juzgado de lo mercantil núm. 3 de barcelona.

RIMON VALLES, S.L.
Plan de Liquidaciónl
Juzgado Mercantil nº3 de Barcelona
Concurso voluntario 286/2010 C4
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. 3 DE BARCELONA.
Procedimiento concurso voluntario nº 286/2010
Seccion C4.
Concursado RIMON VALLÉS S.L.
Objeto:
Formulación del Plan de Liquidación.
AL JUZGADO
El que suscribe MIQUEL Àngel ALBERT I PIAZUELO , actuando en su
condición de Administrador concursal designado ,en el expediente de
concurso voluntario de la mercantil RIMON VALLÉS S.L., que se sigue en ese
Juzgado con el número de autos arriba referenciado, ante el mismo comparece
y, como mejor proceda, DICE:
Que en cumplimiento del Auto de fecha 8 de JULIO de 2014 y notificado el 31
de JULIO de 2014, de apertura de la fase de liquidación, y del requerimiento
efectuado en el mismo: «Parte Dispositiva ... 4. En el plazo de QUINCE DÍAS
computados desde la notificación de esta resolución, la administración
concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos
integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el art.
148 de la LC», éste administrador concursal presenta el Plan para la
realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del
concurso.
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Administrador Concursal: Miquel-Àngel ALBERT PIAZUELO
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En su virtud,
SUPLICA AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, junto con
el documento que se acompaña conteniendo el PLAN DE LIQUIDACIÓN de la
sociedad concursada RIMON VALLÉS S.L. , se sirva admitirlo, tener por
cumplimentado en tiempo y forma lo prevenido en Auto de 8 de julio de 2014,
dando por presentado el Plan de Liquidación de la Administración Concursal,
quedando el mismo de manifiesto en la Secretaria del Juzgado de lo Mercantil
Número 3 de Barcelona a los efectos de formulación de observaciones y
propuestas de modificación, tras las cuales y si así lo tuviera por conveniente
SºSª, se acuerde su aprobación íntegra.
Por ser en justicia que pido en Barcelona, a 22 de septiembre de 2014.
Administrador Concursal de Rimon Vallés sl
GABINETE ALPI SLP
Miquel-Àngel Albert Piazuelo
ECONOMISTA FORENSE Nº 1550
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JUZGADO MERCANTIL NÚMERO TRES
DE BARCELONA
PROCEDIMIENTO CONCURSAL 286/2010 C4
PLAN DE LIQUIDACION
QUE PRESENTA EL ADMINISTRADOR CONCURSAL DESIGNADO EN EL
EXPEDIENTE DE CONCURSO VOLUNTARIO DE LA MERCANTIL
“RIMON VALLÉS S.L.”
Barcelona, a 22 de septiembre de dos mil catorce.
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INDICE
1.- ANTECEDENTES.
2.- CONTEXTO DE LA LIQUIDACIÓN.CONSIDERACIONES.
3.- PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION QUE SE PROPONE.
4.-EL PAGO DE LOS CREDITOS.
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PLAN DE LIQUIDACIÓN QUE REGULA EL ART. 148 DE LA LEY
CONCURSAL.
1.- ANTECEDENTES
RIMON VALLÉS SL fue declarada en concurso de acreedores por Auto
de ese Juzgado de fecha 8 de julio de 2010.
Tras llevarse a cabo la fase común del presente procedimiento, por Auto
de fecha 8 de julio de 2014 se acordó la apertura de la fase de liquidación.
2.- CONTEXTO DE LA LIQUIDACIÓN.CONSIDERACIONES.
El espíritu de la Ley Concursal, en lo referente a la liquidación de la
masa activa, no es otro que su venta en las mejores condiciones de realización,
de tal forma que los acreedores puedan ver satisfechos sus créditos en la
mayor proporción posible. Por consiguiente, el Plan de Liquidación debería
recoger aquellas fórmulas que permitan en cada caso la consecución de ese
objetivo.
Siguiendo las pautas marcadas, a nuestro parecer, por la mejor doctrina,
el plan de liquidación consiste en el programa de las operaciones necesarias
para la realización en dinero efectivo de todos los bienes y derechos que
formen parte de la masa activa del concurso.
