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Amagá – Antioquia
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RESOLUCIÓN No151
(4 de julio de 2012)
Por medio de la cual se adopta el Manual de Referencia y
Contrarreferencia y
Normas generales para el manejo de la Ambulancia.
El Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital San Fernando, en
uso de sus atribuciones legales,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar elManual de Referencia y Contrarreferencia y
Normas generales para el manejo de la Ambulancia, que hace parte de la
presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su
expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Amagá, a los cuatro (4) días del mes de julio de 2012
JORGE IVAN CASTRO QUINTERO
Gerente
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MANUAL DE REFERENCIA Y
CONTRARREFERENCIAY
NORMAS GENERALES PARA EL MANEJO
DE LA AMBULANCIA
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4 DE JULIO DE 2012
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1. MANUAL DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA
1.1 MARCO LEGAL
La Constitución Política de Colombia, en su artículo 49, reafirma la potestad del
estado para reglamentar y organizar los niveles de atención en la prestación de
los servicios de salud, de conformidad con los principios de Universalidad,
Eficiencia y Solidaridad.
Así mismo, en sus artículos 334 y 365, establece la facultad del estado para
mantener la regulación, control y vigilancia de los servicios de salud, como
servicio público.
Dentro de la organización del sistema de salud, fundamentalmente en la ley 10
de 1990, se le otorgan atribuciones al estado por intermedio del Ministerio de
Salud, para organizar y establecer el Régimen de Referencia y
Contrarreferencia (Articulo 1 ordinal m).
La misma ley al determinar los regímenes, contempla dentro de ellos el de
Referencia y Contrarreferencia (Articulo 8 ordinal b).
El decreto reglamentario 1471 de 1990, le asigna a la división de Referencia y
Contrarreferencia la función de diseñar, implementar, controlar y evaluar el
Régimen.
El decreto 2759 1991, organiza y establece el régimen de Referencia y
Contrarreferencia.
El Decreto 4747 de 2007 y la resolución 3047 de 2008 establecen y dan las
directrices para la operatividad del Régimen de Referencia y contrarreferencia.
1.2 MARCO CONCEPTUAL
El marco de la actual política de salud con un enfoque epidemiológico, se
convierte en idóneo para lograr la articulación necesaria entre las actividades
preventivas y curativas, ya que permite relacionar la situación de salud de los
diferentes grupos de población con sus condiciones de vida en cada entidad
territorial.
Es necesario entonces definir y establecer las relaciones y coordinación entre
las diferentes Instituciones dentro del concepto técnico - administrativo de la
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red de servicios que incluye las unidades comunitarias de salud y ambiente, los
organismos prestatarios de servicios de primero, segundo y tercer nivel, lo cual
se logra en buena parte mediante el desarrollo del Régimen de referencia y
contrarreferencia.
Así mismo, la implementación de dicho programa tendrá una positiva incidencia
en:
. La gestión eficiente del sector salud
. La optimización de la infraestructura en salud, y
. Fomento de una cultura de la salud.
Se define Régimen de Referencia y Contra referencia como el conjunto de
normas técnicas y administrativas que permiten prestar adecuadamente al
usuario el servicio de salud, según el nivel de atención y el grado de
complejidad de los organismos de salud con la debida oportunidad, eficacia y
eficiencia. El Régimen se desarrollara teniendo como marco de referencia la
normatividad expedida por el Ministerio de la Protección Social (Decreto
reglamentario No 2759 del 11 de Diciembre de 1991) y el Decreto 4747 de
2007 y la Resolución 3047 de 2008.
1.3 PROPÓSITO
Facilitar el acceso universal a los servicios de salud y la atención oportuna e
integral a los usuarios mediante el desarrollo legal, técnico y administrativo del
Régimen de Referencia y Contrarreferencia como un componente de la red de
servicios.
1.4 OBJETIVOS
1.4.1. Articular los organismos según niveles de atención y grados de
complejidad, para permitir a la población el acceso oportuno y funcional a la
atención integral en salud.
