Empresa Social del Estado Hospital San Fernando Amagá – Antioquia Nit 890 906 346-1 RESOLUCIÓN No151 (4 de julio de 2012) Por medio de la cual se adopta el Manual de Referencia y Contrarreferencia y Normas generales para el manejo de la Ambulancia. El Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital San Fernando, en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar elManual de Referencia y Contrarreferencia y Normas generales para el manejo de la Ambulancia, que hace parte de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Amagá, a los cuatro (4) días del mes de julio de 2012 JORGE IVAN CASTRO QUINTERO Gerente Cra. 51 Nº 52 – 81 – Teléfono: 847 27 88 – Fax 847 27 85 Email: [email protected] Página webwww.hospitalamaga.gov.co Empresa Social del Estado Hospital San Fernando Amagá – Antioquia Nit 890 906 346-1 EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN FERNANDO MANUAL DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIAY NORMAS GENERALES PARA EL MANEJO DE LA AMBULANCIA AMAGÁ - ANTIOQUIA 4 DE JULIO DE 2012 Cra. 51 Nº 52 – 81 – Teléfono: 847 27 88 – Fax 847 27 85 Email: [email protected] Página webwww.hospitalamaga.gov.co Empresa Social del Estado Hospital San Fernando Amagá – Antioquia Nit 890 906 346-1 1. MANUAL DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA 1.1 MARCO LEGAL La Constitución Política de Colombia, en su artículo 49, reafirma la potestad del estado para reglamentar y organizar los niveles de atención en la prestación de los servicios de salud, de conformidad con los principios de Universalidad, Eficiencia y Solidaridad. Así mismo, en sus artículos 334 y 365, establece la facultad del estado para mantener la regulación, control y vigilancia de los servicios de salud, como servicio público. Dentro de la organización del sistema de salud, fundamentalmente en la ley 10 de 1990, se le otorgan atribuciones al estado por intermedio del Ministerio de Salud, para organizar y establecer el Régimen de Referencia y Contrarreferencia (Articulo 1 ordinal m). La misma ley al determinar los regímenes, contempla dentro de ellos el de Referencia y Contrarreferencia (Articulo 8 ordinal b). El decreto reglamentario 1471 de 1990, le asigna a la división de Referencia y Contrarreferencia la función de diseñar, implementar, controlar y evaluar el Régimen. El decreto 2759 1991, organiza y establece el régimen de Referencia y Contrarreferencia. El Decreto 4747 de 2007 y la resolución 3047 de 2008 establecen y dan las directrices para la operatividad del Régimen de Referencia y contrarreferencia. 1.2 MARCO CONCEPTUAL El marco de la actual política de salud con un enfoque epidemiológico, se convierte en idóneo para lograr la articulación necesaria entre las actividades preventivas y curativas, ya que permite relacionar la situación de salud de los diferentes grupos de población con sus condiciones de vida en cada entidad territorial. Es necesario entonces definir y establecer las relaciones y coordinación entre las diferentes Instituciones dentro del concepto técnico - administrativo de la Cra. 51 Nº 52 – 81 – Teléfono: 847 27 88 – Fax 847 27 85 Email: [email protected] Página webwww.hospitalamaga.gov.co Empresa Social del Estado Hospital San Fernando Amagá – Antioquia Nit 890 906 346-1 red de servicios que incluye las unidades comunitarias de salud y ambiente, los organismos prestatarios de servicios de primero, segundo y tercer nivel, lo cual se logra en buena parte mediante el desarrollo del Régimen de referencia y contrarreferencia. Así mismo, la implementación de dicho programa tendrá una positiva incidencia en: . La gestión eficiente del sector salud . La optimización de la infraestructura en salud, y . Fomento de una cultura de la salud. Se define Régimen de Referencia y Contra referencia como el conjunto de normas técnicas y administrativas que permiten prestar adecuadamente al usuario el servicio de salud, según el nivel de atención y el grado de complejidad de los organismos de salud con la debida oportunidad, eficacia y eficiencia. El Régimen se desarrollara teniendo como marco de referencia la normatividad expedida por el Ministerio de la Protección Social (Decreto reglamentario No 2759 del 11 de Diciembre de 1991) y el Decreto 4747 de 2007 y la Resolución 3047 de 2008. 