COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERU COMITÉ ELECTORAL NACIONAL 2014 REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL COLEGIO DE ENFERMERAS (OS) DEL PERU CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°._ El presente reglamento se pone a disposición de los Miembros de la Orden y contiene las directivas que regirán el Proceso Electoral Nacional, a través de los cuales se elegirán los Consejos Directivos Nacional y Regionales para el periodo 2015-2017. Artículo 2°._ El Comité Electoral Nacional y los Comités Electorales Regionales constituyen los organismos electorales del Colegio de Enfermeros del Perú, y gozan de autonomía en el ejercicio de sus funciones. El Comité Electoral Nacional resuelve en última instancia las impugnaciones que se presenten a las decisiones de los Comités Electorales Regionales. Sus resoluciones son inapelables. La sede del Comité Electoral Nacional del Colegio de Enfermeros, será en el local del CEP sito en Parque Santa Cruz N° 560 Jesús María – Jr. Huáscar N° 1930 San Felipe. El Comité Electoral para cumplir adecuadamente sus funciones hará uso de los bienes económicos y patrimoniales del Consejo Nacional del CEP. Artículo 3°._ La conformación de los Consejos Directivos Nacional y Regionales estará integrada de la siguiente forma: Consejo Directivo Nacional: Decana Nacional Vice-Decana Dos secretarios Un Tesorero Vocal I Vocal II Vocal III Vocal IV Consejo Directivo Regional: Decana Regional Una secretaria Una tesorera Vocal I Vocal II Artículo 4°._ Las elecciones se realizarán el 07 de Diciembre del 2014. 1 COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERU COMITÉ ELECTORAL NACIONAL 2014 Artículo 5°._ La convocatoria a elecciones se realiza por el Consejo Nacional del CEP de conformidad con el art. 55º del Estatuto. La publicación del Cronograma Electoral se publicara hasta el 15 de octubre del 2014 Artículo 6°._ Los Comités Electorales Regionales se instalarán inmediatamente después de notificada su designación. Artículo 7°._ El 22 de octubre se publicará en la Página Web del Colegio de Enfermeros del Perú el Registro Electoral en base al padrón que remitan los Consejos Regionales. Articulo 8°._ La sanción por omisión a sufragio será de una multa equivalente al 25% de la Remuneración Mínima Vital y para los miembros de mesa 50% de la Remuneración Mínima Vital vigente (titulares y suplentes que no asumen su función). Articulo 9°._ El Proceso Electoral a nivel Nacional deberá regirse por las disposiciones emanadas por el Comité Electoral Nacional. Artículo 10°._ Están dispensados de sufragar los profesionales que se han inscrito al Colegio de Enfermeros del Perú dentro de los 30 días anteriores a la realización del acto electoral. Articulo 11°._ El Comité Electoral Nacional realizará las coordinaciones necesarias con los organismos que brinden asesoría y capacitación para dicho proceso tales como ONPE, TRANSPARENCIA, CONSEJO POR LA PAZ, JNE, entre otros y los Comités Regionales, realizarán las coordinaciones con los organismos que garanticen el orden y apoyo al desenvolvimiento del acto electoral, tales como Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Municipalidades, Prefectura, etc. Artículo 12.- Los Comités Electorales Regionales asumirán la responsabilidad de coordinación del local para el desarrollo del acto electoral; teniendo en cuenta un lugar accesible, amplio, ventilado y seguro que garanticen la circulación de los Miembros de la Orden, sin aglomeraciones. CAPITULO II DE LOS CANDIDATOS Y PERSONEROS Artículo 13°._ Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser Peruano de nacimiento. b) Ser miembro hábil del colegio de Enfermeros del Perú acreditando con constancia de habilitación emitido por el Consejo Regional al cual pertenece. c) Contar con tiempo mínimo de ejercicio profesional para los siguientes cargos : Para el cargo de Decana Nacional, Vice Decana Nacional y Decana Regional, ejercicio profesional mayor de 15 años. Para los demás cargos directivos nacionales o regionales, ejercicio profesional mayor de 10 años. d) Residir en la ciudad donde funcione la sede del órgano en que se ejercerá el cargo. A excepción de Lima Metropolitana y el Callao. 