1.4.2 Ofrecer al usuario la atención en el nivel de tecnología adecuado a su
necesidad, bajo los criterios de oportunidad eficiencia y eficacia.
1.4.3 Contribuir a racionalizar los recursos de salud en procura de una eficiente
gerencia de los servicios y de la satisfacción de usuario.
1.4.4 Capacitar a la comunidad en los conceptos de Referencia y
Contrarreferencia para que utilice en forma adecuada la red de servicios.
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1.5 ESTRATEGIA
Son estrategias para la implantación del Régimen:
1.5.1 Capacitación: Como elemento básico para la implantación del Régimen,
la capacitación estará dirigida por una parte, al personal de salud del nivel local
y por otra a la comunidad.
1.5.2 Coordinación intra e interinstitucional para la organización y adecuación
de las redes de servicios.
1.5.3 Orientación de los planes de dotación y adecuación y mantenimiento de
los insumos considerados indispensables en el Régimen de Referencia y
Contrarreferencia tales como: transporte, comunicación e Informática.
1.5.4 Participación comunitaria en la organización y desarrollo de la red de
servicios y en la implantación del Régimen de Referencia y Contrarreferencia.
1.6 FUNCIONES POR NIVELES DE ORGANIZACIÓN
En el desarrollo del Régimen de Referencia y Contrarreferencia, tienen
funciones y responsabilidades los diferentes niveles organizacionales del
sistema, los cuales podrán ser ampliados operativamente de acuerdo con las
necesidades de la red de servicios.
1.6.1 NIVEL NACIONAL
1.6.1.1 Mantener actualizado el marco conceptual y jurídico del Régimen de
Referencia y Contrarreferencia.
1.6.1.2 Elaborar las normas técnicas y administrativas conjuntamente con las
entidades territoriales que permitan operativizar el Régimen.
1.6.1.3 Liderar y participar en la formulación de planes, programas y proyectos
que propendan por el desarrollo del Régimen de Referencia y
Contrarreferencia.
1.6.1.4 Participar en la organización de la red de servicios de salud del ámbito
nacional.
1.6.1.5 Generar mecanismos de coordinación intersectorial que faciliten el
desarrollo del Régimen.
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1.6.1.6 Vigilar el cumplimiento de las normas y el desarrollo del Régimen.
1.6.1.7 Evaluar el desarrollo del Régimen mediante determinación de
indicadores por niveles.
1.6.1.8 Prestar la asistencia técnica a las direcciones departamentales y locales
para el desarrollo del Régimen.
1.6.1.9 Promover la investigación en lo referente al Régimen de Referencia y
Contrarreferencia.
1.6.2 NIVEL SECCIONAL
1.6.2.1 Adecuar y adoptar las normas del nivel nacional para la implantación de
Régimen.
1.6.2.2 Desarrollar el proceso de implantación del Régimen, en su jurisdicción y
asignar la dirección y coordinación del mismo a una de las reparticiones de su
estructura organizacional.
1.6.2.3 Promover el fortalecimiento y articulación de los diferentes regímenes
que permitan y faciliten el desarrollo del Régimen de Referencia y
Contrarreferencia.
1.6.2.4 Participar en la elaboración, actualización y evaluación de las normas
del Régimen.
1.6.2.5 Conformar un grupo gerencial administrativo interinstitucional que
permita una eficiente coordinación del Régimen de Referencia y
Contrarreferencia en su área de influencia.
1.6.2.6 Determinar los indicadores, requeridos en su nivel que permitan
controlar, evaluar y asesorar la implantación del Régimen.
1.6.2.7 Brindar la cooperación técnica horizontal requerida por otros niveles
organizativos o de atención para el desarrollo del Régimen.
1.6.2.8 Promover en su jurisdicción la investigación inherente al Régimen de
Referencia y Contrarreferencia.
