1 estatutos de la caja de ahorros de los trabajadores de la

ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES
DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO MÉRIDA
TITULO I
NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN.
ARTÍCULO 1: La Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida
(CATCEM) es una Asociación Civil sin fines de lucro, autónoma, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, que fundamenta su organización y funcionamiento en los principios
consagrados en el artículo 4 de la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorro y Asociaciones
de Ahorro Similares.
ARTÍCULO 2: La Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida, tiene
por objeto:
1.-Establecer y fomentar entre sus asociados, el ahorro mediante la práctica de depósitos
sistemáticos y conceder préstamos a bajo interés en beneficio exclusivo de sus asociados.
2.-Procurar para sus asociados toda clase de beneficios socio económicos según el objeto de la
Asociación y en los términos de estos Estatutos, según sus posibilidades y programación anual
respectiva. Gestionar y tramitar: seguros colectivos de vida, cirugía, hospitalización, gastos
médicos para familiares de los asociados, montepíos, mutuo auxilio, entre otros; Fondos de
jubilación y adquisición de bienes muebles en condiciones favorables para cada uno de los
asociados.
3.-En general, velar por los intereses de sus afiliados por los medios a su alcance.
ARTÍCULO 3: La Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida,
tendrá su domicilio en la ciudad de Mérida, municipio Libertador del estado Mérida, a cuya
circunscripción quedan sometidos los asociados y las asociadas para responder a las
obligaciones que con ella contraigan, sin perjuicio que para ciertos actos se observe lo
dispuesto en el Código Civil y otras leyes especiales.
ARTÍCULO 4: La duración de la Asociación es por tiempo ilimitado. Sólo podrá disolverse y
liquidarse por cualquiera de las causas a las cuales se contrae el artículo 142 de la Ley de
Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares o a requerimiento de
por lo menos las dos terceras partes (2/3) de sus asociados en Asamblea Extraordinaria
convocada para este único fin.
TITULO II
DE LOS ASOCIADOS Y ASOCIADAS
ARTÍCULO 5: Podrán ser asociados y asociadas de la Caja de Ahorro de los Trabajadores de
la Contraloría del estado Mérida:
1.- Todos los funcionarios y trabajadores de la Contraloría del estado Mérida, quienes a su vez
podrán ser miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Comisión Electoral,
Delegados, Comités de Trabajo o Comisiones, siempre que cumplan con los requisitos
previstos en el artículo 24 de la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro Similares y que no estén incursos en las incompatibilidades contenidas en el artículo 25
ejusdem.
2.- El personal jubilado y pensionado de la Contraloría del estado Mérida.
3.-Todos los funcionarios y trabajadores de la Contraloría del estado Mérida, después de tres
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(3) meses de su ingreso, siempre que manifiesten su voluntad de pertenecer a la Caja de
Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida y cumplan con lo
establecido en la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro
Similares, estos Estatutos y su Reglamento y normativa interna aprobada en Asamblea de
asociados y asociadas.
ARTÍCULO 6: Para ser asociado o asociada de la Caja de Ahorro y Préstamo de los
Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida los funcionarios y trabajadores en su
condición de fijos, manifestarán su voluntad por escrito de asociarse, ante el Consejo de
Administración, acompañada con la solicitud ante la Dirección de Recursos Humanos, en la
cual autoricen la respectiva retención en nomina correspondiente al quince por ciento (15%) del
sueldo o salario base.
ARTÍCULO 7: Se pierde la condición de asociado o asociada en la Caja de Ahorro de los
Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida, en los casos siguientes:
1.-Por la terminación de la relación de trabajo existente, salvo que se produzca por jubilación o
pensión de la Contraloría del estado Mérida, en cuyo caso podrá continuar con la condición de
asociado, efectuando el o los aportes respectivos y recibiendo los mismos beneficios.
2.-Por separación voluntaria, mediante solicitud escrita, dirigida al Consejo de Administración.
3.- Por fallecimiento del asociado.
4.-Por haber sido objeto de exclusión de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Cajas de
Ahorros, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
5.-Por falta del aporte respectivo durante tres (3) meses consecutivos, en caso de permiso no
remunerado.
6.- Y por las demás causales, previstas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares.
DEBERES DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 8: Son deberes de los asociados.
1.-Acatar las disposiciones establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento, lo dispuesto en estos Estatutos y su
Reglamento, resoluciones y demás normativa interna aprobada por la Asamblea de Asociados y
Asociadas.
2.-Concurrir a las Asambleas y demás reuniones que celebre la Asociación previa convocatoria.
3.-Acatar las decisiones de la Asamblea de asociados.
4.-Cumplir fielmente con el desempeño de los cargos y comisiones para los cuales hayan sido
electos o designados, salvo causa justificada.
5.-Observar las normas y procedimientos establecidos para la tramitación de todos los actos
que celebren con la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del
estado Mérida de acuerdo a los Estatutos vigentes y su Reglamento.
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 9: Son derechos de los asociados.
1.- Ejercer el derecho a voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas y comisiones de las
cuales formen parte.
2. Solicitar por escrito suficientemente motivado ante el Consejo de Administración,
debidamente sustanciado, la inclusión de un punto en la convocatoria de la Asamblea; ésta
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solicitud debe ser respaldada por un número de asociados que representen el diez por ciento
(10%) de los asociados.
3. Solicitar la nulidad de las Asambleas, de conformidad con la Ley y los Estatutos.
4. Elegir y ser elegidos para ocupar algún cargo directivo y para las demás comisiones y comité
que se crearen.
5. Ser informados oportunamente del funcionamiento, actividades y operaciones ordinarias o
extraordinarias de la Asociación, en forma periódica o cuando lo soliciten.
6. Percibir los beneficios que les correspondan de los rendimientos netos de cada ejercicio
económico financiero obtenidos de las operaciones propias de la Caja de Ahorro y Préstamo de
los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida.
7. Solicitar créditos ante el Consejo de Administración de la Asociación y recibir la respuesta de
lo solicitado.
8. Retirar sus haberes hasta el límite máximo fijado en estos estatutos de la Caja de Ahorro y
Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida, siempre que no posean
deudas con la misma.
8. Retirarse de la Asociación cuando lo estimen conveniente, siempre que cumplan con los
requisitos previstos en estos Estatutos y su Reglamento.
9. Ejercer las acciones judiciales a que haya lugar, cuando estimen que se les ha lesionado
alguno de los derechos contemplados en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y estos Estatutos.
10 Ser oídos por la Asamblea o el Consejo de Administración en cualquier procedimiento que le
afecte su condición de asociado.
11. Utilizar los servicios que la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Contraloría del estado
Mérida ofrece a todos sus asociados. Este derecho se genera una vez cumplido los tres meses
de relación laboral con la Contraloría del estado Mérida
12. Participar en las comisiones de trabajo, que para asuntos especiales, puedan ser
designados por la Asamblea.
13. Recibir personalmente o por medio de su representante o causahabientes los beneficios
previstos en estos estatutos.
14.-Participar en la distribución de las ganancias y excedentes de la Caja de Ahorro y Préstamo
de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida, que como producto de sus
operaciones anuales o en caso de liquidación hayan de ser repartidas.
15.-Obtener oportuna respuesta a toda solicitud hecha ante la Caja de Ahorro y Préstamo de
los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida en los términos establecidos por la Ley.
16.-Y cualquier otro derecho que conforme a estos Estatutos, la Ley y su Reglamento le
correspondan.
RETIRO DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 10: Todo asociado podrá retirarse voluntariamente de la Caja de Ahorro y Préstamo
de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida, cuando lo estime conveniente,
mediante el cumplimiento de los requisitos previstos en estos estatutos.
No se permitirá el ejercicio de este derecho en los casos siguientes:
1.-Cuando se haya acordado la disolución o liquidación de la Caja de Ahorro de los
Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida.
2.-Mientras la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida esté
sujeta a intervención o cesación de pagos. En el caso que se refiere este artículo el asociado no
podrá ingresar nuevamente a la Asociación antes de tres meses contados a partir de su retiro.
ARTÍCULO 11: El retiro de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría
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del estado Mérida da derecho al asociado a recibir la cantidad total de lo ahorrado, previa
deducción de las sumas que adeude a la Caja. En caso de que el asociado para el momento
del retiro, estuviera garantizando obligaciones de otro asociado (FIANZA), le será entregada
sólo la cantidad que excediera de dichos montos y si el asociado, al momento del retiro,
adeudare a la Caja una suma mayor a sus ahorros, se le cobrará la diferencia, en caso de
negativa del asociado al pago, al fiador o fiadores. La Caja de Ahorro y Préstamo de los
Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida se reserva el derecho de efectuar la
liquidación de los ahorros netos del asociado retirado dentro de los treinta (30) días siguientes a
la fecha de aprobación de la solicitud de retiro.
PERDIDA DE LA CONDICION DE ASOCIADO
ARTÍCULO 12: La condición de asociado se pierde:
1.- Por terminación de la relación de trabajo existente, salvo que se produzca por Jubilación o
Pensión de la Contraloría del estado Mérida, en cuyo caso podrá continuar con la condición de
asociado, efectuando el o los aportes respectivos y recibiendo los mismos beneficios.
2.- Por separación voluntaria.
3.- Por fallecimiento del asociado.
4.- Por haber sido excluido de la Asociación.
ARTÍCULO 13: La exclusión de un asociado de la caja de ahorro y Préstamo de los
Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida, solo podrá ser aprobada por la Asamblea. Se
consideran causas de exclusión las siguientes:
1.- No cumplir con los aportes obligatorios en los casos previstos en estos Estatutos.
2.-Negarse sin causa justificada a desempeñar los cargos, para los cuales fueron electos.
3.-Por falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas referente a los préstamos recibidos.
4.-Incurrir en hechos, actos u omisiones, que se traduzcan en grave perjuicio a la Caja de
Ahorro de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida
5.-Infringir cualquiera de las disposiciones establecidas en la Ley de Caja, Fondos de Ahorros y
Asociaciones de Ahorro Similares y su Reglamento, y los presentes Estatutos.
PROCEDIMIENTO DE EXCLUSION DE UN ASOCIADO
SUSPENSIÓN TEMPORAL
ARTÍCULO 14: Los Consejos de Administración y de Vigilancia podrán acordar la apertura de
un proceso disciplinario contra un asociado, cuando recibieren una denuncia o aún de oficio en
la que se señale la violación de los derechos de uno o varios asociados o cuando aparecieren
incursos en cualquiera de las causales de suspensión o de exclusión de la Asociación, previstas
en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y en los
estatutos de esta Asociación.
