CONTENIDO - Diario Oficial de la Federación

Tomo DCCXLV
No. 6
México, D.F., jueves 8 de octubre de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 126
$21.00 EJEMPLAR
2
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia del huracán “Marty” ocurrido los días 28 y 29 de septiembre
de 2015, en 8 municipios del Estado de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio sin número, recibido con fecha 29 de septiembre de 2015 en la Coordinación Nacional
de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Guerrero, Dr. Salvador Rogelio Ortega
Martínez, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Acapulco de Juárez, Atoyac de Álvarez, Benito Juárez,
Coahuayutla de José María Izazaga, Coyuca de Benítez, Petatlán, Técpan de Galeana, La Unión de Isidoro
Montes de Oca, Zihuatanejo de Azueta, Chilpancingo de los Bravo, Tixtla de Guerrero, General Heliodoro
Castillo, Iguala de la Independencia, Huitzuco de los Figueroa, Tlapa de Comonfort, Copanatoyac,
Xalpatláhuac, Huamuxtitlán y Xochihuehuetlán de dicha Entidad Federativa, por la presencia del Huracán
“Marty”, categoría I, los días 28 y 29 de septiembre de 2015; ello, con el propósito de acceder a los recursos
del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/1240/2015, de fecha 29 de septiembre de 2015, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir
la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Guerrero solicitados en el oficio sin número
referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-0549 de fecha 29 de septiembre de 2015, la CONAGUA emitió el dictamen
técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de Huracán “Marty” los días 28 y 29 de septiembre de
2015, para los municipios de Acapulco de Juárez, Atoyac de Álvarez, Benito Juárez, Coyuca de Benítez,
Petatlán, Técpan de Galeana, La Unión de Isidoro Montes de Oca y Zihuatanejo de Azueta del Estado de
Guerrero.
Que el día 30 de septiembre de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 543, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Acapulco de
Juárez, Atoyac de Álvarez, Benito Juárez, Coyuca de Benítez, Petatlán, Técpan de Galeana, La Unión de
Isidoro Montes de Oca y Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero, por la presencia del huracán “Marty”
ocurrido los días 28 y 29 de septiembre de 2015, con lo que se activan los recursos del Fondo para la
Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para
atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DEL HURACÁN “MARTY”
OCURRIDO LOS DÍAS 28 Y 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015, EN 8 MUNICIPIOS
DEL ESTADO DE GUERRERO
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Acapulco de Juárez, Atoyac de Álvarez,
Benito Juárez, Coyuca de Benítez, Petatlán, Técpan de Galeana, La Unión de Isidoro Montes de Oca y
Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero, por la presencia del huracán “Marty” ocurrido los días 28 y 29
de septiembre de 2015.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Guerrero pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con
fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, 8, 17, 24, 26, 27,
28, 29, 31, 36, 39, 41, 45, 46, 54, 73, 76, 82, 86, 93, 96, 112, 121, 124, 126, 151, 161, 191, 195 y demás
relativos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
I.
Ley, la Ley del Impuesto sobre la Renta;
II.
Impuesto, el impuesto sobre la renta;
III.
Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
IV.
SAT, el Servicio de Administración Tributaria.
Artículo 2. Cuando la Ley o este Reglamento señalen la obligación de presentar avisos ante las
autoridades fiscales, éstos deberán presentarse en los plazos y formas que establecen el Código Fiscal de la
Federación, su Reglamento y las disposiciones de carácter general que al efecto emita el SAT.
Artículo 3. Para efectos de la Ley y este Reglamento se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre
para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.
No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro
ruedas.
Artículo 4. Para efectos de los artículos 2, párrafos sexto y séptimo y 168 de la Ley, el término
construcción de obras incluye: cimentaciones, estructuras, casas y edificios en general, terracerías,
terraplenes, plantas industriales y eléctricas, bodegas, carreteras, puentes, caminos, vías férreas, presas,
canales, gasoductos, oleoductos, acueductos, perforación de pozos, obras viales de urbanización, de drenaje
y de desmonte, puertos, aeropuertos y similares, así como la proyección o demolición de bienes inmuebles.
El cómputo de días de duración de los servicios a que se refiere el artículo 2, párrafos sexto y séptimo de
la Ley se hará considerando la totalidad de días naturales comprendidos entre el inicio y la terminación de los
servicios.
En los casos en los que por la naturaleza de los servicios se considere que la duración de los mismos
excederá de 183 días naturales en un periodo de doce meses, el contribuyente deberá cumplir con sus
obligaciones conforme a lo dispuesto por el Título II o Título IV, Capítulo II de la Ley, según corresponda,
desde el inicio de sus actividades.
Artículo 5. Para efectos del artículo 3, fracción IV de la Ley, se considera que no son actividades previas o
auxiliares, las que sean iguales a las actividades del residente en el extranjero, salvo que dichas actividades
también tengan la naturaleza de previas o auxiliares en el extranjero. No se considerarán actividades
auxiliares las de dirección.
Artículo 6. Para efectos del artículo 4 de la Ley, los contribuyentes que deseen acreditar su residencia
fiscal en otro país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, podrán
hacerlo mediante la constancia de residencia a que se refiere el último párrafo de dicho artículo, o bien, con la
documentación emitida por la autoridad competente del país de que se trate, con la que dichos contribuyentes
acrediten haber presentado la declaración del Impuesto del último ejercicio.
En el caso de que al momento de acreditar su residencia no haya vencido el plazo para presentar la
declaración del último ejercicio, se aceptará la documentación emitida por la autoridad competente del país de
que se trate con la que acrediten haber presentado la declaración del Impuesto del penúltimo ejercicio.
Las constancias de residencia y documentación a que se refiere este artículo tendrán vigencia durante el
año de calendario en el que se expidan.
4
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
Artículo 7. Para que los residentes en México, que perciban ingresos por dividendos provenientes de
acciones emitidas por sociedades residentes en el extranjero que coticen en la Bolsa Mexicana de Valores,
puedan acreditar en los términos del artículo 5 de la Ley, el Impuesto retenido por el depositario de las
acciones, aun cuando éste resida en el extranjero, se considerará suficiente si este último emite una
constancia individualizada de dicha retención en la cual informe a la institución para el depósito de valores
autorizada, de conformidad con la Ley del Mercado de Valores, los datos que identifiquen al contribuyente,
incluyendo el nombre y la clave en el registro federal de contribuyentes, según hayan sido suministrados a la
autoridad fiscal del país extranjero por medio del depositario; los ingresos percibidos y las retenciones
efectuadas, en los mismos términos señalados en la constancia de percepciones y retenciones. La constancia
emitida por el depositario en el extranjero no requerirá de la firma autógrafa del representante legal del
pagador del dividendo ni el nombre del representante legal del depositario.
Artículo 8. Para efectos del artículo 8, párrafo sexto de la Ley, las casas de cambio y centros cambiarios
para determinar las pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, podrán
utilizar el tipo de cambio promedio de sus operaciones del día, calculado como sigue:
I.
Se sumarán los tipos de cambio promedios ponderados de venta y de compra y el resultado
obtenido se dividirá entre dos;
II.
El tipo de cambio promedio ponderado de venta será el que resulte de dividir el ingreso total en
pesos por venta de divisas del día entre el número de divisas vendidas en el mismo día, y
III.
El tipo de cambio promedio ponderado de compra será el que resulte de dividir el total de las
erogaciones en pesos por la compra de divisas efectuadas en el día entre el número de divisas
compradas en el mismo día.
En el caso de que únicamente se hubieran realizado operaciones de venta de divisas durante el día, el tipo
de cambio promedio de las operaciones será el resultado de la fracción II de este artículo. Cuando únicamente
se hubieran realizado operaciones de compra de divisas durante el día, el tipo de cambio promedio de sus
operaciones será el resultado de la fracción III de este artículo.
Asimismo, en el caso de que no existan operaciones de compraventa de alguna divisa, pero se tengan que
determinar las pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación en su valor, las casas de cambio o centros
cambiarios deberán usar el tipo de cambio que publique el Banco de México a que se refiere el artículo 8 de la
Ley, en el caso de dólares de los Estados Unidos de América; tratándose de divisas distintas del dólar de los
Estados Unidos de América, deberán usar la tabla de equivalencias de las monedas con el dólar de los
Estados Unidos de América elaborada por el Banco de México, publicada en el Diario Oficial de Federación en
la primera semana del mes inmediato siguiente al día en el que se sufra la pérdida.
Artículo 9. Tratándose de uniones de crédito y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, para
efectos del artículo 11 de la Ley, no se consideran partes relacionadas las personas físicas y las personas
morales que reciban créditos de dichas uniones o sociedades, ya que conforme a las disposiciones de la
legislación que las regula, para acceder a un crédito de dichas uniones o sociedades, es necesario ser socio o
integrante de las mismas.
Artículo 10. Se calculará hasta el diezmilésimo el coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 14,
fracción I de la Ley.
Artículo 11. En los casos de enajenación, amortización o redención, de bonos, obligaciones o cualquier
título valor, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista o constituyan deuda
pública, la pérdida que sufra el contribuyente y que se considerará interés devengado a cargo, en términos del
artículo 25, fracción VII de la Ley, será la diferencia entre el costo de adquisición y el monto de la enajenación,
amortización o redención, cuando el primero sea mayor.
En los casos de enajenación, amortización o redención, de bonos, obligaciones o cualquier título valor,
siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista o constituyan deuda pública, en los
que el total o parte de los intereses se conocen hasta que se enajena, se amortiza o se redima el título valor,
la ganancia que en términos del artículo 8 de la Ley se considera interés, será la que resulte de restar al
monto de la enajenación, amortización o redención, el costo de adquisición adicionado de los intereses
devengados, ya acumulados y no cobrados, provenientes del bono, obligación o título valor de que se trate.
Cuando el costo de adquisición a que se refiere el párrafo anterior, adicionado de los intereses
devengados, ya acumulados y no cobrados, sea mayor que el monto de la enajenación, amortización o
redención del bono, obligación o título valor, la diferencia será la pérdida que sufra el contribuyente y que se
considerará interés devengado a cargo, en términos del artículo 25, fracción VII de la Ley.
Artículo 12. Para efectos de los artículos 16 y 90 de la Ley, las personas morales y físicas residentes en
México, distintas a las casas de cambio que se dediquen a la compra y venta de divisas, deberán acumular
los ingresos determinados de conformidad con los artículos 8, 18, fracción IX, 44, 45, 46, 133 y 134 de la Ley,
tomando en consideración sólo la ganancia efectivamente percibida y deberán estar soportados en la
contabilidad del contribuyente. Lo anterior, con independencia de los demás ingresos que perciban.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
5
TÍTULO II
De las Personas Morales
Disposiciones Generales
Artículo 13. Para efectos del artículo 14, párrafo séptimo, inciso a) de la Ley, los contribuyentes para
determinar sus pagos provisionales, podrán no considerar los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero cuando por los mismos se hubiere pagado el impuesto en el país donde se encuentre ubicada la
fuente de riqueza, aun cuando no sean atribuibles a sus establecimientos ubicados en el extranjero.
Artículo 14. Para efectos del artículo 14, párrafo séptimo, inciso b) de la Ley, la solicitud de autorización
para disminuir el monto de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio que
corresponda, se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero
del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución
se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero
de ellos.
CAPÍTULO I
De los Ingresos
Artículo 15. En las operaciones financieras derivadas en las que el emisor de los títulos en los que
consten los derechos u obligaciones de esas operaciones, los readquiera con anterioridad a su vencimiento,
se considera como ingreso acumulable o como deducción autorizada, o bien, como ganancia o pérdida, según
corresponda, la diferencia entre el precio en el que los readquiera y la cantidad que percibió por colocar o por
enajenar dichos títulos, actualizada por el periodo transcurrido entre el mes en el que la percibió y aquél en el
que se readquieran los títulos. Para efectos de este artículo, el emisor considerará como primeramente
adquiridos los títulos que primero se colocaron o se enajenaron.
Artículo 16. Para efectos del artículo 16 de la Ley, no se considerarán ingresos acumulables los depósitos
recibidos por el arrendador, cuando éstos tengan como finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las
obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento y sean devueltos al finalizar el contrato.
Cuando los depósitos se apliquen al cumplimiento de cualquier obligación derivada del contrato de
arrendamiento, el monto aplicado será considerado como ingreso acumulable para el arrendador en el mes en
que se apliquen.
Artículo 17. Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble que tengan por objeto la
demolición, proyección, inspección o supervisión de obra, podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 17,
párrafos segundo y tercero de la Ley. Dicha opción se deberá aplicar para todos los contratos de referencia
que celebren en el ejercicio.
Artículo 18. Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, en los que se obliguen a
ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, en los casos en que no estén obligados a
presentar estimaciones por obra ejecutada o la periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 17, párrafos segundo y tercero de la Ley, podrán considerar como ingreso
acumulable el avance mensual en la ejecución o fabricación de los bienes a que se refiere la obra.
La opción prevista en este artículo sólo se podrá ejercer comprendiendo la totalidad de las obras a que se
refiere el párrafo anterior, que en el ejercicio ejecute o fabrique el contribuyente.
Artículo 19. Para efectos del artículo 17, párrafos segundo y tercero de la Ley, se considera autorizada o
aprobada una estimación en la fecha en que el residente de supervisión o la persona facultada por el cliente
para efectuar la supervisión del avance de la obra, firme de conformidad dicha estimación.
Artículo 20. Para efectos del artículo 17, párrafo primero, fracción III, párrafo tercero de la Ley, el
contribuyente podrá cambiar la opción a que se refiere dicha fracción por una sola vez, antes de que
transcurran cinco años como mínimo desde el último cambio, siempre que se encuentre en cualquiera de los
siguientes supuestos:
I.
Cuando se fusione con otra sociedad;
II.
Cuando los socios enajenen acciones o partes sociales que representen cuando menos un 25% del
capital social del contribuyente;
III.
La sociedad que obtenga el carácter de integrada en términos del artículo 61 de la Ley, en el
ejercicio siguiente a aquél en que la sociedad integradora cuente con la autorización a que se
refiere el artículo 63 de la Ley, o bien, cuando se incorpore o desincorpore como sociedad
integrada conforme a los artículos 66 y 68 de dicha Ley, y
IV.
Cuando se escinda la sociedad.
6
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
Artículo 21. Los contribuyentes que se dediquen a la fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso
de fabricación, podrán acumular los ingresos provenientes de los contratos de suministro de dichos bienes en
la fecha en que los perciban en efectivo o cuando las estimaciones sean autorizadas o aprobadas para que
proceda su cobro o se efectúen entregas parciales pactadas en el contrato, siempre que en este último caso
no se realicen estimaciones de avance, lo que ocurra primero.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, estarán a lo dispuesto en el artículo 17, párrafo
último de la Ley.
Artículo 22. Para efectos del artículo 19 de la Ley, cuando el monto original de la inversión actualizado
sea mayor que el ingreso obtenido por la enajenación de los bienes a que se refiere dicho artículo, la
diferencia será la pérdida que los contribuyentes podrán deducir en términos de la Ley.
Artículo 23. Para determinar el monto original ajustado de las acciones en términos del artículo 22 de la
Ley, los contribuyentes podrán adicionar al costo comprobado de adquisición, el monto de la diferencia a que
se refiere el artículo 77, párrafo quinto de la Ley, que la persona moral emisora de las acciones hubiera
determinado en ejercicios anteriores a la fecha en la que el contribuyente adquirió las acciones de que se
trate, y que dicha persona moral disminuyó del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta generado durante el
periodo comprendido desde el mes en el que el contribuyente adquirió dichas acciones y hasta el mes en el
que las enajene.
Artículo 24. Para efectos del artículo 22 de la Ley, cuando se esté en el supuesto de que el saldo de la
cuenta de utilidad fiscal neta a la fecha de adquisición, adicionado del monto de los reembolsos pagados, de
la diferencia pendiente de disminuir a que se refiere el artículo 77, párrafo quinto de la Ley y de las pérdidas
fiscales pendientes de disminuir, señalados en el artículo 22, fracción II, inciso b) de la Ley, sea mayor que la
suma del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a la fecha de la enajenación adicionado de las pérdidas
disminuidas a que se refiere el artículo 22, fracción III, párrafo primero de la Ley, por la diferencia que se
determine conforme a este párrafo, los contribuyentes estarán a lo siguiente:
I.
Cuando la diferencia determinada sea menor que el costo comprobado de adquisición, se
considerará como monto original ajustado de las acciones a que se refiere el artículo 22, fracción I
de la Ley, la cantidad que resulte de restar al costo comprobado de adquisición actualizado, la
diferencia determinada en términos del párrafo primero de este artículo, y
II.
Cuando la diferencia determinada exceda del costo comprobado de adquisición, las acciones que
se enajenan no tendrán costo promedio por acción y dicho excedente, considerado por acción,
actualizado, se deberá disminuir del costo promedio por acción que se determine en la enajenación
inmediata siguiente o siguientes, en términos del artículo 22, fracción III, párrafo tercero de la Ley.
Dicho excedente se actualizará desde el mes de la enajenación y hasta el mes en que se
disminuya.
Artículo 25. Para efectos del artículo 23, párrafo segundo de la Ley, el costo promedio por acción que se
distribuirá entre las acciones de las sociedades escindente y escindidas, se efectuará en la misma proporción
en la que se divida el capital contable del estado de posición financiera aprobado por la asamblea de
accionistas que haya servido de base para realizar la escisión.
Artículo 26. Para efectos del artículo 24 de la Ley, los contribuyentes que realicen reestructuraciones de
sociedades constituidas en México pertenecientes a un mismo grupo, deberán presentar la solicitud de
autorización a que se refiere dicho precepto ante la autoridad fiscal competente, previamente a que se lleve a
cabo la reestructuración correspondiente.
Artículo 27. Para efectos del artículo 24, párrafo primero de la Ley, la sociedad emisora de las acciones
no requiere estar constituida en México, siempre que las sociedades enajenante y adquirente estén
constituidas en México, acrediten pertenecer a un mismo grupo y se cumplan los requisitos a que se refieren
la Ley y este Reglamento.
Artículo 28. Para efectos del artículo 24, fracción III de la Ley, los estados financieros consolidados a que
se refiere dicho precepto, serán aquellos que se elaboraren de acuerdo con las disposiciones que regulen al
contribuyente en materia contable y financiera o bien, que esté obligado a aplicar, entre otras, las normas de
información financiera, los principios de contabilidad denominados “United States Generally Accepted
Accounting Principles” o las normas internacionales de información financiera y, en general, cualquier otra
disposición jurídica aplicable en materia de contabilidad, considerando los efectos de la reestructuración.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
7
Artículo 29. Para efectos del artículo 24, fracción IV de la Ley, la información que deberá constar en el
acta de asamblea que levante la sociedad emisora de las acciones que recibe el solicitante con motivo de la
suscripción y pago de capital, será la siguiente:
I.
Número de las acciones de las cuales era propietario el solicitante, señalando el costo promedio
por acción, así como el monto original ajustado que corresponda a las mismas determinado
conforme al artículo 22 de la Ley;
II.
Número de las acciones adquiridas por el solicitante por la enajenación de las acciones de las
cuales era propietario, y
III.
Número de las acciones representativas del capital social de la sociedad adquirente, que reciba
cada suscriptor como consecuencia de la suscripción y pago del capital, y el costo comprobado de
adquisición de las mismas para efectos de los artículos 22 y 23 de la Ley.
Para efectos del párrafo anterior, el costo comprobado de adquisición de las acciones que recibe el
solicitante, será el que resulte de dividir el monto original ajustado a que se refiere la fracción I de este
artículo, entre el número de acciones recibidas, considerándose que la fecha de adquisición de las mismas, es
la fecha de enajenación de las acciones de las que era propietario el solicitante.
Asimismo, se deberán presentar copias certificadas por el secretario del consejo de administración o el
administrador único, correspondientes al libro de registro de acciones nominativas y al libro de variaciones de
capital, en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de
Sociedades Mercantiles.
CAPÍTULO II
De las Deducciones
SECCIÓN I
De las Deducciones en General
Artículo 30. Los contribuyentes que paguen el Impuesto a su cargo en términos del Título II de la Ley, que
para la realización de las actividades por las que paguen dicho Impuesto utilicen inmuebles sujetos al régimen
de propiedad en condominio, podrán deducir la parte proporcional que les corresponda de los gastos comunes
que se hubieren realizado en relación con el inmueble, siempre que además de los requisitos que establece la
Ley, se cumpla con lo siguiente:
I.
Que los gastos de conservación y mantenimiento sean realizados en nombre y representación de la
asamblea general de condóminos por un administrador que cuente con facultades para actuar con
el carácter mencionado, otorgado por dicha asamblea;
II.
Que el pago de las cuotas de conservación y mantenimiento las realicen los condóminos mediante
depósito en la cuenta bancaria que haya constituido la asamblea general de condóminos para tal
efecto;
III.
Que los comprobantes fiscales que amparen los gastos de conservación y mantenimiento estén a
nombre de la asamblea general de condóminos o del administrador;
IV.
Que el administrador recabe los comprobantes fiscales relativos a los gastos de conservación y
mantenimiento, y entregue a cada condómino una constancia por periodos mensuales en la que se
especifique:
a)
Los folios correspondientes a los comprobantes mencionados y el concepto que ampara cada
comprobante, el monto total de dichos comprobantes y el impuesto al valor agregado
respectivo, y
b)
La parte proporcional que corresponde al condómino de que se trate, del gasto total, conforme
al por ciento de indiviso que represente cada unidad de propiedad exclusiva en el condominio
de que se trate. No se considerará en el total del gasto, el impuesto al valor agregado que se
hubiere causado sobre dicho gasto, excepto cuando el contribuyente por la actividad que
realice en el inmueble, se encuentre exento de este último gravamen.
Igualmente, el administrador deberá entregar a cada condómino una copia de los
comprobantes fiscales;
8
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
V.
En el caso de que el administrador reciba contraprestaciones por sus servicios de administración,
deberá expedir un comprobante fiscal a nombre de la asamblea general de condóminos, el cual
deberá incluirse cuando se elaboren las constancias en los términos establecidos en la fracción IV
de este artículo, y
VI.
La documentación y registros contables deberán conservarse por la asamblea de condóminos o, en
su defecto, por los condóminos que opten por deducir los gastos de conservación y mantenimiento
en términos del presente artículo.
No se podrá optar por efectuar la deducción de los gastos de conservación y mantenimiento en términos
del presente artículo, cuando las personas que presten los servicios de administración carezcan de facultades
para actuar en nombre y representación de la asamblea general de condóminos.
Artículo 31. Tratándose de devoluciones, descuentos o bonificaciones que se efectúen con posterioridad
al segundo mes del cierre del ejercicio en el cual se acumuló el ingreso o se efectuó la deducción, los
contribuyentes podrán:
I.
Restar para efectos del artículo 25, fracción I de la Ley, el total de las devoluciones, descuentos o
bonificaciones, de los ingresos acumulados en el ejercicio en el que se efectúen, en lugar de
hacerlo en el ejercicio en el que se acumuló el ingreso del cual derivan, y
II.
Restar para efectos del artículo 25, fracción II de la Ley, el total de las devoluciones, descuentos o
bonificaciones referidas a sus adquisiciones, de las deducciones autorizadas del ejercicio en que
aquéllas se lleven a cabo, en lugar de hacerlo en el ejercicio en que se efectuó la deducción de la
cual derivan. La opción prevista en esta fracción, sólo se podrá ejercer cuando:
a)
El monto de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, en caso de aplicarse en el
ejercicio en que se efectuó la adquisición, no modifique en más de un 10% el coeficiente de
utilidad determinado conforme al artículo 14 de la Ley, que se esté utilizando para calcular los
pagos provisionales del ejercicio en que se efectúe la devolución, el descuento
o bonificación, o
b)
El monto de las devoluciones, descuentos o bonificaciones que se efectúen, de aplicarse en el
ejercicio en que se realizaron las adquisiciones, no tenga como consecuencia determinar
utilidad fiscal en lugar de la pérdida fiscal determinada.
En el caso de descuentos o bonificaciones que se otorguen al contribuyente por pronto pago o por
alcanzar volúmenes de compra previamente fijados por el proveedor, se podrá ejercer la opción, no obstante
que no se realicen los supuestos previstos en los incisos a) y b) de la fracción II de este artículo.
Artículo 32. Para efectos del artículo 25, fracción III de la Ley, para que los contribuyentes puedan deducir
las cuotas de peaje pagadas en carreteras que cuenten con sistemas de identificación automática vehicular o
sistemas electrónicos de pago, deberán amparar el gasto con el comprobante fiscal y el complemento
correspondiente de la tarjeta de identificación automática vehicular o de los sistemas electrónicos de pago.
Artículo 33. Para efectos del artículo 25, fracción III de la Ley, los contribuyentes dedicados al transporte
aéreo de pasajeros, podrán deducir de sus ingresos del ejercicio, los gastos estimados directamente
relacionados con la prestación del servicio correspondiente a la transportación no utilizada por los que
hubieren acumulado en el mismo ejercicio los ingresos obtenidos, sin incluir los gastos administrativos o
financieros propios de la operación normal de la empresa.
Si los gastos estimados deducidos en el ejercicio exceden de un 2% a los efectivamente erogados, ambos
actualizados, sobre el excedente se calcularán los recargos que correspondan a partir del mes en que se
presentó o debió presentarse la declaración del ejercicio en la que se dedujeron los gastos estimados. Estos
recargos se enterarán conjuntamente con la declaración de que se trate.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo deberán acumular a sus ingresos
del ejercicio el monto de los gastos estimados y deducidos en el ejercicio inmediato anterior.
Artículo 34. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de
pensiones o jubilaciones que podrán deducirse en términos del artículo 25, fracción X de la Ley, serán
aquéllas que se otorguen en forma de rentas vitalicias adicionales a las del Instituto Mexicano del Seguro
Social, pudiéndose pactar rentas garantizadas siempre que no se otorguen anticipos sobre la pensión ni se
entreguen al trabajador las reservas constituidas por la empresa. Sin embargo, cuando los trabajadores
manifiesten expresamente su conformidad, la renta vitalicia podrá convertirse en cualquier forma opcional de
pago establecida en el plan, siempre que no exceda del valor actuarial de la misma.
Cuando se hubiera transferido el valor actuarial correspondiente al fondo de pensiones del trabajador se
computará el tiempo de servicio en otras empresas. En ningún caso dichas transferencias se considerarán
aportaciones deducibles para efectos del Impuesto.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
9
Artículo 35. Para efectos de los artículos 25, fracción X, 27, fracción XI y 29 de la Ley y 65 de este
Reglamento, las reservas para los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que
establece la Ley del Seguro Social deberán, además de cumplir con lo previsto en dichos artículos, con lo
siguiente:
I.
Que establezcan la opción para el trabajador de elegir su incorporación al plan de pensiones o
jubilaciones de personal de que se trate. En el caso de que el trabajador decida incorporarse a
dicho plan, el empleador deberá obtener por escrito la manifestación respectiva;
II.
Que la suma de las aportaciones patronales que se efectúen a favor de cada trabajador y las
aportaciones de los propios trabajadores, no excedan del 12.5% del salario anual declarado para
efectos del Impuesto, sin incluir las prestaciones exentas ni los ingresos que la Ley asimila a
salarios;
III.
Que los términos y condiciones del plan de pensiones o jubilaciones de personal de que se trate,
tengan una vigencia mínima de doce meses, contados a partir de la fecha de la última modificación
a dichos términos y condiciones, y
IV.
Que el plan de pensiones o jubilaciones de personal de que se trate, sea administrado por
instituciones o sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, operadoras de fondos de
inversión, sociedades distribuidoras integrales de acciones de fondos de inversión, administradoras
de fondos para el retiro o instituciones de crédito.
Artículo 36. Para efectos del artículo 27, fracción I de la Ley, se considera que los donativos cumplen con
los requisitos a que se refiere dicho precepto, cuando en el ejercicio en el que se otorgue el donativo, las
donatarias sean de las incluidas en la lista de las personas autorizadas para recibir donativos, que al efecto
publique el SAT en el Diario Oficial de la Federación y en su página electrónica, excepto tratándose de la
Federación, entidades federativas y municipios, así como sus organismos descentralizados que tributen
conforme al Título III de la Ley, o de programas de escuela empresa.
Asimismo, las asociaciones, sociedades civiles o instituciones que se constituyan y funcionen
exclusivamente para la realización de obras o servicios públicos que corresponda efectuar a la Federación, las
entidades federativas o los municipios, podrán obtener la autorización para recibir donativos deducibles.
Dichas asociaciones, sociedades civiles o instituciones, deberán cumplir con los requisitos señalados en el
artículo 82, párrafos sexto y séptimo de la Ley, para obtener la referida autorización.
Artículo 37. Los monumentos artísticos o históricos en términos de la Ley Federal sobre Monumentos y
Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, donados a la Federación, a las entidades federativas, a los
municipios, así como a sus respectivos organismos públicos descentralizados que tributen conforme al Título
III de la Ley, también se considerarán dentro de los donativos previstos en el artículo 27, fracción I de la Ley.
Artículo 38. Para efectos del artículo 27, fracción I de la Ley, cuando los bienes donados sean aquéllos a
que se refieren los artículos 19 o 22 de la Ley, se considerará como monto del donativo el monto original de la
inversión actualizado o el costo promedio por acción del bien donado, según corresponda, calculado en
términos de dichos artículos.
Tratándose de bienes que hayan sido deducidos en términos del artículo 25, fracción II de la Ley, el
donativo no será deducible.
En el caso de bienes de activo fijo, se considerará como monto del donativo la parte del monto original de
la inversión actualizado no deducido en términos del artículo 31 de la Ley.
Tratándose de bienes muebles distintos de los señalados en los párrafos anteriores, se considerará como
monto del donativo el que resulte de actualizar la cantidad que se haya pagado para adquirir el bien por el
periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió y hasta el mes en el que se efectúe la donación.
Artículo 39. Para efectos del artículo 27, fracción I de la Ley, no se consideran estrictamente
indispensables para los fines de la actividad empresarial de las casas de bolsa, los pagos que éstas hagan
para cubrir quebrantos que deriven de operaciones con títulos de crédito emitidos por otra sociedad.
Artículo 40. Para efectos del artículo 27, párrafo primero, fracción I, inciso a) de la Ley, se consideran
como deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones de derechos
humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos, y tributen conforme al Título III de la Ley.
Artículo 41. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de
contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante
traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la
cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos
deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.
10
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
Artículo 42. Para efectos del artículo 27, fracción III, párrafo tercero de la Ley, las autoridades fiscales
resolverán las solicitudes de autorización para liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los
medios señalados en el primer párrafo de dicha fracción, de conformidad con lo siguiente:
I.
Se apreciarán las circunstancias de cada caso considerando, entre otros, los siguientes
parámetros:
a)
El que los pagos efectuados a proveedores se realicen en poblaciones o en zonas rurales, sin
servicios financieros, y
b)
El grado de aislamiento del proveedor respecto de las poblaciones o zonas rurales donde
hubiera servicios financieros, así como los medios o infraestructura de transporte disponibles
para llegar a dichas poblaciones o zonas.
Para efectos de esta fracción, el contribuyente deberá aportar los elementos de prueba que
considere pertinentes, y
II.
La vigencia de las autorizaciones se circunscribirá al ejercicio fiscal de su emisión y las
autorizaciones serán revisadas anualmente considerando, entre otros, los siguientes aspectos:
a)
El desarrollo de los medios o de la infraestructura del transporte;
b)
El grado de acceso a los servicios financieros en la población o zonas rurales
de que se trate, y
c)
Los cambios en las circunstancias que hubieren motivado la emisión de la autorización.
Artículo 43. Para efectos del artículo 27, fracción III de la Ley, las erogaciones efectuadas por salarios y
en general por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 94 de la Ley,
pagadas en efectivo podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que
señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación
inherente a la emisión del comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina.
Artículo 44. Para efectos del artículo 27, fracción IV de la Ley, se entenderá que se cumple con el
requisito de que las deducciones estén debidamente registradas en contabilidad inclusive cuando se lleven en
cuentas de orden.
Artículo 45. El monto de los intereses deducibles a que se refiere el artículo 27, fracción VII de la Ley, se
determinará conforme a lo siguiente:
I.
Se obtendrá la tasa mensual promedio, de cada tipo de moneda en que se hayan concertado los
créditos, dividiendo los intereses devengados en el mes entre el total de capitales tomados en
préstamo por el contribuyente en ese periodo. La tasa mensual promedio del ejercicio por cada tipo
de moneda se obtendrá sumando las tasas mensuales promedio y dividiendo el resultado entre el
número de meses comprendidos en dicho ejercicio;
II.
Se precisará la tasa mensual de interés más baja por cada tipo de moneda pactada por la empresa
en los préstamos que la misma otorgó durante el ejercicio, y
III.
Se restará de la tasa mensual promedio del ejercicio por cada tipo de moneda obtenida conforme a
la fracción I de este artículo, la tasa precisada en la fracción II de esta disposición y la diferencia así
determinada, se aplicará al saldo mensual promedio de los préstamos otorgados a terceros, a sus
trabajadores o a sus funcionarios, o a sus socios o accionistas a tasas inferiores de las que resulten
del cálculo de la fracción I de este artículo; el resultado así obtenido se restará de la suma total de
los intereses pagados por el contribuyente, para obtener el importe de la deducción por este
concepto.
No se limitará la deducción de intereses en el caso de que la tasa de interés que se precisa en la
fracción II de este artículo resultare superior a la obtenida en términos de la fracción I de esta disposición.
Cuando el contribuyente otorgue préstamos en determinada moneda y no hubiera obtenido créditos
suficientes en la misma, considerará como tasa mensual de interés pagada por las cantidades excedentes, la
más baja que rija por operaciones interbancarias en el mercado de Londres (LIBOR) en la fecha en que se
conceda el préstamo; dicha tasa deberá ser la correspondiente al tipo de moneda de que se trate y al plazo en
que se hubiera otorgado el préstamo. Si la moneda fuere peso mexicano, se considerará como tasa la
promedio diaria de los certificados de la Tesorería de la Federación, colocados a plazo de noventa días en el
mes inmediato anterior, o en su defecto, del valor a cargo del Gobierno Federal inscrito en el Registro
Nacional de Valores equiparable a los certificados mencionados.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
11
Artículo 46. Los gastos que se hagan por concepto de previsión social, de acuerdo con el artículo 27,
fracción XI de la Ley, deberán cumplir los siguientes requisitos:
I.
Que se efectúen en territorio nacional, excepto los relacionados con aquellos trabajadores que
presten sus servicios en el extranjero, los cuales deberán estar relacionados con la obtención de
los ingresos del contribuyente, y
II.
Que se efectúen en relación con trabajadores del contribuyente y, en su caso, con el cónyuge o la
persona con quien viva en concubinato o con los ascendientes o descendientes, cuando dependan
económicamente del trabajador, incluso cuando tengan parentesco civil, así como los menores de
edad que satisfaciendo el requisito de dependencia económica vivan en el mismo domicilio del
trabajador. En el caso de prestaciones por fallecimiento no será necesaria la dependencia
económica.
Artículo 47. Cuando el contribuyente cubra por cuenta del trabajador el Impuesto que corresponda al
excedente de los límites establecidos para las prestaciones de previsión social, a que se refiere el artículo 27
de la Ley, podrá deducir dicho excedente, siempre que se considere el importe del Impuesto referido como
ingreso para el trabajador por el mismo concepto y se efectúen las retenciones correspondientes.
Artículo 48. Para efectos del artículo 27, fracción XI, párrafo segundo de la Ley, los contribuyentes
determinarán el promedio aritmético anual por cada trabajador sindicalizado, dividiendo el total de las
prestaciones cubiertas a todos los trabajadores sindicalizados durante el ejercicio inmediato anterior, entre el
número de dichos trabajadores correspondiente al mismo ejercicio.
En el caso de los trabajadores no sindicalizados a que se refiere el artículo 27, fracción XI, párrafo cuarto
de la Ley, los contribuyentes determinarán el promedio aritmético anual de las erogaciones deducibles por
prestaciones de previsión social por cada uno de dichos trabajadores, dividiendo el monto total de las
prestaciones cubiertas a todos los trabajadores no sindicalizados durante el ejercicio inmediato anterior, entre
el número de dichos trabajadores correspondiente al mismo ejercicio.
Artículo 49. Las aportaciones que efectúen los contribuyentes a fondos de ahorro, en términos del artículo
27, fracción XI, párrafo quinto de la Ley, serán deducibles cuando cumpla con lo previsto en la Ley y los
siguientes requisitos de permanencia:
I.
Que el plan establezca que el trabajador pueda retirar las aportaciones de que se trata, únicamente
al término de la relación de trabajo o una vez por año;
II.
Que el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se
invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así
como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija
que el SAT determine, y
III.
Que en el caso de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantía las aportaciones
del fondo, dichos préstamos no excedan del monto que el trabajador tenga en el fondo, siempre
que éstos sean otorgados una vez al año. Cuando se otorgue más de un préstamo al año, las
aportaciones que se efectúen al fondo de ahorro serán deducibles, siempre que el último préstamo
que se hubiera otorgado al mismo trabajador se haya pagado en su totalidad y siempre que haya
transcurrido como mínimo seis meses desde que se cubrió la totalidad de dicho préstamo.
Artículo 50. Para efectos del artículo 27, fracción XI, párrafo sexto de la Ley, los contribuyentes podrán
deducir los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúen, cuando los beneficios de dichos
seguros además de otorgarse a sus trabajadores, se otorguen en beneficio del cónyuge, de la persona con
quien viva en concubinato, o de ascendientes o descendientes en línea recta, de dichos trabajadores.
Artículo 51. Los planes relativos a seguros de técnicos o dirigentes a que se refiere el artículo 27, fracción
XII, párrafo segundo de la Ley, deberán ajustarse a lo siguiente:
I.
Los contratos de seguros serán temporales a un plazo no mayor de veinte años y de prima
nivelada;
II.
El asegurado deberá tener relación de trabajo con la empresa, o ser socio industrial en el caso de
sociedades de personas o en comandita por acciones;
III.
El contribuyente deberá reunir la calidad de contratante y beneficiario irrevocable, y
IV.
En el caso de terminación del contrato de seguro, la póliza será rescatada y el contribuyente
acumulará a sus ingresos el importe del rescate en el ejercicio en que esto ocurra.
12
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
Artículo 52. Para efectos del artículo 27, fracción XVII de la Ley, por los pagos a comisionistas y
mediadores residentes en el extranjero, los contribuyentes deberán probar que quienes perciban dichos pagos
están, en su caso, registrados para efectos fiscales en el país en que residan o que presentan declaración
periódica del Impuesto en dicho país.
Artículo 53. Para efectos del artículo 27, fracción XVIII, párrafo primero de la Ley, tratándose de gastos
deducibles de servicios públicos o contribuciones locales y municipales, cuyo comprobante fiscal se expida
con posterioridad a la fecha en la que se prestaron los servicios o se causaron las contribuciones, los mismos
podrán deducirse en el ejercicio en el que efectivamente se obtuvieron o se causaron, aun cuando la fecha del
comprobante fiscal respectivo sea posterior y siempre que se cuente con el mismo a más tardar el día en el
que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio en el que se efectúe la deducción.
Artículo 54. Para efectos del artículo 27, fracción XVIII de la Ley, no se considerará incumplido el requisito
que para las deducciones establece dicha fracción, cuando se cumpla espontáneamente en términos del
artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, con las obligaciones establecidas en el artículo 27, fracciones
V y VI de la Ley, a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración del ejercicio, siempre y
cuando, en su caso, se hubiesen pagado las cantidades adeudadas debidamente actualizadas y con los
recargos respectivos.
Artículo 55. Para efectos del artículo 28, fracción II de la Ley, no se considerarán ingresos exentos los
dividendos o utilidades percibidos de sociedades mercantiles, así como los que no se consideran ingresos de
conformidad con el artículo 16, párrafo segundo de la Ley.
Artículo 56. Para efectos del artículo 28, fracción XVII, párrafo cuarto, inciso b) de la Ley, el capital
contable por acción o por parte social actualizado será el que resulte de dividir el capital contable actualizado,
entre el total de acciones o partes sociales de la persona moral a la fecha de la enajenación respectiva,
incluyendo las correspondientes a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto
que integre el capital contable de la misma.
El capital contable a que se refiere el párrafo anterior será el que se hubiera determinado en el estado de
posición financiera que señala el artículo 76, fracción IV de la Ley, formulado a la fecha de cierre del ejercicio
inmediato anterior al de la enajenación, actualizado conforme a las normas de información financiera cuando
éstas se utilicen para integrar la contabilidad; en caso contrario, la actualización se efectuará conforme a las
disposiciones generales que al efecto expida el SAT.
Artículo 57. Para efectos del artículo 28, fracción V de la Ley, se entenderá por establecimiento del
contribuyente aquél en el que presta normalmente sus servicios la persona a favor de la cual se realice la
erogación.
Tratándose del pago de viáticos o gastos de viaje que beneficien a personas que presten al contribuyente
servicios personales subordinados o servicios profesionales por encargo de aquél, serán deducibles cuando
dicha persona se desplace fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento de dicho
contribuyente. En este caso, quien presta el servicio deberá proporcionar al contribuyente una relación de los
gastos anexando los comprobantes fiscales respectivos, excepto los comprobantes expedidos en el
extranjero, mismos que deberán cumplir los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter
general.
Cuando los viáticos y gastos a que se refiere este artículo, beneficien a personas que presten al
contribuyente servicios profesionales, los comprobantes fiscales deberán ser expedidos a nombre del propio
contribuyente. Si benefician a personas que le prestan servicios personales subordinados, los comprobantes
fiscales podrán ser expedidos a nombre de dichas personas, en cuyo caso y para efectos del artículo 18,
fracción VIII de la Ley, se tendrá por cumplido el requisito de respaldar dichos gastos con el comprobante
fiscal a nombre de aquél por cuenta de quién se efectuó el gasto.
Artículo 58. Para efectos del artículo 28, fracción V de la Ley, los contribuyentes podrán deducir los
gastos erogados por concepto de gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, cuando se efectúen
con motivo del uso del automóvil propiedad de una persona que preste servicios personales subordinados al
contribuyente y sean consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias del
contribuyente.
La deducción a que se refiere este artículo no podrá exceder de 93 centavos M.N., por kilómetro recorrido
por el automóvil, sin que dicho kilometraje pueda ser superior a veinticinco mil kilómetros recorridos en el
ejercicio y además se reúnan los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones
fiscales. Para efectos de este párrafo, los gastos que se hubieren erogado con motivo del uso del automóvil
propiedad de la persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente, deberán haberse
realizado en territorio nacional y estar amparados con el comprobante fiscal expedido a nombre del
contribuyente, siempre que éste distinga dichos comprobantes de los que acrediten los gastos efectuados en
los vehículos de su propiedad. Asimismo, se deberá acompañar el comprobante fiscal que ampare el
hospedaje de la persona que conduzca el vehículo.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
13
Artículo 59. Para efectos del artículo 28, fracción VIII de la Ley, serán deducibles en el ejercicio los cargos
que correspondan a la aplicación de reservas de pasivo o complementarias de activo que no hubieran sido
deducibles en el ejercicio en que se crearon o incrementaron y se hubiera cumplido, en su caso, con los
requisitos para su deducibilidad, incluyendo los establecidos en materia de retención y entero de impuestos
provisionales o definitivos a cargo de terceros, o se hubieran recabado de éstos los documentos en que
conste el pago de dichos impuestos.
No serán ingresos del ejercicio las cancelaciones de reservas con crédito a resultados, cuya creación e
incremento se hubieran considerado no deducibles.
Artículo 60. Para efectos del artículo 28, fracción XIII de la Ley, las personas morales que pretendan
deducir los pagos por el uso o goce temporal de casas habitación deberán presentar ante la autoridad fiscal
correspondiente, un aviso conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto emita el SAT, donde
manifiesten bajo protesta de decir verdad, que la información presentada es cierta y refleja los hechos, actos y
operaciones que realiza el contribuyente.
Una vez presentado el aviso a que se refiere el párrafo anterior, para efectuar la deducción
correspondiente, el contribuyente deberá conservar por cada ejercicio de que se trate, durante el plazo a que
se refiere el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, la documentación que acredite la estancia de las
personas que ocupan dicho inmueble.
Artículo 61. Para efectos del artículo 28, fracción XX de la Ley, se entiende que para que la erogación sea
deducible en términos de dicha disposición, el pago de la misma deberá efectuarse con tarjeta de crédito, de
débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos, expedida a nombre del contribuyente que
desee efectuar la deducción, debiendo conservar la documentación que compruebe lo anterior.
Lo dispuesto en este artículo será aplicable sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que
establecen las disposiciones fiscales.
Artículo 62. Para efectos del artículo 28, fracción XXII de la Ley, tratándose de operaciones de comercio
exterior, en las que participen como mandatarios o consignatarios los agentes aduanales, se podrán deducir
para efectos del Impuesto, los gastos amparados con comprobantes expedidos por los prestadores de
servicios relacionados con estas operaciones a nombre del importador, aun cuando la erogación hubiere sido
efectuada por conducto de los propios agentes aduanales.
Artículo 63. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción XXV de la Ley, se considerarán
derechos patrimoniales, los intereses o dividendos que pague el emisor de los títulos objeto del préstamo
durante el plazo del contrato de préstamo respectivo.
Artículo 64. Para efectos del artículo 28, fracción XXVII, párrafo sexto de la Ley, se consideran áreas
estratégicas, aquéllas a que se refiere el artículo 5 de la Ley de Inversión Extranjera.
Artículo 65. Para efectos de los artículos 25, fracción X y 29 de la Ley, las reservas para fondos de
pensiones o jubilaciones de personal se deberán crear y calcular de acuerdo con un sistema actuarial
compatible con la naturaleza de las prestaciones establecidas en cada fondo, conforme a lo dispuesto en este
Reglamento. Al crearse o modificarse el fondo de que se trate, las aportaciones por concepto de servicios ya
prestados, serán deducibles por un monto que no deberá exceder del 10% anual del valor del pasivo en el
ejercicio de que se trate, correspondiente a dichos servicios. En ningún caso dicho porcentaje excederá los
límites del artículo 25, fracción X de la Ley.
La reserva se incrementará con las aportaciones que efectúen el contribuyente y, en su caso, los
trabajadores, y se disminuirá por los pagos de beneficios, gastos de administración y pérdidas de capital de
las inversiones del fondo. Las aportaciones que efectúen los trabajadores y los rendimientos que éstas
generen, no serán deducibles para el contribuyente.
En el caso de que los trabajadores efectúen aportaciones a la reserva del fondo de pensión o jubilación de
personal de que se trate, el por ciento a que se refiere el artículo 35, fracción II de este Reglamento se
determinará considerando las aportaciones tanto del trabajador como del contribuyente.
En el caso de utilidad o pérdida actuarial de cualquier ejercicio, ésta será distribuida en los ejercicios
subsecuentes, de acuerdo al método de financiamiento utilizado.
Cuando los contribuyentes constituyan el fondo de pensiones o jubilaciones de personal, para la creación
de la reserva o cuando efectúen cambios a dicho fondo, dentro de los diez días siguientes a la creación de la
reserva o de que se efectúen los cambios al citado fondo, deberán presentar aviso a las autoridades fiscales.
14
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
Artículo 66. Los contribuyentes que constituyan las reservas a que se refiere el artículo 29 de la Ley,
dentro de los tres meses siguientes a cada aniversario de que se constituyó el plan de pensiones o
jubilaciones de personal de que se trate, deberán formular y conservar a disposición de las autoridades
fiscales la documentación que a continuación se señala:
I.
El balance actuarial del plan de pensiones o jubilaciones de que se trate;
II.
Un informe proporcionado por las instituciones de seguros o sociedades mutualistas de seguros,
casas de bolsa, operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras integrales de
acciones de fondos de inversión, administradoras de fondos para el retiro o instituciones de crédito,
que administren el fondo de pensiones o jubilaciones de que se trate, especificando los bienes o
valores que forman la reserva y señalando pormenorizadamente la forma como se invirtió ésta, y
III.
La metodología utilizada para realizar los cálculos y los resultados de la valuación para el siguiente
año, señalando el monto de las aportaciones que efectuarán los contribuyentes y, en su caso, los
trabajadores.
Cuando se constituyan reservas en el mismo fondo para primas de antigüedad y para pensiones o
jubilaciones de los trabajadores, la información a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo,
deberá llevarse por separado.
Artículo 67. Para efectos del artículo 29 de la Ley, podrá pactarse que el trabajador contribuya al
financiamiento del fondo de pensiones o jubilaciones de personal de que se trate, siempre que el retiro de sus
aportaciones con los rendimientos correspondientes solamente se pueda efectuar cuando dicho trabajador
deje la empresa que constituyó el citado fondo.
Para efectos del párrafo anterior, cuando los recursos provenientes del fondo de que se trate, se retiren
antes de que el trabajador cumpla con los requisitos de pensión o jubilación, dichos recursos deberán
transferirse a otro fondo de pensiones o jubilaciones complementario a los que señala la Ley del Seguro
Social, constituido por la empresa a la que el trabajador fuere a prestar sus servicios, a través de las
instituciones o sociedades a que se refiere el artículo 29, fracción III de la Ley. Estas transferencias no se
considerarán aportaciones deducibles para efectos del Impuesto.
Artículo 68. Los contribuyentes que hayan constituido en exceso reservas para fondos de pensiones o
jubilaciones y de primas de antigüedad del personal a que se refiere el artículo 29 de la Ley, podrán disponer
de dicho excedente para cubrir las cuotas en el ramo de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez de la cuenta individual que establece la Ley del Seguro Social. En este caso, se pagará el
Impuesto a la tasa que para el ejercicio establezca el artículo 9 de la Ley, sobre la diferencia entre el monto de
lo dispuesto de las mencionadas reservas y el monto de las cuotas pagadas a que se refiere este artículo.
En el caso de que los trabajadores hubiesen realizado aportaciones a dicho fondo, el excedente, en la
proporción que le corresponda a cada trabajador, deberá ser transferido a la subcuenta de aportaciones
complementarias a que se refiere el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Artículo 69. Cuando se decida invertir el 70% de la reserva a que se refiere el artículo 29, fracción II de la
Ley, en la adquisición o construcción de viviendas de interés social para los trabajadores del contribuyente o
en el otorgamiento de préstamos para los mismos fines, se constituirá un comité con igual representación del
contribuyente y los trabajadores, que establecerá los requisitos que deberán cumplirse para la inversión del
remanente de la reserva.
Las casas para los trabajadores tendrán el carácter de viviendas de interés social cuando reúnan los
siguientes requisitos:
I.
Que el precio de adquisición de las mismas no exceda de diez veces el salario mínimo general del
área geográfica de la ubicación del inmueble, elevado al año;
II.
Que el plazo de pago del crédito sea de diez a veinte años, mediante enteros mensuales iguales,
requiriéndose garantía hipotecaria o fiduciaria sobre los bienes correspondientes, así como seguro
de vida que cubra el saldo insoluto y seguro contra incendio, y
III.
Que el interés que se aplique a los créditos no exceda de la tasa del rendimiento máximo que se
pueda obtener con motivo de la inversión del 30% de la reserva a que se refiere el artículo 29,
fracción II de la Ley.
Artículo 70. Para efectos del artículo 29, fracción III de la Ley, los rendimientos que se obtengan con
motivo de la inversión de los fondos de pensiones y jubilaciones de personal complementarias a las que
establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad que sean manejados por instituciones y
sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, operadoras de fondos de inversión y administradoras de
fondos para el retiro, con concesión o autorización para operar en el país, forman parte del propio fondo y
deberán permanecer en él, hasta en tanto no se destinen a los fines de dicho fondo.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
15
Artículo 71. Para efectos del artículo 29, fracción VI de la Ley, se considera que no se dispone de los
bienes o de los rendimientos de los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, cuando los bienes,
valores o efectivo que constituyen dichos fondos sean transferidos de la institución o sociedad mutualista de
seguros, casa de bolsa, operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora integral de acciones de
fondos de inversión, administradora de fondos para el retiro o institución de crédito, que esté manejando el
fondo a otra institución, sociedad, casa de bolsa, operadora o administradora de las mencionadas en este
artículo y siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
I.
Que el contribuyente dentro de los quince días anteriores a la transferencia de dichos fondos y sus
rendimientos en los términos de este artículo, presente aviso ante la autoridad fiscal que
corresponda a su domicilio, informando la institución, sociedad, casa de bolsa, operadora o
administradora que ha venido manejando el fondo y a la que será transferido. En este caso, deberá
entregar una copia sellada del aviso a la entidad que venía manejando el fondo, y
II.
La institución, sociedad, casa de bolsa, operadora o administradora que hubiera venido manejando
el fondo, hará entrega de los bienes, valores y efectivo directamente a la nueva institución,
sociedad, casa de bolsa, operadora o administradora, acompañando a dicha entrega el documento
en el que señale expresamente que tales bienes, valores o efectivo constituyen fondo de pensiones
o jubilaciones en términos del artículo 29 de la Ley. En el caso de entrega de efectivo, ésta deberá
ser mediante cheque no negociable a nombre de la institución, sociedad, casa de bolsa, operadora
o administradora, que vaya a manejar el fondo o mediante traspaso de cuentas en institución de
crédito o casa de bolsa.
Artículo 72. Para efectos del artículo 29, fracción VI de la Ley, se considera que no se dispone de los
bienes, valores o de los rendimientos de la reserva de los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, en
el caso de que un trabajador termine su relación laboral antes de estar en alguno de los supuestos de
jubilación o pensión del plan de pensiones o jubilaciones de personal de que se trate, y las aportaciones
efectuadas por el empleador de dicho trabajador y sus rendimientos acumulados no se puedan transferir a
otro plan de pensiones o jubilaciones complementario a los que establece la Ley del Seguro Social,
constituido por la empresa a la que el trabajador fuere a prestar sus servicios. En este caso, el monto de las
aportaciones acumuladas efectuadas por el empleador y sus rendimientos, deberá ser transferido por el
empleador a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro a que se refiere el artículo 74 de la Ley
de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o bien, deberá depositarse en alguna de las cuentas de planes
personales de retiro a que se refiere el artículo 151, fracción V de la Ley.
Para efectos del párrafo anterior, los recursos que se entreguen al trabajador antes de que se den los
supuestos que se señalan en el artículo 151, fracción V, párrafo segundo de la Ley, se considerarán ingresos
acumulables para éste.
SECCIÓN II
De las Inversiones
Artículo 73. El por ciento de deducción de inversiones a que se refiere el artículo 31, párrafo cuarto de la
Ley podrá cambiarse una sola vez en cada periodo de cinco años para cada bien de que se trate. Cuando no
hubieran transcurrido cinco años como mínimo desde el último cambio, podrá cambiarse nuevamente por una
sola vez, siempre que se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 20 de este Reglamento o
bien, cuando el contribuyente no haya incurrido en pérdida fiscal en el ejercicio en el cual efectúa el cambio o
en cualquiera de los últimos tres anteriores a éste, siempre que el cambio no tenga como efecto que se
produzca una pérdida fiscal en el ejercicio de que se trate.
Artículo 74. Para efectos del artículo 31 de la Ley, los contribuyentes que realicen inversiones de activo
fijo y conjuntamente adquieran refacciones para su mantenimiento, que se consuman en el ciclo normal de
operaciones de dicho activo, podrán considerar el monto de esas refacciones dentro del monto original de la
inversión del activo fijo de que se trate, pudiéndolas deducir conjuntamente con el citado activo fijo, mediante
la aplicación en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados en la Ley, para el activo de que se
trate, siempre que dichas refacciones no sean adquiridas por separado de la inversión a la que corresponden
y la parte del precio que corresponda a las refacciones se consigne en el comprobante fiscal del bien de activo
fijo que se adquiera.
En el caso de que con posterioridad a la adquisición del activo fijo y de las refacciones a que se refiere el
párrafo anterior, se efectúen compras de refacciones para reponer o sustituir las adquiridas con la inversión
original, se considerarán como una deducción autorizada en el ejercicio en el que se adquieran, siempre que
reúnan los demás requisitos establecidos en la Ley.
16
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
Artículo 75. Para efectos del artículo 36, fracción I de la Ley, se consideran como parte de las
instalaciones o de los bienes, las reparaciones o adaptaciones que implican adiciones o mejoras al activo fijo,
las que aumentan su productividad, su vida útil o permiten darle al activo de que se trate un uso diferente o
adicional al que originalmente se le venía dando y se sujetarán a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II de la
Ley, para la deducción de dichas instalaciones o bienes a partir del ejercicio en que se realicen las mismas.
Los contribuyentes podrán considerar dentro de las inversiones a que se refiere el artículo 36, fracción I de
la Ley, los gastos que se efectúen por concepto de restauración, conservación o reparación de monumentos
artísticos e históricos en términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e
Históricos, siempre que dicha restauración, conservación o reparación se efectúe conforme a la autorización o
permiso que para las mismas hubiera otorgado la autoridad competente para tales efectos. La restauración,
conservación o reparación correspondiente deberá realizarse bajo la dirección del Instituto competente.
Artículo 76. Las inversiones a que se refiere el artículo 36, fracción III de la Ley, serán deducibles,
siempre que el contribuyente conserve como parte de su contabilidad, la documentación con la que acredite
que los bienes se utilizan por necesidades especiales de su actividad y presente aviso ante el SAT a más
tardar el último día del ejercicio en que se pretenda aplicar la deducción por primera vez. Para estos efectos
se podrá presentar un aviso para todas las inversiones a que se refiere dicha fracción.
Una vez presentado el aviso, para efectuar la deducción en ejercicios posteriores, el contribuyente deberá
conservar por cada ejercicio de que se trate, la documentación señalada en el párrafo anterior.
SECCIÓN III
Del Costo de lo Vendido
Artículo 77. Los contribuyentes que destinen parte de sus inventarios de mercancías, materias primas,
productos en proceso y productos terminados, al consumo propio, podrán deducir el costo de los mismos
como gasto o inversión según se trate, siempre que el monto de dicho gasto o inversión, no se incluya en el
costo de lo vendido que determinen de conformidad con el Título II, Capítulo II, Sección III de la Ley y además
cumplan con los demás requisitos que establece la Ley para su deducción. El registro contable deberá ser
acorde con el tratamiento fiscal.
Artículo 78. Para efectos del artículo 39 de la Ley, el sistema de costeo absorbente sobre la base de
costos históricos será el que se determine en términos de los párrafos segundo y tercero de dicho artículo.
Artículo 79. Los contribuyentes que, de conformidad con el artículo 39, párrafo primero de la Ley,
determinen el costo de las mercancías que enajenen, así como el de las que integren el inventario final del
ejercicio, conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos predeterminados deberán:
I.
Aplicarlo a cada una de las mercancías que produzcan y para cada uno de los elementos que
integran el costo de las mismas;
II.
Los costos se predeterminarán desde el primer mes del ejercicio de que se trate o a partir del mes
en el que se inicie la producción de nuevas mercancías, y
III.
Cuando al cierre del ejercicio de que se trate, exista una diferencia entre el costo histórico y el que
se haya predeterminado, la variación que resulte deberá asignarse de manera proporcional, tanto al
costo de las mercancías enajenadas en el ejercicio, como a las que integren el inventario final del
mismo ejercicio. En el caso de que la diferencia sea menor a 3%, ésta se podrá considerar como
un ingreso o gasto del ejercicio de que se trate, según corresponda.
El cálculo de los costos predeterminados a que se refiere este artículo se determinará con base en la
experiencia de ejercicios anteriores, o conforme a investigaciones o especificaciones técnicas de cada
producto en particular.
Artículo 80. Los contribuyentes que realicen, las actividades a que se refiere el artículo 39, párrafos
segundo y tercero de la Ley, para determinar el costo de lo vendido deducible considerarán únicamente las
partidas que conforme a lo establecido en dichos párrafos correspondan a cada actividad que desarrollen.
Artículo 81. Para efectos del artículo 27, fracción VIII, en relación con el artículo 39, párrafos segundo y
tercero de la Ley, los contribuyentes que adquieran mercancías o reciban servicios de personas físicas o de
los contribuyentes a que se refiere el Título II, Capítulos VII y VIII de la Ley, podrán deducir en el ejercicio
fiscal de que se trate, el costo de lo vendido de dichas adquisiciones o servicios en términos de este artículo,
aun cuando éstas no hayan sido efectivamente pagadas, conforme a lo dispuesto en los siguientes párrafos y
siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
17
Para efectuar la deducción a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes llevarán un registro inicial
de compras y servicios por pagar, que se adicionará con el monto de las adquisiciones de las mercancías y
servicios recibidos, efectuados en el ejercicio fiscal de que se trate pendientes de pagar y se disminuirá con el
monto de las adquisiciones y servicios efectivamente pagados durante dicho ejercicio. El saldo que se
obtenga de este registro al cierre del ejercicio de que se trate, se considerará como registro inicial del ejercicio
inmediato posterior.
El saldo inicial de la cuenta a que se refiere este artículo, se considerará dentro del costo de lo vendido del
ejercicio fiscal de que se trate y el saldo que se tenga al cierre del mismo ejercicio en este registro, se
disminuirá del costo de lo vendido del citado ejercicio.
Artículo 82. Para efectos del artículo 41 de la Ley, los contribuyentes que manejen cualesquiera de los
diferentes tipos de inventarios, podrán utilizar para valuar los mismos, cualquiera de los métodos de valuación
establecidos en dicho artículo, excepto tratándose de las mercancías que se ubiquen en el supuesto del
párrafo tercero del artículo citado, a las cuales les será aplicable el método de costo identificado.
Artículo 83. Para efectos del artículo 41, párrafo segundo de la Ley, los contribuyentes que no estén en
posibilidad de identificar el valor de las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados y
productos terminados, con la producción de mercancías o con la prestación de servicios, según corresponda,
que se dediquen a las ramas de actividad que mediante reglas de carácter general determine el SAT, podrán
determinar el costo de lo vendido a través de un control de inventarios que permita identificar, por cada tipo de
producto o mercancía, las unidades y los precios que les correspondan, considerando el costo de las materias
primas, productos semiterminados y productos terminados, de acuerdo con lo siguiente:
I.
De las existencias de materias primas, productos semiterminados y productos terminados, al inicio
del ejercicio;
II.
De las adquisiciones netas de materias primas, productos semiterminados y productos terminados,
efectuadas durante el ejercicio, y
III.
De las existencias de materias primas, productos semiterminados y productos terminados, al final
del ejercicio.
El costo de lo vendido será el que resulte de disminuir a la suma de las cantidades que correspondan
conforme a las fracciones I y II de este artículo, la cantidad que corresponda a la fracción III del mismo
artículo.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, deberán levantar inventario de
existencias a la fecha en la que termine el ejercicio, en términos del artículo 76, fracción IV de la Ley; además
de llevar un registro de las adquisiciones efectuadas en el ejercicio, de materias primas, productos
semiterminados y terminados, así como aplicar lo dispuesto en este artículo, tanto para efectos fiscales, como
para efectos contables.
Artículo 84. Para efectos del artículo 41, párrafo cuarto de la Ley, los contribuyentes determinarán el
margen de utilidad bruta con el que operan en el ejercicio de que se trate, por cada grupo de artículos
homogéneos o por departamentos, considerando únicamente las mercancías que se encuentren en el área de
ventas al público. La diferencia entre el precio de venta y el último precio de adquisición de las mercancías del
ejercicio de que se trate, será el margen de utilidad bruta.
CAPÍTULO III
Del Ajuste por Inflación
Artículo 85. Para efectos de los artículos 8, párrafo cuarto y 44 de la Ley, los contribuyentes para la
cuantificación del cálculo anual por inflación, además de aplicar lo dispuesto en la fracción I del artículo 44 de
la Ley, considerarán en la determinación del saldo promedio anual de sus deudas y del saldo promedio anual
de sus créditos, lo siguiente:
I.
Quienes realicen el pago de la contraprestación por la cesión de derechos sobre los ingresos por
otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, para el cálculo del saldo promedio anual de sus
créditos considerarán el valor total de la contraprestación, así como el plazo que se hubiera
determinado en el contrato, y
II.
Quienes reciban el pago de la contraprestación por la cesión de derechos sobre los ingresos por
otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, para el cálculo del saldo promedio de sus deudas
considerarán el pago de dicha contraprestación como parte de sus deudas.
Artículo 86. Para efectos del artículo 44 de la Ley, los contribuyentes podrán no considerar como deudas
las reservas complementarias para los fondos a que se refiere el artículo 29 de la Ley, siempre que dichas
reservas tampoco se consideren como créditos para efectos del artículo 44 de la Ley.
18
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
Artículo 87. Para efectos de los artículos 45 y 46 de la Ley, 31 y 88 de este Reglamento, se entenderá
cancelación de una operación que dio lugar a un crédito o deuda, según sea el caso, la devolución total
o parcial de bienes; el descuento o la bonificación que se otorgue sobre el precio o el valor de los bienes o
servicios, así como la nulidad, la rescisión o la resolución de los contratos de los que derive el crédito
o la deuda.
Artículo 88. Para efectos de los artículos 45, párrafo penúltimo y 46, párrafo último de la Ley, los
contribuyentes cancelarán la parte del ajuste anual por inflación correspondiente al crédito o deuda de la
operación cancelada, conforme a lo siguiente:
I.
Si la cancelación de la operación que dio lugar a un crédito o a una deuda ocurre antes del cuarto
mes del ejercicio siguiente a aquél en el que se concertó la operación de que se trate, los
contribuyentes restarán del saldo promedio anual de los créditos o de las deudas del ejercicio en el
que se acumuló el ingreso o se concertó la deuda que se cancelan, según corresponda, el saldo
promedio del crédito o de la deuda del periodo en el que se consideró como crédito o como deuda
conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley.
Asimismo, cuando los créditos o deudas sean cancelados en los primeros tres meses del ejercicio
siguiente a que se refiere el párrafo anterior, no se considerarán en el saldo promedio anual de los
créditos o de las deudas, según corresponda, del ejercicio en el que se cancele la operación de que
se trate, y
II.
Si la cancelación de la operación que dio lugar a un crédito o a una deuda ocurre a partir del cuarto
mes del ejercicio siguiente a aquél en el que se acumuló el ingreso o se contrajo la deuda que se
cancelan, los contribuyentes estarán a lo siguiente:
a)
Restarán el promedio de los saldos que el crédito que se cancela haya tenido al final de cada
uno de los meses que abarque el periodo comprendido desde la fecha en la que se acumuló
el ingreso del cual proviene el crédito que se cancela hasta el mes en el que se cancela la
operación respectiva, del saldo promedio anual de los créditos del ejercicio en el cual se
cancele la operación, y
b)
Restarán el promedio de los saldos que la deuda que se cancela haya tenido al final de cada
uno de los meses que abarque el periodo comprendido desde la fecha en la que se contrajo la
deuda que se cancela hasta el mes en el que se cancela la operación respectiva, del saldo
promedio anual de las deudas del ejercicio en el cual se cancele la operación.
El saldo promedio de los créditos o deudas que se cancelan, según corresponda, se calculará dividiendo
la suma de los saldos al final de cada uno de los meses que abarque el periodo durante el cual se
consideraron como crédito o deuda, entre el número de meses que abarque dicho periodo.
Cuando la totalidad de los créditos o deudas que se cancelan deriven de ingresos o deducciones propias
de la actividad del contribuyente y no excedan del 5% del total de ingresos acumulables o deducciones
autorizadas, según sea el caso, correspondientes al periodo comprendido desde el mes en el que se concertó
la operación de que se trate hasta aquél en el que se canceló, no será necesario efectuar la cancelación del
ajuste anual por inflación a que se refiere este artículo.
CAPÍTULO IV
De las Instituciones de Crédito, de Seguros y de Fianzas, de los Almacenes Generales
de Depósito, Arrendadoras Financieras y Uniones de Crédito
Artículo 89. Para efectos del artículo 48, párrafo penúltimo de la Ley, cuando la persona que pague los
intereses, cubra el Impuesto que al establecimiento en el extranjero de instituciones de crédito del país le
corresponda, el importe de dicho Impuesto se considerará ingreso por interés de los comprendidos en dicho
artículo y será deducible para el contribuyente que lo pagó, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y 103
de la Ley, según corresponda.
Artículo 90. Para efectos del artículo 54, fracción I, inciso f) de la Ley, las misiones diplomáticas de
estados extranjeros deberán exhibir ante la institución financiera que efectúe el pago de los intereses, la
constancia emitida por la autoridad competente para certificar que el gobierno correspondiente le otorga un
trato de reciprocidad a las misiones diplomáticas del Gobierno Mexicano y las condiciones y características de
este tratamiento.
Para obtener la certificación a que se refiere el párrafo anterior, las misiones diplomáticas de estados
extranjeros deberán presentar ante la autoridad competente, un escrito solicitando la constancia de
reciprocidad en materia del Impuesto y, en su caso, sus límites en cuanto al monto, tipo y demás datos
relacionados con los impuestos a que estén sujetos los intereses percibidos por las misiones diplomáticas
mexicanas.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
19
Artículo 91. Para efectos del artículo 54, fracción V, párrafo segundo, inciso a) de la Ley, los fondos y
cajas de ahorro de trabajadores o las personas morales constituidas únicamente con el objeto de administrar
dichos fondos o cajas de ahorro, deberán presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales, en
los términos que establezca el SAT mediante reglas.
Artículo 92. Para efectos del artículo 55, fracción I de la Ley, las administradoras de fondos para el retiro
podrán cumplir con las obligaciones establecidas en dicha fracción, entregando anualmente al SAT, en el
plazo previsto en la citada fracción, la siguiente información del trabajador afiliado: nombre, clave del registro
federal de contribuyentes, domicilio, los intereses nominales y reales pagados que le correspondan durante el
ejercicio, el monto de las retenciones efectuadas y el saldo en la cuenta individual del afiliado al último día
hábil del ejercicio de que se trate.
En el caso de que los recursos se paguen a un beneficiario distinto del trabajador afiliado, deberá enviarse
el nombre, domicilio y la clave del registro federal de contribuyentes o, en su caso, clave única de registro de
población, del beneficiario.
El interés nominal se calculará como la diferencia entre el precio de venta de la acción de la sociedad de
inversión especializada en fondos de retiro que se liquida para entregar las aportaciones voluntarias junto a
sus rendimientos, y el precio de adquisición de la acción, considerando que las primeras acciones que se
adquirieron fueron las primeras que se enajenaron.
Para calcular el interés real se seguirá el procedimiento previsto en el párrafo anterior y al precio de venta
de la acción se le restará su precio de adquisición, actualizado conforme a lo siguiente:
I.
Se obtendrá un factor dividiendo el valor de la unidad de inversión del día en el que se vendan las
acciones entre el valor de esa unidad al día en el que se realizó la compra de las acciones, y
II.
El factor que resulte conforme a la fracción anterior se multiplicará por el valor de adquisición de la
acción que se liquida. El resultado así obtenido será el costo de adquisición actualizado.
Artículo 93. Para efectos de los artículos 55, fracción I, 56 y 136, último párrafo de la Ley, las instituciones
que componen el sistema financiero que deban proporcionar información a las autoridades fiscales relativa a
los intereses que pagaron, así como a la ganancia o pérdida por la enajenación de las acciones de sus
clientes, por el ejercicio fiscal de que se trate, podrán identificar al receptor de los intereses o de la ganancia o
pérdida por la enajenación de acciones, por su clave del registro federal de contribuyentes. En el caso de
personas físicas, cuando éstas no tuviesen clave del registro federal de contribuyentes, podrán presentar la
clave única de registro de población, o su número de identificación fiscal, tratándose de residentes en el
extranjero.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplicará siempre que las instituciones que componen el sistema
financiero cumplan con los demás requisitos de información señalados en los artículos 55, fracción I y 56
de la Ley.
Cuando la clave del registro federal de contribuyentes, la clave única de registro de población o el número
de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, del contribuyente que proporcionen las
instituciones que componen el sistema financiero a las autoridades fiscales, no coincidan con los registros del
SAT, a solicitud de dicha autoridad, las instituciones citadas tendrán que informar por vía electrónica el
nombre y domicilio del contribuyente.
En el caso de que el receptor de los intereses o de la ganancia o pérdida por la enajenación de acciones
sea un fideicomiso, las instituciones que componen el sistema financiero deberán reportar al SAT el nombre
de la institución fiduciaria y el número con el que el fideicomiso esté registrado por la institución fiduciaria, de
acuerdo a lo establecido por la Secretaría, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, según corresponda.
Artículo 94. Para efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley, se tendrá por cumplida tal obligación
cuando las instituciones del sistema financiero opten por presentar de manera mensual la información
correspondiente, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.
Artículo 95. Para efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley, también se entenderán como depósitos en
efectivo, las cantidades en efectivo destinadas al pago de un crédito, préstamo o financiamiento otorgado por
una institución del sistema financiero a una persona física o moral, que excedan del monto adeudado por tales
conceptos.
Artículo 96. Las instituciones de crédito, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las
sociedades financieras populares para realizar el cálculo del saldo promedio diario de la inversión que no
exceda de cinco salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevado al año, a que se
refiere el artículo 93, fracción XX, incisos a) y b) de la Ley, respecto de los intereses pagados por dichas
instituciones y sociedades, deberán considerar todas las cuentas o inversiones, según corresponda, de las
que el contribuyente sea titular de una misma institución o sociedad.
20
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
CAPÍTULO V
Del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades
Artículo 97. Para efectos de los artículos 68, párrafo primero y 69, párrafo primero de la Ley, la sociedad
integrada o integradora en el ejercicio en que deje de aplicar lo establecido en el Título II, Capítulo VI de la
Ley, deberá enterar dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra ese supuesto el Impuesto que se difirió en
los pagos provisionales de dicho ejercicio actualizados por el periodo comprendido desde el mes en que debió
efectuar cada pago provisional y hasta que los mismos se realicen.
CAPÍTULO VI
De los Coordinados
Artículo 98. Para efectos de los artículos 72 y 73 de la Ley, se considera que los contribuyentes se
dedican exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuando sus ingresos por dichas
actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las
enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su
actividad.
Artículo 99. Para efectos del artículo 73, párrafo último de la Ley, los integrantes de los coordinados que
se agrupen para realizar gastos comunes, comprobarán dichos gastos con la constancia que le entregue el
contribuyente que solicitó los comprobantes a su nombre en la que se especifique el monto total del gasto
común y de los impuestos que, en su caso, se hayan trasladado, y la parte proporcional que le corresponda al
integrante de que se trate. Además, dicha constancia deberá contener lo siguiente:
I.
Nombre, clave del registro federal de contribuyentes o, en su caso, clave única de registro de
población, de la persona que prestó el servicio, arrendó o enajenó el bien;
II.
Nombre, clave del registro federal de contribuyentes o, en su caso, clave única de registro
de población, de la persona que recibió el servicio, el uso o goce o adquirió el bien;
III.
Nombre, clave del registro federal de contribuyentes o, en su caso, clave única de registro de
población, de la persona a la cual se expide la constancia de gastos comunes;
IV.
La descripción del bien, arrendamiento o servicio de que se trate;
V.
Lugar y fecha de la operación, y
VI.
La leyenda “constancia de gastos comunes”.
Artículo 100. Para efectos de los artículos 72, párrafo segundo, fracción IV y 73, párrafo sexto de la Ley,
las liquidaciones que emitan los coordinados deberán contener lo siguiente:
I.
Nombre o denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de
contribuyentes del coordinado, así como el número de folio consecutivo. Los datos a que se refiere
esta fracción deberán estar impresos en la liquidación;
II.
Lugar y fecha de expedición;
III.
Nombre del integrante al que se le expida, su clave del registro federal de contribuyentes, en su
caso, clave única de registro de población, domicilio fiscal o la ubicación de su negocio y firma del
propio integrante, de su representante legal o de quien reciba el documento, y
IV.
Descripción global de los ingresos, gastos e inversiones, en su caso, de los impuestos y
retenciones, que le correspondan al integrante de que se trate.
Los coordinados deberán emitir un comprobante fiscal a cada uno de sus integrantes por las liquidaciones
que realice y será el comprobante de sus ingresos, gastos e inversiones y, en su caso, de los impuestos y
retenciones de cada integrante.
Artículo 101. Para efectos del artículo 73 de la Ley, las personas físicas dedicadas exclusivamente al
autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, incluidos el foráneo de pasaje y turismo que cumplan sus
obligaciones fiscales por conducto de varios coordinados de los cuales sean integrantes, cuando ejerzan la
opción de que sólo alguno o algunos de los coordinados de los cuales sean integrantes, efectúen por su
cuenta el pago del Impuesto respecto de los ingresos que obtengan del o los coordinados de que se trate,
aplicando la tasa marginal máxima de la tarifa a que se refiere el artículo 152 de la Ley, deberán solicitar a los
demás coordinados a los que pertenezcan y respecto de los cuales no hubieran ejercido dicha opción, la
información necesaria para calcular y enterar el Impuesto correspondiente a los ingresos obtenidos en los
mismos. En este caso, tendrán la obligación de presentar declaración anual por aquellos ingresos por los
cuales no hayan optado por efectuar pagos definitivos, debiendo realizar la acumulación de los ingresos que
perciban por otras actividades que efectúen.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
21
CAPÍTULO VII
Del Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras
Artículo 102. Para efectos del artículo 27, fracción VIII, segundo párrafo de la Ley, tratándose de pagos
que se efectúen con cheque, que sean ingresos de los contribuyentes a que se refiere el Título II, Capítulo VIII
de la Ley, podrán realizar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, siempre que entre la fecha
consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho
cheque, no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo
ejercicio.
Artículo 103. Para efectos del artículo 74, párrafo tercero de la Ley, en el caso de la copropiedad en la
que se agrupen las personas físicas para realizar gastos necesarios para el desarrollo de actividades
agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, comprobarán dichos gastos con la constancia que le entregue el
contribuyente que solicitó los comprobantes a su nombre en la que se especifique el monto total del gasto
común y de los impuestos que, en su caso, se hayan trasladado, y la parte proporcional que le corresponda al
integrante de que se trate. Además, dicha constancia deberá contener lo siguiente:
I.
Nombre, clave del registro federal de contribuyentes o, en su caso, clave única de registro de
población, de la persona que prestó el servicio, arrendó o enajenó el bien;
II.
Nombre, clave del registro federal de contribuyentes o, en su caso, clave única de registro
de población, de la persona que recibió el servicio, el uso o goce o adquirió el bien;
III.
Nombre, clave del registro federal de contribuyentes o, en su caso, clave única de registro de
población, de la persona a la cual se expide la constancia de gastos comunes;
IV.
La descripción del bien, arrendamiento o servicio de que se trate;
V.
Lugar y fecha de la operación, y
VI.
La leyenda “constancia de gastos comunes”.
Artículo 104. Para efectos del artículo 74, párrafo noveno de la Ley, las personas morales que no realicen
actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, deberán determinar sus pagos provisionales
en términos del artículo 106 de la Ley, aplicando al resultado que se obtenga la tasa establecida en el artículo
9 de la Ley.
Artículo 105. Los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas,
ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en términos del Título II, Capítulo VIII de
la Ley, podrán aplicar la reducción establecida en el artículo 74, párrafos décimo segundo, décimo tercero y
décimo cuarto de la Ley, en los pagos provisionales de dicho Impuesto.
Artículo 106. Para efectos del artículo 75 de la Ley, cuando los integrantes cumplan con sus obligaciones
fiscales a través de una persona moral dedicada exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas,
pesqueras o silvícolas, únicamente considerarán los ingresos que se obtengan por la actividad realizada a
través de la persona moral de la cual sean integrantes.
Las personas morales que tributen conforme al Título II, Capítulo VIII de la Ley, no considerarán los
ingresos que correspondan a sus integrantes que hubieran pagado en forma individual ni las deducciones que
a ellos correspondan, debiendo entregar a las personas físicas y morales que paguen el Impuesto
individualmente, la liquidación de los ingresos y gastos. Las personas morales deberán conservar copia de la
liquidación y de los comprobantes de los gastos realizados en el ejercicio, durante el plazo a que se refiere el
artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.
Las liquidaciones que emitan dichas personas morales, deberán contener lo siguiente:
I.
Nombre o denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de
contribuyentes de la persona moral, así como el número de folio consecutivo. Los datos a que se
refiere esta fracción deberán estar impresos en la liquidación;
II.
Lugar y fecha de expedición;
III.
Nombre del integrante al que se le expida, su clave del registro federal de contribuyentes, en su
caso, clave única de registro de población, domicilio fiscal o la ubicación de su negocio y firma del
propio integrante, de su representante legal o de quien reciba el documento, y
IV.
Descripción global de los ingresos, gastos e inversiones, en su caso, de los impuestos y
retenciones, que le correspondan al integrante de que se trate.
Las personas morales deberán emitir un comprobante fiscal a cada uno de sus integrantes por las
liquidaciones que realice y será el comprobante de sus ingresos, gastos e inversiones y, en su caso,
de los impuestos y retenciones de cada integrante.
22
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
CAPÍTULO VIII
De las Obligaciones de las Personas Morales
Artículo 107. Para efectos del artículo 27, fracción XX, párrafo primero de la Ley, los contribuyentes
deberán efectuar la destrucción de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que
hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente. Para tal efecto deberán
presentar cuando menos treinta días antes de la fecha en la que se pretenda efectuar la destrucción, aviso de
destrucción de mercancía, en el que se señalen los datos de la mercancía a destruir, método de destrucción,
fecha, hora y lugar de la misma, y demás requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter
general.
El contribuyente deberá registrar la destrucción de las mercancías en su contabilidad en el ejercicio en el
que se efectúe.
Artículo 108. Para efectos del artículo 27, fracción XX, párrafo segundo de la Ley, tratándose de bienes
básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud, antes de proceder
a su destrucción por haber perdido su valor, los contribuyentes deberán ofrecerlos en donación a las
instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles a que se refiere el citado precepto, de conformidad
con las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT y los requisitos siguientes:
I.
Presentar un aviso a través de la página de Internet del SAT, cuando menos quince días antes de
la fecha prevista para la primera destrucción.
Cuando los bienes estén sujetos a una fecha de caducidad, los contribuyentes deberán presentar el
aviso a que se refiere esta fracción, a más tardar cinco días antes de la fecha de caducidad. En el
caso de medicamentos, el aviso a que se refiere este párrafo, deberá presentarse a más tardar seis
meses antes de la fecha de caducidad.
En el caso de productos perecederos en los que se dificulte su almacenamiento o conservación, así
como de productos sujetos a caducidad, los contribuyentes en el aviso a que se refiere esta
fracción, deberán informar lo siguiente:
II.
a)
La fecha de caducidad, así como el plazo adicional a partir de dicha fecha, en el que el bien
de que se trate pueda ser consumido o usado sin que sea perjudicial para la salud. En el caso
de productos que no estén sujetos a una fecha de caducidad, de conformidad con las
disposiciones sanitarias, el contribuyente deberá informar la fecha máxima en que pueden ser
consumidos;
b)
Las condiciones especiales que, en su caso, se requieran para la conservación del bien, y
c)
El tipo de población o regiones hacia las cuales están enfocados sus productos, y
Los bienes a que se refiere este artículo deberán mantenerse en las mismas condiciones en las
que se tuvieron para su comercialización, hasta que se realice su entrega.
En el caso de bienes perecederos que sean destruidos o decomisados por las autoridades sanitarias, se
deberá conservar durante el plazo previsto en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, la copia del
acta que al efecto se levante, misma que compruebe el registro contable respectivo.
Artículo 109. Cuando los contribuyentes celebren convenios con las donatarias a que se refiere el artículo
27, fracción XX, párrafo segundo de la Ley, para donarles en forma periódica los bienes que hubieran perdido
su valor por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente, registrarán dichos convenios a través de
la página de Internet del SAT, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho
órgano administrativo desconcentrado, dentro de los diez días siguientes a su celebración. En el convenio se
deberá señalar el tipo de bienes objeto de la donación, las cantidades estimadas de los mismos, así como la
periodicidad de entrega. En estos casos, los contribuyentes estarán liberados de presentar los avisos a que se
refieren los artículos 107 y 108 de este Reglamento, por los bienes que entreguen conforme al convenio
celebrado.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán informar al SAT, en el mes de febrero de cada
año, a través de la página de Internet de dicho órgano administrativo desconcentrado, de conformidad con las
reglas de carácter general que al efecto emita, respecto de aquellos bienes que fueron entregados en
donación en el ejercicio inmediato anterior, con motivo de dichos convenios, así como de aquéllos que, en su
caso, fueron destruidos en ese mismo ejercicio.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
23
Cuando las donatarias a que se refiere este artículo no recojan dentro del plazo señalado en el convenio
celebrado los bienes ofrecidos en donación, el contribuyente podrá destruirlos.
El SAT, en base a la información proporcionada por los contribuyentes, deberá publicar en su página de
Internet una relación de los convenios a que se refiere el presente artículo, así como de los bienes donados y
de los destruidos.
Artículo 110. Para formular el estado de posición financiera a que se refiere el artículo 76, fracción IV de
la Ley, los contribuyentes deberán realizar un inventario físico total de existencias a la fecha en que se formule
dicho estado. La práctica del inventario podrá anticiparse hasta el último día del mes anterior a la fecha de
terminación del ejercicio o efectuarse mediante conteos físicos parciales durante el ejercicio. En ambos casos,
deberá hacerse la corrección respectiva para determinar el saldo a la fecha de terminación referida.
Artículo 111. Para efectos del artículo 76, fracción VIII de la Ley, se entenderá que se cumple con la
obligación de llevar un registro de las operaciones efectuadas con títulos valor emitidos en serie, cuando el
contribuyente conserve los estados de cuenta en los que consten dichas operaciones, expedidos por las
instituciones que integran el sistema financiero en términos de la Ley.
Artículo 112. Para efectos de los artículos 76, fracción XV y 82, fracción VII de la Ley, los contribuyentes
deberán informar el monto de las contraprestaciones o donativos recibidos, según se trate en efectivo en
moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, si al incluir los impuestos correspondientes,
supera la cantidad establecida en dichos artículos.
El informe a que se refiere el párrafo anterior, también se presentará cuando se efectúe respecto de una
misma operación uno o varios pagos o donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, o bien, en
piezas de oro o plata, y que la suma de ellos supere los cien mil pesos, remitiéndose dicho informe a más
tardar el día diecisiete del mes inmediato posterior a aquél en el que se rebase el monto señalado.
Los contribuyentes que reciban contraprestaciones o donativos, donde una parte sea en efectivo, en
piezas de oro o de plata, y otra parte se pague con cheque, transferencias bancarias u otros instrumentos
monetarios, únicamente estarán obligados a informar dichas operaciones cuando lo recibido por concepto de
contraprestación o donativos en efectivo, en piezas de oro o de plata, exceda de cien mil pesos dentro de un
mismo mes, no considerando para efectos del monto citado lo cubierto con otras formas de pago.
Artículo 113. Para efectos del artículo 76, fracción XVI de la Ley, en el caso de que las cantidades en un
mismo ejercicio se reciban en dos o más pagos, los contribuyentes presentarán la información dentro de los
quince días posteriores a la entrega de la última cantidad por la que se superen los seiscientos mil pesos en
efectivo, en moneda nacional o extranjera.
Artículo 114. Para efectos del artículo 76, fracción XI de la Ley, las personas morales que distribuyan
dividendos o utilidades respecto de acciones colocadas entre el gran público inversionista, conforme a las
reglas generales que al efecto expida el SAT, a personas residentes en México o en el extranjero, a que se
refieren los artículos 140 y 164 fracción I de la Ley, estarán a lo siguiente:
I.
Enviarán el monto de los dividendos o utilidades distribuidas a la institución para el depósito de
valores, autorizada de conformidad con la Ley del Mercado de Valores y emitirán un comprobante
fiscal el cual deberá contener lo señalado en el artículo 76, fracción XI, inciso b) de la Ley;
II.
La institución para el depósito de valores, autorizada de conformidad con la Ley del Mercado de
Valores, a su vez, entregará los dividendos o utilidades enviados por las referidas personas
morales a las casas de bolsa o instituciones de crédito que tengan en custodia y administración las
acciones. Asimismo, dicha institución para el depósito de valores proporcionará a estos
intermediarios financieros copia del comprobante fiscal a que se refiere la fracción anterior, y
III.
Los intermediarios señalarán en los estados de cuenta correspondientes, la cuenta o cuentas
fiscales de cuyos saldos provenga el dividendo o utilidad distribuido, el importe correspondiente por
acción, de conformidad con lo señalado en el comprobante fiscal a que se refiere la fracción I de
este artículo, así como el Impuesto sobre dividendos retenido de conformidad con los artículos 140,
párrafo segundo y 164, fracción I de la Ley. Las personas físicas que perciban los dividendos o
utilidades a que se refiere este artículo, deberán conservar el comprobante fiscal que emitan los
intermediarios financieros para acreditar el Impuesto pagado por la sociedad que distribuyó
los dividendos o utilidades.
Cuando la institución para el depósito de valores, autorizada de conformidad con la Ley del Mercado de
Valores sea el custodio de las acciones, dicha institución deberá emitir el comprobante fiscal respectivo con
base en la información proporcionada por el emisor. Cuando los dividendos o utilidades se distribuyan a
fideicomisos cuyos contratos estén celebrados de conformidad con las leyes mexicanas, la fiduciaria deberá
emitir el comprobante fiscal respectivo cuando efectúe el pago de los dividendos o utilidades a las personas
físicas. En este caso, los custodios deberán proporcionar una copia del comprobante fiscal emitido por el
emisor, en términos de la fracción I de este artículo.
24
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades respecto de acciones colocadas entre el
gran público inversionista realizarán la retención a que se refieren los artículos 140, párrafo segundo y 164,
párrafo segundo, fracción I de la Ley, a través de casas de bolsa, instituciones de crédito, sociedades
operadoras de fondos de inversión, instituciones para el depósito de valores que tengan en custodia y
administración las acciones mencionadas, o cualquier otro intermediario del mercado de valores.
Artículo 115. Para efectos del artículo 76, fracción XVII de la Ley, los contribuyentes residentes en el país
que tengan establecimientos en el extranjero, deberán llevar en dichos establecimientos cuando menos los
libros de contabilidad y registros a que estén obligados los contribuyentes de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación y su Reglamento.
Artículo 116. Se tendrá por cumplida la obligación prevista por el artículo 76, fracción XIX de la Ley,
cuando en la primera sesión ordinaria de la asamblea general de accionistas siguiente a la emisión del
dictamen formulado, se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente,
en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen.
Artículo 117. Las partidas no deducibles a que se refiere el artículo 77 de la Ley, son aquéllas señaladas
como no deducibles en la citada Ley.
Artículo 118. Para efectos del artículo 78, fracción I, párrafo quinto de la Ley, cuando el reembolso por
acción sea menor que la cuenta de capital de aportación por acción, para determinar la utilidad distribuida
por reducción de capital, en términos de dicho precepto, los contribuyentes podrán disminuir del reembolso
por acción, el saldo de la cuenta de capital de aportación por acción, sin que el monto disminuido por dicho
concepto exceda del importe total del reembolso por acción.
Cuando las utilidades distribuidas por reducción de capital provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta,
los contribuyentes podrán disminuir de la utilidad distribuida determinada de conformidad con el artículo 78,
fracción I de la Ley, el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta por acción, sin que el monto disminuido por
dicho concepto, por las acciones reembolsadas o consideradas para la reducción de capital, exceda de la
utilidad distribuida determinada.
Artículo 119. Para efectos del artículo 78, fracción I de la Ley, las personas morales cuyo capital social
esté representado por partes sociales, podrán determinar el monto que de las cuentas de utilidad fiscal neta y
de capital de aportación que le corresponda al número de partes sociales que se reembolsan, en la proporción
que represente el valor de cada una de dichas partes sociales, en su capital social.
Asimismo, tratándose de una asociación en participación, para determinar el monto de las cuentas de
utilidad fiscal neta y de capital de aportación que le corresponda a las aportaciones reembolsadas al asociante
o a los asociados, se considerará la proporción que de las utilidades les corresponda a cada uno de ellos en
términos del contrato respectivo.
Artículo 120. Para efectos del artículo 78, párrafo sexto de la Ley, tratándose de la compra de acciones,
los contribuyentes considerarán como capital contable para efectos de la determinación de la utilidad
distribuida, el mostrado en los estados financieros aprobados por la asamblea general de accionistas al cierre
del ejercicio inmediato anterior al ejercicio en el que se efectúe la compra, sumando las aportaciones de
capital y las utilidades obtenidas y restando las utilidades distribuidas y reembolsos de capital efectuados
hasta el mes de la compra, actualizando todas estas partidas hasta dicho mes.
La sociedad emisora de las acciones deberá llevar un registro de compra y recolocación de acciones
propias para determinar el por ciento a que se refiere el artículo 78, párrafo sexto de la Ley, en el que asienten
las acciones propias compradas, su recolocación o la cancelación de ellas, señalando el número y el precio de
compra o recolocación de las mismas, así como la fecha en que fueron compradas, recolocadas o
canceladas. Las sociedades emisoras considerarán que las acciones compradas en primer término son las
primeras que se recolocan.
El límite de 5% a que se refiere el artículo 78, párrafo sexto de la Ley se definirá considerando el saldo de
las acciones compradas que se tenga en cada momento.
En caso de exceder el límite o plazo de tenencia establecido para no considerar utilidades distribuidas en
términos del artículo 78, párrafo sexto de la Ley, para determinar las utilidades distribuidas se considerará la
totalidad de las acciones compradas por la propia sociedad emisora a que se refiere la fracción II del párrafo
primero de dicho artículo.
Artículo 121. Los contribuyentes podrán no aplicar lo dispuesto en el artículo 78, párrafo décimo sexto de
la Ley, siempre que el aumento de capital efectuado durante el periodo de dos años anteriores a la fecha en la
que se realice la reducción de capital de que se trate, provenga de aportaciones efectivamente pagadas por
todos los accionistas y no de capitalizaciones y que los reembolsos por reducción de capital se paguen a
todos los accionistas que hayan efectuado las aportaciones mencionadas, en la misma proporción en la que
hayan efectuado dichas aportaciones. Para estos efectos se considerarán en forma acumulada los montos de
las aportaciones y de las reducciones de capital efectuadas en los dos últimos años.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
25
Artículo 122. Los ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por personas morales que se perciban
a través de un fideicomiso, se considerarán obtenidos directamente de la persona moral que los distribuyó
originalmente, y se acumularán en términos del artículo 140 de la Ley si quien los obtiene es persona física, o
se adicionarán a la cuenta de utilidad fiscal neta conforme al artículo 77 de la Ley si se trata de persona moral.
Los dividendos o utilidades referidos se considerarán en la proporción que le corresponda a cada uno de los
integrantes del fideicomiso.
Cuando los dividendos o las utilidades se distribuyan a fideicomisos cuyos contratos estén celebrados de
conformidad con las leyes mexicanas, la fiduciaria deberá efectuar la retención en términos de los artículos
140, segundo párrafo y 164, párrafo segundo, fracción I, párrafo quinto de la Ley, según corresponda.
Artículo 123. Los residentes en el país que realicen pagos por concepto de intereses a residentes en el
extranjero provenientes de títulos de crédito que emitan y que se coloquen en el extranjero a través de bancos
o casas de bolsa, en términos del artículo 166, párrafo séptimo, fracción I, inciso b) de la Ley, podrán expedir
los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 76, fracción III de la Ley, únicamente respecto de los
beneficiarios efectivos que las soliciten. Para estos efectos, las personas que soliciten los comprobantes
fiscales, deberán acreditar su calidad de beneficiario efectivo de los intereses de que se trate y proporcionar al
residente en el país que efectúa los pagos, ya sea directamente o a través del agente pagador, la información
necesaria para su expedición.
Las personas que efectúen los pagos por intereses de conformidad con el párrafo anterior, deberán
expedir un comprobante fiscal a cada agente pagador que ampare los intereses por los que no se hayan
expedido los comprobantes fiscales a los beneficiarios efectivos en los términos antes mencionados, debiendo
anotar en el recuadro relativo a los datos del residente en el extranjero los correspondientes a dicho agente.
Artículo 124. Las instituciones interesadas en recibir los bienes ofrecidos en donación a que se refiere el
artículo 108 de este Reglamento, deberán cumplir con lo siguiente:
I.
Presentar aviso en el que manifiesten su interés de recibir los bienes ofrecidos en donación a
través de la página de Internet del SAT;
II.
Destinar la totalidad de las donaciones recibidas al cumplimiento de su objeto social;
En ningún caso podrán comercializar dichas donaciones. No se considera que se comercializan los
bienes recibidos en donación, cuando se cobren cuotas de recuperación por el suministro o la
distribución de los mismos, siempre que su monto no sea mayor al 10% del precio de mercado de
los productos. Para tales efectos, las donatarias deberán llevar un registro de las cuotas
de recuperación que, en su caso, obtengan, y
III.
Llevar un control de los bienes que reciban, que permita identificar a los donantes, los bienes
recibidos de los donantes y los entregados a sus beneficiarios y, en su caso, los bienes destruidos
que no hubieran sido entregados a los beneficiarios de las donatarias.
Artículo 125. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 108, fracción I de este Reglamento, tratándose de
productos perecederos, los contribuyentes podrán realizar destrucciones periódicas en forma semanal,
quincenal, mensual o en periodos menores.
TÍTULO III
Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos
Artículo 126. Se considerará como donativo la entrega de bienes que se haga por causa de muerte del
poseedor o propietario del bien de que se trate a la donataria autorizada.
Artículo 127. Las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto
social que las cámaras y confederaciones empresariales en términos de la Ley, podrán cumplir con sus
obligaciones fiscales en materia del Impuesto conforme al Título lll de la Ley, únicamente por los ingresos
derivados de las cuotas anuales ordinarias o extraordinarias pagadas por sus integrantes, por los demás
ingresos deberán pagar el Impuesto en términos del Título II de la Ley.
Artículo 128. Las personas morales y las fiduciarias respecto del fideicomiso autorizado para recibir
donativos deducibles, deberán utilizar los comprobantes fiscales de donativos únicamente para amparar dicha
operación, debiendo expedir los comprobantes fiscales por las actividades realizadas, con todos los requisitos
previstos en las disposiciones fiscales para amparar cualquier otra operación diferente a la donación, y
realizar todos los asientos derivados de la realización de sus actividades en una misma contabilidad.
26
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
Artículo 129. Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en el
extranjero, cuando en el ejercicio obtengan donativos, deberán elaborar y mantener a disposición del público
durante un periodo de tres años contados a partir del ejercicio siguiente al que corresponda, lo siguiente:
I.
Un estado de posición financiera en el que se asienten sus activos, pasivos y capital al cierre del
ejercicio, y
II.
Una relación de los administradores y empleados que hubieren recibido ingresos de la donataria
autorizada en cantidad superior a $295,000.00, por concepto de salarios, honorarios,
compensaciones o cualquier otro.
Artículo 130. Para efectos de los artículos 27, fracción I y 151, fracción III de la Ley, así como 36,
segundo párrafo, 128 y 134 de este Reglamento, se consideran onerosos o remunerativos y, por ende no
deducibles, los donativos otorgados a alguna organización civil o fideicomiso autorizados para recibir
donativos deducibles, para tener acceso o participar en eventos de cualquier índole, así como los que den
derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que éstos presten u otorguen. Asimismo, no constituye un
donativo y, por ende, no es deducible, la prestación gratuita de servicios a alguna organización civil
o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles.
Artículo 131. Quienes reciban donativos de acuerdo a lo previsto por el artículo 27, fracción I de la Ley y
los artículos 36 y 134 de este Reglamento, excepto la Federación, entidades federativas o municipios, sus
organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la Ley deberán solicitar autorización
ante el SAT.
Al presentar la solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior, acompañarán
la siguiente documentación:
I.
Escritura constitutiva y estatutos que la rigen y,
II.
Documento que acredite que se encuentran en el supuesto que establece el artículo 27, fracción I
de la Ley.
Las instituciones de asistencia o de beneficencia presentarán la constancia que las acredita como tales,
expedida por las autoridades competentes conforme a las leyes de la materia.
Las asociaciones, instituciones y organizaciones que destinen la totalidad de los donativos recibidos y, en
su caso, los rendimientos, para obras y servicios públicos o a cualquiera de las instituciones, sociedades o
asociaciones citadas anteriormente, presentarán el convenio celebrado al efecto con la beneficiaria.
Artículo 132. Para efectos del artículo 79, fracción VI, incisos b), c), f), g), h) e i) de la Ley,
se entiende por:
I.
Asistencia o rehabilitación médica, entre otros, la psicoterapia, la terapia familiar, el tratamiento o la
rehabilitación de personas discapacitadas y la provisión de medicamentos, prótesis, órtesis e
insumos sanitarios.
La asistencia o rehabilitación médica deberá prestarse por personas que cuenten con título y
cédula en la rama a que corresponda, conforme a las leyes aplicables;
II.
Asistencia jurídica, entre otras, la representación ante autoridades administrativas o
jurisdiccionales, excepto las electorales siempre que tenga como beneficiarios a cualquiera de los
señalados en el artículo 79, fracción VI de la Ley;
III.
Orientación social, la asesoría dirigida al individuo o grupo de individuos en materias tales como la
familia, la educación, la alimentación, el trabajo y la salud, con el fin de que todo miembro
de la comunidad pueda desarrollarse, aprenda a dirigirse por sí mismo y contribuya con su esfuerzo
a la tarea común o bienestar del grupo, con el máximo de sus posibilidades, así como la atención o
prevención de la violencia intrafamiliar para la eliminación entre otros, de la explotación económica
de los niños o del trabajo infantil peligroso;
IV.
Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, entre otras la capacitación,
difusión, orientación y asistencia jurídica en materia de derechos humanos; la promoción de la no
discriminación o exclusión social; la creación de condiciones para la conservación y desarrollo de la
cultura; la preservación y defensa de los derechos a los servicios de salud, educación, cultura,
vivienda y alimentación, en términos de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas;
Jueves 8 de octubre de 2015
V.
VI.
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
27
Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad, aquellas que
comprenden las siguientes actividades:
a)
La promoción y protección de las personas con discapacidad a fin de asegurar el pleno
ejercicio de sus derechos humanos fundamentales asegurando su plena inclusión;
b)
Llevar a cabo actividades que permitan mejorar su desarrollo integral, así como su protección
física, mental y social;
c)
Ofrecer ayudas técnicas entendidas como los dispositivos tecnológicos y materiales que
permitan habilitar, rehabilitar o compensar sus limitaciones;
d)
Ofrecer educación especial o inclusiva;
e)
Promover la integración social a través del establecimiento de medidas contra la
discriminación;
f)
Difundir el conocimiento en materia de discapacidad para sensibilizar a la población, y
g)
Accesibilidad en espacios públicos, y
Fomento de acciones para mejorar la economía popular, aquellas actividades que comprenden la
capacitación en el desarrollo de oficios, artes, habilidades y conocimientos, encaminados al logro
de autogestión, autoempleo, autoempresa y autonomía de los requerimientos básicos de
subsistencia, siempre que no implique el otorgar a los beneficiarios de dichas actividades apoyos
económicos, préstamos o beneficios de cualquier naturaleza sobre el remanente distribuible de la
organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles que proporciona
este servicio.
Serán beneficiarios de las actividades señaladas en el presente artículo los refugiados o migrantes,
siempre que pertenezcan a sectores y regiones de escasos recursos, comunidades indígenas o grupos
vulnerables por edad, sexo o discapacidad.
Artículo 133. Los fideicomisos cuyas finalidades sean exclusivamente de las señaladas en los artículos
79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 82, párrafo penúltimo, 83 y 84 de la Ley, así como 36, segundo
párrafo y 134 de este Reglamento, podrán ser autorizados para recibir donativos deducibles del Impuesto,
siempre que cumplan con los requisitos previstos en las disposiciones fiscales.
Las instituciones fiduciarias deberán cumplir con todas las obligaciones fiscales que tendrían las
asociaciones o sociedades civiles autorizadas para los mismos efectos.
Artículo 134. Para efectos del artículo 79, fracción XII, incisos d) y e) de la Ley, se entienden incluidos las
bibliotecas que no formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y los museos que no dependan del
Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, siempre que se encuentren abiertos al público en general.
Artículo 135. Para efectos del artículo 79, fracción XXV, incisos b) y h) de la Ley, se entiende por:
I.
II.
Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos, a la capacitación, difusión, orientación
y asistencia jurídica en materia de derechos humanos y sus garantías, incluyendo la equidad de
género o de las prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, establecidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las disposiciones legales que de ella
emanen, siempre que no impliquen o conlleven acciones de índole político, religioso, o destinadas
a influir en la legislación, salvo en el supuesto a que se refiere el artículo 82, fracción III de la Ley, y
dichas acciones no estén vinculadas con:
a)
Actos o resoluciones de organismos y autoridades electorales;
b)
Resoluciones de carácter jurisdiccional;
c)
Conflictos de carácter laboral;
d)
La interpretación de las disposiciones constitucionales o legales, y
e)
Actos u omisiones entre particulares, y
Servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por
Organizaciones de la Sociedad Civil, las actividades de asesoría, apoyo y promoción de la
autogestión y profesionalización de las organizaciones inscritas en el registro federal de las
organizaciones de la sociedad civil, a que se refiere la Ley Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil siempre que no impliquen el otorgamiento de
apoyos económicos, préstamos o beneficios sobre el remanente distribuible de la organización civil
o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles que proporciona este servicio.
28
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
Artículo 136. Para efectos del artículo 82, fracción I, última oración de la Ley, las personas morales y
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los tratados
internacionales, no deberán recibir más de una tercera parte de sus ingresos en cada año de calendario de la
suma de los siguientes conceptos:
I.
Los ingresos totales obtenidos por concepto del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
inmuebles, intereses, dividendos o regalías, y
II.
La utilidad que resulte de las actividades que, en su caso, realicen y que no estén substancialmente
relacionadas con el desarrollo de su objeto social o fines.
Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las personas morales a que se refiere el artículo 79,
fracción X de la Ley.
Artículo 137. Para efectos del artículo 80, párrafos penúltimo y último de la Ley, las personas morales con
fines no lucrativos que se encuentren dentro de los supuestos a que se refieren dichos párrafos, considerarán
como deducciones para determinar el Impuesto a su cargo por los ingresos provenientes de las actividades
mencionadas, las que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad y que cumplan con los
requisitos establecidos por el Título II de la Ley. Las deducciones a que se refiere este párrafo se
determinarán como sigue:
I.
Tratándose de gastos e inversiones que sean atribuibles exclusivamente a las mencionadas
actividades, éstos se deducirán en términos del Título II de la Ley;
II.
Cuando se trate de gastos o inversiones que sean atribuibles parcialmente a las mencionadas
actividades, excepto en el caso de inversiones en construcciones, se deducirán en la proporción
que represente el número de días en el que se desarrollen las actividades mencionadas respecto
del periodo por el que se efectúa la deducción, y
III.
Tratándose de inversiones en construcciones que se utilicen parcialmente para la realización de
dichas actividades, se deducirán en la proporción que resulte de multiplicar la que represente el
área utilizada para desarrollar la actividad respecto del área total del inmueble, por la proporción
que represente el número de días en que se utilice respecto de 365.
Artículo 138. Para efectos del artículo 82, fracción IV de la Ley, se estará a lo siguiente:
A.
Los donativos y sus rendimientos deberán destinarse única y exclusivamente a los fines propios del
objeto social autorizado de las donatarias. En ningún caso podrán dichas donatarias destinar más
del 5% de los donativos y, en su caso, de los rendimientos que perciban para cubrir sus gastos
de administración.
Para efectos del párrafo anterior, se consideran gastos de administración entre otros, los
relacionados con las remuneraciones al personal, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles,
teléfono, electricidad, papelería, mantenimiento y conservación, los impuestos y derechos federales
o locales, así como las demás contribuciones y aportaciones que en términos de las disposiciones
legales respectivas deba cubrir la donataria siempre que se efectúen en relación directa con las
oficinas o actividades administrativas. No quedan comprendidos en los gastos de administración,
aquéllos que la donataria deba destinar directamente para cumplir con los fines propios de su
objeto social;
B.
Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que realicen
inversiones se considerarán que destinan sus activos exclusivamente a los fines propios de su
objeto social, cuando adquieran acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público
inversionista, o realicen operaciones financieras derivadas referidas a dichas acciones o títulos de
crédito, en los mercados reconocidos a que se refiere el artículo 16-C, fracciones I y II del Código
Fiscal de la Federación, siempre que:
I.
Destinen los rendimientos que obtengan por las inversiones a que se refiere este apartado,
así como las utilidades o ganancias obtenidas por la enajenación de los títulos e instrumentos
financieros de que se trate, exclusivamente a los fines propios de su objeto social, en términos
de las disposiciones fiscales, y
II.