1.6.2.9 Promover en la comunidad la adecuada utilización de los servicios en
los diferentes organismos que conforman la red.
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1.6.2.10 Promover la participación de la comunidad y la veeduría social para
facilitar el desarrollo del Régimen.
1.6.3 NIVEL LOCAL
1.6.3.1 Adecuar y adoptar las normas que sobre el Régimen expidan los
niveles nacional y seccional.
1.6.3.2 Desarrollar e implantar el Régimen de Referencia y Contrarreferencia
en su jurisdicción.
1.6.3.3 Promover el fortalecimiento y articulación de los diferentes regímenes
para facilitar el desarrollo de Régimen de Referencia y Contrarreferencia.
1.6.3.4 Crear y desarrollar mecanismos de coordinación interinstitucional que
permita un eficiente desarrollo del Régimen, en su jurisdicción.
1.6.3.5 Participar en la elaboración, evaluación y actualización de las normas
del Régimen.
1.6.3.6 Controlar asesorar y evaluar el desarrollo del Régimen en su respectiva
entidad territorial.
1.6.3.7 Promover en la comunidad el uso adecuado de los servicios en los
diferentes organismos que conforman la red.
1.6.3.8 Promover la participación de la comunidad y la veeduría social para
facilitar el desarrollo del Régimen.
1.7 NORMAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS
1.7.1 Las direcciones seccionales y locales elaborarán y propondrán,
conjuntamente con las instituciones docentes, los protocolos sobre el manejo
de la demanda de servicios más comunes en su región.
1.7.2 Debe existir una información sobre los diferentes organismos que
conforman la red de servicios, disponible en toda institución, que permita la
oportuna y adecuada referencia de usuarios y de elementos de ayuda
diagnostica.
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1.7.3 El usuario antes de ser remitido de un organismo de salud, debe ser
previamente valorado clínicamente y evaluada la posibilidad de ser atendido
por esa institución.
1.7.4La clasificación socio-económica del usuario debe ser única y hacerse en
la institución referente.
1.7.5 Todo usuario referido y contrarreferido, debe ir acompañado de la
información necesaria mínima para brindarle una adecuada atención y manejo.
1.7.6 El formato de remisión debe ser identificado con los datos mínimos
exigidos por la normatividad vigente.
1.7.7 Todo usuario remitido de urgencias debe ser atendido por la entidad
receptora.
1.7.8 Todo individuo que llegue a una institución prestataria de servicios de
salud, con una de las patologías de manejo clínico de urgencias, debe ser
atendido en el servicio de urgencia y aplicarle las medidas necesarias para
proteger su vida y mejorar su pronóstico, luego se procederá a definir el sitio
donde se continuará su atención en forma integral, según las normas de
Referencia y Contrarreferencia.
1.7.9 La institución referente debe comunicar previamente la .referencia a la
institución a la cual se va a remitir al usuario.
1.7.10 Cuando se imposibilite la comunicación previa sobre la referencia, la
entidad receptora debe garantizar la atención del usuario de conformidad con la
gravedad del caso.
1.7.11 La responsabilidad del cuidado del usuario esta en el organismo
referente hasta que Ingrese a la otra institución.
1.7.12 La Institución remitente debe asegurar el transporte del usuario referido
y/o contrarreferido cuando el caso lo amerite.
1.7.13 Todo usuario remitido de urgencias debe en lo posible ir acompañado
por un agente de salud y por un integrante del núcleo familiar.
1.7.14 Los usuarios atendidos por urgencias y cubiertos por el seguro
obligatorio de accidentes que deban referirse y contrarreferirse, se acogerán a
lo dispuesto en los decretos que organizan y establecen el presente Régimen y
la red de urgencias.
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1.7.15 Toda institución hospitalaria del subsector oficial de la salud, debe
prestar los servicios al usuario referido según su capacidad de resolución.
1.7.16 La remisión y transporte de elementos biológicos y muestras del
ambiente para diagnóstico, se hará de conformidad con las normas técnicas
específicas para su manejo.