2.1. - Esas operaciones en todo caso deben de garantizar la concurrencia,
libre y en condiciones de igualdad, de cualquier interesado en la adquisición de
los bienes, para lo que es imprescindible asegurar la publicidad adecuada al
tipo de bien de que se trate, en función de su valor, el mercado existente y las
demás circunstancias del caso concreto.
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2.2. – Los bienes, se venden
demás anotaciones que obren
otro, deberán ser cancelados,
sobre bienes que se realicen,
presente plan de liquidación.
libres de cargas, por lo que los embargos y
en los registros de la propiedad o cualquiera
salvo lógicamente, los derechos de hipoteca
con las especialidades que se recogen en el
2.3. – El objeto de la liquidación es, lógicamente, obtener el mayor precio
posible por los bienes que se enajenen, para poder pagar a la mayor parte
posible de los acreedores por el orden que proceda conforme las normas
concursales.
2.4. – El pago de los acreedores especialmente privilegiados ha de hacerse
preferentemente a cargo de los bienes especialmente afectos, como establece
el Art. 155.1 de la ley Concursal, pero eso no significa que no puedan venderse
por un importe inferior al crédito que garantizan.
2.5. – El precio de tasación o valoración de un bien, no es nada más que un
precio indicativo, pero el bien ha de ser vendido al mejor postor, aunque la
mejor postura sea inferior al precio de tasación o valoración. Lo importante es
que el proceso de venta sea público y garantice la libre concurrencia de
interesados, en condiciones de igualdad, de tal manera que el precio obtenido
sea el mejor que sea posible conseguir a través de un proceso transparente.
2.6. – Las normas que contienen los párrafos 2 y 3 del Art. 155 de la Ley
Concursal no son necesariamente aplicables al plan de liquidación de los
activos especialmente afectos. Ello por tres motivos. En primer lugar, porque el
Art. 155 es una norma que regula el pago a los acreedores, que se encuentra
en la sección destinada a ese tema, y no regula las operaciones de liquidación.
En segundo lugar, a diferencia de lo que sucede con el Art. 149 de la Concursal
que se ocupa de regular las normas supletorias en defecto del plan de
liquidación, en el Art. 148 de la Ley Concursal, que regula el plan de
liquidación, no hay una expresa remisión a las reglas contenidas en el Art.
155.4 de la Ley Concursal, con lo que hay que entender que no constituyen un
límite a las operaciones de liquidación previstas en el plan. En tercer lugar, en
cualquier caso, las normas que contempla el Art. 155.3 de la Ley Concursal se
refieren únicamente a las ventas directas, es decir, sin un proceso previo de
concurrencia de ofertas y que se realice antes de la fase de liquidación.
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2.7. – El producto que se obtenga de la venta de esos bienes ha de ser
destinado preferentemente al pago de los créditos especialmente privilegiados
que los gravan, por lo tanto, si el precio no llega a cubrir el importe total del
crédito, la parte restante del mismo pasará a ser reclasificada como concursal
ordinario. Por ello, el concursado siempre estará interesado en cualquier otra
opción por la cual se satisfaga un importe mayor de dicho crédito privilegiado,
en muchas ocasiones avalado o afianzado por sus familiares, socios o
administradores. Eso supone, en la práctica, prever un sistema que permita al
acreedor mejorar la postura, pujando hasta el importe de su crédito para
adjudicarse el bien o convenir con la administración concursal la dación del
bien en pago de su crédito. Ahora bien, si la entidad de crédito rechaza la
dación en pago, y el bien se adjudica por debajo del importe garantizado por la
hipoteca, el resto del crédito ha de ser reclasificado como ordinario y, en
consecuencia, cancelar la carga.
2.8. – Si a través del sistema que se prevé en este plan de liquidación no
fuera posible obtener ninguna oferta por los bienes, no hay otra posibilidad que
la de subastarlos con arreglo al proceso de ejecución previsto en la Ley de
Enjuiciamiento Civil, pero, teniendo en cuenta que estamos en una ejecución
colectiva, no se puede reconocer a ningún acreedor la condición de ejecutante,
ni tan siquiera a los acreedores con privilegio especial, a los efectos previstos
en el Art. 670.4 y 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero como
contrapartida, cualquier acreedor podrá tomar parte en la subasta, aunque sea
un único postor, en contra de lo que prevé el Art. 647.2 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
2.9. – Tampoco tiene sentido que el concursado pueda presentar tercero que
mejore la postura, tal como prevé el Art. 670.4 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, ya que ha tenido dicha posibilidad durante la fase precedente.