Las acciones, los títulos de crédito, las operaciones financieras derivadas o sus subyacentes,
no hayan sido emitidos por personas consideradas partes relacionadas en términos del
artículo 179, párrafo quinto de la Ley, tanto residentes en México como en el extranjero. Para
estos efectos, se considera que la adquisición de acciones u otros títulos de crédito no se
realizan entre partes relacionadas cuando se adquieran títulos de un portafolio de inversión,
cuyo objeto sea replicar el rendimiento referido a un indicador, diseñado, definido y publicado
por la bolsa de valores concesionada conforme a la Ley del Mercado de Valores y siempre
que dichos títulos se encuentren colocados entre el gran público inversionista;
Jueves 8 de octubre de 2015
C.
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
29
Las personas morales con fines no lucrativos y los fideicomisos que cuenten con autorización para
recibir donativos deducibles considerarán que destinan sus activos a fines distintos a su objeto
social cuando directamente o a través de la figura del fideicomiso o por conducto de terceros:
I.
Constituyan o financien a personas morales o fideicomisos, excepto cuando dichas personas
morales o fideicomisos cuenten con autorización para recibir donativos deducibles, en tal caso
no se considerará que destinan sus activos a fines distintos a su objeto social;
II.
Adquieran acciones fuera de los mercados a que se refiere el artículo 16-C, fracciones I y II
del Código Fiscal de la Federación; adquieran títulos referenciados a acciones que operen
fuera de los mercados antes mencionados, o bien, adquieran títulos referenciados a índices
de precios conforme a la fracción III del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación;
III.
Adquieran certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de
crédito; las partes sociales o participaciones en asociaciones civiles y los certificados
de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean
autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera, y
IV.
Adquieran acciones emitidas por personas consideradas partes relacionadas en términos del
artículo 179, párrafo quinto de la Ley, tanto residentes en México como en el extranjero;
D.
Las instituciones de enseñanza autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley,
únicamente podrán a su vez donarlos a otras instituciones de enseñanza que cuenten con la
autorización antes mencionada. En el caso a que se refiere este apartado, las instituciones de
enseñanza que efectúen donativos a otras instituciones de enseñanza, no deberán considerar el
monto de dichos donativos para determinar el porcentaje que podrán destinar a cubrir sus gastos
de administración, y
E.
Al recibir los donativos, las donatarias deberán expedir los comprobantes fiscales correspondientes.
Artículo 139. Se les aplicará el régimen de personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el
Título III de la Ley, a aquellas personas morales señaladas en el artículo 82, párrafo penúltimo de la Ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable a las asociaciones, sociedades civiles, instituciones u
organizaciones que se constituyan y funcionen exclusivamente para la realización de obras o servicios
públicos que corresponda efectuar a la Federación, las entidades federativas o los municipios, autorizadas
para recibir donativos deducibles en términos de la Ley y de este Reglamento.
Artículo 140. La documentación a que se refiere el artículo 82, fracción VI de la Ley, deberá estar a
disposición del público en general para su consulta, en su domicilio fiscal, durante el horario normal de
labores, así como a través del programa electrónico que para tal efecto esté a disposición de las personas
morales con fines no lucrativos y los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, en la página
de internet del SAT, de conformidad con las reglas de carácter general que emita dicho órgano
administrativo desconcentrado.
La documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales se integrará por las declaraciones
correspondientes a los últimos tres años.
La documentación relativa a la autorización deberá estar disponible durante el periodo por el que se
cuente con ella.
La documentación relativa al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos deberá estar
disponible durante el plazo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 141. Para efectos del artículo 84 de la Ley, los programas de escuela empresa que no tengan
personalidad jurídica propia y sean parte del plan de estudios u objeto de una institución autorizada para
recibir donativos deducibles del Impuesto, no serán contribuyentes de dicho Impuesto, conforme
a lo siguiente:
I.
La donataria autorizada considerará como propias las actividades del programa escuela empresa y
cumplirá las obligaciones fiscales correspondientes de conformidad con el Título III de la Ley, y
II.
Los donativos previstos en los artículos 27, fracción I, inciso f) y 151, fracción III, inciso f) de la Ley,
serán recibidos en todo caso por la propia donataria autorizada.
Para efectos del párrafo primero del artículo 84 de la Ley, por autorización del programa escuela empresa,
se entiende la misma autorización para recibir donativos deducibles del Impuesto.
30
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
TÍTULO IV
De las Personas Físicas
Disposiciones Generales
Artículo 142. Cuando se trate de los integrantes de una sociedad conyugal, podrán optar que aquél que
obtenga mayores ingresos, acumule la totalidad de los ingresos obtenidos por bienes o inversiones
en los que ambos sean propietarios o titulares, pudiendo efectuar las deducciones correspondientes a dichos
bienes o inversiones.
En el caso de ascendientes o descendientes menores de edad o incapacitados, en línea recta, que
dependan económicamente del contribuyente, que obtengan ingresos gravados por la Ley, menores a los que
obtenga el contribuyente del cual dependan, este último podrá optar por acumular a sus ingresos la totalidad
de los obtenidos por los ascendientes o descendientes, pudiendo en estos casos efectuar las deducciones
que correspondan a los ingresos que acumule.
El integrante de la sociedad conyugal, los ascendientes o descendientes, que opten por no acumular sus
ingresos conforme a los párrafos anteriores de este artículo y no tengan obligación de presentar declaración
por otro tipo de ingresos, estarán eximidos de solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes
en términos del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.
Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de ingresos por intereses, el
integrante de la sociedad conyugal, los ascendientes o descendientes, que sean titulares o cotitulares en las
cuentas de las que deriven los intereses, deberán proporcionar a las instituciones integrantes del sistema
financiero que paguen los intereses, su clave única de registro de población.
Los contribuyentes podrán nombrar a un representante común para que a nombre de los copropietarios o
de los integrantes de la sociedad conyugal, según se trate, sea el encargado de realizar el cálculo y entero de
los pagos provisionales del Impuesto.
El representado de la sociedad conyugal que opte por pagar el Impuesto por los ingresos que le
corresponda por dicha sociedad conyugal, deberá manifestar esta opción al momento de su inscripción, o
bien, mediante la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en
términos de los artículos 29 y 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 143. Los contribuyentes que paguen el Impuesto a su cargo en términos del Título IV, Capítulos II
y IIII de la Ley, que para la realización de las actividades por las que paguen dicho Impuesto utilicen
inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, podrán deducir los gastos comunes que se
hubieren realizado en relación con el inmueble, siempre que se cumpla con los requisitos a que se refiere el
artículo 30 de este Reglamento.
Artículo 144. Para efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley, no se considerará ingreso
acumulable el monto de las primas por seguros de gastos médicos que los patrones paguen en favor de sus
trabajadores, siempre que se trate de seguros que, de haber sido pagadas las primas por el propio trabajador,
serían deducibles para éste, en términos del artículo 151, fracción VI de la Ley, y que el comprobante fiscal
que ampare el pago de dichas primas se expida a nombre del patrón.
Artículo 145. Para efectos del artículo 92 de la Ley, tratándose de ingresos que deriven de otorgar el uso
o goce temporal o de la enajenación de bienes, cuando dichos bienes estén en copropiedad o pertenezcan a
los integrantes de una sociedad conyugal, deberán presentar sus declaraciones de pagos provisionales y del
ejercicio, tanto el representante común como los representados y los integrantes de la sociedad conyugal, por
la parte proporcional de ingresos que les correspondan a cada uno, excepto cuando opten por aplicar lo
dispuesto en el artículo 142 de este Reglamento.
Para efectos del párrafo anterior, cada contribuyente podrá deducir la parte proporcional de las
deducciones relativas al periodo por el que se presenta la declaración.
Artículo 146. Para efectos del artículo 92, párrafo último de la Ley, será el representante legal de la
sucesión quien efectúe los pagos provisionales del Impuesto y presente la declaración anual correspondiente
considerando los ingresos y deducciones en forma conjunta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 201,
párrafo último de este Reglamento.
Para efectos del artículo 92, párrafo último de la Ley, efectuada la liquidación los herederos o legatarios,
que no hubieran ejercido la opción de pago definitivo a que se refiere dicho párrafo, podrán presentar
declaración complementaria por los cinco ejercicios anteriores a aquél en que se efectuó la liquidación, en su
caso, acumulando a sus demás ingresos la parte proporcional de los ingresos que les haya correspondido de
la sucesión por dichos ejercicios y pudiendo acreditar la parte proporcional del Impuesto pagado en cada
ejercicio por el representante de la sucesión.
Los ingresos que se acumulen provenientes de la sucesión a que se refiere este artículo, se considerarán
que provienen por los conceptos de los cuales los obtuvo la sucesión.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
31
Artículo 147. Para efectos del artículo 93, fracción IV de la Ley, las jubilaciones, pensiones y haberes de
retiro, no pierden su carácter aun cuando las partes convengan en sustituir la obligación periódica por la
de uno o varios pagos.
Artículo 148. Se dará el tratamiento fiscal establecido en el artículo 93, fracción X de la Ley, a los ingresos
provenientes de la entrega de aportaciones para el fondo de la vivienda que obtengan los trabajadores que
por ley deban efectuar sus depósitos para dichas cuentas de vivienda en instituciones federales de seguridad
social, creadas por ley, diferentes del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas
Armadas Mexicanas.
Artículo 149. Para efectos del artículo 93, fracción XI de la Ley, tampoco se pagará el Impuesto
tratándose de ingresos provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro, establecidos
por personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales conforme al Título IV, Capítulo II de
la Ley o por personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la Ley, siempre que dichas
cajas de ahorro y fondos de ahorro cumplan con los requisitos a que se refiere este Reglamento.
Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones fiscales respecto
de las cajas de ahorro de trabajadores y fondos de ahorro, constituidos por personas morales.
Artículo 150. Se dará el tratamiento fiscal establecido en el artículo 93, fracción XIII de la Ley, a los
ingresos que por concepto de primas de antigüedad, perciban los trabajadores que cumplan
con los supuestos de jubilación previstos en las leyes de seguridad social o de los contratos colectivos de
trabajo, aun cuando continúen su relación laboral.
Los trabajadores que apliquen lo dispuesto en el párrafo anterior, al momento de su separación,
considerarán como ingreso exento por concepto de primas de antigüedad, el monto generado durante los
años de servicio transcurridos desde la fecha en que les hubiera sido cubierta la prima de antigüedad a que se
refiere el párrafo anterior y hasta el momento de su separación, conforme a los límites previstos en el artículo
93, fracción XIII de la Ley.
Artículo 151. Para efectos del artículo 93, fracción XIV de la Ley, en el caso de que la gratificación sea
inferior al monto equivalente al salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a treinta
días, no se pagará el Impuesto hasta por el monto de la gratificación otorgada aun cuando se calcule sobre un
salario superior al mínimo.
Artículo 152. Para efectos del artículo 93, fracción XVII de la Ley, las personas físicas que reciban viáticos
y efectivamente los eroguen en servicio del patrón, podrán no presentar comprobantes fiscales hasta por un
20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, cuando no existan servicios para emitir los mismos, sin
que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio fiscal de que se
trate, siempre que el monto restante de los viáticos se eroguen mediante tarjeta de crédito, de débito o de
servicio del patrón. La parte que en su caso no se erogue deberá ser reintegrada por la persona física que
reciba los viáticos o en caso contrario no le será aplicable lo dispuesto en este artículo.
Las cantidades no comprobadas se considerarán ingresos exentos para efectos del Impuesto, siempre
que además se cumplan con los requisitos del artículo 28, fracción V de la Ley.
Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable tratándose de gastos de hospedaje y de pasajes
de avión.
Artículo 153. Para efectos del artículo 93, fracción XVII de la Ley, los viáticos erogados por servidores
públicos de la Administración Pública Federal en comisiones oficiales en el extranjero, cuyo monto se fije con
base en criterios presupuestales relativos al país donde se efectuará la comisión o por nivel de puesto del
servidor público, se comprobarán como efectivamente erogados en servicio del patrón, únicamente con el
comprobante fiscal que ampare los gastos de hospedaje, pasaje de avión y un informe de los demás gastos
efectuados durante dicha comisión.
Lo previsto en este artículo podrá ser aplicable a las personas físicas distintas a las señaladas en el
párrafo anterior, siempre que el monto de los viáticos que reciban se fije con base en las reglas sobre viáticos,
pasajes y alimentos que se fijen al personal de la Secretaría de Relaciones Exteriores que lleva a cabo
comisiones oficiales en el extranjero y el nivel de sueldo de la persona física de que se trate sea igual o
inferior al que se establezca en el tabulador de percepciones ordinarias que se emita de conformidad con las
disposiciones presupuestarias. Cuando el sueldo del contribuyente aplique para dos o más niveles jerárquicos
del citado tabulador, el monto de los viáticos deberá corresponder al establecido para el de menor nivel.
Artículo 154. Para efectos del artículo 93, fracción XIX, inciso a) de la Ley, se considera que la casa
habitación del contribuyente comprende además la superficie del terreno que no exceda de tres veces el área
cubierta por las construcciones que integran la casa habitación.
32
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
Artículo 155. Para efectos del artículo 93, fracción XIX, inciso a) de la Ley, los contribuyentes deberán
acreditar ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmueble objeto de la operación es la
casa habitación del contribuyente, con cualquiera de los documentos comprobatorios que se mencionan a
continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida plenamente o, en su
caso, con alguno de los elementos fundamentales del domicilio del bien inmueble enajenado utilizados en el
instrumento correspondiente y el fedatario público haga constar esta situación cuando formalice la operación:
I.
La credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral;
II.
Los comprobantes fiscales de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía
eléctrica o de telefonía fija, o;
III.
Los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por
casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias.
La documentación a que se refieren las fracciones anteriores, deberá estar a nombre del contribuyente, de
su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta.
Artículo 156. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 93, fracción XXI, párrafo tercero de la Ley, no se
considera que la persona física o moral que paga la prima del contrato de seguro de vida de una persona
sujeta a una relación laboral, es distinta del empleador del asegurado, cuando el pago de dicha prima se
efectúe con recursos proporcionados por el empleador del asegurado, cualquiera que sea la naturaleza del
acto mediante el cual se proporcionen los recursos. Cuando la prima del seguro de vida sea pagada por una
persona que no se considera distinta del empleador del asegurado en los términos de este artículo, la
exención del Impuesto por las cantidades que las instituciones de seguros paguen por la realización del riesgo
asegurado, aplicará únicamente cuando el pago lo haga la institución de seguros directamente al asegurado o
a su cónyuge, a la persona con quien hubiera vivido en concubinato, a sus ascendientes o descendientes en
línea recta, por tener el carácter de beneficiarios del asegurado. Si sólo una parte de los beneficios
provenientes del seguro se pagan a los beneficiarios del asegurado previstos en este párrafo, la exención sólo
aplicará para esa parte de los beneficios.
Artículo 157. Para efectos del artículo 93, fracción XXV de la Ley, no se pagará el Impuesto por la
totalidad de las indemnizaciones que se paguen por daños en los casos en que el bien de que se trate no
pueda tener valor de mercado, o por daños que sufran las personas en su integridad corporal.
Artículo 158. Para efectos del artículo 93, fracción XXVII de la Ley, se dará el tratamiento establecido en
dicha fracción, al traspaso de recursos entre sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro o
entre administradoras de fondos para el retiro, provenientes de las subcuentas de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro a largo
plazo, de cuentas de ahorro para el retiro, del seguro de retiro y de fondos de previsión social, que se realice
de conformidad con las leyes de seguridad social o de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así
como al traspaso de recursos de la subcuenta de aportaciones voluntarias a la subcuenta de aportaciones
complementarias de retiro a las que se refiere la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Artículo 159. Se consideran comprendidas en el artículo 93, fracción XXIX de la Ley, los ingresos que
obtengan los contribuyentes por permitir a terceros la publicación de fotografías o dibujos de su creación en
libros, periódicos o revistas, siempre que se destinen para su enajenación al público por la persona que
efectúe los pagos por esos conceptos y el creador de la obra no se encuentre en cualquiera de los supuestos
previstos en los incisos de dicha fracción y cumpla con los demás requisitos establecidos en la referida
fracción.
Asimismo, los contribuyentes que obtengan ingresos por los que deben pagar el Impuesto conforme al
artículo 93, fracción XXIX de la Ley efectuarán pagos provisionales sobre los mismos, únicamente sobre la
parte del total de los obtenidos desde el 1 de enero y hasta el último día del mes al que corresponda el pago
que exceda el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica donde resida el
contribuyente elevados al año.
Las personas que efectúen pagos de derechos de autor a los creadores de obras, por los conceptos
previstos en el artículo 93, fracción XXIX de la Ley, no les efectuarán la retención del 10% a que se refiere el
artículo 106, párrafo último de la Ley, por los pagos que les hagan, cuando la suma de los pagos efectuados
desde el 1 de enero del año de que se trate y hasta la fecha del pago en el mismo año no exceda de la
cantidad equivalente a veinte salarios mínimos generales del área geográfica donde resida el autor, elevados
al año; por la parte que exceda deberán efectuar la retención de referencia.
Para efectos del párrafo anterior, los contribuyentes deberán informar a las personas que efectúen los
pagos de derecho de autor, cuando sus ingresos excedan del equivalente de veinte salarios mínimos
generales del área geográfica donde resida el autor elevados al año.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
33
Artículo 160. Para efectos del artículo 93, párrafo penúltimo de la Ley, cuando las prestaciones de
previsión social excedan de los límites establecidos en dicha disposición, el excedente se considerará como
ingreso acumulable del contribuyente.
Artículo 161. Para efectos de los artículos 118, fracción V y 128 de la Ley, los contribuyentes deberán
informar el monto de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como
en piezas de oro o plata, si al incluir los impuestos correspondientes, supera la cantidad establecida
en dichos artículos.
El informe a que se refiere el párrafo anterior, también se presentará cuando se efectúe respecto de una
misma operación uno o varios pagos en efectivo en moneda nacional o extranjera, o bien, en piezas de oro o
plata, y que la suma de ellos supere los cien mil pesos, remitiéndose dicho informe a más tardar el día
diecisiete del mes inmediato posterior a aquél en el que se rebase el monto señalado.
Los contribuyentes que reciban contraprestaciones donde una parte sea en efectivo, en piezas de oro o de
plata, y otra parte se pague con cheque, transferencias bancarias u otros instrumentos monetarios,
únicamente estarán obligados a informar dichas operaciones cuando lo recibido por concepto de
contraprestación en efectivo, en piezas de oro o de plata, exceda de cien mil pesos dentro de un mismo mes,
no considerando para efectos del monto citado lo cubierto con otras formas de pago.
CAPÍTULO I
De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado
Artículo 162. Los socios de las sociedades de solidaridad social que perciban ingresos por su trabajo
personal, determinados por la asamblea general de socios conforme al artículo 17, párrafo tercero, fracción V
de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, podrán optar por asimilarlos a ingresos por salarios, siempre
que se cumpla con las obligaciones establecidas en el Título IV, Capítulo I de la Ley.
Artículo 163. Cuando por razones no imputables al trabajador, éste obtenga en una sola vez
percepciones gravables correspondientes a varios meses, distintas de la gratificación anual, de la
participación de utilidades, de las primas vacacionales o dominicales, el pago provisional se calculará
conforme a lo siguiente:
I.
Se dividirá el monto total de la percepción mencionada entre el número de días a que corresponda
y el resultado se multiplicará por 30.4;
II.
A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior se le adicionará el ingreso ordinario
por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en
el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de
la Ley;
III.
El Impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el Impuesto que
correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se
refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones
mencionadas en este artículo;
IV.
El pago provisional será la cantidad que resulte de aplicar al monto total de la percepción gravable
a que se refiere este artículo, la tasa a que se refiere la fracción siguiente, y
V.
La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el Impuesto que se determine
en términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I
del mismo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.
Artículo 164. Tratándose de contribuyentes que perciban ingresos derivados de la realización de
actividades empresariales exclusivamente por concepto de comisiones, podrán optar, con el consentimiento
del comitente, porque éste les efectúe la retención del Impuesto en términos del Título IV, Capítulo I de la Ley,
en cuyo caso no les serán aplicables las disposiciones de dicho Título, Capítulo II. Cuando se ejerza la opción
antes señalada, previamente al primer pago que se les efectúe, el comisionista deberá comunicarlo por escrito
al comitente, el cual cumplirá con lo siguiente:
I.
Efectuar la retención de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley y
demás disposiciones jurídicas aplicables;
II.
Calcular el Impuesto anual de conformidad con el artículo 97 de la Ley, y
III.
Proporcionar los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley, cuando
así lo solicite el comisionista.
Los comisionistas presentarán su declaración anual acumulando a sus ingresos comprendidos en el Título
IV, Capítulo I de la Ley, los obtenidos conforme a este artículo, salvo que en el año de calendario de que se
trate obtengan únicamente estos últimos ingresos, no provengan simultáneamente de dos o más comitentes,
ni excedan de la cantidad a que se refiere el artículo 98, fracción III, inciso e) de la Ley y el comitente cumpla
con la obligación señalada en la fracción II de este artículo.
34
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
Los comisionistas deberán solicitar los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 99, fracción III de
la Ley y proporcionarlos al comitente dentro del mes siguiente a aquél en el que se inicie la prestación del
servicio, o en su caso, al comitente que vaya a efectuar el cálculo del Impuesto definitivo o conservarlas
cuando presenten su declaración anual. No se solicitará el comprobante fiscal al comitente que haga la
liquidación del año.
La opción a que se refiere este artículo podrá ejercerse por cada uno de los comitentes y considerando
todos los ingresos que se obtengan en el año de calendario de dicho comitente por concepto de comisiones.
Dicha opción se entenderá ejercida hasta en tanto el contribuyente manifieste por escrito al comitente de que
se trate que pagará el Impuesto por los ingresos de referencia en términos del Título IV, Capítulo II de la Ley.
Artículo 165. Para efectos del artículo 93, fracciones IV y V de la Ley, cuando los contribuyentes reciban
de dos o más personas los ingresos a que se refiere dicha fracción IV, deberán determinar el monto total de la
exención considerando la totalidad de las pensiones y de los haberes pagados al contribuyente de que se
trate, independientemente de quien pague dichos ingresos.
Para que las personas que realizan los pagos por los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, puedan
considerar el monto de la exención correspondiente a la totalidad de los ingresos percibidos, el contribuyente
deberá comunicar por escrito a cada una de las personas que le efectúen los pagos, antes del primer pago del
año de calendario de que se trate, que percibe ingresos a que se refiere el artículo 93, fracción IV de la Ley,
de otras personas, así como el monto mensual que recibe de cada una de las personas que le efectúan pagos
por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro.
Cuando la suma total de los ingresos mensuales percibidos por jubilaciones, pensiones o haberes de
retiro, de todas las personas que realizan pagos al contribuyente de que se trate, no exceda de quince
salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al mes, las personas que realicen
dichos pagos no efectuarán retención mensual alguna del Impuesto.
Si la suma total de los ingresos mensuales percibidos por los conceptos a que se refiere el artículo 93,
fracción IV de la Ley, de todas las personas que realizan pagos al contribuyente de que se trate, exceden de
quince salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al mes, cada una de las
personas que efectúen los pagos mensuales deberán efectuar la retención mensual del Impuesto sobre el
excedente, conforme al siguiente procedimiento:
I.
Sumarán al monto total de ingresos mensuales que paguen al contribuyente de que se trate, el total
de ingresos mensuales que dicho contribuyente perciba de otras personas por los mismos
conceptos y que le haya informado en términos del párrafo segundo del presente artículo;
II.
Al resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior, se disminuirá el monto de la exención
mensual prevista en el artículo 93, fracción IV de la Ley;
III.
La cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior será el monto excedente sobre el que
se deberá calcular el Impuesto aplicando el procedimiento previsto en el artículo 96 de la Ley;
IV.
Se determinará el factor que resulte de dividir los ingresos mensuales por los conceptos a que se
refiere el artículo 93, fracción IV de la Ley, pagados al contribuyente de que se trate, entre el total
de dichos ingresos mensuales percibidos en el mismo periodo por todas las personas que le
realizan dichos pagos y que el contribuyente le hubiera informado en términos del párrafo segundo
de este artículo, y
V.
El factor que se determine conforme a la fracción anterior se multiplicará por el Impuesto que se
haya determinado conforme a la fracción III de este artículo y el resultado que se obtenga será el
monto de la retención mensual que deberá realizar la persona que realiza el pago, la cual deberá
enterarse en los términos y condiciones establecidas en el Título IV, Capítulo I de la Ley.
Cuando los contribuyentes reciban los pagos a que se refiere el presente artículo con periodicidad distinta
a la mensual, la exención a que se refiere el artículo 93, fracción IV de la Ley, así como los cálculos
establecidos en el presente artículo para efectuar la retención por el monto que exceda a la exención, se
deberán realizar considerando el periodo de días que comprenda el pago que se realice al contribuyente de
que se trate.
Los contribuyentes que perciban ingresos a los que se refiere el artículo 93, fracción IV de la Ley, de dos o
más personas de forma simultánea, deberán además presentar declaración anual en términos del artículo 152
de la Ley.
Artículo 166. Para efectos del artículo 94 de la Ley, se consideran ingresos por la prestación de un
servicio personal subordinado, el importe de las becas otorgadas a personas que hubieren asumido la
obligación de prestar servicios a quien otorga la beca, así como la ayuda o compensación para renta de casa,
transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual
se les designe.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
35
Artículo 167. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 94 de la Ley, para
efectos de aplicar los procedimientos establecidos en los artículos 96 y 97 de la Ley, podrán considerar el
salario mínimo general del área geográfica que corresponda al lugar donde el trabajador preste sus servicios,
salvo que éste le hubiera solicitado por escrito que se considere el salario mínimo general del área geográfica
que corresponda a su casa habitación. Dicha solicitud surtirá sus efectos quince días después de la fecha en
que el trabajador la presente a quien le haga los pagos a que se refiere este artículo.
Una vez presentada la solicitud por el trabajador, tratándose de la retención a que se refiere el artículo 96
de la Ley, el retenedor continuará considerando para efectos de la retención, el salario mínimo general del
área geográfica que corresponda a la casa habitación del trabajador, hasta en tanto este último le comunique
por escrito que opta por que dicha retención se efectúe considerando el salario mínimo general del área
geográfica que corresponda al lugar donde presta sus servicios.
Artículo 168. Cuando los pagos a que se refiere el artículo 94 de la Ley, se hagan en forma semanal, el
retenedor podrá efectuar los enteros a que se refiere el artículo 96 de la Ley, considerando el número de
pagos semanales que se hubieran efectuado en el periodo de que se trate.
Artículo 169. Los contribuyentes que obtengan ingresos en términos del artículo 94, fracción IV de la Ley,
durante el primer año que presten servicios a un prestatario no estarán obligados a presentarle la
comunicación a que se refiere el tercer párrafo de dicha fracción; sin embargo, podrán optar por comunicar al
prestatario que les efectúe las retenciones correspondientes durante dicho periodo, en lugar de cumplir con la
obligación a que se refiere el artículo 106 de la Ley.
Artículo 170. Para efectos del artículo 94, fracción VII, párrafo segundo de la Ley, se podrá disminuir del
ingreso acumulable a que se refieren dichos preceptos percibido por el contribuyente, el monto de la prima
que hubieren pagado por celebrar la opción de compra de acciones o títulos valor que representen bienes. El
monto de la prima se podrá actualizar por el periodo comprendido desde el mes en el que se haya pagado y
hasta el mes en el que se ejerza la opción.
Cuando el contribuyente enajene las acciones o títulos valor que obtuvo por haber ejercido la opción de
compra, considerará como costo comprobado de adquisición de dichas acciones o títulos valor, el valor que
haya servido para la determinación de su ingreso acumulable o gravable al ejercer su opción de compra,
proveniente del ejercicio.
Artículo 171. Cuando el trabajador convenga con el empleador en que el pago de la jubilación, pensión o
haber de retiro, se cubra mediante pago único, no se pagará el Impuesto por éste, cuando el monto de dicho
pago no exceda de noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevados al
año, a que se refiere el artículo 93, fracción XIII de la Ley. Por el excedente se pagará el Impuesto en términos
del artículo 95 de la Ley.
Artículo 172. El total de percepciones a que se refiere el artículo 95, fracción II de la Ley, será la cantidad
obtenida por prima de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, disminuida por la
cantidad que resulte de aplicar lo dispuesto en el artículo 93, fracción XIII de la Ley.
Artículo 173. Quienes mediante pago único cubran jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, a que se
refiere el artículo 93, fracciones IV y V de la Ley, efectuarán la retención a que se refiere el artículo 96 de la
Ley, conforme a lo siguiente:
I.
Aplicarán el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley a la cantidad mensual que se
hubiera percibido de no haber pago único, disminuida por un monto equivalente a quince veces el
salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al mes, y
II.
Dividirán el pago único entre la cantidad mensual que hubiera percibido de no haber dicho pago. El
cociente se multiplicará por el Impuesto resultante conforme a la fracción anterior, determinándose
así la retención que tendrá el carácter de pago provisional a cuenta del Impuesto anual.
Artículo 174. Tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de
utilidades, primas dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo 96 de la Ley, la persona que haga
dichos pagos podrá optar por retener el Impuesto que corresponda conforme a lo siguiente:
I.
La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4;
II.
A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior, se le adicionará el ingreso ordinario
por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en
el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96
de la Ley;
III.
El Impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el Impuesto que
correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se
refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones
mencionadas en este artículo;
36
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
IV.
El Impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere este
artículo, sin deducción alguna, la tasa a que se refiere la fracción siguiente, y
V.
La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el Impuesto que se determine
en términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I
de dicho artículo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.
Artículo 175. Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 96 de la Ley, cuando
paguen en función de cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, podrán optar por efectuar la
retención de acuerdo con lo establecido en dicho artículo o de acuerdo con el siguiente procedimiento:
I.
Considerarán el número de días efectivamente trabajados para realizar el trabajo determinado;
II.
Dividirán el monto del salario entre el número de días a que se refiere la fracción anterior y al
resultado se le aplicará la tarifa del artículo 96 de la Ley calculada en días, que para tal efecto
publique en el Diario Oficial de la Federación el SAT, y
III.
La cantidad que resulte conforme a la fracción anterior se multiplicará por el número de días
determinados de acuerdo a la fracción I de este artículo y el producto será el Impuesto a retener.
Artículo 176. Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 96 de la Ley, cuando
hagan pagos que comprendan un periodo de siete, diez o quince días, podrán optar por efectuar la retención
de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, o bien, aplicando a la totalidad de los ingresos percibidos en
el periodo de que se trate, la tarifa del artículo mencionado, calculada en semanas, decenas o quincenas,
según corresponda, que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación el SAT.
Artículo 177. Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 96 de la Ley, podrán
optar por efectuar mensualmente la retención que resulte de acuerdo con dicho artículo debiendo expedir el
comprobante fiscal respectivo o conforme al procedimiento siguiente:
I.
Antes de realizar el primer pago por los conceptos a que se refiere el artículo 94 de la Ley,
correspondiente al año de calendario por el que se calculen las retenciones en términos de este
artículo, determinarán el monto total de las cantidades que pagarán al trabajador por la prestación
de un servicio personal subordinado en dicho año, y
II.
El monto que se obtenga conforme a la fracción anterior se dividirá entre doce y a la cantidad así
determinada se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley. El resultado
obtenido será el Impuesto a retener.
Cuando se hagan pagos que comprendan periodos de siete, diez o quince días, podrán calcular la
retención de acuerdo con este artículo, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 176
de este Reglamento.
Cuando se modifique alguna de las cantidades en base a las cuales se efectuó el cálculo a que se refieren
las fracciones anteriores, se deberá recalcular el Impuesto a retener.
Artículo 178. Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 96 de la Ley, cuando
realicen pagos por periodos comprendidos en dos meses de calendario, y cuando la tarifa aplicable para el
segundo mes de dicho periodo, se hubiera actualizado de conformidad con lo previsto en el último párrafo del
artículo 152 de la Ley, para el cálculo de la retención correspondiente podrán aplicar la tarifa que se encuentre
vigente al inicio del periodo por el que se efectúa el pago de que se trate. En este caso, dichas personas
deberán efectuar el ajuste respectivo al calcular el Impuesto conforme al artículo 96 de la Ley,
correspondiente al siguiente pago que realicen a la persona a la cual efectuaron la retención.
Artículo 179. Para efectos del artículo 97, párrafo quinto de la Ley, el retenedor podrá compensar los
saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a otro trabajador, siempre que cumpla
con los siguientes requisitos:
I.
Que se trate de trabajadores que presten sus servicios a un mismo patrón y no estén obligados a
presentar declaración anual, y
II.
Que cuente con el comprobante fiscal que ampare que entregó la cantidad compensada
al trabajador con saldo a favor.
Cuando la compensación de los saldos a favor de un trabajador sólo se efectúe en forma parcial y éste
solicite la devolución correspondiente, el retenedor deberá señalar la compensación respectiva en el
comprobante fiscal a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
37
Artículo 180. Para efectos del artículo 97, párrafo sexto de la Ley, cuando no sea posible compensar los
saldos a favor de un trabajador, bastará que exista un saldo a su favor y que se haya presentado la
declaración del ejercicio para que el trabajador solicite la devolución de las cantidades no compensadas,
siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
Para solicitar la devolución a que se refiere el párrafo anterior, no es requisito la presentación por parte del
trabajador del escrito de aviso al patrón a que se refiere el artículo 97, párrafo último, inciso c) de la Ley.
Artículo 181. El escrito a que se refiere el artículo 97, párrafo último, inciso c) de la Ley, deberá
presentarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el que se va a presentar la declaración.
Los retenedores no harán el cálculo del Impuesto anual respecto de aquellos trabajadores obligados a
presentar declaración anual, en términos del artículo 98, fracción III, incisos a) y c) de la Ley, siempre que
éstos les presenten el escrito respectivo en el plazo mencionado en el párrafo anterior.
Artículo 182. Los contribuyentes que hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes
del 31 de diciembre del año de que se trate, podrán no presentar la declaración a que se refiere el artículo 98,
fracción III, inciso c) de la Ley, cuando la totalidad de sus percepciones provengan únicamente de ingresos
obtenidos por la prestación en el país de un servicio personal subordinado, éstos no excedan de la cantidad
señalada en el artículo 98, fracción III, inciso e) de la Ley, y no deriven de la prestación de servicios a dos o
más empleadores en forma simultánea.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable tratándose de los ingresos señalados en el artículo 94,
fracciones III y IV de la Ley.
Artículo 183. Los empleadores obligados a expedir los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo
99, fracción III de la Ley, deberán consignar en los mismos todos los datos de la persona que le hubiera
prestado servicios personales subordinados y devolver al trabajador el original de los comprobantes fiscales
expedidos por otros empleadores que le hubiera entregado el trabajador durante el año de calendario de que
se trate, conservando copias de estas últimas.
CAPÍTULO II
De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales
Artículo 184. Cuando en las disposiciones del Título IV, Capítulo II de la Ley, se señale que son aplicables
determinados artículos del Título II de la Ley, para efectos de dicho Capítulo son asimismo aplicables los
artículos de este Reglamento que correspondan a los preceptos referidos del mencionado Título II.
SECCIÓN ÚNICA
De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales
Artículo 185. Cuando se obtengan ingresos por la prestación de servicios profesionales a que se refiere el
Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley, relacionados con una obra determinada, mueble o inmueble, en la
que el prestador del servicio no proporcione los materiales, y el pago se haga en función de la cantidad de
trabajo realizado y no de los días laborados, éste podrá optar, con el consentimiento del prestatario, porque se
le efectúe la retención del Impuesto en términos del Título IV, Capítulo I de la Ley, en cuyo caso no le serán
aplicables las disposiciones del Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley. Cuando se ejerza la opción antes
señalada, previamente al inicio de la obra de que se trate, se deberá comunicar por escrito al prestatario, para
que éste a su vez cumpla con lo siguiente:
I.
Efectuar la retención de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley;
II.
Calcular, en su caso, el Impuesto anual de conformidad con el artículo 97 de la Ley, y
III.
Proporcionar los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley, cuando
así lo solicite el prestador del servicio.
El prestador del servicio presentará su declaración anual acumulando a sus ingresos comprendidos en el
Título IV, Capítulo I de la Ley, los obtenidos en términos de este artículo, salvo que en el año de calendario de
que se trate obtenga únicamente estos últimos ingresos, no provengan simultáneamente de dos o más
prestatarios ni excedan de la cantidad a que se refiere el artículo 98, fracción III, inciso e) de la Ley y el
prestatario cumpla con la obligación señalada en la fracción II de este artículo.
El prestador del servicio deberá solicitar el comprobante fiscal a que se refiere el artículo 99, fracción III de
la Ley y proporcionarlo al prestatario dentro del mes siguiente a aquél en el que se inicie la prestación del
servicio o, en su caso, al prestatario que vaya a efectuar el cálculo del Impuesto definitivo o conservarlo
cuando presente su declaración anual. No solicitará el comprobante fiscal al prestatario que haga el cálculo
del Impuesto anual.
38
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
La opción a que se refiere este artículo podrá ejercerse por cada uno de los prestatarios y considerando
todos los ingresos que se obtengan en el año de calendario de dicho prestatario por concepto de prestación
de servicios profesionales a que se refiere el párrafo primero de este artículo. Dicha opción se entenderá
ejercida hasta en tanto el contribuyente manifieste por escrito al prestatario de que se trate, que pagará el
Impuesto por los ingresos de referencia en términos del Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley.
Artículo 186. Los contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en el artículo 100 de la Ley, o
bien, tributen en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley, y que destinen una parte de su casa
habitación exclusivamente para el desarrollo de las actividades de las cuales provengan dichos ingresos, o de
las actividades a que se refiere el artículo 111, párrafo primero de la Ley, según corresponda, podrán deducir
de dichos ingresos la parte proporcional del importe de las rentas pagadas por su casa habitación cuando
cuente con el comprobante fiscal correspondiente, o cuando el inmueble sea de su propiedad, la parte de la
deducción por inversiones que le corresponda a dicho bien, así como la parte proporcional del impuesto
predial, de las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que
recaigan sobre el citado bien. La parte proporcional en ambos casos se determinará considerando el número
de metros cuadrados de construcción que el contribuyente destine a la realización de dichas actividades, en
relación con el total de metros cuadrados de construcción del inmueble.
Artículo 187. Para efectos de los artículos 101, fracción I y 102, párrafo tercero de la Ley, se entenderá
que los ingresos son efectivamente percibidos en el momento en el que se consuma la prescripción, conforme
a la legislación aplicable al acto jurídico del que proviene el derecho del acreedor, no siendo necesaria la
declaratoria de procedencia por parte de la autoridad correspondiente.
Artículo 188. Para efectos del artículo 103, fracción III de la Ley, para que los contribuyentes puedan
deducir las cuotas de peaje pagadas en carreteras que cuenten con sistemas de identificación automática
vehicular o sistemas electrónicos de pago, deberán amparar el gasto con el comprobante fiscal y el
complemento correspondiente de la tarjeta de identificación automática vehicular o de los sistemas
electrónicos de pago.
Artículo 189. Para efectos del artículo 105, fracción I, párrafo segundo de la Ley, se podrá efectuar la
deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses
entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente
se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.
Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda el comprobante
fiscal que se haya expedido, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se
cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal y la fecha en la que efectivamente se
cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.
Artículo 190. Cuando el ingreso percibido en forma esporádica a que se refiere el artículo 107 de la Ley
derive de pagos efectuados por una persona moral, el contribuyente que realice el pago provisional a que se
refiere dicho artículo, podrá acreditar contra éste la retención efectuada en términos del artículo 106, párrafo
último de la Ley.
Artículo 191. Para efectos del artículo 107 de la Ley, cuando los contribuyentes dispongan de un local
como establecimiento permanente para prestar servicios profesionales, los ingresos por dichos servicios no se
considerarán obtenidos esporádicamente.
Artículo 192. Los contribuyentes personas físicas que perciban ingresos por la realización de actividades
empresariales, para cumplir la obligación de formular el estado de posición financiera a que se refiere el
artículo 110, fracción V de la Ley, levantarán un inventario físico total de existencias conforme a lo dispuesto
en el artículo 110 de este Reglamento.
Artículo 193. Los contribuyentes podrán efectuar la destrucción o donación de las mercancías que
hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas no imputables al propio contribuyente, en términos de
los artículos 107, 108 y 124 de este Reglamento.
CAPÍTULO III
De los Ingresos por Arrendamiento y en General por Otorgar
el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles
Artículo 194. Los contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en el Título IV, Capítulo III de la
Ley, podrán calcular el último pago provisional considerando en lugar de los ingresos y de las deducciones del
periodo que corresponda, los del año calendario, aplicando la tarifa del artículo 152 de la Ley y acreditando los
pagos provisionales efectuados en el ejercicio, así como las retenciones.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
39
Artículo 195. Cuando en el año de calendario las deducciones a que se refiere el artículo 115 de la Ley,
sean superiores a los ingresos a que se refiere el Título IV, Capítulo III de la Ley, la diferencia podrá deducirse
de los demás ingresos que el contribuyente deba acumular en la declaración anual correspondiente a ese
mismo año, excepto de aquéllos a que se refiere el Título IV, Capítulos I y II de la Ley.
Artículo 196. Los contribuyentes que opten por efectuar la deducción a que se refiere el artículo 115,
párrafo segundo de la Ley, lo deberán hacer por todos los inmuebles por los que otorguen el uso o goce
temporal, incluso por aquéllos en los que tengan el carácter de copropietarios, a más tardar en la fecha en la
que se presente la primera declaración provisional que corresponda al año de calendario de que se trate, y
una vez ejercida no podrá variarse en los pagos provisionales de dicho año, pudiendo cambiarse la opción al
presentar la declaración anual del ejercicio al que correspondan.
Artículo 197. Los contribuyentes al efectuar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 116 de la
Ley, harán las deducciones que correspondan en términos del artículo 115 de la Ley respecto del periodo por
el que se presenta la declaración.
Tratándose de inversiones, los contribuyentes que obtengan ingresos por el otorgamiento por el uso o
goce temporal de bienes inmuebles para casa habitación, podrán deducir de los ingresos del periodo, la
cuarta parte de la deducción que corresponda al año calendario. En el caso de contribuyentes que obtengan
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para uso distinto de casa
habitación, podrán deducir de los ingresos del periodo, la doceava parte de la deducción que corresponda al
año de calendario.
Cuando las deducciones no se efectúen dentro del periodo al que correspondan, se podrán efectuar en los
siguientes periodos del mismo ejercicio o al presentar la declaración anual.
En el caso de que los ingresos percibidos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, sean
inferiores a las deducciones del periodo, los contribuyentes podrán considerar la diferencia que resulte entre
ambos conceptos, como deducible en los periodos siguientes, siempre y cuando dichas deducciones
correspondan al mismo año calendario.
Artículo 198. Los contribuyentes que únicamente perciban ingresos por otorgar el uso o goce temporal de
inmuebles durante el primer año de calendario en que perciban dichos ingresos, estarán obligados a presentar
las declaraciones a que se refiere el artículo 116 de la Ley, a partir del periodo en el que las rentas pactadas o
devengadas correspondientes al mismo, excedan de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito
Federal elevados al periodo de que se trate y continuarán efectuando los pagos provisionales durante los
periodos que falten para terminar dicho año de calendario, independientemente del monto de ingresos que por
concepto de rentas perciban en esos periodos.
Artículo 199. Los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 118, fracción III de la Ley deberán
reunir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. Dichos comprobantes
deberán además señalar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de
identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.
Tratándose de ingresos derivados de bienes en copropiedad, será el representante común quien expida
los comprobantes respectivos.
CAPÍTULO IV
De los Ingresos por Enajenación de Bienes
Artículo 200. Para calcular la ganancia y los pagos provisionales a que se refieren los artículos 120 y 126
de la Ley, respectivamente, tratándose de ingresos por la enajenación de inmuebles cuya fecha de
adquisición del terreno no coincida con la fecha de la construcción se estará a lo siguiente:
I.
Del importe total de la operación, se separará el precio de enajenación tanto del terreno como el de
la construcción;
II.
Se obtendrá por separado la ganancia relativa al terreno y a la construcción, calculada conforme al
artículo 121 de la Ley. Tratándose de deducciones que no puedan identificarse si fueron efectuadas
por el terreno o por la construcción, se considerarán hechas en relación con ambos conceptos en la
proporción que les corresponda conforme al precio de enajenación;
III.
Las ganancias obtenidas conforme a la fracción anterior se dividirán entre el número de años
transcurridos, sin que exceda de veinte, entre la fecha de adquisición y construcción,
respectivamente, y la de enajenación; la suma de ambos resultados será la parte de la ganancia
que se acumulará a los demás ingresos obtenidos en el año de calendario de que se trate, y
40
IV.
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
El pago provisional se calculará como sigue:
a)
Al monto de la ganancia acumulable conforme a la fracción III de este artículo se le aplicará la
tarifa del artículo 152 de la Ley y el resultado que se obtenga se dividirá entre dicha ganancia
acumulable;
b)
El cociente que se obtenga conforme al inciso a) de esta fracción, se multiplicará por el monto
de la ganancia acumulable correspondiente al terreno y a la construcción, respectivamente;
cada resultado se multiplicará por el número de años que corresponda, según se trate del
terreno o de la construcción, y
c)
La suma de los resultados obtenidos en base al inciso anterior, será el monto del pago
provisional a enterar.
Artículo 201. Tratándose de la enajenación de inmuebles cuyo dominio pertenezca proindiviso a varias
personas físicas, cada copropietario determinará la ganancia conforme al Título IV, Capítulo IV de la Ley; a
cada proporción de la ganancia resultante para cada copropietario se le aplicará lo dispuesto en el artículo
120 de la Ley.
En el caso de que no pudieran identificarse las deducciones que correspondan a cada copropietario, éstas
se harán en forma proporcional a los derechos de copropiedad.
Lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo será aplicable a la enajenación de inmuebles que realice
el representante de la sucesión con consentimiento de los herederos o legatarios, considerando la proporción
que a cada uno de ellos le corresponda en la sucesión.
Artículo 202. Para efectos del artículo 120, párrafo primero, fracción III, inciso b) de la Ley, las personas
físicas que no hubieran obtenido ingresos acumulables en cualquiera de los cuatro ejercicios previos a aquél
en que se realice la enajenación, podrán determinar la tasa en términos del artículo 120, párrafo segundo de
la Ley, respecto de los ejercicios en los cuales no obtuvieron ingresos.
Artículo 203. Para efectos del artículo 120, párrafo último de la Ley, cuando se pacte el pago en
parcialidades se procederá como sigue:
I.
Se determinará la ganancia obtenida en la enajenación y se calculará el pago provisional, aplicando
la tarifa del artículo 152 de la Ley a la parte de la ganancia acumulable;
II.
La parte de la ganancia acumulable deberá acumularse en el año de calendario en que se efectúe
la enajenación, con independencia de los ingresos que se perciban por ésta en dicho año de
calendario;
III.
Por la parte de la ganancia no acumulable, se pagará Impuesto conforme al artículo 120, párrafo
último, y
IV.
El contribuyente garantizará el interés fiscal. La garantía será igual a la diferencia que resulte entre
el pago provisional que en términos del artículo 126 de la Ley correspondería y el pago provisional
que se efectúe en términos de la fracción I de este artículo, más los posibles recargos
correspondientes a un año. Cuando la enajenación a plazos se consigne en escritura pública, el
fedatario público deberá presentar la garantía mencionada conjuntamente con la declaración del
pago provisional.
Antes del vencimiento del plazo de un año contado a partir de la fecha de la enajenación, el contribuyente
deberá renovar la garantía por la cantidad que le falte cubrir del Impuesto que se cause sobre la parte de la
ganancia no acumulable, más los posibles recargos que se causen por un año más. La renovación de la
garantía a que se refiere este párrafo se deberá efectuar cada año hasta que se termine de pagar el Impuesto
adeudado y, en el caso de no hacerlo, el crédito se hará exigible al vencimiento de la garantía no renovada.
Artículo 204. Para efectos del artículo 121 de la Ley, tratándose de la enajenación de bienes adquiridos
por prescripción, se determinará su costo conforme al avalúo que haya servido de base para el pago de
Impuestos con motivo de la adquisición, disminuido por las deducciones señaladas en el artículo 131 de la
Ley. Si en la fecha en que se adquirió no procedía la realización de avalúo, se efectuará uno referido al
momento en que la prescripción se hubiera consumado, independientemente de la fecha de la sentencia que
la declare. Cuando no pueda determinarse la fecha en que se consumó la prescripción adquisitiva, se tomará
como tal aquélla en que se haya interpuesto la demanda.
Queda excluido de esta disposición el caso en que se acuda a la prescripción para purgar vicios en los
supuestos del artículo 216, párrafo segundo de este Reglamento.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
41
Artículo 205. Para efectos del artículo 121, fracción II de la Ley, cuando el enajenante no pueda
comprobar el costo de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones del inmueble, se
considerará como costo el valor que se contenga en el aviso de terminación de obra. Cuando dicho aviso
precise la proporción del valor de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones del
inmueble que corresponde al terreno y la que se refiere a la construcción, el contribuyente considerará
únicamente como costo, el valor que corresponda a la construcción.
Las autoridades fiscales podrán ordenar, practicar o tomar en cuenta el avalúo de las inversiones por los
conceptos mencionados, referidos a la fecha en la que las construcciones, mejoras y ampliaciones del
inmueble se hayan terminado. Cuando el valor de avalúo sea inferior en más de un 10% de la cantidad que se
contenga en el aviso de terminación de obra, se considerará el monto del avalúo como costo
de las inversiones.
Cuando por cualquier causa los contribuyentes no puedan comprobar el costo de las inversiones en
construcciones, mejoras y ampliaciones realizadas en un inmueble, podrán considerar como costo de dichas
inversiones el 80% del valor de las construcciones que reporte el avalúo que al efecto se practique, referido a
la fecha en que las mismas inversiones fueron terminadas, tomando en consideración la antigüedad que el
citado avalúo reporte.
Artículo 206. La deducción de la pérdida a que se refiere el artículo 121, párrafo último de la Ley,
tratándose de acciones y partes sociales procederá en términos del artículo 28, fracción XVII de la Ley.
Artículo 207. Cuando el contribuyente disminuya la parte de la pérdida a que se refiere el artículo 122,
fracción I de la Ley, de los demás ingresos, excepto de los ingresos a que se refiere el Título IV, Capítulos I y
II de la Ley, que deba acumular en la declaración anual correspondiente al mismo año en que se sufra la
pérdida de que se trate, deberá hacerlo después de efectuar, en su caso, las deducciones correspondientes al
del Título IV, Capítulo III de la Ley.
Artículo 208. Para efectos de los artículos 123 y 124, párrafo penúltimo de la Ley, se considerará
costo de adquisición:
I.
Tratándose de bienes adquiridos en rifa o sorteo antes del 1 de enero de 1981, el que haya servido
para efectos del impuesto federal sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos. Tratándose de
bienes adquiridos en rifa o sorteo a partir de la fecha antes citada, el que haya servido para efectos
del Impuesto. Si para determinar la base de los mencionados impuestos se practicó avalúo, éste
servirá como costo referido a la fecha de adquisición, y
II.
Tratándose de bienes adquiridos por donación hecha por la Federación, las entidades federativas,
municipios u organismos descentralizados, el costo de adquisición que dicho bien haya tenido para
el donante. Si no pudiera determinarse el costo que el bien tuvo para el donante, se considerará
costo de adquisición del donatario el 80% del valor de avalúo practicado al bien de que se trate
referido al momento de la donación.
Artículo 209. Para efectos del artículo 124, fracción I de la Ley, cuando no pueda separarse del costo
comprobado de adquisición, la parte que corresponde al terreno y la que se refiere a la construcción, los
contribuyentes podrán considerar la proporción que se haya dado en el avalúo practicado a la fecha de la
adquisición del bien de que se trate, o bien se podrán considerar las proporciones que aparezcan en los
valores catastrales que correspondan a la fecha de adquisición.
Artículo 210. Para efectos del artículo 124, párrafo tercero de la Ley, no se disminuirá el costo de
adquisición en función de los años transcurridos, respecto de los siguientes bienes:
I.
Las obras de arte;
II.
Los automóviles cuya antigüedad de año modelo sea de 25 o más años a la fecha de la
enajenación, y
III.
Los metales y piedras preciosas, las perlas y las manufacturas de joyería hechas con cualquiera de
los citados bienes, siempre que dichos metales, piedras y perlas representen más del 50% del valor
de las materias primas incorporadas.
Tratándose de bienes distintos de los señalados en las fracciones anteriores los contribuyentes podrán no
disminuir el costo de adquisición en función de los años transcurridos, sólo mediante autorización previa de la
autoridad fiscal.
42
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
Artículo 211. Para efectos del artículo 124, párrafo penúltimo de la Ley, en el caso de inmuebles que
hubieren sido adquiridos por herencia, legado o donación, sobre los que un ejidatario hubiere asumido el
dominio pleno en términos del artículo 82 de la Ley Agraria, se podrá considerar lo siguiente:
I.
Como costo de adquisición de dicho inmueble, el valor de avalúo realizado por las personas a que
se refiere el artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, referido a la fecha de
expedición del título de propiedad por parte del Registro Agrario Nacional, y
II.
Como fecha de adquisición del inmueble, la fecha de expedición del título de propiedad por parte
del Registro Agrario Nacional.
Artículo 212. Para efectos del artículo 126, párrafo tercero de la Ley, los notarios, corredores, jueces y
demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, quedan relevados de la obligación de
efectuar el cálculo y entero del Impuesto a que se refiere dicho artículo, cuando la enajenación de inmuebles
se realice por personas físicas dedicadas a actividades empresariales, éstas declaren que el inmueble forma
parte del activo de la empresa y exhiban copia sellada o copia del acuse de recibo electrónico con sello digital
de la declaración correspondiente al último año de calendario para el pago del Impuesto; tratándose del primer
año de calendario deberá presentarse copia de la constancia de inscripción en el registro federal de
contribuyentes o, en su defecto, de la solicitud de inscripción en el citado registro o, de la cédula de
identificación fiscal o, acuse único de inscripción en el registro federal de contribuyentes.
Cuando las enajenaciones a que se refiere el párrafo anterior sean efectuadas por contribuyentes que
tributen en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley, los notarios, corredores, jueces y demás
fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, deberán efectuar el cálculo y entero del
Impuesto en términos del artículo 126 de la Ley.
Artículo 213. Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de inmuebles por
adjudicación judicial o fiduciaria, para efectos del artículo 14, fracción II del Código Fiscal de la Federación,
considerarán que la enajenación se realiza en el momento en que se finque el remate del bien, debiendo
realizar, en su caso, el pago provisional en términos del artículo 126, párrafo tercero de la Ley.
Asimismo, las personas físicas que obtengan ingresos por la adquisición de bienes inmuebles por
adjudicación judicial o fiduciaria, para efectos del artículo 130, párrafo último de la Ley, considerarán como
ingreso la diferencia entre el precio de remate y el avalúo practicado en la fecha en la que se haya fincado el
remate, debiendo, en su caso, realizar el pago provisional que corresponda en términos del artículo 132,
párrafo segundo de la Ley.
Artículo 214. Para efectos de los artículos 126, párrafo tercero, 127, párrafo tercero y 160, párrafo tercero
de la Ley, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones
notariales, deberán calcular y, en su caso, enterar el Impuesto que corresponda a dichas enajenaciones de
conformidad con las citadas disposiciones legales, aun en el supuesto de enajenaciones de inmuebles
consignadas en escritura pública en las que la firma de la escritura o minuta se hubiese realizado por un juez
en rebeldía del enajenante.
Artículo 215. Para efectos del artículo 126, párrafo cuarto de la Ley, tratándose de enajenación de
acciones, el adquirente por cuenta del enajenante podrá efectuar una retención menor al 20% del total de la
operación, siempre que se dictamine la operación relativa por contador público inscrito en términos del Código
Fiscal de la Federación y su Reglamento, y se cumplan los siguientes requisitos:
I.
Presentar el aviso para dictaminar la enajenación, suscrito por el contribuyente y por el contador
público que realizará el dictamen correspondiente, a más tardar el día diez del mes de calendario
inmediato posterior a la fecha de la enajenación;
II.
Presentar el dictamen a través de los medios señalados en las reglas de carácter general que al
efecto emita el SAT, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se presentó o debió
presentarse la declaración del Impuesto e incluir como mínimo los informes siguientes:
a)
Dictamen del contador público, el cual deberá estar inscrito en el SAT en términos del artículo
52, fracción I del Código Fiscal de la Federación;
b)
Determinación del resultado obtenido en la enajenación, señalando por cada sociedad
emisora el precio de las acciones, su costo promedio por acción y el resultado parcial
obtenido en la operación;
c)
Análisis del costo promedio por acción, señalando por cada una, los siguientes datos:
1.
Tratándose de la determinación del costo comprobado de adquisición actualizado:
Fecha de adquisición, número de acciones, valor nominal, costo comprobado de
adquisición y factor de actualización que corresponda.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
43
En el caso de acciones por las que ya se hubiera calculado el costo promedio por
acción: Costo promedio por acción determinado conforme al cálculo efectuado en la
enajenación inmediata anterior y la fecha en la que ésta se efectuó, siempre que dicha
operación haya sido a su vez dictaminada cumpliendo con los requisitos a que se refiere
este artículo, así como la fecha y la autoridad fiscal ante la cual se entregó dicho
dictamen;
2.
Tratándose de la diferencia de los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta a la fecha
de adquisición y a la fecha de la enajenación: Saldo a la fecha de adquisición de las
acciones, factor de actualización aplicado, determinación del saldo de la cuenta de
utilidad fiscal neta a la fecha de adquisición y de enajenación, de las acciones. Para
estos efectos los saldos de la cuenta de referencia deberán considerarse en la
proporción que le corresponda al enajenante por las acciones adquiridas en la misma
fecha;
3.
Determinación de las pérdidas fiscales pendientes de deducir, los reembolsos pagados y
la diferencia a que se refiere el artículo 77, párrafo quinto de la Ley, asignadas en la
proporción que de dichos conceptos le correspondan al enajenante, considerando el
periodo comprendido desde el mes de adquisición de las acciones y hasta la fecha de
enajenación señalando:
4.
III.
i.
Tratándose de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir a la fecha de la
enajenación de las acciones: El análisis por año y factores de actualización
aplicados a cada una de las pérdidas pendientes de disminuir, así como al periodo
al que corresponde;
ii.
Tratándose de los reembolsos pagados: Los factores de actualización aplicados,
así como el periodo a que corresponden, y
iii.
Tratándose de la diferencia a que se refiere el artículo 77, párrafo quinto
de la Ley: Los factores de actualización aplicados, así como el periodo al que
corresponden, y
Tratándose de las pérdidas fiscales obtenidas por la emisora antes de la fecha en la que
el enajenante adquirió las acciones: El análisis de las pérdidas disminuidas durante el
periodo de tenencia del enajenante, en la proporción que de las mismas le corresponden
de acuerdo a su tenencia accionaria;
d)
Monto original ajustado determinado; número total de acciones que tenga el enajenante de la
misma emisora a la fecha de la enajenación; número de acciones que enajena; utilidad o
pérdida obtenida por acción y ganancia total obtenida en la operación, y
e)
Cálculo del Impuesto a cargo del contribuyente, que se determinará aplicando a la cantidad
que resulte de dividir el total de la ganancia entre el número de años transcurridos entre la
fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años, la tarifa calculada en
términos del artículo 126, párrafo segundo de la Ley, y multiplicando el resultado obtenido por
el número de años antes citado;
El texto del dictamen relativo a la enajenación de acciones elaborado por contador público inscrito
en el SAT en términos del artículo 52, fracción I del Código Fiscal de la Federación, deberá
contener:
a)
La afirmación de que examinó la determinación del costo promedio por acción de las acciones
enajenadas y la declaración del Impuesto correspondiente y de si ambos procedimientos se
llevaron a cabo en términos de la Ley y de este Reglamento.
En el caso de que el Impuesto retenido al enajenante sea menor que el que se determinaría
de aplicar a la ganancia en la enajenación de acciones la tasa máxima de la tarifa del artículo
96 de la Ley, el enajenante deberá calcular el Impuesto sobre dicha ganancia efectuando el
entero correspondiente en la declaración de pago provisional que deba presentar, en su caso,
por sus demás ingresos, acumulando a los mismos dicho ingreso, en el mes en el que se
presente el dictamen respectivo, señalando en el referido dictamen la fecha en la que se
efectuó el pago señalado. En este caso el enajenante podrá acreditar contra el Impuesto que
resulte a su cargo el monto que le hayan retenido conforme a este artículo;
44
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
b)
Nombre del enajenante;
c)
Nombre del adquirente;
d)
Nombre de la sociedad emisora de las acciones;
e)
Fecha de la enajenación de las acciones, y
f)
Mención en forma específica del alcance del trabajo realizado consistente en la
verificación de:
1.
La antigüedad en la tenencia de las acciones;
2.
Los medios a través de los cuales se cercioró del costo de adquisición de las acciones;
3.
La determinación de los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta a la fecha de
adquisición y a la fecha de enajenación, de las acciones, con base en los datos
contenidos en las constancias que deben emitir las sociedades emisoras de las
acciones, y
4.
Las utilidades o dividendos distribuidos que correspondan por acción, mediante la
revisión de las actas de asamblea de accionistas respectivas, así como las utilidades o
dividendos percibidos por la sociedad;
IV.
Con base en los documentos a que se refiere este artículo y a los resultados obtenidos, el contador
público inscrito emitirá el dictamen señalando la ganancia o pérdida que resulte en la enajenación,
el Impuesto correspondiente, así como su fecha de pago y que no se encuentra con impedimento
profesional para emitirlo;
V.
En el caso de observar incumplimiento a las disposiciones fiscales, el contador público inscrito
deberá mencionar claramente en qué consiste y cuantificar su efecto sobre la operación, y
VI.
Que el dictamen se formule de acuerdo con las disposiciones del Reglamento del Código Fiscal de
la Federación y demás disposiciones aplicables en materia de contabilidad.
Lo dispuesto en este artículo también será aplicable cuando el adquirente de las acciones no sea
residente en el país o sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, en cuyo caso
el enajenante podrá efectuar un pago provisional menor, siempre que se dictamine la operación relativa por
contador público inscrito y se cumpla con los requisitos establecidos en este artículo.
El adquirente podrá no efectuar la retención a que se refiere el artículo 126, párrafo cuarto de la Ley, o
efectuar una menor, cuando se trate de acciones emitidas por las personas morales a que se refiere el artículo
79 de la Ley y siempre que la persona moral de que se trate emita constancia en la que se determine la
ganancia o pérdida que resulte de la enajenación en términos de este artículo, sin que sea necesario efectuar
dictamen por contador público inscrito. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de
operaciones superiores al monto establecido en el artículo 126, párrafo quinto de la Ley.
CAPÍTULO V
De los Ingresos por Adquisición de Bienes
Artículo 216. Tratándose de adquisiciones por prescripción, el valor de los bienes se determinará
mediante avalúo referido a la fecha en la que ésta se hubiere consumado, independientemente de la fecha de
la sentencia que la declare. En el caso de que no pueda determinarse la fecha en la que se consumó la
prescripción adquisitiva, se tomará como tal aquélla en la que se haya interpuesto la demanda.
En los casos en que se acuda a la prescripción positiva para purgar vicios de los actos por medio de los
cuales fueron adquiridos bienes, no quedará gravado el ingreso así percibido, siempre y cuando se hubiera
pagado el Impuesto correspondiente por dichos actos.
Artículo 217. En todos los casos de enajenación de inmuebles consignados en escritura pública en los
que los adquirentes sean personas físicas o morales a que se refiere el Título III de la Ley, a excepción de las
que señala el artículo 86, párrafos cuarto, quinto y sexto de la Ley, en los que el valor del avalúo exceda en
más de un 10% al monto de la contraprestación pactada por la operación de que se trate, los notarios,
corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, cuando eleven a
escritura pública el contrato en que consta la enajenación, calcularán en términos del artículo 132 de la Ley, el
pago provisional que corresponda al adquirente, aplicando el 20% sobre la parte en que el valor de avalúo
exceda al de la contraprestación pactada.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
45
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando:
I.
La enajenación se realice mediante algún programa de fomento de vivienda realizado por la
Federación, las entidades federativas y organismos descentralizados;
II.
Se trate de elevar a escritura pública contratos privados de compraventa de inmuebles o de
celebrar en escritura pública el contrato definitivo en cumplimiento de un contrato de promesa
de compraventa, siempre que se cumpla con lo siguiente:
III.
a)
Que el contrato de promesa de compraventa se hubiera celebrado ante fedatario público;
b)
Que tratándose de contratos privados de promesa de compraventa o de compraventa de
inmuebles, se hubieran timbrado para efectos fiscales y registrado dentro de los seis meses
siguientes al día de su celebración ante las autoridades fiscales donde se encuentre ubicado
el inmueble a fin de que se expidieran a cargo del promitente comprador o del adquirente las
boletas de cobro de contribuciones locales que correspondan a dicho inmueble, o bien, se
hubiera pagado el impuesto local de adquisición de inmuebles correspondiente a dicho
contrato, y
c)
Que en su caso, el valor del inmueble que se consideró para efectos de registrar el contrato
privado de promesa o de compraventa ante las autoridades locales, o bien para pagar el
impuesto local de adquisición de inmuebles correspondiente a dicho contrato, no exceda en
más de un 10%, al precio de la enajenación sin considerar el importe de los intereses como
parte de dicho precio, y
Cuando el adquirente en el contrato que se eleva a escritura pública sea una persona distinta de la
que adquirió o tenía derecho a adquirir conforme a un contrato privado de promesa de compraventa
o de compraventa, deberá cumplirse con lo previsto en la fracción anterior y acreditarse, además
que se pagó el Impuesto por enajenación de bienes, por las cesiones de derechos que se hubieran
pactado por el inmueble de que se trate, o bien, que por dichas operaciones se presentó
declaración en términos del artículo 126, párrafo tercero de la Ley.
En caso de cumplir con lo previsto en las fracciones anteriores, los fedatarios públicos dejarán de calcular
el Impuesto por la adquisición de bienes, y señalarán en la propia escritura, las razones por las cuales no
efectuaron dicho cálculo.
Para efectos de este artículo, cuando los contribuyentes no estén obligados a practicar un avalúo
conforme a otras disposiciones legales, se considerará como valor de avalúo el valor catastral.
Artículo 218. Cuando en un año de calendario las deducciones que establece el artículo 131 de la Ley,
sean superiores a los ingresos a que se refiere el Título IV, Capítulo V de la Ley, la diferencia podrá deducirse
de los demás ingresos que el contribuyente deba acumular en la declaración anual correspondiente a ese
mismo año, excepto de los ingresos a que se refiere el Título IV, Capítulos I y II de la Ley, después de
efectuar, en su caso, las deducciones del artículo 115 de la Ley y la parte de la pérdida que corresponda en
términos del artículo 122, fracción I de la Ley.
Artículo 219. Tratándose de la sociedad conyugal o de copropiedad en la que sus integrantes no ejerzan
la opción a que se refiere el artículo 142 de este Reglamento, el cálculo del Impuesto anual, así como el pago
provisional a que se refieren los artículos 131 y 132 de la Ley respectivamente deberán efectuarse por cada
uno de los cónyuges o copropietarios, por la parte de ingresos que le corresponda. Asimismo, en el cálculo del
Impuesto anual deberán efectuarse en forma proporcional las deducciones relativas a los ingresos que
obtengan por adquisición de bienes.
CAPÍTULO VI
De los Ingresos por Intereses
Artículo 220. Los fondos de inversión en instrumentos de deuda calcularán los intereses nominales
devengados diarios, netos de gastos, de sus accionistas personas físicas, conforme a lo siguiente:
I.
Determinarán diariamente y por separado:
a)
El interés nominal devengado a favor del fondo de inversión de que se trate, correspondiente
a los instrumentos de deuda que estén gravados para las personas físicas conforme
a la Ley, y
b)
El interés nominal devengado a favor del fondo de inversión de que se trate, por los
instrumentos de deuda que estén exentos para las personas físicas.
Los intereses devengados deberán incluir, tanto los cobrados por el fondo de inversión, como la
variación en la valuación diaria de dicho tipo de instrumentos, que no hayan sido incluidos como
interés devengado de días anteriores;
46
II.
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
Se distribuirán los gastos administrativos que sean deducibles conforme a la Ley, entre los ingresos
mencionados en la fracción anterior, de acuerdo a lo siguiente:
a)
Dividirán el valor de la cartera de instrumentos de deuda gravados para personas físicas entre
el valor de la cartera total;
b)
Dividirán el valor de la cartera de instrumentos de deuda exentos para personas físicas entre
el valor de la cartera total, y
c)
Los resultados de los incisos a) y b) de esta fracción, se multiplicarán por el importe de los
gastos administrativos deducibles diarios de la cartera total para obtener la parte de éstos que
se adjudicará a la operación de cada tipo de instrumento.
Para efectos de esta fracción los valores a que se refieren los incisos a) y b) se deberán valuar al
final de cada día, y
III.
Para obtener los ingresos nominales devengados diarios, netos de gastos, el fondo de inversión
restará de cada uno de los dos tipos de ingresos a que se refiere la fracción I, incisos a) y b) de
este artículo, la parte de los gastos administrativos que les corresponda, calculados conforme a la
fracción II, inciso c) de este artículo.
Artículo 221. Los contribuyentes personas físicas para efectos de determinar el Impuesto del ejercicio, en
lugar de aplicar lo dispuesto en el Título IV, Capítulo VI de la Ley, podrán aplicar lo dispuesto en el Título IV,
Capítulo IX de la Ley, por los ingresos que durante el ejercicio de que se trate hayan obtenido por intereses
provenientes de:
I.
Depósitos efectuados en el extranjero;
II.
Créditos o préstamos otorgados a residentes en el extranjero, y
III.
Créditos o préstamos otorgados a residentes en México.
Tratándose de los intereses provenientes de los depósitos, créditos o préstamos a que se refieren las
fracciones I y II de este artículo, cuando el ajuste anual por inflación deducible a que se refiere el artículo 44
de la Ley, sea superior a los intereses nominales devengados, según corresponda, el resultado se considerará
pérdida. La pérdida a que se refiere este párrafo podrá disminuirse en el ejercicio en el que ocurra o en los
cuatro ejercicios posteriores, conforme a lo establecido en el artículo 143 de la Ley. Los contribuyentes que
ejerzan esta opción no podrán cambiarla en el futuro.
Artículo 222. Para efectos de los artículos 88 y 134 de la Ley, los fondos de inversión en instrumentos de
deuda o de renta variable, según corresponda, calcularán el rendimiento acumulable de sus accionistas
personas físicas, en el ejercicio fiscal de que se trate, a partir de una asignación diaria por accionista de los
ingresos gravables devengados diarios a favor del fondo, netos de gastos. Para estos efectos estarán a lo
dispuesto en los artículos 220, 223, 231 y 232 de este Reglamento.
Artículo 223. Para efectos del artículo 89, fracción I de la Ley, los fondos de inversión en instrumentos de
deuda o de renta variable, según corresponda, determinarán los intereses nominales que deban informar a
sus accionistas personas físicas, conforme a lo siguiente:
I.
Dividirán el total de los intereses nominales devengados diarios a favor de los fondos de inversión,
calculados conforme al artículo 220, fracción III del presente Reglamento, entre el número de
acciones propiedad de sus accionistas personas físicas. Estos intereses serán netos de gastos y se
calcularán al final de cada día;
II.
Calcularán el monto de los intereses nominales diarios de cada accionista persona física,
multiplicando el resultado a que se refiere la fracción anterior, por el número de acciones en poder
de cada accionista persona física al final de cada día, y
III.
Para calcular los intereses nominales del ejercicio correspondientes a cada accionista persona
física, los fondos de inversión sumarán o restarán, según corresponda, los intereses nominales
diarios devengados a favor de cada uno de los accionistas citados, calculados conforme a la
fracción II de este artículo, correspondientes a cada uno de los días del ejercicio en el que dicho
accionista haya tenido acciones del fondo de inversión de que se trate.
Artículo 224. Para efectos del artículo 133 de la Ley, las instituciones de seguros, en lugar de efectuar la
retención en los términos del citado precepto, podrán efectuarla aplicando una tasa del 20% sobre los
intereses reales.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
47
Artículo 225. Para efectos del artículo 133, último párrafo de la Ley, las sociedades de inversión
especializadas de fondos para el retiro calcularán para cada uno de sus inversionistas, el interés real
acumulable proveniente de la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere la Ley de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro, conforme a lo siguiente:
I.
Determinarán diariamente y por separado:
a)
El interés nominal devengado a su favor, correspondiente a los instrumentos de deuda que
estén gravados para sus inversionistas;
b)
El interés nominal devengado a su favor, por los instrumentos de deuda que estén exentos
para sus inversionistas, y
c)
La ganancia por la enajenación de su cartera accionaria y la variación en la valuación de
dicha cartera, al final de cada día.
Los intereses devengados deberán incluir tanto los cobrados por la sociedad como la variación en
la valuación diaria de los instrumentos de deuda, que no hayan sido incluidos como intereses
devengados de días anteriores;
II.
III.
Las sociedades determinarán los intereses nominales correspondientes a cada uno de sus
inversionistas conforme a lo siguiente:
a)
El monto de los intereses nominales devengados diarios correspondiente a cada uno de sus
inversionistas se calculará multiplicando la suma de los intereses nominales devengados
diarios a favor de la sociedad, calculados conforme a la fracción I, incisos a) y b) de este
artículo, por la participación diaria que en dicha sociedad tenga cada uno de sus
inversionistas, y
b)
Para calcular los intereses nominales del ejercicio correspondientes a cada inversionista, las
sociedades sumarán o restarán, según corresponda, los intereses nominales devengados
diarios, a favor de cada uno de sus inversionistas, calculados conforme al inciso a) de esta
fracción, correspondientes a cada uno de los días del ejercicio en los que dichos
inversionistas hayan tenido participación en la sociedad de que se trate, y
Para calcular los intereses reales acumulables de sus inversionistas, las sociedades a que se
refiere este artículo estarán a lo siguiente:
a)
Restarán de los intereses nominales devengados diarios correspondientes a los instrumentos
de deuda que estén gravados, calculados conforme a la fracción I, inciso a) del presente
artículo, la cantidad que resulte de multiplicar el valor al final de cada día de la cartera de
instrumentos de deuda gravados, por el factor que se obtenga de acuerdo con el artículo 227
de este Reglamento. El resultado que se obtenga serán los intereses acumulables diarios de
los inversionistas;
b)
Los intereses reales acumulables diarios de cada uno de sus inversionistas se obtendrán
multiplicando el resultado obtenido conforme al inciso anterior, por la participación que en
dicha sociedad tenga cada uno de sus inversionistas al final de cada día, y
c)
Para determinar los intereses reales acumulables del ejercicio correspondientes a cada
inversionista, las sociedades sumarán o restarán, según corresponda, los intereses reales
acumulables diarios a favor de cada inversionista, correspondientes a cada uno de los días
del ejercicio en el que dicho inversionista haya invertido en la sociedad de que se trate.
Artículo 226. Para efectos del artículo 134 de la Ley, en los casos de contratos celebrados por dos o más
personas con integrantes del sistema financiero, éstas deberán precisar en el texto del documento que al
efecto expidan, quién será la persona o personas que percibirán los rendimientos.
Los contribuyentes que contraten con dichas instituciones tendrán, a su vez, la obligación de manifestarles
quién o quiénes percibirán los rendimientos.
Cuando no se haya precisado la persona o personas que percibirán los rendimientos o las designaciones
sean equívocas o alternativas, se entenderá que los rendimientos corresponden al titular y a todos los
cotitulares en la misma proporción, salvo prueba en contrario, incluso cuando en la constancia que expida el
integrante del sistema financiero no se efectúe la separación del ingreso por titular o cotitular. Lo dispuesto en
este párrafo será aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 de este Reglamento.
48
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
Artículo 227. Para efectos del artículo 134, párrafo tercero de la Ley, las instituciones que componen el
sistema financiero determinarán el factor aplicable en proporción al número de días correspondientes a la
inversión que genere los intereses, conforme a lo siguiente:
I.
Se dividirá la estimativa diaria del Índice Nacional de Precios al Consumidor del último día de la
inversión o del ejercicio, según corresponda, entre la estimativa diaria del citado Índice del día
inmediato anterior al primer día de la inversión o del ejercicio, el más reciente. Las estimativas
diarias del Índice Nacional de Precios al Consumidor a las que se refiere esta fracción, se
calcularán conforme al artículo 233 de este Reglamento;
II.
Se restará la unidad al resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior, y
III.
El resultado obtenido conforme a la fracción anterior será el factor a que se refiere el párrafo
primero de este artículo, el cual deberá calcularse hasta el cienmillonésimo.
Artículo 228. Las instituciones de crédito o casas de bolsa que intervengan en la enajenación de los
títulos a que se refiere el artículo 8 de la Ley, efectuarán la retención del Impuesto señalada en el artículo 135
de la Ley, en cuyo caso, quienes paguen los ingresos no estarán obligadas a efectuar la retención.
Los intermediarios financieros a que se refiere el párrafo anterior, no estarán obligados a efectuar la
retención antes referida, cuando los títulos mencionados se depositen en una institución de crédito o casa de
bolsa, distinta de la que intervino en su adquisición o en una institución para el depósito de valores a que se
refiere la Ley del Mercado de Valores, para su custodia y administración, siempre que estas instituciones o
casas de bolsa efectúen la retención del Impuesto por los ingresos que se deriven de dichos títulos, en cuyo
caso, quienes paguen los ingresos no estarán obligados a efectuar la retención.
La retención a que se refiere el párrafo anterior, se efectuará con base en la información necesaria que
deberán proporcionar, al momento de transferir los títulos, las instituciones de crédito, las casas de bolsa o las
instituciones para el depósito de valores a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, que hayan
intervenido en su adquisición o transferencia.
Se considera información necesaria para efectuar la retención, conforme al párrafo anterior:
I.
La fecha de adquisición de los títulos;
II.
El folio, en su caso, asignado a la operación, por cada adquisición, por la institución para el
depósito de valores;
III.
El número de la cuenta del cliente en la institución de crédito o casa de bolsa que prestará el
servicio de custodia y administración de los títulos;
IV.
El monto de la operación en moneda nacional y el número de títulos;
V.
La fecha de vencimiento de los títulos transferidos;
VI.
El emisor de los títulos, y
VII.
El número de serie y cupón.
Las personas que proporcionen la información necesaria en términos de este artículo, no estarán
obligadas a retener el Impuesto correspondiente, siempre y cuando la transmitan al momento en que se
realiza la transferencia de los títulos para su custodia y administración.
En el supuesto de que una institución de crédito o casa de bolsa, no intervenga en la adquisición de los
títulos a que se refiere el artículo 8 de la Ley, el enajenante de los títulos deberá acumular a sus demás
ingresos la ganancia obtenida.
Las instituciones de crédito y las casas de bolsa que celebren operaciones de reporto con los títulos a que
se refiere el artículo 8 de la Ley, efectuarán la retención que corresponda en términos de las disposiciones
fiscales, por los premios que se paguen. No se efectuará la retención mencionada cuando el reportador sea
una institución de crédito o casa de bolsa del país.
En los casos en donde la enajenación de los títulos a que se refiere el párrafo primero de este artículo se
realice en un plazo distinto al anual, la retención se podrá calcular aplicando al precio de adquisición del título
de que se trate, el factor que resulte de multiplicar el número de días transcurridos entre la fecha de
adquisición y la de su enajenación o redención, por el cociente que resulte de dividir la tasa impositiva
aplicable entre 365. Este cociente se calculará hasta el millonésimo.
Lo dispuesto en este artículo, se aplica de conformidad con lo señalado en el artículo 26 del Código Fiscal
de la Federación.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
49
Artículo 229. Para efectos de los artículos 54 y 135 de la Ley, el monto de la retención que deban efectuar
los intermediarios financieros no deberá de exceder del monto de los intereses pagados. Lo anterior también
será aplicable a los fondos de administración a cargo de las instituciones de seguros.
Artículo 230. Para efectos del artículo 135 de la Ley, no se efectuará la retención del Impuesto por los
intereses que se paguen a residentes en México que provengan de la captación de recursos de
establecimientos ubicados en el extranjero de instituciones de crédito del país, siempre y cuando dichas
instituciones informen a la autoridad fiscal correspondiente sobre los intereses pagados durante el ejercicio a
cada uno de los contribuyentes, identificándolos por su clave del registro federal de contribuyentes tratándose
de personas morales y de la clave única de registro de población en el caso de personas físicas.
Artículo 231. Para efectos del artículo 140 de la Ley, los fondos de inversión de renta variable que en el
ejercicio fiscal de que se trate, reciban dividendos por su cartera accionaria, deberán calcular el monto del
dividendo que le corresponda a sus accionistas, de acuerdo a su inversión, conforme a lo siguiente:
I.
Calcularán los dividendos por acción, dividiendo los dividendos percibidos en el día de que se trate,
entre el número de sus acciones en circulación al final de dicho día;
II.
Determinarán los dividendos por accionista, multiplicando el resultado obtenido conforme a la
fracción I de este artículo, por el número de acciones en poder del accionista al final del día de que
se trate, y
III.
Calcularán los dividendos totales en el ejercicio a favor de cada accionista, sumando los dividendos
por accionista, calculados conforme a la fracción anterior, correspondientes a cada uno de los días
del ejercicio en el que dicho accionista haya tenido acciones de la sociedad de que se trate.
Lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, también será aplicable para calcular el monto del
dividendo que le corresponda a los accionistas personas morales.
Aquellos fondos de inversión que hayan percibido dividendos y les proporcionen información sobre los
mismos a sus accionistas personas físicas conforme a las fracciones I, II y III del presente artículo,
determinarán el monto de los dividendos acumulables y el Impuesto acreditable para cada accionista persona
física, aplicando el procedimiento que se establece en el artículo 140, párrafo primero de la Ley, en la
proporción que corresponda a cada uno de sus accionistas personas físicas. Dicha información se consignará
en la constancia a que se refiere dicho precepto.
Artículo 232. Para calcular los intereses reales acumulables de sus accionistas personas físicas, los
fondos de inversión en instrumentos de deuda o de renta variable, según corresponda, estarán a lo siguiente:
I.
Restarán de los intereses nominales devengados diarios netos de gastos correspondientes a los
instrumentos de deuda que estén gravados, calculados conforme al artículo 220 de este
Reglamento, la cantidad que resulte de multiplicar el valor al final de cada día de la cartera de
instrumentos de deuda gravados, en la parte que corresponda a sus accionistas personas físicas,
por el factor que se obtenga de acuerdo con el artículo 227 de este Reglamento;
II.
Los intereses reales acumulables diarios de las personas físicas por acción, se obtendrán
dividiendo el resultado obtenido conforme a la fracción anterior, entre el número de acciones en
circulación al final de cada día del fondo de inversión de que se trate, en la parte que corresponda a
sus accionistas personas físicas;
III.
Los intereses reales acumulables diarios correspondientes a cada persona física, se calcularán
multiplicando el resultado obtenido conforme a la fracción anterior por el número de acciones en
poder de cada accionista persona física al final de cada día, y
IV.
Para determinar los intereses reales acumulables del ejercicio correspondientes a cada accionista
persona física, los fondos de inversión sumarán o restarán, según corresponda, los intereses reales
acumulables diarios a favor de cada accionista persona física, correspondientes a cada uno de los
días del ejercicio en el que dicho accionista haya tenido acciones del fondo.
Artículo 233. Para determinar la estimativa diaria del Índice Nacional de Precios al Consumidor a que se
refiere el artículo 227 de este Reglamento, se estará a lo siguiente:
I.
Se dividirá el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de que se trate, entre el mismo
índice correspondiente al mes inmediato anterior;
II.
Se dividirá la unidad entre el número total de días que corresponda al mes de que se trate. El
cociente que resulte será el exponente que se utilizará en la fracción III de este artículo;
III.
El factor diario de ajuste se determinará elevando el resultado obtenido conforme a la fracción I de
este artículo, al exponente a que se refiere la fracción II de dicho artículo, y
50
IV.
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
Para calcular la estimativa diaria del Índice Nacional de Precios al Consumidor del primer día del
mes de que se trate, se multiplicará el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al
mes inmediato anterior al mes de que se trate, por el factor diario de ajuste calculado conforme a la
fracción III de este artículo.
Para determinar la estimativa diaria del Índice Nacional de Precios al Consumidor de los días
subsecuentes del mes de que se trate, se multiplicará la estimativa diaria del citado índice que corresponda al
día inmediato anterior al día de que se trate, por el factor diario de ajuste a que se refiere este artículo.
Para efectos de este artículo la estimativa diaria del Índice Nacional de Precios al Consumidor y los
cocientes a los que hace referencia el mismo, deberán calcularse hasta el cienmillonésimo.
CAPÍTULO VII
De los Ingresos por Obtención de Premios
Artículo 234. Para que no se efectúe la retención del Impuesto a que se refiere el artículo 138, párrafo
penúltimo de la Ley, las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley, estarán obligadas a
exhibir copia sellada o copia del acuse de recibo electrónico con sello digital de la última declaración del
ejercicio presentada para el pago del Impuesto. Tratándose del primer ejercicio o de personas morales con
fines no lucrativos a que se refiere el artículo 86, párrafos cuarto, quinto y sexto de la Ley, deberá presentarse
copia de la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes.
Artículo 235. Para efectos del artículo 139 de la Ley, quienes entreguen premios derivados de la
celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta y concursos de toda clase, podrán no expedir el
comprobante fiscal a que se refiere la fracción I del precepto citado, cuando el monto individual del premio no
exceda la cantidad de $10,000.00 y siempre que las personas a quienes les efectúen los pagos no soliciten
dicho comprobante fiscal.
En los casos en los que se solicite el comprobante fiscal, quien efectúe el pago del premio deberá solicitar,
copia de la identificación oficial, así como de la clave del registro federal de contribuyentes o de la clave única
de registro de población de la persona que obtuvo dicho premio.
CAPÍTULO VIII
De los Demás Ingresos que Obtengan las Personas Físicas
Artículo 236. Los ingresos a que se refiere el Título IV, Capítulo IX de la Ley, percibidos en copropiedad o
sociedad conyugal, corresponderán a cada persona física en la proporción a que tenga derecho.
En estos casos, los pagos provisionales a que se refiere el artículo 145 de la Ley y la presentación de las
declaraciones deberán efectuarse por cada persona física por la parte de ingresos que le corresponda.
Artículo 237. Para efectos de los artículos 106, párrafo último, 116, párrafo último y 145, párrafo tercero
de la Ley, los contribuyentes podrán efectuar el acreditamiento del Impuesto que les hubiera sido retenido en
los términos de los citados artículos, contra los pagos provisionales que deban efectuar, sin que sea necesario
acompañar a las declaraciones de dichos pagos las constancias y los comprobantes fiscales respectivos. Los
comprobantes fiscales podrán expedirse anualmente, debiendo contener el total de las retenciones efectuadas
durante el año de calendario inmediato anterior, en este caso, a más tardar en el mes de enero del siguiente
año el retenedor deberá expedir dicho comprobante fiscal por cada tipo de ingresos de los comprendidos en el
Título IV, Capítulos II, III y IX de la Ley.
Artículo 238. Las instituciones de seguros que paguen beneficios provenientes de contratos de seguros
de vida cuya prima hubiera sido pagada directamente por el empleador del asegurado o por interpósita
persona, no efectuarán la retención prevista en el artículo 142, fracción XVI, párrafo primero de la Ley, cuando
el pago lo realicen directamente al asegurado o a su cónyuge, a la persona con quien hubiera vivido en
concubinato, a sus ascendientes o descendientes en línea recta, por haber sido designados como
beneficiarios por el asegurado. Si una parte de los beneficios provenientes del seguro de vida se paga a
personas físicas o morales distintos del asegurado o de sus beneficiarios antes señalados, por esa parte la
institución de seguros deberá efectuar la retención prevista en la disposición legal citada.
Artículo 239. Las personas físicas que obtengan ingresos por intereses y ganancia cambiaria generados
por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema
financiero, podrán optar por calcular el monto acumulable de dichos ingresos conforme al artículo 143 de la
Ley, o bien, aplicando al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio, el factor que calcule el SAT para
tal efecto.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
51
El SAT publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en el mes de febrero de cada año
siguiente al que corresponda, el factor de acumulación a que se refiere el párrafo anterior. Para calcular dicho
factor, el SAT considerará el incremento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, el rendimiento
promedio estimado para inversiones y depósitos en el extranjero y la ganancia cambiaria devengada
correspondientes al año por el que se calcula el Impuesto.
Artículo 240. Las personas físicas que obtengan ingresos provenientes de operaciones financieras
derivadas respecto al tipo de cambio o a una divisa, a los certificados de la Tesorería de la Federación, o a la
tasa de interés interbancaria de equilibrio, estarán a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley en lo referente a
las retenciones aplicables y a la periodicidad de las declaraciones de dichos ingresos, independientemente de
lo señalado en los artículos 144 y 145 de la Ley.
CAPÍTULO IX
De los Requisitos de las Deducciones
Artículo 241. Para efectos del artículo 142, fracción XVIII de la Ley, las administradoras de fondos para el
retiro deberán mantener a disposición del SAT los datos de los contribuyentes que efectuaron retiros de la
subcuenta de aportaciones voluntarias que se encuentren en los supuestos a que se refiere dicha fracción.
Las administradoras de fondos para el retiro que efectúen pagos por concepto de retiros de aportaciones
voluntarias de la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refieren los artículos 74 o 74-Bis, según
corresponda, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, estarán a lo siguiente:
I.
Tratándose de contribuyentes que en el formato de depósito de aportaciones voluntarias que les
proporcione la administradora de fondos para el retiro, manifiesten que realizarán la deducción de
dichas aportaciones en términos del artículo 151, fracción V de la Ley, la administradora de que se
trate, deberá efectuar el depósito de los recursos aportados por el contribuyente en la subcuenta de
aportaciones voluntarias a que se refieren los artículos 74 o 74-Bis, según corresponda, de la Ley
de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Cuando los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior se ubiquen en los supuestos
señalados en el artículo 142, fracción XVIII de la Ley, la administradora de que se trate, deberá
efectuar la retención prevista en el artículo 145, párrafo tercero de la Ley;
II.
En el caso de contribuyentes que en el formato de depósito de aportaciones voluntarias que les
proporcione la administradora de fondos para el retiro, manifiesten que no realizarán la deducción a
que se refiere el artículo 151, fracción V de la Ley, dicha administradora deberá efectuar el depósito
de los recursos aportados en una subcuenta que reciba aportaciones voluntarias distintas a las que
se refiere la fracción anterior, y
III.
Cuando la administradora de fondos para el retiro no cuente con ninguna de las manifestaciones
del contribuyente a las que se refieren las fracciones I y II de este artículo, dicha administradora
realizará el depósito de las aportaciones a la subcuenta de aportaciones voluntarias conforme a lo
señalado en la fracción I del presente artículo.
Cuando el contribuyente realice la transferencia de las aportaciones y los rendimientos de la subcuenta de
aportaciones voluntarias a que se refiere la fracción I de este artículo, a la subcuenta de aportaciones
voluntarias a que se refiere la fracción II del presente artículo, dicha transferencia se considerará como un
retiro de recursos y estará sujeta a la retención prevista en el artículo 145, párrafo tercero de la Ley, siempre
que el contribuyente no se encuentre en alguno de los supuestos de pensión o jubilación conforme a las leyes
de seguridad social.
Para efectos de este artículo, la administradora de fondos para el retiro deberá mantener a disposición del
SAT los datos de los contribuyentes que efectuaron aportaciones voluntarias en los términos de las fracciones
I y II del presente artículo, así como la información sobre las fechas y montos de los depósitos y retiros de
dichas aportaciones, indicando el tipo de subcuenta en la que se realizaron las aportaciones voluntarias o los
retiros correspondientes.
Artículo 242. Para efectos del artículo 147, fracción IV de la Ley, las autoridades fiscales resolverán las
solicitudes de autorización para liberar de la obligación de pagar erogaciones con cheque nominativo, tarjeta
de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT,
cuando las erogaciones se efectúen en poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros, de conformidad
con el artículo 42 de este Reglamento.
Artículo 243. Para efectos del artículo 147, fracción IV de la Ley, los comprobantes de las deducciones
reúnen los requisitos fiscales, cuando han sido expedidos de conformidad con el Código Fiscal de la
Federación y su Reglamento y con el artículo 199 de este Reglamento, según sea el caso. Igualmente será
aplicable para efectos de la citada fracción lo dispuesto en el artículo 41 de este Reglamento.
52
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
Artículo 244. Para efectos del artículo 147, fracción V de la Ley, se entenderá que se cumple con el
requisito de que las deducciones estén debidamente registradas en contabilidad inclusive cuando se lleven en
cuentas de orden.
Artículo 245. Para efectos del artículo 147, fracción IX, párrafo segundo de la Ley, se podrá efectuar la
deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses
entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente
se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.
Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquél al que corresponda el comprobante
fiscal que se haya expedido, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se
cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal y la fecha en que efectivamente se
cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.
Artículo 246. Para efectos de precisar las reparaciones y adaptaciones que se consideran inversiones
deducibles en términos del artículo 149 de la Ley, será aplicable lo dispuesto en el artículo 75 de este
Reglamento.
Artículo 247. Los contribuyentes podrán utilizar por cientos de deducción menores a los establecidos en el
artículo 149 de la Ley. En este caso los por cientos elegidos serán obligatorios y únicamente los podrán
cambiar, sin exceder del máximo autorizado, debiendo aplicar los nuevos por cientos sobre el monto original
de la inversión a partir del año de calendario en que se realice el cambio. Tratándose del segundo y
posteriores cambios, deberán transcurrir cuando menos cinco años, desde el último cambio para que éstos se
puedan efectuar. El cambio se podrá realizar antes de que transcurran los cinco años siempre que se dé
cualquiera de los siguientes supuestos:
I.
Haya realizado un cambio de actividad preponderante en términos del Reglamento del Código
Fiscal de la Federación, o
II.
Que en los últimos tres años anteriores a aquél en que pretenda efectuar el cambio no hubiera
tenido deducciones mayores que los ingresos de los cuales se efectúa la deducción del bien de que
se trate.
Artículo 248. Para efectos del artículo 149 de la Ley, cuando el contribuyente deje de realizar la totalidad
de sus operaciones por periodos que comprendan más de un ejercicio de doce meses, o cuando deje de
obtener ingresos acumulables durante esos periodos y presente el aviso correspondiente, podrá suspender
para efectos fiscales la deducción del monto de las inversiones correspondiente a los ejercicios en que se
dejaron de realizar operaciones o percibir los ingresos señalados durante todo el ejercicio.
Artículo 249. Para efectos del artículo 151, fracción III, inciso a) de la Ley, se consideran como deducibles
los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones de derechos humanos que tengan
el carácter de organismos públicos autónomos, y tributen conforme al Título III de la Ley.
Artículo 250. Para efectos del artículo 151, fracción IV de la Ley, será deducible el monto de los intereses
reales efectivamente pagados en el ejercicio de que se trate, incluyendo los moratorios, correspondientes a
los préstamos hipotecarios a que se refiere dicho artículo.
Tratándose de los créditos hipotecarios a que se refiere este artículo que se encuentren denominados en
unidades de inversión, los intereses que se podrán deducir, serán los pagados en el ejercicio en el que se
efectúe la deducción, que se hubieran devengado bajo el concepto de dichas unidades por los citados créditos
en el ejercicio mencionado.
También serán deducibles los intereses a que se refiere el artículo 151, fracción IV de la Ley, cuando el
pago de los mismos se efectúe utilizando el monto de los retiros de las aportaciones y sus rendimientos,
provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social, de la
subcuenta del fondo de la vivienda de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro prevista
en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como del fondo
de la vivienda para los miembros en activo de las fuerzas armadas, previsto en la Ley del Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Artículo 251. Para efectos del artículo 151, fracción IV de la Ley, se consideran también créditos
hipotecarios aquellos fideicomisos en los que se cumplan los siguientes requisitos:
I.
Que como garantía fiduciaria del crédito del que derivan los intereses se haya dejado una casa
habitación;
II.
Que el único objeto del fideicomiso sea dejar dicho inmueble en garantía del préstamo;
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
53
III.
Que el fideicomitente sea el contribuyente que deducirá los intereses en términos del artículo 151,
fracción IV de la Ley, y
IV.
Que los fideicomisarios sean el mismo contribuyente y cualquier integrante del sistema financiero.
Asimismo, se consideran créditos hipotecarios, aquéllos destinados únicamente a la construcción o la
remodelación de casa habitación o al pago de los pasivos que se destinen exclusivamente a la adquisición,
construcción o remodelación de casa habitación.
Artículo 252. Para efectos del artículo 151, fracción IV de la Ley, los intereses reales efectivamente
pagados en el ejercicio de que se trate, incluyendo los moratorios, derivados de créditos hipotecarios
contratados con los organismos públicos federales y estatales, se podrán considerar deducibles en términos
de dicho artículo.
Artículo 253. Las instituciones que componen el sistema financiero y los organismos a que se refiere el
artículo anterior, que perciban intereses derivados de los créditos hipotecarios a que se refiere el artículo 151,
fracción IV de la Ley, deberán consignar en el comprobante fiscal que proporcionen a los contribuyentes que
les cubran dichos intereses, correspondiente al último mes del ejercicio de que se trate o en constancia anual,
la información siguiente:
I.
Nombre, domicilio y clave en el registro federal de contribuyentes, del deudor hipotecario de que se
trate;
II.
Ubicación del inmueble hipotecado, y
III.
Los intereses nominales devengados, así como los pagados en el ejercicio, respecto de estos
últimos se deberá distinguir los intereses reales pagados en el ejercicio.
Asimismo, las instituciones y los organismos a que se refiere este artículo, deberán proporcionar al SAT, a
más tardar el 15 de febrero de cada año, la información a que se refiere el mismo.
Artículo 254. Los contribuyentes podrán deducir los intereses reales devengados y pagados, en el mismo
ejercicio, correspondientes a los créditos hipotecarios a que se refiere el artículo 151, fracción IV de la Ley,
siempre que el saldo insoluto del crédito al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior al que se efectúe la
deducción, no hubiera excedido en esta última fecha de setecientas cincuenta mil unidades de inversión o el
valor equivalente en moneda nacional que tengan dichas unidades de inversión en dicha fecha. Cuando el
saldo insoluto del crédito exceda de la cantidad a que se refiere este artículo, serán deducibles únicamente los
intereses reales devengados y pagados, en la proporción que represente el equivalente en moneda nacional
de setecientas cincuenta mil unidades de inversión al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquél
en el que se efectúe la deducción respecto de la totalidad del saldo insoluto en moneda nacional a dicha
fecha.
Artículo 255. Cuando los deudores de los créditos hipotecarios a que se refiere el artículo 151, fracción IV
de la Ley, obtengan en el ejercicio en el que paguen intereses por dichos créditos, ingresos por el
otorgamiento del uso o goce temporal del bien objeto del crédito, y en el mencionado ejercicio efectúen la
deducción de los intereses en términos del artículo 115, fracción III de la Ley o la deducción prevista en el
segundo párrafo de dicho artículo, no podrán efectuar la deducción de esos mismos intereses, conforme al
artículo 151, fracción IV de la propia Ley.
Artículo 256. En el caso de los créditos hipotecarios a que se refiere el artículo 151, fracción IV de la Ley,
en los que los deudores sean varias personas, se considerará que los intereses fueron pagados por los
deudores del crédito, en la proporción que a cada uno de ellos les corresponda de la propiedad del inmueble,
cuando no se especifique se entenderá que el pago se realizó en partes iguales.
Cuando los deudores del crédito hipotecario a que se refiere el artículo 151, fracción IV de la Ley, sean
cónyuges y copropietarios del mismo inmueble y sólo uno de ellos perciba en el ejercicio ingresos
acumulables para efectos del Impuesto, dicho cónyuge podrá deducir la totalidad de los intereses reales
pagados y devengados, en el ejercicio por el crédito hipotecario.
Artículo 257. El cálculo del interés real deducible de los créditos hipotecarios a que se refiere el artículo
151, fracción IV de la Ley, será el que se determine conforme a lo siguiente:
I.
En el caso de los créditos denominados en moneda nacional, la diferencia entre los intereses
nominales devengados efectivamente pagados en el ejercicio y el ajuste anual por inflación
correspondiente al periodo por el que se pagan los intereses. El ajuste por inflación se determinará
multiplicando el saldo promedio del crédito que genere los intereses correspondiente al periodo
citado, por el factor que se obtenga de restar la unidad al cociente que resulte de dividir el Índice
Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo entre el citado índice
correspondiente al mes inmediato anterior al primer mes del periodo. El saldo promedio del periodo
54
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
por el que se pagan los intereses se determinará sumando los saldos del crédito de que se trate al
último día de cada uno de los meses que comprenda el periodo mencionado y dividiendo el
resultado obtenido entre el número de meses que comprenda dicho periodo;
II.
En el caso de los créditos denominados en unidades de inversión, la suma de los intereses
devengados y pagados en el ejercicio, y
III.
En el caso de los créditos denominados en dólares se aplicará lo establecido en la fracción I de
este artículo, valuando en moneda nacional el saldo al último día de cada mes con el tipo de
cambio observado el día en que se otorgó el crédito. Los pagos de intereses se convertirán a
moneda nacional de acuerdo a la paridad vigente el día en que se paguen. En ambos casos se
utilizará el tipo de cambio del Banco de México a que se refiere el artículo 8 de la Ley.
Artículo 258. Para efectos del artículo 151, fracción V de la Ley, se consideran aportaciones a las cuentas
de planes personales de retiro, las realizadas por el contribuyente a los fondos de pensiones o jubilaciones de
personal a los que se refiere el artículo 29 de la Ley, siempre que se cumplan con los requisitos de
permanencia que señale este Reglamento y que la aportación del contribuyente adicionada a la del patrón, no
exceda del 12.5% del salario anual del trabajador. En el caso de que el contribuyente disponga de las
aportaciones efectuadas a dichos fondos y los rendimientos de éstas, para fines diversos de la pensión o
jubilación, por el ingreso obtenido estará a lo dispuesto en el artículo 142, fracción XVIII de la Ley.
Artículo 259. Para efectos del artículo 151, fracción V de la Ley, los contribuyentes podrán deducir las
aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias de retiro a que se refieren los
artículos 74 y 74-Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los ingresos obtenidos en el mes
de que se trate que sirvan de base para efectuar la retención a que se refiere el artículo 96 de la Ley, siempre
que estén a lo siguiente:
I.
Que comuniquen por escrito al empleador, cuando menos con treinta días de anticipación a aquél
en el que se pretenda efectuar la primera aportación voluntaria del ejercicio, su intención de aplicar
lo dispuesto en el presente artículo. En dicha comunicación se deberá indicar el monto mensual
que se pretenda aportar;
II.
Que el monto de las aportaciones voluntarias efectuadas por los contribuyentes, que se deduzcan
en términos de este artículo, sea el mismo cada mes en el ejercicio de que se trate;
III.
Que el empleador entere por cuenta del trabajador las aportaciones voluntarias a que se refiere
este artículo, para lo cual deberá mantener a disposición del SAT los comprobantes de percepción
de ingresos de los trabajadores que hubiesen optado por deducir sus aportaciones voluntarias, en
los que se señale el monto de dichas aportaciones, el Impuesto retenido conforme al artículo 96 de
la Ley y el monto de las aportaciones voluntarias deducidas, y
IV.
Que las aportaciones voluntarias efectuadas por los contribuyentes a que se refiere este artículo,
cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 241, segundo párrafo, fracción I de este
Reglamento.
Para efectos del artículo 99, fracción III de la Ley, los empleadores deberán proporcionar el comprobante
fiscal correspondiente, consignando entre otros datos, la totalidad de las remuneraciones cubiertas, el monto
de las retenciones efectuadas y el monto de las aportaciones voluntarias que hubiera efectuado el
contribuyente, así como el monto de las aportaciones que se hubieran deducido en los términos de este
artículo. En este caso, los contribuyentes al efectuar su declaración anual, deducirán en la misma, el monto de
las aportaciones voluntarias efectuadas en el ejercicio, sin que en ningún caso exceda de los límites previstos
en el artículo 151, último párrafo de la Ley.
Tratándose de contribuyentes que no presenten declaración anual, el empleador para calcular el Impuesto
del ejercicio a que se refiere el artículo 97 de la Ley, deberá disminuir de la totalidad de los ingresos que
sirvan de base para el cálculo del Impuesto a que se refiere el citado precepto, el monto de las aportaciones
voluntarias deducidas en el ejercicio, en términos del presente artículo, sin que en ningún caso exceda de los
límites previstos por el artículo 151, último párrafo de la Ley.
CAPÍTULO X
De la Declaración Anual
Artículo 260. Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por la prestación de un servicio
personal subordinado y que no se encuentren obligadas a presentar la declaración anual a que se refiere el
artículo 150 de la Ley, podrán presentarla siempre que en la misma derive un saldo a su favor como
consecuencia de la aplicación de las deducciones previstas por el artículo 151, fracciones I o II de la Ley.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
55
Artículo 261. En el caso de fallecimiento de personas obligadas a presentar declaraciones en términos del
artículo 150 de la Ley, se procederá como sigue:
I.
Dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se discierna el cargo al albacea, éste
deberá presentar la declaración por los ingresos a que se refiere el Título IV de la Ley, que hubiera
percibido el autor de la sucesión desde el 1 de enero del año de su fallecimiento y hasta el
momento de su muerte, a efecto de cubrir el Impuesto correspondiente, y
II.
Los ingresos a que se refiere el Título IV de la Ley, devengados hasta el momento de la muerte del
autor de la sucesión que no hubiesen sido efectivamente percibidos en vida, se sujetarán a lo
siguiente:
a)
Los comprendidos en el Título IV, Capítulos I y III de la Ley, así como los derivados de la
prestación de servicios profesionales a que se refiere el Título IV, Capítulo II de la Ley,
estarán exceptuados del pago del Impuesto para los herederos o legatarios por considerarse
comprendidos en el artículo 93, fracción XXII de la Ley, y
b)
Tratándose de los ingresos a que se refiere el Título IV, Capítulos IV a IX de la Ley, así como
los derivados de la realización de actividades empresariales, podrán considerarse como
ingresos percibidos por el autor de la sucesión y declararse, excepto los señalados en el
Título IV, Capítulo VII de la Ley, en términos de la fracción que antecede, o bien cuando los
herederos o legatarios opten por acumularlos a sus demás ingresos conforme al artículo 146
de este Reglamento.
Artículo 262. Para efectos del artículo 150, párrafo tercero de la Ley, cuando las personas físicas estén
obligadas a informar en la declaración anual del ejercicio fiscal sus ingresos exentos, deberán cumplir
con sus obligaciones ante el registro federal de contribuyentes, conforme a lo siguiente:
I.
Cuando únicamente perciban ingresos por concepto de enajenación de su casa habitación,
herencias o legados, a que se refiere el artículo 93, fracciones XIX, inciso a) y XXII de la Ley,
siempre que dichos ingresos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $500,000.00, deberán
solicitar su inscripción ante el registro federal de contribuyentes, en el formato que se determine por
el SAT a través de reglas de carácter general, y
II.
Cuando la suma de los ingresos totales que se perciban de otros Capítulos del Título IV de la Ley
más los ingresos mencionados en la fracción anterior, excedan de la cantidad de $500,000.00, no
será necesario presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales, por los ingresos exentos,
siempre que se encuentren inscritos en el registro federal de contribuyentes por los demás
ingresos.
Artículo 263. Para efectos del artículo 150, párrafo tercero de la Ley, los contribuyentes no estarán
obligados a informar en la declaración anual del ejercicio fiscal de que se trate los ingresos obtenidos durante
dicho ejercicio por concepto de viáticos cuyo monto no exceda de $500,000.00, y la suma total de viáticos
percibidos no represente más del 10% del total de los ingresos que les hubiera pagado el patrón por concepto
de la prestación de un servicio personal subordinado.
Para determinar el límite de ingresos por concepto de viáticos a que se refiere el párrafo anterior, se
deberá considerar inclusive el monto erogado por los boletos de transporte, incluso cuando dichos boletos los
haya pagado el patrón.
Artículo 264. Para efectos del artículo 151, fracción I de la Ley, se consideran incluidos en las
deducciones a que se refiere dicha fracción, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto
de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se
incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por
análisis, estudios clínicos o prótesis.
Asimismo, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los gastos
efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un
monto de $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se refiere la fracción citada,
siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante fiscal o, en su defecto, se
cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. Para efectos del presente párrafo, el monto que
exceda de la cantidad antes mencionada no será deducible.
Artículo 265. Los funcionarios del Estado o trabajadores del mismo a que se refiere el artículo 9,
fracción I, inciso b) del Código Fiscal de la Federación, siempre que por el carácter de sus funciones
permanezcan en el extranjero por más de ciento ochenta y tres días en el año de calendario de que se trate,
que obtengan ingresos de los señalados en el Título IV de la Ley, al calcular el Impuesto anual podrán hacer
las deducciones a que se refiere el artículo 151, fracciones I y II de la Ley, aun cuando hayan sido pagadas a
personas no residentes en el país.
