos, estudios o análisis de temas coyunturales en la materia de su competencia; VII. Dar acompañamiento a las organizaciones de la sociedad civil, en especial a las locales, en la construcción de parámetros de buenas prácticas en la materia de su competencia; VIII. Tomar conocimiento del avance en la implementación de políticas y programas autorizados por el Sistema Nacional en la materia de su competencia; IX. Invitar a colaborar a especialistas como asesores técnicos para el debido cumplimiento de las funciones encomendadas; X. Ser auxiliadas por el personal técnico y especializado que se encuentre adscrito en la estructura orgánica propia de los organismos e instituciones que integran las Comisiones, el Sistema Nacional o de la Secretaría Ejecutiva; XI. Solicitar el apoyo técnico de la Secretaría Ejecutiva a través de la Presidencia del Sistema Nacional; XII. Llevar a cabo las sesiones de las Comisiones Unidas cuando hubiere lugar y en los términos previstos en los presentes Lineamientos; XIII. Elaborar, aprobar y participar en la ejecución de su programa anual de trabajo para su aprobación, en la última sesión del año calendario, considerando las actividades a desarrollar en el año calendario siguiente. El programa de trabajo deberá ajustarse a lo previsto en el Programa Nacional, el cual deberá ser aprobado por las Comisiones; XIV. Proponer iniciativas de lineamientos, instrumentos, objetivos, indicadores, metas, estrategias, códigos de buenas prácticas, modelos y políticas tendientes a cumplir con los objetivos de la Ley y acordes con el tema de trabajo de cada Comisión; Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 115 XV. Resolver los asuntos que las instancias del Sistema Nacional o el Consejo Nacional, por conducto de la Presidencia, les turne; XVI. Organizar y mantener un archivo de los asuntos que les sean turnados; XVII. Intercambiar información pública y debatir al respecto en los foros organizados sobre el tema que les corresponda y resolver sobre el mismo; XVIII. Proponer la discusión, revisión o seguimiento de temas que sean competencia de cada Comisión; XIX. Presentar los trabajos, los acuerdos, los informes, las opiniones, las resoluciones o los dictámenes que les correspondan; XX. Realizar foros, congresos o seminarios, nacionales e internacionales, con temas inherentes a la naturaleza de su denominación; XXI. Rendir anualmente un informe de actividades durante una Sesión de Trabajo por conducto de su Coordinación; y XXII. Las demás que le confieran las instancias del Sistema Nacional o el Consejo Nacional y los presentes Lineamientos. Artículo 27. Para el adecuado desarrollo de las actividades del Sistema Nacional, se constituirán las siguientes comisiones ordinarias: I. Comisión Jurídica, de Criterios y Resoluciones; II. Comisión de Protección de Datos Personales; III. Comisión de Capacitación, Educación y Cultura; IV. Comisión de Vinculación, Promoción, Difusión y Comunicación Social; V. Comisión de Tecnologías de la Información y Plataforma Nacional de Transparencia; VI. Comisión de Archivos y Gestión Documental; VII. Comisión de Gobierno Abierto y de Transparencia Proactiva; VIII. Comisión de Asuntos de Entidades Federativas y Municipios; IX. Comisión de Indicadores, Evaluación e Investigación; X. Comisión de Derechos Humanos, Equidad de Género e Inclusión Social, y XI. Comisión de Rendición de Cuentas Artículo 28. Serán atribuciones específicas de la Comisión Jurídica, de Criterios y Resoluciones: I. Formular propuestas de disposiciones de carácter general que tengan como objetivo el cumplimiento de la Ley y del Sistema Nacional; II. Realizar el análisis permanente de la legislación general, federal y local en materia de transparencia y acceso a la información pública y medidas anticorrupción; III. Coadyuvar en el análisis permanente de la legislación federal y local en las materias de protección de datos personales y de archivos; IV. Elaborar las propuestas de normatividad tendente a regular las actividades del Sistema Nacional; V. Analizar las disposiciones normativas emitidas por el Consejo Nacional, así como elaborar y proponer modificaciones a las mismas; VI. Brindar asesoría en el orden jurídico a los integrantes del Sistema Nacional y desahogar las consultas que éstos le formulen; VII. Elaborar los estudios jurídicos que les sean encomendados sobre temas relacionados con las actividades del Sistema Nacional; VIII. Dar seguimiento a los asuntos jurisdiccionales trascendentes para la transparencia y el acceso a la información pública, además de elaborar los dictámenes y análisis que le sean encomendados; IX. Proponer los lineamientos en materia de clasificación de la información; X. Analizar y difundir criterios de interpretación en relación con las materias de transparencia y el derecho de acceso a la información pública; 116 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 XI. Realizar análisis comparativos sobre los distintos criterios de interpretación adoptados sobre un mismo tema; XII. Proponer en las Sesiones Regionales y de Trabajo criterios de resoluciones que permitan homogeneizar la interpretación del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales; XIII. Realizar el análisis permanente de los resolutivos de los Organismos Garantes en lo concerniente a la utilización de criterios de resoluciones; XIV. Dar seguimiento al ejercicio de los resolutivos del Consejo Nacional en materia de criterios de resolución, y XV. Coadyuvar en las actividades del Sistema Nacional relacionadas con la competencia que deriva de su denominación y el cumplimiento de la Ley. Artículo 29. Serán atribuciones específicas de la Comisión de Protección de Datos Personales: I. Realizar el análisis permanente de la legislación federal y local en materia de datos personales; II. Elaborar análisis focalizados de cada Entidad Federativa en materia de protección de datos personales, para proveer de mayores elementos a los Organismos Garantes ante una reforma en su respectiva legislación; III. Proponer acciones para incrementar el conocimiento en materia del derecho a la protección de datos personales, por parte de los integrantes del Sistema Nacional y los Sujetos Obligados; IV. Elaborar propuestas para homologar criterios en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, entre los integrantes del Sistema Nacional; V. Proponer acciones conjuntas para difundir y promover el derecho a la protección de datos personales, en coordinación con la Comisión de Promoción y Difusión; VI. Proponer criterios para garantizar el cumplimiento de los principios de licitud, consentimiento, finalidad, calidad de los datos, veracidad, confidencialidad, seguridad, disponibilidad y temporalidad, proporcionalidad y responsabilidad en el recabado y manejo de datos personales por parte de los Sujetos Obligados; VII. Facilitar el intercambio de experiencias entre los integrantes del Sistema Nacional en materia del derecho a la protección de datos personales; VIII. Examinar y proponer la homologación de criterios en materia de medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico que garanticen de forma efectiva la confidencialidad, integridad y disponibilidad de las bases de datos en los sujetos obligados, a fin de