2 COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERU COMITÉ ELECTORAL NACIONAL 2014 e) No haber tenido sanciones disciplinarias impuestas por el Colegio de Enfermeros del Perú, ni haber sido inhabilitado por resolución judicial, ni estar consignado en el Registro de Deudores Alimentarios Nacional (REDAN), ni haber incurrido en abandono, ni renuncia al cargo directivo del Colegio de Enfermeros del Perú f) Para los cargos del Consejo Nacional, compromiso de residir en Lima Metropolitana mientras dure su mandato. g) No ocupar cargos directivos; en el Consejo Nacional y/o Consejos Regionales; ni en agrupaciones, sindicatos, asociaciones, sociedades científicas y otras relacionadas con la profesión, en el momento de inscripción de la lista; (una vez concluidas las tachas). Articulo 14°._ Los postulantes a Candidatos para el Consejo Nacional deberán solicitar su inscripción con lista de adherentes no menor al 10% de electores hábiles a nivel nacional, no debiendo superar el 50% con los pertenecientes al Consejo Regional lll, y para los postulantes a Consejo Regional deberán adjuntar lista de adherentes no menor al 10% de los electores hábiles de la región. Articulo 15°.- Los postulantes al Consejo Nacional podrán solicitar su inscripción de lista única ante el Presidente del Comité Electoral Nacional hasta el (07 de Noviembre del 2014), hasta las 17:00 horas. Los postulantes a Consejos Regionales solicitarán su inscripción en sus respectivas Regiones en el mismo plazo señalado. Articulo 16°.- Los postulantes deberán acreditar la pertenencia a la jurisdicción del Respectivo Consejo Regional, mediante: a) Certificado Domiciliario Original (Expedido por el Notario Público de su jurisdicción o la Comisaría del Lugar, debidamente actualizado). b) Compromiso de Permanencia en la Sede del Consejo Regional o Nacional (Según Formato otorgado por el Comité Electoral Nacional) Articulo 17°.- El Comité Electoral Nacional y los Comités Electorales Regionales realizarán la publicación de listas inscritas de candidatos aptos el 18 de noviembre; el plazo para la impugnación será de dos días hábiles después de la publicación, venciendo el plazo el 20 de noviembre del 2014 a las 17:00 horas. Articulo 18°.- Los personeros que representen a las listas de candidatos inscritos deberán acreditarse con la constancia de habilitación actualizada y la carta de presentación del candidato, sirviendo estos documentos para el otorgamiento del credencial por el Comité Electoral Regional, para los Consejos Regionales y en el caso del Consejo Nacional, la credencial será otorgada por el Comité Electoral Nacional. El personero es irremplazable y el único acreditado para las gestiones durante el proceso electoral. Articulo 19°.- El formato aprobado para la lista de adherentes será publicado en la página web del Colegio de Enfermeros de Perú. Las listas de adherentes serán presentadas con firma original por triplicado, colocando al pie de página de cada hoja, la firma del candidato al decanato y del personero. Cada padrón de adherentes debe estar debidamente foliado. 3 COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERU COMITÉ ELECTORAL NACIONAL 2014 Articulo 20°.- La Inscripción de listas únicamente podrán ser a través de los personeros acreditados, ante el Comité Electoral respectivo por escrito, dicha inscripción se realizará con la presentación de padrones de adherentes (no menor al 10% de miembros hábiles; de los cuales para la elecciones del Consejo Nacional no podrá superar el 50% de la lista de adherentes). Los padrones deberán ser presentados en 02 juegos originales, 1 copia en los formatos publicados en la página web del Colegio de Enfermeros del Perú. Articulo 21°.- La lista de candidatos para ser admitidas deberán presentar los siguientes requisitos: a) Los adherentes a una lista de candidatos lo indicaran haciendo figurar nombres y apellidos completos, numero de registro del colegio, número del DNI y firma. Cada colegiado solo podrá respaldar una lista nacional y regional, caso contrario su adherencia será nula. b) La solicitud de inscripción y la relación de candidatos titulares adjunta y que describa el cargo al que postulan, indicando los candidatos accesitarios, así como el personero. c) Proyecto de Plan de Trabajo (resumen y desarrollado) en medio físico y magnético Artículo 22.