56
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior cuando no tengan representante legal en territorio
nacional para efectos de cumplir con la presentación de la declaración anual, así como con sus demás
obligaciones fiscales, podrán hacerlo ante el consulado mexicano más próximo al lugar de su residencia o
utilizando el servicio postal, enviarlos a dicho consulado o a la oficina que para estos efectos autorice el SAT.
Artículo 266. Para efectos del artículo 151, fracción II de la Ley, en los casos de erogaciones para cubrir
funerales a futuro, éstas serán deducibles hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios
respectivos.
Artículo 267. Para efectos del artículo 151, fracción III de la Ley, será aplicable lo dispuesto en los
artículos 36, 131 y 138 de este Reglamento.
En el caso de donativos de bienes que hayan sido deducidos en términos del artículo 103, fracción II de la
Ley, el donativo será no deducible.
Tratándose de bienes distintos de los señalados en el párrafo anterior, se considerará como monto del
donativo la cantidad que resulte de ajustar el costo de adquisición del bien donado conforme a las reglas
previstas en el Título IV, Capítulo IV de la Ley.
Los monumentos artísticos o históricos en términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos, donados a la Federación, entidades federativas, municipios o a sus
respectivos organismos descentralizados, también se considerarán dentro de los donativos previstos en el
artículo 151, fracción III de la Ley.
Artículo 268. Para efectos del artículo 151, fracción VI de la Ley, se consideran deducibles las primas
pagadas por los seguros de salud, siempre que se trate de seguros cuya parte preventiva cubra únicamente
los pagos y gastos a que se refieren los artículos 151, fracción I de la Ley y 264 de este Reglamento.
Artículo 269. Para efectos del artículo 151, fracción VII de la Ley, se entenderá que se cumple con el
requisito establecido en dicha fracción, cuando la escuela de que se trate, obligue a todos sus alumnos a
pagar el servicio de transporte escolar.
Las escuelas que estén en este supuesto, deberán comprobar que destinaron el ingreso correspondiente a
la prestación del servicio de transporte.
TÍTULO V
De los Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de Fuente de Riqueza Ubicada en
Territorio Nacional
Artículo 270. Para efectos del Título V de la Ley, se considerará que los bonos, obligaciones y otros
títulos de crédito son colocados en el extranjero entre el gran público inversionista, cuando reúnan los
siguientes requisitos:
I.
Se inscriban en bolsa de valores autorizada conforme a la legislación del país de que se trate; se
coloquen a través de ella con la intervención de casas de bolsa del extranjero y, se enajenen con la
intervención de dichas casas de bolsa, y
II.
Que su colocación se efectúe en un país en el que exista un mercado de valores reconocido para
esos efectos; que tenga como mínimo 5 años de operar y, siempre que dicho país no tenga un
régimen fiscal preferente, entendiéndose como tal cuando los intereses percibidos de fuente
extranjera estén exentos o causen una tasa inferior al 15% en el país de origen.
Artículo 271. Los residentes en el extranjero que liquiden en especie una operación financiera derivada,
entregando los bienes o títulos a que estaba referida la operación a un residente en México, o a un residente
en el extranjero con establecimiento permanente en México, causarán Impuesto por el ingreso que obtengan
por la enajenación de dichos bienes o títulos, conforme a lo establecido en el Título V de la Ley. Si tal
operación se liquida en efectivo, el residente en el extranjero será sujeto de retención del Impuesto por el
monto en que la prima actualizada a la fecha de liquidación de la operación supere a la cantidad que el
residente en el extranjero pague para liquidarla. En el caso que no exista tal pago, se entiende que la
retención deberá de calcularse sobre la totalidad de la prima actualizada.
Artículo 272. Para efectos del artículo 153 de la Ley, cuando los fondos de pensiones y jubilaciones
constituidos en términos de la legislación del país de que se trate participen de manera directa en el capital de
personas morales residentes en el extranjero, o bien, inviertan directamente en fondos de inversión residentes
en el extranjero, los ingresos que obtengan directamente dichas personas morales o fondos de inversión por
la enajenación u otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos o construcciones adheridas al suelo
ubicados en México, o por la enajenación de acciones cuyo valor provenga en más de un 50% de dichos
conceptos, también estarán sujetos a la exención establecida en el artículo 153, párrafo noveno de la Ley.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
57
La exención prevista en el párrafo anterior será aplicable en la proporción de la tenencia accionaria o
participación que tengan dichos fondos de pensiones o jubilaciones en la persona moral residente en el
extranjero o fondo de inversión de que se trate.
La exención prevista en este artículo sólo será aplicable cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I.
Que el 90% de los ingresos totales del ejercicio de la persona moral residente en el extranjero o
fondo de inversión residente en el extranjero, provengan de los ingresos referidos en el primer
párrafo de este artículo;
II.
Que los ingresos a que se refiere el presente artículo estén exentos del Impuesto en el país de
residencia de la persona moral o el fondo de inversión correspondiente;
III.
Que dichos ingresos también se encuentren exentos del Impuesto cuando sean repartidos o
distribuidos al fondo de pensiones y jubilaciones;
IV.
Que la persona moral o el fondo de inversión residan en un país con el que México tenga en vigor
un acuerdo amplio de intercambio de información, y
V.
Que se cumplan con los demás requisitos establecidos en el artículo 153 de la Ley y en las reglas
de carácter general que al efecto expida el SAT.
Las personas que efectúen los pagos a los fondos de inversión o a las personas morales residentes en el
extranjero a que se refiere este artículo, no estarán obligadas a retener el Impuesto que corresponda por los
ingresos que paguen a dichos fondos o personas, en la proporción que se establezca en las reglas de
carácter general que al efecto expida el SAT y se cumplan los demás requisitos establecidos en dichas reglas.
Artículo 273. Para efectos del artículo 154 de la Ley, se podrá disminuir del ingreso acumulable a que se
refiere dicho precepto percibido por el contribuyente, el monto de la prima que hubieren pagado por celebrar la
opción de compra de acciones o títulos valor que representen bienes. El monto de la prima se podrá actualizar
por el periodo comprendido desde el mes en el que se haya pagado y hasta el mes en el que se ejerza
la opción.
Cuando el contribuyente enajene las acciones o títulos valor que obtuvo por haber ejercido la opción de
compra, considerará como costo comprobado de adquisición de dichas acciones o títulos valor, el valor que
haya servido para la determinación de su ingreso acumulable o gravable al ejercer su opción de compra,
proveniente del ejercicio.
Artículo 274. Para efectos del artículo 164, fracciones I y IV de la Ley, los dividendos o utilidades que
distribuyan las personas morales residentes en México, o los dividendos y en general las ganancias
distribuidas por los establecimientos permanentes en México de residentes en el extranjero a que se refieren
las fracciones II y III de dicho artículo, a los fondos de pensiones y jubilaciones constituidos en los términos de
la legislación del país de que se trate, no estarán sujetos al Impuesto establecido en dichas fracciones
siempre que dichas personas morales, y fondos de pensiones y jubilaciones se encuentren exentos en
términos del artículo 153 de la Ley y se cumplan los siguientes requisitos:
I.
Que los dividendos o utilidades provengan directamente de los ingresos previstos en el artículo
153, párrafo noveno de la Ley;
II.
Los fondos de pensiones y jubilaciones sean los beneficiarios efectivos de dichos dividendos,
utilidades o ganancias;
III.
Los dividendos, utilidades o ganancias señalados se encuentren exentos del Impuesto en el país
de que se trate;
IV.
Los fondos de pensiones y jubilaciones residan o estén constituidos en un país con el que México
tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información, y
V.
La persona moral o establecimiento permanente que distribuya los dividendos, utilidades o
ganancias mantenga un registro y la documentación comprobatoria que acredite que dichos
conceptos provienen de los ingresos previstos en el artículo 153, párrafo noveno de la Ley.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable al monto de los dividendos o utilidades que provengan de
ingresos distintos a los señalados en el artículo 153, párrafo noveno de la Ley.
58
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
Artículo 275. Las personas físicas residentes en el extranjero obligadas al pago del Impuesto en términos
del artículo 154 de la Ley, podrán optar por efectuar el pago del gravamen en cualquiera de las
formas siguientes:
I.
Mediante retención y entero que les efectúe la persona física o moral residente en el extranjero que
realiza los pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de su servicio personal
subordinado, para lo cual dicho retenedor deberá presentar ante la autoridad fiscal
correspondiente, en escrito libre, solicitud de inscripción como retenedor al registro federal
de contribuyentes;
II.
Mediante entero que realice la persona residente en México en cuyas instalaciones se prestó el
servicio personal subordinado, o
III.
Mediante entero que realice el representante en el país del residente en el extranjero que reúna los
requisitos establecidos en el artículo 174 de la Ley y asuma la responsabilidad solidaria del pago
del Impuesto, a cargo de dicho residente en el extranjero, en términos del Código Fiscal
de la Federación.
El Impuesto a cargo de las personas físicas residentes en el extranjero que se pague en cualquiera de las
opciones previstas en este artículo, se deberá enterar a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato
posterior al que corresponda el pago.
La opción que las personas físicas obligadas a pagar el Impuesto, elijan al efectuar el primer pago, no
podrán variarla para los pagos que efectúen correspondientes al periodo de doce meses siguientes.
Artículo 276. Para efectos de determinar el monto de los ingresos a que se refieren los artículos 154 y
175, fracción I de la Ley, se considerarán únicamente los ingresos por salarios y demás prestaciones
derivadas de la relación laboral que sean atribuibles a la actividad desarrollada en territorio nacional por el
residente en el extranjero, incluyendo cualquier otro ingreso proveniente de dicha relación laboral, incluso
cuando sea de los comprendidos en el artículo 93 de la Ley.
Artículo 277. Para efectos del Título V de la Ley, el cálculo de los ciento ochenta y tres días a que se
refieren los artículos 154, párrafo antepenúltimo y 156, párrafo antepenúltimo de la Ley, se considerará el día
de llegada, el día de partida y los demás días del año incluyendo sábados, domingos, días de descanso
obligatorio, días festivos, vacaciones e interrupciones laborales de corta duración tales como huelgas y
permisos por enfermedades.
No se considerarán en el cálculo a que se refiere el párrafo anterior, los días completos en los cuales no
se tenga presencia física en el país, ya sea por viajes de trabajo, vacaciones, o por cualquier otra causa.
Cuando se esté presente en el país durante parte de un día se considerará para el cómputo de los ciento
ochenta y tres días.
Artículo 278. Para efectos del artículo 154, párrafo antepenúltimo de la Ley, cuando la prestación del
servicio personal subordinado a que dicho precepto legal se refiere, se realice en las instalaciones de una
persona residente en México, se podrá acreditar que la estancia del prestador del servicio en territorio
nacional fue menor a ciento ochenta y tres días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses,
siempre que se cumpla con lo siguiente:
I.
Que la persona residente en México, en cuyas instalaciones se realizó la prestación del servicio
personal subordinado, lleve un registro como parte de su contabilidad que contenga el nombre, el
domicilio y el número de identificación fiscal que tenga en el país de residencia fiscal, por cada una
de las personas residentes en el extranjero que presten servicios en sus instalaciones, así como el
nombre, el domicilio y la denominación o razón social de las personas residentes en el extranjero
que le pagan la remuneración por su servicio personal subordinado, debiendo contener dicho
registro la indicación de los días naturales de presencia física en el país por cada una de las
personas físicas, de conformidad con el artículo 277 de este Reglamento. La persona residente en
México deberá conservar una copia fotostática del documento con el que cada persona física
residente en el extranjero acredite su número de identificación fiscal, así como el documento que
bajo protesta de decir verdad, el residente en el extranjero le proporcionó la información necesaria
para integrar este registro, y
II.
Que la persona residente en México, en cuyas instalaciones se prestó el servicio, emita en forma
trimestral a cada uno de los residentes en el extranjero que hubieren prestado servicios personales
subordinados en sus instalaciones, constancia que deberá ser entregada a cada una de las
personas durante los meses de abril, julio, octubre y enero, debiéndose señalar en la misma los
datos a que se refiere el registro señalado en la fracción I de este artículo, así como el número de
días laborados. Para efectos del cómputo antes mencionado, se deberán contar meses completos.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
59
En el caso de que la persona física residente en el extranjero, preste sus servicios personales
subordinados en las instalaciones de más de una persona residente en México, cada una de estas personas
deberá emitir la constancia a que se refiere este artículo. Asimismo, el residente en el extranjero tendrá la
obligación de informar a la nueva persona residente en México en cuyas instalaciones preste el servicio, de
aquellos casos en que en el mismo periodo de doce meses hubiere prestado sus servicios en las instalaciones
de otra u otras personas residentes en México, debiendo indicar el nombre y el domicilio de éstas y presentar
copia de las constancias respectivas, para efectos de la expedición de la constancia a que se refiere el
presente artículo.
Artículo 279. Los residentes en el extranjero que tengan como actividad preponderante la integración de
paquetes turísticos, los cuales sean promocionados y comercializados por ellos mismos o por conducto de
agencias de viajes minoristas, así como ofrecer y vender al público consumidor paquetes turísticos integrados
por una operadora mayorista, servicios de otros prestadores de servicios turísticos o relacionados con ellos o
que, a solicitud expresa de los clientes, integren dos o más servicios turísticos o relacionados con éstos en un
solo producto, no se consideran comprendidos dentro del supuesto del artículo 159, fracción I de la Ley, por
los paquetes turísticos que enajenen en el extranjero, cuando los inmuebles se encuentren ubicados en
territorio nacional e incluyan el hospedaje.
Se considerará que los residentes en el extranjero a que se refiere este artículo, no se encuentran dentro
del supuesto del artículo 159, fracción I de la Ley, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I.
Que el servicio de hospedaje se preste directamente por un residente en territorio nacional o por un
residente en el extranjero con establecimiento permanente en México;
II.
Que el residente en el extranjero que comercialice el servicio de hospedaje en territorio nacional, no
sea titular de un derecho real o personal sobre el inmueble destinado al hospedaje en términos de
este artículo;
III.
Que el residente en el extranjero no esté en alguno de los supuestos previstos en el artículo 159,
fracciones II, III y IV de la Ley, y
IV.
Que el hospedaje que forme parte de los paquetes integrados por los residentes en el extranjero,
no incluya ningún derecho accesorio de cualquier tipo o alguna obligación adicional o accesoria al
contrato de hospedaje, como el derecho a votar, a elegir directivos, a intercambiar puntos
vacacionales o lugares de recreación, la obligación de pagar cuotas de mantenimiento, entre otros.
Artículo 280. Para efectos del artículo 160, párrafo último de la Ley, cuando en las enajenaciones que se
consignen en escritura pública se pacte el pago del precio en parcialidades y se hubiere ejercido la opción
prevista por dicho artículo, se hará constar en la citada escritura el plazo mayor a dieciocho meses, la forma
en que el contribuyente garantice el interés fiscal, que la garantía corresponde al Impuesto determinado y que
la misma fue aceptada por la autoridad fiscal correspondiente en términos del Código Fiscal de la Federación
y su Reglamento. Dicha garantía deberá comprender los posibles recargos que se causarían en los siguientes
cinco años, considerando para tales efectos la tasa vigente en la fecha en que se otorgó la garantía. El
fedatario público enterará el Impuesto en la proporción que corresponda a la cantidad que sea entregada
al momento de la firma de la escritura.
Se podrá garantizar el interés fiscal mediante responsabilidad solidaria asumida por el adquirente del
inmueble, en la escritura pública respectiva, hasta por el monto de dicho interés fiscal.
Artículo 281. Para efectos del artículo 161, párrafo décimo séptimo de la Ley, en los casos de
reestructuraciones de sociedades pertenecientes a un grupo, se considerará que el Impuesto sujeto a
diferimiento se causará en la fecha en que se genere la transmisión de acciones a que se refiere la
autorización.
Para efectos de la emisión de la autorización de diferimiento del Impuesto generado con motivo de una
reestructuración, los contribuyentes deberán presentar un dictamen formulado por contador público inscrito
ante las autoridades fiscales en términos del artículo 285 de este Reglamento.
Artículo 282. Para efectos de la opción prevista en el artículo 161, párrafo sexto de la Ley, la fecha de
designación del representante en el país que reúna los requisitos establecidos en el artículo 174 de la Ley,
deberá realizarse a más tardar en la fecha en que se presente o deba presentarse la declaración
correspondiente al Impuesto causado con motivo de la enajenación de acciones efectuada por el residente en
el extranjero.
60
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
Artículo 283. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 4 y 161, párrafo séptimo de la Ley, los
contribuyentes podrán no presentar el dictamen a que hace referencia este último artículo, en los casos en
que la enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes, se encuentre exenta
en términos de los tratados para evitar la doble tributación celebrados por México, siempre que los
contribuyentes designen representante en el país, conforme al artículo 174 de la Ley y presenten ante la
autoridad fiscal competente, dentro de los treinta días siguientes a la designación del representante, aviso de
dicha designación mediante escrito libre, anexando copia de la constancia de residencia del contribuyente
residente en el extranjero que efectuó la enajenación de las acciones de que se trate.
Artículo 284. Para efectos del dictamen relativo a las operaciones por enajenación de acciones a que se
refiere el artículo 161, párrafo séptimo de la Ley, se estará a lo dispuesto en el artículo 215 de este
Reglamento, salvo lo señalado en el último párrafo de dicho artículo y en lo que respecta al aviso para
presentar dicho dictamen, que deberá estar firmado por el representante del contribuyente, y será presentado
a través de los medios señalados en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, ante la
autoridad fiscal competente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la declaración
respectiva o de la notificación de la resolución particular por medio de la cual se autorice diferir el Impuesto
causado con motivo de la enajenación de acciones de que se trate.
El dictamen deberá presentarse a través de los medios señalados en el párrafo anterior y entregarse a la
citada autoridad, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se presentó o debió haberse presentado
la declaración del Impuesto por la enajenación de que se trata o de la notificación de la resolución particular
por medio de la cual se autorice diferir el Impuesto causado con motivo de la enajenación de acciones de que
se trate.
Artículo 285. Para efectos del artículo 161, párrafo octavo de la Ley, y tratándose de enajenaciones de
acciones entre partes relacionadas, el informe que el contador público inscrito emita en el dictamen sobre el
valor contable de las acciones que se enajenan, deberá incluir lo siguiente:
I.
En el caso de que se hubiera considerado el capital contable actualizado, se deberá citar en forma
detallada el monto del capital contable histórico de la sociedad emisora de las acciones enajenadas
y su respectiva actualización a la fecha de enajenación;
II.
Asimismo, cuando se hubiera considerado el valor presente de utilidades o flujos de efectivo
proyectados, se deberán citar en forma detallada, el nombre del método o métodos utilizados para
determinar las utilidades o flujos de efectivo descontados a valor presente; la tasa de descuento
utilizada en porcentaje; la existencia de valores residuales a perpetuidad; el número de periodos de
tiempo proyectados y la identificación del sector económico específico al cual pertenece la emisora
de las acciones enajenadas, y
III.
Cuando se hubiera considerado para la determinación de dicho precio de venta, la cotización
bursátil del último hecho, que correspondiera a la emisora en el día de la enajenación, se deberá
mencionar la fuente de dicha información, así como el sector económico específico a que
pertenece dicha sociedad emisora.
En todos los casos el contador público inscrito deberá incluir dentro de su informe, la razón por la cual el
contribuyente consideró para la determinación del precio de venta de las acciones, cualquiera de los métodos
antes señalados, sustentando dicha razón.
Artículo 286. Para efectos del artículo 161, párrafos décimo séptimo y décimo octavo de la Ley, los
requisitos y documentación necesarios para obtener la autorización a que se refiere dicho precepto serán
los siguientes:
I.
Organigrama del grupo donde se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las
sociedades que integren dicho grupo antes y después de la reestructuración;
II.
Los certificados de tenencia accionaria firmados, bajo protesta de decir verdad, por los
representantes legales de las sociedades que integren el grupo que se reestructura, debidamente
apostillados o legalizados, según sea el caso;
III.
Los certificados de residencia de las sociedades enajenantes y adquirentes que intervienen en la
reestructura expedidos por la autoridad competente del país en el que residan para efectos
fiscales, y
IV.
Declaratoria del representante legal de la sociedad emisora de las acciones objeto de la
autorización a que se refiere dicho artículo en el que asuma la obligación de informar, a la autoridad
fiscal, de cualquier cambio en su libro de accionistas, la cual deberá cumplirse dentro de los treinta
días siguientes a la fecha de inscripción de dicho cambio, siempre que éste se efectúe dentro de un
plazo de doce meses siguientes a la fecha de la autorización para diferir el Impuesto, en los
términos de dicho artículo y, en caso de no haberlo, así señalarlo, bajo protesta de decir verdad,
dentro del citado término de doce meses.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
61
Artículo 287. Para efectos del artículo 161, párrafo antepenúltimo de la Ley, la documentación que se
debe presentar para acreditar que las acciones objeto de la autorización de diferimiento no han salido del
grupo, es la siguiente:
I.
Certificados de tenencia accionaria de la sociedad emisora de las acciones objeto de la
autorización, así como de las sociedades que integren el grupo al que pertenece, firmados bajo
protesta de decir verdad, por sus representantes legales debidamente acreditados
ante la autoridad, actualizados a diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la
información a que hace referencia el artículo 161, párrafo antepenúltimo de la Ley, y
II.
Organigrama del grupo al que pertenecen las sociedades objeto de la autorización, en el que se
advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades del grupo y, en particular,
la de las emisoras objeto de la autorización, actualizado a diciembre del año anterior a la fecha de
presentación de la información a que hace referencia el artículo 161, párrafo antepenúltimo
de la Ley.
Artículo 288. Para efectos del párrafo séptimo del artículo 163 de la Ley, los residentes en un país con el
que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición, únicamente estarán exentos del pago
del Impuesto por el ingreso que obtengan en la enajenación de las acciones o títulos valor que ocurra como
consecuencia de su liquidación en especie o, en su caso, por las cantidades previas recibidas por su
celebración, cuando la operación financiera derivada se realice en bolsa de valores o mercados reconocidos,
en términos de la fracción I del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación. El contribuyente deberá
entregar al intermediario un escrito bajo protesta de decir verdad, en el que señale que es residente para
efectos del tratado y deberá proporcionar su número de registro o identificación fiscal emitida por autoridad
fiscal competente. En caso de que el residente en el extranjero no entregue esta información, el intermediario
deberá efectuar la retención que corresponda en términos del artículo 163 de la Ley.
Artículo 289. Para efectos del artículo 161, párrafo penúltimo de la Ley, el residente en el extranjero que
enajene acciones emitidas por una sociedad residente en México, deberá presentar aviso ante la autoridad
fiscal, dentro del mes anterior al que se efectúe dicha enajenación, en el que se informe sobre la
reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que va a llevar a cabo.
En los casos de reorganización o reestructura, así como de fusión, escisión u operación similar que sean
parte de dichas reestructuraciones o reorganizaciones, se deberá anexar al aviso a que se refiere el párrafo
anterior, la documentación establecida en el artículo 286, fracciones I, II y III de este Reglamento. Tratándose
de fusiones o escisiones u operaciones similares que no impliquen una reestructuración o reorganización,
únicamente se deberá anexar la documentación a que se refiere la fracción III de dicho artículo.
Artículo 290. Para efectos del artículo 163, párrafo décimo cuarto de la Ley, se entenderá que tratándose
de operaciones financieras derivadas de deuda en las que durante su vigencia se paguen periódicamente
diferencias en efectivo, podrán deducirse de las cantidades que cobre el residente en el extranjero las
diferencias que él haya pagado al residente en el país para determinar el ingreso por concepto de intereses a
favor del residente en el extranjero y su impuesto respectivo. En el caso de que el impuesto pagado por
cuenta del residente en el extranjero al vencimiento de la operación sea superior al Impuesto que le
corresponda por el resultado final que obtenga de dicha operación, el residente en el extranjero podrá solicitar
la devolución del Impuesto pagado en exceso, ya sea directamente o bien a través del retenedor.
Artículo 291. Para efectos del artículo 164, fracción II de la Ley, el importe de las inversiones que formen
parte de las remesas que perciba un establecimiento permanente de personas morales extranjeras de la
oficina central de la sociedad o de otro establecimiento de ésta en el extranjero, que se adicionará a la cuenta
de remesas, será el menor entre el valor en aduana del bien de que se trate o el de mercado de dicho bien.
Asimismo, el importe de las inversiones que formen parte de las remesas que envíe un establecimiento
permanente de personas morales extranjeras a la oficina central de la sociedad o a otro establecimiento de
ésta en el extranjero, que se disminuirá de la cuenta de remesas de capital, será la parte aún no deducida del
bien de que se trate, calculada en términos del artículo 31, párrafo séptimo de la Ley, actualizada de
conformidad con el mismo artículo.
Artículo 292. Para efectos del artículo 166 de la Ley, tratándose de la retención respecto de los ingresos
provenientes de la enajenación de títulos de crédito a que se refiere dicho artículo, el aviso que presente el
depositario para quedar liberado de la obligación de pagar el Impuesto deberá contener, además de los
requisitos a que se refiere el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, los siguientes:
I.
Nombre y residencia fiscal de la persona física o moral que no proporcionó los recursos;
II.
Fecha del traspaso y nombre del intermediario o depositario al cual se le traspasan los títulos;
III.
Folio, en su caso, asignado al traspaso de los títulos;
62
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
IV.
Último precio registrado por el depositario que traspasa los títulos;
V.
La fecha de vencimiento de los títulos transferidos;
VI.
El emisor de los títulos, y
VII.
El número de serie y cupón de los mismos.
Jueves 8 de octubre de 2015
El aviso deberá presentarse ante la autoridad fiscal dentro de los quince días siguientes contados a partir
de la fecha en que se debió haber enterado el Impuesto correspondiente.
Artículo 293. Para efectos del artículo 170 de la Ley, las personas físicas o morales que obtengan
ingresos derivados del desarrollo de actividades artísticas en territorio nacional, distintas de la presentación de
espectáculos públicos, podrán pagar el Impuesto sólo en el caso en que el periodo en que se lleven a cabo
estas actividades, sea mayor a ciento ochenta y tres días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce
meses, siempre que no tengan un establecimiento permanente en el país o que, teniéndolo, dichos ingresos
no sean atribuibles a su establecimiento permanente.
Cuando se dé el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas y morales deberán
pagar el Impuesto en términos del artículo 170 de la Ley, mediante retención y entero que les efectúe la
persona que realiza los pagos a la persona física o moral, para lo cual dicho retenedor deberá presentar ante
la autoridad fiscal, solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes como retenedor.
El Impuesto a cargo a que se refiere el presente artículo se deberá enterar a más tardar el día 17 del mes
de calendario inmediato posterior al que corresponda el pago en las oficinas autorizadas de la autoridad fiscal.
A efecto de determinar el monto de los Impuestos a enterarse conforme a los párrafos precedentes, se
considerarán únicamente los ingresos atribuibles a la actividad desarrollada en territorio nacional por el
residente en el extranjero.
TÍTULO VI
De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales
Artículo 294. Para efectos del artículo 176 de la Ley, no se considerarán ingresos sujetos a régimen fiscal
preferente los que se generen a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes
fiscales en las que el contribuyente no tenga el control efectivo de ellas o el control de su administración, a
grado tal, que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de
ellas, ya sea directamente o por interpósita persona. En este caso, el contribuyente deberá pagar el Impuesto
por esos ingresos hasta el momento en que se los distribuya la entidad o figura jurídica extranjera
transparente fiscal, en términos de los Títulos de la Ley que le corresponda.
Artículo 295. Para efectos del artículo 176 de la Ley, las personas residentes en México que participen
indirectamente en una o más entidades o figuras jurídicas extranjeras, a través de una persona moral
residente en México, no considerarán como ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes los que se
generan en dichas entidades o figuras y tampoco estarán obligados a presentar por esos ingresos la
declaración informativa a que se refiere el artículo 178 de la Ley. En este caso, será la persona moral
residente en México que participe directa o indirectamente a través de residentes en el extranjero, en dichas
entidades o figuras jurídicas extranjeras quien deberá considerar como suyos los ingresos sujetos a
regímenes fiscales preferentes que se generan en ellas y deberá presentar dicha declaración informativa.
Artículo 296. Para efectos del artículo 176, párrafo tercero de la Ley, los contribuyentes que generen
ingresos a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen, directa o indirectamente,
podrán determinar si esos ingresos están o no sujetos a regímenes fiscales preferentes, considerando la
totalidad de las operaciones realizadas en el ejercicio, por cada entidad o figura, en forma individual y por
separado, salvo que consoliden para efectos fiscales en el país o territorio en que residan, en cuyo caso
podrán determinarlo en forma consolidada.
Artículo 297. Para efectos del artículo 176, párrafo décimo primero de la Ley, los contribuyentes podrán
considerar que los ingresos generados por la enajenación de bienes que no se encuentren físicamente en el
país, territorio o jurisdicción donde resida o se ubique la entidad o figura jurídica extranjera, así como los
generados por los servicios prestados fuera de dicho país, territorio o jurisdicción, no son ingresos pasivos
cuando dicha enajenación de bienes no tenga como procedencia o destino México y, en el caso de servicios,
cuando el pago por la prestación de los mismos no genere una deducción autorizada en términos de la Ley.
Artículo 298. Para efectos de los artículos 176 y 177 de la Ley, no se considerarán ingresos sujetos a
regímenes fiscales preferentes los generados directamente por residentes en México o por residentes en el
extranjero con establecimiento permanente en el país, siempre que dichos ingresos sean acumulables para
ellos en términos de los Títulos II o IV de la Ley, según corresponda.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
63
Artículo 299. Para efectos del artículo 177 de la Ley, y a fin de determinar la utilidad o resultado fiscal a
que se refiere dicho artículo y siempre que se cumpla el requisito establecido en el párrafo tercero de dicho
artículo, las deducciones de las personas, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de
inversión, así como a cualquier otra figura jurídica, cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales
preferentes, deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos previstos en los artículos 27 y 28 de la
Ley, conforme a lo siguiente:
I.
Únicamente se podrán considerar como conceptos deducibles, los donativos otorgados a las
personas morales residentes en México a que se refiere el artículo 27, fracción I, incisos a) a f) de
la Ley, siempre que cumplan con los demás requisitos previstos en dicha fracción;
II.
Las deducciones deberán soportarse con documentación comprobatoria que contenga la
información a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, III, IV, V y VI del Código Fiscal de la
Federación, incluyendo la clave del registro federal de contribuyentes o número de identificación
fiscal, cuando se cuente con él;
III.
Que los pagos que se pretendan deducir incluyan la clave del registro federal de contribuyentes o el
número de identificación fiscal de la persona beneficiaria del pago, cuando esté obligada a contar
con dicho registro o número;
IV.
Los pagos cuya deducción se pretenda deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 27, fracción
III, párrafos primero y segundo de la Ley;
V.
Tratándose de pagos por primas de seguros o fianzas, éstos deberán corresponder a conceptos
que la Ley señala como deducibles y siempre que, tratándose de seguros, se esté a lo dispuesto en
el artículo 27, fracción XII de la Ley;
VI.
En el caso de la adquisición de los bienes a que se refiere el artículo 27, fracción XIV de la Ley, se
deberá comprobar que se cumplieron los requisitos legales establecidos en el país o territorio en el
que se genera el ingreso sujeto a un régimen fiscal preferente, para su legal estancia en el mismo.
Para estos efectos no serán deducibles las adquisiciones que se mantengan fuera del país o
territorio en el que se genere el ingreso sujeto a un régimen fiscal preferente.
Cuando en el país o territorio de que se trate, en el que se genera el ingreso sujeto a un régimen
fiscal preferente, no exija requisitos para la importación de bienes a su territorio, se deberán
satisfacer los requisitos de información que se exigirían de haberse importado a territorio nacional.
Cuando en dicho país o territorio se exijan más requisitos de información que los contenidos en la
legislación aplicable en territorio nacional, sólo se deberán cumplir estos últimos;
VII.
Tratándose de pérdidas por créditos incobrables, se considerarán realizadas cuando se consuma el
plazo de prescripción que corresponda conforme a las leyes mexicanas o, antes si fuera notoria la
imposibilidad práctica de cobro, de conformidad con la Ley;
VIII.
Que a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración, se reúnan los
requisitos que para cada deducción en particular se establezcan en la propia Ley o en este artículo.
Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá
corresponder al ejercicio fiscal del contribuyente residente en territorio nacional;
IX.
Tratándose de inversiones en automóviles o aviones, los mismos se deberán destinar
exclusivamente al transporte de bienes o prestación de servicios relacionados con la actividad de la
sociedad, entidad o fideicomiso, cuyos ingresos estén sujetos a un régimen fiscal preferente, y el
monto original de la inversión de los bienes de que se trate no deberá rebasar las cantidades que,
en la moneda local del territorio en el que se genere el ingreso sujeto a un régimen fiscal preferente
de que se trate, equivalgan a los límites establecidos en el artículo 36, fracciones II y III de la Ley,
salvo que la sociedad, entidad o fideicomiso, cuyos ingresos estén sujetos a un régimen fiscal
preferente, se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo 36, fracción III, párrafo segundo
de la Ley, y
X.
Tratándose de gastos de viaje y viáticos, deberá estarse a lo previsto en el artículo 28, fracción V
de la Ley, con excepción de lo referente al límite de aplicación de los mismos dentro de una faja de
50 kilómetros que circunde a las instalaciones de la sociedad, entidad o fideicomiso de que se trate.
Tratándose de pagos por el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, sólo serán deducibles
los pagos en el monto que se establece el artículo 28, fracción XIII de la Ley, y siempre que se cumpla con los
demás requisitos establecidos en la citada fracción.
Los supuestos previstos en los artículos 27, fracciones V y VI y 28, fracción XV de la Ley, no serán
aplicables a las deducciones que realicen los contribuyentes a que se refiere este artículo.
64
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
Cuando conforme a la legislación o costumbre legal del país o territorio de que se trate, en el que se
genere el ingreso sujeto a un régimen fiscal preferente, se exija un requisito más gravoso que los que
contenga la Ley para una deducción en particular, para efectos de determinar la utilidad a que se refiere el
artículo 177, párrafo tercero de la Ley, los contribuyentes podrán considerar el contenido de la Ley de la
materia, en lugar de las disposiciones o costumbre legal del país o territorio de que se trate.
Artículo 300. Para efectos del artículo 177, párrafo décimo quinto de la Ley, los contribuyentes que
causen el Impuesto en términos del Título VI, Capítulo I de la Ley, por los ingresos de fuente de riqueza
ubicada en el extranjero sujetos a regímenes fiscales preferentes que perciban a través de entidades o figuras
jurídicas en las que participen, directa o indirectamente, podrán acreditar el Impuesto pagado en el extranjero
por dichas entidades o figuras, en la misma proporción en la que esos ingresos sean gravables en México,
siempre que puedan comprobar el pago en el extranjero del Impuesto que acrediten y cumplan con los demás
requisitos que establezcan la Ley y este Reglamento.
Artículo 301. Los contribuyentes no acompañarán a la declaración informativa a que se refiere el artículo
178 de la Ley, los estados de cuenta por depósitos, inversiones, ahorros o cualquier otro, emitidos por las
personas, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión, así como cualquier otra
figura jurídica cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes, en los cuales se realiza o
mantiene la inversión o por conducto de las cuales se realiza o mantiene la misma, siempre que los conserven
y los proporcionen a las autoridades fiscales cuando les sean requeridos. De no presentarse en tiempo los
mencionados estados de cuenta a las autoridades fiscales cuando así lo requieran, se tendrá por no
presentada la declaración.
Artículo 302. Para efectos del artículo 180, párrafo segundo de la Ley, el rango de precios, de montos de
contraprestaciones o de márgenes de utilidad, se podrá ajustar mediante la aplicación del método intercuartil,
el cual se describe a continuación:
I.
Se deberán ordenar los precios, montos de contraprestaciones o de márgenes de utilidad en forma
ascendente de acuerdo con su valor;
II.
A cada uno de los precios, montos de contraprestaciones o de márgenes de utilidad, se le deberá
asignar un número entero secuencial, iniciando con la unidad y terminando con el número total de
elementos que integran la muestra;
III.
Se obtendrá la mediana adicionando la unidad al número total de elementos que integran la
muestra de precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad, dividiendo el resultado
entre dos;
IV.
El valor de la mediana se determinará ubicando el precio, monto de la contraprestación o margen
de utilidad correspondiente al número entero secuencial del resultado obtenido en la
fracción anterior.
Cuando la mediana sea un número formado por entero y decimales, el valor de la mediana se
determinará de la siguiente manera:
a)
Se obtendrá la diferencia entre el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad a
que se refiere el primer párrafo de esta fracción y el precio, monto de la contraprestación o
margen de utilidad inmediato superior, considerando para estos efectos su valor;
b)
El resultado obtenido en el inciso anterior se multiplicará por el número decimal
correspondiente a la mediana, y
c)
Al resultado obtenido en el inciso anterior se le adicionará el resultado obtenido en el primer
párrafo de esta fracción;
V.
El percentil vigésimo quinto, se obtendrá de sumar a la mediana la unidad y dividir el resultado
entre dos. Para efectos de esta fracción se tomará como mediana el resultado a que hace
referencia la fracción III de este artículo;
VI.
Se determinará el límite inferior del rango ubicando el precio, monto de la contraprestación o
margen de utilidad correspondiente al número entero secuencial del percentil vigésimo quinto.
Cuando el percentil vigésimo quinto sea un número formado por entero y decimales, el límite
inferior del rango se determinará de la siguiente manera:
a)
Se obtendrá la diferencia entre el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad a
que se refiere el primer párrafo de esta fracción y el precio, monto de la contraprestación
o margen de utilidad inmediato superior, considerando para estos efectos su valor;
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
65
b)
El resultado obtenido en el inciso anterior se multiplicará por el número decimal del percentil
vigésimo quinto, y
c)
Al resultado obtenido en el inciso anterior se le adicionará el resultado obtenido en el primer
párrafo de esta fracción;
VII.
El percentil septuagésimo quinto, se obtendrá de restar a la mediana a que hace referencia la
fracción III de este artículo, la unidad y al resultado se le adicionará el percentil vigésimo quinto
obtenido en la fracción V de este artículo, y
VIII.
Se determinará el límite superior del rango ubicando el precio, monto de la contraprestación o
margen de utilidad correspondiente al número entero secuencial del percentil septuagésimo quinto.
Cuando el percentil septuagésimo quinto sea un número formado por entero y decimales, el límite
superior del rango se determinará de la siguiente manera:
a)
Se obtendrá la diferencia entre el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad a
que se refiere el primer párrafo de esta fracción y el precio, monto de la contraprestación o
margen de utilidad inmediato superior, considerando para tales efectos su valor;
b)
El resultado obtenido conforme al inciso anterior, se multiplicará por el número decimal del
percentil septuagésimo quinto, y
c)
Al resultado obtenido en el inciso anterior, se le adicionará el resultado obtenido en el primer
párrafo de esta fracción.
Si los precios, montos de contraprestación o margen de utilidad del contribuyente se encuentran entre el
límite inferior y superior antes señalados, se considerarán como pactados o utilizados entre partes
independientes. Sin embargo, cuando se disponga de información que permita identificar con mayor precisión
el o los elementos de la muestra ubicados entre dichos límites que se asemejen más a las operaciones del
contribuyente o al contribuyente, se deberán utilizar los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de
utilidad correspondientes a estos elementos.
Cualquier método estadístico diferente al anterior podrá ser utilizado por los contribuyentes, siempre y
cuando dicho método sea acordado en el marco de un procedimiento amistoso previsto en los tratados para
evitar la doble tributación suscritos por México o cuando dicho método sea autorizado mediante reglas de
carácter general que al efecto expida el SAT.
TÍTULO VII
De los Estímulos Fiscales
Artículo 303. Para efectos del artículo 185 de la Ley, se consideran cuentas personales especiales para el
ahorro, cualquier depósito o inversión que efectúe el contribuyente en una institución de crédito, siempre que
éste manifieste por escrito a dicha institución que el depósito o la inversión se efectúa en los términos del
artículo señalado. En este caso, la institución de crédito deberá asentar en el comprobante fiscal que ampare
la operación respectiva la leyenda “se constituye en términos del artículo 185 de la LISR” y estará obligada a
efectuar las retenciones que procedan conforme a la Ley.
Las cantidades depositadas o invertidas en las cuentas a que se refiere este artículo y los intereses que
generen, en ningún caso se podrán ceder o dar en garantía.
Artículo 304. Para efectos del artículo 185 de la Ley, los contratos de seguros que tengan como base
planes de pensiones relacionados con la edad, la jubilación o el retiro de personas, cuyas primas sean
deducibles para efectos del Impuesto, deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley sobre el Contrato de Seguro
y a lo establecido por el presente artículo de conformidad con lo siguiente:
I.
Los contratos deberán contener el texto íntegro del artículo 185 de la Ley y sólo podrán ser
celebrados con las instituciones de seguros facultadas para practicar en seguros la operación de
vida, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, debiendo contar los mismos
con el registro de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
En la denominación de estos contratos se deberá especificar que se trata de aquellos que tienen
como base pagar un plan que se asemeja a pensiones bajo la modalidad de jubilación o retiro,
según sea el caso;
II.
Los planes de pensiones que se contengan en los contratos de seguro a que se refiere este
artículo, deberán ser individuales, cubrir el riesgo de sobrevivencia y estarán basados
en anualidades diferidas, pudiendo además amparar los riesgos de invalidez o fallecimiento
del asegurado;
66
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
III.
El plazo de duración de los planes establecidos en el contrato de seguro, estará comprendido entre
la fecha de contratación y el inicio del beneficio de la pensión, sin que en ningún caso pueda ser
menor a cinco años;
IV.
La edad de jubilación o retiro para efectos de los contratos de seguros a que se refiere este
artículo, en ningún caso podrá ser inferior a cincuenta y cinco años. La edad de jubilación o retiro
que se establezca en el contrato de seguro, se considerará como límite para el financiamiento de
los planes a que se refiere el presente artículo;
V.
El asegurado podrá ejercer su derecho a modificar el esquema de anualidades por el del pago en
una sola exhibición, o bien, a otro actuarialmente equivalente y que la institución de seguros opere
en ese momento;
VI.
En el caso de fallecimiento del asegurado antes de la edad de jubilación o retiro que se establezca
en términos del contrato de seguro, se podrá incluir el beneficio de devolución de reservas;
VII.
Los planes de pensiones que se establezcan en los contratos de seguro, podrán comprender el
beneficio de anticipación de anualidades en los casos de invalidez o fallecimiento del asegurado.
Asimismo, podrán prever el pago de rentas por viudez u orfandad como consecuencia de la muerte
del asegurado;
VIII.
En los planes de pensiones que se establezcan en el contrato de seguro, se podrá establecer el
pago de dividendos, los que podrán aplicarse a cualquiera de las opciones que se señalen en la
póliza respectiva;
IX.
A solicitud del asegurado, los planes de pensiones contenidos en el contrato de seguro podrán
cancelarse, siempre y cuando las anualidades no se encuentren en curso de pago;
X.
En el caso de rescate, pago de dividendos o indemnizaciones, los mismos serán acumulables en
términos de lo dispuesto por el artículo 185 de la Ley, y
XI.
Los planes de pensiones contenidos en el contrato de seguro, no podrán otorgar préstamos con
garantía de las reservas matemáticas y en administración.
Las cantidades que los contratantes, asegurados o beneficiarios reciban por concepto de
indemnizaciones, dividendos o préstamos que deriven de los contratos de seguros a que se refiere este
artículo, no podrán considerarse como pago de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en términos del
artículo 93, fracción IV de la Ley.
Artículo 305. Los contribuyentes a que se refiere el Título IV de la Ley, podrán aplicar lo dispuesto en el
artículo 185 de la Ley, a las aportaciones a la subcuenta de ahorro a largo plazo de la cuenta individual a que
se refiere la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Para tal efecto, en el contrato que el contribuyente celebre con la administradora de fondos para el retiro
de que se trate, se deberá consignar que la subcuenta a que se refiere el párrafo anterior, cumple con lo
dispuesto en el artículo 185 de la Ley y con las demás disposiciones fiscales aplicables.
La administradora de fondos para el retiro de que se trate, deberá mantener a disposición del SAT,
información sobre los datos de los contribuyentes que efectuaron depósitos y retiros de la citada subcuenta,
así como las fechas y montos de dichos depósitos y retiros, y en su caso, sobre las retenciones
correspondientes.
Las cantidades depositadas o invertidas en la subcuenta a que se refiere este artículo y los intereses que
ésta genere, en ningún caso se podrán ceder o dar en garantía.
Artículo 306. Para efectos del artículo 191, fracción III, párrafo segundo de la Ley, cuando el
contribuyente enajene parte del terreno que adquirió, determinará el ingreso acumulable a que se refiere dicho
párrafo aplicando el 3% al monto deducido que corresponda a la parte del terreno que no ha enajenado, el
cual se actualizará en los términos del mismo párrafo.
Artículo 307. Para efectos del artículo 191, fracción V de la Ley, el fedatario público asentará en la
escritura pública en la que conste la adquisición de los terrenos, que el contribuyente opta por aplicar el
estímulo fiscal a que se refiere dicho precepto legal.
Artículo 308. Para efectos del artículo 195 de la Ley, las sociedades cooperativas de producción podrán
cambiar la opción a que se refiere el artículo 194 de la Ley, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I.
Presenten aviso ante las autoridades fiscales en el que manifiesten el cambio de opción, dentro del
mes siguiente a aquél en que ocurra dicho supuesto, en términos que señale el SAT mediante
reglas de carácter general, y
Jueves 8 de octubre de 2015
II.
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
67
Paguen el Impuesto diferido aplicando al monto de la utilidad distribuida al socio de que se trate la
tarifa a que se refiere el artículo 152 de la Ley, correspondiente a los ejercicios siguientes a la fecha
en que se determinó la misma, a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente a aquél en que se
presente el aviso a que se refiere la fracción anterior.
Para efectos de esta fracción las primeras utilidades que se distribuyan son las primeras utilidades
que se generaron.
Cuando las sociedades cooperativas de producción hayan presentado el aviso a que se refiere la fracción I
de este artículo, no podrán volver a tributar en términos del Título VII, Capítulo VII de la Ley.
Artículo 309. Para efectos del artículo 192, fracción II de la Ley, además del fin primordial a que se refiere
dicha fracción, un fin del fideicomiso podrá ser el de prestar servicios independientes a las sociedades
mexicanas residentes en México no listadas en bolsa al momento de su inversión, en cuyo capital haya
invertido o que haya otorgado financiamiento, siempre que se reúnan los requisitos siguientes:
I.
Los ingresos por la prestación de los servicios independientes, no representen más del diez por
ciento de la totalidad de los ingresos que reciba el fideicomiso, durante el ejercicio fiscal de que
se trate.
El porcentaje a que se refiere el párrafo anterior, se calculará dividiendo los ingresos por la
prestación de los servicios independientes que reciba el fideicomiso durante el ejercicio fiscal de
que se trate, entre la totalidad de los ingresos que reciba el mismo fideicomiso durante el mismo
ejercicio fiscal; el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará
en por ciento;
II.
Los ingresos que les entregue la institución fiduciaria o el intermediario financiero provenientes de
la prestación de los servicios independientes, causen el Impuesto en términos de los Títulos de la
Ley que les corresponda, conforme al artículo 193, fracción I de la Ley;
III.
La institución fiduciaria lleve una cuenta de ingresos por la prestación de los servicios
independientes, conforme al artículo 193, fracción II de la Ley. Dicha cuenta se incrementará con
los ingresos correspondientes que reciba la institución fiduciaria, una vez efectuada la resta a que
se refiere el inciso g) de la fracción II del artículo 311 de este Reglamento, y se disminuirá con los
ingresos que dicha institución entregue a los fideicomisarios o tenedores de certificados
provenientes de la misma cuenta, y
IV.
Las personas que paguen a la institución fiduciaria alguna contraprestación por la prestación de los
servicios independientes, no le retendrán el Impuesto por ese ingreso. Tratándose de tenedores de
certificados personas físicas residentes en el país o en el extranjero, la institución fiduciaria o el
intermediario financiero estarán a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 193 de la Ley.
Artículo 310. Para efectos del artículo 192, fracción III de la Ley, se entenderá que se cumple con el
requisito de inversión que establece dicha fracción, cuando a más tardar al 31 de diciembre del cuarto año de
operaciones del fideicomiso de que se trate, cuando menos el ochenta por ciento de su patrimonio se
encuentre invertido en acciones de sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsas al
momento de la inversión o en otorgarles financiamiento.
La institución fiduciaria deberá mantener el porcentaje de inversión previsto en el párrafo anterior, durante
cada año de operación y subsecuentes al cuarto año. Dicha institución también determinará el porcentaje de
inversión al 31 de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda, conforme al párrafo cuarto de este artículo.
En el caso de que el patrimonio del fideicomiso no se invierta conforme al primer párrafo de este artículo a
más tardar al 31 de diciembre del cuarto año de operaciones de dicho fideicomiso, se considerará que éste no
se ubica en el supuesto previsto en el artículo 192, fracción III de la Ley.
Para efectos de la determinación del porcentaje de inversión, la institución fiduciaria estará a lo siguiente:
I.
Se determinará el valor del patrimonio del fideicomiso al 31 de diciembre del ejercicio fiscal
que corresponda;
II.
Del valor del patrimonio a que se refiere la fracción anterior, la institución fiduciaria podrá excluir las
provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo
que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio valuadas al 31 de diciembre
del ejercicio fiscal que corresponda, y
III.
El porcentaje de inversión se calculará dividiendo, el valor de las inversiones objeto primordial del
fideicomiso a que se refiere el artículo 192, fracción II de la Ley al 31 de diciembre del ejercicio
fiscal que corresponda, entre el valor del patrimonio que se obtenga conforme a la fracción II del
presente artículo.
68
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
Artículo 311. Para efectos del artículo 192, fracción V de la Ley, los ingresos a distribuir serán los
ingresos netos que reciba el fideicomiso, mismos que se determinarán conforme a la fracción II de este
artículo. Para tal efecto la institución fiduciaria realizará la distribución de al menos el ochenta por ciento de los
ingresos netos que reciba el fideicomiso por los conceptos de intereses provenientes de valores y ganancias
obtenidas en su enajenación; intereses provenientes de financiamientos otorgados a sociedades promovidas;
ganancias de capital derivadas de la enajenación de acciones de sociedades promovidas y dividendos por las
acciones de sociedades promovidas de acuerdo con el procedimiento siguiente:
I.
II.
La institución fiduciaria deberá registrar mensualmente en cada una las cuentas a que se refiere el
artículo 193, fracción II de la Ley, de acuerdo al tipo de ingreso que corresponda cuando se
perciban dichos ingresos conforme a lo siguiente:
a)
Los intereses provenientes de valores, cuando efectivamente se cobren;
b)
Los intereses provenientes de financiamientos otorgados a sociedades promovidas, cuando
efectivamente se cobren;
c)
Las ganancias por la enajenación de valores y las derivadas de acciones de sociedades
promovidas, cuando se enajenen, y
d)
Los dividendos cuando se perciban, y
El total de los ingresos netos a distribuir anualmente será la suma del total de ingresos registrados
mensualmente de cada una de las cuentas por tipo de ingreso a que se refiere la fracción anterior,
los cuales se determinarán conforme a lo siguiente:
a)
Identificarán el saldo promedio invertido de cada persona que participe como fideicomitente o
fideicomisario en la cuenta a que se refiere el artículo 193, fracción III de la Ley, al momento
de la distribución de los ingresos del fideicomiso;
b)
Sumarán cada uno de los saldos a que se refiere el inciso anterior. El resultado corresponderá
a la inversión total del fideicomiso;
c)
Dividirán por cada inversionista, el saldo que tenga en la cuenta a que se refiere el inciso a)
de la presente fracción, entre el monto que resulte como inversión total del fideicomiso
conforme al inciso b) de dicha fracción;
d)
Identificarán el saldo que tenga la institución fiduciaria en cada una de las cuentas a que se
refiere el artículo 193, fracción II de la Ley, al momento de la distribución de los ingresos
del fideicomiso;
e)
Sumarán los saldos totales por cada una de las cuentas a que se refiere el inciso d) de esta
fracción. El resultado obtenido corresponderá a los ingresos totales del fideicomiso;
f)
Obtendrán el monto total de los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones
que hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate y que sean
estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos que reciba el fideicomiso;
g)
Disminuirá de los ingresos totales determinados en el inciso e) de esta fracción, el monto
obtenido conforme al inciso f) de dicha fracción. El resultado constituirá los ingresos netos
del fideicomiso;
h)
Multiplicarán los ingresos netos del fideicomiso obtenidos conforme al inciso anterior, por el
porcentaje que se distribuya en términos del artículo 192, fracción V de la Ley;
i)
Multiplicarán el resultado obtenido conforme al inciso anterior, por el resultado obtenido en
términos del inciso c) de esta fracción, para cada persona que participe como fideicomitente o
fideicomisario en el fideicomiso de que se trate, y
j)
Multiplicarán el resultado obtenido en el inciso anterior, por la proporción que resulte de dividir
el saldo de cada una de las cuentas a que se refiere el inciso d) de esta fracción entre los
ingresos totales obtenidos conforme al inciso e) de dicha fracción.
En ningún caso la institución fiduciaria podrá reinvertir los recursos obtenidos en el ejercicio fiscal de que
se trate en acciones de las sociedades promovidas a que se refiere el artículo 192, fracción II de la Ley.
Las personas que inviertan a través de fideicomisos a que se refiere el presente artículo causarán el
Impuesto que les corresponda por la distribución de los ingresos del fideicomiso en términos de los artículos
193, fracción I de la Ley y 312 de este Reglamento.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
69
Artículo 312. Para efectos del artículo 193, fracciones I y VII de la Ley, se entenderá que las personas
morales que tributen en términos del Título III de la Ley y que inviertan en los fideicomisos a que se refiere el
artículo 192 de la Ley, estarán sujetos a las disposiciones del Título III de la Ley por los ingresos que les
entregue la institución fiduciaria provenientes de las acciones y valores que integran el patrimonio del
fideicomiso o que deriven de la enajenación de ellos, así como los provenientes de financiamiento otorgado a
las sociedades promovidas a que se refiere el artículo 192, fracción II de la Ley.
Artículo 313. Para efectos del artículo 193, fracciones IV y V de la Ley, cuando se trate de certificados
bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de un fideicomiso que cumpla los requisitos a que se refiere el
artículo 192 de la Ley, el intermediario financiero que tenga en custodia y administración dichos certificados,
efectuará la retención y proporcionará la constancia conforme a las fracciones citadas, para lo cual deberá
cumplir con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el SAT.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 17 de octubre
de 2003 en el Diario Oficial de la Federación y se derogan en lo que se opongan a este Reglamento las
disposiciones de carácter administrativo, reglas, consultas e interpretaciones de carácter general contenidas
en circulares o publicadas en el Diario Oficial de la Federación en materia del Impuesto Sobre la Renta.
TERCERO. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción XXII de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, tratándose de operaciones de comercio exterior en las que participen como mandatarios o
consignatarios los apoderados aduanales, en términos del Quinto Transitorio del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado el 9 de diciembre de
2013 en el Diario Oficial de la Federación, se podrán deducir para efectos del Impuesto los gastos amparados
con comprobantes fiscales expedidos por los prestadores de servicios relacionados con estas operaciones a
nombre del importador, aun cuando la erogación hubiere sido efectuada por conducto del propio
apoderado aduanal.
CUARTO. Para efectos de lo previsto en el Artículo Noveno, fracción X del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la
Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo publicado el 11 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, se seguirán aplicando en
lo conducente, los artículos 86, 150, 154, 155, fracción II y 162, fracción II del Reglamento de la Ley del
Impuesto sobre la Renta que se abroga.
QUINTO. Para efectos del artículo 126, párrafo cuarto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el análisis
del costo promedio por acción, a que se refiere el inciso c) de la fracción II del artículo 215 de este
Reglamento, deberá contener, en su caso, la determinación del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta
reinvertida a la fecha de adquisición y de enajenación de las acciones, en la proporción que corresponda al
enajenante por las acciones adquiridas en la misma fecha, con base en las constancias que deben emitir las
sociedades emisoras de las acciones, así como, la determinación de la diferencia de los saldos
de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida a la fecha de adquisición y de enajenación y los factores de
actualización aplicados.
SEXTO. Las empresas maquiladoras que optaron por aplicar lo dispuesto en el artículo 277 del
Reglamento que se abroga, deberán a partir de 2014, continuar adicionando cada año al Impuesto del
ejercicio causado correspondiente a su utilidad fiscal, la cantidad pendiente por adicionar en los términos y
condiciones de las fracciones II y III, según se trate, de dicho artículo.
Para efectos de este artículo, las referencias que se hagan en las fracciones mencionadas al artículo 216
Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2013, se entenderán realizadas al artículo 182 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de 2014.
Las empresas maquiladoras deberán aplicar lo dispuesto en el artículo 277, párrafos antepenúltimo,
penúltimo y último del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga.
SÉPTIMO. Para fines del artículo 291, párrafo segundo de este Reglamento, los establecimientos
permanentes de personas morales extranjeras a la oficina central de la sociedad o a otro establecimiento de
ésta en el extranjero que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
hubieren optado por efectuar la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, conforme al Título VII,
Capítulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, podrán disminuir
de la cuenta de remesas la cantidad que resulte en términos del artículo 221, fracción III de dicha Ley
abrogada, según sea el caso.
70
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
OCTAVO. Para efectos del Artículo Segundo, fracción XLV del Decreto por el que se expide la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de enero de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, los artículos
22 y 23 de la Ley vigente a partir de 2014 y del Artículo Segundo, fracción I de las Disposiciones Transitorias
de 2003, los contribuyentes del Impuesto que optaron por diferir parte de dicho gravamen conforme a lo
dispuesto en el artículo 10 de la Ley vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, podrán actualizar el saldo de la
cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida, que se determine aplicando el siguiente procedimiento:
I.
Determinarán las utilidades fiscales netas reinvertidas correspondientes a los ejercicios
comprendidos desde el 1 de enero de 1999 o bien, desde el ejercicio de inicio de operaciones
cuando éste haya ocurrido después del año citado, y hasta el 31 de diciembre de 2001, conforme a
las disposiciones de la Ley vigente en el mismo ejercicio. A la utilidad fiscal neta reinvertida
determinada en el ejercicio de que se trate, se le restará el importe de los dividendos o utilidades
distribuidos durante dicho ejercicio, conforme a lo dispuesto por la Ley vigente en el ejercicio de
que se trate, cuando dichos dividendos provengan del saldo de dicha cuenta;
II.
El saldo de la cuenta al último día de cada ejercicio, determinado conforme a la fracción anterior,
sin incluir la utilidad fiscal neta reinvertida del ejercicio de que se trate, se actualizará por el periodo
comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del
ejercicio de que se trate. Cuando se hayan distribuido dividendos o utilidades con posterioridad a la
actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la
distribución, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última
actualización y hasta el mes en el que se hayan distribuido dichos dividendos o utilidades. El saldo
determinado se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última
actualización y hasta el 31 de diciembre de 2001, y
III.
Cuando la suma del Impuesto pagado en el ejercicio de que se trate, en términos de la Ley vigente
en el mismo ejercicio, más las partidas no deducibles para efectos del Impuesto y, en su caso, la
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, correspondientes al ejercicio
citado, sean mayores que el resultado fiscal de dicho ejercicio, la diferencia se restará del saldo de
la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida actualizada conforme a la fracción anterior, que se tenga
al 31 de diciembre de 2001. Para estos efectos la diferencia que se determine se actualizará por el
periodo comprendido desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el 31 de
diciembre de 2001.
El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida que se tenga al 31 de diciembre de 2001,
disminuido de la diferencia que, en su caso, se determine conforme al párrafo anterior, se
actualizará por el periodo comprendido desde dicho mes y hasta el 31 de diciembre de 2002.
Dicho saldo se disminuirá con el monto de los dividendos o utilidades, actualizados, que se hayan
distribuido durante el ejercicio de 2002. Los dividendos o utilidades se actualizarán desde el mes en
el que se distribuyeron y hasta el 31 de diciembre de 2002.
El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida que se tenga al 31 de diciembre de 2002
determinado conforme a este artículo, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en
el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se disminuya dicha cuenta por la
distribución de dividendos o utilidades provenientes de la misma, que efectúen los contribuyentes a
partir de 2003.
NOVENO. Las referencias que en la Ley del Impuesto sobre la Renta se hagan a la Ley de Sociedades de
Inversión, a las sociedades de inversión, a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, a las
sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y a las sociedades valuadoras de acciones
de sociedades de inversión se entenderán realizadas a la Ley de Fondos de Inversión, a los fondos de
inversión, a las sociedades operadoras de fondos de inversión, a las sociedades distribuidoras de acciones de
fondos de inversión, y a las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, respectivamente,
conforme al artículo Trigésimo Octavo, fracción X del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras,
publicado el 10 de enero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a treinta y uno de agosto de
dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray
Caso.- Rúbrica.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
71
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
SEGUNDO Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa
de Apoyo Alimentario, para el ejercicio fiscal 2015, publicado el 27 de diciembre de 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Desarrollo Social.
JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos
32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados
en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios,
que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos
públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el
Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de
los programas.
Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, "Desarrollo Social", entre ellos, el Programa
de Apoyo Alimentario, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones
aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de
marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las
evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que
resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados,
mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la
alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas
asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14
de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las
entidades federativas.
Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir las reglas de operación de los
programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas
que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
Que con fecha 27 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el
que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo Alimentario, para el ejercicio fiscal 2015.
Que con fecha 10 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que
se modifica el diverso por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo Alimentario, para
el ejercicio fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2014.
Que con fecha 10 de junio de 2015 se autorizaron en la 16ª Sesión Ordinaria del Comité Técnico del
Programa de Apoyo Alimentario, mediante el Acuerdo No. CTPAL 242/10-06-15, las modificaciones de las
Reglas de Operación del Programa de Apoyo Alimentario.
Que la Secretaría de Desarrollo Social recibió el oficio número 312.A.- 002738 de fecha 7 de agosto de
2015, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el que emitió la autorización presupuestaria a las
modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Apoyo Alimentario; asimismo, recibió con fecha 19
de agosto de 2015, el oficio número COFEME/15/2611, de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria por el
que se emitió el dictamen respectivo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
SEGUNDO ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS
DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE DICIEMBRE DE 2014
ÚNICO: SE ELIMINA la primera y segunda viñeta del primer párrafo de numeral 3.6.2. Compromisos, y la
tercera definición Cartilla Nacional de Salud, del Anexo I. Glosario de Términos y Definiciones. SE MODIFICA
el quinto párrafo del numeral 4.3.3. Inclusión Financiera y la numeración del título del numeral 4.6 Atención de
72
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
familias en casos de desastre o emergencia, de las Reglas de Operación del Programa de Apoyo Alimentario
para el ejercicio fiscal 2015, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2014, para
quedar como sigue:
1. a 3.6.1. …
3.6.2. Compromisos
Las familias beneficiarias del Programa adquieren los siguientes compromisos:
●
… (Se elimina)
●
… (Se elimina)
●
Destinar los apoyos al mejoramiento de la alimentación de sus integrantes.
●
Mantener actualizados los datos de su familia, reportando al Programa el nacimiento, alta,
fallecimiento o ausencia definitiva de los y las integrantes, así como la corrección de datos
personales y la actualización de su domicilio;
●
Participar en la integración del Comité Comunitario y en las asambleas del mismo;
3.6.3 a 4.3.2. …
4.3.3. Inclusión Financiera
…
…
…
…
En el caso de los créditos básicos, cuando una familia beneficiaria cause suspensión total de apoyos o
baja del Programa o se tramite un cambio de titular por fallecimiento del titular anterior, y se mantenga un
saldo deudor en dichos créditos, la Coordinación Nacional realizará una última dispersión, en el bimestre en
que se aplica la suspensión o baja o cambio de titular, hasta por un monto equivalente al de los apoyos
alimentario y alimentario complementario, con el propósito de liquidar o disminuir el saldo deudor. En este
caso, las instituciones liquidadoras limitarán las acciones de cobranza posterior y no aplicarán cargos
moratorios, aun cuando la familia se reactive.
4.4. …
4.5. Atención de familias en casos de desastre o emergencia
…
5. a 13.1. …
ANEXO I. GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Para los efectos de estas Reglas de Operación, se entiende por:
Apoyo Monetario.- …
Baja de Familia.- …
Cartilla Nacional de Salud.- (Se elimina)
De Comisión Intersecretarial.- a Titular de la Familia Beneficiaria.- …
Anexos II. a VI. …
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 31 días del mes de agosto de 2015.- El Secretario de
Desarrollo Social, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
73
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
PROYECTO de Modificación a la Norma Oficial Mexicana 006-PESC-1993, Para regular el aprovechamiento de
todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como
del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracciones
XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracciones III y IV,
3o., 8o. fracciones I, III, VII, XII, XIV, XXXVIII y XL; 9o. fracciones II y V; 10o. fracción I; 17 fracciones I, II, III,
IV, VII y X y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones
I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización y 28, 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. incisos B fracción XVII y D fracción III, 3o., 17 fracciones I, XII y XXIII,
29 fracción I, y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, y
CONSIDERANDO
Que el presente Proyecto de Modificación fue aprobado en la Cuarta Sesión Ordinaria del Comité
Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, efectuada el 9 de septiembre de 2015 y se somete a
consulta pública de conformidad con el Artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten comentarios al citado
Comité en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sita en Avenida
Camarón-Sábalo, sin número, Esquina Avenida Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, Código
Postal 82100, de Mazatlán, Sinaloa. Teléfono 01(669) 9156900. Ext. 58502. Correo electrónico:
[email protected] para que en los términos de la Ley, dichos comentarios sean considerados.
Que durante este lapso, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del Anteproyecto de
Modificación de la Norma Oficial Mexicana, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere
el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pueden ser consultados en la Dirección
General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sita en el domicilio señalado en
el párrafo anterior.
Que en razón a lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Artículo 29 fracción I del
Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, he tenido a bien expedir el presente:
PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA 006-PESC-1993,
PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE TODAS LAS ESPECIES DE LANGOSTA
EN LAS AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL GOLFO DE MÉXICO Y MAR CARIBE,
ASÍ COMO DEL OCÉANO PACÍFICO INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA
PREFACIO
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión
Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) efectuó una revisión de la problemática del
aprovechamiento de la pesquería de langosta en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos
Mexicanos y propuso una serie de ajustes a las medidas de regulación pesquera consideradas en la Norma
Oficial Mexicana 006-PESC-1993, teniendo en consideración estudios y opiniones técnicas elaboradas por el
Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera
en el Pacífico, así como de otros especialistas en el tema, avaladas por dicho Instituto.
Las propuestas de regulación de dicha Norma Oficial Mexicana fueron analizadas por el Grupo de Trabajo
Técnico de la pesquería de langosta, por el Subcomité de Pesca Responsable y aprobadas por los miembros
del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria.
74
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
En el Subcomité de Pesca Responsable participaron las dependencias e instituciones que se enlistan
a continuación:
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la
Dirección General de Normalización Agroalimentaria y la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca a través
de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, la Unidad de Asuntos Jurídicos, la Dirección
General de Inspección y Vigilancia, la Dirección General de Planeación, Programación y Evaluación y la
Dirección General de Infraestructura; el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
y el Instituto Nacional de Pesca a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el
Atlántico, la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico y la Dirección General
Adjunta de Investigación Pesquera en Acuacultura.
La Secretaría de Marina Armada de México.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía
La Secretaría de Turismo.
La Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Dirección General del Sector
Primario y Recursos Naturales Renovables y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
La Comisión Nacional del Agua
La Universidad Nacional Autónoma de México.
El Instituto Politécnico Nacional.
La Confederación Nacional Cooperativa Pesquera, S.C. de R.L.
La Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola.
La Unión de Armadores del Litoral de Océano Pacífico, A.C.
Industria Mexicana de Equipo Marino, S.A. de C.V.
Productora Nacional de Redes, S.A. de C.V.
El Colegio Nacional de Profesionales de la Pesca.
La Federación Mexicana de Pesca Deportiva, A.C.
Se modificaron y agregaron diversos apartados y definiciones a la Norma Oficial Mexicana
006-PESC-1993, para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de
jurisdiccion federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de
California.
A continuación se presenta el texto del Proyecto que se pretende publicar:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-SAG/PESC-2015, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO
DE TODAS LAS ESPECIES DE LANGOSTA EN LAS AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL
GOLFO DE MÉXICO Y MAR CARIBE, ASÍ COMO DEL OCÉANO PACÍFICO INCLUYENDO
EL GOLFO DE CALIFORNIA
ÍNDICE
0. Introducción
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Regulaciones para el aprovechamiento de las especies de langosta en aguas de jurisdicción federal del
Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California
5. Concordancia con normas y recomendaciones internacionales
6. Bibliografía
7. Observancia de esta Norma
0. Introducción
0.1 El aprovechamiento de langosta constituye una de las principales pesquerías nacionales, que por su
alto rendimiento económico, tiene un papel importante en la economía regional y nacional; por su volumen se
encuentra posicionada en el lugar 35 de la producción pesquera en México; por su valor, la encontramos en el
lugar 6. En cuanto a exportaciones se encuentra en el lugar número 3 de las especies pesqueras, siendo
Hong Kong, Estados Unidos de América y Vietnam sus principales destinos.
0.2 En el litoral del Golfo de México y Mar Caribe, la langosta del Caribe (Panulirus argus), contribuye con
el 95% de las capturas totales de langosta y el 5% restante se compone fundamentalmente de langosta pinta
(Panulirus guttatus), especies que inician su ciclo de reproducción de manera diferenciada, cuando han
alcanzado la talla de madurez sexual por lo que, para garantizar un número adecuado de organismos
reproductores en sus poblaciones, se hace necesario el establecimiento de tallas mínimas de captura.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
75
0.3 En esta región, particularmente en los estados de Yucatán y Quintana Roo, los principales métodos de
captura de langosta son el buceo y la utilización de ganchos, redes agalleras, así como la casita cubana y las
trampas, el primero de los cuales dificulta la verificación de la observancia de las regulaciones de talla mínima
vigente, por lo que es necesario inducir un cambio tecnológico en este tipo de captura.
0.4 Por su parte, en el Pacífico y Golfo de California la composición por tallas de las capturas comerciales
de langosta están integradas principalmente por langosta roja (Panulirus interruptus), langosta azul (Panulirus
inflatus), langosta verde, pinta o caribe (Panulirus gracilis) y langosta insular (Panulirus penicillatus), esta
última habita las zonas de las Islas Marías y Revillagigedo; todas ellas presentan una distribución y
abundancia particular diferenciada, al igual que su proceso de maduración gonádica y de reproducción, razón
por la cual es necesario establecer tallas mínimas de captura por especie y región.
0.5 La pesquería de la langosta roja de Baja California fue la primera en América Latina y también la
primera pesquería artesanal de base comunitaria del mundo en desarrollo certificada bajo el estándar del
Marine Stewardship Council (MSC) desde 2004 y recertificada en 2011.
0.6 En el litoral del Océano Pacífico y Golfo de California, se ha establecido como método único para la
captura de estas especies, la utilización de trampas langosteras, las cuales han demostrado ser a la fecha las
más convenientes para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vigentes de tallas mínimas y
protección de organismos en el periodo de reproducción.
0.7 Con la finalidad de inducir el aprovechamiento sostenible del recurso existen diversos periodos de
veda que aplican en diferentes zonas para la pesquería de langosta; sin embargo, resulta necesario
establecer regulaciones a las artes y métodos de pesca, así como las tallas mínimas de captura para un mejor
manejo del recurso. La presente Norma integra y actualiza las diferentes disposiciones aplicables a las
pesquerías de langosta.
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer los términos y condiciones para
regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta.
1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para las personas que se dediquen al
aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México
y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California.
2. Referencias
2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las
épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de
jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
4 de marzo de 1994.
2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, Sobre sistemas, métodos y técnicas
de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT4-2009, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y
navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 24 de febrero de 2009.
3. Definiciones
Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, en concordancia con las definiciones señaladas en el
Artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entiende por:
3.1 Aviso de arribo: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente los volúmenes de
captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca.
3.2 Bitácora de pesca: Es el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una
embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se
le ha concesionado o permitido. Las bitácoras de pesca forman parte del sistema de información para la
evaluación y diagnóstico de la pesquería a cargo del Instituto Nacional de Pesca.
3.3 CONAPESCA: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
3.4 Concesión: Es el Título que en ejercicio de sus facultades otorga la Secretaría, a personas físicas o
morales para llevar a cabo la pesca comercial de los recursos de la flora y fauna acuáticas en aguas de
jurisdicción nacional, así como para la acuacultura, durante un periodo determinado en función de los
resultados que prevean los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la
naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su
recuperación económica.
76
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
3.5 Embarcación menor: Unidad de pesca con o sin motor fuera de borda y con eslora máxima total de
10.5 metros; con o sin sistema de conservación de la captura a base de hielo y con una autonomía de 3 días
como máximo.
3.6 Explosivos: Materiales o sustancias que pueden experimentar una violenta descomposición química,
provocada por un detonante, y que al hacerlo producen gases calientes que se expanden provocando un
estallido, por ejemplo la dinamita, explosivos plásticos y nitroglicerina. La onda expansiva puede aturdir
o matar a las especies acuáticas.
3.7 Hembras ovígeras: Hembras de langosta en etapa reproductiva que llevan adherida la masa de
huevos al abdomen.
3.8 INAPESCA: Instituto Nacional de Pesca. Órgano descentralizado de la Secretaría.
3.9 Longitud abdominal: Distancia medida sobre el eje central entre el extremo anterior del primer
pereiópodo (en la parte central de la unión del abdomen con el cefalotórax), hasta el borde posterior del telson
(ver ANEXO NORMATIVO “B”).
3.10 Longitud de cefalotórax: Distancia medida sobre el eje central entre la parte central de la sutura que
se encuentra entre los ojos, hasta el extremo posterior del cefalotórax (ver ANEXO NORMATIVO “B”).
3.11 Longitud total: Distancia medida sobre el eje central entre la parte central de la sutura que se
encuentra entre los ojos, hasta el borde posterior del telson.
3.12 Observador a bordo: Persona acreditada por la SAGARPA, cuya función es la de llevar a cabo el
registro fidedigno de la información referente a las operaciones de pesca y sus resultados.
3.13 Permiso: Es el documento que otorga la Secretaría, a las personas físicas o morales, para llevar a cabo
las actividades de pesca y acuacultura que se señalan en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
3.14 Pesquería: Conjunto de sistemas de producción pesquera, que abarcan todas o la mayor parte de
las fases sucesivas de dicha actividad económica, que pueden comprender: la captura, manejo y
procesamiento de un recurso o grupo de recursos afines, y cuyos medios de producción (embarcaciones,
equipos de pesca, fuerza de trabajo, etc.), estructura organizativa y relaciones de producción, ocurren en un
ámbito geográfico y temporal definido; aspectos éstos que le confieren características particulares,
distinguiéndola como una unidad.
3.15 Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).
3.16 Sustancias contaminantes: Sustancias químicas sintéticas (por ejemplo cianuro u otros venenos) o
de origen natural (leche de haba, barbasco), ajenas al ambiente acuático, que tienen un efecto sedante
o mortal sobre los organismos acuáticos.
3.17 Talla mínima de captura: Dimensión corporal en la que se asume que un organismo ya se ha
reproducido por lo menos una vez desde su nacimiento, por lo que al alcanzarla ya puede ser capturado para
su aprovechamiento.
3.18 Veda: Es el acto administrativo por el que se prohíbe llevar a cabo la pesca en un periodo o zona
específica establecido mediante acuerdos o normas oficiales, con el fin de resguardar los procesos de
reproducción y reclutamiento de una especie
3.19 Verificación: Constatación visual o comprobación mediante muestreo, medición o examen
de documentos, que se realiza para evaluar la conformidad de la NOM en un momento determinado.
3.20 Verificador: Persona acreditada y aprobada por la Secretaría y cuya función es constatar el
cumplimiento de las disposiciones normativas a través de la revisión de la información referente a las
operaciones de pesca en general.
4. Regulaciones para el aprovechamiento de las especies de langosta en aguas de jurisdicción
federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de
California
4.1 Las especies objeto de las presentes disposiciones por litoral son:
4.1.1 Aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe:
a)
Langosta pinta (Panulirus guttatus)
b)
Langosta verde (Panulirus laevicauda)
c)
Langosta del Caribe (Panulirus argus)
4.1.2 Aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California:
a)
Langosta roja (Panulirus interruptus)
b)
Langosta azul (Panulirus inflatus)
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
c)
Langosta insular (Panulirus penicillatus)
d)
Langosta verde (Panulirus gracilis)
(Primera Sección)
77
4.2 Las tallas mínimas de captura para las diferentes especies de langosta por litoral, son las siguientes
(ver ANEXO NORMATIVO “B”):
4.2.1 Aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe:
NOMBRE COMÚN/ESPECIE
Langosta
guttatus)
pinta
TALLA MÍNIMA DE CAPTURA
ZONA
(Panulirus 135 milímetros de longitud abdominal
Aguas
marinas
de
jurisdicción federal de los
Estados de Tamaulipas,
Langosta del Caribe (Panulirus 135 milímetros de longitud abdominal,
Veracruz,
Tabasco,
argus)
equivalentes a 74.6 milímetros de longitud de
Campeche, Yucatán y
cefalotórax y 223 milímetros de longitud total
Quintana Roo
4.2.2 Aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California:
NOMBRE COMÚN/ESPECIE
Langosta
interruptus)
roja
TALLA MÍNIMA DE CAPTURA
ZONA
82.5 milímetros de longitud de cefalotórax
(Panulirus equivalente a una longitud abdominal
de 175 milímetros para hembras y
160 milímetros para machos
Aguas
marinas
de
jurisdicción federal del
Golfo de California y el
Langosta azul (Panulirus inflatus)
Océano Pacífico de los
Estados
de
Baja
California, Baja California
Langosta
insular
(Panulirus
82.5 milímetros de longitud de cefalotórax Sur,
Sonora,
Sinaloa,
penicillatus)
Nayarit, Jalisco y Colima.
82.5 milímetros de longitud de cefalotórax
Langosta
verde
(Panulirus equivalente a una longitud abdominal
gracilis)
de 175 milímetros para hembras y
160 milímetros para machos
82.5 milímetros de longitud de cefalotórax
equivalente a una longitud abdominal
de 159 milímetros para hembras y
140.5 milímetros para machos
Langosta azul (Panulirus inflatus)
Langosta
gracilis)
verde
(Panulirus 75 milímetros de longitud de cefalotórax
Aguas
marinas
de
jurisdicción federal de los
Estados de Michoacán,
Guerrero,
Oaxaca
y
Chiapas.
Para el caso exclusivo de la longitud abdominal se considerará un intervalo de confianza de ±1 milímetro.
4.3 Los artes, equipos y métodos de pesca autorizados para el aprovechamiento de langosta son:
4.3.1 En aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe exceptuando en este litoral a
Quintana Roo y Yucatán, la captura de langosta podrá realizarse mediante la utilización de trampas cuyas
especificaciones técnicas se presentan en el ANEXO NORMATIVO “A”. Las trampas permitan extraer a los
organismos vivos y devolver a su medio natural a los ejemplares menores a la talla mínima de captura
establecida y a las hembras con hueva o masa ovígera adherida.
En el caso de las aguas de jurisdicción federal de Quintana Roo y Yucatán, la captura de langosta podrá
realizarse mediante buceo libre o en “apnea”, buceo autónomo con “scuba”, buceo con “hookah” o compresor
y con el auxilio de refugios artificiales denominados “casitas”, pudiéndose utilizar ganchos como instrumentos
complementarios, quedando prohibido el uso de arpones o sus modalidades.
4.3.1.1 En aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe las unidades de pesca podrán
ser las siguientes:
4.3.1.1.1 Embarcaciones menores de hasta 10.5 metros de eslora provistas con motor estacionario o fuera
de borda con una potencial nominal máxima de 85.76 kilovatios, equivalentes a 115 caballos de fuerza,
transportando de 2 a 3 pescadores.
4.3.1.1.2 Embarcaciones de entre 12 y 18 metros de eslora con motor estacionario, que pueden operar
como nodrizas, transportando de 10 a 12 pescadores y hasta 6 “alijos” (embarcaciones menores sin motor)
o sin alijos, cada alijo con un máximo de 4 pescadores.
78
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
4.3.2 En aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California, el único arte
de pesca permitido es la trampa, construida de latillas de madera, malla de alambre galvanizado o plástico,
conforme a las especificaciones indicadas en el ANEXO NORMATIVO “A”.
4.3.2.1 En aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California, las
unidades de pesca serán embarcaciones menores de hasta 10.5 metros de eslora provistas con motor
estacionario o fuera de borda con una potencial nominal máxima de 85.76 kilovatios, equivalentes a 115
caballos de fuerza, transportando de 2 a 3 pescadores.
4.4 Las langostas capturadas deberán desembarcarse enteras (sin descabezar).
4.5 Los permisionarios y/o concesionarios de langosta quedan obligados a:
4.5.1 Devolver al mar en las mejores condiciones de sobrevivencia posibles, los ejemplares de langosta
que no cumplan con la especificación de talla mínima, así como hembras ovígeras.
4.5.2 Contribuir al mantenimiento y conservación de las poblaciones de langosta y su hábitat.
4.5.3 Revisar las trampas dentro de las 72 horas como máximo, después de su calado.
4.5.4 Retirar al término de la temporada de pesca, la totalidad de las trampas caladas.
4.5.5 Apoyar y participar en la ejecución de los estudios biológico-pesqueros, tecnológicos, económicos
y de evaluación general de la pesquería de langosta que desarrolle la Secretaría.
4.5.6 Registrar las circunstancias de la pesca en el formato de bitácora que se publica como ANEXO
NORMATIVO “C” de la presente Norma y entregarlo mensualmente a las Subdelegaciones de Pesca u
Oficinas Federales de Pesca en un plazo no mayor de 7 días después de cada mes calendario. No es
obligatorio llevar las bitácoras de pesca a bordo.
4.5.7 Entregar el Aviso de arribo correspondiente debidamente llenado, a las Subdelegaciones de Pesca
u Oficinas Federales de Pesca dentro de las 72 horas siguientes al término de cada viaje.
4.5.8 Admitir a bordo, antes o al final de cada viaje de pesca, al personal verificador aprobado y acreditado
que designe la Secretaría y facilitarle la información que sea requerida respecto a las operaciones y zonas de
pesca, equipos y artes de pesca, capturas, volúmenes y especies.
4.5.9 Facilitar las labores de verificación del cumplimiento o de inspección y vigilancia que pudieran
llevarse a cabo por los Oficiales Federales de Pesca y el personal de la Secretaría de Marina.
4.5.10 Respetar las disposiciones en materia ambiental y de conservación de especies aplicables a la
pesquería de langosta.
4.6 Queda estrictamente prohibido:
4.6.1 Realizar capturas fuera de las áreas de pesca indicados en los permisos o concesiones de pesca.
4.6.2 El empleo de cualquier tipo de explosivos, sustancias tóxicas u otros métodos y artes de
pesca prohibidos.
4 .6.3 Utilizar como carnada o atrayente cualquier material ajeno al marino.
4.6.4 Dañar, mutilar deliberadamente o descabezar a bordo los organismos capturados.
4.6.5 El incumplimiento o falseo de toda información requerida por la Secretaría.
4.7 La Secretaría integrará Comités o Subcomités Regionales de Administración de las Pesquerías de
langosta, los cuales funcionarán por Estado o región, como parte de los Consejos Estatales de Pesca y
Acuacultura. Estos serán órganos de carácter consultivo y serán coadyuvantes para la administración del
aprovechamiento de langosta; para lo cual la Secretaría invitará a participar a representantes de los sectores
productivos, de los gobiernos estatales y municipales, del Instituto Nacional de la Pesca, así como
instituciones académicas y de investigación afines.
4.8 En el marco de los Comités o Subcomités Regionales a que se refiere el apartado anterior, se
establecerán sistemas de monitoreo y seguimiento del desarrollo de las pesquerías de langosta en relación
con el cumplimiento de esta Norma.
4.9 La Secretaría, con base en las investigaciones y programas de desarrollo tecnológico que se realicen
con el objeto de contribuir al óptimo aprovechamiento de las especies de langosta, notificará mediante
Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, acerca de nuevos equipos, métodos, sistemas o artes
de pesca así como de zonas de pesca, zonas de refugio pesquero, cuotas de captura, zonas y periodos de
veda, porcentajes de incidentalidad que se autoricen y de la actualización de especificaciones de los métodos,
equipos o artes de pesca autorizados en esta Norma Oficial Mexicana así como sobre programas de
repoblamiento y otras medidas de manejo pesquero que contribuyan a la sostenibilidad de la pesquería.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
79
5. Concordancia con normas y recomendaciones internacionales
5.1 No hay Normas equivalentes. Las disposiciones de otros países no concuerdan con los preceptos
jurídicos, elementos de orden técnico y regulaciones que se indican en esta Norma Oficial Mexicana.
6. Bibliografía
6.1 Acuerdo que regula la explotación de langosta en aguas litorales de los estados de Yucatán y
Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de junio de 1987.
6.2 Acuerdo que regula la explotación de langosta en aguas litorales de la península de Baja California,
publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de junio de 1987.
6.3 Acuerdo que regula la explotación de langosta (Panulirus guttatus) en aguas de las bahías de la
Ascensión y Espíritu Santo en el estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del
24 de julio de 1987.
6.4 Acuerdo que establece la veda para la pesca de langosta en aguas litorales de los estados de Yucatán
y Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de mayo de 1990.
6.5 Acuerdo por el que se modifican las épocas y zonas de veda de la langosta azul (Panulirus inflatus),
langosta verde (P. gracilis) y langosta roja (P. interruptus), en aguas de jurisdicción federal del Océano
Pacífico, incluyendo el Golfo de California, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto
de 2005.
6.6 Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen las épocas y zonas de veda de la
langosta azul (Panulirus inflatus), langosta verde (Panulirus gracilis) y langosta roja (Panulirus interruptus), en
aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2014.
6.7 Acuerdo por el que se establece veda para la pesca de las especies de langosta roja (Panulirus
interruptus), langosta azul (Panulirus inflatus) y langosta verde o pinta (Panulirus gracilis) en aguas de
jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California, publicado en el Diario Oficial de la
Federación del 9 de septiembre de 1992.
6.8 Vega, V.A., Espinoza C.G. y Castro A.C. (1992). Análisis del proceso reproductivo de la langosta roja
Panulirus interruptus (Randall,1840) en la costa oeste de la Península de Baja California, en base a
indicadores externos de madurez sexual, como fundamento técnico para modificar al esquema de veda y el
inicio de la temporada de captura 1992-1993. Informe Técnico de Investigación, CRIP La Paz. Instituto
Nacional de la Pesca. La Paz, B.C.S.
6.9 Vega V.A., Espinoza C.G., Michel G.E., Gómez R.C. y Salazar N.I. (1996). Análisis del proceso
reproductor de langostas espinosas (Panulirus spp) y sus implicaciones en el manejo de la pesquería:
esquema de veda para la temporada de pesca 1996-1997 en el Pacífico Mexicano. Informe Técnico de
Investigación, CRIP-La Paz. Instituto Nacional de la Pesca. La Paz, B.C.S., 33 p.
6.10 Vega V. A. y Espinoza C. G. (2004). Evaluación de la eficiencia de la veda temporal del recurso
langosta (Panulirus spp) en la costa sudoccidental de Baja California Sur, B.C.S y propuesta de ajuste a la
veda en las zonas III y IV. Informe Técnico de Investigación CRIP-La Paz, Instituto Nacional de la Pesca. 28 p.
7. Observancia de esta Norma
7.1 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para el aprovechamiento comercial de las
especies de langosta en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
7.2 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretaría a
través de la CONAPESCA y la Secretaría de Marina (SEMAR), cuyo personal realizará los actos de
inspección y vigilancia que sean necesarios, en su caso, en colaboración con las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Las
infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables y demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana 006-PESC-1993,
estará a disposición tanto en la Coordinación General como en el Secretariado Técnico ambos del Subcomité
de Pesca Responsable, para que los interesados presenten sus comentarios durante los próximos sesenta
días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 9 de septiembre de 2015.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.Rúbrica.
80
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
ANEXO NORMATIVO “A”
CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS TRAMPAS PARA EL
APROVECHAMIENTO DE LANGOSTA
a) Las trampas construidas de tiras de madera o plástico (latillas) deben tener una separación entre la
segunda y tercera tira, contadas a partir de la base, de 58 milímetros, en tanto que en el resto de la trampa las
aperturas entre las tiras deberán tener al menos una distancia de 51 milímetros (FIGURA 1).
b) Para el caso de las trampas construidas con malla de plástico o alambre galvanizado recubierto o sin
recubrimiento de plástico (polivinilo) (TABLA 1, FIGURA 2), se autoriza el uso de malla que tenga una
abertura al menos 51 por 95 milímetros para la construcción del cuerpo de la trampa, así como la posibilidad
de utilizar la malla a partir de 51 por 51 milímetros para la construcción del fondo, cabeceras y mamparas de
la trampa. Para el caso de las bocas, “buchacas” (recipiente de carnada o cebo) y tapaderas podrá utilizarse
mallas desde 6 por 6 milímetros hasta de 25 por 25 milímetros. Adicionalmente, en el armado de la trampa de
alambre se deberán utilizar grapas biodegradables en las cabeceras de las trampas, cuya vida útil es limitada,
con objeto de que las trampas pérdidas o abandonadas en el mar dejen de funcionar al romperse la grapa.
Las trampas construidas con malla de alambre o plástico deben llevar al menos una abertura de escape
(ventana) rectangular por matadero, con dimensiones internas desde 294 milímetros de largo por 58
milímetros de alto, construidas de alambre galvanizado, cloruro de polivinilo (PVC) o plástico rígido; instalada
al lado del matadero, a una distancia máxima de 110 milímetros medidos desde la base de la trampa.
FIGURA 1.- Trampa de madera para la pesca de langosta.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
81
TABLA 1.- Especificaciones técnicas para las trampas de malla de plástico o acero galvanizado con o sin
recubrimiento plástico.
ACOTACIÓN: en centímetros
MATERIAL: Malla de plástico o de acero galvanizado, con o sin recubrimiento plástico.
Sección
Malla
milímetros
pulgadas (aprox.)
-
General
51 x 95
2x4
A
Fondo
51 x 51
1x1
B
Cabecera
51 x 51
1x1
C
Mampara
51 x 51
1x1
D
Bocas
6 x 6 – 25 x 25
¼x¼-1x1
E
Tapaderas
6 x 6 – 25 x 25
¼x¼-1x1
FIGURA 2.- Trampa de malla de plástico o acero galvanizado para la pesca de langosta.
82
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
ANEXO NORMATIVO “B”
MEDIDAS DE LONGITUD DE CEFALOTÓRAX, LONGITUD ABDOMINAL
(COLA) DE LA LANGOSTA Y LONGITUD TOTAL
Comisión Nacional de
Acuacultura y Pesca
Dirección General de Ordenamiento
Pesquero y Acuícola
CONAPESCA-01-042-P
Bitácora de la Pesquería de Langosta
Océano Pacífico
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PERMISIONARIO O CONCESIONARIO
NOMBRE DEL CAPITÁN
NOMBRE DEL AYUDANTE
No. DE PERMISO
MES
____________________________________________________________
____________________
____________________
______________
________
RNP DE LA EMBARCACIÓN
COOPERATIVA
FECHA DE ENTREGA
____________________________________________________________
________________________________________
____________________________
Fecha
Profundidad
en brazas
Tendidas
No. de langostas
liberadas de talla inferior
a la autorizada
No. de langostas
capturadas de talla
autorizada
No. de Trampas
Revisadas
Roja
Verde
Roja
Azul
Verde
Observaciones (hembras
parchadas, ovígeras,
langostas mochas,
langosta mudada, etc.)
RECEPCIÓN DE BITÁCORA EN OFICINA FEDERAL DE SAGARPA
__________________
_________________
__________________
__________________
__________________
___________________
NOMBRE
CARGO
FIRMA
NOMBRE
CARGO
FIRMA
(Primera Sección)
RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO
Azul
Condiciones
climáticas
DIARIO OFICIAL
Área de Pesca (indicar
punto más cercano a la
costa)
Jueves 8 de octubre de 2015
ANEXO NORMATIVO “C”
83
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PERMISIONARIO
O CONCESIONARIO
NOMBRE DEL CAPITÁN
No. DE PERMISO DE PESCA
MES
FECHA DE DESPACHO VÍA LA PESCA
VIGENCIA DE DESPACHO
No. DE DESPACHO
RNP DE LA EMBARCACIÓN
COOPERATIVA
FECHA DE ENTREGA
Se anotará el nombre del titular al que le fue otorgado el permiso para la captura de langosta correspondiente al Registro
Nacional de Pesca.
Se anotará el nombre del capitán de la embarcación con la cual se desarrolla la pesca.
Se anotará el número de permiso de pesca que le fue otorgado para la captura de langosta.
Se anotará el mes correspondiente al registro de las capturas contenidas en la bitácora de pesca.
Se anotará la fecha día mes año en el que fue otorgado el despacho vía la pesca.
Se anotarán las fechas de acuerdo al día mes año del inicio y término de la duración del despacho vía la pesca.
Se anotará el número de despacho que corresponde al año en curso.
Se anotará el Registro Nacional Pesquero a que se refiere el permiso o concesión.
Se anotará el nombre de la sociedad cooperativa correspondiente al Registro Nacional de Pesca.
Se anotará la fecha específica día, mes y año en la cual fue entregada la bitácora de pesca a la autoridad correspondiente.
REGISTRO DE CAPTURAS
FIRMA
NOMBRE
CARGO
FIRMA
Se anotará el nombre del responsable de los datos asentados en la bitácora de pesca.
Se anotará el cargo que tiene en la unidad de pesca o sociedad cooperativa del responsable de los datos asentados en la
bitácora de pesca.
Se suscribirá la firma autógrafa del responsable de los datos asentados en la bitácora de pesca.
LOS SIGUIENTE DATOS SERÁN LLENADOS POR LA PERSONA QUE RECIBE LA BITÁCORA EN LA OFICINA FEDERAL
DE LA SAGARPA
Se anotará el nombre de la persona que recibe la bitácora de pesca.
Se anotará el cargo de la persona que recibe la bitácora de pesca.
Se suscribirá la firma autógrafa de la persona que recibe la bitácora de pesca.
______________________________
Jueves 8 de octubre de 2015
NOMBRE
CARGO
DIARIO OFICIAL
Fecha
Se anotará la fecha especificando día, mes y año en el cual se realizó la pesca.
Área de pesca (indicar punto más cercano a la costa) Se anotará la zona en la cual fueron desarrolladas las actividades de pesca, precisando el punto más cercano a la costa que
distinga la zona de pesca.
Profundidad en brazas
Se anotará la profundidad a la cual fueron caladas las trampas de pesca.
No. de trampas
Se anotará el número total de trampas que fueron tendidas y el número de trampas que fueron revisadas.
No. de langostas capturadas de talla autorizada
Se anotará el número de individuos capturados de las distintas especies comerciales de langosta (roja, azul y verde).
No. de langostas liberadas de talla inferior a la
Se anotará el número de organismos liberados por el pescador de las distintas especies comerciales de langosta
autorizada
(roja, azul y verde).
Condiciones climáticas
Se refiere al estado del mar en el que se operó durante el día de pesca, calmo (<1 m), suave (1 m -1.5 m), moderado
(1.5 m -2.5 m), encrespado (2.5 m – 3.5m), marejada (>3.5 m).
Observaciones
Se anotarán las observaciones concernientes al estado de la captura, como el número de hembras parchadas, ovígeras,
langostas mochas, langosta mudada, etc.
INFORMACIÓN DE VERIFICACIÓN Y RECEPCIÓN
(Primera Sección)
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA BITÁCORA DE LA PESQUERÍA DE LANGOSTA EN EL OCÉANO PACÍFICO
84
COMISIÓN NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUÍCOLA
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
85
PROYECTO de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-028-PESC-2000, Pesca responsable en la presa
Ing. Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán), Hidalgo y Querétaro. Especificaciones para el aprovechamiento de
los recursos pesqueros.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracciones
XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracciones III y IV,
3o., 8o. fracciones I, III, VII, XII, XIV, XXXVIII y XL; 9o. fracciones II y V; 10o. fracción I; 17 fracciones I, II, III,
IV, VII y X y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones
I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización y 28 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. Incisos B fracción XVII y D fracción III, 3o., 17 fracciones I, XII y XXIII,
29 fracción I, y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, y
CONSIDERANDO
Que el presente Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-028-PESC-2000 fue
aprobado en la Cuarta Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria,
efectuada el 9 de septiembre de 2015 y se somete a consulta pública de conformidad con el Artículo 47
fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días
naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados
presenten comentarios al citado Comité en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la
CONAPESCA, sita en Avenida Camarón Sábalo, sin número, Esquina Avenida Tiburón, Fraccionamiento
Sábalo Country Club, Código Postal 82100, Mazatlán, Sinaloa. Teléfono 01(669) 9156900. Ext. 58501. Correo
electrónico: [email protected] para que en los términos de la Ley, dichos comentarios sean
considerados.
Que durante este lapso, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del Anteproyecto de
Modificación de la Norma Oficial Mexicana, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere
el Artículo 45 Párrafo primero de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pueden ser consultados en
la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sita en el domicilio
señalado en el párrafo anterior.
Que en razón a lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 29 fracción I del
Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, he tenido a bien expedir el presente:
PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-028-PESC-2000, PESCA
RESPONSABLE EN LA PRESA ING. FERNANDO HIRIART BALDERRAMA (ZIMAPÁN), HIDALGO Y
QUERÉTARO. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS
PREFACIO
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión
Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), efectuó una revisión de la problemática del
aprovechamiento de los recursos pesqueros en la Presa ‟Ing. Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán)ˮ,
ubicada en los estados de Hidalgo y Querétaro, y propuso una serie de medidas de regulación pesquera
teniendo en consideración estudios y opiniones técnicas elaboradas por diversas instituciones de
investigación, incluyendo al Instituto Nacional de Pesca.
Las propuestas de regulación fueron analizadas por el Grupo de Trabajo Técnico, el Subcomité de Pesca
Responsable, conformado por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria para
coadyuvar en la formulación de los Proyectos de Modificación de Normas Oficiales Mexicanas, referentes a
las regulaciones del aprovechamiento de los recursos pesqueros en cuerpos de aguas continentales de la
República Mexicana.
86
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
En el Subcomité de Pesca Responsable participaron las dependencias e instituciones que se enlistan a
continuación:
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la
Dirección General de Normalización Agroalimentaria y la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca a través
de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, la Unidad de Asuntos Jurídicos, la Dirección
General de Inspección y Vigilancia, la Dirección General de Planeación, Programación y Evaluación y la
Dirección General de Infraestructura y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
El Instituto Nacional de Pesca a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el
Atlántico, la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico y la Dirección General
Adjunta de Investigación Pesquera en Acuacultura.
La Secretaría de Marina Armada de México.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía
La Secretaría de Turismo.
La Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Dirección General del Sector
Primario y Recursos Naturales Renovables y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
La Comisión Nacional del Agua.
La Universidad Nacional Autónoma de México.
El Instituto Politécnico Nacional.
La Confederación Nacional Cooperativa Pesquera, S. C. de R. L.
La Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola.
La Unión de Armadores del Litoral de Océano Pacífico, A. C.
Industria Mexicana de Equipo Marino, S. A. de C. V.
Productora Nacional de Redes, S. A. de C. V.
El Colegio Nacional de Profesionales de la Pesca.
Federación Nacional de Pesca Deportiva, A. C.
Se modificaron y actualizaron diversos apartados de la Norma Oficial Mexicana NOM-028-PESC-2000,
Pesca responsable en la Presa ‟Ing. Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán)ˮ, Hidalgo y Querétaro.
Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de octubre de 2000; se ajustó la Introducción, se incluyeron nuevas definiciones y se
actualizaron algunas de las regulaciones. A continuación se presenta el texto de la Modificación de la Norma
Oficial Mexicana que se pretende publicar:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-028-SAG/PESC-2015, PESCA RESPONSABLE EN LA PRESA
ING. FERNANDO HIRIART BALDERRAMA (ZIMAPÁN), EN HIDALGO Y QUERÉTARO.
ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS
ÍNDICE
0. Introducción.
1. Objetivo y campo de aplicación.
2. Referencias.
3. Definiciones.
4. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la Presa “Ing.
Fernando Hiriart Balderrama” (Zimapán), ubicada en los límites de los estados de Hidalgo y Querétaro.
5. Concordancia con Normas internacionales.
6. Bibliografía.
7. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
87
0. Introducción
0.1 La Presa “Ing. Fernando Hiriart Balderrama” (Zimapán), ubicada en los municipios de Tasquillo,
Tecozautla y Zimapán del Estado de Hidalgo, y Cadereyta de Montes del Estado de Querétaro, es un embalse
artificial construido en 1995 por la Comisión Federal de Electricidad sobre el cauce de los ríos Tula y San
Juan, en el sitio en que comienza el río Moctezuma, con el propósito de captación de agua para utilizarla en
generación de energía eléctrica y riego.
0.2 La cuenca del Río Moctezuma es de gran importancia ecológica debido a que entre otras causas, se
encuentra ubicada en la unión de dos grandes regiones biogeográficas: la Neártica y la Neotropical, siendo la
única zona de ambientes acuáticos de esa región del país y estando caracterizada por una elevada
biodiversidad que debe ser conservada.
0.3 Las investigaciones realizadas por la Comisión Federal de Electricidad, por la entonces Delegación de
la SEMARNAP en el Estado de Hidalgo, por el Centro Regional de Investigación Pesquera de Pátzcuaro,
Michoacán, dependiente del Instituto Nacional de Pesca y por la Facultad de Ciencias Naturales de la
Universidad Autónoma de Querétaro, determinaron la existencia de las siguientes especies de peces: tilapia
(Oreochromis aureus y O. niloticus), lobina negra (Micropterus salmoides), bagre nativo (Ictalurus mexicanus),
carpa barrigona (Cyprinus rubrofuscus), carpa cabezona (Hypophthalmichthys nobilis), carpa espejo (Cyprinus
carpio), carpa plateada (Hypophthalmichthys molitrix), carpa herbívora (Ctenopharyngodon idella), otros
ciprínidos (Algansea tincella, Carassius auratus, Notropis braytoni y Tiaroga cobitis), carácidos (Astyanax
fasciatus), godeidos (Xenotoca variata), aterínidos (Chirostoma jordani), poecílidos (Poecilia mexicana,
Poecilopsis sp., Heterandria bimaculata), centrárquidos (Lepomis macrochirus). También existen reptiles como
la "tortuga casquito" (Kinosternon integrum), anfibios (Plectrohyla arborescandens, Bromeliohyla dendroscarta,
Lithobates spectabilis y Lithobates zweifeli), crustáceos como los acociles endémicos (Procambarus toltecae y
Procambarus sp.), acociles de mayor distribución (Cambarellus montezumae), acamaya (Macrobrachium
carcinus) y langostino malayo (Macrobrachium rosembergii).
0.4 Algunas especies de peces como la tilapia, se han desarrollado en comunidades biológicas
susceptibles de aprovechamiento dentro del embalse, aunque también se capturan otras de manera incidental
como el bagre nativo, la lobina y algunas especies de ciprínidos.
0.5 La existencia de dichos recursos pesqueros ha generado el interés y demanda de parte de las
comunidades ribereñas a la presa, para desarrollar actividades de pesca comercial y de consumo doméstico,
existiendo potencial para practicar la pesca deportivo-recreativa.
0.6 La captura comercial en la Presa Zimapán tuvo un aumento constante hasta el año 2007, donde se
registró un valor máximo de aproximadamente 1,800 toneladas; sin embargo, en 2008 la producción tuvo un
descenso a 927 toneladas, siendo uno de los factores, la falta de siembra de crías de tilapia (CONAPESCA).
0.7 Entre los factores que regulan la producción del embalse son la variación del nivel de agua disponible
en la presa y la siembra periódica de alevines, principalmente de tilapia, sin la cual, se estima que se limitaría
la producción a unas 550 toneladas anuales (INAPESCA, 2010).
0.8 Por otra parte, existen métodos de captura que repercuten en la abundancia de las especies del
cuerpo de agua, tal como el método de “corraleo”, ya que incide en forma negativa sobre las actividades
reproductivas de las especies, desplazando a los peces de sus áreas de anidación u obligando a la liberación
de crías de tilapia antes de completar su desarrollo embrionario.
0.9 Por estos motivos y con la finalidad de inducir un aprovechamiento sustentable de los recursos
pesqueros existentes en la Presa “Ing. Fernando Hiriart Balderrama” (Zimapán), sin afectar su capacidad de
renovación, se hace necesario actualizar la Norma Oficial Mexicana y las medidas regulatorias que conforman
el marco de actuación para los agentes productivos, buscando un desarrollo armónico, ordenado y equilibrado
de las actividades pesqueras, tanto en su modalidad de pesca comercial y de consumo doméstico, como en la
deportivo-recreativa, induciendo también la preservación del ambiente y de los otros recursos biológicos.
0.10 Debido a la importancia de las actividades de pesca deportivo-recreativa como una alternativa
económica para los pescadores en el embalse, se requieren que dichas actividades sean reguladas para que,
entre otros aspectos, se determine un horario de captura que coincida con la luz natural del día, a fin de
prevenir accidentes ocasionados por el eventual empropelamiento de los motores fuera de borda con las
redes de pesca y que, además, permita a los pescadores diferenciar sin dificultad las dimensiones de los
especímenes y se evite su daño durante el proceso de captura y liberación, preservando la población de
lobina en el cuerpo de agua.
88
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer los términos y condiciones para el
aprovechamiento de los recursos pesqueros existentes en el embalse de la Presa “Ing. Fernando Hiriart
Balderrama” (Zimapán), ubicada en los límites de los municipios de Tasquillo, Tecozautla y Zimapán, en el
Estado de Hidalgo, y Cadereyta de Montes, en el Estado de Querétaro.
1.2 La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los titulares de los permisos
y/o concesiones dedicados al aprovechamiento de los recursos pesqueros del embalse de la Presa
“Ing. Fernando Hiriart Balderrama” (Zimapán), así como para quienes realicen actividades de pesca
deportivo-recreativa y de consumo doméstico.
2. Referencias
Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes regulaciones y sus modificaciones
subsecuentes:
2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las
épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas
de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
4 de marzo de 1994.
2.2 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca
deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2013.
2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, Sobre sistemas, métodos y técnicas
de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2015.
2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de
México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o
cambio-Lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre
de 2010.
2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT4-2009, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y
navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 24 de febrero de 2009.
2.6 Norma Oficial Mexicana NOM-027-SSA1-1993, Bienes y servicios. Productos de la Pesca. Pescados
Frescos-refrigerados y congelados. Especificaciones sanitarias, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 3 de marzo de 1995.
3. Definiciones
Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, conjuntamente con las definiciones señaladas en el
Artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entiende por:
3.1 Aclareo: Actividad de pesca intensiva dirigida a una o varias especies durante un periodo de tiempo
específico, con la finalidad de controlar el tamaño de sus poblaciones.
3.2 Arpón: Arte de pesca del tipo activo, que se compone de una barra de madera u otro material (metal,
polímero, etc.,), armado en uno de sus extremos con una punta de hierro que sirve para herir o penetrar,
misma que su extremo inferior tiene una pequeña púa curvada denominada “muerte”, que mira en dirección al
astil, cuya finalidad es hacer “presa” al pez en el que sea insertada, lo que impide que se desprenda de la
presa y facilita su recuperación, ya sea de manera directa o indirecta mediante el apoyo de un cabo
o filamento.
3.3 Atarraya: Arte de pesca manual, de tipo activo, operado individualmente en zonas de escasa
profundidad. Consiste en una red semicónica que adopta la forma de un círculo o semicírculo cuando es
lanzada por el pescador para cubrir un área de barrido vertical.
3.4 Bitácora de pesca: Documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una
embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se
le ha concesionado o permitido.
3.5 Caña o vara de pesca: Arte de pesca que consiste en una pértiga o palanca que lleva en el extremo
más delgado una argolla de la que pende el sedal (o línea) con el anzuelo, puede tener un carrete
incorporado, es utilizada para tirar del pez una vez que este pica, para sacarlo del agua.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
89
3.6 CAPAE: Consejo de Administración de los Recursos, Pesqueros y Acuícolas del Embalse. Organismo
encargado de implementar el plan de manejo de los recursos pesqueros, acuícolas de la presa, para lograr el
aprovechamiento sustentable. Está integrado por personal de la Subdelegación de Pesca, del Gobierno del
Estado y del Municipio en el cual se ubica el embalse y por representantes de las organizaciones pesqueras,
acuícolas, sociales y de investigación.
3.7 Captura incidental: La extracción de cualquier especie no comprendida en la concesión o permiso
respectivo, ocurrida de manera fortuita.