1.3 PROPÓSITO Facilitar el acceso universal a los servicios de salud y la atención oportuna e integral a los usuarios mediante el desarrollo legal, técnico y administrativo del Régimen de Referencia y Contrarreferencia como un componente de la red de servicios. 1.4 OBJETIVOS 1.4.1. Articular los organismos según niveles de atención y grados de complejidad, para permitir a la población el acceso oportuno y funcional a la atención integral en salud. 1.4.2 Ofrecer al usuario la atención en el nivel de tecnología adecuado a su necesidad, bajo los criterios de oportunidad eficiencia y eficacia. 1.4.3 Contribuir a racionalizar los recursos de salud en procura de una eficiente gerencia de los servicios y de la satisfacción de usuario. 1.4.4 Capacitar a la comunidad en los conceptos de Referencia y Contrarreferencia para que utilice en forma adecuada la red de servicios. Cra. 51 Nº 52 – 81 – Teléfono: 847 27 88 – Fax 847 27 85 Email: [email protected] Página webwww.hospitalamaga.gov.co Empresa Social del Estado Hospital San Fernando Amagá – Antioquia Nit 890 906 346-1 1.5 ESTRATEGIA Son estrategias para la implantación del Régimen: 1.5.1 Capacitación: Como elemento básico para la implantación del Régimen, la capacitación estará dirigida por una parte, al personal de salud del nivel local y por otra a la comunidad. 1.5.2 Coordinación intra e interinstitucional para la organización y adecuación de las redes de servicios. 1.5.3 Orientación de los planes de dotación y adecuación y mantenimiento de los insumos considerados indispensables en el Régimen de Referencia y Contrarreferencia tales como: transporte, comunicación e Informática. 1.5.4 Participación comunitaria en la organización y desarrollo de la red de servicios y en la implantación del Régimen de Referencia y Contrarreferencia. 1.6 FUNCIONES POR NIVELES DE ORGANIZACIÓN En el desarrollo del Régimen de Referencia y Contrarreferencia, tienen funciones y responsabilidades los diferentes niveles organizacionales del sistema, los cuales podrán ser ampliados operativamente de acuerdo con las necesidades de la red de servicios. 1.6.1 NIVEL NACIONAL 1.6.1.1 Mantener actualizado el marco conceptual y jurídico del Régimen de Referencia y Contrarreferencia. 1.6.1.2 Elaborar las normas técnicas y administrativas conjuntamente con las entidades territoriales que permitan operativizar el Régimen. 1.6.1.3 Liderar y participar en la formulación de planes, programas y proyectos que propendan por el desarrollo del Régimen de Referencia y Contrarreferencia. 1.6.1.4 Participar en la organización de la red de servicios de salud del ámbito nacional. 1.6.1.5 Generar mecanismos de coordinación intersectorial que faciliten el desarrollo del Régimen. Cra. 51 Nº 52 – 81 – Teléfono: 847 27 88 – Fax 847 27 85 Email: [email protected] Página webwww.hospitalamaga.gov.co Empresa Social del Estado Hospital San Fernando Amagá – Antioquia Nit 890 906 346-1 1.6.1.6 Vigilar el cumplimiento de las normas y el desarrollo del Régimen. 1.6.1.7 Evaluar el desarrollo del Régimen mediante determinación de indicadores por niveles. 1.6.1.8 Prestar la asistencia técnica a las direcciones departamentales y locales para el desarrollo del Régimen. 1.6.1.9 Promover la investigación en lo referente al Régimen de Referencia y Contrarreferencia. 1.6.2 NIVEL SECCIONAL 1.6.2.1 Adecuar y adoptar las normas del nivel nacional para la implantación de Régimen. 1.6.2.2 Desarrollar el proceso de implantación del Régimen, en su jurisdicción y asignar la dirección y coordinación del mismo a una de las reparticiones de su estructura organizacional. 1.6.2.3 Promover el fortalecimiento y articulación de los diferentes regímenes que permitan y faciliten el desarrollo del Régimen de Referencia y Contrarreferencia. 1.6.2.4 Participar en la elaboración, actualización y evaluación de las normas del Régimen. 1.6.2.5 Conformar un grupo gerencial administrativo interinstitucional que permita una eficiente coordinación del Régimen de Referencia y Contrarreferencia en su área de influencia. 