Recibida la denuncia, el Consejo de Administración deberá reunirse para acordar la decisión del
inicio del procedimiento el cual deberá ser acordado por lo menos por las dos terceras partes
(2/3) partes de los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, el
miembro que no esté de acuerdo deberá dejar constancia en acta, garantizando siempre el
derecho al debido proceso y el derecho a la defensa del asociado. El inicio del Procedimiento
Administrativo deberá ser notificado debida y oportunamente al asociado e implicará la
suspensión temporal del asociado por un lapso no superior a ciento veinte días continuos,
prorrogables por una sola vez, en caso de ser necesario por treinta días continuos como
máximo. El Procedimiento en cuestión, se sustanciará de acuerdo a lo previsto en el
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Reglamento de estos Estatutos.
ARTÍCULO 15: La suspensión temporal a que se refiere el artículo anterior, deberá ser
sometido a consideración en la Asamblea inmediata siguiente al acto donde se tomó la
decisión de suspensión, en la cuál se ratificará o revocará la medida de suspensión, el
asociado deberá tomar en cuenta que si llega a cometer otra falta, se excluirá de manera
definitiva como asociado de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría
del Estado Mérida.
ARTÍCULO 16: El Consejo de Administración, dentro de los siete días continuos siguientes a la
toma de la decisión motivada, por las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Consejo de
Administración y del Consejo de Vigilancia, deberá notificar al asociado la medida que podrá ser
la declaración del sobreseimiento de la causa o adoptando la sanción que estime conveniente
de acuerdo con la gravedad de los hechos: amonestación verbal, amonestación escrita,
amonestación pública, suspensión temporal o exclusión del asociado. A los asociados
sancionados con la exclusión de la Asociación, sus obligaciones pendientes por préstamos
podrán ser consideradas como de plazo vencido, y el Consejo de Administración en la
notificación de la decisión, deberá indicarle el plazo para hacerlas efectivas, vencido el cual
podrá proceder a su ejecución en caso de incumplimiento.
ARTÍCULO 17: Quien considere lesionado algún derecho, como consecuencia de un acto
emanado de la Asamblea, el Consejo de Administración o de Vigilancia o haya sido excluido de
la Asociación por orden de la misma, podrá recurrir de este acto, con las pruebas necesarias
para denunciar o defender su derecho, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
notificación de la suspensión temporal o exclusión para explanar sus motivos y agotada esta
vía, podrá acudir a la vía jurisdiccional.
TITULO III
DEL PATRIMONIO DE LA CAJA AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES DE LA
CONTRALORÍA DEL ESTADO MÉRIDA
ARTÍCULO 18: El patrimonio de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la
Contraloría del estado Mérida estará constituido por:
1.-Los aportes mensuales por concepto de ahorros personales de los asociados. Este aporte
del asociado consiste en el quince por ciento (15%) del sueldo o salario base, el cual le será
deducido de nomina, previa solicitud de autorización ante la Dirección de Recursos Humanos.
2.-Los aportes hechos por la Contraloría del estado Mérida consistentes en el quince por ciento
(15%) del sueldo o salario base.
3.-Las cantidades extraordinarias o especiales que voluntariamente depositen los asociados.
4.-Los bienes, valores y beneficios que por cualquier título adquiera la Caja de Ahorro y
Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida, durante su funcionamiento.
5.-Cualquier otra subvención, donación o contribución de cualquier persona natural, pública o
privada.
6.- Los intereses provenientes de los préstamos que haga la Caja de Ahorro y Préstamo de los
Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida a sus miembros y por los intereses
devengados en sus cuentas bancarias.
DE LOS FONDOS DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES DE
LA CONTRALORÍA DEL ESTADO MÉRIDA
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ARTÍCULO 19: Los fondos que ingresen conforme a los numerales 1, 2 y 3 del artículo anterior
se abonarán a la cuenta de cada asociado. De la misma manera, se hará con el porcentaje que
le corresponda al asociado de la liquidación anual de los beneficios.
ARTÍCULO 20: Los fondos de la Asociación serán depositados en Instituciones Financieras y
Entidades de Ahorro y Préstamo de reconocida solvencia, de la localidad donde funcione la
Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida.
ARTÍCULO 21: Los asociados ahorrarán mensualmente la cantidad equivalente al quince por
ciento (15%) del salario básico mensual devengado por el funcionario, funcionaria, trabajador o
trabajadora.
ARTÍCULO 22: El aporte hecho por la Contraloría del estado Mérida, equivalente al quince por
ciento (15%) del salario básico mensual devengado por el funcionario, funcionaria, trabajador o
trabajadora.
ARTÍCULO 23: Los aportes mensuales de los asociados serán hechos mediante deducciones
de sus respectivos sueldos y será descontado por la Dirección de Recursos Humanos de la
Contraloría del estado Mérida.
ARTÍCULO 24: El activo de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la
Contraloría del estado Mérida no podrá ser traspasado, cedido, ni dado en garantía por el
Consejo de Administración sin el consentimiento de la Asamblea.
TITULO IV
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS
TRABAJADORES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO MÉRIDA
SECCIÓN PRIMERA
DE SU RÉGIMEN JURÍDICO Y SUS ÓRGANOS
ARTÍCULO 25: El funcionamiento y administración de la Caja de Ahorro y Préstamo de los
Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida se regirá por:
1.-La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2.-La Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y su
Reglamento.
3.-Los estatutos de la Asociación.
4.-Los Reglamentos Internos.
5.-Por las resoluciones, opiniones y dictámenes de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, el
Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y demás leyes aplicables a la materia.
ARTÍCULO 26: Los Órganos de la Asociación son:
1.-La Asamblea.
2.-El Consejo de Administración.
3.-El Consejo de Vigilancia.
4.-Las Comisiones y los Comités que señalen el Reglamento de la Ley de Cajas de Ahorro,
Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y estos estatutos.
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SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 27: La Asamblea es la máxima autoridad de la Caja de Ahorro y Préstamo de los
Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida; sus decisiones serán de obligatorio
cumplimiento para todos los asociados, siempre que se cumpla de conformidad con la Ley de
Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento, los
estatutos de la Asociación, y las providencias, normas operativas y de funcionamiento dictadas
por la Superintendencia de Cajas de Ahorro. De toda Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se
levantará un acta, cuyo contenido deberá ser incluido y leído como primer punto de la
convocatoria de la Asamblea siguiente. A cualquier Asamblea, sea Ordinaria o Extraordinaria,
podrá asistir y participar cualquier funcionario de la Superintendencia de Cajas de Ahorro
debidamente autorizado, según conste en oficio de éste ente regulador, con derecho a voz.
ARTÍCULO 28: Convocatoria de las Asambleas: Las Asambleas serán Ordinarias y
Extraordinarias, y podrán ser convocadas por el Consejo de Administración por lo menos con
siete días continuos de anticipación a la celebración de la primera convocatoria, indicándose el
lugar, fecha y hora de su realización y el orden del día; y en la que se deberá establecer la
realización de la Asamblea en segunda convocatoria, en caso de que el día y hora fijada para la
celebración de la Asamblea no se conformara el quórum previsto, se dará un lapso de espera
de una hora. En este caso, la Asamblea se celebrará válidamente con el número de asociados
asistentes y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, aún
para los que no hayan concurrido a ella, siempre que se cumpla con lo establecido en la Ley de
Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y su Reglamento, los
estatutos y los actos administrativos que dicte la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Toda
decisión no expresada en la convocatoria es nula. Si el Consejo de Administración no hiciere la
convocatoria de la Asamblea en el lapso establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de
Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento o los Estatutos de la Asociación, el
Consejo de Vigilancia realizará la convocatoria dentro del plazo de siete días siguientes al lapso
fijado. Cuando la convocatoria a una Asamblea la solicite por lo menos el diez por ciento (10%)
de los asociados inscritos, y el Consejo de Administración se rehusare, la convocatoria será
realizada por el Consejo de Vigilancia dentro de un plazo de siete días siguientes a la solicitud;
en caso de negativa del Consejo de Vigilancia a practicar la convocatoria, el diez por ciento
(10%) de los asociados inscritos podrá dirigirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para
que ésta realice la convocatoria. Para la convocatoria de la Asamblea bastará con la
publicación de carteles colocados en lugares visibles de la Institución.
ARTÍCULO 29: Notificación a la Superintendencia de Cajas de Ahorro: La Caja de Ahorro y
Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida, deberá notificar (por escrito)
a la Superintendencia de Cajas de Ahorro y a los asociados sobre cualquier Asamblea, por lo
menos con diez días continuos de anticipación a la fecha prevista para la publicación de la
convocatoria, remitiéndole copia de la convocatoria y de los documentos que vayan a ser
sometidos a la consideración de la Asamblea.
ARTÍCULO 30: El Quórum de la Asamblea: El quórum se constituirá válidamente por
asociados. Cuando estén presentes o representados válidamente los asociados, el quórum se
regirá de la forma siguiente:
1.- La mitad más uno de los asociados inscritos en la Caja de Ahorro y Préstamo de los
Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida, cuando éstos no excedan de doscientos
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asociados.
2.- El treinta por ciento (30%) de los asociados inscritos en la Caja de Ahorro y Préstamo de los
Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida, desde doscientos uno hasta quinientos
asociados.
3.- El veinte por ciento (20%) de los asociados inscritos en la Caja de Ahorro y Préstamo de los
Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida, desde quinientos uno hasta mil quinientos.
4.- El quince por ciento (15%) de los asociados inscritos en la Caja de Ahorro y Préstamo de los
Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida cuando éstos excedan los mil quinientos uno.
Si en el día fijado en la convocatoria no hubiere el quórum arriba previsto, se convocará por
segunda vez dentro de los siete (07) días siguientes, la cual debe cumplir con los requisitos
exigidos para la primera convocatoria. En este caso, la asamblea se celebrara válidamente con
el número de asociados que concurran y esta circunstancia se hará saber en la convocatoria. El
Consejo de Administración deberá remitir a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de
los diez (10) días siguientes a la celebración de la Asamblea, una copia certificada del acta
respectiva, un ejemplar de la convocatoria publicada fijada en carteles y un listado de los
asociados o asistentes que conformaron el quórum. La separación de uno de los asistentes a
la Asamblea que se haya constituido con el quórum reglamentario, rompe el quórum y dará
lugar a la suspensión del desarrollo de la misma, siempre que se verifique que el quórum ha
sido roto, pudiendo la Asamblea continuar las deliberaciones si se restituye el quórum el día
siguiente con los puntos no tratados en la agenda, siendo válidos los acuerdos ya tomados
(debiéndose hacer constar esta situación en el acta y el libro respectivo). Los Consejos de
Administración y de Vigilancia implementarán los mecanismos más eficaces de identificación,
control de asistencia, además velarán estrictamente para que esta disposición se cumpla
cabalmente.
