reglamento comite electoral - Colegio de Enfermeros del Perú

COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERU
COMITÉ ELECTORAL NACIONAL
2014
REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL
COLEGIO DE ENFERMERAS (OS) DEL PERU
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°._ El presente reglamento se pone a disposición de los Miembros de la Orden y
contiene las directivas que regirán el Proceso Electoral Nacional, a través de los cuales se
elegirán los Consejos Directivos Nacional y Regionales para el periodo 2015-2017.
Artículo 2°._ El Comité Electoral Nacional y los Comités Electorales Regionales constituyen
los organismos electorales del Colegio de Enfermeros del Perú, y gozan de autonomía en
el ejercicio de sus funciones.
El Comité Electoral Nacional resuelve en última instancia las impugnaciones que se
presenten a las decisiones de los Comités Electorales Regionales. Sus resoluciones son
inapelables.
La sede del Comité Electoral Nacional del Colegio de Enfermeros, será en el local del CEP
sito en Parque Santa Cruz N° 560 Jesús María – Jr. Huáscar N° 1930 San Felipe.
El Comité Electoral para cumplir adecuadamente sus funciones hará uso de los bienes
económicos y patrimoniales del Consejo Nacional del CEP.
Artículo 3°._ La conformación de los Consejos Directivos Nacional y Regionales estará
integrada de la siguiente forma:

Consejo Directivo Nacional:
Decana Nacional
Vice-Decana
Dos secretarios
Un Tesorero
Vocal I
Vocal II
Vocal III
Vocal IV

Consejo Directivo Regional:
Decana Regional
Una secretaria
Una tesorera
Vocal I
Vocal II
Artículo 4°._ Las elecciones se realizarán el 07 de Diciembre del 2014.
1
COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERU
COMITÉ ELECTORAL NACIONAL
2014
Artículo 5°._ La convocatoria a elecciones se realiza por el Consejo Nacional del CEP de
conformidad con el art. 55º del Estatuto. La publicación del Cronograma Electoral se
publicara hasta el 15 de octubre del 2014
Artículo 6°._ Los Comités Electorales Regionales se instalarán inmediatamente después de
notificada su designación.
Artículo 7°._ El 22 de octubre se publicará en la Página Web del Colegio de Enfermeros del
Perú el Registro Electoral en base al padrón que remitan los Consejos Regionales.
Articulo 8°._ La sanción por omisión a sufragio será de una multa equivalente al 25% de la
Remuneración Mínima Vital y para los miembros de mesa 50% de la Remuneración
Mínima Vital vigente (titulares y suplentes que no asumen su función).
Articulo 9°._ El Proceso Electoral a nivel Nacional deberá regirse por las disposiciones
emanadas por el Comité Electoral Nacional.
Artículo 10°._ Están dispensados de sufragar los profesionales que se han inscrito al
Colegio de Enfermeros del Perú dentro de los 30 días anteriores a la realización del acto
electoral.
Articulo 11°._ El Comité Electoral Nacional realizará las coordinaciones necesarias con los
organismos que brinden asesoría y capacitación para dicho proceso tales como ONPE,
TRANSPARENCIA, CONSEJO POR LA PAZ, JNE, entre otros y los Comités Regionales,
realizarán las coordinaciones con los organismos que garanticen el orden y apoyo al
desenvolvimiento del acto electoral, tales como Policía Nacional, Fuerzas Armadas,
Municipalidades, Prefectura, etc.
Artículo 12.- Los Comités Electorales Regionales asumirán la responsabilidad de
coordinación del local para el desarrollo del acto electoral; teniendo en cuenta un lugar
accesible, amplio, ventilado y seguro que garanticen la circulación de los Miembros de la
Orden, sin aglomeraciones.
CAPITULO II
DE LOS CANDIDATOS Y PERSONEROS
Artículo 13°._ Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser Peruano de nacimiento.
b) Ser miembro hábil del colegio de Enfermeros del Perú acreditando con constancia
de habilitación emitido por el Consejo Regional al cual pertenece.
c) Contar con tiempo mínimo de ejercicio profesional para los siguientes cargos :
Para el cargo de Decana Nacional, Vice Decana Nacional y Decana Regional,
ejercicio profesional mayor de 15 años.