1.6.2.6 Determinar los indicadores, requeridos en su nivel que permitan controlar, evaluar y asesorar la implantación del Régimen. 1.6.2.7 Brindar la cooperación técnica horizontal requerida por otros niveles organizativos o de atención para el desarrollo del Régimen. 1.6.2.8 Promover en su jurisdicción la investigación inherente al Régimen de Referencia y Contrarreferencia. 1.6.2.9 Promover en la comunidad la adecuada utilización de los servicios en los diferentes organismos que conforman la red. Cra. 51 Nº 52 – 81 – Teléfono: 847 27 88 – Fax 847 27 85 Email: [email protected] Página webwww.hospitalamaga.gov.co Empresa Social del Estado Hospital San Fernando Amagá – Antioquia Nit 890 906 346-1 1.6.2.10 Promover la participación de la comunidad y la veeduría social para facilitar el desarrollo del Régimen. 1.6.3 NIVEL LOCAL 1.6.3.1 Adecuar y adoptar las normas que sobre el Régimen expidan los niveles nacional y seccional. 1.6.3.2 Desarrollar e implantar el Régimen de Referencia y Contrarreferencia en su jurisdicción. 1.6.3.3 Promover el fortalecimiento y articulación de los diferentes regímenes para facilitar el desarrollo de Régimen de Referencia y Contrarreferencia. 1.6.3.4 Crear y desarrollar mecanismos de coordinación interinstitucional que permita un eficiente desarrollo del Régimen, en su jurisdicción. 1.6.3.5 Participar en la elaboración, evaluación y actualización de las normas del Régimen. 1.6.3.6 Controlar asesorar y evaluar el desarrollo del Régimen en su respectiva entidad territorial. 1.6.3.7 Promover en la comunidad el uso adecuado de los servicios en los diferentes organismos que conforman la red. 1.6.3.8 Promover la participación de la comunidad y la veeduría social para facilitar el desarrollo del Régimen. 1.7 NORMAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS 1.7.1 Las direcciones seccionales y locales elaborarán y propondrán, conjuntamente con las instituciones docentes, los protocolos sobre el manejo de la demanda de servicios más comunes en su región. 1.7.2 Debe existir una información sobre los diferentes organismos que conforman la red de servicios, disponible en toda institución, que permita la oportuna y adecuada referencia de usuarios y de elementos de ayuda diagnostica. Cra. 51 Nº 52 – 81 – Teléfono: 847 27 88 – Fax 847 27 85 Email: [email protected] Página webwww.hospitalamaga.gov.co Empresa Social del Estado Hospital San Fernando Amagá – Antioquia Nit 890 906 346-1 1.7.3 El usuario antes de ser remitido de un organismo de salud, debe ser previamente valorado clínicamente y evaluada la posibilidad de ser atendido por esa institución. 1.7.4La clasificación socio-económica del usuario debe ser única y hacerse en la institución referente. 1.7.5 Todo usuario referido y contrarreferido, debe ir acompañado de la información necesaria mínima para brindarle una adecuada atención y manejo. 1.7.6 El formato de remisión debe ser identificado con los datos mínimos exigidos por la normatividad vigente. 1.7.7 Todo usuario remitido de urgencias debe ser atendido por la entidad receptora. 1.7.8 Todo individuo que llegue a una institución prestataria de servicios de salud, con una de las patologías de manejo clínico de urgencias, debe ser atendido en el servicio de urgencia y aplicarle las medidas necesarias para proteger su vida y mejorar su pronóstico, luego se procederá a definir el sitio donde se continuará su atención en forma integral, según las normas de Referencia y Contrarreferencia. 1.7.9 La institución referente debe comunicar previamente la .referencia a la institución a la cual se va a remitir al usuario. 1.7.10 Cuando se imposibilite la comunicación previa sobre la referencia, la entidad receptora debe garantizar la atención del usuario de conformidad con la gravedad del caso. 1.7.11 La responsabilidad del cuidado del usuario esta en el organismo referente hasta que Ingrese a la otra institución. 1.7.12 La Institución remitente debe asegurar el transporte del usuario referido y/o contrarreferido cuando el caso lo amerite. 1.7.13 Todo usuario remitido de urgencias debe en lo posible ir acompañado por un agente de salud y por un integrante del núcleo familiar. 