evitar el daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o divulgación no autorizado de los datos personales; IX. En coordinación con la Comisión de Indicadores y Evaluación de las Obligaciones de Transparencia y del Desempeño del Sistema Nacional, evaluar el adecuado ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de la información personal de los particulares, y la correcta tutela de los responsables de las bases de datos, en posesión de los Sujetos Obligados; X. Asesorar a los integrantes del Sistema Nacional cuando, en sus ámbitos de competencia, impulsen la adecuación de las disposiciones en materia de protección de datos personales, y XI. Coadyuvar en las actividades del Sistema Nacional relacionadas con la competencia que deriva de su denominación y cumplimiento de la Ley. Artículo 30. Serán atribuciones específicas de la Comisión de Capacitación, Educación y Cultura: I. Proponer y diseñar programas de profesionalización, actualización y capacitación de los servidores públicos e integrantes de los sujetos obligados en materia de transparencia, acceso a la información pública, así como de protección de datos personales; II. Desarrollar y establecer programas comunes de alcance nacional, para la promoción, investigación, diagnóstico y difusión en materias de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y apertura gubernamental en el país; III. Identificar problemas de grupos específicos de la sociedad para orientar a estos sectores de la población sobre los beneficios que puede brindarles el acceso a la información pública y la protección de datos personales, en coordinación con las comisiones de Datos Personales y Vinculación, Promoción, Difusión y Comunicación Social; Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 117 IV. Elaborar propuestas de materiales educativos y de divulgación relacionados con los temas de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales; V. Proponer y diseñar planes de trabajo para establecer relaciones de colaboración con los Sujetos Obligados de los diferentes niveles de gobierno, a efecto de promover acciones de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales; VI. Proponer y diseñar los talleres de aprendizaje en el uso de la Plataforma Nacional para los sujetos obligados; VII. Trabajar en conjunto con la Comisión de Tecnologías de la Información y Plataforma Nacional de Transparencia para facilitar la integración de los Organismos Garantes y los Sujetos Obligados dentro de la Plataforma; VIII. Contactar a las instituciones públicas de educación de todos los niveles, con el fin de establecer acuerdos para la elaboración y la publicación de materiales que fomenten la cultura del derecho de acceso a la información, rendición de cuentas y protección de datos personales; IX. Proponer a las autoridades educativas de todos los niveles, la inclusión de contenidos sobre la importancia social de la transparencia y el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales en los planes de estudio de los niveles educativos básico, medio, medio superior y superior, así como para la formación de docentes de educación básica; X. Proponer acciones para promover, en colaboración con instituciones educativas y culturales del sector público o privado, mesas de trabajo, exposiciones o concursos relativos a la transparencia y acceso a la información; XI. Proponer estrategias para promover que en las bibliotecas, centros comunitarios digitales, universidades e instituciones especializadas en materia de archivos, derechos humanos, atención a la ciudadanía se prevea la instalación de módulos de información pública, que faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información y la consulta de la información derivada de las obligaciones de transparencia; XII. Diseñar y proponer los proyectos para la creación de centros de investigación, difusión y docencia sobre transparencia, derecho de acceso a la información y rendición de cuentas, en las instituciones públicas y privadas de educación superior, y XIII. Coadyuvar en las actividades del Sistema Nacional relacionadas con la competencia que deriva de su denominación y el cumplimiento de la Ley. Artículo 31. Serán atribuciones específicas de la Comisión de Vinculación, Promoción, Difusión y Comunicación Social: I. Diseñar y presentar propuestas de difusión de los valores y principios acordes con el derecho de acceso a la información pública, la transparencia y la protección de datos personales; II. Proponer y desarrollar programas comunes de alcance nacional para la promoción y difusión de las materias de transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas, protección de datos personales y apertura gubernamental en el país; III. Impulsar el diseño y el desarrollo de estrategias para la suscripción de Convenios de colaboración, con el objeto de llevar a cabo acciones conjuntas con las organizaciones de la sociedad civil, a fin de extender el conocimiento y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales; IV. Coadyuvar en la organización de eventos, conferencias, congresos y talleres que sirvan para difundir temas relacionados con la transparencia y el acceso a la información pública; V. Impulsar el uso y aprovechamiento de los medios de comunicación electrónicos e impresos, con la finalidad de ampliar el conocimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales; VI. Impulsar estrategias y campañas de difusión del derecho de acceso a la información, la transparencia, la rendición de cuentas y la protección de datos personales; VII. Establecer vínculos estratégicos con medios de comunicación, organizaciones de periodistas, editores y autoridades para crear conciencia sobre la necesidad e importancia del uso del derecho a saber de la población mexicana; 118 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 VIII. Diseñar e implementar las políticas del manejo de la imagen del Sistema Nacional, a fin de homologar los contenidos gráficos de las Comisiones, así como la elaboración del manual respectivo; IX. Proponer un programa que permita operar al Sistema Nacional para asuntos institucionales y de difusión, así como del manejo de la cuenta en redes sociales y actualización de la página web institucional, con la finalidad de promover las actividades del Sistema Nacional; X. Proponer el manual para el manejo de las redes sociales del Sistema Nacional, el cual deberá incluir la homologación institucional de sus integrantes; XI. Crear estrategias para promover, en coordinación con autoridades federales, estatales y municipales, la participación ciudadana y de organizaciones sociales en talleres, seminarios y actividades que tengan por objeto la difusión de los temas de transparencia y derecho de acceso a la información; XII. Proponer estrategias de promoción de la participación ciudadana a través de mecanismos eficaces en la planeación, implementación y evaluación de políticas en la materia; XIII. Promover y apoyar eventos, a nivel local, regional o nacional, que se celebren con el propósito de escuchar propuestas y valoraciones de la sociedad para mejorar la transparencia de las políticas públicas, las leyes y la actuación de los Organismos Garantes; XIV. Identificar problemas de grupos específicos de