Anuncio - Ayuntamiento de Sollana

Ajuntament de Sollana
Por Resolución de Alcaldía núm 158, de fecha 16 de abril de 2015, se han aprobado
las bases específicas que han de regir la convocatoria para la constitución de una
Bolsa de Operario de Cementerio. Mediante el presente anuncio se expone al público
el texto íntegro de las mismas que a continuación se transcribe literalmente:
“BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE
SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO, MEDIANTE EL SISTEMA
DE CONCURSO OPOSICIÓN, PARA INTEGRAR UNA BOLSA DE TRABAJO DE
OPERARIO CEMENTERIO.
Primera. Objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria las bases especificas que han de regir la
selección de personal mediante el sistema de concurso oposición, para su inclusión en
una Bolsa de trabajo, para nombramiento como funcionarios/as interinos/as en
puestos de trabajo con la categoría profesional de Operario Cementerio del
Ayuntamiento de Sollana, encuadrados en la Escala: Administración Especial,
Subescala: Servicios Especiales, Clase: Personal de Oficios, Grupo AP, con las
funciones, tareas y retribuciones establecidas en la relación de puestos de trabajo, con
la finalidad de cubrir las necesidades de personal que se generen en relación con el
puesto operario de cementerio y cuando se den alguna de las siguientes
circunstancias:
-
La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por
funcionarios de carrera.
La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una
duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes
de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses, dentro de un
periodo de doce meses.
El cese de este personal se producirá:
-
Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento.
Por la provisión del puesto correspondiente por funcionaria o funcionario de
carrera.
Por la amortización del puesto de trabajo.
Cuando se produzca un incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos
para su nombramiento, como consecuencia de la modificación de la
clasificación de los puestos de trabajo.
Por cualquiera de las causas atribuidas al personal funcionario de carrera.
Según la RPT, las funciones generales del puesto de Operario de Cementerio son las
siguientes:
-
Utilización, cuidado y buen uso de las herramientas, material y maquinaria para
el desempeño de su puesto.
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Vicente Codoñer Senón ( 1 de 1 )
Alcalde
Data Signatura : 16/04/2015
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ANUNCIO
Ajuntament de Sollana
-
-
-
-
Cualquier otra función o actuación relacionada con su puesto de trabajo o su
servicio que se le encomiende por la Alcaldía o sus delegados, de acuerdo con
su grupo y categoría.
Cualquier otra función o tarea que en ausencia de personal, por necesidades
del servicio o área al que está adscrito se le encomiende.
Será función de todos aquellos puestos que tengan trabajadores/as a su cargo,
ya sean funcionarios/as, laborales o eventuales, la coordinación de las tareas
de dichos puestos, así como la comunicación a sus superiores de cualquier
incidencia relacionada con la actividad de los mismos.
Ejecuta con suficiencia, habilidad y destreza las operaciones manuales
habituales e su actividad, alcanzando los rendimientos habituales en los oficios
de materiales y tiempo, y empleando y manteniendo utillaje y herramientas
adecuadas para la realización de las operaciones de un nivel de complejidad
media. Estas operaciones requieren en muchos casos un grado mínimo de
dominio manual precisan de un ajuste o un buen nivel de acabado,
debiéndose realizar con supervisión posterior.
Colaboración en la limpieza general de todas las instalaciones municipales y
actos programados.
Realiza los trabajos de mantenimiento y reparación de edificios, caminos
rurales, vías públicas, alcantarillado, jardines, señalización viaria, etc... así
como el manejo básico de las herramientas, maquinaria y vehículos que sean
precisas para su trabajo bajo la supervisión de los oficiales.
Colaboración en la coordinación de los trabajos que realizarán los
trabajadores/as eventuales que trabajarán en el Ayuntamiento en determinadas
épocas del año.
Los posibles conflictos serán resueltos por la Mesa de Negociación.
-
-
-
Trabajos básicos de jardinería, limpieza, riego y conservación de jardines,
zonas verdes, arbolado y mobiliario urbano del edificio, así como el manejo
básico de las herramientas o maquinaria que sean precisas para su trabajo y
control de los elementos existentes en dicho espacio público.
Ejecución de las labores propias del puesto ubicado en el cementerio.
