NORMAS DEL PROGRAMA PROGRAMA PREESCOLAR DEL ESTADO DE CALIFORNIA Our Mission: To encourage and support the success and well-being of children, families, and the child care community. Efectivo Octubre 21, 2015 (Aprobado por la Mesa Directiva) Normas del Programa (CSPP) Child Development Associates Programa Preescolar del Estado de California Bienvenidos al Programa Preescolar del Estado de California, Child Development Associates (CDA). Este programa es financiado por el Departamento de Educación de California y proporciona servicios de cuidado infantil de medio tiempo y tiempo completo con un plan de estudios, cultural y lingüísticamente apropiado para el desarrollo de los niños. El programa también ofrece comidas y bocadillos para los niños, educación de los padres, referencias a servicios sociales y de salud para las familias, y oportunidades de desarrollo personal para los empleados al igual que entrenamientos constantes. Nos complace que haya elegido nuestro programa para su niño(a). Nosotros creemos que todas las familias merecen acceso a un programa de calidad que fomente la educación y apoye al niño con servicios que promuevan el desarrollo saludable y éxito a futuro. CDA ha estado ofreciendo servicios de cuidado infantil de calidad por más de cuarenta años y tenemos una amplia experiencia y conocimiento en el campo de la educación temprana. Nuestro personal está altamente capacitado, y cuentan con Licenciaturas en Educación y/o permisos expedidos por la Comisión de Acreditación Docente. Desafortunadamente y debido a la complejidad de los fondos públicos hay muchas regulaciones que las familias participantes en un Programa de Preescolar del Estado de California al igual que CDA tienen que seguir. Entendemos que el proceso de inscripción y el continuo proceso de elegibilidad pueden ser confusos y abrumadores y algunas veces hasta pudiera sentirse invasivo. Nosotros nos comprometemos a apoyarles paso a paso durante este proceso. Siéntase en libertad de hacer preguntas y/o pedir ayuda en caso de no entender parte del procedimiento. Su Especialista de Elegibilidad de Cuidado Infantil con gusto responderá todas las preguntas que usted pueda tener y proveerá asistencia para asegurarnos de su exitosa participación en el programa. En CDA, nuestra prioridad es el éxito de su familia. Siendo un programa centralizado en el desarrollo del niño, nuestro preescolar está lleno de experiencias gratas y atractivas para promover el desarrollo de su niño(a). En conjunto con los padres, los niños son preparados para alcanzar éxito en la escuela y en su comunidad. Rick Richardson Presidente y Director Ejecutivo 1|Página Normas del Programa (CSPP) OFICINA ADMINISTRATIVA 180 Otay Lakes Road, Suite 300 Bonita, CA 91902 (619) 427-4411 Lunes-Viernes | 8:30 AM – 5:00 PM CENTROS PREESCOLARES Centro de Desarrollo Infantil The Parks 2200 E Avenue National City, CA 91950 (619) 477-9602 Lunes-Viernes | 7:00 AM – 5:30 PM Centro de Desarrollo Infantil Finney 3950 Byrd Street San Diego, CA 92154 (619) 690-0147 Lunes-Viernes | 7:00 AM – 5:30 PM Centro de Desarrollo Infantil Hilltop 690 Corte Maria Avenue Chula Vista, CA 91910 (619) 691-6850 Lunes-Viernes | 7:00 AM – 5:30 PM 2|Página Normas del Programa (CSPP) TABLA DE CONTENIDOS 1. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DEL NIÑO .......................................................................................... 6 2. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LA FAMILIA ................................................................................. 6 3. CRITERIOS DE NECESIDAD FAMILIAR................................................................................................ 6 4. ¿CÓMO SE INSCRIBE UNA FAMILIA? ................................................................................................... 7 A. ADMISIÓN E INSCRIPCIÓN................................................................................................................................................................. 7 Prioridades de Admisión ...............................................................................................................................................................................................7 Proceso de Inscripción ..................................................................................................................................................................................................7 B. TRANSFERENCIA DE PROGRAMAS DE TIEMPO COMPLETO A MEDIO TIEMPO .......................................................................... 10 C. DOCUMENTACIÓN DE ELEGIBILIDAD DE LA FAMILIA .................................................................................................................. 10 Documentación Actual de Recibir Ayuda Monetaria....................................................................................................................................... 10 Documentación de Elegibilidad por Ingresos ..................................................................................................................................................... 10 Documentación de Servicios de Protección de Menores y En Riesgo ........................................................................................................ 12 Documentación de Indigente .................................................................................................................................................................................. 13 D. DOCUMENTACIÓN DE NECESIDAD FAMILIAR .............................................................................................................................. 13 Documentación de Empleo...................................................................................................................................................................................... 13 Documentación de Empleo por Cuenta Propia................................................................................................................................................. 13 Empleo o Empleo por Cuenta Propia en el Hogar .......................................................................................................................................... 14 Documentación de Formación Profesional .......................................................................................................................................................... 14 Documentación de Búsqueda de Empleo ........................................................................................................................................................... 16 Documentación de Incapacidad de los Padres .................................................................................................................................................. 16 Documentación de los Servicios de Protección de Menores y En Riesgo ................................................................................................. 17 Documentación de Búsqueda de Vivienda Permanente................................................................................................................................. 17 E. TIEMPO DE TRASLADO Y TIEMPO DE SUEÑO ............................................................................................................................... 17 Tiempo de Traslado al Empleo o la Formación Profesional.......................................................................................................................... 17 Tiempo de Sueño para el Empleo ......................................................................................................................................................................... 17 5. VERIFICACIÓN DE LA AGENCIA SOBRE ELEGIBILIDAD Y NECESIDAD DE SERVICIOS DE CUIDADO INFANTIL .................................................................................................................................... 18 6. CUOTAS FAMILIARES........................................................................................................................... 18 Definición de Cuotas Familiares ............................................................................................................................................................................. 18 Determinación de las Cuotas Familiares ............................................................................................................................................................. 18 Asignación de las Cuotas Familiares ..................................................................................................................................................................... 19 Aviso de Cuotas Familiares y Fechas de Vigencia ............................................................................................................................................. 19 Pago de las Cuotas Familiares ................................................................................................................................................................................ 20 Pago Retrasado de Cuotas Familiares .................................................................................................................................................................. 21 Estados de Resumen de Cuenta ............................................................................................................................................................................ 21 Reevaluación de la Cuota Familiar cuando los Servicios Autorizados Finalizan a Mediado de Mes .............................................. 21 Crédito a la Cuota Familiar por Costos de Cuidado Infantil Pagados a Otros Proveedores ............................................................... 22 7. RECERTIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE ........................................................ 22 Recertificación .............................................................................................................................................................................................................. 22 Actualizaciones del Expediente .............................................................................................................................................................................. 22 8. CERTIFICACIÓN ANUAL ..................................................................................................................... 23 9. HORARIO DE CUIDADO INFANTIL ................................................................................................... 23 3|Página Normas del Programa (CSPP) Horario Fijo ................................................................................................................................................................................................................... 23 Horario Variable .......................................................................................................................................................................................................... 24 10. USO DE LOS SERVICIOS DE CUIDADO INFANTIL...................................................................... 24 A. B. C. CUANDO LOS SERVICIOS SON PRESTADOS POR OTROS PROGRAMAS CON SUBSIDIO .......................................................... 24 RECOGER TARDE A SU NIÑO ......................................................................................................................................................... 24 POLÍTICAS DE AUSENCIA ................................................................................................................................................................. 24 Tipos de Ausencias ..................................................................................................................................................................................................... 24 Reporte y Documentación de Ausencias ............................................................................................................................................................. 25 Ausencias Excesivas .................................................................................................................................................................................................... 26 D. CUANDO LAS HORAS DE CUIDADO INFANTIL DIFIEREN DE LAS HORAS AUTORIZADAS ..................................................... 26 Horas de Cuidado Inconsistentes........................................................................................................................................................................... 26 Servicio Adicional de Cuidado Infantil para una Necesidad no Programada pero Documentada de Servicios ........................... 27 Servicio Adicional de Cuidado Infantil para Uso Personal ............................................................................................................................. 27 Servicios que No Califican ........................................................................................................................................................................................ 27 11. REGISTROS DE ASISTENCIA ........................................................................................................... 28 Ejemplo de un Registro de Asistencia................................................................................................................................................................... 29 Instrucciones para Completar el Registro de Asistencia ................................................................................................................................. 30 Cómo Completar de Forma Precisa los Registros de Asistencia .................................................................................................................. 30 12. COMUNICACIÓN ENTRE PADRES Y CDA .................................................................................... 31 Notificación a los Padres .......................................................................................................................................................................................... 31 Correo a los Padres .................................................................................................................................................................................................... 32 Documentación para CDA ....................................................................................................................................................................................... 32 Información de Cambios ........................................................................................................................................................................................... 32 13. LICENCIA (LICENCIA DE SERVICIO POR TIEMPO LIMITADO) ................................................ 34 14. TERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CUIDADO INFANTIL .................................................. 35 Razones de Terminación .......................................................................................................................................................................................... 35 Procedimientos de Apelación ................................................................................................................................................................................... 37 15. FRAUDE Y SERVICIOS QUE NO CALIFICAN ................................................................................ 38 ¿Qué es el Fraude? ..................................................................................................................................................................................................... 38 Cuando CDA Sospeche de Fraude ........................................................................................................................................................................ 39 Recuperación de Fondos ........................................................................................................................................................................................... 39 16. SALUD Y SEGURIDAD DE LOS NIÑOS .......................................................................................... 40 Denuncias al Servicio de Protección de Menores (CPS, por sus siglas en inglés) .................................................................................. 40 17. PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LOS EXPEDIENTES ................................................. 40 18. POLÍTICA DE CONDUCTA PARA PADRES, PROVEEDORES Y VISITANTES ......................... 41 19. LA CALIDAD DEL SERVICIO PRESTADO POR CDA .................................................................... 42 Política de Quejas ........................................................................................................................................................................................................ 42 Procedimiento Uniforme de Quejas ...................................................................................................................................................................... 42 20. GLOSARIO DE TÉRMINOS................................................................................................................ 