la sociedad para orientar a estos sectores de la población sobre los beneficios que puede brindarles el acceso a la información pública y la protección de datos personales, en coordinación con las comisiones de Datos Personales y Capacitación, Educación y Cultura; XV. Integrar un inventario de las organizaciones de la sociedad civil con las cuales los Organismos Garantes mantienen relaciones o han llevado a cabo acciones vinculadas a los temas de transparencia y acceso a la información en cada Entidad Federativa, y XVI. Coadyuvar en las actividades del Sistema Nacional relacionadas con la materia de su competencia y el cumplimiento de la Ley. Artículo 32. Serán atribuciones de la Comisión de Tecnologías de la Información y Plataforma Nacional de Transparencia: I. Proponer y diseñar políticas en cuanto a la digitalización de la información pública en posesión de los Sujetos Obligados y el uso de tecnologías de información, así como la implementación de ajustes razonables, que garanticen el pleno acceso a la información; II. Proponer en las sesiones de trabajo estrategias, aplicaciones, herramientas, proyectos o políticas en materia informática y sistemas, a efectos de ampliar las posibilidades de ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales; III. Promover el intercambio de experiencias en materia informática, soluciones tecnológicas y de telecomunicaciones entre los integrantes del Sistema Nacional con el fin de optimizar sus funciones y desempeño; IV. Proponer la suscripción de convenios de cooperación con las instituciones públicas de educación de todos los niveles, para la elaboración y publicación de materiales que fomenten la cultura del derecho de acceso a la información, rendición de cuentas y protección de datos personales; V. Desahogar las consultas que les sean formuladas por el Sistema Nacional, en materia informática y de telecomunicaciones; VI. Colaborar en las acciones para mantener actualizada y en estado óptimo la página de Internet del Sistema Nacional, su presencia en medios electrónicos y redes sociales; VII. Proponer estrategias para la promoción de las ciudades inteligentes para mejorar la democracia; VIII. Desarrollar Tecnologías de la Información y Comunicación como bien público para la rendición de cuentas, colaboración, creación y cogestión; IX. Proponer procedimientos de integración a la Plataforma Nacional; X. Facilitar y promover la integración de los Organismos Garantes y los Sujetos Obligados a la Plataforma Nacional; XI. Proponer y promover mecanismos que permita a los Sujetos Obligados y Organismos Garantes cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones a través de la Plataforma Nacional, atendiendo a las necesidades de accesibilidad y usabilidad de los usuarios, de conformidad con la normatividad aplicable; Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 119 XII. Proponer y diseñar potenciales mejoras a la Plataforma Nacional; XIII. Diseñar y proponer lineamientos para la implementación de la Plataforma Nacional de conformidad con lo señalado en la Ley; XIV. Realizar acciones de manera conjunta con las demás Comisiones a fin de facilitar la integración de los Organismos Garantes y los Sujetos Obligados dentro de la Plataforma Nacional; XV. Diseñar, en conjunto con la Comisión de Capacitación, los talleres de aprendizaje en el uso de la Plataforma Nacional para los sujetos obligados, y XVI. Coadyuvar en las actividades del Sistema Nacional relacionadas con la competencia que deriva de su denominación y el cumplimiento de la Ley. Artículo 33. Serán atribuciones de la Comisión de Archivo y Gestión Documental: I. Participar en la elaboración de criterios para la sistematización y la conservación de archivos que permitan localizar eficientemente la información pública; II. Colaborar en el fomento y difusión entre los Sujetos Obligados de los criterios de sistematización y conservación de archivos; III. Coadyuvar, con la Comisión de Tecnologías de la Información y Plataforma Nacional de Transparencia, en la elaboración de la propuesta de lineamientos para la digitalización de la información pública en posesión de los Sujetos Obligados; IV. Participar en la elaboración de propuestas de criterios para la utilización de tecnologías de la información en la generación de documentos electrónicos asociados a los procesos de gestión institucional, y V. Coadyuvar en las actividades del Sistema Nacional, relacionadas con el cumplimiento de la Ley. Artículo 34. Serán atribuciones de la Comisión de Gobierno Abierto y Transparencia Proactiva: I. Proponer acciones y políticas sobre Gobierno Abierto, así como establecer canales institucionales en la materia con otros actores e instituciones gubernamentales en otros órdenes y poderes de gobierno para conformar una red de conocimiento; II. Impulsar la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana con el aprovechamiento de las tecnologías dentro y fuera del Sistema Nacional, desde la perspectiva del Gobierno Abierto; III. Promover el uso de datos abiertos cuando medie solicitud y formatos reutilizables para la creación de valor público; IV. Proponer la suscripción de convenios de colaboración entre las Entidades Federativas, a través de sus Organismos Garantes, en el que se propongan actividades, investigaciones, políticas públicas, evaluación especializada, desarrollo de plataformas tecnológicas, proyectos temáticos y sectoriales, así como elaboración de material de comunicación y difusión en materia de Gobierno Abierto cuando la información se solicite en formatos de ese tipo; V. En colaboración con la Comisión de Tecnologías de la Información y Plataforma Nacional de Transparencia promover la transparencia, participación ciudadana e innovación cívica basadas en tecnologías; VI. Promover el intercambio de experiencias e identificación de las mejores prácticas sobre los temas de participación ciudadana y rendición de cuentas, así como fomentar la participación en el grupo de trabajo dentro de la alianza por el Gobierno Abierto; VII. Proponer e impulsar políticas de transparencia proactiva, procurando su accesibilidad; VIII. Diseñar y proponer lineamientos generales para incentivar a los sujetos obligados a publicar información adicional a la que se establece en la Ley; IX. Proponer los criterios para evaluar la efectividad de la política de transparencia proactiva, tomando como base la reutilización que la sociedad haga de la información, y X. Coadyuvar en las actividades del Sistema Nacional relacionadas con la competencia que deriva de su denominación y el cumplimiento de la Ley. 120 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 Artículo 35. Serán atribuciones de la Comisión de Asuntos de Entidades Federativas y Municipios las siguientes: I. Proponer mecanismos para que las políticas y las actividades realizadas en el marco del Consejo Nacional y del Sistema Nacional se implementen en el ámbito municipal a nivel nacional; II. Promover la suscripción de convenios de colaboración con el objeto de buscar mecanismos de integración de los municipios a las actividades realizadas en el Sistema Nacional; III. Proponer la suscripción de convenios de colaboración entre las entidades federativas, a través de sus Organismos Garantes, en