El lenguaje oscuro de las sentencias electorales Por Roberto Duque Roquero (Fragmento del artículo académico “Sentencias electorales: fundamentación y motivación” en el libro Estándares internacionales del justicia electoral, obra colectiva coordinada por el Mtro. Gerardo de Icaza Hernández y por la magistrada electoral Aidé Macedo B. Pp. 459-482. Tribunal Electoral del Distrito Federal, México, 2014.) (…) Este último punto se relaciona con un problema del que casi siempre adolece el sistema de impartición de justicia: la falta de claridad en el lenguaje jurídico que se utiliza y su excesiva extensión. Como lo hemos analizado en el segundo apartado del presente estudio, la fundamentación y la motivación de las sentencias son requisitos que tienen por propósito evitar la discrecionalidad del juzgador en la resolución de una controversia. Bajo esa premisa, el tipo de lenguaje que se utilice en las resoluciones judiciales puede tener efectos en la motivación, ya que –como es evidente– un léxico oscuro e intrincado constituye el mejor territorio para esconder la arbitrariedad. De ello trata el siguiente apartado. El derecho a la claridad del lenguaje jurídico En tono autocrítico hay que reconocer que en el gremio de los abogados no solemos destacarnos por la claridad y simplicidad de nuestro lenguaje, sino justamente por lo contrario. Para nadie es desconocido lo difícil que es leer ciertos documentos jurídicos. En múltiples textos legales encontramos lenguaje que no sólo es técnico sino también rebuscado y rimbombante. Es cierto que el tecnicismo –no sólo en las disciplinas jurídicas– es muchas veces insustituible, pero por qué no explicar en lenguaje llano lo que significa. Por qué no traducir –por ejemplo– las locuciones latinas tan frecuentemente utilizadas entre nosotros los abogados. A final de cuentas los destinatarios son generalmente ciudadanos que no tienen obligación de ser peritos en derecho o especialistas de la rama jurídica de que se trate su caso. Un jurista que conozco –de cuyo nombre no quiero acordarme– pretendió en alguna ocasión justificar sus florituras gramaticales diciendo que éstas son muy “elegantes”. En particular discutíamos sobre la tendencia de abogados y jueces a denominar al 1 denunciante en un procedimiento de maneras menos simplonas, por ejemplo: “el impetrante” –sic–. En este caso, si un ciudadano común desea averiguar el significado de tan fea pero sofisticada expresión, el diccionario no le será suficiente, pues –a diferencia de términos como “navegante” o “comerciante”– la palabra no existe en el idioma español (al menos hasta septiembre de 2013 no se había “castellanizado” dicho término abogadil). Es de sospechar que algún litigante o juez, en su esfuerzo por hallar una palabra acorde con la eminencia de su profesión, fue el compositor del “neologismo”. Quizás indagó que la palabra “impetrar” (este infinitivo sí existe) significa algo semejante a “pedir”, y de ahí vino el invento del correspondiente sustantivo. ¿Por qué no “impetrador”?, porque probablemente le sonó mejor “impetrante”. Lo peor del asunto es que el significado preciso da palabra “impetrar”, según la Real Academia Española, es “conseguir una gracia que se ha solicitado y pedido con ruegos”; y una segunda acepción: “solicitar una gracia con encarecimiento y ahínco”. De modo tal que más bien podríamos asociar la palabra “impetrar” con “rogar”; así, el solo término coloca en situación de súplica del quejoso frente a la autoridad del Estado. Esta es sólo una de las tantas aberraciones en las que incurrimos los abogados cuando tratamos de hacer más “elegante” nuestra jerga. Así como este ejemplo –sobra decirlo– podemos encontrar muchas más expresiones del mismo estilo en documentos jurídicos. Para no ir más lejos, baste con decir que en ocasiones se sustituye la multicitada palabra “impetrante” por su similar “incoante” –sic–, la cual, como ya lo adivinará usted, tampoco existe en el castellano. Un segundo problema con el lenguaje jurídico es su extensión. Ni hablar, los abogados tampoco tenemos en la capacidad de síntesis la mejor de nuestras virtudes. Como sabemos, existen sentencias cuyo grosor nada tendría que envidiar a ciertas novelas de Tolstoi. Percibo que en muchos abogados hay una inercia por evaluar los escritos jurídicos como si su categoría se midiera en una báscula: mientras más pese el documento, será de mayor calidad. En contraste, cuando se encuentran con un análisis jurídico concreto, que va al grano, la reacción de este tipo de juristas es reprobatoria, tildando al documento como demasiado pelón o escueto. Es así que, como muchos lo hemos atestiguado, suele haber textos jurídicos en los que se repite la misma argumentación una y otra vez, con variaciones de estructura, pero de manera totalmente innecesaria. 