3.8 CONAPESCA: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
3.9 Concesión: Título que en ejercicio de sus facultades otorga la Secretaría, a personas físicas o
morales para llevar a cabo la pesca comercial de los recursos de la flora y fauna acuáticas en aguas de
jurisdicción nacional, así como para la acuacultura, durante un periodo determinado en función de los
resultados que prevean los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la
naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su
recuperación económica.
3.10 Corraleo: Acción de inducir por cualquier medio a los peces para que se desplacen hacia las artes de
pesca.
3.11 Embarcación menor: Unidad de pesca con o sin motor fuera de borda y con eslora máxima total de
10.5 metros; con o sin sistema de conservación de la captura a base de hielo y con una autonomía de 3 días
como máximo.
3.12 Encabalgado: Valor porcentual del tamaño del paño de red armado, respecto al paño estirado, una
vez que se reduce su dimensión original al ser unido a las relingas durante la confección del equipo de pesca.
3.13 Esfuerzo pesquero: El número de individuos, embarcaciones o artes de pesca, que son aplicados en
la captura o extracción de una o varias especies en una zona y periodo determinados.
3.14 Filetear: Acción de separar y cortar en porciones delgadas y alargadas la carne de pescado.
3.15 Genoma: Dotación genética de un organismo.
3.16 Historial genético: Relación de las líneas parentales que han originado algún organismo en el que
con procedimientos de selección artificial, se incluya y preserve para la descendencia alguna o algunas
características deseables.
3.17 INAPESCA: Instituto Nacional de Pesca. Órgano descentralizado de la Secretaría.
3.18 Introducción de especies: Actividad que se refiere al traslado, engorda y/o crianza controlada de
especies que no se distribuyen naturalmente en un cuerpo de agua en particular para fines comerciales.
3.19 LGPAS: Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
3.20 Longitud Total: Distancia comprendida entre el extremo anterior de la boca del pez y el extremo
posterior de la aleta caudal.
3.21 Luz de malla: Distancia entre dos nudos opuestos de una malla de red, medida por la parte interior
de la misma en el sentido vertical de construcción del paño.
3.22 Palangre: Arte de pesca pasivo, conformado por una línea principal o “línea madre” hecha de
poliamida (PA), polietileno (PE), polipropileno (PP), o un material similar, sostenida horizontalmente por
flotadores, de la cual penden líneas secundarias denominadas reinales, provistas de un anzuelo al final de
cada una, operado a la deriva en el agua, manteniéndose fijo a un área dada mediante el uso de lastres.
3.23 Pesca comercial: La captura y extracción que se efectúa con propósitos de beneficio económico.
3.24 Pesca deportivo-recreativa: La que se practica con fines de esparcimiento o recreación con las
artes de pesca previamente autorizadas por la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS),
reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas vigentes.
3.25 Pesca didáctica: Es la que realizan las instituciones de educación, reconocidas oficialmente, para
llevar a cabo sus programas de capacitación y enseñanza.
3.26 Pesca de consumo doméstico: Es la captura y extracción que se efectúa sin propósito de lucro y
con el único objeto de obtener alimento para quien la realice y de sus dependientes, por tanto no podrá ser
objeto de comercialización.
3.27 Pesca de fomento: Es la que se realiza con fines de investigación, exploración, experimentación,
conservación, evaluación de los recursos acuáticos, creación, mantenimiento y reposición de colecciones
científicas y desarrollo de nuevas tecnologías.
90
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
3.28 Permiso: Es el documento que otorga la Secretaría, a las personas físicas o morales, para llevar
a cabo las actividades de pesca y acuacultura que se señalan en la LGPAS.
3.29 Redes de enmalle: Artes de pesca de tipo pasivo de forma rectangular, conformados por paño de
red de hilo unido a dos cabos o líneas de soporte denominadas “relingas” (la de flotación en su parte superior
y la de hundimiento en su parte inferior). Llevan flotadores en la relinga de flotación y plomos en la de
hundimiento, confiriéndole a la red la cualidad de mantener el paño extendido.
3.30 Repoblación: Es el acto de introducir organismos acuáticos vivos nativos en cualquiera de los
estados de su ciclo de vida, en cuerpos de agua de jurisdicción federal con fines de mantener, recuperar
o incrementar las poblaciones naturales pesqueras.
3.31 Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
3.32 SENASICA: Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Órgano
desconcentrado de la Secretaría.
3.33 Trampa o nasa: Arte de pesca de tipo pasivo generalmente utilizado para la captura de organismos
bentónicos móviles, constituido por una estructura o cuerpo de la trampa, conductos de entrada, matadero,
depósito de carnada y pesos. El principio de funcionamiento o captura consiste en facilitar la entrada de los
organismos mediante su atracción por medio de carnadas o “cebos”, e impedirles su escape debido a la
reducción, en su parte interior, de los conductos de entrada.
3.34 Vivero: Contenedor con aditamentos para la oxigenación del agua, utilizado para mantener vivos a
los organismos capturados.
3.35 Zona de refugio: Áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de
conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su
reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea.
4. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa
“Ing. Fernando Hiriart Balderrama” (Zimapán), ubicada en los límites de los estados de Hidalgo
y Querétaro
4.1 Las especies objeto de la presente Norma son:
a)
Tilapia (Oreochromis aureus y Oreochromis niloticus).
b)
Lobina negra (Micropterus salmoides).
c)
Bagre nativo (Ictalurus mexicanus).
d)
Carpa barrigona (Cyprinus rubrofuscus).
e)
Carpa cabezona (Hypophthalmichthys nobilis).
f)
Carpa espejo (Cyprinus carpio).
g)
Carpa plateada (Hypophthalmichthys molitrix).
h)
Carpa herbívora (Ctenopharyngodon idella).
i)
Otros ciprínidos (Algansea tincella y Carassius auratus).
4.2 La pesca comercial de las especies objeto de esta NOM en la Presa “Ing. Fernando Hiriart
Balderrama” (Zimapán), estará sujeta a las siguientes disposiciones:
4.2.1 Únicamente podrá realizarse sobre las especies de tilapia (Oreochromis aureus y O. niloticus), carpa
barrigona (Cyprinus rubrofuscus), carpa cabezona (Hypophthalmichthys nobilis), carpa espejo (Cyprinus
carpio), carpa plateada (Hypophalmichthys molitrix), carpa herbívora (Ctenopharyngodon idella) y ciprínidos
(Algansea tincella, y Carassius auratus), previa obtención de los permisos de pesca.
Dichas especies deberán cumplir con las especificaciones sanitarias que establezcan las autoridades
competentes de conformidad con las normas y demás disposiciones legales aplicables.
4.2.2 Se autoriza la operación de embarcaciones menores con un motor fuera de borda de hasta 55.95
kilovatios de potencia nominal (equivalentes a 75 caballos de fuerza), o sin motor.
Todas las embarcaciones dedicadas a la pesca comercial y pesca deportivo-recreativa deberán de estar
matriculadas con los códigos y especificaciones, conforme a las disposiciones vigentes en la materia.
Las artes o equipos de pesca que se autorizan son:
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
91
4.2.2.1 Para la tilapia y carpa:
a) Redes de enmalle construidas de hilo monofilamento o multifilamento de nylon o cualquier otro tipo de
poliamida, con diámetro de 0.17 milímetros con luz de malla mínima de 114.3 milímetros (4.5 pulgadas),
longitud máxima de 60 metros, caída o altura máxima de 5 metros y un encabalgado de entre el 52 y el 65%.
b) Trampas o nasas.
4.2.2.2 Para el aclareo de las poblaciones de lobina:
a) Caña o vara de pesca.
b) Palangre, cimbra, ristra o línea con anzuelos.
c) Atarraya.
4.2.2.3 En ningún caso podrán realizarse actividades de pesca empleando arpones.
4.2.3 Las operaciones de pesca deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:
4.2.3.1 Las redes deberán ser operadas fijas y de manera independiente una de otra. En ningún caso se
podrán unir más de dos redes, ni instalarse en partes estrechas de la presa o de forma tal que obstruyan
abarcando más del 30% de la distancia existente, medida en línea recta, entre una y otra ribera de la presa o
canales. En las partes estrechas de la presa, las redes deberán colocarse de tal manera que permitan la libre
navegación de las embarcaciones.
4.2.3.2 Las redes deberán instalarse en forma perpendicular a la ribera de la presa, ríos, arroyos y canales
de navegación y deberán contar con un mínimo de tres boyas y/o banderas de señalamiento.
4.2.3.3 Cada pescador sólo podrá utilizar simultáneamente un máximo de tres redes y en cada
embarcación solamente podrán operar un máximo de 2 pescadores, sin que se sobrepase el esfuerzo total
que para el embalse establezca la Secretaría, a través de la CONAPESCA.
4.2.3.4 La operación de las redes podrá realizarse de lunes a viernes sin exceder un máximo de 12 horas
continuas en el sitio de pesca. Todas las artes o equipos de pesca deberán ser revisados para realizar la
recolección de los organismos capturados por lo menos una vez cada 12 horas, quedando estrictamente
prohibido su abandono en el cuerpo de agua o en la ribera del mismo.
4.2.3.5 Se establece como horario para el trabajo de recuperación de equipos de pesca, el comprendido
entre las 6:00 y las 16:00 horas de cada día, para el horario de invierno y de entre las 7:00 y las 17:00 horas
de cada día para el horario de verano considerado en el apartado anterior.
4.2.3.6 Queda estrictamente prohibido la realización de actividades de pesca empleando atarrayas,
chinchorros de arrastre, chinchorros playeros, trasmallos, fisgas o arpones y pesca con electricidad. Tampoco
está autorizado utilizar explosivos, atrayentes artificiales y sustancias contaminantes como auxilio a la pesca,
ni emplear las técnicas conocidas como “apaleo”, “arreo”, “caracoleo”, “corraleo” o “motoreo”, “cueveo” y
“purineo” ya que éstas inciden en forma negativa sobre las especies, pudiendo afectar sus actividades
biológicas y sus áreas reproductivas.
4.2.3.7 El producto de la pesca deberá desembarcarse en los sitios autorizados y reconocidos por la
Secretaría.
4.2.3.8 Las redes utilizadas cerca a las orillas del embalse, deberán colocarse dejando libres cinco metros
partiendo de la ribera de la Presa en dirección al centro del embalse.
4.2.4 Los ejemplares de lobina negra (Micropterus salmoides), capturados incidentalmente durante las
operaciones de pesca comercial, y que se encuentren vivos, deberán de ser liberados al cuerpo de agua en
buenas condiciones de sobrevivencia, los organismos que resulten muertos, se considerarán como pesca
incidental y podrán retenerse y destinarse exclusivamente al consumo doméstico de quien los capture, a
condición de que sean registrados en los avisos de arribo y bitácoras de pesca correspondientes. En ningún
caso podrán comercializarse.
4.2.5 Para la tilapia se establece una talla mínima de captura de 230 milímetros de longitud patrón
equivalente a 295 milímetros de longitud total (Anexo 3). Se establece un límite de captura por debajo de esta
talla mínima, equivalente al 10% del volumen de captura por jornada de pesca.
4.2.6 Los permisionarios y/o concesionarios y de la pesca comercial que operen en el cuerpo de agua,
deberán registrar las circunstancias de la pesca en la bitácora que se publica como Anexo 1 de la presente
Norma Oficial Mexicana, la cual se encuentra registrada con la homoclave CONAPESCA-01-042-L en el
Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS), y entregarla mensualmente a las oficinas de la Secretaría en
el estado, en un plazo no mayor de cinco días después de cada mes calendario, con el propósito de evaluar
oportunamente las operaciones de pesca.
92
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
4.3 Se establecen como zonas de refugio para proteger la reproducción, el crecimiento y el desarrollo de
los juveniles de las principales especies aprovechables que integran los recursos pesqueros en la
Presa Ing. Fernando Hiriart Balderrama, las siguientes zonas del embalse, quedando prohibida la pesca en
estas áreas geográficas:
4.3.1 La zona conocida como Manantiales Taxhido, que abarca el espacio comprendido desde el depósito
de agua potable del Estado de Querétaro (20° 36´ 126´ N, 99° 39´ 297” W), hasta el punto conocido como el
retén y/o los tambos (20° 36´ 243" N, 99° 38´ 581”W) y entre las riberas de los estados.
4.3.2 La zona conocida como Cañón de las Brujas, localizada en la ribera del Estado de Hidalgo en las
coordenadas geográficas (20° 38´ 11.2” N, 99° 30´ 19.1” W).
4.3.3 La zona conocida como Tierras Amarillas, localizada en la ribera del Estado de Hidalgo, en las
coordenadas geográficas (20° 38´ 22.7” N, 99° 29´ 27.4” W).
4.3.4 La zona conocida como La Palmita o El Llano, localizada en la ribera del Estado de Hidalgo en las
coordenadas geográficas (20° 37´ 31.8” N, 99° 26´ 28.9” W).
4.3.5 La zona conocida como Cerro del Águila, localizada en la ribera del Estado de Hidalgo, en las
coordenadas geográficas (20° 36´ 47.2” N, 99° 27´ 16.2” W).
4.3.6 La zona conocida como El Epazote, localizada en la ribera del Estado de Hidalgo, en las
coordenadas geográficas (20° 36´ 08.4” N, 99° 27´ 19.4” W).
4.3.7 La zona conocida como Xoñe, localizada en la ribera del Estado de Hidalgo, en las coordenadas
geográficas (20° 35´ 30.5” N, 99° 24´ 49.8” W).
4.3.8 La zona conocida como Los Talleres, localizada en la ribera del Estado de Hidalgo, en las
coordenadas geográficas (20° 39´ 35.0” N, 99° 28´ 55.7” W).
4.3.9 La zona conocida como Arroyo el Pretil localizada en la ribera del Estado de Querétaro, en las
coordenadas geográficas (20° 37´ 11.3” N, 99° 36´ 30.0” N).
4.3.10 La zona conocida como El Saucillo, localizada en la ribera del Estado de Querétaro, en las
coordenadas geográficas (20° 36´ 52.0” N, 99° 37´ 05.4” W).
4.3.11 La zona conocida como El Salto del Riito, localizado en la ribera del Estado de Hidalgo, en las
coordenadas geográficas (20° 34´ 50.5” N, 99° 37´ 39.4” W).
4.3.12 La zona conocida como El Carrizo o Arroyo del Aradito, localizado en la ribera del Estado de
Hidalgo, en las coordenadas geográficas (20° 35´ 37.3” N, 99° 24´ 45.9” W).
4.3.13 La zona conocida como Arroyo de la Mora, localizado en la ribera del Estado de Hidalgo en las
coordenadas geográficas (20° 38´ 22.4” N, 99° 27´ 18.2” W).
4.4 La pesca deportivo-recreativa se sujetará a las disposiciones de la Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-017-PESC-1994, para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de
jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de
noviembre de 2013 y demás preceptos legales aplicables.
4.4.1 Las actividades de pesca deportivo-recreativa que se realicen desde embarcaciones, solamente
podrán llevarse a cabo en el horario comprendido entre las 6:00 y las 18:00 horas de cada día,
preferentemente los sábados y domingos.
4.4.2 Los pescadores deportivos que deseen acudir a pescar de lunes a viernes, deberán registrar su
ingreso al embalse en los controles que para tal fin se establezcan en las rampas de botado.
4.4.3 La pesca deportivo-recreativa no podrá efectuarse a menos de 250 metros de las embarcaciones
que estén dedicadas a la pesca comercial, así como de artes de pesca fijas o flotantes y de la cortina de la
presa. No podrán realizarse operaciones simultáneas de pesca deportivo-recreativa y de pesca comercial en
la misma embarcación.
4.4.4 Los prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa deberán registrar las circunstancias de la
pesca en el formato que se publica como Anexo 2 de la presente Norma, la cual se encuentra registrada con
la homoclave CONAPESCA-01-042-D en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS) y entregarla
dentro de las 72 horas siguientes, contadas a partir del arribo de sus embarcaciones en las Oficinas de la
Secretaría.
4.4.5 Todas las embarcaciones de prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa, deberán contar
con un vivero o dispositivo similar para el mantenimiento de los ejemplares capturados que facilite la selección
por tallas y la devolución al agua en adecuadas condiciones de sobrevivencia, de los ejemplares capturados
fuera de la talla.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
93
4.4.6 Los organizadores de Torneos de Pesca Deportiva deberán cubrir los siguientes requisitos:
4.4.6.1 Contar con la autorización de la realización del torneo, emitida por la Comisión Nacional de
Acuacultura y Pesca.
4.4.6.2 Notificar la realización de dichos torneos a las organizaciones de pesca comercial con una
antelación mínima de 15 días, para que puedan tomar las medidas que resulten necesarias.
4.4.6.3 Contar con el equipo y las condiciones necesarias para garantizar la adecuada sobrevivencia de
los organismos durante el pesaje, calificación y devolución de las capturas durante todo el evento.
4.4.6.4 Presentar en las oficinas de la Secretaría, un resumen en escrito libre de los resultados obtenidos
en el Torneo, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la realización del mismo.
4.4.7 Con el fin de controlar las poblaciones de lobina en el embalse y restablecer el equilibrio entre las
poblaciones de peces, la CONAPESCA podrá establecer programas de aclareos, mediante los cuales se
podrá extraer del cuerpo de agua en cuestión, un número determinado de organismos, de acuerdo con la
Opinión Técnica del INAPESCA y contando con la participación de los Permisionarios, los Prestadores de
Servicios y los Pescadores Deportivos, en su caso.
4.5 La pesca de consumo doméstico se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Pesca y
Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables, bajo las siguientes condiciones:
4.5.1 Sólo podrán capturarse un máximo de 5 organismos diarios, incluyendo como máximo 1 ejemplar de
lobina negra o floridana, la cual debe cumplir con la talla mínima de captura establecida de 350 milímetros
de longitud total. Las tilapias deben cumplir con la talla mínima de captura de 295 milímetros de longitud total.
4.5.2 Los productos pesqueros capturados deberán destinarse para el consumo directo de quien la realice
y de sus familiares y no podrán comercializarse.
4.5.3 Únicamente podrán efectuarla los habitantes residentes en las comunidades ribereñas a los cuerpos
de agua materia de esta Norma.
4.5.4 Sólo podrán utilizarse como equipos para este tipo de pesca, líneas con anzuelo, palos o varas a
manera de caña y, en su caso, cañas de pescar, que pueda utilizar individualmente el pescador desde la orilla
del cuerpo de agua.
4.6 Los ejemplares de cualquier especie, capturados mediante cualquier modalidad de pesca (comercial,
deportivo-recreativa, de fomento, didáctica o de consumo doméstico), o producidos por medio de la
acuacultura (comercial, de fomento o didáctica), no podrán ser fileteados, ni eviscerados a bordo de las
embarcaciones.
Los desechos del proceso de eviscerado, fileteado y limpieza de los productos pesqueros, no podrán ser
depositados en el cuerpo de agua, ni en la ribera del mismo.
4.7 Los pescadores comerciales y prestadores de servicios de turismo náutico y pesca
deportivo-recreativa que operen en el cuerpo de agua objeto de esta Norma al amparo de los permisos o
concesiones correspondientes, quedan obligados a:
4.7.1 Apoyar y participar en la ejecución de los estudios biológico-pesqueros, programas de reproducción
de especies y de repoblación de la presa, que desarrolle la Secretaría, a través de la CONAPESCA; así como
en los muestreos para evaluar la calidad sanitaria de los productos pesqueros del embalse. Asimismo,
apoyarán y participarán cuando estos programas se lleven a cabo por los gobiernos estatales y municipales,
en la forma y términos que se establezcan en convenios específicos que para tal efecto se celebren entre
éstos, los productores y prestadores de servicios.
4.7.2 Liberar en adecuadas condiciones de supervivencia a todos los ejemplares de las especies de bagre
nativo (Ictalurus mexicanus) que sean capturados incidentalmente. Los ejemplares de dicha especie que
resulten capturados no podrán ser retenidos bajo ninguna circunstancia.
4.7.3 Contribuir al mantenimiento, conservación y mejoramiento de las especies acuáticas y su hábitat.
4.7.4 Colaborar con la Secretaría, a través de la CONAPESCA en acciones específicas para la
preservación del medio ecológico.
4.8 El Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura, o bien, el Consejo de Administración de los Recursos,
Pesqueros y Acuícolas del Embalse (CAPAE), convocarán la participación de los gobiernos estatal y
municipales, instituciones académicas, representantes del sector social, privado y de la sociedad civil
organizada, a fin de participar con la aportación de información y propuestas para la evaluación del desarrollo
de la actividad pesquera en el cuerpo de agua, mismo que llevará a cabo la Secretaría, a través de la
CONAPESCA, con el apoyo del INAPESCA.
94
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
4.9 Con el propósito de inducir un óptimo aprovechamiento desde el punto de vista biológico, la Secretaría
a través de la CONAPESCA, con base en la opinión técnica del INAPESCA y considerando los planes de
manejo, así como las propuestas y opiniones del CAPAE podrá establecer periodos y zonas de veda para la
captura de las especies ubicadas en el cuerpo de agua, durante los principales periodos de reproducción,
nacimiento y crecimiento de las nuevas generaciones con base en la Norma Oficial Mexicana
NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la
captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los
Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, mediante
Acuerdos que se publicarán en el mismo órgano oficial.
4.10 La introducción de especies de flora y fauna acuáticas vivas en cualesquiera de los estadios de su
ciclo de vida, en la Presa “Ing. Fernando Hiriart Balderrama” (Zimapán) con fines de acuacultura o repoblación
por parte de particulares, sólo podrá ser autorizada por la Secretaría, a través de la CONAPESCA, cuando se
justifique su introducción y se complemente con el Certificado de Sanidad Acuícola correspondiente emitido
por el SENASICA, que señale que las especies a introducir se encuentran libres de parásitos o enfermedades
que pudieran dañar a las especies ya existentes u ocasionar problemas fitosanitarios o zoosanitarios, o de
salud pública y, en su caso, se deberá cumplir con lo establecido en la regulación zoosanitaria vigente.
Para determinar tal circunstancia y, en su caso, obtener la autorización correspondiente, los interesados
deberán proporcionar los siguientes datos y documentos:
a) Nombre científico y común de la especie o especies a introducir, especificando si son silvestres o
cultivadas.
b) Cantidad y procedencia de los ejemplares, fase de desarrollo, indicando el nombre y ubicación de la
instalación acuícola.
c) Certificado de sanidad acuícola.
d) Si las especies a introducir provienen del extranjero, además de presentar los datos y documentos
contenidos en las fracciones a), b) y c) de este apartado, se deberá presentar un estudio con bibliografía de
los antecedentes de parasitosis y enfermedades detectadas en el área de origen o de procedencia, así como
su historial genético.
4.11 Cuando se trate de la introducción de especies no nativas, se deberá presentar la Resolución en
Materia de Impacto Ambiental, emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT). Tratándose de especies exóticas y organismos genéticamente modificados, se deberá dar
cumplimiento a la Ley General de Vida Silvestre y Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente
Modificados, respectivamente, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables en materia ambiental.
4.12 La siembra o repoblamiento de especies para el mejoramiento productivo del cuerpo de agua, se
podrá realizar bajo las condiciones que determine la Secretaría con base en la opinión técnica del INAPESCA
y, en su caso, considerando las opiniones y propuestas emitidas por el CAPAE.
4.13 El CAPAE podrá, mediante acuerdos voluntarios aplicables a sus integrantes, coadyuvar en el
cumplimiento de las regulaciones establecidas, en la presente Norma Oficial Mexicana, con el objetivo de
fomentar la organización y desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas de forma responsable y
sustentable, siempre y cuando no se contravenga lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables (LGPAS), las disposiciones reglamentarias que de ella emanen, las concesiones y permisos de
pesca y acuacultura otorgados, así como a lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana y demás
ordenamientos legales aplicables.
4.14 Las especies capturadas deberán contar con las especificaciones sanitarias y de inocuidad que
establezcan las autoridades competentes, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y demás
disposiciones legales aplicables.
4.15 La Secretaría, a través de la CONAPESCA, con base en las investigaciones científicas y tecnológicas
que realice o valide el INAPESCA, con miras a garantizar la protección y óptimo aprovechamiento de los
recursos pesqueros, podrá actualizar las características relativas a embarcaciones, motores, artes, equipos y
métodos de pesca susceptibles de aplicarse para la pesca en la Presa Zimapán, así como los niveles de
esfuerzo pesquero permisible, áreas de refugio, o en su caso, establecerá cuota de pesca total permisible.
Tales disposiciones se precisarán y notificarán a los interesados, mediante Acuerdos que serán publicados en
el Diario Oficial de la Federación.
4.16 La Secretaría concesionará o permitirá actividades de acuacultura comercial dentro de la Presa
Zimapán, con base en una Opinión Técnica del INAPESCA.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
95
4.16.1 Los concesionarios y permisionarios de actividades de acuicultura en los cuerpos de agua deberán
cumplir las siguientes disposiciones:
4.16.1.1 Los organismos para cultivo deberán proceder de laboratorio o centro acuícola estatal o federal
y no del medio natural.
4.16.1.2 En ningún caso se podrán instalar y operar artes de cultivo a menos de 250 metros de distancia a
la cortina de la presa, ni en aquellas zonas utilizadas como de anidación por las especies de peces.
4.16.1.3 Respetar la ubicación de las artes de cultivo determinada por la Secretaría.
4.16.1.4 Las artes de cultivo deberán mantenerse limpias y en buenas condiciones de operación.
4.16.1.5 Cuando algún arte de cultivo no esté operando deberá retirarse del cuerpo de agua.
4.16.1.6 Queda prohibido mantener artes de cultivo que no estén en operación en la orilla del cuerpo de
agua.
4.16.1.7 El uso y aplicación de antibióticos, medicamentos veterinarios, aditivos y demás sustancias
químicas a los organismos de cultivo deberá cumplir con la legislación aplicable.
4.16.1.8 Cumplir con las acciones de prevención, diagnóstico, control y erradicación de enfermedades de
las especies acuícolas que determine la Secretaría, con base en la legislación aplicable en materia
de sanidad.
5. Concordancia con normas internacionales
5.1 No hay normas equivalentes.
6. Bibliografía
6.1 Hernández, D. y Orbe M., A. 1999. Evaluación Pesquera de la presa Fernando Hiriart Balderrama
(Zimapán) Hidalgo-Querétaro, México. Informe Técnico, Centro Regional de Investigación Pesquera de
Pátzcuaro, Instituto Nacional de la Pesca, 11 p.
6.2 Gutiérrez-Yurrita, P.J. (Coordinador), 1999 (inédito). Fauna acuática de importancia ecológica de la
cuenca del Río Moctezuma. Proyecto CONABIO, FOMES, CONCyTEQ.
6.3 Padilla, U. y Pineda, R. 1997. Vertebrados del Estado de Querétaro, Univ. Autón. Qro., FOMES,
CONCyTEQ.
6.4 SAGARPA. CONAPESCA. Delegación Federal en el Estado de Hidalgo. Subdelegación de Pesca.
1998. "Diagnóstico Socioeconómico y Pesquero de la Presa Hidroeléctrica Ing. Fernando Hiriart Balderrama
(Zimapán)". 68 Pp.
6.5 SAGARPA. INAPESCA. 2010. Acuerdo mediante el cual se da a conocer la actualización de la Carta
Nacional Pesquera. Diario Oficial de la Federación. SEGOB. México.
7. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana
7.1 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para el aprovechamiento de los recursos
pesqueros en el embalse de la Presa “Ing. Fernando Hiriart Balderrama” (Zimapán), ubicada en los límites de
los estados de Hidalgo y Querétaro.
7.2 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretaría a
través de la CONAPESCA y la Secretaría de Marina (SEMAR), cuyo personal realizará los actos de
inspección y vigilancia que sean necesarios, en su caso, en colaboración con las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Las
infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables y demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana
NOM-028-PESC-2000, estará a disposición tanto en la Coordinación General como en el Secretariado
Técnico, ambos del Subcomité de Pesca Responsable, para que los interesados presenten sus comentarios
durante los próximos sesenta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 9 de septiembre de 2015.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.Rúbrica.
96
ANEXO 1
Bitácora de Pesca Comercial en Embalses
por Equipos de Pesca
ORGANIZACIÓN PESQUERA ______________________________________
No. DE PESCADORES ____________________________________________
NOMBRE DE EMBALSE ___________________________________________
ESTADO _______________________________________________________
FECHA
DÍA
HORAS DE PESCA
ENTRADA
SALIDA
TILAPIA kg.
CARPA kg.
FECHA DE ENTREGA _______________________ MES ___________________________
TIPO DE ARTE DE PESCA:
BAGRE kg.
LOBINA kg.
RED ENMALLE O
OTRAS kg.
OTRAS kg.
TRAMPAS O
OTRAS kg.
PALANGRES O
No. DE ARTES
DE PESCA
LÍNEA O
(Primera Sección)
Comisión Nacional de
Acuacultura y Pesca
Dirección General de Ordenamiento Pesquero y
Acuícola
CONAPESCA 01-042-L
TAMAÑO DE MALLA (milímetros)
O TAMAÑO DE ANZUELOS (No.)
DIARIO OFICIAL
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO
____________________
NOMBRE
_____________________
CARGO
_____________________
FIRMA
RECEPCIÓN DE BITÁCORA OFICINA FEDERAL DE SAGARPA
OFICINA QUE RECIBE
FECHA DE RECEPCIÓN
_______________________
NOMBRE
_____________________
CARGO
_____________________
FIRMA
Jueves 8 de octubre de 2015
TOTAL
Comisión Nacional de
Acuacultura y Pesca
Dirección General de Ordenamiento Pesquero y
Acuícola
CONAPESCA 01-042-D
Bitácora de Pesca Deportiva en Embalses
Continental Sportfishing Logbook
EMBARCACIÓN boat
NACIONALIDAD Nationality MATRÍCULA (Registrer)
NOMBRE name
NÚMERO number
VIGENCIA thru
SALIDA VÍA LA PESCA
PUERTO
FECHA
ESLORA
(Length)
MANGA
(Bean)
No.
(number)
LISTA DE PESCADORES fishermen list
No. de permiso
individual (individual
Nombre
license number)
(Name)
PERMISO license
TITULAR titular
DURACIÓN DEL VIAJE DE PESCA
ENTRADA A PUERTO
VOLUMEN DEL COMBUSTIBLE (LITROS)
PUERTO
FECHA
AL INICIO DEL VIAJE
AL TÉRMINO DEL VIAJE
DIARIO OFICIAL
RESULTADOS DE LAS OPERACIONES DE PESCA fishing results
ZONA DE PESCA fishing zone
FECHA date
HORA INICIO time start FIN end
No. DE PESCADORES
Nr. of fishermen
ESPECIE
species
LOBINA
bass
TRUCHA
trout
CARPA
carp
CARNADA VIVA
live bait
No. PECES
Nr. fishes
c
a
t
c
h
DEVUELTOS
RETENIDOS
KGS
CARNADA
bait
TALLA MÍNIMA minimum
size
TALLA MÁXIMA maximum
size
SEÑUELO
spinning-trackle
TALLA PROMEDIO average
size
RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO
_____________________
CARGO
_____________________
FIRMA
RECEPCIÓN DE BITÁCORA OFICINA FEDERAL DE SAGARPA
OFICINA QUE RECIBE
FECHA DE RECEPCIÓN
_______________________
NOMBRE
_____________________
CARGO
_____________________
FIRMA
97
____________________
NOMBRE
OTRAS
others
(Primera Sección)
C
A
P
T
U
R
A
S
Jueves 8 de octubre de 2015
ANEXO 2
01-042-D
VESSEL INFORMATION
NOMBRE: Anotar el nombre de la embarcación.
NAME: Vessel´s name.
NACIONALIDAD: Anotar la nacionalidad de la bandera de la embarcación.
NATIONALITY: Vessel´s flag nationality.
MATRÍCULA: Anotar el número de matrícula otorgado por la autoridad correspondiente.
VESSEL REGISTER: Registration number granted by the respective authority.
ESLORA: Anotar la medida de la eslora de la embarcación en metros lineales.
LENGTH: Vessel´s length in lineal meters.
MANGA: Anotar la medida de la manga de la embarcación en metros lineales.
BEAM: Vessel´s beam in lineal meters.
PERMISO
PERMIT
NÚMERO: Anotar el número del permiso otorgado a la embarcación para llevar a cabo la pesca deportivo-recreativa a bordo.
NUMBER: Permit number granted to the ship to carry out activities of sport-recreational fishing on board.
VIGENCIA: Anotar la fecha de término de la vigencia.
THE PERMIT HOLDER: Permit´s holder name.
TITULAR: Anotar el nombre de la persona a la que se otorgó el permiso.
DURATION OF THE FISH TRIP
DURACIÓN DEL VIAJE DE PESCA
PORT: Departure port o place in which the fishing departure authorization is granted.
SALIDA VÍA LA PESCA:
DATE: Sequence day-month-year of the date when the fishing operation starts. The day and year will be written in Arabic
numbers. The month will be written using abbreviations e.g.: 5 of July 2000 will be write 05-Jul-00.
PUERTO: Anotar el nombre del puerto o sitio del cual zarpa el barco rumbo a la pesca.
FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando
abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00.
PORT OF ARRIVAL:
ENTRADA A PUERTO:
DATE: Sequence day-month-year of the date when the fishing operation starts. The day and year will be write in Arabic
numbers. The month will be write using abbreviations e.g.: 5 of July 2000 will be write 05-Jul-00.
PUERTO: Anotar el nombre del puerto o sitio de arribo en donde se realice el desembarque.
PORT: Arrival port or place of unloading.
FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando
abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00.
FUEL CONSUMPTION:
VOLUMEN DEL COMBUSTIBLE:
FINAL VOLUME: Write the final fuel volume in liters upon return.
INICIO VIAJE LITROS: Anotar el volumen de combustible en litros con el cual la embarcación inicia su viaje de pesca.
FISHING RESULT
TÉRMINO VIAJE LITROS: Anotar el volumen de combustible en litros con el cual la embarcación termina su viaje de pesca.
FISHING ZONE: Quadrant code on map corresponding to the carried out sets.
RESULTADO DE LAS OPERACIONES DE PESCA
DATE: Sequence day-month-year of the day of port arrival. The day and year will be written in Arabic numbers. The month will
be written using abbreviations e.g. 5 of July 2000 will be written 05-Jul-00.
FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año del día en que inicie la operación de pesca. El día y año deberán anotarse con números
arábigos. El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00.
HORA INICIO: Anotar la hora en que se inicien las operaciones de pesca.
INITIAL VOLUME. Write the initial fuel volume in liters.
START TIME: Hour when the fishing operations started.
END TIME: Hour when the fishing operations ended. In both cases the time will be written hours and minutes; e.g. five thirty in
the morning will be expressed 05:30, while five thirty in the afternoon will be expressed 17:50 hours.
FIN: Se anotará la hora de término de la faena de pesca. En ambos casos la precisión será a minutos; por ejemplo: las cinco y media
de la mañana se expresará 05:30, mientras que las cinco y media de la tarde se expresará 17:50 horas.
No. OF FISHERMEN: Number of fishermen on board.
No. DE PESCADORES: Anotar el número de pescadores a bordo de la embarcación
SPECIES: Specify for each species, in the corresponding column, the number of fishes captured during the trip; number of
returned fishes to the sea, and number of retained fishes. Specify weight in kilograms of retained fishes as well as its minimum,
maximum and average size in centimeters.
CAPTURAS
ESPECIES: Para cada especie indicada en cada columna, anotar en el renglón correspondiente el número de peces capturados en el
viaje, el número de peces devueltos, el número de peces retenidos. El peso en kilogramos del total de peces retenidos, la talla
mínima, máxima y promedio en centímetros.
OTRAS: Anotar el número de peces capturados de otras especies, que será la suma del número de peces devueltos y el número de
peces retenidos durante el viaje de pesca, también anotar el peso en kilogramos, la talla mínima, máxima y promedio de los peces
capturados, medidos en centímetros, así como la talla promedio de los peces capturados durante el viaje de pesca, medidos en
centímetros.
CATCHES
OTHERS: For other species write the total account of the catch during the trip, number of the returned fishes plus the number of
the retained fishes. Total of the retained fishes must specify its weight in kilograms, as well as its minimum, maximum and
average size in centimeters.
LIVE BAIT: If live bait was used in their fishing operations write the name.
BAIT: If bait was used in their fishing operations write the name.
ENTICEMENT: If enticement was used in their fishing operations write the name.
LIST OF FISHERMEN.
CARNADA: Si utilizó carnada en sus operaciones de pesca, escribir el nombre.
No. It´ll be used a progressive number for the name an individual permit for each sport fisherman during the fish trip.
SEÑUELO: Si utilizó señuelo en sus operaciones de pesca, escribir el nombre.
Individual permit number: It´ll be write the individual permit number of each one sport fisherman.
LISTA DE PESCADORES
Name: It´ll be write the sport fishermen full name with their respective individual permit.
No. Se usará un orden numérico progresivo para indicar el nombre y número de permiso individual de cada pescador que participó
en el viaje de pesca.
SIGNATORY:
No. De permiso individual: Escriba el número del permiso individual de cada uno de los pescadores.
The Captain and/or the vessel´s Skipper will write his name and signature on the logbook, taking responsibility of the provided
information.
Nombre: Se anotará el nombre completo de los pescadores con permiso individual a bordo de la embarcación.
RECEIVE DATE IN SAGARPA OFFICE:
RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO
The Head of the Office will write the name of the Office in which the logbook is submitted, as well as the reception date. The day
and year will be written in Arabic numbers. The month will be write using abbreviations e.g. 5 of July 2000 will be write 05-Jul-00.
The name, position and signature of the Head of the Office must be added.
RECEPCIÓN DE BITÁCORA OFICINA FEDERAL DE SAGARPA
El Jefe de la Oficina de Pesca, deberá anotar el nombre de la oficina en la que se está recibiendo la bitácora, la fecha de recepción. El
día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se
anotará 05-jul-00. Se anotará también el nombre del jefe de la oficina, el cargo que ocupa y su firma.
Jueves 8 de octubre de 2015
CARNADA VIVA: Si utilizó carnada viva en sus operaciones de pesca, escribir el nombre.
El capitán y/o patrón de pesca escribirá su nombre y firmará la bitácora de pesca responsabilizándose de la información vertida en
ésta.
DIARIO OFICIAL
ZONA DE PESCA: Anotar el nombre con el que se conozca el embalse donde se realiza la pesca.
(Primera Sección)
EMBARCACIÓN
98
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA BITÁCORA DE PESCA DEPORTIVA EN EMBALSES
INSTRUCTIVE FOR THE FILLING OUT OF THE SPORTFISHING LOGBOOK (CONTINENTAL WATERS)
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
99
ANEXO 3
PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN DE LA TALLA DE CAPTURA
La medición de la talla de captura para cualquiera de las especies de peces objeto de la presente Norma,
se realizará mediante la utilización de un ictiómetro con graduación en centímetros (cm) y subdivisiones en
milímetros (mm).
El procedimiento de medición de la Longitud Total (LT) será el siguiente:
1)
Se toma el ejemplar y se coloca sobre el ictiómetro en forma longitudinal sobre la graduación,
haciendo coincidir la punta del hocico con la tabla o borde perpendicular a la base del ictiómetro en
donde inicia la graduación.
2)
Se unen los dos lóbulos de la aleta caudal contrayéndolos entre sí de modo que queden juntos.
3)
Se registra el valor de longitud total (Figura 1) en que coincide el extremo de la aleta caudal con la
reglilla del ictiómetro.
____________________________
100
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
ACLARACIÓN al Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes y el Gobierno del Distrito Federal, que tiene por objeto el Programa: Tren
Interurbano de Pasajeros Toluca-Valle de México, publicado el 2 de septiembre de 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Comunicaciones y Transportes.
ACLARACIÓN A LA PUBLICACIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN
DE RECURSOS QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y EL GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL, QUE TIENE POR OBJETO EL PROGRAMA: TREN INTERURBANO DE PASAJEROS
TOLUCA-VALLE DE MÉXICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE SEPTIEMBRE
DE 2015.
En la Primera Sección, página 76, en el Anexo No. 2
DICE:
ANEXO No. 2
CALENDARIO DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS "TREN INTERURBANO DE PASAJEROS
TOLUCA-VALLE DE MÉXICO"
MES
MONTO
PORCENTAJE
920´000,000.00 (NOVECIENTOS
________2015
100%
VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)
DEBE DECIR:
ANEXO No. 2
CALENDARIO DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS "TREN INTERURBANO DE PASAJEROS
TOLUCA-VALLE DE MÉXICO"
MES
MONTO
PORCENTAJE
920´000,000.00 (NOVECIENTOS
AGOSTO DE 2015
100%
VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil quince.La Directora de Administración, Leticia Merlos Hernández.- Rúbrica.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
101
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Marina, una superficie de 7,361.67 metros cuadrados, de un
inmueble federal de mayor extensión, ubicado en avenida 5 de Mayo número 324, poblado de San Bartolomé
Xicomulco, Delegación Milpa Alta, México, Distrito Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.- Dirección de Incorporación y Desincorporación
de Inmuebles.
ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA A LA SECRETARÍA DE MARINA, UNA SUPERFICIE DE 7,361.67 M², DE UN
INMUEBLE FEDERAL DE MAYOR EXTENSIÓN, UBICADO EN AVENIDA 5 DE MAYO NÚMERO 324, POBLADO DE
SAN BARTOLOMÉ XICOMULCO, DELEGACIÓN MILPA ALTA, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.
SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales,
Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 6, fracción VI, 9, 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracción V; 61, 66, 68 y 70 de la Ley General de
Bienes Nacionales; 37, fracciones VI, XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 2 de enero de 2013; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; 1, 3, 11 fracciones I, II y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales y PRIMERO del Acuerdo Delegatorio emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en
el Diario Oficial de la Federación del 28 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO
I.
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie 7,361.67 m²,
que forma parte de un inmueble federal de mayor extensión, ubicado en Avenida 5 de Mayo número 324,
Poblado de San Bartolomé Xicomulco, delegación Milpa Alta, México, Distrito Federal, identificado en
el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal
Inmobiliario 09-17180-4;
II.
Que la propiedad del inmueble se acredita mediante Contrato de Compra Venta de fecha 15 de
marzo de 1961, en el que se consigna la venta a favor de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, ratificado y convalidado mediante Acuerdo número 068/2014 del 14 de mayo de 2014,
inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo los Folios Reales números 45220 del 17
de noviembre de 1998 y 45220/1 del 1 de julio de 2014;
III.
Que las medidas y colindancias se consignan en el Plano Topográfico número 001 de marzo de
2011, elaborado a escala 1:500, aprobado, certificado y registrado por la otrora Dirección de Registro
Público y Catastro de la Propiedad Federal bajo el número DRPCPF-3749-2011-T el 14 de
septiembre de 2011, mismo que obra en el expediente respectivo;
IV.
Que mediante oficios números DRM-DCC/4474 y DRM-DCC/5341 del 5 de diciembre de 2013 y 26
de noviembre de 2014, respectivamente, la Secretaría de Marina, manifestó la necesidad de recibir
en destino la fracción del inmueble descrito, a efecto de utilizarlo con instalaciones de inteligencia
y bodegas para el resguardo de material naval;
V.
Que mediante oficio número DRM-DCC/3376 del 16 de julio de 2015, el Director General Adjunto de
Abastecimiento de la Secretaría de Marina, manifestó bajo protesta de decir verdad, que el inmueble
que nos ocupa no es considerado monumento Histórico o Artístico, conforme al criterio No. 2/2011
del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 19 de enero de 2012;
VI.
Que mediante oficio DMA/DGODU/DPE/SDU/059/2013, la Dirección General de Obras y Desarrollo
Urbano de la Delegación Milpa Alta, emitió opinión de uso de suelo;
VII. Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble,
así como de este Acuerdo, fue integrada bajo la responsabilidad de la Dirección General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal con el número de expediente 65/135088,
y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, y
Toda vez que se ha integrado el expediente, con base en las disposiciones que establece el artículo 62 de
la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del
patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno
con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir
el siguiente:
102
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el primer Considerando de este Acuerdo a la Secretaría
de Marina, a efecto de que lo utilice con instalaciones de inteligencia y bodegas para el resguardo de
material naval.
SEGUNDO.- Si la Secretaría de Marina diera al inmueble que se le destina, un uso distinto al establecido
por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, a través del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas
sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto.
TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación,
adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su
realización, la Secretaría de Marina deberá gestionar y obtener ante las autoridades locales y federales las
autorizaciones correspondientes.
CUARTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus
atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los 23 días del mes de septiembre de dos mil quince.- La Presidente del
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Soraya Pérez Munguía.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se destina al Servicio de Administración Tributaria, Órgano Administrativo
Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un inmueble federal denominado Conjunto
Hidalgo con superficie de 36,518.81 metros cuadrados, ubicado en los números 77, 79 y 81 de avenida Hidalgo y
número 15 de la calle Valerio Trujano en la colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México,
Distrito Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.- Dirección de Incorporación y Desincorporación
de Inmuebles.
ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ÓRGANO
ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, UN INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “CONJUNTO HIDALGO” CON SUPERFICIE DE 36,518.81 METROS CUADRADOS, UBICADO
EN LOS NÚMEROS 77, 79 Y 81 DE AVENIDA HIDALGO Y NÚMERO 15 DE LA CALLE VALERIO TRUJANO EN LA
COLONIA GUERRERO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.
SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales,
Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 6, fracción VI; 9; 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracción V; 61, 66, 68 y 70 de la Ley General de
Bienes Nacionales; 37, fracciones VI, XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 2 de enero de 2013; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; 1, 3, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales y PRIMERO del Acuerdo Delegatorio emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en
el Diario Oficial de la Federación del 28 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO
I.
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra un inmueble federal
denominado “Conjunto Hidalgo” con superficie de 36,518.81 metros cuadrados, ubicado en los
números 77, 79 y 81 de Avenida Hidalgo y número 15 de la calle Valerio Trujano en la colonia
Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, Distrito Federal, identificado en el
Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal
Inmobiliario 09-16982-4;
II.
Que mediante contrato de donación número CD-A-031/97 de 4 de septiembre de 1997, inscrito en el
Folio Real número 39420 de 27 de noviembre de 1997, se acredita la propiedad del inmueble;
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
103
III.
Que la superficie de 36,578.81 metros cuadrados y sus colindancias se consignan en el Plano
Topográfico registrado bajo el número DRPCPF-359/2001-T/ de 4 de enero de 2001, a escala 1:500,
aprobado y registrado por la otrora Dirección de Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal
el 23 de agosto de 2001, el cual obra en el expediente respectivo;
IV.
Que el Servicio de Administración Tributaria, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio número 300-03-00-00-00-2014-711 de 17 de octubre
de 2014, a través del Administrador Central de Recursos de Materiales, manifestó la necesidad de
recibir en destino el inmueble descrito, a efecto de que continúe utilizado como oficinas del Servicio
de Administración Tributaria, para lo cual aportó la documentación necesaria;
V.
Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, expidió los Certificados
Únicos de Uso de Suelo, con número de folios 63660-151NULU14, 63658-151NULU14,
63651-151NULU14 y 63655-151NULU14, en los que determina la compatibilidad del uso de
suelo solicitado;
VI.
Que la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos, del Instituto Nacional de Antropología e
Historia mediante oficio 401.F(6)138.2014/4058 de 8 de octubre de 2014, en relación a los inmuebles
ubicados en Avenida Hidalgo 79 y 81, manifestó que no tiene inconveniente alguno en que los
inmuebles en comento, considerados monumentos históricos de propiedad federal sean destinados
al uso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria; no
obstante, cualquier tipo de obra o instalación que se pretenda realizar en los mismos, deberán contar
previamente con asesoría técnica y autorización de ese Instituto;
VII. Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble,
así como de este Acuerdo, fue integrada bajo la responsabilidad de la Dirección General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal con el número de expediente 65/129263, y
cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, y
Toda vez que se ha integrado el expediente respectivo, con base en las disposiciones que establece el
artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo
aprovechamiento del Patrimonio Inmobiliario Federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos
órdenes de gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he
tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el primer Considerando de este Acuerdo al Servicio de
Administración Tributaria, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a efecto de que lo continúe utilizando como oficinas administrativas.
SEGUNDO.- Si el Servicio de Administración Tributaria, Órgano Administrativo Desconcentrado de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público diera al inmueble que se le destina un uso distinto al establecido por
este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, a través del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas
sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto.
TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación,
adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble descrito en el primer
Considerando, previo su realización, el Servicio de Administración Tributaria, Órgano Administrativo
Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá gestionar y obtener ante las
autoridades locales y federales las autorizaciones correspondientes, particularmente la del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
CUARTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus
atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los 24 días del mes de septiembre de dos mil quince.- La Presidente del
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Soraya Pérez Munguía.- Rúbrica.
104
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la
Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas o celebrar contratos con la ciudadana María Dolores Maldonado de León.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.Expediente No. PISI-A-NTE-D.F.-NC-DS-0073/2012.- Oficio No. 00641/30.15/4584/2015.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE
DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA C. MARÍA DOLORES
MALDONADO DE LEÓN.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
La ciudadana María Dolores Maldonado de León, promovió juicio de nulidad en contra de la resolución
número 00641/30.15/0044/2014 de fecha 28 de enero de 2014, dictada por el Área de Responsabilidades del
Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, dentro del expediente de sanciones
número PISI-A-NTE-D.F.-NC-DS-0073/2012, mediante la cual se le impusieron las sanciones administrativas
consistentes en multa por la cantidad de $96,611.50 (noventa y seis mil seiscientos once pesos 50/100 M.N.)
e inhabilitación por el término de 2 (dos) años para que por si misma o a través de interpósita persona,
no pudiera presentar propuestas ni celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, así como con las entidades federativas cuando utilicen recursos federales
conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones,
arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas. Derivado de lo anterior,
la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dictó sentencia
con fecha 19 de noviembre de 2014, dentro del Juicio de Nulidad número 6431/14-17-10-6, donde declaró la
nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, toda vez que dicha resolución fue notificada a la ciudadana
María Dolores Maldonado de León, sin contener la firma autógrafa del funcionario que la emitió, es decir,
derivó de una cuestión meramente de forma, de conformidad con en el artículo 57 fracción I, inciso b) de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Inconforme con tal determinación, la ciudadana
María Dolores Maldonado de León, interpuso demanda de garantías, misma que fue radicada bajo el número
de expediente 40/2015, conociendo del mismo por cuestión de turno y territorio el Segundo Tribunal Colegiado
en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien a través de ejecutoria del 11 de junio de 2015, resolvió no
amparar ni proteger a la ciudadana María Dolores Maldonado de León.
De conformidad con lo determinado por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en su sentencia emitida con fecha 19 de noviembre de 2014, esta autoridad
dictó el acuerdo número 00641/3822/2015 de fecha 29 de julio de 2015, ordenando: i) Dejar sin efectos la
citada resolución de fecha 28 de enero de 2014; ii) Dar de baja la sanción impuesta a la ciudadana María
Dolores Maldonado de León, en el Sistema de Procedimiento Administrativo de Sanción a Proveedores
y Contratistas, así como, comunicar al Servicio de Administración Tributaria, de la nulidad lisa y llana que nos
ocupa, en razón de la multa impuesta a la citada persona física, y iii) Emitir una nueva resolución en los
mismos términos de la resolución primigenia, con la salvedad de subsanar la ilegalidad determinada por la
citada Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por lo que
esta autoridad, dictó la resolución número 00641/30.15/ 4383/2015 de fecha 7 de septiembre de 2015.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
37 fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 inciso D y 80
fracción I inciso 6, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; en relación con los artículos
único y segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de
enero de 2013; 83 párrafos primero, segundo tercero y sexto del Reglamento Interior del Instituto Mexicano
del Seguro Social; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 59 y 60
fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en cumplimiento
a lo ordenado en los resolutivos cuarto y sexto de la resolución número 00641/30.15/4383/2015 de fecha 7 de
septiembre de 2015, que se dictó en el expediente número PISI-A-NTE-D.F.-NC-DS-0073/2012, mediante el
cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a la ciudadana María Dolores Maldonado
de León, y en tenor de lo determinado por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en su sentencia emitida con fecha 19 de noviembre de 2014, deja intocada la
inhabilitación de 2 (dos) años, impuesta a la ciudadana María Dolores Maldonado de León, en la resolución
primigenia, misma que surtió efectos a partir del 20 de febrero de 2014 y hasta el 10 de agosto de 2015,
fecha en que se notificó a la ciudadana María Dolores Maldonado de León el acuerdo número
0641/30.15/3822/2015 del 29 de julio de 2015, en el que esta autoridad acordó dejar sin efectos la resolución
primigenia, por lo que ha transcurrido 1 (un) año, 5 (cinco) meses y 21 (veintiún) días de dicha inhabilitación,
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
105
restándole a la ciudadana María Dolores Maldonado de León, 6 (seis) meses y 9 (nueve) días por cumplir la
inhabilitación inicialmente impuesta por esta autoridad administrativa, por lo que se hace de su conocimiento
que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación,
deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones,
arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha proveedora,
de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 6 (seis) meses y 9 (nueve) días.
Dicha inhabilitación subsistirá hasta el día en que la proveedora infractora realice el pago de la
multa, aun y cuando el plazo de inhabilitación haya concluido, sin que sea necesaria la publicación
de algún otro comunicado.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente
se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la
presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular
cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con
cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
México, D.F., a 23 de septiembre de 2015.- El Titular del Área de Responsabilidades, Federico de Alba
Martínez.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la
Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas o celebrar contratos con la empresa Soluciones Técnicas de Construcción, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Órgano Interno de Control en Pemex Petroquímica.- Área de Responsabilidades.Expediente SANC. 0001/2015.
CIRCULAR No. 18/578.1/596/2015
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA
EMPRESA SOLUCIONES TÉCNICAS DE CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores y equivalentes de las
dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal,
Procuraduría General de la República
y gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
37, fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, disposiciones vigentes
del diverso segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la
Federación el dos de enero de dos mil trece; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 8 fracción VIII en relación con el artículo 27 fracción II, inciso b) de la Ley Federal
Anticorrupción en Contrataciones Públicas; transitorios primero, cuarto, octavo inciso A), fracción VIII, décimo,
décimo primero y décimo segundo de la Ley de Petróleos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la
Federación el once de agosto de dos mil catorce; 80 fracción I numerales 6 y 10 del Reglamento Interior
de la Secretaría de la Función Pública; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto del oficio
18/578.1/0595/2015, del 23 de septiembre de 2015, que se dictó en el expediente SANC.0001/2015, mediante
el cual se resolvió el procedimiento administrativo sancionador incoado a la empresa Soluciones Técnicas
de Construcción, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día
siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, la empresa por
sí misma o a través de interpósita persona, no podrá participar en contrataciones públicas de carácter federal,
ni celebrar contrato alguno, por el plazo de un año.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se
tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación
de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular
cuando realicen procedimientos de contratación, con cargo total o parcial a fondos federales conforme
a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Coatzacoalcos, Ver., a 25 de septiembre de 2015.- El Titular del Área de Responsabilidades, Gerardo
Esparza Neumann.- Rúbrica.
106
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
COMISION EJECUTIVA DE ATENCION A VICTIMAS
AVISO mediante el cual se informa de la publicación del Modelo de Atención Integral en Salud en la página de
internet institucional de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Ejecutiva de
Atención a Víctimas.
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA DE LA PUBLICACIÓN DEL MODELO DE ATENCIÓN INTEGRAL EN
SALUD EN LA PÁGINA DE INTERNET INSTITUCIONAL DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS.
SERGIO JAIME ROCHÍN DEL RINCÓN, Comisionado Presidente de la Comisión Ejecutiva de Atención a
Víctimas, con fundamento en los artículos 1; 2; 32; 84; 85; 87; 88, fracción II, y 95, fracciones I y XI de la Ley
General de Víctimas; 6, fracción IV; 13; 35, fracción IV, y 36 de su Reglamento, así como 21, fracciones I, III y
V del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Víctimas establece en su artículo 32 que la Comisión Ejecutiva de Atención a
Víctimas definirá y garantizará la creación de un Modelo de Atención Integral en Salud que contribuya
a remediar las afectaciones sufridas por las personas víctimas como consecuencia de la violencia ejercida en
su contra;
Que el Modelo de Atención Integral en Salud busca articular la compleja distribución de competencias
previstas en la Ley General de Víctimas, de tal forma que en la atención a personas en situación de víctima se
cuente con los mecanismos que involucren la atención especializada para la rehabilitación de su salud física y
mental, lo anterior como parte de las medidas que se les proporcione de ayuda inmediata, asistencia, atención
y reparación integral, y
Que por acuerdos del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas adoptados en su sexta
sesión extraordinaria 2014 y quinta sesión ordinaria 2015, celebradas el 5 de noviembre de 2014 y el 6 de
febrero de 2015, respectivamente, se aprobó y modificó el Modelo de Atención Integral en Salud, por lo que
he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA DE LA PUBLICACIÓN DEL MODELO
DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD EN LA PÁGINA DE INTERNET INSTITUCIONAL
DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
Denominación:
Emisor:
Modelo de Atención Integral en Salud.
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
Artículo 32 de la Ley General de Víctimas y Capítulo IX Bis del Reglamento de la Ley
General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
Fundamento
jurídico:
De conformidad con la fracción IV del artículo 6 del Reglamento de la Ley General de
Víctimas, el Modelo de Atención Integral en Salud forma parte del Modelo Integral
de Atención a Víctimas (aprobado por el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a
Víctimas en su primera sesión extraordinaria 2015 celebrada el 29 de enero de 2015 y
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2015).
Fecha de
aprobación:
5 de noviembre de 2014.
Fecha de
modificación:
Objetivo del
Modelo de
Atención Integral
en Salud:
6 de febrero de 2015.
Garantizarles a las personas en situación de víctima, con absoluto respeto al ejercicio
de sus derechos y con un trato digno y de calidad, la prestación de servicios de salud
de manera integral y con enfoque psicosocial para favorecer a la recuperación de su
salud física y mental, de tal forma que logren su resiliencia y reconstrucción de su
proyecto de vida lo más razonablemente posible.
URL para consulta http://www.ceav.gob.mx/2014/11/consulta-publica-sobre-el-modelo-de-atencionintegral-en-salud/
en su versión
íntegra:
México, D.F., a 8 de septiembre de 2015.- El Comisionado Presidente, Sergio Jaime Rochín del Rincón.Rúbrica.
(R.- 420156)
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
107
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA
EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el
tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $16.5762 M.N. (dieciséis pesos con cinco mil setecientos
sesenta y dos diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
México, D.F., a 7 de octubre de 2015.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca
Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Alfredo
Sordo Janeiro.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su
Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE)
a plazos de 28, 91 y 182 días obtenidas el día de hoy, fueron de 3.3050, 3.3212 y 3.4925 por ciento,
respectivamente.
Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes
instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer S.A., Banco Santander S.A., Banco Interacciones S.A.,
Banco J.P. Morgan S.A., Banco Credit Suisse (México) S.A., Banco Azteca S.A. y ScotiaBank Inverlat, S.A.
México, D.F., a 7 de octubre de 2015.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca
Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Alfredo
Sordo Janeiro.- Rúbrica.
108
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Quejosos: Macrina Lozano Jiménez
EDICTO.
“Inserto: Se comunica a los terceros interesados Jorge Montoya Jiménez y el de cujus Samuel Montoya
Jiménez, que en el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de
Juárez, por auto de once de noviembre de dos mil catorce, se admitió la demanda de amparo promovida por
Macrina Lozano Jiménez, correspondiéndole el consecutivo 1336/2014-IV, señalando como actos reclamados
la privación de los derechos agrarios del título parcelario 85508 que corresponde al Ejido de San Mateo
Ixtacalco, Municipio de Cuautitlán, Estado de México, cuya unidad de dotación hoy se identifica con el número
trescientos diecisiete dentro del plano de parcelamiento.
Se hace de su conocimiento el derecho que tiene de apersonarse en el término de treinta días, contados a
partir de la última publicación, en la inteligencia que dentro de los tres días siguientes a que comparezca a
este órgano jurisdiccional, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la residencia del
Juzgado, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, se le practicarán por medio de lista, que
se publicará en este juzgado, de igual forma, se le hace del conocimiento que la audiencia constitucional se
encuentra señalada para las once horas del veintisiete de agosto de dos mil quince.
Atentamente.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, veinte de agosto de dos mil quince.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México.
Elizabeth Colín Reyes.”
Rúbrica.
(R.- 419257)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
en el Estado de Puebla
EDICTO
TERCERA INTERESADA
IVÓN HERRERA HERNÁNDEZ
En cumplimiento al proveído de diez de agosto de dos mil quince, dictado en el juicio de amparo
503/2015-III del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de
Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, antes Juzgado
Decimoprimero de Distrito en el Estado de Puebla, promovido por Adriana Campos Hernández, contra actos
del Juez Cuarto Penal del Distrito Judicial de Puebla y otra autoridad, consistente en el auto de formal prisión
de dos de mayo de dos mil quince, dictado en el proceso 174/2015 y su ejecución; se tuvo a la persona arriba
mencionada como tercera interesada, y en términos de los artículos 27, fracción III, incisos b) y c) de la Ley de
Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a dicha legislación,
se le manda emplazar por medio de edictos, para que si a su interés conviene se apersone a este juicio en
el local de este Juzgado ubicado en Avenida Osa Menor número ochenta y dos, piso trece, ala sur,
Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, código postal 72810, en San Andrés Cholula,
Puebla; en el plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto; si
pasado ese plazo no comparece por sí o por apoderado que pueda representarla, las notificaciones se le
harán en términos del artículo 29 de la Ley de Amparo; se le hace saber que se han fijado las diez horas con
cuarenta minutos del veintiuno de agosto de dos mil quince, para el desahogo de la audiencia constitucional.
Queda a su disposición en la secretaría III de este Juzgado, copia de la demanda y auto admisorio.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el
periódico de mayor circulación en la República, se expide el presente. En San Andrés Cholula, Puebla, diez
de agosto de dos mil quince. Doy fe.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito
en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo
y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Norma Elena Madrid Jiménez
Rúbrica.
(R.- 418862)
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
109
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo
en el Distrito Federal
-EDICTO
ENRIQUE SÁNCHEZ BARRÓN.
En los autos del juicio de amparo 462/2015-V, promovido por Sitio 300 Yellow Cab, Asociación Civil,
contra los actos de la Junta Especial Número Tres Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y otra
autoridad, al ser señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la
fracción III, inciso b), del artículo 27 de la Ley de Amparo, así como en el diverso 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por disposición expresa de su artículo
2º, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito, por conducto de quien legalmente lo represente, por
edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno
de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de
este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo que originó el aludido juicio y que
cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para
que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos
Atentamente
México, Distrito Federal, treinta y uno de agosto de dos mil quince.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito
en Materia de Trabajo en el Distrito Federal.
Lic. Héctor Esteban Becerril Martínez.
Rúbrica.
(R.- 418976)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo número 563/2015 civil, promovido por Carlos Javier Figueroa
Murillo, en contra de la sentencia de veinticuatro de abril de dos mil quince, dictada por la Segunda Sala
del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad, dentro del toca
430/2015, por auto de fecha veinticinco de agosto de dos mil quince, el Magistrado Presidente del
Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, ordeno notificar al tercero interesado Ejido
Nueva Odisea del Municipio de Ensenada, por medio de EDICTOS para que dentro del término de quince
días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezcan ante este Tribunal Colegiado,
en defensa de sus intereses si así lo estiman conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su
disposición en la Secretaría de este Tribunal, copia simple de la demanda de garantías. Los presentes edictos
deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación de la República, se expide lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por
los artículos 27, fracción III, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria.
Mexicali, Baja California, 25 de agosto de 2015.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Raymundo López García
Rúbrica.
(R.- 419181)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro
EDICTO
José Luis González Medina
En el juicio de amparo 536/2015, promovido por César Raymundo Camacho y Alberto Sauz Ramírez,
contra actos del Juez Séptimo de Primera Instancia Penal, se ordenó emplazar como tercero interesado por
medio de edictos a usted José Luis González Medina, quien deberá apersonarse ante este juzgado dentro del
término de treinta días, contado a partir del día siguiente de su última publicación; asimismo, deberá señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, en el entendido que en la secretaría de este juzgado,
se encuentra a su disposición una copia de la demanda de garantías y del auto de admisión.
Santiago de Querétaro, Querétaro, cuatro de septiembre de dos mil quince.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro
Lic. Erick Ávila Aguilar
Rúbrica.
(R.- 419589)
110
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Av. Patricio Trueba y de Regil, No. 245, colonia San Rafael, San Francisco de Campeche, Campeche
EDICTO
En el juicio de amparo número 53/2015, promovido por ARTURO PARDO JAUREGUI Y OTROS, se
emplaza a juicio a R.B. TEC. MEXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, YEHEZKEL RIBAK,
ISRAEL ERWIN MARÍN MADRIGAL y ENRIQUE RAMIREZ MARTINEZ, terceros interesados en el referido
procedimiento judicial, en virtud de que se desconocen sus domicilios. Cuentan con el plazo de treinta días,
contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurran a este
juzgado a hacer valer lo que a su interés conviniere. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores
notificaciones, aun las de carácter personal se les harán por lista.
San Francisco de Campeche, Campeche, a 19 de agosto de 2015.
El Juez Segundo de Distrito en el Estado.
Lic. Adrián Fernando Novelo Pérez.
Rúbrica.
(R.- 419604)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito
en Villahermosa, Tabasco
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en
Villahermosa, Tabasco. En el juicio de amparo 640/2015, promovido por GABRIEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ
(sentenciado), se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada Julia Gamas Velázquez;
derechohabiente del occiso Armando Hernández Gamas, a fin de que comparezca a ejercer sus derechos
como son el de amparo adhesivo o alegatos en el juicio de referencia precisados en los artículos 181 y 182
de la Ley de Amparo en vigor. En la demanda relativa se señaló como acto reclamado la sentencia de trece
de junio de dos mil ocho, dictada en el toca penal 260/2008-III, se señaló como autoridad responsable a la
Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, con residencia en esta
ciudad y otra autoridad; así como violación a los artículos 16, 17, 19 y 20 apartado A constitucionales. Queda
a su disposición copia de la demanda. Asimismo, se requiere a la parte tercera interesada para que señale
domicilio en esta ciudad para oír y recibir citas y notificaciones, apercibida que de no hacerlo las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal se le efectuará por medio de lista, lo anterior con apoyo en el
artículo 27, fracción II, de la referida Ley de amparo. Así también que el Pleno de este Tribunal está integrado
por los Magistrados Laura Serrano Alderete (Presidenta) y Salvador Fernández León, así como por la
licenciada Natalia López Álvarez, Secretaria de Tribunal en funciones de Magistrada de Circuito, para los
efectos legales a que haya lugar.
El Secretario de Acuerdos
Víctor Manuel Contreras Calao.
Rúbrica.
(R.- 419496)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
en el Estado de Zacatecas
EDICTO.
Por ignorarse el domicilio de Israel Dávila Márquez, por acuerdo de dos de septiembre de dos mil quince
conforme a los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo, 315, del Código Federal de Procedimientos
Civiles aplicado supletoriamente, se ordenó emplazamiento por medio de edictos, haciéndole saber radicación
en Juzgado Primero de Distrito, juicio de amparo 1262/2015, promovido por Ignacio Muñoz Aguayo, contra
actos del Juez de Primera Instancia y de lo Familiar de Villanueva, Zacatecas, consistente en el auto de formal
prisión, dentro del proceso penal 53/2014; asimismo se le hace saber que debe presentarse dentro del
término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación de edictos, apercibido de que pasado
dicho término sin comparecer, se le harán las posteriores notificaciones por lista. Igualmente, se hace de su
conocimiento que una vez que se logre el emplazamiento de referencia, se señalará nueva fecha para la
celebración de la audiencia constitucional.
Zacatecas, Zacatecas, 2 de septiembre de 2015.
Secretario de Juzgado.
Lic. Jorge Martín Zamora González.
Rúbrica.
(R.- 419505)
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
111
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal
en el Distrito Federal
EDICTO
•
Rabeth Montoya Carranza.
•
Juan Manuel González Sueiro.
•
Myrna Díaz Téllez.
•
Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada “El Cauca”.
TERCERO INTERESADOS
En los autos del juicio de amparo número 267/2015, promovido por Javier Perseval Sosa Ramírez, en
contra de la resolución de once de marzo de dos mil quince, dictada en el toca penal 86/2015, que atribuye a
las autoridades responsables Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se
ordenó emplazarlo por medio de edictos, por consiguiente, se le concede un término de treinta días contados
a partir de la última publicación del presente, para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y
señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones aún las de carácter personal, se practicará por medio de lista.
Queda a su disposición en la secretaría de este juzgado las copias de la demanda que en
derecho corresponda.
Atentamente.
México, D.F., a 9 de septiembre de 2015
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal
en el Distrito Federal
Lic. Marcos Vargas Solano.
Rúbrica.
(R.- 419291)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl
Terceros Perjudicados
Jaime Antonio Barrios González, Jonathan Olivier Barrios Vera
Juicio de Amparo: 1152/2014-VI
Quejoso: Alfonso Adrián Velázquez Romero
En los autos del Juicio de Amparo número 1152/2014-VI, promovido por Alfonso Adrián Velázquez Romero, se
ha señalado a ustedes como terceros perjudicados, y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado
emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la Materia, según el cual queda a su disposición en
el local de este Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México, con sede en Nezahualcóyotl, copia
simple de la demanda de garantías, y se le hace saber además, que se han señalado las once horas del
veintidós de octubre de dos mil quince, para la celebración de la audiencia constitucional, así como que
deberán presentarse ante este Juzgado dentro del término de treinta días, por sí o a través de quien sus
intereses represente, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibidos que de no
hacerlo, las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal se les harán por medio de lista.
Fíjese en los estrados de este juzgado copia íntegra del presente acuerdo, por todo el tiempo que dure el
emplazamiento.
Nezahualcóyotl, Estado de México, ocho de septiembre de dos mil quince.
El Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México.
Alfonso Bastida Contreras.
Rúbrica.
(R.- 419530)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación. Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios
Federales en el Estado de Puebla, con residencia oficial en la ciudad de San Andrés Cholula, Puebla.
En el juicio de amparo 1140/2015 de este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, promovido por Alejandrina Lilia
Mora Calderón, contra actos del Juez Segundo Especializado en Materia Civil de la ciudad de Puebla, se ha
señalado como tercera interesada a la moral Financiera Coofia, Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada y
como se desconoce su domicilio, se ha ordenado emplazarla por medio de edictos que deberán publicarse
112
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
tres veces consecutivas, de siete en siete días hábiles, en el “Diario Oficial de la Federación” y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la república, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción
III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria. Queda a su disposición en la actuaría de este juzgado copia simple de la demanda de garantías,
haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados del siguiente al de la
última publicación.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, 24 de agosto de 2015.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
en el Estado de Puebla.
Lic. Nelly Guillermina Contreras Torres
Rúbrica.
(R.- 418869)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en
Villahermosa, Tabasco. En el juicio de amparo 683/2013, promovido por AMITAI CORREA CRUZ, se ordenó
emplazar por edictos a las terceras interesadas Seguridad Privada Hospitalaria y Empresarial, Sociedad
Anónima de Capital Variable y Eduardo Morteo Canela, a fin de que comparezcan a ejercer sus derechos
como son el de amparo adhesivo o alegatos en el juicio de referencia precisados en los artículos 181 y 182 de
la Ley de Amparo en vigor. En la demanda relativa se señaló como acto reclamado del laudo de veintidós de
abril de dos mil trece, dictada en el expediente laboral 1190/2012, se señaló como autoridad responsable a
la, Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco, con residencia en esta ciudad; así como
violación a los artículos 14, 16, y 17 constitucionales. Queda a su disposición copia de la demanda. Asimismo,
se requiere a las partes terceras interesadas para que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir citas y
notificaciones, apercibida que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se
le efectuará por medio de lista, lo anterior con apoyo en el artículo 27, fracción II, de la referida Ley de
Amparo. Hágase del conocimiento de las partes que el Pleno de este Tribunal está integrado por los
Magistrados Laura Serrano Alderete (Presidenta) y Salvador Fernández León, así como por la
licenciada Natalia López Álvarez, Secretaria de Tribunal en funciones de Magistrada de Circuito, para los
efectos legales a que haya lugar.
El Secretario de Acuerdos
Víctor Manuel Contreras Calao.
Rúbrica.
(R.- 419580)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO.
DAVID PINEDA ANAYA.
PRESENTE.
En virtud de ignorar su domicilio, por este medio se le notifica la iniciación del juicio de amparo radicado
bajo el expediente número 756/2015-VI, promovido por JOSÉ LUIS RIVERA MARTÍNEZ, contra actos del
Juez Cuarto Penal de Primera Instancia de Querétaro, juicio en el cual se le señaló con el carácter de tercero
interesado a DAVID PINEDA ANAYA y por este medio se le emplaza para que en el término de treinta días
contados a partir del día siguiente al de la última publicación, deberá presentarse ante este Tribunal,
apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá
este juicio conforme legalmente le corresponde y las subsecuentes notificaciones, aún aquellas de carácter
personal, se le harán por lista que se fije en el tablero de avisos de este juzgado, quedando a su disposición
en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, la copia simple de traslado de la demanda de amparo.
Asimismo, se hace de su conocimiento, que para las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS
DEL QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, está prevista la audiencia constitucional.
Atentamente
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro
Licenciada Claudia Gómez Peralta.
Rúbrica.
(R.- 419584)
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
113
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en
Villahermosa, Tabasco. En el juicio de amparo 512/2015, promovido por JULIÁN DOMÍNGUEZ LÓPEZ, se
ordenó emplazar por edictos al tercero interesado Raúl Gabriel Pérez Reyes, a fin de que comparezca a
ejercer sus derechos como son el de amparo adhesivo o alegatos en el juicio de referencia precisados en los
artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo en vigor. En la demanda relativa se señaló como acto reclamado la
sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, dictada en el toca penal 84/2009, se señaló
como autoridad responsable a la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Tabasco, con residencia en esta ciudad y otras autoridades; así como violación a los artículos 1, 14 y 16
constitucionales. Queda a su disposición copia de la demanda. Asimismo, se requiere a las partes terceras
interesadas para que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir citas y notificaciones, apercibida que de
no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le efectuará por medio de lista, lo
anterior con apoyo en el artículo 27, fracción II, de la referida Ley de amparo. Hágase del conocimiento de las
partes que el Pleno de este Tribunal está integrado por los Magistrados Laura Serrano Alderete (Presidenta)
y Salvador Fernández León, así como por la licenciada Natalia López Álvarez, Secretaria de Tribunal en
funciones de Magistrada de Circuito, para los efectos legales a que haya lugar.
El Secretario de Acuerdos
Víctor Manuel Contreras Calao.
Rúbrica.
(R.- 419585)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 2do. de Distrito
Villahermosa, Tabasco
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Juzgado Segundo de Distrito, Villahermosa, Tabasco, doce de junio de dos mil quince. A: la
tercera interesada Guadalupe Jiménez García y/o América Guadalupe Jiménez García. En el juicio de amparo
1648/2014-V, promovido por Eder Contreras Mosqueda, se ordenó emplazar por edictos a la tercera
interesada, para que si a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le corresponda en el
juicio de amparo indirecto citado. En la demanda respectiva se señaló como acto reclamado el auto de formal
prisión de veintiocho de junio de dos mil catorce, dictado en la causa penal 133/2013, se señaló como
autoridad responsable al Juez Segundo Penal de Primera Instancia de Centro Tabasco y otras autoridades, y
como preceptos constitucionales violados, los artículos 14, 16, 19 y 21 Constitucionales. Se hace del
conocimiento a la tercera interesada que se dejó sin efecto la audiencia constitucional señalada para las diez
horas con treinta minutos del catorce de abril de dos mil quince, hasta en tanto el expediente esté
debidamente integrado. Queda a su disposición copia de la demanda en la secretaría de este juzgado Cuarto
de Distrito por el término de treinta días hábiles contado a partir del día siguiente a aquel que surta sus efectos
la última publicación de los edictos.
El Secretario
Abraham Augusto Rodríguez García.
Rúbrica.
(R.- 419588)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
con residencia en Mexicali, Baja California
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo número 553/2015, promovido por Isabel Medina Gallardo, en
contra de la sentencia de seis de febrero de dos mil quince, dictada por la Primera Sala del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Baja California, dentro del toca civil 2000/2014, por auto de fecha
diecisiete de agosto de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Quinto Tribunal Colegiado del
Decimoquinto Circuito, ordenó se emplazara a las terceras interesadas, Licenciada Aida Gloria González
Sevilla, Notaría Pública Número Seis de esta ciudad, y Arcelia Medina Gallardo, en su carácter de
Albacea Ejecutora Testamentaria y Heredera de la Secesión de Clementina Gallardo Molina, por medio
de EDICTOS para que dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última
114
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
publicación, comparezca ante este Tribunal Colegiado, en defensa de sus intereses si así lo estima
conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaría de este tribunal, copia
simple de la demanda de garantías. Los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, se
expide lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley de Amparo y 315 del código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de Amparo.
Mexicali, Baja California, 17 agosto de 2015.
La Secretaria de Acuerdos del Quinto Tribunal Colegiado
del Decimoquinto Circuito
Guadalupe Muro Páez.
Rúbrica.
(R.- 419286)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
EDICTOS.
En los autos del juicio de amparo número 296/2015-IV promovido por Yolanda Mosqueda García en
representación de la parte quejosa, contra actos del Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Central
de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó emplazar por edictos a la tercera
interesada menor de edad representada por María de Lourdes Corona Ambriz; y se le concede un término de
30 días contado a partir de la última publicación, para que comparezca a juicio a deducir sus derechos y
señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones aún las de carácter personal, se les practicarán por medio de lista.
Atentamente
México, Distrito Federal a 15 de septiembre de 2015.
El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal.
Germán Ernesto Olivera Sánchez.
Rúbrica.
(R.- 419619)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia
Primera Sala
Edo. L. y S. de Puebla
EDICTO
AL REPRESENTANTE LEGAL DE DISTRIBUIDORA BEBO, S.P.R. DE R.L.
Disposición Magistrados que integran la Primera Sala Civil del Honorable Tribunal Superior de Justicia en
el Estado. Auto de fecha 25 de agosto de 2015 en el toca número 224/2014, se ordena emplazar por medio de
edictos al REPRESENTANTE LEGAL DE DISTRIBUIDORA BEBO, S.P.R. DE R.L., en su carácter de tercera
perjudicada en treinta días siguientes última publicación comparezca Segundo Tribunal Colegiado en Materia
Civil del Sexto Circuito defender sus derechos en el juicio de amparo D-424/2014 promovido por MARCO
ANTONIO DEL RÍO LARA apoderado general para pleitos y cobranzas de ATRADIUS SEGUROS DE
CRÉDITO S.A. contra actos que reclama de esta Primera Sala Civil y del Juzgado Décimo Segundo Civil
ambos de la Ciudad de Puebla, señalando como acto reclamado la sentencia dictada por la Sala el 20 de
mayo de 2014 en el toca numero 224/2014, que resolvió el recurso de apelación contra del auto de fecha
14 de febrero de 2014 y del Juzgado de origen señala como acto reclamado la ejecución de la resolución
dictada por la Alzada. Copia de la demanda de amparo a su disposición en la Oficialía de Partes de esta
Sala señalada.
PUBLÍQUESE.- Tres veces de siete en siete días en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y EN EL
PERIÓDICO EL UNIVERSAL.
Puebla, Puebla, a 1 de septiembre de 2015.
El Diligenciario Par.
Lic. José Ariel Isauro Quintero Cabrera.
Rúbrica.
(R.- 419646)
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
115
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León
EDICTO
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el
Estado de Nuevo León.
Citación
Adrián Sierra García (testigo). En el proceso 19/2014, instruido a Juan Flavio Moreno de León, por el delito
de posesión de cartuchos exclusivo de la milicia, se señalaron las once horas con veinticinco minutos del
diecinueve de octubre de dos mil quince, para el desahogo de los careos entre éste con Sandra Carolina
Flores Ortiz, Martín y Jancarlos, ambos Rodríguez Hernández, Antonio Yuseet Pintor Hernández y el
procesado de mérito; ordenándose la notificación del citado testigo, por edicto, pues se desconoce su
domicilio, mismo que se publicará por única vez en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico
“El Norte” que se edita en Monterrey, Nuevo León; por lo que, deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, ubicado en avenida Constitución, número 241
poniente, zona centro, en esta ciudad, debidamente identificado. Lo que se comunica a Usted para los efectos
legales correspondientes.
Monterrey, Nuevo León a 02 de septiembre de 2015.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León.
Mario Elizondo Martínez.
Rúbrica.
(R.- 419729)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito,
con residencia en Xalapa, Veracruz
EDICTO
Tercero interesado: FRANCISCO INURRETA FERNANDEZ
En los autos del Juicio de Amparo Directo 48/2015, promovido por RUFINO MATUS RAMOS, se dictó un
acuerdo que en lo conducente dice: “Xalapa de Enríquez, Veracruz, a dos de julio de dos mil quince.= (...)
procédase al emplazamiento del tercero interesado FRANCISCO INURRETA FERNANDEZ, por medio de
edictos, (...) haciéndole saber que el juicio de amparo directo 48/2015, fue promovido por RUFINO MATUS
RAMOS, en contra de la sentencia fecha veintiocho de noviembre de dos mil catorce, emitida por la Segunda
Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, dentro del toca 3601/2014
(…) debiendo presentarse dicho tercero interesado ante este Segundo Tribunal (…) dentro del término de
treinta días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del edicto, con el apercibimiento de que,
transcurrido ese término sin su comparecencia, ya sea por escrito, por sí, o por apoderado, se proseguirá el
juicio en todas sus etapas, haciéndole las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, por lista de
acuerdos (…)”
09 de julio del 2015.
El Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado
en Materia Civil del Séptimo Circuito,
con residencia en Xalapa, Veracruz.
Ezequiel Neri Osorio.
Rúbrica.
El Secretario de Acuerdos
Américo Amadeo Fabbri Carrano.
Rúbrica.
(R.- 419897)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
EDICTO
EMPLAZAMIENTO
Al margen sello con Escudo Nacional dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación.
En el juicio de amparo directo 173/2014, promovido por Antonino Alfonso Reyes, contra actos de la
Segunda Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México,
consistente en la resolución dictada el once de febrero de dos mil tres, en el toca de apelación 1973/2002, se
dictó un acuerdo el veintitrés de febrero de dos mil quince, en el cual se ordenó emplazar a las terceras
interesadas Cleomeli Osiris Lucena Gutiérrez, Jennifer Guadalupe Reyes Gutiérrez y a Yadira Gutiérrez
Villanueva, en virtud de ignorar su domicilio, haciéndoles saber la instauración del presente juicio de amparo;
por medio de este edicto que se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la
116
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; asimismo se le hace
saber que deberá presentarse en este Tribunal a hacer valer sus derechos, dentro del término de quince días,
contados a partir del siguiente al de la última publicación respectiva en el Diario Oficial de la Federación, en el
entendido de que, en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por lista que se fija en los
estrados de este Tribunal. Lo anterior con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso a), en relación
con el diverso 29, ambos de la Ley de Amparo vigente y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la ley de la materia.
Atentamente
Toluca, México, 23 de febrero de 2015.
El Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
José Merced Pérez Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 419578)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito,
con residencia en Durango, Dgo.
EDICTO
C. Hortensia Martínez Serrano.
En los autos del juicio de amparo directo 1510/2015, promovido por por Basilio Ramos Cano, apoderado
del quejoso Ubaldo Carrera Gamboa, contra la resolución de ocho de abril de dos mil quince, dictada en el
toca 255CC/2014, del índice de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por ignorarse su
domicilio, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se ordenó
emplazarlo por este medio como tercero interesado. Se le hace saber que deberá presentarse ante este
Tribunal Federal dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última
publicación, a hacer valer sus derechos. En el entendido que transcurrido dicho término sin que comparezca
por sí o por medio de representante, se seguirá el juicio haciéndosele las ulteriores notificaciones por medio
de lista de acuerdos. Asimismo, se hace de su conocimiento que está a su disposición en la Secretaría de
este Primer Tribunal Colegiado de Circuito la copia correspondiente a la demanda de amparo.
Durango, Durango, a tres de septiembre de dos mil quince.
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito
Licenciado José Torres Pérez
Rúbrica.
(R.- 420073)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Juicio de Amparo 473/2015
EDICTOS A:
JORGE ALBERTO DE LA CRUZ GÓMEZ Y REBECA BARAJAS FERNÁNDEZ.
En el juicio de amparo 473/2015, promovido por Edgar Carlos Mercado Gómez, contra actos del Juez
Décimo de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco y del Director del Registro Público de
la Propiedad y de Comercio, con sede en Guadalajara, Jalisco, consistentes en el auto dictado el dieciocho de
mayo del año en curso, en el juicio mercantil ejecutivo 3221/2009, por el que revoca el diverso emitido el
veinte de noviembre de dos mil catorce, para en su lugar, ordenar a la autoridad registradora antes
mencionada, realice el refrendo de la inscripción del embargo trabado en dicho sumario de origen, lo que se
considera violatorio de los artículos 14 y 16 Constitucionales; por tanto, se ordena emplazarlos por edictos
para que comparezcan en treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación; con el
apercibimiento que de no comparecer por sí, por apoderado o gestor, las ulteriores notificaciones les serán
practicadas por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este Juzgado; para la celebración de
la audiencia constitucional se fijaron las NUEVE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL
VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, como en el
periódico de mayor circulación en la República.
Zapopan, Jalisco, a catorce de septiembre de dos mil quince.
La Secretaria
Lic. Claudia Cecilia Sepúlveda Alcaraz.
Rúbrica.
(R.- 420148)
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
117
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa
del Decimocuarto Circuito,
con sede en Mérida, Yucatán
EDICTOS
Larry Norman Prosser (Tercero interesado).
En autos del expediente de amparo directo 424/2015, formado con motivo de la demanda de amparo
directo promovida por Juan José Matos González, apoderado de Lev Migachoff, en contra de la sentencia
dictada por la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del estado de Yucatán, el tres
de junio de dos mil quince, en el toca de apelación 1398/2013, se tuvo a Larry Norman Prosser, como
tercero interesado en este asunto, ordenándose llamarlo al presente juicio, y hacerle saber los derechos y
facultades previstos en los artículos 181 y 182 de la nueva Ley de Amparo. Ahora bien, no obstante las
gestiones realizadas, mismas que aparecen en autos, no ha sido posible localizar el domicilio del nombrado
tercero interesado para llevar adelante dicha diligencia; por lo que se le llama a juicio de amparo por medio de
edictos en los términos del numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la ley de la materia, haciéndole saber que puede comparecer ante este Tribunal Colegiado en
Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, en un plazo de quince días contados a partir del
siguiente al de la última publicación, para promover amparo adhesivo; se dejan a su disposición, en la
Secretaría de este Tribunal, dichos autos.
Y para su publicación por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno
de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, expido el presente edicto en la
ciudad de Mérida, Yucatán, a los siete días del mes de septiembre de dos mil quince.
La Secretaria de Acuerdos
Licda. Gloria del Carmen Bustillos Trejo.
Rúbrica.
(R.- 419514)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil
en el D.F.
EDICTOS.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL
DISTRITO FEDERAL.
En los autos del juicio de amparo número 316/2015-III, promovido por Josefina Flores Rojas, contra
actos del Juez y Actuario adscritos al Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal; y tomando en consideración que no se conoce el domicilio cierto y actual de la
tercera interesada Nora Angélica Pichardo Ramírez, en el presente juicio; se ha ordenado emplazarle por
medio de edictos, los que se publicaran por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de
la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en atención a lo
dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la
Ley de Amparo, por lo tanto, queda a disposición de dicha parte en la Secretaria de este Juzgado, copias
simples de la demanda respectiva, asimismo, se le hace saber que cuenta con un término de treinta días, los
que se computarán a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este
juzgado a hacer valer sus derechos si a sus intereses conviniere y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de
carácter personal se le harán por medio de lista de acuerdos que se publica en este Juzgado. Asimismo, se
reserva por el momento señalar fecha para la audiencia constitucional respectiva, hasta en tanto transcurra el
plazo de treinta días referidos.
Atentamente.
México, D.F., a 31 de agosto de 2015.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil
en el Distrito Federal.
Lic. Alberto Moctezuma Gómez.
Rúbrica.
(R.- 419519)
118
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
EDICTO
Al margen sello con Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación.
En los autos del juicio de amparo directo 86/2015, promovido por MIGUEL ÁNGEL LARA MARTÍNEZ y
CÁNDIDO MARTÍNEZ DANIELS, contra la sentencia de diecinueve de febrero de dos mil quince, dictada por
la Segunda Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en
el toca de apelación 31/2015, se ordenó correr traslado a los terceros interesados MARÍA ISABEL CRUZ
ESPINOZA y JUAN MANUEL CASTILLO MARTÍNEZ, por medio de edictos, para que dentro del término de
treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, comparezcan ante este Tribunal,
en defensa de sus intereses si así lo estiman conveniente; queda a su disposición en la Secretaría de
Acuerdos del Tribunal, copia simple de la demanda de amparo.
También se les apercibe para que en caso de no comparecer por sí o por medio de su representante legal,
dentro del término referido, se tendrá por hecho el emplazamiento y las ulteriores notificaciones se les harán
por lista que se fije en un lugar visible y de fácil acceso a este Tribunal.
Toluca, Estado de México, siete de septiembre de dos mil quince.
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.
Licenciada Rosalva Carranza Peña.
Rúbrica.
(R.- 419586)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado,
con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de
Distrito en el Estado de Chiapas.
“Servicios Outsourcing de Antequera”, Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, a través de quien
legalmente lo represente. TERCERO INTERESADO EN EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE
En el juicio de amparo 1035/2015, promovido por Ramón Rodríguez Ramos, contra actos de la Junta
Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta
ciudad, radicado en este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, sito en Palacio de Justicia
Federal, Edificio “B”, Planta Baja, Boulevard Ángel Albino Corzo, número 2641, Colonia Las Palmas, código
postal 29049, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en el que se dictó el acuerdo de fecha veinte de mayo de dos mil
quince, mediante el cual se ordenó emplazarle al presente juicio, en virtud de que se le ha señalado como
tercero interesado y, como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlos por edictos, que
deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los
diarios de mayor circulación en la República Mexicana; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26,
fracción III, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria
a la citada Ley en cita; haciéndole saber que podrán presentarse dentro de los TREINTA DÍAS, contados a
partir del siguiente al de la última publicación por sí o apoderado, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones les surtirán efectos por medio de lista en estrados de este Juzgado. Quedando a su disposición
en este órgano judicial la demanda de garantías de que se trata; asimismo, se le hace de su conocimiento que
la audiencia constitucional se encuentra prevista para su celebración a las nueve horas del diecinueve de
noviembre de dos mil quince. Fíjese en la puerta de este Tribunal un ejemplar de este edicto, por el término
que dure la notificación.
Atentamente.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 31 de agosto de 2015.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas.
José Luis Castro Coutiño.
Rúbrica.
(R.- 419590)
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
119
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en
Villahermosa, Tabasco. En el juicio de amparo 709/2015, promovido por FERNANDO HERNÁNDEZ
JIMÉNEZ, se ordenó emplazar por edictos a la parte tercera interesada quien acredite ser derechohabiente de
la occisa Zoila Esperanza Rosales Luis, a fin de que comparezcan a ejercer sus derechos como son el
de amparo adhesivo o alegatos en el juicio de referencia precisados en los artículos 181 y 182 de la Ley de
Amparo en vigor. En la demanda relativa se señaló como acto reclamado la sentencia de treinta de junio de
dos mil quince, dictada en el toca penal 227/2015-II, se señaló como autoridad responsable a la Segunda
Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, con residencia en esta ciudad y otras
autoridades; así como violación a los artículos 14 y 16 constitucionales. Queda a su disposición copia de la
demanda. Asimismo, se requiere a la parte tercera interesada para que señale domicilio en esta ciudad para
oír y recibir citas y notificaciones, apercibida que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aún las de
carácter personal se le efectuará por medio de lista, lo anterior con apoyo en el artículo 27, fracción II, de la
referida Ley de amparo. Así mismo, hágase del conocimiento de las partes que el Pleno de este Tribunal está
integrado por los Magistrados Laura Serrano Alderete (Presidenta), Salvador Fernández León, así como
por la licenciada Natalia López Álvarez, Secretaria de Tribunal en funciones de Magistrada de Circuito, para
los efectos legales a que haya lugar.
El Secretario de Acuerdos
Víctor Manuel Contreras Calao.
Rúbrica.
(R.- 419583)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de lo Civil del Estado de Puebla
Diligenciario
EDICTO
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA.
DISPOSICIÓN JUEZ SEXTO CIVIL ACTUALMENTE SEXTO ESPECIALIZADO MATERIA MERCANTIL,
PUEBLA, PUE. EXPEDIENTE NÚMERO 497/2009, ORDINARIO MERCANTIL, ACTOR AUTOMOVILES Y
CAMIONES RIVERA S.A DE C.V. CONTRA DEMANDADO SOCIEDAD COOPERATIVA DE
AUTOTRANSPORTES DOS RIOS SUMIDEROS, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITA REPRESENTADA
RUBEN OCTAVIO TORRES MARTINEZ; AUTO FECHA VEINTICUATRO AGOSTO DOS MIL QUINCE.
ORDENA CONVOCAR PRIMERA PUBLICA ALMONEDA DE REMATE RESPECTO DEL INMUEBLE
UBICADO: CALLE NORTE 1-A NÚMERO CINCO, MANZANA DOCE, DEL CUARTEL PRIMERO DE
ORIZABA, VERACRUZ; INSCRITO REGISTRO PÚBLICO PROPIEDAD DE LA DÉCIMA ZONA REGISTRAL
DE LA CIUDAD DE ORIZABA, VERACRUZ, NUMERO INSCRIPCIÓN 274, SECCIÓN I, TOMO 6, FECHA 04
FEBRERO 1991, PROPIETARIO RUBEN OCTAVIO TORRES MARTINEZ, SIENDO POSTURA LEGAL LA
CANTIDAD DE SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS CERO CENTAVOS
MONEDA NACIONAL, CORRESPONDE VALOR DOS TERCERAS PARTES AVALUÓ DE NOVECIENTOS
NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS VEINTISIETE CENTAVOS MONEDA
NACIONAL, VENCIENDO TERMINO PARA POSTURAS Y PUJAS AUDIENCIA REMATE DOCE HORAS DÍA
TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE; SE HACE SABER DEMANDADO PUEDE LIBERAR BIENES
HACIENDO PAGO ÍNTEGRO TOTAL DE PRESTACIONES CONDENADO ANTES DE CAUSE ESTADO
AUTO DECLARE FINCADO EL REMATE.
PARA SER PUBLICADO TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL TÉRMINO DE NUEVE DÍAS EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, PERIÓDICO SEXENIO, EN LAS PUERTAS DE ESTE JUZGADO,
ASÍ COMO EN LAS PUERTAS DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO DEL
DISTRITO JUDICIAL DE ORIZABA, VERACRUZ.
Atentamente
Puebla, Puebla, 4 de septiembre de 2015.
Diligenciario Expedientes Non, Juzgado Sexto de lo Civil del Estado de Puebla.
Lic. Roberto Ignacio Calderón Dávila
Rúbrica.
(R.- 419611)
120
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
Estados Unidos Mexicanos
Tercera Sala Civil del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
“Año de la Consolidación de la Justicia Oral”
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A LOS TERCEROS INTERESADOS: FERNANDO LOPEZ LOPEZ Y ALEJANDRO SIRVENT CAMARA.
En los autos del cuaderno de amparo del Actor, relativo al toca número 270/2014 deducido del juicio
ORDINARIO MERCANTIL seguido por ESCUELA DE AVIACIÓN MÉXICO, S. DE R.L. en contra de BANCO
NACIONAL DE MÉXICO, S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, se dictó proveído de
fecha siete de septiembre del dos mil quince, del cual se provee que ignorándose el domicilio de los
Terceros Interesados FERNANDO LOPEZ LOPEZ Y ALEJANDRO SIRVENT CAMARA, se ordenó
emplazarlos a los antes citados al presente juicio de garantías por medio de EDICTOS, lo anterior con
fundamento en los artículos 27 fracción III de la Ley de Amparo vigente, en relación al 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, los cuales se publicarán por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS y a costa
del promovente de la demanda de amparo interpuesta contra actos de ésta Sala, consistente en la sentencia
de fecha diez de agosto del dos mil quince, dictada en los autos del toca 270/2014; los referidos Terceros
Interesados deberán comparecer ante la Autoridad Federal a defender sus derechos en el término de
TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, quedando en
la Secretaría de esta Tercera Sala Civil, copia simple de la demanda de garantías a su disposición.
México, D.F., a 11 de septiembre del 2015
La C. Secretaria de Acuerdos de la Tercera Sala Civil
Lic. Elsa Zaldívar Cruz.
Rúbrica.
(R.- 419652)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
EDICTO.
TERCERA INTERESADA FAREWAY MARINA & BEACH
CLUB, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Se hace de su conocimiento que Luciano Hernández García y Gabriela Loami Olivares Martínez, han
promovido juicio de garantías que por turno correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia
Civil del Segundo Circuito, con residencia en la ciudad de Toluca, Estado de México, con el número de juicio
de amparo directo 1039/2014, en contra de la sentencia definitiva de once de noviembre de dos mil catorce,
dictada por la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
México, en el toca 514/2014, y su ejecución atribuida al Juez Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito
Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, en esta propia entidad federativa.
Asimismo, que por auto de nueve de septiembre de dos mil quince, este tribunal colegiado ordenó
emplazar al citado juicio de amparo a la tercera interesada Fareway Marina & Beach Club, Sociedad Anónima
de capital Variable, por edictos. Haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días,
contados a partir del siguiente al de la última publicación de edictos par la defensa de sus derechos; fijándose
además, en la puerta del tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento;
apercibida de que si pasado dicho plazo no comparece, se seguirá el juicio, haciéndole las posteriores
notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista que se fijará en los estrados de este mismo
órgano colegiado, de conformidad con el articulo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
de manera supletoria; en la inteligencia de que la copia simple de la demanda de amparo queda a su
disposición en el local de este órgano jurisdiccional.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana. Se expide el presente en la ciudad de Toluca,
Estado de México, el quince de septiembre de dos mil quince.
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.
Lic. Fernando Lamas Pérez.
Rúbrica.
(R.- 419686)
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
121
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales
en el Estado Puebla
EDICTO.
Emplazamiento al tercero interesado MARIA EUGENIA ORTIZ SANTA CRUZ. Presente.
En los autos del juicio de amparo número 1239/2015, promovido por JOSÉ JOAQUIN ORTIZ SANTA
CRUZ, por su propio derecho, contra actos del Juez Séptimo de lo Civil del distrito judicial de Puebla; a quien
reclama el auto de veinticinco de febrero de dos mil quince, el cual declara que no es de revocarse el auto de
veintidós de septiembre de dos mil catorce, dictado dentro del juicio 338/2011, del índice del juzgado
responsable, al ser señalada tercera interesada y desconocerse su domicilio, el uno de septiembre de dos mil
quince, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el
“Diario Oficial de la Federación” y en el Periódico de mayor circulación en el Edo de Puebla, con apoyo en
el artículo 27, fracción II de la Ley de Amparo; haciendo de su conocimiento que deberá presentarse ante el
Juzgado Federal antes referido, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la
última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones personales en
el lugar de residencia de este juzgado en la zona conurbada al mismo, apercibidos que de no hacerlo se
continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le harán por lista. Queda a su
disposición en este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.
San Andrés Cholula, Puebla, 09 de septiembre de 2015.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.
Lic. Martha Cecilia Barrera Jiménez.
Rúbrica.
(R.- 419760)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil
en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION.
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
TERCERO INTERESADO: JORGE DE LA TORRE ROBLES.
En los autos del juicio de amparo número 492/2015-II, promovido por Corporación Minera de Pilares y
Gavilanes, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto del Presidente del Consejo de
Administración representante Miguel Figueroa Griffith, y como no se conoce el domicilio cierto y actual
del tercero interesado Jorge de la Torre Robles, se ha ordenado en proveído de dieciocho de septiembre
de dos mil quince, emplazarlo a juicio por medio de edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete
en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República Mexicana, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Quedan a su disposición, en la Secretaría de este
tribunal, copia simple de la demanda; así mismo se le hace saber que cuenta con el término de treinta días,
contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este Juzgado Federal
a hacer valer sus derechos si a sus intereses conviniere, y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en
esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se
le harán por lista de acuerdos de este órgano de control constitucional, asimismo, se le comunica que
mediante auto de veintidós de septiembre de dos mil quince se reservó el señalamiento de la audiencia
constitucional hasta en tanto sea emplazado a juicio el tercero interesado.
Atentamente.
México, Distrito Federal a veintitrés de septiembre de dos mil quince.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil
en el Distrito Federal.
Licenciado José María Lavalle Cambranis
Rúbrica.
(R.- 420173)
122
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Unitario del
Decimocuarto Circuito,
con sede en Mérida, Yucatán
EDICTO
Silverio Castañeda Ruelas.
(Tercero Interesado)
En cumplimiento al auto de treinta y uno de agosto de dos mil quince, dictado en los autos del juicio de
amparo número 49/2015-C, radicado en este Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito, con sede en Mérida,
Yucatán, promovido por Elpidio Pedro Perdomo Salas y Ernesto Guevara Alonso, contra actos del
Magistrado del Tribunal Unitario del Trigésimo Primer Circuito, como ordenadora; y de la Juez Primero de
Distrito en el Estado de Campeche, como ejecutora, ambos con sede en San Francisco de Campeche,
consistentes en la resolución de diez de abril de dos mil quince, dictada en el toca penal 12/2015, en la que se
confirmó el auto de formal prisión dictado por el Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito de Procesos
Penales Federales en México, Distrito Federal, encargado del despacho por licencia del Titular, en auxilio del
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche, en la que se consideró a los referidos quejosos,
probables responsables de la comisión del delito de tortura, previsto y sancionado en los artículos 3, párrafo
primero y, 4 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura; se ordenó en el presente juicio de amparo
el emplazamiento por Edictos al tercero interesado Silverio Castañeda Ruelas, mismos que deberán ser
publicados por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de
mayor circulación en el Estado de Campeche; asimismo se le hace saber que la audiencia constitucional en el
presente asunto está fijada para el TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE A LAS ONCE HORAS
CON CUARENTA MINUTOS y se le da vista de los informes justificados rendidos por el Magistrado del
Tribunal Unitario del Trigésimo Primer Circuito y Juez Primero de Distrito en el Estado de Campeche, quienes
remitieron copias certificadas del toca penal 12/2015 y de la causa penal 112/2013 en tres tomos, en apoyo de
sus respectivos informes, mismos que quedaron como anexos 1 y 2 en la Secretaría "C" de este tribunal, así
como que debe presentarse ante este Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito, con sede en Mérida,
Yucatán, dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación y que el
expediente en el que se actúa, queda a su disposición para que se imponga de autos en la Secretaría de este
Tribunal, debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que en caso de
no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto
por el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo vigente y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la ley de la materia. Queda a su disposición en la
Secretaría de este Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito, copia simple de la demanda de garantías.
Mérida, Yucatán, a 9 de septiembre de 2015.
El Secretario del Tribunal Unitario
del Decimocuarto Circuito.
Lic. Francisco Javier García Solís.
Rúbrica.
(R.- 419500)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal
en el Distrito Federal
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 489/2015-I, promovido por José Luis Gómez Cook, contra
actos del agente del Ministerio Público encargada de la Agencia Investigadora “D” de la Fiscalía para la
Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y Fiscal para la Investigación de los Delitos
Cometidos por Servidores Públicos, ambos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se
ordenó emplazar por edictos a los terceros interesados Gabriel Ortiz Pereyra, Juan Arturo Rodríguez Guzmán
o Juan Arturo Serafín Rodríguez Guzmán, Carlos Gerardo Cardoso Estrada, Miguel Ángel Fuentes Suárez,
Enrique Melgar Castillejos, Roberto Calleja Ortega y Hermelinda Hernández Serrano y, se les concede un
término de treinta días contado a partir de la última publicación de tales edictos, para que comparezcan a
juicio a hacer valer sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad;
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
123
apercibidos que de no hacerlo, con apoyo en el artículo 26, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, dicha
notificación así como las siguientes notificaciones aún las de carácter personal, se realizarán por medio de
lista que se fije en los estrados de este órgano jurisdiccional, sin ulterior proveído.
Atentamente.
México, D.F., 24 de septiembre de 2015.
Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal
en el Distrito Federal.
Licenciado José Díaz de León Cruz
Rúbrica.
(R.- 420157)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Vicepresidencia de Normatividad
Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero
Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
Oficio No.: 312-2/13868/2015
Exp.: CNBV. 312.211.23 (72)
“2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón”
Asunto: Se modifican los términos de la autorización para la organización y operación de esa entidad.
SCOTIABANK INVERLAT, S.A.
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE
GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT
Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 1, Piso 5
Col. Lomas de Chapultepec
11009 México, D.F.
AT´N.: LIC. ENRIQUE JULIO ZORRILLA FULLAONDO
Director General
Con fundamento en el artículo 8, último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito y con motivo de la
reforma al artículo sexto de los estatutos sociales de esa institución, acordada en asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada el 10 de junio de 2015, esta Comisión tiene a bien modificar el punto
Tercero de la “Resolución por la que se autoriza la organización y operación de una institución de banca
múltiple Filial que se denominará Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero
Scotiabank Inverlat”, contenida en el oficio 101.-00704 emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
el 30 de mayo de 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio del mismo año,
modificada por última vez mediante oficio 312-2/113111/2014 de fecha 13 de noviembre de 2014 publicado en
el citado Diario el 10 de febrero de 2015, para quedar en los siguientes términos:
“…
TERCERO.- El capital social de Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero
Scotiabank Inverlat, asciende a la cantidad de $7,130’000,000.00 (siete mil ciento treinta millones de pesos
00/100) M.N.
…”
Atentamente
México, D.F. a 25 de junio de 2015.
Director General de Supervisión de Grupos
Director General de Autorizaciones
e Intermediarios Financieros E
al Sistema Financiero
Lic. José Ramón Canales Márquez
Lic. Alejandro Daniel Haro Acosta
Rúbrica.
Rúbrica.
(R.- 420191)
124
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
ASOCIACION DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C.
PROYECTOS DE NORMAS MEXICANAS ANCE
Aviso por el que se informa de la emisión de proyectos de normas mexicanas, aprobados por el Comité de
Normalización de ANCE, CONANCE, para su consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60
días naturales, los interesados presenten sus comentarios, de conformidad con el artículo 51-A de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización y artículos 43 y 44 de su Reglamento.
PROY-NMX-J-061-ANCE-2015, CONDUCTORES - CABLES MULTICONDUCTORES PARA
DISTRIBUCIÓN AÉREA SOPORTADOS POR UN MENSAJERO Y CABLES PARA DISTRIBUCIÓN
SUBTERRÁNEA EN BAJA TENSIÓN – ESPECIFICACIONES. Establece las especificaciones para los
cables multiconductores para acometidas y redes de distribución aérea, soportados por un cable
mensajero desnudo, así como para los cables monoconductores o multiconductores para distribución
subterránea en corriente alterna en baja tensión (cancelará a la NMX-J-061-ANCE-2009; norma referida en la
NOM-063-SCFI-2001).
PROY-NMX-J-102-ANCE-2015, CONDUCTORES - CORDONES FLEXIBLES TIPO SPT CON
AISLAMIENTO TERMOPLÁSTICO A BASE DE POLICLORURO DE VINILO PARA TENSIONES HASTA
300 V – ESPECIFICACIONES. Establece las especificaciones para los cordones flexibles tipo SPT con
aislamiento termoplástico a base de policloruro de vinilo, para tensiones máximas hasta 300 V y temperatura
de operación máxima en el conductor de 60 °C, 75 °C, 90 °C ó 105 °C (cancelará a la NMX-J-102-ANCE2005; norma referida en la NOM-063-SCFI-2001).
PROY-NMX-J-250/2-ANCE-2015, AISLADORES – AISLADORES POLIMÉRICOS SOPORTE TIPO
COLUMNA PARA SUBESTACIONES CON TENSIONES DE C.A. MAYORES QUE 1 kV A 245
kV – DEFINICIONES, ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA Y CRITERIOS DE ACEPTACIÓN.
Aplica a aisladores poliméricos soporte tipo columna que consta de un soporte de carga cilíndrica de núcleo
sólido aislante a base de fibras impregnadas de resina, una envolvente (que cubre el núcleo sólido aislante)
fabricada de un material elastómero (por ejemplo: silicón o etileno-propileno) y herrajes metálicos unidos al
núcleo aislante. Esta norma cubre aisladores poliméricos soporte tipo columna sujetos a cargas de flexión,
torsión, tensión y compresión destinadas para uso en subestaciones con tensiones mayores que 1 kV
hasta 245 kV. El objetivo de la presente Norma Mexicana es: definir los términos que se utilizan;
describir los métodos de prueba; y establecer los criterios de aceptación o rechazo (cancelará a la
NMX-J-250/2-ANCE-2004).
