GOBIERNO DE CANARIAS BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Año LXXXIX Miércoles, 22 de octubre de 2014 Número 139 SUMARIO I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Gomera 11259 Notificación a Yarai Sergio Labrador González y otro...................................................................................... Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma 11259 Notificación a Juan Carlos Luis Medina............................................................................................................. 11259 Notificación a Luis Miguel González Villa........................................................................................................ 11259 Notificación a Isabel María Magdalena Camacho.............................................................................................. 11259 Notificación a José Andrés Trujillo Alonso........................................................................................................ 11259 Notificación a Aarón Acosta Rodríguez............................................................................................................. 11259 Notificación a Pedro Ramón Rodríguez García.................................................................................................. 11259 Notificación a Justo Abrahan Acosta Paiz.......................................................................................................... 11259 Notificación a Jesús Nagir Mustafa Martín........................................................................................................ 11259 Notificación a Carlos Miguel Pérez León........................................................................................................... 11259 Notificación a Raúl Méndez Núñez.................................................................................................................... 11259 Notificación a Cristian Báez Yanes.................................................................................................................... III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de La Gomera 11433 Exposición pública del “Estudio de viabilidad para la reforma del antiguo Hospital de La Gomera y su explotación como Centro Socio Sanitario en San Sebastián de La Gomera”.............................................................. Ayuntamiento de Alajeró 11460 Aprobación inicial del expediente de desafectación del inmueble Escuela y Casa de Maestro en el Barrio de Imada................................................................................................................................................................... Ayuntamiento de Arona 11236 Emplazamiento a los posibles interesados en el procedimiento abreviado nº 274/2014.................................... 11239 Emplazamiento de los posibles interesados en el procedimiento abreviado 250/2014...................................... 11241 Notificación a María Elisa Sacchetti................................................................................................................... 11244 Emplazamiento a los posibles interesados en el procedimiento abreviado 244/2014........................................ 11245 Emplazamiento a los posibles interesados en el procedimiento abreviado 244/2014........................................ 11247 Notificación a Andrea Bellavista........................................................................................................................ 11248 Notificación a Giuseppe Catalfio........................................................................................................................ 11250 Notificación a Restaurante Piedras Alta Cocina S.L.......................................................................................... Ayuntamiento de La Frontera 11461 Lista definitiva de admitidos y excluidos, Tribunal calificador y fecha de realización de ejercicios en la convocatoria de una plaza de Secretaría................................................................................................................... Página 24903 Página 24905 Página 24905 Página 24906 Página 24907 Página 24908 Página 24908 Página 24909 Página 24910 Página 24910 Página 24911 Página 24912 Página 24912 Página 24913 Página 24913 Página 24914 Página 24914 Página 24917 Página 24918 Página 24918 Página 24922 Página 24925 Página 24929 Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad Servicio de Publicaciones Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 10 Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. C/ San Francisco, 47 Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: [email protected] 38002 Santa Cruz de Tenerife TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm de altura Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo 24902 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 Ayuntamiento de Guía de Isora 11443 Adjudicación del contrato del servicio denominado “Suministro de red corporativa multiservicio, mediante servicios de telefonía fija, comunicaciones de datos, acceso a internet y telefonía móvil”................................ 11474 Convocatoria para la selección de una lista específica de conductores/as.......................................................... 11475 Convocatoria para la formación de una lista específica de administrativos/as................................................... Ayuntamiento de El Rosario 11441 Licitación del suministro de combustible para el Parque Móvil Municipal, anualidad 2014-2015................... Ayuntamiento de San Andrés y Sauces 11435 Aprobación inicial del Padrón Fiscal de la Tasa por Abastecimiento de Agua Potable, tercer trimestre de 2014...... Ayuntamiento de Santa Úrsula 11243 Notificación a Marta Elena Mesa Peña y otros................................................................................................... Ayuntamiento de Tacoronte 11397 Aprobación definitiva del Refugio municipal de animales de Tacoronte........................................................... Ayuntamiento de la Villa de Adeje 11249 Notificación a Ferrante María Ángela y otros.................................................................................................... Ayuntamiento de la Villa de Garafía 11374 Aprobación inicial del expediente de modificación de crédito nº 1053/2014, en la modalidad de crédito extraordinario.......................................................................................................................................................... 11373 Aprobación inicial del expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones............................................ Ayuntamiento de la Villa de La Matanza de Acentejo 11260 Notificación a Jonathan Hernández Rodríguez y otra........................................................................................ Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos 11256 Notificación a Carmen Méndez López............................................................................................................... 11261 Exposición pública de la Modificación de la Ordenanza reguladora del servicio de autotaxi........................... Ayuntamiento de la Villa de Tegueste 11235 Notificación a José Alexis Siverio Luis.............................................................................................................. 11237 Notificación a Carlos Manuel León Sánchez...................................................................................................... 11238 Notificación a Catherine Nicole Samuel............................................................................................................. 11240 Notificación a María del Cristo López Rodríguez y otro.................................................................................... 11251 Notificación a Danielle Elizabeth Agler............................................................................................................. 11253 Notificación a Javier Alejandro Monsalve Díaz................................................................................................. 11254 Notificación a José Mauricio Rojas Padrón........................................................................................................ Página 24931 Página 24932 Página 24941 Página 24952 Página 24953 Página 24953 Página 24954 Página 24959 Página 24960 Página 24961 Página 24961 Página 24962 Página 24963 Página 24963 Página 24964 Página 24966 Página 24967 Página 24968 Página 24969 Página 24971 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgado de lo Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife 11204 Juicio nº 687/2014 a instancia de Ramón Amaro Torres contra Construcciones Mendoza Martín S.L. y otros........ 11482 Juicio nº 195/2014 a instancia de María Candelaria Bethencourt García contra Jairo Tour, S.L. y otro........... Juzgado de lo Social Número 2 de Santa Cruz de Tenerife 11207 Juicio nº 268/2014 a instancia de Emilio José Gil Gil contra Instaladora Canarias Norte S.L.U....................... 11208 Juicio nº 31/2014 a instancia de María Gloria Manzur de García contra Ciberonet S.L.................................... 11209 Juicio nº 265/2014 a instancia de Leandro Rengifo Luis y otros contra Elca Fricalanz S.L.............................. 11210 Juicio nº 314/2014 a instancia de Marc Andre Neris contra Fondo de Garantía Salarial y otro........................ 11211 Juicio nº 585/2014 a instancia de Beatriz Tallo García contra Félix Quemada Nieto S.A. y otros.................... 11212 Juicio nº 448/2014 a instancia de María Candelaria Castro García Plaza contra Comercial Toledo S.L........... 11213 Juicio nº 821/2010 a instancia de Lilia Esther Barrera Correa contra Delicias del Teide S.L. y otros............... 11214 Juicio nº 591/2013 a instancia de Santiago Espada Ciprés contra Raquel Carolina Dávila López y otros........ 11215 Juicio nº 148/2012 a instancia de Idalia Sime Santos contra Almedal S.A. y otros........................................... 11217 Juicio nº 820/2012 a instancia de Rubén Palenzuela García contra Iván Jesús López Medina.......................... 11218 Juicio nº 251/2014 a instancia de Raico Goya Torres contra Noray Import-Export S.L.................................... 11219 Juicio nº 153/2014 a instancia de Inmaculada Martos Díaz contra Crizant Concept S.L................................... 11220 Juicio nº 272/2014 a instancia de Francisca Bolaños Hdez. contra Jacinto Tenoury Padrón............................. 11221 Juicio nº 1159/2012 a instancia de Juan José Estévez Abreu contra Activos Norte Tenerife S.L. y otro.......... 11222 Juicio nº 278/2014 a instancia de Dolores Santos Padilla contra Ricardo Manuel Lorenzo Barreto................. 11223 Juicio nº 210/2014 a instancia de Laura Hdez. Pérez contra Pelinor S.L........................................................... 11224 Juicio nº 128/2014 a instancia de Christiane Sieburg contra Atlantik Buro Service S.L................................... 11225 Juicio nº 209/2014 a instancia de Raúl Marrero García contra J. Peig Rifa Electroclima, S.L.......................... 11226 Juicio nº 169/2014 a instancia de Mélida Abad Adon contra Restaurante La Playita S.L................................. 11227 Juicio nº 288/2014 a instancia de Mauro Román Zapata Cruz contra Construcciones Rafael Asmel S.L. y otro...... 11228 Juicio nº 299/2014 a instancia de Manuel Valentín Ledesma Díaz y otro contra Mejías y Rodríguez S.L. y otro..... 11229 Juicio nº 310/2014 a instancia de José Manuel Afonso Delgado contra Mediva Sur Tenerife S.L.U................ 11230 Juicio nº 216/2014 a instancia de Rosa María Glez. Cabrera contra Pelinor S.L............................................... 11231 Juicio nº 290/2014 a instancia de Elías de León de la Rosa contra Anfra Estructuras Metálicas S.L................ Página 24972 Página 24973 Página 24974 Página 24976 Página 24976 Página 24978 Página 24979 Página 24979 Página 24980 Página 24980 Página 24981 Página 24982 Página 24982 Página 24983 Página 24984 Página 24985 Página 24986 Página 24986 Página 24987 Página 24988 Página 24989 Página 24990 Página 24991 Página 24992 Página 24993 Página 24994 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201424903 11232 Juicio nº 398/2013 a instancia de María Mercedes Casanova Donate contra El Ramonal Residencia Santa Ana S.L....................................................................................................................................................................... 11233 Juicio nº 709/2014 a instancia de Julio Pérez Melián y otros contra Alicur S.L................................................ 11234 Juicio 347/2013, notificación a Eduardo Boix Carballo contra Transporte y Logística de Tenerife S.L........... Juzgado de lo Social Número 3 de Santa Cruz de Tenerife 11200 Juicio nº 67/2013 a instancia de Ana Belén Glez. Samarín contra Lux Canarias y otros................................... 11201 Juicio nº 423/2014 a instancia de José Manuel Jiménez Hernández contra Vinsa Seguros Alentis................... 11202 Juicio nº 214/2014 a instancia de María del Pino Martín Glez. contra Seguros Duarmy S.L.U........................ 11203 Juicio nº 43/2014 a instancia de Antonio Serafín Mesa contra Montajes Eléctricos JJ S.A............................... Juzgado de lo Social Número 4 de Santa Cruz de Tenerife 11206 Juicio nº 536/2014 a instancia de Mutua Fremap contra Fundación de la Federación de Mayores de Canarias y otros.................................................................................................................................................................. Juzgado de lo Social Número 5 de Santa Cruz de Tenerife 11205 Juicio nº 683/2014 a instancia de Elizabeth Tamara Heredia Borges y otros contra Restocan 2013 S.L. y otros...... 11487 Juicio nº 774/2014 a instancia de Óliver Domínguez Rueda contra Global Food Managment, S.L. y otro....... Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 4 de La Orotava 11372 Expediente de dominio 201/2014 a instancia de Manuela Zárate Machado....................................................... V. ANUNCIOS PARTICULARES Comunidad Hidráulica de Tijarafe 11378 Extravío de certificación a nombre de Trinidad García Lorenzo........................................................................ 11377 Extravío de certificación a nombre de Santiago Rodríguez Luis........................................................................ Comunidad de Bienes “El Buen Jesús” 11376 Extravío de certificación a nombre de Santiago Rodríguez Luis........................................................................ 11375 Extravío de certificación a nombre de Trinidad García Lorenzo........................................................................ I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DIRECCIÓN INSULAR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN LA GOMERA ANUNCIO 1288711259 Por el presente anuncio se notifica a los denunciados/as que a continuación se relacionan la fase del procedimiento sancionador por presunta infracción a lo establecido en el artículo que se especifican y que intentada la misma, no se ha podido practicar en el domicilio del que se dispone. De conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. núm. 12, de 14 de enero), el presente anuncio que no contiene el texto íntegro de dicho acto al concurrir las circunstancias del ultimo artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Gomera, sita en Plaza de Las Américas nº 2 de San Sebastián de La Gomera, significándole que: Página 24995 Página 24996 Página 24997 Página 24997 Página 24998 Página 24999 Página 25000 Página 25000 Página 25001 Página 25002 Página 25003 Página 25003 Página 25004 Página 25004 Página 25004 A) En caso de ser notificado el Acuerdo de Iniciación o la Propuesta de Resolución, en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a su publicación, con el objeto de que, a la vista de los hechos que se le imputan, pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes. Para su conocimiento y a los efectos pertinentes, le significo que: - El plazo máximo para resolver este expediente y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se producirá la caducidad, de conformidad con el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, según la modificación efectuada en la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero). - Si voluntariamente reconociera su responsabilidad o abonase el importe de la sanción indicada, se pondrá fin al procedimiento, tal y como determina el artículo 8 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, anteriormente mencionado, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos correspondientes. 24904 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 - Durante la tramitación del procedimiento, el expediente estará a la vista en el Negociado de Infracciones Administrativas de esta Dirección Insular, de lunes a viernes, desde las 9 horas hasta las 14 horas. - En el caso de que opte por abonar el importe de la sanción, tiene usted dos posibilidades: Puede proceder desde este momento (inicio del procedimiento), al pago voluntario de la sanción, lo que supondrá la terminación del mismo, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes. Para ello, deberá solicitar en esta Delegación del Gobierno (bien por teléfono, carta, fax, correo electrónico o personalmente) se le envíe el impreso modelo 069 al que se refiere el apartado sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios por las Delegaciones de Economía y Hacienda. Puede esperar a que en su día se dicte la resolución del procedimiento (resolución de sanción), la cual se le notificará debidamente, e irá ya acompañada del citado modelo 069. En ambos casos puede realizar el pago en cualquiera de las entidades indicadas en el mismo (Bancos, Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito) o a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (http:// www.agenciatributaria.es). B) En caso de ser notificada la Resolución, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta Resolución, podrá el/la interesado/a interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro directivo o en cualquiera de las oficinas públicas prevenidas al efecto en el artículo 38.4 de la citada Ley. Para su conocimiento y a los efectos pertinentes, le significo que: - En caso de que no presente en tiempo oportuno el Recurso de Alzada al que se refiere el párrafo anterior, o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento, deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que deberá recoger en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. De acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 30/92, podrá comparecer en las dependencias de esta Dirección Insular, en el plazo señalado anteriormente en horario de 9 a 14 horas, para conocimiento del contenido íntegro de la mencionada Resolución y constancia de tal conocimiento. El pago en periodo voluntario, según lo dispuesto en el art. 62.2 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, deberá hacerse en los siguientes plazos: - Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. - Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. - Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax el ejemplar para la “Administración o Autoridad” del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. En caso de que opte por realizar el pago a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (http:// www.agenciatributaria.es) deberá comunicarnos el NRC generado por el pago telemático. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201424905 EXPEDIENTE FASE LEGISLACION IDENTIFICADOR INFRACTOR 121/2014 ACUERDO DE INICIACIÓN L.O. 1/1992 - 26.H) SANCION 100€ 43814058R YARAI SERGIO LABRADOR GONZALEZ 100/2014 RESOLUCIÓN L.O. 1/1992 - 23.N) 301€ X9771742P SORAY STAINBANK San Sebastián de La Gomera, a 07 de octubre de 2014. Directora Insular de la AGE en La Gomera, María Elena Trujillo Mora. DIRECCIÓN INSULAR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN LA PALMA NOTIFICACIÓN 1288811259 Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Juan Carlos Luis Medina, DNI/NIE 42199289Q y cuyo último domicilio conocido es C/ Mª del Carmen Martínez Jerez, 12, Villa de Mazo, donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha 01.09.2014 inicio de expediente sancionador número 755/2014/348 por presunta infracción al artículo 25.1, de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 301 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la “Administración o Autoridad” del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo. Santa Cruz de La Palma, a miércoles 1 de octubre de 2014. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 1288911259 Por el presente anuncio se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio se especifica y donde intentada la misma esta no ha podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa que se indica. Resolución de expediente 755/2014/282 por la Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha 15.09.2014, por la que se impone a D./Dña. Luis Miguel González Villa, DNI/NIE 42233528P y con 24906 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 domicilio en calle Enrique Mederos nº 132, Los Llanos de Aridane, Santa Cruz de Tenerife, la sanción de 100 euros, por infracción del artículo 26.h) de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo 38.4 de la citada Ley. En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a su disposición en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar el pago son: - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes posterior. - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 de segundo mes posterior. - Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior. Santa Cruz de La Palma, a 02 de octubre de 2014. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 1289011259 Por el presente anuncio se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio se especifica y donde intentada la misma esta no ha podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa que se indica. Resolución de expediente 755/2014/285 por la Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha 15.09.2014, por la que se impone a D./Dña. Isabel Mª Magdalena Camacho, DNI/NIE 42160641P y con domicilio en Avda. Eusebio Barreto nº 32 Ba-B, Los Llanos de Aridane, Santa Cruz de Tenerife, la sanción de 100 euros, por infracción del artículo 26.i) y 26.h) de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo 38.4 de la citada Ley. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201424907 En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a su disposición en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar el pago son: - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes posterior. - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 de segundo mes posterior. - Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior. Santa Cruz de La Palma, a 02 de octubre de 2014. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 1289111259 Por el presente anuncio se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio se especifica y donde intentada la misma esta no ha podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa que se indica. Resolución de expediente 755/2014/245 por la Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha 15.09.2014, por la que se impone a D./Dña. José Andrés Trujillo Alonso, DNI/NIE 42419193V y con domicilio en Urb. El Carmen, Blq. 12, 2º A, Villa y Puerto de Tazacorte, Santa Cruz de Tenerife, la sanción de 100 euros, por infracción del artículo 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo 38.4 de la citada Ley. En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a su disposición en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar el pago son: - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes posterior. - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 de segundo mes posterior. - Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior. Santa Cruz de La Palma, a 02 de octubre de 2014. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. 24908 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 NOTIFICACIÓN 1289211259 Por el presente anuncio se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio se especifica y donde intentada la misma esta no ha podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa que se indica. Resolución de expediente 755/2014/267 por la Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha 15.07.2014, por la que se impone a D./Dña. Aarón Acosta Rodríguez, DNI/NIE 42198299S y con domicilio en C/ Bruno Brandt, 1 Breña Baja, Santa Cruz de Tenerife, la sanción de 301 euros, por infracción del artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo 38.4 de la citada Ley. En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a su disposición en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar el pago son: - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes posterior. - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 de segundo mes posterior. - Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior. Santa Cruz de La Palma, a 02 de octubre de 2014. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 1289311259 Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Pedro Ramón Rodríguez García, DNI/NIE 42055548W y cuyo último domicilio conocido es C/ Las Parteras 2, 1º C, Villa y Puerto de Tazacorte, Santa Cruz de Tenerife, donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha 08.09.2014 inicio de expediente sancionador número 755/2014/369 por presunta infracción al artículo 26.i), de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201424909 acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 100 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la “Administración o Autoridad” del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo. Santa Cruz de La Palma, a jueves 2 de octubre de 2014. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 1289411259 Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Justo Abraham Acosta Paiz, DNI/NIE 78552310L y cuyo último domicilio conocido es C/ Tenerra 10, Paso (El), donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha 22.09.2014 inicio de expediente sancionador número 755/2014/382 por presunta infracción al artículo 26.i), de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 100 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la “Administración o Autoridad” del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo. Santa Cruz de La Palma, a lunes 6 de octubre de 2014. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. 24910 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 NOTIFICACIÓN 1289511259 Por el presente anuncio se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio se especifica y donde intentada la misma esta no ha podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa que se indica. Resolución de expediente 755/2014/270 por la Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha 05.10.2014, por la que se impone a D./Dña. Jesús Nagir Mustafa Martín, DNI/NIE 42195635L y con domicilio en Ctra. Puerto Naos nº 77 bjo., Los Llanos de Aridane, Santa Cruz de Tenerife, la sanción de 301 euros, por infracción del artículo 25.1, de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo 38.4 de la citada Ley. En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a su disposición en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar el pago son: - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes posterior. - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 de segundo mes posterior. - Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior. Santa Cruz de La Palma, a 08 de octubre de 2014. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 1289611259 Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Carlos Miguel Pérez León, DNI/NIE 42173458Z y cuyo último domicilio conocido es C/ Velázquez 1 izda., Los Llanos de Aridane, Santa Cruz de Tenerife, donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha 22.09.2014 inicio de expediente sancionador número 755/2014/381 por presunta infracción al artículo 26.i), de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201424911 En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 100 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la “Administración o Autoridad” del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo. Santa Cruz de La Palma, a miércoles 8 de octubre de 2014. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 1289711259 Por el presente anuncio se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio se especifica y donde intentada la misma esta no ha podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa que se indica. Resolución de expediente 755/2014/322 por la Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha 19.09.2014, por la que se impone a D./Dña. Raúl Méndez Núñez, DNI/NIE 42196146R y con domicilio en Camino La Mayata nº 2-A, Villa de Mazo, Santa Cruz de Tenerife, la sanción de 100 euros, por infracción del artículo 26.i) y 26.h), de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo 38.4 de la citada Ley. En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a su disposición en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar el pago son: - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes posterior. - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 de segundo mes posterior. - Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior. Santa Cruz de La Palma, a 07 de octubre de 2014. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. 24912 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 NOTIFICACIÓN 1289811259 Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Cristian Báez Yanes, DNI/NIE 42232828K y cuyo último domicilio conocido es Venezuela, Blq A, 35 bj. B, El Paso, Santa Cruz de Tenerife, donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha 01.10.2014 inicio de expediente sancionador número 755/2014/411 por presunta infracción al artículo 25.1, de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo. Santa Cruz de La Palma, a martes 07 de octubre de 2014. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. III. ADMINISTRACIÓN LOCAL CABILDO INSULAR DE LA GOMERA Secretaría ANUNCIO 1289911433 Habiéndose aprobado inicialmente en sesión extraordinaria urgente celebrada por el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera el día 10 de octubre de 2014 el “Estudio de viabilidad para la reforma del Antiguo Hospital de La Gomera y su explotación como Centro Socio Sanitario en San Sebastián de La Gomera”. En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 301 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la “Administración o Autoridad” del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. De conformidad con lo dispuesto en el art. 128 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se somete a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de un mes para la presentación de reclamaciones y sugerencias, contado desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, pudiendo los interesados examinarlo en la Secretaría General de la Corporación Insular, sita en la planta (0) de su Edificio Sede Oficial (C/ Profesor Armas Fernández nº 2, 38800-San Sebastián de La Gomera) de lunes a viernes en horario de 07:45 a 15:15 horas y sábados de 09:00 a 12:00 horas. Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según El Presidente accidental del Cabildo Insular de La Gomera, Juan Alonso Herrera Castilla. San Sebastián de La Gomera, a 13 de octubre de 2014. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201424913 ALAJERÓ ANUNCIO 1290011460 En virtud de acuerdo del Pleno de fecha 05.09.2014, se acordó, entre otros aprobar inicialmente el expediente de desafectación y alteración de la calificación jurídica del bien inmueble “Escuela y Casa de Maestro” sito en el Barrio de Imada s/n, en el término municipal de Alajeró y destinado al servicio público de la enseñanza, para que el bien deje de ser destinado al uso o servicio público al que estaba afecto, cambiando su calificación de bien de dominio público a bien de carácter patrimonial. El expediente queda sometido a información pública por el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento para que los interesados puedan formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Si transcurrido el trámite de información pública no se presentaran alegaciones el acuerdo provisional será elevado a definitivo. En Alajeró, a 13 de octubre de 2014. El Alcalde, Manuel Ramón Plasencia Barroso. ARONA Sección de Gestión de Personal Concejalía de Economía, Hacienda y Recursos Humanos ANUNCIO 1290111236 Por la Teniente de Alcalde del Área de Economía, Hacienda y Recursos Humanos se ha dictado con fecha 08 de septiembre de 2014 la siguiente resolución nº 5858/2014, por la que se emplaza a todos los interesados en el Recurso Contencioso-Administrativo, procedimiento abreviado nº 274/2014: Visto escrito remitido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, referente al Procedimiento abreviado nº 274/2014, sobre Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por D. Francisco Manuel Crespo Negrín, contra el Ayuntamiento de Arona contra la desestimación por Silencio Administrativo, de la reclamación previa presentada el 5 de febrero de 2014, donde se solicitaba “me sean abonadas las cantidades dejadas de percibir por la realización de horas de trabajo en turno de noche-festivo”. Resuelvo: Primero.- Remitir el expediente de referencia al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife. Segundo.- Emplazar a los interesados en el Recurso Contencioso Administrativo nº 274/2014 para que puedan personarse y comparecer en el recurso en cuestión en el plazo de nueve días, debidamente asistidos y representados, a cuyos efectos se practicará la notificación oportuna, así como ordenar la publicación de la presente resolución en el tablón de edictos de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Tercero.- Encomendar al Servicio de Defensa Jurídica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, el Recurso Contencioso Administrativo nº 274/2014, a instancia de D. Francisco Manuel Crespo Negrín, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, a cuyos efectos se le enviará copia del expediente relativo a la desestimación por silencio administrativo de la Reclamación previa presentada en fecha 5/02/2014 donde se solicitaba “me sean abonadas las cantidades dejadas de percibir por la realización de horas de trabajo en turno de noche-festivo”. Cuarto.- Notificar la presente resolución al Servicio de Defensa Jurídica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, a Intervención de Fondos a los efectos oportunos. Lo que se hace público para el conocimiento de los interesados, significándoles que quedan emplazados para que puedan comparecer y personarse como partes interesadas, si lo estiman conveniente, en el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de nueve días, debidamente asistidos y representados. Arona, a 7 de octubre de 2014. La Teniente de Alcalde del Área General de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, María Candelaria Padrón González. 24914 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 ANUNCIO 1290211239 Por la Teniente de Alcalde del Área de Economía, Hacienda y Recursos Humanos se ha dictado con fecha 2 de octubre de 2014 la siguiente resolución nº 5859/2014, por la que se emplaza a todos los interesados en el Recurso Contencioso-Administrativo, procedimiento abreviado nº 250/2014: Visto escrito remitido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, referente al Procedimiento abreviado nº 250/2014, sobre Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por D. Sergio Hernández Jiménez, contra el Ayuntamiento de Arona contra la desestimación por Silencio Administrativo, de la reclamación previa presentada el 6 de febrero de 2014, donde se solicitaba “me sean abonadas las cantidades dejadas de percibir por la realización de horas de trabajo en turno de noche-festivo”. Resuelvo: Primero.- Remitir el expediente de referencia al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife. Segundo.- Emplazar a los interesados en el Recurso Contencioso Administrativo nº 250/2014 para que puedan personarse y comparecer en el recurso en cuestión en el plazo de cinco días, debidamente asistidos y representados, a cuyos efectos se practicará la notificación oportuna, así como ordenar la publicación de la presente resolución en el tablón de edictos de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Tercero.- Encomendar al Servicio de Defensa Jurídica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, el Recurso Contencioso Administrativo nº 250/2014, a instancia de D. Santiago Hernández Jiménez, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, a cuyos efectos se le enviará copia del expediente relativo a la desestimación por silencio administrativo de la Reclamación previa presentada en fecha 6/02/2014 donde se solicitaba “me sean abonadas las cantidades dejadas de percibir por la realización de horas de trabajo en turno de noche-festivo”. Cuarto.- Notificar la presente resolución al Servicio de Defensa Jurídica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, a Intervención de Fondos a los efectos oportunos. Lo que se hace público para el conocimiento de los interesados, significándoles que quedan emplazados para que puedan comparecer y personarse como partes interesadas, si lo estiman conveniente, en el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de cinco días, debidamente asistidos y representados. Arona, a 7 de octubre de 2014. La Teniente de Alcalde del Área General de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, María Candelaria Padrón González. Urbanismo-Servicio de Disciplina y Licencias ANUNCIO 1290311241 Expediente nº: 000021/2011-APERINOCT. Por el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo con fecha de 09 de junio de 2014 se ha dictado la siguiente Resolución nº: 2014003366. En relación con el expediente instruido por este Ayuntamiento a instancia de Dª. María Elisa Sa cchetti, representado por sí misma, con NIF/CIF nº ES-X5831721-W, en solicitud de Cambio de Titularidad de la Licencia de Apertura Inocua nº 1613 para un establecimiento dedicado a la actividad de comercio menor de toda clase de prendas para vestido y tocado, sito en Av. Las Américas, 9 p. baja pta. 6 C. Com. Oasis Shopping Center, Playa de Las Américas, de este término municipal, y: Antecedentes de hecho. Primero.