2 Tengo para mí que esta tendencia a enredar el lenguaje y a hacerlo inaccesible al ciudadano común, es algo que en el gremio de los juristas se hace –consciente o inconscientemente– de manera deliberada. Trato de explicarme: en tanto más intrincado e ininteligible sea el lenguaje jurídico, más indispensables nos volvemos los abogados a efecto de –por principio de cuentas– “traducir” a nuestro cliente el significado del documento que le interese, trátese de una ley, un decreto o una sentencia. Ahora bien, que los abogados litigantes compliquen a propósito el lenguaje jurídico es por supuesto una práctica reprochable, pero mucho más grave resulta el hecho de que órganos públicos que imparten justicia caigan en este tipo de juego cuando –como ya dijimos– en la enorme mayoría de los casos su función se dirige a ciudadanos que no tienen por qué ser peritos en la disciplina jurídica de que se trate su caso, ni mucho menos tener el dinero para contratar a un abogado “traductor”. Hay que aceptarlo y digerirlo: en general, por necesarios que sean el lenguaje técnico y la exhaustividad en el análisis de un caso, los documentos jurídicos –señaladamente las resoluciones judiciales– podrían ser bastante más claros y concisos. Este fenómeno o tendencia de los juristas para dificultar la comprensión de los textos legales se da en todas partes del mundo. Suecia, por ejemplo, fue uno de los primeros países en tomar cartas en el asunto y es actualmente una nación muy avanzada en políticas de lenguaje claro; desde 1976 se introdujo un esquema bajo el cual el Departamento de Justicia constituyó un grupo de expertos en el que intervienen distintas instituciones públicas; es necesario contar con su visto bueno para emitir documentos normativos. En similares términos podemos mencionar a Canadá, donde existe un comité intersecretarial de “Plain Language” (lenguaje llano) encargado de incidir en el uso del lenguaje sencillo en los textos oficiales. En el idioma español, un ejemplo destacable y digno de imitación es el de la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico, creada en España el 30 de diciembre de 2009 por el Consejo de Ministros de ese país. Este cuerpo colegiado estuvo ideado para tener una existencia transitoria (poco más de un año), y rendir un informe con las conclusiones de su actividad. Fue presidido por el Secretario de Estado de Justicia (alto funcionario del Gobierno español) y su vicepresidencia estuvo a cargo del Director de la Real Academia Española, el filólogo Víctor García de la Concha; se integró además por ocho prestigiados expertos en disciplinas relacionadas con el uso del lenguaje. El objetivo de la Comisión 3 fue identificar las medidas pertinentes para que el lenguaje jurídico sea más claro y comprensible para la ciudadanía. A decir del académico Ciro Milione, uno de los logros más destacados de esta Comisión fue el de proponer la existencia del “derecho a la claridad”, dotado de características singulares.1 Para Milione, la claridad del lenguaje de las sentencias no sólo representa un verdadero valor jurídico, sino que además constituye un aspecto ulterior de la tutela judicial efectiva.2 Entre las conclusiones de la Comisión se plantea también el análisis del nuevo “derecho a comprender” ya que una justicia moderna debe tratar de facilitar la comprensión de la ciudadanía respecto a lo que se estipula en sus decisiones. El derecho a la claridad de las sentencias no está consagrado en algún instrumento de derecho nacional o internacional que yo conozca, pero es un buen signo que comience a referírsele