Interinos Guía práctica 2015 ANPE, el sindicato de la enseñanza pública Docentes como tú C/ O'Donnell, 42 - 1.º A • 28009 Madrid • Tels.: 915 213 111 y 915 214 348 • Fax: 915 230 404 [email protected] • www.anpe-madrid.com ANPE-Madrid ha elaborado esta guía para informar sobre las cuestiones que afectan la vida laboral de los interinos. Tiene carácter orientativo y está sujeta a posibles cambios. FORMACIÓN DE LISTAS DE INTERINOS Las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad derivarán de procesos selectivos para el acceso a los cuerpos docentes y se regirán por lo dispuesto en el Decreto 42/2013, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de selección de funcionarios interinos docentes de ámbito no universitario en la Comunidad de Madrid, y lo dispuesto en las siguientes resoluciones, según el cuerpo: Resolución de 27 de abril de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2015-2016. Resolución de 28 de abril de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para el curso escolar 2015-2016. Las listas de interinos serán integradas por: 1. 2. Especialidades convocadas en los procedimientos selectivos de 2015 Los participantes en el procedimiento selectivo de 2015 y los participantes en el procedimiento selectivo inmediatamente anterior del cuerpo y la especialidad correspondientes, que no habiendo sido seleccionados en el mismo, superaron la fase de oposición y que en la solicitud señalaron formar parte de listas de interinos. Especialidades no convocadas en los procedimientos selectivos de 2015 Las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad vigentes en el curso 2014-2015 de las especialidades no convocadas en los procedimientos selectivos de 2015 quedan prorrogadas para el curso escolar 20152016, en las mismas condiciones y en el mismo orden de prelación, excluyendo a todos aquellos aspirantes que hayan decaído de las mismas. Cuando las listas que resulten de los procesos selectivos para el acceso a los cuerpos docentes se agoten o se prevea que se van a agotar, se elaborarán listas extraordinarias de interinos. Estas listas estarán reguladas por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos. Formación de las listas extraordinarias Los aspirantes a interinidad de estas listas extraordinarias se ordenarán en tres bloques, a los que se recurrirá para la oferta de nombramientos de forma sucesiva y por este mismo orden: Bloque 1. Quienes hayan superado, en la misma especialidad, la fase de oposición de alguno de los procesos selectivos para el ingreso en el cuerpo correspondiente en los últimos diez años en la Comunidad de Madrid. Bloque 2. Quienes, no estando incluidos en el bloque anterior, hubieran superado la primera prueba de la fase de oposición del último proceso selectivo convocado en la Comunidad de Madrid, o en el inmediatamente anterior. Bloque 3. Quienes no estén incluidos en ninguno de los bloques anteriores. Listas específicas La Consejería podrá acordar la elaboración de listas específicas de aspirantes para ocupar puestos que requieran la posesión de requisitos adicionales para su cobertura. Las listas específicas estarán formadas, siguiendo el orden de prelación establecido a continuación, por: 1. Los integrantes de las listas derivadas del proceso selectivo del cuerpo y la especialidad de que se trate, que cumplan el o los requisitos adicionales que se determinen, en el orden en que figuren en las listas. 2. Los integrantes de las listas extraordinarias del cuerpo y la especialidad de que se trate, que cumplan dichos requisitos adicionales, en el orden en que figuren en las listas. 3. Los candidatos que resulten de convocatorias específicas que incluirán las peculiaridades derivadas de los requisitos adicionales exigibles a los aspirantes, en el orden en que figuren en las listas resultantes de estas convocatorias. Para el llamamiento de los aspirantes integrantes de las listas específicas se respetará siempre el orden de prelación de las listas de las que procedan sus componentes, según lo previsto en el apartado anterior. Para las listas específicas para la impartición de materias cuyo currículo se desarrolle en lengua extranjera, la Consejería podrá incorporar pruebas específicas, titulaciones, experiencia u otros medios que acrediten un dominio suficiente tanto de la materia a impartir como de la lengua de que