PROY-NMX-J-501-ANCE-2015, SISTEMAS DE CONTROL DE CENTRALES GENERADORAS –
SISTEMAS DE EXCITACIÓN ESTÁTICOS CONTROLADOS POR TIRISTORES PARA GENERADOR
SÍNCRONO – ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA. Especifica requisitos para los sistemas de
excitación estáticos controlados por tiristores para generadores síncronos, asimismo se establecen los
métodos de prueba para evaluar el comportamiento de los sistemas de excitación. Aplica a los sistemas de
excitación que se utilizan en los generadores síncronos de unidades generadoras, destinadas a conectarse
con el sistema eléctrico de potencia, así como para unidades de autoabastecimiento y cogeneración o
generadores auxiliares en plantas industriales (cancelará a la NMX-J-501-ANCE-2005).
PROY-NMX-J-610/4-3-ANCE-2015, COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA (EMC) - PARTE 4-3:
TÉCNICAS DE PRUEBA Y MEDICIÓN - PRUEBAS DE INMUNIDAD A CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS
RADIADOS POR SEÑALES DE RADIOFRECUENCIA. El objetivo de esta norma es establecer una
referencia común para evaluar la inmunidad de los equipos electrotécnicos cuando se exponen a campos
electromagnéticos de radiofrecuencia. El método de prueba que se documenta en esta Norma Mexicana,
describe un método consistente a fin de evaluar la inmunidad de un equipo o un sistema contra un fenómeno
definido (cancelará a la NMX-J-550/4-3-ANCE-2008; norma referida en la NOM-003-SCFI-2014).
PROY-NMX-J-675/1-ANCE-2015, INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE POTENCIA CON TENSIONES
SUPERIORES A 1 kV DE CORRIENTE ALTERNA - PARTE 1: REGLAS COMUNES. Esta Noma Mexicana
establece, de manera conveniente, las reglas generales para el diseño y la construcción de instalaciones
eléctricas de potencia, con tensiones nominales superiores a 1 kV de corriente alterna y con la frecuencia
nominal hasta e incluyendo 60 Hz, con el fin de proporcionar seguridad y funcionamiento apropiado
para el uso destinado.
PROY-NMX-J-703/2-ANCE-2015, ACONDICIONADORES DE AIRE REFRIGERADOS POR AIRE Y
BOMBAS DE CALOR DE AIRE-AIRE – MÉTODOS DE PRUEBA Y DE CÁLCULO PARA FACTORES DE
DESEMPEÑO ESTACIONAL – PARTE 2: FACTOR DE DESEMPEÑO ESTACIONAL DE CALEFACCIÓN.
Especifica los métodos de prueba y cálculo para el factor de desempeño estacional del equipo cubierto por la
norma NMX-J-598-ANCE. Para los propósitos de esta norma, se asume que el calor proveniente de un
sistema modular es generado por medio de calentadores eléctricos funcionando simultáneamente con la
bomba de calor. Especifica las condiciones de prueba de desempeño estacional y los correspondientes
métodos de prueba para la determinación del factor de desempeño estacional del equipo, bajo condiciones de
prueba especificas, destinadas para utilizarse sólo para propósitos de marcado, comparación y evaluación.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
125
PROY-NMX-J-705/100-ANCE-2015, INTEGRACIÓN DE APLICACIONES PARA LOS SERVICIOS
ELÉCTRICOS – INTERFACES DE SISTEMA PARA LA GESTIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA – PARTE 100: PERFILES DE APLICACIÓN. Especifica un perfil de ejecución para la aplicación
de las otras partes de la NMX-J-705-ANCE utilizando tecnologías de integración en común, incluyendo los
servicios de red y de servicio de mensajería de Java (JMS). Esta Norma Mexicana también proporciona una
guía con respecto al uso de las tecnologías de Bus de servicio empresarial (ESB).
PROY-NMX-J-706/1-ANCE-2015, TECNOLOGÍAS DE CELDAS ELECTROLÍTICAS COMBUSTIBLES –
PARTE 1: TERMINOLOGÍA. Proporciona la terminología relacionada con las tecnologías de celdas
electrolíticas combustibles en todas las aplicaciones, incluyendo pero no limitando a energía
estacionaria, transporte, energía portátil y aplicaciones de microenergía. Proporciona terminología que no
puede encontrarse en los diccionarios de uso general, referencias de ingeniería o en las normas de
vocabulario electrotécnico.
PROY-NMX-J-712-ANCE-2015, LÍQUIDOS AISLANTES - DETERMINACIÓN DE LA TENSIÓN DE
RUPTURA A LA FRECUENCIA DEL SISTEMA - MÉTODO DE PRUEBA. Especifica el método para
determinar la tensión de ruptura dieléctrica de los líquidos aislantes a la frecuencia del sistema. La porción de
prueba, contenida en un aparato determinado, se somete a un campo eléctrico creciente de corriente alterna
por medio de una razón constante de aumento de tensión hasta que ocurra la ruptura. El método aplica a
todos los tipos de líquidos aislantes de viscosidad nominal de hasta 350 mm2s-1 a 40 °C. Es apropiado tanto
para pruebas de aceptación en líquidos sin utilizar en el momento de su entrega y para establecer la condición
de las muestras que se toman en la supervisión y mantenimiento de equipos.
PROY-NMX-J-713/1-ANCE-2015, UNIDADES DE CADENAS DE AISLADORES POLIMÉRICOS PARA
LÍNEAS AÉREAS CON UNA TENSIÓN NOMINAL MAYOR QUE 1 000 V – PARTE 1: CLASES DE
ESFUERZO NORMALIZADAS Y HERRAJES TERMINALES. Aplica a unidades de cadenas de aisladores
poliméricos para líneas aéreas en c.a. con una tensión nominal mayor que 1 000 V y una frecuencia no mayor
que 100 Hz. Aplica para aisladores de diseño similar que se utilizan en subestaciones o líneas de tracción
eléctrica. Aplica para unidades de cadenas de aisladores poliméricos, compuestos por acopladores de los
tipos siguientes: ojo, bola, calavera, horquilla, lengua, horquilla-Y, o una combinación de los mismos.
PROYECTOS DE NORMAS MEXICANAS CONJUTAS ANCE-IMNC
PROY-NMX-J-SAST-55000-ANCE-IMNC-2015, GESTIÓN DE ACTIVOS – ASPECTOS GENERALES,
PRINCIPIOS Y TERMINOLOGÍA. Proporciona los aspectos generales de la gestión de activos, sus principios
y terminología y los beneficios esperados al adoptar la gestión de activos. Puede aplicarse a todo tipo de
activos y por cualquier tipo y tamaño de organización.
PROY-NMX-J-SAST-55001-ANCE-IMNC-2015, GESTIÓN DE ACTIVOS – SISTEMAS DE GESTIÓN –
REQUISITOS. Proporciona los requisitos de un sistema de gestión de activos dentro del contexto de una
organización. Puede aplicarse a todo tipo de activos y por cualquier tipo y tamaño de organización.
PROY-NMX-J-SAST-55002-ANCE-IMNC-2015, GESTIÓN DE ACTIVOS - SISTEMAS DE GESTIÓN DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DEL PROY-NMX-J-SAST-55001-ANCE-IMNC. Proporciona
directrices para la implementación de un sistema de gestión de activos de acuerdo con los requisitos del
PROY-NMX-J-SAST-55001-ANCE-IMNC. Puede aplicarse a todo tipo de activos y por organizaciones de todo
tipo y tamaño.
Para los proyectos de normas mexicanas ANCE, los comentarios deben remitirse a la Dirección de
Normalización de la Asociación de Normalización y Certificación, A.C., sita en avenida Lázaro Cárdenas
número 869, Fraccionamiento 3, colonia Nueva Industrial Vallejo, código postal 07700, Delegación Gustavo A.
Madero, México, D.F, teléfono 57 47 45 50, fax 57 47 45 60, correo electrónico: [email protected].
Para los proyectos de normas conjuntas ANCE-IMNC, los comentarios deben remitirse a la dirección
anteriormente mencionada o a la Dirección de Normalización del Instituto Mexicano de Normalización y
Certificación, A.C., sita en Manuel Ma. Contreras número 133, 6° piso, colonia Cuauhtémoc, código postal
06500, México D.F., teléfono 55 46 45 46, fax 55 46 45 46 ext. 6150, correo electrónico: [email protected],
mismos domicilios en los cuales podrán ser consultados gratuitamente o adquiridos. Costo de los proyectos:
$90 (noventa pesos 00/100 M.N.).
México D.F., 2 de octubre de 2015
Apoderado Legal
Abel Hernández Pineda
Rúbrica.
(R.- 420150)
126
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
INDICE
PRIMERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Declaratoria de Emergencia por la presencia del huracán “Marty” ocurrido los días 28 y 29 de
septiembre de 2015, en 8 municipios del Estado de Guerrero .........................................................
2
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta .........................................................................
3
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Segundo Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten las Reglas de Operación
del Programa de Apoyo Alimentario, para el ejercicio fiscal 2015, publicado el 27 de diciembre
de 2014 ............................................................................................................................................
71
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA
Y ALIMENTACION
Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana 006-PESC-1993, Para regular el
aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicción federal del Golfo
de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California ..............
73
Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-028-PESC-2000, Pesca responsable
en la presa Ing. Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán), Hidalgo y Querétaro. Especificaciones
para el aprovechamiento de los recursos pesqueros .......................................................................
85
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Aclaración al Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Gobierno del Distrito Federal, que tiene por
objeto el Programa: Tren Interurbano de Pasajeros Toluca-Valle de México, publicado el 2 de
septiembre de 2015 ..........................................................................................................................
100
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Acuerdo por el que se destina a la Secretaría de Marina, una superficie de 7,361.67 metros
cuadrados, de un inmueble federal de mayor extensión, ubicado en avenida 5 de Mayo
número 324, poblado de San Bartolomé Xicomulco, Delegación Milpa Alta, México,
Distrito Federal .................................................................................................................................
101
Acuerdo por el que se destina al Servicio de Administración Tributaria, Órgano Administrativo
Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un inmueble federal
denominado Conjunto Hidalgo con superficie de 36,518.81 metros cuadrados, ubicado en los
números 77, 79 y 81 de avenida Hidalgo y número 15 de la calle Valerio Trujano en la colonia
Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, Distrito Federal ................................
102
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
127
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y
entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que
deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la ciudadana María Dolores
Maldonado de León ..........................................................................................................................
104
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que
deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Soluciones
Técnicas de Construcción, S.A. de C.V. ...........................................................................................
105
COMISION EJECUTIVA DE ATENCION A VICTIMAS
Aviso mediante el cual se informa de la publicación del Modelo de Atención Integral en Salud en
la página de internet institucional de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas ........................
106
______________________________
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana .........................................................................................................................
107
Tasas de interés interbancarias de equilibrio ...................................................................................
107
AVISOS
Judiciales y generales ......................................................................................................................
108
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Convenio de Coordinación para la implementación del Proyecto de Innovación en el marco del
Programa Escuelas de Calidad, denominado Laboratorio de Innovación y Mejora Educativa,
incluido dentro del diverso Proyecto de Innovación denominado Estrategia de Financiamiento e
Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa, que celebran la
Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de
Guerrero ...........................................................................................................................................
1
Convenio de Coordinación para la implementación del Proyecto de Innovación en el marco del
Programa Escuelas de Calidad, denominado Comprensión Lectora, Escritura y Pensamiento
Matemático: Fortalecer el Aprendizaje a través de las TIC, incluido dentro del diverso Proyecto de
Innovación denominado Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación
Estatales para la Reforma Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el
Estado de Jalisco .............................................................................................................................
17
Convenio de Coordinación para la Implementación del Proyecto de Innovación en el marco del
Programa Escuelas de Calidad, denominado Cubo de Aprendizaje Transdisciplinario, Integral y
Activo. CATIA, incluido dentro del diverso Proyecto de Innovación denominado Estrategia de
Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa, que
celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Michoacán de Ocampo ......................
27
128
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
Convenio de Coordinación para la implementación del Proyecto de Innovación en el marco del
Programa Escuelas de Calidad, denominado Escuelas en Movimiento. Un Proyecto de
Innovación para la Mejora de los Aprendizajes de los Alumnos de Educación Básica de Nayarit,
en el marco de la Reforma Educativa, incluido dentro del diverso Proyecto de Innovación
denominado Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la
Reforma Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y dicha entidad federativa ..
39
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones
de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de
Michoacán ........................................................................................................................................
53
______________________________
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y
PROTECCION DE DATOS PERSONALES
Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información
Pública, y Protección de Datos Personales, por el que se emiten el Reglamento del Consejo
Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección
de Datos Personales y los Lineamientos para la organización, coordinación y funcionamiento de
las instancias de los integrantes del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales .......................................................................................
99
TERCERA SECCION
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
Acuerdo General que regula los procedimientos de adquisición, arrendamiento de bienes
muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación .....................................................................
1
______________________________
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales .........................................................................
54
__________________ ● __________________
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, D.F., Secretaría de Gobernación
Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx
Impreso en Talleres Gráficos de México-México
*081015-21.00*
Esta edición consta de tres secciones
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
1
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
CONVENIO de Coordinación para la implementación del Proyecto de Innovación en el marco del Programa
Escuelas de Calidad, denominado Laboratorio de Innovación y Mejora Educativa, incluido dentro del diverso
Proyecto de Innovación denominado Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales
para la Reforma Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Educación del
Gobierno del Estado de Guerrero.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE INNOVACIÓN EN EL MARCO
DEL PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, DENOMINADO “LABORATORIO DE INNOVACIÓN Y MEJORA EDUCATIVA”
INCLUIDO DENTRO DEL DIVERSO PROYECTO DE INNOVACIÓN DENOMINADO “ESTRATEGIA DE FINANCIAMIENTO
E IMPULSO A PROYECTOS DE INNOVACIÓN ESTATALES PARA LA REFORMA EDUCATIVA”:
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA POR LA MAESTRA ALBA MARTÍNEZ OLIVÉ,
SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA, ASISTIDA POR EL PROF. GERMÁN CERVANTES AYALA, DIRECTOR
GENERAL DE DESARROLLO DE LA GESTIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA Y POR EL MAESTRO PEDRO VELASCO
SODI, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE GESTIÓN; Y POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, COMO ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL
DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN LO SUCESIVO “LA SECRETARÍA”,
REPRESENTADA POR SU TITULAR LA PROFRA. SILVIA ROMERO SUÁREZ, ASISTIDA POR EL MAESTRO MAX
ARTURO LÓPEZ HERNÁNDEZ, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN BÁSICA, DE CONFORMIDAD CON LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.- El Gobierno de la República impulsó la reforma constitucional en materia educativa para fortalecer las
políticas del sector y estimular el desarrollo social, político y económico de nuestro país; lograr una mayor
eficiencia y eficacia en las actividades encomendadas al Sistema Educativo Nacional, y que éstas alcancen su
mayor nivel de concreción en la escuela pública de educación básica.
2.- La reciente reforma educativa de orden constitucional y sus leyes secundarias, ubican el hecho de
poner a la escuela en el centro de la política nacional para la educación básica, como una de las condiciones
fundamentales para garantizar el funcionamiento regular del subsistema educativo. Esto implica reorganizar
recursos, procesos y acciones para que la escuela constituya o consolide su autonomía de gestión y esté en
posibilidades de cumplir el fin social que la propia ley le indica: que todas las personas, en ejercicio de su
derecho a la educación, con el apoyo decidido de la propia escuela, logren aprender.
3.- “LA SEP” a través de la Subsecretaría de Educación Básica, impulsa la conjunción de esfuerzos hacia
un Sistema Básico de Mejora Educativa con cuatro prioridades nacionales: mejorar la calidad de los
aprendizajes de todos los estudiantes, asegurar la retención de los educandos hasta la conclusión de sus
estudios, asegurar la normalidad mínima en la operación del servicio educativo de todas las escuelas y
fortalecer la convivencia. Para la atención de estas prioridades se ha definido un conjunto de condiciones
básicas a consolidar en todas las entidades federativas, a saber: Asegurar el buen funcionamiento de los
Consejos Técnicos Escolares y de Zona; fortalecer la Supervisión Escolar y la asesoría técnica a la escuela;
desarrollar procesos de descarga administrativa a las escuelas y vigorizar la participación social.
4.- Con un enfoque de fortalecimiento del federalismo educativo, “LA SEP” ha definido una estrategia
consistente en el apoyo decidido de las propuestas y proyectos que, teniendo su origen en el ámbito local,
contribuyan a la mejor implementación del Sistema Básico de Mejora Educativa. Para tales fines, se propuso
apoyar esta propuesta centrada en la escuela desde el Programa Escuelas de Calidad, por lo que se sometió
a consideración del Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad”, y dicho
cuerpo colegiado, mediante el Acuerdo No. 02.08.13S, tomado en la Cuadragésima Novena Sesión, Segunda
Ordinaria del año 2013, determinó destinar la cantidad de $352,324,008.00 (Trescientos cincuenta y dos
millones trescientos veinticuatro mil ocho pesos, 00/100 M.N.) para el financiamiento del proyecto de
innovación denominado: “Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la
Reforma Educativa”.
5.- “LA SEP” por conducto de la Subsecretaría de Educación Básica (SEB) publicó el 8 de noviembre de
2013 la Convocatoria para el impulso y financiamiento a proyectos de innovación estatales para la reforma
educativa, alentando a todas las entidades federativas para que participasen proponiendo proyectos originales
o en operación, que fueren susceptibles de financiamiento federal cuyo objetivo y enfoque estuviere
encaminado a fortalecer el Sistema Básico de Mejora Educativa.
2
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
6.- Una vez publicada la convocatoria, las entidades federativas interesadas remitieron a la SEB sus
propuestas de proyecto de innovación, suscritas por su Secretario de Educación u homólogo, con el fin de
concursar por el financiamiento del diverso proyecto “Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos
de Innovación Estatales para la Reforma Educativa”. Los proyectos propuestos fueron sometidos a un proceso
de evaluación por un Comité Dictaminador Externo, integrado por la SEB para tal efecto, el cual analizó
y determinó la procedencia de cada proyecto y emitió sus conclusiones el 20 de enero de 2014, y
posteriormente, durante los meses de febrero y marzo del mismo año, se avocó a la elaboración de
recomendaciones para su mejor implementación.
7.- Siendo la determinación de “LA SEP” a través de la SEB, que el proyecto de innovación denominado:
“Laboratorio de Innovación y Mejora Educativa” presentado por “LA SECRETARÍA” sea susceptible de
financiamiento, dentro del diverso proyecto de Innovación: “Estrategia de Financiamiento e Impulso a
Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa”, lo anterior motiva la suscripción del presente
convenio.
DECLARACIONES
I.- De “LA SEP”:
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la
función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y de los municipios.
I.2.- Que la Maestra Alba Martínez Olivé, Subsecretaria de Educación Básica, suscribe el presente
convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005 y el “Acuerdo
número 399, por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de
Educación Pública”, publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007.
I.3.- Que dentro de su estructura orgánica se encuentra la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e
Innovación Educativa, adscrita a la Subsecretaría de Educación Básica, a la que le corresponde entre otras
atribuciones: establecer los lineamientos para la planeación, seguimiento, evaluación y desarrollo de nuevos
modelos de gestión institucional, centrados en la escuela, con la participación de las autoridades educativas
locales, de los sectores sociales involucrados en la educación y de las escuelas de educación inicial, especial
y básica, en sus diferentes niveles y modalidades.
I.4.- Que para la celebración del presente convenio, cuenta con los recursos financieros necesarios, con
cargo al patrimonio del fideicomiso denominado: “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad”, autorizados por
su Comité Técnico, mediante Acuerdo No. 02.08.13S, en su Cuadragésima Novena Sesión, Segunda
Ordinaria del año 2013, celebrada el 29 de julio del año 2013, con cargo a la clave presupuestaria:
11 310 000 2 0 01 00 016 S029 43902 1 1 09.
I.5.- Que el “Acuerdo número 703 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de
Calidad”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2013, dispone en su
numeral 3.4, que el Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad” podrá
autorizar y destinar recursos para proyectos de innovación relacionados con la autonomía de gestión de las
escuelas, la mejora del logro educativo, la prevención de la deserción escolar, el establecimiento de la
normalidad mínima en las escuelas, el desarrollo de la capacidad y competencias técnicas para
supervisores/as escolares, e integrantes de Consejos Técnicos Escolares y de Zona, personal directivo y
docente, y madres y padres de familia o tutores; y de la asistencia técnica a las escuelas y la descarga
administrativa.
I.6.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo
de la Reforma No. 122, Piso 8, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.
II.- De “LA SECRETARÍA”:
II.1.- Que el Estado de Guerrero es una entidad libre, soberana e integrante de la Federación, en términos
de lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el
artículo 1o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
II.2.- Que sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en
términos de lo dispuesto por los artículos 1o., 3o., 11o., 18o. fracción VII y 26 fracciones III, XI, XII y XXI de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 433.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
3
II.3.- Que acorde a lo establecido en el artículo 8o. fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de
Educación Guerrero, a la titular de la Secretaría de Educación Guerrero, le corresponden suscribir convenios,
acuerdo y contratos relativos al ejercicio de sus atribuciones y conforme a los artículos 6 C, 14, 26 y 27 del
mismo ordenamiento, el M. en C. Max Arturo López Hernández en su carácter de Subsecretario de Educación
Básica cuenta con atribuciones para suscribir el presente Convenio.
II.4.- Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de
continuar participando en el desarrollo y operación del Programa Escuelas de Calidad, específicamente en
cuanto a proyectos de innovación que se susciten en el marco de dicho programa, ajustándose a lo
establecido en “Acuerdo número 703 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de
Calidad”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2013, así como a las futuras
Reglas de Operación bajo las cuales se rija el Programa Escuelas de Calidad durante la vigencia del presente
convenio, en lo sucesivo “LAS REGLAS”.
II.5.- Que cuenta con los recursos humanos y materiales para dar cumplimiento a las obligaciones que
adquiere mediante el presente convenio.
II.6.- Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en Avenida de la
Juventud sin número, Colonia Burócratas, Código Postal 39090, en la Ciudad de Chilpancingo de los Bravo,
capital del Estado de Guerrero.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo el desarrollo y operación del Proyecto
de Innovación del Programa Escuelas de Calidad denominado: “Laboratorio de Innovación y Mejora
Educativa”, dentro del diverso Proyecto de Innovación “Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de
Innovación Estatales para la Reforma Educativa”, ambas partes acuerdan suscribir el presente instrumento
de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Es objeto del presente convenio, establecer las bases de coordinación entre “LA SEP”
y “LA SECRETARÍA”, con el fin de unir experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo el desarrollo y
operación del Proyecto de Innovación del Programa Escuelas de Calidad denominado: “Laboratorio de
Innovación y Mejora Educativa”, dentro del diverso Proyecto de Innovación “Estrategia de Financiamiento e
Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa”, en lo sucesivo “EL PROYECTO”, en
el Estado de Guerrero, de conformidad con lo establecido en su Anexo de Ejecución, el cual suscrito por
ambas forma parte integrante del presente instrumento.
SEGUNDA.- “LA SEP” y “LA SECRETARÍA” acuerdan coordinarse para desarrollar, operar, aportar y
administrar, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros
y materiales asignados para el desarrollo y operación del Proyecto, ajustándose a lo establecido en el
presente Convenio, su Anexo de Ejecución y “LAS REGLAS” en todo y cuanto resulten aplicables.
TERCERA.- “LA SEP”, en cumplimiento al objeto de este instrumento se compromete a:
A).- Aportar a la subcuenta identificada como específica para “EL PROYECTO” del “Fideicomiso Estatal de
Escuelas de Calidad” de “LA SECRETARÍA”, con base en la disponibilidad de recursos específicos del
“Fideicomiso Fondo Nacional para Escuelas de Calidad”, la cantidad de $29’999,444.00 (Veintinueve millones
novecientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), para que sea destinada
exclusivamente a desarrollar, operar y administrar “EL PROYECTO”, en función de los términos descritos en
el Anexo de Ejecución del presente Convenio.
Para la transferencia de los recursos federales “LA SECRETARÍA” deberá acreditar ante la Dirección
General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de “LA SEP”, por conducto de la Dirección
General Adjunta de Gestión, la existencia de la subcuenta específica para su depósito.
B).- Recibir el Programa Operativo Anual (POA) que presente “LA SECRETARÍA” para la realización de
“EL PROYECTO”, una vez que haya sido validado por el Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Escuelas
de Calidad.
C).- Supervisar y evaluar las actividades que lleve a cabo “LA SECRETARÍA” para el desarrollo, operación
y administración de “EL PROYECTO”, ajustándose a lo establecido en este Convenio, su Anexo de Ejecución
y “LAS REGLAS”;
D).- Proporcionar toda la información, documentación y asesoría técnica que “LA SECRETARÍA” le
requiera para la ejecución “EL PROYECTO”;
4
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
E).- Coordinar esfuerzos con “LA SECRETARÍA” para lograr la participación de otras dependencias y
organizaciones federales y estatales, con base en las necesidades “EL PROYECTO”, y
F).- Las demás actividades necesarias para el eficiente desarrollo, operación y administración del Proyecto
que acuerde previamente por escrito con “LA SECRETARÍA”.
CUARTA.- Por su parte, “LA SECRETARÍA” se obliga a:
A).- Realizar la apertura de una subcuenta específica para la recepción de los recursos públicos
“EL PROYECTO”, dentro del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad correspondiente. El ejercicio del
gasto podrá operarse exclusivamente desde esta subcuenta, en el supuesto de que los recursos depositados
en ella para el desarrollo, operación y administración “EL PROYECTO” sean trasladados o depositados en
alguna otra cuenta o subcuenta “LA SECRETARÍA” deberá notificarlo a Dirección General de Desarrollo de la
Gestión e Innovación Educativa de “LA SEP”, por conducto de la Dirección General Adjunta de Gestión,
indicando puntualmente la institución bancaria y número de cuenta o subcuenta;
B).- Entregar a “LA SEP” el recibo respectivo de los recursos públicos que ésta le aporte, en los términos
que establezca la normatividad aplicable;
C).- Destinar los recursos públicos que le aporte “LA SEP” exclusivamente para el desarrollo, operación y
administración de “EL PROYECTO”, de conformidad con lo establecido en este convenio, su Anexo de
Ejecución, las Reglas y la normatividad aplicable a nivel estatal, atendiendo a las medidas para el uso
eficiente, transparente y eficaz de los recursos y a las acciones de disciplina presupuestal, que en su caso
sean emitidas por su Administración Pública;
El Comité Técnico Estatal determinará los mecanismos para garantizar que el ejercicio de los recursos
públicos se apegue a lo dispuesto en el párrafo anterior.
D).- Administrar los recursos públicos que le aporte “LA SEP” mediante un procedimiento que permita
diferenciar los recursos de origen federal de cualquier recurso de origen estatal;
E).- Desarrollar, operar y administrar “EL PROYECTO”, ajustándose a lo establecido en este Convenio, su
Anexo de Ejecución y “LAS REGLAS”;
F).- Resguardar de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la documentación original
comprobatoria de la aplicación y ejercicio de los recursos que le aporte “LA SEP”, debiendo remitirle copia de
la misma, en caso de que ésta se lo requiera;
G).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para el desarrollo,
operación y administración “EL PROYECTO”;
H).- Elaborar de manera trimestral el informe técnico y financiero previsto para “EL PROYECTO” y remitirlo
a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de “LA SEP”, el cual deberá
contener como mínimo los siguientes elementos:
•
Propósitos y metas estimados y alcanzados en “EL PROYECTO”.
•
Descripción de las actividades sustantivas realizadas durante el periodo que se informa.
•
El estado que guardan las finanzas de la subcuenta federal.
Los informes financieros deberán acreditar la aplicación de los recursos públicos aportados y la de los
productos que éstos hayan generado, con el fin de verificar la correcta aplicación de los mismos.
I).- Promover la difusión de “EL PROYECTO” y otorgar las facilidades necesarias para su desarrollo,
operación y administración;
J).- Coordinarse con el responsable que designe “LA SEP” y otorgarle las facilidades que requiera para
llevar a cabo el seguimiento, supervisión y evaluación del cumplimiento de este convenio;
K).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras lleven a cabo la
fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este instrumento;
L).- Reintegrar al “Fideicomiso Fondo Nacional para Escuelas de Calidad” los recursos públicos federales
aportados a “EL PROYECTO” que no se destinen a los fines autorizados, de conformidad con lo establecido
en este Convenio, su Anexo de Ejecución, “LAS REGLAS” y demás disposiciones administrativas, financieras
y jurídicas aplicables;
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
5
M).- Reintegrar al “Fideicomiso Fondo Nacional para Escuelas de Calidad” los recursos públicos federales
aportados a “EL PROYECTO” que no sean ejercidos dentro del plazo previsto para ello, de conformidad con lo
establecido en este Convenio, su Anexo de Ejecución, “LAS REGLAS” y demás disposiciones administrativas,
financieras y jurídicas aplicables. En ningún caso, “LA SEP” otorgará prórrogas para el ejercicio y/o
comprobación de estos recursos.
N).- Promover la continuidad de los docentes y directivos en las escuelas donde se desarrolle
“EL PROYECTO” durante su operación.
O).- Ratificar por oficio a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de
“LA SEP”, los datos del responsable estatal de “EL PROYECTO”;
P).- Enviar a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de “LA SEP” el
Programa Operativo Anual (POA) de “EL PROYECTO”, una vez que haya sido validado por el Comité Técnico
del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad.
Q).- Presentar, a través del servidor público designado como responsable de “EL PROYECTO”, ante el
Comité Técnico de Educación Básica de la entidad federativa, así como al Comité Técnico del Fideicomiso
Estatal de Escuelas de Calidad, la documentación comprobatoria del gasto conforme lo establezca la
normatividad aplicable en la materia a nivel estatal, con el propósito de garantizar que se cumpla con los
requisitos fiscales y administrativos procedentes, así como con la transparencia y rendición de cuentas;
R).- Integrar y enviar a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de
“LA SEP”, en su caso, la base de datos de las escuelas beneficiadas por “EL PROYECTO”;
S).- Realizar las acciones necesarias para la incorporación, establecimiento, implementación y
seguimiento de “EL PROYECTO” en el Sistema Educativo del Estado de Guerrero, y
T).- Las demás actividades que resulten necesarias para el eficiente desarrollo, operación y administración
de “EL PROYECTO” que acuerde previamente y por escrito con “LA SEP”.
QUINTA.- Para los efectos de enlace, coordinación, desarrollo, evaluación y seguimiento técnico de las
actividades materia del presente convenio, así como para conocer y resolver los asuntos derivados de su
ejecución, las partes acuerdan designar a:
Por “LA SEP”: Al Titular de la Dirección General Adjunta de Gestión de la Dirección General de Desarrollo
de la Gestión e Innovación Educativa, como responsable, quien en el ámbito de su competencia deberá de
vigilar el correcto cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones contraídas por virtud del presente
instrumento, así como recibir los informes respectivos, siendo responsable de los hechos y acciones que
ordene, así como de las decisiones que tome y las autorizaciones que otorgue respecto de este Convenio.
Por “LA SECRETARÍA”: Al Titular de la Coordinación General Estatal del Programa Escuelas de Calidad,
como responsable, quien en el ámbito de su competencia deberá de vigilar el correcto cumplimiento en tiempo
y forma de las obligaciones contraídas por virtud del presente instrumento, así como de remitir los informes
respectivos, siendo responsable de los hechos y acciones que ordene, así como de las decisiones que tome y
las autorizaciones que otorgue respecto de este Convenio.
SEXTA.- Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto de este convenio, deberán ser por escrito y
dirigirse a los responsables designados en la cláusula QUINTA.
SÉPTIMA.- Los recursos públicos federales aportados para la ejecución de “EL PROYECTO”, serán
utilizados exclusivamente por “LA SECRETARÍA” al 100% (cien por ciento) para el desarrollo del mismo,
conforme a las determinaciones contenidas en el Anexo de Ejecución del presente Convenio.
OCTAVA.- “LA SEP” y “LA SECRETARÍA” convienen que la titularidad de derechos patrimoniales de autor
y de propiedad industrial, que resulten de las acciones desarrolladas en el marco del presente convenio, serán
propiedad de la parte que las hayan producido; pero en caso de que sean producto de un trabajo conjunto,
ambas compartirán la titularidad de los derechos, de conformidad con lo que establecen las leyes en materia
de propiedad intelectual, debiendo otorgar, en su caso, los créditos correspondientes a las personas que
intervengan en su producción.
NOVENA.- En todos los casos que ello resulte procedente, los recursos públicos federales aportados
deberán ser reintegrados al “Fideicomiso 14780-8 Fondo Nacional para Escuelas de Calidad”, y el apoyo
técnico podrá ser suspendido, en caso de que “LA SECRETARÍA”:
6
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
I.
Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este instrumento;
II.
Exista un retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite
“LA SEP”, y/o
III.
Cuando “LA SECRETARÍA” opere unilateralmente “EL PROYECTO” o incumpla con sus obligaciones
establecidas en este instrumento.
DÉCIMA.- Las partes convienen que el personal asignado por cada una para la realización del objeto del
presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una
de ellas asumirá su responsabilidad civil o laboral por este concepto y, en ningún caso serán consideradas
como patrones solidarios o sustitutos.
DÉCIMA PRIMERA.- “LA SEP” y “LA SECRETARÍA” para fomentar la transparencia de “EL PROYECTO”,
en la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se adquiera para su operación,
en medios masivos electrónicos, escritos y gráficos y de cualquier índole, deberán incluir la siguiente leyenda:
“Este proyecto es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el Proyecto. Quien haga uso indebido de los recursos de este proyecto deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.
DÉCIMA SEGUNDA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las
dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo
conforme al objeto de “EL PROYECTO” y las obligaciones previstas para “LA SEP” y “LA SECRETARÍA” en
este instrumento; así como a las disposiciones, administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables.
DÉCIMA TERCERA.- El presente Convenio entrará en vigor a partir de su firma y hasta el día 31 de julio
de 2017. Podrá ser modificado o adicionado por escrito de mutuo acuerdo por las partes, en el entendido de
que dichas modificaciones o adiciones obligarán a las partes a partir de la fecha de firma del instrumento
correspondiente.
“LA SECRETARÍA” podrá solicitar por escrito que se extienda la duración del presente convenio al Comité
Técnico del Fideicomiso “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad” el cual, para tal efecto, atenderá a los
resultados obtenidos por el “LA SECRETARÍA” en las evaluaciones que efectúe “LA SEP” sobre los resultados
obtenidos por “EL PROYECTO”, la comprobación de los recursos ejercidos y el cumplimiento del Anexo de
Ejecución.
DÉCIMA CUARTA.- El presente convenio podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de
las partes mediante notificación por escrito a su contraparte con 20 (veinte) días naturales de anticipación. En
este caso, las partes tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado
en el marco del presente instrumento se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMA QUINTA.- Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por
daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente
por el paro de labores administrativas, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se
reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen las partes.
DÉCIMA SEXTA.- Las partes acuerdan que el presente Convenio es producto de la buena fe, por lo que
toda controversia en la interpretación que se derive del mismo, respecto a su operación, formalización y
cumplimiento, serán resueltas por ambas partes.
En caso de que no se llegare a un acuerdo entre las partes, las mismas aceptan someterse
a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando
expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcances legales, lo firman
en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 28 de julio de 2014.- Por la SEP: la Subsecretaria
de Educación Básica, Alba Martínez Olivé.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de la Gestión e
Innovación Educativa, Germán Cervantes Ayala.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Gestión, Pedro
Velasco Sodi.- Rúbrica.- Por la Secretaría: la Secretaria de Educación Guerrero, Silvia Romero Suárez.Rúbrica.- El Subsecretario de Educación Básica, Max Arturo López Hernández.- Rúbrica.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
7
ANEXO DE EJECUCIÓN QUE FORMA PARTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DEL PROYECTO DE INNOVACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD DENOMINADO
“LABORATORIO DE INNOVACIÓN Y MEJORA EDUCATIVA”, INCLUIDO DENTRO DEL DIVERSO PROYECTO DE
INNOVACIÓN DENOMINADO “ESTRATEGIA DE FINANCIAMIENTO E IMPULSO A PROYECTOS DE INNOVACIÓN
ESTATALES PARA LA REFORMA EDUCATIVA”; SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTOS DE
LA SEP Y LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN GUERRERO.
I. ANTECEDENTES
1.1 Como se indica en el Convenio de Coordinación respecto del cual se suscribe el presente Anexo de
Ejecución, el Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad” mediante el
Acuerdo 02.08.13S aprobó el financiamiento del Proyecto de Innovación “Estrategia de Financiamiento e
Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa”.
1.2 Dentro del Proyecto de Innovación antes citado, se incluye el diverso Proyecto de Innovación
denominado Laboratorio de Innovación y Mejora Educativa el cual será ejecutado por el Estado de Guerrero
dentro del marco del Programa Escuelas de Calidad (PEC).
1.3 El presente Anexo de Ejecución detalla los objetivos, cobertura, actividades y productos que deberán
cumplirse en la ejecución del Proyecto de Innovación estatal, así como el seguimiento que se dará a su
avance por LA SEP y los plazos y condiciones a los que estará sujeta la ministración del recurso necesario
para su práctica y conclusión.
II. OBJETIVOS
2.1 Objetivo General
El Proyecto de Innovación Laboratorio de Innovación y Mejora Educativa tiene como objeto mejorar los
aprendizajes en lectura, escritura y matemáticas, y disminuir la deserción para contribuir a generar calidad y
equidad educativa en los niños y jóvenes de las escuelas beneficiadas, mediante la asesoría
y acompañamiento que fortalezca la gestión educativa.
2.1 Objetivos particulares
Aunado al cumplimiento de la finalidad antes señalada, el Proyecto de Innovación cumplirá los siguientes
propósitos:
a)
Implementar estrategias para fortalecer los aprendizajes en español y matemáticas de alumnos de
las escuelas focalizadas
b)
Desarrollar intervenciones preventivas y correctivas en el ámbito pedagógico y socioeducativo, para
atender a los alumnos en riesgo de reprobación y/o deserción.
c)
Fortalecer en los integrantes del Consejo Técnico Escolar sus capacidades de gestión educativa para
el logro de la autonomía escolar.
III. COBERTURA
3.1 Población objetivo
La población objetivo del Proyecto de Innovación Laboratorio de Innovación y Mejora Educativa consiste
en 152 escuelas de educación básica, de éstas, 94 son de nivel primaria y 58 son de nivel secundaria, la cual
se circunscribe dentro de la población objetivo prevista por el Acuerdo número 703 por el que se emiten las
Reglas de Operación del Programa Escuelas de Calidad en su numeral 3.2 y que consisten en escuelas de
educación básica en todos sus niveles y modalidades.
3.2 Criterios de focalización.
El Proyecto de Innovación Laboratorio de Innovación y Mejora Educativa atenderá particularmente a las
escuelas ubicadas en contextos con alto índice de pobreza y violencia, así como aquellas ubicadas en los
municipios señalados como de atención prioritaria a través de la Cruzada Nacional contra el Hambre.
Ello, de conformidad con lo previsto por la Base III de la Convocatoria para el Impulso y Financiamiento a
Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa, la cual dispone expresamente que:
“Los proyectos deberán estar enfocados a fortalecer la educación básica en el marco de la actual Reforma
Educativa y del Sistema Básico de Mejora Educativa”.
Asimismo, en apego a lo ordenado por el numeral 3.2 del Acuerdo señalado en el apartado anterior,
conforme al cual, la aplicación del PEC debe tener especial énfasis en las escuelas públicas que:
a) Presenten bajos niveles de logro educativo, altos índices de deserción escolar y se ubiquen en localidades
de alta y muy alta marginación o presenten otros indicadores educativos desfavorables, y/o b) Estén ubicadas
en municipios y localidades donde opera el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia.
8
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
IV. LÍNEAS DE INTERVENCIÓN Y ACCIONES
En apego a lo dispuesto por la cláusula CUARTA del Convenio de Coordinación celebrado para la
implementación del Proyecto de Innovación Laboratorio de Innovación y Mejora Educativa y con motivo de
la ejecución de éste, la entidad federativa efectuará las siguientes actividades:
Año 1. Ciclo escolar 2014-2015.
Línea 1. Fortalecimiento de los aprendizajes en español (la lectura y la escritura) y matemáticas.
Acciones
Fecha
•
Entregar 152 paquetes de materiales educativos a escuelas focalizadas para Diciembre de 2014
apoyar las necesidades planteadas en las rutas de mejora.
•
Implementar 3 estrategias de Innovación Didáctica en 121 escuelas de 152 Julio de 2015
focalizadas.
•
Implementar 2 estrategias de Innovación Tecnológica en 121 escuelas de 152 Julio de 2015
focalizadas.
Línea 2. Atención de alumnos en situación de riesgo de reprobación y abandono escolar.
Acciones
Fecha
•
Operar un programa de alerta temprana en 121 escuelas de 152 focalizadas.
•
Desarrollar reuniones mensuales entre docentes y padres de familia en 121 Junio de 2015
escuelas de 152 focalizadas para socializar los avances, dificultades y
compromisos para la mejora del logro educativo.
•
Implementar en 76 escuelas de 152 focalizadas la metodología de la relación tutora Junio de 2015
u otras metodologías de aprendizaje activo, en espacios extraescolares para el
reforzamiento académico de alumnos en riesgo de reprobación y deserción escolar.
Junio de 2015
Línea 3. Impulso a la autogestión escolar.
Acciones
Fecha
•
Capacitar al 100% de directivos de las 152 escuelas focalizadas, en la metodología Junio de 2015
para contextualizar los estándares de Gestión Educativa a sus características y
necesidades a efecto de fortalecer el trabajo colegiado del Consejo Técnico
Escolar.
•
Asesorar y acompañar a 152 directores de las escuelas focalizadas, para Junio de 2015
sistematizar la ejecución del proyecto de innovación y fortalecer la autonomía
escolar.
•
Contar en 76 escuelas con la definición de sus estándares preliminares de Gestión Julio de 2015
Educativa acorde a sus características y necesidades para la mejora de la calidad.
Año 2. Ciclo escolar 2015-2016.
Línea 1. Fortalecimiento de los aprendizajes en español (la lectura y la escritura) y matemáticas.
Acciones
Fecha
•
Incorporar en la ruta de mejora y en la planificación didáctica de las 152 escuelas Septiembre de 2015
focalizadas, el enfoque metodológico de las estrategias de Innovación Didáctica de
aprendizaje activo.
•
Entregar 152 paquetes de materiales educativos a escuelas focalizadas para Septiembre de 2015
apoyar las necesidades planteadas en las rutas de mejora
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
•
Certificar a 76 docentes de 76 escuelas focalizadas en la norma “EC0121 Marzo de 2016
Elaboración de Proyectos de Aprendizaje integrando el uso de las TIC´s”.
•
Desarrollar un portal para compartir experiencias sobre el uso didáctico de las Marzo de 2016
TIC´s, en el que se pueda acceder a material didáctico, software educativo y
bibliotecas virtuales, para las 152 escuelas focalizadas.
Línea 2. Atención de alumnos en situación de riesgo de reprobación y abandono escolar.
Acciones
Fecha
•
Operar un programa de alerta temprana en 152 escuelas focalizadas.
•
Ampliar la operación del Programa de Alerta Temprana en 2,000 Escuelas de Diciembre de 2015
educación básica de Guerrero que tienen el equipo tecnológico para su adopción.
•
Desarrollar reuniones mensuales entre docentes y padres de familia en 152 Junio de 2016
escuelas focalizadas para socializar los avances, dificultades y establecer
compromisos que mejoren el logro educativo.
•
Implementar en 114 escuelas focalizadas la metodología de la relación tutora u Junio de 2016
otras metodologías de aprendizaje activo, en espacios extraescolares para el
reforzamiento académico de alumnos en riesgo de reprobación y deserción escolar.
•
Incorporar al 50% de los padres de familia de alumnos en situación de riesgo a Junio de 2016
actividades formativas para fortalecer las capacidades en el acompañamiento de
sus hijos, en 152 escuelas focalizadas.
•
Brindar la asistencia técnica para la implementación de redes de tutoría en espacios Junio de 2016
extraescolares en 200 escuelas pertenecientes a las zonas escolares de las 152
escuelas focalizadas en el proyecto.
•
Incrementar en las escuelas focalizadas la aprobación del 75% de los alumnos Julio de 2016
detectados en situación de riesgo de abandono escolar.
Septiembre de 2015
Línea 3. Impulso a la autogestión escolar.
Acciones
Fecha
•
Brindar la asistencia técnica para capacitar a 200 directivos de escuelas Octubre de 2015
pertenecientes a las zonas de las 152 escuelas focalizadas, en la metodología para
contextualizar los estándares de Gestión Educativa a sus características y
necesidades.
•
Lograr que el 50% de directivos de las 152 escuelas focalizadas, participen en Junio de 2016
acciones de certificación de sus competencias en gestión escolar.
•
Asesorar y acompañar a 152 directores de las escuelas focalizadas, para la Junio de 2016
operación y mejora continua del proyecto de innovación.
•
Contar con 76 escuelas con la definición de sus estándares de Gestión Educativa Julio de 2016
acorde a sus características y necesidades para la mejora de la calidad.
Año 3. Ciclo escolar 2016-2017.
Línea 1. Fortalecimiento de los aprendizajes en español (la lectura y la escritura) y matemáticas.
Acciones
•
Fecha
Incorporar en la ruta de mejora y en la planificación didáctica del 100% de las Agosto de 2016
escuelas que pertenecen a las zonas escolares de las 152 escuelas focalizadas, el
enfoque metodológico de las estrategias de Innovación Didáctica de aprendizaje
activo.
9
10
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
•
Operar un portal para compartir experiencias sobre el uso didáctico de las TIC´s, en Septiembre de 2016
el que se pueda acceder a material didáctico, software educativo y bibliotecas
virtuales, para las 10,366 escuelas de educación básica en Guerrero.
•
Entregar 152 paquetes de materiales educativos a escuelas focalizadas para Septiembre de 2016
apoyar las necesidades planteadas en las rutas de mejora.
•
Certificar a 152 docentes de 152 escuelas focalizadas en la norma “EC0121 Marzo de 2017
Elaboración de Proyectos de Aprendizaje integrando el uso de las TIC´s”.
Línea 2. Atención de alumnos en situación de riesgo de reprobación y abandono escolar.
Acciones
Fecha
•
Promover la operación del programa de alerta temprana y atención interinstitucional Diciembre de 2016
a situaciones de riesgo en las 10,366 escuelas de educación básica.
•
Incrementar en las escuelas focalizadas la aprobación del 100% de los alumnos Julio de 2017
detectados en situación de riesgo de abandono escolar.
•
Desarrollar reuniones mensuales entre docentes y padres de familia en el 152 de Junio de 2017
las escuelas focalizadas para socializar los avances, dificultades y establecer
compromisos que mejoren el logro educativo de alumnos en situación de riesgo
conforme al Programa de Alerta Temprana.
•
Implementar en 152 escuelas focalizadas la metodología de la relación tutora u Junio de 2017
otras metodologías de aprendizaje activo, en espacios extraescolares para el
reforzamiento académico de alumnos en riesgo de reprobación y deserción escolar.
•
Incorporar al 100% de los padres de familia de alumnos en situación de riesgo a las Junio de 2017
actividades formativas para fortalecer las capacidades de acompañamiento de sus
hijos, en 152 escuelas focalizadas.
•
Brindar asistencia técnica para la implementación de redes de tutoría de Junio de 2017
reforzamiento académico en espacios extraescolares en 500 escuelas
pertenecientes a las zonas escolares de las 152 escuelas focalizadas en el
proyecto.
Línea 3. Impulso a la autogestión escolar.
Acciones
Fecha
•
Brindar la asistencia técnica para capacitar a 500 directivos de escuelas Octubre de 2016
pertenecientes a las zonas de las 152 escuelas focalizadas, en la metodología para
contextualizar los estándares de Gestión Educativa a sus características y
necesidades.
•
Lograr que 152 directivos de las 152 escuelas focalizadas, participen en acciones Febrero de 2017
de certificación de sus competencias en gestión escolar.
•
Asesorar y acompañar a 152 directores de las escuelas focalizadas, para la Junio de 2017
operación y mejora continua del proyecto de innovación.
•
Contar con 152 escuelas con la definición de sus estándares de Gestión Educativa Junio de 2017
contextualizados a sus características y necesidades para la mejora de la calidad.
•
Definir una propuesta específica de estándares de gestión que corresponda a las Junio de 2017
características de cada nivel, modalidad y región, para su socialización con otras
escuelas que no participan en el proyecto.
•
Publicar 8 experiencias regionales de contextualización de los estándares de Julio de 2017
gestión educativa que fortalezcan la calidad, para su difusión en los Consejos
Técnicos Escolares y de Zona.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
11
V. PRODUCTOS
En apego a lo dispuesto por la cláusula CUARTA del Convenio de Coordinación celebrado para la
implementación del Proyecto de Innovación Laboratorio de Innovación y Mejora Educativa y como resultado
de la operación y conclusión de éste, la entidad federativa entregará los siguientes productos:
Productos generales
Productos
Fecha
a)
Documento Base del Proyecto Laboratorio de Innovación y Mejora Educativa
Julio de 2014
b)
Programa Operativo Anual aprobado por el CTFEEC
Julio de 2014
Julio de 2015
Julio de 2016
c)
Plan de acción (por año)
Julio de 2014
d)
Informes trimestrales de avance técnico y financiero
En los meses de enero, abril,
julio, y octubre de cada año
Se entregarán informes técnicos y financieros al término de cada trimestre
(2014, 2015, 2016 y 2017),
conforme a los periodos definidos en las Reglas de Operación del Programa
comenzando en el trimestre
Escuelas de Calidad vigentes durante los años en que la entidad reciba y ejerza
correspondiente
a
la
recursos financieros para la implementación del proyecto.
trasferencia del recurso a la
entidad.
e)
Diseño de la evaluación y resultados obtenidos en la implementación del proyecto Octubre de 2015
por año en que recibieron el recurso
Octubre de 2016
Octubre de 2017
f)
Informe anual (por cada año de ministración de recursos)
Octubre de 2015
Octubre de 2016
Octubre de 2017
g)
Informe final (el término de la implementación del proyecto)
h)
Base de datos de beneficiarios
Octubre de 2017
-
Preliminar
Diciembre de 2014, 2015,
2016.
-
Final
Julio de 2015, 2016, 2017
Productos por línea de acción. Año 1. Ciclo escolar 2014-2015.
Línea de Acción 1: Fortalecimiento de los aprendizajes en español (la lectura y la escritura) y
matemáticas.
Producto
•
Fecha
Acta de entrega de materiales para apoyar las necesidades planteadas en las rutas de Diciembre de 2014
mejora
Producto
Fecha
•
Documento de trabajo. Estrategias de Innovación didáctica: Trabajo por proyectos y Julio 2015
Aprendizaje Basado en Problemas
•
Estrategia de trabajo de capacitación. Estrategias de Innovación didáctica: Trabajo por
proyectos y Aprendizaje Basado en Problemas.
•
Documento de trabajo. Estrategias de Innovación didáctica: Metodología de la Relación
Tutora
•
Estrategia de trabajo de capacitación. Estrategias de Innovación didáctica: Metodología
de la Relación Tutora
•
Informes de seguimiento de la aplicación en el aula de las 3 estrategias de Innovación
Didáctica
•
Registro de asistencia de los participantes en las capacitaciones
12
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
•
Documento de trabajo. Estrategias de Innovación tecnológica: Promoción del uso Julio 2015
didáctico y eficiente de las Tecnologías de la Información y la comunicación.
•
Estrategia de trabajo de capacitación. Estrategias de Innovación tecnológica: Promoción
del uso didáctico y eficiente de las Tecnologías de la Información y la comunicación.
•
Informes de seguimiento de la aplicación en el aula de Estrategias de Innovación
tecnológica: Promoción del uso didáctico y eficiente de las Tecnologías de la Información
y la comunicación.
•
Registro de asistencia de los participantes en la capacitación.
•
Acta de entrega de materiales de apoyo y equipos tecnológicos:
•
Software interactivo de apoyo a la lectura, la escritura y las matemáticas.
•
Actas de entrega de equipos de cómputo para las escuelas y supervisiones, y
confirmación del funcionamiento y utilización de software.
Línea de Acción 2: Atención de alumnos en situación de riesgo de reprobación y abandono escolar.
Producto
Fecha
•
Programa de alerta temprana para la primera fase de operación.
•
Estrategia de operación del Programa de alerta temprana. Primera fase.
•
Plan de acompañamiento entre docentes y padres de familia para la mejora de los Julio 2015
aprendizajes
•
Informe general del plan de acompañamiento.
•
Portafolio de evidencias de las escuelas.
•
Proyecto de instrumentación pedagógica Metodología de la Relación Tutora
•
Informes de seguimiento de la aplicación de estrategias
•
Documentación de la operación de la redes de tutoría
Julio 2015
Julio 2015
* Catálogo de temas
* Registro de proceso de estudio
* Base de datos de beneficiarios
Línea de Acción 3: Impulso a la autogestión escolar.
Producto
•
Fecha
Proyecto del diseño de la metodología para contextualizar los estándares de Gestión Julio 2015
Educativa a sus características y necesidades.
•
Documento de trabajo. Metodología para contextualizar los estándares de Gestión
Educativa a sus características y necesidades.
•
Portafolio de evidencias del proceso de capacitación
•
Informe de asesoría y acompañamiento a directores de escuela en la aplicación de la Julio 2015
metodología para contextualizar los estándares de Gestión Educativa a sus
características y necesidades.
•
Portafolio de evidencias de la sistematización y ejecución del proyecto.
•
Definición preliminar de estándares Gestión Educativa de escuelas.
•
Publicación en línea de la experiencia de instrumentación del proyecto de innovación en
una escuela.
Julio 2015
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
13
Productos por línea de acción. Año 2. Ciclo escolar 2015-2016.
Línea de Acción 1: Fortalecimiento de los aprendizajes en español (la lectura y la escritura) y
matemáticas.
Producto
•
Fecha
Acta de entrega de materiales para apoyar las necesidades planteadas en las rutas de Diciembre de 2015
mejora
•
Informe de los documentos de Ruta de mejora que incorporan estrategias de Innovación Julio de 2016
Didáctica de aprendizaje activo.
•
Estrategia de trabajo e instrumento de seguimiento.
•
Base de datos de docentes certificados de acuerdo a “EC0121 Elaboración de Proyectos Julio de 2016
de Aprendizaje integrando el uso de las TIC´s”.
•
Dirección electrónica y manual de usuario del portal: Diseño y desarrollo para la Julio de 2016
operación del Portal en la web para compartir experiencias.
Línea de Acción 2: Atención de alumnos en situación de riesgo de reprobación y abandono escolar.
Producto
•
•
Reporte de alumnos identificados en riesgo de reprobación y abandono escolar.
Fecha
Julio 2015
Reporte de alumnos identificados en riesgo que aprobaron (75%) conforme al registro en
el Sistema Estatal de Control Escolar (SECE). Guerrero.
•
Documento: Estrategias para el reforzamiento de los hábitos de estudio en el hogar.
•
Evidencias electrónicas de la participación de docentes y padres de familia en el
Julio 2015
reforzamiento de aprendizajes de los alumnos.
•
Documento: experiencias exitosas para el reforzamiento del aprendizaje mediante Julio 2015
metodologías de aprendizaje activo en espacio extraescolar.
•
Manual de operación del Programa Alerta Temprana y estrategia de difusión para la Julio 2015
estructura educativa.
•
Guía de asistencia técnica para la implementación de redes de tutoría en espacios Julio 2015
extraescolares.
Línea de Acción 3: Impulso a la autogestión escolar.
Producto
•
Fecha
Base de datos de directivos certificados (50%) en EC0372. Diseño del plan estratégico Julio 2015
para una institución educativa.
•
Modelo de acompañamiento y asesoría a las escuelas
•
Documentos elaborados por 152 Escuelas que demuestren contar con estándares de Julio 2015
Gestión Educativa contextualizados para la concreción del Sistema Básico de Mejora.
•
Guía de asistencia técnica para la implementación de la metodología para contextualizar Julio 2015
los estándares de Gestión Educativa a sus características y necesidades de 200
escuelas.
14
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
Productos por línea de acción. Año 3. Ciclo escolar 2016-2017.
Línea de Acción 1: Fortalecimiento de los aprendizajes en español (la lectura y la escritura) y
matemáticas.
Producto
Fecha
•
Catálogo de temas para la operación de redes virtuales de asesoría a través del portal.
•
Acta de entrega de materiales para apoyar las necesidades planteadas en las rutas de Diciembre de 2016
mejora
•
Base de datos de docentes certificados de acuerdo a “EC0121 Elaboración de Julio de 2017
Proyectos de Aprendizaje integrando el uso de las TIC´s”.
Septiembre de 2016
Producto
•
Fecha
Informe de los documentos de Ruta de mejora que incorporan estrategias de Innovación Julio de 2017
Didáctica de aprendizaje activo en 2,000 escuelas de las zonas escolares focalizadas.
Línea de Acción 2: Atención de alumnos en situación de riesgo de reprobación y abandono escolar.
Producto
Fecha
•
Reporte de alumnos identificados en riesgo de reprobación y abandono escolar.
•
Reporte de alumnos identificados en riesgo que aprobaron (100%) conforme al registro
en el Sistema Estatal de Control Escolar (SECE). Guerrero.
•
Publicación: Experiencias de éxito en el reforzamiento de los hábitos de estudio en Julio 2017
el hogar.
•
Publicación electrónica del Manual de operación del Programa Alerta Temprana y Julio 2017
estrategia de difusión para 10, 366 escuelas.
•
Guía de asistencia técnica del supervisor para implementar las redes de tutoría en 500 Julio 2017
escuelas.
Julio 2017
Línea de Acción 3: Impulso a la autogestión escolar.
Producto
Fecha
•
Base de datos de directivos certificados (100%) en EC0372. Diseño del plan estratégico Julio 2017
para una institución educativa.
•
Documentos elaborados por 152 Escuelas que demuestren contar con estándares de Julio 2017
Gestión Educativa contextualizados para la concreción del Sistema Básico de Mejora.
•
Guía de asistencia técnica para la implementación de la metodología para contextualizar Julio 2017
los estándares de Gestión Educativa a sus características y necesidades de 500
escuelas
•
Publicación de 8 experiencias regionales de contextualización de los estándares de Agosto de 2017
gestión educativa que fortalezcan la concreción del Sistema Básico de Mejora
Educativa, para su difusión en los Consejos Técnicos Escolares y de Zona.
La AEL de la entidad federativa deberá garantizar la calidad de los productos antes listados a través de un
oficio de entera satisfacción. Estos productos serán entregados a LA SEP en términos de lo dispuesto por el
Convenio de Coordinación y el presente Anexo.
VI. SEGUIMIENTO.
La AEL de la entidad federativa integrará en el Documento base del Proyecto de Innovación denominado
Laboratorio de Innovación y Mejora Educativa una Matriz de Indicadores de Resultados (MIR).
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
15
Asimismo, en términos de lo dispuesto por la cláusula CUARTA, inciso h) del Convenio de Coordinación
para la implementación del Proyecto de Ejecución Laboratorio de Innovación y Mejora Educativa, la AEL de la
entidad federativa deberá enviar a LA SEP los informes trimestrales técnicos y financieros conforme a las
fechas establecidas en el apartado anterior.
VII. COSTO GENERAL DEL PROYECTO.
7.1 Costo de financiamiento del Proyecto, especificando el monto de las acciones de inversión.
En cumplimiento a lo mandatado por las cláusulas CUARTA y SÉPTIMA del Convenio de Coordinación
suscrito para la implementación del Proyecto de Innovación, el 100% de los recursos públicos federales
aportados serán destinados a su desarrollo y ejecución.
Este recurso se aplicará en los siguientes rubros:
Línea de acción 1. Fortalecimiento de los aprendizajes en español (la lectura y la escritura) y
matemáticas.
Rubros de Gasto
Monto 2014 (Ciclo escolar Monto 2015 (Ciclo escolar Monto 2016 (Ciclo escolar
2014-2015)
2015-2016)
2016-2017)
Capacitación
$1,280,078.00
$1,495,000.00
$1,495,000.00
Visitas de seguimiento,
asesoría y acompañamiento
$706,880.00
$1,480,000.00
$1,480,000.00
Intercambio de experiencias
exitosas
$-
$285,000.00
$285,000.00
$836,900.00
$620,000.00
$620,000.00
Reuniones de evaluación
$284,993.00
$260,000.00
$260,000.00
Equipamiento tecnológico
$1,740,000.00
$450,000.00
$450,000.00
Total presupuesto de línea
de acción
$4,848,851.00
$4,590,000.00
$4,590,000.00
Materiales
apoyo
didácticos
de
Línea de acción 2. Atención de alumnos en situación de riesgo de reprobación y abandono escolar.
Rubros de Gasto
Monto 2014 (Ciclo escolar Monto 2015 (Ciclo escolar Monto 2016 (Ciclo escolar
2014-2015)
2015-2016)
2016-2017)
Capacitación
$620,840.00
$1,457,946.00
$1,457,946.00
Visitas de seguimiento,
asesoría y acompañamiento
$794,560.00
$255,714.00
$255,714.00
$-
$290,000.00
$290,000.00
Reuniones de evaluación
$215,676.00
$211,000.00
$211,000.00
Adquisiciones de software
$380,000.00
$-
$-
$2,011,076.00
$2,214,660.00
$2,214,660.00
Materiales
apoyo
didácticos
de
Total presupuesto de línea
de acción
Línea de acción 3. Impulso a la autogestión escolar.
Rubros de Gasto
Capacitación
Visitas de seguimiento,
asesoría y acompañamiento
Monto 2014 (Ciclo escolar Monto 2015 (Ciclo escolar Monto 2016 (Ciclo escolar
2014-2015)
2015-2016)
2016-2017)
$1,702,969.00
$780,000.00
$780,000.00
$263,844.00
$1,365,340.00
$1,365,340.00
16
(Segunda Sección)
Materiales
apoyo
didácticos
DIARIO OFICIAL
de
Reuniones de evaluación
Total presupuesto de línea
de acción
Rubros de Gasto
Jueves 8 de octubre de 2015
$573,280.00
$560,000.00
$560,000.00
$319,424.00
$210,000.00
$210,000.00
$2,859,517.00
$2,915,340.00
$2,915,340.00
Monto 2014 (Ciclo escolar Monto 2015 (Ciclo escolar Monto 2016 (Ciclo escolar
2014-2015)
2015-2016)
2016-2017)
Evaluación Externa
$280,000.00
$280,000.00
$280,000.00
Total evaluación externa
$280,000.00
$280,000.00
$280,000.00
$9,999,444.00
$10,000,000.00
$10,000,000.00
Total presupuesto
proyecto por año
del
7.2 Ministración del recurso.
En apego a la Base VI, inciso F) de la Convocatoria para el Impulso y Financiamiento a Proyectos de
Innovación Estatales para la Reforma Educativa, la entrega de recursos se llevará a cabo a los 15 días hábiles
contados a partir de haberse cumplido con todos los requisitos establecidos por la Convocatoria y el Convenio
de Coordinación.
Esta entrega de recursos corresponderá a la primera ministración, será por un importe de $9’999,444.00
(Nueve millones novecientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos 0/100 M.N.) y para su
transferencia, se requerirá que la AEL de la entidad demuestre la apertura de una subcuenta específica en la
cual se depositarán los recursos; y también, que remita a la Dirección General Adjunta de Gestión (DGAG) de
la Dirección General para el Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa (DGDGIE) el Programa
Operativo Anual (POA) correspondiente, el cual deberá ser aprobado por el CTFEEC.
La segunda ministración será por un importe de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) y
estará supeditado a los resultados de evaluación que obtenga el informe remitido por la AEL de la entidad
sobre la ejecución y operación del Proyecto, de conformidad con lo dispuesto por la Base X, inciso c) de la
Convocatoria para el Impulso y Financiamiento a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma
Educativa.
La tercera ministración será por un importe de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) y
estará supeditado a los resultados de evaluación que obtenga el informe remitido por la AEL de la entidad
sobre la ejecución y operación del Proyecto, aplicándose lo dispuesto por la Base X, inciso c) de la
Convocatoria para el Impulso y Financiamiento a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma
Educativa.
VIII. COMPROMISOS GENERALES DEL ESTADO.
El servidor público designado por la autoridad federativa como Enlace, en términos de lo dispuesto por la
cláusula QUINTA del Convenio de Coordinación deberá de vigilar el correcto cumplimiento en el destino de los
recursos a los rubros de gasto previstos en el presente Anexo y también, será el responsable de remitir los
informes respectivos contemplados por el Convenio de Coordinación y el presente Anexo.
En acatamiento a la cláusula CUARTA, inciso m) del Convenio de Coordinación para la implementación
del Proyecto de Innovación, la entidad federativa deberá reintegrar al “Fideicomiso Fondo Nacional para
Escuelas de Calidad” los recursos públicos federales aportados al Proyecto de Innovación que no sean
ejercidos dentro del plazo previsto para ello, de conformidad con lo establecido por el propio Convenio, el
presente Anexo y las Reglas de Operación aplicables al PEC. En ningún caso, “LA SEP” otorgará prórrogas
para el ejercicio y/o comprobación de estos recursos.
Enteradas de su contenido y alcance legal, las partes firman el presente Anexo de Ejecución, en cuatro
tantos, en la Ciudad de México, el 28 de julio de 2014.- Por la SEP: la Subsecretaria de Educación Básica,
Alba Martínez Olivé.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa,
Germán Cervantes Ayala.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Gestión y Coordinador Nacional del
Programa Escuelas de Calidad, Pedro Velasco Sodi.- Rúbrica.- Por la Secretaría: la Secretaria de Educación
Guerrero, Silvia Romero Suárez.- Rúbrica.- El Subsecretario de Educación Básica, Max Arturo López
Hernández.- Rúbrica.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
17
CONVENIO de Coordinación para la implementación del Proyecto de Innovación en el marco del Programa
Escuelas de Calidad, denominado Comprensión Lectora, Escritura y Pensamiento Matemático: Fortalecer el
Aprendizaje a través de las TIC, incluido dentro del diverso Proyecto de Innovación denominado Estrategia de
Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa, que celebran la
Secretaría de Educación Pública y el Estado de Jalisco.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE INNOVACIÓN EN EL MARCO
DEL PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, DENOMINADO COMPRENSIÓN LECTORA, ESCRITURA Y PENSAMIENTO
MATEMÁTICO: FORTALECER EL APRENDIZAJE A TRAVÉS DE LAS TIC INCLUIDO DENTRO DEL DIVERSO
PROYECTO DE INNOVACIÓN DENOMINADO “ESTRATEGIA DE FINANCIAMIENTO E IMPULSO A PROYECTOS DE
INNOVACIÓN ESTATALES PARA LA REFORMA EDUCATIVA”: QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO
FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SEP”,
REPRESENTADA POR LA MAESTRA ALBA MARTÍNEZ OLIVÉ, SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA, ASISTIDA
POR EL PROF. GERMÁN CERVANTES AYALA, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE LA GESTIÓN E
INNOVACIÓN EDUCATIVA Y POR EL MAESTRO PEDRO VELASCO SODI, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO
DE GESTIÓN, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, EN LO
SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO EN EDUCACIÓN PRIMARIA
FRANCISCO DE JESÚS AYÓN LÓPEZ SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO Y
ASISTIDO POR EL MAESTRO VÍCTOR MANUEL SANDOVAL ARANDA, COORDINADOR DE EDUCACIÓN BÁSICA, DE
CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.- El Gobierno de la República impulsó la reforma constitucional en materia educativa para fortalecer las
políticas del sector y estimular el desarrollo social, político y económico de nuestro país; lograr una mayor
eficiencia y eficacia en las actividades encomendadas al Sistema Educativo Nacional, y que éstas alcancen su
mayor nivel de concreción en la escuela pública de educación básica.
2.- La reciente reforma educativa de orden constitucional y sus leyes secundarias, ubican el hecho de
poner a la escuela en el centro de la política nacional para la educación básica, como una de las condiciones
fundamentales para garantizar el funcionamiento regular del subsistema educativo. Esto implica reorganizar
recursos, procesos y acciones para que la escuela constituya o consolide su autonomía de gestión y esté en
posibilidades de cumplir el fin social que la propia ley le indica: que todas las personas, en ejercicio de su
derecho a la educación, con el apoyo decidido de la propia escuela, logren aprender.
3.- “LA SEP” a través de la Subsecretaría de Educación Básica, impulsa la conjunción de esfuerzos hacia
un Sistema Básico de Mejora Educativa con cuatro prioridades nacionales: mejorar la calidad de los
aprendizajes de todos los estudiantes, asegurar la retención de los educandos hasta la conclusión de sus
estudios, asegurar la normalidad mínima en la operación del servicio educativo de todas las escuelas y
fortalecer la convivencia. Para la atención de estas prioridades se ha definido un conjunto de condiciones
básicas a consolidar en todas las entidades federativas, a saber: Asegurar el buen funcionamiento de los
Consejos Técnicos Escolares y de Zona; fortalecer la Supervisión Escolar y la asesoría técnica a la escuela;
desarrollar procesos de descarga administrativa a las escuelas y vigorizar la participación social.
4.- Con un enfoque de fortalecimiento del federalismo educativo, “LA SEP” ha definido una estrategia
consistente en el apoyo decidido de las propuestas y proyectos que, teniendo su origen en el ámbito local,
contribuyan a la mejor implementación del Sistema Básico de Mejora Educativa. Para tales fines, se propuso
apoyar esta propuesta centrada en la escuela desde el Programa Escuelas de Calidad, por lo que se sometió
a consideración del Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad”, y dicho
cuerpo colegiado, mediante el acuerdo 02.08.13S, tomado en la Cuadragésima Novena Sesión, Segunda
Ordinaria del año 2013, determinó destinar la cantidad de $352,324,008.00 (Trescientos Cincuenta y Dos
Millones Trescientos Veinticuatro Mil Ocho Pesos, 00/100 M.N.) para el financiamiento del proyecto de
innovación denominado: “Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la
Reforma Educativa”.
5.- “LA SEP” por conducto de la Subsecretaría de Educación Básica (SEB) publicó el 8 de noviembre de
2013 la Convocatoria para el impulso y financiamiento a proyectos de innovación estatales para la reforma
educativa, alentando a todas las entidades federativas para que participasen proponiendo proyectos originales
o en operación, que fueren susceptibles de financiamiento federal cuyo objetivo y enfoque estuviere
encaminado a fortalecer el Sistema Básico de Mejora Educativa.
18
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
6.- Una vez publicada la convocatoria, las entidades federativas interesadas remitieron a la SEB sus
propuestas de proyecto de innovación, suscritas por su Secretario de Educación u homólogo, con el fin de
concursar por el financiamiento del diverso proyecto “Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos
de Innovación Estatales para la Reforma Educativa”. Los proyectos propuestos fueron sometidos a un proceso
de evaluación por un Comité Dictaminador Externo, integrado por la SEB para tal efecto, el cual analizó
y determinó la procedencia de cada proyecto y emitió sus conclusiones el 20 de enero de 2014, y
posteriormente, durante los meses de febrero y marzo del mismo año, se avocó a la elaboración de
recomendaciones para su mejor implementación.
7.- Siendo la determinación de “LA SEP” a través de la SEB, que el proyecto de innovación denominado:
“Comprensión Lectora, Escritura y Pensamiento Matemático: Fortalecer el aprendizaje a través de las TIC”
presentado por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” sea susceptible de financiamiento, dentro del diverso proyecto
de Innovación: “Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma
Educativa”, lo anterior motiva la suscripción del presente convenio.
DECLARACIONES
I.- De “LA SEP”:
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la
función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y de los municipios.
I.2.- Que la Maestra Alba Martínez Olivé, Subsecretaria de Educación Básica, suscribe el presente
convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005 y el “Acuerdo
número 399, por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de
Educación Pública”, publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007.
I.3.- Que dentro de su estructura orgánica se encuentra la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e
Innovación Educativa, adscrita a la Subsecretaría de Educación Básica, a la que le corresponde entre otras
atribuciones: establecer los lineamientos para la planeación, seguimiento, evaluación y desarrollo de nuevos
modelos de gestión institucional, centrados en la escuela, con la participación de las autoridades educativas
locales, de los sectores sociales involucrados en la educación y de las escuelas de educación inicial, especial
y básica, en sus diferentes niveles y modalidades.
I.4.- Que para la celebración del presente convenio, cuenta con los recursos financieros necesarios, con
cargo al patrimonio del fideicomiso denominado: “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad”, autorizados por
su Comité Técnico, mediante Acuerdo No. 02.08.13S, en su Cuadragésima Novena Sesión, Segunda
Ordinaria del año 2013, celebrada el 29 de julio del año 2013, con cargo a la clave presupuestaria:
11 310 000 2 0 01 00 016 S029 43902 1 1 09.
I.5.- Que el “Acuerdo número 703 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de
Calidad”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2013, dispone en su
numeral 3.4, que el Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad” podrá
autorizar y destinar recursos para proyectos de innovación relacionados con la autonomía de gestión de las
escuelas, la mejora del logro educativo, la prevención de la deserción escolar, el establecimiento de la
normalidad mínima en las escuelas, el desarrollo de la capacidad y competencias técnicas para
supervisores/as escolares, e integrantes de Consejos Técnicos Escolares y de Zona, personal directivo y
docente, y madres y padres de familia o tutores; y de la asistencia técnica a las escuelas y la descarga
administrativa.
I.6.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo
de la Reforma No. 122, Piso 8, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.
II.- De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1.- Que el Estado de Jalisco es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la
Federación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1o., de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
II.2.- Que sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en
términos de lo dispuesto por los artículos 36, 46, 48, 49, 50 fracciones XVII y XIX de la Constitución Política
del Estado de Jalisco, y 2, 4 fracciones I, II, VI, 15 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
de Jalisco.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
19
II.3.- Que acorde a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Jalisco, la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Jalisco le corresponden las siguientes
atribuciones: “…Artículo 15. La Secretaría de Educación tiene las siguientes atribuciones:
I. Ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia de educación, cultura física y deporte
establece para los Estados, así como las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia los Estados,
mediante la celebración de convenios, con excepción de la educación superior y tecnológica;” entre otras.
II.4.- Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de
continuar participando en el desarrollo y operación del Programa Escuelas de Calidad, específicamente en
cuanto a proyectos de innovación que se susciten en el marco de dicho programa, ajustándose a lo
establecido en “Acuerdo número 703 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de
Calidad”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2013, así como a las futuras
Reglas de Operación bajo las cuales se rija el Programa Escuelas de Calidad durante la vigencia del presente
convenio, en lo sucesivo las Reglas.
II.5.- Que cuenta con los recursos humanos y materiales para dar cumplimiento a las obligaciones que
adquiere mediante el presente convenio.
II.6.- Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en calle Lerdo de
Tejada, No. 2640, Colonia Ladrón de Guevara, C.P. 44130, en la Ciudad de Guadalajara, en el Estado
de Jalisco.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo el desarrollo y operación del Proyecto
de Innovación del Programa Escuelas de Calidad denominado “Comprensión Lectora, Escritura y
Pensamiento Matemático: fortalecer el aprendizaje a través de las TIC”, dentro del diverso Proyecto de
Innovación “Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma
Educativa”, ambas partes acuerdan suscribir el presente instrumento de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Es objeto del presente convenio, establecer las bases de coordinación entre “LA SEP”
y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con el fin de unir experiencia esfuerzos y recursos para llevar a cabo el
desarrollo y operación del Proyecto de Innovación del Programa Escuelas de Calidad denominado
“Comprensión Lectora, Escritura y Pensamiento Matemático: fortalecer el aprendizaje a través de las TIC”,
dentro del diverso Proyecto de Innovación “Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación
Estatales para la Reforma Educativa”, en lo sucesivo el Proyecto, en el Estado de Jalisco, de conformidad con
lo establecido en su Anexo de Ejecución, el cual suscrito por ambas forma parte integrante del presente
instrumento.
SEGUNDA.- “LA SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan coordinarse para desarrollar, operar,
aportar y administrar, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos,
financieros y materiales asignados para el desarrollo y operación del Proyecto, ajustándose a lo establecido
en el presente convenio, su Anexo de Ejecución y las Reglas en todo y cuanto resulten aplicables.
TERCERA.- “LA SEP”, en cumplimiento al objeto de este instrumento se compromete a:
A).- Aportar a la subcuenta identificada como específica para el Proyecto del “Fideicomiso Estatal de
Escuelas de Calidad” de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en la disponibilidad de recursos
específicos del “Fideicomiso Fondo Nacional para Escuelas de Calidad”, la cantidad de $30’000,000.00
(treinta millones de pesos 00/100 M.N.), para que sea destinada exclusivamente a desarrollar, operar y
administrar el Proyecto, en función de los términos descritos en el Anexo de Ejecución del presente Convenio.
Para la transferencia de los recursos federales “EL GOBIERNO DEL ESTADO” deberá acreditar ante la
Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de “LA SEP”, por conducto de
la Dirección General Adjunta de Gestión, la existencia de la subcuenta específica para su depósito.
B).- Recibir el Programa Operativo Anual (POA) que presente “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para la
realización del Proyecto, una vez que haya sido validado por el Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de
Escuelas de Calidad.
C).- Supervisar y evaluar las actividades que lleve a cabo “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para el
desarrollo, operación y administración del Proyecto, ajustándose a lo establecido en este convenio, su Anexo
de Ejecución y las Reglas;
20
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
D).- Proporcionar toda la información, documentación y asesoría técnica que “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” le requiera para la ejecución del Proyecto;
E).- Coordinar esfuerzos con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para lograr la participación de otras
dependencias y organizaciones federales y estatales, con base en las necesidades del Proyecto, y
F).- Las demás actividades necesarias para el eficiente desarrollo, operación y administración del Proyecto
que acuerde previamente por escrito con “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
CUARTA.- Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a:
A).- Realizar la apertura de una subcuenta específica para la recepción de los recursos públicos del
Proyecto, dentro del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad correspondiente. El ejercicio del gasto podrá
operarse exclusivamente desde esta subcuenta, en el supuesto de que los recursos depositados en ella para
el desarrollo, operación y administración del Proyecto sean trasladados o depositados en alguna otra cuenta o
subcuenta “EL GOBIERNO DEL ESTADO” deberá notificarlo a Dirección General de Desarrollo de la Gestión
e Innovación Educativa de “LA SEP”, por conducto de la Dirección General Adjunta de Gestión, indicando
puntualmente la institución bancaria y número de cuenta o subcuenta;
B).- Entregar a “LA SEP” el recibo respectivo de los recursos públicos que ésta le aporte, en los términos
que establezca la normatividad aplicable;
C).- Destinar los recursos públicos que le aporte “LA SEP” exclusivamente para el desarrollo, operación y
administración del Proyecto, de conformidad con lo establecido en este convenio, su Anexo de Ejecución, las
Reglas y la normatividad aplicable a nivel estatal, atendiendo a las medidas para el uso eficiente, transparente
y eficaz de los recursos y a las acciones de disciplina presupuestal, que en su caso sean emitidas por su
Administración Pública;
El Comité Técnico Estatal determinará los mecanismos para garantizar que el ejercicio de los recursos
públicos se apegue a lo dispuesto en el párrafo anterior.
D).- Administrar los recursos públicos que le aporte “LA SEP” mediante un procedimiento que permita
diferenciar los recursos de origen federal de cualquier recurso de origen estatal;
E).- Desarrollar, operar y administrar el Proyecto, ajustándose a lo establecido en este convenio, su Anexo
de Ejecución y las Reglas;
F).- Resguardar de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la documentación original
comprobatoria de la aplicación y ejercicio de los recursos que le aporte “LA SEP”, debiendo remitirle copia de
la misma, en caso de que ésta se lo requiera;
G).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para el desarrollo,
operación y administración del Proyecto;
H).- Elaborar de manera trimestral el informe técnico y financiero previsto para el Proyecto y remitirlo a la
Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de “LA SEP”, el cual deberá contener
como mínimo los siguientes elementos:
•
Propósitos y metas estimados y alcanzados en el Proyecto.
•
Descripción de las actividades sustantivas realizadas durante el periodo que se informa.
•
El estado que guardan las finanzas de la subcuenta federal.
Los informes financieros deberán acreditar la aplicación de los recursos públicos aportados y la de los
productos que éstos hayan generado, con el fin de verificar la correcta aplicación de los mismos.
I).- Promover la difusión del Proyecto y otorgar las facilidades necesarias para su desarrollo, operación y
administración;
J).- Coordinarse con el responsable que designe “LA SEP” y otorgarle las facilidades que requiera para
llevar a cabo el seguimiento, supervisión y evaluación del cumplimiento de este convenio;
K).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras lleven a cabo la
fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este instrumento;
L).- Reintegrar al “Fideicomiso Fondo Nacional para Escuelas de Calidad” los recursos públicos federales
aportados al Proyecto que no se destinen a los fines autorizados, de conformidad con lo establecido en este
convenio, su Anexo de Ejecución, las Reglas y demás disposiciones administrativas, financieras y jurídicas
aplicables;
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
21
M).- Reintegrar al “Fideicomiso Fondo Nacional para Escuelas de Calidad” los recursos públicos federales
aportados al Proyecto que no sean ejercidos dentro del plazo previsto para ello, de conformidad con lo
establecido en este convenio, su Anexo de Ejecución, las Reglas y demás disposiciones administrativas,
financieras y jurídicas aplicables. En ningún caso, “LA SEP” otorgará prórrogas para el ejercicio y/o
comprobación de estos recursos.
N).- Promover la continuidad de los docentes y directivos en las escuelas donde se desarrolle el Proyecto
durante su operación.
O).- Ratificar por oficio a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de
“LA SEP”, los datos del responsable estatal del Proyecto;
P).- Enviar a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de “LA SEP” el
Programa Operativo Anual (POA) del Proyecto, una vez que haya sido validado por el Comité Técnico del
Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad.
Q).- Presentar, a través del servidor público designado como responsable del Proyecto, ante el Comité
Técnico de Educación Básica de la entidad federativa así como al Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de
Escuelas de Calidad, la documentación comprobatoria del gasto conforme lo establezca la normatividad
aplicable en la materia a nivel estatal, con el propósito de garantizar que se cumpla con los requisitos fiscales
y administrativos procedentes, así como con la transparencia y rendición de cuentas;
R).- Integrar y enviar a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de
“LA SEP”, en su caso, la base de datos de las escuelas beneficiadas por el Proyecto;
S).- Realizar las acciones necesarias para la incorporación, establecimiento, implementación y
seguimiento del Proyecto en el Sistema Educativo del Estado de Jalisco, y
T).- Las demás actividades que resulten necesarias para el eficiente desarrollo, operación y administración
del Proyecto que acuerde previamente y por escrito con “LA SEP”.
QUINTA.- Para los efectos de enlace, coordinación, desarrollo, evaluación y seguimiento técnico de las
actividades materia del presente convenio, así como para conocer y resolver los asuntos derivados de su
ejecución, las partes acuerdan designar a:
Por “LA SEP”: Al Titular de la Dirección General Adjunta de Gestión de la Dirección General de Desarrollo
de la Gestión e Innovación Educativa, como responsable, quien en el ámbito de su competencia deberá
de vigilar el correcto cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones contraídas por virtud del presente
instrumento, así como recibir los informes respectivos, siendo responsable de los hechos y acciones
que ordene, así como de las decisiones que tome y las autorizaciones que otorgue respecto de este convenio.
Por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: A la Coordinadora General Estatal del Programa Escuelas de Calidad
como responsable, quien en el ámbito de su competencia deberá de vigilar el correcto cumplimiento en tiempo
y forma de las obligaciones contraídas por virtud del presente instrumento, así como de remitir los informes
respectivos, siendo responsable de los hechos y acciones que ordene, así como de las decisiones que tome y
las autorizaciones que otorgue respecto de este convenio.
SEXTA.- Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto de este convenio, deberán ser por escrito y
dirigirse a los responsables designados en la cláusula QUINTA.
SÉPTIMA.- Los recursos públicos federales aportados para la ejecución del Proyecto, serán utilizados
exclusivamente por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” al 100% (cien por ciento) para el desarrollo del mismo,
conforme a las determinaciones contenidas en el Anexo de Ejecución del presente convenio.
OCTAVA.- “LA SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” convienen que la titularidad de derechos
patrimoniales de autor y de propiedad industrial, que resulten de las acciones desarrolladas en el marco del
presente convenio, serán propiedad de la parte que las hayan producido; pero en caso de que sean producto
de un trabajo conjunto, ambas compartirán la titularidad de los derechos, de conformidad con lo que
establecen las leyes en materia de propiedad intelectual, debiendo otorgar, en su caso, los créditos
correspondientes a las personas que intervengan en su producción.
NOVENA.- En todos los casos que ello resulte procedente, los recursos públicos federales aportados
deberán ser reintegrados al “Fideicomiso 14780-8 Fondo Nacional para Escuelas de Calidad”, y el apoyo
técnico podrá ser suspendido, en caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
22
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
I.
Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este instrumento;
II.
Exista un retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite
“LA SEP”, y/o
III.
Cuando “EL GOBIERNO DEL ESTADO” opere unilateralmente el Proyecto o incumpla con sus
obligaciones establecidas en este instrumento.
DÉCIMA.- Las partes convienen que el personal asignado por cada una para la realización del objeto del
presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una
de ellas asumirá su responsabilidad civil o laboral por este concepto y, en ningún caso serán consideradas
como patrones solidarios o sustitutos.
DÉCIMA PRIMERA.- “LA SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para fomentar la transparencia del
Proyecto, en la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se adquiera para su
operación, en medios masivos electrónicos, escritos y gráficos y de cualquier índole, deberán incluir la
siguiente leyenda:
“Este proyecto es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el Proyecto. Quien haga uso indebido de los recursos de este proyecto deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.
DÉCIMA SEGUNDA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las
dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo
conforme al objeto del Proyecto y las obligaciones previstas para “LA SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
en este instrumento; así como a las disposiciones, administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables.
DÉCIMA TERCERA.- El presente convenio entrará en vigor a partir de su firma y hasta el día 31 de agosto
de 2015. Podrá ser modificado o adicionado por escrito de mutuo acuerdo por las partes, en el entendido de
que dichas modificaciones o adiciones obligarán a las partes a partir de la fecha de firma del instrumento
correspondiente.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrá solicitar por escrito que se extienda la duración del presente
convenio al Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad” el cual, para tal
efecto, atenderá a los resultados obtenidos por el “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en las evaluaciones que
efectúe “LA SEP” sobre los resultados obtenidos por el Proyecto, la comprobación de los recursos ejercidos y
el cumplimiento del Anexo de Ejecución.
DÉCIMA CUARTA.- El presente convenio podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de
las partes mediante notificación por escrito a su contraparte con 20 (veinte) días naturales de anticipación. En
este caso, las partes tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado
en el marco del presente instrumento se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMA QUINTA.- Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por
daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente
por el paro de labores administrativas, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se
reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen las partes.
DÉCIMA SEXTA.- Las partes acuerdan que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que
toda controversia en la interpretación que se derive del mismo, respecto a su operación, formalización y
cumplimiento, serán resueltas por ambas partes.
En caso de que no se llegare a un acuerdo entre las partes, las mismas aceptan someterse a la
jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando expresamente al
fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcances legales, lo firman
en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 16 de julio de 2014.- Por la SEP: la Subsecretaria
de Educación Básica, Alba Martínez Olivé.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de la Gestión e
Innovación Educativa, Germán Cervantes Ayala.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Gestión, Pedro
Velasco Sodi.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Educación del Gobierno del Estado de
Jalisco, Francisco de Jesús Ayón López.- Rúbrica.- El Coordinador de Educación Básica, Víctor Manuel
Sandoval Aranda.- Rúbrica.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
23
ANEXO DE EJECUCIÓN QUE FORMA PARTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DEL PROYECTO DE INNOVACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD DENOMINADO
“COMPRENSIÓN LECTORA, ESCRITURA Y PENSAMIENTO MATEMÁTICO: FORTALECER EL APRENDIZAJE A
TRAVÉS DE LAS TIC”, INCLUIDO DENTRO DEL DIVERSO PROYECTO DE INNOVACIÓN DENOMINADO “ESTRATEGIA
DE FINANCIAMIENTO E IMPULSO A PROYECTOS DE INNOVACIÓN ESTATALES PARA LA REFORMA EDUCATIVA”;
SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SEP Y EL GOBIERNO DEL ESTADO JALISCO.
I. ANTECEDENTES
1.1 Como se indica en el Convenio de Coordinación respecto del cual se suscribe el presente Anexo
Técnico, el Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad” mediante el Acuerdo
02.08.13S aprobó el financiamiento del Proyecto de Innovación “Estrategia de Financiamiento e Impulso a
Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa”.
1.2 Dentro del Proyecto de Innovación antes citado, se incluye el diverso Proyecto de Innovación
denominado “Comprensión lectora, escritura y pensamiento matemático: fortalecer el aprendizaje a través de
las TIC” el cual será ejecutado por el Estado de Jalisco dentro del marco del Programa Escuelas de Calidad
(PEC).
1.3 El presente Anexo Técnico detalla los objetivos, cobertura, líneas de intervención, acciones y
productos que deberán cumplirse en la ejecución del Proyecto de Innovación estatal, así como el seguimiento
que se dará a su avance por LA SEP y los plazos y condiciones a los que estará sujeta la ministración del
recurso necesario para su práctica y conclusión.
II. OBJETIVOS
2.1 Objetivo General
El Proyecto de Innovación “Comprensión lectora, escritura y pensamiento matemático: fortalecer el
aprendizaje a través de las TIC” tiene como objeto contribuir al fortalecimiento de los procesos de enseñanzaaprendizaje, con apoyo en las TIC, a través de habilitación de ambientes educativos digitales y una estrategia
de acompañamiento técnico pedagógico a los CTE de Educación Básica en la región Sureste del estado de
Jalisco, para mejorar los niveles de logro académico.
2.1 Objetivos Específicos
Aunado al cumplimiento de la finalidad antes señalada, el Proyecto de Innovación cumplirá los siguientes
propósitos:
a)
Contribuir a la generación de ambientes de aprendizaje que utilicen medios y modalidades de lectura
y escritura, así como de pensamiento matemático con el apoyo de herramientas tecnológicas.
b)
Incorporar al CTE en el nuevo modelo educativo basado en el uso de tecnología.
c)
Capacitar al CTE de educación básica en el uso efectivo de las tecnologías con orientación al
desarrollo de competencias.
d)
Brindar acompañamiento al CTE de educación básica para fortalecer sus habilidades digitales y
pedagógicas en el uso y aprovechamiento de las TIC.
e)
Evaluar periódicamente la mejora en los procesos de lectura, escritura y pensamiento lógico
matemático en el alumnado focalizado en la región Sureste del Estado de Jalisco.
III. COBERTURA
3.1 Población objetivo
La población objetivo del Proyecto de Innovación “Comprensión lectora, escritura y pensamiento
matemático: fortalecer el aprendizaje a través de las TIC” consiste en 57 escuelas secundarias en las
diferentes modalidades (general, técnica y telesecundaria) y 50 primarias, la cual se circunscribe dentro de la
población objetivo prevista por el Acuerdo número 703 por el que se emiten las Reglas de Operación del
Programa Escuelas de Calidad en su numeral 3.2 y que consiste en escuelas de educación básica en todos
sus niveles y modalidades.
3.2 Criterios de focalización
El Proyecto de Innovación “Comprensión lectora, escritura y pensamiento matemático: fortalecer el
aprendizaje a través de las TIC” atenderá particularmente a las escuelas ubicadas en la Región Sureste del
estado de Jalisco, que comprende los municipios de Concepción de Buenos Aires, Jilotlán de los Dolores, La
Manzanilla de la Paz, Mazamitla, Pihuamo, Quitupan, Santa María del Oro, Tamazula de Gordiano, Tecalitlán
y Valle de Juárez, dado que la región Sureste ostenta altos índices de marginación y bajo rendimiento escolar.
24
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
Ello, de conformidad con lo previsto por la Base III de la Convocatoria para el Impulso y Financiamiento a
Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa, la cual dispone expresamente que: “Los
proyectos deberán estar enfocados a fortalecer la educación básica en el marco de la actual Reforma
Educativa y del Sistema Básico de Mejora Educativa”.
Asimismo, en apego a lo ordenado por el numeral 3.2 del Acuerdo numero 703 antes señalado, conforme
al cual, la aplicación del PEC debe tener especial énfasis en las escuelas públicas que: a) Presenten bajos
niveles de logro educativo, altos índices de deserción escolar y se ubiquen en localidades de alta y muy alta
marginación o presenten otros indicadores educativos desfavorables, y/o b) Estén ubicadas en municipios y
localidades donde opera el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
IV. LÍNEAS DE INTERVENCIÓN Y ACCIONES
En apego a lo dispuesto por la cláusula CUARTA del Convenio de Coordinación celebrado para la
implementación del Proyecto de Innovación “Comprensión lectora, escritura y pensamiento matemático:
fortalecer el aprendizaje a través de las TIC” y con motivo de la ejecución de éste, la entidad federativa
efectuará las siguientes líneas de intervención y acciones:
CRONOGRAMA
1
LÍNEAS DE
3
4
5
6
7
8
9
10
11
Selección
y
adjudicación
de
proveedores
Integración de equipos de trabajo
DGPE
Inclusión
y
fortalecimiento
de
Supervisores
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
2014
2014
2014
2014
2015
2015
2015
2015
2015
2015
2015
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
Integración de redes académicas
para el diseño de contenidos de
x
capacitación
a.
Formación en uso
didáctico de TIC en el aula
Diseño de taller y materiales de
capacitación
Logística
de
convocatoria
a
capacitación
x
x
Impartición de talleres a CTE y
Diseño
del
modelo
de
acompañamiento
x
x
supervisores
x
x
Sesiones de acompañamiento a las
b.
Acompañamiento
pedagógico
escuelas y supervisiones
Acompañamiento a docentes en
línea
Ajuste
a
acompañamiento
modelo
de
en
de
función
x
resultados de las sesiones
Diagnóstico
de
infraestructura
tecnológica en las escuelas de la
x
región
c.
Habilitación de ambientes
educativos digitales
12
2014
x
Planeación general
Coordinación general
2
ACCIONES
INTERVENCIÓN
Dotación de infraestructura a aulas
x
por medio del PEC
Diseño y desarrollo de plataforma
de contenidos y evaluación
Implementación de plataforma de
contenidos y evaluación
x
x
x
x
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
25
CRONOGRAMA
1
LÍNEAS DE
2
Diseño
Informe
5
6
7
8
9
10
11
12
de
estrategia
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
2014
2014
2014
2014
2015
2015
2015
2015
2015
2015
2015
de
técnico
de
x
seguimiento
trimestral
Informe financiero de seguimiento
trimestral
Diseño
Seguimiento y evaluación
4
2014
seguimiento y evaluación
d.
3
ACCIONES
INTERVENCIÓN
del
instrumento
de
instrumentos
de
diagnóstico inicial
Diseño
de
seguimiento y evaluación
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
Aplicación de diagnóstico inicial
x
x
Monitoreo al uso de aplicaciones
tecnológicas
x
Evaluación intermedia
x
x
x
x
x
x
x
x
x
Aplicación de evaluación anual
Análisis e informe
x
x
V. PRODUCTOS
En apego a lo dispuesto por la cláusula CUARTA del Convenio de Coordinación celebrado para la
implementación del Proyecto de Innovación “Comprensión lectora, escritura y pensamiento matemático:
fortalecer el aprendizaje a través de las TIC” y como resultado de la operación y conclusión de éste, la entidad
federativa entregará los siguientes productos:
a)
Documento base del proyecto;
b)
Programa Operativo Anual, debidamente aprobado por el CTFEEC;
c)
Informes técnicos trimestrales;
d)
Informes financieros trimestrales;
e)
Modelo de equipamiento en secundarias y primarias;
f)
Comprobación financiera de la asignación y ejercicio del recurso para equipamiento de las escuelas;
g)
Diseño del taller de formación;
h)
Materiales del taller de formación;
i)
Evidencias de la ejecución del taller de formación:
j)
Evidencia de aplicación del modelo de acompañamiento por centro de trabajo;
k)
Aplicación del diagnóstico inicial;
l)
Aplicación del diagnóstico final;
m)
Informe técnico final;
n)
Informe financiero final.
La AEL de la entidad federativa deberá garantizar la calidad de los productos antes listados a través de un
oficio de entera satisfacción. Estos productos serán entregados a LA SEP en términos de lo dispuesto por el
Convenio de Coordinación y el presente Anexo.
VI. SEGUIMIENTO
La AEL de la entidad federativa integrará en el Documento base del Proyecto de Innovación denominado
“Comprensión lectora, escritura y pensamiento matemático: fortalecer el aprendizaje a través de las TIC” una
Matriz de Indicadores de Resultados (MIR).
26
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
Asimismo, en términos de lo dispuesto por la cláusula CUARTA, inciso h) del Convenio de Coordinación
para la implementación del Proyecto de Ejecución “Comprensión lectora, escritura y pensamiento matemático:
fortalecer el aprendizaje a través de las TIC”, la AEL de la entidad federativa deberá enviar a LA SEP los
informes trimestrales técnicos y financieros de manera puntual, conforme a los plazos previstos en este Anexo
para ello y sin atraso alguno.
VII. COSTO GENERAL DEL PROYECTO
7.1 Costo de financiamiento del Proyecto, especificando el monto de las acciones de inversión
En cumplimiento a lo mandatado por las cláusulas CUARTA y SÉPTIMA del Convenio de Coordinación
suscrito para la implementación del Proyecto de Innovación, el 100% de los recursos públicos federales
aportados serán destinados a su desarrollo y ejecución.
Este recurso se aplicará en los siguientes rubros:
CAPÍTULO 2000 MATERIALES Y SUMINISTROS
MONTO
2100 MATERIALES DE ADMINISTRACIÓN
$150,000.00
2111 MATERIALES, ÚTILES Y EQUIPOS MENORES DE OFICINA
$50,000.00
2121 MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN
$20,000.00
2151 MATERIAL IMPRESO E INFORMACIÓN DIGITAL
$80,000.00
CAPÍTULO 3000 SERVICIOS GENERALES
3300 SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS, TÉCNICOS Y OTROS SERVICIOS
$15,900,000.00
3342 CAPACITACIÓN ESPECIALIZADA
$12,000,000.00
3391 SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS INTEGRALES
$3,900,000.00
3700 SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS
$450,000.00
3751 VIÁTICOS EN EL PAÍS
$450,000.00
Dispersión de Recursos a los Centros de Trabajo para el equipamiento tecnológico a las escuelas
$13,500,000.00
TOTAL
$30,000,000.00
7.2 Ministración del recurso
En acatamiento a la Base VI, inciso F) de la Convocatoria para el Impulso y Financiamiento a Proyectos de
Innovación Estatales para la Reforma Educativa, la entrega de recursos se llevará a cabo a los 15 días hábiles
contados a partir de haberse cumplido con todos los requisitos establecidos por la Base II de la misma
Convocatoria y el Convenio de Coordinación.
Esta entrega de recursos corresponderá a la única ministración, será por un importe de $30’000,000.00
(Treinta millones de pesos 00/100 M.N.) y para su transferencia, se requerirá que la AEL de la entidad
demuestre la apertura de una subcuenta específica en la cual se depositarán los recursos; y también, que
remita a la Dirección General Adjunta de Gestión (DGAG) de la Dirección General de Desarrollo de la Gestión
e Innovación Educativa (DGDGIE) el Programa Operativo Anual (POA) correspondiente, el cual deberá ser
previamente aprobado por el CTFEEC.
VI. COMPROMISOS GENERALES DEL ESTADO
El servidor público designado por la autoridad federativa como Enlace o Responsable del Proyecto, en
términos de lo dispuesto por la cláusula QUINTA del Convenio de Coordinación deberá de vigilar el correcto
cumplimiento en el destino de los recursos a los rubros de gasto previstos en el presente Anexo y también,
será el responsable de remitir los informes respectivos contemplados por el Convenio de Coordinación y el
presente Anexo.
En acatamiento a la cláusula CUARTA, inciso m) del Convenio de Coordinación para la implementación
del Proyecto de Innovación, la entidad federativa deberá reintegrar al “Fideicomiso Fondo Nacional para
Escuelas de Calidad” los recursos públicos federales aportados al Proyecto de Innovación que no sean
ejercidos dentro del plazo previsto para ello, de conformidad con lo establecido por el propio Convenio, el
presente Anexo y las Reglas de Operación aplicables al PEC. En ningún caso, “LA SEP” otorgará prórrogas
para el ejercicio y/o comprobación de estos recursos.
Enteradas de su contenido y alcance legal, las partes firman el presente Anexo de Ejecución, en cuatro
tantos, en la Ciudad de México, el 16 de julio de 2014.- Por la SEP: la Subsecretaria de Educación Básica,
Alba Martínez Olivé.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa,
Germán Cervantes Ayala.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Gestión y Coordinador Nacional del
Programa Escuelas de Calidad, Pedro Velasco Sodi.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de
Educación del Gobierno del Estado de Jalisco, Francisco de Jesús Ayón López.- Rúbrica.- El Coordinador
de Educación Básica, Víctor Manuel Sandoval Aranda.- Rúbrica.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
27
CONVENIO de Coordinación para la Implementación del Proyecto de Innovación en el marco del Programa
Escuelas de Calidad, denominado Cubo de Aprendizaje Transdisciplinario, Integral y Activo. CATIA, incluido
dentro del diverso Proyecto de Innovación denominado Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de
Innovación Estatales para la Reforma Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de
Michoacán de Ocampo.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE INNOVACIÓN EN EL MARCO
DEL PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, DENOMINADO CUBO DE APRENDIZAJE TRANSDISCIPLINARIO,
INTEGRAL Y ACTIVO. CATIA. INCLUIDO DENTRO DEL DIVERSO PROYECTO DE INNOVACIÓN DENOMINADO
“ESTRATEGIA DE FINANCIAMIENTO E IMPULSO A PROYECTOS DE INNOVACIÓN ESTATALES PARA LA REFORMA
EDUCATIVA”: QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA POR LA MAESTRA ALBA MARTÍNEZ OLIVÉ,
SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA, ASISTIDA POR EL PROF. GERMÁN CERVANTES AYALA, DIRECTOR
GENERAL DE DESARROLLO DE LA GESTIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA, Y POR EL MAESTRO PEDRO VELASCO
SODI, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE GESTIÓN, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR
EL DR. SALVADOR JARA GUERRERO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL SUSTITUTO DEL ESTADO DE
MICHOACÁN DE OCAMPO, ASISTIDO POR EL DR. ARMANDO SEPÚLVEDA LÓPEZ, SECRETARIO DE EDUCACIÓN
EN EL ESTADO, Y EL DR. JESÚS ROBERTO GARCÍA PÉREZ, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO E
INVESTIGACIÓN EDUCATIVA, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.- El Gobierno de la República impulsó la reforma constitucional en materia educativa para fortalecer las
políticas del sector y estimular el desarrollo social, político y económico de nuestro país; lograr una mayor
eficiencia y eficacia en las actividades encomendadas al Sistema Educativo Nacional, y que éstas alcancen su
mayor nivel de concreción en la escuela pública de educación básica.
2.- La reciente reforma educativa de orden constitucional y sus leyes secundarias, ubican el hecho de
poner a la escuela en el centro de la política nacional para la educación básica, como una de las condiciones
fundamentales para garantizar el funcionamiento regular del subsistema educativo. Esto implica reorganizar
recursos, procesos y acciones para que la escuela constituya o consolide su autonomía de gestión y esté en
posibilidades de cumplir el fin social que la propia ley le indica: que todas las personas, en ejercicio de su
derecho a la educación, con el apoyo decidido de la propia escuela, logren aprender.
3.- “LA SEP” a través de la Subsecretaría de Educación Básica, impulsa la conjunción de esfuerzos hacia
un Sistema Básico de Mejora Educativa con cuatro prioridades nacionales: mejorar la calidad de los
aprendizajes de todos los estudiantes, asegurar la retención de los educandos hasta la conclusión de sus
estudios, asegurar la normalidad mínima en la operación del servicio educativo de todas las escuelas y
fortalecer la convivencia. Para la atención de estas prioridades se ha definido un conjunto de condiciones
básicas a consolidar en todas las entidades federativas, a saber: Asegurar el buen funcionamiento de los
Consejos Técnicos Escolares y de Zona; fortalecer la Supervisión Escolar y la asesoría técnica a la escuela;
desarrollar procesos de descarga administrativa a las escuelas y vigorizar la participación social.
4.- Con un enfoque de fortalecimiento del federalismo educativo, “LA SEP” ha definido una estrategia
consistente en el apoyo decidido de las propuestas y proyectos que, teniendo su origen en el ámbito local,
contribuyan a la mejor implementación del Sistema Básico de Mejora Educativa. Para tales fines, se propuso
apoyar esta propuesta centrada en la escuela desde el Programa Escuelas de Calidad, por lo que se sometió
a consideración del Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad”, y dicho
cuerpo colegiado, mediante el acuerdo 02.08.13S, tomado en la Cuadragésima Novena Sesión, Segunda
Ordinaria del año 2013, determinó destinar la cantidad de $352,324,008.00 (Trescientos Cincuenta y Dos
Millones Trescientos Veinticuatro Mil Ocho Pesos, 00/100 M.N.) para el financiamiento del proyecto de
innovación denominado: “Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la
Reforma Educativa”.
5.- “LA SEP” por conducto de la Subsecretaría de Educación Básica (SEB) publicó el 8 de noviembre de
2013 la Convocatoria para el impulso y financiamiento a proyectos de innovación estatales para la reforma
educativa, alentando a todas las entidades federativas para que participasen proponiendo proyectos originales
o en operación, que fueren susceptibles de financiamiento federal cuyo objetivo y enfoque estuviere
encaminado a fortalecer el Sistema Básico de Mejora Educativa.
28
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
6.- Una vez publicada la convocatoria, las entidades federativas interesadas remitieron a la SEB sus
propuestas de proyecto de innovación, suscritas por su Secretario de Educación u homólogo, con el fin de
concursar por el financiamiento del diverso proyecto “Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos
de Innovación Estatales para la Reforma Educativa”. Los proyectos propuestos fueron sometidos a un proceso
de evaluación por un Comité Dictaminador Externo, integrado por la SEB para tal efecto, el cual analizó y
determinó la procedencia de cada proyecto y emitió sus conclusiones el 20 de enero de 2014, y
posteriormente, durante los meses de febrero y marzo del mismo año, se avocó a la elaboración de
recomendaciones para su mejor implementación.
7.- Siendo la determinación de “LA SEP” a través de la SEB, que el proyecto de innovación denominado:
Cubo de Aprendizaje Transdisciplinario, Integral y Activo. CATIA. Presentado por “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” sea susceptible de financiamiento, dentro del diverso proyecto de Innovación: “Estrategia de
Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa”, lo anterior motiva
la suscripción del presente convenio.
DECLARACIONES
I.- De “LA SEP”:
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la
función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y de los municipios.
I.2.- Que la Maestra Alba Martínez Olivé, Subsecretaria de Educación Básica, suscribe el presente
convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005 y el “Acuerdo
número 399, por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de
Educación Pública”, publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007.
I.3.- Que dentro de su estructura orgánica se encuentra la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e
Innovación Educativa, adscrita a la Subsecretaría de Educación Básica, a la que le corresponde entre otras
atribuciones: establecer los lineamientos para la planeación, seguimiento, evaluación y desarrollo de nuevos
modelos de gestión institucional, centrados en la escuela, con la participación de las autoridades educativas
locales, de los sectores sociales involucrados en la educación y de las escuelas de educación inicial, especial
y básica, en sus diferentes niveles y modalidades.
I.4.- Que para la celebración del presente convenio, cuenta con los recursos financieros necesarios, con
cargo al patrimonio del fideicomiso denominado: “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad”, autorizados por
su Comité Técnico, mediante Acuerdo No.02.08.13S, en su Cuadragésima Novena Sesión, Segunda
Ordinaria del año 2013, celebrada el 29 de julio del año 2013, con cargo a la clave presupuestaria:
11 310 000 2 0 01 00 016 S029 43902 1 1 09.
I.5.- Que el “Acuerdo número 703 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de
Calidad”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2013, dispone en su
numeral 3.4, que el Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad” podrá
autorizar y destinar recursos para proyectos de innovación relacionados con la autonomía de gestión de las
escuelas, la mejora del logro educativo, la prevención de la deserción escolar, el establecimiento de la
normalidad mínima en las escuelas, el desarrollo de la capacidad y competencias técnicas para
supervisores/as escolares, e integrantes de Consejos Técnicos Escolares y de Zona, personal directivo y
docente, y madres y padres de familia o tutores; y de la asistencia técnica a las escuelas y la descarga
administrativa.
I.6.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo
de la Reforma No. 122, Piso 8, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.