ARTÍCULO 31: Decisiones de la Asamblea: Las decisiones de la Asamblea se adoptarán por
mayoría de votos de los asistentes, cualquiera que sea la materia en consideración. En la
Asamblea cada asociado tiene derecho a voz y a voto, y podrá ser representado en la misma
por otro asociado que no sea miembro de los órganos administrativos, mediante autorización
expresa y no podrá representar a más de un asociado. También se aceptará el voto por poder
cuando la representación la ejerza otro asociado. En caso de empate en la votación, se
efectuará por segunda vez, si el empate continúa la proposición será considerada negada o
rechazada. No se admite la representación para la elección, ni para ratificar o no el
nombramiento de los asociados que habrán de sustituir por el resto del periodo a los miembros
del Consejo de Administración y Vigilancia, en caso de vacantes absolutas y en el
nombramiento o ratificación de comisiones y comités designados por el Consejo de
Administración. En ningún caso, los miembros de los Consejos de Administración y de
Vigilancia podrán ejercer tal representación.
ARTÍCULO 32: Mayoría Calificada: Cuando los estatutos de la Asociación no dispongan un
porcentaje mayor, una vez constituido el quórum reglamentario se requerirá el voto favorable de
las dos terceras (2/3) partes de los asociados inscritos para decidir en Asamblea sobre:
1.- Disolución de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado
Mérida, y el nombramiento de una comisión liquidadora, salvo en los casos en que sean
ordenadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
2.-Fusión o escisión de otra u otras cajas de ahorro, fondos de ahorro o asociaciones de ahorro
similares.
3.-Transformación de cajas de ahorro en fondos de ahorro o viceversa, incluyendo la
transformación de las asociaciones de ahorro similares en cajas de ahorro o fondos de ahorro.
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4.- Remoción de los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia, preservando el
derecho a la defensa y al debido proceso.
5.- Para la reforma de los estatutos y cualquier otro caso señalado en la Ley de Cajas de
Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento, y los presentes
estatutos. Para la adquisición y venta de bienes inmuebles se requerirá de la aprobación en la
Asamblea, del veinte por ciento (20%) de los asociados inscritos. La votación será siempre
pública, a menos que por la naturaleza de la materia o determinada circunstancia la propia
asamblea por mayoría absoluta, decida efectuar en forma secreta.
ARTÍCULO 33: Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Caja de Ahorro y
Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida, en ausencia de éste, las
Asambleas serán presididas por el suplente respectivo en orden a su elección o quien designe
la Asamblea. De todo lo tratado en las mismas se levantará un acta cuya redacción
corresponde al Secretario de Actas de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la
Contraloría del estado Mérida, la cual será firmada por los miembros del Consejo de
Administración y del Consejo de Vigilancia, principales y suplentes que asistan a la Asamblea.
ARTÍCULO 34: De la Asamblea Ordinaria: La Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores
de la Contraloría del estado Mérida convocará una vez al año a la celebración de la Asamblea
Ordinaria, dentro de los noventa días continuos siguientes, contados a partir del cierre del
ejercicio económico. En esta Asamblea Ordinaria se deberá presentar para su aprobación o
improbación la memoria y cuenta del Consejo de Administración, informe del Consejo de
Vigilancia, informe de auditoria externa del ejercicio económico inmediatamente anterior, el
presupuesto de ingresos, gastos e inversiones que rige el período, el plan anual de actividades
y cualquier otro asunto sometido a su consideración que conste en la convocatoria.
ARTÍCULO 35: De las Asambleas Extraordinarias: La Asamblea Extraordinaria se reunirá
cuando así lo acuerde el consejo de administración en pleno y deberá cumplir con los mismos
requisitos establecidos para las Asambleas Ordinarias de conformidad con la Ley de Cajas de
Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. También podrá ser convocada a
solicitud expresa del diez por ciento (10%) de los asociados y se tratará solamente el motivo
para el cual fue convocada.
ARTÍCULO 36: Nulidad de la Asamblea: La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, celebrada
en contravención a lo dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares, se considera viciada de nulidad relativa, salvo que el vicio
sea de tal magnitud que deba considerarse nula absolutamente. Dentro de los treinta días
hábiles siguientes a la fecha de la celebración de la Asamblea, un número de asociados
equivalentes al diez por ciento (10%) de los asociados inscritos, como mínimo, podrá impugnar
el acta de la Asamblea ante el Juez Civil del Municipio de la Circunscripción Judicial del
domicilio de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado
Mérida, quién deberá conocer y decidir sobre la nulidad. Declarada la nulidad de la Asamblea,
el Juez notificará a la Asociación y a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, a objeto de que
ésta convoque de la forma prevista en la Ley de Cajas de Ahorro Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares, a una nueva Asamblea, presidida por el Presidente del
Consejo de Administración para deliberar sobre los puntos objeto de la Asamblea anulada,
debiendo fijarse dentro de un lapso no menor de quince días hábiles, ni superior a treinta días
hábiles siguientes a la declaratoria de nulidad. La Superintendencia de Cajas de Ahorro tendrá
derecho a voz en la Asamblea, y se dejará constancia en el acta respectiva.
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ARTÍCULO 37: Demanda por actuaciones u omisiones. Los asociados podrán demandar
cualquier actuación u omisión de la Asamblea y el Consejo de Administración, que viole o
menoscabe sus derechos, ante el Juez competente por la cuantía de la demanda de la
circunscripción judicial del domicilio de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la
Contraloría del estado Mérida, quién decidirá sobre la procedencia o no de la demanda. Estas
demandas serán tramitadas de conformidad con el procedimiento breve establecido en el
Código de Procedimiento Civil. El monto a reintegrar por la Asociación que corresponda,
generará interés de mora a la tasa pasiva promedio, fijada por los seis principales bancos
universales del país y podrá estar sujeto a indexación hasta la fecha de su efectiva cancelación.
El ejercicio del derecho previsto en este artículo no será causal de suspensión o de exclusión
del asociado.
ARTÍCULO 38: Atribuciones de la Asamblea:
1.-Conocer las vacantes absolutas de los Consejos de Administración y de Vigilancia,
comisiones, comités o delegados en caso de existir, designar y ratificar o no el nombramiento
de los asociados que deberán ser sustituidos por el resto del periodo y hasta una nueva
elección.
2.-Ratificar o no a los miembros de comisiones o comités.
3.-Fijar las dietas y los gastos de representación, correspondientes a los miembros de los
Consejos de Administración, de Vigilancia, comisiones, comités y delegados, de conformidad
con la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su
Reglamento y en los presentes estatutos.
4.-Remover a los miembros de los Consejos de Administración, Consejo de Vigilancia,
comisiones, comités o delegados, por acuerdo no menos de las dos terceras (2/3) partes de los
asociados inscritos.
5.-Aprobar o no la memoria y cuenta y los informes del Consejo de Administración y de
Vigilancia.
6.-Aprobar o no los estados financieros debidamente auditados.
7.-Autorizar el reparto de los beneficios obtenidos, previa aprobación de lo establecido en el
numeral anterior.
8.-Aprobar el presupuesto de ingresos, gastos y de inversión.
9.-Aprobar el plan anual de actividades presentado por el Consejo de Administración.
10.-Establecer los montos de los préstamos hipotecarios cuando se considere necesaria una
modificación de los mismos, en base al informe de la situación financiera de la Caja de Ahorro y
Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida, el cual debe ser presentado
por el Consejo de Administración.
11.-Autorizar la creación y fomento de fondos especiales.
12.-Modificar los estatutos de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la
Contraloría del estado Mérida.
13.-Acordar la disolución, liquidación, fusión y escisión de la Caja de Ahorro y Préstamo de los
Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida.
14.-Acordar la formación de otras reservas distintas a las establecidas en los estatutos de la
Asociación.
15.-Conocer y decidir sobre las reclamaciones de los asociados contra los actos de los
Consejos de Administración y de Vigilancia.
16.-Autorizar las inversiones y contrataciones de carácter social.
17.-Autorizar la compraventa de bienes inmuebles.
18.-Autorizar al Consejo de Administración para efectuar inversiones que excedan de la simple
administración, salvo el caso de colocaciones bancarias que no ofrezcan riesgos y que sean de
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fácil recuperación, tales como: certificados de ahorro, plazos fijos, etc.
19.-Conocer y decidir sobre las medidas de suspensión y exclusión de asociados impuestas por
el Consejo de Administración y de Vigilancia.
20.-Aprobar los reglamentos internos.
21.-Revisar y aprobar los asuntos que sean sometidos a su consideración por el Consejo de
Administración y de Vigilancia, comisiones y comités o por los asociados.
22.-Cualquier otra facultad que le otorgue la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y los estatutos de la Asociación. Las
decisiones tomadas en relación a los numerales del 10 al 16 ambos inclusive, aprobadas en
Asamblea, deberán ser presentadas a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que esta
ordene la protocolización del acta de asamblea levantada al efecto.
SECCION TERCERA
DISPOSICIONES COMUNES A LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION Y DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 39: Los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia en el ejercicio de
sus funciones, son solidariamente responsables del daño patrimonial causado a la Asociación
por actuaciones u omisiones que deriven de una conducta dolosa o grave sin perjuicio a las
acciones legales a que hubiere lugar. Se exceptúan de esta responsabilidad aquellos miembros
que dejen constancia expresa en acta de su voto negativo.
ARTÍCULO 40: Sólo recibirán dietas los miembros de los Consejos de Administración y de
Vigilancia por las funciones que desempeñan y asistencia a las reuniones a la cual se
convoquen. El monto de la dieta, será establecido por la Asamblea.
ARTÍCULO 41: Los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia no podrán
contratar en forma personal, en representación de otra, por interpuesta persona, o en
representación de otra, con las asociaciones que representan, salvo con lo relativo a las
operaciones derivadas de su condición de asociado. Así mismo, deben abstenerse de tomar
parte en cualquier decisión donde tengan interés personal directo o indirecto.
ARTÍCULO 42: No podrán ser miembros del Consejo de Administración o de Vigilancia
quienes:
1.-Hayan sido destituidos en el desempeño del cargo de la Caja de Ahorro y Préstamo de los
Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida por motivo de irregularidades establecidas en
la Ley y en estos estatutos.
2.-Hayan sido objeto de condena penal mediante sentencia definitivamente firme, dentro de los
diez años siguientes al cumplimiento de la condena.
3.-Hayan sido removidos de su cargo, como consecuencia de un procedimiento administrativo
de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
y del Sistema Nacional de Control Fiscal, dentro de los diez años siguientes al cumplimiento de
la sanción.
4.-Sean miembros de las Juntas Directivas de Sindicatos de Empleados, de Obreros, miembros
directivos de cuerpos de seguridad policial, y miembros directivos de la empresa privada,
organismo o institución pública, directivos de la Contraloría del estado Mérida.