1.7.17 Para la remisión de usuarios se deben utilizar en primera instancia, las
instituciones del subsector oficial, sin detrimento de los contratos establecidos,
con las otras instituciones del subsector privado y de seguridad social.
1.7.18 Cuando el usuario es cubierto por el seguro obligatorio de accidentes y
se remite a otra institución, los cobros se harán proporcionalmente a los gastos
en que haya incurrido cada institución.
1.7.19 La contrarreferencia del usuario debe hacerse a su nivel de origen, y las
indicaciones sobre su manejo se enviarán al organismo de salud más cercano
a su sitio de vivienda o trabajo.
1.7.20 En todo manejo de usuarios referidos y contrarreferidos, se debe
respetar las pautas culturales y creencias de los diferentes grupos étnicos.
1.7.21 Las entidades del subsector oficial que prestan la atención inicial de
urgencias, remitirán al usuario cubierto por la seguridad social a la institución
de salud correspondiente.
1.7.22 Los organismos que soliciten apoyo tecnológico a otra Institución, deben
identificar y justificar la necesidad de transferencia de recursos, cumpliendo con
las normas administrativas y fiscales.
1.7.23 La Información, para el desarrollo del Régimen de Referencia y
Contrarreferencia deberá identificar y registrar variables mínimas.
En la Referencia: Los datos contemplados en el anexo tres de la resolución
3047 de 2008: (Identificación de la institución y el servicio referentes y de la
institución a la cual se remite, identificación del usuario, Diagnóstico presuntivo,
Resumen de historia clínica incluyendo informe del resultado de las pruebas de
ayuda diagnóstica realizadas, Motivo de la referencia, Nombre del profesional
responsable de la referencia, etc.).
En la contrarreferencia variables como: Diagnóstico final, Pertinencia de la
remisión, Resumen de historia clínica incluyendo informe del resultado de las
pruebas de ayuda diagnóstica realizadas, Indicaciones sobre conducta a seguir
con el paciente referido, Costo de la atención prestada, Nombre del profesional
responsable de la atención prestada.
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1.7.24 La dirección local, Seccional y Nacional, así como las instituciones
prestatarias de servicios, deberán incluir en sus programaciones anuales de
presupuesto, los requerimientos financieros para el funcionamiento del
Régimen de Referencia y Contrarreferencia.
1.8. INSUMOS
Las entidades territoriales por intermedio de las direcciones locales y
departamentales deben garantizar la disponibilidad de los insumos necesarios
para el funcionamiento del Régimen de Referencia y Contrarreferencia,
teniendo en cuenta los grados de complejidad en la prestación de los servicios.
Se consideran los siguientes insumos, como básicos para el funcionamiento de
Régimen de Referencia y Contrarreferencia:
1.8.1INFORMACIÓN
Cada nivel manejarla información necesaria que permita el desarrollo del
Régimen mencionado y los instrumentos mínimos serán:
1.8.1.1 Hoja de remisión y contrarremisión con variables previamente definidas
y reglamentadas mediante el decreto 4747 de 2007 y resolución 3047 de 2008.
1.8.1.2 Resumen de historia clínica.
1.8.1.3 Bitácora de ambulancias con información mínima.
1.8.1.4 Indicadores que permitan evaluar el desarrollo del Régimen. El
desarrollo de los procesos de información del Régimen de Referencia y
Contrarreferencia se regirá por los principios éticos contemplados en la
normatividad(Decreto 1682 de 1990), que reglamente el Régimen de
información del Sistema de Salud.
1.8.2 COMUNICACIONES
1.8.2.1 Todas las instituciones que conforman la red de servicios deben estar
unidas por un sistema de telecomunicaciones.
1.8.2.2 Se debe establecer una adecuada red de comunicación extra sectorial
que garantice la prestación de servicios en forma oportuna y eficiente.