se trate, sin perjuicio de la exigencia del cumplimiento de los requisitos generales y específicos para el respectivo cuerpo y especialidad. En estos casos, para la inclusión en las listas y en las convocatorias se establecerá el nivel de competencia lingüística que corresponda según los niveles establecidos en el MCER para las Lenguas. Vigencia de las listas Las listas específicas permanecerán vigentes hasta la elaboración de las nuevas listas derivadas del último proceso selectivo que se convoque para el ingreso en el correspondiente cuerpo y especialidad. REQUISITOS (Deberán acreditarse en la fecha de la formalización del primer nombramiento.) Los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad deberán poseer los requisitos generales y específicos recogidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 2 de marzo), y, además, los siguientes: 1. 2. 3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo al que se opte. No ser funcionario de carrera en activo, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento en alguno de los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. Poseer la titulación que acredite la cualificación para impartir la especialidad. Cuerpo de Maestros. La recogida en el Anexo I de la Resolución de 27 de abril, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2015-2016 (BOCM del 6 de mayo), y las que la Dirección General de Recursos Humanos determine mediante Resolución. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. La recogida en el Anexo I de la Resolución de 28 de abril de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para el curso escolar 2015-2016 (BOCM del 6 de mayo), y las que la Dirección General de Recursos Humanos determine mediante Resolución. Nota: Quedan exentos de la exigencia de los requisitos de la titulación los aspirantes que hayan superado la fase de oposición de la misma especialidad y cuerpo en alguno de los procedimientos selectivos convocados en los diez años anteriores al último procedimiento selectivo de cada especialidad, en la Comunidad de Madrid. 4. Para puestos bilingües, la habilitación de la Comunidad de Madrid. Los integrantes de estas listas que, en el momento de formalizar un nombramiento, no estén en posesión de los requisitos exigidos para impartir la especialidad decaerán de la lista de la especialidad. 2 BAREMO DE LISTAS DE INTERINOS 1. Nota de oposición, hasta un máximo de 8 puntos. Para la valoración de la nota de los aspirantes se tendrá en cuenta la mejor nota de la fase de oposición obtenida en las dos últimas convocatorias de oposición. La puntuación será proporcional a dicha nota. Se multiplicará la nota de la fase de oposición por 0,8, siempre que sea igual o superior a 5 puntos. 2. Experiencia docente, hasta un máximo de 1,5 puntos. La puntuación obtenida en este apartado del baremo de oposición se multiplicará por 0,3. 3. Otros méritos, hasta un máximo de 0,5 puntos. Formación académica: hasta un máximo de 0,25 puntos. La puntuación obtenida en este apartado del baremo de oposición se multiplicará por 0,05. Acreditación de la competencia lingüística: 0, 15 puntos por el nivel 1 y 0,25 puntos por el nivel 2, hasta un máximo de 0,25 puntos. Para que se tengan en cuenta los méritos de los apartados de experiencia docente, formación académica y acreditación de la competencia lingüística será necesario haberse presentado al último proceso selectivo de la Comunidad de Madrid del mismo cuerpo, y se tendrá en cuenta esta baremación. Los desempates se dirimirán, en primer lugar, por la mayor nota obtenida en fase de oposición; en segundo lugar, por la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo según aparezcan en la convocatoria de oposición y, si persistiese, por la mayor puntuación en la nota media del expediente de la titulación por la que se participa en el procedimiento. PUESTOS BILINGÜES: PREFERENCIA Y PRIORIDAD Cubrirán estos puestos en los centros bilingües los integrantes de las listas para el curso escolar 2015-2016, que estén habilitados. La cobertura de estos puestos tiene carácter preferente y prioritario y, por tanto, su aceptación será obligatoria para aquellos aspirantes que hayan obtenido la habilitación. PETICIÓN INFORMÁTICA DE CENTROS Y ASIGNACIÓN DE PUESTOS Deberán realizar la petición informática los colectivos que determine