2.10. – En este caso, y de forma excepcional, debería ser suficiente la
consignación por los licitadores del 10% del importe de la valoración
consignada por la administración concursal en el plan de liquidación, ya que, de
otra forma, las subastas quedan desierta al ser los precios y valores de
tasación consignados en la constitución de las garantías hipotecarias muy
superiores a los del mercado.
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2.11. – Por último, y encontrándonos en una fase del plan donde las ofertas de
compra precedentes o no existen, o han quedado descartadas, tampoco se
puede someter la licitación a un tipo mínimo de salida, por lo que la subasta, en
este caso, se deberá hacer sin tipo de salida.
2.12. – El Art. 148.1 de la Ley Concursal establece que, siempre que sea
factible, el Plan de Liquidación deberá contemplar la enajenación unitaria del
conjunto de establecimientos, explotaciones o cualesquiera otras unidades
productivas de bienes y servicios del concursado, o de algunas de ellas.
Ello, sin duda, al objeto de no desintegrar la unidad de explotación y preservar
la capacidad de mantenimiento o generación de puestos de trabajo y
rendimientos de esa unidad productiva. Dado que en el presente supuesto no
existe una unidad productiva susceptible de enajenación, sino un conjunto de
bienes y derechos, que no encontramos que sean susceptibles de enajenación
conjunta, ni total ni parcial.
Asimismo, respecto a la realización y liquidación individualizada de los activos
cabe determinar, tal como se recogió en el Informe Provisional de esta
Administración Concursal de fecha 22 de Noviembre de 2010, el activo de la
concursada está compuesto, de los siguientes bienes y derechos:
Inventario de la masa activa
INMOBILIZADO
EXISTENCIAS
DEUDORES
CUENTAS FINANCIERAS
Total Inventario Masa Activa
Valor según Balance
de situación a
22/11/2010
17.724,65
533.392,42
70.392,79
8.805,42
630.315,28
Valor según
Administración
Concursal
12.174,86
697.000,00
70.392,79
8.805,42
788.373,07
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3.- PLAN DE LIQUIDACIÓN QUE SE PROPONE
Por lo expuesto, esta administración Concursal, tras excluir aquellas partidas
no realizables, las vendidas durante la fase común (previa comunicación al
juzgado y la aprobación judicial correspondiente), los cobros efectuados de
clientes y los movimientos de las cuentas financieras, propone se proceda a la
liquidación en los siguientes términos de actuación:
PRIMERO. Liquidación de activos.
1.- Inmovilizado material.
Dicha partida la conformaban elementos de transporte que fueron vendidos en
su totalidad durante la fase común y que fueron valorados en el inventario
provisional de la masa activa por este administrador concursal por un total de
8.037,43 €. (Figurando en el informe provisional con el epígrafe o código nº 2).
Esta partida también la conformaba fianzas y depósitos efectuados a
diferentes obras ejecutadas y a compañías eléctricas por un importe de
4.137,43 €. que una vez cesada la actividad de la concursada, esta
administración concursal determina que dichos derechos no tienen valor
económico alguno a efectos de liquidación. (Figurando en el informe provisional
con el epígrafe o código nº 5).
2.- Existencias.
Dentro del epígrafe de Existencias la concursada tiene contabilizada las
partidas de Materias Primas (materiales) y Productos Terminados, en curso,
Terrenos y construcciones acabadas, (Figurando en el informe provisional con
el epígrafe o código nº 8). Las materias primas o materiales que fueron
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vendidos en su totalidad durante la fase común, y fueron valorados en el
inventario provisional de la masa activa por este administrador concursal por un
total de 10.000 € (Figurando en el informe provisional con el epígrafe o código
nº 7).