5.-Sean trabajadores de la Caja de Ahorro, directores generales sectoriales y directores de
línea de Administración Pública y los homólogos en la administración privada y personal
contratado de los organismos o empresas públicas y privadas a las que pertenecen.
6.-Hayan sido destituidos de su cargo como consecuencia de un procedimiento disciplinario de
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conformidad con la ley que rige la materia de la función pública.
7.-Hayan sido declarados en quiebra culpable o fraudulenta, y no hayan sido rehabilitados o
quienes se encuentren sometidos al beneficio de atraso para la fecha de la elección.
8.-Hayan sido presidentes, directores o administradores de cajas de ahorro o fondos de ahorro
y asociaciones de ahorro similares, objetos de suspensión, intervención o liquidación, dentro de
los seis años precedentes. Las incompatibilidades previstas en el precedente artículo, se
aplicarán en caso de creación o conformación de cualquier tipo de comisiones o comités.
ARTÍCULO 43: Los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia serán electos por
votación directa, personal, secreta y uninominal, por un periodo de tres años y podrán ser
reelectos para un periodo consecutivo de igual duración mediante un proceso electoral. Los
miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia electos por dos periodos consecutivos,
independientemente de los cargos ostentados, no podrán optar a cargos en ningún consejo,
mientras no haya transcurrido el lapso de tres años contados a partir de su última gestión.
ARTÍCULO 44: Del Quórum de los Consejos: Los Consejos de Administración y de Vigilancia,
se consideran válidamente constituidos con la presencia de la totalidad de sus miembros y las
decisiones que se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los miembros. Las
resoluciones del Consejo de Administración serán comunicadas al Consejo de Vigilancia por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su adopción.
ARTÍCULO 45: Las faltas temporales o absolutas de los miembros principales de los Consejos
de Administración y de Vigilancia, así como de los comités nombrados por la Asamblea, serán
cubiertas por los suplentes respectivos, y agotados éstos, por los asociados que en reunión
conjunta de Consejo de Administración y de Vigilancia sean designados. Estos últimos
nombramientos deben ser considerados en la próxima asamblea, a los fines de su ratificación o
sustitución si no ha cesado la falta del miembro principal.
ARTÍCULO 46: Las faltas injustificadas de cualquier miembro principal a tres reuniones
consecutivas o a cinco en un periodo de noventa días continuos de cualesquiera de los
Consejos de Administración o de Vigilancia, y comités que fueren creados, se considerará
abandono del cargo y se procederá a su sustitución, conforme a lo establecido en la Ley de
Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y los
estatutos de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado
Mérida.
SECCIÓN CUARTA
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 47: La Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado
Mérida estará dirigida por un Consejo de Administración integrado en forma impar, entre tres y
cinco personas, previniéndose siempre en su integración, los cargos de Presidente, Tesorero y
Secretario. Los miembros suplentes de cada uno de los integrantes del Consejo de
Administración deberán reunir los mismos requisitos de los principales y tendrán derecho de
asistir a las reuniones del Consejo de Administración con derecho a voz pero sin voto, cuando
estén presentes los principales.
ARTÍCULO 48: El Consejo de Administración deberá reunirse ordinariamente por lo menos una
vez al mes y de manera extraordinaria cada vez que fuere necesario. El quórum para las
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reuniones será de tres miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los
asistentes a ella.
ARTÍCULO 49: De toda reunión ordinaria o extraordinaria que celebre el Consejo de
Administración se levantará un acta, la cual deberá ser firmada por todos los miembros
asistentes.
ARTÍCULO 50: Para ser miembro del Consejo de Administración o Consejo de Vigilancia se
requiere:
1-Ser mayor de edad, venezolano, de comprobada solvencia económica y reconocida solvencia
moral, hábil.
2-Estar domiciliado en la ciudad donde funciona la Caja de Ahorro y Préstamo de los
Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida o en la zona circunvecina, preferentemente.
3-No haber sido destituido por dolo, negligencia e impericia, manifiesta en el cumplimiento de
sus actividades en la Asociación, ni estar en averiguaciones administrativas.
4- Poseer conocimiento de materia contable y administración.
5-Tener una antigüedad no menor de dos años inscrito en la Asociación en forma
ininterrumpida.
6.-Estar solvente con la Asociación. Entre los miembros de un mismo Consejo o entre los del
Consejo de Administración y el de Vigilancia, no deberán existir vínculos de parentesco hasta el
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni la condición de cónyuges o relación
estable de hecho. La postulación de los miembros del Consejo de Administración será nominal
y la forma de elección por votación directa y secreta.
ARTÍCULO 51: Los miembros del Consejo de Administración y los empleados encargados del
manejo de los fondos de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del
estado Mérida, tienen la obligación de constituir una fianza o garantía, tomando como base el
dos por ciento (2%) de su patrimonio, la cual deberá ser sufragada con los fondos de la
Asociación. Deberá presentarse dentro de los quince días siguientes al registro del acta de
toma de posesión de los respectivos cargos y remitirlo a la Superintendencia de las Cajas de
Ahorro dentro de los siete días siguientes a la toma de posesión.
ARTÍCULO 52: Los miembros del Consejo de Administración deberán presentar una
declaración jurada de patrimonio y balance personal visado por un contador público colegiado,
al comenzar y finalizar su gestión ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro de conformidad
con la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
ARTÍCULO 53: El Consejo de Administración deberá notificarle por escrito al Consejo de
Vigilancia de todas las decisiones que se tomen en sesión conjunta dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a partir del momento en que se tomen, cuando no hayan hecho acto de
presencia en la reunión respectiva.
ARTÍCULO 54: Son atribuciones y deberes del Consejo de Administración:
1.-Ejercer la representación de la Asociación y designar apoderados judiciales y extrajudiciales;
estas atribuciones podrán ser delegadas en la persona del Presidente del Consejo de
Administración. Sólo serán asumidos por la Asociación, los honorarios profesionales y gastos
generados como consecuencia del ejercicio de acciones para la defensa de los derechos e
intereses de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado
Mérida.
13
2.-Dirigir y administrar los fondos de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la
Contraloría del estado Mérida, conforme a las normas que establecen estos estatutos.
3.-Dictar las regulaciones internas que fueren necesarias, sobre cualquier asunto de interés
dentro de los límites fijados por estos estatutos.
4.-Convocar y presidir las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias a que hubiera lugar.
5.-Contratar el personal necesario para el cumplimiento de los fines de la Asociación, esta
facultad podrá ser delegada en la persona del Presidente del Consejo de Administración. El
Consejo de Administración podrá reservarse expresamente los casos que requieran de su
aprobación.
6.-Presentar a la Asamblea General un presupuesto anual de gastos, y hacer las erogaciones
establecidas en el presupuesto que se elabore.
7.-Nombrar y remover las comisiones asesoras auxiliares o especiales, comités y comisiones a
excepción de la comisión electoral, que fuere menester y señalarles sus atribuciones.
8.-Informar a la Asamblea sobre los litigios pendientes, así como de la contratación de
apoderados judiciales y extrajudiciales.
9.-Practicar las diligencias, investigaciones o estudios necesarios para la mejor y más justa
concesión de los préstamos que la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la
Contraloría del estado Mérida otorga a sus asociados, así como, para las inversiones que
proponga a las obligaciones que contraigan.
10.-Conocer y resolver las solicitudes que formulen los asociados relativos al funcionamiento de
la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida o a los
beneficios que ella les otorgue. Sin embargo, el Consejo de Administración se reserva el
derecho de no suministrar aquellos datos que considere confidenciales entre estos y la Caja de
Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida o entre ésta y los
terceros.
11.-Presentar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro el proyecto de presupuesto de ingresos
y gastos y el de inversión para el ejercicio.
12.-Practicar arqueos de la Caja cada vez que lo considere conveniente y por lo menos una vez
al mes.
13.-Presentar a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria el proyecto del presupuesto de ingresos
y gastos y el de inversión para la Asociación, dentro de los noventa días continuos siguientes,
contados a partir del cierre de su respectivo ejercicio económico, con la consideración de las
observaciones y recomendaciones realizadas y presentadas a la Asociación por la
Superintendencia de Cajas de Ahorro. Cuando no se recibiere respuesta oportuna de la
Superintendencia de Cajas de Ahorro se considerará aprobado el proyecto enviado.
14.-Decidir sobre la suspensión temporal de los asociados incursos en causales de exclusión.
15.-Contratar la Auditoría Externa anual.
16.- Notificar la fecha de realización de la Asamblea a los asociados con quince días previos a
la publicación o fijación de carteles de la convocatoria.
17.-Velar por la observancia y cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones,
decisiones y acuerdos adoptados en la Asamblea.
18.-Disponer la adquisición de mobiliario y equipo necesario y autorizar las erogaciones
respectivas, así como también las correspondientes a gastos imprevistos.
19.-Velar por la buena marcha de las actividades administrativas de la Caja de Ahorro y
Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida, que sus registros se
mantengan al día y que trimestralmente se hagan llegar a los asociados el estado demostrativo
de sus cuentas de préstamos, fianzas otorgadas y haberes libres.
20.-Aprobar o negar las solicitudes de los distintos tipos de préstamo establecidos en estos
estatutos.
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21.-Aprobar o negar las solicitudes de ingreso de nuevos asociados, según lo establece el
artículo 6º de estos estatutos.
22.-Autorizar con sus firmas mancomunadamente, el otorgamiento de los préstamos a corto,
mediano y largo plazo.
23.- Establecer una tercera firma opcional para el otorgamiento de los préstamos a corto,
mediano y largo plazo, en caso de que una de las firmas mancomunadas como son la del
Presidente y Tesorero no se encuentren en el Estado.
24.-Cualquier otra que señale la ley de Cajas de Ahorro Fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro Similares, su Reglamento, los presentes estatutos.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 55: Son deberes y atribuciones del Presidente:
1.-Representar a la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado
Mérida en todos sus actos ante funcionarios, corporaciones y personas naturales o jurídicas,
pudiendo designar apoderados judiciales o extra judiciales.
2.-Suscribir los contratos, fideicomisos, documentos o actos en que la Caja de Ahorro y
Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida sea parte, siempre y cuando
hayan sido aprobados previamente por el resto del Consejo de Administración o por la
Asamblea.
3.-Autorizar con su firma mancomunadamente con el tesorero, los pagos y erogaciones de la
Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida.
4.-Firmar conjuntamente con el secretario, las convocatorias para las Asambleas.
5.-Suscribir la correspondencia general de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de
la Contraloría del estado Mérida conjuntamente con el secretario.