44 4|Página Normas del Programa (CSPP) NORMAS DEL PROGRAMA Perspectiva General del Programa Preescolar del Estado de California El Programa Preescolar del Estado de California (CSPP, por sus siglas en inglés) es un programa preescolar financiado por el Estado, administrado de conformidad con el Código de Regulaciones de California, Título 5, y los Términos y Condiciones de Financiación del Departamento de Educación de California (CDE, por sus siglas en inglés). El Programa Preescolar del Estado de California de Child Development Associates (CDA, por sus siglas en inglés) ofrece servicios de tiempo completo y de medio tiempo. El programa de tiempo completo funciona todo el año, con la excepción de una (1) semana de las vacaciones de invierno. Para participar en el programa de tiempo completo, una familia deberá cumplir con los requisitos de elegibilidad y necesidad establecidos por el Estado de California. El programa de medio tiempo funciona a partir el 1 de julio hasta el 30 de junio, con la excepción de una (1) semana de las vacaciones de invierno. Los servicios de medio tiempo se prestan en horario de mañana o de tarde, y cada sesión tiene una duración de tres (3) horas. Las sesiones se asignan en función de la disponibilidad de espacio. Para participar en el programa de medio tiempo, una familia deberá cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos por el Estado de California (los requisitos de necesidad no aplican). Educación y Atención Temprana de Calidad Los Centros de Educación Preescolar del Estado de California de CDA proporcionan experiencias de aprendizaje enriquecedoras y de alta calidad para los niños bajo nuestro cuidado. Valoramos el aprendizaje de cada niño y trabajamos en estrecha colaboración con los distritos escolares locales para asegurar que los niños tengan las habilidades necesarias para tener éxito al entrar al jardín de niños. Brindamos un ambiente con experiencias que fomentan el desarrollo, el crecimiento y el aprendizaje de los niños y de esta manera los niños entren a la escuela deseosos y entusiasmados por aprender. Los Centros de Educación Preescolar del Estado de California de CDA participan en la Iniciativa Preescolar de Calidad (QPI, por sus siglas en inglés). Para ser seleccionado como participante en la Iniciativa Preescolar de Calidad, un programa preescolar deberá someterse a un proceso de revisión integral y poder cumplir con ciertos criterios para preescolares de alta calidad. Inclusión de Todos los Niños CDA valora la diversidad y da la bienvenida a todos los niños sin distinción de raza, color, origen nacional, credo, religión, sexo, discapacidad o minusvalía. Se aceptan los niños en el Centro Preescolar, del Estado de California de CDA, siempre y cuando estemos capacitados para ofrecer un programa y un ambiente que satisfagan las necesidades de cada uno de los niños escritos; el niño no deberá ser un peligro para sí mismo u otros niños o adultos. La admisión en el programa de cada niño será determinada de acuerdo a su capacidad para convivir en un grupo de preescolar y si el programa ofrecido beneficiara a el niño (a) en general. CDA hará adaptaciones razonables para los niños con discapacidades y necesidades especiales según lo descrito en Referirse a la página 44 para una la Ley de Estadounidenses con Discapacidades. lista completa de términos de Durante las primeras semanas de la inscripción, el Supervisor glosario. del Centro y el personal docente observarán a cada nuevo niño para asegurarse de que se estén sintiendo cómodos e 5|Página Normas del Programa (CSPP) interactúen exitosamente con otros niños en el programa. . Si hay alguna duda, el Supervisor del Centro se reunirá con los padres y, si es necesario, los ayudará a programar una consulta con algún especialista además de proveer recursos informativos necesarios para apoyar el desarrollo del niño(a). Las sugerencias y recomendaciones formuladas para las modificaciones del programa y las estrategias para la inclusión se llevarán a cabo en caso de ser factible. 1. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DEL NIÑO [Título 5, § 18407, 18107] Para que una familia reciba los servicios de cuidado infantil subsidiado en el Programa Preescolar del Estado de California, un niño debe vivir en su hogar y debe cumplir y continuar cumpliendo con todos los criterios siguientes: Ser: o Un hijo o hija de su familia, o o Recibir beneficios de cuidado de crianza, la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, por sus siglas en inglés) o beneficios del Pago Suplementario Estatal (SSP, por sus siglas en inglés), o o La responsabilidad de la familia de brindar apoyo Vivir en el estado de California, mientras se reciben los servicios Para ser elegible, un niño también debe tener tres (3) o cuatro (4) años de edad al primero de septiembre del año del programa (1 julio - 30 junio). Programa de Tiempo Completo o El niño es elegible hasta que él o ella entren al jardín de niños o deberían entrar al jardín de niños basado en la fecha de nacimiento requerida para las admisión del jardín de niños. Programa de Medio Tiempo o El niño es elegible hasta el final del año del programa. 2. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LA FAMILIA [Código de Educación, § 8263(a)(1)] La familia debe cumplir con uno o más de los siguientes criterios de elegibilidad: Ser actualmente beneficiario de ayuda monetaria del Programa de Oportunidades de Trabajo y de Responsabilidad hacia los Niños de California (CalWORKs, por sus siglas en inglés) Ser elegible por sus ingresos Tener un niño que reciba servicios de protección infantil a través del departamento de bienestar del condado o se encuentre en riesgo de abuso, negligencia o explotación No tener vivienda La familia debe continuar cumpliendo con los criterios de elegibilidad para servicios de cuidado infantil a fin de permanecer en el programa (no aplicable a los servicios de medio tiempo). 3. CRITERIOS DE NECESIDAD FAMILIAR [Código de Educación, § 8263(a)(2)] NO APLICABLE A SERVICIOS DE MEDIO TIEMPO La familia debe cumplir y seguir cumpliendo con uno o más de los siguientes criterios de necesidad: Empleo Empleo por cuenta propia 6|Página Normas del Programa (CSPP) Formación profesional Búsqueda de empleo Incapacidad paternal Servicios de Protección de Menores (CPS, por sus siglas en inglés) o niños en riesgo de abuso, negligencia o explotación Búsqueda de vivienda permanente 4. ¿CÓMO SE INSCRIBE UNA FAMILIA? A. Admisión e Inscripción Prioridades de Admisión [Título 5, § 18106, 18131] Las familias son clasificadas para la inscripción de acuerdo con las pautas establecidas por el Estado de California. Las prioridades de admisión son las siguientes: Prioridad 1 – Niños que reciben servicios de protección de menores mediante el departamento de bienestar Social del condado local Prioridad 2 – Niños que se encuentren en riesgo de abuso o negligencia, según la referencia por escrito de una agencia de servicios legales, médicos o sociales Prioridad 3 – Niños de cuatro (4) años de edad que se inscribieron previamente en el Programa Preescolar del Estado de California cuando el niño(a) tenía tres (3) años de edad Prioridad 4 – Niños de cuatro (4) años de edad, sobre la base de los ingresos brutos mensuales más bajos ajustado según el tamaño de su familia o Si dos familias tienen los mismos ingresos y tamaño de familia, la prioridad va a la familia con un niño con necesidades excepcionales. Prioridad 5 – Niños de tres (3) años de edad, sobre la base de los ingresos brutos mensuales más bajos ajustado por el tamaño de su familia o Si dos familias tienen los mismos ingresos y tamaño de familia, la prioridad va a la familia con un niño con necesidades excepcionales. La cantidad de niños que pueden ser inscritos depende de los fondos disponibles y la capacidad de la licencia de los Centros Preescolares de CDA. Si es necesario cancelar la inscripción de las familias, las familias serán dadas de baja en el orden inverso de las prioridades de admisión. Proceso de Inscripción [Título 5, § 18081 a 18083, 18100, 18107] Antes de que una familia sea inscrita en el Programa Preescolar del Estado de California de CDA, el padre debe entrevistarse con un miembro del personal de CDA para presentar toda la información y completar toda la documentación requerida por CDA y por el Departamento de Educación de California. Siga estos pasos antes de comenzar con el servicio de cuidado infantil: Complete una cita de Inscripción Visite con su niño(a) el Centro de Preescolar de CDA seleccionado para una orientación Una vez que los servicios de cuidado Infantil sean aprobados, usted recibirá un Aviso de Acción 7|Página Normas del Programa (CSPP) El padre debe: Proporcionar documentación que demuestre los ingresos de la familia Proporcionar documentación que demuestre la necesidad de cuidado infantil de su familia (no aplicable para servicios de medio tiempo) Proporcionar la siguiente información por cada padre que reside en el hogar familiar: o Nombre completo o Dirección o Número telefónico Identificación con foto para comprobar la identidad de cada padre. Pruebas aceptables incluyen la siguiente documentación vigente: o Licencia de conducir o Identificación de California o Pasaporte o Identificación de la universidad o Identificación militar u o Otra forma de verificación de identificación con fotografía, considerada aceptable por CDA (Ej.: identificación de trabajo, tarjeta de registro de extranjero, certificado de naturalización) Proporcionar la siguiente información por cada niño que reside en el hogar familiar: o Nombre completo o Sexo o Fecha de nacimiento Proporcionar documentación para identificar a todos los niños en la familia. Esta documentación deberá demostrar la relación entre los padres y los niños y se utilizará para determinar el tamaño del núcleo familiar. La documentación aceptable puede incluir, según corresponda: o Actas de nacimiento o Órdenes de la corte referentes a la custodia del niño o Documentos de adopción o Registros de colocación en casas de adopción temporales o Registros de escuelas o registros médicos o Registros del departamento de bienestar del condado u o Otra documentación fiable que indique que la relación entre los padres y los niños es considerada aceptable por CDA Si el padre no es el padre biológico o adoptivo y no se puede proporcionar documentación de la corte perteneciente a la guarda, custodia o responsabilidad legal por el niño, puede proporcionar una declaración firmada bajo pena de perjurio por el padre biológico que incluya la residencia actual del niño, el nombre y la relación de la persona con quien el niño vive y las circunstancias que llevaron a que el niño esté al cuidado del guardián. Proporcionar documentación que demuestre la presencia o ausencia de un padre cuando la documentación para demostrar la identidad del niño (de la lista anterior) refleja el nombre de un padre que no reside en el hogar familiar. La documentación aceptable puede incluir, según corresponda: o Registros de matrimonio, divorcio, sociedad doméstica o separación legal o Acuerdos sobre la custodia de menores por orden de la corte o Evidencia de que los pagos de manutención a menores se están recibiendo del padre ausente o se ha iniciado un caso de petición de manutención al menor ante el Departamento de Manutención al Menor del Condado de San Diego o Recibos de renta o acuerdos, contratos, facturas de servicios públicos (esto no incluye las facturas de teléfono celular ya que el servicio no está vinculado a la residencia) u otros documentos para confirmar la residencia de la familia que indican que el padre que realiza la inscripción es la parte responsable o 8|Página Normas del Programa (CSPP) Cualquier otra documentación, excluyendo una auto-declaración, para confirmar la ausencia de uno de los padres, considerada aceptable por CDA o Reciente partida de uno de los padres –Si debido a la reciente partida del hogar de uno de los padres, usted no puede proporcionar ninguna documentación indicada anteriormente, podrá presentar una auto-declaración firmada, explicando la ausencia del padre. Dentro de los seis (6) meses, se deberá proporcionar documentación adicional de la ausencia del padre, como se indica anteriormente. Proporcionar documentación que pruebe que los niños que reciben los servicios residen en el estado de California. La documentación aceptable puede incluir, según corresponda: o Contrato de renta / arrendamiento, por el período actual de renta o Recibos de servicios públicos (Ej.: gas/electricidad, cable/internet) con fecha de no más de dos (2) meses de antigüedad o Formas legales de manutención al menor que reflejen la orden actual de la corte o Licencia de conducir o documento de identificación actual de California o Tarjeta de registro o póliza de seguro actual del automóvil u o Otra documentación actual que indique la dirección del padre/hijo considerada aceptable por CDA Proporcionar el registro de vacunas actualizado de los niños. (Consulte la lista de los requisitos de vacunación para cuidado infantil en: http://eziz.org/assets/docs/IMM-230S.pdf) Dentro de los 30 días de la inscripción, suministrar el informe de un médico (evaluación de la salud) para los niños. o Un reporte del médico dentro del período de un año a partir de la fecha de inscripción es aceptable. o Un certificado médico completado hasta un (1) año antes de la fecha de inscripción es aceptable; la solicitud de ser firmada y fechada por el padre y el miembro del personal de CDA que lleva a cabo la cita. La solicitud y la documentación de apoyo proporcionada serán revisadas para determinar si la familia cumple con los requisitos de necesidad y elegibilidad para recibir los servicios de cuidado infantil. Además de completar la cita de inscripción, los padres y el niño a inscribirse deben completar una visita de orientación en el Centro Preescolar de CDA seleccionado. Después de haber completado la cita de inscripción y la orientación, a los padres se les entregará o se les enviará por correo una Notificación de Acción por escrito, indicando si los servicios fueron aprobados o denegados. Si los servicios son aprobados: La Notificación de Acción incluirá el “horario de cuidado infantil certificado,” que refleja los días y las horas de cuidado infantil autorizado de acuerdo con la necesidad de la familia y cualquier tiempo de viaje, tiempo de sueño y/o tiempo de estudio requerido o los días y las horas en los que el niño está inscrito en el programa de medio tiempo. Los servicios de cuidado infantil no son aprobados hasta que la familia haya visitado el Centro Preescolar de CDA seleccionado para una orientación y se emita una Notificación de Acción aprobando el comienzo de los servicios de cuidado infantil. Nota: Es importante que los padres completen los requisitos de inscripción lo antes posible luego de haber programado una cita de inscripción. Los retrasos en completar los requisitos de inscripción pueden provocar una demora en la inscripción de la familia o la pérdida del espacio de inscripción. Los servicios de cuidado infantil no son un derecho. Si bien el personal asistirá a los padres lo mejor posible para ayudarlos a obtener la documentación necesaria para cumplir con los requisitos de necesidad y elegibilidad, en última instancia, la responsabilidad de aportar las pruebas es de los padres, no de CDA. Si un padre no puede suministrar documentación verificable para demostrar la necesidad y elegibilidad, los reglamentos del estado prohíben a CDA inscribir a un niño o continuar con la inscripción de un niño en el Programa Preescolar del Estado de California. 9|Página Normas del Programa (CSPP) B. Transferencia de Programas de Tiempo Completo a Medio Tiempo De Tiempo Completo a Medio Tiempo Si un niño está inscrito en un Programa Preescolar del Estado de California de tiempo completo de CDA y el padre ha dejado de cumplir con los criterios de elegibilidad y/o necesidad, el niño puede seguir siendo elegible para servicios de medio tiempo. De Medio Tiempo a Tiempo Completo Si un niño está inscrito en un Programa Preescolar del Estado de California de medio tiempo de CDA y al padre le gustaría tener servicios de tiempo completo, la familia tendría que cumplir con los criterios de elegibilidad y necesidad. Los padres podrán ponerse en contacto con su Especialista de Elegibilidad de Cuidado Infantil para averiguar si califican para una transferencia al otro programa y si hay vacantes disponibles. C. Documentación de Elegibilidad de la Familia Los padres deberán proporcionar documentación de elegibilidad de la familia para los servicios de cuidado infantil. Documentación Actual de Recibir Ayuda Monetaria [Título 5, § 18085] Si la elegibilidad de una familia se basa en la ayuda monetaria actual de CalWORKs, el padre deberá proveer documentación de la asistencia monetaria pública de su familia. CDA cuenta con medios para obtener los registros de asistencia monetaria del condado de San Diego; sin embargo, en el caso de que CDA no pudiera obtener los registros, en última instancia será responsabilidad de los padres proporcionar la documentación. Documentación de Elegibilidad por Ingresos [Título 5, § 18078, 18096] Si la elegibilidad de una familia se basa en los ingresos, el padre deberá suministrar documentación del total de ingresos de todos los adultos y de los niños incluidos en el tamaño de la familia. CDA calculará los ingresos contables en base a documentación de ingresos que refleje los ingresos actuales y en curso de la familia. Los ingresos mensuales brutos (Ingresos totales antes de impuestos u otras deducciones) y el tamaño de la familia se utilizan para determinar la elegibilidad en base a ingresos para el programa y para el cálculo de las cuotas familiares. No olvide de guardar TODOS sus talones de cheque o cualquier prueba de ingresos que tenga. ¡Su Especialista de Elegibilidad de Cuidado Infantil puede requerir esta información en cualquier momento! Para ser elegible según los ingresos, el ingreso mensual ajustado de la familia deberá ser igual o inferior a los ingresos más altos reflejados por el tamaño de la familia de la Lista de Cuotas de La Familia del CDE (www.cde.ca.gov/sp/cd/ci/ familyfeeschedjuly2014.asp). El ingreso mensual ajustado se basa en el ingreso total contable, menos los pagos de manutención del menor verificados realizados por el padre. Los ingresos contables incluyen, pero no se limitan a: Salarios o sueldos brutos, adelantos, comisiones, horas extra, propinas, bonificaciones, ganancias de juegos de apuestas o loterías Sueldos de trabajo migrante, agrícola o temporal Asistencia monetaria pública (CalWORKs, Beneficios Sociales, TANF) 10 | P á g i n a Normas del Programa (CSPP) Los ingresos brutos provenientes de empleo por cuenta propia menos