Para los demás cargos directivos nacionales o regionales, ejercicio profesional
mayor de 10 años.
d) Residir en la ciudad donde funcione la sede del órgano en que se ejercerá el
cargo. A excepción de Lima Metropolitana y el Callao.
2
COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERU
COMITÉ ELECTORAL NACIONAL
2014
e) No haber tenido sanciones disciplinarias impuestas por el Colegio de Enfermeros
del Perú, ni haber sido inhabilitado por resolución judicial, ni estar consignado en
el Registro de Deudores Alimentarios Nacional (REDAN), ni haber incurrido en
abandono, ni renuncia al cargo directivo del Colegio de Enfermeros del Perú
f) Para los cargos del Consejo Nacional, compromiso de residir en Lima
Metropolitana mientras dure su mandato.
g) No ocupar cargos directivos; en el Consejo Nacional y/o Consejos Regionales; ni
en agrupaciones, sindicatos, asociaciones, sociedades científicas y otras
relacionadas con la profesión, en el momento de inscripción de la lista; (una vez
concluidas las tachas).
Articulo 14°._ Los postulantes a Candidatos para el Consejo Nacional deberán solicitar su
inscripción con lista de adherentes no menor al 10% de electores hábiles a nivel nacional,
no debiendo superar el 50% con los pertenecientes al Consejo Regional lll, y para los
postulantes a Consejo Regional deberán adjuntar lista de adherentes no menor al 10% de
los electores hábiles de la región.
Articulo 15°.- Los postulantes al Consejo Nacional podrán solicitar su inscripción de lista
única ante el Presidente del Comité Electoral Nacional hasta el (07 de Noviembre del
2014), hasta las 17:00 horas. Los postulantes a Consejos Regionales solicitarán su
inscripción en sus respectivas Regiones en el mismo plazo señalado.
Articulo 16°.- Los postulantes deberán acreditar la pertenencia a la jurisdicción del
Respectivo Consejo Regional, mediante:
a) Certificado Domiciliario Original (Expedido por el Notario Público de su jurisdicción o la
Comisaría del Lugar, debidamente actualizado).
b) Compromiso de Permanencia en la Sede del Consejo Regional o Nacional (Según
Formato otorgado por el Comité Electoral Nacional)
Articulo 17°.- El Comité Electoral Nacional y los Comités Electorales Regionales realizarán
la publicación de listas inscritas de candidatos aptos el 18 de noviembre; el plazo para la
impugnación será de dos días hábiles después de la publicación, venciendo el plazo el 20
de noviembre del 2014 a las 17:00 horas.
Articulo 18°.- Los personeros que representen a las listas de candidatos inscritos deberán
acreditarse con la constancia de habilitación actualizada y la carta de presentación del
candidato, sirviendo estos documentos para el otorgamiento del credencial por el Comité
Electoral Regional, para los Consejos Regionales y en el caso del Consejo Nacional, la
credencial será otorgada por el Comité Electoral Nacional. El personero es irremplazable y
el único acreditado para las gestiones durante el proceso electoral.
Articulo 19°.- El formato aprobado para la lista de adherentes será publicado en la página
web del Colegio de Enfermeros de Perú.
Las listas de adherentes serán presentadas con firma original por triplicado, colocando al
pie de página de cada hoja, la firma del candidato al decanato y del personero. Cada
padrón de adherentes debe estar debidamente foliado.
3
COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERU
COMITÉ ELECTORAL NACIONAL
2014
Articulo 20°.- La Inscripción de listas únicamente podrán ser a través de los personeros
acreditados, ante el Comité Electoral respectivo por escrito, dicha inscripción se realizará
con la presentación de padrones de adherentes (no menor al 10% de miembros hábiles;
de los cuales para la elecciones del Consejo Nacional no podrá superar el 50% de la lista
de adherentes). Los padrones deberán ser presentados en 02 juegos originales, 1 copia
en los formatos publicados en la página web del Colegio de Enfermeros del Perú.
Articulo 21°.- La lista de candidatos para ser admitidas deberán presentar los siguientes
requisitos:
a) Los adherentes a una lista de candidatos lo indicaran haciendo figurar nombres y
apellidos completos, numero de registro del colegio, número del DNI y firma.