el que se propongan actividades, investigaciones, políticas públicas, evaluación especializada, desarrollo de plataformas tecnológicas, proyectos temáticos y sectoriales, así como elaboración de material de comunicación y difusión en materia de gobierno abierto; IV. Buscar y proponer mecanismos de apoyo para que los municipios con población menor a 70,000 habitantes cumplan con sus obligaciones de transparencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo Décimo Transitorio de la Ley; V. Proponer el establecimiento de actividades especiales para los municipios con población mayor a 70,000 habitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo Décimo Transitorio de la Ley; VI. Coadyuvar en las actividades del Sistema Nacional relacionadas con la competencia que deriva de su denominación y el cumplimiento de la Ley. Artículo 36. Serán atribuciones específicas de la Comisión de Indicadores, Evaluación e Investigación: I. Desarrollar y proponer programas comunes de alcance nacional para la investigación y el diagnóstico de las materias de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y apertura gubernamental en el país; II. Proponer los criterios para la publicación de los indicadores que permitan a los sujetos obligados rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y resultados obtenidos, en términos de la fracción V del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diseñar los criterios y metodología de evaluación de los mismos; III. Definir y proponer los lineamientos técnicos para la homologación y estandarización de la publicación de la información de obligaciones de transparencia, tanto comunes como específicas, en los portales de internet de los Sujetos Obligados y en la Plataforma Nacional, así como los formatos de publicación de la información para asegurar que ésta sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable. IV. Proponer las bases para la evaluación del cumplimiento en la publicación de la información de obligaciones de transparencia; V. Desarrollar y proponer los lineamientos generales para la generación de mecanismos y programas de evaluación periódica de la publicación de la información de obligaciones de transparencia en los portales de internet, procurando la utilización de tecnologías de la información para su monitoreo constante; VI. Proponer la suscripción de convenios de colaboración con instituciones federales y las entidades federativas, para llevar a cabo estudios relacionados con el cumplimiento de las leyes de transparencia y de protección de datos personales vigentes; VII. Proponer la realización de acciones necesarias para obtener los recursos que se destinarán a la realización de los análisis y estudios de su competencia; VIII. Elaborar y proponer las bases para la realización de los análisis relativos a la evaluación del cumplimiento de las leyes en materia de transparencia y acceso a la información, y protección de datos personales, convocar a los interesados en llevarlas a cabo; así como seleccionar al participante que realizará el análisis o estudio respectivo; IX. Analizar los resultados de los estudios y análisis de su competencia y dar seguimiento a las actividades que se determinen como consecuencia de los mismos; X. Coordinar las acciones para la publicidad de los resultados de la evaluación del cumplimiento de la normatividad en la materia; XI. Revisar la metodología y analizar los resultados de los estudios realizados por instituciones académicas u organizaciones de la sociedad civil en materia de evaluación de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales y que sean de interés del Sistema Nacional; Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 121 XII. Proponer criterios, políticas y lineamientos que permitan regular la evaluación del desempeño del Sistema Nacional; XIII. Elaborar y presentar propuestas de los tipos de evaluación a los que serán sometidos los diferentes integrantes del Sistema Nacional; XIV. Documentar y proponer el proceso de seguimiento a los indicadores de desempeño derivados de los objetivos del Sistema Nacional; XV. Conocer, al menos anualmente, las actividades y resultados de las Comisiones, las Regiones, el Consejo y el Sistema Nacional; XVI. Proponer para su publicación en el sitio de internet del Sistema Nacional, en lenguaje sencillo y en formato de datos abiertos, cuando la información así lo permita, evaluaciones e información adicional que mejore la rendición de cuentas del Sistema Nacional en materia de desempeño; XVII. Proponer fundamentos para la planeación estratégica de las actividades del Sistema Nacional y documentar sus objetivos estratégicos, así como verificar que los objetivos específicos de las Regiones y las Comisiones estén alineados a los objetivos estratégicos del Consejo Nacional, y XVIII. Coadyuvar en las actividades del Sistema Nacional relacionadas con la materia de su competencia y el cumplimiento de la Ley. En el desarrollo de los criterios a que se refiere la fracción II, deberá participar, al menos, un representante de cada uno de los integrantes del Sistema Nacional, así como un representante del Consejo Nacional de Armonización Contable, previsto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, quien tendrá derecho a voz y podrá presentar observaciones por escrito a los proyectos de criterios, las cuales serán consideradas, pero no tendrán carácter vinculatorio. Una vez que el Consejo Nacional apruebe los criterios, éstos serán obligatorios. Lo anterior con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 31 de la Ley. Artículo 37. Serán atribuciones específicas de la Comisión de Derechos Humanos, Equidad de Género e Inclusión Social. I. Proponer lineamientos y estrategias para la implementación de acciones que garanticen condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales; II. Diseñar políticas de promoción de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales como derechos transversales o instrumentales que facilitan el ejercicio de otros derechos humanos; III. Promover acciones que fomenten el ejercicio del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, con una perspectiva incluyente en el Sistema Nacional; IV. Impulsar, entre los integrantes del Sistema Nacional y la sociedad en general, el manejo de un lenguaje incluyente donde se visibilice a las personas sin imágenes estereotipadas; V. Proponer criterios para que los sujetos obligados elaboren estadísticas con cifras desagregadas para concretar bancos de datos que permitan la identificación de los beneficios del uso de estos derechos entre grupos vulnerables, así como entre hombres y mujeres; VI. Diseñar y participar en cursos, talleres, encuentros, congresos, seminarios y otras acciones a fin de promover la transparencia, el acceso a la información y la protección de datos personales con perspectiva de género y de inclusión social; VII. Promover la suscripción de convenios de colaboración con organismos gubernamentales, privados y organizaciones sociales que desarrollen políticas, programas y acciones en materia de derechos humanos, igualdad y género, y VIII. Coadyuvar en las actividades del Sistema Nacional relacionadas con la competencia que deriva de su denominación y el cumplimiento de la Ley. Artículo 38. Serán atribuciones específicas de la Comisión de Rendición de Cuentas: I. Elaborar análisis sobre las áreas de riesgo identificadas por la fiscalización superior, relativas a la gestión del sector público, en los tres órdenes de gobierno, que deban ser consideradas en las sesiones del Consejo Nacional como temas relevantes en materia de transparencia, acceso a la información y archivos. 