Garantizar la apertura y cierre del edificio y dependencia, incluyendo el control
y custodia de sus llaves.
Control y mantenimiento del estado del edificio, llevando a cabo cuantas
actuaciones sean necesarias para ello, incluyendo las reparaciones básicas
necesarias, dando aviso de las anomalías observadas cuando estas requieran
una especial cualificación profesional.
Control del aseo y limpieza del edificio, dando aviso de anomalías al
encargado/a municipal del servicio de limpieza.
Revisión y reposición de material y equipamiento necesarios para el
funcionamiento del centro.
Garantizar el control del acceso de personas al edificio, recibiéndolas y
acompañándolas cuando resulte conveniente.
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Según la RPT, las funciones específicas del puesto de Operario de Cementerio son las
siguientes:
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Segunda. Legislación aplicable.
-
-
-
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local.
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.
(vigente hasta 1 de enero de 2015)
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de administración local.
Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Consell del Gobierno Valenciano, por el
que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puerstos de Trabajo
y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación
de la Ley de Función Pública Valenciana.
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública
Valenciana.
Supletoriamente por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres (vigente hasta 1 de enero de 2015), RDL 1/2013, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, Orden Pre/1822/2006, por
la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y
tiempos en los procesos selectivos de las personas con discapacidad y por el
resto de las disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables.
Tercera. Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido al presente proceso selectivo será necesario reunir los siguientes
requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española y en el supuesto de nacionales de otros Estados,
estar incluidos en los supuestos regulados por el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima
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El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases y en lo no
previsto en ellas, esta convocatoria se rige por las bases generales de selección de
selección de personal al servicio de las entidades locales de la Comunidad Valenciana,
aprobadas por Resolución de 14 de noviembre de 2005, corrección de errores por
Resolución de 27 de febrero de 2006, del Director General de Administración Local de
la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas (DOGV núm 5155 de
15.12.2005 y BOP núm. 114 15.5.2006), además de la actual normativa estatal y
autonómica siguiente:
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de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.
c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el
desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
d) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquier administración o empleo público, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada
para el ejercicio de funciones públicas.
e) Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente o bien cumplir las
condiciones para obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias.
Los requisitos exigidos deberán reunirse por las personas interesadas en la fecha en
que expire el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el
proceso selectivo y hasta llegar a la toma de posesión.
Cuarta. Solicitudes.
4.1. Participantes
Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán presentar la solicitud
mediante el modelo de instancia que se acompaña como Anexo III de las presentes
bases, además está disponible en las oficinas municipales y en la web municipal
(www.sollana.es). A la instancia se adjuntarán los comprobantes siguientes:
a) Fotocopia compulsada del D.N.I. o del Pasaporte.
b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
c) Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen. En el
resguardo deberá constar como concepto, el nombre y apellidos del aspirante.
En el caso de bonificación adjuntar certificado del SERVEF.
Los aspirantes con minusvalías igual o superior al 33% deberán hacerlo constar en la
solicitud de participación en la convocatoria y adjuntar al modelo de solicitud el
certificado correspondiente. Además, deberá especificar en la misma solicitud si
requiere adaptación de tiempo y forma, para este caso, deberá aportar también el
certificado del órgano administrativo competente donde conste la oportuna adaptación.
4.2. Órgano al que se envían
Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sollana.
4.3. Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir
del día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la
Provincia de Valencia. Si el plazo finaliza en día festivo o en domingo se ampliará
hasta el día siguiente hábil.
4.4 Lugar
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Las personas aspirantes manifestarán en la instancia que reúnen todos y cada uno de
los requisitos exigidos en la base tercera de la presente convocatoria, referidos
siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y se
acreditarán en el momento de la toma de posesión.
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Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General del
Ayuntamiento de Sollana, los días laborales de 9 a 14’30 horas, o en cualquiera de los
medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este último
caso, la persona interesada deberá comunicarlo al Ayuntamiento, dentro del plazo de
presentación de instancias bien por fax, al número 961742712 o mediante telegrama.
Si no se recibe dicha comunicación dentro del plazo de presentación de solicitudes, no
podrá ser admitido en el proceso selectivo.
