BOCM Pág. 282 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 5 DE NOVIEMBRE DE 2014 B.O.C.M. Núm. 263 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 140 MADRID NÚMERO 14 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento número 369 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, frente a don Franklin Nino Valarezco Tinoco, “Artesanía Sanla, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 25 de 2014 En Madrid, a 15 de enero de 2014. Vistos por mí, don Antonio Cervera Peláez-Campomanes, magistrado-juez de lo Social del número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de Seguridad Social, entre las siguientes partes: “Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, número 275, como demandante, representada por la letrada doña Ana Isabel Lorenzo Cardenes; y como demandados, don Franklin Nino Valarezco Tinoco, no comparecido; “Artesanía Sanla, Sociedad Anónima”, no comparecida; Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada doña Ángeles García Viduera; y Fondo de Garantía Salarial, no comparecido, se procede a dictar sentencia sobre la base de los siguientes: Que, estimando de forma parcial la demanda interpuesta por Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social” número 275, don Franklin Nino Valarezco Tinoco, “Artesanía Sanla, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, con citación del Fondo de Garantía Salarial, 1. Condeno a don Franklin Nino Valarezco Tinoco a abonar a la mutua demandante la suma de 6.394,06. 2. Absuelvo al resto de los demandados de las pretensiones de la demanda. Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, u otra persona legalmente exenta, intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la cuenta del Juzgado como depósito la cantidad de 300 euros. Asimismo, el recurrente, si no fuera el trabajador u otra persona legalmente exenta, deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez de lo Social que la firma, en audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, el secretario, doy fe. BOCM-20141105-140 Fallo BOCM B.O.C.M. Núm. 263 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 5 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág. 283 BOCM-20141105-140 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a “Artesanía Sanla, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado. En Madrid, a 8 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado). (03/31.150/14) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791
© Copyright 2024