6.-Autorizar con su firma mancomunadamente con el Tesorero, el otorgamiento de los
préstamos a corto, mediano y largo plazo, informando posteriormente al Consejo de
Administración.
7.-Cumplir con los demás deberes, obligaciones y atribuciones que expresamente le señalen
las Leyes, sus Reglamentos y estos estatutos.
8.-Suministrar al Secretario la relación de venta periódica de la línea blanca de productos, así
como el inventario actualizado después de las ventas, para su inclusión en la agenda ordinaria
de Junta Directiva.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL TESORERO Y
SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 56: Son deberes y atribuciones del Tesorero:
1.-Asistir a las Asambleas y a las reuniones del Consejo de Administración.
2.-Ordenar y efectuar pagos y erogaciones autorizados conforme a estos estatutos por el
Consejo de Administración.
3.-Autorizar con su firma, conjuntamente con la del Presidente o quien haga sus veces, los
pagos y erogaciones de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y Trabajadoras de
la Contraloría del estado Mérida.
4.-Recabar y conservar los compromisos de los pagos realizados con obligaciones de exhibirlos
a los integrantes del Consejo de Administración, a las comisiones de investigación y auditoria y
a los asociados cuando estos lo requieran.
5.-Asignar a cada asociado un estado de cuenta demostrativo, el cual debe reflejar: nombres y
apellidos, cédula de identidad, fecha de ingreso, sueldo básico mensual, aporte personal,
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aporte institucional, aportes pendientes por entrar, monto de fianzas, montos de embargos,
monto del último dividendo obtenido, saldo de préstamos, haberes disponibles, así como
cualquier otra información que el Consejo de Administración juzgue necesaria.
6.-Presentar trimestralmente al Consejo de Administración, así como también en cualquier
oportunidad en que éste lo requiera, un Balance de Comprobación y Estado de Situación de la
Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y Trabajadoras de la Contraloría del estado
Mérida.
7.-Velar porque los libros de contabilidad se encuentren al día.
8.-Efectuar los arqueos de Caja ordenados por el Consejo de Administración y presentar las
actas respectivas al Consejo de Vigilancia para su firma.
9.-Elaborar y presentar a la consideración del Consejo de Administración el Presupuesto Anual
de gastos de funcionamiento e ingresos de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y
Trabajadoras de la Contraloría del estado Mérida.
10.-Presentar trimestralmente a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, un Balance de
Comprobación e informar sobre el número de asociados y monto de los ahorros al finalizar el
Ejercicio Económico. El Tesorero deberá velar porque el Contador produzca los Estados
Financieros correspondientes: Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas y remitirlos
durante la primera quincena del mes de febrero a la Superintendencia debidamente codificados
de acuerdo al Código de Cuentas de la Superintendencia de Cajas de Ahorros.
11.-Cumplir las gestiones que le sean especialmente encomendadas por el Consejo de
Administración, así como los demás deberes, obligaciones y atribuciones que expresamente le
señalen la Leyes, sus Reglamentos y estos estatutos.
ARTÍCULO 57: Son atribuciones del Secretario:
1.- Firmar junto con el presidente las convocatorias para las Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias, y para las reuniones del Consejo de Administración.
2.- Elaborar los comprobantes de emisión y acuse de recibo de cheque con ocasión de los
préstamos otorgados y los pagos realizados por la Caja de Ahorros.
3.- Firmar junto con el Presidente y Tesorero los Recibos de Pagos para ser emitidos a la
Dirección de Administración y Presupuesto de la Contraloría del estado Mérida.
4.- Llenar las minutas y actas de las sesiones de la asamblea y del Consejo de Administración
y transcribir en los libros de Actas respectivos.
5.- Hacer llegar trimestralmente a cada asociado su estado de cuenta, con indicación de sus
haberes, obligaciones y saldo real.
6.- Llevar, con riguroso orden, un registro de solicitudes de préstamos de entrada, así como las
solicitudes de fianza o aval para considerarlas en este mismo orden.
7.- Las demás atribuciones que le fije el Consejo de Administración pertinentes a su cargo.
SECCION QUINTA
DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 58: El Consejo de Vigilancia es el órgano encargado de supervisar el cumplimiento
de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su
reglamento, estos estatutos, y las decisiones de la Asamblea, igualmente se encargará del
correcto funcionamiento, administración y buen manejo de los haberes de los afiliados.
Igualmente deberá fiscalizar periódicamente la actividad económica y contable de la Caja de
Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y Trabajadoras de la Contraloría del estado Mérida y las
actuaciones del Consejo de Administración.
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ARTÍCULO 59: El Consejo de Vigilancia estará integrado por tres miembros que ostentarán los
cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario. Los suplentes deberán reunir los mismos
requisitos de los principales y tendrán derecho a asistir a las reuniones de Consejos de
Vigilancia, con voz pero sin voto, cuando estén presentes los principales. Podrán asistir a las
reuniones del Consejo de Administración con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 60: Para ser miembro del Consejo de Vigilancia se exigen los mismos requisitos
que para los miembros del Consejo de Administración, previstos en el artículo 50 de estos
estatutos.
ARTÍCULO 61: Los miembros principales del Consejo de Vigilancia o quienes hagan sus veces,
están facultados para asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del Consejo de
Administración. Al efecto, serán debidamente notificados en la oportunidad en que éstas hayan
de realizarse.
ARTÍCULO 62: El Consejo de Vigilancia podrá objetar cualquier acto o decisión del Consejo de
Administración que a su juicio, lesione los intereses de la Caja de Ahorro y Préstamo de los
Trabajadores y Trabajadoras de la Contraloría del estado Mérida. Los miembros del Consejo de
Vigilancia no pueden interferir en los actos del Consejo de Administración. Sin embargo, en
caso, de que existan fundados indicios de irregularidades en el cumplimiento de las actividades
realizadas por el Consejo de Administración, el Consejo de Vigilancia debe notificar a la
Superintendencia de Cajas de Ahorro a los fines de que tome las medidas que considere
convenientes.
ARTÍCULO 63: Son atribuciones y deberes del Consejo de Vigilancia:
1.-Practicar por lo menos una vez cada dos meses arqueos de Caja.
2.-Revisar por lo menos trimestralmente, toda la documentación correspondiente a los
préstamos cualquiera que sea su tipo, a fin de determinar si están ajustados a lo dispuesto en
los estatutos.
3.-Velar porque el Consejo de Administración remita a cada asociado directamente, un estado
de cuentas y recibir conformidades o reparos.
4.-Presentar a la Asamblea Ordinaria el informe anual razonando acerca de los resultados
obtenidos contenidos con motivo de su actuación.
5.-Supervisar la elaboración y suscribir el Balance General y el Estado de Ganancias y
Pérdidas, que serán remitidos a la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
6.-Asistir a las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias con voz y voto.
7.-Presentar al Consejo de Administración y a la Asamblea Ordinaria, las observaciones y
estudios que juzgue pertinentes para el funcionamiento y buena marcha de la Institución.
8.-Cumplir cualquier otra función que le encomiende la Asamblea.
9.-Ordenar que se practique una auditoria al final de cada ejercicio económico, o cuando lo
estime conveniente.
10.- Las demás que le señalen la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro Similares, su reglamento y los presentes estatutos.
CAPITULO V
DE LOS PRÉSTAMOS Y FIANZAS
ARTÍCULO 64: La Caja de Ahorros y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del
Estado Mérida podrá conceder a sus asociados los siguientes tipos de préstamos:
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1.-Préstamos a Corto Plazo.
2.-Préstamos a Mediano Plazo.
3.- Préstamos Especiales o con Fianza.
4.- Préstamos a Largo Plazo o con Garantía Hipotecaria.
5.-Préstamos de Línea Blanca o Marrón.
6.- Préstamos en Paralelo.
En relación a los préstamos mencionados en los numerales 5 y 6 del presente artículo, su
tramitación se regirá por el Reglamento Interno de la Caja de Ahorro y Préstamo de los
Trabajadores y Trabajadoras de la Contraloría del Estado Mérida.
ARTÍCULO 65: La totalidad de los préstamos a conceder por la Caja de Ahorro y Préstamo de
los Trabajadores de la Contraloría del Estado Mérida no podrá exceder del sesenta por ciento
(60%) del patrimonio de ésta. Conforma el patrimonio efectivo de la Caja de Ahorro la suma de
los haberes de los socios más las utilidades netas disponibles habidas durante el ejercicio
económico, libre de reservas y no distribuidas entre sus asociados.
SECCION PRIMERA
DE LOS PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO
ARTÍCULO 66: Los préstamos a corto plazo se concederán hasta por el ochenta por ciento
(80%) de los haberes del asociado para la fecha de la solicitud, por un plazo desde un mes
hasta doce mese y se pagarán a la Caja de Ahorro mediante cuotas consecutivas deducidas del
sueldo o salario respectivo en cada fecha de pago. Estos préstamos devengarán el interés de
diez por ciento (10%) anual sobre saldos deudores.
ARTÍCULO 67: El prestatario podrá hacer abonos parciales y cancelar el préstamo en un plazo
menor del acordado, en tal caso cualquier fracción de días se tomará como mes completo para
el cobro de los respectivos intereses.
ARTÍCULO 68: Para la concesión de préstamos a corto plazo, el solicitante deberá llenar y
firmar un formulario especialmente elaborado al efecto.
ARTÍCULO 69: Para la concesión de otro préstamo a corto plazo, el asociado deberá cancelar
el cincuenta por ciento (50%) del préstamo pendiente, antes de optar por el siguiente préstamo.
SECCION SEGUNDA
DE LOS PRÉSTAMOS A MEDIANO PLAZO
ARTÍCULO 70: Los préstamos a mediano plazo se concederán hasta por el ochenta por ciento
(80%) de los haberes del asociado para la fecha de la solicitud, por un plazo que no excederá
de veinticuatro meses y se pagarán a la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la
Contraloría del Estado Mérida, mediante cuotas consecutivas deducidas del sueldo o salario
respectivo en cada fecha de pago. (Estos préstamos devengarán el interés del once por ciento
(11%) anual sobre saldos deudores).
ARTÍCULO 71: Para la concesión de préstamos a mediano plazo, el solicitante deberá llenar y
firmar un formulario especialmente elaborado al efecto.
ARTÍCULO 72: Para la concesión de otro préstamo a mediano plazo, el asociado deberá
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cancelar el cincuenta por ciento (50%) del préstamo pendiente, antes de optar por el siguiente
préstamo.
SECCION TERCERA
DE LOS PRÉSTAMOS ESPECIALES O CON FIANZA
ARTÍCULO 73: Se considerarán préstamos especiales o con fianza, aquellos cuyo monto
exceda la cantidad de los haberes del asociado, y exclusivamente cuando existan las siguientes
circunstancias:
1.-Nacimiento de Hijos.