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1.8.2.3 Las direcciones Seccionales y Locales de salud deben reglamentar la
red de comunicaciones para el desarrollo de Régimen de Referencia y
Contrarreferencia.
1.8.3 TRANSPORTE
1.8.3.1 Todo centro de salud debe contar con vehículo de transporte.
1.8.3.2Las direcciones seccionales y locales podrán celebrar contratos con
empresas privadas para garantizar el traslado oportuno de usuario cuando no
cuenten con los medios de transporte adecuados.
1.8.3.3 Los vehículos ambulancias deberán ser utilizados de acuerdo a las
normas establecidas para ello, por el Ministerio de Salud.
1.8.3.4 La entidad remisora deberá garantizar el transporte de usuarios y/o
muestras biológicas dentro del Régimen de Referencia y Contrarreferencia
cuando las condiciones lo ameriten.
1.8.3.5 Todos los vehículos ambulancias deben estar dotados de equipos de
radio comunicaciones y de los elementos necesarios para el adecuado manejo
del usuario.
1.8.3.6 Toda dirección seccional y local de salud, debe reglamentar el uso de
los medios de transporte con que cuenta para el desarrollo de la Referencia y
Contrarreferencia.
1.9. CONVENIO DOCENCIA –SERVICIO
Las direcciones secciónales y locales de salud deben involucrar en los
convenios con las entidades formadoras de recurso humano en salud, todo lo
relacionado con el Régimen de Referencia y Contrarreferencia.
Se deben desarrollar procesos de educación continua a todo el personal del
área de la salud y a la comunidad para crear nuevas actitudes y
comportamientos que faciliten el desarrollo del Régimen.
2. NORMAS GENERALES PARA EL MANEJO DE AMBULANCIAS
Para adoptar las normas generales para el manejo de las ambulancias, la
Empresa Social del Estado Hospital San Fernando, se apoyara en las Normas
Técnico Administrativas y dé referencia y Contrarreferencia establecidas por el
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Ministerio de la Protección Social y la Resolución 5261 de agosto 5 de 1994,
por el cual se establece el Manual de Actividades, intervenciones y
Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de
Seguridad Social, Capítulo IV Servicios Profesionales, Derechos de Sala,
Materiales, Suministros, Equipos, Rehabilitación Integral, Articulo 55.
CONSIDERACIONES:
 Toda Institución Prestadora de Servicios de Salud debe prestar los
servicios al usuario referido, según su capacidad de resolución.
 Toda Institución Prestadora de Servicios de Salud remitente, debe
asegurar el transporte del usuario referido y/o contrarreferido cuando el
caso lo amerite.
 Toda Institución Prestadora de Servicios de Salud, debe contar con
vehículo para transporte de pacientes.
 Los vehículos ambulancia deben ser utilizados de acuerdo con las
normas establecidas por el Ministerio de la Protección Social.
 La Institución Prestadora de Servicios de Salud debe reglamentar el uso
de los medios de transporte con que cuenta para el desarrollo de la
referencia y contrarreferencia.
 Todos los vehículos ambulancia, deben estar dotados de equipos de
radiocomunicaciones y de los elementos necesarios para el adecuado
servicio del usuario.
 Toda Institución Prestadora de Servicios de Salud debe manejar un libro
control bitácora de ambulancia, con información mínima.
2.1 NORMAS
2.1 La ambulancia debe utilizarse en forma prioritaria para el transporte de
pacientes con patología urgente, entendida esta como el estado en el cual la
vida del paciente se encuentra comprometida y en donde la atención
inoportuna puede empeorar el cuadro, acarrear secuelas graves o provocar la
muerte.
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2.2 En situación de Emergencia o Desastre la Ambulancia estará a disposición
del Médico Jefe de Urgencias y su utilización se hará con base al plan
operativo que se desarrolle.
2.3 La ambulancia deberá estar señalizada con el símbolo protector de la
Misión Medica.