II.- De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1.- Que el Estado de Michoacán de Ocampo es una entidad libre y soberana que forma parte integrante
de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40, 41, 43 y 116 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 11 y 14, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
29
II.2.- Que el Dr. Salvador Jara Guerrero, en su carácter de Gobernador Constitucional Sustituto del Estado
de Michoacán de Ocampo, se encuentra facultado y comparece a la celebración del presente Convenio, de
conformidad con lo establecido por los artículos 57 y 60 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo, y los artículos 3o. y 8o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Michoacán de Ocampo.
II.3.- Que acorde a lo establecido en los artículos 22 y 31 de Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Michoacán de Ocampo, a la Secretaria de Educación del Estado, tiene a su cargo la función
educativa.
II.4.- Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de
continuar participando en el desarrollo y operación del Programa Escuelas de Calidad, específicamente en
cuanto a proyectos de innovación que se susciten en el marco de dicho programa, ajustándose a lo
establecido en “Acuerdo número 703 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de
Calidad”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2013, así como a las futuras
Reglas de Operación bajo las cuales se rija el Programa Escuelas de Calidad durante la vigencia del presente
convenio, en lo sucesivo las Reglas.
II.5.- Que cuenta con los recursos humanos y materiales para dar cumplimiento a las obligaciones que
adquiere mediante el presente convenio.
II.6.- Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la Avenida
Madero Poniente número 63, de la zona centro de la ciudad de Morelia, Michoacán, C.P. 58000.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo el desarrollo y operación del Proyecto
de Innovación del Programa Escuelas de Calidad denominado Cubo de Aprendizaje Transdisciplinario,
Integral y Activo. CATIA, dentro del diverso Proyecto de Innovación “Estrategia de Financiamiento e Impulso a
Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa”, ambas partes acuerdan suscribir el presente
instrumento de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Es objeto del presente convenio, establecer las bases de coordinación entre “LA SEP”
y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con el fin de unir experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo el
desarrollo y operación del Proyecto de Innovación del Programa Escuelas de Calidad denominado Cubo de
Aprendizaje Transdisciplinario, Integral y Activo. CATIA, dentro del diverso Proyecto de Innovación “Estrategia
de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa”, en lo sucesivo
el Proyecto, en el Estado de Michoacán, de conformidad con lo establecido en su Anexo de Ejecución, el cual
suscrito por ambas forma parte integrante del presente instrumento.
SEGUNDA.- “LA SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan coordinarse para desarrollar, operar,
aportar y administrar, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos,
financieros y materiales asignados para el desarrollo y operación del Proyecto, ajustándose a lo establecido
en el presente convenio, su Anexo de Ejecución y las Reglas en todo y cuanto resulten aplicables.
TERCERA.- “LA SEP”, en cumplimiento al objeto de este instrumento se compromete a:
A).- Aportar a la subcuenta identificada como específica para el Proyecto del “Fideicomiso Estatal de
Escuelas de Calidad” de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en la disponibilidad de recursos
específicos del “Fideicomiso Fondo Nacional para Escuelas de Calidad”, la cantidad de $30’000,000.00
(Treinta Millones de Pesos 00/100 M.N.), para que sea destinada exclusivamente a desarrollar, operar y
administrar el Proyecto, en función de los términos descritos en el Anexo de Ejecución del presente Convenio.
Para la transferencia de los recursos federales “EL GOBIERNO DEL ESTADO” deberá acreditar ante la
Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de “LA SEP”, por conducto de
la Dirección General Adjunta de Gestión, la existencia de la subcuenta específica para su depósito.
B).- Recibir el Programa Operativo Anual (POA) que presente “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para la
realización del Proyecto, una vez que haya sido validado por el Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de
Escuelas de Calidad.
C.- Supervisar y evaluar las actividades que lleve a cabo “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para el
desarrollo, operación y administración del Proyecto, ajustándose a lo establecido en este convenio, su Anexo
de Ejecución y las Reglas;
30
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
D).- Proporcionar toda la información, documentación y asesoría técnica que “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” le requiera para la ejecución del Proyecto;
E).- Coordinar esfuerzos con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para lograr la participación de otras
dependencias y organizaciones federales y estatales, con base en las necesidades del Proyecto, y
F).- Las demás actividades necesarias para el eficiente desarrollo, operación y administración del Proyecto
que acuerde previamente por escrito con “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
CUARTA.- Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a:
A).- Realizar la apertura de una subcuenta específica para la recepción de los recursos públicos del
Proyecto, dentro del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad correspondiente. El ejercicio del gasto podrá
operarse exclusivamente desde esta subcuenta, en el supuesto de que los recursos depositados en ella para
el desarrollo, operación y administración del Proyecto sean trasladados o depositados en alguna otra cuenta o
subcuenta “EL GOBIERNO DEL ESTADO” deberá notificarlo a Dirección General de Desarrollo de la Gestión
e Innovación Educativa de “LA SEP”, por conducto de la Dirección General Adjunta de Gestión, indicando
puntualmente la institución bancaria y número de cuenta o subcuenta;
B).- Entregar a “LA SEP” el recibo respectivo de los recursos públicos que ésta le aporte, en los términos
que establezca la normatividad aplicable;
C).- Destinar los recursos públicos que le aporte “LA SEP” exclusivamente para el desarrollo, operación y
administración del Proyecto, de conformidad con lo establecido en este convenio, su Anexo de Ejecución, las
Reglas y la normatividad aplicable a nivel estatal, atendiendo a las medidas para el uso eficiente, transparente
y eficaz de los recursos y a las acciones de disciplina presupuestal, que en su caso sean emitidas por su
Administración Pública;
El Comité Técnico Estatal determinará los mecanismos para garantizar que el ejercicio de los recursos
públicos se apegue a lo dispuesto en el párrafo anterior.
D).- Administrar los recursos públicos que le aporte “LA SEP” mediante un procedimiento que permita
diferenciar los recursos de origen federal de cualquier recurso de origen estatal;
E).- Desarrollar, operar y administrar el Proyecto, ajustándose a lo establecido en este convenio, su Anexo
de Ejecución y las Reglas;
F).- Resguardar de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la documentación original
comprobatoria de la aplicación y ejercicio de los recursos que le aporte “LA SEP”, debiendo remitirle copia de
la misma, en caso de que ésta se lo requiera;
G).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para el desarrollo,
operación y administración del Proyecto;
H).- Elaborar de manera trimestral el informe técnico y financiero previsto para el Proyecto y remitirlo a la
Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de “LA SEP”, el cual deberá contener
como mínimo los siguientes elementos:
•
Propósitos y metas estimados y alcanzados en el Proyecto.
•
Descripción de las actividades sustantivas realizadas durante el periodo que se informa.
•
El estado que guardan las finanzas de la subcuenta federal.
Los informes financieros deberán acreditar la aplicación de los recursos públicos aportados y la de los
productos que éstos hayan generado, con el fin de verificar la correcta aplicación de los mismos.
I).- Promover la difusión del Proyecto y otorgar las facilidades necesarias para su desarrollo, operación y
administración;
J).- Coordinarse con el responsable que designe “LA SEP” y otorgarle las facilidades que requiera para
llevar a cabo el seguimiento, supervisión y evaluación del cumplimiento de este convenio;
K).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras lleven a cabo la
fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este instrumento;
L).- Reintegrar al “Fideicomiso Fondo Nacional para Escuelas de Calidad” los recursos públicos federales
aportados al Proyecto que no se destinen a los fines autorizados, de conformidad con lo establecido en este
convenio, su Anexo de Ejecución, las Reglas y demás disposiciones administrativas, financieras y jurídicas
aplicables;
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
31
M).- Reintegrar al “Fideicomiso Fondo Nacional para Escuelas de Calidad” los recursos públicos federales
aportados al Proyecto que no sean ejercidos dentro del plazo previsto para ello, de conformidad con lo
establecido en este convenio, su Anexo de Ejecución, las Reglas y demás disposiciones administrativas,
financieras y jurídicas aplicables. En ningún caso, “LA SEP” otorgará prórrogas para el ejercicio y/o
comprobación de estos recursos.
N).- Promover la continuidad de los docentes y directivos en las escuelas donde se desarrolle el Proyecto
durante su operación.
O).- Ratificar por oficio a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de
“LA SEP”, los datos del responsable estatal del Proyecto;
P).- Enviar a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de “LA SEP” el
Programa Operativo Anual (POA) del Proyecto, una vez que haya sido validado por el Comité Técnico del
Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad.
Q).- Presentar, a través del servidor público designado como responsable del Proyecto, ante el Comité
Técnico de Educación Básica de la entidad federativa así como al Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de
Escuelas de Calidad, la documentación comprobatoria del gasto conforme lo establezca la normatividad
aplicable en la materia a nivel estatal, con el propósito de garantizar que se cumpla con los requisitos fiscales
y administrativos procedentes, así como con la transparencia y rendición de cuentas;
R).- Integrar y enviar a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de
“LA SEP”, en su caso, la base de datos de las escuelas beneficiadas por el Proyecto;
S).- Realizar las acciones necesarias para la incorporación, establecimiento, implementación y
seguimiento del Proyecto en el Sistema Educativo del Estado de Michoacán de Ocampo, y
T).- Las demás actividades que resulten necesarias para el eficiente desarrollo, operación y administración
del Proyecto que acuerde previamente y por escrito con “LA SEP”.
QUINTA.- Para los efectos de enlace, coordinación, desarrollo, evaluación y seguimiento técnico de las
actividades materia del presente convenio, así como para conocer y resolver los asuntos derivados de su
ejecución, las partes acuerdan designar a:
Por “LA SEP”: Al Titular de la Dirección General Adjunta de Gestión de la Dirección General de Desarrollo
de la Gestión e Innovación Educativa, como responsable, quien en el ámbito de su competencia deberá de
vigilar el correcto cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones contraídas por virtud del presente
instrumento, así como recibir los informes respectivos, siendo responsable de los hechos y acciones que
ordene, así como de las decisiones que tome y las autorizaciones que otorgue respecto de este convenio.
Por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: Al Director General de Desarrollo e Investigación Educativa, como
responsable, quien en el ámbito de su competencia deberá de vigilar el correcto cumplimiento en tiempo y
forma de las obligaciones contraídas por virtud del presente instrumento, así como de remitir los informes
respectivos, siendo responsable de los hechos y acciones que ordene, así como de las decisiones que tome y
las autorizaciones que otorgue respecto de este convenio.
SEXTA.- Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto de este convenio, deberán ser por escrito y
dirigirse a los responsables designados en la cláusula QUINTA.
SÉPTIMA.- Los recursos públicos federales aportados para la ejecución del Proyecto, serán utilizados
exclusivamente por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” al 100% (cien por ciento) para el desarrollo del mismo,
conforme a las determinaciones contenidas en el Anexo de Ejecución del presente convenio.
OCTAVA.- “LA SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” convienen que la titularidad de derechos
patrimoniales de autor y de propiedad industrial, que resulten de las acciones desarrolladas en el marco del
presente convenio, serán propiedad de la parte que las hayan producido; pero en caso de que sean producto
de un trabajo conjunto, ambas compartirán la titularidad de los derechos, de conformidad con lo que
establecen las leyes en materia de propiedad intelectual, debiendo otorgar, en su caso, los créditos
correspondientes a las personas que intervengan en su producción.
NOVENA.- En todos los casos que ello resulte procedente, los recursos públicos federales aportados
deberán ser reintegrados al “Fideicomiso 14780-8 Fondo Nacional para Escuelas de Calidad”, y el apoyo
técnico podrá ser suspendido, en caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
32
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
I.
Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este instrumento;
II.
Exista un retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite
“LA SEP”, y/o
III.
Cuando “EL GOBIERNO DEL ESTADO” opere unilateralmente el Proyecto o incumpla con sus
obligaciones establecidas en este instrumento.
DÉCIMA.- Las partes convienen que el personal asignado por cada una para la realización del objeto del
presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una
de ellas asumirá su responsabilidad civil o laboral por este concepto y, en ningún caso serán consideradas
como patrones solidarios o sustitutos.
DÉCIMA PRIMERA.- “LA SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO“ para fomentar la transparencia del
Proyecto, en la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se adquiera para su
operación, en medios masivos electrónicos, escritos y gráficos y de cualquier índole, deberán incluir la
siguiente leyenda:
“Este proyecto es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el Proyecto. Quien haga uso indebido de los recursos de este proyecto deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.
DÉCIMA SEGUNDA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las
dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo
conforme al objeto del Proyecto y las obligaciones previstas para “LA SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
en este instrumento; así como a las disposiciones, administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables.
DÉCIMA TERCERA.- El presente convenio entrará en vigor a partir de su firma y hasta el día 30 de
diciembre de 2016. Podrá ser modificado o adicionado por escrito de mutuo acuerdo por las partes, en el
entendido de que dichas modificaciones o adiciones obligarán a las partes a partir de la fecha de firma del
instrumento correspondiente.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrá solicitar por escrito que se extienda la duración del presente
convenio al Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad” el cual, para tal
efecto, atenderá a los resultados obtenidos por el “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en las evaluaciones que
efectúe “LA SEP” sobre los resultados obtenidos por el Proyecto, la comprobación de los recursos ejercidos y
el cumplimiento del Anexo de Ejecución.
DÉCIMA CUARTA.- El presente convenio podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de
las partes mediante notificación por escrito a su contraparte con 20 (veinte) días naturales de anticipación. En
este caso, las partes tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado
en el marco del presente instrumento se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMA QUINTA.- Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por
daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente
por el paro de labores administrativas, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se
reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen las partes.
DÉCIMA SEXTA.- Las partes acuerdan que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que
toda controversia en la interpretación que se derive del mismo, respecto a su operación, formalización y
cumplimiento, serán resueltas por ambas partes.
En caso de que no se llegare a un acuerdo entre las partes, las mismas aceptan someterse a la
jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando expresamente al
fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcances legales, lo firman
en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 10 de julio de 2014.- Por la SEP: la Subsecretaria
de Educación Básica, Alba Martínez Olivé.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de la Gestión e
Innovación Educativa, Germán Cervantes Ayala.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Gestión, Pedro
Velasco Sodi.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional Sustituto, Salvador Jara
Guerrero.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Armando Sepúlveda López.- Rúbrica.- El Director General
de Desarrollo e Investigación Educativa, Jesús Roberto García Pérez.- Rúbrica.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
33
ANEXO DE EJECUCIÓN QUE FORMA PARTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DEL PROYECTO DE INNOVACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD DENOMINADO “CUBO
DE APRENDIZAJE TRANSDISCIPLINARIO, INTEGRAL Y ACTIVO. CATIA” INCLUIDO DENTRO DEL DIVERSO
PROYECTO DE INNOVACIÓN DENOMINADO “ESTRATEGIA DE FINANCIAMIENTO E IMPULSO A PROYECTOS DE
INNOVACIÓN ESTATALES PARA LA REFORMA EDUCATIVA”; SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA SEP Y EL GOBIERNO DEL ESTADO MICHOACÁN DE OCAMPO.
I. ANTECEDENTES
1.1 Como se indica en el Convenio de Coordinación respecto del cual se suscribe el presente Anexo de
ejecución, el Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad” mediante el Acuerdo
02.08.13S aprobó el financiamiento del Proyecto de Innovación “Estrategia de Financiamiento e Impulso a
Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa”.
1.2 Dentro del Proyecto de Innovación antes citado, se incluye el diverso Proyecto de Innovación
denominado “Cubo de Aprendizaje Transdisciplinario, Integral y Activo. CATIA” el cual será ejecutado por el
Estado de Michoacán de Ocampo dentro del marco del Programa Escuelas de Calidad (PEC).
1.3 El presente Anexo Técnico detalla los objetivos, cobertura, líneas de intervención, acciones y
productos que deberán cumplirse en la ejecución del Proyecto de Innovación estatal, así como el seguimiento
que se dará a su avance por LA SEP y los plazos y condiciones a los que estará sujeta la ministración del
recurso necesario para su práctica y conclusión.
II. OBJETIVOS
2.1 Objetivo General
El Proyecto de Innovación “Cubo de Aprendizaje Transdisciplinario, Integral y Activo. CATIA” tiene como
objeto elevar los niveles de los indicadores de aprendizajes en los Campos formativos de Lenguaje y
Comunicación y Pensamiento Matemático, que permita mejorar el logro educativo en los niveles de Educación
Básica; y la permanencia de estudiantes de comunidades de Alta y Muy alta Marginación del Estado de
Michoacán.
2.1 Objetivos particulares
Aunado al cumplimiento de la finalidad antes señalada, el Proyecto de Innovación cumplirá los siguientes
propósitos:
a)
Elevar los niveles de los indicadores de aprendizajes en los campos formativos de Lenguaje y
Comunicación y Pensamiento Matemático mediante la formación permanente de docentes, directivos
y asesores técnico pedagógicos, organizados desde los Consejos Técnicos Escolares, haciendo uso
de las Tecnologías de la Información y Comunicación Educativa (TICE) como herramienta de apoyo.
b)
Disminuir el índice de deserción escolar atendiendo a la diversidad y la permanencia en la escuela,
considerando la aplicación de la normalidad mínima en las instituciones participantes con apoyo de
los Consejos Técnicos Escolares y la Participación de los Padres de Familia y la Comunidad en
General.
c)
Mejorar el logro educativo en los niveles de Educación Básica mediante la Gestión innovadora
basada en la Metodología CATIA.
d)
Fortalecer el desempeño de los Consejos Técnicos Escolares, mediante la construcción de una red
presencial y virtual que impulse el trabajo colaborativo, la socialización de procesos y resultados de
la Gestión Educativa.
III. COBERTURA
3.1 Población objetivo
La población objetivo del Proyecto de Innovación “Cubo de Aprendizaje Transdisciplinario, Integral y
Activo. CATIA” consiste en mediante un proceso de inserción a los universos ubicados en los municipios de
alta y muy alta marginación, se socializará el Proyecto, a efecto de recibir la conformidad que permita
asegurar la participación comprometida de docentes, directivos, supervisores, jefes de sector y padres de
familia. La Primera Etapa comprenderá de julio de 2014 a junio de 2015, se atenderán 100 escuelas de
Educación Básica: 25 de preescolar, 50 de primaria y 25 de educación secundaria, se han considerado los
criterios que no sean Escuelas de Tiempo Completo, ni participen en el programa de Escuela Digna, la cual se
circunscribe dentro de la población objetivo prevista por el Acuerdo número 703 por el que se emiten las
Reglas de Operación del Programa Escuelas de Calidad en su numeral 3.2 y que consiste en escuelas de
educación básica en todos sus niveles y modalidades.
34
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
3.2 Criterios de focalización
El Proyecto de Innovación “Cubo de Aprendizaje Transdisciplinario, Integral y Activo. CATIA” atenderá
particularmente:
Nivel educativo
Escuelas
Alumnos
Grupos
Maestros
Directivos
Preescolar
25
1875
75
75
25
Primaria
50
7000
220
250
50
Secundaria
25
3250
125
125
25
100
12125
410
450
100
Totales
Ello, de conformidad con lo previsto por la Base III de la Convocatoria para el Impulso y Financiamiento a
Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa, la cual dispone expresamente que: “Los
proyectos deberán estar enfocados a fortalecer la educación básica en el marco de la actual Reforma
Educativa y del Sistema Básico de Mejora Educativa”.
Asimismo, en apego a lo ordenado por el numeral 3.2 del Acuerdo numero 703 antes señalado, conforme
al cual, la aplicación del PEC debe tener especial énfasis en las escuelas públicas que: a) Presenten bajos
niveles de logro educativo, altos índices de deserción escolar y se ubiquen en localidades de alta y muy alta
marginación o presenten otros indicadores educativos desfavorables, y/o b) Estén ubicadas en municipios y
localidades donde opera el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
IV. LÍNEAS DE INTERVENCIÓN Y ACCIONES
En apego a lo dispuesto por la cláusula CUARTA del Convenio de Coordinación celebrado para la
implementación del Proyecto de Innovación “Cubo de Aprendizaje Transdisciplinario, Integral y Activo. CATIA”
y con motivo de la ejecución de éste, la entidad federativa efectuará las siguientes líneas de intervención y
acciones:
a)
Línea de intervención: Formación Permanente
•
Metodología CATIA.
•
Narrativa pedagógica.
•
Formación de colectivos docentes.
•
Ofrecer alternativas de formación en Asesoría y Gestión Educativa (AGE) y en Habilidades
Digitales (HD).
Primer periodo: agosto 2014- julio 2015
Segundo periodo: agosto 2015- julio 2016
b)
Línea de intervención: Redes de Colaboración
Acciones:
•
Promover los procesos de colaboración entre instituciones y colectivos que conformen Redes de
Consejos Técnicos Escolares y de Zona (RCTEZ) de educación preescolar, primaria y
secundaria.
•
Realizar un encuentro estatal de la RCTEZ encuentro general para compartir sus experiencias
educativas CATIA.
Primer periodo: agosto 2014- julio 2015
Segundo periodo: agosto 2015- julio 2016
c)
Línea de intervención: Liderazgo Académico
Acciones:
•
Reorientar el liderazgo de las autoridades educativas de supervisión y de asesoría o tutoría
académica en las escuelas.
Primer periodo: agosto 2014- julio 2015
Segundo periodo: agosto 2015- julio 2016
Jueves 8 de octubre de 2015
d)
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
35
Línea de intervención: Cubo de Aprendizaje Transdisciplinario, Integral y Activo. CATIA
Acciones:
•
Asesoramiento a los docentes en la aplicación metodológica de CATIA en el marco de la
Reforma educativa. Construcción del cubo CATIA de 27 temas transdisciplinarios.
•
Promover los procesos de aprendizaje de la lectura, la escritura y las matemáticas en los
alumnos para mejorar el desarrollo de sus competencias de conocimiento, comprensión,
utilización en la toma de decisiones para el mejoramiento de sus habilidades de manera eficaz y
eficiente en su desempeño en la sociedad.
•
Uso de computadoras Lap-top a los niños de 5o. y 6o. grado como herramientas de aprendizajes
con énfasis en lectura, escritura y matemáticas y también para alumnos de 1o. de secundaria en
el año 2014.
•
Propiciar la calidad y equidad en la educación respetando ritmos de aprendizaje, diversidad, la
educación inclusiva, dentro del marco de la Interculturalidad.
Primer periodo: agosto 2014- julio 2015
Segundo periodo: agosto 2015- julio 2016
e)
Línea de intervención: Uso de las TICE
Acciones:
•
Uso de computadoras electrónicas a los niños de 5o., 6o. grado y 1er grado de secundaria como
herramientas de aprendizaje.
•
Construir una página web, dentro de una plataforma y mantenimiento de la misma.
Primer periodo: agosto 2014- julio 2015
Segundo periodo: agosto 2015- julio 2016
f)
Línea de intervención: Acompañamiento y Seguimiento
Acciones:
•
Asignar a 50 Asesores Técnico Pedagógicos como enlaces de CATIA para que acompañen y
den seguimiento a las escuelas participantes teniendo a su cargo instituciones de su nivel
educativo en los municipios participantes.
Primer periodo: agosto 2014- julio 2015
Segundo periodo: agosto 2015- julio 2016
g)
Línea de intervención: Evaluación
Acciones:
•
Hacer uso de la evaluación como un proceso para elaborar juicios, brindar retroalimentación
sobre el aprendizaje y dar seguimiento para crear oportunidades de mejora en los aprendizajes.
Primer periodo: agosto 2014- julio 2015
Segundo periodo: agosto 2015- julio 2016
h)
Línea de intervención: Participación Social Corresponsable
Acciones:
•
Promover en grupos colegiados la participación de padres de familia para el apoyo de los
aprendizajes y la permanencia de sus hijos en la escuela y rescatar los valores familiares en la
comprensión y desempeño de una nueva estructura social familiar.
Primer periodo: agosto 2014- julio 2015
Segundo periodo: agosto 2015- julio 2016
i)
Línea de intervención: Sistematización de Experiencias
Acciones:
Asesoría para sistematizar las mejores experiencias de las escuelas participantes en documento
escrito, revista virtual, video u otros medios.
Primer periodo: agosto 2014- julio 2015
Segundo periodo: agosto 2015- julio 2016
36
(Segunda Sección)
j)
Línea de intervención: Administración
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
Acciones:
•
Administración y aplicación de recursos para operación de proyecto.
Primer periodo: agosto 2014- julio 2015
Segundo periodo: agosto 2015- julio 2016
•
Entrega de Informes trimestrales de avance técnico.
(De acuerdo a lo establecido en Reglas de operación vigentes para el PEC)
•
Entrega de Informes trimestrales de avance financiero.
(De acuerdo a lo establecido en Reglas de operación vigentes para el PEC)
•
Entrega de Diseño de la evaluación.
(Al final de cada ciclo escolar)
•
Entrega de Informe anual.
(Al final de cada ciclo escolar)
V. PRODUCTOS
En apego a lo dispuesto por la cláusula CUARTA del Convenio de Coordinación celebrado para la
implementación del Proyecto de Innovación “Cubo de Aprendizaje Transdisciplinario, Integral y Activo. CATIA”
y como resultado de la operación y conclusión de éste, la entidad federativa entregará los siguientes
productos:
a)
Cubo de Aprendizaje Transdisciplinario, Integral y Activo. CATIA. Documento base.
b)
POA aprobado por el Comité Técnico del Fideicomiso Estatal para Escuelas de Calidad (CTFEEC).
c)
Plan de Acción a mediano plazo.
d)
Comparativo estadístico de promedios obtenidos de los alumnos de las escuelas participantes en los
ciclos escolares 2013-2014 con el obtenido en el 2014-2015 como producto del desarrollo de CATIA
debiendo reflejar un aumento de un punto porcentual en la asignatura de español en los grupos de
los centros de trabajo participantes.
e)
Comparativo estadístico de promedios obtenidos de los alumnos de las escuelas participantes en los
ciclos escolares 2013-2014 con el obtenido en el 2014-2015 como producto del desarrollo de CATIA
debiendo reflejar un aumento de un punto porcentual en la asignatura de matemáticas en los grupos
de los centros de trabajo participantes.
f)
Concentrado estadístico comparativo entre los ciclos escolares 2013- 2014 con el 2014-2015 entre
los porcentuales de permanencia de los alumnos de las escuelas participantes con base en los datos
estadísticos escolares.
g)
Concentrado estadístico comparativo entre los ciclos escolares 2013- 2014 con el 2014-2015 en el
incremento de la tasa neta de un porcentual de aprobación de los alumnos de las escuelas
participantes de educación primaria y secundaria con base en los datos estadísticos escolares
h)
Base de datos de las 100 Actas Constitutivas de los Consejos Técnicos Escolares y sus planes de
trabajo de mejora educativa en aprendizajes esperados en lectura escritura y matemáticas. Un
catálogo con 100 muestras de CATIAS de una semana planeadas, desarrolladas y documentadas a
razón de 1 por cada escuela participante.
i)
Base de datos de los directivos de las 100 escuelas participantes formados en asesoría y gestión
educativa y sean líderes académicos en sus instituciones como resultado de la formación brindada
por el proyecto CATIA y el haber asumido profesionalmente los objetivos del proyecto.
j)
Bitácora y concentrado de formación del personal docente y directivo participante en el proyecto en la
que como mínimo todo el personal haya cursado en 80% de los cursos talleres- talleres planeados
para el ciclo escolar 2014-2015.
Un kit de los cuadernillos y materiales educativos elaborados y utilizados en el programa de
formación.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
37
k)
Una página Web en que dé cuenta del ser y el hacer del proyecto CATIA, que posibilite la operación
de una red virtual de los Consejos Técnicos Escolares y sirva de plataforma educativa y que facilite
los trabajos de forma presencial y colaborativa a lo largo del ciclo escolar.
l)
Base de datos de 2 mil 500 alumnos de 5o., 6o. de primaria y 1o. de secundaria y sus maestros
utilizando computadores personales como herramientas de trabajo y de comunicación, además
desarrollando sus habilidades digitales.
m)
Un catálogo de archivos virtuales elaborados por los alumnos y maestros participantes en el proyecto
sobre la lectura y creación diferentes tipos de textos, y el uso de las matemáticas en la resolución de
problema, demostrando la transdisciplinariedad y la integración de las asignaturas en el trabajo
escolar.
n)
Informes trimestrales de avance técnico.
o)
Informes trimestrales de avance financiero.
p)
Diseño de la evaluación.
q)
Informe anual.
La AEL de la entidad federativa deberá garantizar la calidad de los productos antes listados a través de un
oficio de entera satisfacción. Estos productos serán entregados a LA SEP en términos de lo dispuesto por el
Convenio de Coordinación y el presente Anexo.
VI. SEGUIMIENTO
La AEL de la entidad federativa integrará en el Documento base del Proyecto de Innovación denominado
“Cubo de Aprendizaje Transdisciplinario, Integral y Activo. CATIA. Documento Base” una Matriz de
Indicadores de Resultados (MIR).
Asimismo, en términos de lo dispuesto por la cláusula CUARTA, inciso h) del Convenio de Coordinación
para la implementación del Proyecto de Ejecución “Cubo de Aprendizaje Transdisciplinario, Integral y Activo.
CATIA”, la AEL de la entidad federativa deberá enviar a LA SEP los informes trimestrales técnicos y
financieros de manera puntual, conforme a los plazos previstos en este Anexo para ello y sin atraso alguno.
VII. COSTO GENERAL DEL PROYECTO
7.1 Costo de financiamiento del Proyecto, especificando el monto de las acciones de inversión
En cumplimiento a lo mandatado por las cláusulas CUARTA y SÉPTIMA del Convenio de Coordinación
suscrito para la implementación del Proyecto de Innovación, el 100% de los recursos públicos federales
aportados serán destinados a su desarrollo y ejecución.
Este recurso se aplicará en los siguientes rubros:
Primer año:
Línea de Intervención
Importe
1.- Formación permanente.
$718,470.00
2.- Redes de colaboración.
$459,660.00
3.- Liderazgo académico.
$591,000.00
4.- Cubo de Aprendizaje Transdisciplinario Integral y Activo (CATIA).
$2,485,480.00
5.- Uso de las TIC’s
$8,817,541.00
6.- Acompañamiento y seguimiento
$499,335.00
7.- Evaluación cuantitativa, cualitativa, formativa, procesual y criterial.
$562,500.00
8.- Participación social corresponsable.
$192,000.00
9.- Sistematización de experiencias
$239,980.00
10.-Administración
$434,034.00
TOTAL
$15’000,000.00
38
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
Segundo año:
Línea de Intervención
Importe
1.- Formación permanente.
$718,470.00
2.- Redes de colaboración.
$459,660.00
3.- Liderazgo académico.
$591,000.00
4.- Cubo de Aprendizaje Transdisciplinario Integral y Activo (CATIA).
$2,485,480.00
5.- Uso de las TIC’s
$8,817,541.00
6.- Acompañamiento y seguimiento
$499,335.00
7.- Evaluación cuantitativa, cualitativa, formativa, procesual y criterial.
$562,500.00
8.- Participación social corresponsable.
$192,000.00
9.- Sistematización de experiencias
$239,980.00
10.-Administración
$434,034.00
TOTAL
$15,000,000.00
7.2 Ministración del recurso
En acatamiento a la Base VI, inciso F) de la Convocatoria para el Impulso y Financiamiento a Proyectos de
Innovación Estatales para la Reforma Educativa, la entrega de recursos se llevará a cabo a los 15 días hábiles
contados a partir de haberse cumplido con todos los requisitos establecidos por la Base II de la misma
Convocatoria y el Convenio de Coordinación.
Esta entrega de recursos corresponderá a la primera ministración que será por un importe de
$15’000,000.00 (Quince Millones de Pesos 00/100 M.N.) y para su transferencia, se requerirá que la AEL de la
entidad demuestre la apertura de una subcuenta específica en la cual se depositarán los recursos; y también,
que remita a la Dirección General Adjunta de Gestión (DGAG) de la Dirección General de Desarrollo de la
Gestión e Innovación Educativa (DGDGIE) el Programa Operativo Anual (POA) correspondiente, el cual
deberá ser previamente aprobado por el CTFEEC.
La segunda ministración será por un importe de $15’000,000.00 (Quince Millones de Pesos 00/100 M.N.) y
estará supeditado a los resultados de evaluación que obtenga el informe remitido por la AEL de la entidad
sobre la ejecución y operación del Proyecto, de conformidad con lo dispuesto por la Base X, inciso c) de la
Convocatoria para el Impulso y Financiamiento a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma
Educativa.
VIII. COMPROMISOS GENERALES DEL ESTADO
El servidor público designado por la autoridad federativa como Enlace o Responsable del Proyecto, en
términos de lo dispuesto por la cláusula QUINTA del Convenio de Coordinación deberá de vigilar el correcto
cumplimiento en el destino de los recursos a los rubros de gasto previstos en el presente Anexo y también,
será el responsable de remitir los informes respectivos contemplados por el Convenio de Coordinación y el
presente Anexo.
En acatamiento a la cláusula CUARTA, inciso m) del Convenio de Coordinación para la implementación
del Proyecto de Innovación, la entidad federativa deberá reintegrar al “Fideicomiso Fondo Nacional para
Escuelas de Calidad” los recursos públicos federales aportados al Proyecto de Innovación que no sean
ejercidos dentro del plazo previsto para ello, de conformidad con lo establecido por el propio Convenio, el
presente Anexo y las Reglas de Operación aplicables al PEC. En ningún caso, “LA SEP” otorgará prórrogas
para el ejercicio y/o comprobación de estos recursos.
Enteradas de su contenido y alcance legal, las partes firman el presente Anexo de Ejecución, en cuatro
tantos, en la Ciudad de México, el 10 de julio de 2014.- Por la SEP: la Subsecretaria de Educación Básica,
Alba Martínez Olivé.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa,
Germán Cervantes Ayala.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Gestión, Pedro Velasco Sodi.Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional Sustituto, Salvador Jara Guerrero.Rúbrica.- El Secretario de Educación, Armando Sepúlveda López.- Rúbrica.- El Director General de
Desarrollo e Investigación Educativa, Jesús Roberto García Pérez.- Rúbrica.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
39
CONVENIO de Coordinación para la implementación del Proyecto de Innovación en el marco del Programa
Escuelas de Calidad, denominado Escuelas en Movimiento. Un Proyecto de Innovación para la Mejora de los
Aprendizajes de los Alumnos de Educación Básica de Nayarit, en el marco de la Reforma Educativa, incluido
dentro del diverso Proyecto de Innovación denominado Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de
Innovación Estatales para la Reforma Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y dicha entidad
federativa.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE INNOVACIÓN EN EL MARCO
DEL PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, DENOMINADO “ESCUELAS EN MOVIMIENTO. UN PROYECTO DE
INNOVACIÓN PARA LA MEJORA DE LOS APRENDIZAJES DE LOS ALUMNOS DE EDUCACIÓN BÁSICA DE NAYARIT,
EN EL MARCO DE LA REFORMA EDUCATIVA” INCLUIDO DENTRO DEL DIVERSO PROYECTO DE INNOVACIÓN
DENOMINADO “ESTRATEGIA DE FINANCIAMIENTO E IMPULSO A PROYECTOS DE INNOVACIÓN ESTATALES PARA
LA REFORMA EDUCATIVA”: QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA POR LA MAESTRA ALBA
MARTÍNEZ OLIVÉ, SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA, ASISTIDA POR EL PROFR. GERMÁN CERVANTES
AYALA, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE LA GESTIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA Y POR EL MAESTRO
PEDRO VELASCO SODI, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE GESTIÓN, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR
EL CIUDADANO ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NAYARIT,
ASISTIDO POR LA LIC. LILIANA ELIZABETH GÓMEZ MEZA, SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS,
LIC. MARCO ANTONIO LEDESMA GONZÁLEZ, SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y LA C.P.A. LETICIA PÉREZ GARCÍA,
DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE NAYARIT, DE
CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.- El Gobierno de la República impulsó la reforma constitucional en materia educativa para fortalecer las
políticas del sector y estimular el desarrollo social, político y económico de nuestro país; lograr una mayor
eficiencia y eficacia en las actividades encomendadas al Sistema Educativo Nacional, y que éstas alcancen su
mayor nivel de concreción en la escuela pública de educación básica.
2.- La reciente reforma educativa de orden constitucional y sus leyes secundarias, ubican el hecho de
poner a la escuela en el centro de la política nacional para la educación básica, como una de las condiciones
fundamentales para garantizar el funcionamiento regular del subsistema educativo. Esto implica reorganizar
recursos, procesos y acciones para que la escuela constituya o consolide su autonomía de gestión y esté en
posibilidades de cumplir el fin social que la propia ley le indica: que todas las personas, en ejercicio de su
derecho a la educación, con el apoyo decidido de la propia escuela, logren aprender.
3.- “LA SEP” a través de la Subsecretaría de Educación Básica, impulsa la conjunción de esfuerzos hacia
un Sistema Básico de Mejora Educativa con cuatro prioridades nacionales: mejorar la calidad de los
aprendizajes de todos los estudiantes, asegurar la retención de los educandos hasta la conclusión de sus
estudios, asegurar la normalidad mínima en la operación del servicio educativo de todas las escuelas y
fortalecer la convivencia. Para la atención de estas prioridades se ha definido un conjunto de condiciones
básicas a consolidar en todas las entidades federativas, a saber: Asegurar el buen funcionamiento de los
Consejos Técnicos Escolares y de Zona; fortalecer la Supervisión Escolar y la asesoría técnica a la escuela;
desarrollar procesos de descarga administrativa a las escuelas y vigorizar la participación social.
4.- Con un enfoque de fortalecimiento del federalismo educativo, “LA SEP” ha definido una estrategia
consistente en el apoyo decidido de las propuestas y proyectos que, teniendo su origen en el ámbito local,
contribuyan a la mejor implementación del Sistema Básico de Mejora Educativa. Para tales fines, se propuso
apoyar esta propuesta centrada en la escuela desde el Programa Escuelas de Calidad, por lo que se sometió
a consideración del Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad”, y dicho
cuerpo colegiado, mediante el acuerdo 02.08.13S, tomado en la Cuadragésima Novena Sesión, Segunda
Ordinaria del año 2013, determinó destinar la cantidad de $352,324,008.00 (Trescientos Cincuenta y Dos
Millones Trescientos Veinticuatro Mil Ocho Pesos, 00/100 M.N.) para el financiamiento del proyecto de
innovación denominado: “Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la
Reforma Educativa”.
5.- “LA SEP” por conducto de la Subsecretaría de Educación Básica (SEB) publicó el 8 de noviembre de
2013 la Convocatoria para el impuso y financiamiento a proyectos de innovación estatales para la reforma
educativa, alentando a todas las entidades federativas para que participasen proponiendo proyectos originales
o en operación, que fueren susceptibles de financiamiento federal cuyo objetivo y enfoque estuviere
encaminado a fortalecer el Sistema Básico de Mejora Educativa.
40
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
6.- Una vez publicada la convocatoria, las entidades federativas interesadas remitieron a la SEB sus
propuestas de proyecto de innovación, suscritas por su Secretario de Educación u homólogo, con el fin de
concursar por el financiamiento del diverso proyecto Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos
de Innovación Estatales para la Reforma Educativa. Los proyectos propuestos fueron sometidos a un proceso de
evaluación por un Comité Dictaminador Externo, integrado por la SEB para tal efecto, el cual analizó
y determinó la procedencia de cada proyecto y emitió sus conclusiones el 20 de enero de 2014, y
posteriormente, durante los meses de febrero y marzo del mismo año, se avocó a la elaboración de
recomendaciones para su mejor implementación.
7.- Siendo la determinación de “LA SEP” a través de la SEB, que el proyecto de innovación denominado:
Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa
presentado por el “GOBIERNO DEL ESTADO” sea susceptible de financiamiento, dentro del diverso proyecto
de Innovación: “Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma
Educativa”, lo anterior motiva la suscripción del presente convenio.
DECLARACIONES
I.- De “LA SEP”:
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la
función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y de los municipios.
I.2.- Que la Maestra Alba Martínez Olivé, Subsecretaria de Educación Básica, suscribe el presente
convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005 y el “Acuerdo
número 399, por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de
Educación Pública”, publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007.
I.3.- Que dentro de su estructura orgánica se encuentra la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e
Innovación Educativa, adscrita a la Subsecretaría de Educación Básica, a la que le corresponde entre otras
atribuciones: establecer los lineamientos para la planeación, seguimiento, evaluación y desarrollo de nuevos
modelos de gestión institucional, centrados en la escuela, con la participación de las autoridades educativas
locales, de los sectores sociales involucrados en la educación y de las escuelas de educación inicial, especial
y básica, en sus diferentes niveles y modalidades.
I.4.- Que para la celebración del presente convenio, cuenta con los recursos financieros necesarios, con
cargo al patrimonio del fideicomiso denominado: “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad”, autorizados por
su Comité Técnico, mediante Acuerdo No. 02.08.13S, en su Cuadragésima Novena Sesión, Segunda
Ordinaria del año 2013, celebrada el 29 de julio del año 2013, con cargo a la clave presupuestaria:
11 310 000 2 0 01 00 016 S029 43902 1 1 09.
I.5.- Que el “Acuerdo número 703 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de
Calidad”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2013, dispone en su
numeral 3.4, que el Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad” podrá
autorizar y destinar recursos para proyectos de innovación relacionados con la autonomía de gestión de las
escuelas, la mejora del logro educativo, la prevención de la deserción escolar, el establecimiento de la
normalidad mínima en las escuelas, el desarrollo de la capacidad y competencias técnicas para
supervisores/as escolares, e integrantes de Consejos Técnicos Escolares y de Zona, personal directivo y
docente, y madres y padres de familia o tutores; y de la asistencia técnica a las escuelas y la descarga
administrativa.
I.6.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo
de la Reforma No. 122, Piso 8, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.
II.- Del “GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1.- Que el Estado de Nayarit es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la
Federación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1o., 2o., y 3o. de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Nayarit.
II.2.- Que el Ciudadano Roberto Sandoval Castañeda, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit,
está facultado para convenir en la esfera de sus atribuciones, derechos y obligaciones tendientes a mejorar la
calidad de vida de todas las personas que habitan en la entidad, en los términos de los artículos 61, 69
fracción XIII de la Constitución Política del Estado de Nayarit de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, 1, 2, 4 y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
41
II.3.- Que la Lic. Liliana Elizabeth Gómez Meza, Secretaria de Administración y Finanzas del Estado de
Nayarit, tiene dentro de sus atribuciones la de ejecutar la política financiera, fiscal, laboral y administrativa
de la Administración Pública Estatal, así como Intervenir en la celebración de convenios coordinados de
colaboración fiscal y sus anexos entre el estado y la Federación o los municipios del estado, vigilando su
cumplimiento y correcta aplicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción X, 33 fracción
II y XL de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.
II.4.- Que el Licenciado Marco Antonio Ledesma González, Secretario de Educación del Estado de Nayarit,
es responsable de dar cumplimiento a las obligaciones del Estado en materia educativa y le corresponde
ejecutar y cumplir los convenios de coordinación que en materia educativa celebre con el Gobierno Federal
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción X y 36 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Nayarit.
II.5.- Que la C.P.A. Leticia Pérez García, en su carácter de Directora General de los Servicios de
Educación Pública del Estado de Nayarit, es la responsable de la dirección y administración técnica de los
establecimientos transferidos por el Gobierno Federal al Gobierno del Estado, de conformidad a lo dispuesto
por el Artículo Segundo, Noveno fracción I del Decreto No. 7510 que crea el Organismo Público
Descentralizado denominado “Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit”, publicado en el
Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit, el día 6 de junio de 1992.
II.6.- Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de
continuar participando en el desarrollo y operación del Programa Escuelas de Calidad, específicamente en
cuanto a proyectos de innovación que se susciten en el marco de dicho programa, ajustándose a lo
establecido en “Acuerdo número 703 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de
Calidad”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2013, así como a las futuras
Reglas de Operación bajo las cuales se rija el Programa Escuelas de Calidad durante la vigencia del presente
convenio, en lo sucesivo las Reglas.
II.7.- Que cuenta con los recursos humanos y materiales para dar cumplimiento a las obligaciones que
adquiere mediante el presente convenio.
II.8.- Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en calle Avenida del
Parque y la Cultura s/n, Fraccionamiento Ciudad del Valle, C.P. 63157 en la Ciudad de Tepic, Nayarit
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo el desarrollo y operación del Proyecto
de Innovación del Programa Escuelas de Calidad denominado Escuelas en movimiento. Un Proyecto de
Innovación para la mejora de los aprendizajes de los alumnos de Educación Básica de Nayarit, en el marco
de la Reforma Educativa”, dentro del diverso Proyecto de Innovación “Estrategia de Financiamiento e Impulso
a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa”, ambas partes acuerdan suscribir el presente
instrumento de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Es objeto del presente convenio, establecer las bases de coordinación entre “LA SEP”
y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, con el fin de unir experiencia esfuerzos y recursos para llevar a cabo el
desarrollo y operación del Proyecto de Innovación del Programa Escuelas de Calidad denominado Escuelas
en movimiento. Un Proyecto de Innovación para la mejora de los aprendizajes de los alumnos de Educación
Básica de Nayarit, dentro del diverso Proyecto de Innovación “Estrategia de Financiamiento e Impulso a
Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa”, en lo sucesivo el Proyecto, en el Estado de
Nayarit, de conformidad con lo establecido en su Anexo de Ejecución, el cual suscrito por ambas forma parte
integrante del presente instrumento.
SEGUNDA.- “LA SEP” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan coordinarse para desarrollar, operar,
aportar y administrar, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos,
financieros y materiales asignados para el desarrollo y operación del Proyecto, ajustándose a lo establecido
en el presente convenio, su Anexo de Ejecución y las Reglas en todo y cuanto resulten aplicables.
TERCERA.- “LA SEP”, en cumplimiento al objeto de este instrumento se compromete a:
A).- Aportar a la subcuenta identificada como específica para el Proyecto del “Fideicomiso Estatal de
Escuelas de Calidad” del “GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en la disponibilidad de recursos específicos
del “Fideicomiso Fondo Nacional para Escuelas de Calidad”, la cantidad de $29’233,582.00 (Veintinueve
millones, doscientos treinta y tres mil quinientos ochenta y dos Pesos 00/100 M.N.), para que sea destinada
exclusivamente a desarrollar, operar y administrar el Proyecto, en función de los términos descritos en el
Anexo de Ejecución del presente Convenio.
Para la transferencia de los recursos federales “EL GOBIERNO DEL ESTADO” deberá acreditar ante la
Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de “LA SEP”, por conducto de
la Dirección General Adjunta de Gestión, la existencia de la subcuenta específica para su depósito.
42
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
B).- Recibir el Programa Operativo Anual (POA) que presente “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para la
realización del Proyecto, una vez que haya sido validado por el Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de
Escuelas de Calidad.
C).- Supervisar y evaluar las actividades que lleve a cabo “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para el
desarrollo, operación y administración del Proyecto, ajustándose a lo establecido en este convenio, su Anexo
de Ejecución y las Reglas;
D).- Proporcionar toda la información, documentación y asesoría técnica que “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” le requiera para la ejecución del Proyecto;
E).- Coordinar esfuerzos con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para lograr la participación de otras
dependencias y organizaciones federales y estatales, con base en las necesidades del Proyecto, y
F).- Las demás actividades necesarias para el eficiente desarrollo, operación y administración del Proyecto
que acuerde previamente por escrito con “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
CUARTA.- Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a:
A).- Realizar la apertura de una subcuenta específica para la recepción de los recursos públicos del
Proyecto, dentro del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad correspondiente. El ejercicio del gasto podrá
operarse exclusivamente desde esta subcuenta, en el supuesto de que los recursos depositados en ella para
el desarrollo, operación y administración del Proyecto sean trasladados o depositados en alguna otra cuenta o
subcuenta el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá notificarlo a Dirección General de Desarrollo de la Gestión e
Innovación Educativa de “LA SEP”, por conducto de la Dirección General Adjunta de Gestión, indicando
puntualmente la institución bancaria y número de cuenta o subcuenta;
B).- Entregar a “LA SEP” el recibo respectivo de los recursos públicos que ésta le aporte, en los términos
que establezca la normatividad aplicable;
C).- Destinar los recursos públicos que le aporte “LA SEP” exclusivamente para el desarrollo, operación y
administración del Proyecto, de conformidad con lo establecido en este convenio, su Anexo de Ejecución, las
Reglas y la normatividad aplicable a nivel estatal, atendiendo a las medidas para el uso eficiente, transparente
y eficaz de los recursos y a las acciones de disciplina presupuestal, que en su caso sean emitidas por su
Administración Pública;
El Comité Técnico Estatal determinará los mecanismos para garantizar que el ejercicio de los recursos
públicos se apegue a lo dispuesto en el párrafo anterior.
D).- Administrar los recursos públicos que le aporte “LA SEP” mediante un procedimiento que permita
diferenciar los recursos de origen federal de cualquier recurso de origen estatal;
E).- Desarrollar, operar y administrar el Proyecto, ajustándose a lo establecido en este convenio, su Anexo
de Ejecución y las Reglas;
F).- Resguardar de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la documentación original
comprobatoria de la aplicación y ejercicio de los recursos que le aporte “LA SEP”, debiendo remitirle copia de
la misma, en caso de que ésta se lo requiera;
G).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para el desarrollo,
operación y administración del Proyecto;
H).- Elaborar de manera trimestral el informe técnico y financiero previsto para el Proyecto y remitirlo a la
Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de “LA SEP”, el cual deberá contener
como mínimo los siguientes elementos:
•
Propósitos y metas estimados y alcanzados en el Proyecto.
•
Descripción de las actividades sustantivas realizadas durante el periodo que se informa.
•
El estado que guardan las finanzas de la subcuenta federal.
Los informes financieros deberán acreditar la aplicación de los recursos públicos aportados y la de los
productos que éstos hayan generado, con el fin de verificar la correcta aplicación de los mismos.
I).- Promover la difusión del Proyecto y otorgar las facilidades necesarias para su desarrollo, operación
y administración;
J).- Coordinarse con el responsable que designe “LA SEP” y otorgarle las facilidades que requiera para
llevar a cabo el seguimiento, supervisión y evaluación del cumplimiento de este convenio;
K).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras lleven a cabo la
fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este instrumento;
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
43
L).- Reintegrar al “Fideicomiso Fondo Nacional para Escuelas de Calidad” los recursos públicos federales
aportados al Proyecto que no se destinen a los fines autorizados, de conformidad con lo establecido en este
convenio, su Anexo de Ejecución, las Reglas y demás disposiciones administrativas, financieras y jurídicas
aplicables;
M).- Reintegrar al “Fideicomiso Fondo Nacional para Escuelas de Calidad” los recursos públicos federales
aportados al Proyecto que no sean ejercidos dentro del plazo previsto para ello, de conformidad con lo
establecido en este convenio, su Anexo de Ejecución, las Reglas y demás disposiciones administrativas,
financieras y jurídicas aplicables. En ningún caso, “LA SEP” otorgará prórrogas para el ejercicio y/o
comprobación de estos recursos.
N).- Promover la continuidad de los docentes y directivos en las escuelas donde se desarrolle el Proyecto
durante su operación.
O).- Ratificar por oficio a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de
“LA SEP”, los datos del responsable estatal del Proyecto;
P).- Enviar a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de “LA SEP” el
Programa Operativo Anual (POA) del Proyecto, una vez que haya sido validado por el Comité Técnico
del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad.
Q).- Presentar, a través del servidor público designado como responsable del Proyecto, ante el Comité
Técnico de Educación Básica de la entidad federativa así como al Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de
Escuelas de Calidad, la documentación comprobatoria del gasto conforme lo establezca la normatividad
aplicable en la materia a nivel estatal, con el propósito de garantizar que se cumpla con los requisitos fiscales
y administrativos procedentes, así como con la transparencia y rendición de cuentas;
R).- Integrar y enviar a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de
“LA SEP”, en su caso, la base de datos de las escuelas beneficiadas por el Proyecto;
S).- Realizar las acciones necesarias para la incorporación, establecimiento, implementación y
seguimiento del Proyecto en el Sistema Educativo del Estado de Nayarit, y
T).- Las demás actividades que resulten necesarias para el eficiente desarrollo, operación y administración
del Proyecto que acuerde previamente y por escrito con “LA SEP”.
QUINTA.- Para los efectos de enlace, coordinación, desarrollo, evaluación y seguimiento técnico de las
actividades materia del presente convenio, así como para conocer y resolver los asuntos derivados de su
ejecución, las partes acuerdan designar a:
Por “LA SEP”: Al Titular de la Dirección General Adjunta de Gestión de la Dirección General de Desarrollo
de la Gestión e Innovación Educativa, como responsable, quien en el ámbito de su competencia deberá de
vigilar el correcto cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones contraídas por virtud del presente
instrumento, así como recibir los informes respectivos, siendo responsable de los hechos y acciones que
ordene, así como de las decisiones que tome y las autorizaciones que otorgue respecto de este convenio.
Por el “GOBIERNO DEL ESTADO”: Al Titular de la Dirección de Desarrollo e Innovación Educativa,
dependiente de los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit como responsable, quien en el
ámbito de su competencia deberá de vigilar el correcto cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones
contraídas por virtud del presente instrumento, así como de remitir los informes respectivos, siendo
responsable de los hechos y acciones que ordene, así como de las decisiones que tome y las autorizaciones
que otorgue respecto de este convenio.
SEXTA.- Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto de este convenio, deberán ser por escrito y
dirigirse a los responsables designados en la cláusula QUINTA.
SÉPTIMA.- Los recursos públicos federales aportados para la ejecución del Proyecto, serán utilizados
exclusivamente por el “GOBIERNO DEL ESTADO” al 100% (cien por ciento) para el desarrollo del mismo,
conforme a las determinaciones contenidas en el Anexo de Ejecución del presente convenio.
OCTAVA.- “LA SEP” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” convienen que la titularidad de derechos
patrimoniales de autor y de propiedad industrial, que resulten de las acciones desarrolladas en el marco del
presente convenio, serán propiedad de la parte que las hayan producido; pero en caso de que sean producto
de un trabajo conjunto, ambas compartirán la titularidad de los derechos, de conformidad con lo que
establecen las leyes en materia de propiedad intelectual, debiendo otorgar, en su caso, los créditos
correspondientes a las personas que intervengan en su producción.
44
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
NOVENA.- En todos los casos que ello resulte procedente, los recursos públicos federales aportados
deberán ser reintegrados al “Fideicomiso 14780-8 Fondo Nacional para Escuelas de Calidad”, y el apoyo
técnico podrá ser suspendido, en caso de que el “GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.
Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este instrumento;
II.
Exista un retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite
“LA SEP”, y/o
III.
Cuando el “GOBIERNO DEL ESTADO” opere unilateralmente el Proyecto o incumpla con sus
obligaciones establecidas en este instrumento.
DÉCIMA.- Las partes convienen que el personal asignado por cada una para la realización del objeto del
presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una
de ellas asumirá su responsabilidad civil o laboral por este concepto y, en ningún caso serán consideradas
como patrones solidarios o sustitutos.
DÉCIMA PRIMERA.- “LA SEP” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” para fomentar la transparencia del
Proyecto, en la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se adquiera para su
operación, en medios masivos electrónicos, escritos y gráficos y de cualquier índole, deberán incluir la
siguiente leyenda:
“Este proyecto es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el Proyecto. Quien haga uso indebido de los recursos de este proyecto deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.
DÉCIMA SEGUNDA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las
dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo
conforme al objeto del Proyecto y las obligaciones previstas para “LA SEP” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”
en este instrumento; así como a las disposiciones, administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables.
DÉCIMA TERCERA.- El presente convenio entrará en vigor a partir de su firma y hasta el día 31
de diciembre de 2015. Podrá ser modificado o adicionado por escrito de mutuo acuerdo por las partes, en el
entendido de que dichas modificaciones o adiciones obligarán a las partes a partir de la fecha de firma
del instrumento correspondiente.
El “GOBIERNO DEL ESTADO” podrá solicitar por escrito que se extienda la duración del presente
convenio al Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad” el cual, para tal
efecto, atenderá a los resultados obtenidos por el “GOBIERNO DEL ESTADO” en las evaluaciones que
efectúe “LA SEP” sobre los resultados obtenidos por el Proyecto, la comprobación de los recursos ejercidos y
el cumplimiento del Anexo de Ejecución.
DÉCIMA CUARTA.- El presente convenio podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de
las partes mediante notificación por escrito a su contraparte con 20 (veinte) días naturales de anticipación. En
este caso, las partes tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado
en el marco del presente instrumento se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMA QUINTA.- Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por
daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente
por el paro de labores administrativas, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se
reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen las partes.
DÉCIMA SEXTA.- Las partes acuerdan que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que
toda controversia en la interpretación que se derive del mismo, respecto a su operación, formalización y
cumplimiento, serán resueltas por ambas partes.
En caso de que no se llegare a un acuerdo entre las partes, las mismas aceptan someterse
a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando
expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcances legales, lo firman
en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, 31 de julio de 2014.- Por la SEP: la Subsecretaria de
Educación Básica, Alba Martínez Olivé.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de la Gestión e
Innovación Educativa, Germán Cervantes Ayala.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Gestión, Pedro
Velasco Sodi.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit,
Roberto Sandoval Castañeda.- Rúbrica.- La Secretaria de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit,
Liliana Elizabeth Gómez Meza.- Rúbrica.- El Secretario de Educación del Estado de Nayarit, Marco Antonio
Ledesma González.- Rúbrica.- La Directora General los Servicios de Educación Pública del Estado de
Nayarit, Leticia Pérez García.- Rúbrica.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
45
ANEXO DE EJECUCIÓN QUE FORMA PARTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DEL PROYECTO DE INNOVACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD DENOMINADO
“ESCUELAS EN MOVIMIENTO. UN PROYECTO DE INNOVACIÓN PARA LA MEJORA DE LOS APRENDIZAJES DE LOS
ALUMNOS DE EDUCACIÓN BÁSICA DE NAYARIT EN EL MARCO DE LA REFORMA EDUCATIVA”, INCLUIDO DENTRO
DEL DIVERSO PROYECTO DE INNOVACIÓN DENOMINADO “ESTRATEGIA DE FINANCIAMIENTO E IMPULSO A
PROYECTOS DE INNOVACIÓN ESTATALES PARA LA REFORMA EDUCATIVA”; SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO
FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SEP Y EL GOBIERNO DEL ESTADO NAYARIT.
I ANTECEDENTES
1.1 Como se indica en el Convenio de Coordinación respecto del cual se suscribe el presente Anexo
Técnico, el Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad” mediante el Acuerdo
02.08.13S aprobó el financiamiento del Proyecto de Innovación “Estrategia de Financiamiento e Impulso a
Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa”.
1.2 Dentro del Proyecto de Innovación antes citado, se incluye el diverso Proyecto de Innovación
denominado Escuelas en Movimiento. Un proyecto de innovación para la mejora de los aprendizajes de los
alumnos de educación básica de Nayarit en el marco de la Reforma Educativa, el cual será ejecutado por el
Estado de Nayarit dentro del marco del Programa Escuelas de Calidad (PEC).
1.3 El presente Anexo Técnico detalla los objetivos, cobertura, actividades y productos que deberán
cumplirse en la ejecución del Proyecto de Innovación estatal, así como el seguimiento que se dará a su
avance por LA SEP y los plazos y condiciones a los que estará sujeta la ministración del recurso necesario
para su práctica y conclusión.
II. OBJETIVOS
2.1 Objetivo General
El Proyecto de Innovación Escuelas en movimiento. Un proyecto de innovación para la mejora de los
aprendizajes de los alumnos de educación básica de Nayarit en el marco de la Reforma Educativa, tiene como
objeto Mejorar los aprendizajes de los alumnos de Educación Primaria y Secundaria de Nayarit.
2.1 Objetivos particulares
Aunado al cumplimiento de la finalidad antes señalada, el Proyecto de Innovación cumplirá los siguientes
propósitos:
a)
Mejorar los aprendizajes de los alumnos de Educación Primaria con bajo logro educativo, en lectura,
escritura y matemáticas.
b) Fortalecer el liderazgo y el trabajo académico de los directivos de Escuelas Primarias con bajo logro
educativo.
c)
Implementar actividades de lectura y escritura que contribuyan en la mejora de los aprendizajes de
los alumnos, con apoyo de directores y padres de familia de los Consejos Escolares de Participación
Social.
III. COBERTURA
3.1 Población objetivo
La población objetivo del Proyecto de Innovación Escuelas en movimiento. Un proyecto de innovación
para la mejora de los aprendizajes de los alumnos de educación básica de Nayarit en el marco de la Reforma
Educativa, consiste en 953 escuelas de educación básica, de éstas, 779 son de nivel primaria y 181 de nivel
secundaria, la cual se circunscribe dentro de la población objetivo prevista por el Acuerdo número 703 por el
que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Calidad en su numeral 3.2 y que consisten
en escuelas de educación básica en todos sus niveles y modalidades.
3.2 Criterios de focalización.
El Proyecto de Innovación Escuelas en movimiento. Un proyecto de innovación para la mejora de los
aprendizajes de los alumnos de educación básica de Nayarit en el marco de la Reforma Educativa, atenderá
particularmente a las escuelas de nivel primaria y secundaria en las que sus alumnos muestran bajos logros
en su aprendizaje, entre las que se encuentran escuelas de educación indígena.
Los criterios de selección para cada línea de intervención fueron los siguientes:
•
Línea 1: Escuelas primarias con bajo logro educativo, que serán acompañadas por 11 instituciones de
educación superior; con las que se establecerá un convenio de colaboración para trabajar con
alumnos prestadores de Servicio Social.
•
Línea 2: Escuelas primarias con bajo logro educativo.
•
Línea 3: Todas las escuelas primarias (indígenas y rurales) y secundarias consideradas en esta línea,
presentan bajo logro educativo, particularmente tienen mayores deficiencias en los logros de
aprendizaje en la asignatura de español, de acuerdo a los resultados históricos aportados por las
diferentes evaluaciones nacionales e internacionales.
46
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
Ello, de conformidad con lo previsto por la Base III de la Convocatoria para el Impulso y Financiamiento a
Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa, la cual dispone expresamente que: “Los
proyectos deberán estar enfocados a fortalecer la educación básica en el marco de la actual Reforma
Educativa y del Sistema Básico de Mejora Educativa”.
Asimismo, en apego a lo ordenado por el numeral 3.2 del Acuerdo señalado en el apartado anterior,
conforme al cual, la aplicación del PEC debe tener especial énfasis en las escuelas públicas que:
a) Presenten bajos niveles de logro educativo, altos índices de deserción escolar y se ubiquen en localidades
de alta y muy alta marginación o presenten otros indicadores educativos desfavorables, y/o b) Estén ubicadas
en municipios y localidades donde opera el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia.
IV. ACTIVIDADES
En apego a lo dispuesto por la cláusula CUARTA del Convenio de Coordinación celebrado para la
implementación del Proyecto de Innovación Escuelas en movimiento. Un proyecto de innovación
para la mejora de los aprendizajes de los alumnos de educación básica de Nayarit en el marco de la Reforma
Educativa y con motivo de la ejecución de éste, la entidad federativa efectuará las siguientes actividades:
Año 1. Ciclo escolar 2014-2015.
PRIMERA LÍNEA DE INTERVENCIÓN:
Línea 1. Identificación de alumnos con bajo logro educativo en español y matemáticas de educación primaria e
implementación de la estrategia de intervención.
Acciones
■
■
■
Fecha
Elaborar 11 convenios de colaboración promovidos por la Secretaria de Educación y los Octubre de 2014
Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit, que garanticen la participación de
los prestadores de servicios, becarios de las Universidades Tecnológicas de Nayarit,
de la Universidad Autónoma de Nayarit y estudiantes de las Escuelas Normales Públicas
y Privadas de Nayarit.
Elaborar 560 cuadernillos de trabajo y fotocopiar los formatos de diagnóstico de los Octubre de 2014
alumnos con bajo logro educativo, de autorización de los padres de familia, de sesión de
acompañamiento, carta compromiso de los prestadores de servicio y los cuadernillos
de actividades a desarrollar durante el acompañamiento en ciclo escolar 2014-2015.
Dotar a los 560 prestadores de servicios y/o becarios de las Universidades Tecnológicas Octubre de 2014
de Nayarit, de la Universidad Autónoma de Nayarit y estudiantes de las Normales
Públicas y Privadas de Nayarit de los recursos materiales, financieros y educativos,
necesarios para el desarrollo de los trabajos encomendados.
■
Realizar 2 reuniones de capacitación con los 560 prestadores de servicios, becarios de
las Universidades Tecnológicas de Nayarit, de la Universidad Autónoma de Nayarit y
estudiantes de las Normales Públicas y Privadas de Nayarit en materia de lectura,
escritura y matemáticas, y específicamente, en contenidos cuyos resultados de logro son
insuficientes.
■
Realizar una reunión de presentación de la línea de intervención a directivos y docentes Octubre de 2014
de las 140 escuelas participantes.
■
Elaboración de un padrón de alumnos de educación primaria con bajo logro educativo en Octubre de 2014
las asignaturas de español y matemáticas.
■
Realizar reuniones de presentación de los prestadores de servicio a los padres de familia Octubre de 2014
de los alumnos con bajo logro educativo en las asignaturas de español y matemáticas,
en las 140 escuelas primarias y sean estos junto con el maestro titular los que informen
sobre la situación que guarda(n) su(s) hijo (s), (as) y las acciones que se emprenderán
para apoyarlos.
■
Los prestadores de servicios, becarios de las Universidades Tecnológicas de Nayarit, de
la Universidad Autónoma de Nayarit y estudiantes de las Normales Públicas y Privadas
de Nayarit, acompañarán dos veces por semana, en sesiones de tres horas (fuera del
horario escolar) a los niños de los grupos de tercero a sexto grados de Educación
Primaria, con bajo logro educativo en las asignaturas de español y matemáticas.
■
Realizar trimestralmente reuniones de evaluación y seguimiento con los 560 prestadores Diciembre de 2014
de servicios, becarios de las Universidades Tecnológicas de Nayarit, de la Universidad Marzo 2015
Autónoma de Nayarit y estudiantes de las Normales Públicas y Privadas de Nayarit, para Junio 2015
la toma de decisiones sobre las acciones a continuar impulsando, en materia de lectura,
escritura y matemáticas.
■
Realizar visitas de seguimiento por parte de la coordinación del proyecto “Escuelas en De octubre 2014 a
Movimiento” a los prestadores de servicio durante el acompañamiento a los alumnos.
junio 2015
1ra. reunión: Octubre
de 2014.
2da. reunión: segunda
semana de enero de
2015
A partir de la primer
semana de octubre de
2014 hasta la cuarta
semana de junio de
2015.
Jueves 8 de octubre de 2015
a)
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
47
Línea 2. Fortalecer el liderazgo y el trabajo académico de los directivos de Escuelas Primarias con bajo
logro educativo.
Acciones
Fecha
■
Realizar una reunión con 9 Jefes de Sector, 58 Supervisores y 130 Directores de Octubre de 2014
Educación Primaria, para la presentación, realización de la agenda anual
de intercambio de experiencias y visitas de acompañamiento, así como la toma de
acuerdos para la operación del proyecto.
■
Llevar a cabo una reunión previa de preparación con los 197 directivos
seleccionados para mostrar sus experiencias y tres reuniones trimestrales
de intercambio de experiencias entre directivos de las escuelas primarias
de bajo logro.
Reunión
de 2014
previa:
Octubre
Intercambio de experiencias:
Diciembre 2014
Marzo y junio de 2015
■
Realizar visitas de acompañamiento y observación de puesta en práctica de la Noviembre 2014
función directiva, entre las 130 escuelas primarias de bajo logro educativo. Los Febrero de 2015
temas a analizar son: La organización escolar y la normatividad, los rasgos de la
normalidad mínima, la participación social y el logro educativo, las visitas al aula,
la planeación escolar y didáctica, el trabajo en equipo, el Consejo Técnico Escolar,
el desarrollo profesional de los docentes y la evaluación escolar.
■
Realizar por parte de la coordinación del proyecto, el seguimiento a las visitas Noviembre de 2014
entre directivos, acompañando a una muestra de 10 directivos de las escuelas Febrero de 2015
primarias con bajo logro educativo.
■
Dotar de materiales bibliográficos a los 197 directivos de escuelas primarias con Octubre y diciembre de 2014
bajo logro educativo, para fortalecer su liderazgo pedagógico. Los criterios que
orientarán las compras de los libros, deberán estar relacionados con el tema de la
Gestión Escolar y la actual Reforma Educativa.
■
Diseñar y habilitar una página web y en donde se compartan materiales A partir de diciembre de 2014
bibliográficos y normativos que promueva el diálogo y el intercambio de
experiencias exitosas entre los 197 Directivos de escuelas primarias con bajo
logro educativo, en relación con la función directiva.
■
Realizar un foro con especialistas en gestión educativa y escolar, que incluya la Tercera semana de junio de
participación de 197 directivos de las escuelas primarias con bajo logro educativo, 2015
mostrando sus experiencias exitosas a todos los directivos de educación primaria
general regular y educación indígena, siendo un total de 531 directivos.
Línea 3. Realización de actividades de lectura y escritura por los padres de familia.
Acciones
■
Reunir a los 739 padres de familia representantes de los Consejos
Escolares de Participación Social y 739 directores de las escuelas de
educación primaria indígena, primaria rural y secundarias para la
presentación, capacitación, seguimiento y evaluación de las
actividades de lectura y escritura.
Fecha
*Presentación: Octubre de 2014
*Capacitación y Evaluación:
2014: Octubre y diciembre.
2015: Marzo y junio.
■
Dotar a los Consejos Escolares de Participación Social de cada una Entrega de la biblioteca móvil: Octubre de
de las 175 escuelas primarias de Educación Indígena de una 2014
“Biblioteca Móvil”, beneficiando a un total de 10,012 alumnos.
Entrega de libros: Octubre 2014
■
Dotar a cada una de las 383 escuelas primarias rurales, de un Entrega de equipo de perifoneo: Octubre
equipo de perifoneo y paquete de libros, que formarán parte del de 2014
“Perifonero de lectura” y realizar lecturas en voz alta, dirigidas a la Entrega de libros: Octubre de 2014
comunidad; con el apoyo del director de la escuela y de los
integrantes de los Consejos Escolares de Participación Social de la
misma. Beneficiando a un total de 35,722 alumnos.
■
Dotar a los Consejos Escolares de Participación Social de cada una Entrega del Itacate de lectura: Octubre de
de las 181 escuelas Secundarias Generales y Técnicas, de un 2014
“Itacate de Lectura”, en el que los padres de familia asistirán a leer Entrega de libros: Octubre de 2014
en voz alta a los alumnos de dichas escuelas, en espacios fuera del
aula y del horario de clases. Beneficiando a un total de 22,830
alumnos.
48
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
■
Visitas de seguimiento
De Octubre 2014 hasta junio de 2015
■
Publicación de informe de avances de los alumnos beneficiados y Noviembre de 2014
avances de metas
Marzo y junio de 2015
■
Realizar tres foros con especialistas en promoción de lectura y
escritura en familia, e intercambio de experiencias sobre el impacto
del trabajo realizado con: “Perifoneros de lectura”, “Biblioteca Móvil”
e “Itacate de Lectura”, con la participación de 739 padres de familia
integrantes de los Consejos Escolares de Participación Social y 739
directores de escuelas primarias y secundarias.
Junio 2015
Foro 1: primarias indígenas
Foro 2: primarias rurales
Foro 3: escuelas secundarias
Año 2. Ciclo escolar 2015-2016.
Línea 1.
Acciones
Fecha
■
Evaluación y cierre del proyecto
Octubre a diciembre de 2015
■
Publicar la experiencia de esta línea y distribuir 600 ejemplares entre los Noviembre de 2015
participantes y autoridades educativas locales.
Línea 2.
Acciones
■
Fecha
Publicar una Memoria de la experiencia de esta línea y distribuir 600 ejemplares Noviembre de 2015
entre los participantes y autoridades educativas locales.
Línea 3.
Acciones
■
Fecha
Publicación en redes sociales, de las actividades de lectura y escritura, así como los Noviembre de 2015
avances de los alumnos del informe de avances de los alumnos.
V. PRODUCTOS
En apego a lo dispuesto por la cláusula CUARTA del Convenio de Coordinación celebrado para la
implementación del Proyecto de Innovación Escuelas en movimiento. Un proyecto de innovación
para la mejora de los aprendizajes de los alumnos de educación básica de Nayarit en el marco de la Reforma
Educativa y como resultado de la operación y conclusión de éste, la entidad federativa entregará los
siguientes productos:
Productos generales
Productos
Fecha
a)
Documento Base del Proyecto Escuelas en Movimiento. Un proyecto de innovación Julio de 2014
para la mejora de los aprendizajes de los alumnos de educación básica de Nayarit, en
el marco de la Reforma Educativa
b)
Programa Operativo Anual aprobado por el CTFEEC
Julio de 2014
Julio de 2015
c)
Plan de acción (por año)
Julio de 2014
d)
Informes trimestrales de avance técnico y financiero
En los meses octubre de
2014
Se entregarán informes técnicos y financieros al término de cada trimestre conforme a los
periodos definidos en las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Calidad vigentes
durante los años en que la entidad reciba y ejerza recursos financieros para la
implementación del proyecto.
Enero, abril, julio y
octubre
de
2015,
comenzando
en
el
trimestre
correspondiente a la
trasferencia del recurso
a la entidad.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
e)
Diseño de la evaluación y resultados obtenidos en la implementación del proyecto por Octubre de 2015
año en que recibieron el recurso
f)
Informe anual (por cada año de ministración de recursos)
Octubre de 2014
Octubre de 2015
g)
Informe final (al término de la implementación del proyecto)
Octubre de 2015
h)
Base de datos de beneficiarios
Diciembre de 2014
-
Preliminar
Julio de 2015
-
Final
Diciembre de 2015
Productos por línea de acción
Línea de Acción 1:
Producto
Fecha
•
Cuadernillo de actividades (Español y Matemáticas) para los prestadores de servicio Octubre de 2014
que trabajarán con los alumnos con bajo logro educativo.
•
Documento metodológico para la capacitación a los tutores.
Octubre de 2014
•
Memoria del curso de capacitación a los tutores.
Octubre de 2014
•
Base de datos de los 560 tutores.
Octubre de 2014
•
Descripción de los resultados obtenidos en el logro educativo de los alumnos Julio de 2015
beneficiados.
•
Publicación de la experiencia.
Noviembre de 2015
Línea de Acción 2:
Producto
Fecha
•
Base de datos de escuelas que recibieron materiales bibliográficos.
•
Página web. Se diseñará un blog, que contenga una entrada, biblioteca virtual, un foro, Diciembre de 2014
comentarios de los visitantes, enlaces o ligas y multimedia, para que los participantes
puedan subir fotografías, videos y audios.
•
Memoria del foro con especialistas en gestión educativa y escolar.
•
Documento de análisis de los resultados de observación y seguimiento a las escuelas Marzo de 2015
en los temas: La organización escolar y la normatividad de las escuelas primarias; Los
rasgos de la normalidad mínima; La participación social y el logro educativo; Las visita
al aula; La planeación escolar y didáctica; El trabajo en equipo; El Consejo Técnico
Escolar; El desarrollo profesional de los docentes y la evaluación escolar.
•
Publicación de la experiencia.
Diciembre de 2014
Julio de 2015
Noviembre de 2015
Línea de Acción 3:
Producto
Fecha
•
Manual operativo para implementar el Perifoneo de Lectura.
Octubre de 2014
•
Manual operativo para implementar la Biblioteca Móvil.
Octubre de 2014
•
Manual operativo para implementar el Itacate de Lectura
Octubre de 2014
•
Guía de capacitación para los encargados de bibliotecas.
Octubre de 2014
•
Documento de análisis de los resultados de las acciones implementadas en Perifoneo Julio de 2015
de Lectura, Biblioteca Móvil e Itacate de Lectura, en los alumnos beneficiados respecto
del logro académico alcanzado.
•
Memoria de tres foros con especialistas en promoción de lectura y escritura en familia Julio de 2015
para el intercambio de experiencias de las tres actividades realizadas Perifoneo de
Lectura, Biblioteca Móvil e Itacate de Lectura.
•
Memoria de las actividades de lectura y escritura.
Noviembre de 2015
49
50
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
La AEL de la entidad federativa deberá garantizar la calidad de los productos antes listados a través de un
oficio de entera satisfacción. Estos productos serán entregados a LA SEP en términos de lo dispuesto por el
Convenio de Coordinación y el presente Anexo.
VI. SEGUIMIENTO.
La AEL de la entidad federativa integrará en el Documento base del Proyecto de Innovación denominado
Escuelas en movimiento. Un proyecto de innovación para la mejora de los aprendizajes de los alumnos de
educación básica de Nayarit en el marco de la Reforma Educativa, en el marco de la Reforma Educativa una
Matriz de Indicadores de Resultados (MIR).
Asimismo, en términos de lo dispuesto por la cláusula CUARTA, inciso h) del Convenio de Coordinación
para la implementación del Proyecto de Ejecución Escuelas en movimiento. Un proyecto de innovación para la
mejora de los aprendizajes de los alumnos de educación básica de Nayarit en el marco de la Reforma
Educativa, la AEL de la entidad federativa deberá enviar a LA SEP los informes trimestrales técnicos y
financieros conforme a las fechas establecidas en el apartado anterior y sin retraso alguno.
VII. COSTO GENERAL DEL PROYECTO.
7.1 Rubros de gasto del proyecto.
En cumplimiento a lo mandatado por las cláusulas CUARTA y SÉPTIMA del Convenio de Coordinación
suscrito para la implementación del Proyecto de Innovación, el 100% de los recursos públicos federales
aportados serán destinados a su desarrollo y ejecución.
Este recurso se aplicará en los siguientes rubros:
Línea de acción 1.
Rubro
Compra
de
Acciones Generales
gestión
Monto 2015 (Ciclo
escolar 2015-2016)
materiales Reproducción de materiales.
escolares y didácticos para
la
Monto 2014 (Ciclo
escolar 2014-2015)
de
$57,050.00
los
aprendizajes.
Capacitación y actualización Reuniones de capacitación con
del
directivo, becarios
personal
docente y de apoyo.
Reunión de presentación con
directivos y docentes.
Compra
de
materiales Dotación
de
Materiales
gestión
de
$82,670.99
a
escolares y didácticos para Becarios
la
$67,200.00
$456,680.00
los
aprendizajes.
Acompañamiento y asesoría Acompañamiento semanal a
a las escuelas.
alumnos
de
diferentes
$10,164,000.01
escuelas primarias.
Seguimiento y evaluación de Reuniones
la ejecución del proyecto.
trimestrales
de
evaluación y seguimiento con
$194,535.00
becarios.
Acompañamiento y asesoría Visitas
a las escuelas.
de
seguimiento
semanal a los prestadores de
$402,000.00
servicio
Difusión y publicación.
Publicación y difusión de la
$60,000.00
experiencia.
Total
$11,424,136.00
$60,000.00
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
51
Línea de acción 2.
Rubros
Acciones Generales
Monto 2014 (Ciclo
escolar 2014-2015)
Capacitación y actualización Reunión de presentación del
del
personal
directivo, proyecto a Jefes de Sector,
docente y de apoyo.
Supervisores y directores.
$100,000.00
Capacitación y actualización Reuniones trimestrales de
del
personal
directivo, intercambio entre directivos.
docente y de apoyo.
$448,600.00
Capacitación y actualización Realización de visitas entre
del
personal
directivo, directivos de las escuelas
docente y de apoyo.
primarias de bajo logro
educativo.
$110,500.00
Acompañamiento y asesoría Acompañamiento
a
a las escuelas.
muestra de directivos.
una
$44,000.00
material
$446,400.00
Diseño y difusión de una
página web.
$35,000.00
Compra
de
materiales Dotación
de
escolares y didácticos para bibliográfico.
la
gestión
de
los
aprendizajes.
Difusión y publicación.
Capacitación y actualización Realización de un foro con
del
personal
directivo, especialistas
en
gestión
docente y de apoyo.
educativa y escolar y la
participación de directivos.
Difusión y publicación.
$1,648,450.00
Publicación y difusión de la
experiencia.
Total
Monto 2015 (Ciclo escolar
2015-2016)
$60,000.00
$1,184,500.00
$1,708,450.00
Línea de acción 3.
Rubros
Acciones Generales
Monto 2014 (Ciclo escolar
2014-2015)
Capacitación
y
actualización
del
personal
directivo,
docente y de apoyo.
Reunión de presentación de
proyectos de promoción de la
lectura con padres de familia
y directores de primaria y
secundaria y entrega de
formatos.
$408,250.00
Capacitación
y
actualización
del
personal
directivo,
docente y de apoyo.
Capacitación trimestral a
directores y padres de familia
en el trabajo de la promoción
de la lectura.
$749,000.00
Compra de materiales Dotación de Biblioteca Móvil.
escolares y didácticos
Libros para Biblioteca Móvil.
para la gestión de los
Dotación de equipo de
aprendizajes.
perifoneo.
Libros para Perifoneros de
Lectura.
Dotación
lectura.
de
itacate
Dotación de libros.
de
$1,837,500.00
$2,100,000.00
$2,103,436.00
$4,596,000.00
$54,060.00
$1,908,000.00
Monto 2015 (Ciclo escolar
2015-2016)
52
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Seguimiento
y Visitas de seguimiento a
evaluación
de
la escuelas participantes en las
ejecución del proyecto. actividades de lectura (Itacate
de lectura, Biblioteca Móvil y
Perifoneros de lectura)
Jueves 8 de octubre de 2015
$186,370.00
Capacitación
y Foro de intercambio de
actualización
del experiencias con Directores y
personal
directivo, Padres de Familia.
docente y de apoyo.
$649,580.00
Total
$13,942,616.00
$649,580.00
Monto 2014 (Ciclo escolar
2014-2015)
Monto 2015 (Ciclo escolar
2015-2016)
Seguimiento
y Evaluación externa
evaluación
de
la
Vuelos y viáticos para 4
ejecución del proyecto.
personas a la ciudad de
México
$117,500.00
$117,500.00
Total
$146,800.00
Rubro
Acciones Generales
$29,300.00
$117,500.00
7.2 Ministración del recurso.
En apego a la Base VI, inciso F) de la Convocatoria para el Impulso y Financiamiento a Proyectos de
Innovación Estatales para la Reforma Educativa, la entrega de recursos se llevará a cabo a los 15 días hábiles
contados a partir de haberse cumplido con todos los requisitos establecidos por la Convocatoria y el Convenio
de Coordinación.
Esta entrega de recursos corresponderá a la primera ministración, será por un importe de $26,698,052.00
(Veintiséis millones, seiscientos noventa y ocho mil, cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.) y para su
transferencia, se requerirá que la AEL de la entidad demuestre la apertura de una subcuenta específica en la
cual se depositarán los recursos; y también, que remita a la Dirección General Adjunta de Gestión (DGAG) de
la Dirección General para el Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa (DGDGIE) el Programa
Operativo Anual (POA) correspondiente, el cual deberá ser aprobado por el CTFEEC.
La segunda ministración será por un importe de $2,535,530.00 (Dos millones, quinientos treinta y cinco
mil, quinientos treinta pesos 00/100 M.N.) y estará supeditado a los resultados de evaluación que obtenga el
informe remitido por la AEL de la entidad sobre la ejecución y operación del Proyecto, de conformidad con lo
dispuesto por la Base X, inciso c) de la Convocatoria para el Impulso y Financiamiento a Proyectos de
Innovación Estatales para la Reforma Educativa.
VIII. COMPROMISOS GENERALES DEL ESTADO.
El servidor público designado por la autoridad federativa como Enlace, en términos de lo dispuesto por la
cláusula QUINTA del Convenio de Coordinación deberá de vigilar el correcto cumplimiento en el destino de los
recursos a los rubros de gasto previstos en el presente Anexo y también, será el responsable de remitir
los informes respectivos contemplados por el Convenio de Coordinación y el presente Anexo.
En acatamiento a la cláusula CUARTA, inciso m) del Convenio de Coordinación para la implementación
del Proyecto de Innovación, la entidad federativa deberá reintegrar al “Fideicomiso Fondo Nacional para
Escuelas de Calidad” los recursos públicos federales aportados al Proyecto de Innovación que no sean
ejercidos dentro del plazo previsto para ello, de conformidad con lo establecido por el propio Convenio, el
presente Anexo y las Reglas de Operación aplicables al PEC. En ningún caso, “LA SEP” otorgará prórrogas
para el ejercicio y/o comprobación de estos recursos.
Enteradas de su contenido y alcance legal, las partes firman el presente Anexo de Ejecución, en cinco
tantos, en la Ciudad de México, el 31 de julio de 2014.- Por la SEP: la Subsecretaria de Educación Básica,
Alba Martínez Olivé.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa,
Germán Cervantes Ayala.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Gestión, Pedro Velasco Sodi.Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, Roberto Sandoval
Castañeda.- Rúbrica.- La Secretaria de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit, Liliana Elizabeth
Gómez Meza.- Rúbrica.- El Secretario de Educación del Estado de Nayarit, Marco Antonio Ledesma
González.- Rúbrica.- La Directora General los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit, Leticia
Pérez García.- Rúbrica.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
53
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud
pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Michoacán.
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE
ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE
DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. PABLO ANTONIO KURI MORALES,
SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. EDUARDO JARAMILLO
NAVARRETE, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD; EL DR. CUITLÁHUAC RUIZ MATUS, DIRECTOR
GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; LA T.R. MARÍA VIRGINIA GONZÁLEZ TORRES, SECRETARIA TÉCNICA DEL
CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL; LA DRA. MARTHA CECILIA HIJAR MEDINA, SECRETARIA TÉCNICA DEL
CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. RICARDO JUAN GARCÍA CAVAZOS,
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA; EL DR. JESÚS
FELIPE GONZÁLEZ ROLDÁN, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y
CONTROL DE ENFERMEDADES; EL MTRO. RAÚL MARTÍN DEL CAMPO SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL
CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES; LA DRA. PATRICIA ESTELA
URIBE ZÚÑIGA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL
VIH/SIDA; Y EL DR. IGNACIO FEDERICO VILLASEÑOR RUIZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA
LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MICHOACÁN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL
DR. CARLOS ESTEBAN ARANZA DONIZ, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DE MICHOACÁN DE OCAMPO CON LA PARTICIPACIÓN DEL C.P. MIGUEL LÓPEZ MIRANDA, SECRETARIO
DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Con fecha 16 de Marzo del 2012, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO
MARCO DE COORDINACIÓN, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios
en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de ministrar recursos
presupuestarios federales y/o insumos federales mediante la suscripción de los instrumentos
específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con el Ejecutivo
Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, en lo sucesivo
“EL ACUERDO MARCO”,.
II.
De conformidad con lo establecido en la cláusula segunda o tercera (según corresponda)
de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por
el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Michoacán de Ocampo y el
Secretario de Finanzas y Administración por parte de “LA ENTIDAD”, y por la Subsecretaría de
Prevención y Promoción de la Salud por sí misma, o asistida por los titulares de las unidades
administrativas y órganos desconcentrados que tiene adscritos, por parte de “LA SECRETARÍA”.
III.
La Secretaría de Salud plantea dentro de sus objetivos: la atención de los retos de la salud que
enfrenta el país, a los cuales se han asociado metas estratégicas, líneas de acción y actividades que
corresponden a las prioridades del sector salud para contribuir al logro de sus objetivos, y destaca,
en materia de salud pública, el fortalecer e integrar las acciones de promoción de la salud,
prevención y control de enfermedades, las cuales se concretan en 36 Programas de Acción
Específicos, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”.
DECLARACIONES
I. DECLARA “LA SECRETARÍA”:
1.
Que el Dr. Pablo Antonio Kuri Morales, en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción
de la Salud tiene la competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir el presente
Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 8 fracción XVI y 10 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática del
nombramiento, la cual se adjunta al presente como parte del Anexo 1 del presente instrumento.
2.
Que a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones, le
corresponde, proponer al Secretario de Salud las políticas en las materias de prevención y promoción
de la salud, de control de enfermedades, de salud mental, así como establecer las estrategias de
ejecución, la coordinación, la dirección, la supervisión y la evaluación de aquellas políticas aprobadas
54
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
por el Secretario de Salud; además, coordinar el desarrollo de los centros nacionales de Programas
Preventivos y Control de Enfermedades, para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, de Equidad
de Género y Salud Reproductiva, para la Prevención y Control del VIH/SIDA y para la Prevención y
Control de las Adicciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Interior
de la Secretaría de Salud.
3.
Que las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, así como los
secretariados técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental y para la Prevención de
Accidentes, son unidades administrativas de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 2, Literal B, fracciones XII, XVII Bis, XIX y XXI, Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, adscritas a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, con las atribuciones que
se contienen en los artículos, 28, 32 Bis 2, 35 y 35 Bis 2 del citado Reglamento; y que los centros
nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de
Enfermedades; para la Prevención y el Control de las Adicciones; para la Prevención y el Control del
VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, son órganos desconcentrados de la
Secretaría de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, Literal C, fracciones II, VII,
VII Bis, VIII y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con las atribuciones que se
contienen en los artículos 36, 37, 38, 40, 45, 45 Bis, 46 y 47 del citado Reglamento, cuyos titulares se
encuentran plenamente facultados para suscribir el presente Convenio Específico y acreditan sus
cargos mediante sus respectivos nombramientos que en copia fotostática se adjuntan al presente
como parte del Anexo 1 del presente instrumento.
4.
Que de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, a las
unidades administrativas y órganos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Prevención y
Promoción de la Salud, les corresponde, entre otras atribuciones, proponer las políticas y estrategias
nacionales de los Programas de Prevención y Promoción de la Salud; participar en el ámbito de sus
respectivas competencias en la instrumentación del Sistema de Protección Social en Salud;
promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas;
establecer los procedimientos para la instrumentación y operación de la Estrategia de Prevención y
Promoción de la Salud; y proponer o definir los mecanismos que permitan el control en el suministro
y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del material y los insumos utilizados en
“LOS PROGRAMAS”.
5.
Que cada una de las unidades administrativas y órganos desconcentrados adscritos a la
Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud cuentan con la disponibilidad presupuestaria
correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del
presente instrumento.
6.
Que para los efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en la calle
de Lieja número 7, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de
México, Distrito Federal.
II. DECLARA “LA ENTIDAD”:
1.
Que el C.P. Miguel López Miranda, en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración, asiste
a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 8o. y 24 fracción
XLIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, y
acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática se adjunta al presente como
Anexo 1 para formar parte integrante de su contexto.
2.
Que el Dr. Carlos Esteban Aranza Doniz, en su carácter de Secretario de Salud y/o Director General
del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Michoacán, asiste a la suscripción del
presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 8o. y 33 fracción III de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, y acredita su cargo
mediante nombramiento que en copia fotostática se adjunta al presente como Anexo 1 para formar
parte integrante de su contexto.
3.
Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son
proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los programas de
servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner en vigor las
medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros
daños a la salud, de conformidad con lo establecido en el (los) artículo(s) 6o., 14 y 21 de la Ley de
Salud del Estado de Michoacán de Ocampo y en los artículos 1o., 3o., 9o. y 13 de la Ley General
de Salud.
4.
Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su
domicilio el ubicado en la Calle Benito Juárez No. 223, Zona Centro, C.P. 58000, Morelia, Michoacán.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
55
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos
presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de
sus competencias, que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas
ministraciones deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad
y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico tiene por objeto ministrar recursos
presupuestarios federales e insumos federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el
Ejecutivo Federal, en términos de lo previsto en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud,
que permitan a “LA ENTIDAD” la adecuada instrumentación, así como fortalecer la integralidad de las
acciones de Prevención y Promoción de la Salud.
En los Anexos 2, 3 y 5 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que se
aplicarán tales recursos y en el Anexo 4 se precisan los Programas-Indicadores-Metas que sobre el particular
asumen “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”.
La ministración de recursos federales que efectúe “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se realizará en
recursos presupuestarios federales e insumos federales, de acuerdo con la distribución siguiente:
No.
UNIDAD
RESPONSABLE/PROGRA
MA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA"
(Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
1
Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
P 014
0.00
0.00
0.00
2
Entornos y Comunidades
Saludables
S 037
0.00
0.00
0.00
3
Alimentación y Actividad
Física
P 014, U 008
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Subtotal:
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
U 009
0.00
0.00
0.00
2
SINAVE (Componente de
Vigilancia por Laboratorio)
U 009
0.00
110,111.00
110,111.00
0.00
110,111.00
110,111.00
400,000.00
0.00
400,000.00
400,000.00
0.00
400,000.00
Subtotal:
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
1
Salud Mental
P 014
Subtotal:
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Seguridad Vial
P 014
0.00
0.00
0.00
2
Prevención de Accidentes en
Grupos Vulnerables
P 014
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
P 017
0.00
0.00
0.00
Subtotal:
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
1
Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
2
Salud Materna y Perinatal
S 201, P 017, U 007
0.00
0.00
0.00
3
Salud Sexual y Reproductiva
para Adolescentes
P 017
0.00
0.00
0.00
4
Planificación Familiar y
Anticoncepción
P 017
0.00
0.00
0.00
5
Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de
Género
P 017
4,634,415.00
615,084.12
5,249,499.12
Igualdad de Género en Salud
P 017
6
Subtotal:
272,611.84
21,436.10
294,047.94
4,907,026.84
636,520.22
5,543,547.06
56
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de la
Rabia Humana
P 014
0.00
0.00
0.00
2
Prevención y Control de la
Brucelosis
P 014
0.00
0.00
0.00
3
Prevención y Control de la
Rickettsiosis
P 014
0.00
0.00
0.00
4
Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
P 014
153,500.00
10,479,601.18
10,633,101.18
5
Prevención y Control del
Paludismo
U 009
0.00
0.00
0.00
6
Eliminación de la
Oncocercosis
U 009
0.00
0.00
0.00
7
Prevención y Control de la
Enfermedad de Chagas
U 009
0.00
0.00
0.00
8
Prevención y Control de las
Leishmaniasis
U 009
0.00
0.00
0.00
9
Prevención y Control de la
Intoxicación por Picadura de
Alacrán
P 014
0.00
0.00
0.00
10
Prevención y Control de la
Diabetes
P 014
0.00
0.00
0.00
11
Prevención y Control de la
Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
U 008
0.00
0.00
0.00
12
Atención del Envejecimiento
U 008
0.00
0.00
0.00
13
Prevención, Detección y
Control de los Problemas de
Salud Bucal
P 014
0.00
0.00
0.00
14
Prevención y Control de la
Tuberculosis
P 014
0.00
65,186.00
65,186.00
15
Eliminación de la Lepra
P 014
0.00
0.00
0.00
16
Atención de Urgencias
Epidemiológicas y Desastres
U 009
0.00
0.00
0.00
17
Prevención de
Enfermedades Diarreicas
Agudas y Cólera
U 009
0.00
0.00
0.00
153,500.00
10,544,787.18
10,698,287.18
605,956.10
0.00
605,956.10
605,956.10
0.00
605,956.10
Subtotal:
X00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES
1
Prevención y Tratamiento de
las Adicciones
E 025
Subtotal:
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
1
Respuesta al VIH/SIDA e ITS
P 016
Subtotal:
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
E 036
0.00
55,879,858.10
55,879,858.10
2
Salud para la Infancia y la
Adolescencia
P 014
0.00
0.00
0.00
3
Cáncer en la Infancia y la
Adolescencia
P 014
0.00
0.00
0.00
0.00
55,879,858.10
55,879,858.10
6,066,482.94
67,171,276.50
73,237,759.44
Subtotal:
Total de recursos federales a
ministrar a "LA ENTIDAD"
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
57
La ministración de recursos presupuestarios federales que realice “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se
hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera
Federal -SIAFF-.
Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados para
“LA SECRETARÍA”, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Tesorería General
de “LA ENTIDAD”, no así para “LA ENTIDAD”, ni por lo que se refiere al resto de las obligaciones establecidas
en el presente instrumento.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se
sujetarán a lo establecido en sus cláusulas y sus correspondientes Anexos, al contenido de “EL ACUERDO
MARCO”, así como a las disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- MINISTRACIÓN.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento,
“LA SECRETARÍA” ministrará a “LA ENTIDAD” recursos federales hasta por la cantidad de $73,237,759.44
(setenta y tres millones doscientos treinta y siete mil setecientos cincuenta y nueve pesos 44/100 M.N.), con
cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA”, para la realización de las intervenciones que contemplan
“LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales por un monto de $6,066,482.94 (seis millones sesenta y seis mil
cuatrocientos ochenta y dos pesos 94/100 M.N.) se radicarán a la Tesorería General de “LA ENTIDAD”, en la
cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega
de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a
“LA SECRETARÍA”. Los recursos presupuestarios federales a que se hace alusión, se ministrarán conforme al
calendario establecido en el Anexo 3.
Una vez que sean radicados los recursos presupuestarios federales en la Tesorería General de
“LA ENTIDAD”, ésta se obliga a ministrarlos a la Unidad Ejecutora, junto con los rendimientos financieros que
generen, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la
entrega de los recursos, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA”
radique los recursos presupuestarios federales en la Tesorería General de conformidad con los alcances
establecidos en “EL ACUERDO MARCO”.
Para efectos de este Convenio Específico se entenderá como Unidad Ejecutora a la Secretaría de Salud y
Dirección General de los Servicios de Salud.
Los recursos presupuestarios federales que ministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” definidos como
insumos federales, por un monto total de $67,171,276.50 (sesenta y siete millones ciento setenta y un mil
doscientos setenta y seis pesos 50/100 M.N.) serán entregados directamente a la Secretaría de Salud y
Dirección General de los Servicios de Salud, y serán aplicados, de manera exclusiva, en “LOS PROGRAMAS”
señalados en la cláusula primera del presente instrumento.
Queda expresamente establecido que los recursos presupuestarios federales e insumos federales
otorgados en el presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios
fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores, ni en ejercicios fiscales
subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera
derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para
cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
“LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” deberán sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados:
PARÁMETROS
“LA SECRETARÍA” verificará, por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados
responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, que los recursos presupuestarios federales e insumos
federales ministrados con motivo del presente Convenio Específico, sean destinados para fortalecer la
integralidad de las acciones de Prevención y Promoción de la Salud de “LOS PROGRAMAS” a que se refiere
la cláusula primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:
1.
Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que “LA SECRETARÍA” se compromete
a ministrar a “LA ENTIDAD”, a través de las unidades administrativas y órganos desconcentrados
responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
58
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
2.
“LA SECRETARÍA”, por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados
responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrá verificar, supervisar y evaluar en todo momento las
obligaciones que asume “LA ENTIDAD”, así como la aplicación y destino de los recursos
presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del
presente instrumento.
3.
“LA SECRETARÍA”, por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados
responsables de “LOS PROGRAMAS”, aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la
normativa aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y
Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a las
instancias de fiscalización federales que correspondan, así como a la Secretaría de la Contraloría
estatal o equivalente “LA ENTIDAD” el caso o casos en que los recursos presupuestarios federales
no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para los fines objeto del presente Convenio Específico, o
bien, en contravención a sus cláusulas, ocasionando como consecuencia la suspensión
o cancelación de la ministración de recursos federales a “LA ENTIDAD”, en términos de lo
establecido en la cláusula octava o décima (según corresponda) de “EL ACUERDO MARCO”.
4.
“LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados
responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, practicará, cuando lo considere necesario,
visitas de supervisión de acuerdo a “LOS PROGRAMAS”, que se refieren en la cláusula primera del
presente instrumento convenidos para este fin con “LA ENTIDAD”, a efecto de observar los avances
de “LOS PROGRAMAS”, estando obligada “LA ENTIDAD”, a la entrega del formato de certificación
del gasto, que se obtengan del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el
Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante,
“SIAFFASPE”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la cláusula
primera del presente instrumento.
Los recursos presupuestarios federales que se ministren, una vez devengados y conforme avance el
ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su cuenta pública, sin que por ello pierdan su
carácter federal.
Los documentos que integran la certificación del gasto, deberán reunir los requisitos que enuncian
los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, “LA SECRETARÍA” solicitará
la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada.
5.
El “SIAFFASPE” es una herramienta informática implementada por “LA SECRETARIA”, como un
mecanismo periódico para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los
recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento son
ministrados a “LA ENTIDAD”; así como para realizar la comprobación del gasto de los recursos
presupuestarios federales transferidos a “LA ENTIDAD”.
TERCERA.- INTERVENCIONES, INDICADORES Y METAS.- Los recursos federales que ministre el
Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se aplicarán en “LOS PROGRAMAS”
a que se refiere la cláusula primera del presente instrumento, los cuales estarán destinados a realizar las
intervenciones y alcanzar las metas que al efecto se establecen en el Anexo 4 del presente instrumento.
“LA ENTIDAD”, deberá mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Dirección General
de los Servicios de Salud, por lo menos 5 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria
original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el
Anexo 4 del presente instrumento, y en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por
“LA SECRETARÍA”, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización
federales que correspondan, así como la información adicional que estas últimas llegaran a requerirle.
CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que ministre el
Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, serán destinados, ejercidos y
aplicados en forma exclusiva en las intervenciones que contemplan “LOS PROGRAMAS”, en términos de lo
estipulado en la cláusula primera de este Instrumento.
Los recursos presupuestarios federales, a que refiere el párrafo anterior, deberán ser ejercidos en las
partidas de gasto autorizadas por las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de
cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”
Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este Convenio
Específico no podrán transferirse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de recursos ni
traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente
o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
59
La alineación de los recursos presupuestarios del Ramo 33, Aportación Estatal, Oportunidades y Otra, así
como los de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, CNPSS, ANEXO IV y Fondo de Protección
contra Gastos Catastróficos, FPGC, a que hace referencia el APÉNDICE del presente Convenio, no forman
parte de los recursos federales ministrados por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente
Convenio, ya que sólo se señalan para efectos informativos, por lo que el control, vigilancia y supervisión
respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos, serán responsabilidad de quienes
tienen a cargo dichas fuentes de financiamiento. En consecuencia la información de la distribución de los
recursos referido en el presente párrafo se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia
de “LOS PROGRAMAS”.
Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales a que se refiere la
cláusula segunda de este Convenio Específico, deberán destinarse exclusivamente a cualquiera de
“LOS PROGRAMAS” previstos en la cláusula primera del presente instrumento.
Los remanentes, resultado de las economías obtenidas en el ejercicio de los recursos presupuestarios
federales a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio Específico, se podrán, a solicitud de la
Unidad Ejecutora de “LA ENTIDAD” y previa autorización de los titulares de las unidades administrativas u
órganos desconcentrados responsables de cada uno de ”LOS PROGRAMAS”, aplicar en otras intervenciones
del mismo Programa, o bien, a otros o a los mismos conceptos de gasto del mismo Programa, que sean
necesarios para el cumplimiento de sus metas, siempre y cuando se ejerzan, a más tardar, el 31 de diciembre
de 2015 y se demuestre que se cumplió totalmente con las metas establecidas en el Programa al cual se
asignaron los recursos, en términos de lo pactado en el presente Convenio Específico.
QUINTA.- GASTOS
“LA ENTIDAD”.
ADMINISTRATIVOS.-
Los
gastos
administrativos
quedarán
a
cargo
de
SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las establecidas en
“EL ACUERDO MARCO”, estará obligada a:
I.
Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales e insumos federales a que se refiere
la cláusula primera de este instrumento en “LOS PROGRAMAS” establecidos en la misma, por lo
que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos federales.
II.
Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos
desconcentrados que tienen a cargo cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto
que se obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos
presupuestarios federales transferidos, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación
que realice “LA ENTIDAD”, elaborado y validado por la Secretaría de Salud y Dirección General de
los Servicios de Salud.
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y
Dirección General de los Servicios de Salud, por lo menos 5 años a partir de la fecha de su
expedición, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales
erogados, y en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que
correspondan, así como la información adicional que estas últimas llegaran a requerirle.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de
este Convenio Específico, deberá expedirse a nombre de la Secretaría de Salud y Dirección
General de los Servicios de Salud y deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las
disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
Federación, estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc., así como con los requisitos que
establezcan los Criterios de Comprobación señalados en el “SIAFFASPE”, según corresponda.
Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará
con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto.
III.
Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios
de Salud la documentación comprobatoria original de los insumos federales ministrados, hasta en
tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARÍA” y, en su caso, por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así
como la información adicional que estas últimas llegaran a requerirle.
IV.
Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula primera del presente
instrumento, en la cuenta bancaria específica productiva, con la finalidad de identificar los recursos
y sus rendimientos financieros, para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, y
demás disposiciones generales aplicables a la Secretaría de Salud y Dirección General de los
60
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
Servicios de Salud, a efecto de que esta última esté en condiciones de iniciar las acciones para dar
cumplimiento a “LOS PROGRAMAS” mencionados en la cláusula primera de este Convenio
Específico, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA”
radique los recursos presupuestarios federales en la Tesorería General.
Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Tesorería
General de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez
ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este Convenio, serán considerados
por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, procediéndose a su reintegro al Erario Federal
(Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera
“LA SECRETARÍA” e informará a la Dirección General de Programación, Organización y
Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
V.
Que la Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud destine los insumos
federales ministrados, a efecto de realizar actividades en “LOS PROGRAMAS” señalados en
el Anexo 5.
Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma a “LOS PROGRAMAS”
señalados en el Anexo 5 de este Convenio Específico, serán considerados por “LA SECRETARÍA”
como recursos ociosos, por lo que las unidades administrativas y los órganos desconcentrados
responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán solicitar su devolución para reasignarlos.
VI.
Informar a “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos
desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que
se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, dentro de los 20 días
hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, sobre el ejercicio, destino y
resultados obtenidos respecto de los recursos presupuestarios federales e insumos federales
ministrados, así como del avance de “LOS PROGRAMAS” de salud pública previstos en este
instrumento, incluyendo el cumplimiento de las intervenciones e indicadores y sus metas, previstos
en la cláusula tercera de este Convenio Específico, así como el avance y, en su caso, resultados
de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento.
VII.
Requisitar, de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos
para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información
específicos establecidos por las direcciones generales de Promoción de la Salud y de
Epidemiología, los secretariados técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental y para la
Prevención de Accidentes y por los centros nacionales de Equidad de Género y Salud
Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, para la Prevención y el
Control de las Adicciones, para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la
Infancia y la Adolescencia.
VIII.
Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los
insumos federales que se le ministren con motivo de este instrumento.
IX.
Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento
de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales ministrados de aplicación directa a la
población estatal, evitando la caducidad de los mismos.
X.
Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y
equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD”
cumplan con lo dispuesto por las Leyes, Reglamentos, Decretos, Circulares y Normas de las
autoridades competentes en materia de Salubridad, Protección Ecológica y de Medio Ambiente que
rijan en el ámbito federal.
XI.
Registrar, como activos fijos los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos
presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones
jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XII.
Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales
ministrados con motivo del presente Convenio Específico, sin que por ello pierdan su
carácter federal.
XIII.
Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de
mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles que sean adquiridos con cargo a los
recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
61
XIV.
Contratar los recursos humanos calificados para la consecución de las intervenciones
de “LOS PROGRAMAS” y, en su caso, proporcionar las facilidades, viáticos y transportación para
la asistencia a los cursos de capacitación, entrenamiento o actualización que señalen las
direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, los secretariados técnicos de
los Consejos Nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes y por los centros
nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de
Enfermedades, para la Prevención y el Control de las Adicciones; para la Prevención y el Control
del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, con cargo al presupuesto
de “LA SECRETARÍA” o de la Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud de
“LA ENTIDAD”, de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el “SIAFFASPE”.
XV.
Mantener actualizados los indicadores de desempeño, así como evaluar los resultados que se
obtengan con los mismos.
XVI.
Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las
evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de las metas
para las que se destinan los recursos federales ministrados.
XVII.
Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico al órgano técnico de fiscalización de la
legislatura local en “LA ENTIDAD”.
XVIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento,
quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral
alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que esta última en ningún caso se entenderá como
patrón sustituto o solidario.
XIX.
Publicar el presente Convenio Específico en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
XX.
Difundir en su página de Internet “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán
ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y
presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XXI.
Al concluir el ejercicio fiscal, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los
15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio; aquellos recursos que no hayan sido
efectivamente devengados en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
XXII.
Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del
ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales
transferidos por “LA SECRETARÍA”, e informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando
así lo requieran, el monto y fecha de dicho reintegro, o en su caso la aplicación de los rendimientos
financieros conforme a lo establecido en la cláusula cuarta del presente instrumento
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- “LA SECRETARÍA”, por conducto de las
unidades administrativas y órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”,
estará obligada a:
I.
Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Tesorería General de “LA ENTIDAD”, señalados
en la cláusula primera del presente instrumento de conformidad con el calendario establecido en el
Anexo 3 de este Convenio Específico.
II.
Ministrar los insumos federales a la Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de
Salud de “LA ENTIDAD”, señalados en la cláusula primera del presente instrumento, de conformidad
con lo establecido y detallado en el Anexo 5 de este Convenio Específico.
III.
Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren no
permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para “LOS PROGRAMAS” a que se refiere
la cláusula primera de este Convenio Específico, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia
correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
IV.
