AYUNTAMIENTO DE EL GASTOR (CADIZ) TEXTO DE LOS

AYUNTAMIENTO DE
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TEXTO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL PLENO EN SESION
ORDINARIA DE 1 DE OCTUBRE DE 2015.
Señores Asistentes:
Sra. Alcaldesa:
- Dª.Mª.ISABEL MORENO FERNANDEZ.
Concejales:
- D.MIGUEL ANGEL ROLDAN TORREÑO
- D.JOSE ROLDAN FERNANDEZ.
- Dª.EVA MARIA VALIENTE ATIENZA.
- Dª.SILVIA MUÑOZ MORENO.
- D.ANTONIO FERNANDEZ SANCHEZ.
- Dª.Mª.OBDULIA GONZALEZ SALGUERO.
- D.JUAN RIVERA MENACHO.
No asisten:
- Dª.RAQUEL CECILIA TORREÑO GARCIA
Secretario:
- MIGUEL ANGEL RIAÑO DOMINGUEZ
PUNTO Nº1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.La Sra.Alcaldesa pregunta si alguien tiene alguna objeción al borrador del acta de la
sesión de 16 de julio de 2015.
Sometida a votación, el acta fue aprobada por la unanimidad de los presentes, que
suponen la mayoría absoluta del número de concejales que de hecho y derecho componen la
Corporación, acordándose así mismo su posterior trascripción al Libro de Actas, habiéndose
dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 56 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de
las Bases de Régimen Local.
PUNTO Nº2.- ADHESION AL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA D.G.DEL CATASTRO Y
FEMEMBALSES.Se dio lectura a la siguiente propuesta de la Alcaldía:
“Visto el oficio del Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones y municipios con
centrales hidroeléctricas y embalses, mediante el cual se comunica a este Ayuntamiento la
firma, el día 10 de julio de 2014, del convenio de colaboración entre la Dirección General
del Catastro y la propia Federación, que actúa en representación y defensa de los
municipios que la integran, en cuyos términos municipales se ubican centrales de
producción hidroeléctrica, embalses y otras instalaciones energéticas, similares de las
relacionadas en el artículo 23 del RD 417/2006, en lo concerniente a toda la problemática
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derivada de la existencia de tales bienes o a su futura implantación, en el ámbito tributario y
en especial del Impuesto sobre bienes Inmuebles (IBI), y dado que este Ayuntamiento está
afectado por este tipo de bienes especiales, se propone al Pleno la adopción del siguiente
ACUERDO:
1º. Adherirse en todos sus términos al convenio de colaboración suscrito entre la Dirección
General del Catastro y la Federación Nacional de Asociaciones y municipios con centrales
hidroeléctricas y embalses, en Madrid, el 10 de julio de 2014.
2º. Delegar formalmente en la Federación la representación en cuantos trámites
correspondan a este Ayuntamiento en relación con los trabajos catastrales de los bienes
inmuebles de este municipio a que se refiere el convenio, y así se concrete entre la
Federación y este Ayuntamiento, a través de su Asesoría Jurídica.
3º. Trasladar copia certificada de este acuerdo íntegro al Consejo Territorial de la
Propiedad inmobiliaria de esta provincia, poniéndolo en su conocimiento, y que a su vez
sirva de solicitud de informe de dicho Consejo, como prevé el convenio, e interesando una
rápida contestación favorable a este Ayuntamiento, o siguiendo el convenio, comunicado a
la propia Federación.
4º. Trasladar también copia certificada íntegra de este acuerdo a la Dirección General del
Catastro en cumplimiento también del convenio, con el fin de iniciar a la mayor brevedad
cualquiera de los trámites de colaboración previstos.”
No habiendo debate al respecto y sometida la propuesta a votación, fue aprobada por la
unanimidad de los presentes, que suponen la mayoría absoluta del número de concejales que
de hecho y derecho componen la Corporación.
PUNTO Nº3.- ADHESION AL PLAN TARIFA PLANA DE LA SGAE ACORDADA CON LA
FEMP.Se dio lectura a la siguiente propuesta de la Alcaldía:
“La FEMP y la SGAE han llegado a un acuerdo para la aplicación de una tarifa plana en
función de la población.
Considerando que esta tarifa es conveniente para los intereses de nuestro pueblo, ya que
supone un ahorro y simplificación de trámites es por lo que propongo al Pleno el siguiente
ACUERDO:
Aprobar la adhesión del Ayuntamiento de El Gastor al nuevo Plan Tarifa Plana SGAE para
actos gratuitos, autorizando a la Sra.Alcaldesa para suscribir cuantos documentos sean
necesarios para ello.”