- Los miembros de la Orden que obren de personeros de mesa en el comicio electoral estarán acreditados por la candidata (o) a Decana (o), a la cual representa. Articulo 23°.- Las inhabilitaciones de listas de candidatos y de adherentes que no hayan cumplido los requisitos, serán comunicadas por escrito al personero respectivo. Articulo 24°.- Los candidatos y personeros, no podrán realizar propaganda electoral en el local de sufragio. Articulo 25°._. Ningún personero podrá representar más de una lista. Artículo 26°.- El sorteo para la asignación de número de listas aptas, será realizará el 27 de Noviembre del 2014, en presencia de notario público, comité electorales y personeros acreditados en cada comité electoral; debiendo asignar números pares para listas nacionales y números impares para listas regionales. CAPITULO III DE LAS MESAS DE SUFRAGIO Artículo 27°.- El sorteo y publicación de miembros de mesa se realizará en cada Región el 17 de noviembre del 2014. Artículo 28°.- Los electores por mesa de sufragio serán de 200 colegiados. Articulo 29°.- Cada mesa de sufragio contara con tres miembros titulares, un presidente y dos secretarios y además tres miembros suplentes, que en ausencia de los titulares podrán reemplazarlos. Sin embargo podrá iniciarse el proceso con dos miembros. 4 COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERU COMITÉ ELECTORAL NACIONAL 2014 Artículo 30°.- Los miembros de cada mesa de sufragio serán sorteados entre los colegiados hábiles hasta antes del cierre del padrón electoral para el presente proceso. Artículo 31°.- No podrán ser miembros de mesa de sufragio los candidatos y sus personeros ni los miembros de comités electorales. Artículo 32°.- El cargo de los miembros de mesa de sufragio es irrenunciable salvo los casos de grave impedimento físico o necesidad de ausentarse de la república. Los casos de excusa serán formulados por escrito con la documentación pertinente hasta 48 horas antes de las elecciones, los que no cumplan serán sometidos a sanciones disciplinarias. Artículo 33°._ Los miembros de mesa se apersonarán al Comité Electoral respectivo para recibir las instrucciones e indicaciones de los procedimientos a seguir en el acto eleccionario, en la fecha indicada por cada consejo. Artículo 34°.- La instalación, sufragio y escrutinio y resultados del mismo constarán en un solo documento, que se denominará "Acta Electoral", donde se registrarán además de las ocurrencias y observaciones que formulen cualquier miembro de mesa o personeros presentes. Artículo 35°.- El Acta Electoral se levantará por triplicado en el formulario correspondiente, la firmará el Presidente, los demás miembros de mesa y los personeros presentes. Igualmente a los personeros acreditados en la mesa de sufragio les corresponde una copia del Acta Electoral, si así lo solicitaran. Artículo 36°.- Las mesas electorales para los fines de la votación funcionarán desde las 08:00 a 16:00 horas ininterrumpidas en el local previsto. Artículo 37°.- El sufragio se efectuará con dos tipos de cedulas, una para el Consejo Nacional y otra para los Consejos Regionales, el tamaño, diseño y forma de ambas serán iguales, pero se diferenciaran por el color. Artículo 38°.- Las cedulas llevarán impresos en forma ordenada la relación de listas que postulan. Teniendo en cuenta que las listas que postulan al Consejo Nacional estarán identificadas por números pares y las listas que postulan a Consejos Regionales estarán identificadas por números impares. Artículo 39°.- Las cédulas de sufragio para los cargos del Consejo Nacional serán confeccionados por el Comité Electoral Nacional y remitidas siete (07) días antes de la fecha indicada para las elecciones, a los respectivos Comités Electorales Regionales. Artículo 40°._ Las cedulas de sufragio, para los cargos de los Consejos Regionales, serán confeccionados por el Comité Electoral Regional, y distribuidas conjuntamente con las de nivel nacional. Artículo 41°.