- Con fecha de 13 de noviembre de 2006 por la Alcaldía Presidencia se dicta la Resolución nº 2006008070 en virtud de la cual se concede a D. Karin Sonja Weber Muller, Licencia Municipal de Apertura Inocua núm. 1613, para un establecimiento dedicado a la actividad de comercio al menor de toda clase de prendas para vestido y tocado, sito en Av. Las Américas, 9, p. bja., 6, C. Com. Oasis Shopping Center, Playa de Las Américas, de este término municipal. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201424915 Segundo.- Con fecha de Registro de Entrada en esta Corporación de 24 de mayo de 2011, D.ª María Elisa Sacchetti, presenta escrito solicitando cambio de titularidad de la licencia anteriormente citada, no constando la conformidad del anterior titular, y correspondiéndole el Expediente nº 000021/2011-APERINOCT; si bien es cierto que sí aporta fotocopia del Contrato de Traspaso de local suscrito entre la anterior titular de la Licencia Municipal de Apertura Inocua número 1.613, D.ª Karin Sonja Weber Muler y la solicitante del Cambio de Titularidad, D.ª María Elisa Sacchetti, con fecha 15 de abril de 2007. Tercero.- Con fecha 31 de mayo de 2011, se le requiere al interesado para que en el plazo de 10 días aporte la siguiente documentación: - Acta de comparecencia ante un funcionario (ver anexo 108). - Fotocopia compulsada de documento acreditativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (I.B.I.). Cuarto.- Con fecha 31 de mayo de 2011 y asiento nº 48189 D.ª María Elisa Sacchetti, presenta escrito, pero sin constar el acta de comparecencia por imposibilidad de contactar con el anterior titular, aunque recuerda la aportación del contrato de traspaso del local junto con la solicitud de cambio de titularidad. Quinto.- Por Resolución nº 20115432 de fecha 15 de septiembre de 2011, por el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo se toma conocimiento del cambio de titularidad solicitado por D.ª María Elisa Sacchetti, de la licencia municipal nº 1613; habiendo sido notificado a la interesada con fecha 6 de octubre de 2013. Sexto.- Con fecha 26 de julio de 2012 se emite, con carácter desfavorable, Informe Técnico por la Sección de Ingeniería, como consecuencia de la visita realizada por los técnicos municipales al objeto de comprobar que se siguen manteniendo las condiciones objetivas para las que se otorgó la licencia. Séptimo.- Tras varios intentos infructuosos con fecha 19 de abril de 2013 se requiere a la interesada mediante publicación en el BOP nº 53 para que en el plazo de 3 meses subsane las deficiencias encontradas por el Ingeniero Técnico Municipal, como consecuencia de la visita realizada por los técnicos municipales al objeto de comprobar que se siguen manteniendo las condiciones objetivas para las que se otorgó la licencia, y que se citan a continuación; sin que conste la subsanación de las mismas: • Se utilizarán señales de salida y de recorridos de evacuación, de uso habitual o de emergencia, definidas en la Norma UNE 23034:1988, conforme a los criterios establecidos en el DB-SI 3-7 del Código Técnico de la Edificación. La salida del establecimiento no se encuentra señalizada. • El alumbrado de emergencia deberá iluminar la zona de evacuación, de acuerdo a la Sección SU 4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada del Documento Básico SU de seguridad de utilización del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. La instalación no funciona adecuadamente. • Los circuitos deberán señalizarse en el Cuadro de Mando y Protección de la instalación eléctrica, de acuerdo al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. Octavo.- Con fecha 21 de octubre de 2013 se dicta por el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo la Resolución nº 5974/13, en virtud de la cual se inicia expediente para dejar sin efecto la Licencia nº 1613 concediendo un trámite de audiencia de 15 días al interesado, por cuanto no ha subsanado las deficiencias advertidas por el Técnico Municipal. Lo cual es notificado al interesado tras varios intentos infructuosos mediante publicación en el BOP nº 171, con fecha 30 de diciembre de 2013. Noveno.- Con fecha 02 de junio de 2014, por la Técnico de Administración General de la Sección Jurídica del Servicio de Disciplina y Licencias, se emite propuesta de Resolución en virtud de la cual se deja sin efecto la licencia municipal de Apertura nº 1613. Fundamentos de derecho. Primero.- Conforme establece el artículo 13.1 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales (en adelante, RS), aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, “Las licencias relativas a las condiciones de una obra, instalación o servicio serán transmisibles, pero el antiguo y nuevo constructor o empresario deberán comunicarlo por escrito a la Corporación, sin lo cual quedarán ambos sujetos a 24916 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 todas las responsabilidades que se derivaren para el titular”. Asimismo, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 33.1 de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Licencias Municipales de Apertura del Ayuntamiento de Arona (en lo sucesivo, ORLA), los cambios de titularidad de las licencias vigentes, están comprendidos en el régimen de los actos comunicados. Por lo tanto, las licencias de apertura son transmisibles dentro de los términos de la propia autorización, para la misma actividad y en el mismo local. Segundo.- Según establece el artículo 15.1 del RS “Las licencias relativas a las condiciones de una obra o instalación tendrán vigencia mientras subsistan aquellas”. Así, toda variación de las características del local o de la instalación que en él se desarrolla, generará la correspondiente inspección por los técnicos municipales competentes, actividad administrativa, actividad que dará lugar a la expedición de una nueva licencia. En este sentido, el Ayuntamiento tiene atribuida potestad para velar de modo continuado por el cumplimiento de las condiciones de salubridad y seguridad públicas, sin que esa potestad haya de quedar sometida a condicionamientos derivados del otorgamiento de licencias de clase alguna, ya que en la acción de ese tipo de policía por parte de la Administración son consideraciones de interés público las que han de prevalecer. Manifestaciones de esta potestad-deber se encuentran además de en la LEPAC, en la competencia atribuida a los municipios en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Tercero.- Conforme establece el artículo 16.1 del RS ¨Las licencias quedarán sin efecto si se incumplieran las condiciones a que estuvieran subordinadas, y deberán ser revocadas cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido a la sazón, habrían justificado la denegación y podrán serlo cuando se adopten nuevos criterios de apreciación¨. Cuarto.- Conforme establece el artículo 24 de la Ordenanza Municipal Regulador de la Concesión de Licencias de Apertura del Ayuntamiento de Arona (B.O.P. nº 78, 28 de junio de 1999) (ORLA) ¨1.- Toda reforma, modificación o ampliación de actividades con licencia municipal en vigor será objeto de nueva Licencia de Apertura. 2.- La no solicitud de nueva autorización presupone que caigan en clandestinidad al eludirse el trámite calificatorio e impedirse que se cumplan los requisitos para su legalización, pudiendo ordenarse el cierre del establecimiento inmediato de la legalidad y hasta que ésta sea restablecida¨. Quinto.- Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (art. 116.1 de la y artículo 52 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local). En tal sentido, ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico (artículo 109 c) LRJPAC). Sexto.- La competencia para otorgar las Licencias corresponde a la Alcaldía Presidencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.1 q) de la LBRL; art. 24 e) Texto Refundido de las disposiciones legales vigente en materia de Régimen Local, aprobado por R.D. Lvo. 781/1986, de 18 abril; art. 41.9 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre y artículo 8 de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Licencias de Apertura del Ayuntamiento de Arona (B.O.P. nº 78, de 28 de junio de 1999). No obstante la competencia ha sido delegada por el Alcalde Presidente, en virtud del Decreto 286/2012, de 11 de diciembre, en el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo. Las atribuciones delegadas se ejercerán en los términos y dentro de los límites de esta delegación no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o Concejal. Teniendo conocimiento del informe de la Técnico de Administración General de la Sección Jurídica del Servicio de Disciplina y Licencias, con fecha 02 de junio de 2014, el Sr. Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto nº 286/2012, resuelvo: 1º.- Dejar sin efecto la licencia Municipal de Apertura Inocua nº 1613 concedida a D. Karin Sonja Weber Muller con fecha 13 de noviembre de 2006 y posteriormente transmitida a D.ª María Elisa Sacchetti para comercio menor de toda clase de prendas para vestido y tocado sito en Av. Las Américas, 9, b. bja., 6, C. Com. Oasis Shopping Center, Playa de Las Américas, por incum- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201424917 plimiento de las condiciones objetivas a las que estaba sometida la licencia según el informe técnico citados ut supra, ya que requerido en tiempo y forma no subsanó las deficiencias advertidas en la visita de inspección. Sin que se presentaran alegaciones ni documentación alguna en el plazo de audiencia concedido. 2º.- Advertir a D.ª María Elisa Sacchetti, que una vez notificado la presente resolución no podrá ejercer la actividad hasta que se someta al régimen de intervención administrativa que, en su caso, resulte procedente de conformidad con la vigente normativa de aplicación, pudiéndose incoar el correspondiente expediente sancionador sin perjuicio de ordenar la clausura del mismo. 3º.- Notificar la Resolución que se adopte a D.ª María Elisa Sacchetti, con la expresión de los recursos que proceden, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente, y a la Sección de Rentas a los efectos oportunos. Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a María Elisa Sacchetti, haciéndole saber que la Resolución núm. 2014003366 de fecha 09 de junio de 2014, agota la vía administrativa, debiendo significarle que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, podrá interponer Recurso potestativo de Reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, ante el órgano que dictó el acto de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero que modifica la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente. En Arona, a 8 de octubre de 2014. El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, p.d. nº 286/2012, Carmelo Manuel García Martín. Sección de Gestión de Personal Concejalía de Economía, Hacienda y Recursos Humanos ANUNCIO 1290411244 Por la Teniente de Alcalde del Área de Economía, Hacienda y Recursos Humanos se ha dictado con fecha 02 de octubre de 2014 la siguiente resolución nº 5857/2014, por la que se emplaza a todos los interesados en el Recurso Contencioso-Administrativo, procedimiento abreviado nº 244/2014: Visto escrito remitido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, referente al Procedimiento abreviado nº 244/2014, sobre Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por D. Juan Ángel Toledo Padilla, contra el Ayuntamiento de Arona contra la desestimación por Silencio Administrativo, de la reclamación previa presentada el 5 de febrero de 2014, donde se solicitaba “me sean abonadas las cantidades dejadas de percibir por la realización de horas de trabajo en turno de noche-festivo”. Resuelvo: Primero.- Remitir el expediente de referencia al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife. Segundo.- Emplazar a los interesados en el Recurso Contencioso Administrativo nº 244/2014 para que puedan personarse y comparecer en el recurso en cuestión en el plazo de nueve días, debidamente asistidos y representados, a cuyos efectos se practicará la notificación oportuna, así como ordenar la publicación de la presente resolución en el tablón de edictos de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Tercero.- Encomendar al Servicio de Defensa Jurídica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, el Recurso Contencioso Administrativo nº 244/2014, a instancia de D. Juan Ángel Toledo Padilla, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, a cuyos efectos se le enviará copia del expediente relativo a la desestimación por silencio administrativo de la Reclamación previa presentada en fecha 5/02/2014 donde se solicitaba “me sean abonadas las cantidades dejadas 24918 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 de percibir por la realización de horas de trabajo en turno de noche-festivo”. Cuarto.- Notificar la presente resolución al Servicio de Defensa Jurídica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, a Intervención de Fondos a los efectos oportunos. Lo que se hace público para el conocimiento de los interesados, significándoles que quedan emplazados para que puedan comparecer y personarse como partes interesadas, si lo estiman conveniente, en el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de nueve días, debidamente asistidos y representados. Arona, a 7 de octubre de 2014. La Teniente de Alcalde del Área General de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, María Candelaria Padrón González. ANUNCIO 1290511245 Por la Teniente de Alcalde del Área de Economía, Hacienda y Recursos Humanos se ha dictado con fecha 02 de octubre de 2014 la siguiente resolución nº 5857/2014, por la que se emplaza a todos los interesados en el Recurso Contencioso-Administrativo, procedimiento abreviado nº 244/2014: Visto escrito remitido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, referente al Procedimiento abreviado nº 244/2014, sobre Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por D. Juan Ángel Toledo Padilla, contra el Ayuntamiento de Arona contra la desestimación por Silencio Administrativo, de la reclamación previa presentada el 5 de febrero de 2014, donde se solicitaba “me sean abonadaslas cantidades dejadas de percibir por la realización de horas de trabajo en turno de noche-festivo”. Resuelvo: Primero.- Remitir el expediente de referencia al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife. Segundo.- Emplazar a los interesados en el Recurso Contencioso Administrativo nº 244/2014 para que puedan personarse y comparecer en el recurso en cuestión en el plazo de nueve días, debidamente asistidos y representados, a cuyos efectos se practicará la notificación oportuna, así como ordenar la publicación de la presente resolución en el tablón de edictos de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Tercero.- Encomendar al Servicio de Defensa Jurídica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, el Recurso Contencioso Administrativo nº 244/2014, a instancia de D. Juan Ángel Toledo Padilla, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, a cuyos efectos se le enviará copia del expediente relativo a la desestimación por silencio administrativo de la Reclamación previa presentada en fecha 5.02.2014 donde se solicitaba “me sean abonadas las cantidades dejadas de percibir por la realización de horas de trabajo en turno de noche-festivo”. Cuarto.- Notificar la presente Resolución al Servicio de Defensa Jurídica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, a Intervención de Fondos a los efectos oportunos. Lo que se hace público para el conocimiento de los interesados, significándoles que quedan emplazados para que puedan comparecer y personarse como partes interesadas, si lo estiman conveniente, en el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de nueve días, debidamente asistidos y representados. Arona, a 7 de octubre de 2014. La Teniente de Alcalde del Área General de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, María Candelaria Padrón González. Urbanismo-Servicio de Disciplina y Licencias ANUNCIO 1290611247 Expediente nº: 000016/2014-APERCLASCT. Por el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo con fecha de 11 de agosto de 2014 se ha dictado la siguiente Resolución nº: 2014004913. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201424919 En relación con el expediente instruido por este Ayuntamiento a instancia de D. Giuseppe Catalfio, con NIF/CIF ES-Y3504869M representado por sí mismo, solicitando Cambio de Titularidad de la Licencia de Apertura Clasificada nº 192/90 para un establecimiento dedicado a la actividad de restaurante, sito en Cl. Boston, 2 pta. 77 Urb. Parque Margarita, Los Cristianos de este término municipal, y: Antecedentes de hecho. Primero.- Por la Alcaldía Presidencia con fecha de 17 de abril de 1997, se dicta la Resolución nº 2754 en virtud de la cual se concede a Dña. Andrea Bellavista, licencia municipal para la apertura, correspondiéndole el número 192/90 para un local dedicado a la actividad de restaurante, sito en Cl. Boston 2, pta. 77, Urb. Parque Margarita, Los Cristianos, de Los Cristianos, de este término municipal. Segundo.- Con fecha de Registro de Entrada en esta Corporación el 28 de julio de 2014, D. Giuseppe Catalfio, solicita el cambio de titularidad de la licencia de apertura clasificada nº 192/90 anteriormente citada, constando la conformidad del titular de la misma. Tercero.- Con fecha 01 de agosto de 2014, por la Jefa accidental de la Sección Jurídica del Servicio de Disciplina y Licencias, se emite propuesta de Resolución en virtud de la cual se toma conocimiento del cambio de titularidad de la licencia nº 192/90. Fundamentos de derecho. Primero.- En la actualidad la materia relativa a actividades clasificadas se rige por la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias (en adelante, LACEP), la cual en su artículo 1.1.a) somete a la misma la instalación y apertura de establecimientos físicos que sirven de soporte a la realización de actividades clasificadas. Segundo.- La normativa vigente considera que la licencia de apertura es un acto reglado, y que tal licencia es transmisible en los términos en que recoge en el artículo 13.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 (RSCL) y en este sentido sobre la base de que la licencia otorgada en su día, no ha sido anulada ni revocada, la transmisión puede operar dentro de los términos de la propia autorización para la misma actividad, y en el mismo establecimiento. En efecto, el artículo 13 del RSCL viene a prescribir que: “Las licencias relativas a las condiciones de una obra, instalación o servicio serán transmisibles, pero el antiguo y nuevo constructor o empresario deberán comunicarlo por escrito a la Corporación, sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se derivaren para el titular”. Asimismo, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 33.1 de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Licencias Municipales de Apertura del Ayuntamiento de Arona, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 78, de 28 de junio de 1999 (en lo sucesivo, ORLA), los cambios de titularidad de las licencias vigentes, están comprendidos en el régimen de los actos comunicados. Por lo tanto, las licencias de apertura son transmisibles dentro de los términos de la propia autorización, para la misma actividad y en el mismo local. Tercero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la LACEP: “1. La transmisión de la instalación o actividad no exigirá nueva solicitud de licencia de actividad clasificada, si bien el anterior o el nuevo titular estarán obligados a comunicar al órgano que otorgó la licencia, la transmisión producida. 2. La comunicación se realizará por escrito en el plazo de un mes desde que se hubiera formalizado el cambio en la titularidad de la instalación o actividad amparada por la licencia, acompañándose a la misma una copia del título o documento en cuya virtud se haya producido la transmisión. 3. El incumplimiento del deber de comunicación determina que el antiguo y el nuevo titular serán responsables, de forma solidaria, de cualquier obligación y responsabilidad dimanante de la licencia de actividad clasificada entre la fecha de su transmisión y de la comunicación de ésta”. Cuarto.- Según establece el artículo 15.1 del RS, “Las licencias relativas a las condiciones de una obra o instalación tendrán vigencia mientras subsistan aquellas”. Así, toda variación de las características del local o de la instalación que en él se desarrolla, generará la correspondiente inspección por los técnicos municipales competentes, actividad administrativa, actividad que dará lugar a la expedición de una nueva licencia. En este sentido, el Ayuntamiento tiene atribuida potestad para velar de modo continuado por el cumplimiento de las condiciones de salubridad y seguridad 24920 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 públicas, sin que esa potestad haya de quedar sometida a condicionamientos derivados del otorgamiento de licencias de clase alguna, ya que en la acción de ese tipo de policía por parte de la Administración son consideraciones de interés público las que han de prevalecer. Manifestaciones de esta potestad-deber se encuentran además de en la LACEP, en la competencia atribuida a los municipios en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril y por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local (en adelante, LBRL). Quinto.- Conforme establece el artículo 16.1 del RS ¨Las licencias quedarán sin efecto si se incumplieran las condiciones a que estuvieran subordinadas, y deberán ser revocadas cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido a la sazón, habrían justificado la denegación y podrán serlo cuando se adopten nuevos criterios de apreciación”. A mayor abundamiento, teniendo en cuenta que las licencias de actividades son licencias de “tracto continuo”, una vez concedida la misma, el Ayuntamiento tiene la obligación de controlar el ejercicio de la actividad permanentemente, exigiendo al titular la introducción de nuevas medidas correctoras, que demanden los avances de la técnica y de la ciencia. En este sentido, el artículo 36.c) de la ORLA dispone que: “Las licencias de apertura podrán ser: (…) c) Revisadas en las medidas correctoras impuestas en función de la legislación en materia de medio ambiente vigentes en cada momento, debiendo adaptarse a las innovaciones aportadas por el progreso científico”. Sexto.- Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (art. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJPAC) y artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local). En tal sentido, ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico (artículo 109 c) LRJPAC). Séptimo.- Según la DT Única de la LACEP. “Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente ley. En particular, queda derogada la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas”. Octavo.- La competencia para otorgar las Licencias corresponde a la Alcaldía Presidencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.1 q) de la LBRL; art. 24 e) Texto Refundido de las disposiciones legales vigente en materia de Régimen Local, aprobado por R.D. Lvo. 781/1986, de 18 abril; art. 41.9 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre y artículo 8 de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Licencias de Apertura del Ayuntamiento de Arona (B.O.P. nº 78, de 28 de junio de 1999). No obstante, la competencia se ha delegado por el Alcalde en el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo en virtud del Decreto nº 286/2012 de fecha 11 de diciembre de 2012. Las atribuciones delegadas se ejercerán en los términos y de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o Concejal. Teniendo conocimiento del informe de la Jefa Accidental de la Sección Jurídica del Servicio de Disciplina y Licencias, con fecha 01 de agosto de 2014, el Sr. Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto nº 286/2012, resuelvo: 1º.- Tomar conocimiento del cambio de titularidad solicitado por D. Giuseppe Catalfio con NIF/CIF nº Y 3504869M de la Licencia municipal de apertura nº 192/90, concedida a Dña. Andrea Bellavista por Resolución nº 2904/94, para un establecimiento dedicado a la actividad de restaurante, sito en Cl. Boston, 2, pta. 77, Urb. Parque Margarita, Los Cristianos, de este término municipal. 2º.- Requerir a D. Giuseppe Catalfio para que en un plazo de tres (3) meses, a contar desde la recepción de la presente resolución, aporte la documentación técnica y administrativa precisa para tramitar una licencia de apertura clasificada que no consta en el expediente en el que se tramitó la licencia objeto de transmisión, y a fin de comprobar la adecuación de la actividad a las condiciones objetivas por las que se otorgó la licencia de apertura, así como la adecuación Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201424921 de ésta a la normativa vigente en materia de seguridad, salud y medio ambiental en establecimientos de concurrencia pública, que demanden los avances de la técnica y de la ciencia. Dicha documentación es la siguiente: mantenedora. Y para extintores con una antigüedad superior a un año: copia del Certificado de Verificación, Recarga y Prueba de presión a extintores (Mod. OFICIAL PCI_CE), debidamente sellado por la empresa mantenedora. 1) Plano actualizado de planta del local a escala mínima 1/50, donde se reflejen todas las medidas de seguridad de la actividad, especificando la distribución de las distintas dependencias y la superficie de las mismas (cotas, mobiliario y maquinaria) y las alturas libres (suelo-techo) existentes en el local, con el máximo detalle posible, especificando el diagrama unifilar de la instalación eléctrica, así como los circuitos y protecciones de los mismos. Plano de planta del local por duplicado a escala mínima 1/50, donde se reflejen todas las medidas de seguridad adoptadas para la actividad, la distribución de las distintas dependencias y la superficie de las mismas, cotas, mobiliario, maquinaria, con el máximo detalle posible, donde se reflejen las alturas libres existentes en el local. 3º.- Advertir a D. Giuseppe Catalfio que en el supuesto que no aporte la documentación anteriormente citada se iniciará expediente para dejar sin efecto la licencia transmitida. 2) Copia del Boletín/Certificado de la instalación (CI) eléctrica, adjuntado en su caso, Memoria Técnica de Diseño (MTD), realizado por Instalador Autorizado y sellado por la Dirección General de Industria y Energía. - En caso de extravío del documento anterior y la instalación eléctrica no se encuentre modificada deberá aportar: copia compulsada de la póliza de abono emitida por la compañía suministradora donde el uso de la actividad actual deberá corresponder con el especificado en dicha póliza, de acuerdo al CNAE. - En caso de modificaciones de la instalación eléctrica y que cuente con Boletín/CI o Póliza de abono de la empresa suministradora, deberá aportar: copia del Certificado de Adaptación de la Instalación eléctrica (CAI), adjuntado en su caso Memoria Técnica de Diseño (MTD), realizado por Instalador Autorizado y sellado por la Dirección General de Industria y Energía. Deberá adjuntar copia compulsada Boletín/ CI o Póliza de abono de la empresa suministradora. 3) Copia del certificado de la empresa instaladora de las medidas activas y pasivas de protección contra incendios, donde se especifique el número de serie del material suministrado, sellado por dicha empresa instaladora y copia compulsada del contrato de mantenimiento de los extintores, especificando el número de serie de los mismos, sellado por la empresa 4º.- El documento en que se formalice la licencia no podrá retirarse hasta la aportación de la documentación y comprobación de que se mantienen las medidas correctoras en virtud de las cuales se concedió la licencia primitiva. 5º.- Notificar la presente resolución a D. Giuseppe Catalfio y a D.ª Andrea Bellavista, con la expresión de los recursos que proceden, órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente. 6º.- Comunicar la presente resolución al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y a Gestión Tributaria a los efectos oportunos. Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a Andrea Bellavista, haciéndole saber que la Resolución núm. 2014004913 de fecha 11 de agosto de 2014, agota la vía administrativa, debiendo significarle que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, ante el órgano que dictó el acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero que modifica la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento 24922 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente. En Arona, a 8 de octubre de 2014. El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, p.d. nº 286/2012, Carmelo Manuel García Martín. ANUNCIO 1290711248 Expediente nº: 000016/2014-APERCLASCT. Por el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo con fecha de 11 de agosto de 2014 se ha dictado la siguiente Resolución nº: 2014004913. En relación con el expediente instruido por este Ayuntamiento a instancia de D. Giuseppe Catalfio, con NIF/CIF ES-Y3504869M representado por sí mismo, solicitando Cambio de Titularidad de la Licencia de Apertura Clasificada nº 192/90 para un establecimiento dedicado a la actividad de restaurante, sito en Cl. Boston, 2 pta. 77 Urb. Parque Margarita, Los Cristianos de este término municipal, y: Antecedentes de hecho. Primero.- Por la Alcaldía Presidencia con fecha de 17 de abril de 1997, se dicta la Resolución nº 2754 en virtud de la cual se concede a Dña. Andrea Bellavista, licencia municipal para la apertura, correspondiéndole el número 192/90 para un local dedicado a la actividad de restaurante, sito en Cl. Boston 2, pta. 77, Urb. Parque Margarita, Los Cristianos, de Los Cristianos, de este término municipal. Segundo.- Con fecha de Registro de Entrada en esta Corporación el 28 de julio de 2014, D. Giuseppe Catalfio, solicita el cambio de titularidad de la licencia de apertura clasificada nº 192/90 anteriormente citada, constando la conformidad del titular de la misma. Tercero.- Con fecha 01 de agosto de 2014, por la Jefa accidental de la Sección Jurídica del Servicio de Disciplina y Licencias, se emite propuesta de Resolución en virtud de la cual se toma conocimiento del cambio de titularidad de la licencia nº 192/90. Fundamentos de derecho. Primero.- En la actualidad la materia relativa a actividades clasificadas se rige por la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias (en adelante, LACEP), la cual en su artículo 1.1.a) somete a la misma la instalación y apertura de establecimientos físicos que sirven de soporte a la realización de actividades clasificadas. Segundo.- La normativa vigente considera que la licencia de apertura es un acto reglado, y que tal licencia es transmisible en los términos en que recoge en el artículo 13.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 (RSCL) y en este sentido sobre la base de que la licencia otorgada en su día, no ha sido anulada ni revocada, la transmisión puede operar dentro de los términos de la propia autorización para la misma actividad, y en el mismo establecimiento. En efecto, el artículo 13 del RSCL viene a prescribir que: “Las licencias relativas a las condiciones de una obra, instalación o servicio serán transmisibles, pero el antiguo y nuevo constructor o empresario deberán comunicarlo por escrito a la Corporación, sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se derivaren para el titular”. Asimismo, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 33.1 de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Licencias Municipales de Apertura del Ayuntamiento de Arona, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 78, de 28 de junio de 1999 (en lo sucesivo, ORLA), los cambios de titularidad de las licencias vigentes, están comprendidos en el régimen de los actos comunicados. Por lo tanto, las licencias de apertura son transmisibles dentro de los términos de la propia autorización, para la misma actividad y en el mismo local. Tercero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la LACEP: “1. La transmisión de la instalación o actividad no exigirá nueva solicitud de licencia de actividad clasificada, si bien el anterior o el nuevo titular estarán obligados a comunicar al órgano que otorgó la licencia, la transmisión producida. 2. La comunicación se realizará por escrito en el plazo de un mes desde que se hubiera formalizado el cambio en la titularidad de la instalación o actividad amparada por la licencia, acompañándose a la misma Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201424923 una copia del título o documento en cuya virtud se haya producido la transmisión. 3. El incumplimiento del deber de comunicación determina que el antiguo y el nuevo titular serán responsables, de forma solidaria, de cualquier obligación y responsabilidad dimanante de la licencia de actividad clasificada entre la fecha de su transmisión y de la comunicación de ésta”. Cuarto.- Según establece el artículo 15.1 del RS, “Las licencias relativas a las condiciones de una obra o instalación tendrán vigencia mientras subsistan aquellas”. Así, toda variación de las características del local o de la instalación que en él se desarrolla, generará la correspondiente inspección por los técnicos municipales competentes, actividad administrativa, actividad que dará lugar a la expedición de una nueva licencia. En este sentido, el Ayuntamiento tiene atribuida potestad para velar de modo continuado por el cumplimiento de las condiciones de salubridad y seguridad públicas, sin que esa potestad haya de quedar sometida a condicionamientos derivados del otorgamiento de licencias de clase alguna, ya que en la acción de ese tipo de policía por parte de la Administración son consideraciones de interés público las que han de prevalecer. Manifestaciones de esta potestad-deber se encuentran además de en la LACEP, en la competencia atribuida a los municipios en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril y por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local (en adelante, LBRL). Quinto.- Conforme establece el artículo 16.1 del RS ¨Las licencias quedarán sin efecto si se incumplieran las condiciones a que estuvieran subordinadas, y deberán ser revocadas cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido a la sazón, habrían justificado la denegación y podrán serlo cuando se adopten nuevos criterios de apreciación”. A mayor abundamiento, teniendo en cuenta que las licencias de actividades son licencias de “tracto continuo”, una vez concedida la misma, el Ayuntamiento tiene la obligación de controlar el ejercicio de la actividad permanentemente, exigiendo al titular la introducción de nuevas medidas correctoras, que demanden los avances de la técnica y de la ciencia. En este sentido, el artículo 36.c) de la ORLA dispone que: “Las licencias de apertura podrán ser: (…) c) Revisadas en las medidas correctoras impuestas en función de la legislación en materia de medio ambiente vigentes en cada momento, debiendo adaptarse a las innovaciones aportadas por el progreso científico”. Sexto.- Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (art. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJPAC) y artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local). En tal sentido, ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico (artículo 109 c) LRJPAC). Séptimo.- Según la DT Única de la LACEP. “Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente ley. En particular, queda derogada la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas”. Octavo.- La competencia para otorgar las Licencias corresponde a la Alcaldía Presidencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.1 q) de la LBRL; art. 24 e) Texto Refundido de las disposiciones legales vigente en materia de Régimen Local, aprobado por R.D. Lvo. 781/1986, de 18 abril; art. 41.9 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre y artículo 8 de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Licencias de Apertura del Ayuntamiento de Arona (B.O.P. nº 78, de 28 de junio de 1999). No obstante, la competencia se ha delegado por el Alcalde en el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo en virtud del Decreto nº 286/2012 de fecha 11 de diciembre de 2012. Las atribuciones delegadas se ejercerán en los términos y de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o Concejal. Teniendo conocimiento del informe de la Jefa Accidental de la Sección Jurídica del Servicio de Disciplina y Licencias, con fecha 01 de agosto de 24924 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 2014, el Sr. Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto nº 286/2012, resuelvo: 1º.- Tomar conocimiento del cambio de titularidad solicitado por D. Giuseppe Catalfio con NIF/CIF nº Y 3504869M de la Licencia municipal de apertura nº 192/90, concedida a Dña. Andrea Bellavista por Resolución nº 2904/94, para un establecimiento dedicado a la actividad de restaurante, sito en Cl. Boston, 2, pta. 77, Urb. Parque Margarita, Los Cristianos, de este término municipal. 2º.- Requerir a D. Giuseppe Catalfio para que en un plazo de tres (3) meses, a contar desde la recepción de la presente resolución, aporte la documentación técnica y administrativa precisa para tramitar una licencia de apertura clasificada que no consta en el expediente en el que se tramitó la licencia objeto de transmisión, y a fin de comprobar la adecuación de la actividad a las condiciones objetivas por las que se otorgó la licencia de apertura, así como la adecuación de ésta a la normativa vigente en materia de seguridad, salud y medio ambiental en establecimientos de concurrencia pública, que demanden los avances de la técnica y de la ciencia. Dicha documentación es la siguiente: 1) Plano actualizado de planta del local a escala mínima 1/50, donde se reflejen todas las medidas de seguridad de la actividad, especificando la distribución de las distintas dependencias y la superficie de las mismas (cotas, mobiliario y maquinaria) y las alturas libres (suelo-techo) existentes en el local, con el máximo detalle posible, especificando el diagrama unifilar de la instalación eléctrica, así como los circuitos y protecciones de los mismos. Plano de planta del local por duplicado a escala mínima 1/50, donde se reflejen todas las medidas de seguridad adoptadas para la actividad, la distribución de las distintas dependencias y la superficie de las mismas, cotas, mobiliario, maquinaria, con el máximo detalle posible, donde se reflejen las alturas libres existentes en el local. 