Proporcionar la asesoría técnica necesaria a “LA ENTIDAD” a fin de garantizar el cumplimiento del
objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con
las materias de salubridad general.
V.
Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión y establecer mecanismos
para asegurar la aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del
presente instrumento.
62
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
VI.
Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar a la Dirección
General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA”, y ésta a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales que correspondan, así
como a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente, el caso o casos en que los recursos
presupuestarios federales e insumos federales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados
por “LA ENTIDAD” para los fines que en este instrumento se determinan.
VII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales
ministrados con motivo del presente Convenio Específico.
VIII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el
cumplimiento del objeto del presente instrumento.
IX.
Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán
bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre
éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso esta última se entenderá como patrón sustituto
o solidario.
X.
Realizar, en el ámbito de su competencia, el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación
de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento
serán ministrados a “LA ENTIDAD” de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en
materia del ejercicio del Gasto Público Federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de vigilancia,
control y evaluación a que hace referencia la cláusula Octava del presente instrumento.
XI.
Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones
realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que
se destinan los recursos presupuestarios federales e insumos federales ministrados.
XII.
Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación.
XIII. Publicar el presente Convenio Específico en el Diario Oficial de la Federación.
XIV. Difundir en su página de Internet “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que serán
ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y
presupuestarios, en términos de las disposiciones jurídicas vigentes y aplicables.
OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, CONTROL, Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios
federales e insumos que ministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento no
pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación, corresponderá
a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización
federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de
control, vigilancia, y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realice el
órgano de control de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas
vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal.
NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico, así como sus anexos, comenzarán a surtir sus
efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015,
debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico
podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las
disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a
partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de
difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
En caso de contingencias para la realización de “LOS PROGRAMAS” previstos en este instrumento,
ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos necesarios que permitan afrontar dichas
contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la
suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por
terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I.
Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II.
Por previo acuerdo de las partes.
III.
Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos adquiridos
por “LA SECRETARÍA”.
Jueves 8 de octubre de 2015
IV.
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
63
Por caso fortuito o fuerza mayor. En el evento que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor
que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las
obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar a la brevedad dichas circunstancias
mediante escrito firmado por la parte que corresponda.
DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse en
su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las unidades administrativas u órganos
desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que les corresponda, por las siguientes causas:
I.
Por falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos
establecidos en este Convenio Específico.
II.
Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales e insumos federales permanecen
ociosos o que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.
III.
Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo.
En estos casos se
“EL ACUERDO MARCO”.
procederá
en
términos
de
lo
establecido
en
la
cláusula
octava
de
DÉCIMA TERCERA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente
Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO”, a que se hace referencia en el apartado de
antecedentes de este instrumento, las cláusulas que le sean aplicables atendiendo al tipo de recurso,
establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si
a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el
presente documento.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por
cuadruplicado a los trece días del mes de enero de dos mil quince.
ANEXO 1
DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE
ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL,
POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN, POR CONDUCTO DE
“LA ENTIDAD”.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”
1.
Dr. Pablo Antonio Kuri Morales
Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
2.
Dr. Eduardo Jaramillo Navarrete
Director General de Promoción de la Salud
3.
Dr. Cuitláhuac Ruiz Matus
Director General de Epidemiología
4.
T.R. María Virginia González Torres
Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Salud Mental
5.
Dra. Martha Cecilia Hijar Medina
Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Prevención
de Accidentes
6.
Dr. Ricardo Juan García Cavazos
Director General del Centro Nacional de Equidad de Género y
Salud Reproductiva
7.
Dr. Jesús Felipe González Roldán
Director General del Centro Nacional
Preventivos y Control de Enfermedades
8.
Mtro. Raúl Martín del Campo Sánchez
Director General del Centro Nacional para la Prevención y el
Control de las Adicciones
9.
Dra. Patricia Estela Uribe Zúñiga
Directora General del Centro Nacional para la Prevención y el
Control del VIH/SIDA
10.
Dr. Ignacio Federico Villaseñor Ruiz
Director General del Centro Nacional para la Salud de la
Infancia y la Adolescencia
de
Programas
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”
1
Dr. Carlos Esteban Aranza Doniz
Secretario de Salud y Director General de los Servicios de
Salud de Michoacán de Ocampo
2
C.P. Miguel López Miranda
Secretario de Finanzas y Administración
64
ANEXO 2
Identificación de fuentes de financiamiento de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública
(Segunda Sección)
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
No.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
SPPS/INTERVENCIONES
CASSCO
1
Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
2
Entornos y Comunidades
Saludables
3
Alimentación y Actividad
Física
TOTALES
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
CAUSES
SUBTOTAL
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
TOTAL
SUBTOTAL
0.00
0.00
0.00
5,928,160.00
0.00
0.00
5,928,160.00
0.00
0.00
0.00
5,928,160.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
5,928,160.00
0.00
0.00
5,928,160.00
0.00
0.00
0.00
5,928,160.00
No.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
Sistema Nacional de
Vigilancia
Epidemiológica
2
SINAVE (Componente
de Vigilancia por
Laboratorio)
TOTALES
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
SPPS/INTERVENCIONES
CASSCO
CAUSES
DIARIO OFICIAL
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
SUBTOTAL
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
TOTAL
SUBTOTAL
1
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
No.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
SPPS/INTERVENCIONES
CASSCO
1
Salud Mental
TOTALES
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
0.00
0.00
CAUSES
400,000.00
400,000.00
SUBTOTAL
400,000.00
400,000.00
ANEXO IV
PRORESPPO
0.00
0.00
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
0.00
0.00
ANEXO IV
CONSEG
0.00
0.00
SUBTOTAL
0.00
0.00
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
0.00
0.00
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
0.00
0.00
TOTAL
SUBTOTAL
0.00
0.00
400,000.00
400,000.00
Jueves 8 de octubre de 2015
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
Jueves 8 de octubre de 2015
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
No.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
SPPS/INTERVENCIONES
COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
ANEXO IV
CASSCO
CAUSES
SUBTOTAL
ANEXO IV
APOYO
ANEXO IV
PRORESPPO
FEDERAL
CONSEG
SUBTOTAL
INSUMOS
TOTAL
FPGC
FPGC
APOYO
APOYO
FEDERAL
FEDERAL
INSUMOS
SUBTOTAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
1
Seguridad Vial
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
2
Prevención de
Accidentes en Grupos
Vulnerables
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
TOTALES
DIARIO OFICIAL
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
No.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
SPPS/INTERVENCIONES
CASSCO
CAUSES
COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
TOTAL
SUBTOTAL
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
2
Salud Materna y
Perinatal
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
3
Salud Sexual y
Reproductiva para
Adolescentes
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
4
Planificación Familiar y
Anticoncepción
0.00
0.00
0.00
0.00
61,321,301.71
0.00
61,321,301.71
0.00
0.00
0.00
61,321,301.71
5
Prevención y Atención de
la Violencia Familiar y de
Género
551,742.00
4,082,673.00
4,634,415.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
4,634,415.00
6
Igualdad de Género en
Salud
272,611.84
0.00
272,611.84
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
272,611.84
824,353.84
4,082,673.00
4,907,026.84
0.00
61,321,301.71
0.00
61,321,301.71
0.00
0.00
0.00
66,228,328.55
TOTALES
65
Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
(Segunda Sección)
1
66
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
No.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
SPPS/INTERVENCIONES
CASSCO
CAUSES
(Segunda Sección)
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
TOTAL
SUBTOTAL
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
2
Prevención y Control de
la Brucelosis
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
3
Prevención y Control de
la Rickettsiosis
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
4
Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
153,500.00
0.00
153,500.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
153,500.00
5
Prevención y Control del
Paludismo
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
6
Eliminación de la
Oncocercosis
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
7
Prevención y Control de
la Enfermedad de
Chagas
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
8
Prevención y Control de
las Leishmaniasis
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
9
Prevención y Control de
la Intoxicación por
Picadura de Alacrán
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
10
Prevención y Control de
la Diabetes
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
11
Prevención y Control de
la Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
12
Atención del
Envejecimiento
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
13
Prevención, Detección y
Control de los Problemas
de Salud Bucal
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
14
Prevención y Control de
la Tuberculosis
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
15
Eliminación de la Lepra
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
16
Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Prevención de
Enfermedades Diarreicas
Agudas y Cólera
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
153,500.00
0.00
153,500.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
153,500.00
17
TOTALES
Jueves 8 de octubre de 2015
Prevención y Control de
la Rabia Humana
DIARIO OFICIAL
1
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES
No.
COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
PROGRAMA DE
TOTAL
FPGC
ACCIÓN ESPECÍFICO
ANEXO IV
FPGC
APOYO
APOYO
ANEXO IV
CASSCO
CAUSES
APOYO
ANEXO IV
SUBTOTAL
FEDERAL
SUBTOTAL
PRORESPPO
FEDERAL
CONSEG
Jueves 8 de octubre de 2015
X00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES
SUBTOTAL
FEDERAL
PRUEBAS DE
INSUMOS
INSUMOS
DIAGNÓSTICO
1
Prevención y
Tratamiento de las
15,300.00
590,656.10
605,956.10
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
605,956.10
15,300.00
590,656.10
605,956.10
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
605,956.10
Adicciones
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
DIARIO OFICIAL
TOTALES
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES
No.
COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
PROGRAMA DE
TOTAL
FPGC
ACCIÓN ESPECÍFICO
ANEXO IV
FPGC
APOYO
CASSCO
CAUSES
APOYO
ANEXO IV
PRORESPPO
FEDERAL
CONSEG
SUBTOTAL
APOYO
SUBTOTAL
FEDERAL
SUBTOTAL
FEDERAL
PRUEBAS DE
INSUMOS
INSUMOS
DIAGNÓSTICO
1
Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
TOTALES
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
55,122,843.39
7,582,953.00
62,705,796.39
62,705,796.39
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
55,122,843.39
7,582,953.00
62,705,796.39
62,705,796.39
(Segunda Sección)
ANEXO IV
67
68
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
No.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
SPPS/INTERVENCIONES
CASSCO
CAUSES
COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
TOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
SUBTOTAL
1
Vacunación Universal
0.00
0.00
0.00
0.00
96,890,795.36
0.00
96,890,795.36
0.00
0.00
0.00
96,890,795.36
2
Salud para la Infancia y
la Adolescencia
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
3
Cáncer en la Infancia y la
Adolescencia
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
96,890,795.36
0.00
96,890,795.36
0.00
0.00
0.00
96,890,795.36
TOTALES
(Segunda Sección)
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
GRAN TOTAL
No.
TODOS LOS
PROGRAMAS DE
ACCIÓN ESPECÍFICOS
SPPS/INTERVENCIONES
CASSCO
TOTAL
993,153.84
CAUSES
SUBTOTAL
5,073,329.10
6,066,482.94
COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
ANEXO IV
PRORESPPO
5,928,160.00
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
158,212,097.07
ANEXO IV
CONSEG
0.00
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
164,140,257.07
55,122,843.39
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
7,582,953.00
TOTAL
SUBTOTAL
62,705,796.39
232,912,536.40
DIARIO OFICIAL
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
NOTA: Para el programa de Salud Materna y Perinatal a cargo del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, tendrá como fuente de
financiamiento adicional recursos del Seguro Médico Siglo XXI, SMS XXI, los cuales serán transferidos a través del Ramo 12.
COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
No.
UNIDAD RESPONSABLE/PROGRAMA DE ACCIÓN
SMS XXI RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
SMS XXI INSUMOS
TOTAL
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
2
Salud Materna y Perinatal
0.00
7,735,296.00
7,735,296.00
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
Jueves 8 de octubre de 2015
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
RAMO 12
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
69
ANEXO 3
Calendario de Ministraciones
(Pesos)
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
No.
1
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
Promoción de la Salud y Determinantes Sociales
Febrero
0.00
Subtotal
2
0.00
Entornos y Comunidades Saludables
Febrero
0.00
Subtotal
3
0.00
Alimentación y Actividad Física
Febrero
0.00
Subtotal
0.00
Total
0.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
No.
1
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica
Febrero
0.00
Subtotal
2
0.00
SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio)
Febrero
0.00
Subtotal
0.00
Total
0.00
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
No.
1
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
Salud Mental
Febrero
400,000.00
Subtotal
400,000.00
Total
400,000.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
No.
1
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
Seguridad Vial
Febrero
0.00
Subtotal
0.00
70
2
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables
Febrero
0.00
Subtotal
0.00
Total
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
No.
1
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
Prevención y Control del Cáncer de la Mujer
Febrero
0.00
Subtotal
2
0.00
Salud Materna y Perinatal
Febrero
0.00
Subtotal
3
0.00
Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes
Febrero
0.00
Subtotal
4
0.00
Planificación Familiar y Anticoncepción
Febrero
0.00
Subtotal
5
0.00
Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género
Febrero
4,634,415.00
Subtotal
6
4,634,415.00
Igualdad de Género en Salud
Febrero
272,611.84
Subtotal
272,611.84
Total
4,907,026.84
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
No.
1
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
Prevención y Control de la Rabia Humana
Febrero
0.00
Subtotal
2
Prevención y Control de la Brucelosis
Febrero
0.00
Subtotal
3
0.00
0.00
Prevención y Control de la Rickettsiosis
Febrero
0.00
Subtotal
0.00
Jueves 8 de octubre de 2015
4
DIARIO OFICIAL
153,500.00
Subtotal
0.00
Subtotal
0.00
Subtotal
0.00
Subtotal
0.00
Subtotal
0.00
Subtotal
0.00
Subtotal
0.00
Subtotal
0.00
Subtotal
0.00
Subtotal
0.00
Prevención y Control de la Tuberculosis
Febrero
0.00
Subtotal
15
0.00
Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal
Febrero
14
0.00
Atención del Envejecimiento
Febrero
13
0.00
Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular
Febrero
12
0.00
Prevención y Control de la Diabetes
Febrero
11
0.00
Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán
Febrero
10
0.00
Prevención y Control de las Leishmaniasis
Febrero
9
0.00
Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas
Febrero
8
0.00
Eliminación de la Oncocercosis
Febrero
7
153,500.00
Prevención y Control del Paludismo
Febrero
6
71
Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores
Febrero
5
(Segunda Sección)
0.00
Eliminación de la Lepra
Febrero
0.00
Subtotal
0.00
72
16
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
Febrero
0.00
Subtotal
17
0.00
Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera
Febrero
0.00
Subtotal
0.00
Total
153,500.00
X00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES
No.
1
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
Prevención y Tratamiento de las Adicciones
Febrero
605,956.10
Subtotal
605,956.10
Total
605,956.10
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
No.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Respuesta al VIH/SIDA e ITS
Febrero
0.00
Subtotal
0.00
Total
0.00
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
No.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Vacunación Universal
Febrero
0.00
Subtotal
2
Salud para la Infancia y la Adolescencia
Febrero
0.00
Subtotal
3
0.00
0.00
Cáncer en la Infancia y la Adolescencia
Febrero
0.00
Subtotal
0.00
Total
0.00
Gran total
6,066,482.94
NOTA: La descripción detallada de los insumos y servicios a adquirir o contratar con los recursos que se
indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Sistema de Información para la Administración
del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
No.
PROGRAMA
ÍNDICE
1
Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
1.3.1
1
Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
1
TIPO DE
INDICADOR
META FEDERAL
Componente
Número de ferias de la salud
dirigidas a migrantes en los sitios de
origen, tránsito, destino y retorno
realizadas
Número de ferias de la salud
dirigidas a migrantes en los sitios
de origen, tránsito, destino y
retorno programadas
320
Porcentaje de ferias de
promoción de la salud
dirigidas a migrantes en los
sitios de origen, tránsito,
destino y retorno.
10
1.4.1
Actividad
Número de ferias interculturales
realizadas en municipios indígenas
Número de ferias interculturales
programadas en municipios
indígenas
24
Porcentaje de ferias de la
salud interculturales
desarrolladas en municipios
indígenas
5
Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
1.5.2
Componente
Número total de escuelas públicas
de nivel básico y medio superior
validadas como Promotoras de
la Salud
Meta programada de escuelas
validadas como Promotoras de la
Salud
1
Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
2.1.1
Componente
Número de eventos de capacitación
en promoción de la salud para
personal de salud
Número de eventos de
capacitación en promoción de la
salud para personal de salud
programados
1
Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
2.2.1
Componente
Número de talleres para población
general realizados
2 Talleres por unidad de primer
nivel por 10 meses
1
Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
4.1.1
Componente
Número de materiales educativos
con enfoque de mercadotecnia
social en salud realizados
Número de materiales
educativos con enfoque de
mercadotecnia social en salud
programados
1
Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
5.1.1
Componente
Número de supervisiones realizadas
Número de supervisiones
programadas
1
Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
6.1.1
Propósito
Número de consultas en las que la
población usuaria de los servicios
estatales de salud, presenta la
Cartilla Nacional de Salud
Total de consultas otorgadas a la
población usuaria de los
Servicios Estatales de Salud
54
1
Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
7.1.1
Componente
Número de entidades federativas
con grupos intersectorial estatal de
promoción de la salud
Número de entidades federativas
existentes en el país
6
12,275
292
264,800
256
1,043
INDICADOR
META ESTATAL
Porcentaje de escuelas
validadas como promotoras de
la salud
537
Porcentaje de cursos de
capacitación y actualización
dirigidos al personal de
promoción de la salud estatal,
jurisdiccional y local
10
Porcentaje de talleres
comunitarios para la
promoción de la salud,
dirigidos a la población
general
14,365
Porcentaje de materiales
educativos elaborados con
enfoque de mercadotecnia
social en salud
69
Porcentaje de visitas y
acciones de supervisión
integral y evaluación
realizadas
38
Porcentaje de consultas en las
que la población usuaria de
los servicios estatales de
salud, presenta la Cartilla
Nacional de Salud
50
1
73
Porcentaje de entidades
federativas con grupo
intersectorial estatal de
promoción de la salud y
determinantes sociales
(Segunda Sección)
DENOMINADOR
DIARIO OFICIAL
NUMERADOR
Jueves 8 de octubre de 2015
ANEXO 4
Curso-taller para procuradoras(es)
de salud realizados
Curso-taller para agentes de
salud programados
2
Entornos y Comunidades
Saludables
1.3.1
Actividad
Número de eventos de capacitación
para personal de promoción de la
salud realizados
Número de eventos de
capacitación para personal de
promoción de la salud
programados
2
Entornos y Comunidades
Saludables
2.2.1
Actividad
Número de jurisdicciones sanitarias
con información sobre comunidades
en acción entregada
Número de jurisdicciones
sanitarias con información sobre
comunidades en acción
programadas
2
Entornos y Comunidades
Saludables
2.3.1
Actividad
Reuniones de planeación y
ejecución de acciones de los
comités estatales de comunidades
saludables realizadas
Reuniones de planeación y
ejecución de acciones de los
comités estatales de
comunidades saludables
programadas
2
Entornos y Comunidades
Saludables
2.4.1
Actividad
Número de comunidades
acreditadas como saludables
Número de comunidades
programadas para acreditar
como saludables
2
Entornos y Comunidades
Saludables
2.5.1
Actividad
Número de espacios públicos
acreditados como saludables
Número de espacios públicos
programados para acreditar
como saludables
2
Entornos y Comunidades
Saludables
3.1.1
Componente
Número de municipios activos
en el año
Número total de municipios
en el año
2
Entornos y Comunidades
Saludables
3.4.1
Actividad
Número de promotores de la salud
capacitados en alimentación
correcta a niños menores de cinco
años, mujeres embarazadas y
mujeres en lactancia de los
municipios que participan en la
cruzada contra el hambre
Número total de promotores de
la salud de los municipios que
participan en la cruzada contra el
hambre
2
Entornos y Comunidades
Saludables
3.5.1
Actividad
Número de ferias de promoción de
la salud para prevención de la
violencia realizadas
2
Entornos y Comunidades
Saludables
3.6.1
Actividad
2
Entornos y Comunidades
Saludables
3.7.1
2
Entornos y Comunidades
Saludables
3.8.1
Porcentaje de cursos-taller
para agentes de salud de
salud
2
32
Porcentaje de eventos de
capacitación para personal de
promoción de la salud
1
240
Porcentaje de jurisdicciones
sanitarias con información
sobre comunidades en acción
8
Porcentaje de reuniones de
planeación y ejecución de
acciones de los comités
estatales de comunidades
saludables
2
5,000
64
1,500
800
Porcentaje de comunidades
acreditadas como saludables
Porcentaje de espacios
públicos acreditados como
saludables
92
226
Porcentaje de municipios
activos
90
900
Porcentaje de promotores de
la salud capacitados en
alimentación correcta a
menores de cinco años,
mujeres embarazadas y
mujeres en periodo de
lactancia
85
Número de ferias de promoción
de la salud para prevención de la
violencia programadas
150
Porcentaje de ferias integrales
de promoción de la salud para
la prevención de la violencia
en espacios públicos
4
Número de eventos locales
realizados que favorezcan la
alimentación correcta y la activación
física
Número de eventos locales
programados que favorezcan la
alimentación correcta y la
activación física
100
Porcentaje de eventos locales
que favorezcan la
alimentación correcta y la
activación física
8
Actividad
Número de municipios que realizan
acciones de comunicación educativa
sobre los efectos del cambio
climático en la salud
Número de municipios
programados para realizar
acciones de comunicación
educativa sobre los efectos del
cambio climático en la salud
1,000
Porcentaje de municipios con
acciones de comunicación
educativa sobre los efectos
del cambio climático en la
salud
113
Actividad
Número de reuniones con
presidentes municipales realizadas
Número de reuniones con
presidentes municipales
programadas
1,137
32
Porcentaje de reuniones con
presidentes municipales
2
Jueves 8 de octubre de 2015
Actividad
DIARIO OFICIAL
1.1.1
(Segunda Sección)
Entornos y Comunidades
Saludables
74
2
Entornos y Comunidades
Saludables
3.9.1
Actividad
Número de municipios certificados
como promotores de la salud
en el año
Número total de municipios
en el año
420
Porcentaje de municipios
certificados como promotores
de la salud
2
Entornos y Comunidades
Saludables
4.2.1
Actividad
Número de visitas de supervisión al
programa realizadas en el año
Número de visitas de supervisión
programadas en el año
180
Porcentaje de visitas de
supervisión al programa
8
2
Entornos y Comunidades
Saludables
4.2.2
Actividad
Número de municipios con
proyectos supervisados en el año
Número de municipios con
proyectos apoyados en el año
159
Porcentaje de Municipios
supervisados con proyectos
apoyados
2
2
Entornos y Comunidades
Saludables
4.3.1
Actividad
Número total de proyectos
municipales ganadores, con
rendición de cuentas
Número total de proyectos
ganadores
100
Porcentaje de proyectos
municipales ganadores con
rendición de cuentas
1
90
Jueves 8 de octubre de 2015
2
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
No.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
META FEDERAL
INDICADOR
META ESTATAL
Propósito
Sumatoria de indicadores con
incremento en 0.3 puntos con
respecto del año anterior en
cada una de las entidades
federativas.
Indicadores evaluados por 100
80
Índice de desempeño de
operatividad general de los sistemas
prioritarios.
80
1
Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
2.1.2
Propósito
Número de Boletines
publicados en la página de la
entidad por semana
acumulables.
Número programado de
boletines por publicar en
el año (52 o 53).
95
Porcentaje de cumplimiento de
Boletines publicados
95
1
Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
2.1.3
Propósito
Número de unidades
hospitalarias de la Secretaría
de Salud con técnico
capturista contratado por
meses.
Número de hospitales de la
Secretaría de Salud que
cumplan con los requisitos para
formar parte de la RHOVE.
90
Reporte oportuno y consistente de
los casos sujetos a vigilancia
epidemiológica que cuenten con
plataforma informática (RHOVE,
Diabetes y Registro Nacional de
Cáncer).
90
1
Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
2.1.4
Actividad
Número de unidades
equipadas.
Número de unidades por
equipar.
80
Asegurar la operación de los
Sistemas de Vigilancia
Epidemiológica en todas las
Jurisdicciones y Hospitales RHOVE,
USMI y del Registro Nacional de
Cáncer.
80
1
Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
2.2.1
Propósito
Panoramas publicados
4 Panoramas anuales.
80
Publicación trimestral de panorama
de DM-II, de Morbilidad Materna
Severa y otras enfermedades No
Transmisibles.
80
1
Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
4.1.1
Actividad
Número de sistemas
evaluados (en cada nivel
jurisdiccional)
Número de sistemas
programados para evaluación
en las jurisdicciones
80
Índice de Verificación del
cumplimiento de los procedimientos
de vigilancia epidemiológica
correspondientes.
80
1
Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
5.1.1
Actividad
Personal aprobado con curso
de posgrado (Diplomado y
maestría) en epidemiología.
Personal programado para
cursar diplomado y maestría en
epidemiología.
80
Porcentaje de alumnos capacitados.
80
75
2.1.1
(Segunda Sección)
Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
DIARIO OFICIAL
1
1
Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
6.1.1
Actividad
Equipo adquirido
Equipo planeado
90
Porcentaje de UIES creadas o
fortalecidas.
90
76
1
Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
6.1.2
Actividad
Número de centros estatales
instalados.
Número de centros estatales
programados.
90
Instalación de un centro estatal para
el RSI.
90
2
SINAVE (Componente de
Vigilancia por Laboratorio)
5.1.2
Actividad
Número de muestras
procesadas del Marco
Analítico Básico
Número de muestras aceptadas
del Marco Analítico Básico
95
Porcentaje de cobertura del servicio
diagnóstico del Marco Analítico
Básico
95
(Segunda Sección)
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
No.
PROGRAMA
TIPO DE
INDICADOR
ÍNDICE
NUMERADOR
DENOMINADOR
META FEDERAL
INDICADOR
Campañas informativas sobre los
signos y síntomas más frecuentes en
centros de salud y centros integrales
de salud mental
META ESTATAL
1
Salud Mental
1.2.1
Actividad
Número de campañas realizadas
Número de centros de salud
más número de centros
integrales de salud mental
100
1
Salud Mental
4.4.3
Fin
Número de prendas de ropa de
calle
Total de prendas de ropa de
calle existentes
50
Porcentaje de prendas de ropa de
calle existente en el hospital
50
1
Salud Mental
4.5.1
Componente
Número de usuarios que asisten
voluntariamente a los talleres de
rehabilitación Psicosocial
Total de usuarios hospitalizados
30
Porcentaje de usuarios que asisten
voluntariamente a los talleres de
rehabilitación Psicosocial bajo los
lineamientos del Manual de
Programas de Rehabilitación
Psicosocial
30
1
Salud Mental
4.5.2
Actividad
Número de usuarios que reciben
apoyo económico por cada
ocasión que asisten a los talleres
de Rehabilitación Psicosocial
Total de usuarios que asisten al
taller
100
Porcentaje de usuarios que reciben
apoyo económico cuando asisten a
los talleres de Rehabilitación
Psicosocial
100
1
Salud Mental
4.5.3
Actividad
Número de usuarios que asisten
voluntariamente a salidas
terapéuticas
Total de usuarios hospitalizados
30
Porcentaje de usuarios que asisten
voluntariamente a salidas
terapéuticas bajo los lineamientos
del Manual de Rehabilitación
Psicosocial
30
1
Salud Mental
4.5.4
Fin
Banco de Reforzadores
Funcional
Banco de Reforzadores
Existencia de un Banco de
Reforzadores Funcional
1
No.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
Seguridad Vial
1.1.1
Componente
Número de Observatorios Estatales de
Lesiones con acta de creación
Total de entidades federativas
1
Seguridad Vial
1.4.1
Componente
Número de Observatorios Estatales de
Lesiones que proporcionan
semestralmente información al
Observatorio Nacional
Número de Observatorios
Estatales de Lesiones
instalados
META FEDERAL
INDICADOR
META ESTATAL
19
Observatorios Estatales de
Lesiones instalados
1
8
Observatorios Estatales de
Lesiones operando
1
Jueves 8 de octubre de 2015
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
DIARIO OFICIAL
1
100
2.2.1
Componente
Número de municipios prioritarios con
propuesta de adecuación integral del
marco legal en materia de seguridad
vial
Total de municipios prioritarios
27
1
Seguridad Vial
3.2.1
Componente
Total de población del grupo de edad
de 10 a 49 años que ha recibido
pláticas de sensibilización sobre
seguridad vial en las entidades
federativas
Total de población del grupo de
edad de 10 a 49 años
1
1
Seguridad Vial
4.1.1
Componente
Número de Consejos Estatales para la
Prevención de Accidentes
conformados
Total de entidades federativas
23
Consejos Estatales para la
Prevención de Accidentes
conformados
1
1
Seguridad Vial
4.2.1
Componente
Número de Consejos Estatales para la
Prevención de Accidentes activos
Total de entidades federativas
20
Consejos Estatales para la
Prevención de Accidentes
activos
1
1
Seguridad Vial
5.1.1
Componente
Número de municipios prioritarios que
aplican controles de alcoholimetría
Total de municipios prioritarios
74
Municipios prioritarios que
aplican controles de
alcoholimetría
7
1
Seguridad Vial
6.1.1
Componente
Número de entidades federativas que
cuentan con Centro Regulador de
Urgencias Médicas en operación
Total de entidades federativas
14
Entidades federativas que
cuentan con Centro Regulador
de Urgencias Médicas en
operación
1
Población sensibilizada por los
promotores de seguridad vial
1
36,000
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
No.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
META FEDERAL
INDICADOR
Proporción de entidades con
informe de campaña del mes
del cáncer de la mujer
META ESTATAL
1.1.1
Actividad
Número de informes de
campaña enviados al CNEGSR
Número de entidades federativas
con convenio AFASPE
100
1
Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
4.2.1
Componente
Mujeres de 40 a 69 años con
mastografía de tamizaje
Mujeres de 40 a 69 años
responsabilidad de la Secretaría
de Salud/2
24
Cobertura de detección de
cáncer de mama con
mastografía
19
1
Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
5.2.1
Actividad
Número de mujeres viviendo con
VIH atendidas en CAPASITS o
SAE que cuentan con detección
de cáncer de cuello uterino en el
último año
Número de mujeres viviendo con
VIH atendidas en CAPASITS
o SAE
70
Proporción de mujeres viviendo
con VIH que cuentan con
detección de cáncer de cuello
uterino en el último año
70
2
Salud Materna y Perinatal
1.1.1
Actividad
Número de consultas prenatales
de primera vez otorgadas en el
primer trimestre gestacional
Total de consultas de primera vez
sin importar trimestre gestacional
40
Porcentaje de consultas
prenatales de primera vez
otorgadas en el primer
trimestre gestacional
40
2
Salud Materna y Perinatal
1.2.1
Actividad
Número de Posadas AME que
cumplen con los requisitos
establecidos
Total de Posadas AME
funcionando
98
Porcentaje de Posadas AME
que cumplen con los requisitos
establecidos
95
2
Salud Materna y Perinatal
1.7.1
Actividad
Número de pruebas de tamiz
neonatal realizadas
Número de nacimientos en
mujeres sin Seguridad Social
90
Cobertura de prueba de tamiz
neonatal entre recién nacidos
sin Seguridad Social
95
100
77
Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
(Segunda Sección)
1
DIARIO OFICIAL
Seguridad Vial
Jueves 8 de octubre de 2015
Municipios prioritarios con
propuesta de adecuación
integral del marco legal en
materia de seguridad vial
1
3.1.2
Actividad
Número de personal de salud
capacitado en parto respetuosos
(humanizado)
Número de personal de salud
programado a capacitar en parto
respetuoso (humanizado)
100
Porcentaje de personal de
salud capacitado en atención
de parto respetuoso
(humanizado).
90
2
Salud Materna y Perinatal
5.1.1
Actividad
Número de insumos esenciales
para emergencias obstétricas y
neonatales adquiridos
Número de emergencias
obstétricas y neonatales atendidas
100
Porcentaje de insumos
esenciales adquiridos para la
atención de emergencias
obstétricas y neonatales
100
3
Salud Sexual y
Reproductiva para
Adolescentes
3.1.1
Actividad
Número de nuevos servicios
amigables implementados para
la atención de la salud sexual y
reproductiva de la población
adolescente.
Número de servicios amigables
para la atención de la salud sexual
y reproductiva de la población
adolescente en operación al cierre
del 2014.
236
Incremento porcentual en el
número de servicios amigables
para la atención de la salud
sexual y reproductiva de la
población adolescente.
4
Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.6.1
Propósito
Número de aceptantes de un
método anticonceptivo durante el
post-evento obstétrico.
Total de eventos obstétricos
atendidos
4
Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1
Propósito
Número de usuarias y usuarios
activos de métodos
anticonceptivos en la Secretaría
de Salud
Mujeres de 15 a 49 años de edad
(casadas o unidas),
responsabilidad de la SSa.
4,227,500
Cobertura de usuarias de
métodos anticonceptivos en la
Secretaría de Salud
122,360
5
Prevención y Atención de
la Violencia Familiar y de
Género
1.1.1
Actividad
Número de herramientas de
detección aplicadas a mujeres
de 15 años y más que
presentaron marcadores de
riesgo de violencia familiar y de
género.
Número de herramientas de
detección programadas para su
aplicación
1,897,644
Porcentaje de herramientas
detección aplicadas a mujeres
de 15 años y más respecto de
las herramientas programadas.
45,033
5
Prevención y Atención de
la Violencia Familiar y de
Género
1.1.2
Actividad
Número de herramientas de
evaluación de riesgos aplicadas
a los casos positivos a violencia
familiar y de género
Número de herramientas de
evaluación de riesgos
programadas para su aplicación
398,505
Porcentaje de herramientas de
evaluación de riesgos
aplicadas a los casos positivos
a violencia familiar y de género
respecto de las herramientas
programadas
9,457
5
Prevención y Atención de
la Violencia Familiar y de
Género
1.2.1
Actividad
Número de personal médico de
los Servicios Estatales de Salud
y de las diferentes Instituciones
del Sistema Nacional de Salud
capacitado y sensibilizado en la
NOM 046
Número de personal médico de los
Servicios Estatales de Salud y de
las diferentes Instituciones del
Sistema Nacional de Salud
programado para la capacitación
en la NOM046
3,225
Porcentaje de personal médico
capacitado en la NOM-046 en
relación a lo programado
150
5
Prevención y Atención de
la Violencia Familiar y de
Género
2.1.2
Actividad
Número de mujeres de 15 años
y más, unidas en situación de
violencia severa atendidas en los
servicios especializados
Cálculo de mujeres de 15 años y
más unidas, usuarias de los
servicios de salud que se espera
reciban atención especializada por
violencia severa
234,053
Porcentaje de mujeres en
situación de violencia familiar y
de género severa atendidas en
servicios especializados
respecto de las esperadas
5,704
5
Prevención y Atención de
la Violencia Familiar y de
Género
2.2.1
Actividad
Número de visitas de supervisión
a unidades de salud realizadas
Número de visita de supervisión a
unidades de salud programadas
800,000
8
Jueves 8 de octubre de 2015
Porcentaje de visitas de
supervisión de Violencia
Familiar y de Género
realizadas en relación a las
programadas
28,640
DIARIO OFICIAL
284
Cobertura de anticoncepción
postevento obstétrico.
15
(Segunda Sección)
Salud Materna y Perinatal
78
2
Prevención y Atención de
la Violencia Familiar y de
Género
2.4.1
Actividad
Número de grupos formados de
reeducación de víctimas
Número de grupos programados
de reeducación de víctimas
656
Porcentaje de grupos formados
de reeducación de víctimas en
relación a los programados
16
5
Prevención y Atención de
la Violencia Familiar y de
Género
5.1.1
Componente
Número de material de
promoción y difusión elaborado
Número de material de promoción
y difusión programado para la
elaboración
7
Porcentaje de material de
promoción y difusión elaborado
en relación a lo programado
7
5
Prevención y Atención de
la Violencia Familiar y de
Género
6.2.1
Actividad
Número de grupos formados de
reeducación de agresores
Número de grupos programados
de reeducación de agresores
656
Porcentaje de grupos formados
de reeducación de agresores
16
5
Prevención y Atención de
la Violencia Familiar y de
Género
7.2.1
Componente
Número de personas que
manifestaron haber vivido una
situación de violación sexual,
que fueron atendidas en las
primeras 72 hrs. en unidades de
salud y se les brindó profilaxis
para VIH/SIDA
Casos esperados en las unidades
de salud de personas que
manifestaron haber vivido una
situación de violación sexual en
las primeras 72 hrs.
6
Igualdad de Género en
Salud
1.3.1
Actividad
Número de unidades de salud
con acciones de atención con
perspectiva de género
Número de unidades de salud
programadas para desarrollar
acciones de atención con
perspectiva de género
6
Igualdad de Género en
Salud
3.1.1
Actividad
Personal de salud de medicina,
enfermería y trabajo social
capacitado
Personal de salud de medicina,
enfermería y trabajo social a
capacitar
14,912
Porcentaje de personal de
salud de medicina, enfermería
y trabajo social capacitado en
género en salud en el marco de
los derechos humanos.
1,193
6
Igualdad de Género en
Salud
3.1.2
Actividad
Número de hospitales con un
directivo/a capacitado
Número de hospitales con un
directivo/a a capacitar en el año
550
Porcentaje de hospitales con
un directivo/a capacitados en
género en salud con respecto a
los derechos humanos.
20
6
Igualdad de Género en
Salud
5.5.1
Actividad
Política institucional para la
prevención del hostigamiento y
acoso sexual impulsada
Política institucional para la
prevención del hostigamiento y
acoso sexual programada
7
Número de políticas
institucionales para la
prevención del hostigamiento y
acoso sexual en los servicios
estatales de salud.
1
5,843
28
Porcentaje de casos de
violación sexual atendidos en
las primeras 72 hrs. con
profilaxis en relación con los
casos esperados
Porcentaje de unidades de
salud programadas con
acciones de atención con
perspectiva de género
realizadas
252
Jueves 8 de octubre de 2015
5
2
DIARIO OFICIAL
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
TIPO DE
INDICADOR
ÍNDICE
NUMERADOR
DENOMINADOR
META FEDERAL
1
Prevención y Control de la
Rabia Humana
1.1.1
Componente
Dosis de vacuna antirrábica
aplicadas
Dosis de vacuna antirrábica
programadas a aplicar
1
Prevención y Control de la
Rabia Humana
1.2.1
Actividad
Número de viviendas trabajadas
en el barrido casa por casa
Número de viviendas visitadas
en el barrido casa por casa
70
Número de viviendas trabajadas
en el área delimitada como de
riesgo
70
1
Prevención y Control de la
Rabia Humana
2.2.1
Componente
Número de personas agredidas
o contactos que inician
tratamiento
Número de personas agredidas
o contactos valoradas según la
normatividad
24
Personas agredidas o contactos
que inician tratamiento
antirrábico
24
18,100,000
INDICADOR
Dosis de vacuna antirrábica
aplicada en perros y gatos
META ESTATAL
990,000
79
PROGRAMA
(Segunda Sección)
No.
3.1.1
Componente
Número de perros y gatos
esterilizados
Número de perros y gatos
programados a esterilizar
511,105
Número de perros y gatos
esterilizados en lugares de alta
marginación
1
Prevención y Control de la
Rabia Humana
3.2.1
Componente
Perros y gatos agresores,
ferales y sospechosos de
padecer rabia, controlados en
áreas de alta marginación
Perros y gatos agresores,
ferales y sospechosos de
padecer rabia, a controlar en
áreas de alta marginación
510,875
Perros y gatos agresores,
ferales y sospechosos de
padecer rabia, en control en
áreas de alta marginación
1
Prevención y Control de la
Rabia Humana
4.1.1
Componente
Muestras de cerebros de perros
agresores, ferales y
sospechosos de padecer rabia
enviadas al laboratorio
Muestras de cerebros de perros
agresores, ferales y
sospechosos de padecer rabia
programadas a enviar al
laboratorio
1
Prevención y Control de la
Rabia Humana
4.1.2
Componente
Muestras de cerebro de otros
animales sospechosos de
padecer rabia enviadas al
laboratorio
Muestras de cerebro de otros
animales sospechosos de
padecer rabia programadas a
enviar al laboratorio
2
Prevención y Control de la
Brucelosis
3.2.1
Componente
Número de pacientes
confirmados de brucelosis que
reciben tratamiento primario
Número de pacientes nuevos de
brucelosis confirmados por
SAT/2ME
4
Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
1.1.1
Propósito
Número de reuniones de
Comités Intersectoriales
realizadas
Números de reuniones de
Comités Intersectoriales
programadas
4
4
Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
4.1.1
Propósito
Número de Semanas con
Captura de Información en
Plataforma
Número de Semanas en el
periodo
48
Mide la regularidad en el reporte
semanal de actividades
mediante el porcentaje de
registro en Plataforma de
manera trimestral
48
4
Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
4.3.1
Propósito
Índice de Condición de Vivienda
obtenido en Localidades
prioritarias
Localidades prioritarias
Programadas
628
Mide la probabilidad trimestral
estratificada de que una
vivienda sea infestada por el
vector de acuerdo a las
características de las viviendas
por sector.
19
4
Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
5.2.1
Propósito
Ovitrampas positivas
Ovitrampas con Lectura
263
Mide semanalmente la variación
de indicadores entomológicos
de ovitrampas en las
Localidades Prioritarias
19
4
Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.1
Propósito
Número de Localidades con
Acciones de Control Larvario
Número de Localidades de
Riesgo Programadas
628
Mide trimestralmente el
cumplimiento en las acciones de
control larvario en las
localidades de riesgo.
19
4
Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.2
Propósito
Número de Localidades
prioritarias con Acciones de
Nebulización Espacial en ULV
Número de Localidades
prioritarias Programadas
628
Mide trimestralmente el
porcentaje de cumplimiento de
nebulización espacial en
localidades prioritarias
19
47,400
1,722
100
Muestras de cerebros de perros
agresores, ferales y
sospechosos de padecer rabia
enviadas al laboratorio
Muestras de cerebro de otros
animales sospechosos de
padecer rabia enviadas al
laboratorio
Pacientes confirmados de
brucelosis que reciben
tratamiento
35,400
820
80
100
4
DIARIO OFICIAL
Mide el funcionamiento
trimestral de los Comités
mediante el porcentaje de
cumplimiento de reuniones
programadas.
4,300
(Segunda Sección)
Prevención y Control de la
Rabia Humana
80
1
Jueves 8 de octubre de 2015
Casos Probables atendidos con
acciones de Rociado
Intradomiciliar reportados en la
Plataforma de Vigilancia
Entomológica y Control Integral
del Vector
Casos Probables Notificados en
la Plataforma del SINAVE
100
Mide trimestral el porcentaje de
cumplimiento de atención con
rociado residual intradomiciliar a
casos probables reportados en
la Plataforma del SINAVE
4
Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.4.1
Propósito
Localidades Prioritarias con
Encuesta y Verificación Larvaria
Localidades Intervenidas para
Control Larvario
628
Mide trimestralmente el
porcentaje de Localidades
prioritarias con encuesta y
verificación larvaria en
localidades intervenidas con
Control Larvario.
4
Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
9.2.1
Propósito
Número de Personal
Capacitado con perspectiva de
género que participa en las
acciones de vigilancia,
prevención y control de la
enfermedad.
Número de Personal que
participa en las acciones de
vigilancia, prevención y control
de la enfermedad.
32
4
Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
9.6.1
Propósito
Número de Personal que aplica
Insecticidas Adulticidas
Organofosforados con estudios
de Niveles de Colinesterasa
Número de Personal que aplica
Insecticidas Adulticidas
Organofosforados en el
Programa
100
Mide la proporción de personal
que aplica Insecticidas
Adulticidas Organofosforados en
el que se vigilan efectos
secundarios mediante estudios
serológicos de Colinesterasa
100
4
Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
13.1.1
Actividad
Personal de salud capacitado
con perspectiva de género para
la atención y manejo clínico de
pacientes con FD y FHD
Personal de Salud que participa
en la atención y manejo clínico
con pacientes con FD y FHD.
18
Mide la proporción de personal
de salud capacitado en atención
y manejo clínico de pacientes
con FD y FHD con perspectiva
de género.
1
4
Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
15.1.1
Propósito
Número de Estudios de
Investigación Operativa
Realizados
Número de Estudios de
Investigación Operativa
Programados
32
Se medirá el grado de
cumplimiento de los Estudios de
Investigación Operativa
Programados en Vigilancia,
Prevención y Control del
Dengue
1
5
Prevención y Control del
Paludismo
1.3.2
Actividad
Total de casos probables a los
que se les toma una muestra de
sangre para diagnóstico.
Total de casos probables de
paludismo reportados.
100
El indicador mide el porcentaje
de casos probables que fueron
estudiados en el laboratorio a
partir de una gota gruesa de
sangre.
100
5
Prevención y Control del
Paludismo
1.6.1
Propósito
Número de reuniones del
Comité Estatal de Certificación
realizadas.
Número de reuniones del
Comité Estatal de Certificación
programadas.
4
Indicador de proceso que
presenta la proporción de
Comités Estatales de
Certificación que lograron la
certificación de áreas libres de
paludismo para su entidad
federativa. El indicador expresa
el acumulado anual de
entidades federativas que
alcanzan la certificación.
4
Mide la proporción de personal
operativo que participa en las
acciones de vigilancia,
prevención y control de la
enfermedad.
100
19
2
81
Propósito
(Segunda Sección)
6.3.3
DIARIO OFICIAL
Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
Jueves 8 de octubre de 2015
4
Número de puestos de
notificación en localidades de
riesgo visitados para promoción
de la notificación.
Número de puestos de
notificación en localidades de
riesgo programados para visitas
de promoción de notificación.
85
Indicador de proceso que estima
la proporción de puestos de
notificación que se mantienen
productivos mensualmente.
85
5
Prevención y Control del
Paludismo
3.2.1
Actividad
Personal de salud capacitado
con perspectiva de género para
la vigilancia epidemiológica y
atención médica del paludismo.
Personal de salud que participa
en la vigilancia epidemiológica y
atención médica del paludismo.
100
Indicador de proceso que
cuantifica el porcentaje de
cumplimiento de las acciones de
capacitación previstas.
100
5
Prevención y Control del
Paludismo
4.1.1
Actividad
Localidades prioritarias con
infestación larvaria menor al 1%
de caladas positivas posterior a
la intervención comunitaria.
Localidades prioritarias con
medición de infestación larvaria
previa a la intervención
comunitaria.
100
Indicador de proceso que mide
la proporción de localidades
tratadas por la comunidad para
control larvario y que lograron
reducir la infestación del vector
a menos del 1% de caladas
positivas.
40
5
Prevención y Control del
Paludismo
5.1.1
Actividad
Número de localidades
prioritarias con eliminación de
criaderos de anofelinos con
participación comunitaria.
Número de localidades
prioritarias con eliminación de
criaderos de anofelinos con
participación comunitaria.
100
Indicador de proceso de estima
la cobertura de localidades
prioritarias con eliminación de
criaderos y hábitats de los
vectores, con participación
comunitaria.
40
9
Prevención y Control de la
Intoxicación por Picadura
de Alacrán
1.1.1
Propósito
Número de localidades con
encuestas entomológicas
realizadas
Número de localidades
prioritarias programadas
80
Medir el avance trimestral de las
encuestas entomológicas
previas y posteriores para
Alacranes realizadas en
localidades prioritarias
25
9
Prevención y Control de la
Intoxicación por Picadura
de Alacrán
3.1.1
Actividad
Número de localidades rociadas
Número de localidades
programadas a rociar
130
Se pretende establecer el
control químico del vector
mediante rociado residual
intradomiciliario restringido a
localidades prioritarias de alta
incidencia.
25
9
Prevención y Control de la
Intoxicación por Picadura
de Alacrán
4.2.2
Actividad
Número de casos por
intoxicación por picadura de
alacrán IPPA atendidos antes
de 30 minutos
Total de casos notificados por
intoxicación por picadura de
alacrán IPPA
100
El indicador medirá el número
de casos a los que se les
ministre con oportunidad el
tratamiento faboterápico
específico, estimado por
aquellos pacientes que son
tratados en los primeros 30
minutos después de ser picados
por el alacrán.
100
10
Prevención y Control de la
Diabetes
1.1.1
Propósito
Detecciones de diabetes
mellitus realizadas en la
población de 20 años y más,
población de responsabilidad de
la Secretaría de Salud.
Detecciones de diabetes
mellitus programadas en la
población de 20 años y más,
población de responsabilidad de
la Secretaría de Salud.
10,924,367
Número de detecciones de
diabetes mellitus realizadas en
la población de 20 años y más,
población de responsabilidad de
la Secretaría de Salud.
407,770
Jueves 8 de octubre de 2015
Actividad
DIARIO OFICIAL
2.1.1
(Segunda Sección)
Prevención y Control del
Paludismo
82
5
Número de pacientes con
diabetes mellitus en tratamiento
al que al menos se le realizó
una medición anual con
hemoglobina glucosilada
(HbA1c) en población de 20
años y más, responsabilidad de
la Secretaría de Salud,
realizados
Número de pacientes con
diabetes mellitus en tratamiento
al que al menos se le realizó
una medición anual con
hemoglobina glucosilada
(HbA1c) en población de 20
años y más, responsabilidad de
la Secretaría de Salud,
programadas
86,378
10
Prevención y Control de la
Diabetes
5.1.1
Propósito
Número de unidades en el
primer nivel de atención con la
supervisión de autoridad estatal,
con abasto oportuno y suficiente
de medicamentos para el
control de la ECNT, realizados
Número de unidades en el
primer nivel de atención con la
supervisión de autoridad estatal,
con abasto oportuno y suficiente
de medicamentos para el
control de la ECNT,
programados
27
11
Prevención y Control de la
Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
2.3.1
Propósito
Número de pacientes de 20
años y más con hipertensión
arterial en control
responsabilidad de la Secretaría
de Salud
Número de pacientes de 20
años y más con hipertensión
arterial en tratamiento
responsabilidad de la Secretaría
de Salud
482,873
Número de pacientes de
20 años y más con hipertensión
arterial en control
responsabilidad de la
Secretaría de Salud
13,794
11
Prevención y Control de la
Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
3.5.1
Propósito
Número de casos de obesidad
en población de 20 años y más
que ingresan a tratamiento,
responsabilidad de la Secretaría
de Salud
Número de casos de obesidad
en población de 20 años y más
programados por ingresar a
tratamiento, responsabilidad de
la Secretaría de Salud
228,815
Número de casos de obesidad
en población de 20 años y más
que ingresan A tratamiento,
responsabilidad de la Secretaría
de Salud
4,940
11
Prevención y Control de la
Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
4.1.1
Propósito
Número de casos de obesidad
en población de 20 años y más
que en control, responsabilidad
de la Secretaría de Salud
Número de casos de obesidad
en población de 20 años y más
que se encuentran en
tratamiento, responsabilidad de
la Secretaría de Salud
172,995
Número de casos de obesidad
en población de 20 años y más
que en control, responsabilidad
de la Secretaría de Salud
4,177
11
Prevención y Control de la
Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
4.2.1
Propósito
Número de casos de
dislipidemias en población de
20 años y más en control,
responsabilidad de la Secretaría
de Salud
Número de casos de
dislipidemias en población de
20 años y más en tratamiento,
responsabilidad de la Secretaría
de Salud
127,382
Número de casos de
dislipidemias en población de
20 años y más en control,
responsabilidad de la Secretaría
de Salud
2,142
12
Atención del
Envejecimiento
1.1.1
Actividad
Número de supervisiones y/o
asesorías realizadas
Número de supervisiones y/o
asesorías programadas
12
Atención del
Envejecimiento
1.2.1
Propósito
Número de COESAEN Activos
Número de COESAEN Activos
programados
12
Atención del
Envejecimiento
2.1.1
Componente
Número de capacitaciones
sobre temas de alto impacto en
la salud de la persona adulta
mayor realizados
12
Atención del
Envejecimiento
4.1.1
Fin
Número de actividades de
orientación realizadas para la
implementación de centros
de día
30
Número de unidades en el
primer nivel de atención con la
supervisión de autoridad estatal,
con abasto oportuno y suficiente
de medicamentos para el control
de la ECNT.
2,288
27
Supervisión y/o asesoría
3
6
Comités Estatales de Atención
al Envejecimiento (COESAEN)
Activos
6
Número de cursos sobre temas
de alto impacto en la salud de la
persona adulta mayor
programados
5
Capacitación sobre temas de
alto impacto en la salud de la
persona adulta mayor
2
Número de actividades de
orientación programadas para la
implementación de centros
de día
2
Orientación para la
implementación de centros de
día para las entidades
federativas
1
83
Propósito
(Segunda Sección)
3.1.1
DIARIO OFICIAL
Prevención y Control de la
Diabetes
Jueves 8 de octubre de 2015
Número de pacientes con
diabetes mellitus en tratamiento
al que al menos se le realizó
una medición anual con
hemoglobina glucosilada
(HbA1c) en población de 20
años y más, responsabilidad de
la Secretaría de Salud.
10
Detecciones realizadas en
alteraciones de la memoria y
depresión en personas adultas
mayores no aseguradas
Detecciones programadas en
alteraciones de la memoria y
depresión en personas adultas
mayores no aseguradas
30
Detección en alteraciones de la
memoria y de depresión en
personas adultas mayores no
aseguradas
30
12
Atención del
Envejecimiento
5.1.3
Componente
Detecciones realizadas de
hiperplasia prostática benigna
en la población masculina de 45
años y más no asegurada
Detecciones programadas de
hiperplasia prostática benigna
en población masculina de 45
años y más no asegurada
50
Detección de Hiperplasia
prostática Benigna en población
masculina de 45 años y más no
asegurados
50
12
Atención del
Envejecimiento
5.1.5
Actividad
Total de acciones realizadas
sobre detección y de control
realizadas durante la SSGG a
población de 60 años y más
Total de acciones programadas
sobre detección y de control
realizadas durante la SSGG a
población de 60 años y más
60
Semana de Salud para Gente
Grande (SSGG)
60
12
Atención del
Envejecimiento
6.1.1
Componente
Programa Estatal de Atención
de la salud de la Persona Adulta
Mayor elaborado de acuerdo a
los lineamientos nacionales
Programa Estatal de Atención
de la salud de la Persona Adulta
Mayor esperado de acuerdo a
los lineamientos nacionales
1
Programa Estatal de Acción
Específico en Envejecimiento
1
12
Atención del
Envejecimiento
6.2.1
Componente
Número de boletines realizados
Número de boletines
programados
4
Boletín Caminando a la
Excelencia sobre
Envejecimiento
4
13
Prevención, Detección y
Control de los Problemas
de Salud Bucal
3.2.1
Actividad
Semanas Estatales de Salud
Bucal realizadas.
Semanas Estatales de Salud
Bucal programadas.
Semanas Estatales de Salud
Bucal.
2
13
Prevención, Detección y
Control de los Problemas
de Salud Bucal
4.4.1
Actividad
Actividades Preventivas
Extramuros realizadas.
Actividades Preventivas
Extramuros Programadas.
13
Prevención, Detección y
Control de los Problemas
de Salud Bucal
5.1.1
Actividad
Actividades Curativas
Asistenciales Realizadas.
13
Prevención, Detección y
Control de los Problemas
de Salud Bucal
6.4.1
Actividad
13
Prevención, Detección y
Control de los Problemas
de Salud Bucal
7.4.1
13
Prevención, Detección y
Control de los Problemas
de Salud Bucal
13
64
134,390,949
Actividades de Prevención
(extramuros).
3,814,366
Actividades Curativas
Asistenciales Programadas.
22,802,442
Actividades Curativo
Asistenciales (intramuros).
804,707
Tratamientos Restaurativos
Atraumáticos realizados.
Tratamientos Restaurativos
Atraumáticos programadas.
159,634
Actividad
Investigación en salud bucal
realizadas.
Investigación en salud bucal
programados.
16
Investigación en materia de
salud bucal.
1
7.6.1
Actividad
Cursos de capacitaciones
realizados.
Cursos de capacitación
programados.
64
Cursos de capacitación
estomatológica.
3
Prevención, Detección y
Control de los Problemas
de Salud Bucal
8.4.1
Actividad
Supervisiones al programa de
salud bucal realizadas.
Supervisiones al programa de
salud bucal programadas.
13
Prevención, Detección y
Control de los Problemas
de Salud Bucal
9.4.1
Actividad
Consultas estomatológicas
realizadas.
Consultas estomatológicas
programadas.
14
Prevención y Control de la
Tuberculosis
1.2.1
Actividad
Número de eventos de
capacitación en tuberculosis
realizados
Número de eventos de
capacitación en tuberculosis
programados
156
14
Prevención y Control de la
Tuberculosis
1.3.1
Actividad
Número de eventos de
capacitación dirigidos al
personal de la Red TAES de
Enfermería realizados
Número de eventos de
capacitación dirigidos al
personal de la Red TAES de
Enfermería programados
32
4,635
9,421,700
Tratamiento Restaurativo
Atraumático.
Supervisión del programa de
salud bucal.
Consultas estomatológicas.
3,063
346
385,209
Cumplimiento de eventos de
capacitación
2
Porcentaje de cumplimiento de
eventos de capacitación
dirigidos al personal de la Red
TAES de Enfermería
2
Jueves 8 de octubre de 2015
Actividad
DIARIO OFICIAL
5.1.2
(Segunda Sección)
Atención del
Envejecimiento
84
12
Número de sintomáticos
respiratorios identificados
Número de sintomáticos
respiratorios programados
14
Prevención y Control de la
Tuberculosis
2.4.1
Propósito
Número de personas con
tuberculosis farmacorresistente
que ingresaron al tratamiento
con fármacos de segunda línea.
Número de personas con
tuberculosis farmacorresistente
para recibir esquema de
tratamiento con fármacos de
segunda línea programados.
263
Cobertura de tratamiento de
personas con tuberculosis
farmacorresistente
14
Prevención y Control de la
Tuberculosis
5.1.1
Actividad
Número de visitas de asesoría y
supervisión realizadas
Número de visitas de asesoría y
supervisión programadas
854
Porcentaje de cumplimiento de
visitas de supervisión
14
Prevención y Control de la
Tuberculosis
6.2.1
Actividad
Número de proyectos de
investigación operativa
documentados
Número de proyectos de
investigación operativa
programados
32
Publicación de resultados de
investigación operativa estatales
y del nivel nacional
1
15
Eliminación de la Lepra
1.1.1
Actividad
Número de eventos de
capacitación de lepra
realizados.
Número de eventos de
capacitación de lepra
programados.
33
Porcentaje de cumplimiento de
eventos de capacitación
enfocados al manejo integral de
personas afectadas por lepra.
1
15
Eliminación de la Lepra
1.2.1
Propósito
Casos nuevos de lepra
identificados.
Casos nuevos de lepra
programados.
197
Porcentaje de casos nuevos de
lepra encontrados de manera
trimestral entre contactos de
pacientes y en sintomáticos
dermatológicos.
14
15
Eliminación de la Lepra
2.1.1
Actividad
Número de baciloscopias e
histopatologías realizadas a
casos en prevalencia y en
vigilancia postratamiento.
Número de baciloscopias e
histopatologías programadas a
casos en prevalencia y en
vigilancia postratamiento.
3,708
Porcentaje de toma de
baciloscopias e histopatologías
realizadas a casos en
prevalencia y en vigilancia
postratamiento.
411
15
Eliminación de la Lepra
4.1.1
Propósito
Número de casos curados en el
año en curso.
Número de casos que ingresan
a tratamiento 2 años atrás.
131
Porcentaje de curación de casos
de lepra que ingresan a
tratamiento con esquema
multibacilar.
15
15
Eliminación de la Lepra
5.2.1
Actividad
Número de eventos realizados
en donde se entregó material de
difusión.
Número de eventos
programados en donde se
entregó material de difusión.
33
Cumplimiento de entrega de
material de difusión en eventos.
2
16
Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres
5.1.1
Actividad
Total de emergencias en salud
(brotes y desastres) atendidas
en menos de 48 horas
Total de emergencias en salud
(brotes y desastres) registradas
10
Porcentaje de emergencias en
salud atendidas en forma
oportuna (< de 48 hrs).
10
16
Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres
5.2.1
Actividad
Supervisiones a jurisdicciones
sanitarias realizadas
Supervisiones a jurisdicciones
sanitarias programadas
4
Porcentaje de supervisiones a
jurisdicciones sanitarias.
8
17
Prevención de
Enfermedades Diarreicas
Agudas y Cólera
1.1.1
Actividad
Reuniones trimestrales del
Grupo Técnico Estatal e
Intersectorial de EDA y cólera
realizadas
Reuniones trimestrales del
Grupo Técnico Estatal e
Intersectorial de EDA y cólera
programadas.
4
Porcentaje de reuniones del
Grupo Técnico Estatal e
Intersectorial de EDA y cólera.
4
17
Prevención de
Enfermedades Diarreicas
Agudas y Cólera
2.1.1
Actividad
Casos de EDA con muestra de
hisopo rectal realizados.
Total estatal de EDAS
notificadas en el SUIVE de las
unidades seleccionadas.
2
Porcentaje de casos de EDA
que acuden a unidades de
atención del sector salud con
muestra con HR.
2
290,823
Cobertura de detección de
sintomáticos respiratorios
6,674
7
16
85
Componente
(Segunda Sección)
1.5.1
DIARIO OFICIAL
Prevención y Control de la
Tuberculosis
Jueves 8 de octubre de 2015
14
3.1.1
Actividad
Cursos-taller realizados
Cursos-taller programados
2
Porcentaje de cursos taller para
personal de salud.
2
17
Prevención de
Enfermedades Diarreicas
Agudas y Cólera
4.1.1
Actividad
Total de operativos preventivos
realizados
Total de operativos preventivos
programados
2
Porcentaje de operativos
preventivos en áreas de riesgo
2
17
Prevención de
Enfermedades Diarreicas
Agudas y Cólera
5.2.1
Actividad
Supervisiones a jurisdicciones
sanitarias realizadas
Supervisiones a jurisdicciones
sanitarias programadas
3
Porcentaje de supervisiones a
jurisdicciones sanitarias.
8
(Segunda Sección)
Prevención de
Enfermedades Diarreicas
Agudas y Cólera
86
17
X00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES
No.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
META FEDERAL
INDICADOR
META ESTATAL
1.1.1
Actividad
Número de campañas de
comunicación en adicciones
realizadas
Número de campañas de
comunicación en adicciones
programadas
100
Campañas de comunicación para
la promoción de las actividades de
prevención y tratamiento del
consumo de tabaco, alcohol y otras
drogas.
100
1
Prevención y
Tratamiento de las
Adicciones
1.2.1
Actividad
Número de pruebas de
tamizaje aplicadas
Número de pruebas de tamizaje
programadas
100
Pruebas de tamizaje aplicadas en
población escolar (proceso
completo)
100
1
Prevención y
Tratamiento de las
Adicciones
1.3.1
Componente
Número de tratamientos
residenciales en adicciones
otorgados
Número de tratamientos
residenciales en adicciones
programados
100
Tratamientos en adicciones con
modalidad residencial a través de
subsidio
100
1
Prevención y
Tratamiento de las
Adicciones
1.4.1
Actividad
Número de visitas de
seguimiento y supervisión
realizadas
Número de visitas de seguimiento
y supervisión programadas
100
Visitas de seguimiento y
supervisión a Establecimientos
Residenciales Especializados en
Atención a las Adicciones
100
1
Prevención y
Tratamiento de las
Adicciones
1.5.1
Actividad
Número de unidades de salud
de primer nivel en las que se
llevan a cabo acciones de
prevención y atención de las
adicciones
Número de unidades de salud de
primer nivel programadas para
llevar a cabo acciones de
prevención y atención de las
adicciones
100
Unidades de salud de primer nivel
en las que se llevan a cabo
acciones de prevención y atención
de las adicciones
100
1
Prevención y
Tratamiento de las
Adicciones
1.6.1
Componente
Número de consultas de
primera vez otorgadas
Número de consultas de primera
vez programadas
100
Consultas de primera vez para la
atención de usuarios de alcohol,
tabaco y drogas
100
1
Prevención y
Tratamiento de las
Adicciones
1.8.1
Propósito
Número de adolescentes de 12
a 17 años que participan en
acciones de prevención de
adicciones
Número de adolescentes de 12 a
17 años programados para
participar en acciones de
prevención de adicciones
100
Acciones de prevención de
adicciones en población de
adolescentes de 12 a 17 años
100
Jueves 8 de octubre de 2015
Prevención y
Tratamiento de las
Adicciones
DIARIO OFICIAL
1
No.
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
META FEDERAL
INDICADOR
META ESTATAL
ÍNDICE
1
Respuesta al VIH/SIDA
e ITS
2.2.1
Actividad
Condones distribuidos a
personas con VIH e ITS en
Servicios Especializados.
Personas en control y en TAR
registrados en el SALVAR
156
1
Respuesta al VIH/SIDA
e ITS
4.1.1
Componente
Detecciones de VIH realizadas
por la Secretaría de Salud
(excluyendo las detecciones en
mujeres embarazadas).
Meta de detecciones de VIH a
realizar.
967,472
Porcentaje de detección del
VIH (Secretaría de Salud).
75,336
1
Respuesta al VIH/SIDA
e ITS
4.2.1
Propósito
Personas con al menos 6 meses
en tratamiento ARV en la
Secretaría de Salud con carga
viral indetectable.
Personas con al menos 6 meses en
tratamiento ARV en la Secretaría de
Salud.
72
Porcentaje de personas en
tratamiento ARV en Control
Virológico (Secretaría de
Salud).
72
1
Respuesta al VIH/SIDA
e ITS
4.3.1
Componente
Personas en TAR que se
refirieron a tratamiento para la TB
activa en la Secretaría de Salud
Personas con TB y VIH en la
Secretaría de Salud.
100
Porcentaje de personas en
TAR que se refirieron a
tratamiento para la TB activa
(Secretaría de Salud).
100
1
Respuesta al VIH/SIDA
e ITS
6.2.1
Fin
Porcentaje de cambio entre el
año base y el año de registro de
casos nuevos confirmados de
VIH y sida por transmisión
vertical
Meta de porcentaje de cambio entre
el año base y el año de registro de
casos nuevos confirmados de VIH y
sida por transmisión vertical.
100
Porcentaje de cumplimiento del
cambio entre el año base y el
año de registro de casos
nuevos confirmados de VIH y
sida por transmisión vertical.
100
1
Respuesta al VIH/SIDA
e ITS
6.3.1
Fin
Porcentaje de cambio entre el
año base y el año de registro de
casos nuevos confirmados de
sífilis congénita.
Meta de porcentaje de cambio entre
el año base y el año de registro de
casos nuevos confirmados de sífilis
congénita.
100
Porcentaje de cumplimiento del
cambio entre el año base y el
año de registro de casos
nuevos confirmados de sífilis
congénita.
100
Condones distribuidos para la
prevención en personas con
VIH e ITS.
156
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
No.
PROGRAMA
TIPO DE
INDICADOR
ÍNDICE
NUMERADOR
DENOMINADOR
META FEDERAL
INDICADOR
DIARIO OFICIAL
PROGRAMA
Jueves 8 de octubre de 2015
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
META ESTATAL
1.1.1
Fin
Número de dosis aplicadas del
esquema de vacunación en niños
menores de un 1 año de edad, que
correspondan del área de
responsabilidad de Secretaría de
Salud de acuerdo a la distribución
poblacional de responsabilidad
institucional
Niños menores de 1 año de edad
de acuerdo a la distribución
poblacional de responsabilidad
institucional.
90
Porcentaje de cobertura de
vacunación con esquema
completo en menores
de 1 año.
90
1
Vacunación Universal
1.2.1
Actividad
Total de dosis de vacuna Sabin
registradas en Semanas Nacionales
de Salud.
Total de dosis de vacuna Sabin
programados para Semanas
Nacionales de Salud.
90
Logros de biológicos aplicados
en Semanas Nacionales de
Salud para el Programa de
Vacunación Universal (Sabin)
90
1
Vacunación Universal
1.3.1
Actividad
Número de capacitaciones realizadas
del Programa de vacunación
Universal a personal de salud
Total de capacitaciones para
personal de salud programadas
por el Programa de Vacunación
Universal
90
Capacitaciones realizadas del
Programa de Vacunación
Universal al personal de salud
involucrado.
90
1
Vacunación Universal
1.4.1
Propósito
Número de supervisiones realizadas
al Programa de Vacunación
Universal.
Número de supervisiones
programadas al Programa de
Vacunación Universal.
90
Supervisión realizada del
Programa de Vacunación
Universal.
90
87
Vacunación Universal
(Segunda Sección)
1
Número de menores de 10 años
ingresados a control nutricional.
Total de menores de 10 años
que acuden a consulta de
primera vez en el año.
10
Porcentaje de menores de 10
años ingresados a control
nutricional en el año.
10
2
Salud para la Infancia y
la Adolescencia
1.2.2
Actividad
Número de menores de 5 años con
desnutrición.
Total de consultas de primera
vez a menores de 5 años.
5
Porcentaje de menores de 5
años con desnutrición.
5
2
Salud para la Infancia y
la Adolescencia
1.2.3
Actividad
Número de menores de 5 años con
sobrepeso-obesidad
Total de consultas de 1a. vez a
menores de 5 años
5
Porcentaje de niñas y niños
menores de 5 años con
sobrepeso-obesidad
5
2
Salud para la Infancia y
la Adolescencia
1.2.4
Actividad
Número de niñas y niños de 5 a 9
años con sobrepeso-obesidad
Total de consultas de 1a. vez a
niñas y niños de 5 a 9 años.
5
Porcentaje de niñas y niños de
5 a 9 años con sobrepesoobesidad
5
2
Salud para la Infancia y
la Adolescencia
1.4.1
Actividad
Número de adolescentes de 10 a 19
años con registro de Índice de Masa
Corporal en unidades de primer nivel
de atención.
Número total de adolescentes de
10 a 19 años en consulta de
primera vez en el año.
80
Porcentaje de adolescentes de
10 a 19 años con registro de
Índice de Masa Corporal en
unidades de primer nivel de
atención.
70
2
Salud para la Infancia y
la Adolescencia
3.1.1
Actividad
Número de supervisiones realizadas
al Programa de Atención a la Salud
de la Infancia y la Adolescencia en
el año
Número de supervisiones
programadas al Programa de
Atención a la Salud de la Infancia
y la Adolescencia en el año
80
Porcentaje de supervisiones
realizadas al Programa de
Atención a la Salud de la
Infancia y la Adolescencia en
el año
80
2
Salud para la Infancia y
la Adolescencia
4.1.1
Actividad
Número de personal de salud
capacitado de los Servicios de Salud
en el primer nivel de atención en
Atención Integrada en la Infancia y la
Adolescencia.
Total de personal de salud de los
Servicios de Salud del primer
nivel de atención.
20
Personal de salud operativo del
Primer Nivel de Atención
capacitado en atención
integrada en la infancia y la
adolescencia.
20
2
Salud para la Infancia y
la Adolescencia
4.1.2
Actividad
Total de Madres capacitadas en
temas de Atención Integrada en la
Infancia en el primer nivel de atención
Total de consultas de primera
vez en primer nivel de atención
al menor de 5 años
80
Porcentaje de madres
capacitadas en temas de
atención integrada en la
infancia.
80
2
Salud para la Infancia y
la Adolescencia
5.1.1
Propósito
Número de niños menores de cinco
años con Enfermedad Diarreica
Aguda de primera vez que reciben
tratamiento con Plan A o B.
Número de niños menores de
cinco años con Enfermedad
Diarreica Aguda de primera vez
en el año.
95
Niños menores de cinco años
con Enfermedad Diarreica
Aguda que reciben tratamiento
con Plan A o B.
95
2
Salud para la Infancia y
la Adolescencia
5.2.1
Actividad
Número de niños menores de cinco
años con Enfermedad Respiratoria
Aguda de primera vez que reciben
tratamiento sintomático.
Número de niños menores de
cinco años con Enfermedad
Respiratoria Aguda de
primera vez.
70
Niños menores de cinco años
con Enfermedad Respiratoria
Aguda que reciben tratamiento
sintomático.
60
2
Salud para la Infancia y
la Adolescencia
6.1.1
Actividad
Número de Jurisdicciones Sanitarias
que realizaron la Semana de Salud
de la Adolescencia en el Estado
Total de Jurisdicciones
Sanitarias del Estado
100
Porcentaje de Jurisdicciones
Sanitarias que realizaron la
Semana Nacional de Salud de
la Adolescencia en cada
Entidad Federativa
100
2
Salud para la Infancia y
la Adolescencia
6.2.1
Actividad
Número de Grupos de Adolescentes
Promotores de la Salud formados en
cada Entidad Federativa
Total de Grupos de Adolescentes
Promotores de la Salud
programados en cada Entidad
Federativa
80
Total de Grupos de
Adolescentes Promotores de la
Salud formados en cada
Entidad Federativa
80
2
Salud para la Infancia y
la Adolescencia
6.3.1
Actividad
Número de Reuniones del Grupo de
Atención Integral para la Salud de la
Adolescencia realizadas anualmente
Total de Reuniones programadas
del Grupo de Atención Integral
para la Salud de la Adolescencia
programadas
100
Reuniones del Grupo de
Atención Integral para la Salud
de la Adolescencia (GAIA)
100
ÍNDICE: Representado por: Número de estrategia, Número de Línea de Acción, Número de Actividad General.
Jueves 8 de octubre de 2015
Actividad
DIARIO OFICIAL
1.2.1
(Segunda Sección)
Salud para la Infancia y
la Adolescencia
88
2
Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
No.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
SIN DATOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
No.
2
PROGRAMA
SINAVE (Componente de
Vigilancia por Laboratorio)
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
5.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
CONCEPTO
1.00
Sustancias biológicas
110,111.00
110,111.00
Descripción complementaria: Reactivos y Biológicos en general elaborados por el Instituto
de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos a solicitud de los Laboratorios Estatales de
Salud Pública
TOTAL:
110,111.00
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
SIN DATOS
DIARIO OFICIAL
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
No.
Jueves 8 de octubre de 2015
ANEXO 5
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
No.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
SIN DATOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
2
PROGRAMA
Salud Materna y Perinatal
ÍNDICE
1.7.1.4
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
SMS - XXI
CONCEPTO
Reactivos y Juegos de Reactivos para Pruebas Específicas.
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
18.56
63,360.00
1,175,961.60
18.56
63,360.00
1,175,961.60
Descripción complementaria: Para determinación de fibrosis quística, Para mínimo 96
pruebas. RTC.
2
Salud Materna y Perinatal
1.7.1.4
SMS - XXI
Reactivos y Juegos de Reactivos para Pruebas Específicas.
89
Descripción complementaria: Determinación de la deficiencia de la Biotinidasa. Para
mínimo 96 pruebas. RTC.
(Segunda Sección)
No.
Papel prueba de TSH. Papel filtro de algodón 100% sin aditivos, especial para
recolección y transporte de sangre de neonatos, con impresión de cuatro círculos
punteados de un centímetro de diámetro cada uno y de las palabras nombre y con
número progresivo. Paquete con 10 hojas, máximo 100.
11.64
61,440.00
715,161.60
2
Salud Materna y Perinatal
1.7.1.4
SMS - XXI
Reactivos y Juegos de Reactivos para Pruebas Específicas. Juego de reactivos para la
determinación cuantitativa en microplaca de la Hormona Estimulante de la Tiroides
Tirotrofina (TSH), en sangre total de neonatos colectada en papel filtro, con
calibradores y controles internos. Solicitar por número de pruebas. Equipo para mínimo
96 pruebas. RTC.
18.56
61,440.00
1,140,326.40
2
Salud Materna y Perinatal
1.7.1.4
SMS - XXI
Reactivos y Juegos de Reactivos para Pruebas Específicas. Juego de reactivos para la
determinación cuantitativa en microplaca de 17/Alfa Hidroxi Progesterona, en sangre
total de neonatos colectada en papel filtro, con calibradores y controles internos.
Solicitar por número de pruebas. Equipo para mínimo 96 pruebas. RTC.
18.56
63,360.00
1,175,961.60
2
Salud Materna y Perinatal
1.7.1.4
SMS - XXI
Reactivos y Juegos de Reactivos para Pruebas Específicas. Juego de reactivos para la
determinación cuantitativa en microplaca de Fenilalanina, en sangre total de neonatos,
colectada en papel filtro, con calibradores y controles internos. Solicitar por número de
pruebas. Equipo para mínimo 96 pruebas. RTC.
18.56
63,360.00
1,175,961.60
2
Salud Materna y Perinatal
1.7.1.4
SMS - XXI
Reactivos y Juegos de Reactivos para Pruebas Específicas. Juego de reactivos para la
determinación cuantitativa en microplaca de Galactosa Total, en sangre total de
neonatos colectada en papel filtro, con calibradores y controles internos. Solicitar por
número de pruebas. Equipo para mínimo 96 pruebas. RTC.
18.56
63,360.00
1,175,961.60
4
Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.1
Anexo IV - Apoyo Federal
Levonorgestrel polvo el dispositivo con polvo contiene: levonorgestrel (micronizado)
52 mg envase con un dispositivo.
1,992.34
11,921.00
23,750,685.14
4
Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.1
Anexo IV - Apoyo Federal
Levonorgestrel y etinilestradiol gragea cada gragea contiene: levonorgestrel 0.15 mg
etinilestradiol 0.03 mg envase con 28 grageas. (21 con hormonales y 7 sin hormonales)
25.30
112,649.00
2,850,019.70
4
Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.1
Anexo IV - Apoyo Federal
Desogestrel y etinilestradiol tableta cada tableta contiene: desogestrel 0.15 mg
etinilestradiol 0.03 mg envase con 28 tabletas. (21 con hormonales y 7 sin hormonales).
27.50
15,361.00
422,427.50
4
Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.1
Anexo IV - Apoyo Federal
Medroxiprogesterona y cipionato de estradiol suspensión inyectable cada ampolleta o
jeringa contiene: acetato de medroxiprogesterona 25 mg cipionato de estradiol 5 mg
envase con una ampolleta o jeringa prellenada de 0.5 ml
21.59
111,448.00
2,406,162.32
4
Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.1
Anexo IV - Apoyo Federal
Noretisterona y estradiol solución inyectable cada ampolleta o jeringa contiene:
enantato de noretisterona 50 mg valerato de estradiol 5 mg envase con una ampolleta o
jeringa con un ml.
35.42
12,444.00
440,766.48
4
Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.1
Anexo IV - Apoyo Federal
Noretisterona solución inyectable oleosa cada ampolleta contiene: enantato de
noretisterona 200 mg envase con una ampolleta de 1 ml.
37.59
86,700.00
3,259,053.00
4
Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.1
Anexo IV - Apoyo Federal
Etonogestrel implante el implante contiene: etonogestrel 68.0 mg envase con un
implante y aplicador.
1,329.90
15,300.00
20,347,470.00
4
Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.1
Anexo IV - Apoyo Federal
Levonorgestrel comprimido o tableta cada comprimido o tableta contiene: levonorgestrel
0.750 mg envase con 2 comprimidos o tabletas.
10.66
1,275.00
13,591.50
4
Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.1
Anexo IV - Apoyo Federal
Norelgestromina-etinilestradiol parche cada parche contiene: norelgestromina 6.00 mg
etinilestradiol 0.60 mg envase con 3 parches.
183.68
23,584.00
4,331,909.12
Jueves 8 de octubre de 2015
SMS - XXI
DIARIO OFICIAL
1.7.1.4
(Segunda Sección)
Salud Materna y Perinatal
90
2
2.7.1.2
Anexo IV - Apoyo Federal
Condón masculino de hule látex. Envase con 100 piezas.
81.66
32,000.00
2,613,120.00
4
Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.2
Anexo IV - Apoyo Federal
Condón femenino de poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en los
extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual.
52.95
12,750.00
675,112.50
4
Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.3
Anexo IV - Apoyo Federal
Dispositivos intrauterino. T de cobre, 380 a. Anticonceptivo estéril con 380 mm2,
de cobre, plástico grado médico 77% y sulfato de bario usp 23%, con filamento largo de
30 cm con tubo insertor, tope y émbolo insertor.
11.61
16,575.00
192,435.75
4
Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.3
Anexo IV - Apoyo Federal
Dispositivos dispositivo intrauterino, t de cobre para nulíparas, estéril, con 380 mm2 de
cobre enrollado con bordes redondos, con longitud horizontal de 22.20 a 23.20 mm,
longitud vertical de 28.0 a 30.0 mm, filamento de 20 a 25 cm, bastidor con una mezcla
del 77 al 85% de plástico grado médico y del 15 al 23% de sulfato de bario, con tubo
insertor y aplicador montable con tope cervical.
36.37
510.00
18,548.70
5
Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de
Género
7.2.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Efavirenz, emtricitabina, tenofovir fumarato de disoproxilo tableta, cada tableta contiene:
efavirenz 600 mg. Emtricitabina 200 mg. Fumarato de disoproxilo de tenofovir 300 mg.
Equivalente a 245 mg. Tenofovir disoproxil. Envase con 30 tabletas.
2,440.81
252.00
615,084.12
6
Igualdad de Género en
Salud
1.3.1.5
Ramo 12-Apoyo Federal
Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para
difusión
37.62
30.00
1,128.60
43.50
120.00
5,220.00
43.50
120.00
5,220.00
43.50
120.00
5,220.00
76.00
20.00
1,520.00
20.85
100.00
2,085.00
20.85
50.00
1,042.50
Descripción complementaria: Guía para incorporar la perspectiva de género
6
Igualdad de Género en
Salud
3.1.1.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para
difusión
Descripción complementaria: Revista Género y Salud en Cifras 13:1
6
Igualdad de Género en
Salud
3.1.1.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para
difusión
Descripción complementaria: Revista Género y Salud en Cifras 13:2
6
Igualdad de Género en
Salud
3.1.2.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para
difusión
DIARIO OFICIAL
Planificación Familiar y
Anticoncepción
Jueves 8 de octubre de 2015
4
Descripción complementaria: Revista Género y Salud en Cifras 13:3
6
Igualdad de Género en
Salud
3.1.2.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para
difusión
Descripción complementaria: Cuentas SRyEG
Igualdad de Género en
Salud
3.1.2.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para
difusión
Descripción complementaria: Fólders
6
Igualdad de Género en
Salud
5.5.1.3
Ramo 12-Apoyo Federal
Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para
difusión
Descripción complementaria: Fólders
TOTAL:
(Segunda Sección)
6
69,693,117.93
91
4
4
4
4
4
14
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.2.1
Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.2.1
Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.2.1
Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.3.1
Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.3.1
Prevención y Control de la
Tuberculosis
2.4.1.1
CONCEPTO
Plaguicidas (insecticidas)
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
23,300.00
42.00
978,600.00
108,000.00
53.00
5,724,000.00
12,900.00
150.00
1,935,000.00
8,021.18
1.00
8,021.18
14,500.00
80.00
1,160,000.00
33,699.00
20.00
673,980.00
5,926.00
11.00
65,186.00
Descripción complementaria: Larvicida Biorracional al 7.5% en cajas con 4000 tabletas
Ramo 12-Apoyo Federal
Plaguicidas (insecticidas)
Descripción complementaria: Adulticida organofosforado en base oleosa al 13.624% en
tambos de 208 litros
Ramo 12-Apoyo Federal
Plaguicidas (insecticidas)
Descripción complementaria: Adulticida organofosforado al 44% base agua en bidones
de 20 litros
Ramo 12-Apoyo Federal
Plaguicidas (insecticidas)
Descripción complementaria: Diferencia Adulticida organofosforado en base oleosa al
13.624% en tambos de 208 litros
Ramo 12-Apoyo Federal
Plaguicidas (insecticidas)
Descripción complementaria: Adulticida carbamato de acción residual al 70% en cuñete
de 4.5 kg con 180 sobres de 25 gramos
Ramo 12-Apoyo Federal
Plaguicidas (insecticidas)
Descripción complementaria: Adulticida Carbamato de Acción Residual al 80% polvo
humectable en cuñete de 25 kg con 200 sobres de 125 gramos
Ramo 12-Apoyo Federal
Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos)
Descripción complementaria: Paquete de 8 a 12 antibióticos de segunda línea para el
tratamiento de casos de tuberculosis farmacorresistente
TOTAL:
10,544,787.18
DIARIO OFICIAL
4
ÍNDICE
PROGRAMA
(Segunda Sección)
No.
92
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
X00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES
No.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
SIN DATOS
No.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
1
Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8
FPGC-Fideicomiso
Zidovudina cápsula cada cápsula contiene: zidovudina 100 mg envase con 100
cápsulas.
210.00
19.00
3,990.00
1
Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8
FPGC-Fideicomiso
Atazanavir cápsula cada cápsula contiene: sulfato de atazanavir equivalente a 300 mg
de atazanavir. Envase con 30 cápsulas.
2,764.85
1,502.00
4,152,804.70
1
Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8
FPGC-Fideicomiso
Lamivudina/zidovudina tableta cada tableta contiene: lamivudina 150 mg zidovudina
300 mg envase con 60 tabletas.
1,712.32
508.00
869,858.56
Jueves 8 de octubre de 2015
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
Lamivudina solución cada 100 ml contienen: lamivudina 1 g envase con 240 ml y
dosificador.
835.10
388.00
324,018.80
1
Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8
FPGC-Fideicomiso
Abacavir solución cada 100 ml contienen: sulfato de abacavir equivalente a 2 g de
abacavir. Envase con un frasco de 240 ml y pipeta dosificadora.
578.00
397.00
229,466.00
1
Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8
FPGC-Fideicomiso
Abacavir tableta cada tableta contiene: sulfato de abacavir equivalente a 300 mg de
abacavir. Envase con 60 tabletas.
470.47
751.00
353,322.97
1
Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8
FPGC-Fideicomiso
Tipranavir cápsula cada cápsula contiene: tipranavir 250 mg envase con 120 cápsulas.
3,229.36
33.00
106,568.88
1
Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8
FPGC-Fideicomiso
Emtricitabina cápsula cada cápsula contiene: emtricitabina 200 mg envase con 30
cápsulas.
530.16
85.00
45,063.60
1
Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8
FPGC-Fideicomiso
Tenofovir disoproxil fumarato o tenofovir tableta cada tableta contiene: tenofovir
disoproxil fumarato 300 mg o tenofovir disoproxil fumarato 300 mg equivalente
a 245 mg de tenofovir disoproxilo envase con 30 tabletas.
2,000.12
723.00
1,446,086.76
1
Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8
FPGC-Fideicomiso
Fosamprenavir tableta recubierta cada tableta recubierta contiene: fosamprenavir
cálcico equivalente a 700 mg de fosamprenavir envase con 60 tabletas recubiertas.
2,140.70
28.00
59,939.60
1
Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8
FPGC-Fideicomiso
Darunavir tableta cada tableta contiene: etanolato de darunavir equivalente a 600 mg de
darunavir envase con 60 tabletas.
4,978.59
322.00
1,603,105.98
1
Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8
FPGC-Fideicomiso
Efavirenz comprimido recubierto cada comprimido contiene: efavirenz 600 mg envase
con 30 comprimidos recubiertos.
371.83
1,982.00
736,967.06
1
Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8
FPGC-Fideicomiso
Abacavir-lamivudina tableta cada tableta contiene: sulfato de abacavir equivalente a
600 mg de abacavir lamivudina 300 mg envase con 30 tabletas.
1,379.32
2,425.00
3,344,851.00
1
Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8
FPGC-Fideicomiso
Emtricitabina-tenofovir disoproxil fumarato tableta recubierta cada tableta recubierta
contiene: tenofovir disoproxil fumarato 300 mg equivalente a 245 mg de tenofovir
disoproxil emtricitabina 200 mg envase con 30 tabletas recubiertas.
2,124.62
3,986.00
8,468,735.32
1
Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8
FPGC-Fideicomiso
Nevirapina suspensión cada 100 mililitros contienen: nevirapina hemihidratada
equivalente a 1 g de nevirapina envase con 240 ml con dosificador.
332.80
72.00
23,961.60
1
Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8
FPGC-Fideicomiso
Zidovudina solución oral cada 100 ml contienen: zidovudina 1 g envase con 240 ml.
570.00
136.00
77,520.00
1
Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8
FPGC-Fideicomiso
Zidovudina cápsula cada cápsula contiene: zidovudina 250 mg envase con 30 cápsulas.
210.00
618.00
129,780.00
1
Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8
FPGC-Fideicomiso
Etravirina. Tableta. Cada tableta contiene: etravirina 100 mg. Envase con 120 tabletas.
5,429.27
192.00
1,042,419.84
1
Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8
FPGC-Fideicomiso
Lopinavir-ritonavir solución cada 100 ml contienen: lopinavir 8.0 g ritonavir 2.0 g envase
frasco ámbar con 160 ml y dosificador.
1,714.00
141.00
241,674.00
1
Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8
FPGC-Fideicomiso
Raltegravir comprimido cada comprimido contiene: raltegravir potásico equivalente a
400 mg de raltegravir envase con 60 comprimidos.
5,308.92
303.00
1,608,602.76
1
Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8
FPGC-Fideicomiso
Ritonavir cápsula o tableta cada cápsula o tableta contiene: ritonavir 100 mg. 2 envases
con 84 cápsulas o tabletas cada uno.
347.96
3,687.00
1,282,928.52
1
Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8
FPGC-Fideicomiso
Lamivudina tableta cada tableta contiene: lamivudina 150 mg envase con 30 tabletas.
794.93
64.00
50,875.52
93
FPGC-Fideicomiso
(Segunda Sección)
4.2.1.8
DIARIO OFICIAL
Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
Jueves 8 de octubre de 2015
1
4.2.1.8
FPGC-Fideicomiso
Lopinavir-ritonavir. Tableta. Cada tableta contiene: lopinavir 100 mg, ritonavir 25 mg.
Envase con 60 tabletas.
1,100.00
3,556.00
3,911,600.00
1
Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8
FPGC-Fideicomiso
Lopinavir-ritonavir tableta cada tableta contiene: lopinavir 200 mg ritonavir 50 mg
envase con 120 tabletas
2,656.00
3,556.00
9,444,736.00
1
Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8
FPGC-Fideicomiso
Saquinavir comprimido cada comprimido contiene: mesilato de saquinavir equivalente a
500 mg de saquinavir. Envase con 120 comprimidos
2,207.00
1,080.00
2,383,560.00
1
Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8
FPGC-Fideicomiso
Nevirapina tableta cada tableta contiene: nevirapina 200 mg envase con 100 tabletas.
384.16
1,046.00
401,831.36
1
Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8
FPGC-Fideicomiso
Didanosina cápsula con gránulos con capa entérica cada cápsula con gránulos con
capa entérica contiene: didanosina 250 mg envase con 30 cápsulas.
657.47
9.00
5,917.23
1
Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8
FPGC-Fideicomiso
Didanosina cápsula con gránulos con capa entérica cada cápsula con gránulos con
capa entérica contiene: didanosina 400 mg envase con 30 cápsulas.
1,056.91
544.00
574,959.04
1
Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8
FPGC-Fideicomiso
Maraviroc tableta cada tableta contiene: maraviroc 300 mg envase con 60 tabletas.
6,622.47
22.00
145,694.34
1
Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8
FPGC-Fideicomiso
Efavirenz, emtricitabina, tenofovir fumarato de disoproxilo tableta, cada tableta contiene:
efavirenz 600 mg. Emtricitabina 200 mg. Fumarato de disoproxilo de tenofovir 300 mg.
Equivalente a 245 mg. Tenofovir disoproxil. Envase con 30 tabletas.
2,404.15
5,013.00
12,052,003.95
TOTAL:
55,122,843.39
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
Vacunación Universal
1.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Bcg inmunoterapéutico suspensión cada frasco ámpula con liofilizado contiene: bacilo
de calmette-guerin 81.00 mg equivalente a 1.8x108-19.2x108 ufc (unidades
formadoras de colonias) envase con un frasco ámpula con liofilizado y un frasco
ámpula de 3 ml de diluyente.
10.15
103,630.00
1,051,844.50
1
Vacunación Universal
1.1.1.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Vacuna recombinante contra la hepatitis b suspensión inyectable cada dosis de 0.5 ml
contiene: antígeno de superficie del virus de la hepatitis b purificado dna recombinante
10 µg envase con jeringa prellenada con 0.5 ml o frasco ámpula con 0.5 ml.
10.00
227,985.00
2,279,850.00
1
Vacunación Universal
1.1.1.3
Ramo 12-Apoyo Federal
Vacuna pentavalente contra difteria, tos ferina, tétanos, hepatitis b, e infecciones
invasivas por haemophilus influenzae tipo b (dpt+hb+hib) suspensión inyectable cada
dosis de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: toxoide diftérico no menos de 30 ui
toxoide tetánico no menos de 60 ui bortedella pertussis (célula completa inactivada)
no menos de 4 ui antígeno de superficie del virus de la hepatitis b recombinante
10 mg polisacárido capsular purificado del haemophilus influenzae tipo b 10 mg unido
por covalencia a toxoide tetánico 30 mg en dos envases: frasco ámpula con
suspensión de dpt y hb frasco ámpula con liofilizado conteniendo haemophilus
influenzae tipo b unido a toxoide tetánico.
142.80
256,426.00
36,617,632.80
1
Vacunación Universal
1.1.1.8
Ramo 12-Apoyo Federal
Vacuna doble viral (sr) contra sarampión y rubéola suspensión inyectable cada dosis
de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: virus atenuados del sarampión cepa
edmonston- zagreb (cultivados en células diploides humanas) o cepa enders o cepa
schwarz (cultivados en fibroblastos de embrión de pollo) 3.0 log10 a 4.5 log10 dicc50
o 1000 a 32000 dicc50 o 103 a 3.2 x 104 dicc50 virus atenuados de la rubéola cepa
wistar ra 27/3 (cultivados en células diploides humanas mrc-5 o wi-38) > 3.0 log10
dicc50 o > 1000 dicc50 o > 103 dicc50 envase con liofilizado para 10 dosis y
diluyente.
12.09
256,720.00
3,103,744.80
Jueves 8 de octubre de 2015
1
DIARIO OFICIAL
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
No.
(Segunda Sección)
Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
94
1
1.1.1.17
Ramo 12-Apoyo Federal
Vacuna antineumocóccica solución inyectable cada dosis de 0.5 ml contiene:
poliósidos purificados del streptococcus pneumoniae serotipos 1, 2, 3, 4, 5, 6b, 7f, 8,
9n, 9v, 10a, 11a, 12f, 14, 15b, 17f, 18c, 19a, 19f, 20, 22f, 23f y 33f, cada uno con 25
µg. Envase con frasco ámpula de 2.5 ml.
92.20
40,460.00
3,730,412.00
1
Vacunación Universal
1.1.1.19
Ramo 12-Apoyo Federal
Vacuna de refuerzo contra difteria, tétanos y tos ferina acelular (tdpa) suspensión
inyectable cada dosis de 0.5 ml contiene: toxoide diftérico no menos de 2 ui (2 ó 2.5 lf)
toxoide tetánico no menos de 20 ui (5 lf) toxoide pertussis 2.5 ó 8 mg hemaglutinina
filamentosa (fha) 5 ó 8 mg pertactina (proteína de membrana exterior de 69 kda-prn)
2.5 ó 3 mg con o sin fimbrias tipos 2 y 3 5 µg. Envase con 10 jeringas prellenadas con
una dosis de 0.5 ml.
136.00
66,479.00
9,041,144.00
1
Vacunación Universal
1.1.1.21
Ramo 12-Apoyo Federal
Vacuna recombinante contra la hepatitis b suspensión inyectable cada dosis de 1 ml
contiene: agshb 20 µg envase con un frasco ámpula con 10 ml (10 dosis).
10.50
5,260.00
55,230.00
1
Vacunación Universal
1.1.1.5
Anexo IV - Apoyo Federal
Vacuna pentavalente contra rotavirus suspensión cada dosis de 2 ml contiene:
serotipo reordenado g1 2.21 x 106 ui serotipo reordenado g2 2.84 x 106 ui serotipo
reordenado g3 2.22 x 106 ui serotipo reordenado g4 2.04 x 106 ui serotipo reordenado
p1 2.29 x 106 ui envase con un tubo de plástico con 2 ml.
54.46
120,871.00
6,582,634.66
1
Vacunación Universal
1.1.1.6
Anexo IV - Apoyo Federal
Vacuna conjugada neumocóccica 13-valente suspensión inyectable cada dosis de 0.5
ml contiene: sacáridos de streptococcus pneumoniae de los serotipos 1 - 2.2 µg 3 2.2 µg 4 - 2.2 µg 5 - 2.2 µg 6a - 2.2 µg 6b - 4.4 µg 7f - 2.2 µg 9v - 2.2 µg 14 - 2.2 µg
18c - 2.2 µg 19a - 2.2 µg 19f - 2.2 µg 23f - 2.2 µg proteína diftérica crm197 32 µg
envase con una jeringa prellenada de 0.5 ml (1 dosis), y aguja.
183.80
182,930.00
33,622,534.00
1
Vacunación Universal
1.1.1.18
Anexo IV - Apoyo Federal
Vacuna antiinfluenza suspensión inyectable cada dosis de 0.5 ml contiene: fracciones
antigénicas purificadas de virus de influenza inactivados correspondientes a las
cepas: a/california/7/2009 (h1n1) 15 µg ha a/perth/16/2009 (h3n2) 15 µg ha cepa
análoga a/wisconsin/15/2009 b/brisbane/60/2008 15 µg ha envase con 1 frasco
ámpula con 5 ml cada uno (10 dosis).
49.31
199,140.00
9,819,593.40
49.31
778,730.00
38,399,176.30
164.15
51,580.00
8,466,857.00
DIARIO OFICIAL
Vacunación Universal
Jueves 8 de octubre de 2015
1
Descripción complementaria: Programación para población pediátrica
1
Vacunación Universal
1.1.1.18
Anexo IV - Apoyo Federal
Vacuna antiinfluenza suspensión inyectable cada dosis de 0.5 ml contiene: fracciones
antigénicas purificadas de virus de influenza inactivados correspondientes a las
cepas: a/california/7/2009 (h1n1) 15 µg ha a/perth/16/2009 (h3n2) 15 µg ha cepa
análoga a/wisconsin/15/2009 b/brisbane/60/2008 15 µg ha envase con 10 frascos
ámpula con 5 ml cada uno (10 dosis).
Descripción complementaria: Vacuna antiinfluenza 50 años y más; y población
de riesgo.
Vacunación Universal
1.2.1.5
Anexo IV - Apoyo Federal
Vacuna contra el virus del papiloma humano suspensión inyectable cada dosis de
0.5 ml contiene: proteína l1 tipo 16 20 µg proteína l1 tipo 18 20 µg envase con
1 frasco ámpula con 0.5 ml o jeringa prellenada con 0.5 ml.
TOTAL:
Gran total
288,241,512.96
95
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia, Número de Línea de Acción, Número de Actividad General y Número de Acción Específica.
152,770,653.46
(Segunda Sección)
1
96
APÉNDICE
Resumen de recursos por fuente de financiamiento
(Monto pesos)
(Segunda Sección)
La información de la distribución de los recursos presupuestarios del ramo 33, Aportación Estatal, Oportunidades y Otra, así como los de la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud, CNPSS, ANEXO IV y Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, FPGC, no forman parte de los recursos federales ministrados por
“LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente convenio, se colocan sólo para efectos informativos para una mejor evaluación de la eficiencia y eficacia
de “LOS PROGRAMAS”.
CNPSS
ANEXO IV
SPPS RAMO 12
No.
APORTACIÓN
ESTATAL
RAMO 33
UNIDAD
RESPONSABLE/
PROGRAMA DE
ACCIÓN
PRORESPPO,
OPORTUNIDADES
OTRA
APOYO
FEDERAL
SUBTOTAL
SUBTOTAL
CASSCO
APOYO FEDERAL
APOYO FEDERAL
INSUMOS Y
(PRESUPUESTO E
INSUMOS)
APOYO FEDERAL
PRUEBAS DE
LABORATORIO
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
CONSEG
TOTAL
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
INSUMOS Y
FPGC
SMS XXI
RECURSOS
FINANCIEROS
FASSA-P
INSUMOS
FASSA-C
CAUSES
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECTORÍA
2
3
Promoción de la
Salud y
Determinantes
Sociales
0.00
0.00
0.00
3,343,841.00
0.00
0.00
0.00
3,343,841.00
5,928,160.00
0.00
0.00
9,272,001.00
Entornos y
Comunidades
Saludables
0.00
0.00
0.00
4,387,314.20
0.00
0.00
0.00
4,387,314.20
0.00
0.00
0.00
4,387,314.20
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
7,731,155.20
0.00
0.00
0.00
7,731,155.20
5,928,160.00
0.00
0.00
13,659,315.20
Alimentación y
Actividad Física
Total:
DIARIO OFICIAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
1
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
2
0.00
0.00
0.00
1,360,829.74
0.00
0.00
0.00
1,360,829.74
0.00
0.00
0.00
1,360,829.74
SINAVE
(Componente de
Vigilancia por
Laboratorio)
0.00
110,111.00
110,111.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
110,111.00
0.00
110,111.00
110,111.00
1,360,829.74
0.00
0.00
0.00
1,360,829.74
0.00
0.00
0.00
1,470,940.74
Total:
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
1
Salud Mental
Total:
400,000.00
0.00
400,000.00
733,564.00
0.00
0.00
45,000.00
778,564.00
0.00
0.00
0.00
1,178,564.00
400,000.00
0.00
400,000.00
733,564.00
0.00
0.00
45,000.00
778,564.00
0.00
0.00
0.00
1,178,564.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Seguridad Vial
0.00
0.00
0.00
449,990.20
0.00
0.00
0.00
449,990.20
0.00
0.00
0.00
449,990.20
2
Prevención de
Accidentes en
Grupos Vulnerables
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
449,990.20
0.00
0.00
0.00
449,990.20
0.00
0.00
0.00
449,990.20
Total:
Jueves 8 de octubre de 2015
Sistema Nacional de
Vigilancia
Epidemiológica
SPPS RAMO 12
No.
RAMO 33
UNIDAD
RESPONSABLE/
PROGRAMA DE
ACCIÓN
APORTACIÓN
ESTATAL
OPORTUNIDADES
OTRA
SUBTOTAL
RECURSOS
FINANCIEROS
CASSCO
CAUSES
SUBTOTAL
RECURSOS
FINANCIEROS
FASSA-P
FASSA-C
RECTORÍA
INSUMOS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
SMS XXI
APOYO FEDERAL
(PRESUPUESTO E
INSUMOS)
FPGC
APOYO FEDERAL
INSUMOS Y
APOYO FEDERAL
PRUEBAS DE
LABORATORIO
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
TOTAL
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
1
2
3
4
5
6
Prevención y
Control del Cáncer
de la Mujer
Salud Materna y
Perinatal
Salud Sexual y
Reproductiva para
Adolescentes
Planificación
Familiar y
Anticoncepción
Prevención y
Atención de la
Violencia Familiar y
de Género
Igualdad de Género
en Salud
Total:
0.00
0.00
0.00
2,655,063.55
0.00
0.00
0.00
2,655,063.55
0.00
0.00
0.00
2,655,063.55
0.00
0.00
0.00
8,042,967.00
0.00
0.00
0.00
8,042,967.00
0.00
7,735,296.00
0.00
15,778,263.00
0.00
0.00
0.00
296,851.00
0.00
0.00
0.00
296,851.00
0.00
0.00
0.00
296,851.00
0.00
0.00
0.00
1,983,502.00
0.00
0.00
0.00
1,983,502.00
61,321,301.71
0.00
0.00
63,304,803.71
4,634,415.00
615,084.12
5,249,499.12
1,285,348.00
0.00
0.00
0.00
1,285,348.00
0.00
0.00
0.00
6,534,847.12
294,047.94
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
294,047.94
5,543,547.06
14,263,731.55
0.00
0.00
0.00
14,263,731.55
61,321,301.71
7,735,296.00
0.00
88,863,876.32
0.00
0.00
0.00
25,104,937.00
0.00
0.00
0.00
25,104,937.00
0.00
0.00
0.00
25,104,937.00
0.00
0.00
0.00
1,063,767.25
0.00
0.00
0.00
1,063,767.25
0.00
0.00
0.00
1,063,767.25
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
153,500.00
10,479,601.18
10,633,101.18
85,608,185.00
0.00
0.00
0.00
85,608,185.00
0.00
0.00
0.00
96,241,286.18
0.00
0.00
0.00
7,760,195.00
0.00
0.00
0.00
7,760,195.00
0.00
0.00
0.00
7,760,195.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
2,029,295.00
0.00
0.00
0.00
2,029,295.00
0.00
0.00
0.00
2,029,295.00
0.00
0.00
0.00
2,052,789.00
0.00
0.00
0.00
2,052,789.00
0.00
0.00
0.00
2,052,789.00
0.00
0.00
0.00
1,722,007.76
0.00
0.00
0.00
1,722,007.76
0.00
0.00
0.00
1,722,007.76
0.00
0.00
0.00
1,728,277.00
0.00
0.00
0.00
1,728,277.00
0.00
0.00
0.00
1,728,277.00
0.00
0.00
0.00
2,545,589.39
0.00
0.00
0.00
2,545,589.39
0.00
0.00
0.00
2,545,589.39
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
Prevención y
Control de la Rabia
Humana
Prevención y
Control de la
Brucelosis
Prevención y
Control de la
Rickettsiosis
Prevención y
Control de Dengue
y Otros Vectores
Prevención y
Control del
Paludismo
Eliminación de la
Oncocercosis
Prevención y
Control de la
Enfermedad de
Chagas
Prevención y
Control de las
Leishmaniasis
Prevención y
Control de la
Intoxicación por
Picadura de Alacrán
Prevención y
Control de la
Diabetes
Prevención y
Control de la
Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
Atención del
Envejecimiento
Prevención,
Detección y Control
de los Problemas
de Salud Bucal
(Segunda Sección)
21,436.10
636,520.22
DIARIO OFICIAL
272,611.84
4,907,026.84
Jueves 8 de octubre de 2015
CNPSS
ANEXO IV
PRORESPPO,
APOYO
FEDERAL
INSUMOS Y
CONSEG
97
SPPS RAMO 12
UNIDAD
RESPONSABLE/
PROGRAMA DE
ACCIÓN
APORTACIÓN
ESTATAL
OPORTUNIDADES
OTRA
SUBTOTAL
RECURSOS
FINANCIEROS
CASSCO
CAUSES
SUBTOTAL
RECURSOS
FINANCIEROS
FASSA-P
FASSA-C
RECTORÍA
INSUMOS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
SMS XXI
APOYO FEDERAL
(PRESUPUESTO E
INSUMOS)
FPGC
APOYO FEDERAL
INSUMOS Y
APOYO FEDERAL
PRUEBAS DE
LABORATORIO
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
TOTAL
14
Prevención y
Control de la
Tuberculosis
0.00
65,186.00
65,186.00
1,210,446.00
0.00
0.00
0.00
1,210,446.00
0.00
0.00
0.00
1,275,632.00
15
Eliminación de la
Lepra
0.00
0.00
0.00
481,036.64
0.00
0.00
0.00
481,036.64
0.00
0.00
0.00
481,036.64
16
Atención de
Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres
0.00
0.00
0.00
187,576.00
0.00
0.00
0.00
187,576.00
0.00
0.00
0.00
187,576.00
Prevención de
Enfermedades
Diarreicas Agudas y
Cólera
0.00
0.00
0.00
506,922.09
0.00
0.00
0.00
506,922.09
0.00
0.00
0.00
506,922.09
153,500.00
10,544,787.18
10,698,287.18
132,001,023.13
0.00
0.00
0.00
132,001,023.13
0.00
0.00
0.00
142,699,310.31
17
Total:
(Segunda Sección)
No.
RAMO 33
98
CNPSS
ANEXO IV
PRORESPPO,
APOYO
FEDERAL
INSUMOS Y
CONSEG
X00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES
1
Prevención y
Tratamiento de las
Adicciones
605,956.10
0.00
605,956.10
2,520,894.00
0.00
0.00
0.00
2,520,894.00
0.00
0.00
0.00
3,126,850.10
605,956.10
0.00
605,956.10
2,520,894.00
0.00
0.00
0.00
2,520,894.00
0.00
0.00
0.00
3,126,850.10
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
1
Respuesta al
VIH/SIDA e ITS
Total:
0.00
0.00
0.00
12,201,045.95
0.00
0.00
0.00
12,201,045.95
0.00
0.00
62,705,796.39
74,906,842.34
0.00
0.00
0.00
12,201,045.95
0.00
0.00
0.00
12,201,045.95
0.00
0.00
62,705,796.39
74,906,842.34
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación
Universal
0.00
55,879,858.10
55,879,858.10
12,186,023.46
0.00
0.00
0.00
12,186,023.46
96,890,795.36
0.00
0.00
164,956,676.92
2
Salud para la
Infancia y la
Adolescencia
0.00
0.00
0.00
3,004,911.00
0.00
0.00
0.00
3,004,911.00
0.00
0.00
0.00
3,004,911.00
3
Cáncer en la
Infancia y la
Adolescencia
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
55,879,858.10
55,879,858.10
15,190,934.46
0.00
0.00
0.00
15,190,934.46
96,890,795.36
0.00
0.00
167,961,587.92
6,066,482.94
67,171,276.50
73,237,759.44
186,453,168.23
0.00
0.00
45,000.00
186,498,168.23
164,140,257.07
7,735,296.00
62,705,796.39
494,317,277.13
Total:
Gran Total:
Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Pablo Antonio Kuri Morales.- Rúbrica.- El Director General de Promoción de la
Salud, Eduardo Jaramillo Navarrete.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Ricardo Juan García
Cavazos.- Rúbrica.- El Director General de Epidemiología, Cuitláhuac Ruiz Matus.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y
Control de Enfermedades, Jesús Felipe González Roldán.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Salud Mental, María Virginia González
Torres.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, Raúl Martín del Campo Sánchez.- Rúbrica.- La
Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Martha Cecilia Hijar Medina.- Rúbrica.- La Directora General del Centro Nacional para la
Prevención y el Control del VIH/SIDA, Patricia Estela Uribe Zúñiga.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia,
Ignacio Federico Villaseñor Ruiz.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Michoacán de Ocampo, Carlos
Esteban Aranza Doniz.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Miguel López Miranda.- Rúbrica.