4.5. Derechos de examen
El importe de los derechos de examen se fija en 25 €. En el resguardo justificativo de
haber pagado los derechos de examen se hará constar el nombre y apellidos del
aspirante a la presente convocatoria. Los derechos de examen se pueden realizar
mediante transferencia bancaria o ingreso en la cuenta de LA CAIXA:
ES65-2100-7396-25-2200014309, sucursal de Sollana, a nombre del Ayuntamiento de
Sollana. Si el pago se realiza por giro postal o telegráfico se adjuntará copia del
resguardo. Los citados derechos de examen sólo serán devueltos a quienes no sean
admitidos al procedimiento selectivo. Se aplicará una bonificación del 50 % a las
personas inscritas en el SERVEF como demandantes de empleo, al menos un mes, no
subsidiarios, es decir, se aportarán dos certificados, uno que acredite la situación de
desempleo y la antigüedad y otro que acredite la percepción o no de prestaciones,
ambos se acompañarán a la instancia de solicitud.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Finalizado este plazo se dictará resolución de la Alcaldía aprobando las listas
definitivas de admitidos y excluidos, indicando la aceptación o recusación de las
alegaciones si las hubiere, además constará el nombre y apellidos de los
candidatos/as, la fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio, el
nombramiento del tribunal, y en su caso, el nombramiento de asesores y
colaboradores y el orden para el llamamiento de los aspirantes, según el resultado del
sorteo que anualmente se realiza por la Conselleria de la Generalitat Valenciana, que
tiene atribuida la competencia en materia de función pública.
Esta última publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
Sexta.- Tribunal Calificador
6.1 Composición
El Tribunal Calificador estará integrado por personal de la plantilla municipal del
Ayuntamiento de Sollana, pertenecientes al mismo grupo de titulación académica o
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Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia
dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes
admitidos y excluidos, indicando la causa de exclusión y se harán públicas en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal. Contra esta resolución se
podrá presentar reclamación en un plazo de 3 días hábiles a contar desde el día
siguiente a la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
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superior al de la presente convocatoria, todos ellos con voz y voto, tendiendo a la
paridad entre hombre y mujer e incluirá a los siguientes miembros:
-
Presidente/a titular y suplente.
Secretario/a titular y suplente.
Tres Vocales titulares y suplentes.
6.2. Abstención y recusación.
Cuando concurran en los miembros del tribunal, asesores o colaboradores alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta
circunstancia a la Alcaldía-Presidencia, asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en
la forma prevista en el artículo 29 de la citada ley.
6.3. Constitución y actuación.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
integrantes, titulares o suplentes, indistintamente. Asimismo están facultados para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas,
para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas
en todo lo no previsto en estas bases y para la adecuada interpretación de las mismas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos, para alguna o algunas de
las pruebas, de asesores que se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica, en
base a la cual colaborarán con el tribunal.
Si tuviera entrada alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión por escrito
sobre la puntuación otorgada por el Tribunal u otra circunstancia relativa al
desenvolvimiento de las pruebas, será el Tribunal el que decida sobre las mismas,
reseñándolo en la correspondiente Acta, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la
Base undécima con respecto a la interposición de recursos, que se regirá por las
normas generales sobre procedimiento y régimen jurídico de las Administraciones
Públicas.
A los efectos de lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, el tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría tercera prevista en el
artículo 30, tanto respecto de las asistencias de los miembros del Tribunal como de los
asesores y colaboradores.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.
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De cada sesión el/la secretario/a extenderá un acta, donde se harán constar las
calificaciones de los ejercicios, así como las incidencias y las votaciones que se
produzcan.
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Para el inicio de las pruebas los aspirantes serán convocados en llamamiento único,
salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el
tribunal y deberán acreditar su identidad, a cuyo efecto deberán ir provistos del
documento nacional de identidad, o en su defecto cualquier documento oficial de
identificación. La no presentación de un aspirante, en el momento de ser llamado a
cualquiera de los ejercicios obligatorios, determinará automáticamente el decaimiento
de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo que quedará
excluido del proceso selectivo.
El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan
realizarse conjuntamente, comenzará por la letra que de acuerdo con la Resolución de
la Consellería correspondiente de la Generalitat Valenciana se haya publicado en el
Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.
