SEPTIEMBRE · 2015 #15 APUNTES DE ACTUALIDAD LEGAL Algunos aspectos relevantes en materia laboral y seguridad social del Plan Nacional de Desarrollo - Ley 1753 de 2015 En materia laboral el Plan Nacional de Desarrollo aprobado en el marco de la Ley 1753 de 2015 trae disposiciones para el Sistema de Seguridad Social, particularmente sobre los aportes de los trabajadores independientes, modificación de los tipos de beneficiario con cobertura de beneficiarios, así como las políticas de trabajo decente, dialogo social y mecanismo de protección al cesante. Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo) El Plan Nacional de Desarrollo (PND) es el documento que sirve de base y provee los lineamientos estratégicos de las políticas públicas formuladas por el Presidente de la República a través de su equipo de Gobierno. Su elaboración, socialización, evaluación y seguimiento es responsabilidad directa del Departamento Nacional de Planeación. Para resaltar en materia laboral el PND contiene disposiciones relacionadas para el Sistema de Seguridad Social, particularmente sobre los aportes de los trabajadores independientes, modificación de los tipos de beneficiarios con cobertura, así como las políticas de trabajo decente, dialogo social y mecanismo de protección al cesante. A continuación relacionamos algunas de las novedades de la Ley PND: Protección social para trabajadores independientes con ingresos inferiores al salario mínimo. Art 98 de la Ley 1753 de 2015. Se dispone que en el caso de los trabajadores independientes cuyos ingresos sean inferiores a un salario mínimo mensual, el Gobierno Nacional diseñara esquema financiero, con los siguientes fines: • Afiliarse de manera voluntaria o permanecer en el régimen subsidiado, siempre y cuando cumpla las condiciones para pertenecer a éste. Si desea acceder a prestaciones económicas del régimen contributivo, podrá cotizar de acuerdo con su capacidad de pago, caso en el cual se le reconocerán dichas prestaciones en proporción a su aporte. • Para efectos de la protección a la vejez, el trabajador puede acceder a los beneficios económicos periódicos y para riesgos de incapacidad y muerte a un esquema de micro seguros, velando en todos los casos por el equilibrio financiero del sistema; este aspecto deberá ser reglamentado por el Gobierno Nacional. Seguridad Social Trabajadores Independientes. Art 98 de la Ley 1753 de 2015 a) Establece el PND que en el caso de los (i) trabajadores independientes por cuenta propia y (ii) los independientes, pero con contrato diferente a prestación de servicios que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización mínimo del cuarenta por ciento (40%). Para efectos de calcular la base mínima de cotización, se podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o renta que genere los ingresos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107° del Estatuto Tributario . Es importante tener en cuenta que en el caso que el IBC obtenido (es decir, los ingresos menos las expensas) resulte inferior al determinado por el sistema de presunción de ingresos que determine el Gobierno Nacional, se aplicará este último según la metodología que para tal fin se establezca y tendrá fiscalización preferente por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). No obstante, el afiliado podrá pagar un menor valor al determinado para dicha presunción siempre y cuando cuente con los documentos que soportan la deducción de expensas, los cuales serán requeridos en los procesos de fiscalización preferente que adelante la UGPP. b) En el caso de los contratos de prestación de servicios personales que no impliquen subcontratación alguna compra de insumos o expensas relacionados directamente con la ejecución de contrato (como ocurre en el caso de la prestación de servicios profesionales), el ingreso base de cotización será en todos los casos mínimo el 40% de valor mensualizada de cada contrato y no aplicará el sistema de presunción de ingresos ni la deducción expensas. • Como obligación especial, se señala que los contratantes públicos y privados deberán efectuar directamente la retención de la cotización de los contratistas, a partir de la fecha y en la forma que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. • En el caso de las personas objeto de la aplicación de la presente ley perciban ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varias actividades o contratos, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de los ingresos percibidos de conformidad con la normatividad aplicable. Lo anterior en concordancia con el artículo 5° de la Ley 797 de 2003. Controles al pago de incapacidades. Art 67, pate 2 literal a., de la Ley 1753 de 2015 En el PND crea una entidad denominada Entidad Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con los cuales, se destinaran recursos para el reconocimiento y pago a las EPS por el aseguramiento y demás prestaciones que se reconocen a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluido el pago de incapacidades por enfermedad de origen común que superen los quinientos cuarenta (540) días continuos. Por su parte el Gobierno Nacional