1.7.14 Los usuarios atendidos por urgencias y cubiertos por el seguro obligatorio de accidentes que deban referirse y contrarreferirse, se acogerán a lo dispuesto en los decretos que organizan y establecen el presente Régimen y la red de urgencias. Cra. 51 Nº 52 – 81 – Teléfono: 847 27 88 – Fax 847 27 85 Email: [email protected] Página webwww.hospitalamaga.gov.co Empresa Social del Estado Hospital San Fernando Amagá – Antioquia Nit 890 906 346-1 1.7.15 Toda institución hospitalaria del subsector oficial de la salud, debe prestar los servicios al usuario referido según su capacidad de resolución. 1.7.16 La remisión y transporte de elementos biológicos y muestras del ambiente para diagnóstico, se hará de conformidad con las normas técnicas específicas para su manejo. 1.7.17 Para la remisión de usuarios se deben utilizar en primera instancia, las instituciones del subsector oficial, sin detrimento de los contratos establecidos, con las otras instituciones del subsector privado y de seguridad social. 1.7.18 Cuando el usuario es cubierto por el seguro obligatorio de accidentes y se remite a otra institución, los cobros se harán proporcionalmente a los gastos en que haya incurrido cada institución. 1.7.19 La contrarreferencia del usuario debe hacerse a su nivel de origen, y las indicaciones sobre su manejo se enviarán al organismo de salud más cercano a su sitio de vivienda o trabajo. 1.7.20 En todo manejo de usuarios referidos y contrarreferidos, se debe respetar las pautas culturales y creencias de los diferentes grupos étnicos. 1.7.21 Las entidades del subsector oficial que prestan la atención inicial de urgencias, remitirán al usuario cubierto por la seguridad social a la institución de salud correspondiente. 1.7.22 Los organismos que soliciten apoyo tecnológico a otra Institución, deben identificar y justificar la necesidad de transferencia de recursos, cumpliendo con las normas administrativas y fiscales. 1.7.23 La Información, para el desarrollo del Régimen de Referencia y Contrarreferencia deberá identificar y registrar variables mínimas. En la Referencia: Los datos contemplados en el anexo tres de la resolución 3047 de 2008: (Identificación de la institución y el servicio referentes y de la institución a la cual se remite, identificación del usuario, Diagnóstico presuntivo, Resumen de historia clínica incluyendo informe del resultado de las pruebas de ayuda diagnóstica realizadas, Motivo de la referencia, Nombre del profesional responsable de la referencia, etc.). En la contrarreferencia variables como: Diagnóstico final, Pertinencia de la remisión, Resumen de historia clínica incluyendo informe del resultado de las pruebas de ayuda diagnóstica realizadas, Indicaciones sobre conducta a seguir con el paciente referido, Costo de la atención prestada, Nombre del profesional responsable de la atención prestada. Cra. 51 Nº 52 – 81 – Teléfono: 847 27 88 – Fax 847 27 85 Email: [email protected] Página webwww.hospitalamaga.gov.co Empresa Social del Estado Hospital San Fernando Amagá – Antioquia Nit 890 906 346-1 1.7.24 La dirección local, Seccional y Nacional, así como las instituciones prestatarias de servicios, deberán incluir en sus programaciones anuales de presupuesto, los requerimientos financieros para el funcionamiento del Régimen de Referencia y Contrarreferencia. 1.8. INSUMOS Las entidades territoriales por intermedio de las direcciones locales y departamentales deben garantizar la disponibilidad de los insumos necesarios para el funcionamiento del Régimen de Referencia y Contrarreferencia, teniendo en cuenta los grados de complejidad en la prestación de los servicios. Se consideran los siguientes insumos, como básicos para el funcionamiento de Régimen de Referencia y Contrarreferencia: 1.8.1INFORMACIÓN Cada nivel manejarla información necesaria que permita el desarrollo del Régimen mencionado y los instrumentos mínimos serán: 1.8.1.1 Hoja de remisión y contrarremisión con variables previamente definidas y reglamentadas mediante el decreto 4747 de 2007 y resolución 3047 de 2008. 1.8.1.2 Resumen de historia clínica. 