Cada colegiado solo podrá respaldar una lista nacional y regional, caso contrario
su adherencia será nula.
b) La solicitud de inscripción y la relación de candidatos titulares adjunta y que
describa el cargo al que postulan, indicando los candidatos accesitarios, así como
el personero.
c) Proyecto de Plan de Trabajo (resumen y desarrollado) en medio físico y
magnético
Artículo 22.- Los miembros de la Orden que obren de personeros de mesa en el comicio
electoral estarán acreditados por la candidata (o) a Decana (o), a la cual representa.
Articulo 23°.- Las inhabilitaciones de listas de candidatos y de adherentes que no hayan
cumplido los requisitos, serán comunicadas por escrito al personero respectivo.
Articulo 24°.- Los candidatos y personeros, no podrán realizar propaganda electoral en el
local de sufragio.
Articulo 25°._. Ningún personero podrá representar más de una lista.
Artículo 26°.- El sorteo para la asignación de número de listas aptas, será realizará el 27
de Noviembre del 2014, en presencia de notario público, comité electorales y personeros
acreditados en cada comité electoral; debiendo asignar números pares para listas
nacionales y números impares para listas regionales.
CAPITULO III
DE LAS MESAS DE SUFRAGIO
Artículo 27°.- El sorteo y publicación de miembros de mesa se realizará en cada Región el
17 de noviembre del 2014.
Artículo 28°.- Los electores por mesa de sufragio serán de 200 colegiados.
Articulo 29°.- Cada mesa de sufragio contara con tres miembros titulares, un presidente y
dos secretarios y además tres miembros suplentes, que en ausencia de los titulares
podrán reemplazarlos. Sin embargo podrá iniciarse el proceso con dos miembros.
4
COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERU
COMITÉ ELECTORAL NACIONAL
2014
Artículo 30°.- Los miembros de cada mesa de sufragio serán sorteados entre los
colegiados hábiles hasta antes del cierre del padrón electoral para el presente proceso.
Artículo 31°.- No podrán ser miembros de mesa de sufragio los candidatos y sus
personeros ni los miembros de comités electorales.
Artículo 32°.- El cargo de los miembros de mesa de sufragio es irrenunciable salvo los
casos de grave impedimento físico o necesidad de ausentarse de la república. Los casos
de excusa serán formulados por escrito con la documentación pertinente hasta 48 horas
antes de las elecciones, los que no cumplan serán sometidos a sanciones disciplinarias.
Artículo 33°._ Los miembros de mesa se apersonarán al Comité Electoral respectivo para
recibir las instrucciones e indicaciones de los procedimientos a seguir en el acto
eleccionario, en la fecha indicada por cada consejo.
Artículo 34°.- La instalación, sufragio y escrutinio y resultados del mismo constarán en un
solo documento, que se denominará "Acta Electoral", donde se registrarán además de las
ocurrencias y observaciones que formulen cualquier miembro de mesa o personeros
presentes.
Artículo 35°.- El Acta Electoral se levantará por triplicado en el formulario
correspondiente, la firmará el Presidente, los demás miembros de mesa y los personeros
presentes. Igualmente a los personeros acreditados en la mesa de sufragio les
corresponde una copia del Acta Electoral, si así lo solicitaran.
Artículo 36°.- Las mesas electorales para los fines de la votación funcionarán desde las
08:00 a 16:00 horas ininterrumpidas en el local previsto.
Artículo 37°.- El sufragio se efectuará con dos tipos de cedulas, una para el Consejo
Nacional y otra para los Consejos Regionales, el tamaño, diseño y forma de ambas serán
iguales, pero se diferenciaran por el color.
Artículo 38°.- Las cedulas llevarán impresos en forma ordenada la relación de listas que
postulan. Teniendo en cuenta que las listas que postulan al Consejo Nacional estarán
identificadas por números pares y las listas que postulan a Consejos Regionales estarán
identificadas por números impares.
Artículo 39°.- Las cédulas de sufragio para los cargos del Consejo Nacional serán
confeccionados por el Comité Electoral Nacional y remitidas siete (07) días antes de la
fecha indicada para las elecciones, a los respectivos Comités Electorales Regionales.