como tal. En los últimos años han cobrado fuerza las organizaciones promotoras de la claridad en el lenguaje de las autoridades hacia los ciudadanos: Claridad Internacional (Clarity International) y la Asociación Internacional de Lenguaje Llano (Plain Langage Association International) son dos casos destacados. Entre los postulados de la segunda de estas organizaciones está el de promover el lenguaje claro conjugando el contenido y el formato necesarios para que los documentos sean comprensibles por el mayor número de gente posible. Es decir, no se trata de que los textos jurídicos puedan ser inteligibles para la totalidad de la ciudadanía, pero el movimiento de lenguaje claro sí pide que se realice todo esfuerzo a efecto de hacerlos inteligibles a la audiencia más amplia que se pueda.3 En México los avances no son nulos. Con la introducción del servicio profesional de carrera en el Ejecutivo Federal, se han implementado programas a este respecto; en la Secretaría de la Función Pública se formuló un manual de lenguaje ciudadano elaborado por la Dirección General de Simplificación Regulatoria y existen cursos de capacitación al respecto. 4 En el ámbito jurisdiccional federal, por ejemplo, tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación han 1 2 Milione, Ciro. Op. cit. Pp. 1 y 2. Ibid. P. 11. 3 Ver el apartado: “What is Plain Legal Language?” (¿Qué es el lenguaje legal llano?), consultable en el sitio web www.plainlanguagenetwork.org (fecha de la consulta: 20 de septiembre de 2013). 4 Ver: Lenguaje Ciudadano. Un Manual para quien escribe en la Administración Pública Federal. Secretaría de la Función Pública. México. 2004. Consultable en www.funcionpublica.gob.mx. (fecha de la consulta: 20 de septiembre de 2013). 4 establecido diversos programas relacionados con la simplificación del lenguaje jurídico. Cabe resaltar que en la segunda de estas instituciones el programa de “lenguaje ciudadano” dio lugar a que por vez primera se escribiera un proyecto de sentencia con algunas de las mencionadas directrices. En ese caso (expediente SX-JRC-208/2010) la entonces Magistrada Presidenta de la Sala Regional Xalapa del TEPJF, Claudia Pastor Badilla, propuso una resolución con un formato distinto al empleado de manera rutinaria en dicho órgano jurisdiccional. Además de simplificar el lenguaje, el proyecto de sentencia comenzaba con cuatro elementos: a) un índice; b) los datos básicos del expediente; c) los puntos resolutivos (que normalmente van al final); y d) un resumen en tres cuartillas de los puntos considerativos del fallo. Sin duda es una estructura más amigable para cualquier lector, incluso para los más versados en la materia. Si bien este proyecto no se convirtió en sentencia, la Magistrada Pastor lo presentó como voto razonado, de tal suerte que en un mismo documento 5 se puede contrastar lo que se aprobó como sentencia frente al proyecto elaborado en lenguaje ciudadano, ambos resolviendo exactamente lo mismo desde el punto de vista jurídico. Vale la pena poner un mucho mayor acento en las políticas de lenguaje ciudadano, en sentido de que las propias instituciones del Estado faciliten su comunicación con los gobernados. Como en muchos países ya ha sucedido, esta simplificación se traduciría en la agilización de los procesos y de los servicios; tendería a reducir errores y prácticas corruptas (como la de esconder la discrecionalidad dentro de un lenguaje extenso y complicado); e incluso traería beneficios ecológicos: imaginemos cuánto papel se ahorraría si todos los documentos oficiales fueran claros y concisos. En pocas palabras, el lenguaje ciudadano ahorra tiempo, dinero y esfuerzo. Es momento de priorizar en ello y que las medidas que se tomen se materialicen en resultados tangibles. –ooo– 5 La sentencia en cuestión y su respectivo voto razonado pueden consultarse en la página web del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La dirección precisa de la que se puede consultar y descargar el documento es: http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SX/2010/JRC/SX-JRC-00208-2010.htm (fecha de la consulta: 21 de septiembre de 2013) 5
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