Visas e Inmigración

Visas e Inmigración
VISAS E INMIGRACIÓN - NORMATIVIDAD
NORMA
Decreto 834 (Compilado por el
Decreto 1067 del 26 de mayo
de 2015)
AÑO
2013
OBJETO
Establece las clases de visa para Colombia y para cada una de ellas las actividades
que permite, el tiempo de vigencia y el tiempo de permanencia.
Decreto 132 (Compilado por el
Decreto 1067 de 2015)
Decreto 941 (Compilado por el
Decreto 1067 del 26 de mayo
de 2015)
2014
Incorpora al ordenamiento la visa para tránsito aeroportuario (visa TP-14)
2014
Incorpora al ordenamiento la visa Mercosur (TP-15), en desarrollo al Acuerdo sobre
Residencia para los nacionales de los Estados miembros y asociados del Mercosur
Decreto 2477 (Compilado por el 2014
Decreto 1067 de 2015)
Decreto 1514 (Compilado por el 2012
Decreto 1067 de 2015)
Resolución 5512 de 2015(MRE) 2015
Incorpora al ordenamiento la visa para vacaciones y trabajo (visa TP-16)
Resolución 572 (MRE)
Establece las nacionalidades restringidas (que requieren visa para el ingreso al país)
2015
Resolución 5370 de 2015 (MRE) 2015
Regula la expedición de documentos de viaje
Recoge los requisitos para cada clase de visa
Establece tarifas en materia de visas
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PRINCIPIOS GENERALES
> Soberanía. Es competencia discrecional del Gobierno Nacional,
fundado en el principio de soberanía del Estado autorizar el
ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional
(Artículo 2,2,1,11,2 Decreto 1067 de 2015)
> La inmigración como instrumento de política exterior. La
inmigración se regula de acuerdo con las necesidades sociales,
demográficas, económicas, científicas, culturales, de seguridad,
de orden público, sanitarias y demás de interés para el Estado
colombiano.
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UNA MIGRACION POSITIVA
Una migración positiva debe privilegiar las solicitudes que refuercen
la educación, la inversión y la innovación.
Busca respaldar sectores claves de desarrollo, avanzar hacia la
convergencia regional y apoyar los esfuerzos del Estado en la
implementación de sus acuerdos de integración comercial.
Resultan del mayor interés el intercambio cultural y la transferencia
de conocimiento, la investigación científica y tecnológica y los
incentivos al emprendimiento empresarial.
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INSTITUCIONES COMPETENTES
MRE
SG
DAMCSC
Consulados
UAE Migración Colombia
GIT Visas
Formulación y ejecución
Política Migratoria
CONTROL
VIGILANCIA
VERIFICACION
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NACIONALIDADES CONDICIONADAS A VISA
Resolución 0572 de 2015
1. Nacionalidades NO condicionadas: extranjeros que NO necesitan visa para
ingresar al país y permanecer máximo 180 días (PIP y PTP)
2. Nacionalidades condicionadas: extranjeros que necesitan visa para ingresar
y permanecer en el territorio nacional, aún en visitas cortas.
RESOLUCION 0572 DE 2015
ARTÍCULO 1o. Los nacionales de los países que a continuación se relacionan, podrán ingresar sin visa y permanecer de
manera temporal en el territorio nacional bajo Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) o Permiso Temporal de Permanencia
(PTP):
1. Alemania 2. Andorra 3. Antigua y Barbuda 4. Argentina 5. Australia 6. Austria 7. Azerbaiyán 8.
Bahamas 9. Barbados 10. Bélgica 11. Belice 12. Bolivia 13. Brasil 14. Brunei-Darussalam 15. Bulgaria
16. Bhután 17. Canadá 18. Checa (República) 19. Chile 20. Chipre 21. Corea (República de) 22. Costa
Rica 23. Croacia 24. Dinamarca 25. Dominica 26. Ecuador 27. El Salvador 28. Emiratos Árabes Unidos
29. Eslovaquia 30. Eslovenia 31. España 32. Estados Unidos de América 33. Estonia 34. Fiji 35.
Filipinas 36. Finlandia 37. Francia 38. Georgia 39. Granada 40. Grecia 41. Guatemala 42. Guyana 43.
Honduras 44. Hungría 45. Indonesia 46. Irlanda 47. Islandia 48. Islas Marshall 49. Islas Salomón 50.
Israel 51. Italia 52. Jamaica 53. Japón 54. Kazajstán 55. Letonia 56. Liechtenstein 57. Lituania 58.
Luxemburgo 59. Malasia 60. Malta 61. México 62. Micronesia 63. Mónaco 64. Noruega 65. Nueva
Zelandia 66. Países Bajos 67. Palau 68. Panamá 69. Papua Nueva Guinea 70. Paraguay 71. Perú 72.
Polonia 73. Portugal 74. Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte 75. República Dominicana
76. Rumania 77. Rusia (Federación de) 78. Saint Kitts y Nevis 79. Samoa 80. San Marino 81. Santa Lucía
82. Santa Sede 83. San Vicente y las Granadinas 84. Singapur 85. Sudáfrica 86. Suecia 87. Suiza 88.
Suriname 89. Trinidad y Tobago 90. Turquía 91. Uruguay 92. Venezuela
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PERMISO DE INGRESO Y PERMANENCIA
PIP-2
P.I.P.