2.4 Al realizar un desplazamiento nocturno por fuera del Hospital, las luces
interiores siempre deben estar encendidas y las exteriores a mediana
intensidad.
2.5 Todos los documentos del vehículo, del conductor y tripulantes deben estar
al orden del día. El responsable de verificar la documentación del vehículo es el
conductor del respectivo turno.
2.6 El conductor debe permitir todas las Inspecciones o requisas del vehículo,
que sean solicitadas por los organismos de seguridad.
2.7 No transportar en la ambulancia personal armado (combatiente con armas
peligrosas o que puedan hacer daño).
2.8 Evitar las escoltas militares.
2.9 Si se posee equipos de radiocomunicación, usar un lenguaje discrecional.
2.10 No llevar en la ambulancia cámaras fotográficas, ni equipos de grabación.
2.11 La ambulancia debe reportarse periódicamente a su sede.
2.12 Si se va a efectuar un desplazamiento a un sitio alejado, informar a las
autoridades respectivas.
2.13 Están prohibidos los desplazamientos innecesarios de la ambulancia.
2.14 La ruta que debe emplear la ambulancia para su desplazamiento, se
seleccionará teniendo en cuenta el sitio de remisión y el común acuerdo entre
el conductor y el médico jefe de urgencias.
2.15. Todo paciente que sea trasladado en ambulancia debe ir acompañado
por una enfermera o Auxiliar de Enfermería entrenada; la cual debe consignar
en una hoja de evolución todos los cambios que observe en el paciente y los
procedimientos que realice. (De acuerdo con la disponibilidad y en casos
excepcionales podrá ir un médico en la ambulancia cumpliendo labores
asistenciales, según se trate de ambulancia de traslado o medicalizada).
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2.16. La ambulancia está asignada al servicio de urgencias y su utilización se
hace bajo la responsabilidad y coordinación del médico jefe de urgencias.
2.17. El transporte de pacientes para la realización de exámenes especiales
NO URGENTES debe ser contratado por los familiares de éstos con el hospital.
El hospital podrá facilitar e! servicio de transporte, siempre y cuando exista un
vehículo adicional al asignado al servicio de urgencias y de acuerdo con las
tarifas establecidas por la Junta Directiva.
2.18. El personal de salud que asiste al paciente en la ambulancia puede
decidir durante el recorrido, los cambios que considere necesarios en cuanto a
procedimientos e ingreso a los centros asistenciales, de acuerdo con la
evolución del paciente. No es responsabilidad del conductor tomar éste tipo de
decisiones.
2.19. La prestación del servicio de ambulancia será durante las 24 horas del
día y de acuerdo con la disponibilidad del equipo.
2.20. La velocidad máxima de la ambulancia en condiciones normales no debe
superar los 60 Km. por hora. Las luces y la sirena de emergencia sólo podrán
emplearse cuando la ambulancia esté en tránsito de emergencia al sitio de
atención o durante el traslado de un paciente con complicaciones de salud.
2.21. El paciente que se ha decidido trasladar puede llevar máximo 1 (un)
familiar acompañante en la ambulancia (o dos si el médico jefe de urgencias lo
considera).
2.22. Está prohibido transportar en la ambulancia a otros funcionarios, a menos
que su función sea eminentemente asistencial o que sean autorizados por el
Médico jefe de urgencias.
2.23. Está prohibido realizar con la ambulancia labores de tipo administrativos o
trasladar elementos para tal fin, a menos que de ello dependa la atención
inmediata del paciente y no exista la disponibilidad de otro vehículo.
2.24. La ambulancia no puede ser conducida por diferentes personas a las
autorizadas y asignadas a tal labor.
2.25. Se prohíbe el transporte de personas particulares que no tengan relación
con el paciente que se lleva en la ambulancia.
2.26. Está prohibido emplear la ambulancia para trasladar cadáveres.
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2.27. Considerando que la atención inicial de las urgencias incluye el adecuado
y oportuno transporte de los pacientes, es obligación trasladar los pacientes
con patología de urgencia, independiente de la capacidad económica del
usuario.