Una vez comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios se harán públicos en el
Tablón de Anuncios y en la web municipal, con una antelación de 12 horas si se trata
del mismo ejercicio o de 48 horas si se trata de un nuevo ejercicio.
El Tribunal, en aquellos casos que considere pertinentes, adaptará los medios de
realización de los ejercicios de los aspirantes con minusvalías, de manera que gocen
de igualdad de oportunidades respecto del resto de aspirantes, siempre que así lo
indiquen en la instancia para tomar parte en el proceso selectivo.
Octava.- Sistema selectivo y Calificación.
Una vez publicados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación de los
aspirantes aprobados que hayan superado la fase de oposición, se abrirá un plazo de
3 días hábiles para que los candidatos/as presenten alegaciones, además de la
documentación acreditativa de los méritos alegados para la fase de concurso. No se
tendrán en cuenta los méritos que no se aporten y acrediten debidamente, mediante
certificaciones o documentos originales o fotocopias compulsadas o cotejadas. Los
méritos y circunstancias que aleguen los aspirantes habrán de entenderse referidos al
día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Finalizado este plazo el Tribunal procederá a la fase de concurso para baremar los
méritos que lo integran. La calificación de la fase de concurso será el resultado de la
suma de las puntuaciones otorgadas por el tribunal a cada mérito incluido en el
baremo. Se establece un plazo de tres días hábiles para formular reclamaciones a
las puntuaciones del concurso. Finalizado este plazo se publicará la calificación final
del concurso-oposición que será el resultado de la suma de las puntuaciones
otorgadas por el tribunal en la fase de oposición y en la fase de concurso, en base a lo
cual, el tribunal formulará la relación de aspirantes que por orden de puntuación
constituirán la bolsa de trabajo de Operarios Cementerio.
Los casos de empate se resolverán a favor de quien hubiera obtenido mayor
puntuación en el segundo ejercicio práctico de la fase de oposición y si persiste el
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El procedimiento selectivo será el concurso-oposición que se realizará según consta
en el Anexo I de las presentes bases. Solamente se procederá a puntuar el concurso
en el caso de haber superado la fase de oposición.
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empate se resolverá a favor de la puntuación obtenida en cada uno de los criterios del
baremo de méritos en el mismo orden, en caso de persistir el empate se dará prioridad
a quien tenga mayor edad.
Novena.- Constitución y funcionamiento de la bolsa de trabajo.
Concluido el proceso selectivo el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y en la web municipal el resultado del mismo y lo elevará a la Alcaldía
para que mediante Resolución apruebe la constitución de la bolsa de trabajo de
Operario de Cementerio.
Se procederá al nombramiento de personal funcionario/a interino/a de la bolsa de
trabajo ya constituida cuando se produzcan cualquiera de las circunstancias previstas
en la base primera y en supuestos de urgencia y necesidad debidamente motivada,
conforme a lo establecido en la ley para este tipo de personal y, en cualquier caso, a
propuesta de la Alcaldía.
Respecto al funcionamiento de la bolsa, se establece un tiempo máximo de seis
meses continuados o en periodos interrumpidos en el que un mismo candidato/a
puede ser nombrado/a funcionario/a interino/a para sustitución por situación transitoria
(incapacidad temporal, maternidad, permisos, licencias, vacaciones,…), o un tiempo
superior a seis meses cuando sea necesario por la causa que motivó el
nombramiento.
El orden de llamamientos sólo se interrumpirá en caso de que se precise realizar un
nombramiento interino para cubrir una plaza vacante en la plantilla, en cuyo caso se
ofrecerá al primer candidato de la bolsa, aunque este se encuentre en ese momento
ocupando un puesto por sustitución transitoria del titular del mismo.
El llamamiento a los/as candidatos/as se realizará por riguroso orden de puntuación
mediante cualquier sistema de comunicación que conste en la instancia del aspirante,
telefónico, correo electrónico,…, sirviendo como acreditación al Ayuntamiento para que
transcurridos dos días hábiles sin contestación o localización del aspirante, continuar
con llamamientos sucesivos de aspirantes. Las personas integrantes de la bolsa
podrán solicitar por escrito cualquier otro sistema de comunicación de urgencia y
deberán comunicar por escrito los cambios en sus datos de localización.