- Instalada la mesa de sufragio el Presidente procederá a colocar en un lugar visible y de fácil acceso, una copia del padrón de electores que correspondan a dicha mesa. Abrirá los paquetes, inventariará y dispondrá los documentos, útiles y elementos 5 COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERU COMITÉ ELECTORAL NACIONAL 2014 electorales necesarios para iniciar el acto electoral. Asimismo en la cámara secreta deberá colocarse los carteles de candidatos nacionales y regionales según corresponda. Artículo 42°.- Todo elector para poder realizar el acto de sufragio se identificará ante la autoridad respectiva con su carnet de identidad del Colegio de Enfermeros del Perú y/o DNI. Artículo 43°._ El Presidente de la Mesa, será iniciador del sufragio identificándose previamente ante los secretarios de la mesa, conforme al artículo anterior. Asimismo los secretarios y personeros procederán al acto de sufragar siguiendo el procedimiento realizado por el Presidente. Artículo 44°.- La votación se iniciará a las 08:00 hrs y terminará a las 16:00 hrs del mismo día, cualquiera fuera el número de electores que hubiesen sufragado. Solo en el caso de que hubiesen sufragado la totalidad de electores que figuran en los padrones de mesa, el Presidente podrá declarar terminadas las votaciones antes de la hora señalada, dejándose constancia de este hecho en el acta de sufragio. Artículo 45°._ Terminado el acto de sufragio, el Presidente colocará en el padrón, en el espacio correspondiente a la firma de los electores, que no hubiesen votado, la frase: NO VOTO. Extendiéndose luego el Acta de sufragio donde se hará constar el número de sufragantes, los hechos ocurridos durante la votación y las observaciones formuladas por los miembros de mesa y personeros. Artículo 46°.- Los hechos y circunstancias de la votación que no consten en el Acta de Sufragio, no podrá invocarse después. Esta Acta de sufragio será firmada por el Presidente de mesa y los demás miembros de ella. Artículo 47°.- Abierta el ánfora, el Presidente verificará: Que el número de cedulas depositadas, esté de acuerdo al número de sufragantes suscritos en el Acta respectiva. Que cada cedula exhiba la firma del presidente de mesa y sellos indicados según el Reglamento. Aquellos que no reúnan estos requisitos serán eliminados sin abrir. Articulo 48°.- Cuando el número de cedulas correctamente firmados y sellados exceda el número de votantes que figura en el padrón, el Presidente eliminará al azar un número igual de cedulas al excedente, haciendo constar este hecho en el Acta respectiva. Artículo 49°.- Las cedulas serán abiertas por el Presidente siguiendo el procedimiento que a continuación se detalla: Realizará la apertura de las cedulas e irá agrupando en dos filas separadas, una correspondiente a la elección Nacional y la otra a la elección Regional, sin desdoblarse ni leerlas. El Presidente abrirá una por una las cédulas y leerá en voz alta los votos emitidos, los demás miembros de la mesa y personeros presentes, pueden controlar lo leído, además de la anotación en los documentos pertinentes. 6 COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERU COMITÉ ELECTORAL NACIONAL 2014 Toda situación que se suscite en el escrutinio será resuelta por votación de los miembros de la mesa en mayoría simple. Los resultados de mesa son de carácter inapelable. Artículo 50°.- Finalizado el recuento se suscribirá por triplicado el acta de escrutinio, la que contendrá: Hora de inicio y término del Acto Electoral Número de votos emitidos, a favor de cada lista de candidatos al Consejo Nacional y al Consejo Regional respectivo. Reclamos formulados por los personeros y soluciones dadas. Esta acta será firmada por los miembros de mesa y los personeros presentes. Así también la mesa de sufragio elaborara y entregara actas electorales a aquellos personeros que así lo soliciten y se hayan acreditado ante la mesa, hasta antes del acto de escrutinio. Articulo 51°.