2.-Enfermedad del solicitante o familiares que estén bajo su cuidado.
3.-Fallecimiento de alguno de los familiares del solicitante que estén bajo su cuidado.
4.-Cualquier otra circunstancia, que a juicio del Consejo de Administración constituya un caso
de emergencia, debidamente comprobado.
ARTÍCULO 74: En los préstamos especiales o con fianza el solicitante deberá presentar fianza
hasta un máximo de cuatro fiadores, por el monto convenido y aprobado por los fiadores, la
misma deberá estar constituida por asociados de la Caja de Ahorro y Préstamo de los
Trabajadores y Trabajadoras de la Contraloría del estado Mérida, cuyos haberes en la
Asociación sean suficientes para responder por el monto del préstamo solicitado. Las fianzas no
podrán ser recibidas ni otorgadas por los asociados que tengan menos de un año en la
Asociación. Dichos haberes quedarán congelados y se liberarán en la misma proporción en que
el préstamo se vaya cancelando. En todo caso, no se podrá garantizar el préstamo especial con
más del ochenta por ciento (80%) de los haberes de cada fiador, esto con la finalidad de que
ellos también puedan satisfacer sus necesidades.
ARTÍCULO 75: Los préstamos especiales o con fianza se concederán por un plazo que no
excederá de cinco (05) años y se pagarán a la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores
y Trabajadoras de la Contraloría del Estado Mérida, mediante cuotas consecutivas deducidas
del sueldo o salario respectivo en cada fecha de pago. Estos préstamos devengarán el interés
del doce por ciento (12%) anual sobre saldos deudores.
ARTÍCULO 76: El prestatario podrá hacer abonos parciales y cancelar el préstamo en un plazo
menor del acordado, en tal caso cualquier fracción de días, se tomará como mes completo para
el cobro de los intereses respectivos.
ARTÍCULO 77: La Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y Trabajadoras de la
Contraloría del estado Mérida en la medida de sus posibilidades financieras podrá otorgar a sus
asociados que tengan treinta y seis meses o más inscritos de manera consecuente en la Caja
de Ahorro, préstamos para la adquisición de vehículos de acuerdo a la disposición financiera de
la Asociación y de acuerdo a la programación establecida por el Consejo de Administración. El
plazo máximo para cancelar el préstamo para adquisición de vehículos es de tres años, y la
tasa de interés será del catorce por ciento (14%) anual sobre saldos deudores y serán
reintegrados mediante cuotas iguales y consecutivas en cada fecha de pago, comprendiendo
las mismas el interés y la amortización de capital. Son requisitos indispensables para otorgar
este tipo de préstamos los siguientes: 1.-Capacidad económica para pagar las cuotas que se
fijen. 2.-El asociado debe contratar un seguro contra todo riesgo, el cual deberá tener vigencia
hasta la total cancelación del préstamo. 3.-Como garantía del préstamo el asociado debe
constituir reserva de dominio a favor de la Caja de Ahorro y así mismo, el asociado correrá con
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los gastos que se requieran para la tramitación de la adquisición del vehículo y la autenticación
del documento.
SECCION CUARTA
DE LOS PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO O CON GARANTÍA HIPOTECARIA
ARTÍCULO 78: La Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y Trabajadoras de la
Contraloría del Estado Mérida, en la medida de su capacidad financiera, podrá conceder
préstamos con garantía hipotecaria, cuando los mismos se destinen a la adquisición de vivienda
o construcción de ésta sobre terreno propio, para liberación de gravamen que exista sobre la
vivienda, o para ampliarla o repararla. Para obtener estos préstamos se requiere que el
asociado carezca de vivienda propia, la cual quedará hipotecada a la Caja de Ahorro y
Préstamo de los Trabajadores y Trabajadoras de la Contraloría del Estado Mérida. Cuando se
trate de remodelación, liberación, reparación y ampliación de la vivienda, es requisito sine
quanon que el asociado sea el propietario del inmueble a hipotecar. Para esta modalidad de
préstamos solo tendrán derecho de solicitarlo aquellos funcionarios que tengan como mínimo
treinta y seis (36) meses como asociados de manera continua en la Caja de Ahorro y Préstamo
de los Trabajadores y Trabajadoras de la Contraloría del Estado Mérida, lo cual estará sujeto a
la programación del Consejo de Administración. Es requisito indispensable para la obtención de
esta modalidad de préstamo, que el asociado previamente contrate un seguro de vida o
desgravamen hipotecario a favor de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y
Trabajadoras de la Contraloría del Estado Mérida, por el monto del préstamo solicitado el cual
cubrirá hasta su total cancelación.
ARTÍCULO 79: El prestatario podrá hacer abonos parciales o cancelar el préstamo en un plazo
menor al convenido, en tal caso cualquier fracción de días se tomará como mes completo para
el cobro de los respectivos intereses.
ARTÍCULO 80: El monto del crédito hipotecario no podrá exceder del setenta y cinco por ciento
(75%) del valor del inmueble dado en garantía.
ARTÍCULO 81: El valor del inmueble dado en garantía será determinado mediante un avalúo
realizado por dos (02) peritos designados para tal fin, los cuales serán nombrados uno por el
Consejo de Administración y otro por el asociado.
ARTÍCULO 82: Los préstamos hipotecarios se concederán por un plazo máximo de diez (10)
años, devengarán un interés a la tasa activa de los préstamos de vivienda y hábitat
establecidos conforme a la Ley que rige la materia, sobre saldos deudores y serán reintegrados
por el asociado mediante cuotas iguales y consecutivas al vencimiento de ésta, incluyendo el
interés y la amortización del capital.
ARTÍCULO 83: El prestatario podrá hacer anticipadamente abonos parciales o la cancelación
definitiva; en éste último caso no estará obligado a pago alguno por intereses no causados.
ARTÍCULO 84: Para la concesión de los préstamos hipotecarios, se tomará en consideración,
además de la garantía real, la concurrencia de por lo menos cuatro de las siguientes
circunstancias:
1.-Monto del aporte individual.
2.-Cargas Familiares.
20
3.-No poseer, aparte del sueldo, otras rentas que le den facilidad para adquirir, liberar, ampliar o
reparar el inmueble.
4.-Antigüedad mínima o ininterrumpida de tres años como asociado de la Caja de Ahorro y
Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del Estado Mérida.
5.-Antigüedad del servicio en la Institución.
6.-Capacidad económica para pagar las cuotas que se fijen.
ARTÍCULO 85: No se concederán préstamos a largo plazo o hipotecarios cuando el bien que
se pretende adquirir, reparar, ampliar, esté construido sobre terrenos municipales o del INAVI u
otro ente público o privado, a menos que el afiliado adquiera el terreno u obtenga la
autorización correspondiente, llenando los requisitos de la Ley para otorgar garantía
hipotecaria.
ARTÍCULO 86: Los préstamos con garantía hipotecaria estarán garantizados con hipoteca
especial de primer grado sobre el inmueble objeto del crédito y a favor de la Caja de Ahorro y
Préstamo de los Trabajadores y Trabajadoras de la Contraloría del estado Mérida.
ARTÍCULO 87: La falta de pago de tres mensualidades consecutivas, en el caso de préstamos
hipotecarios, dará lugar a considerarse vencido de pleno derecho el plazo estipulado, pudiendo
en consecuencia la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y Trabajadoras de la
Contraloría del estado Mérida, proceder de inmediato al cobro judicial o extrajudicial de toda
obligación. También se considerará la obligación como plazo vencido y exigible en
consecuencia, judicial o extrajudicialmente, en los casos siguientes:
1.-En casos comprobados de que el prestatario haya destinado el préstamo a la adquisición de
bienes inmuebles con fines de lucro.
2.-En caso comprobado de que el beneficiario ya poseía vivienda propia.
3.-Cuando haya falseado la verdad o suministrados fraudulentamente datos sobre algunos
requisitos necesarios para la concesión del préstamo señalado en esta sección.
4.-Cuando se compruebe que ha traspasado, gravado o de cualquier forma enajenado el
inmueble, existiendo compromiso establecido con la Caja de Ahorro y sin autorización del
Consejo de Administración.
5.-Cuando el prestatario haya alquilado total o parcialmente la vivienda sin la autorización del
Consejo de Administración, dada por escrito.
ARTÍCULO 88: Cuando el prestatario dejare de pertenecer al personal de la Contraloría del
estado Mérida y en consecuencia pierda la condición de asociado de la Caja de Ahorro y
Préstamo de los Trabajadores y Trabajadoras de la Contraloría del estado Mérida, el plazo del
préstamo hipotecario no sufrirá limitaciones, siempre que esté solvente en el pago de las cuotas
de amortización del capital e interés. En caso contrario, el plazo se considerará como vencido.
ARTÍCULO 89: Cuando algún miembro del Consejo de Administración solicite un préstamo, se
abstendrá de opinar acerca de su propia solicitud y se convocará al suplente respectivo para
que asista a la sesión en la cual vaya a estudiar el caso.
ARTÍCULO 90: Los préstamos hipotecarios se concederán una sola vez, salvo que el asociado
contraiga nuevo matrimonio y el primer inmueble haya sido adjudicado al primer cónyuge o a
los hijos de éste.
ARTÍCULO 91: La Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado
21
Mérida solo podrá disponer para los préstamos a largo plazo o hipotecarios de una cantidad
igual al cuarenta por ciento (40%) del capital anual de dicha Asociación.
ARTÍCULO 92: Los gastos generales para la tramitación de este tipo de préstamos tales como
avalúos, gastos de registro, entre otros, corren por cuenta del asociado.
CAPITULO VI
EL RETIRO DE LOS HABERES
ARTÍCULO 93: El retiro de los haberes de los asociados sólo se permitirá en los siguientes
casos:
1.-Cuando se pierda legalmente la condición de asociado de la Caja de Ahorro según los
supuestos previstos en el artículo 7 de los presentes estatutos, en cuyo caso le será entregada
la cantidad líquida que tenga en su haber, deducidas las cantidades que adeudare por concepto
de préstamo. En caso de muerte del asociado, la entrega se hará a sus herederos o a quien
designare previamente como beneficiario, cumplidas las formalidades de la Ley.
2.-Cuando el solicitante vaya a construir o adquirir un inmueble, o cuando sea para obtener la
liberación de gravámenes preexistentes. En este caso el retiro será parcial, hasta el ochenta por
ciento (80%) del total de los haberes no comprometidos. Este tipo de retiro podrá hacerse una
vez al año, con los soportes correspondientes para tal efecto, y se podrá volver a solicitar una
vez transcurridos doce meses.
3.- Los asociados, podrán retirar sus haberes hasta el límite máximo fijado en los estatutos de
la Asociación siempre que no posean deuda con la misma.