1.8.1.3 Bitácora de ambulancias con información mínima. 1.8.1.4 Indicadores que permitan evaluar el desarrollo del Régimen. El desarrollo de los procesos de información del Régimen de Referencia y Contrarreferencia se regirá por los principios éticos contemplados en la normatividad(Decreto 1682 de 1990), que reglamente el Régimen de información del Sistema de Salud. 1.8.2 COMUNICACIONES 1.8.2.1 Todas las instituciones que conforman la red de servicios deben estar unidas por un sistema de telecomunicaciones. 1.8.2.2 Se debe establecer una adecuada red de comunicación extra sectorial que garantice la prestación de servicios en forma oportuna y eficiente. Cra. 51 Nº 52 – 81 – Teléfono: 847 27 88 – Fax 847 27 85 Email: [email protected] Página webwww.hospitalamaga.gov.co Empresa Social del Estado Hospital San Fernando Amagá – Antioquia Nit 890 906 346-1 1.8.2.3 Las direcciones Seccionales y Locales de salud deben reglamentar la red de comunicaciones para el desarrollo de Régimen de Referencia y Contrarreferencia. 1.8.3 TRANSPORTE 1.8.3.1 Todo centro de salud debe contar con vehículo de transporte. 1.8.3.2Las direcciones seccionales y locales podrán celebrar contratos con empresas privadas para garantizar el traslado oportuno de usuario cuando no cuenten con los medios de transporte adecuados. 1.8.3.3 Los vehículos ambulancias deberán ser utilizados de acuerdo a las normas establecidas para ello, por el Ministerio de Salud. 1.8.3.4 La entidad remisora deberá garantizar el transporte de usuarios y/o muestras biológicas dentro del Régimen de Referencia y Contrarreferencia cuando las condiciones lo ameriten. 1.8.3.5 Todos los vehículos ambulancias deben estar dotados de equipos de radio comunicaciones y de los elementos necesarios para el adecuado manejo del usuario. 1.8.3.6 Toda dirección seccional y local de salud, debe reglamentar el uso de los medios de transporte con que cuenta para el desarrollo de la Referencia y Contrarreferencia. 1.9. CONVENIO DOCENCIA –SERVICIO Las direcciones secciónales y locales de salud deben involucrar en los convenios con las entidades formadoras de recurso humano en salud, todo lo relacionado con el Régimen de Referencia y Contrarreferencia. Se deben desarrollar procesos de educación continua a todo el personal del área de la salud y a la comunidad para crear nuevas actitudes y comportamientos que faciliten el desarrollo del Régimen. 2. NORMAS GENERALES PARA EL MANEJO DE AMBULANCIAS Para adoptar las normas generales para el manejo de las ambulancias, la Empresa Social del Estado Hospital San Fernando, se apoyara en las Normas Técnico Administrativas y dé referencia y Contrarreferencia establecidas por el Cra. 51 Nº 52 – 81 – Teléfono: 847 27 88 – Fax 847 27 85 Email: [email protected] Página webwww.hospitalamaga.gov.co Empresa Social del Estado Hospital San Fernando Amagá – Antioquia Nit 890 906 346-1 Ministerio de la Protección Social y la Resolución 5261 de agosto 5 de 1994, por el cual se establece el Manual de Actividades, intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social, Capítulo IV Servicios Profesionales, Derechos de Sala, Materiales, Suministros, Equipos, Rehabilitación Integral, Articulo 55. CONSIDERACIONES: Toda Institución Prestadora de Servicios de Salud debe prestar los servicios al usuario referido, según su capacidad de resolución. Toda Institución Prestadora de Servicios de Salud remitente, debe asegurar el transporte del usuario referido y/o contrarreferido cuando el caso lo amerite. Toda Institución Prestadora de Servicios de Salud, debe contar con vehículo para transporte de pacientes. Los vehículos ambulancia deben ser utilizados de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio de la Protección Social. La Institución Prestadora de Servicios de Salud debe reglamentar el uso de los medios de transporte con que cuenta para el desarrollo de la referencia y contrarreferencia. Todos los vehículos ambulancia, deben estar dotados de equipos de radiocomunicaciones y de los elementos necesarios para el adecuado servicio del usuario. Toda Institución Prestadora de Servicios de Salud debe manejar un libro control bitácora de ambulancia, con información mínima. 