122 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 II. Desarrollar diagnósticos sobre el estado que guarda la implementación de la Ley General de Contabilidad, con énfasis en el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia contenidas en dicha Ley. III. Informar sobre el avance presentado en la conformación del Sistema Nacional Anticorrupción y en las actividades del Sistema Nacional de Fiscalización, a partir de un enfoque que permita la vinculación entre dichos Sistemas y el Sistema Nacional, y IV. Realizar un análisis sobre los posibles temas a considerar en los programas anuales de auditoría por parte de los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización y que se deriven de los trabajos presentados en el Sistema Nacional. Artículo 39. Las Comisiones podrán acordar la creación de los grupos de trabajo en función de sus necesidades específicas. Los grupos de trabajo se extinguirán una vez que informen la conclusión de sus trabajos. En la constitución de dichos grupos se buscará reflejar la pluralidad de las regiones del país representadas en la Comisión. Artículo 40. Los grupos de trabajo deberán cumplir con las encomiendas que formule la Comisión e informarán la estrategia de trabajo, los avances logrados, los obstáculos encontrados y los resultados obtenidos. Artículo 41. Los integrantes de las Comisiones están obligados a acudir a sus sesiones, salvo en los casos de faltas por causa justificada y debidamente comunicada a los demás integrantes por conducto de su Coordinación. En los casos de faltas injustificadas por más de tres sesiones consecutivas, se entiende que deja de formar parte de la Comisión correspondiente. Artículo 42. Las Comisiones tomarán sus decisiones por unanimidad o por mayoría de votos de los integrantes presentes. Si alguno o algunos de ellos disienten de manera parcial o total del parecer de la mayoría respecto de un asunto, podrán presentar por escrito su voto particular o disidente, según corresponda. En caso de empate en la votación de un asunto o resolución, deberá repetirse la votación en la misma sesión, y si resultare empate por segunda vez, la Coordinación de la Comisión ejercerá voto de calidad. Artículo 43. Los integrantes de las Comisiones podrán realizar las mismas acciones señaladas en el artículo 19 para los participantes de las sesiones regionales, en el ámbito de la competencia de las Comisiones. Artículo 44. Las Coordinaciones de las Comisiones podrán realizar las mismas acciones señaladas en el artículo 20 para las Coordinaciones Regionales, en el ámbito de la competencia de las Comisiones. Artículo 45. Cada Comisión contará con una Secretaría, cuyo titular será elegido de entre las Comisionadas o los Comisionados, o los integrantes de las instituciones federales, y designado por la Coordinación de la Comisión. En caso de ausencia de quien represente la Secretaría, la Coordinación de la Comisión designará a alguno de las Comisionadas o los Comisionados de los Organismos Garantes, Instituto o integrantes de las Instituciones Federales presentes para que desempeñe las funciones respectivas sólo por esa sesión de trabajo. Las funciones de dicha Secretaría son las mismas señaladas en el artículo 22 de los presentes Lineamientos para las Secretarías Regionales, en el ámbito de competencia de las Comisiones Capítulo Quinto. De la Selección de las Coordinaciones de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas, Regionales y de Comisiones. Artículo 46. La Coordinación de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas será electa por los Organismos Garantes, correspondiendo un voto a cada uno de éstos. Las Coordinaciones Regionales serán electas por los Organismos Garantes de las entidades integrantes de la región, correspondiendo un voto a cada uno de éstos. Las Comisiones tendrá invariablemente una Coordinación que será elegida por mayoría simple de los integrantes presentes de la Comisión. Los coordinadores durarán en el cargo un año contado a partir de su designación, con posibilidad de ratificación por un periodo igual. Las Coordinaciones deberán rendir al efecto un informe de su gestión, con el propósito de que pueda haber seguimiento a los temas en trámite. Artículo 47. Los requisitos para desempeñar la función de Coordinación de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas son los siguientes: I. Contar con la condición de ocupar la Presidencia del Organismo Garante estatal para todo el periodo en que desempeñará la función; Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 123 II. Contar con la aprobación del Pleno u órgano de dirección equivalente de su Organismo Garante; III. No coordinar una Comisión o una Región, y IV. Presentar una propuesta de Plan de Trabajo para la Coordinación de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas. Artículo 48. Los requisitos para desempeñar la función de Coordinación Regional o de Comisión son los siguientes: I. Ser integrante del Sistema Nacional para todo el periodo que desempeñará la función; II. No ostentar otro puesto de Coordinación, y III. Presentar una propuesta de Plan de Trabajo para la Coordinación que le corresponda. Artículo 49. El procedimiento para la designación de cualquier Coordinación deberá contar, como mínimo, con las etapas siguientes: I. II. En el caso de elección ordinaria: a) La Coordinación en turno comunicará a los integrantes de la instancia el inicio del proceso de renovación de la Coordinación, cuando menos 15 días hábiles antes de la sesión en que se realice; b) Los integrantes interesados en ocupar la Coordinación podrán presentar su candidatura ante la Coordinación en turno, dentro de los primeros siete días hábiles contados a partir de la comunicación del inicio del procedimiento. La candidatura deberá ir acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos; c) Recibidas las postulaciones, la Coordinación en turno distribuirá entre los integrantes, junto con la convocatoria a la sesión, las propuestas que cumplan con los requisitos exigidos en la comunicación de inicio del proceso de renovación, y d) Durante la sesión, la Coordinación en turno someterá a consideración las candidaturas presentadas para su votación en la sesión correspondiente. La Secretaría contabilizará los votos y entregará el resultado a la Coordinación en turno, quien nombrará al nuevo titular de la misma y lo notificará a los integrantes del Sistema Nacional. En el caso de elección extraordinaria: a) Una vez que se actualice alguno de los supuestos previstos en las fracciones II y III del artículo 50 de los presentes Lineamientos, la Secretaría de la instancia correspondiente y dentro de los siguientes tres días hábiles, comunicará a los integrantes el inicio del proceso extraordinario de renovación de la Coordinación; b) Los integrantes de la Coordinación interesados