Jueves 8 de octubre de 2015
NOTA: La descripción detallada de los insumos y servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE
DIARIO OFICIAL
Total:
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
99
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES
ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública, y
Protección de Datos Personales, por el que se emiten el Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y los Lineamientos para la
organización, coordinación y funcionamiento de las instancias de los integrantes del Sistema Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales.
ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA, Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, POR EL QUE SE EMITEN EL REGLAMENTO
DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y LOS LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN, COORDINACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTANCIAS DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA,
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
El Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección
de Datos Personales, con fundamento en lo establecido por los artículos 31, fracción XI y 35 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publica el presente Acuerdo por el cual se
emiten el Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales y los Lineamientos para la Organización, Coordinación y
Funcionamiento de las Instancias de los Integrantes del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales.
ACUERDO
ACUERDO PRIMERO. Se aprueba el Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, para quedar como sigue:
REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA,
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
TÍTULO I. Disposiciones generales e integración del Consejo Nacional
Capítulo Primero. Disposiciones generales
Artículo 1. Las disposiciones previstas en este Reglamento son obligatorias para todos los integrantes del
Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales.
Artículo 2. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la coordinación,
organización, operación y funcionamiento del Consejo Nacional, así como crear los órganos que lo conforman
y las atribuciones que les corresponden.
Artículo 3. Para efecto del presente Reglamento, adicionalmente a los establecidos en la Ley, se
entenderá por:
I.
Asistencia remota: Presencia y participación de los integrantes del Consejo Nacional que se
ubican en dos o más recintos pero que se encuentren físicamente intercomunicados con motivo de
una sesión, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, a fin de que
participen en la discusión, deliberación, análisis y dictaminen de los asuntos, y en sí ejercer su
derecho de voz, manifestar su posición en los temas y emisión del voto.
II.
Comisiones: Son instancias del Consejo Nacional responsables de estudiar, dar seguimiento y
evaluar, por áreas, el ejercicio de las funciones del Sistema Nacional; de conformidad con el
artículo 34 de la Ley;
III.
Consejo Nacional: El Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales;
IV.
Consejeros: Son las y los representantes de los integrantes del Consejo del Sistema Nacional a
que hacen referencia los artículos 30 y 32 de la Ley;
V.
Días hábiles: Todos los días del año a excepción de los sábados, los domingos e inhábiles en
términos del Acuerdo mediante el cual se establece el calendario oficial de suspensión de labores
que para tal efecto emita el Consejo Nacional para el año de que se trate, y que sea publicado en el
Diario Oficial de la Federación;
100
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
VI.
Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales;
VII.
Invitados: Quienes participen en las sesiones del Consejo Nacional con apoyo en lo dispuesto por
el artículo 33 de la Ley;
VIII.
Ley: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
IX.
Organismos Garantes: Aquellos especializados en materia de acceso a la información y
protección de datos personales en las Entidades Federativas, en términos de los artículos 6o., 116
fracción VIII, y 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso ñ, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos;
X.
Presidencia: De conformidad con el artículo 32 de la Ley, el Consejo Nacional será presidido por
quien a su vez sea Titular de la Presidencia del Instituto;
XI.
Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia referida en el Título Tercero,
artículo 49, de la Ley;
XII.
Pleno: El órgano máximo de dirección y decisión del Consejo Nacional, mismo que se conforma de
manera colegiada por sus integrantes;
XIII.
Programa Nacional: El Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información;
XIV.
Reglamento: El presente Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales;
XV.
Secretario Ejecutivo o Secretaría Ejecutiva: Quien sea nombrado titular de la Secretaría
Ejecutiva del Sistema Nacional por el Pleno del Instituto referido en el artículo 36 de la Ley;
XVI.
Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales; y
XVII.
Sujetos obligados: Los referidos en el artículo 23 de la Ley.
Artículo 4. La conformación del Sistema Nacional se dará a partir de la coordinación entre las distintas
instancias que contribuyen a la vigencia de la transparencia a nivel nacional, en los distintos órdenes de gobierno.
La finalidad del Sistema Nacional, de conformidad con el artículo 28 de la Ley, es la de coordinar y evaluar
las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia, acceso a la información y protección
de datos personales, así como establecer e implementar los criterios y lineamientos que determine la Ley
y demás normatividad aplicable.
Capítulo Segundo. De la integración y organización del Consejo Nacional.
Artículo 5. El Consejo Nacional es el órgano colegiado y máximo rector de coordinación y deliberación del
Sistema Nacional.
De acuerdo a lo establecido por el artículo 34 de la Ley, el Consejo Nacional podrá funcionar en pleno
o en comisiones.
El Consejo Nacional regirá su funcionamiento bajo los principios de certeza, eficacia, independencia,
legalidad, objetividad, profesionalismo, máxima publicidad y transparencia.
Artículo 6. Para el desahogo de sus sesiones, conforme al artículo 33 de la Ley, el Consejo Nacional
podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, y sólo para el punto relativo del orden del día, a las
personas, instituciones, representantes de los sujetos obligados y representantes de la sociedad que estime
pertinentes, quienes contarán únicamente con derecho a voz. En todo caso, los sujetos obligados tendrán la
potestad de solicitar ser invitados.
Artículo 7. Integran el Consejo Nacional:
I.
La persona que ocupe la Presidencia del Instituto;
II.
Los Comisionados y las Comisionadas Presidentes de los Organismos Garantes;
III.
El o la Titular de la Auditoría Superior de la Federación;
IV.
Quien tenga la titularidad de la Dirección General del Archivo General de la Nación, y
V.
Quien ocupe la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
101
Artículo 8. Son atribuciones de los Consejeros:
I.
Asistir y participar a las sesiones en los términos del presente Reglamento;
II.
Proponer temas de trabajo en las sesiones;
III.
Formular propuestas de acuerdos, reglamentos, lineamientos, políticas y programas. En el caso de los
Organismos Garantes siempre y cuando cuenten con el acuerdo de sus Plenos u órganos equivalentes;
IV.
Firmar las actas de las sesiones del Pleno del Consejo y las comisiones de las que forme parte;
V.
Integrar comisiones, y
VI.
Analizar, discutir y votar los asuntos sometidos a consideración del Consejo Nacional.
Artículo 9. A falta de alguno de los Consejeros en la sesión del Consejo Nacional, la suplencia procederá
conforme a las reglas que para tal efecto dispongan los cuerpos normativos que regulen a los integrantes del
Sistema Nacional.
Quienes intervengan en suplencia de los Consejeros contarán con las mismas atribuciones que los
titulares en el desarrollo de la sesión en que comparezcan con tal carácter.
Artículo 10. El Consejo Nacional tendrá las facultades y atribuciones siguientes:
I.
Emitir acuerdos y resoluciones generales para el funcionamiento del Sistema Nacional con efectos
vinculantes para todos sus integrantes;
II.
Establecer reglamentos, lineamientos, criterios y demás instrumentos normativos necesarios para
cumplir con los objetivos del Sistema Nacional, la Plataforma Nacional y la Ley;
III.
Establecer indicadores, metas, estrategias, códigos de buenas prácticas, pronunciamientos,
declaraciones, modelos y políticas tendientes a cumplir con los objetivos del Sistema Nacional
y la Ley;
IV.
Aprobar, ejecutar y evaluar el Programa Nacional e informar al Sistema Nacional sobre el resultado
de estas acciones;
V.
Establecer programas de alcance nacional para la promoción, investigación, diagnóstico y difusión
en materias de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y apertura
gubernamental en el país;
VI.
Establecer los criterios para la publicación de los indicadores que permitan a los sujetos obligados
rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y resultados obtenidos;
VII.
Emitir acuerdos para dar cumplimiento a las funciones del Sistema Nacional establecidas en el
artículo 31 de la Ley;
VIII.
Coordinar de forma efectiva las instancias que integran el Sistema Nacional;
IX.
Establecer Comisiones con un propósito específico a fin de atender los temas o asuntos que les
encomiende el Consejo Nacional;
X.
Reformar, adicionar, derogar o abrogar los acuerdos aprobados y resolver todos los asuntos no
previstos por éstos, y
XI.
Las demás que se desprendan de la Ley.
Capítulo Tercero. De la Presidencia del Consejo Nacional
Artículo 11. El Consejo Nacional será Presidido por quien ocupe la Presidencia del Instituto.
La Presidencia del Consejo Nacional garantizará las funciones y atribuciones de éste y de sus integrantes;
además, al dirigir las sesiones, procurará el equilibrio entre las libertades de los integrantes, y la eficacia en el
cumplimiento de sus funciones; asimismo, hará prevalecer el interés general del Consejo Nacional por encima
de los intereses particulares.
La Presidencia del Consejo Nacional, conducirá las relaciones con las demás instituciones, entidades,
organismos u órganos públicos, en el ámbito de las atribuciones que le correspondan dentro del Consejo
Nacional. Tendrá también la representación protocolaria del Sistema Nacional en materia de transparencia,
acceso a la información pública y protección de datos personales.
Artículo 12. La Presidencia del Consejo Nacional tendrá las siguientes funciones:
I.
Presidir el Consejo Nacional y suscribir su correspondencia oficial;
II.
Ejercer la representación del Consejo Nacional;
III.
Proponer el orden del día de las sesiones del Consejo Nacional;
102
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
IV.
Convocar y conducir las sesiones del Consejo Nacional, apoyado en la logística por la
Secretaría Ejecutiva;
V.
Mantener el orden de las sesiones acorde con lo propuesto en el presente Reglamento;
VI.
Coordinar y dirigir el debate de las sesiones, así como promover durante las mismas el diálogo,
la discusión y la deliberación con pleno respeto entre sus integrantes;
VII.
Promover, en todo tiempo, la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional;
VIII.
Coordinar la agenda de trabajo del Consejo Nacional;
IX.
Expedir la invitación a que se refiere el artículo 33 de la Ley;
X.
Votar los asuntos que se sometan a consideración del Consejo Nacional;
XI.
Emitir su voto de calidad en las sesiones del Consejo Nacional de conformidad con el
presente Reglamento;
XII.
Firmar, junto con la Secretaría Ejecutiva, los acuerdos del Consejo Nacional;
XIII.
Rendir un informe anual y al término de su gestión ante el Consejo Nacional;
XIV.
Proponer y presentar al Consejo Nacional los resultados de las instancias de coordinación,
colaboración, diálogo, discusión, deliberación y análisis conformadas por los integrantes del
Sistema Nacional;
XV.
Establecer y mantener relaciones con organismos nacionales e internacionales que estén
relacionados con los objetivos del Sistema Nacional;
XVI.
Participar como representante del Consejo Nacional en los foros, congresos, convenciones,
ceremonias y demás eventos a los que sea convocado el Sistema Nacional, y
XVII.
Presentar, proyectos de acuerdos, reglamentos, lineamientos, políticas y programas previa
aprobación del Pleno del Instituto.
XVIII. Las demás que deriven de la Ley y del presente Reglamento.
Capítulo Cuarto. De la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional
Artículo 13. El Sistema Nacional contará con una Secretaría Ejecutiva designada por el Pleno del
Instituto; que desarrollará en el Consejo Nacional, además de las funciones establecidas en el artículo 36
de la Ley, las siguientes atribuciones:
I.
Coadyuvar con la Presidencia en la elaboración del orden del día de las sesiones y someter a su
consideración el anteproyecto del orden día;
II.
Verificar la asistencia de integrantes en cada sesión o, en su caso, la asistencia remota, así como
el quórum y llevar el registro correspondiente;
III.
Registrar los votos emitidos por los integrantes del Consejo Nacional que asistan a las sesiones,
incluyendo los que se emitan por asistencia remota;
IV.
Elaborar el proyecto de acta correspondiente y circularlo entre los integrantes;
V.
Firmar las actas de las sesiones del Consejo Nacional;
VI.
Integrar, mantener, actualizar y custodiar el archivo con los expedientes de los asuntos que se
originen con motivo del ejercicio de las funciones del Consejo Nacional;
VII.
Llevar un control y seguimiento de los acuerdos tomados en las sesiones del Pleno a efecto de dar
cabal cumplimiento de ellos;
VIII.
Expedir copias certificadas de los archivos que obren a su cargo en los términos de la Ley;
IX.
Colaborar en la implementación y dar seguimiento a la evaluación del Programa Nacional así como
al establecimiento y funcionamiento de la Plataforma Nacional; e informar al Consejo Nacional
sobre el resultado de estas acciones;
X.
Realizar acciones de enlace con el Consejo Nacional y las instancias de coordinación,
colaboración, diálogo, discusión, deliberación, y análisis establecidas por los integrantes del
Sistema Nacional;
XI.
Coordinar y participar en los trabajos, grupos, comisiones, o demás instancias así como en
iniciativas que acuerde el Consejo Nacional;
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
103
XII.
Remitir para discusión, deliberación, análisis, enlace y dictamen a las instancias establecidas por
los integrantes del Sistema Nacional los asuntos que así determine el Consejo Nacional;
XIII.
Asesorar, cuando así lo solicite el Consejo Nacional, la elaboración de propuestas de políticas,
estrategias, programas y cualquier otro instrumento similar, además de los proyectos normativos
desarrollados por los integrantes del Sistema Nacional;
XIV.
Establecer instrumentos y mecanismos para transparentar e informar públicamente sobre los
acuerdos, acciones y recursos del Sistema Nacional, y
XV.
Las demás que le asignen el Consejo Nacional o quien ocupe la Presidencia.
Título II. De la Operación y Funcionamiento del Consejo Nacional
Capítulo Primero. De los tipos de Sesión
Artículo 14. Las sesiones del Pleno del Consejo Nacional podrán ser de carácter ordinario o extraordinario.
Artículo 15. El Pleno del Consejo Nacional sesionará, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la
Ley, de forma ordinaria por lo menos cada seis meses a convocatoria de su Presidencia o en forma
extraordinaria, en términos del artículo siguiente.
Artículo 16. Cualquiera de los Consejeros podrá proponer a la Presidencia, la celebración de una sesión
extraordinaria, exponiendo la urgencia del caso, siempre que cuente con el apoyo de al menos tres
Consejeros. La Presidencia, una vez recibida la solicitud, deberá determinar si efectivamente se trata de un
asunto que es necesario tratar de urgencia e interés general para el Consejo Nacional y, en consecuencia,
proceder a la convocatoria.
Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando se trate de asuntos que por su importancia y la urgencia
así lo ameriten.
Capítulo Segundo. De la convocatoria a las Sesiones
Artículo 17. Todas las sesiones, independientemente de su carácter, serán públicas y se realizarán
previa convocatoria.
Artículo 18. La convocatoria del Pleno a las sesiones ordinarias se realizará, por lo menos con diez días
de anticipación. La Presidencia deberá integrar la agenda de los asuntos a tratar. Asimismo, para las sesiones
extraordinarias del Pleno, la convocatoria se realizará, por lo menos, con cinco días de anticipación, en este
caso los convocantes presentarán los asuntos a tratar y la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva procederán a
integrar el orden del día así como la documentación respectiva.
Artículo 19. La Secretaría Ejecutiva deberá entregar la documentación en la dirección electrónica que
cada Consejero indique, así como en los medios que se determinen para su consulta. A falta de tal
señalamiento, podrá hacerse por conducto de la Oficialía de Partes del Organismo Garante o Institución
al que pertenezca cada Consejero o a través de la dirección de correo electrónico oficial del Consejero, del
Organismo Garante o de la Institución en cuestión, en cuyo caso surtirá efectos jurídicos desde el momento
de su entrega por cualquiera de esos medios.
Artículo 20. La convocatoria deberá contener como mínimo lo siguiente:
I.
Fecha, hora y lugar en que la sesión deba celebrarse;
II.
La mención del carácter ordinario o extraordinario de la sesión;
III.
El proyecto de orden del día propuesto por la Presidencia;
IV.
La mención, en su caso, de los invitados a la sesión, y
V.
La información y los documentos, de forma adjunta, necesarios para el análisis de los puntos
a tratarse en la sesión.
Los documentos a que se refiere la fracción V se distribuirán en medios impresos, electrónicos o
magnéticos, según lo disponga la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 21. El orden del día de las sesiones del Consejo Nacional incluirá, entre otros, los siguientes puntos:
I.
Lista de asistencia, declaración de quórum legal y apertura de la sesión;
II.
Aprobación del orden del día;
III.
Lectura y, en su caso, aprobación, así como firma del acta de la sesión anterior;
IV.
Presentación de los asuntos comprendidos para su discusión;
104
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
V.
Síntesis de las propuestas de acuerdos de la sesión;
VI.
Revisión de acuerdos de la sesión anterior y su seguimiento;
VII.
Asuntos generales solamente en sesiones ordinarias, si hubieren, y
VIII.
Cierre de la sesión.
Jueves 8 de octubre de 2015
Artículo 22. Recibida la convocatoria a una sesión ordinaria, los Consejeros podrán proponer a la
Presidencia, a través de la Secretaría Ejecutiva; la inclusión de asuntos en el proyecto de orden del día, con
los documentos necesarios para su discusión, cuando así corresponda. En este caso, la Presidencia estará
obligada a incorporar dichos asuntos en el proyecto de orden del día y la Secretaría Ejecutiva los hará del
conocimiento de los demás Consejeros.
Artículo 23. Las solicitudes de inclusión de temas al orden del día de las sesiones ordinarias deben
presentarse con un plazo de cinco días de anticipación a la fecha señalada para su celebración, lo cual puede
hacerse vía electrónica. Ninguna solicitud que se reciba fuera del plazo señalado en este párrafo podrá ser
tomada en consideración para su incorporación al proyecto de orden del día de la sesión de que se trate,
salvo que el Consejo Nacional acuerde que son de urgente y obvia resolución.
En los casos de las sesiones extraordinarias, no se abrirá espacio para el tratamiento de asuntos generales.
Capítulo Tercero. De la Instalación y Desarrollo de las Sesiones
Artículo 24. El día y la hora fijados se reunirán los Consejeros y, en su caso, invitados, en el domicilio
establecido en la convocatoria respectiva. La Presidencia declarará instalada la sesión del Consejo Nacional,
previa verificación de asistencia y certificación del quórum por parte la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 25. El quórum para las sesiones del Consejo Nacional se integrará con la mitad más uno de
sus Consejeros.
Artículo 26. Si llegada la hora que se fijó para la sesión no se reúne el quórum requerido, se dará un
tiempo de espera máximo de una hora. Si transcurrido dicho tiempo aún no se integra el quórum necesario
para llevar a cabo la sesión, la Secretaría Ejecutiva hará constar tal situación en acta circunstanciada y se
citará mediante medios electrónicos para dicha sesión a través de ulterior convocatoria, en un plazo no mayor
de treinta minutos a los Consejeros faltantes, quedando notificados en ese mismo momento los que
estuvieren presentes.
Las sesiones derivadas de ulterior convocatoria con motivo mencionado en el párrafo anterior, se
efectuarán en el lugar, el día y la hora que se señalen en esa convocatoria, con los integrantes del Consejo
Nacional que concurran ya sea de manera remota o presencial. El acta circunstanciada a que se refiere el
párrafo anterior formará parte del acta de la sesión.
En caso de ausencia de quien ocupe la Secretaría Ejecutiva, sus funciones serán realizadas por el
servidor público del Instituto que al efecto se designe, quien no podrá tener nivel jerárquico menor a Dirección
General, para que funja como tal únicamente en el desahogo de la sesión de que se trate.
Artículo 27. De las sesiones del Consejo Nacional se formulará una versión estenográfica y una grabación
audiovisual que conservará la Secretaría Ejecutiva y estará a disposición del Consejo Nacional.
Preferentemente deberá ser transmitida en vivo por medios electrónicos.
Artículo 28. Previo a la aprobación del orden del día, la Presidencia, con el auxilio de la Secretaría
Ejecutiva, preguntará a los Consejeros si existe algún asunto general que deseen incorporar a la sesión
ordinaria, respecto de puntos que no requieran examen previo de documentos. En caso afirmativo, se
solicitará que se indique el tema correspondiente y se propondrá su incorporación al orden del día mediante
votación de los Consejeros; en caso contrario, se continuará con el desarrollo de la sesión.
Artículo 29. Al aprobarse el orden del día, si existieren documentos que previamente fueron circulados a
los Consejeros, se consultará en votación económica si se dispensa la lectura de éstos.
Artículo 30. A petición de algún Consejero, la Secretaría Ejecutiva previa autorización de la Presidencia,
dará lectura a los documentos que se le soliciten para ilustrar el desarrollo de la sesión.
Artículo 31. Los asuntos del orden del día serán discutidos y votados, salvo cuando el propio Consejo
Nacional acuerde, mediante votación, posponer la discusión o votación de algún asunto en particular.
Artículo 32. Los invitados que sean llamados a formular observaciones, sugerencias o propuestas de
modificaciones a los asuntos del orden del día que sean votados o puestos a su consideración, podrán
presentarlas por escrito a la Secretaría Ejecutiva, de manera previa al desarrollo de la sesión, sin perjuicio de
que durante la discusión del punto correspondiente puedan presentarse nuevas observaciones.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
105
Artículo 33. Para la discusión de los asuntos comprendidos en el orden del día de la sesión, la
Presidencia, auxiliado por la Secretaría Ejecutiva, elaborará una lista de oradores conforme al orden que
lo soliciten, atendiendo a lo siguiente:
I.
Solicitarán el uso de la voz levantando la mano;
II.
Cada orador intervendrá una sola vez en primera ronda, por tres minutos como máximo;
III.
Concluida esa primera ronda, la Presidencia preguntará si el asunto se ha discutido
suficientemente y, en caso de no ser así, habrá una segunda ronda de intervenciones, bastando
para ello que uno solo de los miembros lo solicite;
IV.
La participación en la segunda ronda como de las subsecuentes que se prevén en este artículo se
regirá por el mismo procedimiento y el mismo tiempo de intervención que para la primera ronda;
V.
Al término de la tercera ronda, se dará por agotada la discusión del asunto y se procederá a votar
el sentido, a favor o en contra. En caso de empate la Presidencia hará uso de su voto de calidad.
VI.
La votación se tomará primero en lo general y, posteriormente, en lo particular, cuando el asunto
tratado lo amerite. En caso de que un asunto conste de varias partes se podrá discutir en
forma separada;
VII.
La presidencia y quien ocupe la Secretaría Ejecutiva podrán intervenir en cada una de las rondas
para contestar preguntas, aclarar dudas o hacer precisiones sobre los puntos que así lo ameriten, y
VIII.
Cualquier miembro con derecho a voto podrá intervenir para razonar el sentido de su voto,
exponiendo el conjunto de argumentos personales mediante los cuales se dan a conocer los
motivos y razones del sentido de su decisión, respecto de un punto del orden del día; sin que dicha
intervención pueda exceder de tres minutos.
Artículo 34. El Consejo Nacional votará los acuerdos por mayoría de los miembros titulares o suplentes
presentes, correspondiendo un voto por cada uno de los integrantes.
El voto emitido por los titulares de los Organismos Garantes y del Instituto, o en su caso, del suplente en
términos del Artículo 32 de la ley, será consensuado con el resto de los comisionados o equivalentes
que conforman el Pleno u órgano de dirección u homólogo. El voto será institucional y en ningún caso
será unipersonal.
Cada uno de los titulares de los Organismos o Instituciones integrantes del Consejo Nacional que
corresponda, oportunamente, le dará a conocer a la Secretaría Ejecutiva, el nombre de quien fungirá como
suplente en caso de ausencia del titular, en términos del artículo 32 de la Ley.
Las designaciones referidas en los dos párrafos anteriores deberán ser notificadas por escrito y con 24
horas de anticipación de la hora fijada para la sesión, al Secretario Ejecutivo o la Secretaria Ejecutiva.
Los votos serán emitidos de manera presencial o, en su caso, remota en la sesión. Además, tratándose de
asuntos agendados en el orden del día, que se hubiere hecho del conocimiento de los integrantes del Sistema
Nacional previo a la sesión, podrá formularse el voto por escrito o por correo electrónico antes de la sesión
haciéndolo llegar a los demás integrantes por conducto de la Secretaría Técnica.
Artículo 35. Se declara la validez de la sesión con la presencia o asistencia remota de los integrantes del
Consejo Nacional que hubieren integrado el quórum.
La asistencia remota se llevará a cabo privilegiando el uso de las tecnologías de la comunicación y
recursos electrónicos como herramientas, tales como videoconferencia, siempre y cuando exista prueba
fehaciente de la titularidad o suplencia de quien asista y las condiciones técnicas del lugar de sesión que así
lo permitan.
En tal supuesto, quien opte por asistir a la sesión de manera remota podrá de igual manera expresarse o,
en su caso, emitir el sentido de su voto por dicha vía teniendo plena validez.
Podrán llevarse a cabo sesiones totalmente remotas entre los integrantes del Consejo Nacional cuando las
circunstancias así lo determinen.
La Secretaría Ejecutiva, en las sesiones remotas, deberá elaborar el acta correspondiente, en los términos
establecidos para las sesiones presenciales, dejando constancia del medio utilizado y las decisiones
adoptadas, así como elaborar el respaldo debido.
Para tal fin, la mayoría de los integrantes podrá llegar al acuerdo de sesionar de manera remota para tener
comunicación simultánea o sucesiva, para lo que se fijará hora y fecha de la sesión, así como los medios de
notificación de votos y de los acuerdos de los integrantes del Sistema Nacional, que decidirán el medio por el
cual se llevarán a cabo.
106
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
Los Consejeros contarán con el apoyo técnico necesario para la comunicación y seguimiento de la sesión,
y serán responsables de hacer llegar el sentido del voto al Secretario Ejecutivo, cuya emisión será respaldada
ya sea mediante constancia del acta de la sesión, o el nombramiento en caso de ser suplente, con la finalidad
de otorgar certeza y seguridad jurídica, respecto de los acuerdos a los que se haya llegado, en un plazo
máximo de tres días hábiles.
En ningún caso será imputable a la Secretaría de Ejecutiva o a alguno de los integrantes del Consejo
Nacional la imposibilidad técnica o fallas en la conectividad.
La Presidencia deberá comunicar las disposiciones que garanticen la participación por asistencia remota y
la emisión del voto en caso de fallas técnicas.
Artículo 36. En caso de empate en la votación, se abrirá hasta una tercera ronda de exposición de
motivos y se votará hasta llegar al desempate en caso de que subsista el empate, la Presidencia ejercerá voto
de calidad.
Artículo 37. El procedimiento para realizar el cómputo de la votación se tomará contando, en primer lugar,
el número de votos a favor y, acto seguido, el número de votos en contra. El sentido de la votación quedará
asentado en el acta.
Artículo 38. Los Consejeros, así como los invitados durante el desarrollo de la sesión no podrán hacer
calificaciones personales a alguno de los presentes, para lo cual la Presidencia podrá ejercer las facultades
que le confiere este Reglamento para asegurar el orden de la sesión. Por calificaciones personales se
entiende cualquier comentario nominal a un Consejero o invitado de cualquier cuestión que no se encuentre
relacionada con los asuntos a tratar del orden del día.
Artículo 39. En el curso de las deliberaciones presenciales, Consejeros, Consejeras e invitados se
deberán abstener de entablar polémicas o debates en forma de diálogo, así como de realizar alusiones
personales que pudiesen generar controversias o discusiones ajenas a los asuntos previstos en el orden
del día.
El público asistente, en su caso, deberá guardar el debido orden en el recinto donde se realicen las
sesiones, permanecer en silencio y abstenerse de cualquier manifestación, en caso contrario la Presidencia
del Consejo Nacional podrá solicitar que abandonen el lugar donde se lleva a cabo la reunión.
Capítulo Cuarto. De los Impedimentos
Artículo 40. La Presidencia o cualquiera de los Consejeros integrantes del Consejo Nacional, deberán
excusarse oportunamente cuando en la deliberación o resolución de un asunto ocurra cualquiera de las
siguientes causas:
I.
Por un eventual conflicto de intereses de carácter personal en el asunto, y
II.
En cualquier caso en que se comprometa la imparcialidad de la determinación del asunto.
El Consejo Nacional resolverá la procedencia de la excusa planteada por el Consejero de abstenerse de
conocer del asunto, opinarlo y votarlo.
El Consejero que se excuse deberá fundar y motivar la causal del impedimento aplicable. Si antes de la
celebración de la sesión del Consejo Nacional, el Consejero tuviere conocimiento de alguna de las causas
anteriores, podrá presentar su excusa con tres días de anticipación a la celebración ante la Secretaría
Ejecutiva, proponiendo a su suplente, para que el día de la sesión se califique la excusa. La calificación será
realizada por el Consejo Nacional.
Sólo serán causas de excusas las enumeradas como impedimentos en éste artículo.
Artículo 41. Para el conocimiento y la calificación del impedimento, se estará dispuesto a lo siguiente:
I.
En la sesión plenaria se expondrán las razones fácticas o legales por las que no puede conocer el
asunto, y
II.
En caso de tratarse de la Presidencia, ésta deberá manifestarlo en la sesión, previo al momento
de iniciar la discusión del punto particular, para la calificación por parte del Consejo Nacional, de
resultar procedente, la suplencia será prevista en atención a la normativa que al efecto resulte
aplicable a cada institución de conformidad con el artículo 9 de este Reglamento.
Artículo 42. En caso de que alguno de los Consejeros tenga conocimiento de causas que puedan
calificarse de impedimentos para conocer o intervenir en un punto, tramitación o resolución de algún asunto,
se podrá formular recusación, siempre y cuando se efectúe previo al momento de iniciar la discusión del
caso particular.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
107
Para los efectos del presente artículo, se entenderá por recusación el acto o petición expresa para que el
Consejero, que se encuentre dentro de los supuestos de impedimento que prevé este Reglamento, deje de
conocer sobre determinado asunto, que se formule durante la sesión. El Consejo Nacional deberá resolver
de inmediato respecto de la procedencia del impedimento o de la recusación que se haga valer, previo al
inicio de la discusión del punto correspondiente.
Capítulo Quinto. De los Acuerdos
Artículo 43. Toda decisión del Consejo Nacional quedará aprobada en forma de acuerdo. En caso de que
el Consejo Nacional apruebe un acuerdo basándose en antecedentes y consideraciones distintos o
adicionales a los expresados originalmente, la Secretaría Ejecutiva realizará el engrose del acuerdo
correspondiente, el cual deberá notificar a cada uno de los Consejeros, en un plazo que no exceda de quince
días siguientes a la fecha en que se realice el engrose a que se refiere el párrafo siguiente.
La responsabilidad de la elaboración del engrose recaerá en la Secretaría Ejecutiva, con base en las
argumentaciones y acuerdos que sobre el proyecto se hayan propuesto en la sesión. Cuando por su
complejidad no sea posible realizar las modificaciones o adiciones al proyecto durante el curso de la sesión, la
Secretaría Ejecutiva deberá realizarlas en un término no mayor a quince días, a partir de la fecha en que éste
hubiera sido votado.
Artículo 44. Los acuerdos del Consejo Nacional deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación,
así como en el mecanismo tecnológico que utilice el Consejo Nacional y el que utilicen los Organismos
Garantes e Instituciones que conforman el Sistema Nacional para la publicidad respectiva.
Capítulo Sexto. De las actas de las sesiones
Artículo 45. De cada sesión se deberá elaborar y suscribir un acta, que contendrá como mínimo:
I.
Los datos de la sesión;
II.
La lista de asistencia;
III.
Los puntos del orden del día;
IV.
El resumen de la intervenciones, así como el sentido del voto de los presentes en la sesión, y
V.
Los acuerdos aprobados.
Artículo 46. El proyecto de acta correspondiente deberá hacerse del conocimiento de todos los
Consejeros e invitados a través de la Plataforma Nacional, en un plazo máximo de diez días hábiles, contados
a partir del día hábil siguiente en que tenga verificativo la sesión, a efecto de que formulen las observaciones
que estimen pertinentes, en un plazo de diez días hábiles a partir del término antes señalado.
Adicionalmente, las actas serán publicadas en los mecanismos tecnológicos que utilice el Consejo Nacional.
Las observaciones a que se refiere este artículo no implican la posibilidad de incorporar cuestiones
novedosas a las que se hicieron valer en la sesión, por lo que la Secretaría Ejecutiva podrá hacer uso de los
medios audiovisuales o de cualquier otro tipo que tenga a su alcance para verificar la procedencia de
dichas observaciones.
Artículo 47. Transcurridos los plazos a que se refiere el artículo anterior, se deberá elaborar el proyecto
final de acta para su sometimiento a aprobación y firma en la siguiente sesión.
En los casos en que exista imposibilidad material de recabar la totalidad de las firmas en la sesión en que
se apruebe el acta correspondiente a la sesión anterior, la Secretaría Ejecutiva tomará las providencias
necesarias para recabar a la brevedad posible las firmas faltantes, podrá proponer al Consejo Nacional
mecanismos para recabar la firma de los Consejeros de manera oportuna, mediante esquemas de
autentificación, incluidos los de naturaleza electrónica.
Artículo 48.- Cualquier asunto no previsto o sujeto a interpretación del presente Reglamento, será
determinado por mayoría de los integrantes del Consejo Nacional.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. En tanto los Organismos Garantes a que se refiere la fracción IX del artículo 3 del presente
Reglamento, estén en proceso de adecuación constitucional, igualmente se considerarán integrantes del
Sistema Nacional.
TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que publique este Reglamento en el Diario Oficial de la
Federación y en las páginas electrónicas de los Organismos e Instituciones integrantes del Consejo Nacional.
108
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
ACUERDO SEGUNDO. Se aprueban los Lineamientos para la Organización, Coordinación y
Funcionamientos de las Instancias de los Integrantes del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales, para quedar como sigue:
LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN, COORDINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS
INSTANCIAS DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA,
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Capítulo Primero. Disposiciones Generales
Artículo 1. Los presentes lineamientos establecen las bases y regulan las instancias de coordinación,
colaboración, diálogo, discusión, deliberación, análisis y propuestas en las que participarán los integrantes del
Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
Artículo 2. Para efecto de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I.
Asistencia remota: Presencia y participación de los integrantes del Sistema Nacional que se
ubican en dos o más recintos pero que se encuentren físicamente intercomunicados con motivo
de una sesión, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, a fin de que
participen en la discusión, la deliberación, el análisis y el dictamen de los asuntos, así como ejercer
su derecho de voz, manifestar su posición en los temas y emitir su voto.
II.
Comisiones: Instancias de trabajo de carácter especial u ordinario, especializadas y conformadas
por integrantes del Sistema Nacional para coordinar, colaborar, dialogar, discutir, deliberar y
analizar asuntos y temas de interés en las materias del propio Sistema Nacional, las cuales podrán
ser presenciales o remotas, siendo presenciales cuando de manera personal concurran los
asistentes y remotas cuando la participación sea mediante el uso de las tecnologías de la
información;
III.
Comisiones Unidas: Reunión multidisciplinaria de dos o más comisiones para analizar y debatir
en conjunto sobre un asunto;
IV.
Consejo Nacional: El Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales;
V.
La Coordinación de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas. El Representante
electo de los Organismos Garantes que los representa a nivel nacional;
VI.
Días hábiles: Todos los días del año a excepción de los sábados, los domingos e inhábiles en
términos del Acuerdo mediante el cual se establece el calendario oficial de suspensión de labores
que para tal efecto emita el Consejo Nacional, para el año de que se trate, y que sea publicado en
el Diario Oficial de la Federación;
VII.
Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales;
VIII.
Ley: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
IX.
Organismos Garantes: Aquellos especializados en materia de acceso a la información y
protección de datos personales en las Entidades Federativas, en términos de los artículos 6o., 116
fracción VIII, y 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso ñ, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos;
X.
Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia referida en el Título Tercero,
artículo 49, de la Ley;
XI.
Presidencia: De conformidad con el artículo 32 de la Ley, el Consejo Nacional será presidido por
quien a su vez sea Titular de la Presidencia del Instituto;
XII.
Programa Nacional: El Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información;
XIII.
Sesión de Trabajo: Espacio de deliberación, coordinación, colaboración, diálogo, discusión,
análisis y propuestas para los asuntos que sean competencia del Sistema Nacional;
XIV.
Reglamento: Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales
XV.
Secretaría Ejecutiva: Integrante del Sistema Nacional que coadyuva con la Presidencia para el
desarrollo de los Trabajos, cuyo titular será nombrado por el Pleno del Instituto;
XVI.
Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales, y
XVII.
Sujetos Obligados: Los referidos en el artículo 23 de la Ley.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
109
Artículo 3. Las Instituciones integrantes del Sistema Nacional son:
I.
El Instituto;
II.
Los Organismos Garantes de las Entidades Federativas;
III.
La Auditoría Superior de la Federación (ASF);
IV.
El Archivo General de la Nación (AGN), y
V.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Artículo 4. Los integrantes del Sistema Nacional pueden participar en los siguientes espacios de
coordinación, colaboración, diálogo, discusión, deliberación, análisis y propuestas:
I.
Sesión de Trabajo de los integrantes del Sistema Nacional;
II.
Sesión Regional;
III.
Sesión de Comisiones, y
IV.
Grupos de Trabajo.
Artículo 5. Los espacios deliberativos a que se refiere el artículo anterior serán coordinados, según
corresponda por:
I.
La Presidencia del Consejo Nacional;
II.
La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional;
III.
Coordinación de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas;
IV.
Coordinación Regional;
V.
Secretaría Regional;
VI.
Coordinación de Comisión, y
VII.
Secretarías de Comisiones.
Capítulo Segundo. De la Composición de las Sesiones de Trabajo de los
Integrantes del Sistema Nacional
Artículo 6. Las Sesiones de Trabajo serán el espacio de deliberación, coordinación, colaboración, diálogo,
discusión, análisis y propuestas para los asuntos que sean competencia del Sistema Nacional.
Artículo 7. Las Sesiones de Trabajo serán organizadas y conducidas por la Presidencia, con el apoyo de
la Secretaría Ejecutiva y la Coordinación de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas.
Artículo 8. En las Sesiones de Trabajo podrán participar libre y voluntariamente todas las Comisionadas y
los Comisionados integrantes de los Organismos Garantes, las Comisionadas y los Comisionados del
Instituto, así como los representantes de la ASF, el AGN e INEGI, si así lo desean, en los trabajos de las
mismas, cuando a su juicio los temas del orden del día a desahogar involucren contenidos de su interés
conforme al ámbito de su competencia o naturaleza.
Artículo 9. Las Sesiones de Trabajo fungirán como un foro de discusión de las experiencias, buenas
prácticas, razonamientos jurídicos y criterios en materia de transparencia, acceso a la información, protección
de datos personales y rendición de cuentas, así como iniciativas de gobierno abierto y co-creación, y tendrán
como objetivos:
I.
Impulsar la conformación de acuerdos entre los integrantes que conforman el Sistema Nacional,
relacionados con sus atribuciones y programas de trabajo;
II.
Acordar las estrategias para fijar los pronunciamientos y declaraciones, en aquellos casos en que
debe emitir un posicionamiento sobre algún asunto o tema relacionado con la transparencia, el
acceso a la información y la protección de datos personales;
III.
Proponer a través de la Presidencia las iniciativas discutidas que como acuerdos prioritarios se
someterán al Consejo Nacional;
IV.
Realizar y contribuir en proyectos, estudios o análisis de temas coyunturales, en colaboración con
los integrantes del Sistema Nacional;
V.
Dar seguimiento a las acciones y acuerdos tomados por las demás instancias de coordinación,
colaboración, diálogo, discusión, deliberación, análisis y propuestas de los integrantes del
Sistema Nacional;
110
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
VI.
Dar acompañamiento a las organizaciones de la sociedad civil en la construcción de parámetros de
buenas prácticas en temas de transparencia, rendición de cuentas y datos personales;
VII.
Realizar vigilancia institucional en las tareas de armonización normativa de las Entidades
Federativas, según lo mandata el artículo transitorio segundo de la reforma al artículo 6o.
constitucional, así como el artículo transitorio quinto de la Ley, y
VIII.
Tomar conocimiento del avance en la implementación de políticas y programas que autorice el
Consejo Nacional.
Artículo 10. Los participantes de las Sesiones de Trabajo podrán:
I.
Proponer la revisión de temas de interés de los integrantes del Sistema Nacional;
II.
Coadyuvar en los trabajos y tareas que se propongan en la sesión de trabajo;
III.
Analizar y discutir y, en su caso, alcanzar un consenso o posiciones definitivas sobre los asuntos
motivo de la Sesión de Trabajo;
IV.
Participar en los eventos que organicen los integrantes del Sistema Nacional en el marco de la
Sesión de Trabajo;
V.
Participar remotamente cuando las circunstancias así lo ameriten;
VI.
Solicitar por escrito a la Presidencia la inclusión de algún asunto en el orden del día de la Sesión de
Trabajo o en conjunto con, por lo menos, otras dos instituciones en la convocatoria de una sesión, y
VII.
Las demás que determinen por consenso los integrantes del Sistema Nacional o por acuerdo del
Consejo Nacional, así como las derivadas de estos Lineamientos y la Ley.
Artículo 11. La Presidencia tendrá las siguientes atribuciones para coordinar y llevar a cabo las Sesiones
de Trabajo:
I.
Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, por sí misma o a través de la
Secretaría Ejecutiva;
II.
Proponer el orden del día para las Sesiones de Trabajo;
III.
Conducir las Sesiones de Trabajo ordinarias y extraordinarias así como su debate, apoyado por el
Coordinador de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas y la Secretaría Ejecutiva;
IV.
Invitar a colaborar a especialistas como asesores técnicos para el debido cumplimiento de las
funciones encomendadas;
V.
Firmar las actas de las Sesiones de Trabajo, en conjunto con el Coordinador de los Organismos
Garantes de las Entidades Federativas y la Secretaría Ejecutiva;
VI.
Planear las actividades de la Sesión de Trabajo en coordinación con el programa anual de trabajo
aprobado por el Sistema Nacional;
VII.
Turnar a las Comisiones del Sistema Nacional asuntos, iniciativas y proyectos que considere de
interés o que se deban coordinar, colaborar, dialogar, discutir, deliberar, analizar o dar seguimiento
con una perspectiva especializada;
VIII.
Verificar la ejecución de las decisiones, acuerdos adoptados y turnos emitidos por el
Sistema Nacional;
IX.
Promover, en todo tiempo, la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional;
X.
Impulsar los entendimientos y convergencias entre los integrantes del Sistema Nacional, a fin de
alcanzar consensos y resultados, y
XI.
Las demás que determinen por consenso los integrantes del Sistema Nacional o por acuerdo
del Consejo Nacional; así como las derivadas de los presentes Lineamientos.
Para la planeación de sus actividades en las Sesiones de Trabajo, la Presidencia deberá atender al
programa de trabajo anual aprobado por el Consejo Nacional.
Artículo 12. La Coordinación de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas tendrá las
atribuciones siguientes:
I.
Representar al conjunto de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas en actos
protocolarios del Sistema Nacional;
II.
Actuar como enlace con las Coordinaciones Regionales para informar puntualmente a la
Presidencia del Sistema Nacional sobre los acuerdos de éstas;
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
111
III.
Dar seguimiento a los programas de actividades de las Coordinaciones Regionales, así como a los
resultados de sus trabajos;
IV.
Turnar a las Coordinaciones Regionales asuntos, iniciativas y proyectos que considere de interés o
que se deban coordinar y dar seguimiento en la región que corresponda;
V.
Procesar el diálogo, la deliberación y la discusión de los temas del Sistema Nacional en el ámbito
local, a fin de definir las alternativas y posiciones de los distintos Organismos Garantes;
VI.
Impulsar los entendimientos y convergencias entre los Organismos Garantes a fin de alcanzar
consensos y resultados, y
VII.
Las demás que determinen por consenso los integrantes del Sistema Nacional o por acuerdo del
Consejo Nacional, así como las derivadas de los presentes Lineamientos.
Artículo 13. La Secretaría Ejecutiva en las Sesiones de Trabajo estará facultada para:
I.
Coadyuvar en la elaboración del orden del día;
II.
Pasar lista de asistentes en cada sesión, verificar el quórum y llevar el registro correspondiente;
III.
Elaborar los acuerdos alcanzados y el proyecto de acta correspondiente para circularlo entre
los asistentes;
IV.
Presentar documentos técnicos y propuestas a consideración y opinión de los participantes
de la sesión;
V.
Presentar a los asistentes de la sesión de trabajo los avances, acuerdos, propuestas y dictámenes
de las Comisiones;
VI.
Dar seguimiento a los temas, acciones y proyectos turnados por la Presidencia y la Coordinación
de Organismos Garantes de la Entidades Federativas a las Comisiones y Coordinaciones
Regionales para su debido análisis, deliberación o seguimiento;
VII.
Fungir como enlace o canal de atención a las solicitudes de servicios, apoyos y demás
requerimientos de colaboración y coordinación que realicen los integrantes del Sistema Nacional al
Instituto, así como realizar los trámites internos necesarios con las áreas respectivas del Instituto,
para la atención de los requerimientos en la medida de sus posibilidades;
VIII.
Integrar, mantener, actualizar y custodiar el archivo con los expedientes de los asuntos que se
originen con motivo del ejercicio de las funciones del Sistema Nacional;
IX.
Expedir y certificar copias de la documentación que obre en su poder, y
X.
Las demás que determinen por consenso los integrantes del Sistema Nacional o por acuerdo del
Consejo Nacional; así como las derivadas de los presentes Lineamientos y la Ley.
En caso de ausencia del titular de la Secretaría Ejecutiva sus funciones serán realizadas por el servidor
público del Instituto que al efecto se designe, que no podrá tener nivel jerárquico menor a Dirección General,
para que funja como tal únicamente en el desahogo de la sesión de que se trate.
Capítulo Tercero. De la Composición de las Sesiones Regionales
de los Integrantes del Sistema Nacional
Artículo 14. Para el adecuado desarrollo de las actividades del Sistema Nacional, sus integrantes podrán
establecer sesiones regionales como una instancia que con base en la división territorial de la República
Mexicana y en función de la ubicación geográfica de las Entidades Federativas, se constituyen para la
coordinación, colaboración, diálogo, discusión, deliberación, análisis, propuestas y seguimiento de los temas,
acuerdos e iniciativas del Consejo Nacional; así como de los consensos y deliberaciones realizadas en las
Sesiones de Trabajo con el fin de contribuir a los trabajos, actividades y demás acciones para el cumplimiento
de las facultades encomendadas, sin que, en ningún caso, asuman las competencias que corresponden a
otras instancias del Sistema Nacional.
Artículo 15. Para efectos del artículo anterior, el territorio nacional se divide en cuatro regiones, quedando
en ellas incluidas las Entidades Federativas en los términos del Artículo 2, fracción IX, de los presentes
Lineamientos, mismas que a continuación se señalan:
I.
Centro: Distrito Federal, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala;
II.
Centro-Occidente: Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Querétaro,
San Luis Potosí y Zacatecas;
112
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
III.
Norte: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León, Sinaloa,
Sonora y Tamaulipas, y
IV.
Sureste: Veracruz, Tabasco, Campeche, Chiapas, Yucatán y Quintana Roo.
Artículo 16. A las Sesiones de Trabajo de las Coordinaciones Regionales podrán asistir con voz las
Comisionadas y los Comisionados integrantes de los Organismos Garantes, de la Región que se trate así
como las Comisionadas y los Comisionados del Instituto; el voto será institucional y uno por cada Organismo
Garante. El voto institucional será ejercido por su presidente, el cual deberá ser respaldado por la mayoría de
su Pleno.
En estas Sesiones Regionales podrán participar libre y voluntariamente con voz y voto los representantes
de la ASF, el AGN e INEGI, si así lo desean, en los trabajos de todas las regiones, cuando a su juicio los
temas del orden del día a desahogar involucren contenidos de su interés conforme al ámbito de su
competencia o naturaleza.
Artículo 17. Las sesiones regionales presenciales o remotas serán organizadas y conducidas por la
Coordinación Regional con el apoyo de la Secretaría Regional.
Artículo 18. Las sesiones regionales podrán:
I.
Fungir como un foro de discusión de las experiencias, buenas prácticas, razonamientos jurídicos
y criterios en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y
rendición de cuentas; así como iniciativas de gobierno abierto y co-creación en el ámbito regional;
II.
Establecer posiciones y consideraciones regionales para la implementación de los acuerdos del
Consejo Nacional;
III.
Proponer proyectos e iniciativas de carácter regional para fortalecer el cumplimiento de los
objetivos del Sistema Nacional;
IV.
Impulsar la conformación de acuerdos entre los integrantes de la región, relacionados con sus
atribuciones y programas de trabajo;
V.
Acordar las estrategias para fijar los pronunciamientos y declaraciones regionales en aquellos
casos en que se requiera un posicionamiento sobre algún asunto o tema relacionado con la
transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
VI.
Proponer en las sesiones de trabajo por medio de la Coordinación Regional las iniciativas
discutidas como acuerdos a considerar por el Consejo Nacional;
VII.
Realizar y contribuir en proyectos, estudios o análisis de temas coyunturales para las regiones;
VIII.
Dar acompañamiento a las organizaciones de la sociedad civil, en especial a las locales, en la
construcción de parámetros de buenas prácticas locales en temas de transparencia, rendición de
cuentas y datos personales;
IX.
Tomar conocimiento del avance regional en la implementación de políticas y programas que
autorice el Consejo Nacional, y
X.
Las demás que les confieran los presentes Lineamientos y las que sean asignadas por las
Sesiones de Trabajo.
Artículo 19. Los participantes de las sesiones regionales podrán:
I.
Proponer la revisión de temas de competencia de la sesión regional;
II.
Participar remotamente en las sesiones regionales que así lo ameriten;
III.
Coadyuvar en los trabajos y tareas de la sesión regional;
IV.
Analizar, discutir y, en su caso, determinar una posición sobre los asuntos sometidos a la
consideración de las sesiones regionales;
V.
Participar en los eventos que realice la Coordinación Regional;
VI.
Solicitar por escrito a la Coordinación Regional, la inclusión de algún asunto en el orden del día de
las Sesiones de Trabajo regionales, así como la celebración de sesiones regionales con el apoyo
de, por lo menos, dos instituciones más;
VII.
Elegir en su momento a quien lo represente en la Coordinación Regional, y
VIII.
Las demás que se determinen en las sesiones regionales en su ámbito de competencia, y las
derivadas de los presentes Lineamientos.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
113
Artículo 20. Las Coordinaciones Regionales, en su nivel de actuación, tienen las siguientes atribuciones:
I.
Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, por sí mismas o a través de la Secretaría de
la Región;
II.
Proponer el orden del día para las sesiones regionales;
III.
Asistir y presidir las sesiones regionales;
IV.
Acordar con los demás integrantes de la región la agenda de las sesiones y elegir la sede o
modalidad para la realización de éstas;
V.
Invitar a especialistas a colaborar como asesores técnicos para el debido cumplimiento de las
funciones encomendadas;
VI.
Ser auxiliados por el personal técnico y especializado que se encuentre adscrito en la estructura
orgánica propia de los Organismos e Instituciones que integran la Región, el Sistema Nacional o de
la Secretaría Ejecutiva;
VII.
Solicitar el apoyo técnico de la Secretaría Ejecutiva por medio de la Presidencia;
VIII.
Elaborar un programa anual de trabajo de la región y presentarlo para su aprobación de los demás
integrantes de la sesión. Este programa deberá ajustarse a lo previsto en el Programa Nacional que
al efecto apruebe el Consejo Nacional, así como a los programas específicos que de éste deriven;
IX.
Rendir informe de sus actividades, al término de su gestión, en una Sesión Regional;
X.
Presentar a los asistentes de la sesión ordinaria y extraordinaria los avances, los acuerdos, las
propuestas de las Coordinaciones Regionales;
XI.
Proponer la modificación o adición a reglamentos, acuerdos, lineamientos y demás instrumentos
normativos que regulen al Sistema Nacional, para su discusión en el Consejo Nacional;
XII.
Participar como representante regional en las sesiones de trabajo, foros, congresos, convenciones,
ceremonias y demás eventos a los que sea convocada la Coordinación Regional, y
XIII.
Las demás que se le asignen en las sesiones regionales.
Artículo 21. Cada región contará con una Secretaría Regional, cuyo titular será elegido de entre las
Comisionadas o los Comisionados, o los integrantes de las Instituciones Federales, y será designado por
la Coordinación Regional.
En caso de ausencia de quien represente a la Secretaría Regional, la Coordinación Regional designará a
alguno de las Comisionadas o los Comisionados o integrantes de las Instituciones Federales de los
Organismos Garantes presentes para que desempeñe las funciones respectivas sólo por esa sesión
de trabajo.
Artículo 22. Serán atribuciones de las Secretarías Regionales:
I.
Coadyuvar con la Coordinación Regional en la elaboración del orden del día de las
sesiones regionales;
II.
Convocar a sesión ordinaria o extraordinaria por instrucciones de la Coordinación Regional que le
corresponda;
III.
Pasar lista de asistentes y verificar el quórum de las sesiones regionales;
IV.
Tomar las votaciones y dar cuenta de éstas a la Coordinación Regional;
V.
Coadyuvar con el Coordinador Regional en la ejecución y verificación del cumplimiento de los
acuerdos de los integrantes de la región
VI.
Elaborar el acta que contenga los acuerdos tomados durante las sesiones regionales, y
VII.
Las que les asignen los presentes Lineamientos en las sesiones regionales y la Coordinación Regional.
Capítulo Cuarto. De la Composición de las Comisiones del Sistema Nacional.
Artículo 23. Los integrantes del Sistema Nacional podrán conformar Comisiones, que serán ordinarias o
especiales para el cumplimiento de sus atribuciones.
Las comisiones ordinarias se constituyen de forma permanente bajo la base de contar con equipos de
trabajo, que a través de la elaboración de acuerdos, dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, sobre las
materias de sus competencias contribuyen a que el Sistema Nacional cumpla con sus atribuciones legales.
114
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
Las comisiones especiales se constituyen con carácter temporal cuando se estimen necesarias para
hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los
integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les haya encomendado. Cumplido
su objeto se extinguirán.
En las comisiones se coordina, colabora, dialoga, discute, delibera, analiza y propone sobre las materias
de su competencia; adicionalmente, y por la naturaleza que reviste la figura de la comisión, podrán realizar
consultas y ordenar estudios.
La competencia de las comisiones corresponderá a las materias indicadas en su denominación y las
previstas específicamente en los presentes Lineamientos.
Artículo 24. Las Comisiones estarán conformadas, por lo menos con dos integrantes de cada región; es
decir, al menos ocho integrantes de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas de tal suerte que
cada Comisión tenga una representatividad nacional, además podrán participar AGN, ASF, INEGI y el Instituto
de forma voluntaria asumen el compromiso y responsabilidad de dar seguimiento a las tareas encomendadas,
en el plan de trabajo establecido por la Comisión y otras que deriven del encargo.
Cualquier integrante del Sistema podrá asistir a las sesiones de cualquiera de las Comisiones, a pesar de no
pertenecer ésta, con voz pero sin voto. Esto también es aplicable a la Secretaría Ejecutiva o a su representante.
Artículo 25. Las sesiones de las Comisiones podrán ser presenciales o remotas, y serán organizadas y
conducidas por la Coordinación de la Comisión, con el apoyo del Secretario de la Comisión que para tal efecto
se establezca.
Artículo 26. Las Comisiones, independientemente de su denominación y de la competencia que les
corresponda, deberán de forma general:
I.
Fungir como un foro de discusión de las experiencias, buenas prácticas, razonamientos jurídicos y
criterios en la materia de su competencia;
II.
Sesionar de manera ordinaria y extraordinaria su plan de trabajo en atención a cuando así
se requiera;
III.
Establecer posiciones y consideraciones en la materia de su competencia para la implementación
de los acuerdos del Sistema Nacional;
IV.
Proponer proyectos e iniciativas en la materia de su competencia para fortalecer el cumplimiento de
los objetivos del Sistema Nacional;
V.
Proponer en las sesiones de trabajo por medio de la Coordinación de la Comisión las iniciativas
discutidas como acuerdos prioritarios a considerar por el Sistema Nacional;
VI.
Realizar y contribuir en proyectos, estudios o análisis de temas coyunturales en la materia de
su competencia;
VII.
Dar acompañamiento a las organizaciones de la sociedad civil, en especial a las locales, en la
construcción de parámetros de buenas prácticas en la materia de su competencia;
VIII.
Tomar conocimiento del avance en la implementación de políticas y programas autorizados por el
Sistema Nacional en la materia de su competencia;
IX.
Invitar a colaborar a especialistas como asesores técnicos para el debido cumplimiento de las
funciones encomendadas;
X.
Ser auxiliadas por el personal técnico y especializado que se encuentre adscrito en la estructura
orgánica propia de los organismos e instituciones que integran las Comisiones, el Sistema Nacional
o de la Secretaría Ejecutiva;
XI.
Solicitar el apoyo técnico de la Secretaría Ejecutiva a través de la Presidencia del Sistema Nacional;
XII.
Llevar a cabo las sesiones de las Comisiones Unidas cuando hubiere lugar y en los términos
previstos en los presentes Lineamientos;
XIII.
Elaborar, aprobar y participar en la ejecución de su programa anual de trabajo para su aprobación,
en la última sesión del año calendario, considerando las actividades a desarrollar en el año
calendario siguiente. El programa de trabajo deberá ajustarse a lo previsto en el Programa
Nacional, el cual deberá ser aprobado por las Comisiones;
XIV.
Proponer iniciativas de lineamientos, instrumentos, objetivos, indicadores, metas, estrategias,
códigos de buenas prácticas, modelos y políticas tendientes a cumplir con los objetivos de la Ley y
acordes con el tema de trabajo de cada Comisión;
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
115
XV.
Resolver los asuntos que las instancias del Sistema Nacional o el Consejo Nacional, por conducto
de la Presidencia, les turne;
XVI.
Organizar y mantener un archivo de los asuntos que les sean turnados;
XVII.
Intercambiar información pública y debatir al respecto en los foros organizados sobre el tema que
les corresponda y resolver sobre el mismo;
XVIII. Proponer la discusión, revisión o seguimiento de temas que sean competencia de cada Comisión;
XIX.
Presentar los trabajos, los acuerdos, los informes, las opiniones, las resoluciones o los dictámenes
que les correspondan;
XX.
Realizar foros, congresos o seminarios, nacionales e internacionales, con temas inherentes a la
naturaleza de su denominación;
XXI.
Rendir anualmente un informe de actividades durante una Sesión de Trabajo por conducto de su
Coordinación; y
XXII.
Las demás que le confieran las instancias del Sistema Nacional o el Consejo Nacional y los
presentes Lineamientos.
Artículo 27. Para el adecuado desarrollo de las actividades del Sistema Nacional, se constituirán las
siguientes comisiones ordinarias:
I.
Comisión Jurídica, de Criterios y Resoluciones;
II.
Comisión de Protección de Datos Personales;
III.
Comisión de Capacitación, Educación y Cultura;
IV.
Comisión de Vinculación, Promoción, Difusión y Comunicación Social;
V.
Comisión de Tecnologías de la Información y Plataforma Nacional de Transparencia;
VI.
Comisión de Archivos y Gestión Documental;
VII.
Comisión de Gobierno Abierto y de Transparencia Proactiva;
VIII.
Comisión de Asuntos de Entidades Federativas y Municipios;
IX.
Comisión de Indicadores, Evaluación e Investigación;
X.
Comisión de Derechos Humanos, Equidad de Género e Inclusión Social, y
XI.
Comisión de Rendición de Cuentas
Artículo 28. Serán atribuciones específicas de la Comisión Jurídica, de Criterios y Resoluciones:
I.
Formular propuestas de disposiciones de carácter general que tengan como objetivo el
cumplimiento de la Ley y del Sistema Nacional;
II.
Realizar el análisis permanente de la legislación general, federal y local en materia de
transparencia y acceso a la información pública y medidas anticorrupción;
III.
Coadyuvar en el análisis permanente de la legislación federal y local en las materias de protección
de datos personales y de archivos;
IV.
Elaborar las propuestas de normatividad tendente a regular las actividades del Sistema Nacional;
V.
Analizar las disposiciones normativas emitidas por el Consejo Nacional, así como elaborar y
proponer modificaciones a las mismas;
VI.
Brindar asesoría en el orden jurídico a los integrantes del Sistema Nacional y desahogar las
consultas que éstos le formulen;
VII.
Elaborar los estudios jurídicos que les sean encomendados sobre temas relacionados con las
actividades del Sistema Nacional;
VIII.
Dar seguimiento a los asuntos jurisdiccionales trascendentes para la transparencia y el acceso a la
información pública, además de elaborar los dictámenes y análisis que le sean encomendados;
IX.
Proponer los lineamientos en materia de clasificación de la información;
X.
Analizar y difundir criterios de interpretación en relación con las materias de transparencia y el
derecho de acceso a la información pública;
116
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
XI.
Realizar análisis comparativos sobre los distintos criterios de interpretación adoptados sobre un
mismo tema;
XII.
Proponer en las Sesiones Regionales y de Trabajo criterios de resoluciones que permitan
homogeneizar la interpretación del derecho de acceso a la información y la protección de
datos personales;
XIII.
Realizar el análisis permanente de los resolutivos de los Organismos Garantes en lo concerniente a
la utilización de criterios de resoluciones;
XIV.
Dar seguimiento al ejercicio de los resolutivos del Consejo Nacional en materia de criterios de
resolución, y
XV.
Coadyuvar en las actividades del Sistema Nacional relacionadas con la competencia que deriva
de su denominación y el cumplimiento de la Ley.
Artículo 29. Serán atribuciones específicas de la Comisión de Protección de Datos Personales:
I.
Realizar el análisis permanente de la legislación federal y local en materia de datos personales;
II.
Elaborar análisis focalizados de cada Entidad Federativa en materia de protección de datos
personales, para proveer de mayores elementos a los Organismos Garantes ante una reforma en
su respectiva legislación;
III.
Proponer acciones para incrementar el conocimiento en materia del derecho a la protección de
datos personales, por parte de los integrantes del Sistema Nacional y los Sujetos Obligados;
IV.
Elaborar propuestas para homologar criterios en materia de protección de datos personales en
posesión de sujetos obligados, entre los integrantes del Sistema Nacional;
V.
Proponer acciones conjuntas para difundir y promover el derecho a la protección de datos
personales, en coordinación con la Comisión de Promoción y Difusión;
VI.
Proponer criterios para garantizar el cumplimiento de los principios de licitud, consentimiento,
finalidad, calidad de los datos, veracidad, confidencialidad, seguridad, disponibilidad y
temporalidad, proporcionalidad y responsabilidad en el recabado y manejo de datos personales por
parte de los Sujetos Obligados;
VII.
Facilitar el intercambio de experiencias entre los integrantes del Sistema Nacional en materia del
derecho a la protección de datos personales;
VIII.
Examinar y proponer la homologación de criterios en materia de medidas de seguridad de carácter
administrativo, físico y técnico que garanticen de forma efectiva la confidencialidad, integridad y
disponibilidad de las bases de datos en los sujetos obligados, a fin de evitar el daño, pérdida,
alteración, destrucción o el uso, acceso o divulgación no autorizado de los datos personales;
IX.
En coordinación con la Comisión de Indicadores y Evaluación de las Obligaciones de
Transparencia y del Desempeño del Sistema Nacional, evaluar el adecuado ejercicio de los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de la información personal de
los particulares, y la correcta tutela de los responsables de las bases de datos, en posesión
de los Sujetos Obligados;
X.
Asesorar a los integrantes del Sistema Nacional cuando, en sus ámbitos de competencia, impulsen
la adecuación de las disposiciones en materia de protección de datos personales, y
XI.
Coadyuvar en las actividades del Sistema Nacional relacionadas con la competencia que deriva de
su denominación y cumplimiento de la Ley.
Artículo 30. Serán atribuciones específicas de la Comisión de Capacitación, Educación y Cultura:
I.
Proponer y diseñar programas de profesionalización, actualización y capacitación de los servidores
públicos e integrantes de los sujetos obligados en materia de transparencia, acceso a la
información pública, así como de protección de datos personales;
II.
Desarrollar y establecer programas comunes de alcance nacional, para la promoción, investigación,
diagnóstico y difusión en materias de transparencia, acceso a la información pública, protección de
datos personales y apertura gubernamental en el país;
III.
Identificar problemas de grupos específicos de la sociedad para orientar a estos sectores de
la población sobre los beneficios que puede brindarles el acceso a la información pública y la
protección de datos personales, en coordinación con las comisiones de Datos Personales
y Vinculación, Promoción, Difusión y Comunicación Social;
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
117
IV.
Elaborar propuestas de materiales educativos y de divulgación relacionados con los temas de
transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
V.
Proponer y diseñar planes de trabajo para establecer relaciones de colaboración con los Sujetos
Obligados de los diferentes niveles de gobierno, a efecto de promover acciones de capacitación en
materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
VI.
Proponer y diseñar los talleres de aprendizaje en el uso de la Plataforma Nacional para los
sujetos obligados;
VII.
Trabajar en conjunto con la Comisión de Tecnologías de la Información y Plataforma Nacional de
Transparencia para facilitar la integración de los Organismos Garantes y los Sujetos Obligados
dentro de la Plataforma;
VIII.
Contactar a las instituciones públicas de educación de todos los niveles, con el fin de establecer
acuerdos para la elaboración y la publicación de materiales que fomenten la cultura del derecho de
acceso a la información, rendición de cuentas y protección de datos personales;
IX.
Proponer a las autoridades educativas de todos los niveles, la inclusión de contenidos sobre la
importancia social de la transparencia y el derecho de acceso a la información y la protección de
datos personales en los planes de estudio de los niveles educativos básico, medio, medio superior
y superior, así como para la formación de docentes de educación básica;
X.
Proponer acciones para promover, en colaboración con instituciones educativas y culturales del
sector público o privado, mesas de trabajo, exposiciones o concursos relativos a la transparencia y
acceso a la información;
XI.
Proponer estrategias para promover que en las bibliotecas, centros comunitarios digitales,
universidades e instituciones especializadas en materia de archivos, derechos humanos, atención a
la ciudadanía se prevea la instalación de módulos de información pública, que faciliten el ejercicio
del derecho de acceso a la información y la consulta de la información derivada de las obligaciones
de transparencia;
XII.
Diseñar y proponer los proyectos para la creación de centros de investigación, difusión y docencia
sobre transparencia, derecho de acceso a la información y rendición de cuentas, en las
instituciones públicas y privadas de educación superior, y
XIII.
Coadyuvar en las actividades del Sistema Nacional relacionadas con la competencia que deriva de
su denominación y el cumplimiento de la Ley.
Artículo 31. Serán atribuciones específicas de la Comisión de Vinculación, Promoción, Difusión y
Comunicación Social:
I.
Diseñar y presentar propuestas de difusión de los valores y principios acordes con el derecho de
acceso a la información pública, la transparencia y la protección de datos personales;
II.
Proponer y desarrollar programas comunes de alcance nacional para la promoción y difusión de las
materias de transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas, protección de datos
personales y apertura gubernamental en el país;
III.
Impulsar el diseño y el desarrollo de estrategias para la suscripción de Convenios de colaboración,
con el objeto de llevar a cabo acciones conjuntas con las organizaciones de la sociedad civil, a fin
de extender el conocimiento y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y la
protección de datos personales;
IV.
Coadyuvar en la organización de eventos, conferencias, congresos y talleres que sirvan para
difundir temas relacionados con la transparencia y el acceso a la información pública;
V.
Impulsar el uso y aprovechamiento de los medios de comunicación electrónicos e impresos, con la
finalidad de ampliar el conocimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección
de datos personales;
VI.
Impulsar estrategias y campañas de difusión del derecho de acceso a la información, la
transparencia, la rendición de cuentas y la protección de datos personales;
VII.
Establecer vínculos estratégicos con medios de comunicación, organizaciones de periodistas,
editores y autoridades para crear conciencia sobre la necesidad e importancia del uso del derecho
a saber de la población mexicana;
118
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
VIII.
Diseñar e implementar las políticas del manejo de la imagen del Sistema Nacional, a fin de homologar
los contenidos gráficos de las Comisiones, así como la elaboración del manual respectivo;
IX.
Proponer un programa que permita operar al Sistema Nacional para asuntos institucionales y de
difusión, así como del manejo de la cuenta en redes sociales y actualización de la página web
institucional, con la finalidad de promover las actividades del Sistema Nacional;
X.
Proponer el manual para el manejo de las redes sociales del Sistema Nacional, el cual deberá
incluir la homologación institucional de sus integrantes;
XI.
Crear estrategias para promover, en coordinación con autoridades federales, estatales y
municipales, la participación ciudadana y de organizaciones sociales en talleres, seminarios
y actividades que tengan por objeto la difusión de los temas de transparencia y derecho de acceso
a la información;
XII.
Proponer estrategias de promoción de la participación ciudadana a través de mecanismos eficaces
en la planeación, implementación y evaluación de políticas en la materia;
XIII.
Promover y apoyar eventos, a nivel local, regional o nacional, que se celebren con el propósito de
escuchar propuestas y valoraciones de la sociedad para mejorar la transparencia de las políticas
públicas, las leyes y la actuación de los Organismos Garantes;
XIV.
Identificar problemas de grupos específicos de la sociedad para orientar a estos sectores de
la población sobre los beneficios que puede brindarles el acceso a la información pública y la
protección de datos personales, en coordinación con las comisiones de Datos Personales y
Capacitación, Educación y Cultura;
XV.
Integrar un inventario de las organizaciones de la sociedad civil con las cuales los Organismos
Garantes mantienen relaciones o han llevado a cabo acciones vinculadas a los temas de
transparencia y acceso a la información en cada Entidad Federativa, y
XVI.
Coadyuvar en las actividades del Sistema Nacional relacionadas con la materia de su competencia
y el cumplimiento de la Ley.
Artículo 32. Serán atribuciones de la Comisión de Tecnologías de la Información y Plataforma Nacional
de Transparencia:
I.
Proponer y diseñar políticas en cuanto a la digitalización de la información pública en posesión
de los Sujetos Obligados y el uso de tecnologías de información, así como la implementación de
ajustes razonables, que garanticen el pleno acceso a la información;
II.
Proponer en las sesiones de trabajo estrategias, aplicaciones, herramientas, proyectos o políticas
en materia informática y sistemas, a efectos de ampliar las posibilidades de ejercicio de los
derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales;
III.
Promover el intercambio de experiencias en materia informática, soluciones tecnológicas y de
telecomunicaciones entre los integrantes del Sistema Nacional con el fin de optimizar sus funciones
y desempeño;
IV.
Proponer la suscripción de convenios de cooperación con las instituciones públicas de educación
de todos los niveles, para la elaboración y publicación de materiales que fomenten la cultura del
derecho de acceso a la información, rendición de cuentas y protección de datos personales;
V.
Desahogar las consultas que les sean formuladas por el Sistema Nacional, en materia informática y
de telecomunicaciones;
VI.
Colaborar en las acciones para mantener actualizada y en estado óptimo la página de Internet del
Sistema Nacional, su presencia en medios electrónicos y redes sociales;
VII.
Proponer estrategias para la promoción de las ciudades inteligentes para mejorar la democracia;
VIII.
Desarrollar Tecnologías de la Información y Comunicación como bien público para la rendición de
cuentas, colaboración, creación y cogestión;
IX.
Proponer procedimientos de integración a la Plataforma Nacional;
X.
Facilitar y promover la integración de los Organismos Garantes y los Sujetos Obligados a la
Plataforma Nacional;
XI.
Proponer y promover mecanismos que permita a los Sujetos Obligados y Organismos Garantes
cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones a través de la Plataforma Nacional,
atendiendo a las necesidades de accesibilidad y usabilidad de los usuarios, de conformidad con la
normatividad aplicable;
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
119
XII.
Proponer y diseñar potenciales mejoras a la Plataforma Nacional;
XIII.
Diseñar y proponer lineamientos para la implementación de la Plataforma Nacional de conformidad
con lo señalado en la Ley;
XIV.
Realizar acciones de manera conjunta con las demás Comisiones a fin de facilitar la integración de
los Organismos Garantes y los Sujetos Obligados dentro de la Plataforma Nacional;
XV.
Diseñar, en conjunto con la Comisión de Capacitación, los talleres de aprendizaje en el uso de la
Plataforma Nacional para los sujetos obligados, y
XVI.
Coadyuvar en las actividades del Sistema Nacional relacionadas con la competencia que deriva de
su denominación y el cumplimiento de la Ley.
Artículo 33. Serán atribuciones de la Comisión de Archivo y Gestión Documental:
I.
Participar en la elaboración de criterios para la sistematización y la conservación de archivos que
permitan localizar eficientemente la información pública;
II.
Colaborar en el fomento y difusión entre los Sujetos Obligados de los criterios de sistematización y
conservación de archivos;
III.
Coadyuvar, con la Comisión de Tecnologías de la Información y Plataforma Nacional de
Transparencia, en la elaboración de la propuesta de lineamientos para la digitalización de la
información pública en posesión de los Sujetos Obligados;
IV.
Participar en la elaboración de propuestas de criterios para la utilización de tecnologías de
la información en la generación de documentos electrónicos asociados a los procesos de gestión
institucional, y
V.
Coadyuvar en las actividades del Sistema Nacional, relacionadas con el cumplimiento de la Ley.
Artículo 34. Serán atribuciones de la Comisión de Gobierno Abierto y Transparencia Proactiva:
I.
Proponer acciones y políticas sobre Gobierno Abierto, así como establecer canales institucionales
en la materia con otros actores e instituciones gubernamentales en otros órdenes y poderes de
gobierno para conformar una red de conocimiento;
II.
Impulsar la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana con el
aprovechamiento de las tecnologías dentro y fuera del Sistema Nacional, desde la perspectiva del
Gobierno Abierto;
III.
Promover el uso de datos abiertos cuando medie solicitud y formatos reutilizables para la creación
de valor público;
IV.
Proponer la suscripción de convenios de colaboración entre las Entidades Federativas, a través de
sus Organismos Garantes, en el que se propongan actividades, investigaciones, políticas públicas,
evaluación especializada, desarrollo de plataformas tecnológicas, proyectos temáticos y
sectoriales, así como elaboración de material de comunicación y difusión en materia de Gobierno
Abierto cuando la información se solicite en formatos de ese tipo;
V.
En colaboración con la Comisión de Tecnologías de la Información y Plataforma Nacional de
Transparencia promover la transparencia, participación ciudadana e innovación cívica basadas
en tecnologías;
VI.
Promover el intercambio de experiencias e identificación de las mejores prácticas sobre los temas
de participación ciudadana y rendición de cuentas, así como fomentar la participación en el grupo
de trabajo dentro de la alianza por el Gobierno Abierto;
VII.
Proponer e impulsar políticas de transparencia proactiva, procurando su accesibilidad;
VIII.
Diseñar y proponer lineamientos generales para incentivar a los sujetos obligados a publicar
información adicional a la que se establece en la Ley;
IX.
Proponer los criterios para evaluar la efectividad de la política de transparencia proactiva, tomando
como base la reutilización que la sociedad haga de la información, y
X.
Coadyuvar en las actividades del Sistema Nacional relacionadas con la competencia que deriva de
su denominación y el cumplimiento de la Ley.
120
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
Artículo 35. Serán atribuciones de la Comisión de Asuntos de Entidades Federativas y Municipios
las siguientes:
I.
Proponer mecanismos para que las políticas y las actividades realizadas en el marco del Consejo
Nacional y del Sistema Nacional se implementen en el ámbito municipal a nivel nacional;
II.
Promover la suscripción de convenios de colaboración con el objeto de buscar mecanismos de
integración de los municipios a las actividades realizadas en el Sistema Nacional;
III.
Proponer la suscripción de convenios de colaboración entre las entidades federativas, a través de
sus Organismos Garantes, en el que se propongan actividades, investigaciones, políticas públicas,
evaluación especializada, desarrollo de plataformas tecnológicas, proyectos temáticos y sectoriales,
así como elaboración de material de comunicación y difusión en materia de gobierno abierto;
IV.
Buscar y proponer mecanismos de apoyo para que los municipios con población menor a 70,000
habitantes cumplan con sus obligaciones de transparencia de conformidad con lo dispuesto en el
artículo Décimo Transitorio de la Ley;
V.
Proponer el establecimiento de actividades especiales para los municipios con población mayor a
70,000 habitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo Décimo Transitorio de la Ley;
VI.
Coadyuvar en las actividades del Sistema Nacional relacionadas con la competencia que deriva de
su denominación y el cumplimiento de la Ley.
Artículo 36. Serán atribuciones específicas de la Comisión de Indicadores, Evaluación e Investigación:
I.
Desarrollar y proponer programas comunes de alcance nacional para la investigación y el
diagnóstico de las materias de transparencia, acceso a la información, protección de datos
personales y apertura gubernamental en el país;
II.
Proponer los criterios para la publicación de los indicadores que permitan a los sujetos obligados
rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y resultados obtenidos, en términos de la fracción
V del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diseñar los
criterios y metodología de evaluación de los mismos;
III.
Definir y proponer los lineamientos técnicos para la homologación y estandarización de la
publicación de la información de obligaciones de transparencia, tanto comunes como específicas,
en los portales de internet de los Sujetos Obligados y en la Plataforma Nacional, así como los
formatos de publicación de la información para asegurar que ésta sea veraz, confiable, oportuna,
congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable.
IV.
Proponer las bases para la evaluación del cumplimiento en la publicación de la información de
obligaciones de transparencia;
V.
Desarrollar y proponer los lineamientos generales para la generación de mecanismos y programas
de evaluación periódica de la publicación de la información de obligaciones de transparencia en
los portales de internet, procurando la utilización de tecnologías de la información para su
monitoreo constante;
VI.
Proponer la suscripción de convenios de colaboración con instituciones federales y las entidades
federativas, para llevar a cabo estudios relacionados con el cumplimiento de las leyes de
transparencia y de protección de datos personales vigentes;
VII.
Proponer la realización de acciones necesarias para obtener los recursos que se destinarán a la
realización de los análisis y estudios de su competencia;
VIII.
Elaborar y proponer las bases para la realización de los análisis relativos a la evaluación del
cumplimiento de las leyes en materia de transparencia y acceso a la información, y protección
de datos personales, convocar a los interesados en llevarlas a cabo; así como seleccionar al
participante que realizará el análisis o estudio respectivo;
IX.
Analizar los resultados de los estudios y análisis de su competencia y dar seguimiento a las
actividades que se determinen como consecuencia de los mismos;
X.
Coordinar las acciones para la publicidad de los resultados de la evaluación del cumplimiento de
la normatividad en la materia;
XI.
Revisar la metodología y analizar los resultados de los estudios realizados por instituciones
académicas u organizaciones de la sociedad civil en materia de evaluación de los derechos de
acceso a la información y protección de datos personales y que sean de interés del Sistema Nacional;
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
121
XII.
Proponer criterios, políticas y lineamientos que permitan regular la evaluación del desempeño del
Sistema Nacional;
XIII.
Elaborar y presentar propuestas de los tipos de evaluación a los que serán sometidos los diferentes
integrantes del Sistema Nacional;
XIV.
Documentar y proponer el proceso de seguimiento a los indicadores de desempeño derivados de
los objetivos del Sistema Nacional;
XV.
Conocer, al menos anualmente, las actividades y resultados de las Comisiones, las Regiones, el
Consejo y el Sistema Nacional;
XVI.
Proponer para su publicación en el sitio de internet del Sistema Nacional, en lenguaje sencillo y en
formato de datos abiertos, cuando la información así lo permita, evaluaciones e información
adicional que mejore la rendición de cuentas del Sistema Nacional en materia de desempeño;
XVII.
Proponer fundamentos para la planeación estratégica de las actividades del Sistema Nacional y
documentar sus objetivos estratégicos, así como verificar que los objetivos específicos de las
Regiones y las Comisiones estén alineados a los objetivos estratégicos del Consejo Nacional, y
XVIII. Coadyuvar en las actividades del Sistema Nacional relacionadas con la materia de su competencia
y el cumplimiento de la Ley.
En el desarrollo de los criterios a que se refiere la fracción II, deberá participar, al menos, un representante
de cada uno de los integrantes del Sistema Nacional, así como un representante del Consejo Nacional de
Armonización Contable, previsto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, quien tendrá derecho a
voz y podrá presentar observaciones por escrito a los proyectos de criterios, las cuales serán consideradas,
pero no tendrán carácter vinculatorio. Una vez que el Consejo Nacional apruebe los criterios, éstos serán
obligatorios. Lo anterior con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 31 de
la Ley.
Artículo 37. Serán atribuciones específicas de la Comisión de Derechos Humanos, Equidad de Género e
Inclusión Social.
I.
Proponer lineamientos y estrategias para la implementación de acciones que garanticen
condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad
de condiciones, el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales;
II.
Diseñar políticas de promoción de los derechos de acceso a la información y de protección de
datos personales como derechos transversales o instrumentales que facilitan el ejercicio de otros
derechos humanos;
III.
Promover acciones que fomenten el ejercicio del derecho de acceso a la información y la
protección de datos personales, con una perspectiva incluyente en el Sistema Nacional;
IV.
Impulsar, entre los integrantes del Sistema Nacional y la sociedad en general, el manejo de un
lenguaje incluyente donde se visibilice a las personas sin imágenes estereotipadas;
V.
Proponer criterios para que los sujetos obligados elaboren estadísticas con cifras desagregadas
para concretar bancos de datos que permitan la identificación de los beneficios del uso de estos
derechos entre grupos vulnerables, así como entre hombres y mujeres;
VI.
Diseñar y participar en cursos, talleres, encuentros, congresos, seminarios y otras acciones a fin de
promover la transparencia, el acceso a la información y la protección de datos personales con
perspectiva de género y de inclusión social;
VII.
Promover la suscripción de convenios de colaboración con organismos gubernamentales, privados
y organizaciones sociales que desarrollen políticas, programas y acciones en materia de derechos
humanos, igualdad y género, y
VIII.
Coadyuvar en las actividades del Sistema Nacional relacionadas con la competencia que deriva de
su denominación y el cumplimiento de la Ley.
Artículo 38. Serán atribuciones específicas de la Comisión de Rendición de Cuentas:
I.
Elaborar análisis sobre las áreas de riesgo identificadas por la fiscalización superior, relativas a la
gestión del sector público, en los tres órdenes de gobierno, que deban ser consideradas en
las sesiones del Consejo Nacional como temas relevantes en materia de transparencia, acceso a la
información y archivos.
122
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
II.
Desarrollar diagnósticos sobre el estado que guarda la implementación de la Ley General de
Contabilidad, con énfasis en el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia
contenidas en dicha Ley.
III.
Informar sobre el avance presentado en la conformación del Sistema Nacional Anticorrupción y en
las actividades del Sistema Nacional de Fiscalización, a partir de un enfoque que permita la
vinculación entre dichos Sistemas y el Sistema Nacional, y
IV.
Realizar un análisis sobre los posibles temas a considerar en los programas anuales de auditoría
por parte de los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización y que se deriven de los trabajos
presentados en el Sistema Nacional.
Artículo 39. Las Comisiones podrán acordar la creación de los grupos de trabajo en función de sus
necesidades específicas. Los grupos de trabajo se extinguirán una vez que informen la conclusión de
sus trabajos. En la constitución de dichos grupos se buscará reflejar la pluralidad de las regiones del país
representadas en la Comisión.
Artículo 40. Los grupos de trabajo deberán cumplir con las encomiendas que formule la Comisión e
informarán la estrategia de trabajo, los avances logrados, los obstáculos encontrados y los resultados obtenidos.
Artículo 41. Los integrantes de las Comisiones están obligados a acudir a sus sesiones, salvo en los
casos de faltas por causa justificada y debidamente comunicada a los demás integrantes por conducto de su
Coordinación. En los casos de faltas injustificadas por más de tres sesiones consecutivas, se entiende que
deja de formar parte de la Comisión correspondiente.
Artículo 42. Las Comisiones tomarán sus decisiones por unanimidad o por mayoría de votos de los
integrantes presentes. Si alguno o algunos de ellos disienten de manera parcial o total del parecer de la
mayoría respecto de un asunto, podrán presentar por escrito su voto particular o disidente, según
corresponda. En caso de empate en la votación de un asunto o resolución, deberá repetirse la votación en la
misma sesión, y si resultare empate por segunda vez, la Coordinación de la Comisión ejercerá voto de calidad.
Artículo 43. Los integrantes de las Comisiones podrán realizar las mismas acciones señaladas en el
artículo 19 para los participantes de las sesiones regionales, en el ámbito de la competencia de las Comisiones.
Artículo 44. Las Coordinaciones de las Comisiones podrán realizar las mismas acciones señaladas en el
artículo 20 para las Coordinaciones Regionales, en el ámbito de la competencia de las Comisiones.
Artículo 45. Cada Comisión contará con una Secretaría, cuyo titular será elegido de entre las
Comisionadas o los Comisionados, o los integrantes de las instituciones federales, y designado por
la Coordinación de la Comisión.
En caso de ausencia de quien represente la Secretaría, la Coordinación de la Comisión designará a
alguno de las Comisionadas o los Comisionados de los Organismos Garantes, Instituto o integrantes de las
Instituciones Federales presentes para que desempeñe las funciones respectivas sólo por esa sesión
de trabajo.
Las funciones de dicha Secretaría son las mismas señaladas en el artículo 22 de los presentes
Lineamientos para las Secretarías Regionales, en el ámbito de competencia de las Comisiones
Capítulo Quinto. De la Selección de las Coordinaciones de los Organismos Garantes
de las Entidades Federativas, Regionales y de Comisiones.
Artículo 46. La Coordinación de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas será electa por
los Organismos Garantes, correspondiendo un voto a cada uno de éstos.
Las Coordinaciones Regionales serán electas por los Organismos Garantes de las entidades integrantes
de la región, correspondiendo un voto a cada uno de éstos.
Las Comisiones tendrá invariablemente una Coordinación que será elegida por mayoría simple de los
integrantes presentes de la Comisión.
Los coordinadores durarán en el cargo un año contado a partir de su designación, con posibilidad de
ratificación por un periodo igual. Las Coordinaciones deberán rendir al efecto un informe de su gestión, con el
propósito de que pueda haber seguimiento a los temas en trámite.
Artículo 47. Los requisitos para desempeñar la función de Coordinación de los Organismos Garantes de
las Entidades Federativas son los siguientes:
I.
Contar con la condición de ocupar la Presidencia del Organismo Garante estatal para todo el
periodo en que desempeñará la función;
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
123
II.
Contar con la aprobación del Pleno u órgano de dirección equivalente de su Organismo Garante;
III.
No coordinar una Comisión o una Región, y
IV.
Presentar una propuesta de Plan de Trabajo para la Coordinación de los Organismos Garantes de
las Entidades Federativas.
Artículo 48. Los requisitos para desempeñar la función de Coordinación Regional o de Comisión
son los siguientes:
I.
Ser integrante del Sistema Nacional para todo el periodo que desempeñará la función;
II.
No ostentar otro puesto de Coordinación, y
III.
Presentar una propuesta de Plan de Trabajo para la Coordinación que le corresponda.
Artículo 49. El procedimiento para la designación de cualquier Coordinación deberá contar, como mínimo,
con las etapas siguientes:
I.
II.
En el caso de elección ordinaria:
a)
La Coordinación en turno comunicará a los integrantes de la instancia el inicio del proceso
de renovación de la Coordinación, cuando menos 15 días hábiles antes de la sesión en que
se realice;
b)
Los integrantes interesados en ocupar la Coordinación podrán presentar su candidatura ante
la Coordinación en turno, dentro de los primeros siete días hábiles contados a partir de la
comunicación del inicio del procedimiento. La candidatura deberá ir acompañada de los
documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos;
c)
Recibidas las postulaciones, la Coordinación en turno distribuirá entre los integrantes, junto
con la convocatoria a la sesión, las propuestas que cumplan con los requisitos exigidos en la
comunicación de inicio del proceso de renovación, y
d)
Durante la sesión, la Coordinación en turno someterá a consideración las candidaturas
presentadas para su votación en la sesión correspondiente. La Secretaría contabilizará los
votos y entregará el resultado a la Coordinación en turno, quien nombrará al nuevo titular de
la misma y lo notificará a los integrantes del Sistema Nacional.
En el caso de elección extraordinaria:
a)
Una vez que se actualice alguno de los supuestos previstos en las fracciones II y III del
artículo 50 de los presentes Lineamientos, la Secretaría de la instancia correspondiente y
dentro de los siguientes tres días hábiles, comunicará a los integrantes el inicio del proceso
extraordinario de renovación de la Coordinación;
b)
Los integrantes de la Coordinación interesados en ocupar la Coordinación podrán presentar
su candidatura ante la Secretaría, dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación
referida en el numeral anterior. La candidatura deberá ir acompañada de los documentos que
acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos;
c)
Concluido el plazo para presentación de candidaturas, la Secretaría convocará a los
integrantes a sesión de trabajo extraordinaria, con el objeto de elegir a la nueva Coordinación, y
d)
Durante la sesión de trabajo extraordinaria, la Secretaría someterá a consideración las
candidaturas presentadas para su posterior votación. La Secretaría contabilizará los votos y
presentará el resultado a los integrantes, nombrando formalmente a la nueva Coordinación
y notificando a los integrantes del Sistema Nacional.
Las comunicaciones de inicio de procedimiento que se realicen, deberán contener como mínimo los
requisitos de elegibilidad para ocupar la Coordinación, el periodo de designación, los plazos para la
presentación de candidaturas y los términos para llevar a cabo la designación.
La Coordinación saliente, entregará a la Secretaría Ejecutiva para su resguardo los originales de todos los
documentos firmados durante su gestión.
Artículo 50. Son causas de terminación del cargo de titular de Coordinación que le corresponda:
I.
Conclusión del periodo para el que fue designado;
II.
Renuncia;
124
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
III.
Ser designado con otro cargo de Coordinación, y
IV.
La conclusión del término para el que fue designado como consejera/o o comisionada/o del
Organismo Garante de la Entidad Federativa a quien represente.
En los supuestos a que se refieren estas fracciones, y en tanto se designe a la nueva Coordinación, la
Secretaría correspondiente coordinará las actividades y trabajos pendientes.
Capítulo Sexto. De la Convocatoria a las Sesiones
Artículo 51. Las sesiones de trabajo, las regionales, las de Comisiones y Grupos de Trabajo, llevadas a
cabo por los integrantes del Sistema Nacional, independientemente de su carácter ordinario o extraordinario,
ya sea presencial o remota, se realizarán previa convocatoria.
Artículo 52. La Presidencia o la Coordinación, por conducto de la Secretaría correspondiente, emitirá la
convocatoria para la celebración de las sesiones. La Secretaría deberá recabar la constancia de la recepción
de la Convocatoria y sus anexos por cada uno de los integrantes del Sistema Nacional participantes en
la sesión.
Artículo 53. La Secretaría correspondiente deberá entregar la documentación en la Oficialía de Partes, la
dirección electrónica, el correo certificado o el mecanismo que el Consejo Nacional determine, en cuyo caso
surtirá efectos jurídicos desde el momento de su entrega por cualquiera de dichos medios.
Artículo 54. La convocatoria a las sesiones ordinarias se realizará por lo menos con diez días de
anticipación. La convocatoria a las sesiones extraordinarias y remotas se realizará, por lo menos, con cinco
días de anticipación. El convocante deberá integrar la agenda de los asuntos a tratar.
Artículo 55. La convocatoria deberá contener como mínimo lo siguiente:
I.
Fecha, hora y lugar en que la sesión deba celebrarse;
II.
La mención del carácter ordinario, extraordinario o remoto de la sesión;
III.
El número progresivo o consecutivo de la sesión para la que se convoca;
IV.
El proyecto de orden del día propuesto por la Presidencia o la Coordinación, según sea el caso, y
V.
La información y los documentos, de forma adjunta, necesarios para el análisis de los puntos a
tratarse en la sesión, se harán en medios impresos, electrónicos o magnéticos, según lo disponga
la Secretaría correspondiente.
Artículo 56. El orden del día de las sesiones incluirá, entre otros, los siguientes puntos:
I.
Lista de asistencia, declaración de quórum legal y apertura de la sesión;
II.
Aprobación del orden del día;
III.
Lectura y, en su caso, aprobación y firma del acta de la sesión anterior;
IV.
Revisión de acuerdos de la sesión anterior y su seguimiento;
V.
Presentación de los asuntos comprendidos en el orden del día de la sesión para su discusión;
VI.
Síntesis de las propuestas de acuerdos de la presente sesión;
VII.
Asuntos generales, si hubieren, y
VIII.
Cierre de la sesión.
Artículo 57. Recibida la convocatoria a una sesión, los convocados podrán proponer a la Coordinación, a
través de la Secretaría correspondiente, la inclusión de asuntos en el proyecto de orden del día de la sesión,
así como los documentos necesarios para su discusión cuando así corresponda. En este caso, la
Coordinación estará obligada a informar a la sesión de la incorporación de dichos asuntos en el proyecto
de orden del día y, a su vez, la Secretaría correspondiente hará la distribución entre los integrantes de
dicho proyecto.
Artículo 58. Las solicitudes de inclusión de temas al orden del día deben presentarse con un mínimo de
setenta y dos horas de anticipación a la fecha señalada para su celebración, pudiendo ser vía electrónica.
Ninguna solicitud que se reciba fuera del plazo señalado en este párrafo podrá ser tomada en consideración
para su incorporación al proyecto de orden del día de la sesión de que se trate, salvo que el Pleno acuerde
que son de obvia y urgente resolución.
En los casos de las sesiones extraordinarias, no se abrirá espacio para el tratamiento de asuntos
generales, así como para la incorporación de temas.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
125
Capítulo Séptimo. De la Instalación y Desarrollo de las Sesiones
Artículo 59. Las sesiones serán conducidas, según corresponda, por la Presidencia o la Coordinación,
con el apoyo de la Secretaría correspondiente en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Artículo 60. En el día y la hora fijados se reunirán los integrantes del Sistema Nacional convocados en el
domicilio establecido. La Secretaría declarará instalada la Sesión, previa verificación de asistencia y
certificación de la existencia del quórum legal.
Artículo 61. El quórum para las sesiones de las instancias del Sistema Nacional se integrará con la mitad
más uno de sus integrantes.
Para que una sesión de Comisión sea válida, se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus
integrantes. En los casos de sesiones de Comisiones unidas, el quórum se formará con la asistencia de la
mitad más uno de los integrantes de cada una de ellas.
Artículo 62. Si llegada la hora que se fijó para la sesión no se reúne el quórum requerido, se dará un
término de espera máximo de una hora. Si transcurrido dicho tiempo aún no se integra el quórum necesario
para llevar a cabo la sesión, la Secretaría correspondiente hará constar tal situación en acta circunstanciada y
se citará mediante medios electrónicos para dicha sesión, a través de ulterior convocatoria, en un plazo no
mayor de cuatro horas, a los integrantes del Sistema Nacional faltantes, quedando notificados en ese mismo
momento los que estuvieren presentes.
Las sesiones derivadas de ulterior convocatoria con motivo de lo anterior se efectuarán en el lugar, día y
hora que se señalen en esa convocatoria, con los integrantes del Sistema Nacional que concurran. El acta
circunstanciada a que se refiere el párrafo anterior formará parte del acta de la sesión.
Artículo 63. De las sesiones de trabajo se formulará una versión estenográfica y de ser el caso una
grabación audiovisual que conservará la Secretaría correspondiente y estará a disposición de los integrantes
del Sistema Nacional, así como del público en general.
Artículo 64. Previo a la aprobación del orden del día, la Presidencia o la Coordinación, según sea el caso,
con el apoyo de la Secretaría correspondiente, preguntará a los asistentes si existe algún asunto general que
deseen incorporar a la sesión, respecto de puntos que no requieran examen previo de documentos. En caso
afirmativo, se solicitará se indique el tema y se propondrá su incorporación al orden del día mediante votación;
en caso contrario, se continuará con el desarrollo de la sesión.
Artículo 65. Al aprobarse el orden del día, si existieren documentos que previamente fueron circulados a
los integrantes, se consultará en votación económica si se dispensa la lectura de los mismos.
Artículo 66. A petición de algún participante, la Secretaría dará lectura a los documentos que se le
soliciten para ilustrar el desarrollo de la sesión.
Artículo 67. Los asuntos del orden del día serán analizados y comentados, salvo que se acuerde
posponer el análisis de algún asunto en particular.
Artículo 68. Los participantes que tengan interés en formular observaciones, sugerencias o propuestas de
modificaciones a los asuntos del orden del día, podrán presentarlas por escrito a la Secretaría
correspondiente, de manera previa al desarrollo de la sesión, sin perjuicio de que durante la discusión del
punto correspondiente puedan presentarse nuevas observaciones.
Artículo 69. Para el análisis y comentarios de los asuntos comprendidos en el orden del día de la sesión,
la Secretaría correspondiente elaborará una lista de oradores conforme al orden que lo soliciten, atendiendo
a lo siguiente:
I.
Solicitarán el uso de la voz levantando la mano;
II.
Cada orador intervendrá una sola vez en primera ronda, por tres minutos como máximo;
III.
Concluida esa primera ronda, la Presidencia o la Coordinación preguntará si el asunto se ha
analizado y comentado suficientemente y, en caso de no ser así, habrá una segunda ronda de
intervenciones, bastando para ello que uno solo de los miembros lo solicite;
IV.
La participación en la segunda ronda se dará durante el tiempo máximo a que se refiere la
fracción II de este artículo;
V.
Al término de esa ronda, la Presidencia o la Coordinación preguntará si el asunto se ha analizado y
comentado suficientemente y, en caso de no ser así, habrá una tercera y última ronda de
intervenciones, bastando para ello que uno solo de los Integrantes o invitados lo solicite;
126
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
VI.
La tercera ronda se regirá por el mismo procedimiento de las anteriores, con el mismo tiempo
máximo de intervención, y
VII.
Al término de la última ronda, se dará por agotado el análisis y los comentarios del asunto.
Artículo 70. Queda prohibido a los participantes que durante el desarrollo de la sesión se hagan
calificaciones personales a alguno de los presentes, para lo cual la Presidencia o la Coordinación podrán
tomar las medidas que consideren pertinentes para asegurar el orden de la sesión. Por calificaciones
personales se entiende cualquier comentario nominal a un integrante de cualquier cuestión que no se
encuentre relacionada con los asuntos a tratar del orden del día.
Artículo 71. En el curso del análisis y comentarios, los participantes se deberán abstener de entablar
polémicas o debates en forma de diálogo, así como de realizar alusiones personales que pudiesen generar
controversias o discusiones ajenas a los asuntos previstos en el orden del día.
El público asistente, en su caso, deberá guardar el debido orden en el lugar donde se celebren las
sesiones, permanecer en silencio y abstenerse de cualquier manifestación; en caso contrario, la Presidencia o
la Coordinación podrá solicitar que abandonen el lugar donde se lleva a cabo la sesión.
Capítulo Octavo. De las Sesiones y Asistencia Remota
Artículo 72. Se declarará la validez de la sesión con la presencia o asistencia remota total o parcial de los
integrantes del Sistema Nacional, que hayan integrado el quórum.
Se podrá llevar a cabo la asistencia remota de los integrantes que no puedan acudir de manera presencial
a las sesiones ordinarias y extraordinarias que contemplen los presentes Lineamientos para emitir
comentarios o, en su caso, votos.
Dicha asistencia remota se llevará a cabo mediante conexión remota privilegiando el uso de las
herramientas tecnológicas de la comunicación y recursos electrónicos, tales como las videoconferencias,
siempre y cuando exista prueba fehaciente de la titularidad de quien asista y si las condiciones técnicas del
lugar de sesión así lo permiten.
Artículo 73. Quien opte por acudir a la sesión de manera remota podrá de igual manera expresarse o, en
su caso, emitir el sentido de su voto por dicha vía, teniendo total validez.
Artículo 74. Podrán llevarse a cabo sesiones totalmente remotas entre los integrantes del Sistema
Nacional cuando las circunstancias así lo determinen.
Para tal fin, la mayoría de los integrantes podrá llegar al acuerdo de sesionar de manera remota para tener
comunicación simultánea o sucesiva, para lo que se fijará hora y fecha de la sesión así como los medios de
notificación de votos y de los acuerdos de los integrantes del Sistema Nacional, que decidirán el medio por el
cual se llevarán a cabo.
Artículo 75. La Secretaría correspondiente, en las sesiones remotas, deberá elaborar el acta
correspondiente, en los términos establecidos para las sesiones presenciales, dejando constancia del medio
utilizado y las decisiones adoptadas, así como elaborar el respaldo debido.
Artículo 76. Los integrantes del Sistema Nacional contarán con el apoyo técnico necesario para la
comunicación y el seguimiento de la sesión; asimismo, serán los responsables de hacer llegar por medios
electrónicos a la Secretaría correspondiente el sentido del voto, mismo que estará respaldado
documentalmente con la finalidad de otorgar certeza y seguridad jurídicas, respecto de los acuerdos a los que
se haya llegado, en un plazo máximo de tres días hábiles.
Artículo 77. En ningún caso se hará imputable al organizador o a alguno de los integrantes del Sistema
Nacional la imposibilidad técnica o fallas en la conectividad.
Artículo 78. La Presidencia o la Coordinación correspondiente deberá comunicar las disposiciones que
garanticen la participación por asistencia remota y la emisión del voto en caso de fallas técnicas.
Capítulo Noveno. De las Propuestas
Artículo 79. Toda propuesta y acuerdo presentado por las Regiones y las Comisiones deberán ser
analizados y comentados en la sesión de trabajo y remitirlas al Consejo Nacional para su posterior
consideración y, en su caso, aprobación. Dichas propuestas serán acompañadas de la versión estenográfica
correspondiente, así como de los anexos.
Las propuestas presentadas de manera individual por un miembro de los Organismos Garantes, Instituto o
Instituciones que integran el Sistema Nacional, o bien por un grupo de miembros, serán remitidas a la
Comisión o Comisiones temáticas del Sistema Nacional.
Jueves 8 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
127
Capítulo Décimo. De los Impedimentos
Artículo 80. La Presidencia o cualquiera de las o los integrantes del Sistema Nacional, deberán excusarse
oportunamente cuando en la deliberación o resolución de un asunto ocurra cualquiera de las siguientes causas:
I.
Por un eventual conflicto de intereses de carácter personal en el asunto, y
II.
En cualquier caso en que se comprometa la imparcialidad de la determinación del asunto.
El Sistema Nacional resolverá la procedencia de la excusa planteada por algún integrante para abstenerse
de conocer del asunto, opinarlo y votarlo.
El integrante que se excuse deberá fundar y motivar la causal del impedimento aplicable. Si antes de la
celebración de la sesión del Sistema Nacional, el integrante que tuviere conocimiento de alguna de las causas
anteriores, podrá presentar su excusa con tres días de anticipación a la celebración ante la Secretaría
Ejecutiva, proponiendo a su suplente, para que el día de la sesión se califique la excusa. La calificación será
realizada por el Sistema Nacional.
Sólo serán causas de excusas las enumeradas como impedimentos en el presente artículo.
Artículo 81. Para el conocimiento y la calificación del impedimento, se estará dispuesto a lo siguiente:
I.
En la sesión plenaria se expondrán las razones fácticas o legales por las que no puede conocer
el asunto, y
II.
En caso de tratarse de la Presidencia, ésta deberá manifestarlo en la sesión, previo al momento
de iniciar la discusión del punto particular, para la calificación por parte del Sistema Nacional, de
resultar procedente, la suplencia será prevista en atención a la normativa que al efecto resulte
aplicable a cada institución de conformidad con el artículo 9 del Reglamento del Consejo Nacional.
Artículo 82. En caso de que alguno de los integrantes tenga conocimiento de causas que puedan
calificarse de impedimentos para conocer o intervenir en un punto, tramitación o resolución de algún asunto,
se podrá formular recusación, siempre y cuando se efectúe previo al momento de iniciar la discusión del
caso particular.
Para los efectos del presente artículo, se entenderá por recusación el acto o petición expresa para que el
integrante que se encuentre dentro de los supuestos de impedimento que prevén estos Lineamientos, deje de
conocer sobre determinado asunto que se formule durante la sesión. El Sistema Nacional deberá resolver
de inmediato respecto de la procedencia del impedimento o de la recusación que se haga valer, previo al
inicio de la discusión del punto correspondiente.
Capítulo Decimoprimero. De las actas de las Sesiones
Artículo 83. De cada sesión se deberá elaborar y suscribir un acta, que contendrá como mínimo:
I.
Los datos de la sesión;
II.
La lista de asistencia;
III.
Los puntos del orden del día;
IV.
El sentido de las intervenciones de los participantes, de manera breve, y
V.
Las propuestas formuladas.
Artículo 84. El proyecto de acta correspondiente deberá hacerse del conocimiento de todos los
integrantes del Sistema Nacional que hayan asistido a la sesión, en un plazo máximo de veinte días, contados
a partir del día siguiente en que tenga verificativo la sesión, a efecto de que formulen las observaciones que
estimen pertinentes. Los integrantes del Sistema Nacional tendrán un plazo de quince días para realizar
observaciones al proyecto de acta.
Las observaciones a que se refiere el párrafo anterior no implican la posibilidad de incorporar cuestiones
novedosas a las que se hicieron valer en la sesión, por lo que el Secretario correspondiente podrá hacer uso
de los medios que tenga a su alcance para verificar la procedencia de dichas observaciones.
Artículo 85. Transcurridos los plazos a que se refiere el artículo anterior, se deberá elaborar el proyecto
final de acta para su consideración y, en su caso, aprobación y firma en la siguiente sesión.
128
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 8 de octubre de 2015
En los casos en que exista imposibilidad material de recabar la totalidad de las firmas en la sesión en que
se apruebe el acta correspondiente a la sesión anterior, la Secretaría correspondiente tomará las providencias
necesarias para recabar a la brevedad posible las firmas faltantes. La Secretaría correspondiente podrá
proponer en la sesión respectiva los mecanismos para recabar la firma de los integrantes de manera
oportuna, mediante esquemas de autentificación, incluso electrónica.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que publique los presentes Lineamientos en el Diario
Oficial de la Federación y en las páginas electrónicas de los Organismos e Instituciones integrantes del
Consejo Nacional.
TERCERO. En tanto los Organismos Garantes a que se refiere la fracción IX del artículo 2 de los
presentes Lineamientos, estén en proceso de adecuación constitucional igualmente se considerarán
integrantes del Sistema Nacional.
CUARTO. Por única ocasión, los organismos garantes de las entidades federativas integrantes del
Sistema Nacional de Transparencia, nombrarán un Colegio Electoral para el registro de los miembros que
integrarán las Comisiones establecidas en el artículo 27 de los presentes Lineamientos y para la emisión de la
Convocatoria con las reglas necesarias para el proceso de selección del Coordinador de los Organismos
Garantes de las Entidades Federativas, de los Coordinadores Regionales y de los Coordinadores de las
Comisiones a que hace referencia el Capítulo Quinto de los presentes Lineamientos. La Convocatoria
señalada en este artículo fijara los plazos, requisitos, acuerdos y notificación de los registros, así como los
plazos y formas en que se llevará a cabo la elección de los Coordinadores de Comisión, Región o de
Organismos Garantes. Dicha Convocatoria deberá emitirse dentro de los tres días naturales siguientes a la
publicación de los presentes Lineamientos.
El Colegio Electoral se conformará hasta por dos representantes de cada una de las Regiones
establecidas en el artículo 15 de los presentes Lineamientos, más un representante del Instituto. Los
integrantes de las regiones deberán enviar vía correo electrónico a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva
del Sistema Nacional de Transparencia, la propuesta de quiénes serán los representantes de la Región dentro
del Colegio Electoral a más tardar el día 25 de septiembre del año en curso. Las propuestas deberán
conformarse bajo un criterio de equidad y género y en el caso de un máximo de dos postulados deberán ser
un hombre y una mujer. Las y los Consejeros y Comisionados que hayan sido propuestos por un mayor
número de instituciones integrantes serán los representantes de cada una de las Regiones. Los integrantes de
dicho Colegio Electoral no podrán ser aspirantes a cualquiera de las coordinaciones que se elegirán en este
proceso electoral.
Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 47 y 48 de los presentes
Lineamientos, según sea el caso, y registrar la candidatura en los términos y condiciones previstas en la
Convocatoria que al efecto emita el Colegio Electoral. Las elecciones de los Coordinadores de Comisión y de
Región deberán realizarse antes de la elección del Coordinador de los Organismos Garantes. Las elecciones
a que se refiere este transitorio deberán realizarse a