gastos de negocios con excepción de retiros por sueldo Compensación por discapacidad o desempleo Compensación por seguros de riesgos de trabajo Manutención conyugal, manutención al menor recibido del ex-cónyuge o del padre ausente, o ayuda financiera para gastos de vivienda o pagos de automóvil pagados como parte o como adicional a la manutención conyugal o del menor Beneficios de sobreviviente y de jubilación Los dividendos, intereses por bonos, ingresos de patrimonios o fondos de inversión, ingresos netos por rentas o regalías Rentas recibidas por una habitación dentro de la residencia de la familia Dinero recibido por cuidado de adopción temporal, pagos o asignaciones para ropa de niños puestos en su hogar por los servicios de bienestar infantil Asistencia financiera recibida por el cuidado de un niño que vive con un adulto que no es el padre biológico o el padre adoptivo del niño Pensiones de veteranos Pensiones o anualidades Herencias Subsidios para vivienda o gastos de automóvil proporcionado como parte de la compensación La porción de las subvenciones o becas estudiantiles no identificadas para propósitos educativos, tales como colegiatura, libros o insumos escolares Dinero proveniente de acuerdos de seguros o de la corte por pérdidas de sueldos o indemnización por daños y perjuicios Dinero proveniente de acuerdos de seguros o de la corte por pérdidas de sueldos o indemnización por daños y perjuicios Otra emprendimiento para obtener beneficios Consulte el Glosario de Términos para “ingresos no contables,” página 45. Si se recibe asistencia para gastos de subsistencia (Ej.: costos de renta/vivienda, servicios públicos, honorarios de cuidado infantil, gastos de escuela, etc.) también deben ser reportados y se pueden considerar ingresos. Para documentar los ingresos por empleo, los padres deberán proporcionar los talones del pago de nóminas, una carta de su empleador u otro registro de sueldos expedido por el empleador y una autorización firmada para que CDA se contacte con el empleador para su verificación. En la inscripción, los padres deberán presentar todos sus ingresos de hasta tres (3) meses anteriores a la cita. Si los ingresos de los padres son estables, solo se calculan los ingresos de (1) mes anterior. Se calculan los ingresos de los tres (3) meses anteriores si se incluyen ingresos fluctuantes. o Se podrán requerir meses adicionales de ingresos cuando un empleo de los padres incluye el trabajo migrante o agrícola, o cuando un padre tiene ganancias o ingresos intermitentes. Los padres deberán conservar todos los talones de pago y documentación de ingresos, que podrán ser solicitados en cualquier momento para completar una actualización del expediente y para recertificaciones anuales. Ingresos Fluctuantes [Título 5, § 18078(j), 18096] Cuando los ingresos de una familia fluctúan se deberán promediar los ingresos. 11 | P á g i n a Normas del Programa (CSPP) Los ingresos de una familia se consideran fluctuantes cuando varían debido a cualquiera de los siguientes factores: Trabajo migrante, agrícola o temporal Ganancias e ingresos intermitentes, bonificaciones, comisiones, premios de lotería, herencia, pagos atrasados por manutención al menor o ganancias netas provenientes de la venta de un bien inmueble o acciones Días y horas de trabajo impredecibles, horas extra o empleo por cuenta propia Trabajo Migrante o Agrícola Para que CDA promedie los ingresos, el padre deberá presentar la documentación de todas las fuentes de ingresos durante los 12 meses anteriores a la inscripción, renovación de la certificación o actualización del expediente. Trabajo Temporal Para que CDA promedie los ingresos, el padre deberá presentar documentación de los ingresos provenientes del trabajo estacional durante por lo menos tres (3) meses antes de la inscripción, renovación de la certificación o actualización del expediente. Ganancias o Ingresos Intermitentes, etc. Para que CDA promedie los ingresos, el padre deberá presentar documentación de los ingresos intermitentes durante los 12 meses anteriores a la inscripción, renovación de la certificación o actualización del expediente. Días y Horas de Trabajo Impredecibles, Horas Extra o Empleo por Cuenta Propia Para que CDA promedie los ingresos, el padre deberá presentar la documentación de todas las fuentes de ingresos durante por lo menos los tres (3) meses anteriores a la inscripción, renovación de la certificación o actualización del expediente. Para las familias inscritas en el programa de tiempo completo, serán necesarias actualizaciones del expediente periódicas hasta que los ingresos de la familia dejen de fluctuar. Consulte “Actualizaciones del Expediente,” página 22. Documentación de Servicios de Protección de Menores y En Riesgo [Título 5, § 18092] Servicios de Protección de Menores La documentación de elegibilidad para las familias que participan en los Servicios de Protección de Menores (CPS, por sus siglas en inglés) deberá incluir una referencia escrita de la unidad de servicios de protección de menores, del departamento de bienestar del condado local, fechada dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de solicitud de servicios. La referencia deberá contener toda la información siguiente: El nombre de la agencia de bienestar infantil del condado, número de teléfono, dirección de la oficina, ciudad y código postal El nombre y la firma del trabajador de los servicios de bienestar infantil y la fecha de la referencia Una declaración escrita en la que conste que el niño se encuentra recibiendo servicios de protección y que los servicios de cuidado y desarrollo infantil son un componente necesario del plan de servicios de protección infantil La duración probable del plan de servicios de protección Si se necesitan servicios de cuidado infantil de CPS durante más de 12 meses, será necesaria otra referencia, según lo descrito anteriormente. 12 | P á g i n a Normas del Programa (CSPP) En Riesgo de Abuso, Negligencia o Explotación La documentación de elegibilidad para niños que están en riesgo de abuso, negligencia o explotación debe incluir una referencia por escrito de un profesional legalmente calificado, una agencia legal, médica, de servicios sociales o refugio de emergencia. La referencia deberá contener toda la información siguiente: El nombre de la agencia de referencia, número de teléfono, dirección de la oficina, ciudad y código postal El nombre y la firma del profesional legalmente calificado que realiza la referencia, el tipo de licencia en poder de esa persona, su número de licencia, así como la fecha de la referencia Una declaración que indique específicamente que el niño está en riesgo de abuso, negligencia o explotación, y que los servicios de cuidado y desarrollo infantil son necesarios para reducir ese riesgo La duración probable de la situación de riesgo Los servicios de cuidado infantil basados en referencia de en riesgo no podrán exceder los tres (3) meses. Para que los servicios continúen después de tres (3) meses, la agencia de bienestar del condado debe certificar que los servicios de cuidado infantil sigan siendo necesarios o la familia debe tener otra necesidad calificada para los servicios. Documentación de Indigente [Título 5, § 18090] En caso de que la elegibilidad de una familia se base en la falta de vivienda, la documentación de la falta de vivienda deberá incluir una referencia por escrito de un refugio de emergencia u otra agencia de servicio legal, médico o social, o una declaración escrita de los padres de que la familia no tiene hogar y una declaración que describa la situación actual de vida de la familia. D. Documentación de Necesidad Familiar NO APLICABLE A SERVICIOS DE MEDIO TIEMPO Los padres deberán proporcionar documentación para justificar los días y horas de servicios de cuidado infantil que se solicitan. Documentación de Empleo [Título 5, § 18086] Se requiere documentación que refleje los días y las horas de trabajo del padre. Un formulario de verificación de empleo que incluya esta información se deberá recibir directamente del empleador. Documentación de Empleo por Cuenta Propia [Título 5, § 18086] El padre deberá suministrar una declaración de necesidad que incluya una descripción de su empleo y una estimación de los días y las horas trabajados por semana. Para demostrar los días y las horas trabajados, el padre deberá proveer una copia de uno o más de los siguientes: Registros de citas Recibos de clientes Registros de trabajo Registros de millas recorridas Lista de clientes con información de contacto o registros similares 13 | P á g i n a Normas del Programa (CSPP) El padre también deberá proporcionar, en su caso, una copia de una licencia de negocio, pagos de arrendamiento o contrato de renta del espacio de trabajo. Se espera que los padres que trabajan por cuenta propia ganen un salario mínimo dentro de los primeros seis (6) meses de estar recibiendo los servicios de cuidado infantil. Después de seis (6) meses, las horas de cuidado infantil podrán reducirse para reflejar el salario mínimo por las horas trabajadas. Si los ingresos por trabajo por cuenta propia son cero (0) después de seis (6) meses, los servicios de cuidado infantil podrán ser terminados. Los servicios de cuidado infantil no serán provistos por actividades de trueque o por trabajo voluntario. Empleo o Empleo por Cuenta Propia en el Hogar [Título 5, § 18086.1] Cuando el empleo de los padres, incluido el trabajo por cuenta propia, está en la casa de la familia o en la propiedad que incluye la casa de la familia, el padre tendrá que presentar una justificación para la solicitud de los servicios de cuidado infantil para el empleo. La justificación deberá describir el tipo de trabajo que se realiza y sus requisitos, la edad del niño de la familia por el cual se solicitaron los servicios, y, si algún niño tiene más de cinco (5) años de edad, las necesidades específicas de cuidado infantil del niño. Basados en la documentación aportada, CDA determinará si el empleo y las necesidades identificadas de cuidado infantil se oponen a la supervisión de los niños de la familia. Un ejemplo de empleo por cuenta propia que hace no impedir a un padre cuidar a sus propios hijos incluye (pero no se limita a): Un proveedor de cuidado infantil en casa familiar o un proveedor de cuidado infantil sin licencia Documentación de Formación Profesional [Título 5, § 18087] Cuando el padre está inscrito en un programa de formación profesional, antes de que los servicios de cuidado infantil se aprueben, el padre deberá especificar una meta vocacional razonable y alcanzable que persiga un empleo en un oficio reconocido, una subprofesión o una profesión. Todos los cursos de trabajo deberán estar relacionados con el logro de la meta vocacional declarada. Al padre se le podrá solicitar que presente un Plan Educativo del Estudiante (SEP, por sus siglas en inglés) proveniente del consejero escolar delineando los cursos requeridos para lograr el objetivo profesional antes de la aprobación de los servicios de cuidado infantil. El padre tendrá que suministrar la totalidad de la siguiente documentación antes de la autorización de los servicios de formación profesional: Una declaración de su meta profesional El nombre de la institución de formación que está proveyendo la formación profesional La fecha de finalización anticipada de todas las actividades formativas necesarias para cumplir con la meta vocacional Un horario de clases actual que sea una impresión electrónica de la institución de formación o, en su defecto, un Formulario de Verificación de Capacitación firmado. El formulario de Verificación de Formación deberá incluir: o Las clases en las que el padre está inscrito actualmente o Los días de la semana y las horas del día de las clases o La firma o el sello de registro de la institución de formación Las fechas en las que iniciará y finalizará el actual trimestre, semestre o período de formación actual Clases de instrucción en línea o televisadas se podrán aprobar siempre y cuando sean clases que acrediten unidades de una institución de formación acreditada. El tiempo de clase se tomará en cuenta como una (1) hora cada 14 | P á g i n a Normas del Programa (CSPP) semana por cada unidad. El padre tendrá que presentar una copia del plan de estudios u otra documentación de la clase y, en su caso, la dirección en Internet del programa en línea. Se podrán aprobar las clases de GED (Desarrollo Educativo Ocupacional), ESL (Inglés como Segundo Idioma) o ROP (Programa Ocupacional Regional) en caso de que el padre provea documentación que acredite que las clases son necesarias para cumplir con los objetivos profesionales de los padres y el padre continúe teniendo un progreso adecuado en las clases. Tiempo de Estudio Se puede conceder cuidado infantil adicional para tiempo de estudio a solicitud, no excediendo las dos (2) semanales por unidad académica en la que un padre se encuentra inscrito. Se podrá requerir documentación para verificar que el tiempo de estudio es necesario para un curso o una clase particular. El tiempo de estudio adicional puede ser aprobado según cada caso específico. Calificaciones / Aprobación de los Requisitos del Programa Educativo Con el fin de seguir recibiendo servicios de cuidado infantil por motivos de formación profesional, los padres deberán tener un progreso adecuado en las clases de la universidad, la escuela técnica o de aprendices, para lo cual se les está proporcionando el cuidado infantil subsidiado. Para avanzar cada trimestre, semestre o período de formación, un padre deberá: En un programa de evaluación por calificaciones, obtener un promedio general mínimo de 2.0 o En un programa sin calificaciones, pasar los requisitos del programa en al menos el 50 por ciento de las clases o cumplir con los estándares de las instituciones de formación para obtener un progreso adecuado Al término de un trimestre, semestre o período de formación, en su caso, el padre tendrá que presentar uno de los siguientes documentos: Boleta de calificaciones Expediente Académico En caso de que la institución de formación no utilice cartas de calificación formales, otros registros para documentar que el padre está teniendo un progreso adecuado para alcanzar la meta vocacional Los padres deberán proporcionar la documentación anterior, a más tardar, 10 días naturales después de la emisión de los reportes de progreso por parte de la institución de formación. Si un padre no tiene un progreso adecuado, tal como se describe anteriormente, el padre tendrá un trimestre/semestre/período de formación para recibir servicios de cuidado infantil y tener un progreso adecuado. Si el padre de nuevo no logra un progreso adecuado, no será elegible para recibir servicios de cuidado infantil subsidiados por formación profesional durante seis (6) meses. Limitaciones de los Servicios de Formación Profesional Los servicios de cuidado infantil para padres que participen en la formación profesional se limitan a lo que se cumpla primero: Seis (6) años a partir de la iniciación de los servicios de cuidado infantil por motivos de formación profesional o Una vez que el cuidado infantil sea autorizado por motivos de formación profesional se iniciará el plazo de seis (6) años y no se detendrá hasta que transcurra el límite de seis (6) años. o El tiempo límite de seis (6) años no se ajustará independientemente de los cambios en la meta vocacional de los padres, de los recesos en los trimestres/semestres/períodos de formación o si el padre toma cursos de forma intermitente o es suspendido y re-inscrito por CDA durante el período de seis (6) años. Veinticuatro (24) unidades semestrales o su equivalente después de alcanzar su licenciatura. 