2) Copia del Boletín/Certificado de la instalación (CI) eléctrica, adjuntado en su caso, Memoria Técnica de Diseño (MTD), realizado por Instalador Autorizado y sellado por la Dirección General de Industria y Energía. - En caso de extravío del documento anterior y la instalación eléctrica no se encuentre modificada deberá aportar: copia compulsada de la póliza de abono emitida por la compañía suministradora donde el uso de la actividad actual deberá corresponder con el especificado en dicha póliza, de acuerdo al CNAE. - En caso de modificaciones de la instalación eléctrica y que cuente con Boletín/CI o Póliza de abono de la empresa suministradora, deberá aportar: copia del Certificado de Adaptación de la Instalación eléctrica (CAI), adjuntado en su caso Memoria Técnica de Diseño (MTD), realizado por Instalador Autorizado y sellado por la Dirección General de Industria y Energía. Deberá adjuntar copia compulsada Boletín/ CI o póliza de abono de la empresa suministradora. 3) Copia del certificado de la empresa instaladora de las medidas activas y pasivas de protección contra incendios, donde se especifique el número de serie del material suministrado, sellado por dicha empresa instaladora y copia compulsada del contrato de mantenimiento de los extintores, especificando el número de serie de los mismos, sellado por la empresa mantenedora. Y para extintores con una antigüedad superior a un año: copia del Certificado de Verificación, Recarga y Prueba de presión a extintores (Mod OFICIAL PCI_CE), debidamente sellado por la empresa mantenedora. 3º.- Advertir a D. Giuseppe Catalfio que en el supuesto que no aporte la documentación anteriormente citada se iniciará expediente para dejar sin efecto la licencia transmitida. 4º.- El documento en que se formalice la licencia no podrá retirarse hasta la aportación de la documentación y comprobación de que se mantienen las medidas correctoras en virtud de las cuales se concedió la licencia primitiva. 5º.- Notificar la presente resolución a D. Giuseppe Catalfio y a D.ª Andrea Bellavista, con la expresión de los recursos que proceden, órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente. 6º.- Comunicar la presente resolución al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y a Gestión Tributaria a los efectos oportunos. Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201424925 Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a Giuseppe Catalfio, haciéndole saber que la Resolución núm. 2014004913 de fecha 11 de agosto de 2014, agota la vía administrativa, debiendo significarle que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. No obstante, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, ante el órgano que dictó el acto de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero que modifica la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente. En Arona, a 8 de octubre de 2014. El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, p.d. nº 286/2012, Carmelo Manuel García Martín. ANUNCIO 1290811250 Expediente nº: 000017/2011-APERCLASLI. Por el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo con fecha de 01 de septiembre de 2014 se ha dictado la siguiente Resolución nº: 2014005212. En relación con el expediente instruido a instancia de Restaurante Piedras Alta Cocina, S.L., representado por D.ª Romina Carla Gabarret con NIF/CIF nº ES-B7655048-2, solicitando Licencia de Instalación de Actividad Clasificada para restaurante un tenedor, sito en Av. La Habana, 8 pta. 3 Ed. Las Vistas de este término municipal, y en base a los siguientes: Antecedentes de hecho. Primero.- Dicha solicitud tuvo entrada en este Ayuntamiento con fecha 21 de diciembre de 2011, acompañando la documentación necesaria para la iniciación de la tramitación del expediente, habiéndole correspondido el expediente número 000017/2011-APERCLASLI. Segundo.- Con fecha 30 de abril de 2012 se emitió Informe Urbanístico por la Sección Técnica de Edificación, según el cual: “(…) La actividad objeto de la consulta resulta compatible con el planeamiento urbanístico en vigor siempre que se desarrolle en las condiciones genéricas expuestas en el apartado de observaciones. Observaciones: Art. 5.4.6. 1. Condiciones generales de admisibilidad de los usos terciarios: las edificaciones de uso comercial, de oficinas y de hostelería deberán cumplir con las condiciones y determinaciones establecidas en estas Normas según la tipología en la que se desarrollen y la actividad concreta que ejerzan, así como las determinaciones contenidas en la legislación sectorial que les sean de aplicación y, en especial, las derivadas de la legislación sobre accesibilidad y supresión de barreras físicas y las actividades clasificadas, en su caso. Art. 5.4.7. 1. Condiciones particulares de admisibilidad del uso comercial y de hostelería: la situación del comercial y de hostelería compatible, dentro de la edificación residencial, habrá de ser tal que el acceso se realice de manera independiente, sin utilizar para ello ni las escaleras ni los ascensores de acceso a las viviendas, y no podrá servir de paso ni tener comunicación directa con ninguna vivienda. Art. 5.4.7. 5. Condiciones particulares de admisibilidad del uso comercial y de hostelería: en las actividades encuadradas en los grupos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 1/1998, de 8 de enero de Régimen Jurídico de los Espectáculos y Actividades Clasificadas no se podrán instalar mostradores que den directamente a espacios de uso público, salvo excepción expresamente contemplada en las Ordenanzas Municipales. (…)”. Añadiendo que: “(…) Espacios libres de parcela: no tendrán otro aprovechamiento que el correspondiente a espacios libres (jardines, juegos…) al servicio de la edificación (…)”. Y que además: “(…) La actividad que se pretende desarrollar cumple las condiciones de localización 24926 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 establecidas en el planeamiento vigente siempre que se desarrolle en las condiciones genéricas expuestas en el apartado de observaciones (…)”. Tercero.- Con 20 de junio de 2012 por la Sección de Ingeniería se emite Informe técnico sobre la documentación técnica obrante en el expediente (Proyecto redactado por D. José Miguel Montecatine Rodríguez, colegiado 474 del Colegio Oficial Ingenieros Técnico Industriales) respecto de la Ordenanza municipal de la Emisión y Recepción de Ruidos y Vibraciones, así como la garantía y eficacia de los sistemas correctores propuestos y su grado de seguridad, según el cual: “(…) • Maquinaria instalada en el exterior del local por lo que deberá especificarse las características de las mismas, de acuerdo CTE DB HR “Protección frente al ruido” aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, adjuntándose ficha justificativa, y la Ordenanza Municipal Reguladora de la Emisión y Recepción de Ruidos y Vibraciones (BOP nº 98, de 13.08.99). • Las zonas de uso esporádico dispondrán de un control de encendido y apagado por sistema de detección de presencia o sistema de temporización, cumpliéndose con los requisitos establecidos en el CTE DB-HE 3.2.2 aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Consecuentemente, y a la vista de lo hasta aquí expuesto, el Técnico que suscribe informa de la imposibilidad de valorar la incidencia de la actividad, precisando información adicional a la presentada en el proyecto por el interesado, debiéndose adjuntar anexo al mismo por duplicado, firmado por Técnico competente, aportando la documentación solicitada donde conste la información complementaria requerida (…).” Cuarto.- En virtud de Resolución nº 4258/2012, de fecha 16 de julio de 2012, dictada por el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo, se concede a Restaurante Piedras Alta Cocina, S.L., representado por D.ª Romina Carla Gabarret con NIF/CIF nº ESB7655048-2, Licencia municipal de Instalación de Actividad Clasificada para restaurante un tenedor, sito en Av. La Habana, 8 pta. 3 Ed. Las Vistas de este término municipal, por cuanto que, transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, no se ha emitido ni notificado al interesado el informe de calificación; sin perjuicio de la posibilidad de iniciar expediente de modificación de oficio de la licencia de instalación al amparo de lo establecido en el artículo 30 de la LACEP. Quinto.- Por Resolución nº 4981/2012, dictada con fecha 30 de agosto de 2012, por la AlcaldíaPresidencia se inicia expediente de modificación de oficio de la licencia de instalación de actividad clasificada concedida por silencio administrativo; comunicándole a Restaurante Piedras Alta Cocina, S.L., que en el plazo de dos meses, debía aportar anexo al proyecto de instalación en el que se justificara el cumplimiento de una serie de medidas correctoras, según el Informe Técnico que había sido emitido por la Sección de Ingeniería con fecha 20 de junio de 2012, sin que conste la presentación de la documentación técnica requerida. Sexto.- Con fecha 10 de julio de 2013 se emite Informe, con carácter Desfavorable, por la Sección de Ingeniería en el que se hace constar que: “(…) Documento técnico Proyecto Técnico - Redactor Nº Fecha Titulado visado José Miguel -Agosto ITI Montecatine Rodríguez 2011 • Maquinaria instalada en el exterior del local por lo que deberá especificarse las características de las mismas, de acuerdo CTE DB HR “Protección frente al ruido” aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, adjuntándose ficha justificativa, y la Ordenanza Municipal Reguladora de la Emisión y Recepción de Ruidos y Vibraciones (BOP nº 98, de 13.08.99). • Las zonas de uso esporádico dispondrán de un control de encendido y apagado por sistema de detección de presencia o sistema de temporización, cumpliéndose con los requisitos establecidos en el CTE DB-HE 3.2.2 aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (…)”. Séptimo.- En virtud de Resolución nº 4930/2013, de 22 de agosto de 2013, dictada por el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo, se modifica de oficio la Licencia de Instalación concedida por silencio Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201424927 administrativo a Restaurante Piedras Alta Cocina, S.L., representado por D.ª Romina Carla Gabarret con NIF/CIF nº ES-B7655048-2, para la actividad de restaurante, en el establecimiento sito en Av. La Habana, 8 pta. 3, Ed. Las Vistas de este término municipal, de manera que la documentación técnica en virtud de la cual se entendió concedida la licencia de instalación solicitada debe comprender y justificar los extremos indicados en el Informe Técnico emitido con carácter desfavorable por la Sección de Ingeniería con fecha 10 de julio de 2013, y que se transcribe en el apartado que antecede. Tras varios intentos de notificación efectuados con resultado infructuoso, se procede a la publicación de la citada Resolución en el BOP número 148, de 11 de noviembre de 2013. Octavo.- Por Resolución nº 708/2014 dictada por el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo, con fecha 4 de febrero de 2014, se iniciar expediente para revocar la Licencia de Instalación concedida por silencio administrativo a Restaurante Piedras Alta Cocina, S.L., representado por D.ª Romina Carla Gabarret con NIF/CIF nº ES-B7655048-2, para la actividad de restaurante, en el establecimiento sito en Av. La Habana, 8 pta. 3, Ed. Las Vistas de este Término Municipal, y que había sido modificada de oficio en los términos expuestos en la Resolución nº 4930/2013, de 22 de agosto de 2013, por cuanto ha quedado acreditado el incumplimiento de las modificaciones impuestas como consecuencia de tal modificación de oficio, en la medida en que habiendo sido requerido para aportar la documentación técnica acreditativa no consta la presentación de la misma; poniéndole el expediente de manifiesto y concediendo al efecto un plazo de quince (15) días al interesado para que antes de redactar la propuesta de resolución pueda alegar cuanto considere oportuno a su derecho. Tras varios intentos de notificación efectuados con resultado infructuoso, se procede a su publicación en el BOP núm. 47, de 7 de abril de 2014; sin que conste la presentación de alegación ni documento alguno. Noveno.- Con fecha 18 de agosto de 2014 por la Técnico de Administración General de la Sección Jurídica del Servicio de Disciplina y Licencias se emite propuesta de resolución en virtud de la cual se revoca la licencia de instalación, concedida por silencio administrativo. Fundamentos de derecho. Primero.- De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta, apartados a) y c), hasta tanto no se produzca la entrada en vigor de la normativa reglamentaria que desarrolle la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y otras medidas administrativas complementarias (en adelante, LACEP), y que determine la categorización de las distintas actividades y el régimen de intervención administrativa previa aplicable a cada tipo de actividad (-lo cual no había acontecido a la fecha de presentación de la solicitud de licencia-), tendrán la consideración de Actividades Clasificadas las que figuren en el nomenclátor anejo al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, así como cualesquiera otras de efectos análogos; y que el régimen de intervención previa aplicable a las actividades clasificadas será el de licencia, de manera que están sujetas a previa licencia, la instalación, traslado y modificación sustancial de los establecimientos que sirven de base al ejercicio de las actividades clasificadas. Segundo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 7/2011 (LACEP), el procedimiento para el otorgamiento de licencia de instalación de actividad clasificada se iniciará mediante la correspondiente solicitud dirigida a la Administración competente para su otorgamiento, a la que deberá acompañarse la documentación que se determine reglamentariamente y que comprenderá, al menos, el correspondiente proyecto técnico realizado y firmado por técnico competente. Siendo de aplicación, por otra parte, el régimen de acto presunto descrito en el artículo 24 de la LACEP. Tercero.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la LACEP, -y en similares términos el artículo 100 del Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos-, las licencias de instalación de actividad clasificada podrán ser modificadas de oficio cuando concurra alguna de las circunstancias previstas. En efecto el citado artículo 30 viene a prescribir que: “1. La licencia de instalación de actividad clasificada, previa audiencia del interesado, podrá ser modificada de oficio cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 24928 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 (…) b) Cuando el órgano que hubiese concedido la licencia estimare que existen circunstancias que justifiquen la revisión o modificación del pronunciamiento recaído en el trámite de otorgamiento de la licencia (…)”. A lo que añade el apartado 2 del mismo precepto que: “(…) 2. La resolución que inicie el procedimiento de modificación de oficio deberá concretar y especificar los aspectos que se proponen introducir en la licencia de actividad clasificada en vigor, así como la circunstancia o circunstancias de las enumeradas en el apartado anterior, que justifiquen la procedencia de dicha modificación (…)”. Cuarto.- Sobre la competencia para emitir el informe de Calificación, se pronuncia el artículo 21.6 de la LACEP, según el cual el Informe de calificación será emitido: “(…) b) Por el ayuntamiento competente para otorgar la licencia de actividad clasificada, fuera de los supuestos previstos en el párrafo primero del apartado a) anterior, cuando se trate de: - Municipios con población de derecho igual o superior a 50.000 habitantes (…)”. Quinto.- La LACEP prescribe en el artículo 31.1.c) que los efectos de las licencias de instalación de actividades clasificadas se extinguirán, entre otros casos, por revocación, la cual puede acontecer: “(…) - Por incumplimiento de las modificaciones impuestas como consecuencia de una modificación de oficio (…)”. Precisando, asimismo, el artículo 98.1.d) del Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos, aprobado por Decreto 86/2013, de 1 de agosto, que: “Las licencias de instalación de establecimientos que sirven de soporte al ejercicio de actividades clasificadas podrán ser revocadas por las siguientes causas: (…) d) Por incumplimiento de las modificaciones impuestas como consecuencia de una modificación de oficio (…)”. Sexto.- Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (art. 116.1 de la Ley 30/1992 y art. 46.1 y 4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En tal sentido, ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico (art. 109.c) de la LRJPAC y art. 52.2. a) de la LBRL). Séptimo.- Corresponde a los alcaldes resolver sobre las licencias para el ejercicio de Actividades Clasificadas en los casos y según el procedimiento establecido en la citada Ley 7/2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en el artículo 24.e) del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en el artículo 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. No obstante, la competencia ha sido delegada por el Alcalde-Presidente, en virtud del Decreto 286/2012, de 11 de diciembre, en el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo. Ante la ausencia de éste, la competencia corresponde al Alcalde, en virtud del mismo Decreto. Teniendo conocimiento del informe de la Técnico de Administración General de la Sección Jurídica del Servicio de Disciplina y Licencias, con fecha 18 de agosto de 2014, y en uso de las atribuciones que me confiere la vigente legislación, resuelvo: 1º.- Revocar la Licencia de Instalación concedida por silencio administrativo a Restaurante Piedras Alta Cocina, S.L., representado por D.ª Romina Carla Gabarret con NIF/CIF nº ES-B7655048-2, para la actividad de restaurante, en el establecimiento sito en Av. La Habana, 8 pta. 3, Ed. Las Vistas de este término municipal, y que había sido modificada de oficio en los términos expuestos en la Resolución nº 4930/2013, de 22 de agosto de 2013, por cuanto ha quedado acreditado el incumplimiento de las modificaciones impuestas como consecuencia de tal modificación de oficio, en la medida en que habiendo sido requerido para aportar la documentación técnica acreditativa no consta la presentación de la misma. 2º.- Advertir a Restaurante Piedras Alta Cocina, S.L., que una vez reciba la resolución en virtud de la cual se deje sin efecto la licencia concedida por silencio administrativo y modificada de oficio, quedarán extinguidos los efectos de la licencia de instalación, no pudiendo iniciar o poner en marcha la actividad pretendida, de conformidad con la normativa Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201424929 aplicable en la actualidad, sin la presentación de la correspondiente comunicación previa para ejercicio de actividad que se pretende o, en su caso, la previa licencia municipal de instalación seguida de la consiguiente comunicación previa, en los casos en que sea de aplicación de conformidad con la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicas y otras Medidas Administrativas Complementarias, y sin perjuicio del ejercicio posterior de las facultades de inspección y comprobación por parte de la Administración a fin de constatar que el local reúne las condiciones idóneas de seguridad, salubridad y comodidad. 3º.- Notificar la presente resolución a Restaurante Piedras Alta Cocina, S.L., con indicación de los recursos que contra la misma podrá interponer y el plazo para su presentación; y comunicar a la Sección de Gestión Tributaria para su conocimiento y efectos que resulten procedentes. Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a Restaurante Piedras Alta Cocina, S.L., haciéndole saber que la Resolución núm. 2014005212 de fecha 01 de septiembre de 2014, agota la vía administrativa, debiendo significarle que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, ante el órgano que dictó el acto de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero que modifica la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente. En Arona, a 9 de octubre de 2014. El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, p.d. nº 286/2012, Carmelo Manuel García Martín. LA FRONTERA ANUNCIO 1290911461 De conformidad con lo dispuesto en la Base Cuarta de la convocatoria para la provisión de forma interina del puesto de trabajo de Secretaría del Ayuntamiento de La Frontera, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como la configuración de una lista de reserva, se da publicidad de la lista definitiva de admitidos y excluidos, así como la designación de miembros del tribunal y fecha de la realización de ejercicios, según Resolución de la Alcaldía de fecha 14 de octubre de 2014, que transcrita literalmente dice como sigue: “Visto que por Resolución de la Alcaldía-Presidencia núm. 455, de fecha 06 de junio de 2014, se aprueban las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de forma interina del puesto de trabajo de Secretaría del Ayuntamiento de La Frontera, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como la configuración de una lista de reserva (BOP núm. 98 de 23 de julio de 2014). Visto que por Resolución de la Alcaldía-Presidencia núm. 640 de fecha 05 de agosto de 2014, de aprobación de la Modificación de las Bases que han de regir la convocatoria pública para la selección, en régimen de interinidad, de la plaza de Secretaria del Ayuntamiento de La Frontera, estableciéndose como plazo de presentación de instancias 20 días naturales a partir de la publicación de la modificación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP núm. 107 de 11 de agosto de 2014), admitiéndose en este nuevo plazo de presentación, todas aquellas solicitudes presentadas en plazo para la anterior convocatoria. Visto que por Resolución de la Alcaldía Presidencia núm. 684 de fecha 25 de agosto de 2014, de aprobación de la Modificación del Anexo III: Autobaremación, de la Modificación de las Bases que han de regir la convocatoria pública para la selección, en régimen de interinidad, de la plaza de Secretaria del Ayuntamiento de La Frontera, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP núm. 115 de 29 de agosto de 2014), admitiéndose todas aquellas solicitudes presentadas en plazo en las anteriores convocatorias (BOP núm. 98 de 23 de julio de 2014) y (BOP núm. 107 de 11 de agosto de 2014). 24930 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 Resultando que con fecha 12 de septiembre de 2014 se publicó en el Boletín Oficial de La Provincia de S/C de Tenerife núm. 121, así como en el Tablón de Anuncios y en la Página Web del Ayuntamiento de La Frontera la lista provisional de admitidos y excluidos a dicha convocatoria, tras haberse aprobado mediante Resolución de la Alcaldía núm. 735, de fecha 08 de septiembre de 2014. Resultando que ha transcurrido el plazo de los diez (10) días hábiles, para la presentación, por los interesados, de cuantas alegaciones o reclamaciones considerasen oportunas en relación con la admisión o exclusión de instancias que se desprenden de la lista provisional. Visto el informe de la Secretaria de la Corporación, de fecha 01 de octubre de 2014. Vistas las reclamaciones y subsanaciones presentadas por los aspirantes, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 21.1.h) de la Ley 7/85, de 02 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en base a los antecedentes expuestos, por medio de la presente resuelvo: Primero.- Resolver las siguientes reclamaciones formuladas a la Lista Provisional de Admitidos y Excluidos: a) Incorporar a D. Antonio González de Armas, con DNI núm. 78.532.989-H, a la lista definitiva de admitidos, al haber subsanado la documentación requerida en el plazo establecido. b) Incorporar a Dña. Melissa González Quintero, con DNI núm. 43.829.720-T, a la lista definitiva de admitidos, al haber subsanado la documentación requerida en el plazo establecido. c) Incorporar a Dña. Gloria Morales Padrón, con DNI núm. 43.830.632-S, a la lista definitiva de admitidos, al haber subsanado la documentación requerida en el plazo establecido. d) Incorporar a Dña. Silvia Conrado Armas, con DNI núm. 78.713.030-S, a la lista definitiva de admitidos, al haber subsanado la documentación requerida en el plazo establecido. e) Incorporar a Dña. Beatriz Pérez Báez, con DNI núm. 43.794.747-X, a la lista definitiva de admitidos, al haber subsanado la documentación requerida en el plazo establecido. f) Incorporar a D. José Gavilán López, con DNI núm. 78.677.204-T, a la lista definitiva de admitidos, al haber subsanado la documentación requerida en el plazo establecido. g) Incorporar a Dña. Isabel Cristina Cejas Acosta, con DNI núm. 43.810.763-H, a la lista definitiva de admitidos, al haber subsanado la documentación requerida en el plazo establecido. h) Incorporar a Dña. Lidia Raquel Casañas Padrón, con DNI núm. 78.409.421-Y, a la lista definitiva de admitidos, al haber subsanado la documentación requerida en el plazo establecido. i) Incorporar a Dña. Mª Isabel Hernández León, con DNI núm. 43.784.983-K, a la lista definitiva de admitidos, al haber subsanado la documentación requerida en el plazo establecido. j) Incorporar a Dña. Bárbara Morales Quintero, con D.N.I. núm. 43.832.949-D, a la lista definitiva de excluidos, por los motivos que a continuación se detallan: La Sra. Morales Quintero no subsana en forma y plazo la documentación requerida (DNI y Título debidamente compulsado), que de conformidad con la base tercera de las Bases que rigen la convocatoria pública para la selección en régimen de interinidad de la plaza de secretaria, así como la configuración de una lista de reserva mediante el sistema de concurso oposición, de forma y plazo de presentación de instancias, indica que: “A la instancia se acompañará copia que tenga carácter de auténtica o compulsada conforme a la legislación vigente, del Documento Nacional de Identidad, así como el título académico acreditativo del requisito del apartado e) de la segunda de estas bases (…)”. Segundo.- Aprobar la lista definitiva de admitidos y excluidos para la selección de funcionario/a interino/a y creación de una lista de reserva del puesto de Secretaria que a continuación se relacionan: Admitidos definitivos: Nº 1 APELLIDOS NOMBRE GONZÁLEZ DE ARMAS ANTONIO D.N.I 78.532.989-H Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201424931 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 FARIÑA DORTA TOSCO GARCÍA GONZÁLEZ QUINTERO CARBALLO PÉREZ MORALES PADRÓN CONRADO ARMAS MARTIN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ MARRERO ÁLVAREZ FERNÁNDEZ PÉREZ BÁEZ GAVILAN LÓPEZ CEJAS ACOSTA MARTÍN GONZÁLEZ MÉNDEZ AYALA ANTÚNEZ GARCÍA CASAÑAS PADRÓN NAVARRO ÁLVAREZ PERDIGÓN FERRAZ HERNANDEZ LEON PIÑERO PÉREZ MIGUEL REDONDO PATRICIA ESTHER ARGEO MELISSA DAVINIA GLORIA SILVIA YANIRA Mª AUXILIADORA SAMUEL BEATRIZ JOSÉ ISABEL CRISTINA MANUEL ÁNGEL CARLA GEMA RAQUEL LIDIA RAQUEL OLGA MARÍA CRISTINA MARIA ISABEL RAYCO MARIA DEL MAR 78.615.032-C 43.365.936-B 43.829.720-T 43.829.590-P 43.830.632-S 78.713.030-S 78.565.261-K 54.067.566-V 78.609.469-T 43.794.747-X 78.677.204-T 43.810.763-H 43.375.171-T 42.220.053-B 43.808.605-E 78.409.421-Y 78.691.683-N 42.194.408-B 43.784.983-K 45.459.822-T 10.847.919-S APELLIDOS MORALES QUINTERO Quinto.- Publicar la Resolución en el tablón de anuncios, en la página web de este Ayuntamiento, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Sexto.- Comunicar la presente resolución a los miembros del tribunal designados para su conocimiento”. En La Frontera, a 14 de octubre de 2014. El Alcalde-Presidente, David Cabrera de León. Excluidos definitivos: Nº 1 Cuarto.- La fecha de constitución del Tribunal Calificador y la realización del primer ejercicio (teórico), se realizará en el Salón de Plenos de esta Casa Consistorial, en C/ La Corredera, nº 10, el día 04 de noviembre de 2014, a las 11:00 horas. La lectura del primer ejercicio se realizará a continuación de la prueba. Publicándose por el tribunal en el tablón de anuncio y en la página web municipal las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio, junto con el día y hora de celebración del segundo ejercicio (práctico) que se realizara en las mismas dependencias. NOMBRE BÁRBARA D.N.I 43.832.949-D Tercero.- Designar como miembros del Tribunal Calificador para la selección de referencia a: PRESIDENTE: TITULAR: Dña. Raquel Alegre Sánchez SUPLENTE: D. Juan Pablo Martín González DNI 13.980.967-A DNI 03.971.219-Z SECRETARIO: TITULAR: Dña. Mª Reyes Armas Lima SUPLENTE: D. Celso Lima Ávila DNI 78.676.010-W DNI 43.828.676-Z VOCALES: TITULAR: Dña. Imada Rodríguez Castellano DNI 78.573.311-K SUPLENTE: D. Francisco Morales Fernández DNI 42.846.519-A TITULAR: Dña. Iballa Robredo Cámara DNI 43.791.363-F SUPLENTE: Dña. Concepción Barrera González DNI 42.011.111-R TITULAR: Dña. Alicia Concepción Leiracha DNI 43.793.960-M SUPLENTE: D. Cesar J. Espinosa Padrón DNI 78.401.374-D GUÍA DE ISORA Secretaría ANUNCIO 1291011443 Por Decreto de Alcaldía nº 1552/14, de 12 de agosto, se adjudicó el contrato del servicio denominado <<Suministro de Red Corporativa Multiservicio del Ayuntamiento de Guía de Isora, mediante servicios de telefonía fija, comunicaciones de datos, acceso a internet y telefonía móvil>>, lo que se publica a los efectos del artículo 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de Guía de Isora. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: administrativo de servicios. 24932 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 b) Descripción del objeto: servicios de telefonía fija, comunicaciones de datos, acceso a internet y telefonía móvil. c) Lote: único. d) Perfil de contratante: https://sede.guiadeisora.es. 3. Tramitación, procedimiento. a) Tramitación: urgente. b) Procedimiento: abierto. 4. Presupuesto base de licitación: 204.000,00 euros y 14.280,00 euros de IGIC. 5. Adjudicación. a) Fecha: 12.08.14. b) Contratista: Telefónica de España, S.A.U.Telefónica Móviles España, S.A.U., Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982, de 26 de mayo y Ley 12/1991, de 29 de abril. c) Nacionalidad: española. d) Importe de adjudicación: 192.003,95 euros y 13.440,28 euros de IGIC. 6. Formalización: a) Plazo: quince días hábiles desde la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación. b) Formalización: 27.08.14. En Guía de Isora, a 09 de octubre de 2014. El Alcalde-Presidente, Pedro M. Martín Domínguez. Concejalía Recursos Humanos ANUNCIO 1291111474 Con fecha 12 de septiembre, y por Resolución de Alcaldía 1694/14, rectificada por Resolución nº 1913/14, de 15 de octubre, por el que se aprueban las Bases y Convocatoria de Lista Específica de Oficial de Primera Conductores, para atender de forma temporal, funciones propias del grupo de Oficial de Primera Conductores, en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, en casos de suspensiones de contratos con reserva de puesto de trabajo, acumulación de tareas a realizar en determinadas épocas, que requieran de inmediata cobertura, y sin posibilidad de ser resueltas con personal propio, hasta que finalice la causa que dio lugar a su contratación, en régimen laboral temporal, al amparo de lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, conforme a los siguientes términos: Convocatoria para la selección de una lista específica de Conductores/as, grupo C, subgrupo C2, que integrará la bolsa de empleo de este ayuntamiento al objeto de cubrir temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente, de carácter laboral temporal del Ilustre Ayuntamiento de Guía de Isora. Resuelvo: Primero.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, con la finalidad de configurar una lista de Específica de Conductores/as, Grupo C, Subgrupo C2, en régimen laboral temporal, para cubrir las posibles necesidades de provisión urgente del Ilustre Ayuntamiento de Guía de Isora, en casos de suspensiones de contratos con reserva de puesto de trabajo, acumulación de tareas a realizar en determinadas épocas, que requieran de inmediata cobertura, y sin posibilidad de ser resueltas con personal propio. Segunda.- Requisitos que deben reunir los aspirantes. Los interesados habrán de reunir los requisitos de la presente convocatoria el último día de la presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la contratación: a) Nacionalidad: 1.- Ser español. 2.- Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o de los restantes Estados por parte del espacio Económico Europeo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201424933 3.- También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiesen sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado o hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 4.- Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el reempeño de las tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo. Los aspirantes incluidos en los apartados 2), 3) y 4) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. b) Edad: Tener cumplidos dieciséis (16) años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa. c) Titulación: Título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria, Ciclo Formativo de Grado Medio, o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la correspondiente homologación. d) Permiso de conducir BTP y C o D1. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite la homologación emitida por la Administración General del Estado español que fuere competente para ello. Asimismo, en caso de que se alegue titulo equivalente se deberá acreditar tal equivalencia mediante la aportación de la certificación expedida por el órgano de la Administración española competente. e) Compatibilidad Funcional. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. f) Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala g) Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial. Quienes tengan la valoración de certificado de discapacidad, deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas, correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria, mediante dictamen expedido con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, por un equipo multiprofesional competente, conforme a lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril. En otro caso no serán admitidos a las pruebas selectivas. En caso de ser admitidos se adoptarán las medidas precisas para establecerlas adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso selectivo, en su caso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar al menos el justificante de haberla solicitado. Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la toma de posesión. Tercera.- Documentación a presentar. Quienes deseen formar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo cumplimentando el impreso 24934 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 establecidos por el Ilustre Ayuntamiento de Guía de Isora que figura como Anexo I, que les será facilitado gratuitamente, en las oficinas de registro municipales, o bien a través de la página web http://www. guiadeisora.org. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada. Las solicitudes dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán en el Registro General o auxiliar del Ilustre Ayuntamiento de Guía de Isora dentro del horario de atención al público (8:00 a 14.00 horas de lunes a viernes). En el plazo de veinte días naturales (20) contados a partir de la publicación de la presente convocatoria específica en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, debiendo en este caso remitir al Ayuntamiento vía fax (922 850354), copia de la solicitud con el sello de entrada del organismo correspondiente en el plazo máximo de veinte días naturales, antes señalado. Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será preciso que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada de las condiciones exigidas en la presente convocatoria específica. La solicitud de participación del Anexo I deberá ir acompañada necesariamente, de la siguiente documentación: Copia auténtica o fotocopia que deberá acompañarse para su compulsa de los siguientes documentos: a) 1. Del D.N.I., o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española. a.2. El documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular o pasaporte para los aspirantes nacionales de los países miembros de la Unión Europea. a.3. Del pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que el certificado de registro o tarjeta de residencia, respecto de los aspirantes no contemplados en los apartados anteriores. a.4. Del título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación, en los términos ya referidos con anterioridad. a.5 De los documentos acreditativos de los méritos. a 6. Justificante de autoliquidación debidamente ingresada de la Tasa por derecho de examen, por importe de 30 euros, en la cuenta ES3200490309262310075714 del Banco Santander, o a través de las cajas municipales sitas en el Registro Central del Ayuntamiento, C/ del Ayuntamiento nº 4, Guía de Isora, 38680, o en la Caja Municipal de la oficina delegada del Ayuntamiento sita en el Centro de Creación y Formación Joven, Avda. Altamar, Playa de San Juan, el cual será ingresado dentro del plazo de admisión de instancias. En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se ha de aportar con la instancia se deberá hacer referencia al nombre y apellidos del aspirante, DNI, pasaporte o tarjeta de identidad del aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia, en ningún caso, el abono de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, ni del justificante de abono de la tasa. No se realizará en ningún caso devoluciones de los importes abonados por este concepto. a.7. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicos. Anexo II. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública. a.8. Declaración jurada de no estar incurso en causa alguna de incompatibilidad para el desempeño de cargo público o empleo público. Anexo II. Cuarta.- Lista de admitidos y excluidos. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará Resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento, concediéndosele Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201424935 un plazo de 10 días hábiles, a contar a partir de la publicación de la referida resolución, en el tablón de anuncios de la Corporación y Página web (www. guiadeisora.org), para oír reclamaciones o subsanar posibles defectos que hayan motivado la exclusión del aspirante, siempre que los mismos sean subsanables, sirviendo a tales efectos la publicación de la lista provisional con indicación de los defectos observados como requerimiento expreso para que se lleve a cabo la subsanación de los mismos que en derecho procedan. En caso de no presentarse ninguna, reclamación, dicha lista quedará elevada a definitiva. En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web. www.guiadeisora.org, en ella se fijará lugar, fecha y hora, en que se reunirá el Tribunal Calificador para la valoración de los méritos, así como señalamiento de la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, señalándose por el mismo medio la fecha correspondiente al segundo ejercicio. Reclamación contra la lista: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse, en el plazo de un mes (1), a partir de la publicación de la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, recurso de alzada ante el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación. Quinta.- Composición y actuación del Tribunal. 1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia, y estará constituido por funcionarios de carrera o personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas, donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, como se indica a continuación: Un Presidente: Funcionario de Carrera o personal laboral fijo, perteneciente a un grupo de igual titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada. Un Secretario: - Funcionario de la Corporación. Vocales: Funcionario de carrera o personal laboral fijo. Todos ellos deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Debe tenerse en cuenta que en ningún caso, podrán formar parte del Tribunal ni el personal de elección o designación política, ni el personal funcionario interino o eventual. Del mismo modo, la pertenencia al Tribunal Calificador los será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación por cuenta de nadie, con independencia del organismo que lo designe, de modo que los miembros del Tribunal serán personalmente responsable del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. El Tribunal estará facultado para resolver todas las dudas que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden en todo lo no previsto en estas Bases y en la convocatoria específica y llevar a cabo las interpretaciones de aquellas cuestiones que se planteasen, debiendo justificarse en cualquier caso las mismas. En su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal manera que no podrá constituirse, ni actuar, sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros titulares o suplentes. El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persistiese el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Personal colaborador.-El órgano competente en materia de personal por sí o a petición de su presidente podrá nombrar colaboradores para la realización de tareas de carácter administrativo o material para el desarrollo de las pruebas. Abstención y Recusaciones: Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las 24936 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente. Asesores Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrase asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto. Constitución y Actuación:- El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, de tal manera que no podrá constituirse, ni actuar, sin la presencia, como mínimo del Presidente y el Secretario o de quienes le sustituyan, y de la mitad, al menos del resto de sus miembros, titulares o suplentes. El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudiera suscitarse en aplicación de las Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos de ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que si persistiese el empate, este lo determinará el Presidente con su voto. Personal Colaborador. El órgano competente en materia de personal por sí a petición de su presidente podrá nombrar colaboradores para la realización de tareas de carácter administrativo o material para el desarrollo de las pruebas. Abstención. Los miembros del Tribunal, el personal colaborador en su caso y los Asesores especialistas deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y a los Asesores especialistas cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas, siguiéndose para ello el procedimiento del artículo 29 de la Ley de régimen Jurídico y procedimiento Administrativo Común. Sexta.- Sistema selectivo. Este sistema de selección constará de dos fases: fase 1 oposición y fase 2 concurso. Fase I. Oposición (máximo 6 puntos). Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figurará como Anexo I. Primer ejercicio: De naturaleza Teórica. Se valorará entre 0 y 6 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 3 puntos para acceder al segundo ejercicio. Consistirá en contestar en el plazo máximo de 45 minutos, un cuestionario de 20 preguntas tipo test elaborado en relación al temario anexo. Cada pregunta constará de tres respuestas alternativas, siendo únicamente una la correcta. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna y cada 3 respuestas contestadas de forma incorrecta descontarán una correcta. Segundo ejercicio.- De naturaleza práctica. Consistirá en la realización de un supuesto práctico, en el plazo de máximo de 45 minutos, adecuado al desempeño de las tareas del puesto de trabajo. Se valorará entre 0 a 6 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 3 puntos para superarlos. Los supuestos prácticos estarán relacionados con el temario expuesto en el Anexo I. La puntuación final de la fase de oposición vendrá dada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios que se prevean en su desarrollo y que serán eliminatorios entre sí, salvo que en la convocatoria se establezca lo contrario. En tal sentido la puntuación máxima total que podrá obtenerse por todos los conceptos será de 6 puntos, debiendo superar cada uno de los ejercicios teórico y práctico con al menos 3 puntos. En este ejercicio se valorará fundamentalmente, la capacidad de raciocinio, la habilidad, la destreza y el tiempo de realización. Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201424937 Fase II. Concurso (máximo 4 puntos): La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar el ejercicio de la fase de oposición. Dicha valoración se efectuará a la vista de los méritos alegados y acreditados mediante la documentación aportada con la instancia. La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación. - Experiencia profesional.- Hasta un máximo de 3 puntos. La experiencia profesional en puestos que conlleven el desempeño de funciones similares a la plaza objeto de convocatoria, se valorará hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo: - Haber prestado servicios anteriormente en la Administración Pública, en puesto de categoría igual, similar o análoga a los que se opta: o,20 puntos por cada mes completo de servicios, debiendo acreditarse mediante certificado de los servicios prestados, cumplimentando por el órgano competente, o fotocopia compulsada de los contratos de trabajo, acompañada de certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. - Haber prestado servicios anteriormente en la Administración Pública, en categoría profesional distinta a la que se opta: 0,10 puntos por mes completo de servicios, debiendo acreditarse mediante certificado de los servicios prestados, cumplimentando por el órgano competente, o fotocopia compulsada de los contratos de trabajo, acompañada de certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. - Haber prestado servicios anteriormente en el sector privado, en puesto de categoría igual, similar o análoga, a la que se opta: 0,10 puntos por mes completo de servicios, debiendo acreditarse mediante fotocopia compulsada de los contratos de trabajo, acompañada de certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. - Formación específica.- Se valorará la formación específica hasta un máximo de 1 punto de acuerdo con el siguiente baremo: - Hasta 20 horas lectivas: 0,15 puntos. - De 21 horas y hasta 40: 0,20 puntos. - De 41 horas y hasta 80: 0,25 puntos. -De 81 horas y hasta 160: 0,35 puntos. - De 161 horas o más: 0,50 puntos. - Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, o, en su caso, las pruebas de nivel de conocimiento realizados en los últimos cinco años (contabilizados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes). En todo caso, deberán versar sobre materias relacionados con el temario, las funciones y tareas de la categoría objeto de la convocatoria. - La formación objeto de valoración deberá haberse impartido por las administraciones públicas, las empresas públicas que actúen como entes instrumentales de las administraciones públicas, las universidades o centros oficiales de formación, así como los entes asociativos integrados por las Entidades Locales, a nivel estatal o autonómico. - No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo. Así mismo, no serán objeto de valoración aquellos cursos en los que no conste su contenido o fecha de celebración. Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente: 1.- La acreditación de la experiencia profesional en las Administraciones Públicas se realizará mediante certificado emitido por la Administración donde se hubieren prestado los servicios en cuestión, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el grupo, escala o categoría profesional, el tiempo exacto de duración de los mismos y el tipo de funciones y tareas desempeñadas. 2.- La acreditación de la experiencia profesional en entidades o empresas privadas/públicas se realizará mediante copia compulsada del correspondiente contrato de trabajo y certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de cotización. En el caso de que la categoría profesional que figure en el contrato no coincida exactamente con la denominación de la plaza objeto de convocatoria, deberá presentarse certificación de la empresa donde se hubieran prestado los servicios, indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos, el tipo de funciones y las tareas desempeñadas, o en su defecto, convenio colectivo donde queden reguladas las funciones de la categoría objeto de contrato, siempre 24938 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 que en el contrato conste la referencia al convenio objeto de aplicación. tudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan la denominación de la categoría profesional que figure en el contrato de trabajo con la plaza objeto de convocatoria y el grupo de cotización que figure en el certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. El Tribunal Calificador, en el caso de que alguno de los aspirantes durante la realización de las pruebas copiase o se valiese de cualquier medio que violente los principios de igualdad y de capacidad que inspiran las pruebas selectivas de personal en el ámbito de las Administraciones Públicas, le retirará el examen y le compelerá a abandonar la sala, proponiendo su exclusión del proceso al órgano competente para resolver el proceso selectivo. 3.- Para la acreditación de la formación específica se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo, en el que se contenga mención expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración y referencia a la asistencia, o en su caso, aprovechamiento por el opositor. 4.- En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecida al efecto. La documentación deberá aportarse en todo caso en lengua castellana. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de la Resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos. El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos de D.N.I, o pasaporte no admitiéndose ningún otro documento para su identificación. Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación, con doce horas de antelación si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se trata del un nuevo ejercicio. Incidencias. Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado su exclusión a la autoridad convocante comunicando, a los efectos procedentes, las inexacti- Novena.- Relación de aprobados y propuesta del Tribunal. Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación la relación, por orden de puntuación decreciente, de los aspirantes que hayan aprobado el Concurso-Oposición. Simultáneamente a su publicación el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada al órgano competente para finalizar el procedimiento de selección. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. El/la aspirante propuesto/a presentará en el Departamentos de Recursos Humanos de la Corporación los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de que poseen las condiciones y reúnen los requisitos exigidos en las bases generales. b. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. d. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes. e. Fotocopia compulsada de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social. El plazo de presentación de documentos será de tres (3) días desde la publicación del acto administrativo que ponga fin al procedimiento. 1. Contratación: El/la aspirante que dentro del plazo indicado anteriormente presenten la documentación y acrediten que Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201424939 reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria serán contratados, bajo la modalidad de contrato determinada en la convocatoria específica, por el Iltre. Ayuntamiento Guía de Isora, y por el tiempo determinado en la misma. No presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, dentro de plazo, dará lugar al decaimiento del derecho a la referida contratación, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados. Por el Departamento de Recursos Humanos se procederá a la formalización del contrato de trabajo, previa verificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, en el plazo máximo de un (1) mes desde la presentación de la documentación detallada en el apartado anterior. Hasta que se formalice el mismo y se incorpore al puesto de trabajo correspondiente, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna. Los aspirantes que no formalicen su contrato de trabajo dentro de los diez (10) días naturales siguientes al del requerimiento del Ayuntamiento en tal sentido perderán todos los derechos derivados de la superación del proceso selectivo. 2. Período de prueba: El personal que se contrate quedará sometido al período de prueba que señala el artículo 14 del Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio del Iltre. Ayuntamiento Guía de Isora. Décima.- Incompatibilidades. El personal laboral contratado estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Decimoprimera.- Impugnación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las presentes bases, así como contra las resoluciones que aprueben las respectivas convocatorias específicas, podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de Reposición ante el Alcalde Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Guía de Isora, en el plazo de un (1) mes a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses contados a partir de dicha publicación, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Santa Cruz de Tenerife. Así mismo, contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada impropio ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. Incidencias. En todo lo no previsto en las bases específicas y en aquellos aspectos comunes que se contradigan con las Reglas genéricas que han de regir las bases específicas de las convocatorias públicas para la provisión de las necesidades de carácter temporal del Ilustre Ayuntamiento de Guía de Isora. También será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la función Pública; La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas Básicas y Programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local: La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canarias; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común; el real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio; el Real Decreto 43/1998, de 2 de abril, Sistema de Acceso de personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, a puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. 24940 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la función Pública; La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada , libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas Básicas y Programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en Materia de Régimen Local: La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canarias; EL Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; La Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común; el real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio; el Real Decreto 43/1998, de 2 de abril, Sistema de Acceso de personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, a puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. ANEXO I I.- Derecho general. Tema 1.- La Constitución Española. Tema 2.- El procedimiento administrativo común. Fases del procedimiento. Tema 3.- El acto administrativo. Concepto, clases. II.- Parte específica.Tema 4.- Conceptos generales de Limpieza. Limpieza de vías públicas Tema 5.- Herramientas y útiles básicos de limpieza. Tema 6.- Maquinaria y sistemas de limpieza. Tema 7.- El Municipio de Guía de Isora: calles y barrios Tema 8.- Prevención de riesgos laborales en los trabajos de limpieza. ANEXO I I 1.- DATOS PERSONALES Apellidos…………………………………………………………………………………………………… Nombre………………………..Fecha de Nacimiento……………………..D.N.I…………………….. Dirección………………………………………………………………………Tfno……………………… Localidad……………………………………………………Provincia…………………C.P……………. 2. CATEGORÍA O TITULACIÓN A LA QUE CONCURRE PARA FORMAR PARTE DE LA BOLSA DE EMPLEO: Título académico exigido en la convocatoria……………………………. 3.- DOCUMENTACIÓN APORTADA: -Fotocopia compulsada del D.N.I. o pasaporte en vigor. -Fotocopia compulsada del pasaporte y tarjeta de residencia y trabajo en vigor. -Fotocopia compulsada del título exigido. -Méritos de los que pretenda valerse en la fase de concurso originales o copias compulsadas. -Derechos de examen. -declaración jurada Anexo II. EL/LA ABAJO FIRMANTE SOLICITA ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia, declarando ser ciertos los datos consignados anteriormente y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la Administración Local y las especiales señaladas en la convocatoria, comprometiéndose prestar juramento o promesa caso de ser propuesto para el nombramiento si la plaza o puesto es de funcionario/a contratación sui es laboral. Calle Del Ayuntamiento, nº 4 38680 GUÍA DE ISORA 8 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201424941 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GUIA DE ISORA CONCEJALÍA RECURSOS HUMANOS Asimismo, reconoce expresamente que conoce todos y cada uno de los extremos y condiciones recogidos tanto en las Bases que rigen en el procesote selección, así como los derechos y obligaciones inherentes a la inclusión en la Bolsa de Empleo del Ilustre Ayuntamiento de Guía de Isora, de acuerdo con el Reglamento por el que han de regirse el funcionamiento y gestión de la misma ( BOP S/C de Tenerife nº 191 de 25 de septiembre de 2008). En Guía de Isora a …………………..de……………………de………………… ANEXO III-DECLARACIÓN JURADA DECLARANTE 1.- DATOS PERSONALES Apellidos…………………………………………………………………………………………………… Nombre………………………..Fecha de Nacimiento……………………..D.N.I…………………….. Dirección………………………………………………………………………Tfno……………………… Localidad……………………………………………………Provincia…………………C.P……………. Declara no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban el acceso del personal laboral, en el que hubieses sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente no haber sido sometido disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. En Guía de Isora a ……………………….de…………………de…………………… Firma Lo que se hace público par general conocimiento. Lo que se hace público para general conocimiento. En Guía de Isora, a 15 de octubre de 2014. En Guía de Isora, a 15 de octubre de 2014. El Secretario Accidental El Secretario accidental, Román Calvo de Mora Brito Cunha. temporal, al amparo de lo previsto en el artículo 15 ANUNCIO Fdo:- Román Calvo de Mora Brito Cunha 1291211475 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Con fecha 12 de septiembre y por Resolución de por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Alcaldía nº 1695/14, rectificada por Resolución nº del Estatuto de los Trabajadores, conforme a las 1914/14, de 15 de octubre, se aprueban las bases y siguientes especificaciones: convocatoria para la formación de la lista específica de Administrativos, para atender de forma temporal funciones propias del grupo de Administrativos, en Convocatoria para la selección de una lista eslos supuestos expresamente justificados de necesidad pecífica de Administrativos/as, grupo C, subgruy urgencia, en casos de suspensiones de contratos con po C1, que integrará la bolsa de empleo de este reserva de puesto de trabajo, acumulación de tareas ayuntamiento al objeto de cubrir temporalmente, a realizar en determinadas épocas, que requieran de las posibles necesidades de provisión urgente, de inmediata cobertura, y sin posibilidad de ser resuelcarácter laboral temporal del Ilustre Ayuntamiento tas con personal propio, hasta que finalice la causa que dio lugar a su contratación, en régimen laboral de Guía de Isora. 24942 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 Primero.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, con la finalidad de configurar una lista de Específica de Administrativos/as, Grupo C, Subgrupo C1, en régimen laboral temporal, para cubrir las posibles necesidades de provisión urgente del Ilustre Ayuntamiento de Guía de Isora, en casos de suspensiones de contratos con reserva de puesto de trabajo, acumulación de tareas a realizar en determinadas épocas, que requieran de inmediata cobertura, y sin posibilidad de ser resueltas con personal propio. Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, con la finalidad de configurar una lista específica para atender de forma temporal, funciones propias de la plaza de Administrativo, en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su contratación, en régimen laboral temporal, al amparo de lo previsto en el artículo del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Segundo.- Requisitos que deben reunir los aspirantes. a) Nacionalidad: 1.- Ser español. 2.- Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o de los restantes Estados por parte del espacio Económico Europeo. 3.- También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. 4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los aspirantes incluidos en los apartados 2), 3) y 4) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. b) Edad: Tener cumplidos dieciséis (16) años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa. c) Titulación: Estar en posesión del Título de Bachillerato, Ciclo formativo Superior o equivalente. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite la homologación emitida por la Administración General del Estado español que fuere competente para ello. Asimismo, en caso de que se alegue titulo equivalente se deberá acreditar tal equivalencia mediante la aportación de la certificación expedida por el órgano de la Administración española competente. d) Compatibilidad Funcional. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. e) Habilitación. No haber sido separado mediante expedientes disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubieses sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado o hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la toma de posesión. Tercera.- Documentación a presentar. Quienes deseen formar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecidos por el Ilustre Ayuntamiento de Guía de Isora que figura como Anexo I, que les será facilitado gratuitamente, en las oficinas de registro municipales, o bien a través de la página web http://www. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201424943 guiadeisora.org. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada. Las solicitudes dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán en el Registro General o auxiliar del Ilustre Ayuntamiento de Guía de Isora dentro del horario de atención al público (8:00 a 14.00 horas de lunes a viernes). En el plazo de veinte días naturales (20) contados a partir de la publicación de la presente convocatoria específica en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, debiendo en este caso remitir al Ayuntamiento vía fax (922 850354), copia de la solicitud con el sello de entrada del organismo correspondiente en el plazo máximo de veinte días naturales, ates señalado. Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será preciso que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada de las condiciones exigidas en la presente convocatoria específica. La solicitud de participación del Anexo I deberá ir acompañada necesariamente, de la siguiente documentación: Copia auténtica o fotocopia que deberá acompañarse para su compulsa de los siguientes documentos: a) 1. Del D.N.I., o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española. a.2. El documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular o pasaporte para los aspirantes nacionales de los países miembros de la Unión Europea. a.3 Del pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que el certificado de registro o tarjeta de residencia, respecto de los aspirantes no contemplados en los apartados anteriores. a.4 Del título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación, en los términos ya referidos con anterioridad. a.5 De los documentos acreditativos de los méritos. a 6. Justificante de autoliquidación debidamente ingresada de la Tasa por derecho de examen, por importe de 30 euros, en la cuenta ES3200490309262310075714 del Banco Santander, o a través de las cajas municipales sitas en el Registro Central del Ayuntamiento, C/ del Ayuntamiento nº 4, Guía de Isora, 38680, o en la Caja Municipal de la oficina delegada del Ayuntamiento sita en el Centro de Creación y Formación Joven, Avda. Altamar, Playa de San Juan, el cual será ingresado dentro del plazo de admisión de instancias. En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se ha de aportar con la instancia se deberá hacer referencia al nombre y apellidos del aspirante, DNI, pasaporte o tarjeta de identidad del aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia, en ningún caso, el abono de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, ni del justificante de abono de la tasa. No se realizará en ningún caso devoluciones de los importes abonados por este concepto. a.7. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicos. Anexo II. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública. a.8. Declaración jurada de no estar incurso en causa alguna de incompatibilidad para el desempeño de cargo público o empleo público. Anexo II. Cuarta.- Lista de admitidos y excluidos. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará Resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, concediéndosele un plazo de 10 días hábiles, a contar a partir de la publicación de la referida Resolución, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y Página web (www.guiadeisora.org), para oír reclamaciones o subsanar posibles defectos que hayan motivado la exclusión del aspirante, siempre que los mismos sean subsanables, sirviendo a tales efectos la publicación 24944 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 de la lista provisional con indicación de los defectos observados como requerimiento expreso para que se lleve a cabo la subsanación de los mismos que en derecho procedan. En caso de no presentarse ninguna, reclamación, dicha lista quedará elevada a definitiva. En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web. www.guiadeisora.org, en ella se fijará lugar, fecha y hora, en que se reunirá el Tribunal Calificador para la valoración de los méritos, así como señalamiento de la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, señalándose por el mismo medio la fecha correspondiente al segundo ejercicio. Reclamación contra la lista: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse, en el plazo de un mes (1), a partir de la publicación de la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, recurso de alzada ante el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación. Quinta.- Composición y actuación del Tribunal. 1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia, y estará constituido por funcionarios de carrera o personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas, donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, como se indica a continuación: Un Presidente: Funcionario de Carrera o personal laboral fijo, perteneciente a un grupo de igual titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada. Un Secretario: Funcionario de la Corporación. vidual, no pudiendo ostentarse en representación por cuenta de nadie, con independencia del organismo que lo designe, de modo que los miembros del Tribunal serán personalmente responsable del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. El Tribunal estará facultado para resolver todas las dudas que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden en todo lo no previsto en estas Bases y en la convocatoria específica y llevar a cabo las interpretaciones de aquellas cuestiones que se planteasen, debiendo justificarse en cualquier caso las mismas. En su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal manera que no podrá constituirse, ni actuar, sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros titulares o suplentes. El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persistiese el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Personal colaborador.-El órgano competente en materia de personal por sí o a petición de su presidente podrá nombrar colaboradores para la realización de tareas de carácter administrativo o material para el desarrollo de las pruebas. Vocales: Funcionario de carrera o personal laboral fijo. Todos ellos deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Abstención y Recusaciones: Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente. Debe tenerse en cuenta que en ningún caso, podrán formar parte del Tribunal ni el personal de elección o designación política, ni el personal funcionario interino o eventual. Del mismo modo, la pertenencia al Tribunal Calificador los será siempre a título indi- Asesores Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrase asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201424945 Constitución y Actuación:- El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, de tal manera que no podrá constituirse, ni actuar, sin la presencia, como mínimo del Presidente y el Secretario o de quienes le sustituyan, y de la mitad, al menos del resto de sus miembros, titulares o suplentes. El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudiera suscitarse en aplicación de las Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos de ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que si persistiese el empate, este lo determinará el Presidente con su voto. Personal Colaborador. El órgano competente en materia de personal por sí a petición de su presidente podrá nombrar colaboradores para la realización de tareas de carácter administrativo o material para el desarrollo de las pruebas. Abstención. Los miembros del Tribunal, el personal colaborador en su caso y los Asesores especialistas deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y a los Asesores especialistas cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas, siguiéndose para ello el procedimiento del artículo 29 de la Ley de régimen Jurídico y procedimiento Administrativo Común. Sexta.- Sistema selectivo. Sistema de selección.- Concurso-Oposición. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar el ejercicio de la fase de oposición. Dicha valoración se efectuará a la vista de los méritos alegados y acreditados mediante la documentación aportada con la instancia. La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Fase I concurso (valoración de los Méritos). (Máximo 4 puntos). A.- Experiencia Profesional: Hasta un máximo de 2 puntos. Deberá referirse a las funciones y tareas propias del puesto que pretenda cubrirse. En el caso de que se trate de la cobertura de un puesto de trabajo con cometidos profesionales afines a puestos de trabajo, podrá valorarse la experiencia en los mismos otorgándose las puntuaciones siguientes: • Por cada mes de trabajo al servicio de las Administraciones Públicas en un puesto de igual nivel y naturaleza que los ofertados: 0,04 puntos. • Por cada mes de trabajo al servicio de una empresa privada en un puesto de igual nivel y naturaleza que los ofertados 0,03. La experiencia profesional estatutaria como funcionario público, y en el caso de haberla adquirido en régimen de personal laboral, se acreditará mediante copia auténtica de los correspondientes contratos de trabajo y certificación expedida por el órgano competente de la Administración respectiva en la que se indique el contenido funcional de los puestos de trabajo desempeñados y responsabilidades asumidas por el aspirante en el puesto en cuestión, así como el tiempo de desempeño del mismo. En el caso de experiencia profesional adquirida en empresas privadas se acreditara mediante copia autentica de los correspondientes contratos de trabajo y certificado de la vida laboral donde conste dicha relación. B. Conocimientos, cursos de formación y formación académica, hasta un máximo de 2 puntos, de los cuales: B1) Se podrá obtener un máximo de 1.50 puntos por la suma de los apartados siguiente: B.1.1.-Superación pruebas selectivas de acceso, como funcionario de carrera o para personal laboral fijo, a Cuerpos o Escalas del mismo o superior grupo de titulación en igual ámbito funcional que el correspondiente al Cuerpo o Escala al que están adscritas los plazas ofertadas, siempre y cuando éstas se hubieren 24946 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 celebrado en los dos años anteriores a la convocatoria respectiva, no habiendo podido ocupar plaza por excedente de ocupo al sobrepasar el número de plazas convocadas: 0,05 puntos por proceso selectivo superado en su totalidad. Para la valoración de este apartado, será preciso la aportación de certificado acreditativo emitido por el Secretario del Tribunal o Comisión Permanente de Selección, en el que conste la fecha de realización de las pruebas selectivas de que se trate y la indicación expresa del tipo de plaza convocada, así como el Cuerpo, Escala o Categoría a que la misma se encuentre adscrita. Los cursos se acreditarán mediante original o copia auténtica del Certificado o diploma acreditativo del mismo, de su contenido y duración. Los cursos realizados en el extranjero deberán estar debidamente legalizados y traducidos al castellano. B2). Un máximo de 0,50 puntos por la suma de los apartados que a continuación se indican: B.2.1) Por poseer una titulación académica superior a la exigida para participar en las pruebas, relacionada con las funciones propias del puesto en el Cuerpo o Escala y área funcional al que se pretende acceder: Por este concepto se podrá obtener una puntuación máxima de 0,5 puntos. Doctorado Universitario: 0,45 puntos. B.1.2) Hasta un máximo de 1 punto en cursos de formación y formación académica distribuidos del siguiente modo: Diplomatura:0,30 puntos. - Por cursos de formación y capacitación profesional relacionados con las funciones inherentes a las plazas convocadas, dejando a criterio del Tribunal Calificador la decisión acerca de si el Curso presentado por el aspirante está o no relacionado con el contenido funcional del puesto de trabajo, impartidos tanto por Centros Públicos o instituciones Públicas como por instituciones privadas. Los cursos realizados en los últimos cinco años contados desde la publicación de esta convocatoria en el BOP de Tenerife: De 10 a 49 horas lectivas: 0.02 por cada curso. De 50 a 99 horas lectivas: 0.04 por cada curso. De 100 horas en adelante: 0.06 puntos por cada curso. Los cursos realizados hace más de cinco años desde la publicación de esta convocatoria en el BOP de Tenerife: De 10 a 49 horas lectivas: 0.01 puntos por curso. De 50 a 99 horas lectivas: 0.02 puntos por cada curso. De 100 horas en adelante: 0.04 puntos por cada curso. Licenciatura: 0,40 puntos. Bachillerato, ciclo formativo Superior o equivalente:0,20 puntos Título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria, Ciclo Formativo de Grado Medio o equivalente: 0,10 puntos. Másters o cursos de expertos universitarios: 0,20. Sólo se valorará el Título de mayor categoría que se aporte a la respectiva convocatoria. Tampoco se valorarán las titulaciones académicas que hayan sido necesarias para la obtención del título requerido para participar en el proceso selectivo. Las titulaciones se acreditarán mediante original o copia compulsada de la titulación que se pretenda hacer valer. Los méritos correspondientes a este apartado se acreditarán mediante original o copia auténtica de la titulación que se pretenda hacer valer. Los méritos que se valoren en un apartado no podrán ser valorados dos veces, ni en el mismo ni en otro apartado. Fase II .Oposición. (6 puntos) La fase oposición se celebrará en el lugar, día y hora indicados en la Resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, y en los sucesivos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201424947 La fase de oposición consistirá en la realización de 2 pruebas de carácter teórico a desarrollar en la misma sesión y una prueba de carácter práctico, todas ellas obligatorias y eliminatorias entre sí. La primera prueba teórica de carácter obligatorio y eliminatorio consistirá en desarrollar por escrito un tema extraído al azar inmediatamente antes de la celebración del examen de entre los previstos en el Anexo I del Temario, durante el período máximo de 60 minutos. Durante el desarrollo de la prueba no se podrá hacer uso de textos legales. La valoración será como máximo de 6 puntos, debiendo obtener al menos 3 puntos para considerar superado el ejercicio. En caso de no superar el primer ejercicio no se procederá a la corrección del segundo ejercicio. La segunda prueba práctico de carácter obligatorio y eliminatorio consistirá en el desarrollo por escrito a uno o varios supuestos de hecho planteados, relacionado con las materias del Anexo I. Con una puntuación máxima de 6 puntos. Durante una duración máxima de 60 minutos. Debiendo obtener al menos 3 puntos para superar la prueba. La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la por la media de la suma de las puntuaciones obtenidas en la prueba primera y en la prueba segunda debiendo superar ambas pruebas con al menos 3 puntos para superar la fase de oposición. Puntuaciones finales. La puntuación final del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la fase I concurso y la fase II (oposición), pudiendo obtenerse como puntuación máxima total 10 puntos, comprendiéndose 4 puntos máximo por valoración de méritos y 6 puntos por la fase de oposición. 