en ocupar la Coordinación podrán presentar su candidatura ante la Secretaría, dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación referida en el numeral anterior. La candidatura deberá ir acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos; c) Concluido el plazo para presentación de candidaturas, la Secretaría convocará a los integrantes a sesión de trabajo extraordinaria, con el objeto de elegir a la nueva Coordinación, y d) Durante la sesión de trabajo extraordinaria, la Secretaría someterá a consideración las candidaturas presentadas para su posterior votación. La Secretaría contabilizará los votos y presentará el resultado a los integrantes, nombrando formalmente a la nueva Coordinación y notificando a los integrantes del Sistema Nacional. Las comunicaciones de inicio de procedimiento que se realicen, deberán contener como mínimo los requisitos de elegibilidad para ocupar la Coordinación, el periodo de designación, los plazos para la presentación de candidaturas y los términos para llevar a cabo la designación. La Coordinación saliente, entregará a la Secretaría Ejecutiva para su resguardo los originales de todos los documentos firmados durante su gestión. Artículo 50. Son causas de terminación del cargo de titular de Coordinación que le corresponda: I. Conclusión del periodo para el que fue designado; II. Renuncia; 124 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 III. Ser designado con otro cargo de Coordinación, y IV. La conclusión del término para el que fue designado como consejera/o o comisionada/o del Organismo Garante de la Entidad Federativa a quien represente. En los supuestos a que se refieren estas fracciones, y en tanto se designe a la nueva Coordinación, la Secretaría correspondiente coordinará las actividades y trabajos pendientes. Capítulo Sexto. De la Convocatoria a las Sesiones Artículo 51. Las sesiones de trabajo, las regionales, las de Comisiones y Grupos de Trabajo, llevadas a cabo por los integrantes del Sistema Nacional, independientemente de su carácter ordinario o extraordinario, ya sea presencial o remota, se realizarán previa convocatoria. Artículo 52. La Presidencia o la Coordinación, por conducto de la Secretaría correspondiente, emitirá la convocatoria para la celebración de las sesiones. La Secretaría deberá recabar la constancia de la recepción de la Convocatoria y sus anexos por cada uno de los integrantes del Sistema Nacional participantes en la sesión. Artículo 53. La Secretaría correspondiente deberá entregar la documentación en la Oficialía de Partes, la dirección electrónica, el correo certificado o el mecanismo que el Consejo Nacional determine, en cuyo caso surtirá efectos jurídicos desde el momento de su entrega por cualquiera de dichos medios. Artículo 54. La convocatoria a las sesiones ordinarias se realizará por lo menos con diez días de anticipación. La convocatoria a las sesiones extraordinarias y remotas se realizará, por lo menos, con cinco días de anticipación. El convocante deberá integrar la agenda de los asuntos a tratar. Artículo 55. La convocatoria deberá contener como mínimo lo siguiente: I. Fecha, hora y lugar en que la sesión deba celebrarse; II. La mención del carácter ordinario, extraordinario o remoto de la sesión; III. El número progresivo o consecutivo de la sesión para la que se convoca; IV. El proyecto de orden del día propuesto por la Presidencia o la Coordinación, según sea el caso, y V. La información y los documentos, de forma adjunta, necesarios para el análisis de los puntos a tratarse en la sesión, se harán en medios impresos, electrónicos o magnéticos, según lo disponga la Secretaría correspondiente. Artículo 56. El orden del día de las sesiones incluirá, entre otros, los siguientes puntos: I. Lista de asistencia, declaración de quórum legal y apertura de la sesión; II. Aprobación del orden del día; III. Lectura y, en su caso, aprobación y firma del acta de la sesión anterior; IV. Revisión de acuerdos de la sesión anterior y su seguimiento; V. Presentación de los asuntos comprendidos en el orden del día de la sesión para su discusión; VI. Síntesis de las propuestas de acuerdos de la presente sesión; VII. Asuntos generales, si hubieren, y VIII. Cierre de la sesión. Artículo 57. Recibida la convocatoria a una sesión, los convocados podrán proponer a la Coordinación, a través de la Secretaría correspondiente, la inclusión de asuntos en el proyecto de orden del día de la sesión, así como los documentos necesarios para su discusión cuando así corresponda. En este caso, la Coordinación estará obligada a informar a la sesión de la incorporación de dichos asuntos en el proyecto de orden del día y, a su vez, la Secretaría correspondiente hará la distribución entre los integrantes de dicho proyecto. Artículo 58. Las solicitudes de inclusión de temas al orden del día deben presentarse con un mínimo de setenta y dos horas de anticipación a la fecha señalada para su celebración, pudiendo ser vía electrónica. Ninguna solicitud que se reciba fuera del plazo señalado en este párrafo podrá ser tomada en consideración para su incorporación al proyecto de orden del día de la sesión de que se trate, salvo que el Pleno acuerde que son de obvia y urgente resolución. En los casos de las sesiones extraordinarias, no se abrirá espacio para el tratamiento de asuntos generales, así como para la incorporación de temas. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 125 Capítulo Séptimo. De la Instalación y Desarrollo de las Sesiones Artículo 59. Las sesiones serán conducidas, según corresponda, por la Presidencia o la Coordinación, con el apoyo de la Secretaría correspondiente en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Artículo 60. En el día y la hora fijados se reunirán los integrantes del Sistema Nacional convocados en el domicilio establecido. La Secretaría declarará instalada la Sesión, previa verificación de asistencia y certificación de la existencia del quórum legal. Artículo 61. El quórum para las sesiones de las instancias del Sistema Nacional se integrará con la mitad más uno de sus integrantes. Para que una sesión de Comisión sea válida, se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. En los casos de sesiones de Comisiones unidas, el quórum se formará con la asistencia de la mitad más uno de los integrantes de cada una de ellas. Artículo 62. Si llegada la hora que se fijó para la sesión no se reúne el quórum requerido, se dará un término de espera máximo de una hora. Si transcurrido dicho tiempo aún no se integra el quórum necesario para llevar a cabo la sesión, la Secretaría correspondiente hará constar tal situación en acta circunstanciada y se citará mediante medios electrónicos para dicha sesión, a través de ulterior convocatoria, en un plazo no mayor de cuatro horas, a los integrantes del Sistema Nacional faltantes, quedando notificados en ese mismo momento los que estuvieren presentes. Las sesiones derivadas de ulterior convocatoria con motivo de lo anterior se efectuarán en el lugar, día y hora que se señalen en esa convocatoria, con los integrantes del Sistema Nacional que concurran. El acta circunstanciada a que se refiere el párrafo anterior formará parte del acta de la sesión. Artículo 63. De las sesiones de