Respecto a Productos Terminados, en curso, Terrenos y construcciones
acabadas, fueron valorados en el inventario provisional de la masa activa por
este administrador concursal por un total de 687.000 € (Figurando en el
informe provisional con el epígrafe o código nº 8). El pasado día 22 de enero
de 2014 se hizo entrega de la posesión de la finca subastada el día 4 de junio
de 2012, como consecuencia de la ejecución hipotecaria 605/2011 en Santa
Coloma de Farners, de la finca nº 1056 de Riells i Viabrea ( Vivienda
Unifamiliar aislada en construcción , situada en el término municipal de Riells y
Viabrea, sobre parcela número sesenta y tres de la Urbanización Boscos de la
Batlloria, con un valor de tasación de 330.090 €, y especificada en el
inventario de la masa activa con el epígrafe 8.4 Parcela 63 y valorada a Valor
de Liquidación en 223.000 €uros) a favor de la parte ejecutante CAIXA
D’ESTALVIS UNIÓ DE CAIXES D’ESTALVIS DE MANLLEU, SABADELL I
TERRASSA.
En cuanto a las partidas de Terrenos y construcciones debido a su natural
composición y homogeneidad, se propone la enajenación por el mismo
procedimiento:
2. a.- Terrenos y construcciones:
Estas partidas incluyen un inmueble y dos terrenos (solares) que compone las
existencias titularidad de la concursada a esta fecha, se valoraron por un total
(una vez detraída la ejecutada y adjudicada) de 464.000€ , que se corresponde
al siguiente detalle, según las propiedades descritas seguidamente:
1.- CASA. PARCELA 436 URB. JUNIOR PARK, C/ AZORIN, Nº 436, RIELLS
Y VABIREA. Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Farners. TOMO:
3114, LIBRO: 98 de Riells, FOLIO: 150, FINCA: 1.354 y REF. CATESTRAL:
2092418/DG6129S/0001/BQ, valorada en 321.000€.
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2.- SOLAR. P.A-10 SOLAR.URB. LA CANYERA, C/ GARDENIA,
LLAGOSTERA. Registro de la Propiedad nº 1 de Girona, TOMO: 2.595,
LIBRO: 119, Del Ayuntamiento de la Llagostera, FOLIO: 23,FINCA: 5.581,
INSCRIPCIÓN: 3ª, valorado en 65.000€.
3.- SOLAR. PARCELA 853, URB. MONTB., C/ SANT POL, Nº 24, MAÇANET
DE LA SELVA, Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Ferners,
TOMO: 2128, LIBRO: 100 de Maçanet de la Selva, FOLIO: 133, FINCA: 3779,
REF. CATESTRAL: 2012931/DG8221S/0001/UO, valorado en 78.000€.
Estos valores se derivan de diversas tasaciones efectuadas por expertos
independientes con anterioridad a la presentación del concurso voluntario y del
estudio y moderación efectuados por la administración concursal, sin que sean
indicativos, por tanto, del precio actual de mercado o del valor asignable a cada
uno de ellos, como hemos expuesto en las consideraciones previas de este
escrito.
Seguidamente se detallan los gravámenes de las propiedades descritas:
1.- CASA. PARCELA 436 URB. JUNIOR PARK, C/ AZORIN, Nº 436, RIELLS
Y VABIREA. Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Farners. TOMO:
3114, LIBRO: 98 de Riells, FOLIO: 150, FINCA: 1.354. Tiene una carga
hipotecaria de 327.000 €.
3.- SOLAR. PARCELA 853, URB. MONTB., C/ SANT POL, Nº 24, MAÇANET
DE LA SELVA, Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Ferners,
TOMO: 2128, LIBRO: 100 de Maçanet de la Selva, FOLIO: 133, FINCA: 3779.
Tiene una carga hipotecaria de 73.000€.
Cabe indicar que, tal y como se menciona en el Informe provisional que aquí se
da por reproducido, determinados inmuebles tienen asignada una
responsabilidad hipotecaria, siendo el importe total de las mismas de 400.000 €
a favor de una entidad de crédito:
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Entidad
Caixa Laietana (BANKIA) Vs. SAREB
importe
400.000,00 € .
En cuanto a las fincas con carga hipotecaria esta Administración Concursal
debe poner de manifiesto que, teniendo presente la situación del mercado
inmobiliario y las cargas que gravan los distintos bienes aquí enunciados en el
cuerpo del presente Plan reseñados, la única posibilidad para poder enajenar
los bienes a un tercero pasaría por una importante quita por parte de la entidad
hipotecante con el fin de adecuar los valores de los bienes a la situación actual
del mercado inmobiliario, por lo que se contempla la posibilidad de que la
entidad acreedora acepte esa rebaja o bien se adjudique el bien en las
condiciones establecidas en este plan.