1.1.- Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, o, en su caso, las pruebas de nivel de conocimiento realizados en los últimos cinco años (contabilizados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes). En todo caso, deberán versar sobre materias relacionados con el temario, las funciones y tareas de la categoría objeto de la convocatoria. 1.2.- La formación objeto de valoración deberá haberse impartido por las administraciones públicas, las empresas públicas que actúen como entes instrumentales de las administraciones públicas, las universidades o centros oficiales de formación, así como los entes asociativos integrados por las Entidades Locales, a nivel estatal o autonómico. Se valorarán sólo los cursos de formación por materia cuando del análisis del temario de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación. 1.3.- No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo. Así mismo, no serán objeto de valoración aquellos cursos en los que no conste su contenido o fecha de celebración. Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente: 1.- La acreditación de la experiencia profesional en las Administraciones Públicas se realizará mediante certificado emitido por la Administración donde se hubieren prestado los servicios en cuestión, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el grupo, escala o categoría profesional, el tiempo exacto de duración de los mismos y el tipo de funciones y tareas desempeñadas. 2.- La acreditación de la experiencia profesional en entidades o empresas privadas/públicas se realizará mediante copia compulsada del correspondiente contrato de trabajo y certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de cotización. En el caso de que la categoría profesional que figure en el contrato no coincida exactamente con la denominación de la plaza objeto de convocatoria, deberá presentarse certificación de la empresa donde se hubieran prestado los servicios, indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos, el tipo de funciones y las tareas desempeñadas, o en su defecto, convenio colectivo donde queden reguladas las funciones de la categoría objeto de contrato, siempre que en el contrato conste la referencia al convenio objeto de aplicación. En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan la denominación de la 24948 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 categoría profesional que figure en el contrato de trabajo con la plaza objeto de convocatoria y el grupo de cotización que figure en el certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. 3.- Para la acreditación de la formación específica se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo, en el que se contenga mención expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración y referencia a las asistencia, o en su caso, aprovechamiento por el opositor. aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado su exclusión a la autoridad convocante comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. 1.4.- En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecido al efecto. La documentación deberá aportarse en todo caso en lengua castellana. El Tribunal Calificador, en el caso de que alguno de los aspirantes durante la realización de las pruebas copiase o se valiese de cualquier medio que violente los principios de igualdad y de capacidad que inspiran las pruebas selectivas de personal en el ámbito de las Administraciones Públicas, le retirará el examen y le compelerá a abandonar la sala, proponiendo su exclusión del proceso al órgano competente para resolver el proceso selectivo. Séptimo.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. Novena.- Relación de aprobados y propuesta del Tribunal. Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de la Resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos. Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación la relación, por orden de puntuación decreciente, de los aspirantes que hayan aprobado el Concurso-Oposición. El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos de D.N.I, o pasaporte no admitiéndose ningún otro documento para su identificación. Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación, con doce horas de antelación si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se trata del un nuevo ejercicio. Octavo.- Incidencias. Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los Simultáneamente a su publicación el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada al órgano competente para finalizar el procedimiento de selección. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. El/la aspirante propuesto/a presentará en el Departamentos de Recursos Humanos de la Corporación los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de que poseen las condiciones y reúnen los requisitos exigidos en las bases generales. b. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar so- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201424949 metido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. d. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes. e. Fotocopia compulsada de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social. El plazo de presentación de documentos será de tres (3) días desde la publicación del acto administrativo que ponga fin al procedimiento. 1. Contratación: El/la aspirante que dentro del plazo indicado anteriormente presenten la documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria serán contratados, bajo la modalidad de contrato determinada en la convocatoria específica, por el Iltre. Ayuntamiento Guía de Isora, y por el tiempo determinado en la misma. No presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, dentro de plazo, dará lugar al decaimiento del derecho a la referida contratación, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados. Por el Departamento de Recursos Humanos se procederá a la formalización del contrato de trabajo, previa verificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, en el plazo máximo de un (1) mes desde la presentación de la documentación detallada en el apartado anterior. Hasta que se formalice el mismo y se incorpore al puesto de trabajo correspondiente, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna. Los aspirantes que no formalicen su contrato de trabajo dentro de los diez (10) días naturales siguientes al del requerimiento del Ayuntamiento en tal sentido perderán todos los derechos derivados de la superación del proceso selectivo. 2. Período de prueba: El personal que se contrate quedará sometido al período de prueba que señala el artículo 14 del Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio del Iltre. Ayuntamiento Guía de Isora. Décima.- Incompatibilidades. El personal laboral contratado estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Decimoprimera.- Impugnación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las presentes Bases, así como contra las Resoluciones que aprueben las respectivas convocatorias específicas, podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de Reposición ante el Alcalde Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Guía de Isora, en el plazo de un (1) mes a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses contados a partir de dicha publicación, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Santa Cruz de Tenerife. Así mismo, contra las Resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada impropio ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. Incidencias. En todo lo no previsto en las Bases específicas y en aquellos aspectos comunes que se contradigan con las 24950 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 Reglas genéricas que han de regir las bases específicas de las convocatorias públicas para la provisión de las necesidades de carácter temporal del Ilustre Ayuntamiento de Guía de Isora. También será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la función Pública; La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas Básicas y Programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local: la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canarias; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común; el real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio; el Real Decreto 43/1998, de 2 de abril, Sistema de Acceso de personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, a puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Anexo I. I.- Derecho general. Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Tema 2.- El procedimiento administrativo común. Procedimiento especiales. Términos y plazos. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Fases del procedimiento. Tema 3.- Recursos administrativos. Clases, plazos, órgano ante el que se pueden interponer. Tema 4.- El acto administrativo. Concepto, clases. Silencio administrativo. Efectos y régimen jurídico. II.- Parte específica. Tema 5.- Los contratos en la Administración Pública: Concepto, y clases de contratos. Elementos de los contratos. Adjudicación, Perfección y formalización. Garantías. Tema 6.- Los Recursos de las Haciendas Locales: clases y regulación jurídica. Tema 7.- La Hacienda Local. Marco constitucional, régimen jurídico y recursos que la integran. Los impuestos municipales. Contribuciones Especiales, Tasas, Precios Públicos y Precios privados. Tema 8.- Estructura del Presupuesto de las Entidades Locales. Estructura del Presupuesto de gastos y de ingresos. Modificaciones Presupuestarias. Tema 9.-El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Clases y régimen jurídico. Régimen jurídico del personal eventual. Personal Directivo. El personal funcionario al servicio de las entidades locales, régimen jurídico y clasificación. El personal laboral al servicio de las entidades locales. Tema 10.- Derechos, deberes y situaciones administrativas. Derechos económicos y seguridad social. Régimen de incompatibilidades. Régimen Disciplinario. Tema 7.- La Hacienda Local. Marco constitucional, régimen jurídico y recursos que la integran. Los impuestos municipales. Contribuciones Especiales, Tasas, Precios Públicos y Precios privados. Tema 8.- Estructura del Presupuesto de las Entidades Locales. Estructura del Presupuesto de gastos y de ingresos. Modificaciones Presupuestarias. Tema 9.-El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Clases y régimen jurídico. Régimen jurídico del personal eventual. Personal Directivo. El personal funcionario al servicio de las entidades locales, régimen jurídico y clasificación. El personal laboral al servicio de las entidades locales. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201424951 Tema 10.- Derechos, deberes y situaciones administrativas. Derechos económicos y seguridad social. Régimen de incompatiblidades. Régimen Disciplinario. ANEXO I I 1.- DATOS PERSONALES Apellidos…………………………………………………………………………………………………… Nombre………………………..Fecha de Nacimiento……………………..D.N.I…………………….. Dirección………………………………………………………………………Tfno……………………… Localidad……………………………………………………Provincia…………………C.P……………. 2. CATEGORÍA O TITULACIÓN A LA QUE CONCURRE PARA FORMAR PARTE DE LA BOLSA DE EMPLEO: Título académico exigido en la convocatoria……………………………. 3.- DOCUMENTACIÓN APORTADA: -Fotocopia compulsada del D.N.I. o pasaporte en vigor. -Fotocopia compulsada del pasaporte y tarjeta de residencia y trabajo en vigor. -Fotocopia compulsada del título exigido. -Méritos de los que pretenda valerse en la fase de concurso originales o copias compulsadas. -Derechos de examen. -declaración jurada Anexo II. EL/LA ABAJO FIRMANTE SOLICITA ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia, declarando ser ciertos los datos consignados anteriormente y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la Administración Local y las especiales señaladas en la convocatoria, comprometiéndose prestar juramento o promesa caso de ser propuesto para el nombramiento si la plaza o puesto es de funcionario/a contratación sui es laboral. Asimismo, reconoce expresamente que conoce todos y cada uno de los extremos y condiciones recogidos tanto en CONCEJALÍA RECURSOS HUMANO las Bases que rigen en el procesote selección, así como los derechos y obligaciones inherentes a la inclusión en la ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GUIA DE ISORA Bolsa de Empleo del Ilustre Ayuntamiento de Guía de Isora, de acuerdo con el Reglamento por el que han de regirse el funcionamiento y gestión de la misma ( BOP S/C de Tenerife nº 191 de 25 de septiembre de 2008). En Guía de Isora a …………………..de……………………de………………… ANEXO III-DECLARACIÓN JURADA DECLARANTE 1.- DATOS PERSONALES Apellidos…………………………………………………………………………………………………… Nombre………………………..Fecha de Nacimiento……………………..D.N.I…………………….. Dirección………………………………………………………………………Tfno……………………… Localidad……………………………………………………Provincia…………………C.P……………. Declara no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban el acceso del personal laboral, en el que hubieses sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente no haber sido sometido disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. En Guía de Isora a ……………………….de…………………de…………………… Firma Lo queconocimiento. se hace público para general conocimiento. Lo que se hace público para general En Guía de Isora, a 15 de septiembre de 2014. En Guía de Isora, a 15 de septiembre de 2014 El Secretario accidental, Román Calvo de Mora Brito Cunha. El Secretario Accidental, Fdo:- Román Calvo de Mora Brito Cunha 24952 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 EL ROSARIO d) CPV: 09132100-4. ANUNCIO LICITACIÓN 1291311441 De conformidad con la Resolución de Alcaldía de fecha 15 de octubre de 2014, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, con un único criterio de adjudicación, al precio más bajo, para la adjudicación del contrato de “Suministro de combustible para vehículos del Parque Móvil Municipal del Ilustre Ayuntamiento de El Rosario, Anualidad 2014-2015”, conforme a los siguientes datos: 09134100-8. 1.- Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: 5. - Presupuesto base de licitación: a) Organismo: Ayuntamiento El Rosario. b) Dependencia que tramita el expediente: Contratación, Secretaría General. c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Contratación de Obras y Servicios. 2) Domicilio: Plaza Ayuntamiento s/n, C.P. 38290, El Rosario, La Esperanza. Santa Cruz de Tenerife. 3) Teléfono: 922-01-01-60; Ext. 1020. Fax: 922-54-82-80. 4) Correo electrónico: www.ayuntamientoelrosario. org. 5) Dirección perfil de contratante: www.ayuntamientoelrosario.org. 2.- Objeto del contrato: a) Tipo: Suministro. b) Descripción: “Suministro de combustible para vehículos del Parque Móvil Municipal del Ilustre Ayuntamiento de El Rosario, Anualidad 2014-2015”. c) Lugar de ejecución: municipio de El Rosario. d) Plazo ejecución: todo el año. e) Admisión de prórroga: sí. 3.- Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: abierto. c) Criterios de adjudicación: precio más bajo. 4.- Valor estimado del contrato: 202.500 €. a) Importe neto: 90.000 €. Importe total: 90.000 €. 6.- Garantías exigidas: Provisional: no se exige. Definitiva: 5% del importe de licitación. 7. - Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación: no se exige. b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica: Cláusula 4 del Pliego. 8.- Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. b) Lugar de presentación: 1. Dependencia: Registro Ayuntamiento de El Rosario. 2. Domicilio: Plaza Ayuntamiento, s/n, C.P.: 38.290, El Rosario, La Esperanza. Santa Cruz de Tenerife. 9.- Apertura de ofertas económicas: La fecha de apertura de plicas se comunicará a los licitadores. 10.- Gastos de publicidad: a cargo del adjudicatario. En La Villa de La Esperanza, El Rosario, a 15 de octubre de 2014. El Alcalde, Macario Benítez Gil. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201424953 SAN ANDRÉS Y SAUCES ANUNCIO 1291411435 Por resolución de la Alcaldía de fecha 14 de octubre actual, se ha procedido a la aprobación inicial del Padrón Fiscal correspondiente al concepto de Tasa por Abastecimiento de Agua Potable (tercer trimestre de 2014). Lo que se hace público por plazo de veinte días, para que las personas interesadas puedan examinar dichos documentos en la Intervención de Fondos Municipal y presentar reclamaciones. De no producirse reclamaciones dicha aprobación devendrá definitiva. Una vez superado el plazo de información pública, se procederá a la recaudación del referido Padrón Fiscal, en período voluntario. Plazo de ingreso.- Desde el día siguiente al de terminación del plazo de exposición pública y hasta transcurridos los dos meses siguientes. Lugar de pago.- Para aquellos contribuyentes que no tengan domiciliado el pago en Entidades financieras, éste se realizará en la Oficina de Recaudación Municipal sita en el Edificio de Usos Múltiples de esta Localidad. Advertencia.- Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengando el recargo, interés de demora y costas que se produzcan. Recursos.- Desde la fecha de finalización del periodo de exposición al público referenciado, podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes. San Andrés y Sauces, a 14 de octubre de 2014. El Alcalde, Francisco Javier Paz Expósito. SANTA ÚRSULA ANUNCIO 1291511243 El artículo 72 del R.D. 1690/1986, de 11 de junio por el que se aprobaba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial, según redacción dada por el R.D. 2612/1996, de 20 de diciembre y en consonancia con la Resolución de 9 de abril de 1997, de la Subsecretaría, por la que se dicta instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la Gestión y Revisión del Padrón Municipal, prevé el procedimiento a seguir por las Entidades Locales para causar la baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figurando empadronados en un municipio incumplieran los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. Según decretos de Alcaldía que se indican, se ha iniciado expediente para efectuar la baja de oficio en el Padrón de Habitantes de las personas que se relacionan: NOMBRE Y APELLIDOS 1 MARTA ELENA MESA PEÑA 2 MARGARITA SUAREZ REYES 3 ANGEL LAURELIANO GIL ARTEAGA 4 ROSARIO ZAMORA GUTIERREZ 5 ANGELA MURIAS MORCILLO 6 ALEXIS MARTIN MENDEZ 7 JOAN EDUARD CARRERA CORRAL 8 VALERIE HUGUETTE TURGOT DE CARRERA 9 LEONARD CARRERA TURGOT 10 EDUARD CARRERA TURGOT 11 ALBERTO LOPEZ-PALACIOS SANCHEZ 12 ALEXANDER VEGA REYES 13 BRENDA IVETTE JACOBS DE OCHOA 14 AMILCAR ENRIQUE OCHOA MALDONADO 15 ANA ISABEL DE LEON RIVERA 16 JUAN JOSE GONZALEZ DE LA PAZ 17 ROSITA ELVIRA ALVAREZ GARCIA 18 ALVIS ALFREDO ANDUEZA ANZOLA 19 ANDRA ANAMARIA BUDEANU 20 ARASH BARADARAN NAKHJAVANI 21 GREGORIO PERDOMO LEON 22 JOSE VICTOR MENDEZ MARTIN 23 WILLIAM BOOZ VEGA ALVAREZ 24 VILMA ALVAREZ BARRIOS 25 FREDDY JAVIER CABANILLAS TERAN 26 ALEJANDRO ARROYO ALVAREZ 27 LOURTA MOUSA DE ARNOUK 28 KHALIL ARNOUK 29 STEPHAN SCHOEREN DECRETO 323/2014 759/2013 368/2013 995/2013 403/2013 857/2013 1.211/2012 1.211/2012 1.211/2012 1.211/2012 705/2011 845/2012 755/2012 755/2012 755/2012 566/2012 170/2012 170/2012 170/2012 1.259/2011 1.708/2010 991/2010 983/2010 983/2010 225/2010 322/2014 757/2013 757/2013 107/2014 Se notifica esta resolución a través del presente anuncio indicando que los interesados disponen de un plazo de quince días para manifestar si está o no de acuerdo con que se practique su baja del Padrón Municipal, la cual dará lugar también a la baja en el Censo Electoral en el municipio. Pudiendo en este último caso presentar cuantos documentos y alegaciones estime procedente. Indicando igualmente que transcurrido el plazo indicado sin que se hubiera recibido manifestación en contra o si esta resultara afirmativa se llevará a efecto la tramitación e incoación del oportuno expediente para llevar a cabo la baja del Padrón Municipal, haciéndole saber que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse Recurso de Reposición ante la 24954 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 Sra. Alcaldesa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, o Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime procedente en defensa de sus intereses. Santa Úrsula, a 6 de octubre de 2014. La Alcaldesa, Milagros Pérez León. sarrollan otros aspectos relacionados con los mismos, por lo que se refiere a la competencias municipales. El funcionamiento del Refugio se podrá gestionar directamente por el Ayuntamiento o mediante la colaboración con alguna entidad o Asociación Protectora de Animales legalmente constituida. En este último caso la colaboración se realizara a través de la formalización del correspondiente Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento y la Asociación, donde se concretaran las distintas actuaciones de la misma. Artículo 2.- Ubicación e instalaciones. TACORONTE Secretaría ANUNCIO 1291611397 Se pone en su conocimiento, que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria, celebrada el día 7 de abril de 2006, aprobó inicial el Reglamento del Refugio Municipal de Animales de Tacoronte. Publicándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia nº 73 de fecha 17 de mayo de 2006, por el plazo de treinta (30) días hábiles, para la presentación de reclamaciones o sugerencias; entendiéndose aprobado definitivamente si no se presentan reclamaciones o sugerencias al mismo. El citado anuncio estuvo expuesto al público desde el 17 de mayo hasta el 23 de junio de 2006, sin que se presentaran reclamaciones o sugerencias de clase alguna, por lo que el acuerdo ha adquirido la condición de definitivo. Por todo ello, se publica el texto íntegro del citado Reglamento, para general conocimiento. “Reglamento del Refugio Municipal de Animales de Tacoronte. Artículo 1. El objeto del presente Reglamento es el establecer las normas de funcionamiento del Refugio de Animales de Tacoronte, a los efectos de cumplir con lo establecido en la Ley 8/91 de 30 de abril de Protección de Animales de Compañía, y en el Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991 de Protección de animales y se de- El refugio de animales de propiedad municipal se encuentra ubicado en la C/ Barranco de San Juan nº 80, siendo de 106 m² aprox. con referencia catastral 001301600cs65c0001ub. Dadas las dimensiones de las instalaciones, no puede albergar simultáneamente más de 24 animales. Artículo 3.- Objeto y fines del refugio. El objetivo del refugio es recoger animales abandonados y/o maltratados. Estos permanecen en él hasta que estén física y psíquicamente recuperados, y sus condiciones sean las aceptables para ir a un hogar. Evitar la masificación: debido a que la capacidad del refugio es limitada, se creará una lista de reserva para seleccionar y establecer prioridades de acuerdo con los criterios fijados en el art. 6 del presente Reglamento. Artículo 4.- Coordinación y comunicación entre Ayuntamiento y protectora. 1.- Relación directa con el responsable político. Todo el personal del Refugio estará bajo la supervisión del Alcalde o de la persona en quien delegue; en lo relacionado con cuestiones higiénico sanitarias, estará bajo la supervisión del Veterinario Titular Municipal, quien exigirá llevar libros de registro para la atención y control del Refugio. 2.- Veterinario. Será la persona encargada de las cuestiones higiénico sanitarias; con él se coordinarán todas las personas que se integren en la colaboración en estas funciones. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201424955 Todas las medidas higiénicas sanitarias deberán contar con su supervisión y autorización expresa. 3.- Protectora. Coordinará a través de su Presidenta, toda la labor de gestión y mantenimiento a desarrollar en el Refugio siempre en estrecha colaboración con el Alcalde o Delegado y /o Veterinario Municipal. 4.- Personal que desempeñe labores en el refugio. Ejercerá sus funciones, siguiendo instrucciones del Alcalde o delegado y/o en su caso del Presidente de la asociación protectora de animales, quien a su vez lo hará siguiendo las directrices del Veterinario Municipal. Artículo 5.- Ámbito del refugio. Procedencia de los perros albergados. Posibilidad de colaborar con otras perreras y protectoras en el alojamiento de los perros en circunstancias de excepción. El ámbito del Refugio es el del término municipal de Tacoronte. Sólo se permitirá el alojamiento de animales de fuera del municipio en condiciones de excepción, que nunca podrá exceder de una quinta parte de la totalidad. Artículo 6.- Ingresos.- La recogida e ingreso de animales. Se hará con un riguroso criterio de prioridades, prevaleciendo las siguientes: peligrosidad, accidentados, enfermos, corta edad, etc. Sólo se recogerán los animales abandonados o maltratados, de acuerdo a como se establece en la Ley Canaria de Protección de Animales. Artículo 7.- Condiciones higiénico-sanitarias. 7.1.- Buena sanidad, garantía de adopción y pronta salida del animal en función de las posibilidades de adopción. Los animales en el Refugio tendrán un control absoluto, que serán su mejor garantía. Esta garantía es el motivo principal para que los animales tengan fácil salida dentro y fuera de la isla. No se podrá ofrecer animales en adopción sin tener la seguridad y el control. Para ello, el adoptante deberá informar de sus datos básicos identificativos como, nombre, dirección, teléfono de contacto, etc., y comprometerse a facilitar una visita de la protectora durante el año siguiente a la adopción si así se le requiriese. Artículo 8.- Fórmula de trabajo. Sanidad. 1.- El Responsable/Director de la política higiénico sanitaria será el Veterinario titular, quién trabajará con la colaboración del Presidente de la Asociación protectora y/o el personal del refugio. 2.- Las fichas de tratamientos de cada animal deben estar a disposición de la Presidenta en todo momento y del veterinario titular para conocer que animales están disponibles y pueden ofrecerse en adopción. 3.- El seguimiento rutinario y diario de los tratamientos básicos que lleve a cabo el personal del refugio debe estar controlado por el Veterinario Titular con la colaboración del Presidente de la Asociación protectora, quien puede comprobar en todo momento que las indicaciones del Veterinario se mantienen, pudiendo ésta informar al profesional si observa alguna anomalía. Las condiciones higiénico sanitarias las desarrollará la Asociación protectora en su caso, con el personal que realice las labores en el refugio, siguiendo siempre las directrices del Veterinario Titular. 4.- Si el Veterinario Titular precisara en algún momento otro profesional que le ayudara en el cumplimiento de sus funciones en el Refugio, la Asociación se comprometería a facilitarlo. Se exigirá a los “adoptantes” en cuanto a condiciones sanitarias test y tratamiento de filaria, desparasitados interna y externamente, vacunas, animales sanos, esterilizaciones, etc. 5.- Del mismo modo la Asociación proporcionará los recursos sanitarios que el Veterinario Titular precise, tales como medicinas, vacunas, etc en circunstancias que requieran su intervención. 24956 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 Artículo 9.- Fichas de tratamientos sanitarios básicos. - Registro de entrada del perro: a completar por el personal del refugio. El Veterinario colaborador de la asociación protectora elaborará bajo supervisión del veterinario titular una hoja de los denominados “tratamientos básicos” de los animales; estos son todas aquellas condiciones sanitarias mínimas a los que debe someterse cada animal cuando entra en el refugio como es: desparacitación externa, interna, calcio, vitaminas, prueba de filaria, etc. De forma que se agilice el trabajo diario. - Control sanitario rutinario: a completar por el personal del refugio. Estas hojas de trabajo básicas diferenciarán a los animales por edades claves: de cero a 3 meses, de 3 a 6 meses, de 6 meses a 1 año, y adultos. Artículo 10.- Esterilizaciones. Campañas de esterilización. Prácticamente la totalidad de los animales adultos irán a su nuevo hogar esterilizados. La Asociación se compromete a ejecutar esterilizaciones siempre y cuando disponga de veterinarios voluntarios y de espacios en condiciones en el refugio. La Asociación protectora comunicará al Ayuntamiento y al Veterinario Titular, por escrito y con antelación la realización de estas campañas. Artículo 11.- Fichas de control y registro de los animales que pasan por el refugio. Se mantendrán al día fichas de registro de los animales que pasan por el refugio tanto de ingreso como de adopciones. Contenido de las fichas. Datos físicos que identifican y definan al animal. Fotografía. Fechas de entrada y procedencia. Tratamientos básicos y obligatorios a los que debe someterse a todos los animales cuando entran. Plan de vacunación. Tratamientos veterinarios complementarios. Esterilizado. Datos de su origen, lugar de procedencia (barrio, Calle, zona del municipio,…). Datos de salida y ficha de adopción. Mantener actualizadas esas fichas. La persona que realice los tratamientos es la más indicada para llevar al día su control. En la ficha constará: - Aspectos veterinarios sólo controlables por el Veterinario: Veterinario. - Datos de adopción: completar por el Presidente de la Asociación protectora y ponerlos a disposición del Veterinario, Alcalde o Concejal Delegado. Artículo 12.- Alimentación. El control alimentario corre a cargo de la Asociación y bajo la supervisión del Veterinario titular, que es el que debe establecer ritmo, calidad y cantidad. La supervisión diaria correrá a cargo de la Asociación bajo la responsabilidad de la Presidenta de la misma, siguiendo las directrices dadas por el veterinario, quién informará de las anomalías que a diario observe. En el supuesto de que haya animales debilitados, enfermos o cachorros que precisan una atención especial, podrá considerarse, siempre bajo la autorización y tras escuchar las indicaciones del Veterinario, que éstos puedan ser asignados al cuidado de un voluntario, siempre que haya una persona disponible que acepte esta responsabilidad. Limpieza. Este es un trabajo responsabilidad del personal del refugio, que podrá ser supervisado, por el Presidente de la Asociación protectora. Artículo 14.- Personal de mantenimiento. Labores. El personal de mantenimiento será responsabilidad de la propia Asociación Protectora de Animales. El horario del personal cubrirá las necesidades del servicio. El Responsable de la Asociación mantendrá informado al Alcalde o Delegado y realizará un informe mensual de incidencias y del personal que tiene acceso a las instalaciones. Artículo 15.- Labores. Suministrar tratamientos básicos indicados por el Veterinario titular. Sobre este aspecto la Asociación colaboradora será quien realice la tarea diaria en el Refugio y mantiene contacto directo con el Veterinario titular. La Presidenta debe estar informada y comprobará que se están realizando de acuerdo a las Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201424957 indicaciones del veterinario colaborador y siempre bajo la supervisión del Veterinario titular. - Fichas de control de los animales: completar los datos que tiene asignados. - Aseo e higiene de los animales: sólo con los productos que haya autorizado el veterinario. - Mantenimiento básico de las instalaciones: limpieza y orden en el interior de las instalaciones, limpieza de los instrumentos de trabajo, toallas, etc, arreglos sencillos como puede ser poner una reja, pintar las camas de los perros y mantenerlas en perfecto estado, desinfección de éstas, etc. Lunes y jueves. - Limpiar a fondo y al dorso las camas y secarlas. Antes de colocarlas, rociar el interior de los cuartos de dormir con los productos adecuados indicados por el veterinario. Colocar las camas cuando estén secas. Martes y viernes. - Cepillar a todos los animales, y bañar a los que lo necesitan. - Desparasitar según las directrices del veterinario. Miércoles. - Limpiar a fondo las instalaciones y muebles. - Ordenar los tratamientos, utensilios de limpieza, etc.; anotar lo que falta. - Lavar la ropa de las camas, toallas, etc. Cada día. - Limpiar todas las jaulas, pasillos, escaleras y secarlas. - Dar la comida jaula por jaula y observar como comen, evitar peleas. - Dar comida especial a los cachorros, los débiles o los enfermos, dos a tres veces al día; o de acuerdo a como se indique que es necesario por el veterinario. - Observar la condición general de los animales por si hay alguna anomalía que pudiera justificar la presencia del veterinario. - Recoger y limpiar los platos. - Lavar los cubos de agua diariamente. - Poner la comida que sobra en el lugar indicado. Nunca dejar comida abierta en los cuartos. - Dejar cerradas las puerta cada noche, sobre todo en invierno, para evitar en lo posible que penetre la humedad. - Evitar atascos en los canales de agua y repararlo cuando es sencillo. - Llevar a través del libro registro sellado por el Ayuntamiento las entradas y salidas de los animales, incidencias ocurridas, incidencias de personas que visitan, control del voluntariado. - Cumplir y hacer cumplir, rigurosamente los horarios de visitas, paseos, etc. acordados. - Recoger los animales vagabundos, en el lugar requerido para ello y según lo estipulado en el artículo 2 del presente Reglamento. - Realizar los trabajos de mantenimiento sencillos como: repintar las camas, reparar verjas, desatascar los sumideros. - Sacar la basura todos los días y depositarla en los contenedores. - Aplicar los tratamientos rutinarios: los tratamientos rutinarios se aplicarían de acuerdo con el Veterinario que figurarán en libro registro. Estos son: - Prevención de filaria cada 1º de mes, o el primer hábil si este es festivo. - Cuando entra un perro nuevo: - Realizar la ficha de entrada: anotar los datos y observaciones. 24958 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 - Desparasitarlo interior/exteriormente con el producto y la cantidad adecuada, antes de ponerlo en la jaula. - Todas estas funciones las realizará siguiendo las instrucciones del Veterinario Titular. Artículo 16.- Adopciones. En todo caso se realizarán con estricto cumplimiento de la Ley 8/1991 de 30 de abril de Protección de los Animales de la Comunidad Autónoma Canaria y reglamento de aplicación. El control de adopciones, al igual que el funcionamiento de todo el Refugio, estará supervisado por el Concejal de Área, quien recibirá periódica información. El proceso de trabajo, en colaboración con el Ayuntamiento, puede ser: - Debemos considerar que estos se entregan con sus cartillas y vacunas, y esterilizadas. Las donaciones se dedicarán íntegramente a contribuir a la financiación del albergue, y la Asociación estará obligada a facilitar todas las cuentas. Artículo 17.- Funciones de voluntarios. Horario. 17.1.- Funciones de los voluntarios. Hay que entender que la función de apoyo de los voluntarios es: - Aquella que permite mejorar las condiciones generales de estancia de los animales y aquellas que contribuyen a mejorar la socialización, con objeto de que puedan salir pronto a una casa. - Realizar funciones de apoyo en las tareas diarias, si es preciso en momentos determinados de muchos animales simultáneamente, ocasiones especiales, etc. - Control de los hogares que acogen a los perros: se deben exigir las garantías que la Ley de Protección Animal del Gobierno de Canarias exige, y esto es no maltratar al animal, no dejarlo amarrado o en las azoteas sin protección de las inclemencias del tiempo, cuidar sus condiciones de alojamiento, comida y sanidad, con la actualización oportuna de las correspondientes vacunas. Si existe duda se puede visitar el hogar antes de la entrega y realizar visitas de inspección si no se tiene absoluta seguridad. - El voluntariado sólo se ejercitará en horario señalado por el Ayuntamiento en colaboración con la Entidad Colaboradora, salvo en casos puntuales por necesidades de los animales que necesiten cuidados determinados por enfermedad, curación, etc. - Firma de un contrato: el adoptante debe firmar un contrato en que se compromete a respetar lo anterior, y en el que queda en conocimiento que si esto no se cumple le será retirado el animal e iniciada las actuaciones legales oportunas. El trabajo de los voluntarios debe estar esencialmente encaminado a la socialización de los perros. La mayoría de los animales que llegan al Refugio han sido maltratados y han tenido malas experiencias con el hombre necesitamos enseñarlos de nuevo a confiar, a pasear por la calle sin miedo, y a caminar con una correa. - Registro de salida de perros: el movimiento de cada perro, cuando es adoptado, debe quedar registrado en su ficha, con los datos claros del adoptante: nombre y apellidos, nº de D.N.I. o pasaporte, dirección completa y Teléfono. - Donación: la persona que adopta debe contribuir con una donación mínima 25 euros. Ello servirá para compensar los gastos de mantenimiento de los perros, microchip, vacunas, castraciones, etc. Se realizará la correspondiente anotación contable de todos los ingresos por este concepto. - El Ayuntamiento contará con la lista de voluntarios actualizada con los datos personales y profesionales de los mismos. 