trabajo se formulará una versión estenográfica y de ser el caso una grabación audiovisual que conservará la Secretaría correspondiente y estará a disposición de los integrantes del Sistema Nacional, así como del público en general. Artículo 64. Previo a la aprobación del orden del día, la Presidencia o la Coordinación, según sea el caso, con el apoyo de la Secretaría correspondiente, preguntará a los asistentes si existe algún asunto general que deseen incorporar a la sesión, respecto de puntos que no requieran examen previo de documentos. En caso afirmativo, se solicitará se indique el tema y se propondrá su incorporación al orden del día mediante votación; en caso contrario, se continuará con el desarrollo de la sesión. Artículo 65. Al aprobarse el orden del día, si existieren documentos que previamente fueron circulados a los integrantes, se consultará en votación económica si se dispensa la lectura de los mismos. Artículo 66. A petición de algún participante, la Secretaría dará lectura a los documentos que se le soliciten para ilustrar el desarrollo de la sesión. Artículo 67. Los asuntos del orden del día serán analizados y comentados, salvo que se acuerde posponer el análisis de algún asunto en particular. Artículo 68. Los participantes que tengan interés en formular observaciones, sugerencias o propuestas de modificaciones a los asuntos del orden del día, podrán presentarlas por escrito a la Secretaría correspondiente, de manera previa al desarrollo de la sesión, sin perjuicio de que durante la discusión del punto correspondiente puedan presentarse nuevas observaciones. Artículo 69. Para el análisis y comentarios de los asuntos comprendidos en el orden del día de la sesión, la Secretaría correspondiente elaborará una lista de oradores conforme al orden que lo soliciten, atendiendo a lo siguiente: I. Solicitarán el uso de la voz levantando la mano; II. Cada orador intervendrá una sola vez en primera ronda, por tres minutos como máximo; III. Concluida esa primera ronda, la Presidencia o la Coordinación preguntará si el asunto se ha analizado y comentado suficientemente y, en caso de no ser así, habrá una segunda ronda de intervenciones, bastando para ello que uno solo de los miembros lo solicite; IV. La participación en la segunda ronda se dará durante el tiempo máximo a que se refiere la fracción II de este artículo; V. Al término de esa ronda, la Presidencia o la Coordinación preguntará si el asunto se ha analizado y comentado suficientemente y, en caso de no ser así, habrá una tercera y última ronda de intervenciones, bastando para ello que uno solo de los Integrantes o invitados lo solicite; 126 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 VI. La tercera ronda se regirá por el mismo procedimiento de las anteriores, con el mismo tiempo máximo de intervención, y VII. Al término de la última ronda, se dará por agotado el análisis y los comentarios del asunto. Artículo 70. Queda prohibido a los participantes que durante el desarrollo de la sesión se hagan calificaciones personales a alguno de los presentes, para lo cual la Presidencia o la Coordinación podrán tomar las medidas que consideren pertinentes para asegurar el orden de la sesión. Por calificaciones personales se entiende cualquier comentario nominal a un integrante de cualquier cuestión que no se encuentre relacionada con los asuntos a tratar del orden del día. Artículo 71. En el curso del análisis y comentarios, los participantes se deberán abstener de entablar polémicas o debates en forma de diálogo, así como de realizar alusiones personales que pudiesen generar controversias o discusiones ajenas a los asuntos previstos en el orden del día. El público asistente, en su caso, deberá guardar el debido orden en el lugar donde se celebren las sesiones, permanecer en silencio y abstenerse de cualquier manifestación; en caso contrario, la Presidencia o la Coordinación podrá solicitar que abandonen el lugar donde se lleva a cabo la sesión. Capítulo Octavo. De las Sesiones y Asistencia Remota Artículo 72. Se declarará la validez de la sesión con la presencia o asistencia remota total o parcial de los integrantes del Sistema Nacional, que hayan integrado el quórum. Se podrá llevar a cabo la asistencia remota de los integrantes que no puedan acudir de manera presencial a las sesiones ordinarias y extraordinarias que contemplen los presentes Lineamientos para emitir comentarios o, en su caso, votos. Dicha asistencia remota se llevará a cabo mediante conexión remota privilegiando el uso de las herramientas tecnológicas de la comunicación y recursos electrónicos, tales como las videoconferencias, siempre y cuando exista prueba fehaciente de la titularidad de quien asista y si las condiciones técnicas del lugar de sesión así lo permiten. Artículo 73. Quien opte por acudir a la sesión de manera remota podrá de igual manera expresarse o, en su caso, emitir el sentido de su voto por dicha vía, teniendo total validez. Artículo 74. Podrán llevarse a cabo sesiones totalmente remotas entre los integrantes del Sistema Nacional cuando las circunstancias así lo determinen. Para tal fin, la mayoría de los integrantes podrá llegar al acuerdo de sesionar de manera remota para tener comunicación simultánea o sucesiva, para lo que se fijará hora y fecha de la sesión así como los medios de notificación de votos y de los acuerdos de los integrantes del Sistema Nacional, que decidirán el medio por el cual se llevarán a cabo. Artículo 75. La Secretaría correspondiente, en las sesiones remotas, deberá elaborar el acta correspondiente, en los términos establecidos para las sesiones presenciales, dejando constancia del medio utilizado y las decisiones adoptadas, así como elaborar el respaldo debido. Artículo 76. Los integrantes del Sistema Nacional contarán con el apoyo técnico necesario para la comunicación y el seguimiento de la sesión; asimismo, serán los responsables de hacer llegar por medios electrónicos a la Secretaría correspondiente el sentido del voto, mismo que estará respaldado documentalmente con la finalidad de otorgar certeza y seguridad jurídicas, respecto de los acuerdos a los que se haya llegado, en un plazo máximo de tres días hábiles. Artículo 77. En ningún caso se hará imputable al organizador o a alguno de los integrantes del Sistema Nacional la imposibilidad técnica o fallas en la conectividad. Artículo 78. La Presidencia o la Coordinación correspondiente deberá comunicar las disposiciones que garanticen la participación por asistencia remota y la emisión del voto en caso de fallas técnicas. Capítulo Noveno. De las Propuestas Artículo 79. Toda propuesta y acuerdo presentado por las Regiones y las Comisiones deberán ser analizados y comentados en la sesión de trabajo y remitirlas al Consejo Nacional para su posterior consideración y, en su caso, aprobación. Dichas propuestas serán acompañadas de la versión estenográfica correspondiente, así como de los anexos. Las propuestas presentadas de manera individual por un miembro de los Organismos Garantes, Instituto o Instituciones que integran el Sistema Nacional, o bien por un grupo de miembros, serán remitidas a la Comisión o Comisiones temáticas del Sistema Nacional. Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 127 Capítulo Décimo. De los Impedimentos Artículo 80. La Presidencia o cualquiera de las o los integrantes del Sistema Nacional, deberán excusarse oportunamente cuando en la deliberación o resolución de un asunto ocurra cualquiera de las siguientes causas: I. Por un eventual conflicto de intereses de carácter personal en el asunto, y II. En cualquier caso en que se comprometa la imparcialidad de la determinación del asunto. El Sistema Nacional resolverá la procedencia de la excusa planteada por algún integrante para abstenerse de conocer del asunto, opinarlo y votarlo. El integrante que se excuse deberá fundar y motivar la causal del impedimento aplicable. Si antes de la celebración de la sesión del Sistema Nacional, el integrante que tuviere conocimiento de alguna de las causas anteriores, podrá presentar su excusa con tres días de anticipación a la celebración ante la Secretaría Ejecutiva, proponiendo a su suplente, para que el día de la sesión se califique la excusa. La calificación será realizada por el Sistema Nacional. Sólo serán causas de excusas las enumeradas como impedimentos en el presente artículo. Artículo 81. Para el conocimiento y la calificación del impedimento, se estará dispuesto a lo siguiente: I. En la sesión plenaria se expondrán las razones fácticas o legales por las que no puede conocer el asunto, y II. En caso de tratarse de la Presidencia, ésta deberá manifestarlo en la sesión, previo al momento de iniciar la discusión del punto particular, para la calificación por parte del Sistema Nacional, de resultar procedente, la suplencia será prevista en atención a la normativa que al efecto resulte aplicable a cada institución de conformidad con el artículo 9 del Reglamento del Consejo Nacional. Artículo 82. En caso de que alguno de los integrantes tenga conocimiento de causas que puedan calificarse de impedimentos para conocer o intervenir en un punto, tramitación o resolución de algún asunto, se podrá formular recusación, siempre y cuando se efectúe previo al momento de iniciar la discusión del caso particular. Para los efectos del presente artículo, se entenderá por recusación el acto o petición expresa para que el integrante que se encuentre dentro de los supuestos de impedimento que prevén estos Lineamientos, deje de conocer sobre determinado asunto que se formule durante la sesión. El Sistema Nacional deberá resolver de inmediato respecto de la procedencia del impedimento o de la recusación que se haga valer, previo al inicio de la discusión del punto correspondiente. Capítulo Decimoprimero. De las actas de las Sesiones Artículo 83. De cada sesión se deberá elaborar y suscribir un acta, que contendrá como mínimo: I. Los datos de la sesión; II. La lista de asistencia; III. Los puntos del orden del día; IV. El sentido de las intervenciones de los participantes, de manera breve, y V. Las propuestas formuladas. Artículo 84. El proyecto de acta correspondiente deberá hacerse del conocimiento de todos los integrantes del Sistema Nacional que hayan asistido a la sesión, en un plazo máximo de veinte días, contados a partir del día siguiente en que tenga verificativo la sesión, a efecto de que formulen las observaciones que estimen pertinentes. Los integrantes del Sistema Nacional tendrán un plazo de quince días para realizar observaciones al proyecto de acta. Las observaciones a que se refiere el párrafo anterior no implican la posibilidad de incorporar cuestiones novedosas a las que se hicieron valer en la sesión, por lo que el Secretario correspondiente podrá hacer uso de los medios que tenga a su alcance para verificar la procedencia de dichas observaciones. Artículo 85. Transcurridos los plazos a que se refiere el artículo anterior, se deberá elaborar el proyecto final de acta para su consideración y, en su caso, aprobación y firma en la siguiente sesión. 128 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 En los casos en que exista imposibilidad material de recabar la totalidad de las firmas en la sesión en que se apruebe el acta correspondiente a la sesión anterior, la Secretaría correspondiente tomará las providencias necesarias para recabar a la brevedad posible las firmas faltantes. La Secretaría correspondiente podrá proponer en la sesión respectiva los mecanismos para recabar la firma de los integrantes de manera oportuna, mediante esquemas de autentificación, incluso electrónica. TRANSITORIOS PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que publique los presentes Lineamientos en el Diario Oficial de la Federación y en las páginas electrónicas de los Organismos e Instituciones integrantes del Consejo Nacional. TERCERO. En tanto los Organismos Garantes a que se refiere la fracción IX del artículo 2 de los presentes Lineamientos, estén en proceso de adecuación constitucional igualmente se considerarán integrantes del Sistema Nacional. CUARTO. Por única ocasión, los organismos garantes de las entidades federativas integrantes del Sistema Nacional de Transparencia, nombrarán un Colegio Electoral para el registro de los miembros que integrarán las Comisiones establecidas en el artículo 27 de los presentes Lineamientos y para la emisión de la Convocatoria con las reglas necesarias para el proceso de selección del Coordinador de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas, de los Coordinadores Regionales y de los Coordinadores de las Comisiones a que hace referencia el Capítulo Quinto de los presentes Lineamientos. La Convocatoria señalada en este artículo fijara los plazos, requisitos, acuerdos y notificación de los registros, así como los plazos y formas en que se llevará a cabo la elección de los Coordinadores de Comisión, Región o de Organismos Garantes. Dicha Convocatoria deberá emitirse dentro de los tres días naturales siguientes a la publicación de los presentes Lineamientos. El Colegio Electoral se conformará hasta por dos representantes de cada una de las Regiones establecidas en el artículo 15 de los presentes Lineamientos, más un representante del Instituto. Los integrantes de las regiones deberán enviar vía correo electrónico a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia, la propuesta de quiénes serán los representantes de la Región dentro del Colegio Electoral a más tardar el día 25 de septiembre del año en curso. Las propuestas deberán conformarse bajo un criterio de equidad y género y en el caso de un máximo de dos postulados deberán ser un hombre y una mujer. Las y los Consejeros y Comisionados que hayan sido propuestos por un mayor número de instituciones integrantes serán los representantes de cada una de las Regiones. Los integrantes de dicho Colegio Electoral no podrán ser aspirantes a cualquiera de las coordinaciones que se elegirán en este proceso electoral. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 47 y 48 de los presentes Lineamientos, según sea el caso, y registrar la candidatura en los términos y condiciones previstas en la Convocatoria que al efecto emita el Colegio Electoral. Las elecciones de los Coordinadores de Comisión y de Región deberán realizarse antes de la elección del Coordinador de los Organismos Garantes. Las elecciones a que se refiere este transitorio deberán realizarse a
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