El suscrito, propone las siguientes fases con carácter general para la
liquidación de los mencionados bienes:
PRIMERA FASE: Venta según ofertas.
Por un periodo de cuatro meses a contar desde la fecha de aprobación del
plan.
La administración Concursal considera que el sistema idóneo para la
enajenación de los bienes, es la adjudicación directa de los bienes en su
conjunto, como lote único, o por lotes, separados, según relación que se
recoge en el presente Plan, mediante unproceso de venta directa al mejor
postor de las ofertas recibidas en el plazo de cuatro meses, con las
especialidades que se describen en su caso, y para ello se propone el siguiente
procedimiento:
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1.- Los interesados en la adjudicación del inmueble y los dos
terrenos (solares), anteriormente reseñados, presentarán ofertas a
la administración concursal o en la Secretaría del Juzgado en el
plazo máximo de cuatro meses.
No se establece un importe mínimo o tipo mínimo para la
presentación de ofertas.
2.- En el supuesto que el precio ofertado por la mejor oferta fuera
inferior al importe adeudado en concepto de responsabilidad
hipotecaria sobre la finca o fincas ofertadas, fuera cual fuere el
importe de la mejor oferta, se dará traslado al acreedor hipotecario
con requerimiento para que en el plazo de diez días acepte la oferta
con quita o condonación del resto del crédito no cubierto por el
precio o reclasificación de éste como concursal ordinario, o en, su
caso,
pueda mejorarla para adjudicársela con las mismas
condiciones de quita, o solicitar la dación en pago, o en el plazo
de un mes se formalice la dación en pago de la finca o fincas
ofertadas, o la venta a una sociedad que la entidad bancaria
designe por el importe que ofrezca, siempre que si fuera menor que
el importe de la responsabilidad hipotecaria, se condonen los
importes restantes o se reclasifique su crédito como ordinario.
3.- Para el caso de que la entidad acreedora con crédito hipotecario
no conteste el requerimiento, o no le interesase la dación en pago, o
no presentare tercero que adquiriese en las condiciones expuestas,
se venderá a la mejor oferta recibida cancelándose la carga
hipotecaria y haciendo pago al acreedor hi`potecario de los importes
percibidos a cuenta de su crédito privilegiado y reclasificándose el
resto de su crédito.
4.- Los oferentes, en el momento de presentar las ofertas, deberán
consignar en la Secretaria del Juzgado o en la cuenta intervenida
por la administración concursal, el importe equivalente al 10% de su
oferta en concepto de depósito a cuenta del precio total. Si algún
oferente incumpliese posteriormente el pago del resto del precio en
las condiciones y plazos del presente plan, perderá su depósito,
vendiéndose la finca al siguiente oferente por valor de la oferta, si la
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hubiere. Los depósitos de aquellos oferentes cuya oferta no hubiera
sido la mejor, se devolverán a su titular una vez vendida la finca.
5.- El plazo de presentación de ofertas comenzará desde la
aprobación del presente plan de liquidación que se hará público en
el tablón de anuncios del Juzgado. La Administración Concursal
dichas ventas en la WEBCONCURSAL y en
publicitará
cualesquiera otras entidades o profesionales que considere
oportunos en función del bien.
6.- En el caso de que dos o más ofertas resultasen iguales, se
procedería a comunicarlo a los oferentes para que en el plazo de
cinco días presenten, si así lo desearen, mejoras a la primera.
7.- El oferente cuya propuesta fuera la seleccionada con arreglo a
las precedentes condiciones, deberá satisfacer la totalidad del
precio ofertado en un plazo máximo de 10 días naturales, a contar
desde el día siguiente en que se le comunique su aceptación.
SEGUNDA FASE: Subasta sin tipo.
En el supuesto que no se obtuvieran ofertas en el período reseñado, se
procederá a la subasta judicial del bien o bienes no vendidos.
Cabe indicar que en esta subasta el acreedor hipotecario o cualquier otro
acreedor con un crédito singularmente privilegiado no puede hacer uso de los
privilegios que la Ley de Enjuiciamiento Civil otorga al ejecutante (art. 670.4 y
671 LEC), dado que estamos en un procedimiento de ejecución colectiva y no
singular.