15 | P á g i n a Normas del Programa (CSPP) Las limitaciones de los servicios anteriores no se aplicarán a un padre que demuestre que: Asiste a formación profesional cuando el padre ha sido considerado elegible para los servicios de rehabilitación por parte del Departamento de Rehabilitación de California (DOR, por sus siglas en inglés), o Asiste a servicios de perfeccionamiento profesional disponibles a través del Departamento de Desarrollo del Empleo (EDD, por sus siglas en inglés) del Estado o de sus contratistas debido al cierre de negocios o despido masivo Estudiantes de Escuela Secundaria Si el padre es un adolescente menor de edad que asiste a la escuela secundaria, su inscripción en la escuela secundaria se considera la necesidad del padre para los servicios de cuidado infantil. Las regulaciones anteriores relativas a la formación profesional no se aplicarán hasta después del día en que el padre cumpla los 18 años de edad o hasta su graduación de la escuela secundaria, lo que suceda último. Documentación de Búsqueda de Empleo [Título 5, § 18086.5] Cada adulto en una familia podrá utilizar un período de 60 días hábiles consecutivos, por año fiscal, para buscar un empleo. El período de elegibilidad se iniciará el día autorizado por CDA y se extenderá por 60 días consecutivos de trabajo, con independencia de los días reales que el padre escoja para buscar empleo. Los servicios de cuidado infantil se limitan a no más de cinco (5) días por semana y a menos de 30 horas por semana. El padre deberá presentar una declaración por escrito delineando su plan para asegurar, cambiar o aumentar el empleo y dar una descripción general de cuándo serán necesarios los servicios de cuidado infantil. Una declaración enumerando las actividades de búsqueda de empleo en la que un padre ha estado participando puede ser requerida en cualquier momento para verificar la necesidad del padre de los servicios de cuidado infantil. Si un padre ha recibido servicios de cuidado infantil por motivos de empleo o formación profesional durante al menos 20 días laborables mientras que, al mismo tiempo, recibe servicios para la búsqueda de empleo, se le concederán 20 días hábiles adicionales para la búsqueda de empleo. El padre deberá ponerse en contacto con su Especialista de Elegibilidad de Cuidado Infantil para solicitar una extensión antes que expire el límite de 60 días para la búsqueda de empleo; los días adicionales de cuidado infantil para la búsqueda de empleo no se podrán utilizar hasta que el padre reciba la autorización del Especialista de Elegibilidad de Cuidado Infantil del padre. Documentación de Incapacidad de los Padres [Título 5, § 18088] Cuando un padre se encuentre solicitando servicios de cuidado infantil porque él o ella no pueda cuidar ni supervisar a sus hijos debido a una condición física o mental, se deberá obtener documentación de su incapacidad por parte de un profesional de la salud legalmente calificado. La documentación deberá indicar o incluir todo lo siguiente: El padre se encuentra incapacitado El padre es incapaz de proporcionar cuidado y supervisión a sus hijos durante parte del día, y si el padre está incapacitado físicamente, identificar el grado en el que es incapaz de proporcionar cuidado y supervisión Los días y las horas semanales en que se recomiendan los servicios de cuidado infantil para facilitar la incapacidad del padre, teniendo en cuenta la edad de los niños y las necesidades de cuidado infantil La duración probable de la incapacidad El nombre, la dirección comercial, el número de teléfono, el número de licencia profesional y la firma del profesional de la salud legalmente calificado que está brindando la opinión de la incapacidad y, en su caso, el nombre de la organización de salud a la el profesional está asociado 16 | P á g i n a Normas del Programa (CSPP) Los servicios de cuidado infantil por incapacidad de los padres no podrán exceder las 50 horas por semana. Si un padre sufre una incapacidad permanente o a largo plazo, la documentación de incapacidad se deberá actualizar anualmente. Documentación de los Servicios de Protección de Menores y En Riesgo [Título 5, § 18092] Cuando la elegibilidad de una familia se basa en el hecho de que los niños se encuentran recibiendo servicios de protección infantil o de que los niños se encuentran en riesgo de abuso o negligencia, la referencia proporcionada para documentar su elegibilidad también deberá incluir los días y horas de servicios de cuidado infantil necesarios para cada niño. Documentación de Búsqueda de Vivienda Permanente [Título 5, § 18091] Cada adulto en una familia podrá utilizar un período de 60 días laborales consecutivos, por año fiscal, para la búsqueda de una vivienda permanente. El período de elegibilidad se iniciará el día autorizado por CDA y se extenderá por 60 días laborales consecutivos, con independencia de los días reales que el padre escoja para buscar una vivienda permanente. Se podrán conceder extensiones según cada caso en particular. Los servicios de cuidado infantil se limitan a no más de cinco (5) días por semana y a menos de 30 horas por semana. El padre deberá declarar su plan para asegurar una residencia fija, regular y adecuada e identificar una descripción general de cuándo serán necesarios los servicios de cuidado infantil. Podría ser necesaria una declaración describiendo las actividades en las que el padre ha estado participando para la búsqueda de una vivienda permanente o una declaración firmada por el refugio, la agencia de vivienda transitoria o el programa de apoyo a personas sin vivienda, acerca del progreso en la búsqueda del padre hasta la fecha a fin de verificar la necesidad del padre de servicios de cuidado infantil. E. Tiempo de Traslado y Tiempo de Sueño Tiempo de Traslado al Empleo o la Formación Profesional [Título 5, § 18086(e)(1), 18087(k)(1)] Los padres podrán solicitar cuidado infantil durante el tiempo de traslado hacia y desde el lugar en el que se prestan servicios de cuidado infantil y su lugar de trabajo o de la ubicación de su formación profesional. CDA determinará el tiempo de traslado autorizado, basándose en la petición de los padres y en la cantidad que sea razonable, de acuerdo a la distancia y su forma de traslado. El tiempo de traslado al empleo no podrá exceder la mitad de las horas diarias autorizados para el empleo o cuatro (4) horas por día (lo que sea menor). El tiempo de traslado concedido para formación profesional no podrá exceder la mitad de las horas diarias autorizadas para la formación o cuatro (4) horas por día (lo que sea menor). Tiempo de Sueño para el Empleo [Título 5, § 18086(e)(2)] Los padres podrán solicitar servicios de cuidado infantil durante el tiempo de sueño si trabajan en cualquier hora entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m. El cuidado infantil durante el tiempo de sueño no podrá exceder el número de horas de empleo aprobadas para el empleo y el tiempo de traslado durante las horas de 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. 17 | P á g i n a Normas del Programa (CSPP) 5. VERIFICACIÓN DE LA AGENCIA SOBRE ELEGIBILIDAD Y NECESIDAD DE SERVICIOS DE CUIDADO INFANTIL Toda la documentación presentada o información proporcionada a CDA para comprobar la elegibilidad y/o necesidad está sujeta a verificación. La verificación se podrá llevar a cabo por cualquier período de tiempo durante el cual una familia esté solicitando, o haya recibido, los servicios en el Programa Preescolar del Estado de California. La información podría ser verificada con un empleador, una institución de formación escolar o profesional, un médico u otro profesional de la salud legalmente calificado, clientes, contactos de negocios o cualquier otra persona, agencia o lugar de los cuales se requiera información sobre la necesidad y elegibilidad aplicable al caso de cuidado infantil de la familia. Si bien CDA intentará verificar esta información lo más discretamente posible, este requisito es parte de la participación en el programa y no se podrá renunciar al mismo. En caso de que a los padres les preocupase que su situación laboral se pueda ver afectada si CDA contacta a su empleador, se les pedirá que se pongan en contacto con su Especialista de Elegibilidad de Cuidado Infantil para hablar sobre las preocupaciones. 6. CUOTAS FAMILIARES [Título 5, § 18108-18110, 18113-18166; Código de Educación, §8263(a)(1)] NO APLICABLE A SERVICIOS DE MEDIO TIEMPO Definición de Cuotas Familiares Las cuotas familiares son el “costo compartido” de una familia por servicios de cuidado infantil. Este costo compartido se basa en una escala móvil de cuotas llamada Lista de Cuotas Familiares emitida por el Departamento de Educación de California (CDE). Los padres pueden ver la Lista de Cuotas Familiares en Internet en (www.cde.ca.gov/sp/cd/ci/ familyfeeschedjuly2014.asp) o pueden solicitar, en cualquier momento, revisar la Lista de Cuotas Familiares con su Especialista de Elegibilidad de Cuidado Infantil. Determinación de las Cuotas Familiares El importe de la cuota familiar se determina según el tamaño de familia, los ingresos y la cantidad de servicio de cuidado infantil. Las cuotas familiares de tiempo completo mensuales y de medio tiempo mensuales se determinarán sobre la base de las horas mensuales promedio de la necesidad certificada de la familia. Cuota mensual de tiempo completo = Una necesidad certificada promedio de 130 horas o más al mes Cuota mensual de medio tiempo = Una necesidad certificada promedio de menos de 130 horas al mes NOTA: Las cuotas familiares no pueden, bajo ninguna circunstancia, ser recalculadas basadas en la asistencia real. Las cuotas familiares coleccionadas estarán basadas en el menor de: La tarifa de la cuota familiar determinada El costo real de los servicios (la tasa de reembolso estatal) Si el costo de los servicios es consistentemente menor a la tarifa de la cuota familiar determinada de la familia, esto puede indicar que la familia ya no tiene la necesidad de servicios de cuidado infantil subsidiado y a la familia se le puede emitir un aviso de terminación de servicios. 18 | P á g i n a Normas del Programa (CSPP) Las cuotas familiares no se aplicarán en ninguna de las siguientes situaciones: Cuando una familia se encuentra recibiendo servicios de medio tiempo en el Programa Preescolar del Estado de California o Nota: Si un niño está recibiendo servicios de medio tiempo y tiempo completo, las cuotas familiares se determinarán solo por los servicios de tiempo completo. Cuando una familia está recibiendo ingresos de CalWORKs Cuando los ingresos brutos mensuales de una familia están por debajo del nivel de ingresos más bajo para el tamaño de su familia de la Lista de Cuotas Familiares de CDE (las familias son responsables de una cuota familiar una vez que sus ingresos son iguales o superan el primer nivel de ingresos de la Lista de Cuotas Familiares) Cuando la base de la necesidad de los servicios de una familia es Servicios de Protección de Menores (CPS) o sus niños se encuentran en riesgo de abuso, negligencia o explotación y la referencia especifica que es necesario eximir a la familia del pago de una cuota o Las familias con niños en riesgo pueden estar exentas del pago de las cuotas por hasta tres (3) meses. o Las familias con niños en CPS pueden estar exentas del pago de las cuotas por hasta 12 meses. o Las cuotas familiares exentas para familias con niños en situación de riesgo y niños en CPS se limitan a un total de 12 meses acumulativos. Asignación de las Cuotas Familiares Las cuotas familiares son por “familia.” Si una familia tiene más de un niño que recibe servicios de cuidado infantil subsidiado: Las cuotas familiares se aplican al niño que está inscrito en el cuidado infantil durante la mayoría de horas. Si los niños están inscritos para el mismo número de horas de cuidado infantil, las cuotas se aplican al niño más pequeño. Cuando el niño al que se le asigna la cuota familiar está inscrito en el Programa Preescolar del Estado de California (CSPP) y el Programa de Pago Alternativo (AP, por sus siglas en inglés): Se añadirán horas certificadas del niño con cada programa en conjunto para determinar sus horas totales cuidado certificado para el mes. Las cuotas familiares mensuales se abonarán a uno o ambos de los programas. CDA comunicará a quién se deben pagar las cuotas con una Notificación de Acción al padre. Aviso de Cuotas Familiares y Fechas de Vigencia Una vez que se determina la cuota de una familia, se emite al padre una Notificación de Acción que informará al padre la lista de vigencia de las cuotas familiares y las tarifas de cuotas familiares por tiempo completo mensuales y por medio tiempo mensuales. ¿Cuando se vencen las cuotas familiares? Las cuotas familiares se tienen que pagar cada primero del mes. monthly by the 1st of each month. 19 | P á g i n a Normas del Programa (CSPP) Los cambios en las cuotas familiares entran en vigencia sobre la base de los siguientes plazos: ● Inscripción Inicial ● Reinscripción o Reanudación de LTSL* Sin Servicios Anteriores en el Mismo Mes ● Disminución de la Cuota Familiar Después de la Inscripción Inicial ● Nueva Cuota Familiar Después de la Inscripción Inicial ● Aumento de la Cuota Familiar Después de la Inscripción Inicial ● Reinscripción o Reanudación del LTSL* Con Servicios Anteriores en el mismo mes La cuota familiar entra en vigencia el primer día de los servicios autorizados La cuota familiar entra en vigencia el primer día del mes siguiente La cuota familiar entra en vigencia el primer día del mes posterior al período de notificación de 19 días La última cuota familiar permanecerá vigente al momento de la reanudación; cualquier cambio en la cuota familiar tendrá validez sobre la base de los plazos aplicables precedentes para un aumento o una disminución *LTSL (por sus siglas en inglés) = Licencia de Servicio por Tiempo Limitado Las cuotas familiares están sujetas a cambios debido a los cambios de tamaño de la familia, los ingresos y/o horas de cuidado certificado. El padre recibirá una Notificación de Acción sobre cualquier cambio en las cuotas familiares y la fecha de vigencia del cambio. Se alienta a los padres a guardar copias de estos avisos para sus registros. Los registros de asistencia del niño mostrarán la cuota familiar mensual sobre la base de las horas certificadas correspondientes a ese mes. Nota: Si hay un cambio en las cuotas familiares, las nuevas cuotas familiares sustituirán las cuotas que aparecen en cualquier registro de asistencia ya impreso. Pago de las Cuotas Familiares Cuando las familias se inscriben en el Programa Preescolar Estatal de California o están reasumiendo servicios después de una Licencia de Servicio por Tiempo Limitado en medio del mes, las cuotas familiares deben ser pagadas el primer día de servicios autorizados. Después de esto, las cuotas familiares deben ser pagadas el primer día de cada mes. Los pagos de cuotas familiares se pueden hacer directamente en el Centro o la Oficina Administrativa de CDA o por Internet vía PayPal a través de la página web de CDA (www.cdasandiego.com). Los padres son responsables de pagar sus cuotas familiares en base a la cantidad de la cuota indicada en su registro de asistencia, a menos que la cantidad sea sustituida por un Aviso de Acción. Nota: El pago de cuotas familiares de manera incorrecta puede dar lugar a cuotas morosas y la finalización del Programa Preescolar del Estado de California. ¿Sabía usted que hay 3 maneras fáciles de pagar sus cuotas familiares? 1. Directamente en el Centro de preescolar al que asiste su hijo(a) 2. En la oficina Administrativa de CDA 3. En línea por medio de PayPal www.cdasandiego.com Los padres pueden desear hacer un seguimiento de sus gastos de cuidado infantil a efectos fiscales ya que las familias pueden ser elegibles para los beneficios fiscales para los gastos de cuidado infantil. Pago de Cuotas Familiares con Cheque Personal Si uno de los padres presenta un cheque personal a CDA para el pago de las cuotas familiares y ese cheque es devuelto por el banco debido a fondos insuficientes, se aplicará un cargo de $20 por concepto de cheque devuelto a la cuenta del padre. La próxima vez que un cheque sea devuelto dentro del mismo año fiscal, ya no se aceptarán cheques y los pagos se deberán 20 | P á g i n a Normas del Programa (CSPP) hacer en efectivo, con cheque de caja o giro postal o vía PayPal a través de la página web de CDA (www.cdasandiego.com) por la duración del año fiscal. Pago Retrasado de Cuotas Familiares Las cuotas familiares son considerados delincuente si no son pagadas en su totalidad dentro de siete (7) días de vencimiento. Cuando las cuotas familiares están consideradas delincuentes, CDA enviara un Aviso de Acción para terminar servicios. La Notificación de Acción contendrá la cantidad de cuotas familiares impagas, la tarifa mensual y el período de morosidad. Estas terminaciones se pueden cancelar y los servicios de cuidado infantil pueden continuar si, antes de la fecha efectiva de terminación, el padre paga el saldo de las cuotas morosas o acepta un acuerdo de pagos razonable. La terminación de los servicios se debe a la falta de pago de las cuotas familiares morosas o si una familia debe alguna cuota familiar al momento de dicha terminación por cualquier otro motivo, el saldo de las cuotas será enviado a la Oficina de Ingresos y Recuperación de adeudos de San Diego. La reinscripción no se podrá llevar a cabo hasta que el saldo pendiente de las cuotas familiares sea pagado por completo y haya un espacio disponible para cuidado infantil subsidiado para el cual la familia es elegible. Planes de Pago Si el padre no puede pagar las cuotas familiares en su totalidad el séptimo (7º) día del mes o se ha enviado a la familia una terminación de los servicios por cuotas familiares morosas, se puede resolver con un plan de pagos razonable por el monto adeudado. Para solicitar un plan de pagos, los padres deberán comunicarse con su Especialista de Elegibilidad de Cuidado Infantil antes de la fecha de vigencia de la finalización de los servicios. Cuando exista un plan de pagos, la prestación de los servicios de cuidado infantil podrá continuar siempre y cuando: El padre pague las cuotas vigentes el día de vencimiento, El padre cumple con las condiciones del plan de pagos, y La familia continúa cumpliendo con los requisitos de elegibilidad y necesidad Si el padre no está haciendo los pagos correctos o de manera oportuna como se establece en el plan de pagos existente, se emitirá una Notificación de Acción para terminar los servicios de cuidado infantil. Estados de Resumen de Cuenta CDA emitirá al padre un estado de cuenta todos los meses en el que se muestre toda la actividad de la cuenta durante el mes. El estado de cuenta incluirá las cuotas familiares aplicadas o cargos por cuidado usado, pagos y saldos. Para preguntas sobre el estado de cuenta, los padres pueden comunicarse con su Especialista de Elegibilidad de Cuidado Infantil. Reevaluación de la Cuota Familiar cuando los Servicios Autorizados Finalizan a Mediado de Mes Cuando CDA ha emitido una Notificación de Acción dando por terminados los servicios a mediados de mes, las cuotas familiares serán reevaluadas sobre la base de las horas certificadas hasta la fecha de terminación. Horario Fijo Las cuotas familiares para horarios fijos se reevaluarán basados en la necesidad certificada del padre durante el mes parcial. 