2.28. El Plan Obligatorio de Salud reconoce la movilización de pacientes en las
ambulancias, solo cuando se trate de casos urgencia o como parte del
tratamiento durante la hospitalización.
Las tarifas que generen otros servicios cumplidos por la ambulancia, serán
pactadas entre la Empresa Social del Estado Hospital y el usuario.
1.29. Los pacientes con patología infectocontagiosa deben transportarse con
los cuidados especiales que se haya establecido para cada caso. (Normas
generales de aislamiento).
2.30. El personal de salud que intervenga en el transporte de pacientes, debe
considerar y tratar como infectados todos los fluidos corporales y derivados
sanguíneos del paciente.
Por lo tanto para su manipulación y desinfección se deben emplear los
elementos de protección disponibles (mascarilla, guantes, delantal, y botas) y el
Hipoclorito de Sodio, como sustancia desinfectante, preparada a 5.000 p.p.m
(partes por millón) que será suministrada por la central de material cuando se
requiera.
Sí alguna parte del cuerpo de los funcionarios de salud entra en contacto con
los fluidos debe lavarse con abundante agua y jabón.
Si la ambulancia fue expuesta a los fluidos contaminados, ésta debe ser lavada
con la solución de Hipoclor1to de Sodio ya preparada, antes de volver a ser
utilizada. En forma periódica también se debe programar el aseo total de la
ambulancia y la responsabilidad es del conductor respectivo.
2.31. En la ambulancia deben permanecer los formatos de la Historia Clínica
del paciente con el fin de consignar la evolución y los procedimientos durante
su traslado y entregarlo en la institución receptora.
2.32. Con el fin de garantizar un adecuado traslado, en la ambulancia sólo
debe ir un paciente. En casos extraordinarios y cuando un segundo paciente
pueda viajar sentado sin ninguna dificultad, el médico jefe de urgencias podrá
autorizar el traslado en la ambulancia. En estos casos no podrá viajar familiar
acompañante.
2.33 Ningún paciente se puede trasladar en la ambulancia a otro hospital de
mayor complejidad, si previamente el médico tratante en el servicio de
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hospitalización o el médico tratante en el servicio de urgencias, no han
realizado los trámites necesarios que garanticen su recepción.
3. PLAN DE CONTINGENCIA PARA LA AMBULANCIA
En caso que se presente alguna contingencia, que impida el normal
desplazamiento de la ambulancia, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Si va con paciente hacia Medellín y se vara u ocurre otro percance como:
derrumbe, inmovilización por trancón etc., procederá de la siguiente manera:
 Si es en el trayecto entre Amaga y Caldas, se pedirá ayuda a la ESE de
Caldas.
 Si es en el trayecto de Amaga y otros municipios del suroeste, se pedirá
ayuda a la ESE más cercana.
 Si es en el trayecto entre Caldas y Medellín, se pedirá ayuda a la
institución de salud más cercana, RAE y/o CRUE
Si el percance es por derrumbe o trancón, se debe transbordar con el paciente,
cuando llegue la ayuda.
ANEXO 1
REGISTRO DE TRANSPORTE DE USUARIOS
Este registro debe ser diligenciado por el CONDUCTOR
1. Vehículo: Anotar la marca de la ambulancia que realiza el traslado del
usuario y el número de la placa.
2. Mes: Anotar en letras el mes que corresponde.
3. Año: Anotar en números arábigos el año que corresponde.
4. Día: Escriba en números arábigos el Día.
5. Tipo de servicio: Marque con una x: U si es urgencia, H si es
hospitalización, C.E si es consulta externa y P si es particular.
6. Edad: Escriba en números arábigos la edad del usuario.
7. Sexo: marque con una x en la M si es masculino o en la F si es
femenino.
8. Nombres, apellidos y documento del usuario: Escriba el nombre,
apellidos y documento de identidad del usuario. Si se desconoce colocar
N.N. en observaciones alguna característica especial (Ej. Vestido,
señales, etc.).