Recibida la notificación el candidato/a dispondrá de un plazo de dos días hábiles
para contactar con el Ayuntamiento de Sollana y comunicar su disponibilidad para la
toma de posesión del puesto requerido por el Ayuntamiento que procederá al
nombramiento como funcionario/a interino/a en la forma que establece para este acto
la Constitución Española.
Las renuncias a la toma de posesión de los puestos vacantes deberán formalizarse
por escrito y los candidatos/as permanecerán en el mismo orden en la bolsa cuando
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Finalizada la vigencia del nombramiento y una vez alcanzado o superado dicho
periodo de seis meses no se podrá obtener nuevo nombramiento hasta que no se
haya agotado la bolsa de trabajo a la que pertenece y, en su caso, le correspondiese
nuevamente por turno.
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se aleguen y justifiquen los siguientes motivos:
-
Estar trabajando en el momento del llamamiento.
Incapacidad Temporal del interesado, derivada de enfermedad, accidente,
maternidad, embarazo con parte de baja o informe médico.
Muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el primer grado de
consanguinidad.
Estar en situación de permiso por matrimonio.
Los candidatos/as pasarán a ocupar el último lugar de la lista de la bolsa en los casos
siguientes:
-
Cuando efectuado un llamamiento se rechace injustificadamente.
Renunciar a un llamamiento sin presentar la renuncia por escrito.
Presentar la renuncia por escrito pero sin la justificación necesaria.
Las personas que cambien los datos de contacto deberán comunicarlo por
escrito al departamento de personal, si no lo hacen, la segunda vez que se
intente su localización y esta no sea posible por ningún medio pasará al último
lugar de la bolsa.
Se considerarán causas de exclusión de la bolsa de trabajo las siguientes:
-
La solicitud por parte del interesado.
Cuando efectuado un segundo llamamiento, se haya renunciado a ambos sin
justificar.
Cuando efectuado un llamamiento se abstenga de contestar al mismo.
Haber cesado en el puesto de trabajo por expediente disciplinario.
En caso de convocarse proceso selectivo en propiedad se crearía una nueva bolsa en
dichas bases, quedando anulada la anterior una vez se constituya la nueva bolsa que
surja de este proceso selectivo en propiedad.
Décima.- Incidencias
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los
acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto
en estas bases.
Undécima.- Recursos
11.1.- Contra las presentes Bases cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía
administrativa podrá interponerse por los interesados legitimados uno de los siguientes
recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el
acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la
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La presente bolsa de trabajo de Operarios Cementerio se mantendrá en vigor por un
periodo de tres años, pudiendo prorrogarse únicamente por el plazo necesario para
convocar un nuevo procedimiento de la misma naturaleza.
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publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Si
transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de
reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e
interponer recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de seis meses.
b) Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de la publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la
Provincia de Valencia.
11.2.- Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las Bases podrán
ser interpuestos por los interesados los oportunos recursos en los casos y en la forma
establecidos en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/98, de 13 julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio de 1998).
Duodécima.- Publicación.
Las presentes Bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en
el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y a través de la página web del Ayuntamiento
de Sollana (www.sollana.es).
ANEXO I
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Sollana, a la fecha de la firma
Documento firmado al margen de manera electrónica
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FASE DE OPOSICION
1.- Primer ejercicio obligatorio y eliminatorio. Puntuación máxima 10 puntos.
Consistirá en un examen tipo test compuesto por 10 preguntas que versarán sobre los
temas que constan en el anexo II de las presentes bases. Las respuestas erróneas se
valoraran negativamente penalizando una respuesta correcta por cada tres erróneas.
Las respuestas en blanco no penalizarán. La fórmula de corrección será la siguiente:
(aciertos-(errores/3)) x (puntuación máxima/número de preguntas del test).
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los
aspirantes que no consigan una puntuación mínima de 5 puntos.
2.- Segundo ejercicio práctico obligatorio y eliminatorio. Puntuación máxima 25
puntos.
Consistirá en efectuar varias pruebas prácticas de carácter manual, a determinar por el
tribunal inmediatamente antes de la celebración de la misma, y relacionada con los
cometidos propios del puesto de trabajo. El tribunal determinará, antes del comienzo
del ejercicio, el tipo, número y duración máxima de las pruebas y los criterios para su
evaluación.