2.1 NORMAS 2.1 La ambulancia debe utilizarse en forma prioritaria para el transporte de pacientes con patología urgente, entendida esta como el estado en el cual la vida del paciente se encuentra comprometida y en donde la atención inoportuna puede empeorar el cuadro, acarrear secuelas graves o provocar la muerte. Cra. 51 Nº 52 – 81 – Teléfono: 847 27 88 – Fax 847 27 85 Email: [email protected] Página webwww.hospitalamaga.gov.co Empresa Social del Estado Hospital San Fernando Amagá – Antioquia Nit 890 906 346-1 2.2 En situación de Emergencia o Desastre la Ambulancia estará a disposición del Médico Jefe de Urgencias y su utilización se hará con base al plan operativo que se desarrolle. 2.3 La ambulancia deberá estar señalizada con el símbolo protector de la Misión Medica. 2.4 Al realizar un desplazamiento nocturno por fuera del Hospital, las luces interiores siempre deben estar encendidas y las exteriores a mediana intensidad. 2.5 Todos los documentos del vehículo, del conductor y tripulantes deben estar al orden del día. El responsable de verificar la documentación del vehículo es el conductor del respectivo turno. 2.6 El conductor debe permitir todas las Inspecciones o requisas del vehículo, que sean solicitadas por los organismos de seguridad. 2.7 No transportar en la ambulancia personal armado (combatiente con armas peligrosas o que puedan hacer daño). 2.8 Evitar las escoltas militares. 2.9 Si se posee equipos de radiocomunicación, usar un lenguaje discrecional. 2.10 No llevar en la ambulancia cámaras fotográficas, ni equipos de grabación. 2.11 La ambulancia debe reportarse periódicamente a su sede. 2.12 Si se va a efectuar un desplazamiento a un sitio alejado, informar a las autoridades respectivas. 2.13 Están prohibidos los desplazamientos innecesarios de la ambulancia. 2.14 La ruta que debe emplear la ambulancia para su desplazamiento, se seleccionará teniendo en cuenta el sitio de remisión y el común acuerdo entre el conductor y el médico jefe de urgencias. 2.15. Todo paciente que sea trasladado en ambulancia debe ir acompañado por una enfermera o Auxiliar de Enfermería entrenada; la cual debe consignar en una hoja de evolución todos los cambios que observe en el paciente y los procedimientos que realice. (De acuerdo con la disponibilidad y en casos excepcionales podrá ir un médico en la ambulancia cumpliendo labores asistenciales, según se trate de ambulancia de traslado o medicalizada). Cra. 51 Nº 52 – 81 – Teléfono: 847 27 88 – Fax 847 27 85 Email: [email protected] Página webwww.hospitalamaga.gov.co Empresa Social del Estado Hospital San Fernando Amagá – Antioquia Nit 890 906 346-1 2.16. La ambulancia está asignada al servicio de urgencias y su utilización se hace bajo la responsabilidad y coordinación del médico jefe de urgencias. 2.17. El transporte de pacientes para la realización de exámenes especiales NO URGENTES debe ser contratado por los familiares de éstos con el hospital. El hospital podrá facilitar e! servicio de transporte, siempre y cuando exista un vehículo adicional al asignado al servicio de urgencias y de acuerdo con las tarifas establecidas por la Junta Directiva. 2.18. El personal de salud que asiste al paciente en la ambulancia puede decidir durante el recorrido, los cambios que considere necesarios en cuanto a procedimientos e ingreso a los centros asistenciales, de acuerdo con la evolución del paciente. No es responsabilidad del conductor tomar éste tipo de decisiones. 2.19. La prestación del servicio de ambulancia será durante las 24 horas del día y de acuerdo con la disponibilidad del equipo. 2.20. La velocidad máxima de la ambulancia en condiciones normales no debe superar los 60 Km. por hora. Las luces y la sirena de emergencia sólo podrán emplearse cuando la ambulancia esté en tránsito de emergencia al sitio de atención o durante el traslado de un paciente con complicaciones de salud. 2.21. El paciente que se ha decidido trasladar puede llevar máximo 1 (un) familiar acompañante en la ambulancia (o dos si el médico jefe de urgencias lo considera). 