No habiendo debate al respecto y sometida la propuesta a votación, fue aprobada por la
unanimidad de los presentes, que suponen la mayoría absoluta del número de concejales que
de hecho y derecho componen la Corporación.
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PUNTO Nº4.- DOCUMENTO DE INNOVACIONES DEL PGOU RELATIVO A LA
MODIFICACION DE LA RASANTE DE LA C/VETERIN.
Se dio lectura a la siguiente propuesta de la Alcaldía:
“Este Ayuntamiento, en sesión de 9 de abril de 2015, aprobó con carácter inicial el Expediente
de Innovaciones (modificaciones) del Planeamiento General de El Gastor relativo a la
modificación de la rasante de la c/Veterin. El cual se sometió a información pública a efecto
de presentación de alegaciones por término de un mes, mediante la inserción de anuncio en
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los
periódicos de mayor circulación de esta última.
Con fecha 28 de mayo de 2015, se presentó un escrito de alegaciones por Dª.María de los
Ángeles Iglesias Bautista, relativo a la modificación de la rasante de la C/ Veterín. Dicho
escrito se envía al SAM que emite el informe nº15GA383INFTJ que manifiesta lo siguiente:
Antecendentes:
En el escrito presentado, se señalan los siguientes efectos de la modificación en
tramitación:
-
-
-
-
-
Creación de un nuevo volumen respecto de la C/ Juncia lo que supone un
incremento de aprovechamiento urbanístico (edificación sobre rasante) y un
cambio de uso urbanístico del suelo, incluso en el caso de que se mantenga su
carácter público (un vario pasa a convertirse en una edificación.
Reducción de la anchura del viario, no verificándose la condición de anchura
mínima establecida en el art. 1.5.9.2.a) PGOU.
Alteración de la ordenación de la construcción colindante: la aparición referida del
nuevo volumen implica que, a lo largo de los aproximadamente 8,10 m que éste
ocupa a lo largo de la alineación Oeste del ámbito, la fachada de la edificación
colindante deja de tener dicha consideración, lo que supone una alteración de los
parámetros de ordenación en el edificio existente en un área del núcleo urbano con
régimen de suelo urbano consolidado.
Efectos sobre el valor del inmueble: la eliminación de la consideración de fachada
supone la disminución del valor del inmueble colindante (se reduce la capacidad de
iluminación y ventilación de las estancias interiores del edificio, de vistas…, se
merman las opciones de distribución interior del inmueble, necesidad de creación
de patios por lo que reduciría la edificabilidad materializable y es previsible una
disminución de valor lucrativo que podría suponer la ubicación de un punto de
almacenamiento de residuos anexo al edificio).
Efectos sobre el derecho de propiedad del inmueble colindante.
La justificación de la modificación fundamentándola en la eliminación del impacto
visual negativo que produce la existencia de contenedores de residuos en
superficie resulta endeble frente al hecho de que la materialización de las
actuaciones que se apoyan en él suponen la alteración de la ordenación de
construcciones
El objeto de la innovación es la de dar cobertura legal a una posible actuación
actualmente incompatible con el planeamiento urbanístico existente.
CONSIDERACIONES:
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PRIMERA.- La normativa de aplicación, sobre régimen de suelo, valoraciones y ordenación
urbana, viene constituida por:
a. R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de
la ley de suelo.
b. Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
c. Reglamento de Disciplina Urbanístico de Andalucía 60/2010 de 16 de marzo.
d. Los Reglamentos de Planeamiento (RD2159/1978) y de Gestión Urbanística (RD
3288/1978) de forma supletoria y en lo que sea compatible con la LOUA 7/2002.
e. Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
f. PGOU de El Gastor denominado Normas Subsidiarias (NN.SS) de Planeamiento
Municipal de El Gastor, cuya revisión fue aprobada definitivamente el 29 de Mayo
de 2002, y su Texto Refundido por acuerdo de la CPOTU el 26 de septiembre de
2002. Sus Ordenanzas Reguladoras fueron publicadas en el BOP nº 250 de 28 de
octubre de 2002. Sus ordenanzas reguladoras fueron adaptadas a la LOUA, siendo
publicada dicha adaptación en el BOP 109 de 10 de junio de 2010.