la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones y el calendario para la asignación de puestos docentes sin destino para el curso escolar, en los centros públicos de la Comunidad de Madrid y las instrucciones que desarrollen esta resolución. Normalmente, deben participar en la asignación informática: Funcionarios de carrera sin destino definitivo. Funcionarios en prácticas. Participantes en los dos últimos procesos selectivos que no habiendo sido seleccionados hayan superado la fase de oposición. Interinos habilitados en el idioma extranjero Inglés. Determinados colectivos de las listas extraordinarias. Interinos de las especialidades no convocadas en 2015 cuyo tipo, subtipo, número de orden y puntuación sea anterior al que figure en el listado "Próximos interinos a nombrar..." publicado junto a las citaciones, el 30 de abril de 2015. 3 SOLICITUD DE PUESTOS VOLUNTARIOS Pueden solicitar puestos voluntarios todos los integrantes de las listas de interinos y los aspirantes a formar parte de ellas. Se eligen por DAT. Hay un plazo para renunciar a estos puestos, pasado ese plazo, se convierten en obligatorios. Puestos voluntarios Código Puesto voluntario 04 Jornada parcial 05 Itinerante – compartir centros de distinta localidad en el mismo día 06 Protección de menores e Instituciones penitenciarias ANPE-Madrid reivindica que la jornada parcial se subdivida, ya que consideramos que constituyen puestos con condiciones laborales muy distintas. COLECTIVOS DE ESPECIAL CONSIDERACIÓN A los aspirantes a Interinidad que acrediten un grado de discapacidad Igual o superior al 33 por ciento, se les tendrá en cuenta el porcentaje que, con carácter general, deba respetarse para el acceso al empleo público en el momento de la convocatoria, exclusivamente dentro de la lista de aspirantes del cuerpo y la especialidad en que figuren. La asignación del puesto vendrá determinada por su posición en la lista y siempre que la necesidad a cubrir como funcionario interino sea superior a cuatro meses. La acreditación habrá de efectuarse al presentarse a la oposición, salvo que sea sobrevenida, que podrá efectuarse en el momento que se produzca. Las aspirantes con licencia por maternidad o equivalente que, en la asignación informática o en los actos públicos, tuvieran oportunidad de acceder a una plaza para todo el curso escolar, podrán optar a la reserva del destino al que habrían accedido sí no hubieran estado de baja hasta finalizar el periodo equivalente a la licencia por maternidad. Los integrantes de las listas con la condición de víctimas de terrorismo o de violencia de género podrán, previa justificación, renunciar a un nombramiento sin decaer de las listas. CITACIONES A LO LARGO DEL CURSO Se citará a los integrantes de la lista por el orden en que figuren en ella según las necesidades. La citación se efectuará a través de los tablones de anuncios de las DAT y, a título informativo, en el portal personal+educación de la Comunidad de Madrid. Con carácter meramente informativo y a efectos de facilitar la información, se procurará enviar notificación por sms a los aspirantes que lo hayan solicitado. ANPE-Madrid ha exigido reiteradamente que sea obligatorio avisar por teléfono. Esperamos que esto facilite la comunicación con los interinos. Si, transcurridas 48 horas desde la citación en los tablones de anuncios, el aspirante no se hubiera presentado, decaerá de las listas. Antes de la toma de posesión efectiva del puesto, el aspirante se presentará en la DAT que corresponda y deberá aportar la documentación justificativa (copia compulsada) de los requisitos para el desempeño del puesto de que se trate. De no poseerlos, será excluido de la lista. Se formalizará la toma de posesión cuando el centro notifique la personación y efectiva asunción de las tareas. A la finalización del periodo de nombramiento, el aspirante a Interinidad se reintegrará a las listas en el orden correspondiente. En ningún caso los nombramientos de funcionarios interinos docentes podrán tener una fecha posterior a la finalización del curso escolar en que sean realizados. 4 CAUSAS JUSTIFICADAS DE RENUNCIA 1. Enfermedad del aspirante o estar de baja médica en el momento de la citación. Existe un plazo de 48 horas para acreditar esta causa. Una vez obtenida el alta médica, deberá solicitar por escrito su Inclusión, de nuevo, en las listas. La Administración podrá solicitar, en su caso, todos los documentos necesarios que justifiquen dicha inclusión. 