Artículo 40°._ Las cedulas de sufragio, para los cargos de los Consejos Regionales, serán
confeccionados por el Comité Electoral Regional, y distribuidas conjuntamente con las de
nivel nacional.
Artículo 41°.- Instalada la mesa de sufragio el Presidente procederá a colocar en un lugar
visible y de fácil acceso, una copia del padrón de electores que correspondan a dicha
mesa. Abrirá los paquetes, inventariará y dispondrá los documentos, útiles y elementos
5
COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERU
COMITÉ ELECTORAL NACIONAL
2014
electorales necesarios para iniciar el acto electoral. Asimismo en la cámara secreta
deberá colocarse los carteles de candidatos nacionales y regionales según corresponda.
Artículo 42°.- Todo elector para poder realizar el acto de sufragio se identificará ante la
autoridad respectiva con su carnet de identidad del Colegio de Enfermeros del Perú y/o
DNI.
Artículo 43°._ El Presidente de la Mesa, será iniciador del sufragio identificándose
previamente ante los secretarios de la mesa, conforme al artículo anterior. Asimismo los
secretarios y personeros procederán al acto de sufragar siguiendo el procedimiento
realizado por el Presidente.
Artículo 44°.- La votación se iniciará a las 08:00 hrs y terminará a las 16:00 hrs del mismo
día, cualquiera fuera el número de electores que hubiesen sufragado. Solo en el caso de
que hubiesen sufragado la totalidad de electores que figuran en los padrones de mesa, el
Presidente podrá declarar terminadas las votaciones antes de la hora señalada,
dejándose constancia de este hecho en el acta de sufragio.
Artículo 45°._ Terminado el acto de sufragio, el Presidente colocará en el padrón, en el
espacio correspondiente a la firma de los electores, que no hubiesen votado, la frase: NO
VOTO. Extendiéndose luego el Acta de sufragio donde se hará constar el número de
sufragantes, los hechos ocurridos durante la votación y las observaciones formuladas por
los miembros de mesa y personeros.
Artículo 46°.- Los hechos y circunstancias de la votación que no consten en el Acta de
Sufragio, no podrá invocarse después. Esta Acta de sufragio será firmada por el
Presidente de mesa y los demás miembros de ella.
Artículo 47°.- Abierta el ánfora, el Presidente verificará:
 Que el número de cedulas depositadas, esté de acuerdo al número de sufragantes
suscritos en el Acta respectiva.
 Que cada cedula exhiba la firma del presidente de mesa y sellos indicados según el
Reglamento.
Aquellos que no reúnan estos requisitos serán eliminados sin abrir.
Articulo 48°.- Cuando el número de cedulas correctamente firmados y sellados exceda el
número de votantes que figura en el padrón, el Presidente eliminará al azar un número
igual de cedulas al excedente, haciendo constar este hecho en el Acta respectiva.
Artículo 49°.- Las cedulas serán abiertas por el Presidente siguiendo el procedimiento
que a continuación se detalla:
 Realizará la apertura de las cedulas e irá agrupando en dos filas separadas, una
correspondiente a la elección Nacional y la otra a la elección Regional, sin desdoblarse
ni leerlas.
 El Presidente abrirá una por una las cédulas y leerá en voz alta los votos emitidos, los
demás miembros de la mesa y personeros presentes, pueden controlar lo leído,
además de la anotación en los documentos pertinentes.
6
COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERU
COMITÉ ELECTORAL NACIONAL
2014
 Toda situación que se suscite en el escrutinio será resuelta por votación de los
miembros de la mesa en mayoría simple. Los resultados de mesa son de carácter
inapelable.
Artículo 50°.- Finalizado el recuento se suscribirá por triplicado el acta de escrutinio, la
que contendrá:
 Hora de inicio y término del Acto Electoral
 Número de votos emitidos, a favor de cada lista de candidatos al Consejo Nacional y al
Consejo Regional respectivo.
 Reclamos formulados por los personeros y soluciones dadas. Esta acta será firmada
por los miembros de mesa y los personeros presentes.
 Así también la mesa de sufragio elaborara y entregara actas electorales a aquellos
personeros que así lo soliciten y se hayan acreditado ante la mesa, hasta antes del
acto de escrutinio.