2.22. Está prohibido transportar en la ambulancia a otros funcionarios, a menos que su función sea eminentemente asistencial o que sean autorizados por el Médico jefe de urgencias. 2.23. Está prohibido realizar con la ambulancia labores de tipo administrativos o trasladar elementos para tal fin, a menos que de ello dependa la atención inmediata del paciente y no exista la disponibilidad de otro vehículo. 2.24. La ambulancia no puede ser conducida por diferentes personas a las autorizadas y asignadas a tal labor. 2.25. Se prohíbe el transporte de personas particulares que no tengan relación con el paciente que se lleva en la ambulancia. 2.26. Está prohibido emplear la ambulancia para trasladar cadáveres. Cra. 51 Nº 52 – 81 – Teléfono: 847 27 88 – Fax 847 27 85 Email: [email protected] Página webwww.hospitalamaga.gov.co Empresa Social del Estado Hospital San Fernando Amagá – Antioquia Nit 890 906 346-1 2.27. Considerando que la atención inicial de las urgencias incluye el adecuado y oportuno transporte de los pacientes, es obligación trasladar los pacientes con patología de urgencia, independiente de la capacidad económica del usuario. 2.28. El Plan Obligatorio de Salud reconoce la movilización de pacientes en las ambulancias, solo cuando se trate de casos urgencia o como parte del tratamiento durante la hospitalización. Las tarifas que generen otros servicios cumplidos por la ambulancia, serán pactadas entre la Empresa Social del Estado Hospital y el usuario. 1.29. Los pacientes con patología infectocontagiosa deben transportarse con los cuidados especiales que se haya establecido para cada caso. (Normas generales de aislamiento). 2.30. El personal de salud que intervenga en el transporte de pacientes, debe considerar y tratar como infectados todos los fluidos corporales y derivados sanguíneos del paciente. Por lo tanto para su manipulación y desinfección se deben emplear los elementos de protección disponibles (mascarilla, guantes, delantal, y botas) y el Hipoclorito de Sodio, como sustancia desinfectante, preparada a 5.000 p.p.m (partes por millón) que será suministrada por la central de material cuando se requiera. Sí alguna parte del cuerpo de los funcionarios de salud entra en contacto con los fluidos debe lavarse con abundante agua y jabón. Si la ambulancia fue expuesta a los fluidos contaminados, ésta debe ser lavada con la solución de Hipoclor1to de Sodio ya preparada, antes de volver a ser utilizada. En forma periódica también se debe programar el aseo total de la ambulancia y la responsabilidad es del conductor respectivo. 2.31. En la ambulancia deben permanecer los formatos de la Historia Clínica del paciente con el fin de consignar la evolución y los procedimientos durante su traslado y entregarlo en la institución receptora. 2.32. Con el fin de garantizar un adecuado traslado, en la ambulancia sólo debe ir un paciente. En casos extraordinarios y cuando un segundo paciente pueda viajar sentado sin ninguna dificultad, el médico jefe de urgencias podrá autorizar el traslado en la ambulancia. En estos casos no podrá viajar familiar acompañante. 2.33 Ningún paciente se puede trasladar en la ambulancia a otro hospital de mayor complejidad, si previamente el médico tratante en el servicio de Cra. 51 Nº 52 – 81 – Teléfono: 847 27 88 – Fax 847 27 85 Email: [email protected] Página webwww.hospitalamaga.gov.co Empresa Social del Estado Hospital San Fernando Amagá – Antioquia Nit 890 906 346-1 hospitalización o el médico tratante en el servicio de urgencias, no han realizado los trámites necesarios que garanticen su recepción. 3. PLAN DE CONTINGENCIA PARA LA AMBULANCIA En caso que se presente alguna contingencia, que impida el normal desplazamiento de la ambulancia, se tendrá en cuenta lo siguiente: Si va con paciente hacia Medellín y se vara u ocurre otro percance como: derrumbe, inmovilización por trancón etc., procederá de la siguiente manera: Si es en el trayecto entre Amaga y Caldas, se pedirá ayuda a la ESE de Caldas. Si es en el trayecto de Amaga y otros municipios del suroeste, se pedirá ayuda a la ESE más cercana. Si es en el trayecto entre Caldas y Medellín, se pedirá ayuda a la institución de salud más cercana, RAE y/o CRUE Si el percance es por derrumbe o trancón, se debe transbordar con el paciente, cuando llegue la ayuda. ANEXO 1 REGISTRO DE TRANSPORTE DE USUARIOS Este registro debe ser diligenciado por el CONDUCTOR 1. Vehículo: Anotar la marca de la ambulancia que realiza el traslado del usuario y el número de la placa. 