se encargará de reglamentar, entre otras cosas, el procedimiento de revisión periódico de la incapacidad por parte de las EPS, el momento de calificación definitiva, y las situaciones de abuso del derecho que generen la suspensión del pago de esas incapacidades. Composición del núcleo familiar para el acceso a la seguridad social. Art 218 de la Ley 1753 de 2015 Se modificó el artículo 163 de la ley 100 de 1993, estableciendo para efectos de determinar los beneficiarios del cotizante, la constitución del núcleo familiar, a continuación relacionamos los cambios que se presentaron en relación con el artículo reemplazado: Qué incluye o suprime con relación a la Legislación anterior Ley 1753 de 2015 Art° 218 a) El cónyuge; Igual. b) A falta de cónyuge la compañera o compañero permanente; Igual. c) Los hijos hasta que cumplan los veinticinco (25) años de edad que dependen económicamente del afiliado; Se eliminó que fuesen estudiantes con dedicación exclusiva. d) Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y depende económicamente del afiliado; Se incluyó la dependencia económica. e) Los hijos del cónyuge o compañero permanente del afiliado que se encuentren en las situaciones definidas en los numerales c) y d) del presente artículo; o Los hijos de beneficiarios y hasta que dichos beneficiarios conserven su condición; Se incluyó hijos del cónyuge o compañero. f) Las personas identificadas en los literales c), d) y e) del presente artículo que están a cargo del afiliado familiar hasta el tercer grado de consanguinidad como consecuencia del fallecimiento o la ausencia de sus padres o la pérdida de la patria potestad por parte de los mismos; Con las condiciones señaladas se extendería a abuelos, nietos, sobrinos, hermanos. g) A falta de cónyuge o compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de este; Igual h) Los menores entregados en custodia legal por la autoridad competente. Se incluyó Multifondos de Pensiones. Art 138 de la Ley 1753 de 2015 El artículo modifica el literal c) del artículo 60° de la Ley 100 de 1993, adicional a lo ya preceptuado, que es deber de los Fondos Privados educar al afiliado, para que tenga criterio en el momento de elegir el manejo de sus aportes pensionales e acuerdo a su perfil de riesgo, la situación laboral y su edad. Políticas de Trabajo Decente. Art 74 de la Ley 1753 de 2015 Sobre las políticas de trabajo decente, se indica que el Gobierno Nacional bajo la coordinación del Ministerio del Trabajo, adoptará la política nacional de trabajo decente, para: • La generación de empleo • La formalización laboral • La protección de los trabajadores de los sectores público y privado. • Fijar las reglas para garantizar que las empresas cumplan plenamente las normas laborales en los procesos de tercerización. • Garantizar que las actividades permanentes de las entidades públicas sean desarrolladas por personal vinculado a plantas de personal, con excepción de los casos señalados en la ley. Diálogo y Concertación. Art 75 de la Ley 1753 de 2015 Se establece también que el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Trabajo se encargará del impulso de los programas con enfoque territorial, para fortalecer: • • • • El Diálogo Social. La concertación laboral. Sostenibilidad de las empresas. Prevalencia de los derechos fundamentales. Mecanismo de Protección al Cesante. Art 77 de la Ley 1753 de 2015 Con el fin de ampliar y seguir con el mecanismo de protección al cesante que trata la Ley 1636 de 2013, se contempla que el Ministerio del Trabajo adoptará las medidas necesarias para fortalecer la operación del mismo, así como herramientas para la integración de las políticas para mitigar el desempleo; en este sentido fija como fines: • Facilitar y mejorar el enganche laboral efectivo de la población. • Estimular la vinculación de aprendices, practicantes y trabajadores a empresas, el Ministerio del Trabajo podrá adicional a lo mencionado en la Ley 1636 de 2013, disponer anualmente recursos del FOSFEC para el reconocimiento de: Bonos de alimentación a cesantes. La promoción de la formación en empresa. El desarrollo de incentivos para eliminar las barreras de acceso al mercado laboral previa realización de estudios sobre atención de necesidades sociales. 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Dentro de ella está prevista la impartición del Curso “Problemas actuales del Derecho del Trabajo y derechos fundamentales”, dirigido por el Prof. Manuel Carlos Palomeque López y coordinado por un servidor. Para mayor información: https://fundacion.usal.es/ced Clasificados PWC Costa Rica busca: Director Legal Regional para LATAM. Interesados por favor escribir a: [email protected] VISITE NUESTRA RENOVADA PÁGINA WEB CON INFORMACIÓN DE INTERÉS: www.colabog.org ¿Sabía usted que el boletín le llega a más de 300 abogados? Éste boletín es de todos, si desea publicar asuntos de interés, pautar o aportar ideas, por favor escríbanos. [email protected] Agradecemos las contribuciones de Edwin Campos Tavera Víctor Julio Díaz Daza GOBERNADOR Santiago Martínez Méndez COORDINADOR BOLETÍN
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