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Esta subasta se regirá con las siguientes condiciones:
1. Deberán observarse lo dispuesto en los artículos 668 y 669 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil respecto al contenido del anuncio de
la subasta y de las condiciones especiales, con excepción del
importe del depósito para licitar que se reducirá al 10% del valor
dado a los bienes en este plan de liquidación.
2. Los postores deberán consignar el 10% del valor del bien según
los establecidos en este plan de liquidación para poder tomar
parte de la subasta, excepto los acreedores con privilegio
especial sobre el bien, importe que deberá ser consignado en
la cuenta de consignaciones del juzgado.
3. La subasta se realizará sin sujeción a tipo alguno.
4. No será aplicable a esta subasta el art. 671 LEC, ya que no hay
propiamente ejecutante, en consecuencia, si en el acto de
subasta no hubiera ningún postor, subasta desierta, deberá de
celebrarse de nuevo y a continuación, y cualquier acreedor podrá
todavía pujar incluso cuando sea el único postor.
5. Que al estar ante una ejecución colectiva y no singular, se
admitirán todo tipo de posturas y se aprobará el remate a favor
de la mejor postura sin límite alguno, cualquiera que sea su
importe.
6. Se adjudicará la finca al mejor postor, y para el caso de que no
alcanzase la mejor postura el importe que se adeude por cargas
hipotecarias, se cancelará la hipoteca procediendo a la
reclasificación del importe restante como crédito ordinario.
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3.- Deudores comerciales.
Por el Administrador concursal se incluyó en el Inventario del Informe
provisional un saldo de Clientes que a esa fecha se cuantificó en 70.392,79 €
correspondiente a deudas derivadas de los servicios contratados a la
concursada.
Por esta Administración Concursal se gestionará frente a los diversos clientes
el cobro de la deuda, que está integrada por muy variados y diversos deudores,
y que por los antecedentes que obran en poder de esta administración
concursal, la mayoría carece de solvencia bastante para hacer frente a su
deuda.
Se ejercitarán cuantas acciones sean procedentes para su reintegro, incluso
judiciales si fuera menester.
4.- Tesorería.
Integra el saldo existente en las cuentas corrientes, estando las mismas libres
de todo tipo de gravamen para su efectiva realización.
4.- EL PAGO DE LOS CREDITOS.
De conformidad con las reglas previstas en la Ley concursal a estos efectos,
con los importes obtenidos de la liquidación practicada se procederá a la
atención de los créditos generados antes y después del inicio del procedimiento
del modo que se señala en los siguientes párrafos.
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1)
Los gastos inherentes a la liquidación, necesarios para la conservación
de la masa activa.
2)
Los créditos contra la masa se atenderán conforme al art. 154 en
relación al art. 176 bis.2 Ley Concursal.
3)
El pago de los créditos con privilegio especial se hará con cargo a la
realización de los bienes afectos a los respectivos créditos.
4)
A continuación se satisfarán los créditos con privilegio general que se
atenderán por el orden establecido en el artículo 91 de la Ley Concursal
y, en su caso, a prorrata dentro de cada número.
5)
El pago de estos créditos ordinarios se realizará de acuerdo con lo
establecido a estos efectos en el artículo 157 de la Ley Concursal,
haciendo uso en su caso la Administración Concursal de la posibilidad
prevista en el punto tercero del citado artículo.
6)
En última instancia, los créditos subordinados que se atenderán por el
orden establecido en el artículo 92 de la Ley Concursal y, en su caso, a
prorrata dentro de cada número.
7)
Finalmente, tan solo señalar que a la vista de la composición del
inventario y de la masa pasiva del concursado, el importe total a obtener
no será suficiente para atender la deuda contraída.
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De conformidad con lo previsto en el artículo 148 de la Ley Concursal, por esta
Administración Concursal se presenta el Plan de Liquidación de los bienes y
derechos integrados en la masa activa de la Mercantil RIMON VALLÉS S.L. en
la forma y procedimiento que se estima más ventajoso para la masa de
acreedores y para la propia Concursada.
En Barcelona, a veintidós de septiembre de dos mil catorce.
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