2. Cuando concurra en el aspirante un supuesto que conlleve la situación de licencia por maternidad, acumulación de lactancia, paternidad, excedencia por cuidado de hijo o familiar u otras situaciones equivalentes. Para poder acogerse al cuidado de familiar, se deberá solicitar, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, antes de ser citado. En este supuesto, la documentación que deberá ser aportada será la siguiente: certificado de vida laboral, informe médico del/de los familiar/es a cargo del aspirante, informe del asistente social donde se especifique que el aspirante es la persona responsable del cuidado y en su caso, si lo tuviera, certificado de discapacidad. Estas causas deberán alegarse antes de ser citado bien o en el momento de producirse la circunstancia alegada. 3. Cuando concurra en el aspirante la condición de víctima del terrorismo o de violencia de género, que justifique la no aceptación de la oferta. 4. Cuando el aspirante esté cursando estudios conducentes a la adquisición de una especialidad diferente. Deberá solicitarlo por escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos con suficiente antelación, bien sea antes del inicio de curso o, en todo caso, antes de ser citado, adjuntado la fotocopia de la matrícula y el resguardo del pago. 5. Cuando en el aspirante concurra alguno de los supuestos que conlleve la declaración de servicios especiales para los funcionarios de carrera. 6. Cuando concurran razones de fuerza mayor. Una vez finalizada la causa justificativa, los interesados deberán comunicarlo a la Dirección General de Recursos Humanos, en el plazo máximo de 10 días. BAJA TEMPORAL Los aspirantes, con posterioridad a la asignación informática definitiva de puestos docentes y a los actos públicos de inicio de curso, podrán solicitar, si no hubieran obtenido destino, la baja temporal de todas las listas en las que estén incluidos, sin aportar documento justificativo alguno, por una sola vez en cada curso escolar, siempre y cuando se solicite antes de ser citado. Esta solicitud se efectuará por escrito dirigido a: Dirección General de Recursos Humanos Área de Profesorado Interino Santa Hortensia, 30 28002 Madrid La finalización de esta baja temporal coincidirá con la finalización del curso escolar, a menos que la persona interesada solicite su finalización antes de la terminación del curso y por el mismo procedimiento por el cual la pidió. No se podrá solicitar con posterioridad al mes de febrero. 5 FORMALIZACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE INTERINO Para formalizar un nombramiento, el aspirante deberá acudir con la siguiente documentación: Dos fotocopias del DNI. Una fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social o tarjeta de afiliación a la Seguridad Social. Datos bancarios. Título académico y fotocopia. Copia del Certificado de Aptitud Pedagógica o documento equivalente (solo para especialidades de Cuerpos de Enseñanzas Secundarias que lo requieran). Documentos que acrediten su habilitación. Además, deberá rellenar los siguientes impresos: Ficha personal para funcionarios Interinos. Declaraciones juradas sobre no separación del servicio público e incompatibilidades. Documento oficial de variación del porcentaje IRPF, modelo 145. Ningún funcionario interino puede formalizar un nombramiento si: No está en posesión de la habilitación correspondiente. Está de baja por enfermedad o licencia por maternidad. Si alguien está en situación de licencia maternal y aún no han transcurrido seis semanas desde el parto, no puede renunciar a lo que le queda de su maternidad y formalizar nombramiento. VIDA LABORAL Comprueba si el inicio de tu trabajo coincide con el marcado por la Administración en tu nombramiento. Si no es así, estás perdiendo días que se deberían tener en cuenta en tu vida laboral a efectos de pensiones, Jubilación, etc. Si es este tu caso, debes dirigirte a la Unidad de Personal de la Dirección de Área Territorial correspondiente. En caso de duda, dirígete a ANPE-Madrid. NÓMINA La nómina de un funcionario Interino es la misma que la de un funcionario de carrera, Incluidos los trienios (Ley 7/2007 y Acuerdo Sectorial de 28 de abril de 2008). Cuando se genere un nuevo trienio, el interesado deberá solicitarlo. Se