Articulo 51°.- El Acta de sufragio, el Acta de escrutinio, el Padrón firmado y los votos
emitidos, serán enviados bajo responsabilidad de los Presidentes de mesa al Comité
Electoral Regional, el que a su vez por el medio más rápido comunicará el resultado al
Comité Electoral Nacional y remitirá la documentación correspondiente.
Toda la documentación además del material recibido, se entregará bajo inventario.
Artículo 52°.- Los Comités Electorales, al término del acto electoral publicarán la nómina
de los Colegiados que no han cumplido con su obligación de sufragar.
CAPITULO IV
DE LOS COMPUTOS REGIONAL, NACIONAL Y PROCLAMACIÓN
Artículo 53°.- El computo Regional y revisión de lo actuado durante el sufragio, para los
Consejos Regionales, será ejecutado por el Comité Electoral Regional respectivo en base a
las actas electorales de las mesas correspondientes.
Artículo 54°.- Los votos en blanco y los votos nulos, servirán solamente para hacer el
computo total de votantes más no serán considerados a favor de las listas.
El Comité Electoral Nacional declarara la nulidad del proceso electoral cuando los votos
nulos o en blanco sumados por separados, superen los dos tercios (2/3) del número de
votos emitidos.
Artículo 55°.- El Presidente del Comité Electoral Nacional y/o Regional, proclamará a los
candidatos de la lista que resulte ganadora por haber obtenido mayoría simple de votos
válidos, en caso de dos listas o más; en caso de lista única el 50% más uno (1) de los votos
validos emitidos por los electores que han acudido a sufragar y extenderá la credencial
indicada.
Artículo 56°.- Si se presentara un empate entre las listas candidatas, el Comité Electoral
Nacional, procederá a convocar a una segunda vuelta electoral, en un plazo no mayor de
15 días calendario. En caso de lista única, si ésta no alcanzara el 50% más uno de los votos
válidos de los electores que han acudido a sufragar, el Comité Nacional y los Comités
Regionales, convocarán a un nuevo proceso electoral.
7
COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERU
COMITÉ ELECTORAL NACIONAL
2014
Artículo 57°.- El Comité Electoral Nacional revisará las actas remitidas por los Comités
Electorales Regionales realizando el cómputo a Nivel Nacional.
Artículo 58.- El Presidente del Comité Electoral Nacional, por delegación del Presidente
del Consejo Nacional, proclamará a los ganadores electos otorgándoles además su
credencial y publicando los resultados del proceso.
Articulo 59.- En caso de no obtenerse el porcentaje de votación prevista de lista nacional,
se llevará a cabo una segunda elección única entre los que hubieran obtenido el primer y
segundo lugar, proceso que se efectuará dentro de los 15 días calendarios posteriores a la
fecha del proceso electoral.
Artículo 60.- Serán nulos los votos en cualquier mesa de sufragio cuando:
a. Cuando la mesa de sufragio se haya instalado en un lugar distinto del señalado o
en condiciones diferentes de las establecidas por la ley.
b. Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación violencia para
inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado
candidato.
c. Cuando se compruebe que la mesa de sufragio admitió votos de colegiados que
no figuraban en la lista de la mesa o rechazo votación de colegiados que figuraban
en ella en número suficiente para hacer variar el resultado de la elección.
Articulo 61.- El Comité Electoral Nacional puede declarar la nulidad de las elecciones
realizadas en cualquier Consejo Regional cuando los votos nulos o en blanco, sumados o
separadamente, superan los dos tercios del número de votos validos.
CAPITULO V
Disposiciones Finales
Primera.- Esta totalmente prohibida la propaganda electoral 24 horas antes de las
elecciones. El día de las elecciones esta prohibición se aplica dentro del local de votación
y en un perímetro de 100 metros del local electoral como el ingreso o la salida al mismo
por razones de seguridad y respeto al proceso electoral.
Segunda.- En virtud al principio de autonomía el Comité Electoral puede regular todo lo
que no esté establecido en el presente reglamento a fin de garantizar el desarrollo del
proceso electoral y el derecho a elegir y a ser elegidos de sus colegiados. Así como aplicar
de manera supletoria la Ley Orgánica de Elecciones según convenga.
____________________________________
Mg. Martha Luz Cáceres López
Presidenta del Comité Electoral Nacional
8