17.2.- Socialización de los animales. A veces esto requiere estar en las jaulas con el animal durante algún tiempo y antes de empezar a salir a la calle, que debe aprender a tranquilizarse y a confiar de los desconocidos. Los particulares quieren adoptar perros sanos, pero sanos no sólo físicamente, sino también emocionalmente; y ese paso no se daría si los perros permanecen en una jaula sin contacto humano y sin salir fuera desde le momento en que llegan al Refugio. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201424959 17.3.- Pasear a los perros. Los perros precisan ejercicio, no pueden permanecer en jaulas hasta que sean adoptados, por eso se necesita la colaboración de los voluntarios así como la búsqueda de los lugares apropiados para ello. Los Voluntarios solo podrán ejercer sus funciones en horario asignado y con la presencia de la Presidenta o personal del refugio. Artículo 19.- Horario de visitas. Horario de adopción. 17.4.- Cuidado de perros enfermos, débiles o cachorros muy jóvenes. Desde las 10,00 horas hasta las 12 horas y de las 15 horas hasta las 17 horas. Para perros que precisan de una atención especial y fuera de los horarios laborales, los voluntarios se pueden encargar de: comida, medicinas, etc. Artículo 20.- En lo no previsto expresamente en el presente Reglamento, el funcionamiento del Refugio de Animales se regulará por los preceptos contenidos en la Ley nº 8/1991, de protección de los animales y Reglamento de aplicación nº 1171/95.” 17.5.- Colaborar con el control de adopciones. En la Ciudad de Tacoronte, a 14 de octubre de 2014. Mantener el contacto con personas que han adoptado un animal del albergue, y saber si el perro está de acuerdo a las condiciones que exige la ley o si las personas que lo acogieron pueden tener algún problema con él y precisan nuestra ayuda. Alcaldesa-Presidenta acc., Virginia Bacallado García. Y colaborar en las tareas de gestión y organización para las que se les precise, que supongan una mejora, y sea compatible con sus actividades laborales y personales. Área de Seguridad Integral 17.6.- Horario de los voluntarios. Aquí deberá distinguirse entre horario de verano y de invierno. Horarios. El refugio tendrá un riguroso horario de voluntariado, visitas, adopciones, etc. que sólo podrá alterarse si se produce alguna urgencia en la que intervendrá el Veterinario o algún responsable autorizado por el Ayuntamiento. Invierno: desde las 8,00 h hasta las 18,00 h. Verano desde las 8,00 h hasta las 20,30 h. Artículo 18.- Llaves. Sólo tendrán llave del refugio, el personal del refugio expresamente autorizado, Veterinario Titular, Alcalde o Concejal Delegado, El Presidente de la Asociación protectora. VILLA DE ADEJE Movilidad, Tráfico y Seguridad Vial ANUNCIO 1291711249 Intentada la notificación de los decretos que se citan a continuación, mediante los cuales se declaran residuo sólido a los vehículos que se relacionan a continuación, junto con sus respectivos titulares, según consta en la base de datos de la Jefatura Provincial de Tráfico, y no habiendo resultado posible la misma, se procede a su notificación por medio de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común DECRETO Nº 284/2014 284/2014 284/2014 284/2014 292/2014 TITULAR MATRÍCULA MARCA MODELO RETIRADA ALFA ROMEO 145 29-01-2014 AUDI FORD A6 ESCORT 31-01-2014 FERRANTE MARIA ANGELA TF7765BP VIVTCHOURKO VLADMIR TF0952BG 7410CKY AUDI A6 06-02-2014 FRANCISCO JOSE QUINTERO MORALES TF8840BF ALFA ROMEO 147 20-02-2014 MEDINA MEDINA JOSE CO3632AK SOCAS GONZALEZ MARIA ELENA 31-01-2014 24960 DECRETO Nº 333/2014 333/2014 333/2014 333/2014 333/2014 335/2014 335/2014 334/2014 334/2014 334/2014 334/2014 334/2014 334/2014 359/2014 359/2014 359/2014 359/2014 359/2014 373/2014 374/2014 374/2014 426/2014 425/2014 430-2014 430/2014 433/2014 433/2014 456/2014 456/2014 455/2014 454/2014 468/2014 468/2014 468/2014 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 TITULAR MATRÍCULA MARCA MODELO RETIRADA DOUGLAS IGNACIO MEDINA COLINA GC6642BH PEUGEOT 205 27-02-2014 JANE MAZZONE GIUSEPPE GISONDA TF6780BX TF3053AN CITROEN SAXO 01-03-2014 MARC JAEGER C8484BKT PIAGGIO SJZ 04-03-2014 ADRIAN FEDERICO MESA MORA 0285DFN HONDA ACCORD 10-03-2014 VIAJES TROPIC TRAVEL INTERNATIONAL SL A0734DM TF4235BW FORD ESCORT 13-03-2014 ANA CECILIA ACOSTA C7152BTY VENTURA PIAGGIO ZIP 13-03-2014 TENERIFE HAMAR SL JORGE GARCIA MIRA 2244DFG OPEL ROVER CITROEN OMEGA 216 SAXO 02-03-2014 05-03-2014 11-03-2014 MARIA TERESA GARCIA DE GARDOQUI C8636BSC PIAGGIO ZIP 13-03-2014 PEGGY ROSAMUND ECKERSLEY TF1280V MERCEDES 190 13-03-2014 CUERO GARCIA AUTOMOCION C8663BPK SUZUKI VF 50 13-03-2014 PRAVIN BHATIA CABRERA TF2342AX HYUNDAI EXCEL 20-03-2014 SHENOGOING GUO SERGIO DANIEL SAO HERNANDEZ 7694DHL PM7906CN CITROEN C5 31-03-2014 JUAN JESUS FORTES GONZALEZ TF7835BL FORD ESCORT 26-03-2014 SE DESCONOCE SE DESCONOCE PFEK323 VOLKSWAGEN PASSAT 04-04-2014 ARTHUR PER ERIK LINDSTROEM 7772UP 8810GVF HYUNDAI 09-04-2014 HONDA ACCORD 29-03-2014 CHRYSLER NEON KNOCK OUT DENTS SL 9844BBJ FIAT PUNTO 21-04-2014 PEREZ ACOSTA ANGEL DAVID RENAULT CLIO 16-04-2014 C4150BRD ARIDAMAN AZUCUACHE GONZALEZ BOUZA 5081FJT XO-125 GENERIC 28-04-2014 KELLY LEANNE MILLWARD C6553BTN SCOTER IMOTO 01-05-2014 CESAR INDALECIO GUERCIONI TF0902BM HYUNDAI SONATA 02-05-2014 NELSON MIGUEL DELGADO HERNANDEZ 2356FPW CHEVROLET AVEO 12-05-2014 SE DESCONOCE SE DESCONOCE CARECE RENAULT LAGUNA 14-05-2014 HYAM JONATHAN TREVOR H612KHK 0448BRW PEUGEOT 206 28-05-2014 FORD NRG 05-04-2014 JOHN PAUL DARREN 6953BCS PIAGGIO I-10 20-04-2014 SCORPION 03-06-2014 RENATO CARNEIRO BORGES GC5434BM FORD FIESTA 31-05-2014 MELINA EUSEBI DAOUDA SEYDI 6537FJY 0313BRW CHEVROLET KALOS 12-06-2014 JIM FARID EL HATIB TF0843CC SAAB SCANIA 26-06-2014 TOVE MAY TIANO TF0447CC KIA SPORTAGE VOLKSWAGEN POLO 26-06-2014 ANUNCIO 1291811374 Anuncio de aprobación inicial en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. El Pleno del Ayuntamiento de Garafía, en sesión ordinaria el 3 de octubre de 2014, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 1053/2014 del Presupuesto en vigor en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, cuyo detalle es el siguiente: Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al Informe de Intervención son: 1º. Financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión esta sea financieramente sostenible, por la cantidad de 164.686,27 euros. 2º. Amortizar operaciones de endeudamiento que estén vigentes, por la cantidad de 359.833,69 euros. El resumen de las aplicaciones presupuestarias a modificar y a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente: Altas en Aplicaciones de Gastos. Aplicación Presupuestaria 342 62202 450 22706 011 91301 28-06-2014 En la Histórica Villa de Adeje, a 08 de octubre de 2014. El Alcalde Presidente, José Miguel Rodríguez Fraga. VILLA DE GARAFÍA Descripción Euros Polideportivo cubierto de Santo Domingo 41.000,00 Plan General de Ordenación Amortización de deuda a corto plazo TOTAL GASTOS 34.000,00 334.469,47 409.469,47 Bajas en Aplicaciones de Ingresos. Aplicación Presupuestaria 42000 Descripción Euros Participación en los Tributos del Estado (devolución anualidades 2008-2009 25.364,22 y 2011) TOTAL GASTOS 25.364,22 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201424961 Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Garafía, a 6 de octubre de 2014. El Alcalde, Yeray Rodríguez Rodríguez. ANUNCIO 1291911373 Anuncio de aprobación inicial en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. El Pleno del Ayuntamiento de Garafía, en sesión ordinario celebrada el día 03 de octubre de 2014, acordó la aprobación inicial del expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, por importe 54.400,00 euros. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. En Garafía, a 6 de octubre de 2014. El Alcalde, Yeray Rodríguez Rodríguez. VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO ANUNCIO 1292011260 Habiéndose intentado por dos veces las notificación individual de las deudas y/o actuaciones que obran en este Ayuntamiento, a nombre de los deudores que figuran en relación adjunta, y habiendo resultado infructuosa la misma, por medio de la presente se le cita para que comparezca, dentro del plazo de diez días (contados desde la siguiente al de la publicación de este anuncio), en el Departamento de Rentas de la Corporación, a los efectos de ser notificado personalmente advirtiéndole que, en caso de no comparecer en dicho plazo, la notificación se producirá a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer (todo ello en cumplimiento de los dispuesto en la modificación producida por la Ley 66/97, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social). Lugar de comparecencia a efectos de recibir la notificación: Dirección: Avda. Tinguaro, nº 20. Municipio: La Matanza de Acentejo. Provincia: Santa Cruz de Tenerife. 24962 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 Plazo de ingreso: Si la publicación del presente anuncio se efectúa entre el uno y el quince del mes en curso, hasta el día veinte del mes siguiente o inmediato hábil posterior, si la publicación se efectúa entre los días dieciséis y último, del mes en curso, hasta el cinco del segundo mes posterior o inmediato hábil posterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del R.D. 684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Advertencia: el vencimiento del plazo de ingreso voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del procedimiento de apremio, el devengo del recargo del 20 por 100 y de los intereses de demora y costas del procedimiento, si lo hubiera, de acuerdo con los artículos 96 y 97 del citado Reglamento General de Recaudación. Lugares de ingreso: en La Caixa en el nº de cuenta 2100 6778 11 2200141373. Recursos: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local en conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/1988, de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y el 160 de la Ley General Tributaria, contra la presente liquidación podrá interponerse Recurso de Reposición ante el Ilmo. Sr. Alcalde de La Matanza, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación. Sin perjuicio de que pueda ejercitar otro que estime procedente. La interposición del presente, no tendrá en ningún caso la acción administrativa para el cobro de la deuda, a menos que el interesado dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, acompañado garantía que cubra el total de la deuda tributaria, o en los casos y condiciones previstas por el citado artículo 14 de la Ley. La práctica de la presente notificación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la Villa de La Matanza de Acentejo, a 10 de octubre de 2014. El Concejal Delegado de Hacienda, Sergio Lucas Hernández. VILLA DE LOS REALEJOS Servicios Sociales ANUNCIO 1292111256 Anuncio de 03 de octubre de 2014, relativo a citación de comparecencia para notificación de actos administrativos (subsanación de solicitud de Prestación Canaria de Inserción) Expte. núm.: PCI2014TF01087. Solicitante: Doña Carmen Méndez López. Habiéndose intentado dos veces la notificación por los cauces previstos a tal efecto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, y apreciando que el contenido de la misma puede lesionar derechos e intereses legítimos, en aplicación del artículo 61 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se cita a Doña Carmen Méndez López, con el fin de notificarle por comparecencia el texto íntegro del acto administrativo que en el mismo se incluye y dejar constancia en el expediente de tal conocimiento. A tal efecto, el interesado deberá personarse en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, en las dependencias de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, Avenida de Canarias, nº 6. La comparecencia se efectuará en horario comprendido entre las 8,00 y las 14,30 horas, de lunes a viernes. Si transcurrido el citado plazo no hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. En la Villa de Los Realejos, a 15 de octubre de 2014. El Alcalde-Presidente, Manuel Domínguez González.- La Secretaria accidental, Mª José González Hernández. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201424963 Secretaría ANUNCIO 1292211261 Por medio de la presente se hace público, que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, en la sesión ordinaria celebrada el pasado veinticinco de septiembre de dos mil catorce, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del Servicio de Autotaxi en el Municipio de Los Realejos, por medio de la que se introduce una Disposición Adicional Única con el siguiente tenor literal: “El Alcalde Presidente, atendiendo a especiales circunstancias económicas, sociales o de interés general, podrá eximir de la exigencia de alguno de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza para el desarrollo de la actividad de taxi, siempre que cuente con el visto bueno de las Asociaciones de Taxistas del Municipio, y que dicha medida no sea contraria a lo establecido en la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma”. Lo cual se expone al público durante el plazo de treinta días durante el cual se pueden presentar reclamaciones y sugerencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local 7/85 de 2 de abril. En la Villa de Los Realejos, a 2 de septiembre de 2014. El Alcalde-Presidente, Manuel Domínguez González. VILLA DE TEGUESTE ANUNCIO 1292311235 De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado la notificación de la resolución núm. 1963 de fecha 1 de octubre de 2014 sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a este Ayuntamiento, se procede a la publicación de la misma mediante el presente anuncio, y cuyo tenor es el siguiente: “Visto el expediente instruido en relación con la baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de D. José Alexis Siverio Luis, empadronado en el domicilio sito en Camino Blas Núñez, 39-puerta 4. Resultando que con fecha 19 de junio y 6 de agosto del año en curso se intentó informar al interesado de las obligaciones que imponen los artículos 54.1 y 68 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en orden a la inscripción en el padrón del municipio en el que resida habitualmente, habiéndose devuelto por el servicio de Correos las notificaciones correspondientes por “Ausente Reparto. Se dejó aviso llegada en buzón.”. Resultando que por la Policía Local se ha emitido informe al respecto, con fecha 4 de agosto del año en curso, en el que se señala que D. José Alexis Siverio Luis, no reside en la actualidad en este municipio. Considerando que del contenido del anterior informe policial se desprende el incumplimiento por D. José Alexis Siverio Luis, de las obligaciones que imponen los artículos 54.1 y 68 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en orden a la inscripción en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Considerando que el artículo 72 del citado Reglamento dispone que los ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54.1 del mismo, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. Considerando que en virtud de lo anterior, este Ayuntamiento notificará al afectado el requisito incumplido y le hará saber la incoación de oficio del expediente para proceder a darle de baja en el padrón del municipio por no residir en el mismo durante la mayor parte del año y que, contra esta presunción, el interesado podrá en el plazo que se señale, no superior a 15 días ni inferior a 10 días hábiles, manifestar si está o no de acuerdo con la baja pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que reside el mayor número de días al año. 24964 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 Considerando que a la vista del resultado del expediente, si el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a la misma y comunicará el municipio o país en el que vive habitualmente que se incluirá en el correspondiente expediente. Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio deberá solicitar el alta por escrito en el padrón municipal correspondiente y, en el caso, de ser un ciudadano español que no viva habitualmente en España, en el padrón de españoles residentes en el extranjero. Considerando que si intentada la notificación personal del acto administrativo de inicio del expediente, ésta no se pudiera practicar, se realizará la publicación sustitutoria de la notificación mediante anuncio a insertar en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia. Considerando que si el interesado manifestara su disconformidad con la baja o no efectuara alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, y, en todo caso, cuando el ciudadano no figure empadronado en ningún otro municipio, la baja sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento. Visto el informe jurídico favorable de la Secretaría General y en ejercicio de las competencias que le atribuye el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, esta Alcaldía-Presidencia resuelve: Primero.- Iniciar el procedimiento correspondiente al objeto de proceder, en su caso, a dar de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes D. José Alexis Siverio Luis, que figura inscrito en el domicilio ubicado en Camino Blas Núñez, 39-puerta 4, de esta localidad, por incumplimiento de las obligaciones que imponen los artículos 54.1 y 68 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Segundo.- Conceder trámite de audiencia a D. José Alexis Siverio Luis para que en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación personal o publicación sustitutoria del presente Decreto, manifieste si está o no de acuerdo con la baja de oficio pretendida, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Tercero.- Si el interesado manifestara su disconformidad con la baja o no efectuara alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, la baja sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento. Cuarto.- Que se proceda a la notificación personal del presente Decreto en el último domicilio conocido del interesado y, en su defecto, a la publicación sustitutoria de la notificación mediante anuncios a insertar en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.” Lo que se hace público para general conocimiento y consiguientes efectos. En la Villa de Tegueste, a 6 de octubre de 2014. El Alcalde, José Manuel Molina Hernández. ANUNCIO 1292411237 De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado la notificación de la resolución núm. 1964 de fecha 1 de octubre de 2014 sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a este Ayuntamiento, se procede a la publicación de la misma mediante el presente anuncio, y cuyo tenor es el siguiente: “Visto el expediente instruido en relación con la baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de D. Carlos Manuel León Sánchez, empadronado en el domicilio sito en Callejón El Morrete, 6. Resultando que con fecha 26 de marzo del año en curso se intentó informar al interesado de las obligaciones que imponen los artículos 54.1 y 68 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en orden a la inscripción en el padrón del municipio en el que resida habitualmente, habiéndose devuelto por el servicio de Correos la notificación correspondiente por “Desconocido/a”. Resultando que por la Policía Local se ha emitido informe al respecto, con fecha 26 de junio del año en Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201424965 curso, en el que se señala que D. Carlos Manuel León Sánchez, no reside en la actualidad en este municipio. Considerando que del contenido del anterior informe policial se desprende el incumplimiento por D. Carlos Manuel León Sánchez, de las obligaciones que imponen los artículos 54.1 y 68 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en orden a la inscripción en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Considerando que el artículo 72 del citado Reglamento dispone que los ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54.1 del mismo, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. Considerando que en virtud de lo anterior, este Ayuntamiento notificará al afectado el requisito incumplido y le hará saber la incoación de oficio del expediente para proceder a darle de baja en el padrón del municipio por no residir en el mismo durante la mayor parte del año y que, contra esta presunción, el interesado podrá en el plazo que se señale, no superior a 15 días ni inferior a 10 días hábiles, manifestar si está o no de acuerdo con la baja pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que reside el mayor número de días al año. Considerando que a la vista del resultado del expediente, si el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a la misma y comunicará el municipio o país en el que vive habitualmente que se incluirá en el correspondiente expediente. Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio deberá solicitar el alta por escrito en el padrón municipal correspondiente y, en el caso, de ser un ciudadano español que no viva habitualmente en España, en el padrón de españoles residentes en el extranjero. Considerando que si intentada la notificación personal del acto administrativo de inicio del expediente, ésta no se pudiera practicar, se realizará la publicación sustitutoria de la notificación mediante anuncio a insertar en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia. Considerando que si el interesado manifestara su disconformidad con la baja o no efectuara alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, y, en todo caso, cuando el ciudadano no figure empadronado en ningún otro municipio, la baja sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento. Visto el informe jurídico favorable de la Secretaría General y en ejercicio de las competencias que le atribuye el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, esta alcaldía-presidencia resuelve: Primero.- Iniciar el procedimiento correspondiente al objeto de proceder, en su caso, a dar de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes D. Carlos Manuel León Sánchez, que figura inscrito en el domicilio ubicado en Callejón El Morrete, 6, de esta localidad, por incumplimiento de las obligaciones que imponen los artículos 54.1 y 68 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Segundo.- Conceder trámite de audiencia a D. Carlos Manuel León Sánchez para que en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación personal o publicación sustitutoria del presente Decreto, manifieste si está o no de acuerdo con la baja de oficio pretendida, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Tercero.- Si el interesado manifestara su disconformidad con la baja o no efectuara alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, la baja sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento. Cuarto.- Que se proceda a la notificación personal del presente Decreto en el último domicilio conocido del interesado y, en su defecto, a la publicación sustitutoria de la notificación mediante anuncios a insertar en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.” Lo que se hace público para general conocimiento y consiguientes efectos. En la Villa de Tegueste, a 6 de octubre de 2014. El Alcalde, José Manuel Molina Hernández. 24966 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 ANUNCIO 1292511238 De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado la notificación de la resolución núm. 1962 de fecha 1 de octubre de 2014 sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a este Ayuntamiento, se procede a la publicación de la misma mediante el presente anuncio, y cuyo tenor es el siguiente: Considerando que a la vista del resultado del expediente, si el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a la misma y comunicará el municipio o país en el que vive habitualmente que se incluirá en el correspondiente expediente. Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio deberá solicitar el alta por escrito en el padrón municipal correspondiente y, en el caso, de ser un ciudadano español que no viva habitualmente en España, en el padrón de españoles residentes en el extranjero. “Visto el expediente instruido en relación con la baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de Dña. Catherine Nicole Samuel, empadronada en el domicilio sito en Urbanización La Placeta, 3. Considerando que si intentada la notificación personal del acto administrativo de inicio del expediente, ésta no se pudiera practicar, se realizará la publicación sustitutoria de la notificación mediante anuncio a insertar en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia. Resultando que por la Policía Local se ha emitido informe al respecto, con fecha 4 de agosto del año en curso, en el que se señala que Dña. Catherine Nicole Samuel, no reside en la actualidad en este municipio. Considerando que del contenido del anterior informe policial se desprende el incumplimiento por Dña. Catherine Nicole Samuel, de las obligaciones que imponen los artículos 54.1 y 68 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en orden a la inscripción en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Considerando que el artículo 72 del citado Reglamento dispone que los ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54.1 del mismo, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. Considerando que en virtud de lo anterior, este Ayuntamiento notificará al afectado el requisito incumplido y le hará saber la incoación de oficio del expediente para proceder a darle de baja en el padrón del municipio por no residir en el mismo durante la mayor parte del año y que, contra esta presunción, el interesado podrá en el plazo que se señale, no superior a 15 días ni inferior a 10 días hábiles, manifestar si está o no de acuerdo con la baja pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que reside el mayor número de días al año. Considerando que si el interesado manifestara su disconformidad con la baja o no efectuara alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, y, en todo caso, cuando el ciudadano no figure empadronado en ningún otro municipio, la baja sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento. Visto el informe jurídico favorable de la Secretaría General y en ejercicio de las competencias que le atribuye el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, esta Alcaldía-Presidencia resuelve: Primero.- Iniciar el procedimiento correspondiente al objeto de proceder, en su caso, a dar de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes Dña. Catherine Nicole Samuel, que figura inscrita en el domicilio ubicado en Urbanización La Placeta, 3, de esta localidad, por incumplimiento de las obligaciones que imponen los artículos 54.1 y 68 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Segundo.- Conceder trámite de audiencia a Dña. Catherine Nicole Samuel para que en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación personal o publicación sustitutoria del presente Decreto, manifieste si está o no de acuerdo con la baja de oficio pretendida, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201424967 Tercero.- Si el interesado manifestara su disconformidad con la baja o no efectuara alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, la baja sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento. Resultando que por la Policía Local se ha emitido informe al respecto, con fecha 4 de agosto del año en curso, en el que se señala que Dña. María del Cristo López Rodríguez y D. Hermes Andrés Sánchez Gijón López, no residen en la actualidad en este municipio. Cuarto.- Que se proceda a la notificación personal del presente Decreto en el último domicilio conocido del interesado y, en su defecto, a la publicación sustitutoria de la notificación mediante anuncios a insertar en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.” Considerando que del contenido del anterior informe policial se desprende el incumplimiento por Dña. María del Cristo López Rodríguez y D. Hermes Andrés Sánchez Gijón López, de las obligaciones que imponen los artículos 54.1 y 68 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en orden a la inscripción en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Lo que se hace público para general conocimiento y consiguientes efectos. En la Villa de Tegueste, a 6 de octubre de 2014. El Alcalde, José Manuel Molina Hernández. ANUNCIO 1292611240 De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado la notificación de la resolución núm. 1961 de fecha 1 de octubre de 2014 sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a este Ayuntamiento, se procede a la publicación de la misma mediante el presente anuncio, y cuyo tenor es el siguiente: “Visto el expediente instruido en relación con la baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de Dña. María del Cristo López Rodríguez y D. Hermes Andrés Sánchez Gijón López, empadronado en el domicilio sito en Camino Viejo, 3-2º G. Resultando que con fecha 23 de Junio y 4 de agosto del año en curso se intentó informar a los interesados de las obligaciones que imponen los artículos 54.1 y 68 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en orden a la inscripción en el padrón del municipio en el que resida habitualmente, habiéndose devuelto por el servicio de Correos las notificaciones correspondientes por “Ausente Reparto. Se dejó aviso llegada en buzón.”. Considerando que el artículo 72 del citado Reglamento dispone que los ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54.1 del mismo, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. Considerando que en virtud de lo anterior, este Ayuntamiento notificará al afectado el requisito incumplido y le hará saber la incoación de oficio del expediente para proceder a darle de baja en el padrón del municipio por no residir en el mismo durante la mayor parte del año y que, contra esta presunción, el interesado podrá en el plazo que se señale, no superior a 15 días ni inferior a 10 días hábiles, manifestar si está o no de acuerdo con la baja pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que reside el mayor número de días al año. Considerando que a la vista del resultado del expediente, si el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a la misma y comunicará el municipio o país en el que vive habitualmente que se incluirá en el correspondiente expediente. Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio deberá solicitar el alta por escrito en el padrón municipal correspondiente y, en el caso, de ser un ciudadano español que no viva habitualmente en España, en el padrón de españoles residentes en el extranjero. Considerando que si intentada la notificación personal del acto administrativo de inicio del expediente, ésta no se pudiera practicar, se realizará la publicación 24968 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 sustitutoria de la notificación mediante anuncio a insertar en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia. Considerando que si el interesado manifestara su disconformidad con la baja o no efectuara alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, y, en todo caso, cuando el ciudadano no figure empadronado en ningún otro municipio, la baja sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento. Visto el informe jurídico favorable de la Secretaría General y en ejercicio de las competencias que le atribuye el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, esta Alcaldía-Presidencia resuelve: Primero.- Iniciar el procedimiento correspondiente al objeto de proceder, en su caso, a dar de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes Dña. María del Cristo López Rodríguez y D. Hermes Andrés Sánchez Gijón López, que figuran inscritos en el domicilio ubicado en Camino Viejo, 3-2º G, de esta localidad, por incumplimiento de las obligaciones que imponen los artículos 54.1 y 68 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Segundo.- Conceder trámite de audiencia a Dña. María del Cristo López Rodríguez y D. Hermes Andrés Sánchez Gijón López para que en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación personal o publicación sustitutoria del presente Decreto, manifiesten si están o no de acuerdo con la baja de oficio pretendida, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Tercero.- Si el interesado manifestara su disconformidad con la baja o no efectuara alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, la baja sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento. Cuarto.- Que se proceda a la notificación personal del presente Decreto en el último domicilio conocido del interesado y, en su defecto, a la publicación sustitutoria de la notificación mediante anuncios a insertar en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.” Lo que se hace público para general conocimiento y consiguientes efectos. En la Villa de Tegueste, a 6 de octubre de 2014. El Alcalde, José Manuel Molina Hernández. ANUNCIO 1292711251 De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado la notificación de la resolución núm. 1965 de fecha 1 de octubre de 2014 sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a este Ayuntamiento, se procede a la publicación de la misma mediante el presente anuncio, y cuyo tenor es el siguiente: “Visto el expediente instruido en relación con la baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de Dña. Danielle Elizabeth Agler, empadronada en el domicilio sito en Urb. La Placeta, 3. Resultando que con fecha 8 de agosto del año en curso se intentó informar a la interesada de las obligaciones que imponen los artículos 54.1 y 68 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en orden a la inscripción en el padrón del municipio en el que resida habitualmente, habiéndose devuelto por el servicio de Correos la notificación correspondiente por “Desconocido/a”. Resultando que por la Policía Local se ha emitido informe al respecto, con fecha 23 de julio del año en curso, en el que se señala que Dña. Danielle Elizabeth Agler, no reside en la actualidad en este municipio. Considerando que del contenido del anterior informe policial se desprende el incumplimiento por Dña. Danielle Elizabeth Agler, de las obligaciones que imponen los artículos 54.1 y 68 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en orden a la inscripción en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Considerando que el artículo 72 del citado Reglamento dispone que los ayuntamientos darán de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201424969 baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54.1 del mismo, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. Considerando que en virtud de lo anterior, este Ayuntamiento notificará al afectado el requisito incumplido y le hará saber la incoación de oficio del expediente para proceder a darle de baja en el padrón del municipio por no residir en el mismo durante la mayor parte del año y que, contra esta presunción, el interesado podrá en el plazo que se señale, no superior a 15 días ni inferior a 10 días hábiles, manifestar si está o no de acuerdo con la baja pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que reside el mayor número de días al año. Considerando que a la vista del resultado del expediente, si el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a la misma y comunicará el municipio o país en el que vive habitualmente que se incluirá en el correspondiente expediente. Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio deberá solicitar el alta por escrito en el padrón municipal correspondiente y, en el caso, de ser un ciudadano español que no viva habitualmente en España, en el padrón de españoles residentes en el extranjero. Considerando que si intentada la notificación personal del acto administrativo de inicio del expediente, ésta no se pudiera practicar, se realizará la publicación sustitutoria de la notificación mediante anuncio a insertar en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia. Considerando que si el interesado manifestara su disconformidad con la baja o no efectuara alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, y, en todo caso, cuando el ciudadano no figure empadronado en ningún otro municipio, la baja sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento. Visto el informe jurídico favorable de la Secretaría General y en ejercicio de las competencias que le atribuye el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, esta Alcaldía-Presidencia resuelve: Primero.- Iniciar el procedimiento correspondiente al objeto de proceder, en su caso, a dar de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes Dña. Danielle Elizabeth Agler, que figura inscrito en el domicilio ubicado en Urb. La Placeta, 3, de esta localidad, por incumplimiento de las obligaciones que imponen los artículos 54.1 y 68 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Segundo.- Conceder trámite de audiencia a Dña. Danielle Elizabeth Agler para que en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación personal o publicación sustitutoria del presente Decreto, manifieste si está o no de acuerdo con la baja de oficio pretendida, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Tercero.- Si el interesado manifestara su disconformidad con la baja o no efectuara alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, la baja sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento. Cuarto.