ARTÍCULO 94: La Asociación se reserva el derecho en un plazo no mayor de un (01) mes para
liquidar las cuentas de los afiliados retirados. En caso de retiros colectivos, dicho plazo podrá
aumentarse hasta tres (03) meses, siempre que la Asociación disponga en ese lapso de los
haberes necesarios para hacer el reintegro.
ARTÍCULO 95: Los haberes de los ex asociados deben ser retirados en un lapso no mayor de
un (01) año, a partir de la fecha en que deje de ser miembro de la Asociación, salvo causa
plenamente justificada. Transcurrido ese lapso se considerarán ingresos extraordinarios, siendo
éstos reflejados en ganancias y pérdidas, pasando a formar parte del fondo de reserva que
señala la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, sin
perjuicio de que se observare lo dispuesto en el Código Civil sobre la prescripción.
ARTÍCULO 96: Quienes dejen de pertenecer a la Caja de Ahorro y Préstamo de los
Trabajadores y Trabajadoras de la Contraloría del Estado Mérida, tendrán derecho a que se les
reintegre tanto los haberes disponibles como la parte proporcional que les corresponda en los
beneficios a repartir, del último ejercicio económico durante el cual fue asociado, en la
oportunidad que éstos sean aprobados por la Asamblea, al cierre del ejercicio económico
respectivo. Los asociados y asociadas deberán recibir sus haberes netos de los compromisos a
los noventa (90) días de perder la condición de asociado. Los aportes del empleador pendientes
de ser acreditados en los haberes, serán pagados al realizar el pago el empleador.
ARTÍCULO 97: Los haberes de los Asociados y Asociadas de la Caja de Ahorro de los
Trabajadores y Trabajadoras de la Contraloría del estado Mérida son inembargables y están
exentos del impuesto sucesoral, salvo que sobre aquel asociado o asociada recaiga una
medida preventiva o ejecutiva que tenga por finalidad asegurar el cumplimiento de las
22
Obligaciones Alimentarías conforme a la Ley que rige la materia.
CAPITULO VII
DEL MONTEPÍO y MUTUO AUXILIO POR FALLECIMIENTO
ARTÍCULO 98: El montepío tiene como objetivo fundamental proporcionar ayuda económica a
sus herederos. Constituye requisito sine quanom para proceder al pago del montepío por parte
de la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida, la presentación
de la Declaración de Únicos y Universales Herederos emanada de un Tribunal de la República
Bolivariana de Venezuela. Al fallecimiento del asociado, cada uno de sus miembros contribuirá
con una cuota del diez por ciento (10%) de su sueldo base mensual, la cual será descontada
del activo liquido exigible del asociado. En caso que existan varios herederos o beneficiarios, se
otorgará una sola cuota, la cual se dividirá en partes iguales entre el número de beneficiarios.
ARTÍCULO 99: Al fallecimiento de los padres, cónyuge e hijos legítimos o reconocidos, del
asociado de la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida, le
corresponderá a éste, una ayuda económica proveniente de la contribución de los asociados,
para lo cual cada uno de sus miembros contribuirá con una cuota en base al cinco por ciento
(5%) del salario o sueldo base. Para tal fin, se requiere la presentación por parte del asociado
ante el Consejo de Administración, del formato que contiene de forma expresa los nombres,
apellidos, cédula de identidad de los padres, cónyuge o hijos según el caso, acompañado de los
medios probatorios pertinentes.
ARTÍCULO 100: Se establece un fondo común a objeto de cubrir los montos por montepío, en
caso de ocurrir accidentes o tragedias donde fallecieren de tres a más asociados. Este fondo
se formará con la retención del diez por ciento (10%) del total recaudado por concepto de lo
estipulado en el artículo 97 de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 101: Sólo tendrán derecho a reclamar el beneficio establecido por concepto de
montepío, la persona o personas que consten de manera expresa en la Declaración de
Herederos Universales, emanada de un Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela.
ARTÍCULO 102: El pago de las cantidades por concepto de montepío realizadas a los
beneficiarios o herederos, se hará cuando hayan sido cumplidas las normas legales,
estatutarias y reglamentarias.
ARTÍCULO 103: Si transcurrido un año del fallecimiento de un asociado y no hubiera
reclamación del beneficio del montepío por parte de los beneficiarios o herederos, el monto de
la recaudación pasará al activo líquido exigible de cada uno de los asociados aportantes y en
caso de excedente, éste formará parte del fondo común previsto en el artículo 100 de estos
Estatutos, y la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado
Mérida quedará exenta de toda responsabilidad al efecto.
CAPITULO VIII
SECCION PRIMERA
DE LAS UTILIDADES, RESERVAS Y DISTRIBUCION ENTRE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 104: El ejercicio económico financiero de la Caja de Ahorro de los Trabajadores de
la Contraloría del estado Mérida, comenzará el 1° de Enero y terminará el 31 de Diciembre de
23
cada año, al final del cual se elaborará el Balance General y el Estado de Ganancias y
Pérdidas, debidamente codificados de acuerdo a las instrucciones y modelos requeridos por la
Superintendencia de Cajas de Ahorro (código de cuentas) y se ordenará la Auditoria conforme a
lo establecido por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, cuyos auditores serán
seleccionados por el Consejo de Vigilancia para el siguiente ejercicio económico financiero.
ARTÍCULO 105: Con la finalidad de darle mayor solidez y soporte financiero a la Caja de
Ahorro de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida, se establecen las siguientes
reservas: Reserva de Emergencia y Reserva Estatutaria. Cada una de estas reservas está
constituida con los excedentes de los ejercicios económicos de la Caja y se incrementarán de
acuerdo a lo establecido en el artículo 106 de los presentes estatutos.
ARTÍCULO 106: Las utilidades netas obtenidas en cada ejercicio económico se distribuirán
después de aprobado el informe y cuenta del Consejo de Administración por la Asamblea
Ordinaria en la siguiente forma:
1.-Diez por ciento (10%) para incrementar la Reserva de Emergencia hasta completar el
veinticinco por ciento (25%) de los ahorros estatutarios de la Caja.
2.-Diez por ciento (10%) para incrementar la Reserva Estatutaria, hasta completar el veinticinco
por ciento (25%) de los ahorros anuales personales de los asociados, el cual podrá ser
utilizado en las operaciones normales de la Caja.
3.-La reserva destinada a otros fines que acuerde la Asamblea, previa autorización de la
Superintendencia de Cajas de Ahorro. Los excedentes restantes se distribuirán entre los
asociados en proporción de sus ahorros para el 31 de Diciembre del año a que corresponda el
ejercicio económico financiero, abonándose a sus respectivas cuentas de ahorro o mediante la
emisión de cheques si así lo decide la Asamblea Ordinaria convocada al efecto.
ARTÍCULO 107: En caso de no darle utilidad a las Reservas Estatutarias, el Consejo de
Administración deberá aplicar la modalidad prevista en el artículo 20 de estos estatutos.
ARTÍCULO 108: Cuando cada una de las Reservas de Emergencia y Estatutaria alcancen el
veinticinco por ciento (25%) del total de los recursos económicos de la Caja de Ahorro de los
Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida, se suspenderá su apartado y el remanente se
distribuirá entre los asociados en sus respectivas cuentas de ahorro conjuntamente con el
excedente señalado en el numeral 3° del artículo 106 de estos Estatutos.
ARTÍCULO 109: Las reservas establecidas en el artículo 105 de estos Estatutos son
irrepartibles, salvo en el caso de la disolución y liquidación de la Caja de Ahorro de los
Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida. En tal circunstancia, se prorrateará y
distribuirá su monto entre los asociados en porcentaje a los ahorros de éstos por la fecha de la
disolución y liquidación.
ARTÍCULO 110: Si al final del ejercicio económico se produjeran pérdidas como resultado de
las operaciones en el año, se amortizarán de la siguiente forma: 1.- En primer lugar, se
afectarán las reservas previstas en el artículo 55 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de
Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, por el monto total o parcial de la pérdida, si ésta
fuera igual o inferior al saldo de aquella. 2.-Si hecha la afectación anterior la pérdida subsiste, la
diferencia no amortizada será cargada a las utilidades netas del ejercicio o ejercicios
subsiguientes hasta completar el saldo pendiente.
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SECCIÓN SEGUNDA
DE LA COMISIÓN ELECTORAL
ARTÍCULO 111: La Comisión Electoral es el órgano encargado de realizar el proceso electoral
en la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida. Está facultada a
tales efectos, para tomar cualquier medida y emitir las decisiones que considere convenientes
de conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro
Similares, su Reglamento, los actos administrativos de la Superintendencia de Cajas de Ahorro,
los Estatutos y el Reglamento Electoral interno de la Asociación. Los procesos electorales
deberán ser notificados a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los cinco (5) días
siguientes a la juramentación de los miembros de la Comisión Electoral, a los fines de que
ejerza la supervisión de dichos procesos cuando lo considere pertinente.
ARTÍCULO 112: La Comisión electoral estará integrada por tres (3) miembros principales y tres
(3) suplentes, los cuales suplirán las faltas absolutas de cualquiera de los miembros principales
designados en Asamblea y deberán ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente y
Secretario. Los cargos principales y suplentes serán ocupados por los asociados postulados en
la Asamblea de acuerdo al mayor número de votos obtenidos para cada cargo.
ARTÍCULO 113: Para que las decisiones de la Comisión Electoral sean válidas deberán
efectuarse con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, debidamente convocados
por escrito y sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta ajustándose a la Ley de Cajas de
Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, a los presentes Estatutos y al
reglamento interno electoral.
ARTÍCULO 114: La Comisión Electoral ejercerá conforme a los Estatutos y al Reglamento, la
suprema dirección, organización y vigilancia del proceso electoral de esta institución. En
ejercicio de sus funciones, la Comisión Electoral gozará de autonomía funcional y administrativa
y sus funciones cesarán al momento de juramentar a la nueva junta directiva.
ARTÍCULO 115: La instalación de la Comisión Electoral, se efectuará previa convocatoria, el
segundo día hábil siguiente después de ser electos sus miembros, en la sede de la Caja de
Ahorro de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida, si en la referida oportunidad no
concurriese el quórum requerido, esto es, la mitad más uno, los presentes pasarán a integrar
una Comisión Preparatoria, la cual se ocupará de tomar medidas adecuadas para completarlo
convocando, si fuera necesario, a los respectivos suplentes.
ARTÍCULO 116: La Comisión Electoral tendrá las siguientes atribuciones sin perjuicio de su
propio Reglamento:
1.-La organización, vigilancia y realización del proceso electoral de la Caja de Ahorro de los
Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida.
2.-Examinar los listados o nóminas de los asociados de la Caja de Ahorro.