- El Acta de sufragio, el Acta de escrutinio, el Padrón firmado y los votos emitidos, serán enviados bajo responsabilidad de los Presidentes de mesa al Comité Electoral Regional, el que a su vez por el medio más rápido comunicará el resultado al Comité Electoral Nacional y remitirá la documentación correspondiente. Toda la documentación además del material recibido, se entregará bajo inventario. Artículo 52°.- Los Comités Electorales, al término del acto electoral publicarán la nómina de los Colegiados que no han cumplido con su obligación de sufragar. CAPITULO IV DE LOS COMPUTOS REGIONAL, NACIONAL Y PROCLAMACIÓN Artículo 53°.- El computo Regional y revisión de lo actuado durante el sufragio, para los Consejos Regionales, será ejecutado por el Comité Electoral Regional respectivo en base a las actas electorales de las mesas correspondientes. Artículo 54°.- Los votos en blanco y los votos nulos, servirán solamente para hacer el computo total de votantes más no serán considerados a favor de las listas. El Comité Electoral Nacional declarara la nulidad del proceso electoral cuando los votos nulos o en blanco sumados por separados, superen los dos tercios (2/3) del número de votos emitidos. Artículo 55°.- El Presidente del Comité Electoral Nacional y/o Regional, proclamará a los candidatos de la lista que resulte ganadora por haber obtenido mayoría simple de votos válidos, en caso de dos listas o más; en caso de lista única el 50% más uno (1) de los votos validos emitidos por los electores que han acudido a sufragar y extenderá la credencial indicada. Artículo 56°.- Si se presentara un empate entre las listas candidatas, el Comité Electoral Nacional, procederá a convocar a una segunda vuelta electoral, en un plazo no mayor de 15 días calendario. En caso de lista única, si ésta no alcanzara el 50% más uno de los votos válidos de los electores que han acudido a sufragar, el Comité Nacional y los Comités Regionales, convocarán a un nuevo proceso electoral. 7 COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERU COMITÉ ELECTORAL NACIONAL 2014 Artículo 57°.- El Comité Electoral Nacional revisará las actas remitidas por los Comités Electorales Regionales realizando el cómputo a Nivel Nacional. Artículo 58.- El Presidente del Comité Electoral Nacional, por delegación del Presidente del Consejo Nacional, proclamará a los ganadores electos otorgándoles además su credencial y publicando los resultados del proceso. Articulo 59.- En caso de no obtenerse el porcentaje de votación prevista de lista nacional, se llevará a cabo una segunda elección única entre los que hubieran obtenido el primer y segundo lugar, proceso que se efectuará dentro de los 15 días calendarios posteriores a la fecha del proceso electoral. Artículo 60.- Serán nulos los votos en cualquier mesa de sufragio cuando: a. Cuando la mesa de sufragio se haya instalado en un lugar distinto del señalado o en condiciones diferentes de las establecidas por la ley. b. Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato. c. Cuando se compruebe que la mesa de sufragio admitió votos de colegiados que no figuraban en la lista de la mesa o rechazo votación de colegiados que figuraban en ella en número suficiente para hacer variar el resultado de la elección. Articulo 61.- El Comité Electoral Nacional puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en cualquier Consejo Regional cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos validos. CAPITULO V Disposiciones Finales Primera.- Esta totalmente prohibida la propaganda electoral 24 horas antes de las elecciones. El día de las elecciones esta prohibición se aplica dentro del local de votación y en un perímetro de 100 metros del local electoral como el ingreso o la salida al mismo por razones de seguridad y respeto al proceso electoral. Segunda.- En virtud al principio de autonomía el Comité Electoral puede regular todo lo que no esté establecido en el presente reglamento a fin de garantizar el desarrollo del proceso electoral y el derecho a elegir y a ser elegidos de sus colegiados. Así como aplicar de manera supletoria la Ley Orgánica de Elecciones según convenga. ____________________________________ Mg. Martha Luz Cáceres López Presidenta del Comité Electoral Nacional 8
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