- Que se proceda a la notificación personal del presente Decreto en el último domicilio conocido del interesado y, en su defecto, a la publicación sustitutoria de la notificación mediante anuncios a insertar en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.” Lo que se hace público para general conocimiento y consiguientes efectos. En la Villa de Tegueste, a 6 de octubre de 2014. El Alcalde, José Manuel Molina Hernández. ANUNCIO 1292811253 De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado la notificación de la resolución núm. 1966 de fecha 1 de octubre de 2014 sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a este Ayuntamiento, se procede a la publicación de la misma mediante el presente anuncio, y cuyo tenor es el siguiente: 24970 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 “Visto el expediente instruido en relación con la baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de D. Javier Alejandro Monsalve Díaz, empadronado en el domicilio sito en Calle El Espinal, 16. Resultando que con fecha 26 de marzo y 12 de junio del año en curso se intentó informar al interesado de las obligaciones que imponen los artículos 54.1 y 68 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en orden a la inscripción en el padrón del municipio en el que resida habitualmente, habiéndose devuelto por el servicio de Correos las notificaciones correspondientes por “Ausente Reparto. Se dejó aviso llegada en buzón”. Resultando que por la Policía Local se ha emitido informe al respecto, con fecha 4 de agosto del año en curso, en el que se señala que D. Javier Alejandro Monsalve Díaz, no reside en la actualidad en este municipio. Considerando que del contenido del anterior informe policial se desprende el incumplimiento por D. Javier Alejandro Monsalve Díaz, de las obligaciones que imponen los artículos 54.1 y 68 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en orden a la inscripción en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Considerando que el artículo 72 del citado Reglamento dispone que los ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54.1 del mismo, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. Considerando que en virtud de lo anterior, este Ayuntamiento notificará al afectado el requisito incumplido y le hará saber la incoación de oficio del expediente para proceder a darle de baja en el padrón del municipio por no residir en el mismo durante la mayor parte del año y que, contra esta presunción, el interesado podrá en el plazo que se señale, no superior a 15 días ni inferior a 10 días hábiles, manifestar si está o no de acuerdo con la baja pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que reside el mayor número de días al año. Considerando que a la vista del resultado del expediente, si el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a la misma y comunicará el municipio o país en el que vive habitualmente que se incluirá en el correspondiente expediente. Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio deberá solicitar el alta por escrito en el padrón municipal correspondiente y, en el caso, de ser un ciudadano español que no viva habitualmente en España, en el padrón de españoles residentes en el extranjero. Considerando que si intentada la notificación personal del acto administrativo de inicio del expediente, ésta no se pudiera practicar, se realizará la publicación sustitutoria de la notificación mediante anuncio a insertar en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia. Considerando que si el interesado manifestara su disconformidad con la baja o no efectuara alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, y, en todo caso, cuando el ciudadano no figure empadronado en ningún otro municipio, la baja sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento. Visto el informe jurídico favorable de la Secretaría General y en ejercicio de las competencias que le atribuye el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, esta Alcaldía-Presidencia resuelve: Primero.- Iniciar el procedimiento correspondiente al objeto de proceder, en su caso, a dar de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes D. Javier Alejandro Monsalve Díaz, que figura inscrito en el domicilio ubicado en Calle El Espinal, 16, de esta localidad, por incumplimiento de las obligaciones que imponen los artículos 54.1 y 68 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Segundo.- Conceder trámite de audiencia a D. Javier Alejandro Monsalve Díaz para que en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación personal o publicación sustitutoria del presente Decreto, manifieste si está o no de acuerdo con la baja de oficio pretendida, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201424971 Tercero.- Si el interesado manifestara su disconformidad con la baja o no efectuara alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, la baja sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento. Cuarto.- Que se proceda a la notificación personal del presente Decreto en el último domicilio conocido del interesado y, en su defecto, a la publicación sustitutoria de la notificación mediante anuncios a insertar en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.” Lo que se hace público para general conocimiento y consiguientes efectos. En la Villa de Tegueste, a 6 de octubre de 2014. El Alcalde, José Manuel Molina Hernández. ANUNCIO 1292911254 De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado la notificación de la resolución núm. 1960 de fecha 1 de octubre de 2014 sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a este Ayuntamiento, se procede a la publicación de la misma mediante el presente anuncio, y cuyo tenor es el siguiente: “Visto el expediente instruido en relación con la baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de D. José Mauricio Rojas Padrón, empadronado en el domicilio sito en Calle Esperanto, 8-bajo A. Resultando que con fecha 25 de Junio y 4 de agosto del año en curso se intentó informar al interesado de las obligaciones que imponen los artículos 54.1 y 68 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en orden a la inscripción en el padrón del municipio en el que resida habitualmente, habiéndose devuelto por el servicio de Correos las notificaciones correspondientes por “Ausente Reparto. Se dejó aviso llegada en buzón”. Resultando que por la Policía Local se ha emitido informe al respecto, con fecha 4 de agosto del año en curso, en el que se señala que D. José Mauricio Rojas Padrón, no reside en la actualidad en este municipio. Considerando que del contenido del anterior informe policial se desprende el incumplimiento por D. José Mauricio Rojas Padrón, de las obligaciones que imponen los artículos 54.1 y 68 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en orden a la inscripción en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Considerando que el artículo 72 del citado Reglamento dispone que los ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54.1 del mismo, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. Considerando que en virtud de lo anterior, este Ayuntamiento notificará al afectado el requisito incumplido y le hará saber la incoación de oficio del expediente para proceder a darle de baja en el padrón del municipio por no residir en el mismo durante la mayor parte del año y que, contra esta presunción, el interesado podrá en el plazo que se señale, no superior a 15 días ni inferior a 10 días hábiles, manifestar si está o no de acuerdo con la baja pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que reside el mayor número de días al año. Considerando que a la vista del resultado del expediente, si el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a la misma y comunicará el municipio o país en el que vive habitualmente que se incluirá en el correspondiente expediente. Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio deberá solicitar el alta por escrito en el padrón municipal correspondiente y, en el caso, de ser un ciudadano español que no viva habitualmente en España, en el padrón de españoles residentes en el extranjero. Considerando que si intentada la notificación personal del acto administrativo de inicio del expediente, ésta no se pudiera practicar, se realizará la publicación sustitutoria de la notificación mediante anuncio a insertar en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia. 24972 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 Considerando que si el interesado manifestara su disconformidad con la baja o no efectuara alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, y, en todo caso, cuando el ciudadano no figure empadronado en ningún otro municipio, la baja sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento. Visto el informe jurídico favorable de la Secretaría General y en ejercicio de las competencias que le atribuye el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, esta Alcaldía-Presidencia resuelve: Primero.- Iniciar el procedimiento correspondiente al objeto de proceder, en su caso, a dar de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes D. José Mauricio Rojas Padrón, que figura inscrito en el domicilio ubicado en Calle Esperanto, 8-bajo A, de esta localidad, por incumplimiento de las obligaciones que imponen los artículos 54.1 y 68 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Segundo.- Conceder trámite de audiencia a D. José Mauricio Rojas Padrón para que en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación personal o publicación sustitutoria del presente Decreto, manifieste si está o no de acuerdo con la baja de oficio pretendida, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Tercero.- Si el interesado manifestara su disconformidad con la baja o no efectuara alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, la baja sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento. Cuarto.- Que se proceda a la notificación personal del presente Decreto en el último domicilio conocido del interesado y, en su defecto, a la publicación sustitutoria de la notificación mediante anuncios a insertar en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.” Lo que se hace público para general conocimiento y consiguientes efectos. En la Villa de Tegueste, a 6 de octubre de 2014. El Alcalde, José Manuel Molina Hernández. IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1293011204 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0000687/2014. NIG: 3803844420140005049. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014024103. Demandante: Ramón Amaro Torres. Demandado: Construcciones Mendoza Martín, S.L.; Excavaciones y Áridos Mendoza, S.L.; FOGASA. Abogado: ---. Procurador: ---. D./Dña. María del Cristo Saavedra Oliva, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Refuerzo de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000687/2014 en materia de resolución contrato a instancia de D./Dña. Ramón Amaro Torres contra Construcciones Mendoza Martín, S.L., Excavaciones y Áridos Mendoza, S.L. y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 17 de noviembre de 2014 a las 11:00 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Construcciones Mendoza Martín, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201424973 Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. La Secretaria Judicial. CÉDULA NOTIFICACIÓN 1293111482 Procedimiento: despidos/ceses en general. Nº procedimiento: 0000195/2014. NIG: 3803844420140001295. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014005757. Demandante: María Candelaria Bethencourt García. Demandado: Jairo Tour S.L.; Fondo de Garantía Salarial. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000195/2014 en materia de Resolución contrato a instancia de D./D.ª María Candelaria Bethencourt García contra Jairo Tour S.L. y Fondo de Garantía Salarial, por S.S.ª se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Parte dispositiva. Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta por D./Dña. María Candelaria Bethencourt García contra Jairo Tour S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre Resolución contrato y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo 29 de octubre de 2014 a las 11:00 horas que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo n° 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/ la Ilmo./a. Sr./Sra. Juan Manuel Fernández Pérez de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación o en su defecto sirviendo la notificación del presente y entrega de su copia de citación en legal forma. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos previstos en el artículo 82.3 de la LRJS. Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado por Procurador o designar Abogado o Graduado Social colegiado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de Abogado, Procurador o Graduado social colegiado. Representación/asistencia. Se tiene por anunciada por la parte actora asistencia letrada para asistir al juicio. Se pone en conocimiento de las partes y de los letrados y Graduados Sociales que las representen o asistan que, en cumplimiento de lo que dispone 24974 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 el artículo 268.1 de la LEC, deberán aportar al acto de juicio documentos originales o mediante copia autentificada por fedatario público cuando esos documentos pertenezcan a la parte. Cuando se trate de sentencias u otras resoluciones judiciales, deberán aportarse debidamente certificadas y testimoniadas, con expresión de firmeza, en su caso. Interesadas diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, dese cuenta al/a la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado-Juez de este órgano para resolver lo procedente. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Así lo acuerda y firma, D./Dña. Verónica Iglesias Suárez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. El/la Secretario/a Judicial. Providencia del/de la Magistrado Juez, D./Dña. Juan Manuel Fernández Pérez. En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 2014. Dada cuenta. Se tienen por solicitadas en la demanda diligencias en preparación de pruebas. Encontrándose las diligencias interesadas entre las previstas legalmente y siendo en principio útiles y pertinentes a los fines pretendidos por el demandante procede acordar su diligenciamiento, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el acto del juicio oral, conforme establece el artículo 90.1 de la LRJS y a tal efecto se admiten las siguientes: Interrogatorio de la contraparte Jairo Tour S.L. al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas que se le formulen, bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos que le perjudiquen, siempre que hubiere intervenido en ellos personalmente y multa de 180 a 600 euros, conforme al artículo 292.4 de la LEC. La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave. Así lo acuerda y firma S.S. Doy fe. El/la Magistrado Juez.- El/la Secretario/a Judicial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Jairo Tour S.L en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 2014. El/la Secretario/a. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE EDICTO 1293211207 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° Procedimiento: 0000268/2014. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201424975 Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000745/2011. NIG: 3803844420110006078. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014025747. Ejecutante: Emilio José Gil Gil. Ejecutado: Instaladora Canarias Norte S.L.U. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n° 0000268/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D. Emilio José Gil Gil, contra Instaladora Canarias Norte S.L.U., se ha dictado Auto y Decreto con fecha 9 de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Por presentado el anterior escrito de fecha 4 de abril de 2014, únase, dese a la copia su destino legal. Se despacha ejecución a instancia de D. Emilio José Gil Gil contra Instaladora Canarias Norte S.L.U., por un principal de 5.330,05 euros, más 853 euros de intereses y de costas provisionales. Practíquense por el Sr./Sra. Secretario Judicial las actuaciones previstas en los arts. 248 y ss. de la LRJS. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c. 0030 ES55 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3795/0000/64/0268/14. Así lo acuerda, manda y firma por Dña. Rosa María Reyes González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. Se decreta despachar ejecución y el embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada Instaladora Canarias Norte S.L.U., en cantidad suficiente a cubrir 5.330 euros en concepto de principal, más 853 euros, que se presupuestan para intereses y costas de esta ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación. Óigase al Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante, por plazo de quince días, para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor de que tengan constancia y con su resultado se acordará. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3795/0000/64/0268/14. 24976 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 Así lo acuerdo y firmo, Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social n° 2. Doy fe. principal, más 1.623 euros que se presupuestan para intereses y costas de esta ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Habiéndose decretado la insolvencia de la ejecutada por el Juzgado de lo Social n° 5 de esta capital, procedimiento de ejecución n° 224/13, óigase al Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante, por plazo de quince días, para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor de que tengan constancia y con su resultado se acordará. Y para que sirva de notificación en legal forma a Instaladora Canarias Norte S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2014. La Secretaria. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1293311208 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° Procedimiento: 0000031/2014. Proc. origen: despidos/ceses en general. N° proc. origen: 0000348/2013. NIG: 3803844420130002443. Materia: resolución contrato. Ejecutante: María Gloria Manzur de García. Ejecutado: Ciberonet S.L. Abogado: Yurena del Avilés Guanche. Procurador: ---. D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n° 31/2014 en materia de resolución contrato a instancia de D./D.ª María Gloria Manzur de García contra Ciberonet S.L., se ha dictado Decreto con fecha 02.10.14, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Decreto: se decreta al embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada Ciberonet S.L., en cantidad suficiente a cubrir 10.146,26 euros en concepto de Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander. Así lo acuerdo y firmo, D./Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social n° 2. Doy fe.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Ciberonet S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP. En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1293411209 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° Procedimiento: 0000265/2014. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201424977 Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000202/2012. NIG: 3803844420120001595. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014025273. caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada. Decreto: Se dicta orden general de ejecución y se despacha la misma contra Elca Fricalanz S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de un principal de 12.464,04 (incluido el 10 por ciento de mora patronal) más 1.995 euros de intereses provisionales y costas provisionales. Procédase sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada Elca Fricalanz S.L., en cantidad suficiente para cubrir dichas sumas. Abogado: Valentín Esteban Martínez Díaz. Procurador: ---. D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000265/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Leandro Rengifo Luis, Juan R. García Pérez, Washington Castañeda Herrera, Beatriz D. García García y Severiano Dios Hernández, contra Elca Fricalanz S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto y decreto con fecha 3 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Por presentado el anterior escrito de 3 de septiembre de 2014 únase, dese a la copia su destino legal. Se despacha ejecución a instancia de D./Dña. Leandro Rengifo Luis, Juan R. García Pérez, Wa shington Castañeda Herrera, Beatriz D. García García y Severiano Dios Hernández contra Elca Fricalanz S.L., por un principal de 12.464,04 (incluido el 10 por ciento de mora patronal) más 1.995 euros de intereses provisionales y costas provisionales. Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en Y a tal efecto, recábese información, a través del Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las entidades bancarias a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, procediéndose desde ahora sobre los más realizables que resulten de la consulta, guardándose el orden fijado en la Ley y librándose los despachos que resulten necesarios para la anotación del embargo y las retenciones dinerarias que procedan. Hágase saber al deudor que puede evitar el embargo si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banco Santander c.c. ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 3795 0000 64 026514. Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Elca Fricalanz S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP en Santa Cruz de Tenerife, a 3 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. 24978 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1293511210 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000314/2014. Proc. origen: Procedimiento Ordinario. Nº proc. origen: 0000516/2012. NIG: 3803844420120003886. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014029169. Ejecutante: Marc Andre Neris. Ejecutado: Fondo de Garantía Salarial; Plataforma 7 S.L. Restaurante El Patio. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000314/2014 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D./D.ª Marc Andre Neris contra Plataforma 7 S.L. Restaurante El Patio, por S.S.ª se ha dictado Auto y decreto con fecha 6 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D./Dña. Marc Andre Neris contra Plataforma 7 S.L. Restaurante El Patio, por un principal de 3.418,74 euros, más 550 euros de intereses provisionales y costas provisionales. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. Decreto: Se dicta orden general de ejecución y se despacha la misma contra Plataforma 7 S.L. en cantidad suficiente a cubrir la suma de un principal de 3.418,74 euros, más 550 euros de intereses provisionales y costas provisionales. Procédase sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada Plataforma 7 S.L. Restaurante El Patio, en cantidad suficiente para cubrir dichas sumas. Y a tal efecto, recábese información, a través del Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las entidades y organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, procediéndose desde ahora sobre los más realizables que resulten de la consulta, guardándose el orden fijado en la Ley y librándose los despachos que resulten necesarios para la anotación del embargo y las retenciones dinerarias que procedan. Hágase saber al deudor que puede evitar el embargo si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banco Santander, correspondiente a la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado c.c. ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 3795 0000 64 031414. Notifíquese la presente resolución a Fondo de Garantía Salarial, Plataforma 7 S.L. Restaurante El Patio y Marc Andre Neris. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander, correspondiente a la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado c.c. ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 3795 0000 64 031414. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201424979 Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Plataforma 7, S.L. Restaurante El Patio, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1293611211 Procedimiento: Procedimiento Ordinario. Nº procedimiento: 0000585/2014. NIG: 3803844420140004302. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014020259. acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 13 de octubre de 2015 a las 10:50 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Félix Quemada Nieto, S.A., Promociones Aloe Sur, S.L., Iluminación Inteligente de Canarias, S.L., Promoción Cardón Sur, S.L., Métodos de Análisis en Edificaciones S.L., Alta Montaña Resort, S.L., Rincón Turístico Las Nubes, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 3 de octubre de 2014. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1293711212 Procedimiento: despidos/ceses en general. Abogado: ---. Procurador: ---. D./Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000585/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./Dña. Beatriz Tallo García contra Félix Quemada Nieto, S.A., Promociones Aloe Sur, S.L., Iluminación Inteligente de Canarias, S.L., Promoción Cardón Sur, S.L., Métodos de Análisis en Edificaciones S.L., Alta Montaña Resort, S.L., Rincón Turístico Las Nubes, S.L. y FOGASA, se ha Nº procedimiento: 0000448/2014. NIG: 3803844420140003275. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014015130. Demandante: María Candelaria Castro García Plaza. Demandado: Comercial Toledo S. L. Abogado: ---. Procurador: ---. 24980 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 D./Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000448/2014 en materia de Resolución contrato a instancia de D./Dña. María Candelaria Castro García Plaza contra Comercial Toledo S.L., actualmente Distertoledo, S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 17 de marzo de 2015 a las 11:50 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Comercial Toledo S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2014. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1293811213 Procedimiento: Procedimiento Ordinario. Nº procedimiento: 0000821/2010. NIG: 3803844420100006531. Materia: reclamación de cantidad. Demandante: Lilia Esther Barrera Correa. Demandado: Delicias del Teide S.L.; Deltei Canarias S.L.; Afrucha S.L.U. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000821/2010 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D.ª Lilia Esther Barrera Correa contra Delicias del Teide S.L., Deltei Canarias S.L. y Afrucha S.L.U., por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 4 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Fallo: debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por Lilia Esther Barrera Correa frente a Delicias del Teide S.L., Deltei Canarias S.L. y Alfrucha S.L.U. y, en consecuencia, condeno solidariamente a Delicias del Teide S.L., Deltei Canarias S.L. y Alfrucha S.L.U. al pago de 761,76 euros a Lilia Esther Barrera Correa, más los intereses del diez por ciento desde que se dejaron de abonar las respectivas cantidades. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y que no cabe recurso alguno contra ella. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Delicias del Teide S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 2014. La Secretaria. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1293911214 Procedimiento: Procedimiento Ordinario. Nº procedimiento: 0000591/2013. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201424981 NIG: 3803844420130004189. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2013011690. Demandante: Santiago Espada Ciprés. Demandado: Raquel Carolina Dávila López; Centro de Formación Rodas S.L.; Fondo de Garantía Salarial. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000591/2013 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D. Santiago Espada Ciprés contra Raquel Carolina Dávila López, Centro de Formación Rodas S.L. y Fondo de Garantía Salarial, por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 4 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Y para que sirva de notificación en legal forma a Centro de Formación Rodas S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 2014. La Secretaria. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1294011215 Procedimiento: Procedimiento Ordinario. Nº procedimiento: 0000148/2012. NIG: 3803844420120001192. Materia: reclamación de cantidad. Fallo: Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por Santiago Espada Ciprés frente a Raquel Carolina Dávila López, Centro de Formación Rodas S.L. y FOGASA, en consecuencia, condeno Raquel Carolina Dávila López, Centro de Formación Rodas S.L. al pago de 2.389,18 euros a Santiago Espada Ciprés, más los intereses del diez por ciento desde que se dejaron de abonar las respectivas cantidades. Se condena al FOGASA a estar y pasar por la anterior declaración. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y que no cabe recurso alguno contra ella. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Abogado: José Enrique Hernández Hernández. Procurador: ---. D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000148/2012 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D.ª Idalia Sime Santos contra Almedal S.A., Best Hotels S.L., Grupo Hotelero Best Hotels S.L. y Fondo Garantía Salarial, por S.S.ª se ha dictado decreto con fecha 1 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Parte dispositiva. Acuerdo: aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en el día de la fecha y archivar las actuaciones, expidiéndose testimonio de la presente para su unión a los autos, archivándose el original en el legajo de Decretos definitivos de esta oficina judicial. Modo impugnación: contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de la acción de impugnación que establece el artículo 84.6 LRJS. 24982 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 Dictada la anterior resolución, yo el/la Secretario/a Judicial doy por terminado el acto, y extendida la presente es leída y firmada por los comparecientes en conformidad y constancia y en prueba de quedar notificados en legal forma, con entrega de copia del Acta, conmigo. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Grupo Hotelero Best Hotels S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 3 de octubre de 2014. La Secretaria. CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO 1294111217 Procedimiento: Procedimiento Ordinario. Nº procedimiento: 0000820/2012. NIG: 3803844420120006072. Procédase al archivo de las actuaciones, expidiéndose testimonio de la presente para su unión a los autos, archivándose el original en el legajo de Decretos definitivos de esta oficina judicial. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dictada la anterior resolución, yo el/la Secretario/a Judicial doy por terminado el acto, y extendida la presente es leída y firmada por los comparecientes en conformidad y constancia y en prueba de quedar notificados en legal forma, con entrega de copia del Acta, conmigo. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Iván Jesús López Medina, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. Materia: reclamación de cantidad. Demandante: Rubén Palenzuela García. Demandado: Iván Jesús López Medina. Abogado: ---. Procurador: ---., D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000820/2012 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D./D.ª Rubén Palenzuela García, contra Iván Jesús López Medina, se ha dictado Decreto con fecha 2 de julio de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Decreto: tener por desistido a D./Dña. Rubén Palenzuela García de su demanda contra D./Dña. Iván Jesús López Medina sobre Procedimiento ordinario, materia reclamación de cantidad, origen de las presentes actuaciones. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1294211218 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000251/2014. Proc. origen: despidos/ceses en general. N° proc. origen: 0000755/2013. NIG: 3803844420130005373. Materia: sin especificar. IUP: TS2014024839. Ejecutante: Raico Goya Torres. Ejecutado: Noray Import-Export S.L. Abogado: Juan González Castro. Procurador: ---. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201424983 D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución nº 251/2014 en materia de despido y cantidad a instancia de D./D.ª Raico Goya Torres contra Noray Import-Export S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 08.10.14, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Se estima el incidente promovido por don Raico Goya Torres frente a la entidad, Noray Import-Export, S.L. y, en consecuencia, procede declarar extinguida la relación laboral, con efectos desde la presente resolución, con el abono, al trabajador de la cantidad de 1.166,55 euros, en concepto de indemnización y por salarios de tramitación y dejados de percibir, la cuantía de 7.620,45 euros; en total, 8.787 euros. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que frente a la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de los tres días siguientes a su notificación. Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Noray Import-Export S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP. En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1294311219 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000153/2014. Proc. origen: despidos/ceses en general. Nº proc. origen: 0000630/2013. NIG: 3803844420130004464. Materia: despido disciplinario. IUP: TS2014014809. Ejecutante: Inmaculada Martos Díaz. Ejecutado: Crizant Concept S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 153/14 en materia de despido y cantidad a instancia de D./D.ª Inmaculada Martos Díaz contra Crizant Concept S.L., se ha dictado Decreto con fecha 06.10.14, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Decreto: se despacha ejecución contra la parte ejecutada Crizant Concept S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 6.804,08 € (3.747,60 indemnización + 3.056,48 de salarios de tramitación) más 2.590,20 € correspondientes a reclamación de cantidad, lo que hace un principal total de 9.394,28 €, más 1.503 € que se presupuestan para intereses y costas de esta ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación. Procédase sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada, en cantidad suficiente para cubrir dichas sumas. A tal efecto, recábese información, a través del Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las entidades y organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, procediéndose desde ahora sobre los más realizables que resulten de la consulta, guardándose el orden fijado en la Ley y librándose los despachos que resulten necesarios para la anotación del embargo y las retenciones dinerarias que procedan. Hágase saber al deudor que puede evitar el embargo si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banco Santander nº ES55 0049 3569 92 0005001274 en el concepto 3795/0000/64/0153/14. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. 24984 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander. Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social N° 2, de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Crizant Concept S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP. En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1294411220 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000272/2014. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000665/2012. NIG: 3803844420120004978. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014025932. Ejecutante: Francisca Bolaños Hernández. Ejecutado: Jacinto Tenoury Padrón. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución nº 272/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Francisca Bolaños Hernández, contra Jacinto Tenoury Padrón, por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 02.10.14, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D./Dña. Francisca Bolaños Hernández contra D./Dña. Jacinto Tenoury Padrón, por un principal de 8.806,60 € más 1.409 € que se presupuestan para intereses y costas de la presente ejecución. Practíquense por el Sr./Sra. Secretario Judicial las actuaciones previstas en los arts. 248 y ss. de la LRJS. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander n° ES55 0049 3569 92 0005001274 en el concepto 3795/0000/64/0272/14. Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. Rosa María Reyes González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.” Así mismo, se ha dictado Decreto con fecha 02.10.14, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Decreto: se dicta orden general de ejecución y se despacha la misma contra la parte ejecutada D./ Dña. Jacinto Tenoury Padrón, en cantidad suficiente a cubrir un principal de 8.806,60 €, más 1.409 € que se presupuestan para intereses y costas de la presente ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201424985 Procédase sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada, en cantidad suficiente para cubrir dichas sumas. Y a tal efecto, recábese información, a través del Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las entidades y organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, procediéndose desde ahora sobre los más realizables que resulten de la consulta, guardándose el orden fijado en la Ley y librándose los despachos que resulten necesarios para la anotación del embargo y las retenciones dinerarias que procedan. Hágase saber al deudor que puede evitar el embargo si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banco de Santander n° ES55 0049 3569 92 0005001274 en el concepto 3795/0000/64/0272/14. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander. Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Jacinto Tenoury Padrón, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP. En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1294511221 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0001159/2012. NIG: 3803844420120008527. Materia: reclamación de cantidad. Demandante: Juan José Estévez Abreu. Demandado: Activos Norte Tenerife, S.L.; Fondo de Garantía Salarial. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0001159/2012 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Juan José Estévez Abreu, contra Activos Norte Tenerife, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 24 de septiembre de 2014, cuyo fallo es el tenor literal siguiente: Fallo: Se estima, parcialmente, la demanda presentada por don Juan José Estévez Abreu frente a la entidad, Activos Norte Tenerife, S.L. y, en consecuencia, se le condena a abonar la cantidad de 1.700,91 euros. Todo ello con la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, en los términos y limites legalmente previstos. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de la audiencia al demandado rebelde. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe. 24986 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Activos Norte Tenerife, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. EDICTO 1294611222 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000278/2014. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000296/2011. NIG: 3803844420110002418. Materia: Reclamación de Cantidad. IUP: TS2014025943. Ejecutante: Dolores Santos Padilla. Ejecutado: Ricardo Manuel Lorenzo Barreto. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n° 0000278/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D.ª Dolores Santos Padilla, contra Ricardo Manuel Lorenzo Barreto, se ha dictado auto y decreto con fecha 2.10.14, de los cuales los interesados podrán tener conocimiento íntegro compareciendo en este Juzgado. Contra dicha resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Ricardo Manuel Lorenzo Barreto, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2014. La Secretaria. EDICTO 1294711223 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000210/2014. Proc. origen: Despidos/Ceses en general. N° proc. origen: 0000856/2013. NIG: 3803844420130006078. Materia: despido disciplinario. IUP: TS2014022488. Ejecutante: Laura Hernández Pérez. Ejecutado: Pelinor, S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n° 0000210/2014 en materia de despido disciplinario a instancia de D.ª Laura Hernández Pérez, contra Pelinor, S.L., por S.S.ª se ha dictado auto con fecha Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201424987 3 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se declara extinguida la relación laboral que unía a Dña. Laura Hernández Pérez con la empresa Pelinor, S.L. Condenar a la parte demandada a que abone la/s cantidad/des siguiente/s: N° procedimiento: 0000128/2014. Proc. origen: Despidos/Ceses en general. N° proc. origen: 0000488/2013. NIG: 3803844420130003433. Materia: despido disciplinario. Nombre trabajador: Laura Hernández Pérez. IUP: TS2014012029. Indemnización: 8.460,86 euros. Ejecutante: Christiane Sieburg. Salarios: 17.635,63 euros. Ejecutado: Atlantik Buro Service, S.L. Modo de impugnación.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3795/0000/64/0210/14. Así lo acuerda, manda y firma D. Iván Job Pérez, Magistrado Juez de Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Pelinor, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 3 de octubre de 2014. La Secretaria. EDICTO 1294811224 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. Abogado: Juan Leopoldo Torres Rodríguez. Procurador: ---. D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n° 0000128/2014 en materia de despido disciplinario a instancia de D.ª Christiane Sieburg, contra Atlantik Buro Service, S.L., se ha dictado Decreto con fecha 3 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Decreto: despachar la ejecución instada contra la empresa Atlantik Buro Service, S.L., por la suma de 18.115,88 euros de principal, más la suma de 2.899 euros que se calculan provisionalmente para costas. Se decreta al embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada Atlantik Buro Service, S.L., en cantidad suficiente a cubrir 18.115,88 euros en concepto de principal, más 2.899 euros, que se presupuestan para intereses y costas de esta ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación. Óigase al Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante, por plazo de quince días, para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor de que tengan constancia y con su resultado se acordará. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días 24988 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto: 3795/0000/64/0128/14. Así lo acuerdo y firmo, Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social n° 2. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Atlantik Buro Service, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 3 de octubre de 2014. La Secretaria. EDICTO 1294911225 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000209/2014. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000570/2012. NIG: 3803844420120004293. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014022487. Ejecutante: Raúl Marrero García. Ejecutado: J Peig Rifa Electroclima, S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n° 0000209/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D. Raúl Marrero García, contra J Peig Rifa Electroclima, S.L., se ha dictado Decreto con fecha 6 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se declara al ejecutado J Peig Rifa Electroclima, S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 5.567,68 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de decretos. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3795/0000/64/0209/14. Así lo acuerdo y firmo, Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social nº 2. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201424989 Y para que sirva de notificación en legal forma a J Peig Rifa Electroclima, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 2014. La Secretaria. EDICTO 1295011226 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000169/2014. Proc. origen: Despidos/Ceses en general. N° proc. origen: 0000796/2013. NIG: 3803844420130005652. Materia: despido disciplinario. IUP: TS2014016490. Ejecutante: Mélida Abad Adon. Ejecutado: Restaurante La Playita, S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° ejecución 0000169/2014 en materia de despido disciplinario a instancia de D.ª Mélida Abad Adon, contra Restaurante La Playita, S.L., se ha dictado decreto con fecha 6 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se decreta: despachar la ejecución instada contra la empresa Restaurante La Playita, S.L., por la suma de 18.375 euros de principal, más la suma de 2.940 euros que se calculan provisionalmente para costas. Procédase sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes y derechos de la ejecutada en cantidad suficiente para cubrir dichas sumas. A tal efecto, recábese información, a través del Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las entidades y organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, procediéndose desde ahora sobre los más realizables que resulten de la consulta, guardándose el orden fijado en la Ley y librándose los despachos que resulten necesarios para la anotación del embargo y las retenciones dinerarias que procedan. Hágase saber al deudor que puede evitar el embargo si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banco de Santander n° ES55 0049-3569-92-0005001274 en el concepto 3795/0000/64/0169/13. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander n° ES55 0049-3569-92-0005001274 en el concepto 3795/0000/64/0169/13. Así lo acuerdo y firmo Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social n° 2. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Restaurante La Playita, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 2014. La Secretaria. 24990 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 EDICTO 1295111227 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000288/2014. Proc. origen: Demanda. N° proc. origen: 0001150/2009. NIG: 3803834420090009000. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014026892. Ejecutante: Mauro Román Zapata Cruz. Ejecutado: Construcciones Rafael Asmel, S.L.; Instugasa, S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n° 0000288/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D. Mauro Román Zapata Cruz, contra Construcciones Rafael Asmel, S.L. e Instugasa, S.L., se ha dictado auto y decreto con fecha 7 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D. Mauro Román Zapata Cruz contra Construcciones Rafael Asmel, S.L. e Instugasa, S.L., por un principal de 23.000 euros, más 3.680 euros de intereses y la de costas provisionales. Practíquense por el Sr./Sra. Secretario Judicial las actuaciones previstas en los arts. 248 y ss. de la LRJS. otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3795/0000/64/0288/14. Así se acuerda, manda y firma por Dña. Rosa María Reyes González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. Se decreta: despachar la ejecución solicitada contra las empresas Construcciones Rafael Asmel, S.L. e Instugasa, S.L. en reclamación de la cantidad de 23.000 euros de principal, más la suma de 3.680 euros que se calculan provisionalmente para costas. Dichas cantidades pueden hacerse efectivas previo ingreso de las mismas en la cuenta núm. ES55 0049-3569-92-0005001274, concepto 3795/0000/64/0288/14, de consignaciones de este Juzgado en la Entidad Banco de Santander. - Requerir de pago a las ejecutadas, Construcciones Rafael Asmel, S.L. e Instugasa, S.L. por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase, en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201424991 dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3795/0000/64/0288/14. Así lo acuerdo y firmo Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social n° 2. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Rafael Asmel, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de 2014. La Secretaria. EDICTO 1295211228 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000299/2014. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000143/2012. NIG: 3803844420120001159. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014027913. Ejecutante: Manuel Valentín Ledesma Díaz; Ramiro Méndez Yumar. Ejecutado: Mejías y Rodríguez S.L.; Meyrosa, S.A. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento ejecución n° 0000299/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D. Manuel Valentín Ledesma Díaz y Ramiro Méndez Yumar contra Mejías y Rodríguez S.L. y Meyrosa S.A., se ha dictado Auto y decreto con fecha 7 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Por presentado el anterior escrito de fecha 22 de septiembre de 2014, únase, dese a la copia su destino legal. Se despacha ejecución a instancia de D. Manuel Valentín Ledesma Díaz y Ramiro Méndez Yumar contra Mejías y Rodríguez, S.L. y Meyrosa, S.A., por un principal de 5.937,10 euros, más 950 euros de intereses y de costas provisionales. Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3795/0000/64/0299/14. Así lo acuerda, manda y firma por Dña. Rosa María Reyes González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. Se decreta despachar ejecución y el embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada Mejías y Rodríguez S.L. y Meyrosa, S.A., en cantidad suficiente a cubrir 5.937,10 euros en concepto de principal, más 24992 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 950 euros, que se presupuestan para intereses y costas de esta ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación. Óigase al Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante, por plazo de quince días, para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor de que tengan constancia y con su resultado se acordará. Notifíquese la presente resolución a lasa partes en legal forma. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3795/0000/64/0299/14. Así lo acuerdo y firmo, Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social n° 2. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Mejías y Rodríguez, S.L. y Meyrosa, S.A. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de 2014. La Secretaria. EDICTO 1295311229 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000310/2014. Proc. origen: procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000952/2012. NIG: 3803844420120007052. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014028799. Ejecutante: José Manuel Afonso Delgado. Ejecutado: Mediva Sur Tenerife, S.L.U. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social número Dos de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n° 0000310/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D. José Manuel Afonso Delgado, contra Mediva Sur Tenerife, S.L.U., se ha dictado Auto y Decreto con fecha 8.10.14, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Por presentado el anterior escrito de fecha 30 de junio de 2014, únase, dese a la copia su destino legal. Se despacha ejecución a instancia de D. José Manuel Afonso Delgado contra Mediva Sur Tenerife, S.L.U., por un principal de 3.843,43 euros, más 615 euros de intereses y de costas provisionales. Practíquense por el Sr./Sra. Secretario Judicial las actuaciones previstas en los arts. 248 y ss. de la LRJS. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201424993 Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3795/0000/64/0310/14. Así lo acuerda, manda y firma por Dña. Rosa María Reyes González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. Se decreta despachar la ejecución instada y el embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada Mediva Sur Tenerife, S.L.U., en cantidad suficiente a cubrir 3.843,43 euros en concepto de principal, más 615 euros, que se presupuestan para intereses y costas de esta ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación. Óigase al Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante, por plazo de quince días, para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor de que tengan constancia y con su resultado se acordará. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3795/0000/64/0310/14. Así lo acuerdo y firmo, Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social n° 2. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal formal a Medina Sur Tenerife, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014. La Secretaria. EDICTO 1295411230 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000216/2014. Proc. origen: despidos/ceses en general. N° proc. origen: 0000857/2013. NIG: 3803844420130006079. Materia: despido disciplinario. IUP: TS2014023010. Ejecutante: Rosa María González Cabrera. Ejecutado: Pelinor, S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n° 0000216/2014 en materia de despido disciplinario a instancia de D.ª Rosa María González Cabrera, contra Pelinor S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 8 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se estima el incidente promovido por doña Rosa María González Cabrera frente a la entidad, Pelinor, S.L. y, en consecuencia, procede declarar extinguida 24994 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 la relación laboral, con efectos desde la presente resolución, con el abono de la indemnización correspondiente, cuantificada en 4.142,69 euros con los correspondientes salarios de tramitación y los dejados de percibir, desde la fecha del despido hasta la presente resolución. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Pelinor, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014. La Secretaria. EDICTO 1295511231 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000290/2014. Proc. origen: procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000803/2012. NIG: 3803844420120005953. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014026898. Ejecutante: Elías de León de la Rosa. Ejecutado: Anfra Estructuras Metálicas, S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución nº 0000290/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D. Elías de León de la Rosa, contra Anfra Estructuras Metálicas, S.L., se ha dictado Auto y decreto con fecha 6 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Por presentado el anterior escrito de fecha 5 de septiembre de 2014, únase, dese a la copia su destino legal. Se despacha ejecución a instancia de D. Elías de León de la Rosa contra Anfra Estructuras Metálicas S.L., por un principal de 5.332,70 euros, más 853 euros de intereses provisionales y de costas provisionales. Practíquense por el Sr./Sra. Secretario Judicial las actuaciones previstas en los arts. 248 y ss. de la LRJS. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3795/0000/64/0290/14. Así lo acuerda, manda y firma por Dña. Rosa María Reyes González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. Decreto: despachar la ejecución instada contra la empresa Anfra Estructuras Metálicas, S.L., por la suma de 5.332,70 euros de principal, más la suma de 853 euros que se calculan provisionalmente para costas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201424995 Se decreta al embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada Anfra Estructuras Metálicas, S.L., en cantidad suficiente a cubrir 5.332,70 euros en concepto de principal, más 853 euros, que se presupuestan para intereses y costas de esta ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación. Óigase al Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante, por plazo de quince días, para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor de que tengan constancia y con su resultado se acordará. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3795/0000/64/0290/14. Así lo acuerdo y firmo, Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social n° 2. Doy fe. Decreto: despachar la ejecución instada contra la empresa Anfra Estructuras Metálicas S.L., por la suma de 5.332,70 euros de principal, más la suma de 853 euros que se calculan provisionalmente para costas. Se decreta al embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada Anfra Estructuras Metálicas, S.L., en cantidad suficiente a cubrir 5.332,70 euros en concepto de principal, más 853 euros, que se presupuestan para intereses y costas de esta ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación. Óigase al Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante, por plazo de quince días, para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor de que tengan constancia y con su resultado se acordará. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3795/0000/64/0290/14. Así lo acuerdo y firmo, Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social n° 2. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Anfra Estructuras Metálicas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 2014. La Secretaria. EDICTO 1295611232 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000398/2013. Proc. origen: despidos/ceses en general. N° proc. origen: 0000454/2013. NIG: 3803844420130003197. Materia: despido disciplinario. 24996 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 IUP: TS2013032708. Ejecutante: María Mercedes Casanova Donate. Así lo acuerdo y firmo, Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social n° 2. Doy fe. Ejecutante: El Ramonal Residencia Santa Ana, S.L. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n° 0000398/2013 en materia de despido disciplinario a instancia de D.ª María Mercedes Casanova Donate, contra El Ramonal Residencia Santa Ana, S.L., se ha dictado Decreto con fecha 7 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se declara al ejecutado El Ramonal Residencia Santa Ana, S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 13.825,63 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave. Y para que sirva de notificación en legal forma a El Ramonal Residencia Santa Ana, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de 2014. La Secretaria. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1295711233 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° Procedimiento: 0000709/2014. NIG: 3803844420140005247. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014024583. Demandante: Julio Pérez Melián; Airam Iván Mesa Santana; José Iván Quintero Reyes. Demandado: Alicur S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D./Dña. María del Cristo Saavedra Oliva, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000709/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./ Dña. Julio Pérez Melián, Airam Iván Mesa Santana y José Iván Quintero Reyes contra Alicur, S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 24 de octubre de 2014 a las 09,30 horas advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201424997 judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Alicur, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de 2014. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. La Secretaria Judicial. EDICTO 1295811234 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0000347/2013. NIG: 3803844420130002431. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2013003635. Demandante: Eduardo Boix Carballo. Demandado: Transporte y Logística de Tenerife, S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a Transporte y Logística de Tenerife, S.L. a fin de que notificar fallo sentencia: Fallo: Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por Eduardo Boix Carballo frente a Transporte y Logística, S.L., en consecuencia, condeno Transporte y Logística, S.L. al pago de 2.721,17 euros a Eduardo Boix Carballo, más los intereses del diez por ciento desde que se dejaron de abonar las respectivas cantidades. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y que no cabe recurso alguno contra ella. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial. Insértese un extracto de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 2014. La Secretario/a Judicial. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA 1295911200 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0000067/2013. NIG: 3803844420130000446. Materia: reclamación de cantidad. Demandante: Ana Belén González Samarín. Demandado: Lux Canarias; Fondo de Garantía Salarial; Limpiezas Victoria, S.A. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000067/2013 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Ana Belén González Samarín, contra Lux Canarias, Fondo de Garantía Salarial y Limpiezas Victoria, S.A., por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 6 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Fallo: Debo estimar y estimo la demanda presentada por doña Ana Belén González Martín, y, en consecuencia, 24998 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 condeno solidariamente a Lux Canarias, S.A., y a Limpiezas Victoria, S.L., al pago de las cantidades de 234,40 €, más los intereses del diez por ciento desde que se dejaron de abonar las respectivas cantidades. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal del FOGASA. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no pueden interponer recurso. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Limpiezas Victoria, S.A. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO 1296011201 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0000423/2014. NIG: 3803844420140003015. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014014096. Demandante: José Manuel Jiménez Hernández. Demandado: Vinsa Seguridad Alentis. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000423/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª José Manuel Jiménez Hernández, contra Vinsa Seguridad Alentis, por S.S.ª se ha dictado Decreto con fecha 24.09.14, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Admitir a trámite la demanda interpuesta por D./ Dña. José Manuel Jiménez Hernández contra Vinsa Seguridad Alentis sobre reclamación de cantidad y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo día 23 de mayo de 2016 a las 10:20 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo n° 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. Magistrada-Juez de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por procurador o graduado social, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado por procurador o graduado social, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de abogado, procurador o graduado social. Se tiene por anunciada por la parte actora la asistencia letrada para asistir al juicio. De conformidad con lo previsto en el art. 53.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, habiendo recibido la notificación de esta resolución, su destinatario está obligado a comunicar a este Tribunal cualquier modificación de domicilio o de cualquiera de sus datos personales que obren en las actuaciones. Expresamente se advierte a las partes que el domicilio y los datos de localización facilitados para la práctica de actos de comunicación surtirán, pues, plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto y serán válidas Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201424999 hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Sin perjuicio de su admisión o inadmisión como prueba por parte de S.S.ª en el acto del juicio, se acuerda practicar las siguientes citaciones o requerimientos. En cuanto a la confesión judicial.- Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 a 601,01 euros. En cuanto a la documental.- Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora. Sirva la presente resolución de citación y/o requerimiento en forma con las prevenciones contenidas en la Ley. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Antonio Revert Lázaro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 3. Doy fe.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Vinsa Seguridad Alentis, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. EDICTO 1296111202 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000214/2014. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0001131/2012. NIG: 3803844420120008225. Materia: sin especificar. IUP: TS2014024737. Ejecutante: María del Pino Martín González. Ejecutado: Seguros Duarmy, S.L.U. Abogado: ---. Procurador: ---. D./Dña. Antonio Revert Lázaro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife I, hago saber: que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 0000214/2014, a instancia de D./ Dña. María del Pino Martín González contra Seguros Duarmy, S.L.U. se ha dictado la siguiente resolución de fecha 02.10.2014: “Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de Dña. María del Pino Martín González contra Seguros Duarmy, S.L.U., por un principal de 2.040,66 euros, más 122,43 euros de intereses provisionales y la de 204,06 euros de costas provisionales. Se autoriza al Sr./a. Secretario Judicial a adoptar las medidas pertinentes respecto a los saldos presentes de las entidades financieras dadas de alta en el Servicio de Embargos Telemáticos del Punto Neutro Judicial y, en su caso, sobre los saldos presentes y futuros de las entidades financieras que aparezcan en la página de la Agencia Tributaria. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0049 3569 9200 05001274 y al concepto clave 3796 0000 64 0214 14. 25000 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 Así se acuerda, manda y firma por Dña. Carmen María Rodríguez Castro, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe”. Y para que sirva de notificación en legal forma a Seguros Duarmy, S.L.U., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la Oficina Judicial, expido la presente para su publicación en el B.O. Prov. de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2014. El/la Secretario/a Judicial. CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO 1296211203 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000043/2014. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000807/2013. NIG: 3803844420130005798. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014003473. Ejecutante: Antonio Serafín Mesa. Ejecutado: Montajes Eléctricos JJ, S.A. Abogado: Salvador Miguel Hernández Brito. Procurador: ---. D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000043/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Antonio Serafín Mesa, contra Montajes Eléctricos JJ, S.A., por su Secretario Judicial se ha dictado decreto con fecha 8 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “…Se declara al ejecutado Montajes Eléctricos JJ, S.A. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 5.932,10 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de decretos. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3796-0000-31-0043-14…”. Se advierte al destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Montajes Eléctricos JJ, S.A. y al Sr. Graduado Social Don Agustín García Casañas, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. JUZGADO DE LO SOCIAL N° 4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1296311206 Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional. N° Procedimiento: 0000536/2014. NIG: 3803844420140003921. Materia: sin especificar. IUP: TS2014018272. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201425001 N° Procedimiento: 0000683/2014. NIG: 3803844420140004620. Materia: despido objetivo. IUP: TS2014021679. Abogado: Servicio Jurídico Seguridad Social SCT; Servicio Jurídico Seguridad Social SCT. Procurador: ---. D./Dña. Francisco Martín Ortega, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000536/2014 en materia de sin especificar a instancia de Mutua Fremap contra Fundación de la Federación de Mayores de Canarias, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día fecha cita 13 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas en la Sala Vistas del Juzgado de “Refuerzo”, sita en Avda. 3 de Mayo n° 24 de Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Fundación de la Federación de Mayores de Canarias, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 2014. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial. Abogado: López Cándido del Rosario. Procurador: ---. D./D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000683/2014 en materia de despido objetivo a instancia de D.ª Elizabeth Tamara Heredia Borges, Cristina Mesa Luis y Cristo Corona García, contra Restocan 2013 S.L. y Administrador Judicial Explotaciones Mirador de Humboldt, por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 17.09.14, cuyo encabezamiento y fallo es el tenor literal siguiente: Sentencia. Que en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de septiembre de dos mil catorce. Pronuncio yo, D. Félix Barriuso Algar, MagistradoJuez del Juzgado de lo Social número Cinco de los de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento de Despido 683/2014 seguido a instancias de D.ª Elisabeth Tamara Heredia Borges, D.ª Cristina Mesa Luis y D. Cristo Corona García, representado y asistido por el Graduado Social Sr. del Rosario López, frente a “Restocan 2013, Sociedad Limitada”, representada por su apoderado D. Giuseppe Carta, y la administración judicial de “Explotaciones Mirador de Humboldt”, sobre declaración de improcedencia de despido por causas objetivas y reclamación de cantidad. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Fallo: debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por D.ª Elisabeth Tamara Heredia Borges, D.ª Cristina Mesa Luis y D. Cristo Corona García, y, en consecuencia: CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA 1296411205 Procedimiento: Despido objetivo individual. Primero: declaro improcedente el despido de la parte actora llevado a cabo por la demandada “Restocan 2013, Sociedad Limitada” el día 23 de junio de 2014. 25002 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 Segundo: condeno a la parte demandada “Restocan 2013, Sociedad Limitada” a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar a su firmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre indemnizar a la parte demandante en las cantidades siguientes, teniéndose por extinguida la relación laboral a la fecha del despido sin abono de salarios de tramitación: D.ª Elisabeth Tamara Heredia Borges, 1.137,84 euros. D.ª Cristina Mesa Luis, 474,10 euros. D. Cristo Corona García, 132,77 euros. O bien por la readmisión, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que la demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, por los importes diarios siguientes: D.ª Elisabeth Tamara Heredia Borges, 34,48 euros. D.ª Cristina Mesa Luis, 34,48 euros. D. Cristo Corona García, 24,14 euros. De optarse por la readmisión la demandada deberá comunicar a la parte actora, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito, siendo de cargo de la demandada el abono de los salarios desde la notificación de la sentencia hasta la efectiva readmisión, salvo que esta no se produzca por causa imputable a la parte trabajadora. Tercero: condeno igualmente a la parte demandada “Restocan 2013, Sociedad Limitada” a abonar a los actores los importes siguientes en concepto de nómina de junio de 2013 y liquidación de vacaciones: D.ª Elisabeth Tamara Heredia Borges, 1.117,62 euros. D.ª Cristina Mesa Luis, 1.117,62 euros. D. Cristo Corona García, 451,89 euros. Cuarto: absuelvo a la demandada administración judicial de explotaciones mirador de Humboldt de todas las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, que habrá de anunciarse, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia. Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Grupo “Santander” a nombre de este Juzgado, con el número 1587-0000-65-0683-14, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Grupo “Santander” a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena. Igualmente, en el momento de formalizar el recurso deberá acreditar la presentación de liquidación tributaria de las correspondientes tasas previstas en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre o en su caso que se encuentra exento de su abono conforme al artículo 4.2 de la citada ley. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Restocan 2013 S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1296511487 Procedimiento: Procedimiento Ordinario. Nº procedimiento: 0000774/2014. NIG: 3803844420140005313. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014024729. Demandante: Óliver Domínguez Rueda. Demandado: Global Food Managment S.L.; Club Deportivo Militar de Paso Alto. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 201425003 Abogado: Ramón Afonso Torres. Procurador: ---. D./Dña. María José Parra Lozano, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000774/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./Dña. Óliver Domínguez Rueda contra Global Food Managment S.L. y Club Deportivo Militar de Paso Alto, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 28.10.2014 a las 10:10 horas, en la Sala de Audiencias nº 3 de este Juzgado, sito en sede de la jurisdicción social, Avda. Tres de Mayo, 24 bajos, S/C de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Global Food Managment S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2014. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE LA OROTAVA EDICTO 1296611372 Procedimiento: Expediente de Dominio Reanudación del Tracto. Demandante: Manuela Zárate Machado. Fiscal: Ministerio Fiscal. Abogado: Fernando González Barreda y González de Chávez. Procurador: Juan Porfirio Hernández Arroyo. D./Dña. Antonia María Cáceres Pérez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 4 de La Orotava. Hago saber: que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de Dominio. Reanudación del Tracto 0000201/2014 a instancia de D./Dña. Manuela Zárate Machado, expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido de la siguiente finca: - Casa de alto y bajo con su solar contiguo por la parte del sur, situada en la calle del Agua de La Orotava (hoy Tomás Zerolo), marcada con el número 39 de Gobierno (hoy 37), cuyo solar se ignora lo que mide, y linda: por el este, con dicha calle; por el oeste, con finca de Don Diego Benítez; por el norte, con casa que disfruta Don Domingo Hernández; y por el sur, con otra que fue de Don Juan Mora Martín y hoy de Doña Emelina González Borges. Datos registrales: inscrita al folio 85, libro 39, tomo 86, finca 1908, inscripción primera, del Registro de la Propiedad de La Orotava. Por el presente y en virtud de lo acordado en decreto de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En La Orotava, a 12 de septiembre de 2014. El/la Secretario/a. V. ANUNCIOS PARTICULARES N° procedimiento: 0000201/2014. COMUNIDAD HIDRÁULICA DE TIJARAFE NIG: 3802641120140001389. ANUNCIO 1296711378 Se anuncia el extravío de una certificaciones números 1 referidas a tres participaciones de esta Comunidad expedidas a nombre de doña Trinidad Materia: sin especificar. IUP: FR2014011251. 25004 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014 García Lorenzo respectivamente, advirtiéndose que de no formularse reclamación alguna en el plazo de quince días, se considerará anuladas procediéndose a expedir nuevos documentos de propiedad de conformidad con lo dispuesto en los vigentes Estatutos por los que se rige la Comunidad. Tijarafe, a 5 de junio de 2014. El Presidente, Tomás Rodríguez Brito. ANUNCIO 1296811377 Se anuncia el extravío de las tres certificaciones números 4, 41 y 42 referidas a tres participaciones de esta Comunidad expedidas a nombre de don Santiago Rodríguez Luis respectivamente, advirtiéndose que de no formularse reclamación alguna en el plazo de quince días, se considerará anuladas procediéndose a expedir nuevos documentos de propiedad de conformidad con lo dispuesto en los vigentes Estatutos por los que se rige la Comunidad. Tijarafe, a 5 de junio de 2014. El Presidente, Tomás Rodríguez Brito. COMUNIDAD DE BIENES “EL BUEN JESÚS” Tijarafe ANUNCIO 1296911376 Se anuncia el extravío de las tres certificaciones números 4, 8, y 10 referidas a tres participaciones de esta Comunidad expedidas a nombre de don Santiago Rodríguez Luis, advirtiéndose que de no formularse reclamación alguna en el plazo de quince días, se considerará anuladas procediéndose a expedir nuevos documentos de propiedad de conformidad con lo dispuesto en los vigentes Estatutos por los que se rige la Comunidad. Tijarafe, a 5 de junio de 2014. El Presidente, Evaristo Rodríguez Gómez. ANUNCIO 1297011375 Se anuncia el extravío de una certificaciones números 2 referidas a tres participaciones de esta Comunidad expedidas a nombre de doña Trinidad García Lorenzo, advirtiéndose que de no formularse reclamación alguna en el plazo de quince días, se considerará anuladas procediéndose a expedir nuevos documentos de propiedad de conformidad con lo dispuesto en los vigentes Estatutos por los que se rige la Comunidad. Tijarafe, a 5 de junio de 2014. El Presidente, Evaristo Rodríguez Gómez. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Franqueo Concertado 38/5 GOBIERNO DE CANARIAS DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958 Año LXXXIX Miércoles, 22 de octubre de 2014 Número 139
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