SEGUNDA.- En cuanto a la creación de un nuevo volumen respecto de la C/ Juncia que
supone un incremento de aprovechamiento urbanístico (edificación sobre rasante) y un
cambio de uso urbanístico del suelo y en cuanto a la reducción de la anchura del viario, no
verificándose la condición de anchura mínima establecida en el art. 1.5.9.2.a) PGOU:
Si bien las alineaciones establecidas en el PGOU recogen un ancho en el inicio de la calle
de 7,70 metros aproximadamente, se puede observar la existencia de una plataforma
horizontal donde se ubican diferentes contenedores que ya venía generando un salto en la
rasante de la calle y que ya suponía una disminución del ancho efectivo de la misma. Se
adjunta a este informe fotografía en la que se observa dicha circunstancia.
No se considera por tanto que la actuación propuesta altere en modo alguno la
funcionalidad del tramo escalonado por lo que no se estaría incumpliendo con lo
establecido en el art. 1.5.9.2.a) PGOU, máxime cuando la calificación urbanística del viario
no se altera.
Efectivamente se puede observar que con la modificación propuesta se produce un salto en
la rasante pero ello no implica, como ya hemos indicado, una disminución en la
funcionalidad del tramo escalonado, debiendo entender que la existencia de ese desnivel
no implica necesariamente la creación de usos sobre la rasante, ya que el espacio público
afectado es el de la calle Veterín y no el de la calle Juncia, que sigue manteniendo su
condición de viario público.
Llegados a este punto es necesario señalar que viene siendo habitual aprovechar los
desniveles existentes en el viario para albergar equipamientos públicos en su interior.
TERCERA.- Respecto a la alteración de la ordenación de la construcción colindante:
En este apartado se nos habla de una fachada a lo largo de 8,10 m, sin embargo la realidad
es que esa fachada en planta baja sólo lo es en 4 m, a partir de ahí y debido a la
configuración de la propia escalera, empieza a convertirse esa fachada en semisótano, sin
posibilidad de acceso o ventilación ninguna, por encontrarse bajo la rasante de la escalera.
Con la nueva configuración la edificación, a nivel de primera planta tiene acceso en toda su
fachada a través del espacio público creado (plaza) y en lo referente a esa primera crujía
que ahora queda en semisótano, no tendría problema en ventilarla o iluminarla ya que hace
esquina y tiene fachada a la calle Veterín.
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CUARTA.- Efectos sobre el valor del inmueble y sobre el derecho de propiedad del
inmueble colindante:
Teniendo en cuenta las razones aducidas en la consideración anterior en cuanto a los
beneficios que la alteración de la ordenación prevista supone para la construcción
colindante, los efectos sobre el valor del inmueble y sobre el derecho de propiedad,
atendiendo a las mismas razones, se consideran afectados de manera favorable a los
intereses del particular alegante.
QUINTA.- En cuanto a la justificación de la modificación en tramitación:
Al igual que con la anterior alegación, la conveniencia de la modificación tramitada
encuentra su justificación en los motivos señalados en las anteriores alegaciones por lo
que no requiere de un pronunciamiento al respecto.
SEXTA.- Otros aspectos a tener en cuenta:
En cualquier caso, no debemos olvidar un aspecto relevante, a tener en cuenta para
considerar la pretensión de la parte alegante, y determinante para la elección de las obras
ejecutadas que no es otro que la circunstancia de que existía un previo consenso con la
generalidad de los vecinos, quienes fueron informados de la actuación municipal pretendida
y que, conocedores de las mejoras que suponía, no objetaron nada al respecto.
Por el contrario, resulta cuanto menos, sorprendente el comportamiento de la parte
alegante quien habría conocido de primera mano y desde el comienzo de la tramitación la
obra pretendida, dado que según consta en el expediente, fue su hijo, D. Juan Luis
Bocanegra Iglesias, el técnico redactor contratado por el Ayuntamiento para la elaboración
del Plan de Seguridad y Salud de las referidas obras, aprobado por éste con fecha
24/09/2014 y, sin embargo, hubo de esperar a la realización de las obras de movimiento de
tierras, el 26/02/2015 (como bien indica en el escrito presentado), para “exponer sus dudas
sobre su legitimidad”.
Se adjunta copia del plano modificado de las obras a realizar en la calle Veterín, suscrito
por dicho familiar.
SÉPTIMA.- En cuanto a que el objeto de la innovación es la de dar cobertura legal a
una posible actuación actualmente incompatible con el planeamiento urbanístico
existente referido en el apartado 2 del documento:
Las razones que han servido de fundamento a la pretendida innovación se encuentran en
los beneficios y mejoras que la nueva ordenación persigue para la generalidad del interés
público e incluso, como ha quedado reseñado en las consideraciones anteriores, para el
interés particular de la parte alegante, la escasa y cuestionable entidad de la alteración
producida y el perjuicio que una hipotética demolición de la actuación conllevaría.