3.-Designar un representante y un suplente en las diversas mesas electorales y removerlos
cuando hubiere motivo para ello, conforme al Reglamento Electoral.
4.-Vigilar la formación, depuración y revisión del Registro Electoral.
5.-Publicar las fechas y períodos destinados a efectuar las labores del registro electoral.
6.-Disponer y realizar campañas de propagandas a favor del deber y del derecho al ejercicio del
sufragio por los asociados de la Caja de Ahorro.
7.-Solicitar del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro, el apoyo necesario para
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asegurar el cumplimiento de las obligaciones de la Comisión Electoral.
8.-Cuidar el desarrollo del proceso electoral y tomar las medidas conducentes a su eficaz
organización.
9.-Preparar y distribuir con la debida anticipación el material necesario para las votaciones y
escrutinios, así como la lista de electores preparado con base a la nómina del mes anterior a la
fecha de las elecciones.
10.-Evacuar las consultas que se le sometan sobre la aplicación o interpretación del
Reglamento Electoral y resolver sobre los casos no previstos en él.
11.-Extender las credenciales a los testigos electorales de las diferentes mesas.
12.-Declarar candidatos a presidir el Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia, a los
ciudadanos que hayan sido postulados de conformidad con el Reglamento.
13.-Totalizar los votos correspondientes a los diferentes cargos del Consejo de Administración y
del Consejo de Vigilancia, con base a las actas de escrutinios que se le envíen conforme al
Reglamento Electoral.
14.-Recibir de los representantes principales de cada mesa electoral los recaudos establecidos
en el Reglamento Electoral, con vista a las actas de totalización producidas por dichas mesas,
previa verificación que se juzgue necesaria a la totalización de los votos obtenidos por cada
candidato y proclamar a quienes resultaren elegidos. La elección será participada al Consejo de
Administración en el tiempo de cuarenta y ocho horas (48) y publicada en un diario de la
localidad.
15.-Organizar y conservar su archivo, el libro de actas y demás documentos, los cuales serán
guardados en el archivo general de la Caja de Ahorro, hasta el próximo proceso electoral.
16.-Elaborar el proyecto de presupuesto, de los gastos de la Comisión Electoral en forma
conjunta con el Tesorero de la Caja.
17.-Disponer de los gastos relativos a su funcionamiento y del proceso electoral y autorizar las
erogaciones correspondientes, previa aprobación del consejo de administración.
ARTÍCULO 117: Son atribuciones del Presidente de la Comisión Electoral:
1.-Ejercer la representación oficial de la Comisión.
2.-Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Reglamento Electoral.
3.-Presidir las sesiones de la Comisión y dirigir los debates.
4.-Convocar a los miembros de la Comisión Electoral a sesiones extraordinarias.
5.-Comunicarse directamente con los organismos, entidades o funcionarios, cualquiera que sea
su categoría, para requerir información sobre asuntos relacionados con la competencia de la
Comisión Electoral.
6.-Suscribir conjuntamente con el Secretario toda la correspondencia a nombre de la Comisión.
7.-Autorizar y firmar en unión del Secretario, las actas de las sesiones y todos los demás actos
de la Comisión Electoral que así lo requieran.
8.-Disponer lo conducente a la administración y funcionamiento de la Comisión Electoral.
ARTÍCULO 118: Son atribuciones del Secretario las siguientes:
1.-Colaborar en la revisión de los listados o nóminas de los asociados de la Caja de Ahorro de
los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida.
2.-Colaborar en la formación, depuración y revisión del Registro Electoral.
3.-Colaborar en el desarrollo del proceso electoral y sugerir las medidas conducentes a su
eficaz organización.
4.-Suscribir conjuntamente con el Presidente toda la correspondencia a nombre de la Comisión.
5.-Firmar junto con el Presidente, las actas de las sesiones y todos los demás actos de la
Comisión Electoral que así lo requieran.
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6.-Levantar el acta de votación, una vez terminadas éstas, con especial mención del número de
votantes, de los votos válidos y de los declarados nulos.
ARTÍCULO 119: El Vicepresidente, llenará las ausencias temporales o absolutas del Presidente
y durante su actuación como tal, tendrá la misma autoridad y atribuciones que éste.
ARTÍCULO 120: Son atribuciones de los suplentes:
1.-Concurrir a las reuniones de la Comisión Electoral con derecho a voz.
2.-Suplir a los miembros principales en sus ausencias temporales o permanentes de la
Comisión.
ARTÍCULO 121: El Consejo de Administración de la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la
Contraloría del estado Mérida, suministrará a la Comisión Electoral, todo aquel material que se
requiera para el proceso electoral.
ARTÍCULO 122: Las decisiones de la Comisión Electoral se tomarán por la mayoría de sus
miembros, siempre que se haya constituido el quórum reglamentario que será de tres (3)
miembros como mínimo.
CAPITULO IX
DE LA LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 123: La Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida,
previa aprobación de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares, se disolverá o liquidará por cualquiera de las siguientes
causas:
1.-Por voluntad de las dos terceras (2/3) partes de los asociados.
2.-Porque el número de asociados se reduzca por debajo de la cantidad mínima que establezca
la Ley.
3.-Por fusión con otra Caja de Ahorro.
4.-Porque la situación económico – financiera de la Caja no permita continuar sus operaciones.
5.-Por las causas contempladas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares. También podrán los asociados solicitar ante la
Superintendecia de Cajas de Ahorro, la liquidación de la Caja de Ahorros, en caso de
inactividad de ésta durante un (1) año o más.
ARTÍCULO 124: A los fines de la liquidación de la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la
Contraloría del estado Mérida, regirán en cuanto le sean aplicables las disposiciones sobre la
materia contenida en las Leyes y Reglamentos que rigen el funcionamiento de la Caja de
Ahorro.
ARTÍCULO 125: En caso de liquidación de la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la
Contraloría del estado Mérida se procederá de la siguiente manera:
1.-Se liquidarán los activos.
2.-Se cancelarán las obligaciones y deudas contraídas, así como los gastos ocasionados por la
liquidación.
3.-Determinado el activo líquido se procederá a asignar a cada asociado el monto de sus
haberes.
4.-Las utilidades por repartir y las reservas establecidas serán distribuidas entre los asociados
de acuerdo a la forma prevista en estos Estatutos, emitiéndose un cheque a nombre de cada
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asociado por el monto respectivo.
5.-De existir superávit se emitirá un cheque a nombre de cada asociado por el monto respectivo
en proporción a sus haberes.
6.-Se procederá a entregar a cada asociado, en un plazo prudencial que determinará el
Consejo de Administración o la Comisión liquidadora el saldo de sus haberes. A los fines de la
liquidación de los activos a los que se refiere el ordinal primero, los préstamos concedidos por
la Caja y las fianzas otorgadas a su favor en garantía de ello, así como cualquier otra garantía
que los respalde, se considerará de plazo vencido y su pago será exigido de inmediato. A tal
efecto, deberá insertarse en los contratos de préstamo una cláusula que así lo estipule. En caso
de imposibilidad para obtener de inmediato el pago de las obligaciones a que se refiere el
parágrafo anterior, el Consejo de Administración o la Comisión Liquidadora podrá acordar que
su cancelación se efectúe con los ahorros que tiene el asociado en la Caja; pero si existiera
cualquier diferencia a favor de ésta no cubierta por dichos ahorros, deberá ser cancelada de
inmediato por los asociados deudores.
ARTÍCULO 126: Cuando la liquidación fuere acordada por la Asamblea, el Consejo de
Administración comunicará a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, la decisión tomada a los
fines de su autorización. La Asamblea nombrará una comisión liquidadora conformada por
cuatro asociados y un representante designado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro con
voz y voto. Estos miembros tendrán sus respectivos suplentes. La Comisión liquidadora deberá
presentar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro en un plazo no mayor a sesenta (60) días
continuos a su designación, el proyecto de liquidación, prorrogable por treinta (30) días
continuos. Intervenida la Asociación y determinado el imposible funcionamiento de la misma, la
Comisión Interventora, someterá a la consideración de la Superintendencia de Cajas de Ahorro
su liquidación, quien de considerarla procedente convocará a una Asamblea, a los fines del
nombramiento de la Comisión Liquidadora, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Cajas de
Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Cuando la liquidación fuere por
la existencia de graves irregularidades que contravengan la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de
Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento, los Estatutos de la Asociación, la
Superintendencia de Cajas de Ahorro convocará a una Asamblea para proceder al
nombramiento de una nueva Comisión Liquidadora. El lapso para la liquidación de la Asociación
deberá ser de seis (6) meses prorrogables únicamente por un lapso igual.
ARTÍCULO 127: Concluida la liquidación, los libros, documentos y archivos de la Caja de
Ahorro de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida serán entregados en custodia a
la Contraloría del estado Mérida, previa anuencia de sus autoridades.
ARTÍCULO 128: Cuando el motivo de la liquidación haya sido por presuntas irregularidades en
el manejo y ejecución del patrimonio de la Caja de Ahorro, se determinarán las
responsabilidades de los presuntamente responsables y se incoarán las acciones civiles o
penales a que haya lugar.
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 129: Los miembros del Consejo de Administración deben presentar ante la
Superintendencia de Cajas de Ahorro, de conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos
de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, declaración jurada de patrimonio y balance
personal visado por un contador público colegiado, al comenzar y finalizar su gestión.
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ARTÍCULO 130: El Consejo de Administración en ningún caso podrá conceder préstamos o
retiros, si las solicitudes no están conforme a estos Estatutos. En caso de contravención los
Miembros de dicho Consejo serán solidariamente responsables. Las irregularidades a que se
refiere esta disposición podrán ser denunciadas por cualquier socio de esta Caja de Ahorro ante
el Consejo de Vigilancia.
ARTÍCULO 131: Queda terminantemente prohibido al Consejo de Administración conceder
préstamos a terceras personas o instituciones ajenas a la Caja de Ahorro de los Trabajadores
de la Contraloría del estado Mérida.
ARTÍCULO 132: La Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del
Estado Mérida, deberá tener en disponibilidad bancaria una cantidad mínima del veinte por
ciento (20%) de la totalidad de los ahorros de los asociados.
ARTÍCULO 133: Toda modificación a los presentes Estatutos, deberá ser remitida previamente
a su protocolización, a la Superintendencia de Cajas de Ahorro para su aprobación.
ARTÍCULO 134: Todo lo no previsto en estos estatutos, así como las dudas que se presenten
en su interpretación o aplicación, serán resueltas por el Consejo de Administración y el Consejo
de Vigilancia ajustándose a las Leyes y Reglamentos que rigen el funcionamiento de las Cajas
de Ahorro y a las normas del derecho común.
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