2. Mes: Anotar en letras el mes que corresponde. 3. Año: Anotar en números arábigos el año que corresponde. 4. Día: Escriba en números arábigos el Día. 5. Tipo de servicio: Marque con una x: U si es urgencia, H si es hospitalización, C.E si es consulta externa y P si es particular. 6. Edad: Escriba en números arábigos la edad del usuario. 7. Sexo: marque con una x en la M si es masculino o en la F si es femenino. 8. Nombres, apellidos y documento del usuario: Escriba el nombre, apellidos y documento de identidad del usuario. Si se desconoce colocar N.N. en observaciones alguna característica especial (Ej. Vestido, señales, etc.). 9. EPS: Escriba el nombre de la EPS a que está afiliado el usuario. Cra. 51 Nº 52 – 81 – Teléfono: 847 27 88 – Fax 847 27 85 Email: [email protected] Página webwww.hospitalamaga.gov.co Empresa Social del Estado Hospital San Fernando Amagá – Antioquia Nit 890 906 346-1 10. Diagnóstico de remisión: Escriba el diagnóstico con el cual se remite el usuario. Ej. Trauma de cráneo, politraumatismo. En éste caso asesórese del médico de urgencias. 11. Traslado: Desde: Nombre del Hospital de donde se traslada el usuario. Ej. Hospital de Amaga, Hospital Regional de Santa Fe de Antioquia, etc. Hasta: Nombre del Hospital hacia donde se lleva el usuario. Ej. Policlínica, Hospital General de Medellín (HGM), Hospital Pablo Tabón Uribe (HPTU). 12. Kilometraje: Inicial: Anotar los kilómetros que marca el tacómetro del vehículo al salir de la Empresa. Final: Anotar los kilómetros que marca el tacómetro del vehículo al llegar a la Empresa. 13. Horade Salida: Anotar la hora universal (militar) en que la ambulancia sale de la Empresa con un usuario, Ej. 14 significa las 2 P.M. 14. Hora de llegada: Anotar la hora universal (militar) cuando regresa la ambulancia a la Empresa, luego de realizar el traslado del usuario. 15. Conductor: Anotar el nombre del conductor de la ambulancia que realiza el traslado del usuario. 16. Tripulante: Anotar el nombre de la Enfermera (o), Auxiliar de Enfermería o Médico que asiste al usuario durante el traslado. No se considera tripulante el familiar o familiares del usuario que viaja en la ambulancia. 17. Observaciones: Anotar claramente la observación o dificultad encontrada durante la realización del servicio. Cra. 51 Nº 52 – 81 – Teléfono: 847 27 88 – Fax 847 27 85 Email: [email protected] Página webwww.hospitalamaga.gov.co Empresa Social del Estado Hospital San Fernando Amagá – Antioquia Nit 890 906 346-1 REGISTRÓ DE TRANSPORTE DE USUARIOS VEHÍCULO________________________________ TIPO DE SERVICIOS EDAD H C.E TRASLADO NOMBRES , APELLIDOS Y DOCUMENTO DEL USUARIO P MES:_____________ AÑO:__________ SEXO DIA U PLACA:________ M F EPS DX. DE REMISIÓN KILOMETRAJE MÉDICO QUE REMITE DESDE HASTA INICIAL FINAL Cra. 51 Nº 52 – 81 – Teléfono: 847 27 88 – Fax 847 27 85 Email: [email protected] Página webwww.hospitalamaga.gov.co HORA DE SALIDA HORA DE LLEGADA CONDUCTOR TRIPULANTES OBSERVACIÓN Empresa Social del Estado Hospital San Fernando Amagá – Antioquia Nit 890 906 346-1 BIBLIOGRAFÍA Decreto 2759 de diciembre 11 de 1991, reglamenta el Sistema de Referencia Contrarreferencia. Normas técnico Administrativas y de Insumos. Traslado. Normas para Ambulancias. Resolución 5261 de agosto 5 de 1994, establece el Manual de Actividades. Intervenciones y Procedimientos del POS, en el Sistema General de Seguridad Social. Capítulo IV, Articulo 55. Álvarez, Andrés J. Normas Generales de Ambulancias. Hospital San Juan de Dios, Rionegro, 1994 Peña, Carlos Mario. Documento sobre Central de Comunicaciones. Cruz Roja Antioquia.1991. Decreto 4747 de 2007 y la resolución 3047 de 2008 Cra. 51 Nº 52 – 81 – Teléfono: 847 27 88 – Fax 847 27 85 Email: [email protected] Página webwww.hospitalamaga.gov.co
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