No obstante, sí es cierto y así resulta expuesto en la alegación formulada que la tramitación
de la innovación pretendida se inicia a posteriori de la actuación llevada a cabo, por lo que,
en virtud del art. 4.2 RDUA, dicha actuación no se encontraba legitimada formalmente por
una previa ordenación urbanística vigente en la que se amparase.
Visto el contenido del informe y la argumentación jurídica del mismo, vengo a proponer al
Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:
Desestimar la totalidad de las alegaciones formuladas, a excepción de lo referido en el
apartado 2 del documento “Análisis de la tramitación del documento en relación con la
ejecución de la actuación”(alegaciones), debiendo por tanto, resolver el procedimiento
llevado a cabo para la aprobación del documento de Innovación del PGOU relativo a la
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modificación de la rasante de la C/ Veterín, acordando el desistimiento de la continuación
de dicho procedimiento y ordenando el archivo del mismo.”
Sometida la propuesta a votación, obtuvo el siguiente resultado:
A favor: PSOE: 4 votos.
Abstención: PP: 2 votos.
PA: 2 votos.
Como quiera que el acuerdo requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número
legal de miembros de la corporación y no se ha obtenido, la propuesta no fue aprobada.
B.- CONTROL DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO.
PUNTO Nº 1.- CONOCIMIENTO DE LAS ULTIMAS RESOLUCIONES DE LA ALCALDIA.
PUNTO Nº 2.- INFORMES DE SECRETARIA-INTERVENCION.
PUNTO Nº 3.- INFORMES DE LA ALCALDIA-PRESIDENCIA.
PUNTO Nº 4.- MOCIONES, RUEGOS Y PREGUNTAS.
Se acordó por unanimidad de los presentes someter a debate y votación las siguientes
mociones no incluidas en el orden del día:
PROPUESTA DE INCORPORACIÓN AL PLAN DE ACTIVACIÓN PROFESIONAL DE LA
DIPUTACIÓN DE CÁDIZ, ENMARCADO EN EL FONDO DE COOPERACIÓN
MUNICIPAL.
Se dio lectura a la siguiente propuesta de la Alcaldía:
“La Diputación de Cádiz ha aprobado un Plan de Activación Profesional.
Dicho Plan establece que la incorporación a este Plan deberá realizarse mediante Acuerdo
adoptado por el Pleno del Ayuntamiento manifestando su voluntad de participación en el
Plan de Activación Profesional y, a tal efecto, deberán aportar certificación del
acuerdo aprobado, con independencia de que la concreción de las actuaciones pueda
realizarse por la Alcaldía.
Ante ello, al amparo de la normativa de referencia y de conformidad con las atribuciones
conferidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se
propone la adopción del siguiente ACUERDO:
Solicitar a la Excma.Diputación Provincial de Cádiz la incorporación del Ayuntamiento de El
Gastor al Plan de Activación Profesional enmarcado en el Fondo de Cooperación
Municipal.”
No habiendo debate al respecto y sometida la propuesta a votación, fue aprobada por la
unanimidad de los presentes, que suponen la mayoría absoluta del número de concejales que
de hecho y derecho componen la Corporación.
MOCION DEL GRUPO POPULAR RELATIVA A LA SUPRESION DEL SERVICIO DE
HELICOPTERO DEL 061.
Se dio lectura a la siguiente moción:
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Sometida la propuesta a votación, obtuvo el siguiente resultado:
A favor:
PP: 2 votos.
PA: 2 votos.
Abstención: PSOE: 4 votos.
Por lo tanto la moción fue aprobada por mayoría simple.
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MOCION DEL GRUPO SOCIALISTA SOBRE LOS RECORTES EN EDUCACION,
SANIDAD O DEPENDENCIA.
Se dio lectura a la siguiente propuesta de la Alcaldía:
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Sometida la propuesta a votación, obtuvo el siguiente resultado:
A favor:
PSOE: 4 votos.
PA: 2 votos.
Abstención: P.P.: 2 votos.
Por lo tanto la moción fue aprobada por mayoría la mayoría absoluta del número de
concejales que de hecho y derecho componen la Corporación.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido el presente, con las
reservas que determina el art.206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales en la Villa de El Gastor, a 2 de octubre de
2015.
VºBº
LA ALCALDESA
EL SECRETARIO-INTERVENTOR
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