21 | P á g i n a Normas del Programa (CSPP) Horario Variable Las cuotas familiares para horarios variables se reevaluarán sobre la base de la necesidad certificada del padre dentro de los días y horas máximos aprobados durante el mes parcial. Las cuotas familiares se reevaluarán después de la finalización del mes para determinar si se realizará un ajuste. Crédito a la Cuota Familiar por Costos de Cuidado Infantil Pagados a Otros Proveedores [Título 5, § 18112] Ocasionalmente, es posible que CDA no pueda cubrir todas las necesidades de cuidado infantil para una familia entera. Si una familia tiene gastos de cuidado infantil de otros niños que no reciben servicios por medio de CDA, esos gastos se pueden deducir de las cuotas familiares adeudadas a CDA. El padre debe presentar al séptimo (7º) día del mes un recibo o cheque cobrado que verifique sus otros gastos de cuidado infantil. El recibo de pago o cheque cobrado deben incluir el nombre del niño por el cual se pagaron las cuotas y el período de servicios (fechas de cuidado infantil provisto) cubiertos por el pago. CDA aplicará el crédito de la cuota al próximo período de facturación de la familia. Las familias solo podrán obtener crédito para otros gastos de cuidado infantil si CDA no puede subsidiar el cuidado de un niño incluido en el tamaño de la familia. El crédito máximo permitido por mes será el equivalente a las cuotas familiares de un mes. 7. RECERTIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE NO APLICABLE A SERVICIOS DE MEDIO TIEMPO Recertificación [Título 5, § 18103] Una vez que las familias están inscritas en el programa de tiempo completo, los padres deben completar recertificaciones por lo menos cada 12 meses. La recertificación es un proceso formal de recolección de información y documentación para determinar si una familia continúa cumpliendo con los requisitos del programa para servicios de cuidado infantil. Los padres también deben firmar y fechar una solicitud actualizada para servicios de cuidado infantil, certificando que la información de su familia es actual y precisa. El no hacer una recertificación anual dará lugar al envío de un aviso de terminación. CPS (Servicios de Protección de Menores) Para las familias de CPS, la recertificación deberá ser completada hasta la expiración de su referencia de CPS, sin exceder 12 meses entre remisiones. Actualizaciones del Expediente [Título 5, § 18103] Además de que la elegibilidad y la necesidad de una familia sean actualizadas anualmente en la recertificación, el expediente de una familia puede requerir una actualización: Cada vez que se reportan cambios en los ingresos, el estado de asistencia pública, su razón para necesidad de los servicios de cuidado infantil o el tamaño de la familia (Ej.: aumento de sueldo, recepción de nuevos ingresos, cambio en el empleo, cambio de estado civil) 22 | P á g i n a Normas del Programa (CSPP) Cuando una familia tiene ingresos fluctuantes y/o una necesidad impredecible de servicios o Cuando una familia tiene ingresos fluctuantes, las actualizaciones de su expediente se completarán periódicamente, a intervalos que no excedan cada cuatro (4) meses. El padre deberá presentar documentación de ingresos de los tres (3) meses anteriores a la actualización del expediente con el fin de promediar de nuevo los ingresos de la familia. o Cuando un padre tiene una necesidad impredecible y, por lo tanto, la familia tiene un horario de cuidado infantil variable, las actualizaciones del expediente se requerirán periódicamente, en intervalos que no excedan cada cuatro (4) meses. El padre deberá presentar prueba de las horas trabajadas durante un (1) mes anterior a la actualización del expediente con el fin de actualizar la necesidad de servicios y volver a determinar las horas de cuidado infantil. o Cuando una familia tiene ingresos fluctuantes y una necesidad impredecible, la actualización del expediente incluirá un nuevo promedio de ingresos y una nueva determinación del horario de cuidado infantil. El padre deberá presentar documentación de ingresos de los tres (3) meses anteriores a la actualización del expediente y prueba de las horas trabajadas durante un (1) mes antes de la fecha de actualización del expediente. Según sea necesario para verificar la elegibilidad y/o necesidad de la familia 8. CERTIFICACIÓN ANUAL [Título 5, § 8237] SOLO PARA SERVICIOS DE MEDIO TIEMPO Una vez que las familias están inscritas en el programa de medio tiempo, no es necesario verificar de nuevo la elegibilidad de la familia para lo que resta del año del programa. La familia debe completar una nueva certificación para que los niños elegibles sean inscritos en el próximo año del programa. Para recibir prioridad en la inscripción, se debe completar la certificación antes del 30 de junio. 9. HORARIO DE CUIDADO INFANTIL NO APLICABLE A SERVICIOS DE MEDIO TIEMPO La documentación de las necesidades de una familia, más el tiempo de traslado, tiempo de sueño y/o tiempo de estudio, si se solicita, se utilizarán para determinar los días y las horas de cuidado infantil autorizado de la familia. Se hace referencia al cuidado autorizado como “horario de cuidado infantil autorizado de la familia y será autorizado como horario fijo o variable. Horario Fijo Un horario de cuidado infantil fijo será aprobado cuando los días y las horas de la actividad de necesidad del padre sean los mismos cada semana o tengan un ciclo o patrón predecible. Un ejemplo de un horario de cuidado infantil fijo es: Lunes – Viernes 7:30 a.m. – 4:30 p.m. 23 | P á g i n a Normas del Programa (CSPP) Horario Variable Un horario de cuidado infantil variable será aprobado cuando los días y las horas de la actividad de necesidad del padre varíen cada semana y no sea predecible. Los horarios de cuidado infantil variables son autorizados “hasta” una cantidad máxima de días y horas por semana, en días y horarios autorizados. Un ejemplo de un horario de cuidado infantil variado es: Variado hasta 35 horas por semana para ser usadas hasta un máximo de 4 días por semana, de lunes - viernes entre las horas de 7:30 a.m. y 4:30 p.m. Actualizaciones del Expediente Se requerirá actualizaciones periódicas del expediente hasta que el horario del padre se vuelva predecible. Consulte “Actualizaciones del Expediente,” mencionado anteriormente. Si se desarrolla un patrón de horas de actividad regular y asistencia regula, las horas de cuidado infantil se actualizará para reflejar un horario fijo. 10. USO DE LOS SERVICIOS DE CUIDADO INFANTIL A. Cuando los Servicios son Prestados por Otros Programas con Subsidio [Título 5, § 18076.2 (d)(2)] Un niño no es elegible para servicios de cuidado infantil durante cualquier período de tiempo en el que el niño se encuentre recibiendo servicios subsidiados de otro programa de cuidado y desarrollo infantil subsidiado. B. Recoger Tarde a su Niño Se espera que los niños lleguen y sean recogidos según al horario de cuidado infantil que es aprobado y en ningún caso un niño será recogido después del horario de cierre del Centro Preescolar de CDA. Si un niño es recogido después del horario de cierre del centro, se emitirá un Aviso de Tardanza a los padres. Después de recibir tres (3) Avisos de Tardanzas dentro de un período de 12 meses: El padre debe reunirse con el Coordinador del Programa de Educación Temprana dentro de 10 días para conversar sobre las políticas de recogida retrasada. La siguiente recogida retrasada puede dar lugar a la terminación de los servicios de cuidado infantil. Cuando los servicios de cuidado infantil de una familia terminan debido a recogidas retrasadas, el padre no será elegible para re-inscripción durante tres (3) meses. C. Políticas de Ausencia [Título 5, § 18066, 18076.2] Una ausencia es cuando un niño no está presente o no asiste al cuidado infantil en un día en el que está estipulado que el niño asista. Las ausencias se clasifican como justificadas o injustificadas. Tipos de Ausencias Ausencias Justificadas Los siguientes son ejemplos de ausencias justificadas: Enfermedad/cuarentena del niño que incluye, pero no se limita a: o Cita con el médico o Cita con el dentista 24 | P á g i n a Normas del Programa (CSPP) o Cita con el fisioterapeuta o Cita de salud mental Enfermedad/cuarentena de los padres y/o hermanos del niño Existe un mandato de comparecencia de la corte o una visita ordenada por la corte y se presenta una copia de la orden de la corte para el archivo de los datos de la familia. Emergencia Familiar o Accidentes que involucren a miembros del hogar o la familia inmediata o Enfermedad grave u hospitalización de un miembro del hogar o de la familia inmediata o Fallecimiento de un miembro del hogar o de la familia inmediata (incluido el tiempo para el funeral y duelo) o Condiciones climáticas peligrosas o Problemas de transporte que eviten que el niño llegue al centro preescolar o Actos de la naturaleza, como un terremoto, una inundación o un incendio Mejor Interés (limitada a 10 días por año fiscal*) o Actividades religiosas o culturales o Actividades escolares o Vacaciones familiares o Vacaciones de los padres, día festivo y/o día de cierre de la institución de formación/trabajo o Tiempo pasado con un padre u otro familiar *Los límites a ausencias por mejores intereses no se aplican a los niños cuya base de necesidad de servicios es Servicios de Protección de Menores o menores en riesgo de abuso o negligencia. Ausencias Injustificadas Los siguientes son ejemplos de ausencias injustificadas (limitado a 10 días por año fiscal): El niño no tenía ganas de venir al preescolar El padre u otra persona responsable no tenía ganas de llevar al niño El padre o el niño se despertaron tarde Hacía demasiado frío o demasiado calor Mandados familiares Problemas personal de la familia Comparecencia ante la corta que no requiere al niño Suspensión preescolar No hay razón dada por la ausencia Ausencias que superan los 10 días al mejor interés Reporte y Documentación de Ausencias Se espera que los niños asistan al Programa Preescolar del Estado de California de CDA diariamente, de acuerdo con su horario de cuidado infantil certificado. Si un niño no va a asistir un día que tiene previsto asistir, los padres deberán comunicarse con el centro antes de las 8:30 a.m. para informar la ausencia y su razón. Recordatorio: Por favor llame antes de las 8:30am al centro de preescolar al que asiste su hijo(a) para reportar cualquier ausencia durante los días contratados. Al regresar al centro, los padres deberán: Asegurarse de que el motivo de la ausencia se anote en el Registro de Asistencia Si la ausencia se debió a una enfermedad, la razón de la ausencia deberá especificar quién estuvo enfermo (padre, niño, hermano) Firmar, con una firma completa, junto al motivo de la ausencia 25 | P á g i n a Normas del Programa (CSPP) Ausencias Excesivas Las ausencias excesivas al servicio de cuidado infantil podrían indicar que los padres ya no necesitan los servicios o que ha habido un cambio en su situación familiar. Las ausencias excesivas pueden resultar en una o más de las siguientes opciones: Actualización del expediente Cambios en las horas del servicio de cuidado infantil Reunión obligatoria entre los padres y el Supervisor del Centro Posible terminación de los servicios de cuidado infantil o La terminación puede ser por que los padres no asistieron a la reunión entre los padres y el supervisor o por exceder 10 ausencias injustificadas en un año Un niño no será elegible para reinscribirse por un periodo de tres (3) meses, si él/ella es dado de baja debido a que: Excedió el límite de ausencias injustificadas y/o El padre no asistió a la reunión obligatoria con el Supervisor del Centro Abandono del Servicio de Cuidado Infantil Los servicios de cuidado infantil podrían considerarse abandonados si un niño está ausente, los padres no se han contactado con el centro para informar la razón de la ausencia y CDA no puede contactarse con los padres para verificar la ausencia. Si CDA determina que el servicio de cuidado infantil ha sido abandonado, se emitirá una Notificación de Acción para terminar los servicios de cuidado infantil. La terminación puede cancelarse y los servicios de cuidado infantil pueden continuar si, antes de la fecha efectiva de la terminación, los padres se contactan con el Especialista de Elegibilidad de Cuidado Infantil e informan la razón de la ausencia o el niño comienza a asistir de nuevo al Programa Preescolar del estado de California de CDA. D. Cuando las Horas de Cuidado Infantil Difieren de las Horas Autorizadas Horas de Cuidado Inconsistentes NO APLICABLE PARA SERVICIOS DE MEDIO TIEMPO CDA es responsable de revisar el uso de los servicios de cuidado infantil para asegurarse de que los días y las horas de cuidado sean ampliamente compatibles con el horario de cuidado infantil autorizado de la familia. Horario Establecido Cuando la familia tiene un horario establecido de cuidado infantil, el uso del servicio de cuidado infantil de la familia se revisa mensualmente. Si hay un patrón de uso del servicio de cuidado infantil ampliamente incompatible con los días y horas autorizados de los padres, el Especialista de Elegibilidad de Cuidado Infantil se pondrá en contacto con los padres para actualizar el expediente familiar. Si los padres informan un cambio, se harán los cambios correspondientes a las horas autorizadas de cuidado infantil después de que se reciba y verifique la documentación necesaria. Si el Especialista de Elegibilidad de Cuidado Infantil Especialista no puede comunicarse con los padres, se enviará una carta solicitando que los padres se comuniquen con CDA en un plazo determinado. La falta de respuesta en el plazo establecido dará lugar a una notificación de terminación. 26 | P á g i n a Normas del Programa (CSPP) Horario Variable Cuando la familia tiene un horario variable de cuidado infantil, su Especialista de Elegibilidad de Cuidado Infantil revisa periódicamente el uso del cuidado infantil de la familia y la necesidad de la actividad. Consulte “Actualizaciones del Expediente,” página 22. Los padres deben continuar informando todos los cambios necesarios dentro de los cinco (5) días calendario luego de producido el cambio. Servicio Adicional de Cuidado Infantil para una Necesidad no Programada pero Documentada de Servicios [Título 5, § 18075] NO APLICABLE PARA SERVICIOS DE MEDIO TIEMPO Podría haber momentos en que se necesite servicios de cuidado infantil para necesidades documentadas de los padres (empleo, búsqueda de empleo, etc.) que no son parte del horario regular de los padres (Ej.: el padre/la madre tiene que trabajar horas extras o un día adicional). Para que se apruebe el servicio adicional de cuidado infantil: Los padres deberán ponerse en contacto con su Especialista de Elegibilidad de Cuidado Infantil para informarle la necesidad de servicio adicional de cuidado infantil. El total de horas de servicio de cuidado infantil no podrá exceder los límites aplicables a la necesidad de los padres (Ej.: total de horas para la búsqueda de empleo debe permanecer en menos de 30 horas por semana). Documentación que refleje la necesidad no programada de los padres: o Deberá enviarse a CDA dentro de los 14 días posteriores al uso de servicio adicional de cuidado infantil o Deberá enumerar las fechas y horarios exactos, incluyendo el tiempo de viaje, que se necesita el servicio adicional de cuidado infantil Los padres deben documentar en el registro de asistencia las horas reales de servicio de cuidado infantil utilizado y la razón del servicio adicional de cuidado infantil (Ej.: "trabajé horas extras,” "tomé un turno adicional en el trabajo"). Servicio Adicional de Cuidado Infantil para Uso Personal Podría haber momentos en que se necesite servicio de cuidado infantil por razones personales que no son parte del horario certificado de cuidado infantil del niño. Los padres serán responsables por el pago del servicio adicional de cuidado infantil utilizado. Deberá obtenerse la aprobación previa del Supervisor del Centro para asegurar que haya espacio disponible. Los padres deberán anotar "Uso Personal" en el registro de asistencia como la razón para el servicio adicional de cuidado infantil. Servicios que No Califican Si no se cumplen los requisitos anteriores para los servicios adicionales de cuidado infantil utilizados, estos se les facturarán a los padres. 27 | P á g i n a Normas del Programa (CSPP) 11. REGISTROS DE ASISTENCIA [Título 5, § 18065] El Departamento de Educación de California y la división de Licencias de Cuidado Comunitario exigen registros de asistencia y seguimiento de la asistencia diaria. CDA proporciona un registro de asistencia para cada niño aprobado para recibir cuidado infantil. El ejemplo y las instrucciones a continuación describen cómo completar un registro de asistencia de manera precisa. Es responsabilidad de los padres asegurar que los registros de asistencia se hayan completado de manera precisa. El no hacerlo, podría resultar en última instancia en la terminación de los servicios de cuidado infantil de la familia. 28 | P á g i n a Normas del Programa (CSPP) Ejemplo de un Registro de Asistencia 29 | P á g i n a Normas del Programa (CSPP) Instrucciones para Completar el Registro de Asistencia Los pasos a continuación describen cómo completar un registro de asistencia de manera precisa. Los pasos están numerados y se corresponden con los círculos numerados en el ejemplo anterior. Cada registro de asistencia se codifica para un niño en específico y un intervalo de fechas específicos. El servicio de cuidado infantil deberá documentarse en el registro correcto de asistencia. 1. Los registros de asistencia deberán completarse con tinta. No utilice lápices, bolígrafos de gel o marcadores. No use corrector líquido ni cinta correctora. Si la persona que completa el registro de asistencia corrige un error, deberá colocar sus iniciales en la corrección. 2. "Time In” (Hora de Llegada) y "Time Out” (Hora de Salida) El padre o la persona autorizada por el padre deberá registrar, sobre una base diaria, la llegada y salida del niño. Deben registrarse las horas reales y especificarse "a.m." o "p.m.". (Ej.: Si el niño llega a las 7:28 a. m., registre la hora de llegada como "7:28 a.m."; no redondee a las 7:30 a.m.) Después de registrar la hora de llegada/ hora de salida, el padre o la persona autorizada por el padre deberá firmar cada vez con una firma completa (nombre y apellido) en la columna adyacente "Full Signature” (Firma Completa). 3. "Full Signature” (Firma Completa) La persona que completa la hora de llegada / hora de salida en la columna anterior deberá firmar cada vez con una firma completa (nombre y apellido) en esta columna. 4. "Reason for absence or variance” (Razón de ausencia o cambio) 4A. En esta columna deberá anotarse la razón por la que un niño no asiste al servicio de cuidado (Ej.: vacaciones, enfermedad). o La persona que anota la razón de la ausencia deberá firmar cada motivo con una firma completa o Para ausencias por enfermedad: Especificar quién estaba enfermo (Ej.: niño, padre/madre) 4B. En esta columna debe anotarse la razón de un cambio imprevisto en el servicio de cuidado infantil (Ej.: tránsito, padre que trabajó hasta tarde). Cómo Completar de Forma Precisa los Registros de Asistencia Los padres deberán asegurarse de completar los registros de asistencia con precisión, como se detalla en las instrucciones de arriba. Si los registros de asistencia no se completan correctamente y de acuerdo con los requisitos del Estado, CDA enviará una carta de advertencia a los padres. Si se envían tres cartas dentro del mismo año fiscal, los padres deberán asistir a una reunión con su Especialista de Elegibilidad de Cuidado Infantil para revisar los procedimientos para completar los registros de asistencia de manera precisa. Si los padres no programan ni asisten a esta reunión, se emitirá una notificación de terminación. Si los registros de asistencia no se completan de forma precisa después de que los padres se hayan reunido con su Especialista de Elegibilidad de Cuidado Infantil, se emitirá una notificación de terminación. 