9. EPS: Escriba el nombre de la EPS a que está afiliado el usuario.
Cra. 51 Nº 52 – 81 – Teléfono: 847 27 88 – Fax 847 27 85
Email: [email protected]
Página webwww.hospitalamaga.gov.co
Empresa Social del Estado
Hospital San Fernando
Amagá – Antioquia
Nit 890 906 346-1
10. Diagnóstico de remisión: Escriba el diagnóstico con el cual se remite el
usuario. Ej. Trauma de cráneo, politraumatismo. En éste caso asesórese
del médico de urgencias.
11. Traslado:
Desde: Nombre del Hospital de donde se traslada el usuario. Ej. Hospital
de Amaga, Hospital Regional de Santa Fe de Antioquia, etc.
Hasta: Nombre del Hospital hacia donde se lleva el usuario. Ej.
Policlínica, Hospital General de Medellín (HGM), Hospital Pablo Tabón
Uribe (HPTU).
12. Kilometraje:
Inicial: Anotar los kilómetros que marca el tacómetro del vehículo al salir
de la Empresa.
Final: Anotar los kilómetros que marca el tacómetro del vehículo al llegar
a la Empresa.
13. Horade Salida: Anotar la hora universal (militar) en que la ambulancia
sale de la Empresa con un usuario, Ej. 14 significa las 2 P.M.
14. Hora de llegada: Anotar la hora universal (militar) cuando regresa la
ambulancia a la Empresa, luego de realizar el traslado del usuario.
15. Conductor: Anotar el nombre del conductor de la ambulancia que realiza
el traslado del usuario.
16. Tripulante: Anotar el nombre de la Enfermera (o), Auxiliar de Enfermería
o Médico que asiste al usuario durante el traslado. No se considera
tripulante el familiar o familiares del usuario que viaja en la ambulancia.
17. Observaciones: Anotar claramente la observación o dificultad encontrada
durante la realización del servicio.
Cra. 51 Nº 52 – 81 – Teléfono: 847 27 88 – Fax 847 27 85
Email: [email protected]
Página webwww.hospitalamaga.gov.co
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Hospital San Fernando
Amagá – Antioquia
Nit 890 906 346-1
REGISTRÓ DE TRANSPORTE DE USUARIOS
VEHÍCULO________________________________
TIPO DE
SERVICIOS
EDAD
H
C.E
TRASLADO
NOMBRES , APELLIDOS Y
DOCUMENTO DEL USUARIO
P
MES:_____________ AÑO:__________
SEXO
DIA
U
PLACA:________
M
F
EPS
DX. DE
REMISIÓN
KILOMETRAJE
MÉDICO QUE
REMITE
DESDE
HASTA
INICIAL
FINAL
Cra. 51 Nº 52 – 81 – Teléfono: 847 27 88 – Fax 847 27 85
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HORA
DE
SALIDA
HORA DE
LLEGADA
CONDUCTOR
TRIPULANTES
OBSERVACIÓN
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Hospital San Fernando
Amagá – Antioquia
Nit 890 906 346-1
BIBLIOGRAFÍA

Decreto 2759 de diciembre 11 de 1991, reglamenta el Sistema de Referencia
Contrarreferencia. Normas técnico Administrativas y de Insumos. Traslado.
Normas para Ambulancias.

Resolución 5261 de agosto 5 de 1994, establece el Manual de Actividades.
Intervenciones y Procedimientos del POS, en el Sistema General de
Seguridad Social. Capítulo IV, Articulo 55.

Álvarez, Andrés J. Normas Generales de Ambulancias. Hospital San Juan de
Dios, Rionegro, 1994

Peña, Carlos Mario. Documento sobre Central de Comunicaciones. Cruz Roja
Antioquia.1991.

Decreto 4747 de 2007 y la resolución 3047 de 2008
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