• Para asistir a
programas
académicos no
regulares
• Para ser entrenado en
un arte u oficio
PIP-6
• Eventos Académicos,
científicos, artísticos,
culturales, etc.
P.T.P.
PIP-5
90 DIAS
Para actividades de
descanso o
esparcimiento en
calidad de turista
Prorroga de 90 días.
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PROGRAMAS ACADÉMICOS NO REGULARES
Resolución 5512 de 2015
Art. 28.- (…), se entenderá por programas académicos no regulares, aquellos
que se rigen por un plan de actividades académicas cuya duración
generalmente no supera un (1) semestre, o que siendo parte de un programa
académico conducente a un grado o título profesional, la presencia del
extranjero en el país no requiere una permanecía mayor a seis meses.
Estos programas podrán ser adelantados bajo el Permiso de Ingreso y
Permanencia PIP-2 y PTP-2, siempre que por la nacionalidad del extranjero no
requiera visa.
CLASES DE VISAS
Resolución 5512 de 2015
NEGOCIOS
NE
TEMPORAL
TP
RESIDENTE
RE
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GIT VISAS E INMIGRACIÓN
Resolución 5512 DE 2015
TEMPORAL
TP
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VISAS TEMPORALES
Personalidades
TP 1
• Diplomáticos
• Notables
Académicos y
convenios
• Icetex
• Intercambios
• Académicos
• Investigadores
Cortesía
Ley 1556
Cine
Hasta 1 año
1 año
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VISAS
TEMPORALES
GIT
VISAS
E INMIGRACIÓN
TP 3
Programa académico impartido
por un centro educativo
de formación del país
Hasta 5 años
Permanencia:
Hasta 5 años
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VISAS
TEMPORALES
GIT
VISAS
E INMIGRACIÓN
Vinculación laboral
contrato empresa
Colombia
TP 4
Contrato prest. de
servicios empresa
Colombia
Grupos artísticos,
deportivos o
culturales
Hasta 3 años
Permanencia
Hasta 3 años
Esta clase de visa se expide sin perjuicio de los
requisitos legales establecidos para el ejercicio
de cada profesión u oficio en el territorio
nacional.
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VISAS
TEMPORALES
GIT
VISAS
E INMIGRACIÓN
TP 6
Voluntarios /
Cooperantes
1 año
Permanencia:
1 año
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Conferencistas Extranjeros
La política inmigratoria, de manera consecuente con los esfuerzos
del actual gobierno que busca promover la educación como
instrumento de cambio y equidad, al modificar la norma migratoria
a mediados de 2013 incorporó cambios con miras a facilitar el
ingreso y permanencia en el territorio nacional de aquellos
extranjeros que a través de su labor de conferencistas aporten
conocimiento.
P.I.P.
PIP-6
• Eventos Académicos,
científicos, artísticos,
culturales, etc.
VISAS
TEMPORALES
GIT
VISAS
E INMIGRACIÓN
TP 12
Visitante Temporal
Con o sin contrato de trabajo, en eventos
académicos, científicos, artísticos, culturales,
deportivos,
para
presentar
entrevistas,
capacitación,
contactos
comerciales
o
empresariales y cubrimientos periodísticos.
90 días
90 días
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VISAS
TEMPORALES
GIT
VISAS
E INMIGRACIÓN
TP 16
Visa Vacaciones y
Trabajo (VVT)
1 año
1 año
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Pronunciamientos sobre solicitudes de visa
Otorgamiento: Es el concepto favorable a una solicitud de visa. El otorgamiento no
implica necesariamente la admisión al territorio.
Inadmisión: Se emite este concepto cuando la visa solicitada no corresponde con la
actividad que realiza el extranjero en Colombia, cuando el solicitante no cumple
requisitos formales. Termina el procedimiento pero permite que el extranjero realice una
nueva solicitud de otro tipo de visa o mejorando documentación.
Negación: Se emite este concepto cuando la solicitud no responde al interés nacional. La
negación genera un impedimento al extranjero, el cual consiste en la imposibilidad de
realizar nuevas solicitudes en un lapso de 6 meses.
Expiración de las visas
Visas temporales: La visa temporal expira o pierde vigencia si el extranjero a quien ha
sido otorgada llega a permanecer fuera del territorio nacional por seis (6) meses
continuos, o más.
Las visas temporales también expiran si las razones de su otorgamiento desaparecen
(despido o renuncia en el caso de la visa TP-4)
Visa de residente: La visa de residente expira o pierde vigencia si el extranjero a quien ha
sido otorgada llega a permanecer fuera del territorio nacional por dos (2) años continuos,
o más.
Visa electrónica
Mayor acceso desde lugares donde no hay
Consulado o en circunstancias de tiempo
excepcionales.
 Solicitud en línea y respuesta vía mail
con visa electrónica.
 La impresión de la @visa y documento
de viaje suficientes para viajar a
Colombia.
 QRC para verificación en los Registros
del Ministerio de Relaciones Exteriores
consignados en su página web.
 A su llegada, el interesado tramitará
una nueva visa que será estampada en
su pasaporte.
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