30 | P á g i n a Normas del Programa (CSPP) 12. COMUNICACIÓN ENTRE PADRES Y CDA Notificación a los Padres Una vez que una familia tenga la aprobación para recibir servicios de cuidado infantil, es importante que los padres y el Especialista de Elegibilidad para el Cuidado Infantil asignado se comuniquen de forma regular. CDA maneja la mayor parte de la comunicación con los padres mediante notificaciones escritas. Cuando se necesite información actualizada, los padres recibirán una solicitud para actualizar la información de la familia con una Carta de Solicitud de Documentación. Toda medida formal tomada respecto a los servicios de cuidado infantil de una familia se comunicará con una Notificación de Acción. Se les pide a los padres que se tomen el tiempo de leer cuidadosamente todas y cada uno de las Notificaciones para asegurar que entienden la medida tomada con respecto a su caso de cuidado infantil. Cómo Leer una Notificación de Acción Una Notificación de Acción (NOA, por sus siglas en inglés) es una herramienta de comunicación formal utilizada para informar a los padres la aprobación, negación o cancelación de los servicios de cuidado infantil y cualquier cambio en los servicios aprobados de cuidado infantil o en las cuotas familiares. La Notificación de Acción se divide en secciones. Sección 1.A Indica la fecha en que se aprueba el comienzo de los servicios de cuidado infantil o si se niegan los servicios. Sección 1.B Indica si la Notificación de Acción está describiendo un cambio en los servicios aprobados o si se está terminando la atención. Esta sección también indica la fecha de entrada en vigencia de la medida prevista y la fecha final en la que los padres tienen que presentar una apelación si sienten que la medida que se está tomando es incorrecta. Sección 2 Distribución de la Notificación – Indica cómo se distribuye la Notificación de Acción a los padres; se entrega personalmente o se envía por correo. Sección 3 Información del Padre/ Encargado del Cuidado – Indica que el nombre, el domicilio y el número de teléfono de los padres. Sección 4 Servicios Aprobados de Atención del Niño – En esta sección se indica quiénes son los niños aprobados, la fuente de financiación de sus servicios de cuidado infantil y la cantidad de servicio de cuidado infantil para la cual obtuvieron la aprobación. Esta sección también indica el monto de la cuota familiar (si hubiere). Sección 5 Base para Elegir a la Familia para Servicios – Esta sección indica los requisitos documentados de la familia para obtener los servicios subvencionados (Ej.: ingresos que califican). Sección 6 Base por la que la Familia Necesita Servicios – Esta sección indica la necesidad de la familia para recibir cuidado infantil (Por ejemplo: empleo, capacitación profesional). Sección 7 Razón de Acción – Esta sección describirá qué cambios o medidas se tomaron o se tomarán con respecto al caso de cuidado infantil de la familia. Si hay un cambio en las horas de cuidado infantil, cuota de la familia o si se terminarán los servicios, el Especialista de Elegibilidad de Cuidado Infantil indicará el cambio y cuándo entrará en vigencia en esta sección. Sección 8 a 10 Estas secciones indican el representante de la agencia que está tomando la medida en relación con el caso de cuidado infantil. El reverso de la Notificación de Acción contiene información sobre los derechos de apelación de los padres y las instrucciones paso a paso para presentar una apelación ante CDA y el Departamento de Educación de California. 31 | P á g i n a Normas del Programa (CSPP) Si por alguna razón una Notificación de Acción no resultare clara, se recomienda que los padres se comuniquen de inmediato con su Especialista de Elegibilidad de Cuidado Infantil para obtener una aclaración. Si un padre no está de acuerdo con una medida, deberá comunicarse con el Especialista de Elegibilidad de Cuidado Infantil a la brevedad para discutir las medidas adoptadas. Los padres tienen derecho a apelar la medida antes de la fecha de vencimiento para apelar indicada en la Sección 1.B. de la Notificación de Acción. Consulte "Procedimientos de Apelación,” página 37. Correo a los Padres Todo el correo se considerará entregado si CDA tiene archivado el domicilio correcto de los padres y el correo no ha sido devuelto a CDA por imposibilidad de entrega. Es responsabilidad de los padres informar cualquier cambio en el domicilio para asegurar que CDA tenga la información más actualizada. Documentación para CDA CDA alienta a los padres a utilizar el correo postal, el correo electrónico o el fax para presentar la documentación. Se recomienda que los padres se comuniquen con CDA si desean saber si la documentación ha sido recibida. Información de Cambios [Título 5, § 18410] Servicios de Día Completo Los servicios de cuidado infantil se aprueban en base a la documentación inicial suministrada por la familia y verificada por el personal de CDA. Cada padre en el hogar es responsable de informar cambios en los ingresos, la necesidad o el tamaño de la familia dentro de los cinco (5) días calendario posteriores al cambio. Los cambios se deberán informar al Especialista de Elegibilidad de Cuidado Infantil y se podrán informar en persona durante el horario comercial normal y por teléfono o por correo electrónico en cualquier momento del día. Los cambios que los padres deben informar dentro de los cinco (5) días calendario incluyen: Cambios que afectan los ingresos (Ej.: nuevas fuentes de ingresos, aumento o disminución del salario o un cambio en los programas TANF/CalWORKs, manutención de los hijos, ingresos de seguridad social, bonos, incentivos, comisiones, adelantos salariales, etc.) Cambios en la necesidad de servicios de cuidado infantil (Ej.: pérdida o cambio de empleo; adición de un segundo empleo; cambio del domicilio laboral, cambio en el horario de trabajo o de capacitación profesional, incluyendo la adición o eliminación de clases) Cambios que afectan al tamaño de la familia (Ej.: nuevo bebé, matrimonio o cambio de estado civil, hijo o padre que abandona el hogar o llega a él) Si los padres no informan alguno de los cambios mencionados dentro de los cinco (5) días calendario: Se enviará una carta de advertencia la primera (1a) y la segunda (2a) vez que esto ocurra Se enviará una Notificación de Acción la tercera (3a) vez que esto ocurra Aunque no informar alguno de los cambios anteriores a tiempo no se traducirá inmediatamente en una Notificación de Acción de terminación, se les recomienda a los padres informar siempre los cambios de manera oportuna con el fin de evitar la posible terminación y otras consecuencias. ¡No se olvide de reportar cualquiera de los siguientes cambios dentro de un plazo de 5 días! Cambios que afectan sus ingresos Cambios en la necesidad de servicios de cuidado infantil Cambios que afectan el tamaño de la familia 32 | P á g i n a Normas del Programa (CSPP) Cada vez que un padre no informe un cambio de manera oportuna, CDA también podrá: Recuperar los fondos de cuotas familiares retroactivas de los padres, cuando un cambio en el tamaño de la familia o de los ingresos habría resultado en una cuota nueva o de aumento de la familia si se hubiera informado a tiempo Recuperar los fondos de los padres por servicios que no califican (cuidado infantil que la familia no habría recibido si el cambio se hubiera informado de manera oportuna) Hacer una remisión a la oficina del Fiscal del Distrito para la investigación Para asegurar que los expedientes de información de la familia de CDA se mantengan actualizados, los padres también deben comunicarse con su Especialista de Elegibilidad de Cuidado Infantil para informar otros cambios que puedan afectar su caso de cuidado infantil. Proporcionar a CDA información actual ayudará a evitar retrasos en la gestión de los servicios de cuidado infantil de la familia. Para que CDA brinde un mejor servicio a las familias, los padres también deben informar los siguientes cambios dentro de los cinco (5) días calendario: Cambio en el domicilio de la casa y/o de correo Cambio en el número de teléfono Cambio en la dirección de correo electrónico El servicio de cuidado infantil ya no se está utilizando o ya no es necesario Cambios que afecten las horas de servicio de cuidado infantil que se están usando (Ej.: cambios en el tiempo de viaje o tiempo de estudio necesario, etc.) Todos los cambios informados por los padres se registrarán en el expediente de información de la familia. Los cambios deberían informarse en base a las pautas anteriores, incluso si la documentación que refleja el cambio no está disponible todavía. [Ej.: El padre se ha mudado a un nuevo apartamento, pero aún no ha presentado un cambio de domicilio en la oficina de correos. Aún así, el padre debe informar el cambio de domicilio dentro de los cinco (5) días posteriores a haberse mudado.] Cambios que Afectan los Servicios de Cuidado Infantil de una Familia Cuando los padres informen cambios, deberán enviar la documentación requerida, que CDA deberá verificar antes de que pueda comenzar un cambio en los servicios de cuidado infantil. El cambio luego será procesado y se hará efectivo de acuerdo con el siguiente esquema. Los cambios no se realizarán de forma retroactiva. Documentación Presentada para el Cambio Informado Fecha Límite del Procesamiento Fecha de Entrada en Vigencia del Cambio Lunes hasta las 4:00 p.m. del miércoles A más tardar el viernes después de la verificación del cambio realizada por CDA1 A más tardar el viernes2 Después de las 4:00 p.m. del miércoles hasta el final del día laboral el viernes A más tardar el segundo viernes después de la verificación del cambio realizada por CDA1 A más tardar el segundo viernes2 Los feriados y los retrasos en la verificación de la documentación presentada que están más allá del control de CDA pueden posponer la fecha de procesamiento. 2 Podrían realizarse excepciones por cuotas familiares, terminaciones y licencias de servicio por tiempo limitado. 1 Nota: Este esquema no sustituye la exigencia de los padres de informar cambios en ingresos, necesidad o tamaño de la familia dentro de los cinco (5) días calendario posteriores a cuando se produce el cambio. 33 | P á g i n a Normas del Programa (CSPP) Para agilizar la tramitación de los cambios informados, los Especialistas de Elegibilidad para Cuidado Infantil no estarán disponibles los viernes desde el mediodía hasta las 5:00 p. m. Si CDA cierra un viernes debido a un feriado, estas horas de falta de disponibilidad se trasladarán al último día hábil antes del feriado. Habrá disponible un trabajador de turno en caso de que se necesite ayuda durante esas horas. Seguimiento de los Cambios Informados Si un padre informa un cambio en ingresos, necesidad o tamaño de la familia y no recibe una Notificación de Acción u otra correspondencia de CDA dentro de los plazos de procesamiento anteriores, debe ponerse en contacto con su Especialista de Elegibilidad de Cuidado Infantil para garantizar que el cambio se refleje en su caso de cuidado infantil. Informes de Futuros Cambios Los padres deben comunicarse con su Especialista de Elegibilidad de Cuidado Infantil tan pronto como tengan conocimiento de un cambio futuro. Sin embargo, si se trata de un cambio tentativo, los padres deben comunicarse dentro de los cinco (5) días calendario a partir de la modificación para confirmar que se realizó el cambio. Servicios de Medio Tiempo Para asegurar que los expedientes de información de la familia de CDA se mantengan actualizados, los padres deberían comunicarse con su Especialista de Elegibilidad de Cuidado Infantil para informar acerca de los cambios que podrían afectar su caso de cuidado infantil. Proporcionar a CDA información actual ayudará a evitar retrasos en la gestión de los servicios de cuidado infantil de la familia. Para que CDA brinde un mejor servicio a las familias, los padres deben informar los siguientes cambios dentro de los cinco (5) días calendario: Cambio en el domicilio de la casa o de correo Cambio en el número de teléfono Cambio en la dirección de correo electrónico Los servicios de cuidado infantil ya no se están utilizando o ya no son necesarios Cambios que afecten las horas de cuidado infantil Todos los cambios informados por los padres se registrarán en el expediente de información de la familia. 13. LICENCIA (LICENCIA DE SERVICIO POR TIEMPO LIMITADO) [Título 5, § 18104] Las pautas estatales permiten a las agencias otorgar a una familia en una Licencia de Servicio por Tiempo Limitado si durante un tiempo no tendrá la necesidad de recibir servicios subsidiados de cuidado infantil. Durante una Licencia de Servicio por Tiempo Limitado, los servicios de una familia se ponen en espera y se mantiene la vacante. Los servicios de cuidado infantil no se pueden utilizar durante una Licencia de Servicio por Tiempo Limitado. Las razones para una Licencia de Servicio por Tiempo Limitado incluyen: Licencia familiar (Ej.: una licencia por el nacimiento y el cuidado de un recién nacido, una licencia por la colocación de un niño adoptado o de crianza con el padre, o una licencia para cuidar del hijo, cónyuge o padre de los padres que tenga una afección médica) Receso en el empleo (Ej.: cuando personal escolar tiene las vacaciones de verano) Receso escolar (Ej.: cuando los estudiantes universitarios tienen las vacaciones de verano) Visita del niño al padre sin custodia cuando no lo ordena la corte Visita del niño al padre sin custodia cuando lo ordena la corte y la visita supera las cuatro (4) semanas 34 | P á g i n a Normas del Programa (CSPP) Vacaciones familiares extendidas Emergencia familiar extendida Cuando las familias no necesiten los servicios durante un tiempo, los padres deberán notificarlo a su Especialista de Elegibilidad de Cuidado Infantil. Las licencias de servicio por tiempo limitado no se conceden de forma automática. Los padres pueden solicitar una licencia, que debe ser aprobada por adelantado. El motivo de la solicitud podrá ser verificada en cualquier momento por CDA. ¡Asegúrese de ponerse en contacto con CDA antes de regresar de una licencia de servicio por tiempo limitado! Usted debe presentar la documentación requerida para asegurarse que su familia es elegible para continuar con los servicios de cuidado infantil. En general, una Licencia de Servicio por Tiempo Limitado no puede exceder las 12 semanas. Podrá concederse una licencia de 16 semanas en los siguientes casos: Cuando el padre está de licencia médica o familiar Cuando los padres tienen un receso en trimestres/semestres/períodos de capacitación en su programa de capacitación profesional Regresar de una Licencia de Servicio por Tiempo Limitado Los padres deben ponerse en contacto con su Especialista de Elegibilidad de Cuidado Infantil dos (2) semanas antes de la fecha que planean reanudar los servicios de cuidado infantil. La familia se verá obligada a suministrar documentación con el fin de determinar su elegibilidad y necesidad de servicios, según sea el caso, lo que puede incluir documentación basada en un cambio en el tamaño de la familia (Ej.: debido a la adición de un recién nacido). La documentación puede incluir, entre otros: talones de pago, prueba de manutención de hijos, verificación de empleo, documentación de capacitación profesional, formulario de Comunicación de Cuidado Infantil del programa de Transición de la Asistencia Pública al Trabajo (Welfare-to-Work) (27-128), documentación para demostrar la presencia o ausencia de un padre, etc. CDA debe recibir toda la documentación necesaria antes de poder aprobar a una familia para que regrese de una Licencia de Servicio por Tiempo Limitado. 14. TERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CUIDADO INFANTIL Cuando CDA deba terminar los servicios de cuidado infantil porque se determina que una familia o un niño ya no es elegible, enviara una Notificación de Acción 19 días antes a los padres. La Notificación de Acción especificará que se están terminando los servicios de cuidado infantil y cuál será la última fecha autorizada de cuidado infantil. Razones de Terminación Los siguientes son ejemplos de razones de terminación de los servicios de cuidado infantil: Los ingresos de una familia exceden las pautas de ingresos del Estado (la familia ya no es elegible por sus ingresos) Cambios en la elegibilidad o la necesidad de la familia, que hacen que la familia no sea elegible para recibir los servicios de acuerdo con las regulaciones federales o estatales o los Términos y Condiciones de Financiación El hecho de no presentar los formularios completos de elegibilidad, información médica (registro de vacunas, informes del médico) u otra documentación requerida a su vencimiento o cuando se la solicite para actualizar el expediente de elegibilidad 35 | P á g i n a Normas del Programa (CSPP) No cumplir con los requisitos de salud y seguridad que requiere el Título 22, Seguro Social, División 12, Regulaciones de Licencias de Instalaciones de Cuidado Comunitario del Código de Regulaciones de California No completar la recertificación No pagar las cuotas familiares Cuando el costo de los servicios prestados es consistentemente menor que las cuotas familiares evaluadas de la familia No recoger a un niño a la hora de cierre del Centro Preescolar de CDA Cuando el ingreso como trabajador autónomo es de cero (0) después de seis (6) meses Incapacidad constante de acatar los reglamentos del programa o las políticas de CDA Cuando un niño ingresa al jardín de niños o debe ingresar al jardín de niños según la fecha de nacimiento requerida para la admisión al jardín de niños No notificar a CDA cambios en la necesidad (Ej.: ya no es empleado, eliminación de una clase), los ingresos familiares o el tamaño de la familia dentro de los cinco (5) días calendario posteriores a la modificación No mantener de manera repetida registros precisos de asistencia (Ej.: no registrar las horas reales de entrada y salida al servicio de cuidado infantil a diario) Falsificar información en los registros de asistencia (Ej.: días u horas de servicio de atención infantil utilizado) No asistir a una reunión obligatoria con el Supervisor del Centro cuando un niño ha tenido 10 ausencias injustificadas en un año fiscal Las ausencias excesivas al cuidado infantil, incluyendo ausencias injustificadas que se excedan de 10 en un año fiscal Mal uso de horas aprobadas de cuidado infantil Vencimiento de la licencia de servicio de tiempo limitado de 12 o16 semanas No reembolsar a CDA cuotas familiares morosas o servicios que no califican No cumplir los términos de un acuerdo de reembolso de cuotas familiares o servicios que no califican Proporcionar deliberadamente información fraudulenta, falsa o engañosa a CDA en materia de empleo, trabajo autónomo, búsqueda de empleo, inscripción en un programa de capacitación profesional, discapacidad de los padres, ingresos, tamaño de la familia o cualquier otra información relacionada con la necesidad o elegibilidad Conspirar, intentar o cometer un acto fraudulento A sabiendas, utilizar horas de cuidado infantil para las cuales la familia no clasifica ni recibió aprobación Actividad o comportamiento que presente un riesgo para algún niño, padre, visitante o miembro del personal, representante o centro de CDA (Ej.: usar malas palabras, amenazar, acosar a personas poniendo en peligro la seguridad o la vida de la persona, destruir la propiedad o cualquier otra actividad o conducta que viole la política de la conducta de CDA) Comportamiento inadecuado, desafiante o agresivo de los padres o el niño hacia el personal de CDA u otros niños o El niño podrá ser retirado de inmediato del Centro Preescolar de CDA, se le suspenderán los servicios y se enviará una notificación de terminación a los padres. Cuando el Centro Preescolar de CDA no pueda adaptarse a las necesidades especiales de un niño Cuando finalice el año del programa de medio tiempo Cuando termine la financiación del contrato o por cualquier otra razón según las indicaciones o mandato del Estado de California (Esta lista no es exhaustiva; otras circunstancias pueden llevar a la terminación de los servicios de cuidado infantil.) 36 | P á g i n a Normas del Programa (CSPP) Procedimientos de Apelación [Título 5, § 18120-18122] Los padres inscritos en el Programa de Preescolar del Estado de California del CDA tienen derecho a una audiencia imparcial si no están satisfechos con alguna medida adoptada con respecto a sus servicios de cuidado infantil. Solicitud de una Audiencia Para solicitar una audiencia de apelación, los padres deberán completar la información de apelación conforme a lo solicitado en la parte posterior de la Notificación de Acción aplicable que se les envió. La razón de la apelación debe ser específica y explicar por qué la medida pretendida no está justificada. Podrán adjuntarse páginas escritas o cualquier otra documentación adicional para apoyar a la audiencia de apelación. Se podrían aceptar otros métodos para solicitar una audiencia de apelación (como informar verbalmente o a través de correo electrónico) si el padre no puede completar la solicitud de apelación en la Notificación de Acción aplicable. La solicitud de apelación debería incluir el nombre completo del padre, información de contacto, información sobre qué medida específica se está apelando, la razón de la apelación, la firma del padre y la fecha. Si se necesita un intérprete en la audiencia, el padre también deberá incluir esa información en la solicitud de apelación. La solicitud de apelación deberá enviarse al Especialista de Elegibilidad de Cuidado Infantil que envió la notificación de terminación o cambio. Se aconseja que los padres conserven una copia de toda solicitud de apelación escrita para sus registros. El Especialista de Elegibilidad de Cuidado Infantil debe recibir toda solicitud de apelación antes de la fecha de vencimiento de la apelación señalada en la primera página de la Notificación de Acción, Sección 1.B. Plazo para la Solicitud de Apelación El Especialista de Elegibilidad de Cuidado Infantil debe recibir toda solicitud de apelación antes de la fecha de vencimiento de la apelación señalada en la primera página de la Notificación de Acción, Sección 1.B. Cuando se entregue en mano una Notificación de Acción a un padre: o La fecha de vencimiento de la apelación será al menos 14 días calendario después de la fecha de emisión de la Notificación de Acción Cuando se envíe por correo una Notificación de Acción a un padre: o La fecha de vencimiento de la apelación será al menos 19 días calendario después de la fecha de emisión de la Notificación de Acción Programar una Audiencia Dentro de los 10 días calendario de haber recibido la apelación, la CDA se pondrá en contacto con los padres para programar una audiencia en una oficina de CDA. Si es necesario, se considerarán métodos alternativos para la realización de la audiencia de apelación. Todo método alternativo deberá ser acordado por el padre y CDA y, cuando sea necesario, se tomarán medidas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de la información de la familia. Audiencia y Decisión de la Apelación Una vez que se haya programado una audiencia de apelación, es responsabilidad de los padres asistir a ella a la hora programada. Los padres pueden designar a un representante autorizado para asistir a la audiencia de apelación con ellos o en su nombre. Si los padres desean nombrar a un representante autorizado para su apelación, deben notificar al Oficial de Apelaciones de CDA con antelación para poder completar un formulario de autorización y liberación antes de la fecha de la audiencia. 37 | P á g i n a Normas del Programa (CSPP) Si el padre (o el representante autorizado por los padres) no se presenta a la audiencia por algún motivo, la apelación se considerará abandonada y la medida prevista tendrá efecto. Se podrán hacer adaptaciones razonables, sobre una base de caso por caso, si el padre no puede asistir a la audiencia de apelación en el lugar y la hora programados. La audiencia de apelación será conducida por el Oficial de Apelaciones de CDA, quien tomará una decisión sobre la apelación dentro de los 10 días calendario siguientes a la audiencia. Los padres serán notificados por escrito si se ha tomado una decisión para anular la medida o ratificarla. En caso de que CDA decida ratificar la medida, la carta de decisión incluirá información sobre cómo apelar la decisión de la agencia con la División de Educación Temprana y Apoyo (EESD, por sus siglas en inglés) del Departamento de Educación de California (CDE, por sus siglas en inglés). Apelar la Decisión de CDA Si un padre envía una apelación a la División de Educación Temprana y Apoyo, también deberá enviar una copia al Oficial de Apelaciones de CDA. Si CDA recibe la información de que la División de Educación Temprana y Apoyo recibió una apelación, los servicios de cuidado infantil continuarán hasta que dicha división tome una decisión sobre la apelación. CDE podrá demorarse unos 30 días en revisar la apelación y podrá solicitar cualquier documentación de apoyo a los padres o a CDA para tomar su decisión. Se enviará una notificación por escrito para informar a los padres si la División de Educación Temprana y Apoyo decidió anular o ratificar la medida. Si se toma la decisión de anular la medida, los servicios de cuidado infantil continuarán sujetos a los términos o condiciones de participación autorizados por la División de Educación Temprana y Apoyo. Si la medida apelada consistía en una terminación de los servicios de cuidado infantil y se toma la decisión de ratificarla, los servicios de cuidado infantil se terminarán de inmediato. No hay más nivel de apelación más allá de la División de Educación Temprana y Apoyo (EESD, por sus siglas en inglés) del Departamento de Educación de California. Nota: Los padres deberán reembolsar a CDA los servicios de cuidado infantil brindados, incluyendo cuidado infantil proporcionado durante el proceso de apelación, si se ha determinado que la necesidad o la elegibilidad para los servicios se basó en falsas declaraciones o fraude intencional. 15. FRAUDE Y SERVICIOS QUE NO CALIFICAN CDA se encarga de administrar los fondos públicos en nombre de las familias que cumplan con las pautas de necesidad y elegibilidad establecidas por el Estado de California. Para asegurar que sólo aquellas familias que sean elegibles reciban servicios, CDA ha desarrollado una fuerte alianza con otros organismos responsables de la prestación de asistencia subsidiada a familias, agencias reguladoras como la división de Licencias de Cuidado Comunitario y la oficina del Fiscal de Distrito del Condado de San Diego, que investiga y procesa sospechas de fraude en el cuidado infantil. CDA coopera activamente con estos organismos en sus investigaciones de presunto fraude y, previa solicitud, suministrará información de los padres, incluyendo, entre otros, ingresos, necesidad, tamaño de la familia y documentación/registros de asistencia. ¿Qué es el Fraude? El fraude es tergiversar deliberadamente hechos que son material de un tema, realizado con la intención de obtener beneficios o el pago sobre algo a lo que no se tiene derecho. El fraude existe cuando una persona: A sabiendas y con intención, hace una declaración o representación para obtener beneficios, obtener la continuación o el aumento de beneficios o para evitar una reducción de beneficios 38 | P á g i n a Normas del Programa (CSPP) A sabiendas y con intención, no da a conocer un hecho que, si se revelara, podría resultar en la negación, reducción o supresión de beneficios Acepta beneficios sabiendo que no tiene derecho a los mismos o acepta alguna cantidad de beneficios sabiendo que es mayor a lo que tiene derecho El fraude en el cuidado infantil incluye, entre otros: Un padre ha recibido, o sigue recibiendo, a sabiendas, servicios de cuidado infantil para los cuales no califica Un padre ha falsificado a sabiendas documentos de elegibilidad o para calificar Cuando CDA Sospeche de Fraude Toda información fraudulenta, falsa o engañosa proporcionada a CDA en materia de asistencia, empleo, trabajo autónomo, búsqueda de empleo, inscripción en un programa de capacitación profesional, discapacidad de los padres, ingresos, tamaño de la familia o cualquier otra información relacionada con la necesidad o elegibilidad de los padres será motivo de la terminación del servicio. Cuando CDA sospeche de fraude, el caso será remitido a la oficina del Fiscal del Distrito para su investigación, que podrá resultar en la presentación de cargos, el reembolso de servicios recibidos de cuidado infantil que no califiquen y/o el procesamiento de los padres en virtud de las leyes penales estatales o federales. Todo padre que esté siendo investigando activamente por fraude tendrá prohibido participar en cualquiera de los programas de CDA. Todo padre que haya cometido fraude o haya tergiversado intencionadamente su elegibilidad tendrá prohibido participar en cualquiera de los programas de CDA hasta: Dos (2) años después de que CDA o el fiscal de distrito haya determinado que se produjo un fraude o tergiversación y Se le haya reembolsado a CDA el costo de todos los servicios que no califiquen utilizados y las cuotas familiares debidas Recuperación de Fondos CDA podría recuperar los fondos que hayan sido emitidos por error debido a que los padres no presentaron información pertinente de manera oportuna o la no calificación, tergiversación o fraude de los padres. Dependiendo de las circunstancias, los padres podrán pagar directamente a CDA o a través de la Oficina de Ingresos y Recuperación del Condado de San Diego. Los fondos recaudados volverán a destinarse al Programa Preescolar del Estado de California para utilizar para familias que cumplan con los requisitos de elegibilidad o se devolverán al Departamento de Educación de California. Planes de Reembolso Cuando deba realizarse un reembolso a CDA y los padres no puedan pagar el saldo completo, se podrá presentar un plan de reembolso antes de la fecha de entrada en vigencia de la Notificación de Acción que termina el servicio de cuidado infantil o de la fecha de respuesta indicada en una carta por cuenta morosa. Los planes de reembolso deben ser razonables y requieren la aprobación de un miembro autorizado del personal de CDA. Si un padre no puede pagar un saldo de reembolso en su totalidad y no presenta un plan de reembolso, el saldo se entregará a la Oficina de Ingresos y Recuperación del Condado de San Diego para su cobro. 39 | P á g i n a Normas del Programa (CSPP) Saldos Pendientes Los padres que no cumplan con sus planes de reembolso (que no realicen los pagos o no paguen el monto indicado en el plan) recibirán una notificación de terminación. El saldo a reembolsar se entregará a la Oficina de Ingresos y Recuperación del Condado de San Diego para su cobro. Cuando se interrumpa el servicio a un padre porque no reembolsa a CDA servicios que no califican, cuotas familiares retroactivas o porque no cumple con un plan de reembolso, el padre no podrá reinscribirse ni participar en ningún programa de CDA hasta que haya pagado por completo todos los saldos pendientes. 16. SALUD Y SEGURIDAD DE LOS NIÑOS Denuncias al Servicio de Protección de Menores (CPS, por sus siglas en inglés) Miembros del personal de CDA están obligados por ley a denunciar cualquier sospecha de abuso o negligencia infantil al Servicio de Protección de Menores o la policía local. Esto incluye denunciar cualquier lesión que parezca haber sido causada por otro motivo que no sea un accidente. Si un niño ha tenido un accidente fuera del Centro Preescolar de CDA que produjo una lesión, el padre deberá explicar la lesión al personal del centro. Se les pide a los padres que tienen problemas graves de comportamiento con su hijo que se pongan en contacto con el Supervisor del Centro para obtener una remisión u otros servicios apropiados. 17. PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LOS EXPEDIENTES [Título 5, § 18117] Al determinar la elegibilidad para los servicios y la provisión de recursos adecuados a las familias, a menudo es necesario que CDA requiera que las familias compartan información privada sobre sí mismas. Nos tomamos esta responsabilidad con seriedad. El uso o la divulgación de toda la información relativa a las familias estará restringida solo al personal autorizado y estrictamente en base a la necesidad de saber. La divulgación de información confidencial se restringirá a la administración del Programa Preescolar del Estado de California. La información personal, privada o sensible respecto a la elegibilidad y la asistencia podrá divulgarse a cualquier organismo regulador con el que estemos obligados a cumplir o con el propósito de denunciar sospechas de fraude, responder a investigaciones de fraude o los requisitos de notificación de concesión de licencias. Otros organismos que prestan subsidio, CalWORKs, los Programas de Alimentación para Niños en Guarderías, auditores fiscales, representantes del Departamento de Educación de California y el fiscal de distrito tienen acceso a los expedientes de los padres, según sea necesario, con el fin de cumplir con los requisitos de cumplimiento del contrato y la prevención o investigación de fraudes. Si los padres creen que su información ha sido comprometida de alguna manera, deberán comunicarse de inmediato con la Directora de Programas de Desarrollo Infantil de CDA, Jolie Buberl, al 619-427-4411. Si los padres desean revisar su expediente de datos básicos, deben ponerse en contacto con su Especialista de Elegibilidad de Cuidado Infantil para programar una cita con al menos 24 horas de antelación. 