excluye la formación permanente (sexenios). No obstante ANPE-Madrid, a través de recurso, está ganando sentencias de reconocimiento de este complemento al profesorado interino, siempre que reúna los requisitos de formación exigidos. Si se desempeñan, con nombramiento, cargos directivos o de coordinación se percibirán los complementos correspondientes. Sin embargo, si un interino sustituye a un cargo directivo o jefe de departamento, normalmente no se produce el nombramiento y, por consiguiente, no cobra el complemento económico correspondiente. Es una reivindicación de ANPE-Madrid el cobro de estos complementos cuando se realizan dichas funciones. IRPF El reglamento del IRPF implica el cálculo mes a mes de las retribuciones anuales de cada trabajador previstas y la aplicación del Impuesto según esta previsión. Al tener los funcionarios interinos una serie de nombramientos y prórrogas a lo largo del año, los descuentos de IRPF varían mucho de un mes a otro, por lo que aconsejamos solicitar en cada nombramiento una retención fija, a fin de evitar sorpresas en el cobro de algunos meses. 6 ASISTENCIA SOCIAL El responsable de las prestaciones sociales, si estás en activo, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En caso de producirse baja médica, esta deberá presentarse en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente, no en el centro de trabajo. PERMISOS Y LICENCIAS Con carácter general, se disfrutan los mismos que el resto de funcionarios. Sin embargo, hay alguna excepción en su aplicación al profesorado interino, básicamente ligadas a la duración del contrato: 1. Asuntos propios La duración máxima posible estará en función del tiempo de servicios prestados hasta la fecha de la solicitud, si esta fuera menor a dos años. Estas licencias pueden suponer la pérdida del destino. Permanecerán en las listas siempre que el permiso no enlace con las vacaciones o con el fin del contrato. 2. Riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural Debe solicitarlo inmediatamente de producirse la situación. Cuando la funcionaria interina pase a situación de suspensión de nombramiento por imposibilidad técnica de adaptar su puesto de trabajo, pasará a percibir el subsidio correspondiente de la Seguridad Social (RD 295/2009). 3. Prestación por parto, adopción, acogimiento Tendrán derecho a ella quienes estén en situación de alta o asimilados en la Seguridad Social y acrediten un periodo mínimo de cotización, según la edad (RD 295/2009), anterior a la fecha del parto o a la resolución judicial del acogimiento o la adopción. En caso de estar en un puesto de sustituciones, cuando el tiempo de servicios prestados sea menor al tiempo por el que se le sustituye, se mantendrá al funcionario que le sustituye y se le asignará otro puesto al reincorporarse. 4. Permiso por paternidad Si al cesar se hubiese generado y no concluido el derecho a este permiso, tendrá derecho a percibir subsidio de la Seguridad Social (RD 2951/2009). 5. Permiso por lactancia La acumulación será por la parte proporcional que corresponda hasta la finalización de su nombramiento. En el caso de que la fecha de cese fuese estimativa, se calcularía la acumulación en base a dicha fecha y las posibles diferencias se regularizarían en la liquidación de finalización de contrato, compensando o detrayendo el importe diario de estas diferencias. En caso de reingreso, podrá disfrutar de reducción horaria durante el periodo que reste, pero no se podrá acumular. No procederá la acumulación en el caso de nombramientos efectuados durante el curso, salvo que sea inmediatamente a continuación del permiso por parto. 6. Reducciones de jornada No vienen recogidas como tales; no obstante, se pueden solicitar. Se concederán si las necesidades del servicio lo permiten. 7 CESE Y SOLICITUD DE PRESTACIÓN DE DESEMPLEO Finalización de contrato Los contratos de todos los interinos tienen, como máximo, en estos momentos, fecha de cese a 30 de junio. En la última nómina que reciban percibirán: La totalidad del sueldo de ese mes, si lo han trabajado completo, o la parte correspondiente por los días trabajados. El abono de los días de vacaciones que les corresponda. Se calculan dos días y medio por mes trabajado. La parte proporcional de la paga extra que les corresponda. Solicitud de prestación por desempleo: Requisitos Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse. No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo. No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo. Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad. Esto se puede hacer antes o en el mismo momento de hacer la solicitud. Plazo El plazo para solicitar la prestación será de 15 días hábiles (no se cuentan domingos ni festivos), desde el cese o desde el día en que finalice el periodo de vacaciones pendientes de disfrutar. (No realizar la solicitud en el plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, supone la pérdida de tantos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha de nacimiento del derecho de haberse inscrito y solicitado en tiempo y forma, y la fecha en que, efectivamente, se formule la solicitud.) Lugar de presentación de solicitud A través de la página sede.sepe.gob.es/portalSede/flows/inicio, en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o en el teléfono 901 010 210), en cualquier oficina de registro público o dirigiéndola por correo administrativo. Documentos necesarios para la tramitación Modelo oficial de solicitud. Identificación del solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud. (Bastará con la exhibición de los documentos.) Documento Nacional de Identidad (DNI) / Pasaporte. Libro de Familia. Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea titular, y donde desee percibir la prestación. Certificado o certificados de empresas en las que hubiera trabajado en los últimos seis meses. Normalmente, no es necesario que los interinos que hayan trabajado todo el año y cesen a 30 de junio recojan este certificado en sus respectivas DAT, ya que la Consejería de Educación manda este certificado de empresa telemáticamente al SEPE. Sin embargo, sí es recomendable que aquellos cuyos contratos han sido intermitentes y cortos pasen por la sección de Seguridad Social de sus DAT. Más Información en: www.sepe.es; atención telefónica: 901 119 999. Importante Todos los interinos deberán pasar por la correspondiente DAT para recoger su cese, ya que este documento, que es distinto al certificado de empresa, certifica su relación con la Consejería y es necesario para distintos trámites como reclamación de trienios, sexenios, etc. 8 OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS Jubilación Se aplicaría la normativa general vigente para el Régimen General de la Seguridad Social, incluso cuando sean funcionarios de carrera, pues ya todos los nuevos pertenecen a este régimen desde el 1 de enero de 2011. Desempleo Si se quiere solicitar el subsidio de desempleo, es preciso realizar los trámites en el INEM en un plazo de quince días laborables desde la fecha de cese. No siempre conviene solicitar el subsidio; es conveniente informarse primero en el INEM de las diferentes posibilidades. Incompatibilidades A los funcionarios interinos les es de aplicación, en las mismas condiciones que al resto de los trabajadores de la Administración Pública, la Ley 53/1984. CERTIFICADO DIGITAL ANPE-Madrid recomienda un certificado digital, ya que este permite realizar gestiones frente a la Administración: consulta de cursos de formación acreditados, información durante el proceso de oposiciones, presentación telemática de distintas solicitudes y consulta del estado de solicitudes y trámites. La Comunidad de Madrid reconoce, entre otros, el DNI electrónico (DNle), el certificado de persona física de clase 2 de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) y el certificado electrónico emitido por camerfirma. ANPE-Madrid ha elaborado un documento y un vídeo para facilitar la obtención del certificado electrónico. Podéis acceder a ambos documentos en nuestra página web www.anpe-madrid.com, en la pestaña Guías y protocolos. DIRECCIONES DE INTERÉS ANPE-Madrid C/ O 'Donnell, 42 -1 °A • 28009 Madrid Metro: Líneas 2 (Goya) y 6 (O 'Donnell) Tels.: 915 213 111 y 915 214 348 Fax: 915 230 404 Madrid [email protected] www.anpe-madrid.com Defensor del Profesor C/ O'Donnell, 42-1 °A• 28009 Madrid Tels.: 915 220 827 • Fax: 915 230 404 [email protected] www.defensordelprofesor.com Oficina de Asignación Centralizada del Profesorado Interino C/ Alianza, 20-24 (anexa al IES Villaverde) 28041 Madrid Metro: Ciudad de los Ángeles ANPE-Madrid, el sindicato de la enseñanza pública Docentes como tú 9
© Copyright 2024