FASE DE CONCURSO Puntuación máxima 20 puntos
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La calificación de este ejercicio será de 0 a 25 puntos, que se distribuirán en función
del número y tipo de pruebas que se determinen, siendo necesario para superarlo
obtener un mínimo de 15 puntos.
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Solamente se procederá a puntuar la fase de concurso a los aspirantes que hayan
superado todos y cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio de la fase de
oposición. El baremo de méritos a valorar en la fase de concurso incluirá los siguientes
criterios:
1.- Experiencia profesional: Puntuación máxima de 9 puntos
Se valorará la experiencia laboral en trabajos relacionados con el puesto, tanto con
contratos laborales como nombramientos de funcionario interino y se acreditará de la
siguiente forma:
-
Contrato laboral en el que conste la denominación de la categoría o puesto y
acompañado de la vida laboral.
Certificado de la Administración Pública competente en la que conste, como
mínimo, la categoría, grupo y tiempo trabajado.
La experiencia profesional se valorará a razón de 0,15 puntos por mes completo
trabajado.
2.- Cursos de Formación y Perfeccionamiento. Puntuación máxima de 7 puntos.
Se valoraran aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que estén
relacionados con el puesto y en materia de prevención de riesgos laborales, igual o
superior a 15 horas y que estén impartidos u homologados por organismos oficiales.
-
Más de 30 horas : 2 puntos
De 21 a 30 horas: 1,5 puntos
De 15 a 20 horas: 1 punto
-
TPC 1º ciclo: 1 punto
TPC 2º ciclo: 2 puntos
3.- Entrevista personal obligatoria. Puntuación de 4 puntos.
Mediante la entrevista el tribunal valorará; la actitud de los aspirantes hacia las
funciones y tareas propias del puesto de trabajo, así como los conocimientos sobre
herramientas para el desempeño del puesto y cuestiones relacionadas con los temas
del anexo II. Además, se comentarán aspectos relacionados con los contenidos del
currículum vitae de los aspirantes.
ANEXO II
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En este apartado se puntuará también estar en posesión de la Tarjeta Profesional de la
Construcción, con la siguiente puntuación:
Ajuntament de Sollana
PROGRAMA
Tema 1. La Constitución Española de 1.978: Estructura y principios generales.
Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 2.- La organización municipal. Órganos necesarios y complementarios.
Tema 3.- Competencias de los órganos municipales.
Tema 4.- Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Local.
Régimen disciplinario. El acceso a la función pública.
Tema 5.- Reglamento de Policía Sanitario Mortuoria en la Comunidad Valenciana
(Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria
mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana).
Tema 6.- Cremaciones, Inhumaciones, exhumaciones y traslado de cadáveres.
Tema 7.- Características, mantenimiento y conservación del edificio del cementerio.
Tema 8.- Construcción: materiales, técnicas y herramientas más utilizadas.
Tema 9.- Jardinería: Nociones generales y herramientas más utilizadas.
ANEXO III
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Tema 10.- Conservación y mantenimiento de zonas verdes.
Ajuntament de Sollana
SOL·LICITUD D'ADMISSIÓ A LA REALITZACIÓ DE PROVES SELECTIVES /SOLICITUD DE ADMISIÓN A LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS SELECTIVAS
El sotasignat sol-licita ser admés a la realització de les proves selectives indicades i declara que compleix tots els requisits exigits en la convocatòria i que són certes les dades
que es consignen en esta instància. El abajo firmante solicita ser admitido a la realización de las pruebas selectivas indicadas y declara que cumple todos los requisitos exigidos
en la convocatoria y que son ciertas los datos que se consignan en esta instància.
................................................................ SIGNATURA PERSONA SOL-LICITANT /FIRMA PERSONA
SOLICITANTE
DOCUMENTS QUE S'ACOMPANYEN/DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN
Justificant d'ingrés dels drets examen/justificante de ingreso derechos examen.
Fotocòpia compulsada del DNI/Fotocopia compulsada del DNI.
Fotocòpia compulsada de la titulació requerida/Fotocopia compulsada de la titulación requerida.
L’ ALCALDE DE L’AJUNTAMENT DE SOLLANA/ EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE SOLLANA
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DADES DEL TITULAR/DATOS DEL TITULAR