40 | P á g i n a Normas del Programa (CSPP) 18. Y POLÍTICA DE CONDUCTA PARA PADRES, PROVEEDORES VISITANTES CDA se compromete a crear un ambiente donde empleados, voluntarios, padres, niños, proveedores o cualquier otra persona que se acerque a las oficinas, centros de cuidado de niños o eventos de CDA o que tenga contacto con el personal de CDA a través de cualquier otro medio sea tratado con respeto y profesionalismo en todo momento. En el caso de que algún cliente o no cliente se involucre en algún tipo de conducta inaceptable hacia un empleado, cliente o voluntario de CDA realizando actividades para CDA, este último aplicará las siguientes medidas, según proceda: Denegar, suspender o terminar los servicios Prohibir contactos personales con empleados o voluntarios de CDA, de modo que los servicios de CDA podrán estar disponibles solo por escrito, con excepción de las reuniones formales de recertificación, audiencias de apelación o reuniones de verificación de identidad de proveedores exentos de licencia Prohibir el acceso a las instalaciones de CDA por alguna razón Denunciar amenazas de daños corporales, la provocación de lesiones corporales o cualquier otra actividad ilegal en contra de algún empleado, voluntario u otro cliente de CDA a las autoridades locales, estatales o federales correspondientes. Además, CDA podrá, a su criterio, solicitar una orden de restricción. Tomar cualquier otra medida que considere apropiada en virtud de las circunstancias que no se oponga a la política de CDA o a otra ley federal o estatal aplicable Para los efectos de esta política, "conducta inaceptable" incluye, entre otros, cualquiera de los siguientes: Cualquier amenaza o lesión corporal o actividad ilegal contra otro cliente o un empleado o voluntario realizando actividades para CDA. Cualquier forma de acción que pueda constituir acoso bajo la política de acoso de CDA, tal como: o Cualquier tipo de acoso, incluyendo por edad, sexo, etnia o raza; hacer insultos raciales o étnicos; participar en conducta sexual; hacer insinuaciones sexuales o Contacto inapropiado o Coqueteo sexual, hacer insinuaciones o proposiciones; participar en abuso verbal de naturaleza sexual, racial o étnica; hacer comentarios gráficos o degradantes sobre una persona o su apariencia o Exhibir objetos o imágenes sexualmente sugestivas Participar en luchas, patear o realizar otro daño físico o intento de daño a un cliente, empleado o voluntario de CDA realizando actividades para CDA Participar en contacto físico ofensivo o abusivo Hacer declaraciones falsas, violentas o maliciosas sobre algún empleado o voluntario de CDA o sobre CDA y sus servicios, operaciones, políticas, prácticas o gestión Maldecir, usar malas palabras u otro lenguaje abusivo o vulgar dirigido a un cliente, empleado o voluntario de CDA realizando actividades para CDA Gritar o hablar con voz fuerte y agresiva Traer o poseer armas de fuego, armas o algún dispositivo peligroso en las instalaciones de CDA o en una función para CDA Poseer, vender, consumir o estar bajo la influencia de una sustancia ilegal o no autorizada en las instalaciones de CDA o en una función para CDA Conducta irrespetuosa o no mantener relaciones de trabajo satisfactorias con otros clientes, empleados y voluntarios en CDA Conducta inmoral o indecencia en instalaciones de CDA Toda publicación, desfiguración o remoción de avisos o letreros en las instalaciones de CDA Malversación de fondos, bienes u otros bienes materiales de CDA 41 | P á g i n a Normas del Programa (CSPP) Violaciones deliberadas o repetidas de procedimientos o normas de seguridad Intento de coaccionar o interferir con un empleado o voluntario de CDA en el desempeño de sus funciones en cualquier momento, como por ejemplo: o Hacer afirmaciones sin fundamento, maliciosas, embarazosas o falsas en contra de un empleado, cliente o voluntario a través de cualquier medio, incluyendo comunicación verbal, escrita o electrónica, con el fin de influir en las decisiones acerca de los servicios del programa o Hacer declaraciones falsas o engañosas o tomar alguna medida que obstaculice de manera inapropiada o inhiba el acceso de un cliente a los servicios de CDA Realizar o intentar realizar o participar en alguna actividad fraudulenta, deshonesta o engañosa de cualquier tipo que involucre a empleados o servicios de CDA Cualquier otro acto que ponga en peligro la seguridad, la salud o el bienestar de otro 19. LA CALIDAD DEL SERVICIO PRESTADO POR CDA Política de Quejas [Título 5, § 18222, 18223] Es la intención de CDA resolver todas las quejas en el nivel más bajo posible. Si un padre tiene una queja con respecto a las operaciones de CDA, debe hablar primero con la persona a quien se refiera la queja en un intento de resolver el problema. Si el problema no se resuelve a este nivel: Las quejas sobre el personal o las operaciones del Centro Preescolar de CDA deberán dirigirse primero al Supervisor del Centro y luego al Coordinador del Programa de Educación Temprana si es necesario; las quejas sobre el personal o los procedimientos de elegibilidad deberán dirigirse primero al Supervisor del Centro y luego al Coordinador del Programa o el Gerente del Programa si es necesario. Si el problema no se resuelve en esos niveles, la queja deberá ser dirigida al Director de Programas de Desarrollo Infantil o Director Ejecutivo. Si todavía no se ha llegado a una resolución, podrá enviarse una queja por escrito al Consejo de Administración. El Consejo de Administración emitirá una respuesta por escrito a la queja dentro de los 14 días. Procedimiento Uniforme de Quejas [Título 5, § 4610] Todas las familias reciben servicio sin distinción de sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, raza o etnia, origen nacional, ascendencia o discapacidad. Si un padre siente que Child Development Associates (CDA) ha violado las leyes y regulaciones federales o estatales, que incluyen acusaciones de discriminación ilegal (Código de Educación secciones 200 y 220 y Código de Gobierno sección 11135) en algún programa o actividad financiada directamente por el Estado o que reciba asistencia financiera federal o estatal, tiene derecho a presentar una queja. Una queja es una declaración escrita y firmada alegando una violación a una ley o reglamento federal o estatal que incluye una acusación de discriminación ilegal. Esto no se aplica a quejas relativas a la política de la agencia o al comportamiento del personal, ya que estas denuncias no involucran leyes ni reglamentos. 42 | P á g i n a Normas del Programa (CSPP) Toda persona, organismo público u organización que alegue que CDA violó una ley o reglamento federal o estatal puede presentar una queja por escrito con respecto a programas específicos en el Departamento de Educación de California: Early Education and Support Division Appeals Coordinator 1430 N Street, Suite 3410 Sacramento, CA 95814 Las quejas de discriminación deben ser presentadas por la persona perjudicada o por una persona en nombre de otra. El denunciante también podrá emprender acciones de derecho civil, incluyendo, entre otros, interdictos, órdenes de restricción u otros recursos u órdenes. Después de que se haya presentado una queja, la División de Educación Temprana y Apoyo resolverá la queja a través de la mediación o la investigación. Si el demandante no queda satisfecho con la decisión final por escrito del Departamento de Educación de California, podrá buscar recursos disponibles en un tribunal federal o estatal. En este caso, el demandante debería buscar el asesoramiento de un abogado de su elección. 43 | P á g i n a Normas del Programa (CSPP) 20. GLOSARIO DE TÉRMINOS Actualización de la solicitud se refiere al proceso de revisión de la solicitud para recibir servicios entre recertificaciones. La solicitud deberá ser revisada insertando la información más reciente de la familia que documente la continuidad de la necesidad y elegibilidad. Año del programa se refiere al período del 1° de julio al 30 de junio, en referencia a las fechas en que opera el programa de medio día. Año fiscal se refiere al período entre el 1° de julio al 30 de junio. Certificar la elegibilidad se refiere al proceso formal que realiza la agencia para recoger información y documentación para determinar que la familia y/o el niño cumplen con los criterios para recibir servicios subsidiados de desarrollo infantil. Cuota familiar se refiere a la porción de los costos de una familia por los servicios de cuidado infantil. El importe de la cuota familiar está determinado por la Lista de Cuotas Familiares. Cuotas familiares retroactivas se refiere a las cuotas familiares que se facturan a los padres si no informaron de manera oportuna un cambio en el tamaño de la familia o en los ingresos y el cambio habría dado lugar a una cuota familiar nueva o mayor si se hubiera informado a tiempo. Declaración se refiere a una declaración escrita firmada por el padre, bajo pena de perjurio, que acredita que el contenido de la declaración es verdadero y correcto a su leal saber y entender. Departamento de Administración de Casos se refiere a la división del Programa Preescolar del Estado de California de CDA cuyo personal se encarga del cobro y del procesamiento de trámites para documentar y determinar la elegibilidad de una familia para recibir servicios subvencionados y de la emisión de notificaciones para los padres cuando se haya actualizado el expediente de datos de la familia y/o se hayan aprobado, denegado o cambiado servicios de cuidado infantil. Departamento de Inscripción se refiere a la división del Programa Preescolar del Estado de California de CDA cuyo personal se encarga de la detección inicial de las familias interesadas en inscribirse en el programa. Familia se refiere a los padres y los niños responsabilidad de los padres que componen el hogar donde vive el niño que recibe los servicios. A los efectos de la elegibilidad de ingresos y la determinación de la cuota familiar, cuando un niño y sus hermanos vivan en una familia que no incluye a sus padres biológicos o adoptivos, "familia" se referirá al niño y a sus hermanos relacionados. Familia inmediata significa padre(s) del niño (ver definición más abajo), abuelos, tías, tíos o hermanos. Fluctuación de ingresos se refiere a los ingresos que varían debido al trabajo migrante, agrícola o de temporada, a ganancias intermitentes o a días y horarios impredecibles de trabajo, horas extras o trabajo autónomo. Horario certificado de cuidado infantil se refiere a los días y las horas de servicio de cuidado infantil autorizado de acuerdo a la necesidad de la familia y todo tiempo para trasladarse, dormir y/o estudiar solicitado o los días y las horas en los que el niño está inscrito en el programa de medio tiempo. Horario establecido se refiere al horario de cuidado infantil aprobado cuando los días y las horas de la actividad de necesidad del padre son los mismos cada semana o tienen un ciclo o patrón predecible. 44 | P á g i n a Normas del Programa (CSPP) Horario variable se refiere al horario de cuidado infantil aprobado cuando los días y las horas de la actividad de necesidad del padre varían cada semana y no son predecibles. Los horarios variables de cuidado infantil se autorizan "hasta" una cantidad máxima de horas por semana, en los días y horarios autorizados. Incapacidad de los padres se refiere a la incapacidad temporal o permanente de los padres del niño para proporcionar su cuidado y supervisión por una parte del día debido a problemas físicos o de salud mental. Ingreso mensual ajustado se refiere al ingreso total contable, menos los pagos de manutención verificados pagados por los padres cuyo hijo está recibiendo servicios de desarrollo infantil, excluyendo los ingresos no-contables a continuación: Ganancias de un niño menor de 18 años de edad Préstamos Subvenciones o becas a estudiantes con fines educativos distintos de algún saldo disponible para el costo de vida Cupones de alimentos u otra asistencia alimentaria Crédito Fiscal por Ingreso de Trabajo o devolución de impuestos Derechos en virtud de la ley GI Bill e incentivos de pago por tarea difícil, pago por tarea peligrosa, pago por fuego hostil o pago por peligro inminente Pagos recibidos para ayuda en adopción Asistencia o regalos en especias Todos los ingresos de una persona considerada en el tamaño de la familia que esté cobrando beneficios federales de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, por sus siglas en inglés) o del Programa Suplementario del Estado (SSP, por sus siglas en inglés) Seguros o acuerdos judiciales, incluyendo daños morales y excluyendo salarios perdidos y daños punitivos Reembolsos de gastos requeridos para trabajar, tales como uniformes, viáticos o gastos de alimentación y alojamiento Gastos comerciales para los miembros de la familia que trabajan por cuenta propia Cuando no tiene valor en efectivo para el empleado, la parte del seguro médico y/o dental documentado como pagado por el empleador y que se incluye en el salario bruto Subvenciones o pagos de ayuda para catástrofes, excepto alguna parte para ayuda de alquiler o desempleo Ingresos no contables se refiere a los ingresos de personas incluidas en el tamaño de la familia que no están incluidos en el ingreso mensual ajustado de la familia. Los ingresos no contables incluyen: Ganancias de un niño menor de 18 años de edad Préstamos Subvenciones o becas a estudiantes con fines educativos distintos de algún saldo disponible para el costo de vida Cupones de alimentos u otra asistencia alimentaria Crédito Fiscal por Ingreso de Trabajo o devolución de impuestos Derechos en virtud de la ley GI Bill e incentivos de pago por tarea difícil, pago por tarea peligrosa, pago por fuego hostil o pago por peligro inminente Pagos recibidos para ayuda en adopción Asistencia o regalos en especias Todos los ingresos de una persona considerada en el tamaño de la familia que esté cobrando beneficios federales de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, por sus siglas en inglés) o del Programa Suplementario del Estado (SSP, por sus siglas en inglés) Seguros o acuerdos judiciales, incluyendo daños morales y excluyendo salarios perdidos y daños punitivos Reembolsos de gastos requeridos para trabajar, tales como uniformes, viáticos o gastos de alimentación y alojamiento 45 | P á g i n a Normas del Programa (CSPP) Gastos comerciales para los miembros de la familia que trabajan por cuenta propia Cuando no tiene valor en efectivo para el empleado, la parte del seguro médico y/o dental documentado como pagado por el empleador y que se incluye en el salario bruto Subvenciones o pagos de ayuda para catástrofes, excepto alguna parte para ayuda de alquiler o desempleo Ingresos que califican se refiere, a los propósitos de los servicios de cuidado y desarrollo infantil, a que los ingresos mensuales ajustados de una familia están al nivel de o por debajo de los ingresos más altos reflejados para su tamaño familiar en la Lista de Cuotas Familiares de CDE. Lista de Cuotas Familiares se refiere a la escala móvil de cuotas emitida por el Departamento de Educación de California que se utiliza para evaluar las cuotas familiares para las familias que utilizan los servicios de cuidado y desarrollo infantil. La cuota familiar evaluada dependerá de los ingresos mensuales brutos de la familia, del tamaño familiar y de la cantidad de servicios de cuidado infantil utilizados. Niño se refiere a cualquiera de los siguientes: Un niño en la familia menor de 18 años de edad Un niño en la familia que tiene más de 18 años de edad y está inscrito y asiste a la escuela secundaria Un niño en la familia que es menor de 21 años de edad, que tiene necesidades especiales y es física o mentalmente incapaz de cuidarse solo según lo determinado por un profesional legalmente calificado Niños con Servicios de Protección de Menores se refiere a niños que reciben servicios de protección a través del departamento de bienestar del condado local, así como a niños identificados por una agencia legal, médica o de servicios sociales o refugio de emergencia como maltratados, víctimas de negligencia o explotados o en riesgo de abuso, negligencia o explotación. Niños de cuatro (4) años de edad que califican para el programa CSSP se refiere a niños que cumplirán cuatro años antes del 1° de septiembre inclusive del año fiscal en el que se inscriben en el Programa Preescolar del Estado de California (CSSP, por sus siglas en inglés). Niños de tres (3) años de edad que califican para el programa CSSP se refiere a niños que cumplirán tres años antes del 1° de septiembre inclusive del año fiscal en el que se inscriben en el Programa Preescolar del Estado de California (CSSP, por sus siglas en inglés). Notificación de Acción (NOA, por sus siglas en inglés) se refiere a una declaración escrita de información específica emitida por CDA que informa al solicitante la decisión de la agencia de aprobar o negar los servicios de cuidado infantil o que informa a la familia que recibe los servicios de cuidado infantil que se ha hecho un cambio a sus servicios. Padre se refiere a un padre biológico, adoptivo, padrastro, pariente cuidador, tutor legal, pareja de hecho de los padres o cualquier otro adulto que vive con un niño que tiene la responsabilidad por el cuidado y bienestar del niño. Persona sin hogar se refiere a una persona o familia que carece de una residencia nocturna fija, regular y adecuada y tiene una residencia principal nocturna que es un refugio supervisado operado de forma pública o privada, vivienda de transición o apoyo para personas sin hogar diseñado para ofrecer alojamiento temporal, o un lugar público o privado no diseñado ni utilizado normalmente como alojamiento regular para que duerman seres humanos. Plazo para la solicitud de apelación se refiere al período de tiempo durante el cual un padre puede presentar una apelación a una Notificación de Acción emitida. El plazo para la solicitud de apelación será de al menos 14 días calendario desde la fecha de emisión de la Notificación de Acción (NOA, por sus siglas en inglés) si se da en mano a los padres y de al menos 19 días calendario desde la fecha de emisión de la Notificación de Acción si se les envía por correo. 46 | P á g i n a Normas del Programa (CSPP) Profesional legalmente calificado se refiere a una persona con licencia en virtud de las leyes y reglamentos aplicables del Estado de California para realizar servicios jurídicos, médicos, sanitarios o sociales para el público en general. Programa de día completo se refiere al programa preescolar de CDA para las familias que cumplen con los requisitos y las necesidades para el Programa Preescolar del Estado de California, con servicios que se ofrecen durante todo el horario comercial del Centro Preescolar de CDA. Programa de medio día se refiere al programa preescolar de CDA para las familias que cumplen con los requisitos para el Programa Preescolar del Estado de California, con servicios que se ofrecen durante sesiones de tres (3) horas en la mañana y en la tarde, de lunes a viernes. Servicios de desviación se refiere a los servicios de asistencia de una sola vez proporcionados por el departamento de bienestar del condado, ya sea en efectivo o en servicios en especias, a una familia de otra manera elegible para el programa CalWORKs, cuando el departamento de bienestar del condado determina que esa asistencia ayudará a la familia a evitar convertirse en un receptor de la ayuda monetaria del programa CalWORKs. Servicios de día completo se refiere a los servicios preescolares que se ofrecen a través del programa de día completo. Servicios de medio día se refiere a los servicios preescolares que se ofrecen a través del programa de medio día. Servicios que no califican se refiere a servicios de cuidado infantil que una familia usó pero no calificaba para recibir debido a una o más de las siguientes razones: Un cambio en el ingreso, la necesidad o tamaño de la familia que no se informó oportunamente Fraude o tergiversación intencional de la elegibilidad No se cumplieron con los requisitos para recibir servicios adicionales de cuidado infantil utilizados para la necesidad no programada pero documentada o por razones personales de los padres 47 | P á g i n a
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